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RESOLUCIÓN Nº5
VISTO:
La Resolución Nº 3 del día siete de octubre del 2014 por la que se designa a las
autoridades de mesa y sus suplentes y,
CONSIDERANDO:
 Que este Acto tiene como hecho significativo y significante la presencia, por
primera vez en la breve historia del Colegio, de dos Listas aspirantes a
conducirlo;
 Que por ello, es necesario instruir a los participantes del Acto Eleccionario,
a saber: los votantes, autoridades de mesa y suplentes, como así también a
los fiscales de ambas Listas sobre las normas que lo regirán.
 Que, dichas circunstancias indican un avance en el ejercicio democrático de
los profesionales del Trabajo Social y por ello es preciso alcanzar los
mejores logros posibles en términos electorales, se:
RESUELVE:
Art. 1: Aprobar como Anexo I el instructivo reglamentario que se detalla a
continuación como instrumento principal para las jornadas electorales próximas a
realizarse del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de
Mendoza.
Art. 2: Notifíquese a los apoderados de lista y presidentes de mesa.
Art. 3: Comuníquese y publíquese.-
ANEXO I
INSTRUCTIVO REGLAMENTARIO
ELECCIONES 2014-2016
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
I. SECCION: De los participantes
a. Conforme surge del Título V: de las Elecciones, art. 55 del Estatuto del Colegio
de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza, reafirmado en
art. 61 de la Ley Nº 7932/08, “el voto es obligatorio para los colegiados”
matriculados en el padrón definitivo publicado oficialmente en fecha el 22 de
setiembre de 2014
b. En concordancia con lo establecido anteriormente, son electores todos los
profesionales de Trabajo Social inscriptos en la matrícula que no tengan deuda
con la entidad y no se encuentren suspendidos según el Art. 59 de la Ley Nº
7932/08
c. La Junta Electoral establece que la norma antes mencionada será igualmente
establecida para todos aquellos profesionales de Trabajo Social que se
desempeñen como Presidentes de Mesa electoral y suplentes, quienes se
desempeñarán como única autoridad de mesa.
d. Será obligación de los Presidentes de Mesa y los suplentes estar presentes en el
momento de apertura y clausura de la mesa electoral que le correspondiere,
siendo además su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo de
la jornada electoral. Al reemplazarse entre sí, deberán dejar constancia
escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.
e. El presidente de mesa examinará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales o
cuando estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de manera
correcta. Asimismo también cuidará de que en él existan en todo momento
suficientes boletas de todas las listas aprobadas por la Junta Electoral.
f. Los fiscales deberán ser profesionales de Trabajo Social matriculados, que
aunque no estén en condiciones de emitir su voto de acuerdo a lo establecido
en el art. 59 de la Ley Nº 7932/08, podrán participar en tal carácter.
g. Será misión de los fiscales de lista el control del acto electoral, es decir proveer
las boletas necesarias para el buen funcionamiento del acto electoral, ser
testigos del escrutinio, formalizar los reclamos que estimaren corresponder e
impedir obstáculos en el desarrollo de los comicios, en el lugar donde fueran
destinados. Sólo podrá haber un fiscal por cada lista. En el caso de que se
sustituyesen, el último fiscal que hubiere participado en el acto deberá
suscribir el acta del escrutinio.
h. Sólo los miembros de la Junta: votarán en el lugar y en la mesa donde se
encuentren asignados para la jornada electoral, cumpliendo como función la
aplicación del presente Reglamento, el efectivo control y fiscalización del acto
eleccionario y las normas establecidas para su desarrollo; la organización y
fiscalización de las faltas electorales, durante la jornada, como así también
arbitrarán las medidas necesarias de orden, vigilancia y custodia de las urnas,
documentos, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad.
i.
En el caso de los electores que trabajan tendrán derecho a obtener una licencia
o permiso especial para votar sin deducción de salario ni ulterior recargo de
horario, para lo cual la junta emitirá el certificado correspondiente en los casos
que lo requieran.
j.
En concordancia con las normas generales de los actos eleccionarios se
establece que el sufragio es individual y secreto, y ninguna autoridad, persona,
corporación, partido o agrupación puede obligar al elector a votar en grupos.
II. SECCION: De las elecciones
k. Acorde a lo estipulado por Resolución Nº 3 de fecha 09/10/2014, la Junta Electoral
establece la conformación de 8 sedes mesa de votación distribuidas de la siguiente
manera:
Zona Norte: Departamentos Ciudad, Las Heras, Lavalle, Guaymallén, Godoy
Cruz , Maipú y Lujan. Votan en sede del Colegio calle San Juan 1450 Piso2
oficina1 de Ciudad.
Horario de 8:00 a 18:00hs
Mesa 1
Presidente: Dibarrat Araujo Marta Lucia DNI 92.544.507
1° Suplente: Boggia Maria Fernanda DNI 28.116.622
2° Suplente: Bernaldo de Quiroz Laura DNI 25.845.300
Mesa 2
Presidente: Frugoni María Silvia DNI 26.463.105
1° Suplente: Dispensa Mabel Adela DNI 16.447.891
2° Suplente: Galvez, María Ines, DNI 28.228.108
Mesa 3
Presidente: Menna Graciela DNI 17.389.610
1° Suplente: García Julia Raquel DNI 12.609.236
2° Suplente: Petrica Teresa Lidia DNI 13.793.790
Zona Este: Departamentos San Martin, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y la
Paz.
Votan en la Sede del SUTE, calle Alsina 560, cuidad de San Martin.
Horario de 9:00 a 16:00hs
Mesa 4
Presidente: Segura María Gabriela DNI 33. 053.890
1° Suplente: Sanchez Analía Verónica DNI 24.557.839
2° Suplente: Baleato Carolina Griselda DNI 27.627.371
Valle de Uco: Departamentos Tunuyán, Tupungato y San Carlos.
Votan en Hipólito Irigoyen 1675 (atrás de la Escuela Normal)
Horario: 10:00 a 16:00hs
Mesa 5
Presidente: Pardi Yamila Celeste DNI 32.195.027
1° Suplente: Bustos Laura Gimena DNI 33.652.067
2° Suplente: Rosales Lorena Celina DNI 31.943.533
Zona Sur:
San Rafael. Votan en el Colegio de Psicólogos, Emilio Civit 314, ciudad de San
Rafael.
Horario: 9:00hs a 15:00hs.
Mesa 6
Presidente: Klimish Maria Laura DNI 30.671.795
1° Suplente: Galetto Analia DNI 24.372.958
2° Suplente: Lescano Ariel Guillermo DNI 18.126.353
General Alvear: Votan en Hospital Enfermeros Argentinos. Calle Emilio Civit y
Mitre 400, G. Alvear.Horario: 10:00 a 13:30 hs.
Mesa 7
Presidente: Araniz, Gladys Adriana DNI 21.038.332
1° Suplente: Cabrera Maria Rosa, DNI 22.796.081
2° Suplente: Sad, María Silvia DNI 24.746.268
Malargüe. Votan en Terminal Vieja en la Oficina del Programa de Adicciones de
la Municipalidad de Malargüe.
Horario: 8:00hs a 11:00hs
Mesa 8
Presidente: Lucero Maria Fernanda DNI 23.466.430
1° Suplente: Zagal Mondaca Rafael Victor DNI 92.746.402
2° Suplente: Soliz Gisella Vanina DNI 32.397.082
l.
Cambio de Ubicación: En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la
determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, la junta podrá
variar su ubicación.
m. En caso de inasistencia del Presidente de Mesa y los suplentes designados como
autoridad de mesa, la Junta Electoral procederá a realizar una nueva
designación de autoridades in situ para lo cual deberá dejarlo expresamente
consignado en el Acta de Apertura.
n. Padrones Electorales: se entregará 1 ejemplar autenticado por la Junta
Electoral a cada Presidente de Mesa, 1 ejemplar a cada apoderado de lista y 1
ejemplar a cada miembro de la Junta Electoral para el acto eleccionario.
o. Se considerará Veda Electoral desde las 00:00 hs. Del día 17/10/2014 hasta las
18:00 hs. En que finaliza el comicios.
p. Procedimiento del escrutinio:
i. Apertura del Acto: Los presidentes de mesa y suplentes deberán
presentarse 15 minutos antes para que con el funcionario de la
Junta Electoral den inicio del acto.
ii. Entrega de la urnas, útiles y registros con firma del acta
correspondiente.
iii. Al cerrar la urna deberá poner una faja de papel que no impida la
introducción de los sobres, firmada por el presidente y los fiscales.
iv. Identificar claramente el cuarto oscuro.
v. Los votantes podrán votar únicamente en las mesas receptoras de
votos, exhibiendo su documento cívico, el que deberá ser
verificado en el padrón electoral. Ninguna autoridad de mesa o de
la junta electoral podrá ordenar que se admita el voto de un voto
elector que no figura inscripto en el padrón electoral definitivo.
vi. Por ninguna razón podrá detenerse el acto electoral en una mesa,
una vez iniciado. Las cuestiones que surjan durante el acto
electoral serán consignadas en un acta, con las peticiones que
formulen los apoderados de lista. Los fiscales de mesa no podrán
realizar reclamaciones sino a través de sus apoderados
respectivos. Dichas cuestiones serán resueltas por la Junta
Electoral durante el escrutinio definitivo.
vii. Los electores deberán votar en la mesa de la zona según el
domicilio registrado en el padrón definitivo; es decir que no podrá
presentarse en otra mesa electoral.
viii. Al momento del voto, el presidente de mesa hará entrega del sobre
al elector, firmado por los integrantes de la mesa (presidente y
fiscales) para que emita su voto en el cuarto oscuro.
ix. En el caso que el elector sea ciego o presente, condición física
permanente o transitoria que restrinja o dificulte el ejercicio del
voto, podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una
persona que este designe, no pudiendo ser los fiscales de mesa.
x. Una vez emitido el voto, cada electoral deberá firmar el padrón
electoral y se le hará entrega de la constancia de emisión de voto
que deberá constar de fecha, nombre completo, DNI, matrícula y
número de mesa firmado por la autoridad de mesa.
xi. Cierre y clausura del Acto: El acto eleccionario finalizará a la hora
estipulada por mesa según Resolución N° 3 de fecha 09-10-14 en
cuyo momento el presidente de mesa ordenará el cierre pero
aguardando el voto de los electores presentes que aguardan su
turno. Concluida la recepción de los sufragios, tachará del padrón
los nombres de los electores que no hayan concurrido y hará
constar al pie del listado el número de los sufragantes.
ñ. Escrutinio:
I. Una vez cerrada la votación, a la hora establecida en el reglamento, las
autoridades de mesa y los fiscales de mesa procederán al escrutinio
provisorio dentro del cuarto oscuro. Podrán participar sin voz, los candidatos
y los fiscales que no hayan participado del cierre de la mesa. Los candidatos
acreditarán su condición con la lista, y los fiscales con los correspondientes
certificados suscriptos por la Junta. No podrán formular reclamo alguno sobre
el escrutinio, el que deberá realizarse por los fiscales de mesa que
participaron en el cierre de la mesa o por el apoderado de la lista. Sus
reclamos sobre votos determinados deberán consignarse en actas
individuales suscriptas por el fiscal de mesa y la autoridad de mesa. Los
miembros de la Junta podrán participar del escrutinio provisorio y ordenar lo
que estimen corresponder.
II. Por ningún motivo se detendrá el escrutinio provisorio una vez abierta la
urna. Una vez terminado de contar, deberán guardarse dentro de las urnas los
votos y los sobres, así como las actas de reclamaciones, y serán selladas hasta
su apertura para el escrutinio definitivo.
III. No podrá considerarse nulo ningún voto por contener roturas, escrituras o
ralladuras en las boletas. Será válida toda boleta que pueda identificarse su
pertenencia a una lista determinada.
IV. Se considerarán en blanco los sobres que no contengan boletas y aquéllos que
lleven aunque sea parcialmente, integrantes de dos boletas distintas.
V. Se deberán contar como válidas íntegramente las boletas que vengan dentro
del sobre con sólo alguna de las categorías, salvo que el resto de las categorías
correspondan a boletas de otra lista.
VI. Se deberán considerar como un solo voto los sobres que traigan varias
boletas de la misma lista, aún cuando sea sólo para algunas categorías.
VII. Deberán contarse la cantidad de votos obtenidos por cada lista y consignarse
en el acta los totales obtenidos, así como la cantidad de sobres y la cantidad
de votos en blanco. En la misma acta, deberá consignarse la cantidad de
votantes según el padrón y si existen diferencias entre votantes y sobres en la
urna.
VIII. Una vez concluido, se llenará un acta de escrutinio provisorio que se
entregará a la Junta Electoral.
IX. Terminados la totalidad de los escrutinios provisorios, y al día siguiente, se
procederá por la Junta Electoral a escrutar nuevamente la totalidad de las
urnas y decidir sobre las reclamaciones correspondientes.
X. Se considerará electa la lista que, luego de escrutadas de modo definitivo la
totalidad de las urnas, obtenga la mayoría de votos emitidos, en sentido
positivo y sin consideración de los votos blancos o anulados.
XI. Se deberá emitir un acta por la Junta Electoral consignando los resultados
definitivos, y la proclamación de los candidatos electos, como también los
reclamos hechos por algunos de los apoderados y el resultado de dichos
reclamos.