¿Qué se puede solicitar? ¿Quién puede iniciarlo? ¿Qué tasas se

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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de admisión a EXAMEN TEÓRICO para la obtención de los títulos de las categorías de Patrón de Moto
Náutica A y Patrón de Moto Náutica B.
Objeto del trámite
Realización de exámenes teóricos para la obtención del título que habilite para gobernar motos náuticas.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados / Solicitantes
Los aspirantes a las pruebas deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
- Para obtener el título correspondiente, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización
de las prácticas básicas de seguridad y navegación, conforme al Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.
- Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014
de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
- Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos de
examen.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas
Tasas 2015
Derechos de examen teórico: patrón de moto náutica A y B: 60,58 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS:
1. Exención total del pago de las tasas, en familias de categoría especial.
2. Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias numerosas de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa,que es donde consta la categoría de la
misma.
Enlace relacionado con el pago de tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
¿Cuándo solicitarlo?
Plazos de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará para cada convocatoria, un mes natural antes de la fecha de examen
y finalizará para cada convocatoria 15 días naturales antes de la fecha indicada de examen (Ver exámenes y plazo de
matrícula en el apartado Información Complementaria).
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a
la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna
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de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así
como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar
el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias y en cualquiera
de las oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE - Alicante
AVDA. AGUILERA, 1
03007-Alacant/Alicante
Telf.: 965936789
Fax: 965936600
OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I - Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009-Valencia
Telf.: 012
Fax: 963866001
OFICINA PROP - CASTELLÓN, AVDA. DEL MAR - Castellón
AVDA. DEL MAR, 16
12003-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 012
Fax: 964358050
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en
todos los casos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad, y en caso de no ser español, el NIE, en el caso de no autorizar, a que
la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación
personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se
establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por
la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010).
- Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
- Ejemplar para la administración del impreso de pago (mod. 046) de acceso al examen teórico para la obtención de
la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad
colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación
establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de marzo de
2005, cuyo importe actualizado se publicará en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente,
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
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El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración
en tiempo y forma prevista en esta información.
Impresos Asociados
SOLICITUD DE EXAMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE
EMBARCACIONES DE RECREO
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12042_BI.pdf
¿Cómo se tramita?
Pasos
RESULTADOS DE LOS EXAMENES
1. Finalizados los exámenes y una vez realizada la corrección por el tribunal, la plantilla de resultados y las calificaciones
provisionales, se publicarán en el tablón de anuncios de las dependencias de la Dirección General de Transportes y
Logística en Alicante, así como en la página web de la Generalitat: http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/,
de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
2. Los candidatos examinados dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las
calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar la revisión de su examen por el tribunal
o presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
3. Las reclamaciones tendrán que estar debidamente motivadas y se realizarán por la persona que ha realizado el
examen, se dirigirán al presidente del tribunal, enviándose a las direcciones que figuran en "Lugar de presentación", no
se tramitará ninguna reclamación recibida vía fax. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que
ha realizado el examen, su DNI, dirección y número de teléfono, asignatura de la que se trate, y fecha de la convocatoria.
4. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte.
5. Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas definitivas.
6. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su
realización.
SOLICITUD DE TÍTULOS Y TARJETAS DE IDENTIDAD MARÍTIMAS
No existe plazo establecido para las solicitudes de expedición, renovación y convalidación de títulos, pudiéndose realizar
estas cualquier día hábil, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE.
- Certificado médico en impreso oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución
de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha
15 de febrero de 2010.
No será necesaria la presentación del certificado médico, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el
ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los dos años anteriores
con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo.
- Las personas que opten a los títulos de patrón de yate y capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada del
título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior; asimismo, si disponen de titulaciones que
puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar fotocopias cotejadas. Aunque esta documentación
ya haya sido presentada en la matrícula.
- Ejemplar para la Administración del impreso de pago (modelo 046, concepto 9768) para la expedición de los títulos
para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora
del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en
los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005.
Información de tramitación
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Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática. Para ello se precisará previamente disponer del DNI electrónico
o del certificado de usuario de firma electrónica avanzada o firma digital.
Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático
así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: original y
fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. En caso de encontrarse en tramitación además
presentarán el pasaporte. Original y fotocopia de la titulación de patrón de embarcaciones de recreo (en el caso de
candidatos al examen de patrón de yate), o de patrón de yate (en el caso de candidatos al examen de capitán de yate).
Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no
serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria.
Información complementaria
* HORARIO Y LUGAR DE EXÁMENES
- Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana de las fechas indicadas más abajo. Los horarios
se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
- Los horarios y el lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Transportes y Logística en Alicante sito en la Avda. Aguilera, 1 de 03007 Alicante, así como en la
página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con, al menos, una semana de antelación
a la fecha de celebración del examen.
* FECHAS DE EXÁMENES DE 2015
ALICANTE
3 y 4 de julio
Patrón de moto náutica A y B
- Matrícula desde el dia 1 al 16 de junio (inclusive)
CASTELLON
2 y 3 de octubre
Patrón moto náutica A y B
- Matrícula desde el dia 1 al 16 de septiembre (incusive)
VALENCIA
24 y 25 de abril
Patrón moto náutica A y B
- Matrícula desde el dia 23 de marzo hasta el 10 de abril (inclusive)
27 y 28 de noviembre
Patrón moto náutica A y B
- Matrícula desde el dia 26 de octubre hasta el 11 de noviembre (inclusive)
* DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1. El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido por el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio
de Fomento y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas
de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
2. Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen, los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la
celebración del examen con lo siguiente:
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- Documentos originales del DNI, NIE o pasaporte, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir, a los aspirantes, la acreditación de su personalidad mediante la
presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores.
La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir, a los efectos oportunos,
la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido
incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.
- Justificante bancario (mod. 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat
Valenciana.
- Útiles de escritura: lápiz del número 2, bolígrafo y goma de borrar, transportador náutico, regla, escuadra o cartabón y
compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras sencillas, no permitiéndose el uso de calculadoras científicas y/o
programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ni ordenadores personales.
- Para los exámenes de capitán de yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y
para la asignatura de inglés, podrán acudir provistos del correspondiente diccionario.
* ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SUPERARLOS:
- Patrón de moto náutica B
Resolución de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales
hay que responder correctamente 14, para ser considerado apto. Duración del examen una hora.
- Patrón de moto náutica A
Resolución de 30 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales
hay que responder correctamente veintiuna para ser considerado apto. Duración del examen una hora.
* TRIBUNAL
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados
a los siguientes miembros.
Tribunal titular
Presidente: Josep Llin Belda.
Secretario: Concepción Morillas Barrio
Vocales:
Tomás Vicente Varó Giner.
Miguel Bru Sales.
Natacha Jaimovitch Pérez.
Tribunal suplente
Presidente: Julio Marín Sánchez
Secretario: Vicente Lacruz Cervera
Vocales:
Agustín Lloret Soler
Paco Bayarri Cebrián.
Emilio Antonio López Larrubia.
Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Sanciones
La utilización inadecuada de las motos náuticas contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo,
por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, podrá ser objeto de sanción
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administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad
en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12.03.2002).
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno
de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que
se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de
embarcaciones de recreo para el año 2015 (DOCV nº 7435, de 02/01/15).
Lista de normativa
Ver el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4919
Ver el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344
Ver la Resolución de 16 de diciembre de 2014
http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/02/pdf/2014_11736.pdf
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni
expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a
las instrucciones específicas. Esta información se encuentra en Internet, en la dirección www.gva.es.
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