¿ 61~ !ffemerd N°235-20 14-SG/MC Lima , 18 DIC . 2014 VISTO, el Informe W 051-2014-ST-OGRH-SG/MC de la Secretaria Técnica designada mediante Resolución de Secretaria General N° 187-2014-SG/MC de fecha 12 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe W 322-2013-0GRH-SG/MC de fecha 18 de diciembre de 2013, la Oficina General de Recursos Humanos, informó a la Secretaría General sobre presuntas irregularidades en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo, señalando que el señor Huber Edwin Rosales Huaman, en su calidad de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo y conociendo que se estaba produciendo la destrucción del camino Inca Qhapac Ñan debido a las obras in iciadas en la carretera Huachón - Huancabamba tramo túnel Jacapunta - Arroyo, realizadas por el Gobierno Regional de Paseo, no habría protegido ni cautelado el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigencia desde el día 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo en su artículo 93 que la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar, corresponde en primera instancia, en el caso de las sanciones de amonestación y suspensión, al jefe inmediato del presunto infractor; Que , en atención a lo antes precisado, corresponde instaurar a la Titular de la Entidad, en calidad de jefe inmediato , el procedimiento administrativo disciplinario contra Huber Edwin Rosales Huaman , ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo, designado mediante Resolución Directoral Nacional N° 981/INC, por el periodo comprendido desde el 30 de abril de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2013, fecha en la cual se dio por concluidas sus funciones a través de la Resolución Ministerial N° 364-2013-MC; el mismo que se encuentra involucrado en las presuntas irregularidades que se habrían producido en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo; Que, al señor Huber Edwin Rosales Huaman, ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Paseo, se le atribuye responsabilidad por haber emitido el Oficio N° 150-2013-DDC-PAS/MC de fecha 16 de octubre de 2013 , con el cual RETIRA la notificación de paralización de la obra "Construcción y mejoramiento de la carretera Huachon - Huacabamba", que venía afectando el camino inca Qhapaq Ñan, sin disposición legal ni informe técnico que respalde tal decisión ; Que , el ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo , con fecha 10 de octubre de 2013, dispuso la paralización de la obra que venía ejecutando el Gobierno Regional de Paseo; obra que conforme se señala en el Informe N° 0222013/ARQ-DDC/PASCO, habría destruido un segmento del antiguo Camino Inca Qhapac Ñan, que se dirige desde el Lago Junín hacia Huancabamba , camino que se convirtió en la ruta principal hacia las montañas de los Yaneshas; Que, la situación expuesta ocasionó la alteración del camino prehispánico sub tramo Huachón - Mallapampa entre el Abra Jancapunta y el paraje Ushum, producto de la remoción de suelo y deposición de tierra y piedras; la alteración comprende la modificación del entorno paisajístico así como el marco circundante del mismo , afectando su valor cultural; asimismo, se produjo la pérdida total de evidencia arqueológica dentro de la sección Arroyo Quebrada Chalhupata entre las coordenadas UTM E 413072.24, N 8841518.54, E 416295 .33 Y N 8841006 .69; Que , en ese sentido, el señor Huber Edwin Rosales Huaman , con su conducta, habría inobservado las normas relacionadas a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación , específicamente el artículo 31 de la Ley N° 28296 , Ley General de Patrimon io Cultura de la Nación ; que señala: "Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación que se encuentran bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar"; ~o DE" C' u-.. 41~ .... tñ - I-.¿G.. ~ 1~ ~'di~~lJ ~<:.t,; ~ de Que, asimismo , en su calidad de ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Paseo, habría incumplido sus funciones seña ladas en los artículos 97.5 , 97.6 , Y 97.7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo W 005-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, que señalan respectivamente que: "Las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen las siguientes funciones: 97.5 Promover la protección y defensa, y ejecutar la fiscalización para el cumplimiento de la normatividad y reglamentación del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia (. . .). 97.6 Realizar acciones de investigación, averiguación, vigilancia e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar (. . .) posibles atentados contra el Patrimonio Cultural de la Nación. (. . .) 97. 7 Disponer y ejecutar las medidas preventivas y cautelares, cuando corresponda, dentro de sus ámbitos de competencia (. . .) "; Que , por lo expuesto, se considera que el señor Huber Edwin Rosales uaman , habría incumplido sus obligaciones referidas a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público , y conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respectivamente; accionar que es considerado como falta administrativa disciplinaria ~ ck cfI~ SlJe;nem/ ~35-2014-SG/MC en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada normativa, "el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento" y "la negligencia en el desempeño de sus funciones", respectivamente; Que, las faltas administrativas disciplinarias que habría cometido el ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, podría ser sancionada hasta con doce (12) meses de suspensión, sin goce de remuneraciones; Que, el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial W 278-2014-MC de fecha 19 de agosto de 2014, ha delegado en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados públicos que se encuentren sujetos a los regímenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo W 276, Decreto Legislativo N° 728 Y Decreto Legislativo W 1057; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por ecreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor HUBER EDWIN ROSALES HUAMÁN, ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, por presunta contravención de sus obligaciones señaladas en los considerandos de la presente Resolución; accionar que es considerado como falta administrativa disciplinaria en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2°._ Otorgar al señor HUBER EDWIN ROSALES HUAMÁN, el plazo de (5) cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para que presente , sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido al Despacho Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 3°._ Notificar al señor mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se le comunica que tiene derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación , y los otros derechos precisados en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Regístrese y comuníquese. ~~~!J EMYA leÓN vELARDE Secf"8t8r\a Genera AMÉZA,GA
© Copyright 2024 ExpyDoc