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2015/00099
Fecha de Publicación:
26/03/2015
BOUCO
Convocatoria de Becas-Proyectos para alumnado con discapacidad de la Universidad de
Córdoba, 2014/2015
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 25/03/2015, por el que se aprueba la
Convocatoria de Becas-Proyectos para el fomento de la inclusión social del alumnado con
discapacidad de la Universidad de Córdoba, 2014/2015
Convocatoria de Becas-Proyectos para el fomento de la inclusión social del alumnado
con discapacidad de la Universidad de Córdoba, convocatoria 2014-2015
La Universidad de Córdoba tiene como uno de sus objetivos fundamentales la
contribución al desarrollo integral de sus estudiantes, así como facilitar la adquisición del
máximo desarrollo de sus competencias personales y profesionales. En el marco de la
responsabilidad social que asume esta institución se pone en marcha la presente convocatoria
para mejorar la inclusión del alumnado que tiene unas necesidades educativas y personales
especiales (derivadas de alguna discapacidad psíquica y/o física). Desde la convicción de que
una universidad de excelencia ha de ser inclusiva y debe apostar por la equidad, la solidaridad
y la justicia, al tiempo que facilitar el enriquecimiento mutuo de la diversidad de personas que
la conforman, la Universidad de Córdoba fija estas bases de esta convocatoria bajo los
principios de objetividad, competitividad, mérito, capacidad y necesidades económicas de
todo su alumnado.
Primero. Objeto
Mediante esta resolución se establecen las bases que regulan la convocatoria para la
concesión de becas-proyectos para el fomento de la inclusión social del alumnado con
discapacidad del alumnado de Grado (o titulación equivalente a extinguir) y Máster de la
Universidad de Córdoba. Estas ayudas adoptan la forma de becas de excelencia académica.
Segundo. Normativa aplicable
Estas ayudas se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las
Administraciones Públicas.
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Tercero. Dotación de las becas-proyecto
Esta modalidad de becas está dotada con 7 350 euros. Se podrá dotar de hasta un
máximo de 2450 euros a cada uno de los proyectos de mayor excelencia y resultados.
Cuarto. Requisitos generales de los/as solicitantes
1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado discapacitado y matriculado
oficialmente de, al menos, 30 créditos en cualquier Grado (o titulación equivalente a
extinguir) o de un Máster de la Universidad de Córdoba durante el curso en que la
convocatoria esté en vigor. El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de
duración de la beca-proyecto dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de
beneficiario/a
2. Podrá optar, también, a esta convocatoria aquel alumnado discapacitado que, aun no
estando matriculado de, al menos, 30 créditos, esté matriculado de la totalidad de los créditos
para acabar su Grado o Máster.
3. No podrán ser beneficiarios/as de las becas aquellos/as estudiantes de otras
Universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad (a través de convocatorias
regladas) en la Universidad de Córdoba.
4. Las becas-proyecto para el fomento de la inclusión social del alumnado con
discapacidad podrán ser solicitadas por una persona o equipo de personas que tengan alguna
discapacidad. Se podrá presentar bajo la tutela de profesorado o de forma autónoma.
Quinto. Duración de las becas-proyecto
Las becas-proyectos tendrán una duración máxima de 7 meses, a partir de la fecha de
comunicación oficial de la concesión a la persona o equipo beneficiarios.
Sexto. Criterios de selección
a) Expediente académico: 70% de la puntuación final, con ponderación según
establece la convocatoria de becas de colaboración del MECD y según las titulaciones de cada
macroárea. Para el alumnado de Máster y para el alumnado de primer curso de Grados el
requisito académico será el de su licenciatura/diplomatura/Grado o de las PAU,
respectivamente, según valoración global que realice la Comisión de Selección en función del
Grado en el que se encuentre matriculado/a o la titulación de la que proceda.
b) Conocimiento y acreditación de idiomas: un 10% de la puntuación final.
c) Calidad del proyecto presentado: un 20% de la puntuación final y será expuesto
ante la Comisión de Selección en la fecha notificada al efecto.
La calidad de cada proyecto se valorará en función de los siguientes parámetros:
1) Posibilidades de mejora e inclusión del alumnado discapacitado.
2) Potencialidad para transformar la percepción de la discapacidad como
limitación.
3) Nivel de novedad de las acciones planteadas.
4) Personas y colectivos beneficiados por la puesta en marcha del proyecto.
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5) Inclusión de la perspectiva de género (valoración del impacto para
mujeres y hombres de las acciones incluidas).
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6) Exposición del proyecto.
Séptimo. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, dirigidas al Vicerrectorado
de Vida Universitaria y Responsabilidad Social, deberán presentarse en el Registro General
de Rectorado, en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales o en la Sede Electrónica con
certificado digital (http://www.uco.es/gestion/archivoyregistro/registro/certificado-digital).
Asimismo, podrán presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
2. Se recomienda utilizar, como solicitud oficial, la descargable en el Portal de
Información para Estudiantes (www.uco.es/pie).
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 al 20 de abril de
2015.
4. Todas las notificaciones a efectos oficiales se realizarán a través de publicación en
el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en el Portal de Información al
Estudiante (www.uco.es/pie).
Octavo. Documentación
1. La justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
convocatoria, así como la acreditación de los méritos alegados, se realizará aportando los
documentos acreditativos oportunos en el plazo previsto para la solicitud. Dicha
documentación deberá presentarse en formato electrónico y/o en papel en la solicitud oficial,
según la opción elegida entre las posibles que establece el art. 7.1 de esta convocatoria.
2. De forma específica, se deberá incluir: fotocopia del DNI, solicitud (generada a
través de PIE, art. 7.2.), expediente académico, méritos que justifiquen el conocimiento de
idiomas y proyecto completo.
3. Las solicitudes incompletas deberán ser subsanadas por el/la solicitante de
conformidad con el artículo 71 LRJPAC.
Noveno. Proceso y Comisión de selección
1. El proceso de selección será realizado de forma conjunta por el Vicerrectorado de
Vida Universitaria y Responsabilidad Social y por el Vicerrectorado de Estudiantes.
2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión que estará compuesta por la
Vicerrectora de Vida Universitaria y Responsabilidad Social, que actuará como presidenta, el
Vicerrector de Estudiantes, el presidente del Consejo de Estudiantes, dos profesores/as con
competencias en el ámbito de la inclusión social, y un miembro del PAS.
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Décimo. Resolución
1. La resolución de esta convocatoria, que será llevada a cabo por el Vicerrectorado de
Vida Universitaria y Responsabilidad Social, se realizará, como máximo, en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones, a efectos oficiales, se realizará en el Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba (BOUCO, https://sede.uco.es/bouco), en el Portal de Información
para Estudiantes (www.uco.es/pie) y en la página de la Unidad de Atención a las Necesidades
Especiales de la UCO.
Undécimo. Obligaciones de los/as beneficiarios/as
Los/as beneficiarios/as de estas becas-proyecto están obligados/as a:
a) Coordinarse con las actividades desarrolladas por la Unidad de Atención a las
Necesidades Especiales de la UCO.
b) Informar a la Vicerrectora de Vida Universitaria y Responsabilidad Social y al
Vicerrector de Estudiantes de las actividades que se vayan a realizar, así como
entregar una breve memoria tras la realización de las actividades.
c) Ajustarse al presupuesto máximo asignado.
d) Cumplir el proyecto presentado en el momento de la solicitud y defendido en la fase
de entrevista.
e) Comunicar, con suficiente antelación, los cambios sobrevenidos (debidamente
motivados) en el desarrollo o en la organización de las actividades y proponer
soluciones alternativas. Este proceso deberá ser autorizado por la Vicerrectora de Vida
Universitaria y Responsabilidad Social y el Vicerrector de Estudiantes.
Duodécimo. Incompatibilidades
Las becas-proyectos para el fomento de la inclusión social del alumnado con
discapacidad son compatibles solamente con las becas de régimen general del MECD, con
becas de movilidad y con becas de colaboración del MECD.
Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y régimen de reintegro.
1. El incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de las obligaciones señaladas
en esta convocatoria o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar al correspondiente reintegro de las
cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.
2. Resulta de aplicación a esta convocatoria el régimen de infracciones y sanciones
que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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