(3mb pdf) Rodrigo Stein - KPMG

Nuevo Artículo 41 G
Ley de Impuesto a la
Renta
Rodrigo
Stein
Visión General

Como regla general
− Las rentas de fuente extranjera se computan en Chile en base percibida
− Un socio o accionista chileno no tributa en Chile sobre utilidades de filial o subsidiaria
extranjera mientras no reciba dividendos o distribuciones efectivas

Excepción
− Nuevo Art. 41 G: Entidades Controladas Extranjeras (CFC)
− Vigencia
 A partir del 1 de enero de 2016 respecto de rentas pasivas que deban computarse y
que hayan sido percibidas o devengadas por la respectiva CFC a contar de esa fecha
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Visión General

Bienvenidos al club
− Actualmente existen más de 30 países con este tipo de normativa
− OCDE: Acción 3 Plan BEPS – Septiembre 2015
 Recomendaciones sobre el diseño de normativa domestica de reglas sobre
tributación de CFC
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¿Qué es una
CFC?
Definición de CFC

Entidades
− Cualquiera sea su naturaleza
− Posean personalidad jurídica propia o no
− Constituidas, domiciliaras, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero

Que además
− Sus rentas no se computen en Chile según art. 41 B N°1 LIR – Agencias o EP en el
exterior
− Sean controladas por “Contribuyentes en Chile”
 Entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile
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Definición de CFC: Control

Al cierre del ejercicio ó 12 meses precedentes
− Contribuyentes en Chile por sí solos, o
− En conjunto con personas relacionadas (art. 100 Ley 18.045)Cualquiera sea su
naturaleza
− Exceptuando:
 Directores, ejecutivos principales, cónyuge o parientes hasta segundo grado de
consanguineidad de personas de la letra c) del art. 100
 Controlador que sea una entidad no establecida, residente o domiciliada en Chile
que no sea controlada por una local
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Definición de CFC: Control (cont.)

Posean directa o indirectamente el 50% o más de:
i.
ii.
iii.

El capital, o
Derecho a las utilidades
Derecho a voto
Por sí o a través de personas relacionadas
− Puedan elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores
− Facultades unilaterales para modificar los estatutos
− Facultades para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores

Presunciones de Control
− Entidad constituida, domiciliada o residente en país o territorio de baja o nula tributación
− Cuanto el Contribuyente en Chile tenga, directa o indirectamente, opción de compra de
participación o derecho al capital, utilidades o voto
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País o Territorio
de Baja o Nula
Tributación
Artículo 41 H
Artículo 41 H de la LIR

Territorio o jurisdicción que cumpla al menos 2 de las 6 condiciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.


Tasa de impuesto efectiva sobre rentas de fuente extranjera menor al 50% de tasa de
inciso 1° art. 58
No hayan celebrado con Chile un convenio de intercambio de información tributaria
No posean legislación que faculten a la administración tributaria respectiva para
fiscalizar precios de transferencia
Legislación con limitaciones que prohíben a sus administraciones tributaras la solicitud
de información y/o entrega de información a terceros países
Cuya legislación sea considerada como régimen preferencial para fines tributarios por
la OCDE o la ONU
Los que gravan únicamente rentas generadas, producidas o con fuente en su propio
territorio
No aplica a países miembros de la OCDE
SII, previa solicitud, se pronunciará sobre cumplimiento de estos
requisitos
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Rentas Pasivas
Rentas Pasivas
Descripción
Excepciones
1.
Dividendos, retiros, reparto o distribución de
utilidades por participaciones en otras empresas
 Distribución, reparto o devengo de utilidades que
CFC haya obtenido de
i.
otra entidad no domiciliara o residente en
Chile,
ii.
controlada directa o indirectamente por la
primera
iii. Que no tenga como giro o actividad
principal obtención de rentas pasivas
2.
Intereses y rentas del Art. 20 N°2 de la LIR

3.
Rentas por la cesión de uso, goce o explotación
de marcas, patentes, formulas, programas
computacionales y otras similares
4.
Ganancia o mayor valor de la enajenación de
bienes o derechos que generen rentas de los
números anteriores
CFC sea entidad bancaria o financiera regulada
como tal y no establecida en jurisdicción o
territorio a que se refiere Art. 41 D N°2 y 41 H
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Rentas Pasivas
Descripción
Excepciones
5.
Rentas de arrendamiento o cesión temporal de
inmuebles

CFC tenga por giro o actividad principal la
explotación de inmuebles situados en el país
respectivo
6.
Ganancias provenientes de enajenación de
inmuebles

Salvo que inmuebles hubieran sido utilizados
en desarrollo de actividad empresarial que
genere rentas no pasivas
7.
Rentas de a cesión de potestad de usar o
disfrutar cualquiera de los bienes o derechos
que general rentas pasivas según números
anteriores
8.
Rentas que CFC obtengan de operaciones con
contribuyentes en Chile cuando:
a) Sean relacionados
b) Las rentas sean gasto deducible en Chile
o formen parte de valores depreciables o
amortizables
c) No sean rentas de fuente chilena o sujetas
a una tasa de impuesto en Chile menor al
35%
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Rentas Pasivas: Presunciones y Reglas Especiales

Cuando rentas pasivas representen 80% o más del total de los
ingresos de la CFC
− El total será considerado como rentas pasivas

Cuando las rentas pasivas representen el 10% o menos de los
ingresos totales de la CFC
− No se aplicará este Art. 41 G

Presunciones (admiten prueba en contrario):
− Todas las rentas de una CFC en un territorio del Art. 41 H son rentas pasivas
− Una CFC en un territorio del art. 41 H genera en el ejercicio a lo menos una renta neta
pasiva igual a la tasa de interés promedio del sistema financiero de ese país por el valor
más alto de (i) adquisición, y (ii) patrimonial de la CFC
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Forma de
Reconocimiento
en Chile
Reconocimiento de Rentas Pasivas

Se consideran percibidas o devengadas por Contribuyentes en Chile
− En proporción a participación directa o indirecta que tengan en la CFC







Para su determinación se aplicarán normas de la LIR sobre base
imponible de primera categoría
Rentas pasivas se agregará a la RLI de Contribuyentes en Chile al
termino del ejercicio
Resultado de pérdida no se reconocerá en Chile
Gastos de utilización común se deducirán en la proporción que
rentas pasivas representen sobre los ingresos totales de la CFC
Determinación en moneda del país respectivo convertida según Art.
41 A, letra D, N°1
Obligación de aplicar Art. 21 a las CFC
No se deberán considerar devengadas rentas pasivas del ejercicio
por la CFC, cuando no excedan de UF 2.400
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Crédito por Impuestos en el Exterior


Procede derecho a crédito según Art. 41 A, letra B y Art. 41 C según
corresponda
Crédito procede aun cuando CFC esté establecida en país distinto al
que Contribuyente en Chile haya invertido directamente siempre que
− Exista un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente, o
− Exista un convenio de intercambio de información para fines tributarios vigente
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Crédito por Impuesto Adicional

Impuesto Adicional de la LIR podrá deducirse como crédito del
impuesto sobre rentas pasivas según este articulo
− Cuando las rentas pasivas que se deban reconocer se hayan afectado con Impuesto
Adicional, por corresponder en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por la
CFC
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Dividendos correspondientes a Rentas Pasivas

Dividendos, retiros, repartos o distribución de utilidades que CFC
distribuyan a Contribuyentes en Chile
− No estarán gravados en Chile con impuesto a la renta cuando correspondan a rentas
pasivas que hayan tributado previamente
− Para estos efectos dividendos corresponden a rentas pasivas en la misma proporción
que ellas representen en el total de las rentas de la CFC
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Obligaciones de
Registro y
Control
Obligaciones de Registro e Información

Contribuyentes en Chile deben mantener registro detallado y
actualizado de
−
−
−
−

Rentas pasivas computadas en el país
Dividendos u otra forma de participación en utilidades provenientes de CFC
Impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior
Otros antecedentes
Resolución del SII que deberá determinar
−
−
−
−
Información que debe anotarse en el registro
Pudiendo requerir una o más declaraciones con información que determine
Multa de 10 a 50 UTA con tope de 15% del CPT o 5% capital efectivo, el que sea mayor
Sanción bajo Art. 97 N°4 Cód. Tributario declaración maliciosamente falsa
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Gracias
KPMG Auditores Consultores Ltda.
Rodrigo Stein
[email protected]
www.kpmg.cl
@kpmgchile
/kpmgchile
/kpmg-chile
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