régimen de retención del impuesto a las ganancias - Errepar

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
RG (AFIP) 2437 Y MODIF.
SUMARIO
página
I.
¿Cuál es la forma de cálculo de la retención? ...............................................................................
II.
¿Hay algún ítem que esté exento o no gravado para el cálculo de la retención? ...........................
III.
¿Qué conceptos se pueden deducir para el cálculo de la retención?..............................................
IV.
Requisitos para la procedencia de las distintas deducciones .........................................................
V.
¿Cómo se informan estas deducciones al empleador?...................................................................
VI.
¿Cómo debe proceder el empleado si tiene más de un empleador? ..............................................
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VII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DDJJ de ganancias?
¿Deben inscribirse en el impuesto?...............................................................................................
12↵
VIII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DDJJ de bienes personales?
¿Deben inscribirse en el impuesto?...............................................................................................
IX.
Vencimiento de las DDJJ de ganancias y de bienes personales .....................................................
X.
Carácter de las retenciones efectuadas a los empleados. Cómputo en la declaración
jurada del impuesto a las ganancias. Saldos a favor, posibilidades de utilización..........................
XI.
Forma de ingreso de las retenciones. Saldo a favor del empleador ...............................................
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XII. Tabla de deducciones personales. Importes de las deducciones acumuladas correspondientes
a cada mes...................................................................................................................................
Período Fiscal 2013 ......................................................................................................................
• Ingresos
superiores a $ 25.000 .........................................................................................
• Ingresos
superiores a $ 15.000 e inferiores a $ 25.000 (20%) ...........................................
• Trabajadores
ubicados en zona desfavorable (30%)...........................................................
Período Fiscal 2014 ......................................................................................................................
• Ingresos
superiores a $ 25.000 .........................................................................................
• Ingresos
superiores a $ 15.000 e inferiores a $ 25.000 (20%) ...........................................
• Trabajadores
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ubicados en zona desfavorable (30%)...........................................................
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XIII. Escala utilizable para el cálculo de las retenciones mensuales ......................................................
XIV. Caso práctico ...............................................................................................................................
• Período
Fiscal 2014 ...........................................................................................................
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ganancias sobre los sueldos en ERREPAR ON LINE, ingresando al micrositio correspondiente
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
I. ¿CUÁL ES LA FORMA DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?
a) Base de cálculo mensual acumulada
REMUNERACIÓN BRUTA (habitual, no habitual(*) y conceptos no remunerativos)
- Deducciones admitidas
GANANCIA NETA
+ Ganancia neta de pagos anteriores imputables al mismo año calendario
- Ganancia no imponible proporcional al mes en el que se realiza el pago
- Deducción especial proporcional al mes en el que se realiza el pago
- Cargas de familia proporcionales al mes en el que se realiza el pago
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (Base de cálculo de la retención)
[Aplicación de la escala del art. 90 de la ley correspondiente al mes en el que se realiza el pago]
RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO
- Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo año calendario
- Pagos a cuenta (computables en la liquidación anual)
+ Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso correspondientes al mismo
año calendario
RETENCIÓN DEL MES O SUMA A REINTEGRAR AL EMPLEADO EN EL MES
(que se expone en el recibo de sueldo)
El importe a retener no podrá ser superior al que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.
Los agentes de retención deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales
por las cuales no se practicaron las mismas.
(*) Remuneraciones no habituales
El importe bruto (y sus correspondientes deducciones) de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los empleados (por ejemplo: sueldo anual complementario, plus vacacional, ajustes de haberes de años
anteriores respecto de los cuales el trabajador opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), deberá ser imputado por los empleadores en forma proporcional al mes de pago y en los meses que resten,
hasta concluir el año fiscal en curso.
Esta modalidad podrá ser aplicada opcionalmente por el empleador, cuando el importe de los conceptos no habituales sea
inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del trabajador, correspondiente al mes de pago.
Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación:
a) Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectuara en un mes en el que correspondiera realizar la liquidación final, en cuyo caso en tal mes se deberá, asimismo, imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores.
b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares, constituyen la contraprestación por
su trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.).
c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se prevea que, en los meses que resten hasta
concluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan
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SUPLEMENTO GANANCIAS
b) Liquidación anual
La liquidación anual se exterioriza en el formulario 649 (o en planillas utilizadas en remplazo del citado
formulario, a opción del empleador) y comprende la totalidad de la información correspondiente al año calendario anterior. Esta liquidación debe ser confeccionada por el empleador hasta el último día hábil del mes de
febrero del año siguiente al que se declara. En caso de que la liquidación anual arroje un importe a retener o
a devolver al empleado, dicho importe será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de marzo
de cada año.
Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de febrero o en el mes de marzo
de cada año, podremos encontrar dos ítems en concepto de retención del impuesto a las ganancias. El
primero, en relación con la devolución o la retención del saldo de la liquidación anual del año anterior y el
segundo, referido a la retención practicada sobre el sueldo abonado del mes del año en curso.
El límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica en la liquidación anual, excepto que el empleado lo solicite por nota, en cuyo caso, este deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la DDJJ e ingresar el impuesto correspondiente.
El formulario 649 (o la planilla utilizada en su remplazo) no deberá presentarse en la AFIP, sino que se
conservará en archivo, a disposición del Fisco. A su vez, se entregará una copia a los empleados cuando se
trate de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o cuando ellos lo soliciten. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de efectuado
el pedido.
Adicionalmente, los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al
período fiscal marzo de cada año -del Sistema de Control de Retenciones- los beneficiarios a los que no les
hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, para lo cual deberán
consignar en la pantalla “Detalle de Retenciones” del respectivo programa aplicativo:
a) En el título “Datos del Comprobante”: seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo”, e indicar “0” en
el campo “Número”.
b) En el título “Datos de la Retención/Percepción”, efectuar una marca en el campo “Imposibilidad de Retención”.
c) Liquidación final
La realiza el empleador cuando se produce la baja o retiro del empleado en el formulario F649 (o en
planillas utilizadas en su remplazo, a opción del empleador).
Al extinguirse la relación laboral el importe determinado en la liquidación final será retenido o, en su
caso, reintegrado, cuando se produzca el pago que diera origen a la liquidación.
En la liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de
familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
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El límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica en la liquidación final, excepto que el empleado lo solicite por nota, en cuyo caso, este deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la DDJJ e ingresar el impuesto correspondiente.
Pago en cuotas
• Pago de la totalidad de las cuotas dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación: la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad
del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
• Pago de las cuotas en más de un período fiscal: no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que
se produzca el pago de la última cuota.
El formulario 649 (o la planilla utilizada en su remplazo) no deberá presentarse en la AFIP, sino que se conservará en archivo, a disposición del Fisco. A su vez, se entregará una copia a los empleados en el supuesto
de baja o retiro, dentro de los 5 días hábiles de realizada.
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II. ¿HAY ALGÚN ÍTEM QUE ESTÉ EXENTO O NO GRAVADO PARA EL CÁLCULO DE LA
RETENCIÓN?
Los conceptos más habituales que están exentos del impuesto a las ganancias son:
• Asignaciones familiares.
• Indemnizaciones por antigüedad en el caso de despidos.
• Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
Al respecto, a través de la circular 3/2012 -con fundamento en la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz y
Cuevas, Luis Miguel” de la CSJN- la AFIP aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos “maternidad o embarazo” (art. 178, LCT) como así también a “estabilidad y asignación gremial”
(art. 52, L. 23551) no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos
montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general
(AFIP) 2437.
Por otra parte, en la circular 4/2012, en relación al tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por
antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, el Fisco aclaró que quedará exenta en su
totalidad cuando el monto abonado sea igual o inferior al que surja de aplicar el tope indemnizatorio
dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Por el contrario, considerando los lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto
c/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría aplicando el
tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la exención se reconocerá
hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conf. al 1º párr. del
art. 245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.
Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo establece que en los casos de despido sin
justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada
año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha base no podrá exceder el equivalente
de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada
legal o convencional, excluida la antigüedad.
Cabe destacar que, sobre este tema, existe jurisprudencia con un criterio diferente al expuesto por el Fisco en la circular citada (ver por ejemplo, el caso “Quaranta Duffy, Héctor Julio” - CN Cont. Adm. Fed. Sala II - 22/5/2012 y el fallo “Imbellone, Oscar Alberto” - TFN - Sala A - 15/9/2011).
Tampoco integran la base de cálculo de la retención:
- Los intereses de préstamos al empleador
- Las indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimiento a regímenes de retiro voluntario (hasta el
importe correspondiente a la indemnización por despido rubro antigüedad)
- Los pagos que tengan el tratamiento de exento, no gravado o no computable según leyes especiales.
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III. ¿QUÉ CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?
• En la liquidación mensual, los conceptos que se pueden deducir para el cálculo de la retención son:
a) Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la Administración Nacional de la
Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieran comprendidos en el SIPA.
b) Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de
cargas de familia.
c) Aportes sindicales.
d) Descuentos obligatorios por ley no incluidos en a), b) y c).
e) Primas de seguro de vida.
f) Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados
a la casa habitación.
g) Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.
h) Servicio doméstico (contraprestación por el servicio y contribuciones patronales del Régimen Especial
de la Seguridad Social).
i) Cuota Médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de
cargas de familia.
j) Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley, cumpliendo las formalidades establecidas en la RG (AFIP) 2681 y en
el artículo 81, inciso c) de la ley.
k) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de
garantía recíproca (L. 24467 y sus modif., art. 79).
l) Mínimo no imponible.
m) Cargas de familia.
n) Deducción especial.
Aclaración: Se establece una deducción particular para el caso de corredores y viajantes de comercio.
• En la liquidación anual, son computables, además, los siguientes conceptos:
o) Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida en que no estén
sujetos a reintegro (en forma previa al cómputo de las deducciones personales que correspondan).
p) Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
q) Percepción del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito (pago a
cuenta)
Importante: En caso de que los empleados quieran computar alguna deducción admitida por la ley del
impuesto, pero no contemplada en el régimen de retención, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente.
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IV. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DISTINTAS DEDUCCIONES
a) Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios/descuentos destinados a obra social/cuotas
sindicales/descuentos obligatorios por ley: SIN LIMITACIONES.
b) Seguro de Vida: hasta $ 996,23 por año.
c) Intereses Hipotecarios: hasta $ 20.000 por año.
d) Gastos de sepelio: hasta $ 996,23 por año.
e) Servicio Doméstico: Hasta $ 15.552 por año. La deducción la puede efectuar el sujeto que revista el carácter de dador de trabajo según el F. 102 (nuevo modelo).
f) Cuota médico asistencial: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar
esta deducción, las donaciones y los honorarios médicos.
g) Donaciones: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las cuota médico-asistenciales y los honorarios médicos. Es importante tener presente que respecto
de las donaciones, el empleado debe cumplir con lo establecido por la RG (AFIP) 2681 para la procedencia
de la deducción.
h) Honorarios Médicos: deben encontrarse facturados (no sujetos a reintegro). Límite: 40% del total facturado. Además, el importe a deducir no debe superar el 5% de la ganancia neta del año antes de computar
esta deducción, las donaciones y las cuotas médico asistenciales. En caso de reintegros, los beneficiarios
deben conservar la documentación emitida por la entidad que los realice.
i) Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: deberán presentar, juntamente con el F. 572 (web
o manual según corresponda), una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de garantía recíproca receptora de los mismos.
En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que este compute como
renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
Si al momento del retiro de los fondos, el socio protector no se encontrare en relación de dependencia,
quedará obligado a inscribirse en el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como
ganancia gravada del ejercicio.
Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios correspondientes.
j) Mínimo no imponible: $ 15.552 anuales (siempre que hubieran permanecido más de 6 meses en el país
en el año calendario, sin requisitos adicionales).
k) Cargas de familia:
- Deben ser residentes en nuestro país (esto se cumple cuando permanecen más de 6 meses en el país
en el transcurso del año calendario),
- Deben tener ingresos que no superen la Ganancia no Imponible ($ 15.552) en el año calendario,
- Deben estar efectivamente a cargo del empleado que computa la deducción,
- Deben cumplir con los grados de parentesco detallados por la ley: Cónyuge (monto anual a deducir
$ 17.280); Hija/o - hijastro menores de 24 años o incapacitados para el trabajo (monto anual a deducir
$ 8.640).
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Otras cargas: descendientes en línea recta (nieta/o, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para el
trabajo; ascendientes (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, madrastra, padrastro); hermano/a menor de
24 años o incapacitado para el trabajo. Suegro/a; yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados para
el trabajo (Monto anual a deducir: $ 6.480).
La deducción la computa el pariente más cercano.
En relación al concubinato, el dictamen (DAL) 24/2001 expresó que se requiere la existencia de parentesco, y siendo
que el parentesco por afinidad deriva exclusivamente del matrimonio, se entiende que no corresponde considerar
incluidos en el concepto de carga de familia a los hijos o hijas del concubino o concubina, como así tampoco al concubino o concubina a cargo del contribuyente titular de la deducción, toda vez que carecen del vínculo exigido por la
normativa en cuestión a tales efectos.
l) Deducción especial $ 74.649,60 anuales (sin requisitos adicionales).
m) Impuesto sobre los débitos y créditos: el importe del crédito de impuesto a computar será informado al
agente de retención mediante una nota en carácter de declaración jurada (excepto que el empleado se encuentre obligado a la presentación del F. 572 web, en cuyo caso, este pago a cuenta se declara a través
del sistema SiRADIG). El empleado podrá computar el 34% del impuesto sobre los débitos y créditos que
le haya sido percibido a la alícuota del 6‰ por acreditaciones en cuentas y el 17% del impuesto percibido
a la alícuota del 12‰.
n) Percepción del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito: el empleado
las debe informar a través del F. 572 web (ingresando con clave fiscal en la página web de AFIP) y debe
conservar los comprobantes (resúmenes, liquidaciones) a disposición de la AFIP. Respecto de las tarjetas de
crédito y/o compra, se debe considerar la fecha de cobro del resumen y/o de la liquidación de la tarjeta
respectiva; y en el caso de las tarjetas de débito, la fecha del débito en la cuenta bancaria asociada.
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V. ¿CÓMO SE INFORMAN ESTAS DEDUCCIONES AL EMPLEADOR?
El empleado informa las deducciones al empleador mediante el formulario 572. Este formulario deberá
ser presentado al inicio de la relación laboral y también deberá presentarse en el caso en que se produzca
una modificación en los datos contenidos en el mismo, dentro del plazo de 10 días hábiles de producida la
misma.
Formulario 572 web. SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias)
A partir del período fiscal 2012 resulta obligatorio utilizar el formulario 572 web (generado por el empleado con clave fiscal a través de la página web de AFIP) en lugar del formulario 572 manual citado precedentemente, para informar las deducciones por parte de quienes necesiten computar la percepción por consumos
efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito.
A partir del período fiscal 2013, el formulario 572 Web también resulta obligatorio para quienes obtengan ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior al
que se declara.
Además deberá ser utilizado cuando el empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La presentación del formulario 572 web vence el 31/1 del año calendario inmediato siguiente al cual se
informa. Sin embargo, cabe destacar que aquellos empleados que resulten obligados a confeccionar el F. 572
web, no podrán utilizar el F. 572 manual.
La primera vez que el empleado confeccione el F. 572 deberá completarlo en forma íntegra, luego informa solamente las novedades.
En el caso de las deducciones generales, los datos pueden ser cargados en forma mensual, ya que el
sistema habilita los meses a medida que van transcurriendo.
Una vez que un empleado resulte obligado a utilizar el formulario 572 web, luego deberá continuar
presentando la información de la misma manera, aunque desaparezcan las causales que lo obligaron en un
primer momento.
Los empleados deben conservar la documentación que respalda las deducciones informadas en el F. 572
Web y los F. 649 entregados por el empleador, a disposición de la AFIP.
Por otra parte, el empleador deberá, en forma previa a la determinación mensual del importe a retener,
realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por
los empleados.
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir
del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la confección del formulario 572 (manual o web,
según corresponda). Asimismo, deberán conservar a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación
efectuada, suscripta por los respectivos empleados.
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VI. ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADO SI TIENE MÁS DE UN EMPLEADOR?
Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, deberá actuar como agente de retención quien abone el mayor importe. La designación del agente de retención se realizará al inicio de una nueva relación laboral y, luego, al inicio de cada año.
El empleado deberá informar al empleador que no debe actuar como agente de retención, los datos del
empleador que sí cumplirá ese rol, mediante un formulario 572 (web o manual según corresponda).
Asimismo, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal, los beneficiarios deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con
el importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior.
Por otra parte, el empleado deberá proporcionar al empleador que actúe como agente de retención la copia
del recibo de sueldo de su otro empleador (o una certificación de los ingresos y las deducciones computables), correspondiente al mes anterior del mismo año fiscal (incluyendo por separado las remuneraciones no habituales).
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VII. ¿QUÉ EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS?
¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO?
Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto a las
ganancias si se da alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el
impuesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto).
b) Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite
del 35% para el cálculo de la retención).
c) Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor.
d) Si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de $ 144.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la
AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto a las ganancias.
El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias utilizando el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales” o el servicio on-line llamado
“Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (a través de la página web de la AFIP). Este servicio solo
podrá ser utilizado por quienes obtienen exclusivamente ganancias en relación de dependencia y por jubilaciones y pensiones. También pueden utilizar este servicio si, además de esas rentas, obtienen otras comprendidas en el monotributo o que revisten el carácter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a
las ganancias. Esta opción no podrá utilizarse cuando posean bienes y/o deudas en el exterior.
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VIII. ¿QUÉ EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE BIENES
PERSONALES? ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO?
Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto sobre los
bienes personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto;
b) Cuando al 31 de diciembre del año que se informa posean bienes gravados que -valuados según la
normativa vigente- superen los $ 305.000 (debiendo inscribirse en el impuesto);
c) Cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 96.000. Esta
declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar
a la AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el
impuesto sobre los bienes personales.
El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales utilizando el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
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IX. VENCIMIENTO DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y DE BIENES PERSONALES
El vencimiento de las DDJJ INFORMATIVAS de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio de
cada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos
impuestos, según lo detallado en las preguntas anteriores, deberán respetar los vencimientos generales de
abril y mayo (según corresponda) para la presentación de las declaraciones juradas.
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X. CARÁCTER DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LOS EMPLEADOS.
CÓMPUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SALDOS A
FAVOR, POSIBILIDADES DE UTILIZACIÓN
Los empleados que deban presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias podrán computar en ella las retenciones que les hubieran efectuado sus empleadores. En caso que la declaración jurada
arrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impuestos o anticipos, o podrá solicitarse la devolución a la AFIP.
En caso de que, con motivo del desarrollo de otras actividades (además de la relación de dependencia)
que originan ganancias gravadas, existan circunstancias que pongan de manifiesto que la retención efectuada puede originar saldo a favor del contribuyente, el empleado podrá solicitar a la AFIP una autorización de
no retención según lo establecido en la RG (AFIP) 830.
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XI. FORMA DE INGRESO DE LAS RETENCIONES. SALDO A FAVOR DEL EMPLEADOR
Para el ingreso y la información de las retenciones practicadas a los empleados, los empleadores deberán utilizar el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), en la forma, plazos y condiciones establecidos en
la RG (AFIP) 2233.
En caso de que se reintegren retenciones practicadas en exceso a los empleados y de ello resultare un
saldo a favor del empleador, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización
del programa aplicativo SICORE, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su
devolución [en los términos de la RG (DGI) 2224 y sus modif.].
Vencimientos para el ingreso e información de las retenciones. Año 2014
AÑO
PAGO/
PRESENTACIÓN
PAGO A CUENTA
(correspondiente a las
retenciones efectuadas desde
el día 1 hasta el día 15 del
mismo mes, ambos inclusive)
2014
AÑO
DDJJ (información de las
retenciones efectuadas desde
el primer día hasta el último
día del mes anterior, e
ingreso del saldo resultante
de la declaración jurada,
descontando el pago a cuenta
efectuado en el mes anterior)
PAGO/
PRESENTACIÓN
PAGO A CUENTA
(correspondiente a las
retenciones efectuadas desde
el día 1 hasta el día 15 del
mismo mes, ambos inclusive)
2014
DDJJ (información de las
retenciones efectuadas desde
el primer día hasta el último
día del mes anterior, e
ingreso del saldo resultante
de la declaración jurada,
descontando el pago a cuenta
efectuado en el mes anterior)
TERMINACIÓN
DE CUIT
PERÍODO FISCAL
NORMA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
0-1-2-3
21/1/2014
21/2/2014
21/3/2014
21/4/2014
21/5/2014
23/6/2014
4-5-6
22/1/2014
24/2/2014
25/3/2014
22/4/2014
22/5/2014
24/6/2014
7-8-9
23/1/2014
25/2/2014
26/3/2014
23/4/2014
23/5/2014
25/6/2014
0-1-2-3
10/2/2014
10/3/2014
9/4/2014
9/5/2014
9/6/2014
10/7/2014
4-5-6
11/2/2014
11/3/2014
10/4/2014
12/5/2014
10/6/2014
11/7/2014
7-8-9
12/2/2014
12/3/2014
11/4/2014
13/5/2014
11/6/2014
14/7/2014
TERMINACIÓN
DE CUIT
PERÍODO FISCAL
SETIEMBRE
NORMA
JULIO
AGOSTO
0-1-2-3
21/7/2014
21/8/2014
22/9/2014
21/10/2014 21/11/2014
19/12/2014
4-5-6
22/7/2014
22/8/2014
23/9/2014
22/10/2014 25/11/2014
22/12/2014
7-8-9
23/7/2014
25/8/2014
24/9/2014
23/10/2014 26/11/2014
23/12/2014
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
0-1-2-3
11/8/2014
9/9/2014
9/10/2014
10/11/2014
4-5-6
12/8/2014
10/9/2014
10/10/2014
11/11/2014 10/12/2014
7-8-9
13/8/2014
11/9/2014
14/10/2014
12/11/2014 11/12/2014
16 - SUPLEMENTO GANANCIAS
RG (AFIP)
3574
9/12/2014
RG (AFIP)
3574
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
XII. PERÍODO FISCAL 2013. TABLA DE DEDUCCIONES PERSONALES.
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
EL PRESENTE CUADRO RESULTÓ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS ÚNICAMENTE HASTA EL 31/8/2013.
A PARTIR DEL 1/9/2013 RESULTA DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 25.000 Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272.
ELABORADO POR LA REDACCIÓN EN BASE A LOS IMPORTES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIDOS POR D. 244/2013 (BO: 5/3/2013), RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013), D. 1242/2013 (BO: 28/8/2013) y RG (AFIP) 3525
(BO: 30/8/2013)
EL PRESENTE CUADRO CONTIENE EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 DISPUESTO POR EL D. 1242/2013 (BO: 28/8/2013)
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(E: $ 1.080 - F: $ 2.160 - M: $ 3.456)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ENERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
FEBRERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
MARZO
$
1.080,00
2.160,00
3.456,00
1.200,00
600,00
450,00
2.400,00
1.200,00
900,00
3.840,00
1.920,00
1.440,00
1.080,00
2.160,00
3.456,00
5.184,00
83,01
83,01
10.368,00
166,02
166,02
16.588,80
249,03
249,03
(1) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 17
SUPLEMENTO GANANCIAS
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(A: $ 4.752 - M: $ 6.048 - J: $ 7.344)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(J: $ 8.640 - A: $ 9.936 - S: $ 11.232)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ABRIL
$
IMPORTE
ACUMULADO
MAYO
$
IMPORTE
ACUMULADO
JUNIO
$
4.752,00
6.048,00
7.344,00
5.280,00
2.640,00
1.980,00
6.720,00
3.360,00
2.520,00
8.160,00
4.080,00
3.060,00
4.752,00
6.048,00
7.344,00
22.809,60
332,04
332,04
29.030,40
415,05
415,05
35.251,20
498,06
498,06
IMPORTE
ACUMULADO
JULIO
$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO
$
IMPORTE
ACUMULADO
SETIEMBRE
$
8.640,00
9.936,00
11.232,00
9.600,00
4.800,00
3.600,00
11.040,00
5.520,00
4.140,00
12.480,00
6.240,00
4.680,00
8.640,00
9.936,00
11.232,00
41.472,00(*)
581,07
581,07
47.692,80(*)
664,08
664,08
53.913,60(*)
747,09
747,09
(*) Ver nota (1) en pág. 19
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
18 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(O: $ 12.528 - N: $ 13.824 - D: $ 15.120)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](3)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(3)
IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE(2)
$
12.528,00
13.824,00
15.120,00
13.920,00
6.960,00
5.220,00
15.360,00
7.680,00
5.760,00
16.800,00
8.400,00
6.300,00
12.528,00
13.824,00
15.120,00
60.134,40(1)
830,10
830,10
66.355,20(1)
913,11
913,11
72.576,00(1)
996,23
996,23
(1) INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se incrementa, por única vez, el importe de
la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de
cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su
origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio
del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto
1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000
(2) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(3) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 19
SUPLEMENTO GANANCIAS
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE
ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 15.000 Y QUE NO SUPEREN $ 25.000 Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS
ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272
[Deducciones incrementadas en un 20%. Cuadro elaborado por la Editorial en base a lo dispuesto por el D. 1242/2013, art. 4 y
la RG (AFIP) 3525].
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(E: $ 1.080,00 - F: $ 2.160,00 - M: 3.456,00)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ENERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
FEBRERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
MARZO
$
1.080,00
2.160,00
3.456,00
1.200,00
600,00
450,00
2.400,00
1.200,00
900,00
3.840,00
1.920,00
1.440,00
1.080,00
2.160,00
3.456,00
5.184,00
83,01
83,01
10.368,00
166,02
166,02
16.588,80
249,03
249,03
(1) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
20 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(A: $ 4.752 - M: $ 6.048 - J: $ 7.344)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(J: $ 8.640 - A: $ 9.936 - S: $ 11.491,20)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ABRIL
$
IMPORTE
ACUMULADO
MAYO
$
IMPORTE
ACUMULADO
JUNIO
$
4.752,00
6.048,00
7.344,00
5.280,00
2.640,00
1.980,00
6.720,00
3.360,00
2.520,00
8.160,00
4.080,00
3.060,00
4.752,00
6.048,00
7.344,00
22.809,60
332,04
332,04
29.030,40
415,05
415,05
35.251,20
498,06
498,06
IMPORTE
ACUMULADO
JULIO
$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO
$
IMPORTE
ACUMULADO
SETIEMBRE
$
8.640,00
9.936,00
11.491,20
9.600,00
4.800,00
3.600,00
11.040,00
5.520,00
4.140,00
12.768,00
6.384,00
4.788,00
8.640,00
9.936,00
11.232,00
41.472,00(*)
581,07
581,07
47.692,80(*)
664,08
664,08
55.157,76(*)
747,09
747,09
(*) Ver nota (1) en pág. 22
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 21
SUPLEMENTO GANANCIAS
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(O: $ 13.046,40 - N: $ 14.601,60 - D: $ 16.156,80)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](3)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(3)
IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE(2)
$
13.046,40
14.601,60
16.156,80
14.496,00
7.248,00
5.436,00
16.224,00
8.112,00
6.084,00
17.952,00
8.976,00
6.732,00
12.528,00
13.824,00
15.120,00
62.622,72(1)
830,10
830,10
70.087,68(1)
913,11
913,11
77.552,64(1)
996,23
996,23
(1) INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se incrementa, por única vez, el importe de
la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de
cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su
origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio
del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto
1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000
(2) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(3) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
22 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS UBICADOS EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272
[Deducciones incrementadas en un 30%. Cuadro elaborado por la Editorial en base a lo dispuesto por el D. 1242, art. 6 y la RG
(AFIP) 3525]
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(E: $ 1.080,00 - F: $ 2.160,00 - M: 3.456,00)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ENERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
FEBRERO(1)
$
IMPORTE
ACUMULADO
MARZO
$
1.080,00
2.160,00
3.456,00
1.200,00
600,00
450,00
2.400,00
1.200,00
900,00
3.840,00
1.920,00
1.440,00
1.080,00
2.160,00
3.456,00
5.184,00
83,01
83,01
10.368,00
166,02
166,02
16.588,80
249,03
249,03
(1) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 23
SUPLEMENTO GANANCIAS
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(A: $ 4.752 - M: $ 6.048 - J: $ 7.344)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(J: $ 8.640 - A: $ 9.936 - S: $ 11.620,80)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](2)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(2)
IMPORTE
ACUMULADO
ABRIL
$
IMPORTE
ACUMULADO
MAYO
$
IMPORTE
ACUMULADO
JUNIO
$
4.752,00
6.048,00
7.344,00
5.280,00
2.640,00
1.980,00
6.720,00
3.360,00
2.520,00
8.160,00
4.080,00
3.060,00
4.752,00
6.048,00
7.344,00
22.809,60
332,04
332,04
29.030,40
415,05
415,05
35.251,20
498,06
498,06
IMPORTE
ACUMULADO
JULIO
$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO
$
IMPORTE
ACUMULADO
SETIEMBRE
$
8.640,00
9.936,00
11.620,80
9.600,00
4.800,00
3.600,00
11.040,00
5.520,00
4.140,00
12.912,00
6.456,00
4.842,00
8.640,00
9.936,00
11.232,00
41.472,00(*)
581,07
581,07
47.692,80(*)
664,08
664,08
55,779,84(*)
747,09
747,09
(*) Ver nota (1) en pág. 25
(2) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
24 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se
permita su deducción:
(O: $ 13.305,60 - N: $ 14.990,40 - D: $ 16.675,20)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](3)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(3)
IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE
$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE(2)
$
13.305,60
14.990,40
16.675,20
14.784,00
7.392,00
5.544,00
16.656,00
8.328,00
6.246,00
18.528,00
9.264,00
6.948,00
12.528,00
13.824,00
15.120,00
63.866,88(1)
830,10
830,10
71.953,92(1)
913,11
913,11
80.040,96(1)
996,23
996,23
(1) INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se incrementa, por única vez, el importe de
la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de
cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su
origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el
beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio
del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto
1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000
(2) Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar
a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones del impuesto a las
ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de
año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual,
dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)
(3) La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 25
01-Contenido con links_03-Dagostino.qxd 9/10/14 3:46 PM Página 26
SUPLEMENTO GANANCIAS
PERÍODO FISCAL 2014. TABLA DE DEDUCCIONES PERSONALES. IMPORTES DE LAS
DEDUCCIONES ACUMULADAS ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO,
AGOSTO, SETIEMBRE Y OCTUBRE 2014
La Editorial ha elaborado las tablas correspondientes a las deducciones personales a utilizar para efectuar el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias cuarta categoría a partir del período fiscal 2014.
Las mismas han sido confeccionadas teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas por los decretos 244/2013 y 1242/2013 y
las resoluciones generales (AFIP) 3449 y 3525.
A) SUJETOS QUE ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 HAYAN DEVENGADO UNA REMUNERACIÓN BRUTA Y/O HABER MENSUAL NO SUPERIOR A $ 15.000: CONFORME LO DISPUSO EL DECRETO 1242/2013, ARTÍCULOS 1 Y 2, PARA ESTE TIPO DE
SUJETOS, A PARTIR DEL 1/9/2013, DEBE DEJARSE DE RETENER EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
B) IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2014 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE
ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 15.000 Y QUE NO SUPEREN $ 25.000 Y NO SE ENCUENTREN EN LAS ZONAS
DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 (Deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013
del 20%).
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargo durante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.555,20 - F: $ 3.110,40 - M: $ 4.665,60)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
$
$
$
$
$
$
1.555,20
3.110,40
4.665,60
6.220,80
7.776,00
9.331,20
1.728,00
864,00
648,00
3.456,00
1.728,00
1.296,00
5.184,00
2.592,00
1.944,00
6.912,00
3.456,00
2.592,00
8.640,00
4.320,00
3.240,00
10.368,00
5.184,00
3.888,00
1.296,00
2.592,00
3.888,00
5.184,00
6.480,00
7.776,00
7.464,96
83,01
83,01
14.929,92
166,02
166,02
22.394,88
249,03
249,03
29.859,84
332,04
332,04
37.324,80
415,05
415,05
44.789,76
498,06
498,06
(1) El importe de las primas de seguros y gastos de sepelio han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones
continúan vigentes
26 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
01-Contenido con links_03-Dagostino.qxd 9/10/14 3:46 PM Página 27
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargo durante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.555,20 - F: $ 3.110,40 - M: $ 4.665,60)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
$
$
$
$
$
$
10.886,40
12.441,60
13.996,80
15.552,00
12.096,00
6.048,00
4,536,00
13.824,00
6.912,00
5.184,00
15.552,00
7.776,00
5.832,00
17.280,00
8.640,00
6.480,00
9.072,00
10.368,00
11.664,00
12.960,00
52.254,72
581,07
581,07
59.719,68
664,08
664,08
67.184,64
747,09
747,09
74.649,00
830,10
830,10
C) IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2014 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS UBICADOS EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 (Deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013 del 30%).
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargodurante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.684,80 - F: $ 3.369,60 - M: $ 5.054,40)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
$
$
$
$
$
$
1.684,80
3.369,60
5.054,40
6.739,20
8.424,00
10.108,80
1.872,00
936,00
702,00
3.744,00
1.872,00
1.404,00
5.616,00
2.808,00
2.106,00
7.488,00
3.744,00
2.808,00
9.360,00
4.680,00
3.510,00
11.232,00
5.616,00
4.212,00
1.296,00
2.592,00
3.888,00
5.184,00
6.480,00
7,.776,00
8.087,04
83,01
83,01
16.174,08
166,02
166,02
24.261,12
249,03
249,03
32.348,16
332,04
332,04
40.435,20
415,00
415,00
48.522,24
498,06
498,06
(1) El importe de las primas de seguros y gastos de sepelio han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones
continúan vigentes
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 27
01-Contenido con links_03-Dagostino.qxd 9/10/14 3:46 PM Página 28
SUPLEMENTO GANANCIAS
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargodurante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.684,80 - F: $ 3.369,60 - M: $ 5.054,40)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
$
$
$
$
$
$
11.793,60
13.478,40
15,163,20
16.848,00
13.104,00
6.552,00
4.914,00
14.976,00
7.448,00
5.616,00
16.848,00
8.424,00
6.318,00
18.720,00
9.360,00
7.020,00
9.072,00
10.368,00
11.664,00
12.960,00
56.609,28
581,07
581,07
64.696,32
664,08
664,08
72.783,36
747,09
747,09
80.870,40
830,10
830,10
D) IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2014 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE
ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 25.000 Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 (Deducciones que en setiembre de 2013 no sufrieron incrementos).
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargo durante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.296 - F: $ 2.592 - M: $ 3.888,00)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
$
$
$
$
$
$
1.296,00
2.592,00
3.888,00
5.184,00
6.480,00
7.776,00
1.440,00
720,00
540,00
2.880,00
1.440,00
1.080,00
4.320,00
2.160,00
1.620,00
5.760,00
2.880,00
2.160,00
7.200,00
3.600,00
2.700,00
8.640,00
4.320,00
3.240,00
1.296,00
2.592,00
3.888,00
5.184,00
6.480,00
7.776,00
6.220,80
83,01
83,01
12.441,60
166,02
166,02
18.662,40
249,03
249,03
24.883,20
332,04
332,04
31.104,00
415,00
415,00
37.324,80
498,06
498,06
(1) El importe de las primas de seguros y gastos de sepelio han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones
continúan vigentes
28 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
01-Contenido con links_03-Dagostino.qxd 9/10/14 3:46 PM Página 29
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO ACUMULADO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
$
$
$
$
$
$
CONCEPTO
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
B) Deducción por carga de familia [art. 23,
inc. b)]. Máximo de entradas netas de los
familiares a cargo durante el período fiscal que
se indica para que se permita su deducción:
(E: $ 1.296 - F: $ 2.592 - M: $ 3.888,00)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras cargas
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
inc. e)]
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,
incs. a), b) y c)]
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)](1)
F) Gastos de sepelio (art. 22)(1)
9.072,00
10.368,00
11.664,00
12.960,00
10.080,00
5.040,00
3.780,00
11.520,00
5.760,00
4.320,00
12.960,00
6.480,00
4.860,00
14.400,00
7.200,00
5.400,00
9.072,00
10.368,00
11.664,00
12.960,00
43.545,60
581,07
581,07
49.766,40
664,08
664,08
55.987,20
747,09
747,09
62.208,00
830,10
830,10
XIII. ESCALA UTILIZABLE PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES MENSUALES
ESCALA DEL IMPUESTO APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2013 y 2014
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA
PAGARÁN
IMPONIBLE ACUMULADA
MES
De más de $
ENE.
FEB.
ERREPAR
0,00
833,33
1.666,67
2.500,00
5.000,00
7.500,00
10.000,00
0,00
1.666,67
3.333,33
5.000,00
10.000,00
15.000,00
20.000,00
A$
833,33
1.666,67
2.500,00
5.000,00
7.500,00
10.000,00
en adelante
1.666,67
3.333,33
5.000,00
10.000,00
15.000,00
20.000,00
en adelante
$
Más el %
75,00
191,67
350,00
925,00
1.600,00
2.375,00
150,00
383,33
700,00
1.850,00
3.200,00
4.750,00
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
Sobre el
excedente de
$
0,00
833,33
1.666,67
2.500,00
5.000,00
7.500,00
10.000,00
0,00
1.666,67
3.333,33
5.000,00
10.000,00
15.000,00
20.000,00
SUPLEMENTO GANANCIAS - 29
SUPLEMENTO GANANCIAS
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA
PAGARÁN
IMPONIBLE ACUMULADA
MES
De más de $
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
0,00
2.500,00
5.000,00
7.500,00
15.000,00
22.500,00
30.000,00
0,00
3.333,33
6.666,67
10.000,00
20.000,00
30.000,00
40.000,00
0
4.166,67
8.333,33
12.500,00
25.000,00
37.500,00
50.000,00
0,00
5.000,00
10.000,00
15.000,00
30.000,00
45.000,00
60.000,00
30 - SUPLEMENTO GANANCIAS
A$
2.500,00
5.000,00
7.500,00
15.000,00
22.500,00
30.000,00
en adelante
3.333,33
6.666,67
10.000,00
20.000,00
30.000,00
40.000,00
en adelante
4.166,67
8.333,33
12.500,00
25.000,00
37.500,00
50.000,00
en adelante
5.000,00
10.000,00
15.000,00
30.000,00
45.000,00
60.000,00
en adelante
$
225,00
575,00
1.050,00
2.775,00
4.800,00
7.125,00
300,00
766,67
1.400,00
3.700,00
6.400,00
9.500,00
375,00
958,33
1.750,00
4.625,00
8.000,00
11.875,00
450,00
1.150,00
2.100,00
5.550,00
9.600,00
14.250,00
Más el %
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
Sobre el
excedente de
$
0,00
2.500,00
5.000,00
7.500,00
15.000,00
22.500,00
30.000,00
0,00
3.333,33
6.666,67
10.000,00
20.000,00
30.000,00
40.000,00
0
4.166,67
8.333,33
12.500,00
25.000,00
37.500,00
50.000,00
0,00
5.000,00
10.000,00
15.000,00
30.000,00
45.000,00
60.000,00
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA
PAGARÁN
IMPONIBLE ACUMULADA
MES
De más de $
JUL.
AGO.
SET.
OCT.
ERREPAR
0,00
5.833,33
11.666,67
17.500,00
35.000,00
52.500,00
70.000,00
0,00
6.666,67
13.333,33
20.000,00
40.000,00
60.000,00
80.000,00
0,00
7.500,00
15.000,00
22.500,00
45.000,00
67.500,00
90.000,00
0,00
8.333,33
16.666,67
25.000,00
50.000,00
75.000,00
100.000,00
A$
5.833,33
11.666,67
17.500,00
35.000,00
52.500,00
70.000,00
en adelante
6.666,67
13.333,33
20.000,00
40.000,00
60.000,00
80.000,00
en adelante
7.500,00
15.000,00
22.500,00
45.000,00
67.500,00
90.000,00
en adelante
8.333,33
16.666,67
25.000,00
50.000,00
75.000,00
100.000,00
en adelante
$
525,00
1.341,67
2.450,00
6.475,00
11.200,00
16.625,00
600,00
1.533,33
2.800,00
7.400,00
12.800,00
19.000,00
675,00
1.725,00
3.150,00
8.325,00
14.400,00
21.375,00
750,00
1.916,67
3.500,00
9.250,00
16,000,00
23.750,00
Más el %
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
Sobre el
excedente de
$
0,00
5.833,33
11.666,67
17.500,00
35.000,00
52.500,00
70.000,00
0,00
6.666,67
13.333,33
20.000,00
40.000,00
60.000,00
80.000,00
0,00
7.500,00
15.000,00
22.500,00
45.000,00
67.500,00
90.000,00
0,00
8.333,33
16.666,67
25.000,00
50.000,00
75.000,00
100.000,00
SUPLEMENTO GANANCIAS - 31
SUPLEMENTO GANANCIAS
TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA
PAGARÁN
IMPONIBLE ACUMULADA
MES
De más de $
NOV.
DIC.
0,00
9.166,67
18.333,33
27.500,00
55.000,00
82.500,00
110.000,00
0,00
10.000,00
20.000,00
30.000,00
60.000,00
90.000,00
120.000,00
A$
9.166,67
18.333,33
27.500,00
55.000,00
82.500,00
110.000,00
en adelante
10.000,00
20.000,00
30.000,00
60.000,00
90.000,00
120.000,00
en adelante
$
825,00
2.108,33
3.850,00
10.175,00
17.600,00
26.125,00
900,00
2.300,00
4.200,00
11.100,00
19.200,00
28.500,00
Más el %
9
14
19
23
27
31
35
9
14
19
23
27
31
35
Sobre el
excedente de
$
0,00
9.166,67
18.333,33
27.500,00
55.000,00
82.500,00
110.000,00
0,00
10.000,00
20.000,00
30.000,00
60.000,00
90.000,00
120.000,00
XIV. CASOS PRÁCTICOS
Período Fiscal: 2014
Un trabajador dependiente percibe una remuneración mensual de $ 19.000. En el mes de julio recibió una
gratificación de $ 3.000, en concepto de premio por el desempeño en sus tareas. El trabajador es casado y
tiene un hijo de 15 años.
En el año efectuó las siguientes erogaciones:
Seguro de vida: $ 100,00 mensuales
Abonó cuota médico-asistencial mensualmente por $ 300,00
Efectuó tres donaciones en marzo, setiembre y noviembre: de $ 200,00 cada una
Paga en concepto de servicio doméstico $ 500,00 por mes
En el presente ejercicio, se parte del supuesto de que las remuneraciones son abonadas por el empleador el
último día hábil de cada mes.
32 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...
PERÍODO FISCAL 2014. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MES DEVENGADO
TABLAS APLICABLES
Sueldo bruto
Retenciones legales
SAC 1º semestre. Prorrateado
Retenciones legales s/SAC 1º semestre
ENERO
1
19.000,00
3.230,00
FEBRERO
2
19.000,00
3.230,00
MARZO
3
19.000,00
3.230,00
ABRIL
4
19.000,00
3.230,00
MAYO
5
19.000,00
3.230,00
JUNIO
6
19.000,00
3.230,00
1.357,14
23,07
Subtotal
Subtotal acumulado
15.770,00
15.770,00
15.770,00
31.540,00
15.770,00
47.310,00
15.770,00
63.080,00
15.770,00
78.850,00
17.104,07
95.954,07
Domésticos -L. 26063, art. 16Seguro de vida [art. 81, inc. b)]
Subtotal Ganancia Neta Acumulada
Cuota médico asistencial
500,00
83,01
15.186,99
300,00
1.000,00
166,02
30.373,98
600,00
1.500,00
249,03
45.560,97
900,00
2.000,00
332,04
60.747,96
1.200,00
2.500,00
415,05
75.934,95
1.500,00
3.000,00
498,06
92.456,01
1.800,00
Ganancia Neta Acumulada
14.886,99
29.773,98
44.660,97
59.547,96
74.434,95
90.656,01
Deducciones Personales(*)
Ganancia no imponible
Cónyuge
Hijo
Deducción Especial
Total Deducciones Personales
1.555,20
1.728,00
864,00
7.464,96
11.612,16
3.110,40
3.456,00
1.728,00
14.929,92
23.224,32
4.665,60
5.184,00
2.592,00
22.394,88
34.836,48
6.220,80
6.912,00
3.456,00
29.859,84
46.448,64
7.776,00
8.640,00
4.320,00
37.324,80
58.060,80
9.331,20
10.368,00
5.184,00
44.789,76
69.672,05
3.274,83
6.549,66
9.824,49
13.099,32
16.374,15
20.983,05
528,21
1.056,42
1.584,63
2.112,84
2.641,05
3.476,10
0,00
528,21
1.056,42
1.584,63
2.112,84
2.641,05
Total a Retener
528,21
528,21
528,21
528,01
528,21
835,05
IMPORTE EFECTIVAMENTE RETENIDO
528,21
528,21
528,21
528,01
528,21
835,05
Ganancia neta sujeta a impuesto
Impuesto determinado
Retención total acumulada
(*) Se aplica la tabla de deducciones personales incrementadas en un 20% [D. 244/2013 y 1242/2013 y las RG (AFIP) 3449 y
3525]
ERREPAR
SUPLEMENTO GANANCIAS - 33
SUPLEMENTO GANANCIAS
MES DEVENGADO
TABLAS APLICABLES
Sueldo bruto
Retenciones legales
SAC 1º semestre. Prorrateado
Retenciones legales s/SAC 1º semestre
JULIO
7
19.000,00
3.230,00
1.357,14
23,07
AGOSTO SETIEMBRE
OCTUBRE
8
9
10
19.000,00
19.000,00
3.230,00
3.230,00
1.357,14
1.357,14
23,07
23,07
Subtotal
Subtotal acumulado
17.104,07
113.058,14
17.104,07
130.162,21
17.104,07
147.266,29
Domésticos -L. 26063, art. 16Seguro de vida [art. 81, inc. b)]
Subtotal Ganancia Neta Acumulada
Cuota médico asistencial
3.500,00
581,07
108.977,07
2.100,00
4.000,00
664,08
125.498,13
2.400,00
4.500,00
747,09
142.019,20
2.700,00
Ganancia Neta Acumulada
106.877,07
123.098,13
139.319,20
Deducciones Personales(*)
Ganancia no imponible
Cónyuge
Hijo
Deducción Especial
Total Deducciones Personales
10.886,40
12.096,00
6.048,00
52.254,72
81.285,12
12.441,60
13.824,00
6.912,00
59.719,68
92.897,28
13.996,80
15.552,00
7.776,00
67.184,64
104.509,44
Ganancia neta sujeta a impuesto
25.591,95
30.200,85
34.809,76
Impuesto determinado
4.311,15
5.146,20
5.981,24
Retención total acumulada
3.476,10
4.311,15
5.146,20
Total a Retener
835,05
835,05
835,05
IMPORTE EFECTIVAMENTE RETENIDO
835,05
835,05
835,05
NOVIEMBRE
11
DICIEMBRE
12
(*) Se aplica la tabla de deducciones personales incrementadas en un 20% [D. 244/2013 y 1242/2013 y las RG (AFIP) 3449 y
3525]
34 - SUPLEMENTO GANANCIAS
ERREPAR