LICEO CULTURAL LAS AMÉRICAS CONTRATO DE MATRICULA AÑO 2014 TRANSICION Entre el LICEO CULTURAL LAS AMERICAS, quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, por una parte y por la otra, _____________________________ y __________________________ identificados como aparece al pie de sus firmas y en calidad de padres y/o acudientes de el/la estudiante _________________________________ quienes para tal efecto del presente contrato se denominaran EL CONTRATANTE, hemos suscrito el presente contrato de Servicio Educativo, de derecho privado, el cuál se regirá por la siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. – DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto procurar la formación de el /la estudiante mediante la reciproca complementación de esfuerzo de éste, de los padres y del colegio en búsqueda del desarrollo de la personalidad de el/la estudiante con el fin de lograr el rendimiento académico satisfactorio, el ejercicio del programa curricular correspondiente al GRADO TRANSICION aplicado en el proyecto educativo (PEI). Parágrafo Primero: con este contrato se formaliza la vinculación de el/la estudiante el servicio educativo que ofrece EL CONTRATISTA en los términos del Artículo 95 de la Ley 115 de 1994 y compromete a las partes y a el/la estudiante en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho – deber. Parágrafo Segundo: Referidos a la Constitución Nacional que señala como responsabilidad de la familia, la educación de los menores y en atención a las disposiciones establecida en la Ley 115 de 1994, en particular en sus artículos 95 y 201, las partes mediante el presente contrato, adquieren derechos y contraen obligaciones, todos ellos, teniendo como fin la formación integral de el/la estudiante. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado tal como lo dispone el Artículo 20 de la Ley 115 de 1994. CLAUSULA SEGUNDA. – DEBERES: Son deberes fundamentales del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación de el/la estudiante, las siguientes. Por parte de el/la estudiante: Asistir al Colegio y cumplir los objetivos y compromisos definidos y establecidos en el Proyecto Educativo Institucional; Por parte de los padres (el Contratante): A pagar la matrícula de el/la estudiante para cada periodo académico en los días señalados para ello, a cancelar la mensualidad o pensión así como todo servicio adicional prestado por EL CONTRATISTA, durante los diez (10) primeros días de cada mes y en general cumplir con los requisitos exigidos por EL CONTRATISTA para estos efectos, Deberes específicos el/la estudiante: Cumplir, respetar y acatar las Normas establecidas en el Manual de Convivencia del Colegio y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa, enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del Colegio, asistir puntualmente a clases, las convivencias, las salidas pedagógicas y demás actividades que programe EL CONTRATISTA, Deberes específicos de los padres (el Contratante): a) efectuar la matricula de el/la estudiante, para cada periodo académico de los días y horas señaladas para ello; b) Propiciar al estudiante, el ambiente educativo para su desarrollo integral, c) Velar por el progreso de el/la estudiante en todos los órdenes; d) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del plantel; e) Pagar durante los primeros diez (10) días de cada mes, los costos del servicio educativo (pensiones y otros costos). Los padres (el contratante) que no cancelen esta cuota dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, se obligan a pagar un valor adicional por mes ó fracción de mes el respectivo periodo y hasta que cancele la totalidad de la obligación; f) Cumplir con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), leer y practicar las normas del Manual de Convivencia. g)Tener afiliación al régimen de salud obligatorio al grupo familiar. Deberes específicos del colegio (el Contratante): a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la Educación Colombiana y el del Proyecto Educativo Institucional (PEI); b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PEI; c) Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia; d) Prestar en forma regular el servicio educativo contenido dentro de las prescripciones legales. CLAUSULA TERCERA. – Derechos de el/la estudiante: a) Recibir una educación integral acorde con los principios que inspira el PEI; b) Ser valorados y respetados como personas; c) Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos u programas establecidos por el Colegio (el Contratista); d) Recibir de los directivos y profesores buen ejemplo, apoyo, supervisión, estimulo y atención oportuna; e) Recibir los derechos que aparece consignados en el Manual de Convivencia. Derechos de los padres (el Contratante): a) Exigir la regular prestación del servicio educativo; b) Exigir que el servició educativo se ajuste a los programas oficiales reestructurados según las opciones tomadas por EL CONTRATISTA en el PEI; c) Exigir el cumplimiento de lo establecido en el Programa Educativo Institucional (PEI); d) Participar en el proceso educativo; e) Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos: f) Exigir los derechos que aparecen consagrados en el Manual de Convivencia. Derechos del Colegio (el Contratista): a) Exigir al estudiante el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia y de los deberes académicos que se derivan del servicio; b) Exigir a los padres el cumplimiento de sus obligaciones como responsables de el/la estudiante; c) recuperar los costos incurridos en el servicio, exigir y lograr el pago oportuno de los derechos correspondientes a matriculas, pensiones y otros servicios previamente establecidos y se reserva el derecho de contratar los servicios jurídicos para la recuperación de lo adeudado; d) Reservarse el derecho de no renovación de matricula por razones de comportamiento, rendimiento o capacidades que requieran tratamiento especial de el/la estudiante, según estipulaciones del Manual de Convivencia o que a juicio del Colegio (el Contratante) no sean adecuados así como por el reiterado incumplimiento en los pagos de manera oportuna por parte del Contratante de los servicios prestados: CLAUSULA CUARTA. – COSTOS DEL CONTRATO: El valor anual del presente contrato por los servicios tomados, según contrato equivalente a la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos m/c) $3.108.000 (Tres Millones anual según resolución 1195 del 6 de septiembre de 2013 incrementando el 3.6 % por ser una institución con clasificación ICFES SUPERIOR 2012. el LICEO otorga un AUXILIO EDUCATIVO para los estudiantes de grado TRANSICION, por tal motivo el valor a cancelar anual es de $1.956.382 (Un Millón Novecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Dos Pesos M/C) los cuales serán cancelados por EL CONTRATANTE de la siguiente manera: El valor de la matricula y derechos académicos anual (una sola vez y no es reembolsable) se cancela a la fecha de la formalización de la vinculación de el/la estudiante al servicio educativo privado y al momento de suscribir el presente contrato. El valor anual de los servicios tomados, señalados al inicio de esta cláusula, el cual, será cancelado en 10 cuotas mensuales iguales dentro de los diez (10) primeros días de cada mes al cual corresponda en forma anticipada, contando desde Febrero hasta Noviembre, El CONTRATANTE que no cancelen en la cuota dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, pagarán como sanción, a partir del día 11 y hasta el día 20 del mes, la tasa máxima legal vigente que por mora en los pagos, autorice la Superintendencia Financiera. Si al día 11 del segundo (2) mes en mora no se registra el pago de las cuotas vencidas, se realiza el reporte a cobro jurídico. Quien realizara el cobro en instancia pre jurídica y jurídica y EL CONTRATANTE deberá asumir los costos adicionales que se generen (Honorarios, Intereses, Costas, Etc.) PARAGRAFO PRIMERO. – Los Pagos se deben efectuar dentro del plazo establecido, en la entidad que asigne EL CONTRATISTA para tal fin; PARAGRAFO SEGUNDO. – La mora en el pago de los servicios educativos, cuotas o el pago con cheque sin fondos, dará derecho a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin prejuicio del procedimiento y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia. Para garantizar el cumplimiento de este contrato, suscribo un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones. PARAGRAFO TERCERO.- Retención de documentos, constancias, certificados con PAZ Y SALVOS pendientes ley 1650 y resolución 1195 articulo 9. CLAUSULA QUINTA.- SALIDAS PEDAGOGICAS: El CONTRATISTA para cumplir con su Proyecto Educativo Institucional, a formalizado la realización por lo menos de dos (2) salidas pedagógicas por curso durante el año. Los contratantes al autorizar al estudiante en estas salidas pedagógicas, se obligan a pagar la totalidad de los costos que implica esta actividad. CLAUSULA SEXTA. – El Manual de Convivencia y el PEI del colegio se consideran parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA. – MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo de acuerdo con legislación comercial vigente, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, al cual renuncia EL CONTRATANTE con la firma de este documento. CLAUSULA OCTAVA. – CLAUSULAS DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato termina por una de las siguientes causas: 1- Por expiración del término fijado o sea año lectivo, 2- Por mutuo consentimiento de las partes, 3- Por muerte del educando o fuerza mayor, 4- Por suspensión de actividades del colegio por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento, 5Por incumplimiento en las fechas de pago estipuladas para las pensiones u otros cobros adicionales de este contrato por más de sesenta (60) días de mora durante el año escolar, 6- Por las causales determinadas en el manual de convivencia, CLAUSULA NOVENA. – DURACION Y RENOVACION: El termino del presente contrato es el mismo del periodo lectivo del colegio, en el año que se trate y su ejecución será sucesiva por periodos mensuales. Parágrafo. El presente contrato podrá ser renovado de año en año sin perjuicio del incremento en los costos de matrícula y pensión si quienes los suscriben han dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el manual de convivencia y además si el estudiante académicamente puede ser promovido a un nivel superior. CLAUSULA DECIMA. - CLAUSULA ACELERATORIA: El CONTRATISTA podrá declarar insubsistentes los plazos de esta obligación o de las cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, y exigir el pago total e inmediato judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos: Cuando el contratante incumpla una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato así sea de manera parcial, por muerte del CONTRATANTE, cuando el CONTRATANTE se declare en proceso de liquidación obligatoria o convoque a concurso de acreedores. CLAUSULA ONCE. Se hará suspensión del contrato de servicio educativo cuando supere (90) noventa días de mora no renovable para el año siguiente al presente contrato incurriendo al decreto 2253. CLAUSULA DOCE: Según resolución 1405 del 11 de octubre de 1989 se hace devolución de matrícula del 50% si se informa al Liceo antes de iniciar labores escolares. FIRMA Y SELLO DEL CONTRATISTA ____________________________________ FIRMA Y HUELLA DE LOS CONTRATANTES ___________________________ ___________________________ CC CC Nombre Nombre Dir. Dir. Tel. Tel.
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