Reglamento de admisión - Universidad Católica de Córdoba

DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823
Córdoba, 07 de mayo de 2015
VISTO:
El proyecto presentado por el Vicerrectorado Académico para la modificación del
REGLAMENTO DE ADMISIONES A CARRERAS DE GRADO de la Universidad;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y oportuno revisar la normativa vigente en materia de admisión a
los fines de adecuarla a la realidad institucional actual;
Que el proyecto presentado conserva el espíritu que orientó el proceso de admisión de
estudiantes a esta Casa de Altos Estudios en las últimas décadas, a la vez que actualiza
las estrategias y modalidades que posibilitan brindar una oferta de admisión flexible,
inclusiva y actualizada;
Que lo propuesto se aproxima a los estándares y acciones en materia de admisión
llevadas a cabo en la actualidad por la mayor parte de las universidades confiadas a la
Compañía de Jesús en América Latina;
Que el Proyecto en cuestión fue puesto a consideración del Honorable Consejo
Académico en su sesión del día 06 de mayo del corriente año resultado el mismo
aprobado por unanimidad.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Art. 1º) APROBAR el REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO cuyo texto obra
como Anexo de la presente.
Art. 2º) Dejar sin efectos el reglamento de admisiones que estuviera vigente a la fecha de
promulgación de la presente.
Art. 3º) Poner en vigencia el REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO a partir del
año lectivo 2015.
Art. 4º) Comuníquese a la Comunidad Universitaria y, una vez cumplido, archívese.
DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15
ANEXO
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO
PREAMBULO
1. La Universidad Católica de Córdoba considera que la formación universitaria es una
experiencia privilegiada de la persona y uno de los medios más eficaces con que cuenta la sociedad para moldear su futuro con dignidad. Para que ello suceda, el paso por la Universidad
deberá conformar un proceso de responsabilidad y exigencia que no será posible si la Universidad y quien ingresa a ella no se han elegido mutuamente como contrapartes deseables y
confiables.
La Universidad necesita asegurarse, desde el mismo comienzo, que sus estudiantes tendrán confianza en ella, en su experiencia, métodos y estilo y que se le entregarán confiadamente. El que
ingrese, por su parte, deberá estar razonablemente seguro de que la Universidad será digna
custodia y maestra de sus metas y desvelos. Si ello no fuere así por ambas partes, el paso
fructuoso por la Universidad quedará comprometido.
El sistema de ingreso a ésta -más allá de todos sus procedimientos- pretende asegurar que esta
mutua elección exista realmente lejos de todo error o ficción y se fortalezca con el desarrollo de
cada etapa. Su logro será lo que se denomina "compartir un mismo estilo", el "estilo de la
Universidad Católica de Córdoba".
OBJETIVO GENERAL
2. Supuesta la compatibilidad con los principios y estilo de la Universidad, el sistema de admisión
tendrá como objetivo general la selección de aspirantes que posean vocación y aptitud suficiente
para iniciar o proseguir estudios superiores en ella. Este objetivo se interpretará de acuerdo con
la legislación de la Universidad, dentro del marco establecido por su capacidad docente y de
infraestructura, y sus propias pautas de expansión y regulación de la matrícula.
ASPIRANTES A INICIAR ESTUDIOS SUPERIORES
ASPIRANTES CON ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS
3. Los aspirantes a iniciar estudios en esta Universidad serán seleccionados mediante un curso
de ingreso que se dictará en el marco del PROGRAMA DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CÓRDOBA (PRIUCC), cuyas modalidades serán definidas anualmente por el
Honorable Consejo Académico de la Universidad y promulgadas mediante una resolución
rectoral.
4. Los cursos de ingreso que conformarán el PRIUCC tendrán los objetivos siguientes:
a) Orientar a los aspirantes, favoreciendo una última revisión y ajuste de la opción vocacional
y profesional, particularmente a aquellos que así lo requirieren.
b) Informar acerca de la concepción, estilo y organización de la Universidad Católica de
Córdoba y de la carrera elegida.
c) Proveer material suficiente para el diagnóstico y evaluación de los aspirantes, tanto en lo
referido a cantidad de conocimientos que se consideraren indispensables como a su
capacidad de aprendizaje, procurando dar primacía, en lo posible, a este último aspecto.
d) Seleccionar a los que ingresarán. Esta selección se hará en dos niveles progresivos.
DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15
ANEXO
En primer lugar se seleccionará a los candidatos a partir del logro del nivel establecido para
ingresar. El criterio de selección se referirá a la aptitud adecuada de un aspirante para emprender
provechosa y responsablemente una profesión determinada y a su compatibilidad con los
principios y estilo de esta Universidad. Este criterio será independiente de la cantidad de
postulantes que cada año se presentaren y no será modificable en ninguna circunstancia, aún
cuando la cantidad de los que hubieren de ingresar no alcanzare a cubrir el cupo establecido para
el funcionamiento de la Unidad Académica.
El segundo nivel de selección se adoptará sólo cuando la cantidad de postulantes, que hubieren
satisfecho el nivel anteriormente mencionado, superare la del cupo establecido. El criterio de
selección, en este caso, se referirá a la calidad de los candidatos y se dará preferencia, mediante
un sistema lo más objetivo posible, a aquellos que, desde el punto de vista de la aptitud integral y
compatibilidad con lo principios y estilo de esta Universidad, resultaren más adecuados.
5. Los cursos de ingreso abarcarán tres áreas: la general, la específica y la complementaria.
a) El área general será común a todas las Unidades Académicas y estará conformada por
jornada de Introducción a la Vida Universitaria y, en caso de que se considere oportuno,
podrá ofrecerse una espacio de formación en metodología de estudio, escritura
académica, entre otros;
b) El área específica estará conformada módulos temáticos que agrupen a las diferentes
disciplinas (Ciencias Naturales; Ciencias Sociales; Matemática; Diseño; etc.) La
evaluación y selección de candidatos se fundamentará principalmente en ella.
c) El área complementaria abarcará entrevistas personales, a cargo del responsable de la
Unidad Académica o de quien éste designare, a los postulantes. Serán implementadas
sólo en aquellos casos en que la autoridad correspondiente lo estimare oportuno para
completar la evaluación.
6. El área de Introducción a Vida Universitaria incluirá información general sobre los principios y
estilo de la Universidad, como así también la específica sobre carrera/s, profesión/es,
funcionamiento administrativo de la Unidad Académica, etc.
7. Las asignaturas del área específica que conforman los Módulos del PRIUCC ofrecerán material
suficiente para su evaluación.
8. Los cursos de ingreso podrán ofrecerse al menos en dos épocas durante el año: septiembre
(curso anticipado) y febrero (curso intensivo).
9. Los aspirantes podrán elegir la modalidad de cursado que mejor se adecue a sus necesidades
y expectativas. Para ello el PRIUCC ofrecerá la modalidad de cursado presencial, examen libre y
cursado virtual. La definición de la modalidad quedará sujeta a los lineamientos que anualmente
se establezcan para el PRIUCC.
10. El sistema de evaluación se estructurará en base a los ítems siguientes: la promoción del
módulo temático, mediante la aprobación de la evaluación final y, cuando hubiere, la aprobación
satisfactoria de una entrevista personal.
11. El sistema de promoción podrá ser complementado con otros exámenes, que serán
receptados dentro de las fechas límites fijadas para los diferentes módulos que conforman el
PRIUCC, en los siguientes casos:
a) Exámenes recuperatorios: cuando el aspirante no hubiere alcanzado el puntaje
mínimo.
b) Cuando se tratare de pases, autorizados por el responsable de la Unidad Académica.
c) Cuando, a criterio de la autoridad de la Unidad Académica, existieren fundados motivos para tal proceder.
DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15
ANEXO
12. El orden de ingreso será establecido por el puntaje final.
13. En aquellos casos que el aspirante hubiera aprobado el examen y no ingrese por orden de
mérito a la carrera elegida inicialmente, éste podrá ingresar de forma directa a cualquier otra
carrera que conforme el módulo disciplinar propuesto en el PRIUCC y que cuente aún con cupo.
Este criterio podrá ser aplicado para los pases entre diferentes módulos que, por su temática,
resulten compatibles.
14. Las autoridades de las unidades académicas serán las responsables, junto a la Secretaría
Académica de la Universidad, de la organización, implementación y control de los cursos de
ingreso que conforman el PRIUCC.
15. El número mínimo de quienes ingresarán estará determinado por la cantidad de aspirantes
que hubieren aprobado las condiciones mínimas de ingreso y por el cupo que se defina para cada
carrera conforme a la real disponibilidad de infraestructura y personal docente.
16. El aspirante que se encontrare dentro del cupo de candidatos aceptados para ingresar y que
renunciare a este derecho, o no se inscribiere en las fechas establecidas, deberá cursar y aprobar
nuevamente el curso de ingreso si en años ulteriores deseare ingresar, excepto que hubiere sido
autorizado por el responsable de la unidad académica para posponer su inscripción.
17. Los candidatos autorizados para ingresar podrán inscribirse en la Universidad hasta el día
hábil anterior al inicio de las clases de su respectiva unidad académica.
ASPIRANTES CON ESTUDIOS SECUNDARIOS INCOMPLETOS
18. En cumplimento de lo establecido por el art. 7º de la Ley de Educación Superior,
excepcionalmente se podrán inscribir a los cursos de ingreso los mayores de 25 años que no
hubieren terminado sus estudios secundarios y cumplimentaren los siguientes requisitos:
a) Presentar en la respectiva unidad académica la documentación que muestre la
experiencia y capacitación lograda hasta el momento.
b) Acompañar la misma con los avales correspondientes de las Instituciones o Empresas
donde hubiere adquirido la experiencia y capacitación señaladas.
c) Presentar el certificado de los estudios parciales aprobados de nivel medio (con
indicación de: curso, asignaturas, notas y años de aprobación), expedido por el
establecimiento correspondiente.
d) Someterse a una entrevista, según el modo y con quien estableciere la autoridad de la
unidad académica.
e) Aprobar un examen de verificación de conocimientos indispensables según las formas
que estableciere la unidad académica.
f) Autorización escrita, expedida por la Unidad Académica, para inscribirse al curso de
ingreso
19. Cada unidad académica instrumentará, para alcanzar el objetivo general señalado, los medios
necesarios que permitan ponderar individualmente la solicitud de cada aspirante a través de
entrevistas personales y análisis de la documentación acreditada, consultando a la Secretaría
Académica en los casos que fuere necesario. Se tendrá especialmente en cuenta la aptitud requerida para completar estudios superiores en orden a emprender responsablemente una profesión
determinada como así también la compatibilidad con los principios y estilo de esta Universidad.
En particular se analizarán las motivaciones de la solicitud, la voluntad de permanencia definitiva
en la Institución, la cantidad de materias aprobadas, el lapso de tiempo en que se las aprobó,
promedio, aplazos, etc.
DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15
ANEXO
20. La recepción de solicitudes de aspirantes y el análisis de cada caso se realizarán en la época
y forma que determinare cada unidad académica.
21. Efectuado el análisis y siendo satisfactorios sus resultados, el aspirante mayor de 25 años y
con estudios secundarios incompletos deberá cursar y aprobar el curso de ingreso
correspondiente a la carrera elegida.
ASPIRANTES INTERNACIONALES A INICIAR O PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES
22. Los aspirantes internacionales deberán cumplir con lo establecido en materia migratoria por
la legislación de la República Argentina. La Universidad, a través de la Secretaría Académica,
brindará toda la información y ayuda necesaria para el cumplimiento de esta exigencia siendo, en
última instancia, responsabilidad del aspirante la finalización de los trámites requeridos.
23. Los aspirantes internacionales que hubieran concluido sus estudios secundarios en el
extranjero estarán obligados a realizar, previo a la inscripción anual en la Universidad, la
convalidación de sus estudios de nivel anterior. Dicha exigencia será condición excluyente para
la inscripción definitiva.
24. Los aspirantes provenientes de países no hispano hablantes deberán presentar en la unidad
académica y durante el primer semestre de cursada una certificación que acredite el nivel de
lecto-comprensión de idioma español alcanzado.
INGRESO DIRECTO
25. En el marco del PROGRAMA DE ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO (PROARSE),
la Universidad establecerá anualmente una convocatoria para el ingreso directo a las carreras de
grado para aspirantes provenientes de colegios secundarios conveniados.
26. El ingreso directo podrá ofrecerse, además, a egresados de colegios confiados a la Compañía
de Jesús y a egresados de bachilleratos internacionales que satisfagan con las condiciones de
selección fijadas en las convocatorias anuales de ingreso directo a la Universidad.
ASPIRANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
27. La Universidad, a través de su Secretaría de Pedagogía Universitaria, brindará asistencia a las
unidades académicas y a los aspirantes con discapacidad para posibilitar el acceso tanto a los
cursos de ingreso como al cursado de la carrera.
DOCENTES A CARGO DE LOS CURSOS DE INGRESO
28. La Universidad designará a los profesores responsables de cada curso de ingreso que
conforman el Programa de Ingreso a la Universidad (PRIUCC). Los mismos serán seleccionados
por sus cualidades profesionales y humanas de entre los docentes existentes en el claustro
docente de la Universidad. En aquellos módulos que requieren para un adecuado abordaje
didáctico de los contenidos podrán designarse profesores adjuntos que estarán a cargo de las
actividades prácticas.
DIGESTO – UCC
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15
ANEXO
29. Los profesores responsables del dictado de cada módulo tendrán como obligación el dictado
de los contenidos previstos en el programa de estudios y la evaluación de los mismos.
CARRERAS DE CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR
30. Las carreras de ciclo de complementación curricular quedarán exceptuadas del presente
reglamento, pudiendo las autoridades de las unidades académicas fijar otros mecanismos de
admisión que posibiliten, entre otros, la nivelación de contenidos o la selección de aspirantes
mediante entrevistas personales. De igual modo, podrá optarse por el ingreso directo a las
carreras de ciclo siempre que los aspirantes satisfagan las condiciones de ingreso fijadas por
cada titulación.