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Lina Rocio Vera Sanchez/ Profesional Esp. Oficina Juridica
01/04/2015
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REAPERTURA DE PROCESOS LIQUIDATORIOS
ADELANTADOS CONTRA EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO.
CURIOSIDADES
Frases:
De conformidad con las normas del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), es
posible la reapertura del proceso liquidatorio, si
se cumplen algunas condiciones:
a) Se tiene conocimiento de la existencia de
bienes o derechos de propiedad de la entidad
liquidada; y,
b) Existen situaciones que quedaron pendientes,
cuyos gastos deberán sufragarse por el
beneficiario.
Teniendo en cuenta que el Departamento de
Cundinamarca requiere trasladar la propiedad
de los bienes muebles e inmuebles sujetos a
registro, en cabeza de la entidad territorial, el
mecanismo jurídico e idóneo para revivir las
facultades asignadas al agente liquidador, es la
reapertura del proceso en los términos del
Decreto 2555/10 que compendia las normas del
EOSF.
-Si quieres algo que nunca tuviste, debes hacer
algo que nunca hiciste.
-Pedir perdón es de inteligentes, perdonar es de
nobles y perdonarse es de sabios.
-Lo malo de aprender con la experiencia, es que
nunca nos graduamos.
-El mayor defecto de los defectos es no darse
cuenta de ninguno de ellos.
-No temas a la competencia, ¡teme a tu propia
incompetencia¡
Ríase:
-Hijo mío, me están saliendo muy caros tus
estudios. Y el hijo contesta: - ¡Y eso que ni estudio!
-Capitán, ¿Puedo desembarcar por la izquierda? Se dice por babor…
VER
CONCEPTO:
http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/aplic
aciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/26404D9FC2EB720205257E12006
D56B6/$FILE/CONCEPTO%20JURIDICO%20R
EAPERTURA%20DE%20PROCESOS%20LIQ
UIDATORIOS-FIN.pdf
-Por babor Capitán, ¿Puedo desembarcar por la
izquierda?
-¿Cómo se dice dame un beso en árabe? –
Mohamed Lajeta.
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RÉGIMEN JURIDICO PROCESOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOSSECRETARIA DE SALUD
La potestad sancionatoria es la facultad pública
de fiscalización de ciertos comportamientos de
los administrados y la imposición de medidas
restrictivas de derechos ante la inobservancia
de las reglas que prescriben aquéllos. Se trata,
en esencia, de un poder de sanción ejercido por
las autoridades administrativas que opera ante
el incumplimiento de los distintos mandatos que
las
normas
jurídicas
imponen
a
los
administrados y aún a las mismas autoridades
públicas. Dicho poder de sanción debe estar
atribuido legalmente a quien ejerce dicha
potestad punitiva del Estado (ius puniendi).
VER CONCEPTO:
Mensual
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO,
02/03/2015, Expediente No.
110010326000200700006 01, CP: Olga Mélida
Valle de la Hoz ( e )
Para controvertir la legalidad de los actos
administrativos relacionados con la actividad
contractual –contractuales y precontractualeses imprescindible valorar aspectos relacionados
con
el
contrato
estatal
o
convenio
interadministrativo. La acción que procede no
es la de nulidad simple, sino la de
controversias contractuales. El control de
legalidad de los actos relacionados con la
actividad contractual –una vez se suscribe el
contrato estatal- no sólo requiere la
confrontación
entre
el
acto
con
el
ordenamiento jurídico sino también con el
contrato.
VER ANALISIS:
http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/aplic
aciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/3D80A483A2415B4305257E0C005
9A3BA/$FILE/CONCEPTO%20PROCESO%20
ADMINISTRATIVO%20SANCIOANTORIO.pdf
http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/apli
caciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/BE00D505C8BF33FB05257E0C0059
AEEF/$FILE/SENTENCIA%20CONSEJO%20DE
%20ESTADO-BOLETIN%20JURIDICO.pdf
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RUTA CONSULTA CONCEPTOS Y BOLETIN JURIDICO
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GLOSARIO
REVISORÍA FISCAL EN EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO (ESE).
Las Empresas Sociales del Estado cuyo
presupuesto anual sea igual o superior a
Diez mil (10.000) SMLMV, tienen la
obligación de contar un revisor fiscal
posesionado ante la Superintendencia
Nacional de Salud.
La ley 100 de 1993, en sus artículos 228 y 232, adoptó
como trámite obligatorio la posesión de revisores
fiscales de Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El Decreto 2462 de 2013, otorga a la
Superintendencia Nacional de Salud la función de dar
posesión a los revisores fiscales, la cual se entiende
surtida con la respectiva autorización de posesión en
los términos del artículo 28 del Decreto 2150 de 1995.
En desarrollo de los principios de economía,
celeridad, publicidad, moralidad y eficacia propias de
la administración pública, en la Circular Única
Externa No 47, modificada por la Circular Única
Externa
No.
049/08
expedida
por
la
Superintendencia Nacional de Salud, se determinan
los requisitos para surtir el trámite legal
anteriormente relacionado.
El incumplimiento de la obligación de tener revisor
fiscal
debidamente
posesionado
ante
esta
Superintendencia, dará lugar a la imposición de
sanciones previstas en la Ley, las cuales se aplicarán
tanto a los representantes legales como a los
miembros de juntas directivas, consejos de
administración, miembros de órganos sociales de la
persona jurídica y contadores que ejerzan o pretendan
ejercer como revisores fiscales.
SABIA USTED?
Que es la ACCESIBILIDAD?
Condición que permite, en cualquier
espacio o ambiente ya sea interior o
exterior, el fácil y seguro desplazamiento
de la población en general y el uso en
forma confiable, eficiente y autónoma de
los servicios instalados.
Que es el BDUA?:
Es la base única de afiliados que
contiene la información de los afiliados
plenamente
identificados,
de
los
distintos regímenes del Sistema de
Seguridad Social en Salud. (Régimen
Subsidiado, Contributivo y Regímenes
especiales).
QUIERES SABER MAS?
Ingresa a la página;
http://www.minsalud.gov.co/Lists/Glosar
io/AllItems.aspx
VERCONCEPTO:http://cundinet.cundinamarca.gov.co:808
0/aplicaciones/gobernacion/centrodocumental/docsalud.nsf/0/7F552102A026F81D05257E1500750944/$FILE/C
ONCEPTO%20REVISORIA%20FISCAL%20ESE%20BOLETIN%20J
URIDICO.pdf
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