Plan de Uso de la Tierra – Sistema Silvopastoril – Estancia Nueva

Relatorio de Impacto Ambiental
Proyecto: “Plan de uso de la tierra – sistema silvo pastoril - Estancia Nueva Asunción”
RELATORIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Proyecto: CAMBIO DE USO DE LA TIERRA – ESTANCIA NUEVA
ASUNCION
1.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1. Antecedentes
El presente Estudio de Impacto Ambiental es un requerimiento de la Secretaria del Ambiente, a
través de la Dirección de General de Control y Calidad de los Recursos Naturales. Basados en la Ley
294//93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su decreto reglamentario 453/13 y 954/13.
El proyecto motivo de este estudio se encuentra en el Distrito de Mariscal Estigarribia del
Departamento de Boquerón, para llegar al sitio se accede por la Ruta Número 9, más conocida como
la Ruta Transchaco y cuya denominación oficial es Ruta Nacional N° 9 "Dr. Carlos Antonio
López", llegando a la altura de la Base Militar de Blas A. Garay, se gira a la derecha en la curva
existente y aproximadamente a 1 Km de la curva se encuentra la propiedad, el proyecto se haya a una
distancia de 15 km., aproximadamente de la Frontera con Bolivia. Esta propiedad fue adquirida
recientemente por la firma CHAI S.A., con el objeto de iniciarse en la producción Ganadera, con un
sistema de producción Silvo- pastoril, y la implantación de pasturas.
La propiedad cuenta con una superficie según el título de propiedad de 8000 has. Pero
según mensura posee 8749,79 has., aproximadamente. La cual será regularizada en la brevedad
posible.
Es de interés de los directivos de esta empresa cumplir con las exigencias ambientales,
adecuando sus actividades de manera a compensar y mitigar los impactos negativos, es por esto que se
ha elaborado el siguiente Estudio de Impacto Ambiental basados en implementación de medidas
ambientales, que buscará preservar los Recursos Naturales, cumpliendo con la premisa de
ambientalmente sustentable, socialmente aceptable y económicamente rentable.
El directorio consciente de la importancia de la preservación de nuestro habitad, de manera a
lograr una mejor calidad de vida, tanto para ellos, como a sus funcionarios y empleados, así como sus
herederos, dispusieron, el cumplimientos de todas la medidas de mitigación que se generen a partir de
este estudio.
ING.AGR. CARLOS J. RUIZ DIAZ B.
TEL 0981- 446.133 - 021-528.144
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En el departamento de Boquerón, las actividades humanas especialmente aquellas ligadas al
sector productivo rural, han generado cambios en el medio ambiente, esto se observa por la ampliación
de las aéreas destinada a la producción pecuaria, el aumento de la población y la apertura de vías de
comunicaciones lo cual contribuyo a generar mayor presión sobre los recursos naturales.
Esto es motivo de que todo tipo de producción, en especial la pecuaria, el componente ambiental
debe estar inserto desde el inicio del proyecto y debe de tener un seguimiento a lo largo de la ejecución
del proyecto, evaluando todos los riesgos posibles de degradación y aplicar las medidas correctivas de
manera a lograr una producción que logre preservar el ambiente y sea rentable a lo largo del transcurrir
del tiempo.
1.2. Introducción
Este Estudio de Impacto Ambiental preliminar es denominado proyecto: “Plan de uso de la
tierra - Sistema Silvopastoril - Estancia Nueva Asunción”, este proyecto pretende realizar una
explotación ganadera con un sistema silvo- pastoril donde se realizara como principal actividad la cría y
engorde de ganado vacuno, así como una producción caprina y ovina complementaria.
Esta explotación pertenece a la CHAI S.A,
que fija domicilio en la ciudad de Asunción en la
calles Dr. Patricio Mariel y Sinforiano Buzo N° 9001.
Como objetivo general por parte de los directivos de CHAI S.A. se expresa en la Visión y
Misión de la misma.
VISION
Es la de producir de manera armoniosa con el medio ambiente logrando una producción
sustentable en el tiempo, atendiendo a las buenas prácticas de producción y al buen trato del ganado,
donde el respeto a los seres vivos y al ambiente sea el objetivo de cada integrante de nuestro equipo.
MISION
Contribuir a la producción de alimentos, buscando el abaratamiento de los costos a través de una
mejor utilización de los recursos existentes, y un mejoramiento de hato ganadero tanto en características
zootécnicas, logrando animales más precoces y rústicos, todo esto con actividades ambientalmente
seguras.
1.2 Proyectos similares en la zona
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Se puede afirmar con amplio margen de seguridad que la actividad principal en la zona es la
producción ganadera, en sus distintas formas de realización.
La empresa CHAI S.A. tiene en sus planes de darse las condiciones la creación de nuevos
emprendimientos ganaderos en el área. Los cuales no competirán entre si pues se preservara un
superficie boscosa que servirá de refugio a la fauna silvestre, acompañada de acciones educativas de
manera a generar a concienciar a los pobladores y personal de las unidades productivas, en el cuidado de
estos animales silvestres, los cuales a la vez pueden servir de importantes ingresos para los habitantes a
través de la promoción y articulación con los agentes turísticos interesados dar a conocer la fauna y
flora nativa.
1.3 Estado, avances y plazos del Proyecto
El emprendimiento se encuentra en
etapa de: OBTENCIÓN DE PERMISOS Y
PLANIFICACIÓN, se ha empezado las gestiones para la obtención de la Declaración de Impacto
Ambiental en la SEAM adecuación a la ley Nº 294/93 y una obtenida serán tramitados los permisos en
el INFONA, dando cumplimiento de esta manera a la Ley Nº 422/73.
A continuación en el siguiente cuadro se observa los periodos de tiempo de las principales
actividades a ser realizadas, atendiendo a que este cronograma es tentativo sujeto a variables externas a
la empresa, como ser crisis financiera, lluvias que imposibiliten la continuación de los trabajos según lo
programado u otros.
1.4. Cronograma
Estudios
económicos
y
técnicos
Obtención
de
licencia ambiental
Preparación
de
praderas
silvo
pastoriles
e
instalaciones
Inicio
de
producción
1
trimes
tre
2
trimes
tre
x
x
x
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3
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5
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7
trimest
re
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x
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2. OBJETIVOS
El objetivo de toda evaluación es la de anticiparse a todas las acciones humanas que impactan en
el ambiente a través de un análisis integral, en que se fortalezcan todos los aspectos que hacen al
desarrollo y se integren a los obligaciones legales para estas actividades (Espinoza 2001)
2.1. OBJETIVO GENERAL

Definir los trabajos a realizar dentro del proyecto, y enmarcarlos dentro de los parámetros ambientales
sostenibles cumpliendo las legislaciones existentes.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Analizar las legislaciones vigentes de manera a plasmarlas en el estudio con vistas al cumplimiento.

Proteger los factores ambientales del suelo, aire y agua.

Identificar los impactos negativos y positivos.

Elaborar un plan de gestión ambiental.

Plantear las medidas de mitigación y protección ambiental.

Diseñar un plan de monitoreo de las actividades que requieren controles.
3. ÁREA DE ESTUDIO
El área de estudio comprende la superficie de la propiedad y el entorno de la cual forma parte.
La propiedad motivo de este estudio, se halla en el Departamento de Boquerón y cuenta con los
siguientes datos catastrales, (ver cuadro.)
Distrito
Mcal.
Estigarribia
Superficie
8749.79 has
Zona
20 k
Padrón
6123,
6160
Matricula
Q01-1128,
Q01- 1104
Finca
12704
3.1 Acceso al inmueble
Partiendo de la ciudad de Asunción, con destino a la ciudad de Mariscal Estigarribia del
Departamento de Boquerón, se accede por la Ruta Número 9, más conocida como la Ruta Transchaco y
cuya denominación oficial es Ruta Nacional N° 9 "Dr. Carlos Antonio López", llegando a la altura de la
Base Militar de Blas A. Garay, se gira a la derecha en la curva existente y aproximadamente a 1 Km de
la curva se encuentra la propiedad, el proyecto se haya a una distancia de 15 km., aproximadamente de
la Frontera con Bolivia. Anteriormente la zona era denominada Nueva Asunción de ahí nace el nombre
de la estancia.
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3.2 Servicios básicos
 Servicios de Electricidad:
El proyecto contara con los servicios de energía eléctrica, provista por generadores propios, a ser
instalados
 Provisión de agua:
El sistema de abastecimiento de agua para el consumo humano será por medio aljibes y para la
animales es por medio de tanques australianos. Más adelante se verá la posibilidad de la excavación
de un pozo artesiano, si esta medida es factible será comunicada a la SEAM, presentando los
formularios respectivos a la DGPCHR. (Formulario Nº 001 Y 002)
 Sistema de disposición final de efluentes:
Se contara con cámara séptica y pozo ciego.
3.3 Área de influencia directa
Como lo mencionamos anteriormente esta área lo comprende la superficie de la propiedad cuya
imagen se ajunta (ver imagen satelital) entre los límites de la misma. Este uso propuesto lo realizaremos
basados en la resolución SEAM Nº 82/09 que reglamenta que las reservas forestales serán de un 25 %
estableciéndose criterios de continuidad de las masas forestales y otro criterio sería la fragilidad
ambiental del ecosistema en la propiedad afectada para la ubicación de la reserva forestal.
3.4 Área de Influencia Indirecta
Para considerar el área de influencia indirecta, tenemos como principal vía de acceso y
comunicación la ruta Transchaco, se observan en el AII, una pista de aterrizaje, base militar Blas A.
Garay, antenas, a aproximadamente 196 Km, se encuentra ubicado el Parque Nacional Médanos del
Chaco etc.
3.5 Equipos:
Tractores, palas frontales, rastra y acoplados
Camiones
Herramientas varias
Entre otros
4.-ALCANCE DE LA OBRA
4.1.- Descripción del Proyecto
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DISTRIBUCION USO ACTUAL
Descripción
Superficie (Ha)
Porcentaje (%)
Bosque alto
5236,73
59,85
Monte Bajo
3513,06
40,15
8749,79
100%
TOTAL
DISTRIBUCION USO ALTERNATIVO
DESCRIPCIÓN
Área a intervenir
Camino Interno
Franja de separación
Casco
Reserva
Islas
TOTAL
SUPERFICIE (Ha)
4905,23
39,36
1189,90
16,25
2339,06
259,99
8749,79
PORCENTAJE (%)
56.06
0,45
13,60
0,19
26,73
2,97
100 %
4.2 Tecnología y Procesos
El método a utilizar será el sistema silvo pastoril, con franjas de bosque para la protección de la
biodiversidad, bosques protectores de cauces o paleo cauce, para lo cual se procederá a la limpieza del
soto bosque, la cual consiste en la parte de bosque que se encuentra situada debajo del dosel vegetal
principal.
Se dejara en el centro de cada área a intervenir isletas de bosques de 5 has., aproximadamente
de manera a proteger y dar sombra a los animales (ganado vacuno) y así también de forma a preservar y
cuidar el sistema ecológico nativo (Fauna y flora)
ISLETAS DE BOSQUES
Las parcelas serán de 100 hectáreas aproximadamente con una dirección de este oeste de 1600
metros aproximadamente y de norte sur de 625 metros aproximadamente.
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6. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES,
MUNICIPALES Y SU ADECUACIÓN A UNA POLÍTICA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE: LEGISLACION VIGENTE EN EL
PAIS
 Constitución Nacional
Art. 7: DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE.
Art. 8: DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Art. 38: DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS.
LEY 186/02: ESTATUTO AGRARIO
Art. 3. Función Social y Económica de la Tierra.
Art. 4. Del uso productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales.
Ley 294/93: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS
REGLAMENTARIOS NUMEROS 453/13 Y 954/13
Art. 1°: Declarase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto
Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o
actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la
vida general, la Biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o
ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y
costumbres, el patrimonio cultural los medios legítimos de vida.
Art. 7°: Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o
actividades públicas o privadas:
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera.
Art. 12: La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes
tramitaciones relacionadas con el proyecto:
a)
Para la obtención de créditos o garantías;
b)
Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos: y,
c)
Para la obtención de subsidios y de exenciones tributarias.
LEY N° 422/73. “FORESTAL”
Artículos que regulan la realización del desmonte por el propietario.
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DECRETO N° 11.681/75 QUE REGLAMENTA LA LEY 422 “FORESTAL”
Del Catastro Forestal
Art. 32°: El Servicio Forestal Nacional tendrá a su cargo el Registro Público Forestal que
comprenderá:
1- El Registro de Propiedad de los bosques y terrenos fiscales, municipales y comunales.
2- El Registro de Propiedad de los bosques y terreno forestal privados.
3- El Registro de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados ante el Servicio Forestal
Nacional y terceros.
4- El Registro de Plantaciones Forestales que se acogen a los beneficios que confieren la Ley 422.
5- El Registro de los Planes de Ordenación de las Unidades Forestales Industriales Permanentes.
6- El Registro de las personas físicas o jurídicas destinadas al aprovechamiento, industrialización
o comercio de productores forestales.
Art.33°: Todos los registros tendrán validez durante el año calendario en que fue expedido.
Art.34°: El Archivo del Registro Público Forestal es de uso público, en consecuencia los
particulares podrán solicitar constancia y copias de certificados de su interés, previo pago de los
derechos correspondiente.
DECRETO 18.831 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE”
Art. 3°: A los efectos de protección de ríos, arroyos nacientes y lagos se deberá dejar una franja
de bosques protector de por lo menos 100 metros a ambas márgenes de los mismos, franja que podrá
incrementarse de acuerdo al ancho e importancia de dicho curso de agua.
Art.5°: Prohíbase los desmontes en terrenos con pendientes mayores de 15%. En terrenos con
pendientes menores a 15% y mayores al 5% dedicado a cultivos agrícolas deberán realizarse prácticas
de conservación de suelos a fin de evitar la erosión.
Art. 6°: Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficies mayores de 100
(cien) hectáreas, debiendo dejar entre parcelas, franjas de bosques de 100 (cien) metros de ancho como
mínimo.
Art.7°: En las parcelas que se hayan realizado desmontes mayores a los establecidos en el
presente Decreto se deberá proceder a su reforestación en forma inmediata con el fin de alcanzar a
mediano y largo plazo las condiciones establecidas en el Artículo 6.
RESOLUCIÓN N° 76/92
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Que reemplaza a la resolución N° 61/92 y reglamenta la elaboración de los planes de aprovechamiento y
manejo forestal
VISTA: La necesidad de modificar y ampliar la Resolución N° del 29 de Mayo de 1992 y
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ley Forestal N° 422/73 y su Decreto Reglamentario N°
11.681/75 respecto a planes de aprovechamiento y manejo forestal.
Que es necesario dar indicaciones y pautas que enmarquen a dichos planes dentro de las normas que los
hagan un instrumento técnicamente valido para el manejo sostenido de los bosques nativos, y que el
artículo 80 de Decreto Reglamentario
N°
11.681/75 Faculta al Servicio Forestal Nacional a
reglamentar el referido Decreto para asegurar el cumplimiento del mismo.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1° Establece los siguientes límites de extensión boscosa para la elaboración de planes de
ordenamiento forestal:
a)
Los planes de aprovechamientos se elaboraran para superficies boscosas de hasta un máximo
de 500 hectáreas.
b)
Los planes de manejo serán de elaboración obligatoria para superficies mayores a 500
hectáreas y optativas para superficies menores.
Art. 2°: Los Planes de Aprovechamientos y Manejo Forestal presentados al Servicio Forestal
Nacional para su aprobación deberán ceñirse a las siguientes especificaciones técnicas:
a) Un inventario Forestal, mediante un muestreo estadístico con un error admisible en la
estimación del volumen comercial en pie para todas las especies con DAP de 10 cm. Y más, del orden
máximo de +20% para nivel de confianza del 90%.
b) El diseño del muestreo será completamente aleatorio o con distribución sistemática homogénea
de todas las parcelas en el área.
c) El tamaño de las unidades muéstrales no podrá ser inferior a 2.000 en el caso de planes de
aprovechamiento, ni inferiores a 4.000 m2 en el caso de planes de manejo
d) En el caso de planes de manejos, las parcelas de muestreo tendrán carácter permanente y el
muestreo tendrán carácter permanente y el muestreo deberá ser estratificado.
Art. 3°: Los Planes de Aprovechamientos y Manejo deberán anexar un plan de la propiedad en
que se localiza el bosque al que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto por el Artículo 53
del Decreto N° 11.681/75.
Dicho plano deberá reunir:
a) Los limites y números de fincas y padrones
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b) La localización regional y su forma de acceso
c) Los límites del bosque sujeto al plan
d) Los limites y áreas de los estratos si lo hubiere
e) La localización de las parcelas de inventario y la forma de acceso a las mismas, y toda
indicación de caminos existentes.
LEY N° 1.561: QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO
NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
LEY 716/95, QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 3966/10:
Las municipalidades legislan el saneamiento y protección del medio ambiente, en sus Artículos 18° 43° y
63°, tienen el derecho de legislar en materias como suministro de agua, alcantarillas, aguas recreativas y control de
actividades consideradas insalubres y/o peligrosas en lo que se refiere a la salud pública; y también de modo
compartido con entidades nacionales que son autoridades de aplicación de leyes nació
LEY Nº 1.160/97 CÓDIGO PENAL
Contempla en el Capítulo “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana”,
diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privativa de libertad o multa.
LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO
Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del
pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.
LEY N° 3001/2006 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES
DECRETO Nº 10.845/91
Establece el mecanismo para clasificar el territorio en categorías de uso. Asigna a la subsecretaria de recursos
naturales y medio ambiente del MAG la responsabilidad de llevar el ordenamiento ambiental del territorio y para tal
efecto establecer las bases técnicas y operativas
RESOLUCIÓN Nº 1476/09 Regula el uso del suelo para la quema de los campos de pastoreo,
incendios forestales
Art. 1: Queda terminantemente prohibido el uso intencional del fuego como elemento de manejo
ecológico de los campos, cerrado u otro tipo de formación de sabana adaptado a la ocurrencia.
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Art. 3: Las quemas de manejo no deberán sobrepasar, cada año, el equivalente al 20% del área total de
la propiedad que cuente con licencia ambiental.
Art. 4º: Las quemas de manejo solamente podrán ser realizadas en horas y ocasiones en que la humedad
del aire sea relativamente elevada, y cuando no soplen vientos que puedan avivas las llamas.
Art. 5º: Las quemas de manejo deberán ser conducidas de modo que evite que los animales
principalmente vertebrados, queden en algún momento cerrado por el fuego o impedidos de salir del
agua.
RESOLUCIÓN Nº 401/02
De la Secretaria del Ambiente (SEAM): por la cual se aprueba la Norma Ambiental General contemplada
en el marco de la Ley Nº 294/93 De evaluación de Impacto Ambiental y Dispone las figuras ambientales de
aplicación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a estándares y noveles mínimos por debajo
de los cuales no es exigible la presentación de un EIA/RIMA.
Conforme a esta Resolución se tiene los siguientes tipos: Medidas de Protección Ambiental (MPA); Plan de
Control Ambiental (PCA); Plan de Recuperación Ambiental (PRA), Plan de Gestión Ambiental (PGA); Estudio de
Disposición de Efluentes (EDE)
Resolución N° 729 Por la cual se reglamenta las normas de Protección del Medio Ambiente en la
Región Occidental o Chaco
RESOLUCION S.F.N 1105/2007
Por lo cual se establecen normas técnicas para la protección y racional aprovechamiento de la especie
forestal Palo Santo; y Resuelve:
Artículo 1°: Las parcelas a ser desmontadas, no deberán superar 100 has. en forma continua. En dichas parcelas se
deberá dejar un bosquete en el área de distribución de la especie, correspondiente al 5% de la superficie de la misma.
En caso de encontrarse dispersa la especie en la parcela
a desmontar, se deberá aumentar el área s ser destinada
como reserva forestal o franja de protección, a razón del 5% de cada parcela a ser desmontada.
LEY Nº 3239/07 de Recursos hídricos del Paraguay
RESOLUCIÓN SEAM Nº 82/09 Condiciones para PUT
RESOLUCIÓN SEAM Nº 2194/07 Registro de los Recursos Hídricos
RESOLUCIÓN SEAM Nº 2155/05 Perforación de pozos tubulares destinados a la captación de agua
subterránea.
LEY Nº 5211/14 Ley de la Calidad del Aire
RESOLUCIÓN SEAM Nº 222/ 02 Que establece el patrón de la calidad de agua.
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RESOLUCIÓN SEAM Nº 244/13 Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas en el marco de la
Ley Nº 294/93
RESOLUCIÓN SEAM Nº 245/13 Por la cual se establecen los procedimientos de aplicación del
decreto reglamentario Nº 453/13 de los proyectos ingresados a la SEAM bajo vigencia del decreto
14281/96 en el marco de la Ley Nº 294/93
RESOLUCIÓN SEAM Nº 246/13 Por la cual se establecen los documentos para la presentación del
estudio de impacto ambiental preliminar y estudio de disposición de efluentes en el marco de la Ley Nº
294/93
Resolución SEAM Nº 770/14 Por la cual se establecen las normas y procedimientos para los sistemas
de gestión y tratamiento de efluentes líquidos industriales, de cumplimiento obligatorio para complejos
industriales”
Art. 1: Establecer de carácter obligatorio la implementación de las normas y procedimientos para los
sistemas de tratamientos líquidos industriales, teniendo en cuenta la Ley Nª 3239/07 de los recursos
hídricos del Paraguay, integrada a la política nacional de recursos hídricos y la política ambiental
nacional.
Art. 2: Aprobar los anexos de “Normas y procedimientos para los sistemas de tratamiento de efluentes
de líquidos industriales” para industrias y establecimientos similares
 Decreto Nº 14390/92 Reglamento técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
Es el Marco Legal que incorpora todo lo referente a las condiciones de Seguridad e Higiene que
amparan al trabajador, siendo el Ministerio de Justicia y Trabajo la institución encargada de la
aplicación del REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, MEDICINA E HIGIENE
EN EL TRABAJO,
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES: han sido creados por el Art. 161° de la Constitución Nacional
actualmente en vigencia. Aunque tienen restricciones presupuestarias, la mayoría tiende a la
consolidación de Secretarías Ambientales en su estructura administrativa.
7. ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS DEL PROYECTO
No se ha considerado otra alternativa de localización. La propiedad elegida para la ejecución y el
funcionamiento del proyecto, es apta para tal actividad. El proponente ha elegido este lugar por su
ubicación estratégica, el mercado potencial de la zona, la disponibilidad de todos los servicios, la
presencia de mano de obra calificada, los accesos principales entre otros.
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8. DETERMINACION DE LOS IMPACTOS SOCIECONOMICOS Y
AMBIENTALES GENERADOS POR EL EMPRENDIMIENTO
EN EL AID Y AII
Metodología de la evaluación ambiental: Matriz de Leopol Modificada
Los impactos para esta actividad son identificados de la siguiente manera:
Riesgos de incendios
Manejo de ganado
Comercialización producto final
Generación de mano de obra
Crecimiento económico de la zona
Aporte al fisco
Pérdida de Especies
2
3
1
2
3 -
3
1
-
-
-
-
Flora
Pérdida de Especies
2
3
1
2
3 -
-
-
-
-
-
-
Aire
Ruidos, emisiones y polvos
-
-
-
1 -
-
-
-
-
-
-
Residuos
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Erosión
3
3
1
2
3
-
-
-
-
-
-
-
Compactación
3
3
-
2
3
-
-
3
-
-
-
-
Sobrepastoreo
3
3
3
2
3
-
-
3
-
-
-
-
Medio
Recurso
FÍSICO
Suelo
Desmonte
Del Proyecto
Perdida de fauna y flora
Potenciales Impactos
Riesgos de accidentes de trabajo
Salinización
Fauna
Acciones impactantes
Introducción de pasturas artificiales
Erosión y arrastre de la materia orgánica superficial l
CheskList – Lista de Chequeo: determinar la relación causa – efecto que ocurre dentro del proyecto en donde se
determina en base a las etapas del proyecto las acciones impactantes y factores impactados
Efecto
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-
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Agua
Social
Económico
Zonal
Contaminación
3
1
-
-
1
-
-
2
-
-
-
-
Calidad
2
1
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
Disponibilidad
3
1
-
-
-
-
-
2
-
-
-
-
Nivel de vida
-
-
-
-
1
3 3
2 3
3
3
2
Seguridad y riesgos de
accidentes
-
-
-
-
2
3 3
2 -
-
1
-
Mayor ingreso per cápita
-
-
-
2
-
-
-
-
3
3
3
3
Mayor ingreso Fisco
-
-
-
-
-
-
-
-
3
3
3
3
Mayor empleo mano de obra -
-
-
3
-
-
-
-
3
3
3
3
Economía local
-
-
-
-
-
-
-
-
3
3
3
3
Valor del terreno
-
-
-
2
-
-
-
-
3
3
3
3
REFERENCIA DE LA MATRIZ
Impacto bajo
1
Impacto medio
2
Impacto Alto
3
( -)
No corresponde con el impacto (nulo)
9. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES IMPACTOS NEGATIVOS Y
SUS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Impactos Negativos o Pasivos
Ambientales
Erosión del suelo
Compactación del suelo
Salinización del suelo
Pérdida especies vegetales
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Medidas de Mitigación
o Disponer de Área de Reserva de Bosques
representativo 25% (como minimo)
o Mantener un corredor de bosque continuo
principalmente para especies arboreas
o Conservar una carga animal adecuada
o Mantención de las Isletas de bosques
o Usar subsolador según necesidad
o Preservar las que se encuentran en vías de
extinción según listado actualizado por
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resolución SEAM
o Mantención de las Isletas de bosques
o Preservar el 25 % de la superficie con
bosques según ley 422 y resolución SEAM
82/04
o Mantención de las Isletas de bosques
Pérdida de hábitat
Perdida de animales
Contaminación de la napa freática
Interrupción del tránsito de la fauna
Cacería furtiva
Accidentes de trabajo
Erosión eólica
Proliferación de malezas
Suelo sin protección vegetal
o Preservar el 25 % de la superficie con
bosques según ley 422 y resolución SEAM
82/04
o Prohibir la caza
o Definir los lugares donde será depositado el
material no empleado, cuidando la no
afectación de corrientes de agua superficial
y zonas de productividad.
o Este punto es muy improbable visto el
nivel de la napa en la zona
o Utilización de cámaras sépticas y pozos de
monitoreo
o Cuidar los cursos de agua
o Implementación de causes protectores
(según corresponda)
o Habilitar corredores biológicos
o Prohibir la casería
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Perdida de nutrientes del suelo
Pastoreo
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o
o
Educacion
Concientizacion de la poblacion
Capacitación en primeros auxilios
Provisión de botiquín de primeros auxilios
Provisión de indumentaria adecuada para el
trabajo de campo
Conservación de las cortinas forestales de
100 metros de ancho con orientación esteoeste
Mantención de las Isletas de bosques
Mantener cobertura vegetal permanente a
los efectos de minimizar la erosion laminar
del suelo
Utilizar herbicidas permitidos
Provisión y control de los equipos de
protección individual
Realizar siembra de gramíneas en el ciclo
apropiado
Realizar correcciones según análisis de
suelos y recomendaciones técnicas según
resultados
Controlar el número de animales por ha.
No permitir el sobre pastoreo
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10. PLAN DE MITIGACIÓN
Medidas de Mitigación
Impactos
Negativos
Erosión
suelo
del
Compactación
del suelo
Salinización del
suelo
Responsable
o Disponer de Área de Proponente
Reserva de Bosques
representativo
25%
(como mínimo)
o Mantención de
Isletas de bosques
Plazo
Desde inicio de trabajos
las
o Mantener un corredor
de bosque continuo
principalmente
para
especies arbóreas
o Conservar una carga
animal adecuada
o Usar subsolador según
necesidad
Pérdida especies
vegetales
Pérdida
hábitat
de
Perdida
animales
de
o Mantener el bosque de
reserva compacto y
continuo
Proponente
Desde inicio de trabajos
o Habilitar corredores
biológicos
o Mantener una
velocidad media al
transitar en los
vehículos
o Mantención de las
Isletas de bosques
o Mantener los árboles
que sirven como
semilleros y que
proveen alimentos a los
animales
o Preservar las que se
encuentran en vías de
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extinción.
o Prohibir la caza
o No contaminar las
provisiones de agua
o Utilizar el sistema
CARACOL
Cacería furtiva
Proponente
o Educacion
o Concienciación de la
Población
Desde inicio de trabajos
Accidentes
personales
o Capacitación
primeros auxilios
Desde inicio de trabajos
en Proponente
o Provisión de botiquín
de primeros auxilios
o Provisión
de
indumentaria adecuada
para el trabajo de
campo
Erosión eólica
o Conservación de las Proponente
cortinas forestales de
100 mts de ancho con
orientación este- oeste
o Mantención de
Isletas de bosques
Desde inicio de trabajos
las
o Mantener
cobertura
vegetal permanente a
los
efectos
de
minimizar la erosión
laminar del suelo
o Las franjas no deben
ser menores a 100
metros
Suelo
protección
sin
o Realizar siembra de Proponente
gramíneas en el ciclo
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Desde el inicio de trabajos
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apropiado
vegetal
Perdida
nutrientes
suelo
de
del
Erosión hídrica
o Realizar correcciones Proponente
según análisis de suelos
y
recomendaciones
técnicas
según
resultados
bianual
o Cuidar los cursos de Proponente
agua
semestral
o Implementación
de
causes
protectores
(según corresponda)
11.
Actividades
Mantenimiento de
área boscosa
Capacitación al
personal en primeros
auxilios
Provisión
de
botiquín
de
primeros auxilios e
incluyendo
suero
antiofídico
Personal con
equipos apropiados
para el trabajo
Colocar barreras
vegetales en las
zonas de riesgo de
ocurrencia de
erosión hídrica
Realizar toma de
muestra de suelo
para análisis y seguir
recomendaciones
técnicas
Preservación y
mantenimiento de
PLAN DE MONITOREO
Responsable
Periodicidad
Costo
Proponente
Permanente
Proponente
Anual
Proponente
Mensual
500.000 Gs.
mensuales
Proponente
Trimestral
3.000.000 Gs.
Proponente
Anual
10.000.000 Gs.
Proponente
Bianual
5.000.000 Gs.
Proponente
Bianual
10.000.000 Gs.
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TEL 0981- 446.133 - 021-528.144
2.000.000 Gs.
mensuales
5.000.000 Gs. anual
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las cortinas
forestales
Proveer empleo a
empleados
Proponente
Anualmente
Salario mínimo
vigente por cada
empleado
El Plan de Monitoreo es un seguimiento que se debe realizar para dar cumplimiento a las
medidas de mitigación planteada en este trabajo, de manera a ser una guía para responsables del
emprendimiento.
Así tenemos que se preservara las áreas boscosas y las cortinas forestales rompeviento, esto sin
desatender a los trabajadores a los cuales se les proveerá de las condiciones y elementos adecuados para
el desarrollo de sus actividades.
OBSERVACION:
 EL CONSULTOR DEJA CONSTANCIA QUE NO SE HACE RESPONSABLE DE LA NO
IMPLEMANTACION DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL, DEL PRESENTE ESTUDIO.
 ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS
VIGENTES
 LA SEAM COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL MOMENTO DE LA
PRESENTACION DEL INFORME DE AUTDITORIA SOMETERA AL PROYECTO A UNA
VERIFICACION
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