Descargar Instructivo - Rendiciónes de Cuentas - Superintendencia

INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
LEY N° 20.248
Versión: 02
División de Fiscalización
Superintendencia de Educación
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
LEY N° 20.248
Versión:02
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13-11-2014
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ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................2
2.
ESTRUCTURA DE ACCESO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................2
3.
ACCESO A RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................2
4.
FORMULARIO DE CONTACTO DEL SOSTENEDOR.............................................................................................3
5.
SELECCIÓN TIPO DE CARGA DE DOCUMENTO .................................................................................................4
6.
DECLARACIÓN DE DATOS POR CARGA INDIVIDUAL ........................................................................................4
6.1.
Selección de la Subvención a Declarar .....................................................................................................4
6.2.
Selección del Período ...............................................................................................................................5
6.3.
Selección del Establecimiento a Rendir ....................................................................................................5
6.4.
Incorporación, Modificación y Eliminación de Documentos a Rendir .....................................................7
7.
DECLARACIÓN DE GASTOS POR CARGA MASIVA...........................................................................................10
7.1.
Selección de “Ingreso de Datos por Carga Masiva” ...............................................................................10
7.2.
Selección de la Subvención a Declarar ...................................................................................................10
7.3.
Selección del Establecimiento a Rendir ..................................................................................................11
7.4.
Declaración de Gastos ............................................................................................................................11
7.5.
Instrucciones para Completar la Hoja csv ..............................................................................................12
8.
Cierre de la rendición de cuentas ..................................................................................................................16
9.
VISTO BUENO DEL DIRECTOR.........................................................................................................................18
10.
ACREDITACIÓN DE SALDOS.........................................................................................................................19
11.
CATEGORÍAS DE INGRESOS Y GASTOS ........................................................................................................20
11.1.
Ingresos...............................................................................................................................................21
11.1.1.
Categorías de Ingresos para RBD....................................................................................................21
11.1.2.
Categorías de Ingresos para Administración Central .....................................................................21
11.2.
Gastos .................................................................................................................................................21
11.2.1.
CATEGORÍA DE GASTOS PARA RBD ................................................................................................22
11.2.2.
Categoría de Gastos para Administración Central .........................................................................25
12.
CONTROL DE CAMBIO ................................................................................................................................27
13.
PROFESIONALES PARTICIPANTES ...............................................................................................................27
14.
ANEXO n° 2 PREGUNTAS FRECUENTES– USO DE RECURSOS SEP...............................................................29
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1. INTRODUCCIÓN
El presente instructivo tiene como propósito facilitar la elaboración de la rendición de cuentas de la Subvención
Escolar Preferencial en el sistema de rendición que la Superintendencia de Educación pone a disposición para
este fin. Este documento explica la funcionalidad y operatividad del sistema.
El sistema presenta algunas modificaciones respecto a la versión anterior por lo que se sugiere leer
detenidamente las instrucciones para evitar errores en la rendición.
2. ESTRUCTURA DE ACCESO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS
El sistema de rendición está estructurado por sostenedor. Para iniciar este proceso se debe seleccionar el tipo
de subvención, el período y el establecimiento que se rendirá. Particularmente, los sostenedores que
administren dos o más establecimientos tienen la opción de declarar gastos de la administración central, la que
aparece en la lista como un establecimiento más.
3. ACCESO A RENDICIÓN DE CUENTAS
Acceda al portal www.supereduc.cl y seleccione “Proceso de Rendición Cuentas”, recuadro enmarcado con
círculo rojo.
Al acceder, se desplegará la página para autenticarse, donde deberá ingresar el RUT, sin puntos y con guión
(Ejemplo: 11111111-1), y la clave que utiliza para ingresar a la zona privada del sostenedor en la plataforma
SIGE o Comunidad Escolar. Estos antecedentes sólo deben ser manejados por el sostenedor o a quién él
designe.
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Ingresar RUT
Sostenedor
Ingresar Clave
Sostenedor
En esta misma página encontrará publicada la información relacionada con el proceso de rendición de cuentas
SEP, tal como las fechas del proceso, las instrucciones para resolver consultas, etc.
4. FORMULARIO DE CONTACTO DEL SOSTENEDOR
Eventualmente, al ingresar al sistema de rendición de cuentas aparecerá el siguiente formulario para que se
completen los antecedentes del Sostenedor.
Con el objeto de mantener actualizados los antecedentes de contacto, este formulario aparecerá con una
frecuencia de 15 días. Cuando se despliegue este formulario, podrá actualizar los antecedentes que
correspondan. Una vez realizadas las modificaciones presione el botón “Actualizar Datos”. En el caso que no
requiera efectuar modificaciones sólo presione el botón “Actualizar Datos”.
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Cuando seleccione el botón “Actualizar Datos”, el sistema mostrará este mensaje:
Seleccione “Cerrar” para continuar con la etapa siguiente.
5. SELECCIÓN TIPO DE CARGA DE DOCUMENTO
El sistema ofrece dos modalidades para ingresar los documentos a rendir:
Carga Individual: Permite ingresar uno a uno los documentos que el sostenedor debe rendir.
Carga Masiva:
Permite cargar un archivo “csv” que puede contener hasta 500 líneas de datos
correspondientes a 500 documentos. La plantilla con este formato de archivo se baja
del mismo sistema.
6. DECLARACIÓN DE DATOS POR CARGA INDIVIDUAL
Seleccione el icono “Ingreso Individual de datos”, tal como muestra la siguiente imagen:
6.1.
Selección de la Subvención a Declarar
Para realizar la rendición de cuentas de esta subvención elija el recuadro “Subvención Escolar
Preferencial”. El sistema dejará el recuadro en verde cuando lo haya seleccionado, tal como se
muestra en la siguiente imagen.
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6.2.
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Selección del Período
Seleccione el año a declarar. Para esta rendición de cuentas será el año 2013.
Los establecimientos educacionales que no efectuaron la rendición de cuentas correspondiente al
año 2012 deberán hacerlo forzosamente en esta oportunidad. Para estos establecimientos se
habilitará, excepcionalmente, el año 2012 el cual debe ser declarado antes de realizar la rendición del
año 2013.
Una vez seleccionado el año, el sistema presentará los establecimientos educacionales para que
realice la rendición de cuentas.
6.3.
Selección del Establecimiento a Rendir
Dependiendo de la cantidad de establecimientos educacionales que administre el sostenedor, el
sistema presentará uno o más RBDs. La rendición de cuentas se debe realizar por cada RBD.
Para comenzar con la declaración de gastos seleccione un RBD. El sistema destacará con verde la
opción elegida, como muestra la siguiente figura.
Adicionalmente, para los sostenedores que administren más de un establecimiento educacional que
reciba Subvención Escolar Preferencial, tendrán la opción de ingresar gastos en Administración
Central. Para ello, seleccione la barra “Administración Central”.
Los ingresos que perciba la Administración Central corresponderán a la suma de los recursos que sean
centralizados por los establecimientos educacionales, los cuales no pueden exceder el 10% de los
ingresos percibidos por cada uno de los establecimientos (ver punto 11.1.2).
Los gastos declarados por Administración Central deben igualar al ingreso, es decir, el saldo final de
la Administración Central debe ser igual a cero.
Estado de Resultado 2013
Al ingresar a un establecimiento, aparece un recuadro que muestra los antecedentes generales del
establecimiento educacional: RBD, Nombre del Establecimiento y Estado Rendición. El Estado
Rendición indica si el establecimiento educacional está habilitado para efectuar la rendición.|
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Declaración Art. 8° bis inciso 3° Ley N° 20.248
En el siguiente recuadro debe declararse el Artículo 8º bis inciso 3º, de la Ley Nº 20.248. Ésta,
autoriza un gasto en personal de hasta un 50% del ingreso percibido por cada establecimiento
educacional, a menos que, en el Plan de Mejoramiento Educativo se fundamente un porcentaje
mayor.
El aplicativo indicará el monto autorizado por el 50% de los ingresos del establecimiento. Para
p
r
o
s
e
g
u
i
r, Ud. debe hacer clic en el botón “Declarar/Ver”.
Al dar clic en el botón “Declarar”, aparecerá recuadro que sigue.
Ingrese el monto en exceso por sobre el 50% que está debidamente fundamentado en el PME y
luego presione “Guardar”. El monto a ingresar en el recuadro “Exceso en remuneraciones
fundamentada en el PME:” no debe superar “El monto autorizado para gastos en remuneraciones”
(indicado en la figura), el sistema no permitirá guardar un monto en exceso superior a dicho
monto.
Por otra parte, el sistema no permitirá un gasto en personal superior a la suma del “monto
autorizado para remuneraciones” más el “monto en exceso” declarado en el recuadro de la figura
anterior, es decir, no permitirá un gasto en personal superior a lo fundamentado en el PME.
Las cuentas que se considerarán para calcular el gasto en personal de cada establecimiento son:
- Contratación de horas (personal nuevo).
- Ampliación horaria (personal contratado).
- Incentivo al desempeño.
- Otros gastos en personal.
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6.4.
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Incorporación, Modificación y Eliminación de Documentos a Rendir
Al elegir el establecimiento educacional, el sistema presentará el estado de resultado para que pueda
incorporar o modificar antecedentes y montos de los documentos agregados previamente.
Ingresos
Los ingresos SEP informados por el Ministerio de Educación se encuentran precargados en la
plataforma de Rendición de Cuentas. En esta oportunidad, se requiere que todo cambio en los
montos de ingresos que difiera de lo señalado por el Ministerio de Educación, sea justificado a través
de e-mail al Encargado Regional de Fiscalización que corresponda, indicando en el asunto
“MODIFICACIÓN INGRESO”. Se debe adjuntar en este email todos los antecedentes que justifiquen la
diferencia declarada, incluyendo los comprobantes de pago del MINEDUC. En el cuerpo del mail debe
incluir RUT y nombre del sostenedor, RBD y teléfono de contacto.
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Para modificar los montos de los ingresos seleccione el botón verde “Editar” y cambie el monto del
ingreso.
Si requiere ingresar gastos por carga masiva, puede seleccionar el botón “Ingreso de datos por carga
masiva”.
Agregar y Modificar Gastos
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En lo que respecta a agregar o modificar gastos, se debe operar de la siguiente forma:
Identificar a qué grupo de gasto está asociado. Por ejemplo, seleccionar “a. Gastos de Operación”.
Con esto se desplegarán las subcategorías asociadas al gasto seleccionado, tal como se muestra en la
imagen siguiente.
Agregar Gastos
Para agregar gastos presione el botón “Agregar” y aparecerá el siguiente recuadro.
Al
ingresar el RUT del proveedor se auto completará el nombre del proveedor. En los casos que no
presente el nombre automáticamente, éste se deberá digitar para que el sistema lo registre en la
base de datos cuando seleccione el botón guardar. Una vez registrado en el sistema, cada vez que
ingrese este RUT se agregará en el recuadro “Nombre del Proveedor”.
Al guardar los datos el sistema presentará el siguiente mensaje:
Si selecciona el botón de color rojo “Ver Detalle”, le permitirá editar o eliminar los gastos
ingresados, lo que se puede observar en la siguiente imagen:
Si desea agregar otro gasto en la misma subcategoría, presione el botón de color azul “Agregar”.
Modificar y Eliminar Gastos
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Para modificar el detalle de los gastos ingresados, seleccione “editar” y realice los cambios
requeridos. Por otra parte, si requiere eliminar un gasto ingresado seleccione el botón color rojo
“eliminar”.
7. DECLARACIÓN DE GASTOS POR CARGA MASIVA
Para facilitar la declaración de gastos, el sistema cuenta con una funcionalidad que permite la carga masiva de
gastos.
7.1.
Selección de “Ingreso de Datos por Carga Masiva”
Seleccione el cuadro “Ingreso de Datos Por Carga Masiva”, tal como lo muestra la imagen siguiente.
7.2.
Selección de la Subvención a Declarar
Elija el recuadro “Subvención Escolar Preferencial” para ejecutar la correspondiente rendición de
cuentas. Cuando la haya seleccionado, el sistema dejará el recuadro en color verde, tal como lo
muestra figura siguiente.
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7.3.
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Selección del Establecimiento a Rendir
El sistema ofrecerá uno o más RBDs dependiendo de la cantidad de establecimientos educacionales
que administre el sostenedor. La rendición se realiza por cada RBD por lo tanto para comenzar se
debe escoger uno de estos. Seleccionado el RBD, el sistema destacará en color verde el recuadro
elegido, tal como se aprecia en la siguiente figura.
Adicionalmente, para los sostenedores que administren más de un establecimiento educacional que
reciba Subvención Escolar Preferencial, tendrán la opción de ingresar gastos en administración
central. Para ello, seleccione la barra “Administración Central”.
Los ingresos que perciba la Administración Central corresponderán a la suma de los recursos que sean
centralizados por los establecimientos educacionales, los cuales no pueden exceder el 10% de los
ingresos percibidos por cada uno de los establecimientos (ver punto 11.1.2).
Los gastos declarados por la Administración Central deben igualar al ingreso, es decir, el saldo final
de la Administración Central debe ser igual a cero.
7.4.
Declaración de Gastos
Para realizar este proceso, sólo se pueden rendir los años que se encuentran habilitados.
Pasos para realizar el ingreso de datos por carga masiva:
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Descargue Archivo CSV: Seleccione el botón “Descargar Archivo CSV”
De inmediato, el sistema ofrecerá la opción de descarga del archivo. En “Abrir con” elegir,
Microsoft Excel.
Luego se abrirá el archivo csv. La siguiente será la estructura:
Este tipo de archivo no es compatible con libros que contienen múltiples hojas, por tal motivo no
agregue otra hoja.
Este archivo permite incluir hasta 500 líneas. Por cada una de ellas, declarar un documento. Si
requiere declarar más de 500 documentos deberá preparar más de un archivo, por ejemplo si
necesita rendir 2.500 documentos, debe elaborar 5 archivos “csv”.
7.5.
Instrucciones para Completar la Hoja csv
Período: Se debe ingresar el año de la rendición.
Se destaca que las rendiciones de cuentas consideran sólo documentos efectivamente
pagados en el período a rendir, por lo cual, se acepta declarar documentos con fechas de
noviembre del año anterior al 31 de diciembre del año que se está rindiendo.
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Por lo tanto, declare el año 2013 cuando el gasto se haya realizado en el periodo entre
01-11-2012 y el 31-12-2013 y corresponda a la rendición del año 2013.
Por otra parte, declare el año 2012, sólo si el establecimiento educacional no efectuó la
rendición de cuentas correspondiente al año 2012. Para este caso, el gasto debe contemplar
el periodo entre 01-11-2011 y el 31-12-2012 y que corresponda a la rendición del año 2012.
Sólo se pueden declarar documentos que no hayan sido ingresados en procesos anteriores de
rendición de cuentas Subvención Escolar Preferencial.
Cuenta: Se refiere al código que identifica el tipo de gasto que se quiere rendir.
CUENTAS DE GASTOS PARA RBD
CÓDIGO
Gastos de Operación
Arriendo de Transporte Escolar
Materiales de Oficina
Otros Gastos de Operación [Considerados en PM-SEP]
Arriendo de Equipos Informáticos
Arriendo de Maquinarias y Equipos
Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario
Arriendo de Oficinas y/o Dependencias
Reproducción de Documentos
Colaciones y Comidas
Insumos Computacionales [Mouse, Teclado, Pendrive, Toner]
Combustible y Peajes
518
519
520
521
522
523
524
525
526
527
528
Gastos en Recursos de Aprendizaje
Internet
Talleres
Otros Gastos en Recursos de Aprendizaje [Considerados en PM-SEP]
Implementos de Laboratorio
Implementos Deportivos
Instrumentos Musicales y Artísticos
Recursos Audiovisuales y Software Educativo
Material Didáctico
Bibliotecas, Libros y Revistas
Material Educativo
Eventos Educativos y Culturales
629
630
631
632
633
634
635
636
637
638
685
Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico
Equipos de Fotografía y Filmación
Otros Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico [Considerados en PM-SEP]
Pizarras Interactivas
Equipos Informáticos, Computadores, Notebook, Netbook, Tablet
Equipos Reproductores de Imagen, Televisores, DVD y Data Show
Equipos Multicopiadores, Impresión y Scanner
Equipos de Amplificación y Sonido
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740
741
742
743
744
745
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LEY N° 20.248
Gastos en Indumentaria Escolar
Versión:02
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746
Gastos en Imprevistos
Caja Chica
Horas Extraordinarias
Otros Gastos en Imprevistos [Considerados en PM-SEP]
847
848
849
Gastos en Personal
Viáticos y Pasajes
Otros Gastos en Personal [Considerados en PM-SEP]
Incentivo al Desempeño
Perfeccionamiento Docente
Contratación de Servicios a Honorarios
Contratación de Horas [Personal Nuevo]
Ampliación Horaria [Personal Contratado]
1054
1055
1056
1057
1058
1059
1060
Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación
Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación
1161
CUENTAS DE GASTOS PARA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CÓDIGO
Gastos de Operación
Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario
Combustible y Peajes
Arriendo y/o Adquisición de Equipos Informáticos
Otros Gastos de Operación [Considerados en PM-SEP]
Arriendo y/o Adquisición de Maquinarias y Equipos
Reproducción de Documentos
Insumos Computacionales
Materiales de Oficina
Arriendo de Oficinas y/o Dependencias
Arriendo de Transporte Funcionarios
1462
1463
1464
1465
1466
1467
1468
1469
1470
1471
Gastos en Imprevistos
Caja Chica
Horas Extraordinarias
Otros Gastos Imprevistos [Considerados en PM-SEP]
1572
1573
1574
Gastos en Personal
Contratación de Horas [Personal Nuevo]
Contratación de Servicios a Honorarios
Viáticos y Pasajes
Otros Gastos en Personal [Considerados en PM-SEP]
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1675
1676
1677
1678
Versión:02
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Ampliación Horaria [Personal Contratado]
Perfeccionamiento Recursos Humanos
1686
1687
Las cuentas de gastos están definidas en el punto 11.2 del presente instructivo.
Tipo de Documento: Está definido sólo para letra mayúscula, por tal motivo, no ingrese los códigos con
letra minúscula.
Tipo de Documento
BOLETA
BOLETA EXENTA
BOLETA HONORARIO
BOLETA PRETACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS
BOLETA ELECTRÓNICA
BOLETA EXENTA ELECTRÓNICA
BOLETA HONORARIO ELECTRÓNICA
BOLETA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TECEROS ELECTRÓNICA
FACTURA
FACTURA EXENTA
FACTURA ELECTRÓNICA
FACTURA EXENTA ELECTRÓNICA
LIQUIDACIÓN DE SUELDO
COTIZACIÓN PREVISIONAL Y/O SALUD
OTRO DOCUMENTO EXENTO
OTRO DOCUMENTO AFECTO
Código
BOL
BOLE
BOLH
BPST
BOLEC
BOLEX
BOLHE
BPSTE
FAC
FACE
FACEL
FACEX
LIQ
COT
ODE
ODA
-
Número de Documento: Corresponde al número correlativo que individualiza el documento.
-
Detalle: Breve descripción del gasto registrado en el comprobante respectivo.
-
Fecha: Fecha de emisión del documento, acepta el formato “dd-mm-aaaa”. Ejemplo; 02-102013
-
Nombre del Proveedor: Razón social o nombre del proveedor que emitió el documento.
Excepto en el caso de las Liquidaciones de Sueldo que debe ingresar al beneficiario.
-
RUT Proveedor: Ingresar el RUT del proveedor que emitió el documento. En el caso de las
liquidaciones de sueldo, debe ingresar el RUT del beneficiario.
-
Monto Declarado: Corresponde al monto total o parcial del documento que requiere declarar.
-
Prorrateo de documento, este ocurre cuando el valor del gasto se distribuye entre varios RBDs,
en estos casos la suma de los valores declarados, en cada RBD, no puede superar el valor total
del documento.
-
Monto Total Documento: Ingrese el valor total del documento que respalda el gasto
declarado.
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-
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Etapa: Identifica la etapa del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) en que se efectúo el
gasto. El año 2013 contempla las siguientes etapas; Diagnóstico, Planificación, Implementación
y Evaluación.
Los establecimientos que no rindieron el año 2012 y deben hacerlo en esta rendición, utilizarán las
etapas de Diagnóstico y Ejecución según corresponda.
Etapa
Código
Año
(en que se utiliza)
Diagnóstico
2
Ejecución
3
Planificación
11
Implementación
12
Evaluación
13
Ley 20.452
4
Ley 20.550
5
Nota: No se utiliza el número 1 como código.
2012 y 2013
2012
2013
2013
2013
No usar
No usar
Una vez finalizada la carga masiva, puede continuar con el proceso de rendición presionando el botón “Ir a la
Rendición”. Recuerde revisar los datos precargados de ingreso y, si aplica, declarar los montos autorizados de
gasto en personal de acuerdo al Artículo 8º bis de la Ley Nº 20.248.
8. CIERRE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
8.1
CIERRE POR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Ud. debe cerrar la rendición de cuentas si:
- revisó los datos precargados de ingreso;
- declaró, si corresponde, los montos autorizados de gasto en personal de acuerdo al Artículo 8º
bis de la Ley Nº 20.248; y
- terminó de ingresar todos los gastos del RBD correspondiente.
Para ello, seleccione el recuadro “Cerrar Rendición de Cuentas”
Para completar la rendición de cuentas marque el(o los) periodo(s), y seleccione nuevamente “Cerrar Rendición
de Cuentas”.
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Al
8.2
cerrar la
rendición
aparecerá el
siguiente
mensaje.
CIERRE POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Ud. debe cerrar la rendición de cuentas de Administración Central si:
- revisó los datos cargados en “5. Total Recursos Centralizados del Período”;
- terminó de ingresar todos los gastos de Administración Central.
Importante: El sistema sólo permite cerrar la Administración Central si el saldo es igual a cero.
Para ello, seleccione el recuadro “Cerrar Rendición de Cuentas”
Para completar la rendición de cuentas marque el(o los) periodo(s), y seleccione nuevamente “Cerrar Rendición
de Cuentas”.
Al cerrar la rendición aparecerá el siguiente mensaje.
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9. VISTO BUENO DEL DIRECTOR
Una vez cerrada la rendición de cuentas, el director del establecimiento educacional que corresponda debe dar
el visto bueno a la rendición. Para ello, el director debe ingresar al portal de rendición de cuentas, luego
seleccionar el RBD del establecimiento educacional e ingresar la clave que utiliza en la plataforma de
Comunidad Escolar.
Ingresar RBD del
Establecimiento
Educacional
Ingresar Clave
Una vez que haya ingresado al sistema de rendición, el Director debe verificar sus datos, para ello seleccione el
botón “Modificar datos Director”.
Una vez verificados los antecedentes y realizadas las modificaciones, cuando corresponda, el director del
establecimiento educacional deberá cumplir con las siguientes etapas:
Seleccionar el año de la rendición de cuenta, previamente cerrada por el sostenedor. En ese
momento el sistema presentará un estado de resultado con los gastos declarados por el
sostenedor. También podrá descargar los gastos en un archivo “csv”.
Luego, debe seleccionar el botón “Aprobar Rendición”, como se aprecia en la siguiente figura:
Al seleccionar “Aprobar Rendición”, se mostrará el siguiente recuadro:
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INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
LEY N° 20.248
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Posteriormente, el director del establecimiento educacional debe descargar el certificado en PDF.
Para ello deberá seleccionar el botón “Ver Certificado”, el que incluye la fecha, un resumen de la
declaración (Ingresos, Gastos y Saldos), nombre y RUT del Director y un espacio para su firma.
Enseguida se debe imprimir el documento para que lo firme el director en el espacio disponible. Si,
los antecedentes del director no están actualizados o no corresponden, se deben tachar los datos
erróneos (Nombre y/o RUT del director) y, a continuación, el director debe escribir de puño y letra,
su nombre y RUT. Acto seguido, debe firmar sobre su nombre.
Firmado el documento por el director, éste deberá ser escaneado o fotografiado para subirlo al
sistema de rendición de cuentas.
Una vez cargado el documento en el sistema, se debe presionar el botón “Dar Visto Bueno”. En
esta etapa podrá bajar el documento cargado o eliminarlo si éste no corresponde.
Al seleccionar “Rechazar Rendición “, se mostrará el siguiente recuadro:
Importante: Sólo seleccione el botón “Rechazar Rendición” cuando esté completamente seguro que efectuará
el rechazo, una vez realizado no podrá retractarse de éste.
En este caso, el sistema reabrirá la rendición de cuenta del establecimiento educacional y la dejará
habilitada para que el sostenedor realice las modificaciones que correspondan.
10. ACREDITACIÓN DE SALDOS
Esta acción es responsabilidad del Sostenedor, y solo se puede realizar cuando todas las rendiciones de cuenta
de los establecimientos bajo su dependencia, se encuentren en estado “Cerrado Sostenedor”.
Una vez ocurrido esto, se habilitará el modulo “Acreditación de Saldo”, donde el sostenedor deberá ingresar la
información y subir los documentos que acrediten que cuenta con los fondos SEP que aún no han sido
gastados. Los documentos deben tener fecha 31 de diciembre de 2013. El módulo mostrará dos opciones
“Acreditar Saldo” y “Finalizar Acreditación de Saldo”, tal como se muestra en la siguiente imagen:
Al hacer clic en el botón “Acreditar Saldo” se mostrará lo siguiente:
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LEY N° 20.248
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Fecha Emisión:
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Al hacer clic en el botón “Agregar Cuenta” se desplegará un formulario en el cual deberá ingresar la
información de la entidad bancaria que emitió el documento que le permitirá acreditar el saldo de recursos SEP
al 31-12-2013.
Los documentos válidos que permitan acreditar saldos son: cartola de cuenta corriente y/o certificado del
banco.
Para cumplir con la declaración de información en esta etapa, Usted debe escanear o fotografiar el documento
con el cual acreditará su saldo y guardarlo en el equipo que está utilizando para realizar la rendición de
cuentas. Posteriormente, debe hacer clic en el botón “Examinar” para identificar en su equipo el archivo que
cargará en el aplicativo con la información requerida.
Para finalizar la carga de información, Usted debe hacer clic en el botón “Guardar”. Luego debe seleccionar el
recuadro “Finalizar Acreditación de Saldo”.
El sistema generará un certificado de acreditación de saldo, para verlo ingrese nuevamente y seleccione “Ver
Certificado”.
Se debe tener presente que cuando un Director de Establecimiento rechace la rendición de cuentas, el sistema
reabrirá tanto la rendición de cuentas como la acreditación de saldos. En ese caso, Usted puede realizar los
ajustes correspondientes. Posteriormente, vuelva a cerrar la rendición de cuentas y la acreditación de saldos.
11. CATEGORÍAS DE INGRESOS Y GASTOS
El estado de resultado por cada período, está constituido por ingresos y gastos. Con el objeto de facilitar la
búsqueda de estas cuentas se clasificaron en categorías.
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SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
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SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
LEY N° 20.248
11.1.
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Ingresos
Los montos precargados corresponden a información entregada por la Coordinación Nacional de
Subvenciones del Ministerio de Educación. Estos ingresos pueden ser modificados siguiendo el
procedimiento indicado en el punto 6.4.
11.1.1. Categorías de Ingresos para RBD
Saldo Periodo Anterior: Considera los ingresos percibidos menos los gastos declarados en
periodos anteriores más los gastos rechazados.
Total Subvención Escolar Preferencial (Monto SEP + Aporte Adicional + Concentración):
Corresponde a los ingresos recibidos por Subvención Escolar Preferencial, independiente de la
forma de pago.
Reliquidación (Monto SEP + Aporte Adicional + Concentración): Considera las reliquidaciones
o correcciones en el pago de la Subvención Escolar Preferencial, realizadas en el periodo que se
rinde.
Otros Aportes No Declarados y Destinados al PME-SEP por el Sostenedor: Corresponde a
recursos propios del sostenedor destinados, en el periodo que se rinde, a la Subvención Escolar
Preferencial en su etapa de diagnóstico o ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
Reliquidación Fuera del Sistema o Pagos Manuales (Monto SEP + Aporte Adicional +
Concentración): Corresponde a las reliquidaciones no ingresadas al sistema o pagos por
correcciones en el pago de la Subvención Escolar Preferencial, realizadas manualmente en el
período que se rinde.
Las reliquidaciones o pagos realizados en la modalidad manual no se encuentran precargados
en el sistema. Si el sostenedor tiene alguna reliquidación o pago en esta modalidad debe
ingresarlos al sistema.
11.1.2. Categorías de Ingresos para Administración Central
La figura de administración central sólo podrá ser utilizada por los sostenedores que
administren dos o más establecimientos.
Los ingresos destinados a Administración Central deberán ser iguales a los gastos ingresados,
de esta manera el saldo siempre igual a cero.
El monto a centralizar puede alcanzar hasta el 10% de los ingresos que recibe cada
establecimiento educacional por Subvención Escolar Preferencial durante el período.
No es obligatorio destinar recursos SEP para la Administración Central. Esto depende de las
necesidades y acciones señaladas en los Planes de Mejoramiento Educativo de los
establecimientos, no obstante, el total de recursos centralizados deben ser igual al total de
recursos declarados como gastos. Sobre este punto, el sistema de rendición controlará que se
cumpla esta igualdad.
Total Recursos Centralizados del Periodo: Corresponde al total de los recursos centralizados
por cada uno de sus RBD en el respectivo periodo.
11.2.
Gastos
Las cuentas de gastos se clasifican en categorías que están directamente relacionadas con las acciones a
desarrollar en los Planes de Mejoramiento Educativo (PME – SEP).
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11.2.1. CATEGORÍA DE GASTOS PARA RBD
a.
Gastos de Operación: Son todos los gastos operacionales originados en el diagnóstico o ejecución
del Plan de Mejoramiento Educativo en el establecimiento educacional. Las subcategorías de estos
gastos son las siguientes:
Arriendo de Transporte Escolar: Son gastos incurridos por el traslado de alumnos a un lugar
donde se desarrolla alguna actividad que está dentro de las acciones del Plan de Mejoramiento
Educativo.
Materiales de Oficina: Registra los gastos realizados por la adquisición de lápices, cuadernos,
resmas de papel u otros artículos de oficina, necesarios para el desarrollo del Plan de
Mejoramiento Educativo.
Otros Gastos de Operación (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos de operación
que no clasifican en los ítems descritos y que son necesarios en el diagnóstico o ejecución de las
acciones del Plan de Mejoramiento Educativo.
No se aceptarán gastos por servicios básicos, como servicios de electricidad, agua potable u otro
que sean propios del funcionamiento normal del establecimiento educacional.
Arriendo de Equipos Informáticos: Corresponden a los gastos realizados por arriendo de
computadores, notebooks, tablets, etc.
Arriendo de Maquinarias y Equipos: Son gastos incurridos por arriendo de máquinas o equipos
necesarios para la implementación o ejecución de alguna acción del PM-SEP.
Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por arriendo o
compra de mobiliario necesario para la implementación o ejecución de alguna acción del PM-SEP.
Arriendo de Oficinas y/o Dependencias: Corresponden al arriendo de alguna dependencia u
oficina necesaria para la ejecución de acciones del PM-SEP.
Reproducción de Documentos: Corresponden a los gastos efectuados por fotocopias o
reproducción en formatos digitales (CD) u otro tipo de reproducción de documentos necesarios
para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo.
Colaciones y Comidas: Gastos generados por consumo de colaciones y comidas entregadas a la
comunidad escolar en alguna actividad que se encuentre dentro del Plan de Mejoramiento
Educativo.
Insumos Computacionales: Considera los gastos por adquisición de mouse, teclado, pendrive,
tóner de impresión, u otro artículo computacional necesario para cumplir con la acción inserta en
el Plan de Mejoramiento Educativo.
Combustible y Peajes: Considera, en el marco de las acciones del Plan de Mejoramiento
Educativo, los gastos de combustible y peaje, generados por la realización de alguna actividad.
b.
Gastos en Recursos de Aprendizaje
Internet: Son los gastos realizados por los servicios de internet, necesarios para el aprendizaje de
los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de
Mejoramiento Educativo.
Talleres: Corresponden a los gastos generados en la ejecución de talleres para los miembros de la
comunidad educativa, necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben
enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Otros Gastos en Recursos de Aprendizaje (Considerados en PM-SEP): Registra los gastos
relacionados con recursos de aprendizaje, que no clasifican en alguna de estas subcategorías,
necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Implementos de Laboratorio: Gastos incurridos en la adquisición de utensilios de laboratorios de
matemáticas, química, biología, física u otros necesarios, para el aprendizaje de los alumnos. Estas
actividades deben enmarcarse dentro de las acciones señaladas en el Plan de Mejoramiento
Educativo.
Implementos Deportivos: Corresponden a los gastos efectuados en la adquisición de implementos
deportivos tales como, colchonetas, caballetes, balones u otros necesarios para el aprendizaje de
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los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de
Mejoramiento Educativo.
Instrumentos Musicales y Artísticos: Considera los gastos incurridos en la adquisición de
instrumentos musicales y artísticos tales como, guitarras, flautas, órganos u otros necesarios para
el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del
Plan de Mejoramiento Educativo.
Recursos Audiovisuales y Software Educativo: Gastos efectuados en la adquisición de software
educativo y CD audiovisuales u otros necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas
actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Material Didáctico: Registra los gastos generados en la adquisición de materiales didácticos
necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de
alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Bibliotecas, Libros y Revistas: Corresponden a los gastos incurridos en la adquisición de
bibliotecas, libros u otro material necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades
se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Material Educativo: Considera los gastos efectuados en la adquisición de materiales educativos
necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de
alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Eventos Educativos y Culturales: Corresponden a los gastos incurridos en la participación de la
comunidad escolar en eventos educativos, culturales y deportivos, tales como, museo, zoológico,
exposiciones, etc. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de
Mejoramiento Educativo.
c.
Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico
Equipos de Fotografía y Filmación: Corresponden a los gastos realizados por la adquisición de
cámaras fotográficas, equipos de filmación u otros equipos de obtención de imagen necesarios
para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Otros Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico (Considerados en PM-SEP): Registra los
gastos que no clasifican en alguno de estos ítems, necesarios para el diagnóstico o ejecución de
alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Pizarras Interactivas: Considera los gastos incurridos en la adquisición de pizarras interactivas u
otros equipos similares necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de
Mejoramiento Educativo.
Equipos Informáticos, Notebook, Netbook, Tablet: Corresponden a los gastos realizados por la
adquisición de Computadores, Notebook, Netbook, Tablet u otros equipos informáticos necesarios
para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Equipos Reproductores de Imagen, Televisores, DVD y Data Show: Registra los gastos incurridos
en la adquisición de televisores, reproductores de DVD, Data Show u otros equipos reproductores
de imagen necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento
Educativo.
Equipos Multicopiadores, Impresión y Scanner: Son los gastos efectuados en la adquisición de
impresoras, fotocopiadoras, escáner u otros equipos multicopiadores necesarios para el
diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Equipos de Amplificación y Sonido: Son los gastos generados en la adquisición de radios,
amplificadores, parlantes, micrófonos u otros equipos de sonidos necesarios para el diagnóstico o
ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Gastos en Indumentaria Escolar: Corresponden a los gastos incurridos en la adquisición de buzos
institucionales, pantalones, camisas, corbatas, insignias, libretas u otros implementos necesarios
para alumnos prioritarios. La ejecución de los anteriores gastos deberá estar enmarcada dentro
de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
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LEY N° 20.248
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d.
Gastos en Personal
e.
La Ley SEP establece que el gasto en personal no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a
menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. Esto implica que el sostenedor deberá
justificar este gasto mayor en personal en función de las necesidades de implementación de las
acciones del PME del establecimiento educacional. Este exceso deberá ser informado al inicio de la
declaración
Viáticos y Pasajes: Corresponden a los gastos efectuados por traslados de la comunidad escolar,
con motivo de alguna actividad que se encuentra enmarcada dentro de alguna acción del PM-SEP.
Otros Gastos en Personal (Considerados en PM-SEP): Registra los gastos que no clasifican en
alguna de estas subcategorías, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan
de Mejoramiento Educativo.
Incentivo al Desempeño: Corresponden a los gastos realizados por pago de incentivo al
desempeño a funcionarios del establecimiento educacional. Debe estar ajustado a lo indicado en
los artículos 8, N° 4 y 8 bis, inciso 1° de la Ley Nº 20.248.
Perfeccionamiento Docente: Corresponden a los gastos realizados por la capacitación o
perfeccionamiento docente destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos
han obtenido resultados educativos insatisfactorios. Además, estas actividades se deben enmarcar
dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Contratación de Servicios a Honorarios: Corresponden a los gastos generados por la contratación
de personas bajo la modalidad de honorarios, para que realicen funciones que se encuentran
enmarcadas dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Contratación de Horas (Personal Nuevo): Corresponden a los gastos realizados por la contratación
de funcionarios con el objeto de desarrollar labores que se encuentran vinculadas dentro de
alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo
Las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento Educativo deben
pagarse con cargo a los recursos SEP, con excepción de aquella remuneración que tiene un
financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y
exclusivamente a dicho fin, esto ocurre con la Bonificación Proporcional, la Planilla
Complementaria, el bono extraordinario, el incremento de la Ley N° 19.464, la Bonificación de
Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento
Profesional. Por lo tanto, sólo podrán declarar como gastos en remuneraciones el valor hora base.
Ampliación Horaria (Personal Contratado). Considera los gastos realizados por la ampliación de
horas de contrato de algún funcionario para que realice actividades que se encuentran enmarcada
dentro de alguna acción Plan de Mejoramiento Educativo.
Gastos en Imprevistos
f.
Caja Chica: Corresponde a la suma de gastos realizados por concepto de caja chica entregada por
parte del sostenedor al Director de un establecimiento para cubrir los gastos menores y necesarios
para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Horas Extraordinarias: Gastos incurridos por la realización de trabajos imprevistos y/o
extraordinarios fuera del horario normal, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna
acción del Plan de Mejoramiento Educativo.
Otros Gastos en Imprevistos (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no
clasifican en los ítems anteriores, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del
Plan de Mejoramiento Educativo.
Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación
Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación: Corresponden a los gastos incurridos en la
contratación de Servicios o Capacitaciones a personas o entidades pedagógicas y técnicas de
apoyos, que se encuentran ingresadas en el Registro Público ATE y que son necesarias para el
diagnóstico o ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo.
El sistema sólo permite ingresar gastos de proveedores inscritos en el Registro ATE. Ante
cualquier duda o consulta realizarla a su Encargado Regional SEP.
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LEY N° 20.248
i.
Versión:02
Fecha Emisión:
13-11-2014
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Recursos a Centralizar
Los sostenedores que administran dos o más establecimientos educacionales, podrán destinar
para la Administración Central hasta el 10% de los recursos recibidos por concepto de Subvención
Escolar Preferencial, por cada establecimiento.
Dichos recursos deberán destinarse íntegramente para la gestión y administración central del Plan
de Mejoramiento Educativo.
Sólo se podrán centralizar recursos para el periodo de rendición de cuentas 2013 y 2012. Este
último año sólo para los establecimientos que no efectuaron la rendición de cuentas.
No es obligatorio destinar recursos SEP para Administración Central. Esto depende de las
necesidades y acciones señaladas en los Planes de Mejoramiento Educativo de los
establecimientos, no obstante, el total de recursos centralizados deben ser igual al total de
recursos declarados como gastos. Sobre este punto, el sistema de rendición controlará que se
cumpla esta igualdad.
11.2.2. Categoría de Gastos para Administración Central
El 10% de administración central no tiene como propósito financiar los gastos regulares del
sostenedor, sino rendir cuenta de las labores de apoyo técnico-pedagógico generadas por la
elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo, que están en directa
relación con las acciones. Los gastos de administración central buscan transparentar estas labores
transversales que en ningún caso son para darle un uso distinto a los recursos de la SEP.
En consecuencia, el total de gastos a los cuales tendrán derecho a imputar los sostenedores debe
ser igual al total de ingresos centralizados. En el caso que el sostenedor informe un total de gastos
por administración central, superior al total de ingresos centralizados, la diferencia por exceso
automáticamente será rechazada.
No se aceptarán saldos negativos en la rendición
correspondiente a la Administración Central.
a. Gastos de Operación: Son todos aquellos gastos operacionales originados en el diagnóstico o
ejecución del PM-SEP en la administración central. Las subcategorías son las siguientes:
Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por arriendo o
compra de mobiliario necesario para la administración de los PM-SEP.
Combustible y Peajes: Corresponden a los gastos realizados por traslado de los funcionarios
necesarios para la administración de los PM-SEP.
Arriendo y Adquisición de Equipos Informáticos: Corresponden a los gastos realizados por la
compra y arriendo de computadores, notebooks, tablets, etc, necesarios para la administración de
los PM-SEP.
Otros Gastos de Operación (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no pueden
ser ingresado en alguno de estos ítems y que son necesarios para la administración de los PM-SEP.
Arriendo y/o Adquisición de Maquinarias y Equipos: Corresponden a los gastos realizados por la
compra y/o arriendo de equipos o maquinarias tales como, fotocopiadoras, escáner, data show,
etc, necesarios para la administración de los PM-SEP.
Reproducción de Documentos: Corresponden a los gastos realizados por fotocopias o
reproducción en formatos digitales (CD) u otro tipo de reproducción de documentos necesarios
para la administración de los PM-SEP.
Insumos Computacionales: Corresponden a los gastos realizados por adquisición de mouse,
teclado, pendrive, tóner de impresión, u otro artículo computacional necesarios para la
administración de los PM-SEP.
Materiales de Oficina: Corresponden a los gastos realizados por adquisición de lápices, cuadernos,
resmas de papel, u otro artículo de oficina necesario para la administración de los PM-SEP.
Arriendo de Oficinas y/o Dependencias: Corresponden al pago por arriendo de alguna
dependencia u oficina para la administración de los PM-SEP.
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b.
Arriendo de Transporte Funcionarios: Corresponden a los gastos realizados por arriendo de
transporte requeridos para el traslado de funcionarios de la administración central a alguna
actividad que se encuentra dentro de las acciones del PM-SEP.
Gastos en Imprevistos
c.
Caja Chica: Corresponde al total de gastos realizados por concepto de caja chica entregada por
parte del sostenedor a un funcionario de la administración central para cubrir gastos menores y
necesarios para la administración de los PM-SEP.
Horas Extraordinarias: Corresponden al pago de horas extraordinarias de algún funcionario
contratado, para que realice trabajos imprevistos y/o extraordinarios, los cuales son necesarios
para la administración de los PM-SEP.
Otros Gastos en Imprevistos (Considerados en PM-SEP). Corresponden a los gastos que no
clasifican en alguno de estos ítems, necesarios para la administración de los PM-SEP.
Gastos en Personal
Contratación de Horas (Personal Nuevo). Corresponden a los gastos realizados por la contratación
de un nuevo funcionario para que realice funciones necesarias para la administración de los Planes
de Mejoramiento Educativo.
Las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento Educativo deben
pagarse con cargo a los recursos SEP, con excepción de aquella remuneración que tiene un
financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y
exclusivamente a dicho fin, esto ocurre con la Bonificación Proporcional, la Planilla
Complementaria, el bono extraordinario, el incremento de la Ley N° 19.464, la Bonificación de
Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento
Profesional. Por lo tanto, sólo podrán declarar como gastos en remuneraciones el valor hora base.
Contratación de Servicios a Honorarios: Corresponden a los gastos realizados por la contratación
bajo la modalidad a honorarios, para que realicen funciones necesarias para la administración de
los Planes de Mejoramiento Educativo.
Viáticos y Pasajes. Corresponden a los gastos realizados por traslados de funcionarios de la
administración central a alguna actividad que se encuentre dentro de las acciones de los Planes de
Mejoramiento Educativos.
Otros Gastos en Personal (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no pueden
ser ingresados en alguna de estas subcategorías y que son necesarios para la administración de los
Planes de Mejoramiento Educativo.
Ampliación Horaria (Personal Contratado). Considera los gastos realizados por la ampliación de
horas de contrato de algún funcionario para que realice actividades necesarias para la
administración de los Planes de Mejoramiento Educativo.
Perfeccionamiento Recursos Humanos: Corresponden a los gastos realizados por la capacitación o
perfeccionamiento del recurso humano que trabaja en la administración central destinada a
fortalecer aquellas áreas necesarias para la administración y gestión de los Planes de
Mejoramiento Educativo.
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ANEXO N°1 CUENTAS NO UTILIZADAS EN LA PRESENTE RENDICIÓN
Aún cuando las siguientes cuentas no se están utilizando en la presente rendición, éstas fueron
aplicadas en años anteriores. Por tal motivo en este anexo se presenta su descripción.
h. Proyectos Ley Nº 20.452
Proyectos Ley Nº 20.452
Equipamiento
Construcción de Infraestructura
Reparación de Infraestructura
Mobiliario
950
951
952
953
Producto del terremoto que afectó la zona centro sur del país, en el mes de febrero del año
2010, se dictó la Ley Nº 20.452, la cual estableció normas de excepción en materia de
subvenciones. Es así como entregó potestades al Ministerio de Educación, para exceptuar,
mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del
Secretario Regional Ministerial de Educación, a los establecimientos educacionales ubicados
en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del
Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor habían suscrito el Convenio
de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley
Nº20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto
en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar,
durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a
la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.
Las Subcategorías de gastos son las siguientes:
Equipamiento: Corresponden a los gastos ejecutados por reposición del equipamiento
dañado del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del
proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación.
Construcción de Infraestructura: Corresponden a los gastos realizados por la construcción de
infraestructura del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro
del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación.
Reparación de Infraestructura: Corresponden a los gastos realizados por la reparación de
infraestructura del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro
del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación.
Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por reposición del Mobiliario dañado del
establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del proyecto de
reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación.
g. Ley N° 20.550
Los establecimientos que hayan celebrado Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa en el año 2010, que no logren acreditar gastos de a lo menos un 50% y
que a lo menos hayan gastado un 35% de los recursos percibidos en el periodo del convenio,
podrán complementar su declaración de gastos una vez concluida esta rendición. Para ello, se
abrirá un proceso especial de rendición para cumplir con lo estipulado en el artículo 15°
transitorio de la ley N° 20.550. La forma de rendir estos gastos será instruida oportunamente.
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14. ANEXO N° 2 PREGUNTAS FRECUENTES– USO DE RECURSOS SEP
La siguiente información fue extraída desde la plataforma perteneciente al Ministerio, Ayuda Mineduc. En ella
se entregan orientaciones y respuestas a consultas diversas planteadas.
https://www.ayudamineduc.cl/Temas/Detalle/31ad8d33-0d2d-e211-8986-00505694af53
1. ¿En qué se deben usar los recursos de la SEP?
La letra e) del artículo 6° de la Ley SEP establece como uno de los requisitos para impetrar la subvención
escolar preferencial el destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley, a la implementación de
las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos
prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de
los alumnos con bajo rendimiento académico.
El Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional debe establecer acciones en las áreas
de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos; pudiendo el
sostenedor priorizar en aquellas donde existan mayores necesidades de mejoramiento.
2. ¿Existe algún porcentaje de recursos SEP que sea de libre disposición?
No existe ningún porcentaje de recursos de la SEP que sea de libre disposición, el 100% de los recursos que
entrega la Ley SEP, tanto la subvención por alumno prioritario como la subvención por concentración, el
aporte adicional en el caso de los establecimientos Emergentes y el aporte económico extraordinario para
los establecimientos En Recuperación; se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e
implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.
3. ¿Los recursos SEP deben ser utilizados en cada establecimiento educacional por separado?
Sí, los recursos SEP deben destinarse a las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento
educacional correspondiente, debiendo rendirse cuenta por separado (según RBD). Sin embargo, se ha
establecido que los sostenedores que administran dos o más establecimientos educacionales incorporados
a la SEP, podrán rendir cuenta por gastos de administración central, pudiendo destinar hasta el 10% de los
recursos SEP de cada establecimiento para cubrir estos gastos.
4. ¿Qué gastos se permiten en el 10% de administración central?
El 10% de administración central no es para financiar los gastos regulares del sostenedor (Corporaciones,
DAEM, DEM, Fundaciones, Sociedades, etc.); este ítem es para rendir cuenta de las labores de apoyo
técnico-pedagógico y administrativo-financiero generadas por la elaboración e implementación de los
Planes de Mejoramiento Educativos, en directa relación con sus acciones y cuyo objetivo central es
aumentar la eficacia y eficiencia en los gastos por estos conceptos. Los gastos de administración central
buscan transparentar estas labores transversales, en ningún caso son para darle un uso distinto a los
recursos de la SEP.
5. ¿Es obligación destinar hasta el 10% de los recursos SEP para los gastos de administración central?
No es obligatorio, depende de las necesidades de los Planes de Mejoramiento Educativos de los
establecimientos, que deben ser elaborados por el sostenedor en conjunto con el director y el resto de la
comunidad escolar.
6. ¿En qué áreas debe establecer acciones el Plan de Mejoramiento Educativo?
En las cuatro áreas de proceso del Modelo de Calidad de la Gestión Escolar, es decir, en las áreas de Gestión
del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos.
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SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
LEY N° 20.248
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7. ¿Qué aspectos mínimos debe contemplar una acción del PME?
- Indicar área del plan, objetivos asociados a la Dimensión.
- Una breve descripción de lo que se va hacer.
- Fecha de inicio y término.
- Responsable (s) y medios de verificación.
- Estimación de los recursos humanos, materiales y financieros involucrados.
- Estrategia, programa o subvención a partir de la cual se origina.
- Financiamiento de la acción (SEP, PIE, EIB…etc.).
8. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de gestión del currículum?
a) Fortalecimiento del proyecto educativo.
b) Mejoramiento de las prácticas pedagógicas.
c) Apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales.
d) Mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos.
e) Modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes.
f) Apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal.
g) Giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos.
9. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de liderazgo escolar?
a) Preparación y capacitación de equipos directivos.
b) Fortalecimiento del Consejo de Profesores.
c) Participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o
dirigentes de la sociedad local o nacional.
d) Proyección de la escuela en la comunidad.
e) Fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos.
10. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de convivencia escolar?
a) Apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias.
b) Mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar.
c) Fortalecimiento del Consejo Escolar.
d) Fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la
escuela.
e) Apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos.
f) Contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en esta área.
11. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de gestión de recursos?
a) Definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a
fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos
insatisfactorios.
b) Diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos
educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en
establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales.
c) Incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los
que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio
de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares
subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos.
d) Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar,
computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos.
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12. ¿Qué tipo de contrataciones pueden efectuarse con recursos SEP?
Para el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor podrá contratar
docentes, asistentes de la educación, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnicopedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan. Con la
misma finalidad, podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte
del Registro ATE.
El gasto en estas contrataciones no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se
fundamente un porcentaje mayor.
Además, no podrán ser contratadas las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados,
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los
administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en
el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos establecimientos rurales
ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo y tengan una matrícula igual o inferior a
17 alumnos, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones.
13. ¿Qué pasa si se excede el 50% de recursos SEP en gastos de personal?
La Ley SEP establece que el gasto en personal no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a menos que en
el plan se fundamente un porcentaje mayor. Esto implica que al efectuar la rendición de cuenta del período
respectivo, el Sostenedor, deberá justificar este gasto mayor en personal en función de las necesidades de
implementación de las acciones del PME del establecimiento educacional.
14. ¿Bajo qué modalidad se puede contratar con recursos SEP a docentes, asistentes de la educación y otro
tipo de personal requerido?
Tal como establece el artículo 8 bis de la Ley N° 20.248, estas contrataciones se deben regir por las normas
del Estatuto Docente, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Si
existen dudas al respecto deben plantearse al organismo competente en la materia, que es la Contraloría
General de la República en el caso del sector municipal; y la Dirección del Trabajo en el caso del sector
particular subvencionado.
15. ¿Se puede ampliar horas de contrato con recursos SEP?
Si corresponden a labores vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento Educativo,
es posible aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros
funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus
remuneraciones, siempre que no superen el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se
fundamente un porcentaje mayor.
16. ¿Qué duración puede tener la contratación con recursos SEP?
La duración de las contrataciones dependerá de las necesidades que generen las acciones de los Planes de
Mejoramiento Educativos, y deberán regirse por las normas comunes que apliquen para los docentes,
asistentes de la educación y del personal necesario que sea contratado para mejorar las capacidades
técnico-pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del
plan.
17. ¿Qué valor tiene la hora docente contratada con recursos SEP?
El valor de la hora docente contratada para el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento
Educativo, que se financian con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, puede ser
diferente al valor de la contratación de horas lectivas regulares del docente, siempre y cuando se respete el
mínimo nacional fijado por el Estatuto Docente y las demás disposiciones del Código del Trabajo.
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18. ¿Qué pasa si en un establecimiento municipal la dotación docente excede el 20% de contrata?
De acuerdo con lo establecido expresamente en el inciso segundo del artículo 8 bis de la Ley N° 20.248, en
este caso no rige la limitación establecida en el Estatuto Docente, y se puede contratar con recursos SEP las
horas docentes que sean necesarios para las labores que impliquen los Planes de Mejoramiento Educativo,
aunque excedan el 20% de contrata.
19. ¿Se pueden pagar incentivos al desempeño de directivos, docentes y otros funcionarios del
establecimiento con recursos SEP?
Sí, siempre que estén referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo.
En el caso del sector municipal, podrán establecer el pago de estos incentivos de acuerdo con los factores
que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte el municipio respectivo y a la evaluación docente.
En el caso del sector particular subvencionado, podrán establecer el pago de estos incentivos de acuerdo
con los mecanismos propios que establezcan, que deberán basarse en instrumentos transparentes y
objetivos.
20. ¿Se pueden pagar con recursos SEP los bonos y las asignaciones especiales a docentes y asistentes de la
educación?
No, porque el MINEDUC entrega recursos específicos para eso. Se deben ingresar las horas de docentes y
asistentes de la educación contratados con recursos SEP en el SET 12 (Solicitud Anual de Subvenciones), y de
esta manera se entregarán los recursos correspondientes para pagar estas asignaciones especiales.
Respecto de las contrataciones, incrementos y aumentos de hora del personal destinado a implementar las
acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, se puede financiar con cargo a la subvención escolar
preferencial solamente sus remuneraciones, pero no los bonos y asignaciones especiales que se financian
con cargo a las otras fuentes de recursos específicas que entrega el MINEDUC.
21. ¿En qué se pueden gastar los recursos antes de haber entregado el Plan de Mejoramiento Educativo?
En los mismos fines que establece la ley, pero en la etapa previa a la entrega del Plan de Mejoramiento
Educativo los recursos se pueden usar para efectuar el diagnóstico y elaborar el plan, así como en todas
aquellas acciones que se enmarquen en sus objetivos, debiendo posteriormente incorporarse estas acciones
al plan correspondiente.
22. ¿Qué otro tipo de gastos se pueden financiar con recursos SEP?
Solamente aquellos que tengan directa relación con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo y que
estén incluidos en el mismo, o que sean generados por su elaboración y/o implementación, porque no se
pueden cubrir gastos que deberían financiarse con cargo a otras fuentes de recursos.
Por ejemplo, no se pueden financiar con recursos SEP los gastos señalados en el artículo 5 de la Ley de
Subvenciones que deben ser financiadas por la subvención general o la de apoyo al mantenimiento, como el
pago de remuneraciones del personal, los gastos de administración, reparación, mantención o ampliación
de las instalaciones, o cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente que corresponda a
aquellos costos necesarios para dar cumplimiento al plan oficial de estudios (el cual debe cumplirse
independientemente si el establecimiento educacional se encuentra adscrito al régimen SEP).
23. ¿Se puede financiar infraestructura con recursos SEP?
No, los gastos en infraestructura del establecimiento educacional, ya sea la compra o construcción de algo
nuevo, la reparación de algo que ya existía o el mejoramiento de la misma, deben solventarse con cargo a la
subvención regular o la de apoyo al mantenimiento.
24. ¿Se pueden pagar servicios básicos, o comprar equipamiento y mobiliario escolar con recursos SEP?
No se pueden financiar con recursos SEP los gastos propios del funcionamiento regular del establecimiento
educacional, como el equipamiento y mobiliario básico, los servicios de electricidad, agua potable, etc., o
pagar gastos asociados a personal que no está desarrollando acciones del PME.
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El Plan de Mejoramiento Educativo establecido en la Ley SEP comprende actividades adicionales al
funcionamiento regular del establecimiento educacional, y solamente se pueden costear acciones incluidas
en este plan, cuyo objetivo sea el mejoramiento educativo.
25. ¿Los establecimientos educacionales administrados por municipios deben licitar sus adquisiciones de
bienes y servicios?
Las municipalidades deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, y en su
Reglamento.
26. ¿Se pueden financiar con recursos SEP estudios de postgrado como un magister o doctorado?
No es posible financiar con recursos SEP estudios de educación básica, media, superiores, y los de postgrado que conduzcan a la obtención de un grado académico.
27. ¿Qué actividades de capacitación y perfeccionamiento se pueden efectuar?
Todas aquellas que se enmarquen en el Plan de Mejoramiento Educativo y sus objetivos, tales como
capacitación de equipos directivos, perfeccionamiento para los docentes, etc.
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