DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823 Córdoba, 07 de mayo de 2015 VISTO: El proyecto presentado por el Vicerrectorado Académico para la modificación del REGLAMENTO DE ADMISIONES A CARRERAS DE GRADO de la Universidad; Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario y oportuno revisar la normativa vigente en materia de admisión a los fines de adecuarla a la realidad institucional actual; Que el proyecto presentado conserva el espíritu que orientó el proceso de admisión de estudiantes a esta Casa de Altos Estudios en las últimas décadas, a la vez que actualiza las estrategias y modalidades que posibilitan brindar una oferta de admisión flexible, inclusiva y actualizada; Que lo propuesto se aproxima a los estándares y acciones en materia de admisión llevadas a cabo en la actualidad por la mayor parte de las universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina; Que el Proyecto en cuestión fue puesto a consideración del Honorable Consejo Académico en su sesión del día 06 de mayo del corriente año resultado el mismo aprobado por unanimidad. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) APROBAR el REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO cuyo texto obra como Anexo de la presente. Art. 2º) Dejar sin efectos el reglamento de admisiones que estuviera vigente a la fecha de promulgación de la presente. Art. 3º) Poner en vigencia el REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO a partir del año lectivo 2015. Art. 4º) Comuníquese a la Comunidad Universitaria y, una vez cumplido, archívese. DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15 ANEXO REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO PREAMBULO 1. La Universidad Católica de Córdoba considera que la formación universitaria es una experiencia privilegiada de la persona y uno de los medios más eficaces con que cuenta la sociedad para moldear su futuro con dignidad. Para que ello suceda, el paso por la Universidad deberá conformar un proceso de responsabilidad y exigencia que no será posible si la Universidad y quien ingresa a ella no se han elegido mutuamente como contrapartes deseables y confiables. La Universidad necesita asegurarse, desde el mismo comienzo, que sus estudiantes tendrán confianza en ella, en su experiencia, métodos y estilo y que se le entregarán confiadamente. El que ingrese, por su parte, deberá estar razonablemente seguro de que la Universidad será digna custodia y maestra de sus metas y desvelos. Si ello no fuere así por ambas partes, el paso fructuoso por la Universidad quedará comprometido. El sistema de ingreso a ésta -más allá de todos sus procedimientos- pretende asegurar que esta mutua elección exista realmente lejos de todo error o ficción y se fortalezca con el desarrollo de cada etapa. Su logro será lo que se denomina "compartir un mismo estilo", el "estilo de la Universidad Católica de Córdoba". OBJETIVO GENERAL 2. Supuesta la compatibilidad con los principios y estilo de la Universidad, el sistema de admisión tendrá como objetivo general la selección de aspirantes que posean vocación y aptitud suficiente para iniciar o proseguir estudios superiores en ella. Este objetivo se interpretará de acuerdo con la legislación de la Universidad, dentro del marco establecido por su capacidad docente y de infraestructura, y sus propias pautas de expansión y regulación de la matrícula. ASPIRANTES A INICIAR ESTUDIOS SUPERIORES ASPIRANTES CON ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS 3. Los aspirantes a iniciar estudios en esta Universidad serán seleccionados mediante un curso de ingreso que se dictará en el marco del PROGRAMA DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA (PRIUCC), cuyas modalidades serán definidas anualmente por el Honorable Consejo Académico de la Universidad y promulgadas mediante una resolución rectoral. 4. Los cursos de ingreso que conformarán el PRIUCC tendrán los objetivos siguientes: a) Orientar a los aspirantes, favoreciendo una última revisión y ajuste de la opción vocacional y profesional, particularmente a aquellos que así lo requirieren. b) Informar acerca de la concepción, estilo y organización de la Universidad Católica de Córdoba y de la carrera elegida. c) Proveer material suficiente para el diagnóstico y evaluación de los aspirantes, tanto en lo referido a cantidad de conocimientos que se consideraren indispensables como a su capacidad de aprendizaje, procurando dar primacía, en lo posible, a este último aspecto. d) Seleccionar a los que ingresarán. Esta selección se hará en dos niveles progresivos. DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15 ANEXO En primer lugar se seleccionará a los candidatos a partir del logro del nivel establecido para ingresar. El criterio de selección se referirá a la aptitud adecuada de un aspirante para emprender provechosa y responsablemente una profesión determinada y a su compatibilidad con los principios y estilo de esta Universidad. Este criterio será independiente de la cantidad de postulantes que cada año se presentaren y no será modificable en ninguna circunstancia, aún cuando la cantidad de los que hubieren de ingresar no alcanzare a cubrir el cupo establecido para el funcionamiento de la Unidad Académica. El segundo nivel de selección se adoptará sólo cuando la cantidad de postulantes, que hubieren satisfecho el nivel anteriormente mencionado, superare la del cupo establecido. El criterio de selección, en este caso, se referirá a la calidad de los candidatos y se dará preferencia, mediante un sistema lo más objetivo posible, a aquellos que, desde el punto de vista de la aptitud integral y compatibilidad con lo principios y estilo de esta Universidad, resultaren más adecuados. 5. Los cursos de ingreso abarcarán tres áreas: la general, la específica y la complementaria. a) El área general será común a todas las Unidades Académicas y estará conformada por jornada de Introducción a la Vida Universitaria y, en caso de que se considere oportuno, podrá ofrecerse una espacio de formación en metodología de estudio, escritura académica, entre otros; b) El área específica estará conformada módulos temáticos que agrupen a las diferentes disciplinas (Ciencias Naturales; Ciencias Sociales; Matemática; Diseño; etc.) La evaluación y selección de candidatos se fundamentará principalmente en ella. c) El área complementaria abarcará entrevistas personales, a cargo del responsable de la Unidad Académica o de quien éste designare, a los postulantes. Serán implementadas sólo en aquellos casos en que la autoridad correspondiente lo estimare oportuno para completar la evaluación. 6. El área de Introducción a Vida Universitaria incluirá información general sobre los principios y estilo de la Universidad, como así también la específica sobre carrera/s, profesión/es, funcionamiento administrativo de la Unidad Académica, etc. 7. Las asignaturas del área específica que conforman los Módulos del PRIUCC ofrecerán material suficiente para su evaluación. 8. Los cursos de ingreso podrán ofrecerse al menos en dos épocas durante el año: septiembre (curso anticipado) y febrero (curso intensivo). 9. Los aspirantes podrán elegir la modalidad de cursado que mejor se adecue a sus necesidades y expectativas. Para ello el PRIUCC ofrecerá la modalidad de cursado presencial, examen libre y cursado virtual. La definición de la modalidad quedará sujeta a los lineamientos que anualmente se establezcan para el PRIUCC. 10. El sistema de evaluación se estructurará en base a los ítems siguientes: la promoción del módulo temático, mediante la aprobación de la evaluación final y, cuando hubiere, la aprobación satisfactoria de una entrevista personal. 11. El sistema de promoción podrá ser complementado con otros exámenes, que serán receptados dentro de las fechas límites fijadas para los diferentes módulos que conforman el PRIUCC, en los siguientes casos: a) Exámenes recuperatorios: cuando el aspirante no hubiere alcanzado el puntaje mínimo. b) Cuando se tratare de pases, autorizados por el responsable de la Unidad Académica. c) Cuando, a criterio de la autoridad de la Unidad Académica, existieren fundados motivos para tal proceder. DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15 ANEXO 12. El orden de ingreso será establecido por el puntaje final. 13. En aquellos casos que el aspirante hubiera aprobado el examen y no ingrese por orden de mérito a la carrera elegida inicialmente, éste podrá ingresar de forma directa a cualquier otra carrera que conforme el módulo disciplinar propuesto en el PRIUCC y que cuente aún con cupo. Este criterio podrá ser aplicado para los pases entre diferentes módulos que, por su temática, resulten compatibles. 14. Las autoridades de las unidades académicas serán las responsables, junto a la Secretaría Académica de la Universidad, de la organización, implementación y control de los cursos de ingreso que conforman el PRIUCC. 15. El número mínimo de quienes ingresarán estará determinado por la cantidad de aspirantes que hubieren aprobado las condiciones mínimas de ingreso y por el cupo que se defina para cada carrera conforme a la real disponibilidad de infraestructura y personal docente. 16. El aspirante que se encontrare dentro del cupo de candidatos aceptados para ingresar y que renunciare a este derecho, o no se inscribiere en las fechas establecidas, deberá cursar y aprobar nuevamente el curso de ingreso si en años ulteriores deseare ingresar, excepto que hubiere sido autorizado por el responsable de la unidad académica para posponer su inscripción. 17. Los candidatos autorizados para ingresar podrán inscribirse en la Universidad hasta el día hábil anterior al inicio de las clases de su respectiva unidad académica. ASPIRANTES CON ESTUDIOS SECUNDARIOS INCOMPLETOS 18. En cumplimento de lo establecido por el art. 7º de la Ley de Educación Superior, excepcionalmente se podrán inscribir a los cursos de ingreso los mayores de 25 años que no hubieren terminado sus estudios secundarios y cumplimentaren los siguientes requisitos: a) Presentar en la respectiva unidad académica la documentación que muestre la experiencia y capacitación lograda hasta el momento. b) Acompañar la misma con los avales correspondientes de las Instituciones o Empresas donde hubiere adquirido la experiencia y capacitación señaladas. c) Presentar el certificado de los estudios parciales aprobados de nivel medio (con indicación de: curso, asignaturas, notas y años de aprobación), expedido por el establecimiento correspondiente. d) Someterse a una entrevista, según el modo y con quien estableciere la autoridad de la unidad académica. e) Aprobar un examen de verificación de conocimientos indispensables según las formas que estableciere la unidad académica. f) Autorización escrita, expedida por la Unidad Académica, para inscribirse al curso de ingreso 19. Cada unidad académica instrumentará, para alcanzar el objetivo general señalado, los medios necesarios que permitan ponderar individualmente la solicitud de cada aspirante a través de entrevistas personales y análisis de la documentación acreditada, consultando a la Secretaría Académica en los casos que fuere necesario. Se tendrá especialmente en cuenta la aptitud requerida para completar estudios superiores en orden a emprender responsablemente una profesión determinada como así también la compatibilidad con los principios y estilo de esta Universidad. En particular se analizarán las motivaciones de la solicitud, la voluntad de permanencia definitiva en la Institución, la cantidad de materias aprobadas, el lapso de tiempo en que se las aprobó, promedio, aplazos, etc. DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15 ANEXO 20. La recepción de solicitudes de aspirantes y el análisis de cada caso se realizarán en la época y forma que determinare cada unidad académica. 21. Efectuado el análisis y siendo satisfactorios sus resultados, el aspirante mayor de 25 años y con estudios secundarios incompletos deberá cursar y aprobar el curso de ingreso correspondiente a la carrera elegida. ASPIRANTES INTERNACIONALES A INICIAR O PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES 22. Los aspirantes internacionales deberán cumplir con lo establecido en materia migratoria por la legislación de la República Argentina. La Universidad, a través de la Secretaría Académica, brindará toda la información y ayuda necesaria para el cumplimiento de esta exigencia siendo, en última instancia, responsabilidad del aspirante la finalización de los trámites requeridos. 23. Los aspirantes internacionales que hubieran concluido sus estudios secundarios en el extranjero estarán obligados a realizar, previo a la inscripción anual en la Universidad, la convalidación de sus estudios de nivel anterior. Dicha exigencia será condición excluyente para la inscripción definitiva. 24. Los aspirantes provenientes de países no hispano hablantes deberán presentar en la unidad académica y durante el primer semestre de cursada una certificación que acredite el nivel de lecto-comprensión de idioma español alcanzado. INGRESO DIRECTO 25. En el marco del PROGRAMA DE ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO (PROARSE), la Universidad establecerá anualmente una convocatoria para el ingreso directo a las carreras de grado para aspirantes provenientes de colegios secundarios conveniados. 26. El ingreso directo podrá ofrecerse, además, a egresados de colegios confiados a la Compañía de Jesús y a egresados de bachilleratos internacionales que satisfagan con las condiciones de selección fijadas en las convocatorias anuales de ingreso directo a la Universidad. ASPIRANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD 27. La Universidad, a través de su Secretaría de Pedagogía Universitaria, brindará asistencia a las unidades académicas y a los aspirantes con discapacidad para posibilitar el acceso tanto a los cursos de ingreso como al cursado de la carrera. DOCENTES A CARGO DE LOS CURSOS DE INGRESO 28. La Universidad designará a los profesores responsables de cada curso de ingreso que conforman el Programa de Ingreso a la Universidad (PRIUCC). Los mismos serán seleccionados por sus cualidades profesionales y humanas de entre los docentes existentes en el claustro docente de la Universidad. En aquellos módulos que requieren para un adecuado abordaje didáctico de los contenidos podrán designarse profesores adjuntos que estarán a cargo de las actividades prácticas. DIGESTO – UCC RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 823/15 ANEXO 29. Los profesores responsables del dictado de cada módulo tendrán como obligación el dictado de los contenidos previstos en el programa de estudios y la evaluación de los mismos. CARRERAS DE CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR 30. Las carreras de ciclo de complementación curricular quedarán exceptuadas del presente reglamento, pudiendo las autoridades de las unidades académicas fijar otros mecanismos de admisión que posibiliten, entre otros, la nivelación de contenidos o la selección de aspirantes mediante entrevistas personales. De igual modo, podrá optarse por el ingreso directo a las carreras de ciclo siempre que los aspirantes satisfagan las condiciones de ingreso fijadas por cada titulación.
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