CONVENIO DE COFINANCIACIÓN CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL – CCI Y LA ASOCIACIÓN DE XXXXXX Entre los suscritos, xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad y vecina de XXXXX., identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxx de xxxxx, obrando en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE XXXXXXXXXX, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit. No. Xxxxxxxx, todo lo cual consta en el certificado de Cámara y Comercio, y quien en adelante se denominará LA ASOCIACIÓN, y por la otra parte ADRIANA SENIOR MOJICA, identificada con la Cédula de ciudadanía No.51.799.585 expedida en Bogotá D.C., obrando en su condición de representante legal, con NIT. 800186585-7, entidad que cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución No. 683 del 22 de diciembre de 1992, conferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de enero de 1997, bajo N° 00001589 del Libro I, y considerada como una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado por servicios, sin ánimo de lucro, de participación mixta, cuyos aportes iniciales del Estado en su patrimonio superan el 50% y, quien forma parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encontrándose dentro de las denominadas entidades estatales por el numeral 1 del Artículo 2o de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará LA CCI, hemos acordado celebrar el presente Convenio cofinanciación, sujeto a las cláusulas que más adelante se relacionan, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Artículo 64 de la Constitución Política establece que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 2) Que así mismo, el artículo 65 de la Carta Política dispone que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado y que para tal efecto se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. 3) Que por su parte, la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto entre otros, “Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. (...) Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos. (...) Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.” 4) Que el Decreto 1985 de 2013 trazó como objetivos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el “-Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones. -Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del País”, 5) Que el Decreto No. 1987 del 12 de septiembre 2013 "Por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural" estableció en su artículo 3 como Objetivo del Sistema “(...) coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social, relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”. 6) Que el Decreto No. 1985 de 2013 en su artículo 3, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes: “1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia. (...) 3. Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. (...) 20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 21. Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.”. 7) Que el Decreto No. 1987 del 12 de septiembre 2013 "Por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural" estableció en su artículo 3 como Objetivo del Sistema “(...) coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social, relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”. 8) Que en desarrollo de lo anterior, se creó el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, el cual se erigió como un proceso de construcción participativa impulsado por el Gobierno Nacional de la mano de las entidades territoriales, los actores del sector agropecuario y demás organizaciones campesinas y de productores, con el fin de reformular la política pública de desarrollo rural; convirtiéndose en el más amplio e incluyente ejercicio de participación que se haya puesto en marcha en la historia reciente de Colombia para la construcción de una política de Estado para el sector agropecuario y rural, con la participación directa del Gobierno Nacional, los Departamentos y Municipios, junto a todos los actores interesados en el desarrollo rural a través de organizaciones, asociaciones, cooperativas, precooperativas, grupos étnicos, sindicatos del sector agropecuario y gremios. 9) Que el Pacto Nacional por el Agro y Desarrollo Rural reactivó una institucionalidad del sector creada desde 1994, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEA). 10) Que el mencionado Decreto No. 1987 de 2013 organizó el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, el cual se articula a nivel Municipal a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural CMDR 11) Que el artículo 3 de la Resolución No. 397 del 2014, estipuló como actividades elegibles de cofinanciación de los proyectos productivos municipales y departamentales, las siguientes “1. Siembra. 2. Renovación de cultivos. 3. Maquinaria y equipos como componentes del proyecto productivo. 4. Riego intra-predial, para el caso de proyectos municipales. 5. Transformación de productos agropecuarios. 6. Transferencia de tecnología. 7. Asistencia técnica. 8. Mercadeo y comercialización de productos agropecuarios y pesqueros. 9. Construcción y ampliación de plazas de mercado y centros de acopio.” 12) Que en el artículo 4 de la mencionada Resolución se describieron los requisitos de los proyectos productivos municipales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - CMRD, como sigue: “a. Acta suscrita por el presidente y demás miembros participantes del CMDR o CONSEA correspondiente, en donde conste que fueron priorizados por los respectivos Consejos, (...). b. Solicitud de cofinanciamiento (...). c. Proyecto que se presenta para la cofinanciación (...). d. Certificado de existencia y representación legal o acta de posesión del alcalde, gobernador o resguardo y/o comunidad indígena; según sea el caso (...). e. Certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales (...). f. Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del representante legal, g. Fotocopia del RUT”. 13) Que la Corporación Colombia Internacional - en adelante CCI es una entidad descentralizada indirecta, de participación mixta, sin ánimo de lucro, con aportes estatales superiores al 50% al momento de su constitución, de reconocida idoneidad y experiencia, organizada para desarrollar y ejecutar actividades de desarrollo rural integral entre cuyos objetivos principales se encuentra la dirección, promoción, acompañamiento y/o ejecución de proyectos sociales que involucren programas de ordenamiento social de la propiedad, acceso a tierras y la realización de pequeña y/o mediana infraestructura rural, con la inclusión de entidades gubernamentales y territoriales y los actores públicos y privados que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población, así como la evaluación, seguimiento e interventoría a programas, planes y proyectos. 14) Como consecuencia de lo anterior, y para la correcta y eficiente operación del Proceso de Pacto Agrario, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la CCI se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 20140524 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombia Internacional - CCI, para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos productivos municipales en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural”, en consideración a la experticia de la Corporación en el desarrollo, implementación ejecución y seguimiento a proyectos. 15) Que en desarrollo del Convenio 524, le corresponde a la CCI, entre otras actividades: “2) Examinar las propuestas de la lista enviada por el Ministerio, de acuerdo con la información documental escaneada y remitida de manera virtual por el Ministerio y presentada por los proponentes y con base en los criterios establecidos en el Decreto 1567 de 2014 y el puntaje de calificación definido en la Resolución No. 397 de 2014. 3) Informar al Ministerio el número de proyectos que hayan cumplido el puntaje establecido de 70/100 conforme información documental, y remitir el acta al Ministerio para su aprobación y posterior publicación. 4) Informar al Ministerio, sobre los proyectos que obtuvieron una calificación por debajo de 70/100. 5) Surtir el proceso de verificación de acuerdo con la metodología establecida en el artículo en el Decreto 1567 de 2014 y la Resolución 397 de 2014. 6) Realizar las visitas in situ a los proyectos, antes o concomitante con la verificación en los eventos que sean requeridos. (…) 21) Adelantar todas las gestiones administrativas, contractuales y financieras necesarias para la contratación de los proyectos con las organizaciones participantes beneficiarías y de acuerdo con la asignación y disponibilidad presupuestal del Ministerio, bajo los principios de la función Administrativa. 22) Invertir los aportes recibidos por el Ministerio para adelantar los procesos de operación, implementación, ejecución y seguimiento requeridos para la ejecución del convenio con sujeción al cronograma de las actividades a realizar. (…) 24) Realizar el acompañamiento técnico y financiero a la implementación de los proyectos cofinanciados y hacer las recomendaciones y observaciones respectivas.” 16) Que los proyectos fueron presentados por las asociaciones de campesinos y de productores, a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - CMDR y priorizados por éste; a través de la línea de cofinanciación de proyectos productivos Municipales; posteriormente fueron postulados por los presidentes de estos Consejos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 17) Que en ejecución del mencionado Convenio, la CCI examinó XXxx proyectos productivos municipales, los cuales fueron priorizados por los CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL – CMDR 18) Que dicha priorización fue realizada por los CMDR, teniendo en cuenta que se beneficiara al mayor número de productores, que se orientara a promover el desarrollo agropecuario competitivo y el desarrollo rural de la región y que se promoviera la sostenibilidad de las actividades productivas y la generación de ingresos de la región, y los cuales debían estar orientados al mejoramiento de los ingresos y de las condiciones de vida de los productores agropecuarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 1567 de 2014 y la Resolución 397 de 2104. 19) Que de esos xxxx proyectos productivos municipales, LA ASOCIACIÓN DE XXXXXX, presentó el proyecto xxxxxxx, para (ACTIVIDAD ELEGIBLE DE COFINANCIACIÓN), que beneficia a los productores de ese municipio. 20) Que la CCI realizó el proceso de calificación, verificación y evaluación jurídica, técnica y financiera de los proyectos presentados, y el día treinta (30) de marzo de 2015 publicó Concepto preliminar de viabilidad técnica y financiera y, el día cinco (05) de mayo de 2015 publicó Adenda al concepto preliminar en la página web de la CCI y del Ministerio, con el fin de conceder el término de 3 días para recibir observaciones y/o consideraciones al concepto preliminar, de entre otros proyectos, el presentado por la Asociación. 21) Que recibidas y resueltas las observaciones al concepto preliminar, la CCI publicó en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Corporación el concepto definitivo sobre la viabilidad o no viabilidad de las propuestas recibidas. 22) Que surtida la visita de verificación previa al proyecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aprobó la cofinanciación del proyecto presentado por LA ASOCIACIÓN DE XXXXXX y le asignó recursos para su puesta en marcha. 23) Que se hace necesario la suscripción del presente convenio de cofinanciación, con el fin de adelantar y llevar a cabo el proceso de ejecución e implementación del proyecto productivo municipal denominado “ xxxxxxxx “. En mérito de lo anteriormente expuesto, las Partes convienen: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Cofinanciar el proyecto productivo Municipal, denominado “xxxxxxxxx” postulado y priorizado por el CDMR, presentado por LA ASOCIACIÓN, el cual fue calificado y evaluado jurídica, técnica y financieramente por la CCI y aprobado por el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, de entre xxx propuestas presentadas, para promover el desarrollo agropecuario competitivo y el desarrollo rural de la región, la sostenibilidad de las actividades productivas y la generación de ingresos de la región. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAN OPERATIVO: El desarrollo del objeto del presente Convenio y en particular, a las obligaciones que de él se deriven, las partes se sujetarán a un Plan Operativo elaborado por EL COMITÉ de qué trata la CLÁUSULA TERCERA del presente CONVENIO DE COFINANCIACIÓN. Este Plan Operativo detallará entre otros asuntos, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales, los rubros y los gastos que genere el Convenio CLÁUSULA TERCERA. COMITÉ: Para todos los efectos relativos a la dirección, la operación y la evaluación del presente Convenio, funcionará un Comité integrado por: 1) El Representante Legal de LA ASOCIACIÓN de XXXXX o su delegado. 2) El Representante Legal de la Corporación Colombiana Internacional - CCI, o quién se delegue para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité del presente Convenio tendrá además las siguientes funciones: 1) Aprobar el Plan Operativo, las adiciones y modificaciones que se deban surtir; 2) Convocar las reuniones de seguimiento y ejecución cuando se requieran; 3) Aprobar los ajustes al Plan Operativo del Convenio, cuando hubiere lugar a ello y de acuerdo a las recomendaciones del Comité supervisor; 4) Solicitar, revisar y analizar los informes de ejecución del Convenio; 5) Las demás que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Comité del presente Convenio se reunirá, por lo menos cada 2 meses y de manera extraordinariamente cuando se estime conveniente, por convocatoria de alguno(s) de su(s) integrante(s). A este comité podrán ser invitados las personas naturales o jurídicas que sus miembros requieran, quienes podrán intervenir en sus sesiones con voz pero sin voto, siempre que la invitación verse sobre asuntos de interés del presente Convenio. PARÁGRAFO TERCERO.- La Secretaria del Comité será ejercida por un funcionario o contratista designado por la CCI, y tendrá las siguientes funciones: 1) Convocar, mediante cualquier medio, con la suficiente antelación a la totalidad de los miembros del Comité del Convenio, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 2) Proyectar para aprobación de los miembros del Comité las actas de las sesiones llevadas a cabo por el mismo y obtener su suscripción; 3) Llevar el archivo de la totalidad de la documentación que sea emitida por el Comité del Convenio y custodiar el mismo; y 4) Rendir los informes que le sean requeridos por los miembros del Comité o por otras autoridades internas y/o externas. PARÁGRAFO CUARTO.- El Comité del presente Convenio contará con el apoyo de todas las dependencias competentes de la CCI. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: Las partes se obligan: 1) Coordinar y apoyar las actividades necesarias e impartir las indicaciones que se requieran para dar cumplimento al objeto del convenio. 2) Conformar el Comité del Convenio y designar los integrantes que correspondan. 3) Aprobar dentro del Comité el Plan Operativo en el cual se indicarán entre otros, los objetivos, actividades, gastos, rubros y cronogramas. 4) Acompañar las acciones que implique el desarrollo de las distintas etapas y hacer el seguimiento de las mismas a través del Comité. 5) Participar activamente en la ejecución desde el área de su competencia y de acuerdo con los compromisos establecidos. 6) Ejercer la vigilancia y control del cumplimiento del convenio. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CCI: Para el cabal desarrollo del objeto del presente Convenio, LA CCI se compromete para con LA ASOCIACIÓN a: 1) Aportar a la Asociación, los recursos para la ejecución del convenio y realizar los desembolsos en las oportunidades y condiciones estipuladas. 2) Impartir las reglas, lineamientos e instrucciones que sean necesarios para la ejecución del presente convenio. 3) Realizar el acompañamiento y seguimiento técnico y financiero en la implementación del proyecto objeto del presente convenio. 4) Realizar las visitas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, de los plazos contractuales, de la calidad de los materiales, implementos, insumos requeridos durante la ejecución de los proyectos. 5) Hacer seguimiento a la ejecución e implementación del proyecto, con el fin de verificar la inversión de los recursos de conformidad con la propuesta presentada y aprobada. 6) Presentar a la asociación las observaciones o recomendaciones que estime oportunas para el desarrollo, ejecución e implementación del proyecto. 7) Hacer acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ASOCIACIÓN. 8) Autorizar los desembolsos de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones y el cronograma de inversión propuesto para el desarrollo del convenio. 9) Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del convenio y los amparos de las garantías. 10) Las demás que se deriven del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: LA ASOCIACIÓN se obliga para con LA CCI a: 1. Ejecutar cada una de las actividades del plan de inversión del proyecto, presentado y aprobado para la implementación del proyecto productivo municipal. 2. Disponer y aportar la contrapartida propuesta –en dinero y/o en especie (bienes y servicios)- como aporte para la ejecución del proyecto productivo. 3. Realizar los trámites financieros y administrativos necesarios para la recepción y disposición de los recursos. 4. Asistir a las capacitaciones, reuniones y actividades planteadas por el proyecto. 5. Ejecutar los recursos de acuerdo a las actividades aprobadas dentro del plan de inversión y aprobados por la instancia de evaluación y únicamente para el desarrollo del proyecto productivo. 6. Ejecutar e invertir con la mayor diligencia y cuidado, los recursos entregados por La Corporación, en la forma y términos del proyecto productivo. 7. Presentar al supervisor del presente convenio para su aprobación, las modificaciones que consideren necesarias al plan de inversión del proyecto productivo. 8. Suministrar al supervisor del Convenio toda la información requerida en la forma y términos exigidos por La CCI, por la Contraloría General de la República y/o por los demás entes de control del proyecto . 9. Integrar en la contabilidad, los recursos de cofinanciación que se le entregan, así como los correspondientes a la contrapartida aportada por ésta a través de un centro de costos, registrando todas las operaciones, con todos sus soportes de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia. 10. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley en relación con impuestos, tasas y contribuciones, aportes, gravámenes, y cualesquiera otras condiciones señaladas en las normas vigentes, lo cual será certificado por el contador. 11. Cumplir con las recomendaciones que le formule el supervisor del Contrato para la ejecución del proyecto. 12. Asumir todos los gastos, primas de pólizas, seguros, tasas, contribuciones, gravámenes y demás impuestos u obligaciones relacionadas con la suscripción, perfeccionamiento, ejecución, balance final y/o liquidación, siempre que a ello hubiere lugar. La Corporación efectuará los descuentos que por ley y que por virtud del presente contrato correspondan, si a ello hubiere lugar. 13. Cumplir con la normatividad vigente respecto de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales renovables y del suelo, necesarios para el desarrollo y ejecución de su proyecto, en consonancia con las normas que rijan la materia, y por ende, a cumplir con las obligaciones que dichos instrumentos de manejo y control ambiental impongan, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la expedición de los mismos. 14. En caso de que los recursos no sean ejecutados de acuerdo con lo previsto, LA ASOCIACIÓN estará en la obligación de reintegrar al proyecto la totalidad de los recursos entregados, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 15. Consignar a la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros obtenidos con los recursos del programa, si hay lugar a ello. 16. Prestar la debida colaboración, en los aspectos que se requiera para el desarrollo del convenio. 17. Intervenir en la elaboración y aprobación del Plan Operativo del convenio. 18. Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, ejecución y el seguimiento del convenio. 19. Brindar la información necesaria para desarrollar las actividades propias en la ejecución del objeto del presente Convenio. 20. Brindar y prestar el apoyo logístico, administrativo, operativo y humano requerido y necesario para la ejecución del objeto del presente convenio. 21. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrolle el objeto del convenio dentro de los términos de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. 22. Avisar oportunamente a la CCI, sobre cualquier retraso de las obligaciones durante la ejecución del convenio, con el fin de que se adopten las medidas oportunas. 23) Rendir a la CCI los informes mensuales que le ordene el supervisor del convenio. 24) Aceptar y recibir el respectivo acompañamiento y seguimiento técnico y financiero hecho al proyecto por parte de la CCI. 25) Atender con suma diligencia las visitas realizadas por la CCI, y prestar el apoyo necesario para el efecto, poniendo toda la disposición que ella requiere, en cumplimiento de la función de control y supervisión que hace la CCI. 26) Suministrar la información que sea necesaria y los soportes a que hubiere lugar, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente acuerdo. 27) Las demás que se deriven del presente convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO: El plazo de duración del presente Convenio es contado a partir del día de la aprobación de la Garantía por parte de la CCI, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y hasta el xxx de xxxxxxx de 2015. CLÁUSULA OCTAVA. VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente Convenio, entendido como la suma del valor de los aportes entregados por LA CCI, para su ejecución, y los de contrapartida que aporta LA ASOCIACIÓN, ascienden a la suma de XXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXX) M/CTE. CLAUSULA NOVENA: DESEMBOLSOS.- Para la realización del objeto del presente Convenio, LA CCI entregará a LA ASOCIACIÓN la suma de XXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXX) M/CTE, de la siguiente manera: a) un primer desembolso por la suma de XXXXXXXXX PESOS ($XXXXXX) M/CTE., previa aprobación del supervisor del convenio. b) Un segundo desembolso, por la suma de XXXXXXXX DE PESOS ($XXXXXX) M/CTE, previa aprobación por la supervisión de un primer informe de actividades, que demuestre la ejecución del 80% del primer desembolso, c) Un tercer desembolso por la suma de XXXXXXXX PESOS ($xxxxxxx) M/CTE previa aprobación por la supervisión del segundo informe de actividades, que demuestre la ejecución del 90% de los dos primeros desembolso. PARÁGRAFO PRIMERO. Porcentaje de la Contrapartida: LA ASOCIACIÓN se compromete a aportar una contrapartida en efectivo la cual consignarán en una cuenta de una entidad bancaria formal, en donde se manejarán los recursos del proyecto, debidamente soportados mediante extracto de la cuenta como pre-requisito para el desembolso de los recursos por parte del proyecto. El valor de la contrapartida será de XXXXXXXXXXl. En el evento en que la contrapartida a aportar sea en especie (bienes y servicios) se deberá allegar la certificación de aportes expedida por la autoridad municipal respectiva, previa a la suscripción del convenio y en donde consten de manera detallada los aportes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que LA ASOCIACIÓN no acredite mediante extracto y/o certificación bancaria actualizada que tiene en el saldo de la cuenta que se apertura para el desarrollo del proyecto productivo o la certificación de la contrapartida en especie, la Corporación no podrá transferirle los recursos de cofinanciación. CLAUSULA DECIMA. MANEJO Y CONTABILIZACIÓN DE LOS APORTES: LA ASOCIACIÓN abrirá una cuenta contable para el manejo de los recursos girados por LA CCI, se obliga a llevar registros contables y administrativos que permitan comprobar la adecuada inversión de los aportes en dinero que LA CCI le entregue a la ASOCIACIÓN para la ejecución del Convenio, y a presentar los informes que requieran esta Entidad, así como los estados de aplicación de fondos y una relación de los gastos, de acuerdo con las normas usuales de contabilidad y en la forma y periodicidad que se le solicite. PARÁGRAFO PRIMERO.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias es responsabilidad de LA ASOCIACIÓN. PARAGRAFO SEGUNDO.- CLAUSULA RESOLUTORIA. En el evento en que LA ASOCIACIÓN no ejecute los recursos de cofinanciación para el fin que se le entregó, operará la cláusula resolutoria, en virtud de la cual LA ASOCIACIÓN está en la obligación de reintegrar el valor otorgado, sin perjuicio de indemnizar los perjuicios causados a la CCI, sin que sea obligatorio que la declaración judicial. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LA COFINANCIACIÓN. En el evento que la supervisión del presente convenio, detecte que LA ASOCIACIÓN no está ejecutando los recursos de cofinanciación o lo esté ejecutando para fines diferentes a los aprobados dentro del Proyecto Productivo, deberá reintegrar el valor de la cofinanciación entregada por LA CCI; sin perjuicio de las reclamaciones ante la aseguradora por el incumplimiento total o parcial de convenio o las acciones judiciales del caso pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD FISCAL: LA ASOCIACIÓN declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende rendido con la firma del presente documento por parte del Representante Legal, no encontrarse relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 610 de 2000 y demás disposiciones legales que regulen la materia. De igual manera reconoce y acepta que los recursos que se le entregan vía cofinanciación, son recursos públicos sujetos de control y fiscalización estatal y, están obligados a la suma diligencia en el manejo y ejecución de los mismos, so pena de las acciones legales, judiciales y penales previstas en la legislación colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: LA CCI, requiere que LA ASOCIACIÓN constituya a favor de LA CCI, en una compañía de seguros legalmente establecida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y a través del Corredor de Seguros con quien LA CCI facilite la adecuada expedición de las pólizas para agilizar el proceso, la Póliza de Cumplimiento entre ENTIDADES PARTICULARES que ampare: a) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al treinta (30%) del valor total de los recursos de cofinanciación aprobados, con vigencia igual al término de duración del mismo y seis (6) meses más. Esta garantía deberá ser aprobada por parte de la Corporación. b) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, con la aceptación del presente contrato, autoriza a la CCI para realizar los trámites necesarios para la constitución de la mencionada garantía y para que le descuente del otorgamiento de la cofinanciación el valor a que haya lugar por el pago de la prima de la póliza, en todo caso es responsabilidad del beneficiario, la constitución y expedición de la garantía y sus amparos. PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución de la garantía prevista en la presente cláusula, no exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad extracontractual de los daños que pueda causarle a LA CCI y le sean imputables a aquel bajo su propia culpa o dolo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS.- En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de LA ASOCIACIÓN, LA CCI podrá imponerle, multas sucesivas en cuantía proporcional al valor de los perjuicios causados, sin exceder el ciento por ciento (100%) de la Garantía de Cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte DE LA ASOCIACIÓN, LA CCI hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, a título de Cláusula Penal Pecuniaria, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SEGUIMIENTO Y/O SUPERVISIÓN: El seguimiento y/o supervisión a la ejecución e implementación del proyecto y el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, así como, la cabal ejecución presupuestal y financiera de los recursos comprometidos y, el cumplimiento de las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, serán verificadas por LA CCI, a través de un Comité de seguimiento y/o de Supervisión, conformado por dos funcionarios y/o contratistas designados por la CORPORACIÓN, que tendrán entre otras las siguientes funciones: a) Informar a la CORPORACION, cuando la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en el convenio no estén conforme a lo previsto, con el fin de determinar con precisión el cumplimiento del objeto contractual y en el evento de apreciar graves irregularidades que amanece la continuación del mismo, deberá informar por escrito la ocurrencia de los hechos a la Corporación, con el fin de iniciar las acciones correspondientes, incluso avisar a la aseguradora; b) Velar por el buen manejo e inversión de los recursos de conformidad con lo señalado en el presente convenio, para lo cual deberá solicitar toda la información que considere necesaria que le permitan verificar la ejecución financiera del convenio y levantar los respectivos registros a través de informes de evaluación de la ejecución o actas; c) Verificar que las cuentas de cobro y demás documentos y soportes, reúnan los requisitos mínimos exigidos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; d) Requerir por escrito a la Asociación para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas en el convenio, velando siempre por garantizar el debido proceso; e) Las demás que se consideren necesarias para ejercer la correcta supervisión, seguimiento, control e implementación al proyecto aprobado y cofinanciado a través del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NO VINCULACIÓN LABORAL: El presente Convenio no genera relación laboral alguna entre LA CCI y el personal administrativo, técnico, científico y operativo que emplee LA ASOCIACIÓN para la ejecución de las actividades objeto del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se deja expresamente establecido que compete de manera exclusiva a la ASOCIACIÓN, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente Convenio, y por las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere. En consecuencia, LA CCI no adquieren por este concepto responsabilidad alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se deja constancia, que LA ASOCIACIÓN debe dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 2o del Artículo 50 de la Ley 789 de 2003, modificado por el Artículo 1 o de la Ley 828 de 2003, en cuanto a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, allegando la respectiva Certificación debidamente suscrita por el Revisor Fiscal en la que conste que se encuentra al día en estas obligaciones). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN: LA ASOCIACIÓN no podrá ceder, total ni parcialmente el presente Convenio a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización previa, expresa y escrita de LA CCI. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente Convenio, de su ejecución, desarrollo o terminación, buscarán en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Agotado este requisito sin que logre dirimirse la controversia, las partes podrán acudir a las instancias judiciales. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- LA ASOCIACIÓN declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, para celebrar este Convenio. Igualmente, declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obliga a responder frente a LA CCI por los perjuicios que le ocasione y se compromete a ceder el Convenio, previa autorización escrita de LA CCI o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD.- Será obligación exclusiva de LA ASOCIACIÓN mantener a LA CCI indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de LA ASOCIACIÓN con ocasión de la ejecución del presente Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN: Serán causales de terminación del presente Convenio: a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) El cumplimiento del objeto del presente Convenio; c) Por expiración del término de vigencia del presente Convenio; d) Por ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento del presente Convenio; e) Las demás causales contempladas en la Ley. f) Para dar por terminado el presente Convenio se debe contar con un Acta suscrita por las Partes en la que se consignen las causas que dan origen a su terminación. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: El presente Convenio se liquidará de común acuerdo entre LA ASOCIACIÓN y LA CCI, procedimiento que se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en formato de la CORPORACIÓN, en la cual se describirán en forma detallada todas las actividades desarrolladas y los recursos ejecutados. Si existiera un saldo disponible, correspondiente a recursos no ejecutados, LA ASOCIACIÓN, procederá a devolverlos a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional antes de suscribir el acta de liquidación del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. BIENES Y RESULTADOS: A la terminación y liquidación del presente Convenio los bienes adquiridos, con recursos del mismo, se destinaran de conformidad con la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, podrá establecer que la titularidad de los bienes adquiridos por LA ASOCIACIÓN en la ejecución del presente convenio, estarán a cargo de LA ASOCIACIÓN y/o de los beneficiarios del proyecto con el fin de dar continuidad al mismo y al proceso participativo e incluyente del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. PARÁGRAFO SEGUNDO: La propiedad de los bienes que adquiera LA ASOCIACIÓN como ejecutor del convenio y/o de los contratos derivados para el desarrollo de las actividades propias del proyecto, del convenio y, del plan Operativo, serán de LA ASOCIACIÓN y/o de los productores beneficiarios, siempre y cuando se destinen y promueven al desarrollo, productividad y competitividad de los mismos. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos pertinentes, los bienes adquiridos por LA ASOCIACIÓN durante el desarrollo del presente convenio, se tendrá en cuenta la vida útil y deterioro normal de los mismos, de acuerdo con las normas de contabilidad debidamente aceptadas en Colombia. PARÁGRAFO CUARTO: La propiedad sobre los resultados obtenidos en desarrollo del presente Convenio, le pertenecerán a las entidades aportantes, en relación a su contribución. No obstante lo anterior, estos resultados podrán ser difundidos por cualquiera de las partes, siempre y cuando se hagan los reconocimientos correspondientes a la participación de cada una, y se cuente con la aprobación expresa y por escrito de la otra. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El presente Convenio podrá suspenderse cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el normal desarrollo del mismo y se elaborará un acta de suspensión con la debida justificación, la cual no prolonga la duración del presente Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos relativos al presente Convenio, las Partes acuerdan como domicilio convencional la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo las actividades descritas en el presente documento se desarrollarán en LA ASOCIACIÓN de XXXXXXX. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las Partes. Para su ejecución, se requiere el correspondiente la aprobación de la Garantía por parte de LA CCI. Para constancia, se firma a los XXXX (XXX) días del mes de XXXXXXX de XXXXXX. LA ASOCIACIÓN, LA CCI, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASOCIACIÓN ADRIANA SENIOR MOJICA Presidente y Representante Legal
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