por el cual se autoriza a la empresa peninsulpar sa, la habilitación

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO
N° 2~30- ·
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA PENINSULPAR S.A., LA
HABILITACIÓN, EN FORMA TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE CINCO (5)
AÑOS, DE UNA TERMINAL PORTUARIA, UBICADA EN EL INMUEBLE CON
MAT. 8368 (L15), PADRÓN No 7928 FRACCIÓN 2-C, KM 324,5 DEL LUGAR
DENOMINADO PUERTO SARA (SURUBJ'Y), SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA
DEL RÍO PARAGUAY, DISTRITO DE V/LLETA, DEPARTAMENTO CENTRAL.
Asunción,
22 de dtuemfJ~
de 2014
VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, por la Empresa PENINSULPAR S.A., en la cual solicita la
habilitación de un Puerto Privado, ubicado en el Km 324,5 sobre la margen de
izquierda del Río Paraguay, con Mat. 8368 (L15), Padrón No 7928, Fracción
2-C, del lugar denominado Puerto Sara (Surubi y), Distrito de Villeta,
Departamento Central; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la Ley No 419194 que crea el
régimen legal para la construcción y funcionamiento de Puertos
Privados y su Decreto reglamentario N° 14.40212001, designa a
la Dirección General de Marina Mercante, dependiente del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano
de aplicación de dicha Ley y aprueba el reglamento para los
puertos privados.
Que la Dirección de Marina Mercante dependiente del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, en su nota No 253/2014,
recomienda proseguir con los trámites pertinentes, para la
habilitación solicitada por la Empresa PENINSULPAR S.A.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen DAJ No 1336/2014,
ha recomendado la aprobación de la habilitación de la terminal
portuaria de la mencionada Empresa.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO
N°
J:lJO.~
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA PENINSULPAR S.A., LA
HABILITACIÓN, EN FORMA TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE CINCO (5)
AÑOS, DE UNA TERMINAL PORTUARIA, UBICADA EN EL INMUEBLE CON
MAT. 8368 (L15), PADRÓN No 7928 FRACCIÓN 2-C, KM 324,5 DEL LUGAR
DENOMINADO PUERTO SARA (SURUBJ'Y), SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA
DEL RÍO PARAGUAY, DISTRITO DE V/LLETA, DEPARTAMENTO CENTRAL.
-2-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. ] 0. - Autorízase a la Empresa PENINSULPAR S.A., la habilitación en forma
temporal por el término de cinco (5) años, de una Terminal Portuaria,
propiedad de la misma, ubicada en el Km 324,5 sobre la margen izquierda del
Río Paraguay, en el inmueble con Mat. 8368 (L15), Padrón N° 7928, Fracción
2-C, del lugar denominado Puerto Sara (Surubi'y), Distrito de Villeta,
Departamento Central, para operar en la modalidad de embarque y
desembarque, planta de mezclado de fertilizantes, carga y descarga de abonos
minerales y líquidos, carga seca, cal agrícola y minerales varios.
No- - - - - 1
Art. 20.- Establécese que la Administración del Puerto Privado habilitado por el
artículo anterior, facilitará el desef!1peño de las Autoridades Aduaneras,
Impositivas, Sanitarias, Migratorias y de Prefectura Naval, de manera que
puedan ejecutarse las medidas de control y verificación legal.
Art. 3°.- Dispónese que la Empresa recurrente deberá ajustar sus actividades
operativas en el Puerto habilitado, a las disposiciones establecidas en las
Leyes Nros. 149/1994, 836/1980, 716/1996 y en el Decreto N° 14.40212001,
respectivamente.
Art. 4°.- Establécese que la Dirección de Marina Mercante, como órgano de aplicación
y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a los Puertos
Privados, supervisará el funcionamiento y operación de la Terminal Portuaria
Privada habilitada.
Art. 5°.- Dispónese que la Administración del Puerto Privado habilitado, será
responsable del dragado, balizamiento, señalización y otros servicios conexos
en sus canales de accesos y espejos de agua, próximos a sus instalaciones,
conforme a las reglamentaciones vigentes. Dichas actividades serán
comunicadas a la Secretaría del Ambiente, Dire "ón de Marina Mercante y a
la Pre ectura General Naval, resp tivamente.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO
N°
:l'i30.-
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA PENINSULPAR S.A., LA
HABILITACIÓN, EN FORMA TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE CINCO (5)
AÑOS, DE UNA TERMINAL PORTUARIA, UBICADA EN EL INMUEBLE CON
MAT. 8368 (LJ5), PADRÓN No 7928 FRACCIÓN 2-C, KM 324,5 DEL LUGAR
DENOMINADO PUERTO SARA (SURUBJ'Y), SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA
DEL RÍO PARAGUAY, DISTRITO DE V/LLETA, DEPARTAMENTO CENTRAL.
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Art. 6°.- Establécese que la mencionada Administración presentará a la Dirección de
Marina Mercante, en la forma que esta disponga, un informe mensual de
movimientos de cargas y embarcaciones, a los efectos pertinentes, en
cumplimiento a las normativas vigentes.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Art. 8°.- Comuníq se, publíquese e insértese en el Registro Oficial.