¿ 61~ !ffemerd - Transparencia - Ministerio de Cultura

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N°235-20 14-SG/MC
Lima ,
18 DIC . 2014
VISTO, el Informe W 051-2014-ST-OGRH-SG/MC de la Secretaria Técnica
designada mediante Resolución de Secretaria General N° 187-2014-SG/MC de fecha
12 de setiembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe W 322-2013-0GRH-SG/MC de fecha 18 de diciembre
de 2013, la Oficina General de Recursos Humanos, informó a la Secretaría General
sobre presuntas irregularidades en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo,
señalando que el señor Huber Edwin Rosales Huaman, en su calidad de Director de la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo y conociendo que se estaba
produciendo la destrucción del camino Inca Qhapac Ñan debido a las obras in iciadas
en la carretera Huachón - Huancabamba tramo túnel Jacapunta - Arroyo, realizadas
por el Gobierno Regional de Paseo, no habría protegido ni cautelado el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento
General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigencia desde
el día 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador, conforme lo señala en su Undécima Disposición
Complementaria Transitoria; estableciendo en su artículo 93 que la competencia para
conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar, corresponde en
primera instancia, en el caso de las sanciones de amonestación y suspensión, al jefe
inmediato del presunto infractor;
Que , en atención a lo antes precisado, corresponde instaurar a la Titular de la
Entidad, en calidad de jefe inmediato , el procedimiento administrativo disciplinario
contra Huber Edwin Rosales Huaman , ex Director de la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Paseo, designado mediante Resolución Directoral Nacional N° 981/INC, por
el periodo comprendido desde el 30 de abril de 2010 hasta el 16 de diciembre de
2013, fecha en la cual se dio por concluidas sus funciones a través de la Resolución
Ministerial N° 364-2013-MC; el mismo que se encuentra involucrado en las presuntas
irregularidades que se habrían producido en la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Paseo;
Que, al señor Huber Edwin Rosales Huaman, ex Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura Paseo, se le atribuye responsabilidad por haber emitido el
Oficio N° 150-2013-DDC-PAS/MC de fecha 16 de octubre de 2013 , con el cual
RETIRA la notificación de paralización de la obra "Construcción y mejoramiento de la
carretera Huachon - Huacabamba", que venía afectando el camino inca Qhapaq Ñan,
sin disposición legal ni informe técnico que respalde tal decisión ;
Que , el ex Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Paseo , con
fecha 10 de octubre de 2013, dispuso la paralización de la obra que venía ejecutando
el Gobierno Regional de Paseo; obra que conforme se señala en el Informe N° 0222013/ARQ-DDC/PASCO, habría destruido un segmento del antiguo Camino Inca
Qhapac Ñan, que se dirige desde el Lago Junín hacia Huancabamba , camino que se
convirtió en la ruta principal hacia las montañas de los Yaneshas;
Que, la situación expuesta ocasionó la alteración del camino prehispánico sub
tramo Huachón - Mallapampa entre el Abra Jancapunta y el paraje Ushum, producto
de la remoción de suelo y deposición de tierra y piedras; la alteración comprende la
modificación del entorno paisajístico así como el marco circundante del mismo ,
afectando su valor cultural; asimismo, se produjo la pérdida total de evidencia
arqueológica dentro de la sección Arroyo Quebrada Chalhupata entre las coordenadas
UTM E 413072.24, N 8841518.54, E 416295 .33 Y N 8841006 .69;
Que , en ese sentido, el señor Huber Edwin Rosales Huaman , con su conducta,
habría inobservado las normas relacionadas a la protección del Patrimonio Cultural de
la Nación , específicamente el artículo 31 de la Ley N° 28296 , Ley General de
Patrimon io Cultura de la Nación ; que señala: "Todo funcionario público tiene la
obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o
destrucción de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación que se
encuentran bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente
obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones
civiles y/o penales a que hubiere lugar";
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Que, asimismo , en su calidad de ex Director de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Paseo, habría incumplido sus funciones seña ladas en los artículos 97.5 ,
97.6 , Y 97.7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo W 005-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, que
señalan respectivamente que: "Las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen las
siguientes funciones: 97.5 Promover la protección y defensa, y ejecutar la fiscalización
para el cumplimiento de la normatividad y reglamentación del Patrimonio Cultural de la
Nación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia (. . .). 97.6 Realizar
acciones de investigación, averiguación, vigilancia e inspección con el objeto de
determinar con carácter preliminar (. . .) posibles atentados contra el Patrimonio
Cultural de la Nación. (. . .) 97. 7 Disponer y ejecutar las medidas preventivas y
cautelares, cuando corresponda, dentro de sus ámbitos de competencia (. . .) ";
Que , por lo expuesto, se considera que el señor Huber Edwin Rosales
uaman , habría incumplido sus obligaciones referidas a cumplir personal y
diligentemente los deberes que impone el servicio público , y conocer y
exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño,
establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo W 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
respectivamente; accionar que es considerado como falta administrativa disciplinaria
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en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada normativa, "el incumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ley y su reglamento" y "la negligencia en el
desempeño de sus funciones", respectivamente;
Que, las faltas administrativas disciplinarias que habría cometido el ex Director
de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, podría ser sancionada hasta con
doce (12) meses de suspensión, sin goce de remuneraciones;
Que, el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial
W 278-2014-MC de fecha 19 de agosto de 2014, ha delegado en la Secretaria
General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, la facultad de
instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados
públicos que se encuentren sujetos a los regímenes laborales comprendidos en el
Decreto Legislativo W 276, Decreto Legislativo N° 728 Y Decreto Legislativo W 1057;
Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica ; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, que crea el Ministerio
de Cultura; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su
Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por
ecreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°._ Instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor
HUBER EDWIN ROSALES HUAMÁN, ex Director de la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Pasco, por presunta contravención de sus obligaciones señaladas en los
considerandos de la presente Resolución; accionar que es considerado como falta
administrativa disciplinaria en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo
N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
Artículo 2°._ Otorgar al señor HUBER EDWIN ROSALES HUAMÁN, el plazo
de (5) cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
Resolución, para que presente , sus descargos con los fundamentos de hecho y de
derecho que considere pertinentes, dirigido al Despacho Ministerial, conforme a lo
dispuesto en el artículo 111 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo 3°._ Notificar al señor mencionado en el artículo 1° de la presente
Resolución, los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del
procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con el régimen de
notificaciones dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; asimismo, se le comunica que tiene derecho a acceder a los antecedentes
que dieron origen a la imputación , y los otros derechos precisados en el artículo 96 del
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM.
Regístrese y comuníquese.
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