REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN DENOMINADA: “RUTA TAPA” DEFINICIONES moción. o utiliza los productos participantes. - Ganador: Participante que resulta favorecido con alguno de los premios objeto de la promoción. - Patrocinador: Embotelladora Central, S. A. - Premio: Corresponde a los premios que se describen más adelante y pueden ser obtenidos con la taparroscas de color AMARILLA de los productos participantes, de conformidad con la mecánica que abajo se describe. - Productos Participantes: Son los productos que el patrocinador ha destinado a la presente promoción que tendrán taparrosca color AMARILLA. Los productos participantes se describen en el punto 1.3 de este Reglamento. - Reglamento: Conjunto de reglas y/o directrices que regulan la promoción denominada “RUTA TAPA” contenidos en el presente documento. I. Consideraciones de Aplicación General 1.1- El Patrocinador de la promoción es la compañía EMBOTELLADORA CENTRAL, S. A., con domicilio en 26 calle 6-02 zona 11, ciudad de Guatemala. consumidor en la compra de productos participantes de la promoción. 1.3- Podrán participar en la promoción todas las personas que compren los productos participantes en las presentaciones que adelante se indican, siempre y cuando cumplan con el presente Reglamento - en adelante serán denominadas participantes de la promoción-. En este sentido, se entenderá que los participantes de la promoción conocen y aceptan voluntariamente las condiciones, obligaciones y responsabilidades que trae consigo la misma y el presente Reglamento con el solo hecho de solicitar el producto promocional según el procedimiento que aquí se indica, obligándose a cumplirlo. 1.4- El patrocinador ha establecido como productos participantes las marcas de bebidas “Coca-Cola” que se indican abajo, siempre y cuando estos productos sean producidos y/o comercializados por Embotelladora Central, S. A. Se detallan a continuación los productos y presentaciones participantes son los siguientes: Coca Cola 2 litros Retornable y Coca Cola 1 litro en envase de vidrio, siempre y cuando éstos tengan una taparrosca color amarillo. Lo anterior significa que las presentaciones anteriormente indicadas, para poder participar, deberán tener la taparrosca original de color amarillo original que haya colocado el patrocinador, marcada con las palabra “RUTA”, siempre y cuando ésta no presente siempre que la misma no presente ningún tipo de alteración, tachadura, borrón o similar y que además cuente con el plástico protector interno en perfecto estado y sin ningún tipo de alteraciones o modificaciones. II. Premios Los premios que el patrocinador ha destinado para la presente promoción son los que se detallan a continuación. Lo anterior no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la entrega de las cantidades indicadas, sino que únicamente serán entregadas las cantidades que derive de los canjes válidamente solicitados, hasta el número máximo indicado a continuación: Cantidad Descripción Premio 15 televisiones, 30 microondas, 20 planchas, 20 reproductores de DVD, 20 olla multifunción, 400 toppers, 100 platos, 200 delantales, 100 guantes de cocina, 200 agarradores de cocina. Televisiones de 24 pulgadas, marca LG modelo 24MT45A, con precio global Q22,635.00 (Q1,509.00); Microondas digital de 0.6 pies, marca Frigidaire, modelo FMDL17S3GLW, con precio global Q14,970.00 (Q499.00); Planchas de ropa a vapor y en seco, marca WIDMIRE, modelo IRWM06,con precio global Q1,380.00 (Q69.00); Olla multifunción pequeña, marca BYD modelo RC3203, con precio global Q2,780.00 (Q139.00); Reproductores de DVD, marca LG, modelo DP132, con precio global Q5,380.00 (Q269.00); Topper con logo Coca Cola, item 510012, con precio global Q2,200.00 (Q150.00); Platos de malinina con logo Coca Cola, Item 100006,con precio global Q1,000.00 (Q10.00); Delantales tipo gabacha, con precio global Q3,300.00 (Q16.50.00); Guantes de cocina, con precio global Q700.00 (Q7.00); 200 agarradores de cocina,con precio global Q1,300.00 (Q6.50.00) La cantidad indicada es el número total de premios que se han destinado a la presente promoción, lo cual no obliga al patrocinador a hacer la entrega de dicha cantidad, sino únicamente la correspondiente a los canjes realizados conforme a lo indicado en el presente reglamento. El patrocinador se reserva el derecho de reemplazar, a su entera discrecionalidad, dichos premios por otro u otros de similares características, en cualquier momento de vigencia de la promoción. La cantidad indicada es el número total de premios que se han destinado a la presente promoción. Esto no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la entrega de las cantidades indicadas de premios sino que únicamente será entregada la cantidad de premios que reclamen los ganadores, hasta el número máximo indicado. La entrega de los premios es personal, y se hará únicamente a la persona que entregó las taparroscas contramarcadas, razón por la cual ningún apoderado y/o representante podrá apersonarse a recibir el mismo en nombre del ganador. III. Forma de participar y Mecánica de Canje. El objeto de la presente promoción consiste en que el destinatario participante pueda, dentro de los plazos indicados, participar en la activación de la Ruta Tapa Amarilla y resultar ganador de uno de los premios descritos en la presente promoción al seguir la mecánica que se describe a continuación. Un camión debidamente identificado con la marca Coca-Cola y con esta promoción (por medio de material publicitario promocional, exhibiciones, afiches y/o mantas alusivas) estará visitando diferentes comunidades del 196 de marzo al 3 de mayo de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el cuadro 3.2.1 y el personal autorizado e identificado del patrocinador elegirá al azar 5 hogares para que puedan participar en la promoción. Cuadro 3.2.1 Para participar, el consumidor deberá: Recolectar durante el periodo promocional, la mayor cantidad de taparrosca de color amarillo y debidamente contramarcadas con la palabra “RUTA” definidos en el punto 1.4 del presente reglamento. Ser elegido al azar por el personal autorizado del patrocinador. Queda a discreción del patrocinador la elección de los participantes. Entregar las taparroscas válidas al patrocinador en el momento que le sea solicitado por el personal autorizado. No se realizarán canjes de consumidores que no cumplan con los requisitos anteriores. a. Mecánica de participación para obtener Premios Electrodomésticos: Al llegar el camión identificado con esta promoción a la comunidad previamente seleccionada, el patrocinador elegirá al azar 5 hogares donde solicitará a una persona por hogar que demuestre ser mayor de edad (por medio de la presentación del documento de identidad válido y vigente en el país), y que entregue las taparroscas amarillas debidamente contramarcadas con la palabra “RUTA” previamente recolectadas, a fin de premiarle según escala de premios de electrodomésticos que abajo se detalla. No se permitirá que al momento de la elección del hogar por parte del patrocinador, los miembros del hogar soliciten taparroscas a terceros externos a su hogar (vecinos, familiares u otros), ni tampoco se permitirá que vaya a comprar producto participante para poder optar o completar la cantidad de taparroscas para optar por los premios de electrodomésticos. Es decir, solo participan con las taparroscas que tengan en el hogar al momento de la elección. En caso que no se encuentre ninguna persona mayor de edad debidamente identificado en el hogar seleccionado o no cuenten con la cantidad de taparroscas requeridas, se tendrá por descalificado automáticamente ese hogar y se elegirá otro hogar al azar; hasta un máximo de 10 intentos. Únicamente se premiará por cada comunidad un máximo de 5 hogares. Los premios corresponderán al número de taparroscas amarillas contramarcadas entregadas en dicho acto, de conformidad con la siguiente tabla de canje: Premio 1 Televisiones de 24 pulgadas, marca LG modelo 24MT45A Cantidad 15 taparroscas 1 Microondas digital de 0.6 pies, marca Frigidaire, modelo FM12 taparroscas DL17S3GLW 1 Olla multifunción pequeña, marca BYD modelo RC3203 10 taparroscas 1 Reproductores de DVD, marca LG, modelo DP132 10 taparroscas 1 Planchas de ropa a vapor y en seco, marca WIDMIRE, modelo 5 taparroscas IRWM06 Se entregará como máximo un premio por hogar, el cual será elegido por el participante de acuerdo con el número de taparroscas amarillas contramarcadas entregadas en el acto. Aunque la persona cuente con más tapas/chapas de las requeridas para el premio, sólo podrá elegir un premio, de acuerdo con la cantidad de taparroscas entregadas al patrocinador. El patrocinador se reserva el derecho de cambiar, ampliar o reducir a su discreción el número de comunidades visitadas por la Ruta Tapa Amarilla, así como las fechas en las que se realizarán las visitas, siendo que para ello deberá publicar dicho cambio. b. Mecánica para participar por los premios instantáneos de la Ruleta: Si el hogar seleccionado por el patrocinador no cuenta con la mínima cantidad de taparroscas amarillas contramarcadas con la palabra “RUTA” para hacerse acreedor de alguno de los premios anteriormente descritos, quedará descalificado automáticamente para optar por los premios de electrodomésticos antes indicados; no obstante, si el participante del hogar elegido cuenta con al menos tres taparroscas amarillas contramarcadas con la palabra RUTA podrá girar la ruleta electrónica que al efecto lleva el camión del patrocinador para optar por un premio instantáneo. Sólo podrá girarse la ruleta máximo una vez por hogar seleccionado. Si el hogar seleccionado no cuenta con las tres taparroscas mencionadas, el patrocinador le dará la oportunidad a la persona participante mayor de edad debidamente identificada de comprar en el establecimiento más cercano de su elección uno de los productos participantes indicados en el punto 1.4 del presente reglamento. Si el participante voluntariamente realiza la compra y entrega al patrocinador la taparrosca amarilla contramarcada, tendrá derecho de girar la ruleta para ser acreedor de un premio instantáneo. Los premios instantáneos corresponden a los artículos indicados el apartado II Premios. Las opciones antes indicadas son excluyentes entre sí; es decir si la cantidad de taparrosca que tiene el participante al momento de la visita no le alcanzan para participar por los premios de electrodomésticos, automáticamente se descarta esa opción y se procede a validar si cuenta con tres taparroscas que le dan derecho para girar la ruleta electrónica; si no cuenta con éstas, se le da la oportunidad que de manera voluntaria el participante compre producto participante para obtener el derecho a girar la ruleta electrónica. En caso que no cumpla con alguna de las tres condiciones anteriores, se tendrá por descartado el participante del hogar elegido y se procederá a seleccionar otro hogar. No obstante, si el hogar seleccionado no cuenta con taparroscas contramarcadas del todo, o bien no hay una persona mayor de edad con un documento de identidad válido y vigente en Guatemala, el patrocinador procederá a elegir un nuevo hogar dentro de la comunidad que se esté visitando. En el caso de los consumidores de los hogares que no fueron seleccionados en la comunidad tendrán la oportunidad de girar la ruleta por una única vez por hogar, si entregan 3 taparroscas amarillas contramarcadas con la palabra RUTA, hasta un máximo de 50 hogares por comunidad, de acuerdo con el cronograma indicado. Una persona no podrá participar en la ruleta más de una vez aunque tenga más de tres taparroscas amarillas contramarcadas. Se establece un máximo de 50 hogares por comunidad para que puedan optar por el derecho de girar la ruleta para ganar premios instantáneos. Dicha participación se realizará de acuerdo al orden de llegada de los participantes siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos (mayor de edad, contar con un documento de identidad válido y vigente en Guatemala, entregar las tres taparroscas contramarcadas y no más de un premio por hogar). Queda a criterio del patrocinador la elección y anulación de participantes en caso de no cumplir con lo indicado en el reglamento. El patrocinador se reserva el derecho revisar que las taparroscas que el participante le entregue sean válidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.4. IV. PERIODO DE DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN: 5.1.- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el 14 de marzo al 26 de abril del 2015 o hasta que se agoten las existencias, lo que suceda primero. Finalizado el plazo caducará el derecho al canje, por lo que el patrocinador no reconocerá producto promocional alguno, ni tendrá obligación alguna con ningún destinatario de la promoción. Tal como arriba se indica, se entenderá finalizada esta promoción si el total de tapas previstas para canje se han utilizado para efectos del canje antes de la fecha de vencimiento del plazo promocional. 5.2.- El patrocinador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el plazo de vigencia de la promoción, así como el plazo para el canje, con el sólo hecho de comunicarlo mediante una publicación en la página web www.coca-cola.com.gt o por medio de una publicación por el mismo medio donde se publicó el reglamento. V. CONDICIONES Y LIMITACIONES Condiciones y Limitaciones Generales 5.1. Se entenderá que todo destinatario de la promoción que decida participar en ella conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento y en los documentos a que éste hace referencia.vv 5.2. Una vez vencido o finalizado el plazo para realizar el canje, caducará la posibilidad de canje del participante; 5.3. El destinatario de la promoción que decida participar en ella tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico guatemalteco; sin embargo, el patrocinador se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver a su entera discreción cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo. 5.4. Bajo ninguna forma las taparroscas son negociables y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los premios especificados por el patrocinador en este reglamento. 5.5 Ni el patrocinador de esta promoción ni The Coca-Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores y/o representantes, asumen responsabilidad alguna por la negativa a cambiar taparroscas contramarcadas que contravengan lo establecido en este Reglamento o bien cuando se solicite el canje posterior al vencimiento del plazo promocional. 5.6. El patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o realizar el canje. 5.7. El patrocinador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente reglamento total o parcialmente y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla, con la única obligación de notificar por medio de redes sociales o menciones de TV las modificaciones del presente reglamento total o parcialmente siempre y cuando con ello no atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá también la facultad de informar a Gobernación departamental la finalización anticipada o incluso la suspensión si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente promoción. Adicionalmente, se dará un aviso a través del mismo lugar donde se publicó dicho reglamento. 5.8. El presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones. 5.9. En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento. 5.10. La responsabilidad del Patrocinador concluye al momento de realizar el canje de los premios siempre que el destinatario de la promoción haya solicitado el canje de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 5.11. La Promoción es por tiempo limitado. 5.12. Los destinatarios de la promoción que deseen participar y realizar el canje, lo hacen conociendo y aceptando que dicho canje y su obligatoriedad se encuentra sujeto a la existencia y disponibilidad de producto participante tanto a nivel general como en el centro de canje específico al que se dirija. 5.13. Si una persona no acepta el premio, el derecho a canje del premio se considera renunciado y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna. No podrán participar en esta promoción los empleados la empresa, el personal de su agencia de publicidad, y proveedores involucrados en la promoción. 5.14 El Patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. 5.15 El Patrocinador podrá terminar de manera anticipada o suspender la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna por razones de seguridad, fuerza mayor, fallas técnicas, oportunidad, cualquier otro evento fuera del control razonable de éste o si se llegaren a detectar defraudaciones, En este caso, también se comunicará públicamente las causas por las cuales la promoción ha sido suspendida. 5.16 El patrocinador se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este reglamento. 5.17 Con su participación, el participante autoriza al Patrocinador a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos temporalmente pero sólo para los efectos de divulgación del resultado de esta promoción. a. Se entenderá que todo destinatario de la promoción que decida participar en ella conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento. Igualmente se entenderá que conoce las condiciones del premio al que esta promoción se refiere. b. El patrocinador se reserva el derecho de exigirle al ganador y sus acompañantes que, mediante documento escrito, manifieste su aceptación de este Reglamento y de los documentos a que éste hace referencia, así como de las responsabilidades vinculantes que le supondría solicitar el canje de un premio de esta promoción. La negativa, por parte del participante que desee canjear un premio y/o sus acompañantes, a firmar o aceptar cualquiera de las condiciones o beneficios de este Reglamento, eximirá de la responsabilidad de canjear el premio al patrocinador y no tendrá responsabilidad alguna con el ganador y/o su acompañante. c. La promoción es por tiempo limitado. d. El premio no es reembolsable en dinero. e. Ningún participante podrá resultar favorecido más de una vez en esta promoción. f. Perderá el premio de inmediato cualquier ganador y/o acompañante que se presente bajo los efectos del alcohol o drogas, portando bebidas alcohólicas, armas de fuego, objetos punzocortantes, recipientes de cualquier tipo, paquetes de cigarros abiertos, artículos inflamables. Si el organizador requiere hacer revisión corporal previo a la subida al Camión de la Rumba de Coca Cola, la persona podrá negarse, no obstante será potestad del organizador rechazar el ingreso en ese momento. En este caso, la persona perderá total o parcialmente su premio, a criterio del patrocinador. Lo mismo sucederá en caso de duda sobre el estado etílico o de estupefacientes de la persona, lo cual quedará a total discrecionalidad del organizador y/o del patrocinador. g. El ganador y/o acompañante que no se presente dentro del plazo citado al lugar indicado anteriormente en el horario que el patrocinador le indique, o bien aun haciéndolo no lleve consigo los requisitos descritos en el presente reglamento para entregarle el premio, perderá su derecho a reclamarlo. h. La entrega de los premios es personal, razón por la cual ningún apoderado y/o representante podrá apersonarse a retirar el mismo en nombre del ganador. SEPTIMA. Responsabilidad General y Restricciones a. La responsabilidad del organizador y del patrocinador termina en el momento en que el ganador que cuente con las condiciones estipuladas en este reglamento recibe el premio respectivo. En consecuencia, el participante de la promoción, se obliga a revisar con el patrocinador todo lo referente al premio, una vez que se ha recibido el premio exime de toda responsabilidad a la empresa patrocinadora por la condiciones del mismo. b. El destinatario de la promoción que decida participar en ella tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico panameño; sin embargo, el patrocinador se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver y definir, a su entera discreción, cualquier situación que se presente y que no se contemple en el mismo. c. Bajo ninguna forma o circunstancia los premios son transferibles, negociables y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los especificados en este reglamento por el patrocinador. d. El patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un participante de la promoción para participar o bien un ganador a efectos de canjear su premio, lo cual correrá de su propio peculio. e. Ni el patrocinador de esta promoción, ni el organizador, The Coca-Cola Company, y sus filiales, agencias, distribuidores o representantes, asumen responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios ocasionados durante el viaje o bien la participación del ganador y/o acompañantes en el evento Carnavales Chitré 2014 al cual se haga acreedor el ganador. f. Si una persona no acepta el premio o sus condiciones, se considera renunciado y extinguido en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna. g. El patrocinador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente reglamento total o parcialmente siempre y cuando ello no atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente promoción, con la única obligación de notificar a los participantes mediante un aviso a través del mismo medio por el que se da a conocer este reglamento. h. El presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quién acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones. i. En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento. j. No podrán participar los empleados del patrocinador, el personal de sus agencias de publicidad, funcionarios externos y proveedores involucrados en la promoción. k. Los ganadores y acompañantes participarán y viajarán bajo su propio riesgo y seguridad; por lo que el patrocinador no se hace responsable por ningún percance o situación que pueda ocurrir a los ganadores y acompañantes durante los traslados o bien su estadía en los Carnavales de Chitré 2015. Los ganadores y sus acompañantes liberan al patrocinador y al organizador, de cualquier responsabilidad sobre servicios o gastos adicionales que incurran y no estén establecidos en el reglamento de la promoción. l. Si durante la realización del evento se produce algún accidente que provoque lesiones, hospitalización, muerte, gastos médicos, rehabilitación u otros; el organizador hará todo lo que esté a su alcance para brindar la AYUDA que sea necesaria para localizar a los paramédicos, Cruz Roja, Bomberos, Seguridad u otros, con lo cual termina la responsabilidad del patrocinador y no podrá exigirse reclamos ni indemnización alguna en este sentido. OCTAVA. Suspensión y Situaciones Especiales El Patrocinador podrá terminar de manera anticipada o suspender la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, por razones de seguridad, oportunidad o si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad. En este caso, también se comunicará públicamente las causas por las cuales la promoción ha sido suspendida y por ende, a partir de esa fecha se dejará de activar el sitio web. El patrocinador de esta promoción y el organizador pueden revocar en cualquier momento el premio y todos sus beneficios al ganador o a cualquiera de sus acompañantes, sin responsabilidad alguna para ninguna de ambas empresas, si el ganador o sus acompañantes incumplen o irrespetan cualquier norma, directriz o solicitud que haga el patrocinador o el organizador o no se sujetan a buenas costumbres o si por algún motivo ponen en riesgo la seguridad de la actividad. El ganador y sus acompañantes serán financieramente responsables por todos los daños causados por su conducta, incluyendo daños a terceros, daños a bienes y cualquier otro. NOVENA. Información Adicional El ganador y sus acompañantes, autorizan al patrocinador a que utilice su imagen y nombre en medios publicitarios para fines promocionales sin compromisos de remuneración alguna, siendo entendido su consentimiento con el solo hecho de canjear los premios. Para mayor información o consultas se puede llamar al Centro de Información y Servicio al cliente al siguiente número telefónico (507) 800-COKE (800-2653) dentro del siguiente horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
© Copyright 2024 ExpyDoc