Tallas Mínimas - Junta de Andalucía

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Pesca y Acuicultura
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
LT = Longitud Total
CF = Longitud cefalotorácica
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS TALLAS:
C = Productos pesqueros procedentes de Aguas Comunitarias. Para el mar Mediterráneo
se incluyen también las aguas no comunitarias.
N = Productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero nacional.
A = Productos pesqueros procedentes de Aguas del caladero andaluz.
Actualizado: 15/01/13
(1) Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (BOE148, 21-6-2012).
(2) Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar mediterráneo y ..... (DOCE L409, 30-12-06). (CONSOLIDADO: 19/01/12).
(3) R.D. 560/1995, de 7 de abril, por el que establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (BOE nº 84, 08-04-95); modificado por RD 1615/2005, de 30 de diciembre (BOE 16, 19-01-06).
(4) Orden de 11 de octubre de 1996, por la que se regula la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz (BOJA 123, 26-10-96).
(5) Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del Golfo de Cádiz y se prohíbe su pesca recreativa ....... (BOE 290, 2-12-96).
(6) Reglamento 2406/1996 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización de determinados productos pesqueros (DOCE L334, 23-12-96). (CONSOLIDADO: 2/6/2005).
(7) Reglamento (CE) nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DOCE L125, 27-04-98). (CONSOLIDADO: 1/7/2011).
(8) Reglamento (CE) 520/2007 del Consejo de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de para la conservación de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias (DOCE L123, 12-05-07). (CONSOLIDADO: 1/1/2008).
(9) Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de la CCAA de Andalucía (BOJA 61, 29–05-01).
(10) Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía (BOE 106, 03-05-02).
(11) Orden de 25 marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la CCAA Andalucía (BOJA 65, 04-04-03).
(12) Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz (BOJA 86, 08-05-03).
(13) Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero (BOJA 128, 01-07-11). Modificada
por la Orden de 26 de julio de 2011 (BOJA 149, 01-08-11).
(16) Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo,.... (BOE 183, 02-08-06).
(17) Reglamento 43/2009, de 16 de enero, por la que se establece para el 2009 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables a aguas comunitarias y, en el caso de los buques
comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer límites de capturas (DOCE L22, 26-01-09). (CONSOLIDADO: 1/1/2010).
(18) Reglamento 302/2009, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento 43/2009 y se deroga el Reglamento 1559/2007 (DOCE L96, 15-04-09).
(CONSOLIDADO: 23-06-12)
(19) Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 195, 30-09-08).
(20) Reglamento (UE) nº 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos,
y el Reglamento (CE) 1288/2009 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde 1-1-2010 hasta 30-6-2011 (DOCE L165/1, 24-06-11).
(22) Orden ARM/1753/2011, de 22 de junio, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo (BOE 151, 25-06-11).
(23) R.D. 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta (BOE nº 293, 08-12-05)
TABLA 3: TALLAS MÍNIMAS DEL RESTO
DE INVERTEBRADOS
NOTA 5: Procedente de país tercero en aguas del Atlántico Centro-Oriental, FAO 34, hasta 31 diciembre 2012
NOTA 6: No podrá extraerse ninguna rama de diámetro inferior a los siete milímetros en el punto de fractura.
NOTA 7: Anchura de caparazón, medida por la parte más ancha.
NOTA 8: Anchura de caparazón.