INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión: 02 División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 1 de 33 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................2 2. ESTRUCTURA DE ACCESO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................2 3. ACCESO A RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................2 4. FORMULARIO DE CONTACTO DEL SOSTENEDOR.............................................................................................3 5. SELECCIÓN TIPO DE CARGA DE DOCUMENTO .................................................................................................4 6. DECLARACIÓN DE DATOS POR CARGA INDIVIDUAL ........................................................................................4 6.1. Selección de la Subvención a Declarar .....................................................................................................4 6.2. Selección del Período ...............................................................................................................................5 6.3. Selección del Establecimiento a Rendir ....................................................................................................5 6.4. Incorporación, Modificación y Eliminación de Documentos a Rendir .....................................................7 7. DECLARACIÓN DE GASTOS POR CARGA MASIVA...........................................................................................10 7.1. Selección de “Ingreso de Datos por Carga Masiva” ...............................................................................10 7.2. Selección de la Subvención a Declarar ...................................................................................................10 7.3. Selección del Establecimiento a Rendir ..................................................................................................11 7.4. Declaración de Gastos ............................................................................................................................11 7.5. Instrucciones para Completar la Hoja csv ..............................................................................................12 8. Cierre de la rendición de cuentas ..................................................................................................................16 9. VISTO BUENO DEL DIRECTOR.........................................................................................................................18 10. ACREDITACIÓN DE SALDOS.........................................................................................................................19 11. CATEGORÍAS DE INGRESOS Y GASTOS ........................................................................................................20 11.1. Ingresos...............................................................................................................................................21 11.1.1. Categorías de Ingresos para RBD....................................................................................................21 11.1.2. Categorías de Ingresos para Administración Central .....................................................................21 11.2. Gastos .................................................................................................................................................21 11.2.1. CATEGORÍA DE GASTOS PARA RBD ................................................................................................22 11.2.2. Categoría de Gastos para Administración Central .........................................................................25 12. CONTROL DE CAMBIO ................................................................................................................................27 13. PROFESIONALES PARTICIPANTES ...............................................................................................................27 14. ANEXO n° 2 PREGUNTAS FRECUENTES– USO DE RECURSOS SEP...............................................................29 Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 2 de 33 1. INTRODUCCIÓN El presente instructivo tiene como propósito facilitar la elaboración de la rendición de cuentas de la Subvención Escolar Preferencial en el sistema de rendición que la Superintendencia de Educación pone a disposición para este fin. Este documento explica la funcionalidad y operatividad del sistema. El sistema presenta algunas modificaciones respecto a la versión anterior por lo que se sugiere leer detenidamente las instrucciones para evitar errores en la rendición. 2. ESTRUCTURA DE ACCESO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS El sistema de rendición está estructurado por sostenedor. Para iniciar este proceso se debe seleccionar el tipo de subvención, el período y el establecimiento que se rendirá. Particularmente, los sostenedores que administren dos o más establecimientos tienen la opción de declarar gastos de la administración central, la que aparece en la lista como un establecimiento más. 3. ACCESO A RENDICIÓN DE CUENTAS Acceda al portal www.supereduc.cl y seleccione “Proceso de Rendición Cuentas”, recuadro enmarcado con círculo rojo. Al acceder, se desplegará la página para autenticarse, donde deberá ingresar el RUT, sin puntos y con guión (Ejemplo: 11111111-1), y la clave que utiliza para ingresar a la zona privada del sostenedor en la plataforma SIGE o Comunidad Escolar. Estos antecedentes sólo deben ser manejados por el sostenedor o a quién él designe. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 3 de 33 Ingresar RUT Sostenedor Ingresar Clave Sostenedor En esta misma página encontrará publicada la información relacionada con el proceso de rendición de cuentas SEP, tal como las fechas del proceso, las instrucciones para resolver consultas, etc. 4. FORMULARIO DE CONTACTO DEL SOSTENEDOR Eventualmente, al ingresar al sistema de rendición de cuentas aparecerá el siguiente formulario para que se completen los antecedentes del Sostenedor. Con el objeto de mantener actualizados los antecedentes de contacto, este formulario aparecerá con una frecuencia de 15 días. Cuando se despliegue este formulario, podrá actualizar los antecedentes que correspondan. Una vez realizadas las modificaciones presione el botón “Actualizar Datos”. En el caso que no requiera efectuar modificaciones sólo presione el botón “Actualizar Datos”. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 4 de 33 Cuando seleccione el botón “Actualizar Datos”, el sistema mostrará este mensaje: Seleccione “Cerrar” para continuar con la etapa siguiente. 5. SELECCIÓN TIPO DE CARGA DE DOCUMENTO El sistema ofrece dos modalidades para ingresar los documentos a rendir: Carga Individual: Permite ingresar uno a uno los documentos que el sostenedor debe rendir. Carga Masiva: Permite cargar un archivo “csv” que puede contener hasta 500 líneas de datos correspondientes a 500 documentos. La plantilla con este formato de archivo se baja del mismo sistema. 6. DECLARACIÓN DE DATOS POR CARGA INDIVIDUAL Seleccione el icono “Ingreso Individual de datos”, tal como muestra la siguiente imagen: 6.1. Selección de la Subvención a Declarar Para realizar la rendición de cuentas de esta subvención elija el recuadro “Subvención Escolar Preferencial”. El sistema dejará el recuadro en verde cuando lo haya seleccionado, tal como se muestra en la siguiente imagen. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 6.2. Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 5 de 33 Selección del Período Seleccione el año a declarar. Para esta rendición de cuentas será el año 2013. Los establecimientos educacionales que no efectuaron la rendición de cuentas correspondiente al año 2012 deberán hacerlo forzosamente en esta oportunidad. Para estos establecimientos se habilitará, excepcionalmente, el año 2012 el cual debe ser declarado antes de realizar la rendición del año 2013. Una vez seleccionado el año, el sistema presentará los establecimientos educacionales para que realice la rendición de cuentas. 6.3. Selección del Establecimiento a Rendir Dependiendo de la cantidad de establecimientos educacionales que administre el sostenedor, el sistema presentará uno o más RBDs. La rendición de cuentas se debe realizar por cada RBD. Para comenzar con la declaración de gastos seleccione un RBD. El sistema destacará con verde la opción elegida, como muestra la siguiente figura. Adicionalmente, para los sostenedores que administren más de un establecimiento educacional que reciba Subvención Escolar Preferencial, tendrán la opción de ingresar gastos en Administración Central. Para ello, seleccione la barra “Administración Central”. Los ingresos que perciba la Administración Central corresponderán a la suma de los recursos que sean centralizados por los establecimientos educacionales, los cuales no pueden exceder el 10% de los ingresos percibidos por cada uno de los establecimientos (ver punto 11.1.2). Los gastos declarados por Administración Central deben igualar al ingreso, es decir, el saldo final de la Administración Central debe ser igual a cero. Estado de Resultado 2013 Al ingresar a un establecimiento, aparece un recuadro que muestra los antecedentes generales del establecimiento educacional: RBD, Nombre del Establecimiento y Estado Rendición. El Estado Rendición indica si el establecimiento educacional está habilitado para efectuar la rendición.| Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 6 de 33 Declaración Art. 8° bis inciso 3° Ley N° 20.248 En el siguiente recuadro debe declararse el Artículo 8º bis inciso 3º, de la Ley Nº 20.248. Ésta, autoriza un gasto en personal de hasta un 50% del ingreso percibido por cada establecimiento educacional, a menos que, en el Plan de Mejoramiento Educativo se fundamente un porcentaje mayor. El aplicativo indicará el monto autorizado por el 50% de los ingresos del establecimiento. Para p r o s e g u i r, Ud. debe hacer clic en el botón “Declarar/Ver”. Al dar clic en el botón “Declarar”, aparecerá recuadro que sigue. Ingrese el monto en exceso por sobre el 50% que está debidamente fundamentado en el PME y luego presione “Guardar”. El monto a ingresar en el recuadro “Exceso en remuneraciones fundamentada en el PME:” no debe superar “El monto autorizado para gastos en remuneraciones” (indicado en la figura), el sistema no permitirá guardar un monto en exceso superior a dicho monto. Por otra parte, el sistema no permitirá un gasto en personal superior a la suma del “monto autorizado para remuneraciones” más el “monto en exceso” declarado en el recuadro de la figura anterior, es decir, no permitirá un gasto en personal superior a lo fundamentado en el PME. Las cuentas que se considerarán para calcular el gasto en personal de cada establecimiento son: - Contratación de horas (personal nuevo). - Ampliación horaria (personal contratado). - Incentivo al desempeño. - Otros gastos en personal. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 6.4. Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 7 de 33 Incorporación, Modificación y Eliminación de Documentos a Rendir Al elegir el establecimiento educacional, el sistema presentará el estado de resultado para que pueda incorporar o modificar antecedentes y montos de los documentos agregados previamente. Ingresos Los ingresos SEP informados por el Ministerio de Educación se encuentran precargados en la plataforma de Rendición de Cuentas. En esta oportunidad, se requiere que todo cambio en los montos de ingresos que difiera de lo señalado por el Ministerio de Educación, sea justificado a través de e-mail al Encargado Regional de Fiscalización que corresponda, indicando en el asunto “MODIFICACIÓN INGRESO”. Se debe adjuntar en este email todos los antecedentes que justifiquen la diferencia declarada, incluyendo los comprobantes de pago del MINEDUC. En el cuerpo del mail debe incluir RUT y nombre del sostenedor, RBD y teléfono de contacto. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 8 de 33 Para modificar los montos de los ingresos seleccione el botón verde “Editar” y cambie el monto del ingreso. Si requiere ingresar gastos por carga masiva, puede seleccionar el botón “Ingreso de datos por carga masiva”. Agregar y Modificar Gastos Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 9 de 33 En lo que respecta a agregar o modificar gastos, se debe operar de la siguiente forma: Identificar a qué grupo de gasto está asociado. Por ejemplo, seleccionar “a. Gastos de Operación”. Con esto se desplegarán las subcategorías asociadas al gasto seleccionado, tal como se muestra en la imagen siguiente. Agregar Gastos Para agregar gastos presione el botón “Agregar” y aparecerá el siguiente recuadro. Al ingresar el RUT del proveedor se auto completará el nombre del proveedor. En los casos que no presente el nombre automáticamente, éste se deberá digitar para que el sistema lo registre en la base de datos cuando seleccione el botón guardar. Una vez registrado en el sistema, cada vez que ingrese este RUT se agregará en el recuadro “Nombre del Proveedor”. Al guardar los datos el sistema presentará el siguiente mensaje: Si selecciona el botón de color rojo “Ver Detalle”, le permitirá editar o eliminar los gastos ingresados, lo que se puede observar en la siguiente imagen: Si desea agregar otro gasto en la misma subcategoría, presione el botón de color azul “Agregar”. Modificar y Eliminar Gastos Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 10 de 33 Para modificar el detalle de los gastos ingresados, seleccione “editar” y realice los cambios requeridos. Por otra parte, si requiere eliminar un gasto ingresado seleccione el botón color rojo “eliminar”. 7. DECLARACIÓN DE GASTOS POR CARGA MASIVA Para facilitar la declaración de gastos, el sistema cuenta con una funcionalidad que permite la carga masiva de gastos. 7.1. Selección de “Ingreso de Datos por Carga Masiva” Seleccione el cuadro “Ingreso de Datos Por Carga Masiva”, tal como lo muestra la imagen siguiente. 7.2. Selección de la Subvención a Declarar Elija el recuadro “Subvención Escolar Preferencial” para ejecutar la correspondiente rendición de cuentas. Cuando la haya seleccionado, el sistema dejará el recuadro en color verde, tal como lo muestra figura siguiente. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 7.3. Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 11 de 33 Selección del Establecimiento a Rendir El sistema ofrecerá uno o más RBDs dependiendo de la cantidad de establecimientos educacionales que administre el sostenedor. La rendición se realiza por cada RBD por lo tanto para comenzar se debe escoger uno de estos. Seleccionado el RBD, el sistema destacará en color verde el recuadro elegido, tal como se aprecia en la siguiente figura. Adicionalmente, para los sostenedores que administren más de un establecimiento educacional que reciba Subvención Escolar Preferencial, tendrán la opción de ingresar gastos en administración central. Para ello, seleccione la barra “Administración Central”. Los ingresos que perciba la Administración Central corresponderán a la suma de los recursos que sean centralizados por los establecimientos educacionales, los cuales no pueden exceder el 10% de los ingresos percibidos por cada uno de los establecimientos (ver punto 11.1.2). Los gastos declarados por la Administración Central deben igualar al ingreso, es decir, el saldo final de la Administración Central debe ser igual a cero. 7.4. Declaración de Gastos Para realizar este proceso, sólo se pueden rendir los años que se encuentran habilitados. Pasos para realizar el ingreso de datos por carga masiva: Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 12 de 33 Descargue Archivo CSV: Seleccione el botón “Descargar Archivo CSV” De inmediato, el sistema ofrecerá la opción de descarga del archivo. En “Abrir con” elegir, Microsoft Excel. Luego se abrirá el archivo csv. La siguiente será la estructura: Este tipo de archivo no es compatible con libros que contienen múltiples hojas, por tal motivo no agregue otra hoja. Este archivo permite incluir hasta 500 líneas. Por cada una de ellas, declarar un documento. Si requiere declarar más de 500 documentos deberá preparar más de un archivo, por ejemplo si necesita rendir 2.500 documentos, debe elaborar 5 archivos “csv”. 7.5. Instrucciones para Completar la Hoja csv Período: Se debe ingresar el año de la rendición. Se destaca que las rendiciones de cuentas consideran sólo documentos efectivamente pagados en el período a rendir, por lo cual, se acepta declarar documentos con fechas de noviembre del año anterior al 31 de diciembre del año que se está rindiendo. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 13 de 33 Por lo tanto, declare el año 2013 cuando el gasto se haya realizado en el periodo entre 01-11-2012 y el 31-12-2013 y corresponda a la rendición del año 2013. Por otra parte, declare el año 2012, sólo si el establecimiento educacional no efectuó la rendición de cuentas correspondiente al año 2012. Para este caso, el gasto debe contemplar el periodo entre 01-11-2011 y el 31-12-2012 y que corresponda a la rendición del año 2012. Sólo se pueden declarar documentos que no hayan sido ingresados en procesos anteriores de rendición de cuentas Subvención Escolar Preferencial. Cuenta: Se refiere al código que identifica el tipo de gasto que se quiere rendir. CUENTAS DE GASTOS PARA RBD CÓDIGO Gastos de Operación Arriendo de Transporte Escolar Materiales de Oficina Otros Gastos de Operación [Considerados en PM-SEP] Arriendo de Equipos Informáticos Arriendo de Maquinarias y Equipos Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario Arriendo de Oficinas y/o Dependencias Reproducción de Documentos Colaciones y Comidas Insumos Computacionales [Mouse, Teclado, Pendrive, Toner] Combustible y Peajes 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 Gastos en Recursos de Aprendizaje Internet Talleres Otros Gastos en Recursos de Aprendizaje [Considerados en PM-SEP] Implementos de Laboratorio Implementos Deportivos Instrumentos Musicales y Artísticos Recursos Audiovisuales y Software Educativo Material Didáctico Bibliotecas, Libros y Revistas Material Educativo Eventos Educativos y Culturales 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 685 Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico Equipos de Fotografía y Filmación Otros Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico [Considerados en PM-SEP] Pizarras Interactivas Equipos Informáticos, Computadores, Notebook, Netbook, Tablet Equipos Reproductores de Imagen, Televisores, DVD y Data Show Equipos Multicopiadores, Impresión y Scanner Equipos de Amplificación y Sonido Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación 739 740 741 742 743 744 745 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Gastos en Indumentaria Escolar Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 14 de 33 746 Gastos en Imprevistos Caja Chica Horas Extraordinarias Otros Gastos en Imprevistos [Considerados en PM-SEP] 847 848 849 Gastos en Personal Viáticos y Pasajes Otros Gastos en Personal [Considerados en PM-SEP] Incentivo al Desempeño Perfeccionamiento Docente Contratación de Servicios a Honorarios Contratación de Horas [Personal Nuevo] Ampliación Horaria [Personal Contratado] 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación 1161 CUENTAS DE GASTOS PARA ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO Gastos de Operación Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario Combustible y Peajes Arriendo y/o Adquisición de Equipos Informáticos Otros Gastos de Operación [Considerados en PM-SEP] Arriendo y/o Adquisición de Maquinarias y Equipos Reproducción de Documentos Insumos Computacionales Materiales de Oficina Arriendo de Oficinas y/o Dependencias Arriendo de Transporte Funcionarios 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 Gastos en Imprevistos Caja Chica Horas Extraordinarias Otros Gastos Imprevistos [Considerados en PM-SEP] 1572 1573 1574 Gastos en Personal Contratación de Horas [Personal Nuevo] Contratación de Servicios a Honorarios Viáticos y Pasajes Otros Gastos en Personal [Considerados en PM-SEP] Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación 1675 1676 1677 1678 Versión:02 SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Fecha Emisión: 13-11-2014 INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Página 15 de 33 Ampliación Horaria [Personal Contratado] Perfeccionamiento Recursos Humanos 1686 1687 Las cuentas de gastos están definidas en el punto 11.2 del presente instructivo. Tipo de Documento: Está definido sólo para letra mayúscula, por tal motivo, no ingrese los códigos con letra minúscula. Tipo de Documento BOLETA BOLETA EXENTA BOLETA HONORARIO BOLETA PRETACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS BOLETA ELECTRÓNICA BOLETA EXENTA ELECTRÓNICA BOLETA HONORARIO ELECTRÓNICA BOLETA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TECEROS ELECTRÓNICA FACTURA FACTURA EXENTA FACTURA ELECTRÓNICA FACTURA EXENTA ELECTRÓNICA LIQUIDACIÓN DE SUELDO COTIZACIÓN PREVISIONAL Y/O SALUD OTRO DOCUMENTO EXENTO OTRO DOCUMENTO AFECTO Código BOL BOLE BOLH BPST BOLEC BOLEX BOLHE BPSTE FAC FACE FACEL FACEX LIQ COT ODE ODA - Número de Documento: Corresponde al número correlativo que individualiza el documento. - Detalle: Breve descripción del gasto registrado en el comprobante respectivo. - Fecha: Fecha de emisión del documento, acepta el formato “dd-mm-aaaa”. Ejemplo; 02-102013 - Nombre del Proveedor: Razón social o nombre del proveedor que emitió el documento. Excepto en el caso de las Liquidaciones de Sueldo que debe ingresar al beneficiario. - RUT Proveedor: Ingresar el RUT del proveedor que emitió el documento. En el caso de las liquidaciones de sueldo, debe ingresar el RUT del beneficiario. - Monto Declarado: Corresponde al monto total o parcial del documento que requiere declarar. - Prorrateo de documento, este ocurre cuando el valor del gasto se distribuye entre varios RBDs, en estos casos la suma de los valores declarados, en cada RBD, no puede superar el valor total del documento. - Monto Total Documento: Ingrese el valor total del documento que respalda el gasto declarado. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 - Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 16 de 33 Etapa: Identifica la etapa del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) en que se efectúo el gasto. El año 2013 contempla las siguientes etapas; Diagnóstico, Planificación, Implementación y Evaluación. Los establecimientos que no rindieron el año 2012 y deben hacerlo en esta rendición, utilizarán las etapas de Diagnóstico y Ejecución según corresponda. Etapa Código Año (en que se utiliza) Diagnóstico 2 Ejecución 3 Planificación 11 Implementación 12 Evaluación 13 Ley 20.452 4 Ley 20.550 5 Nota: No se utiliza el número 1 como código. 2012 y 2013 2012 2013 2013 2013 No usar No usar Una vez finalizada la carga masiva, puede continuar con el proceso de rendición presionando el botón “Ir a la Rendición”. Recuerde revisar los datos precargados de ingreso y, si aplica, declarar los montos autorizados de gasto en personal de acuerdo al Artículo 8º bis de la Ley Nº 20.248. 8. CIERRE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 8.1 CIERRE POR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Ud. debe cerrar la rendición de cuentas si: - revisó los datos precargados de ingreso; - declaró, si corresponde, los montos autorizados de gasto en personal de acuerdo al Artículo 8º bis de la Ley Nº 20.248; y - terminó de ingresar todos los gastos del RBD correspondiente. Para ello, seleccione el recuadro “Cerrar Rendición de Cuentas” Para completar la rendición de cuentas marque el(o los) periodo(s), y seleccione nuevamente “Cerrar Rendición de Cuentas”. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 17 de 33 Al 8.2 cerrar la rendición aparecerá el siguiente mensaje. CIERRE POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL Ud. debe cerrar la rendición de cuentas de Administración Central si: - revisó los datos cargados en “5. Total Recursos Centralizados del Período”; - terminó de ingresar todos los gastos de Administración Central. Importante: El sistema sólo permite cerrar la Administración Central si el saldo es igual a cero. Para ello, seleccione el recuadro “Cerrar Rendición de Cuentas” Para completar la rendición de cuentas marque el(o los) periodo(s), y seleccione nuevamente “Cerrar Rendición de Cuentas”. Al cerrar la rendición aparecerá el siguiente mensaje. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 18 de 33 9. VISTO BUENO DEL DIRECTOR Una vez cerrada la rendición de cuentas, el director del establecimiento educacional que corresponda debe dar el visto bueno a la rendición. Para ello, el director debe ingresar al portal de rendición de cuentas, luego seleccionar el RBD del establecimiento educacional e ingresar la clave que utiliza en la plataforma de Comunidad Escolar. Ingresar RBD del Establecimiento Educacional Ingresar Clave Una vez que haya ingresado al sistema de rendición, el Director debe verificar sus datos, para ello seleccione el botón “Modificar datos Director”. Una vez verificados los antecedentes y realizadas las modificaciones, cuando corresponda, el director del establecimiento educacional deberá cumplir con las siguientes etapas: Seleccionar el año de la rendición de cuenta, previamente cerrada por el sostenedor. En ese momento el sistema presentará un estado de resultado con los gastos declarados por el sostenedor. También podrá descargar los gastos en un archivo “csv”. Luego, debe seleccionar el botón “Aprobar Rendición”, como se aprecia en la siguiente figura: Al seleccionar “Aprobar Rendición”, se mostrará el siguiente recuadro: Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 19 de 33 Posteriormente, el director del establecimiento educacional debe descargar el certificado en PDF. Para ello deberá seleccionar el botón “Ver Certificado”, el que incluye la fecha, un resumen de la declaración (Ingresos, Gastos y Saldos), nombre y RUT del Director y un espacio para su firma. Enseguida se debe imprimir el documento para que lo firme el director en el espacio disponible. Si, los antecedentes del director no están actualizados o no corresponden, se deben tachar los datos erróneos (Nombre y/o RUT del director) y, a continuación, el director debe escribir de puño y letra, su nombre y RUT. Acto seguido, debe firmar sobre su nombre. Firmado el documento por el director, éste deberá ser escaneado o fotografiado para subirlo al sistema de rendición de cuentas. Una vez cargado el documento en el sistema, se debe presionar el botón “Dar Visto Bueno”. En esta etapa podrá bajar el documento cargado o eliminarlo si éste no corresponde. Al seleccionar “Rechazar Rendición “, se mostrará el siguiente recuadro: Importante: Sólo seleccione el botón “Rechazar Rendición” cuando esté completamente seguro que efectuará el rechazo, una vez realizado no podrá retractarse de éste. En este caso, el sistema reabrirá la rendición de cuenta del establecimiento educacional y la dejará habilitada para que el sostenedor realice las modificaciones que correspondan. 10. ACREDITACIÓN DE SALDOS Esta acción es responsabilidad del Sostenedor, y solo se puede realizar cuando todas las rendiciones de cuenta de los establecimientos bajo su dependencia, se encuentren en estado “Cerrado Sostenedor”. Una vez ocurrido esto, se habilitará el modulo “Acreditación de Saldo”, donde el sostenedor deberá ingresar la información y subir los documentos que acrediten que cuenta con los fondos SEP que aún no han sido gastados. Los documentos deben tener fecha 31 de diciembre de 2013. El módulo mostrará dos opciones “Acreditar Saldo” y “Finalizar Acreditación de Saldo”, tal como se muestra en la siguiente imagen: Al hacer clic en el botón “Acreditar Saldo” se mostrará lo siguiente: Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 20 de 33 Al hacer clic en el botón “Agregar Cuenta” se desplegará un formulario en el cual deberá ingresar la información de la entidad bancaria que emitió el documento que le permitirá acreditar el saldo de recursos SEP al 31-12-2013. Los documentos válidos que permitan acreditar saldos son: cartola de cuenta corriente y/o certificado del banco. Para cumplir con la declaración de información en esta etapa, Usted debe escanear o fotografiar el documento con el cual acreditará su saldo y guardarlo en el equipo que está utilizando para realizar la rendición de cuentas. Posteriormente, debe hacer clic en el botón “Examinar” para identificar en su equipo el archivo que cargará en el aplicativo con la información requerida. Para finalizar la carga de información, Usted debe hacer clic en el botón “Guardar”. Luego debe seleccionar el recuadro “Finalizar Acreditación de Saldo”. El sistema generará un certificado de acreditación de saldo, para verlo ingrese nuevamente y seleccione “Ver Certificado”. Se debe tener presente que cuando un Director de Establecimiento rechace la rendición de cuentas, el sistema reabrirá tanto la rendición de cuentas como la acreditación de saldos. En ese caso, Usted puede realizar los ajustes correspondientes. Posteriormente, vuelva a cerrar la rendición de cuentas y la acreditación de saldos. 11. CATEGORÍAS DE INGRESOS Y GASTOS El estado de resultado por cada período, está constituido por ingresos y gastos. Con el objeto de facilitar la búsqueda de estas cuentas se clasificaron en categorías. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 11.1. Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 21 de 33 Ingresos Los montos precargados corresponden a información entregada por la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación. Estos ingresos pueden ser modificados siguiendo el procedimiento indicado en el punto 6.4. 11.1.1. Categorías de Ingresos para RBD Saldo Periodo Anterior: Considera los ingresos percibidos menos los gastos declarados en periodos anteriores más los gastos rechazados. Total Subvención Escolar Preferencial (Monto SEP + Aporte Adicional + Concentración): Corresponde a los ingresos recibidos por Subvención Escolar Preferencial, independiente de la forma de pago. Reliquidación (Monto SEP + Aporte Adicional + Concentración): Considera las reliquidaciones o correcciones en el pago de la Subvención Escolar Preferencial, realizadas en el periodo que se rinde. Otros Aportes No Declarados y Destinados al PME-SEP por el Sostenedor: Corresponde a recursos propios del sostenedor destinados, en el periodo que se rinde, a la Subvención Escolar Preferencial en su etapa de diagnóstico o ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo (PME). Reliquidación Fuera del Sistema o Pagos Manuales (Monto SEP + Aporte Adicional + Concentración): Corresponde a las reliquidaciones no ingresadas al sistema o pagos por correcciones en el pago de la Subvención Escolar Preferencial, realizadas manualmente en el período que se rinde. Las reliquidaciones o pagos realizados en la modalidad manual no se encuentran precargados en el sistema. Si el sostenedor tiene alguna reliquidación o pago en esta modalidad debe ingresarlos al sistema. 11.1.2. Categorías de Ingresos para Administración Central La figura de administración central sólo podrá ser utilizada por los sostenedores que administren dos o más establecimientos. Los ingresos destinados a Administración Central deberán ser iguales a los gastos ingresados, de esta manera el saldo siempre igual a cero. El monto a centralizar puede alcanzar hasta el 10% de los ingresos que recibe cada establecimiento educacional por Subvención Escolar Preferencial durante el período. No es obligatorio destinar recursos SEP para la Administración Central. Esto depende de las necesidades y acciones señaladas en los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos, no obstante, el total de recursos centralizados deben ser igual al total de recursos declarados como gastos. Sobre este punto, el sistema de rendición controlará que se cumpla esta igualdad. Total Recursos Centralizados del Periodo: Corresponde al total de los recursos centralizados por cada uno de sus RBD en el respectivo periodo. 11.2. Gastos Las cuentas de gastos se clasifican en categorías que están directamente relacionadas con las acciones a desarrollar en los Planes de Mejoramiento Educativo (PME – SEP). Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 22 de 33 11.2.1. CATEGORÍA DE GASTOS PARA RBD a. Gastos de Operación: Son todos los gastos operacionales originados en el diagnóstico o ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo en el establecimiento educacional. Las subcategorías de estos gastos son las siguientes: Arriendo de Transporte Escolar: Son gastos incurridos por el traslado de alumnos a un lugar donde se desarrolla alguna actividad que está dentro de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo. Materiales de Oficina: Registra los gastos realizados por la adquisición de lápices, cuadernos, resmas de papel u otros artículos de oficina, necesarios para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo. Otros Gastos de Operación (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos de operación que no clasifican en los ítems descritos y que son necesarios en el diagnóstico o ejecución de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo. No se aceptarán gastos por servicios básicos, como servicios de electricidad, agua potable u otro que sean propios del funcionamiento normal del establecimiento educacional. Arriendo de Equipos Informáticos: Corresponden a los gastos realizados por arriendo de computadores, notebooks, tablets, etc. Arriendo de Maquinarias y Equipos: Son gastos incurridos por arriendo de máquinas o equipos necesarios para la implementación o ejecución de alguna acción del PM-SEP. Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por arriendo o compra de mobiliario necesario para la implementación o ejecución de alguna acción del PM-SEP. Arriendo de Oficinas y/o Dependencias: Corresponden al arriendo de alguna dependencia u oficina necesaria para la ejecución de acciones del PM-SEP. Reproducción de Documentos: Corresponden a los gastos efectuados por fotocopias o reproducción en formatos digitales (CD) u otro tipo de reproducción de documentos necesarios para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo. Colaciones y Comidas: Gastos generados por consumo de colaciones y comidas entregadas a la comunidad escolar en alguna actividad que se encuentre dentro del Plan de Mejoramiento Educativo. Insumos Computacionales: Considera los gastos por adquisición de mouse, teclado, pendrive, tóner de impresión, u otro artículo computacional necesario para cumplir con la acción inserta en el Plan de Mejoramiento Educativo. Combustible y Peajes: Considera, en el marco de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, los gastos de combustible y peaje, generados por la realización de alguna actividad. b. Gastos en Recursos de Aprendizaje Internet: Son los gastos realizados por los servicios de internet, necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Talleres: Corresponden a los gastos generados en la ejecución de talleres para los miembros de la comunidad educativa, necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Otros Gastos en Recursos de Aprendizaje (Considerados en PM-SEP): Registra los gastos relacionados con recursos de aprendizaje, que no clasifican en alguna de estas subcategorías, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Implementos de Laboratorio: Gastos incurridos en la adquisición de utensilios de laboratorios de matemáticas, química, biología, física u otros necesarios, para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades deben enmarcarse dentro de las acciones señaladas en el Plan de Mejoramiento Educativo. Implementos Deportivos: Corresponden a los gastos efectuados en la adquisición de implementos deportivos tales como, colchonetas, caballetes, balones u otros necesarios para el aprendizaje de Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 23 de 33 los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Instrumentos Musicales y Artísticos: Considera los gastos incurridos en la adquisición de instrumentos musicales y artísticos tales como, guitarras, flautas, órganos u otros necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Recursos Audiovisuales y Software Educativo: Gastos efectuados en la adquisición de software educativo y CD audiovisuales u otros necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Material Didáctico: Registra los gastos generados en la adquisición de materiales didácticos necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Bibliotecas, Libros y Revistas: Corresponden a los gastos incurridos en la adquisición de bibliotecas, libros u otro material necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Material Educativo: Considera los gastos efectuados en la adquisición de materiales educativos necesarios para el aprendizaje de los alumnos. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Eventos Educativos y Culturales: Corresponden a los gastos incurridos en la participación de la comunidad escolar en eventos educativos, culturales y deportivos, tales como, museo, zoológico, exposiciones, etc. Estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. c. Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico Equipos de Fotografía y Filmación: Corresponden a los gastos realizados por la adquisición de cámaras fotográficas, equipos de filmación u otros equipos de obtención de imagen necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Otros Gastos en Equipamiento de Apoyo Pedagógico (Considerados en PM-SEP): Registra los gastos que no clasifican en alguno de estos ítems, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Pizarras Interactivas: Considera los gastos incurridos en la adquisición de pizarras interactivas u otros equipos similares necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Equipos Informáticos, Notebook, Netbook, Tablet: Corresponden a los gastos realizados por la adquisición de Computadores, Notebook, Netbook, Tablet u otros equipos informáticos necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Equipos Reproductores de Imagen, Televisores, DVD y Data Show: Registra los gastos incurridos en la adquisición de televisores, reproductores de DVD, Data Show u otros equipos reproductores de imagen necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Equipos Multicopiadores, Impresión y Scanner: Son los gastos efectuados en la adquisición de impresoras, fotocopiadoras, escáner u otros equipos multicopiadores necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Equipos de Amplificación y Sonido: Son los gastos generados en la adquisición de radios, amplificadores, parlantes, micrófonos u otros equipos de sonidos necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Gastos en Indumentaria Escolar: Corresponden a los gastos incurridos en la adquisición de buzos institucionales, pantalones, camisas, corbatas, insignias, libretas u otros implementos necesarios para alumnos prioritarios. La ejecución de los anteriores gastos deberá estar enmarcada dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 24 de 33 d. Gastos en Personal e. La Ley SEP establece que el gasto en personal no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. Esto implica que el sostenedor deberá justificar este gasto mayor en personal en función de las necesidades de implementación de las acciones del PME del establecimiento educacional. Este exceso deberá ser informado al inicio de la declaración Viáticos y Pasajes: Corresponden a los gastos efectuados por traslados de la comunidad escolar, con motivo de alguna actividad que se encuentra enmarcada dentro de alguna acción del PM-SEP. Otros Gastos en Personal (Considerados en PM-SEP): Registra los gastos que no clasifican en alguna de estas subcategorías, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Incentivo al Desempeño: Corresponden a los gastos realizados por pago de incentivo al desempeño a funcionarios del establecimiento educacional. Debe estar ajustado a lo indicado en los artículos 8, N° 4 y 8 bis, inciso 1° de la Ley Nº 20.248. Perfeccionamiento Docente: Corresponden a los gastos realizados por la capacitación o perfeccionamiento docente destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios. Además, estas actividades se deben enmarcar dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Contratación de Servicios a Honorarios: Corresponden a los gastos generados por la contratación de personas bajo la modalidad de honorarios, para que realicen funciones que se encuentran enmarcadas dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Contratación de Horas (Personal Nuevo): Corresponden a los gastos realizados por la contratación de funcionarios con el objeto de desarrollar labores que se encuentran vinculadas dentro de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo Las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento Educativo deben pagarse con cargo a los recursos SEP, con excepción de aquella remuneración que tiene un financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y exclusivamente a dicho fin, esto ocurre con la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el bono extraordinario, el incremento de la Ley N° 19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Por lo tanto, sólo podrán declarar como gastos en remuneraciones el valor hora base. Ampliación Horaria (Personal Contratado). Considera los gastos realizados por la ampliación de horas de contrato de algún funcionario para que realice actividades que se encuentran enmarcada dentro de alguna acción Plan de Mejoramiento Educativo. Gastos en Imprevistos f. Caja Chica: Corresponde a la suma de gastos realizados por concepto de caja chica entregada por parte del sostenedor al Director de un establecimiento para cubrir los gastos menores y necesarios para el diagnóstico o ejecución del alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Horas Extraordinarias: Gastos incurridos por la realización de trabajos imprevistos y/o extraordinarios fuera del horario normal, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Otros Gastos en Imprevistos (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no clasifican en los ítems anteriores, necesarios para el diagnóstico o ejecución de alguna acción del Plan de Mejoramiento Educativo. Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación Gastos en Asesoría Técnica y Capacitación: Corresponden a los gastos incurridos en la contratación de Servicios o Capacitaciones a personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyos, que se encuentran ingresadas en el Registro Público ATE y que son necesarias para el diagnóstico o ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. El sistema sólo permite ingresar gastos de proveedores inscritos en el Registro ATE. Ante cualquier duda o consulta realizarla a su Encargado Regional SEP. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 i. Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 25 de 33 Recursos a Centralizar Los sostenedores que administran dos o más establecimientos educacionales, podrán destinar para la Administración Central hasta el 10% de los recursos recibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial, por cada establecimiento. Dichos recursos deberán destinarse íntegramente para la gestión y administración central del Plan de Mejoramiento Educativo. Sólo se podrán centralizar recursos para el periodo de rendición de cuentas 2013 y 2012. Este último año sólo para los establecimientos que no efectuaron la rendición de cuentas. No es obligatorio destinar recursos SEP para Administración Central. Esto depende de las necesidades y acciones señaladas en los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos, no obstante, el total de recursos centralizados deben ser igual al total de recursos declarados como gastos. Sobre este punto, el sistema de rendición controlará que se cumpla esta igualdad. 11.2.2. Categoría de Gastos para Administración Central El 10% de administración central no tiene como propósito financiar los gastos regulares del sostenedor, sino rendir cuenta de las labores de apoyo técnico-pedagógico generadas por la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo, que están en directa relación con las acciones. Los gastos de administración central buscan transparentar estas labores transversales que en ningún caso son para darle un uso distinto a los recursos de la SEP. En consecuencia, el total de gastos a los cuales tendrán derecho a imputar los sostenedores debe ser igual al total de ingresos centralizados. En el caso que el sostenedor informe un total de gastos por administración central, superior al total de ingresos centralizados, la diferencia por exceso automáticamente será rechazada. No se aceptarán saldos negativos en la rendición correspondiente a la Administración Central. a. Gastos de Operación: Son todos aquellos gastos operacionales originados en el diagnóstico o ejecución del PM-SEP en la administración central. Las subcategorías son las siguientes: Arriendo y/o Adquisición de Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por arriendo o compra de mobiliario necesario para la administración de los PM-SEP. Combustible y Peajes: Corresponden a los gastos realizados por traslado de los funcionarios necesarios para la administración de los PM-SEP. Arriendo y Adquisición de Equipos Informáticos: Corresponden a los gastos realizados por la compra y arriendo de computadores, notebooks, tablets, etc, necesarios para la administración de los PM-SEP. Otros Gastos de Operación (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no pueden ser ingresado en alguno de estos ítems y que son necesarios para la administración de los PM-SEP. Arriendo y/o Adquisición de Maquinarias y Equipos: Corresponden a los gastos realizados por la compra y/o arriendo de equipos o maquinarias tales como, fotocopiadoras, escáner, data show, etc, necesarios para la administración de los PM-SEP. Reproducción de Documentos: Corresponden a los gastos realizados por fotocopias o reproducción en formatos digitales (CD) u otro tipo de reproducción de documentos necesarios para la administración de los PM-SEP. Insumos Computacionales: Corresponden a los gastos realizados por adquisición de mouse, teclado, pendrive, tóner de impresión, u otro artículo computacional necesarios para la administración de los PM-SEP. Materiales de Oficina: Corresponden a los gastos realizados por adquisición de lápices, cuadernos, resmas de papel, u otro artículo de oficina necesario para la administración de los PM-SEP. Arriendo de Oficinas y/o Dependencias: Corresponden al pago por arriendo de alguna dependencia u oficina para la administración de los PM-SEP. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 26 de 33 b. Arriendo de Transporte Funcionarios: Corresponden a los gastos realizados por arriendo de transporte requeridos para el traslado de funcionarios de la administración central a alguna actividad que se encuentra dentro de las acciones del PM-SEP. Gastos en Imprevistos c. Caja Chica: Corresponde al total de gastos realizados por concepto de caja chica entregada por parte del sostenedor a un funcionario de la administración central para cubrir gastos menores y necesarios para la administración de los PM-SEP. Horas Extraordinarias: Corresponden al pago de horas extraordinarias de algún funcionario contratado, para que realice trabajos imprevistos y/o extraordinarios, los cuales son necesarios para la administración de los PM-SEP. Otros Gastos en Imprevistos (Considerados en PM-SEP). Corresponden a los gastos que no clasifican en alguno de estos ítems, necesarios para la administración de los PM-SEP. Gastos en Personal Contratación de Horas (Personal Nuevo). Corresponden a los gastos realizados por la contratación de un nuevo funcionario para que realice funciones necesarias para la administración de los Planes de Mejoramiento Educativo. Las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento Educativo deben pagarse con cargo a los recursos SEP, con excepción de aquella remuneración que tiene un financiamiento especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y exclusivamente a dicho fin, esto ocurre con la Bonificación Proporcional, la Planilla Complementaria, el bono extraordinario, el incremento de la Ley N° 19.464, la Bonificación de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Por lo tanto, sólo podrán declarar como gastos en remuneraciones el valor hora base. Contratación de Servicios a Honorarios: Corresponden a los gastos realizados por la contratación bajo la modalidad a honorarios, para que realicen funciones necesarias para la administración de los Planes de Mejoramiento Educativo. Viáticos y Pasajes. Corresponden a los gastos realizados por traslados de funcionarios de la administración central a alguna actividad que se encuentre dentro de las acciones de los Planes de Mejoramiento Educativos. Otros Gastos en Personal (Considerados en PM-SEP): Corresponden a los gastos que no pueden ser ingresados en alguna de estas subcategorías y que son necesarios para la administración de los Planes de Mejoramiento Educativo. Ampliación Horaria (Personal Contratado). Considera los gastos realizados por la ampliación de horas de contrato de algún funcionario para que realice actividades necesarias para la administración de los Planes de Mejoramiento Educativo. Perfeccionamiento Recursos Humanos: Corresponden a los gastos realizados por la capacitación o perfeccionamiento del recurso humano que trabaja en la administración central destinada a fortalecer aquellas áreas necesarias para la administración y gestión de los Planes de Mejoramiento Educativo. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 28 de 33 ANEXO N°1 CUENTAS NO UTILIZADAS EN LA PRESENTE RENDICIÓN Aún cuando las siguientes cuentas no se están utilizando en la presente rendición, éstas fueron aplicadas en años anteriores. Por tal motivo en este anexo se presenta su descripción. h. Proyectos Ley Nº 20.452 Proyectos Ley Nº 20.452 Equipamiento Construcción de Infraestructura Reparación de Infraestructura Mobiliario 950 951 952 953 Producto del terremoto que afectó la zona centro sur del país, en el mes de febrero del año 2010, se dictó la Ley Nº 20.452, la cual estableció normas de excepción en materia de subvenciones. Es así como entregó potestades al Ministerio de Educación, para exceptuar, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a los establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor habían suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario. Las Subcategorías de gastos son las siguientes: Equipamiento: Corresponden a los gastos ejecutados por reposición del equipamiento dañado del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación. Construcción de Infraestructura: Corresponden a los gastos realizados por la construcción de infraestructura del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación. Reparación de Infraestructura: Corresponden a los gastos realizados por la reparación de infraestructura del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación. Mobiliario: Corresponden a los gastos realizados por reposición del Mobiliario dañado del establecimiento educacional. Estas actividades se deben enmarcar dentro del proyecto de reparación autorizado por la Subsecretaría de Educación. g. Ley N° 20.550 Los establecimientos que hayan celebrado Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa en el año 2010, que no logren acreditar gastos de a lo menos un 50% y que a lo menos hayan gastado un 35% de los recursos percibidos en el periodo del convenio, podrán complementar su declaración de gastos una vez concluida esta rendición. Para ello, se abrirá un proceso especial de rendición para cumplir con lo estipulado en el artículo 15° transitorio de la ley N° 20.550. La forma de rendir estos gastos será instruida oportunamente. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 29 de 33 14. ANEXO N° 2 PREGUNTAS FRECUENTES– USO DE RECURSOS SEP La siguiente información fue extraída desde la plataforma perteneciente al Ministerio, Ayuda Mineduc. En ella se entregan orientaciones y respuestas a consultas diversas planteadas. https://www.ayudamineduc.cl/Temas/Detalle/31ad8d33-0d2d-e211-8986-00505694af53 1. ¿En qué se deben usar los recursos de la SEP? La letra e) del artículo 6° de la Ley SEP establece como uno de los requisitos para impetrar la subvención escolar preferencial el destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. El Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional debe establecer acciones en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos; pudiendo el sostenedor priorizar en aquellas donde existan mayores necesidades de mejoramiento. 2. ¿Existe algún porcentaje de recursos SEP que sea de libre disposición? No existe ningún porcentaje de recursos de la SEP que sea de libre disposición, el 100% de los recursos que entrega la Ley SEP, tanto la subvención por alumno prioritario como la subvención por concentración, el aporte adicional en el caso de los establecimientos Emergentes y el aporte económico extraordinario para los establecimientos En Recuperación; se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo. 3. ¿Los recursos SEP deben ser utilizados en cada establecimiento educacional por separado? Sí, los recursos SEP deben destinarse a las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional correspondiente, debiendo rendirse cuenta por separado (según RBD). Sin embargo, se ha establecido que los sostenedores que administran dos o más establecimientos educacionales incorporados a la SEP, podrán rendir cuenta por gastos de administración central, pudiendo destinar hasta el 10% de los recursos SEP de cada establecimiento para cubrir estos gastos. 4. ¿Qué gastos se permiten en el 10% de administración central? El 10% de administración central no es para financiar los gastos regulares del sostenedor (Corporaciones, DAEM, DEM, Fundaciones, Sociedades, etc.); este ítem es para rendir cuenta de las labores de apoyo técnico-pedagógico y administrativo-financiero generadas por la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativos, en directa relación con sus acciones y cuyo objetivo central es aumentar la eficacia y eficiencia en los gastos por estos conceptos. Los gastos de administración central buscan transparentar estas labores transversales, en ningún caso son para darle un uso distinto a los recursos de la SEP. 5. ¿Es obligación destinar hasta el 10% de los recursos SEP para los gastos de administración central? No es obligatorio, depende de las necesidades de los Planes de Mejoramiento Educativos de los establecimientos, que deben ser elaborados por el sostenedor en conjunto con el director y el resto de la comunidad escolar. 6. ¿En qué áreas debe establecer acciones el Plan de Mejoramiento Educativo? En las cuatro áreas de proceso del Modelo de Calidad de la Gestión Escolar, es decir, en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 30 de 33 7. ¿Qué aspectos mínimos debe contemplar una acción del PME? - Indicar área del plan, objetivos asociados a la Dimensión. - Una breve descripción de lo que se va hacer. - Fecha de inicio y término. - Responsable (s) y medios de verificación. - Estimación de los recursos humanos, materiales y financieros involucrados. - Estrategia, programa o subvención a partir de la cual se origina. - Financiamiento de la acción (SEP, PIE, EIB…etc.). 8. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de gestión del currículum? a) Fortalecimiento del proyecto educativo. b) Mejoramiento de las prácticas pedagógicas. c) Apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales. d) Mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos. e) Modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes. f) Apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal. g) Giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos. 9. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de liderazgo escolar? a) Preparación y capacitación de equipos directivos. b) Fortalecimiento del Consejo de Profesores. c) Participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional. d) Proyección de la escuela en la comunidad. e) Fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos. 10. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de convivencia escolar? a) Apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias. b) Mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar. c) Fortalecimiento del Consejo Escolar. d) Fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela. e) Apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos. f) Contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en esta área. 11. ¿Qué acciones señala la Ley SEP en el área de gestión de recursos? a) Definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios. b) Diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales. c) Incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos. d) Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 31 de 33 12. ¿Qué tipo de contrataciones pueden efectuarse con recursos SEP? Para el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor podrá contratar docentes, asistentes de la educación, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnicopedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan. Con la misma finalidad, podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro ATE. El gasto en estas contrataciones no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. Además, no podrán ser contratadas las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representantes legales de la persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos establecimientos rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico extremo y tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones. 13. ¿Qué pasa si se excede el 50% de recursos SEP en gastos de personal? La Ley SEP establece que el gasto en personal no podrá superar el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. Esto implica que al efectuar la rendición de cuenta del período respectivo, el Sostenedor, deberá justificar este gasto mayor en personal en función de las necesidades de implementación de las acciones del PME del establecimiento educacional. 14. ¿Bajo qué modalidad se puede contratar con recursos SEP a docentes, asistentes de la educación y otro tipo de personal requerido? Tal como establece el artículo 8 bis de la Ley N° 20.248, estas contrataciones se deben regir por las normas del Estatuto Docente, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Si existen dudas al respecto deben plantearse al organismo competente en la materia, que es la Contraloría General de la República en el caso del sector municipal; y la Dirección del Trabajo en el caso del sector particular subvencionado. 15. ¿Se puede ampliar horas de contrato con recursos SEP? Si corresponden a labores vinculadas a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento Educativo, es posible aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como incrementar sus remuneraciones, siempre que no superen el 50% de los recursos SEP, a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. 16. ¿Qué duración puede tener la contratación con recursos SEP? La duración de las contrataciones dependerá de las necesidades que generen las acciones de los Planes de Mejoramiento Educativos, y deberán regirse por las normas comunes que apliquen para los docentes, asistentes de la educación y del personal necesario que sea contratado para mejorar las capacidades técnico-pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan. 17. ¿Qué valor tiene la hora docente contratada con recursos SEP? El valor de la hora docente contratada para el cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, que se financian con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, puede ser diferente al valor de la contratación de horas lectivas regulares del docente, siempre y cuando se respete el mínimo nacional fijado por el Estatuto Docente y las demás disposiciones del Código del Trabajo. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 32 de 33 18. ¿Qué pasa si en un establecimiento municipal la dotación docente excede el 20% de contrata? De acuerdo con lo establecido expresamente en el inciso segundo del artículo 8 bis de la Ley N° 20.248, en este caso no rige la limitación establecida en el Estatuto Docente, y se puede contratar con recursos SEP las horas docentes que sean necesarios para las labores que impliquen los Planes de Mejoramiento Educativo, aunque excedan el 20% de contrata. 19. ¿Se pueden pagar incentivos al desempeño de directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento con recursos SEP? Sí, siempre que estén referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo. En el caso del sector municipal, podrán establecer el pago de estos incentivos de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte el municipio respectivo y a la evaluación docente. En el caso del sector particular subvencionado, podrán establecer el pago de estos incentivos de acuerdo con los mecanismos propios que establezcan, que deberán basarse en instrumentos transparentes y objetivos. 20. ¿Se pueden pagar con recursos SEP los bonos y las asignaciones especiales a docentes y asistentes de la educación? No, porque el MINEDUC entrega recursos específicos para eso. Se deben ingresar las horas de docentes y asistentes de la educación contratados con recursos SEP en el SET 12 (Solicitud Anual de Subvenciones), y de esta manera se entregarán los recursos correspondientes para pagar estas asignaciones especiales. Respecto de las contrataciones, incrementos y aumentos de hora del personal destinado a implementar las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, se puede financiar con cargo a la subvención escolar preferencial solamente sus remuneraciones, pero no los bonos y asignaciones especiales que se financian con cargo a las otras fuentes de recursos específicas que entrega el MINEDUC. 21. ¿En qué se pueden gastar los recursos antes de haber entregado el Plan de Mejoramiento Educativo? En los mismos fines que establece la ley, pero en la etapa previa a la entrega del Plan de Mejoramiento Educativo los recursos se pueden usar para efectuar el diagnóstico y elaborar el plan, así como en todas aquellas acciones que se enmarquen en sus objetivos, debiendo posteriormente incorporarse estas acciones al plan correspondiente. 22. ¿Qué otro tipo de gastos se pueden financiar con recursos SEP? Solamente aquellos que tengan directa relación con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo y que estén incluidos en el mismo, o que sean generados por su elaboración y/o implementación, porque no se pueden cubrir gastos que deberían financiarse con cargo a otras fuentes de recursos. Por ejemplo, no se pueden financiar con recursos SEP los gastos señalados en el artículo 5 de la Ley de Subvenciones que deben ser financiadas por la subvención general o la de apoyo al mantenimiento, como el pago de remuneraciones del personal, los gastos de administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones, o cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente que corresponda a aquellos costos necesarios para dar cumplimiento al plan oficial de estudios (el cual debe cumplirse independientemente si el establecimiento educacional se encuentra adscrito al régimen SEP). 23. ¿Se puede financiar infraestructura con recursos SEP? No, los gastos en infraestructura del establecimiento educacional, ya sea la compra o construcción de algo nuevo, la reparación de algo que ya existía o el mejoramiento de la misma, deben solventarse con cargo a la subvención regular o la de apoyo al mantenimiento. 24. ¿Se pueden pagar servicios básicos, o comprar equipamiento y mobiliario escolar con recursos SEP? No se pueden financiar con recursos SEP los gastos propios del funcionamiento regular del establecimiento educacional, como el equipamiento y mobiliario básico, los servicios de electricidad, agua potable, etc., o pagar gastos asociados a personal que no está desarrollando acciones del PME. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INSTRUCTIVO RENDICIÓN CUENTAS SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL LEY N° 20.248 Versión:02 Fecha Emisión: 13-11-2014 Página 33 de 33 El Plan de Mejoramiento Educativo establecido en la Ley SEP comprende actividades adicionales al funcionamiento regular del establecimiento educacional, y solamente se pueden costear acciones incluidas en este plan, cuyo objetivo sea el mejoramiento educativo. 25. ¿Los establecimientos educacionales administrados por municipios deben licitar sus adquisiciones de bienes y servicios? Las municipalidades deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, y en su Reglamento. 26. ¿Se pueden financiar con recursos SEP estudios de postgrado como un magister o doctorado? No es posible financiar con recursos SEP estudios de educación básica, media, superiores, y los de postgrado que conduzcan a la obtención de un grado académico. 27. ¿Qué actividades de capacitación y perfeccionamiento se pueden efectuar? Todas aquellas que se enmarquen en el Plan de Mejoramiento Educativo y sus objetivos, tales como capacitación de equipos directivos, perfeccionamiento para los docentes, etc. Unidad de Fiscalización División de Fiscalización Superintendencia de Educación
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