¿CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD?

¿CÓMO TRAMITAR LOS
SUBSIDIOS ANTE ESSALUD?
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que sanciona penalmente la violación de los mismos.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
O SUBSIDIOS
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Ley N° 26790, las
prestaciones que el Seguro Social de Salud ofrece
son, entre otras, las prestaciones económicas o
los denominados subsidios. Estas prestaciones
consisten en una prestación asistencial de
carácter económico y de duración determinada
que se otorga ante una situación de incapacidad
temporal, maternidad y lactancia así como del
otorgamiento de un monto de dinero a la persona
que acredite haber efectuado los gastos de los
servicios funerarios por la muerte de un asegurado
regular titular, sea activo o pensionista.
Frente a esta situación, las principales preguntas
que se presentan a cualquier interesado se
encuentran referidos a cuáles son las condiciones
que se deben cumplir para acceder a ellos y la
forma de beneficiarse de ellos. Pues bien, es en
atención a esto último que, a través de la presente
guía, nosotros ponemos a su disposición toda la
información necesaria para que Ud. Estimado
Suscriptor pueda hacer uso de estos beneficios
económicos ofrecidos por ESSALUD.
2. CONDICIONES GENERALES
Quizá después de las prestaciones de salud, el
tema de las prestaciones económicas sea uno
de los aspectos que más atención genera en los
asegurados titulares toda vez que se trata del
otorgamiento de un monto dinerario que tiene
por finalidad resarcir las pérdidas económicas
que hayan sufrido y ocasionadas por el deterioro
de la salud, por un estado natural (embarazo),
por haber contraído alguna enfermedad o haber
sufrido un accidente que incapacite al trabajador
en forma temporalmente para la prestación
normal de servicios a su empleador.
Pues bien, para poder beneficiarse de este tipo
de prestaciones, el interesado deberá tener en
consideración las siguientes premisas generales:
2.1
Asegurados que tienen derecho a
prestaciones económicas
Las prestaciones económicas se otorgarán a favor
de los asegurados señalados a continuación:
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapacidad
Temporal
Maternidad
Lactancia
Sepelio
• Trabajadores
dependientes (Incluidos trabajadores CAS y Trabajadores del Hogar)
X
X
X
X
• Trabajadores en calidad
de socios de cooperativa
de trabajadores
X
X
X
X
X
X
TIPO DE ASEGURADO
SEGURO REGULAR
a) En Actividad
b) Pensionistas de jubilación, incapacidad y
sobrevivencia
c) Pescadores y procesadores
pesqueros
artesanales
independientes
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
SEGURO AGRARIO
a) Trabajadores
dependientes
agrarios
b) Trabajadores agrarios
independientes
Por excepción, no se otorgará la prestación
por sepelio a aquellos asegurados del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
que hayan fallecido por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, quienes de acuerdo a
la normatividad vigente, están cubiertos por el
SCTR.
2.2
Trabajadores activos dependientes
y socios de cooperativa de
trabajadores
Las condiciones generales para el otorgamiento
de prestaciones económicas, a los asegurados
regulares: trabajadores activos dependientes y
socios de cooperativa de trabajadores, son las
siguientes:
Prestaciones Económicas o Subsidios
3
Staff Laboral
PRESTACIONES ECONÓMICAS
CONDICIONES
GENERALES
a) Tener 3 meses de
aportación consecutivos
o 4 no consecutivos
dentro de los 6 meses
calendarios anteriores al
mes en que se inició la
contingencia.
Incapacidad
Temporal
Maternidad
Lactancia
X
X
X
Sepelio
X
X
c) En caso de accidente
bastará
que
exista
afiliación
X
X
X
X
X
Pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia
Los afiliados regulares pensionistas tienen derecho
de cobertura a las prestaciones económicas por
lactancia y sepelio, sin período de carencia,
desde la fecha en que se les constituye como
pensionistas, independientemente de la fecha
en que se les notifica dicha condición y siempre
que sean declarados por la entidad empleadora.
Posteriormente, mantienen su cobertura siempre
y cuando continúen con su condición de
pensionistas, es decir, perciban pensión y cuenten
con tres (3) meses de aportación consecutiva
o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis
(6) meses calendario anteriores al mes en que
ocurre el evento que origina el otorgamiento de
la prestación económica.
4
Las condiciones generales para el otorgamiento
de prestaciones económicas, a los asegurados
regulares: trabajadores pesqueros ex-afiliados a
la CBSSP, son las siguientes:
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CONDICIONES
GENERALES
Incapacidad
Temporal
Maternidad
Lactancia
Sepelio
a) Tener 2 aportaciones
mensuales consecutivas
o
no
consecutivas
canceladas en los 6
meses previos al mes
en que se inició la
contingencia
X
X
X
X
b) Tener vínculo laboral al
momento del goce de la
prestación
X
X
X
X
c) En caso de accidente
bastará
que
exista
afiliación
X
X
Por excepción, a los asegurados regulares:
trabajadores portuarios que no cuenten con
vínculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia
o contingencia, por encontrarse en la condición
de baja temporal, no se les exigirá este requisito,
siendo suficiente para la calificación del derecho
a las prestaciones económicas por incapacidad
temporal, maternidad, lactancia y sepelio que
dentro de los tres (3) meses anteriores al inicio
de la ocurrencia hayan contado con vínculo
laboral y que además cumplan con tener tres
(3) meses de aportación consecutivos o cuatro
(4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses
anteriores al mes de la contingencia.
2.3
Trabajadores pesqueros ex-afiliados
a la CBSSP
PRESTACIONES ECONÓMICAS
b) Tener vínculo laboral al
momento del goce de la
prestación
d) Haber estado afiliadas al
tiempo de la concepción
2.4
d) Haber estado afiliadas al
tiempo de la concepción
X
X
Por excepción, los trabajadores pesqueros
ex-afiliados a la CBSSP, que no cuentan con
vínculo laboral a la fecha de la contingencia por
encontrarse en período de baja temporal, tendrán
derecho a las prestaciones de lactancia y sepelio,
siempre y cuando cumplan con tener dos (2)
aportaciones mensuales consecutivas canceladas
en los seis (6) meses previos a la contingencia.
Los pensionistas de la CBSSP tienen derecho al
otorgamiento de las prestaciones económicas
por lactancia y sepelio, sin período de carencia,
desde la fecha en que se les constituye como
pensionistas, independientemente de la fecha
en que se les notifica dicha condición y siempre
que sean declarados por la entidad empleadora;
posteriormente, mantienen su cobertura siempre
que cumplan con tener tres (3) contribuciones
mensuales consecutivas canceladas hasta el mes
previo a la contingencia.
2.5
Pescadores y procesadores pesqueros
artesanales independientes
Las condiciones generales para el otorgamiento
de prestaciones económicas a los asegurados
regulares: pescadores y procesadores pesqueros
artesanales independientes, son las siguientes:
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
PRESTACIONES ECONÓMICAS
CONDICIONES
GENERALES
Incapacidad
Temporal
Maternidad
Lactancia
Sepelio
a) Haber
pagado
tres
contribuciones
mensuales consecutivas
anteriores al mes en que
se inició la contingencia
X
X
X
X
b) En caso de accidente
bastará
que
exista
afiliación
X
c) Haber estado afiliadas al
tiempo de la concepción
2.6
X
X
Asegurados agrarios
Las condiciones generales para el otorgamiento
de prestaciones económicas a los asegurados
agrarios dependientes e independientes, son las
siguientes:
PRESTACIONES ECONÓMICAS
CONDICIONES
GENERALES
Incapacidad
Temporal
Maternidad
Lactancia
Sepelio
a) Tener 3 meses de
aportación consecutivos
o 4 no consecutivos
dentro de los 12 meses
calendarios anteriores al
mes en que se inició la
contingencia
X
X
X
X
b) Tener vínculo laboral al
momento del goce de la
prestación
X
c) En caso de accidente
bastará
que
exista
afiliación
X
2.7
2.8
Período de aportación para los
asegurados trabajadores agrarios
independientes y pescadores y
procesadores pesqueros artesanales
independientes
Para el caso de los asegurados trabajadores agrarios
independientes, y pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independientes, los
períodos de aportación son los que corresponden
a aportes efectivamente cancelados. La
cobertura no puede ser rehabilitada con aportes
efectuados con posterioridad a la ocurrencia de
la contingencia.
La Organización Social, que es la responsable
de declarar y pagar las aportaciones mensuales
de los asegurados pescadores y procesadores
artesanales independientes, no tiene condición
de entidad empleadora, por lo que si fuera el
caso que no efectuara oportunamente el pago
de las referidas aportaciones, no corresponderá
el derecho al otorgamiento de las prestaciones
económicas a los asegurados declarados en el
PDT por dicha Organización.
3. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
X
X
X
X
Período de aportación para los
trabajadores
dependientes
en
actividad
Tratándose de trabajadores dependientes en
actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario,
se considera períodos de aportación aquellos
que determinan la obligación de la entidad
empleadora de declarar y pagar los aportes. Para
la evaluación de los seis (6) meses previos al mes
de inicio de la contingencia o que se presenta
la ocurrencia, las declaraciones efectuadas por
las entidades empleadoras no surten efectos
retroactivos para la determinación del derecho
de cobertura.
Las prestaciones económicas serán pagadas
directamente por ESSALUD o por la entidad
empleadora. En este último caso, ESSALUD
reembolsará dichos montos según lo establecido
en los Títulos II y III del Reglamento de Pago de
Prestaciones Económicas aprobado por el Acuerdo
Nº 58-14-ESSALUD-2011 (28.07.2011).
3.1
Procedimiento de Pago Directo de
Prestaciones Económicas
a)
Prestaciones económicas pagadas
directamente por EsSalud
ESSALUD pagará directamente los subsidios
de lactancia y prestaciones por sepelio a los
asegurados o beneficiarios indicados previamente.
Asimismo, pagará directamente los subsidios por
incapacidad temporal y maternidad, cuando se
trate de los siguientes asegurados:
Prestaciones Económicas o Subsidios
5
Staff Laboral
•
Trabajadores del hogar
•
Trabajadores de construcción civil
•
Trabajadores de Unidades Ejecutoras del
Presupuesto del Sector Público
•
Asegurados pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independientes.
•
Asegurados agrarios independientes
•
Otros que sean incorporados por ley o
acuerdo de Consejo Directivo.
b)
Requisitos
para
obtener
las
prestaciones económicas directamente por EsSalud
A fin de percibir el subsidio respectivo, el
asegurado que cumpla con las condiciones
establecidas en la primera parte de esta guía,
según corresponda, deberá cumplir con lo
siguiente:
•
Presentar a ESSALUD la Solicitud de
Prestaciones
Económicas
(Formulario
8002) en la forma, plazo y condiciones que
establezca la Gerencia Central de Prestaciones
Económicas y Sociales, y apruebe la Gerencia
General.
•
Adjuntar la documentación complementaria
que establezca la Gerencia Central de
Prestaciones Económicas y Sociales, y
apruebe la Gerencia General, para cada tipo
de prestación económica y tipo de asegurado
(las cuales son detalladas en el siguiente
acápite).
Las solicitudes de prestaciones económicas por
incapacidad temporal se podrán presentar hasta
el plazo máximo de seis (6) meses contados a
partir de la fecha en que termina la incapacidad,
en tanto que las solicitudes de lactancia se podrán
presentar hasta el plazo máximo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha del período máximo
postparto.
Las solicitudes de prestaciones por maternidad se
podrán presentar hasta el plazo máximo de seis (6)
meses contados a partir de la fecha en que termina
el período máximo postparto, o desde la fecha de
término de la incapacidad consignada en el CITT.
Para fines de esta evaluación, se considerará el
plazo más favorable a la asegurada.
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En el caso de prestaciones por sepelio, el
beneficiario podrá presentar las solicitudes hasta
el plazo máximo de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de fallecimiento.
Para los casos de subsidios por lactancia y por
sepelio de pensionistas que se les reconozca
tal condición con posterioridad al nacimiento
del menor o fallecimiento del pensionista, el
período de prescripción se cuenta a partir de la
notificación de la resolución que los reconoce
como tales.
3.2
Procedimiento de Pago con cargo a
reembolso por parte de EsSalud
Tal como se ha señalado previamente la Ley de
Modernización de la Seguridad Social de la Salud
reconoce los siguientes subsidios:
a) Subsidio por incapacidad temporal
b) Subsidio por maternidad
c) Subsidio por lactancia
d) Gastos de sepelio
Ahora bien el principal requisito para exigir el
reembolso y/o pago de estos subsidios es que se
encuentren al día en el pago de las aportaciones
que dan derecho al otorgamiento de las
prestaciones económicas, según se precisan por
tipo de asegurado.
a)
Subsidio por incapacidad temporal
Durante la relación laboral, puede suceder que
un trabajador experimente una enfermedad
o accidente que lo inhabilite por un período
determinado. Frente a ello, el empleador está
obligado a seguir remunerando al trabajador
hasta que supere tal incapacidad y —siempre que
cumpla con los requisitos exigidos— solicitar el
reembolso a ESSALUD.
i.
Requisitos
Para que un asegurado pueda gozar del
subsidio por incapacidad temporal por
enfermedad, deberá reunir, tal como se
señaló en la primera parte de esta guía, lo
siguiente:
•
Contar con tres (3) meses de aportación
consecutivos o cuatro (4) alternativos
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
dentro de los seis (6) meses calendario
anteriores al mes en que se produjo la
contingencia.
•
•
Que la entidad empleadora haya
declarado y pagado o se encuentre en
fraccionamiento vigente las aportaciones
de los doce (12) meses anteriores a los
seis (6) meses previos al mes de inicio de
la atención, según corresponda.
La documentación para solicitar el reembolso
de las prestaciones comprende:
•
Solicitud de reembolso de prestaciones
económicas
(Formulario
8001),
debidamente llenada y firmada por el
empleador y por el asegurado.
•
Para el caso de trabajadores del
hogar, construcción civil, pescadores
y procesadores pesqueros artesanales
independientes, agrarios independientes
y de regímenes especiales: Solicitud de
Pago Directo de Prestaciones Económicas
(Formulario 8002), tal como se señaló en
el acápite anterior, debidamente llenada y
firmada por el asegurado. Para el caso de
trabajadores del hogar y de construcción
civil deben contar también con la firma
del empleador.
•
Certificados Médicos Particulares o
Certificado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo (CITT), en original, que
sustenten la incapacidad por los primeros
veinte (20) días.
•
CITT en original por el exceso de los veinte
(20) días. En caso de certificados médicos
particulares, deberán ser canjeados por el
CITT.
•
En caso de que el titular del subsidio haya
fallecido, los herederos presentarán la
partida de defunción del afiliado fallecido
en original y el documento que los
acredite como tales, así como el poder,
por documento público o privado con
firma legalizada notarialmente, dado
a uno de los beneficiarios para que a
nombre de los demás herederos pueda
solicitar el subsidio devengado y no
cobrado.
Si se produce un accidente será suficiente
que exista afiliación.
ii) Periodo de otorgamiento del subsidio
El subsidio por incapacidad temporal se paga a
partir del vigésimo primer día de incapacidad,
ya que durante los primeros veinte (20) días,
el empleador continua obligado al pago de la
remuneración sin derecho a reembolso por
parte de ESSALUD.
A tal efecto, se acumulan los días de
incapacidad remunerados durante cada
año calendario, del 01 de enero al 31 de
diciembre. A partir del vigésimo primer día
de incapacidad y hasta el onceavo mes con
10 días (340 días), el empleador deberá seguir
abonando al trabajador las remuneraciones
debidas pero con el derecho a poder
solicitar el reembolso de estas prestaciones a
ESSALUD siempre y cuando se cumpla con
los requisitos y condiciones previamente
indicados.
El subsidio por incapacidad temporal será
otorgado durante el tiempo estipulado para
la incapacidad determinada y certificada por
el médico tratante, pero tendrá como tope
máximo los 11 meses con 10 días consecutivos
(340 días) o 540 días no consecutivos en el
curso de 36 meses.
iii. Reembolso
El reembolso del subsidio por incapacidad
temporal se otorga en dinero, vencido el plazo
que establezca el descanso médico otorgado
a través de Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo (CITT) y siempre
que la solicitud se presente dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha en la que
termina el periodo de la incapacidad.
En caso de que la incapacidad sea originada
por un accidente de trabajo y el asegurado
esté afiliado al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR) con una EPS, se
deberá presentar el aviso de accidente de
trabajo en original.
En caso de que la entidad empleadora
requiera el reembolso por subsidios, se
solicitará al representante legal que muestre
su documento de identidad; si el trámite
lo efectúa un tercero, éste deberá mostrar
Prestaciones Económicas o Subsidios
7
Staff Laboral
una carta de presentación de la entidad
empleadora firmada por representante legal.
vi. Incapacidades Temporales Prolongadas
De conformidad con la Resolución de Gerencia
General Nº 248-GG-ESSALUD-2001, en el
supuesto de que la incapacidad temporal
presente indicios de que se tornará en una
incapacidad permanente o, en todo caso, no
finalizará en el corto plazo las Comisiones
Médicas Evaluadoras de Incapacidades de
ESSALUD podrán efectuar la evaluación de la
incapacidad para el trabajo del asegurado si es
que se encuentran frente a los siguientes casos:
En caso de que la entidad empleadora haya
incumplido con el pago del subsidio, el
asegurado efectuará el trámite como pago
directo, presentando el Formulario 8002
que no requerirá la firma del empleador.
Adicionalmente a los requisitos establecidos,
el asegurado deberá presentar en original
una denuncia simple, debidamente firmada,
comunicando este hecho a ESSALUD.
iv. Monto del subsidio
La base de cálculo para el subsidio en el caso
de los asegurados regulares es la remuneración
que mensualmente perciben, con excepción
de las remuneraciones adicionales como las
gratificaciones u otros conceptos legales o
convencionales de periodicidad similar a las
gratificaciones legales.
Para el caso de regímenes especiales, se
considerara como remuneración asegurable
aquella por la que efectúen sus aportes
mensualmente.
Ahora bien, el subsidio por incapacidad
temporal equivale al promedio diario de
las remuneraciones diarias de los doce (12)
últimos meses inmediatamente anteriores al
mes en que se inicia la incapacidad. En caso
de que los meses de afiliación sean menores a
doce (12), el promedio debe determinarse en
función al tiempo de aportación del afiliado
regular.
Cuando el asegurado labore simultáneamente
para más de un (1) empleador, recibirá el
subsidio por incapacidad temporal por cada
entidad empleadora.
v. Pérdida del derecho al subsidio
El subsidio se pierde por cualquiera de las
siguientes causas:
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•
Por abandono o incumplimiento del
tratamiento y las prescripciones médicas.
•
Por pérdida de vínculo laboral
•
Por realizar labores remuneradas durante
el periodo de subsidio
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•
Cuando se le haya otorgado más de un
(1) CITT por ciento cincuenta (150) días
consecutivos de incapacidad.
•
Cuando se le haya otorgado más de un
(1) CITT por trescientos diez (310) días no
consecutivos en un lapso de setecientos
veinte (720) días.
•
Cuando el profesional de la salud califique
durante la atención al asegurado, una
enfermedad, daño o secuela como
irrecuperable o de tratamiento médico
incierto y a largo plazo, es decir, de
naturaleza permanente.
Si la Comisión Médica concluye que la
incapacidad es de naturaleza temporal ESSALUD
reconocerá el pago de subsidios hasta la fecha de
alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá
por trescientos cuarenta (340) días consecutivos o
quinientos cuarenta (540) días no consecutivos en
el lapso de treinta y seis (36) meses calendario.
Si la Comisión determina incapacidad
permanente, ESSALUD sólo reconocerá el
subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha
de notificación del dictamen de la Comisión.
El dictamen será notificado al asegurado si
es pago directo y al empleador si es pago con
cargo a reembolso. La notificación se efectuará
directamente al interesado; supletoriamente,
se usarán los otros medios que confiere la ley.
Finalmente, con estos resultados, el empleador
podrá finalizar el vínculo laboral en atención a lo
previsto por los artículos 16° y 20°1 del Decreto
1
Artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.1997)
Artículo 16°.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
(…)
e) La invalidez absoluta permanente
(…)
Artículo 20° del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Artículo 20°.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho
y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al
ESSALUD.
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de
Competitividad y Productividad Laboral.
b)
Subsidio por maternidad
El subsidio por maternidad es aquel monto de
dinero que se entrega a las trabajadoras que se
encuentran afiliadas al Seguro Social de Salud,
con ocasión de su alumbramiento. Es percibido
durante un periodo de noventa (90) días
consecutivos que se dividen en pre-natal (45 días
antes del parto) y post-natal (45 días después del
parto).
i.
Requisitos
Para que las trabajadoras tengan derecho al
goce del subsidio por maternidad deberán
cumplir con lo siguiente:
•
Ser aseguradas regulares en actividad
•
Haber estado aseguradas al tiempo de la
concepción
•
Contar, tal como se indicó al inicio de
la presente guía, con tres (3) meses de
aportación consecutivos o cuatro (4) no
consecutivos dentro de los seis (6) meses
calendario anteriores al mes en que se
inicia el goce del subsidio.
Se va a asumir que una trabajadora se
encuentra asegurada al momento de la
concepción cuando ha mantenido un vínculo
laboral en el mes de la concepción. Para ello,
ESSALUD verifica el cumplimiento de este
requisito tomando como base la fecha de la
última menstruación de la trabajadora, la cual
debe haberse producido dentro del vínculo
laboral.
ii. Período de otorgamiento del subsidio
El período durante el cual se otorga el
subsidio por maternidad es de noventa (90)
días calendario divididos en pre y post-natal
(45 días cada período). Cuando el parto se
produce después de la semana treinta (30), el
descanso médico se otorgará igualmente por
noventa (90) días, no siendo necesario que el
concebido nazca vivo.
Del mismo modo, las trabajadoras gestantes
tienen derecho a percibir prestaciones
económicas por maternidad durante noventa
(90) días, cuando el parto se produzca entre la
semana veintidós (22) y la semana treinta (30)
de gestación, solo si el concebido nace vivo y
sobrevive más de setenta y dos (72) horas.
iii. Modalidades de goce del descanso pre y
post-natal
El goce del descanso prenatal puede ser
diferido, total o parcialmente y acumulado al
período post-natal a decisión de la trabajadora
gestante; no obstante, dicha decisión deberá
ser comunicada a su empleador con una
anticipación no menor de dos (2) meses a la
fecha probable del parto.
En caso de que el alumbramiento se produzca
en fecha anterior a la establecida para el inicio
del descanso pre-natal, los días de adelanto
se acumularán al descanso post-natal.
Si el alumbramiento se produjera después de
la fecha probable del parto, los días de retraso
serán considerados como descanso medico
por incapacidad temporal para el trabajo y
remunerados como tales.
Cuando se produzca parto múltiple, de
conformidad con lo establecido en la Ley N°
27606 y la Ley N° 28239, el descanso postnatal se extenderá por un período de treinta
(30) días naturales adicionales.
iv. Monto
El monto equivale al promedio diario de las
remuneraciones de los doce (12) últimos
meses anteriores al inicio de las prestación
multiplicado por el número de días de goce
de éste. En el supuesto de que se trate de un
período menor al señalado, el subsidio debe
determinarse en función de los meses que
tenga el afiliado.
v. Reembolso
El pago del subsidio por maternidad se
otorga en dinero en dos (2) armadas iguales,
reembolsándose en cada una el equivalente
a cuarenta y cinco (45) días subsidiados. Los
requisitos que debe cumplir el empleador
para solicitar el subsidio por maternidad son
los siguientes:
Primera Armada: El trámite de pago de la
primera armada se efectúa posteriormente
Prestaciones Económicas o Subsidios
9
Staff Laboral
al término del período pre-natal y antes del
vencimiento del período de posparto, de la
siguiente manera:
•
Presentar la solicitud de reembolso de
prestaciones económicas (Formulario
8001).
•
Presentar el Certificado de Incapacidad
Temporal para el Trabajo (CITT) en
original. En caso de certificados médicos
particulares deberán ser canjeados por el
CITT.
•
•
En el caso de que la titular del subsidio
haya fallecido, los herederos presentarán
el documento que los acredite como
tales, así como el poder, por documento
público o privado con firma legalizada
notarialmente dado a cada uno de los
beneficiarios para que a nombre de
los demás herederos puede solicitar
el subsidio devengado y no cobrado.
Adicionalmente, deberá presentarse el
original de la partida de defunción de la
afiliada fallecida.
La identificación del empleador o
asegurada, según corresponda. Este
requisito deberá cumplirse también para
el caso del reembolso de la segunda
armada.
Segunda Armada: El pago de la segunda
armada se tramitará desde el vencimiento del
post-parto, hasta los seis (6) meses posteriores
contados a partir de la fecha en que termina
dicho período. A tal efecto, se deberá
cumplir con el primer y tercer requisito antes
señalado de ser el caso, referidos al trámite
de la primera armada.
Asimismo, es preciso señalar que es posible
solicitar el reembolso total de las prestaciones
económicas de manera conjunta, es decir
pre-natal y post-natal; en este caso, el período
de prescripción para la solicitud será de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de
término del período de post-parto.
vi. Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del
derecho a subsidio
El derecho al subsidio por maternidad
se extingue, suspende o pierde, según
corresponda, en los siguientes supuestos:
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•
Cuando se produzca el cese del vínculo
laboral.
•
Cuando la trabajadora realice labor
remunerada
durante
el
periodo
subsidiado.
•
Cuando la asegurada abandone o
incumpla el tratamiento y las prestaciones
médicas.
Se produce la nulidad del derecho al subsidio por
maternidad cuando el reconocimiento al pago
del subsidio se obtiene de forma fraudulenta.
c)
Subsidio por lactancia
El subsidio por lactancia es el monto de dinero
que se otorga a los asegurados regulares con la
finalidad de contribuir con el cuidado del recién
nacido.
i.
Requisitos
Los asegurados que deseen solicitar el
subsidio por lactancia deberán cumplir lo
siguiente:
•
Tener, tal como se señaló en la primera
parte de esta guía, tres (3) meses de aportes
consecutivos o cuatro (4) alternados,
dentro de los seis (6) meses calendarios
anteriores al mes en que se produjo el
alumbramiento.
•
Si la madre del lactante no es asegurada
titular, se requiere que haya sido inscrita
en ESSALUD.
•
Que el lactante haya nacido vivo (se
acredita con la partida de nacimiento) y que
haya sido inscrito como derechohabiente
del asegurado titular. Si el lactante fallece
antes de la inscripción, corresponde
inscribirlo de manera póstuma.
ii. Procedimiento para el pago del subsidio por
lactancia
La solicitud de pago del subsidio se
tramita - a diferencia de los dos subsidios
anteriores - directamente por la madre o
en caso de fallecimiento de la madre, por
el padre, quien deberá presentar ante la
subgerencia de prestaciones económicas de
ESSALUD, la siguiente documentación:
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
•
Solicitud de pago directo de prestaciones
económicas
(Formulario
8002)
debidamente llenada y firmada par el
empleador y el asegurado.
•
Aquellos que figuren en Registros
Públicos coma herederos testamentarios
o declarados como tales mediante
declaratoria de herederos.
•
Mostrar DNI. En caso sea un tercero quien
efectúe el tramite, debe presentar una
copia del DNI del asegurado y mostrar su
DNI.
•
Aquellos que acrediten los gastos de
sepelio.
•
En el caso de fallecimiento de la madre, el
padre o tutor deberán presentar la partida
de defunción de la madre y en el caso
del tutor, el documento que acredite la
tutela del niño. En caso de abandono del
menor, se debe presentar el documento
que acredite la tutela del lactante.
•
En el caso de que la madre menor de
edad sea soltera y sin título oficial que le
autorice a ejercer una profesión u oficio,
la prestación se pagará a través de su
padre o tutor, el cual deberá mostrar su
DNI y presentar una copia del mismo,
que acredite su calidad.
iii. Monto
Mediante el Acuerdo N° 66-27-ESSALUD2003 (13.09.2003), se estableció que el
monto del referido subsidio asciende a S/.
820.00 (Ochocientos Veinte Nuevos Soles).
iv. Plazo para la solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud
del subsidio por lactancia, prescribe a los
seis (6) meses contado desde la fecha en que
termina el período máximo de posparto.
d)
ii. Requisitos
Para que el beneficiario pueda solicitar el
pago del subsidio por sepelio, el asegurado
deberá contar con tres (3) meses de aportes
consecutivos o cuatro (4) alternados, dentro
de los seis (6) meses calendarios anteriores
al mes en que se produjo el fallecimiento. En
caso de accidente, será suficiente que exista
afiliación.
iii. Procedimiento
La solicitud de pago del subsidio se tramita
- al igual de lo que sucede con el subsidio
anterior pero diferente a los dos primeros
subsidios - directamente por el beneficiario
de manera personal, no transmisible ni
transferible, presentando la siguiente
documentación:
•
Solicitud de pago directo de prestaciones
económicas
(Formulario
8002),
debidamente llenada y firmada por
el empleador y el beneficiario, según
corresponda. En el caso de fallecimiento
de un pensionista, no es necesaria la firma
de la entidad empleadora.
•
Acreditación del beneficiario según las
siguientes circunstancias:
Gastos de sepelio
El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto
de dinero que se otorga al(los) beneficiario(s), con
la finalidad de contribuir con los gastos acaecidos
por el fallecimiento del asegurado regular titular,
sea activo o pensionista.
i.
Los beneficiarios designados o los herederos
del asegurado titular no tendrán la obligación
de acreditar los gastos realizados; sin embargo,
los terceros que acrediten haber incurrido en
gastos relacionados con la realización del
sepelio del titular deberán cumplir con esta
obligación, de tal manera que solo se les
reconocerá el monto acreditado y hasta el
monto máximo.
Beneficiarios
Los beneficiarios son aquellas personas con
derecho al cobro del subsidio por sepelio,
según el siguiente orden:
•
La persona designada como tal por el
asegurado titular.
–
Si es beneficiario designado, deberá
estar inscrito en el registro establecido
por ESSALUD para este fin.
–
Si es heredero, deben presentar
una copia del documento de
Prestaciones Económicas o Subsidios 11
Staff Laboral
Registros Públicos que lo acredite
coma heredero testamentario o del
documento que lo declare como tal
mediante declaratoria de herederos,
y mostrar el original de dichos
documentos.
–
•
Copia simple de la partida y certificado
de defunción y mostrar el original.
•
En caso de muerte súbita y/o violenta,
deben presentar el parte policial o el
informe de la autoridad competente,
acompañado del certificado de necropsia,
con las excepciones señaladas en la Ley
N° 267152.
•
•
•
•
2
Si es un tercero que efectúa los gastos,
deberá presentar los comprobantes
de pago en original, expedidos por
los servicios funerarios a su nombre.
En caso no se solicite reembolso por
concepto de nicho o terreno para
sepultura o cremación, se presentará
copia simple del comprobante de
pago por este concepto.
Mostrar documento de identidad. En caso
sea un tercero el que realice el trámite,
presentará copia del documento de
identidad del beneficiario y mostrará su
documento de identidad.
En caso de asegurados cuyos restos sean
inhumados en zona rural y de beneficiario
que efectúe los gastos, los comprobantes
de pago previamente, podrán ser
sustituidos por una constancia de gastos
y recibos simples u otros documentos
en original, que sustenten el pago de los
gastos efectuados, los cuales deberán
estar visados por autoridad competente
del lugar.
En caso de que el asegurado fallezca en el
extranjero, el beneficiario deberá mostrar
lo solicitado como segundo y tercer
requisito, en cuanto corresponda. Dichos
documentos deberán estar debidamente
traducidos y con firmas legalizadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso de fallecimiento por accidente
de trabajo o enfermedad profesional,
Ley N° 26715: Precisan caso de fallecimiento en que no será exigible la
necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares (27.12.1996).
12 www.asesorempresarial.com
adicionalmente se deberá presentar
una declaración jurada del empleador
indicando que el asegurado no estaba
obligado a estar afiliado al SCTR.
•
En el caso de pensionista de los Decretos
Leyes N°s 19990, 18846 y 20530, o
de pensionista de una AFP o del SCTR,
se deberá presentar adicionalmente una
copia simple del último talón de pago y
mostrar el original.
Es preciso resaltar que, cuando exista más de
un (1) beneficiario, se deberá presentar una
copia del poder por documento público o
privado con firma legalizada notarialmente,
dado a uno de los beneficiarios para que,
a nombre de los demás, pueda solicitar la
prestación. En caso de que no exista acuerdo
entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata
la prestación.
iv. Monto
La prestación por sepelio se otorga por
un monto que asciende actualmente a S/.
2,070.00 (Dos Mil Setenta Nuevos Soles).
v. Plazo para la solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud
del subsidio por gastos de sepelio prescribe a
los seis (6) meses contados desde la fecha del
deceso del asegurado titular.
vi. Registro de beneficiarios
Los asegurados podrán efectuar el registro
de su(s) beneficiario(s) en ESSALUD,
presentando el Formulario 8007 - Solicitud de
registro de beneficiario para el otorgamiento
de la prestación por sepelio, debidamente
llenado.
4. PRECISIONES
4.1
Lineamientos excepcionales para
regularización de aportes por
importes mínimos
Las entidades empleadoras al amparo del
Acuerdo Nº 060-16-ESSALUD-2008 dictado
por el Consejo Directivo de ESSALUD, podrán
regularizar sus adeudos de aportes, por importes
¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
en que se inicia la contingencia. En caso no
tengan ninguna remuneración en el período
señalado, se calculará el promedio con las
cuatro (4) últimas remuneraciones en los
doce (12) meses anteriores a la contingencia.
mínimos, motivados por omisiones Involuntarias,
efectos de redondeo o errores de pago de un
porcentaje mínimo de aportes, que se encuentren
en los siguientes parámetros:
a) Los adeudos que sean igual o menor al 0.2%
de la UIT vigente a la fecha de la contingencia
del asegurado, por cada mes en el período de
evaluación de los seis (6) meses.
b) Los adeudos que no excedan el 15% de la
UIT vigente a la fecha de la contingencia del
asegurado, entendiéndose que este monto
no es por un período mensual, sino que
corresponde a la totalidad de los adeudos
identificados en el período de evaluación de
los doce (12) meses.
Para el efecto, las entidades empleadoras a
simple solicitud de las unidades operativas de
prestaciones económicas efectuarán el pago total
del saldo deudor que mantenga, más los intereses
acumulados a la fecha de regularización,
conforme los mecanismos de pago establecidos.
Igualmente, entregará a dichas unidades,
fotocopias de los pagos efectuados, debidamente
suscritas por el representante legal o funcionario
autorizado, presentando los originales de los
mismos.
En caso de incumplimiento, las oficinas
operativas de ESSALUD, procederán conforme
la normatividad aplicable a las entidades
empleadoras morosas:
•
En caso de solicitudes de reembolso de
subsidios, denegarán el derecho al mismo.
•
En caso de solicitudes de pagos directos de
subsidios, exigirán el reembolso del costo de
las prestaciones económicas brindadas a sus
trabajadores y/o beneficiarios.
4.2
Monto de las prestaciones económicas
de los asegurados agrarios
La determinación del monto de las prestaciones
económicas, correspondientes al subsidio por
incapacidad temporal y maternidad, se efectuará
considerando:
•
En caso de asegurados agrarios dependientes,
el promedio diario de las remuneraciones
mensuales percibidas en forma regular,
durante los cuatro (4) últimos meses
calendario inmediatamente anterior al mes
•
En
caso
de
asegurados
agrarios
independientes, se calculará teniendo en
cuenta la Remuneración Mínima Vital.
4.3
Incumplimiento de pago de subsidios
con cargo a reembolso por parte de
ESSALUD
Cuando las entidades empleadoras no cumplan
con pagar el subsidio al trabajador o socio de
cooperativa de trabajadores, ESSALUD otorgará
directamente las prestaciones económicas al
asegurado. Si la entidad empleadora se encuentra
morosa, ESSALUD otorgará a quien corresponda
las prestaciones económicas antes señaladas, sin
perjuicio de su derecho de exigir posteriormente
del empleador el reembolso del monto de
la prestación otorgada, en concordancia a lo
establecido en el tercer párrafo del artículo
10º de la Ley 26790, modificado por la Ley
Nº 28791 y el artículo 36º del Decreto Supremo
Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo
Nº 020-2006-TR.
4.4
Falsificación de documentos para
obtener subsidios
Las entidades empleadoras o asegurados que
falsifiquen documentos para obtener el pago
de subsidios o cualquiera de las prestaciones
económicas ya sea directamente o vía reembolso,
serán sancionadas con una multa de una (1) UIT
vigente a la fecha de presentación de la solicitud de
prestaciones económicas, sin perjuicio del inicio
de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
4.5
Incumplimiento de entrega de
información y/o documentación
requerida por ESSALUD para acciones
de verificación y fiscalización posterior
Las entidades empleadoras que no proporcionen al
personal autorizado de ESSALUD, la información
y/o documentación requerida para acciones de
verificación y de fiscalización posterior sobre el
otorgamiento de las prestaciones económicas,
serán sujetos a las siguientes multas:
Prestaciones Económicas o Subsidios 13
Staff Laboral
BASE
LEGAL
CANTIDAD
DE TRABAJADORES
MULTA
a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se
solicite dentro de los plazos establecidos.
Art. 15,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
b) Impedir que los verificadores y/o fiscalizadores de ESSALUD
puedan realizar la comprobación física y evaluación de
la documentación en el local de la entidad empleadora
proporcionada. Así como no permitir y/o facilitar la realización
de la verificación en dicho local.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
c) No proporcionar la información o documen-tación
complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar
la forma, plazos y condiciones establecidas.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 0
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme con la
realidad.
Art. 15º,
Numeral 2
Ley Nº 27056
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a más
0.5 UIT
1 UIT
2 UIT's
INFRACCIONES
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FORMULARIOS DE ESSALUD
8001 Y 8002
Formularios de ESSALUD 15
Staff Laboral
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¿Cómo Tramitar los Subsidios ante EsSalud?
Formularios de ESSALUD 17
Staff Laboral
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ÍNDICE
¿CÓMO TRAMITAR LOS SUBSIDIOS ANTE ESSALUD?
3.2 Procedimiento de Pago con cargo a reembolso
por parte de EsSalud ........................................
PRESTACIONES ECONÓMICAS O SUBSIDIOS
1.
INTRODUCCIÓN ...................................................
3
2.
CONDICIONES GENERALES ..................................
3
2.1 Asegurados que tienen derecho a prestaciones
3económicas ...................................................
3
2.2 Trabajadores activos dependientes y socios de
cooperativa de trabajadores .............................
3
2.3 Pensionistas de jubilación, incapacidad y
sobrevivencia...................................................
4
4.
2.4 Trabajadores pesqueros ex-afiliados a la CBSSP
3.
2.5 Pescadores
y
procesadores
pesqueros
artesanales independientes ..............................
4
2.6 Asegurados agrarios .........................................
5
2.7 Período de aportación para los trabajadores
dependientes en actividad ...............................
5
2.8 Período de aportación para los asegurados
trabajadores agrarios independientes y
pescadores
y
procesadores
pesqueros
artesanales independientes ..............................
5
PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.............
5
3.1 Procedimiento de Pago Directo de Prestaciones
Económicas .....................................................
a)
b)
Prestaciones
económicas
pagadas
directamente por EsSalud..........................
Requisitos para obtener las prestaciones
económicas directamente por EsSalud ......
5
Subsidio por incapacidad temporal ...........
6
b)
Subsidio por maternidad ...........................
9
c)
Subsidio por lactancia ..............................
10
d)
Gastos de sepelio .....................................
11
PRECISIONES..........................................................
12
4.1 Lineamientos excepcionales para regularización
de aportes por importes mínimos .....................
12
4.2 Monto de las prestaciones económicas de los
asegurados agrarios ..........................................
13
4.3 Incumplimiento de pago de subsidios con
cargo a reembolso por parte de EsSalud ...........
13
4.4 Falsificación de documentos para obtener
subsidios ..........................................................
13
4.5 Incumplimiento de entrega de información
y/o documentación requerida por EsSalud
para acciones de verificación y fiscalización
posterior ..........................................................
13
FORMULARIOS DE ESSALUD
•
8001:
Solicitud de Reembolso de Prestaciones
Económicas .............................................................
5
•
6
6
a)
15
8002:
Solicitud de Pago Directo de Prestaciones ...............
17