Lina Rocio Vera Sanchez/ Profesional Esp. Oficina Juridica 01/04/2015 Mensual 02 Mensual REAPERTURA DE PROCESOS LIQUIDATORIOS ADELANTADOS CONTRA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. CURIOSIDADES Frases: De conformidad con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), es posible la reapertura del proceso liquidatorio, si se cumplen algunas condiciones: a) Se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la entidad liquidada; y, b) Existen situaciones que quedaron pendientes, cuyos gastos deberán sufragarse por el beneficiario. Teniendo en cuenta que el Departamento de Cundinamarca requiere trasladar la propiedad de los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro, en cabeza de la entidad territorial, el mecanismo jurídico e idóneo para revivir las facultades asignadas al agente liquidador, es la reapertura del proceso en los términos del Decreto 2555/10 que compendia las normas del EOSF. -Si quieres algo que nunca tuviste, debes hacer algo que nunca hiciste. -Pedir perdón es de inteligentes, perdonar es de nobles y perdonarse es de sabios. -Lo malo de aprender con la experiencia, es que nunca nos graduamos. -El mayor defecto de los defectos es no darse cuenta de ninguno de ellos. -No temas a la competencia, ¡teme a tu propia incompetencia¡ Ríase: -Hijo mío, me están saliendo muy caros tus estudios. Y el hijo contesta: - ¡Y eso que ni estudio! -Capitán, ¿Puedo desembarcar por la izquierda? Se dice por babor… VER CONCEPTO: http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/aplic aciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/26404D9FC2EB720205257E12006 D56B6/$FILE/CONCEPTO%20JURIDICO%20R EAPERTURA%20DE%20PROCESOS%20LIQ UIDATORIOS-FIN.pdf -Por babor Capitán, ¿Puedo desembarcar por la izquierda? -¿Cómo se dice dame un beso en árabe? – Mohamed Lajeta. 1 Créditos: Myriam Patricia Peña Martinez/ Jefe Oficina Asesora Juridica-- Contenido Lina Rocio Vera Sanchez / Profesional Esp. Oficina Juridica -- Diseño 1 Lina Rocio Vera Sanchez/ Profesional Esp. Oficina Juridica 01/04/2015 Mensual 02 01/04/2015 02 RÉGIMEN JURIDICO PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOSSECRETARIA DE SALUD La potestad sancionatoria es la facultad pública de fiscalización de ciertos comportamientos de los administrados y la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescriben aquéllos. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas. Dicho poder de sanción debe estar atribuido legalmente a quien ejerce dicha potestad punitiva del Estado (ius puniendi). VER CONCEPTO: Mensual SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, 02/03/2015, Expediente No. 110010326000200700006 01, CP: Olga Mélida Valle de la Hoz ( e ) Para controvertir la legalidad de los actos administrativos relacionados con la actividad contractual –contractuales y precontractualeses imprescindible valorar aspectos relacionados con el contrato estatal o convenio interadministrativo. La acción que procede no es la de nulidad simple, sino la de controversias contractuales. El control de legalidad de los actos relacionados con la actividad contractual –una vez se suscribe el contrato estatal- no sólo requiere la confrontación entre el acto con el ordenamiento jurídico sino también con el contrato. VER ANALISIS: http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/aplic aciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/3D80A483A2415B4305257E0C005 9A3BA/$FILE/CONCEPTO%20PROCESO%20 ADMINISTRATIVO%20SANCIOANTORIO.pdf http://cundinet.cundinamarca.gov.co:8080/apli caciones/gobernacion/centroDocumental/docsalud.nsf/0/BE00D505C8BF33FB05257E0C0059 AEEF/$FILE/SENTENCIA%20CONSEJO%20DE %20ESTADO-BOLETIN%20JURIDICO.pdf 1 Créditos: Myriam Patricia Peña Martinez/ Jefe Oficina Asesora Juridica-- Contenido Lina Rocio Vera Sanchez / Profesional Esp. Oficina Juridica -- Diseño 2 Lina Rocio Vera Sanchez/ Profesional Esp. Oficina Juridica 01/04/2015 01/04/2015 Mensual 02 02 Mensual PAGINA WEB WWW.CUNDINAMARCA.GOV.CO RUTA CONSULTA CONCEPTOS Y BOLETIN JURIDICO 1 Créditos: Myriam Patricia Peña Martinez/ Jefe Oficina Asesora Juridica-- Contenido Lina Rocio Vera Sanchez / Profesional Esp. Oficina Juridica -- Diseño 3 Lina Rocio Vera Sanchez/ Profesional Esp. Oficina Juridica 01/04/2015 Mensual 02 01/04/2015 02 Mensual GLOSARIO REVISORÍA FISCAL EN EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE). Las Empresas Sociales del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a Diez mil (10.000) SMLMV, tienen la obligación de contar un revisor fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud. La ley 100 de 1993, en sus artículos 228 y 232, adoptó como trámite obligatorio la posesión de revisores fiscales de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud. El Decreto 2462 de 2013, otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la función de dar posesión a los revisores fiscales, la cual se entiende surtida con la respectiva autorización de posesión en los términos del artículo 28 del Decreto 2150 de 1995. En desarrollo de los principios de economía, celeridad, publicidad, moralidad y eficacia propias de la administración pública, en la Circular Única Externa No 47, modificada por la Circular Única Externa No. 049/08 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se determinan los requisitos para surtir el trámite legal anteriormente relacionado. El incumplimiento de la obligación de tener revisor fiscal debidamente posesionado ante esta Superintendencia, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la Ley, las cuales se aplicarán tanto a los representantes legales como a los miembros de juntas directivas, consejos de administración, miembros de órganos sociales de la persona jurídica y contadores que ejerzan o pretendan ejercer como revisores fiscales. SABIA USTED? Que es la ACCESIBILIDAD? Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados. Que es el BDUA?: Es la base única de afiliados que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes especiales). QUIERES SABER MAS? Ingresa a la página; http://www.minsalud.gov.co/Lists/Glosar io/AllItems.aspx VERCONCEPTO:http://cundinet.cundinamarca.gov.co:808 0/aplicaciones/gobernacion/centrodocumental/docsalud.nsf/0/7F552102A026F81D05257E1500750944/$FILE/C ONCEPTO%20REVISORIA%20FISCAL%20ESE%20BOLETIN%20J URIDICO.pdf 1 Créditos: Myriam Patricia Peña Martinez/ Jefe Oficina Asesora Juridica-- Contenido Lina Rocio Vera Sanchez / Profesional Esp. Oficina Juridica -- Diseño 4
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