IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ENERO DE 2015
Pág. 105
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39
de Madrid.
BOCM-20150120-73
Hago saber: Que en el procedimiento número 939 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Blasco Salvador, frente a don Antonio Crespo Cuesta y don Miguel Enrique Crespo Leyra, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Procede completar la sentencia de fecha 3 de junio de 2014 dictada en los presentes
autos número 939 de 2013, procede añadir al incluir en el encabezamiento de la misma
como demandado a don Miguel Enrique Crespo Leyra, debiendo añadir a la sentencia un
quinto fundamento jurídico del tenor siguiente:
«Quinto.—Insta la actora en el escrito de ampliación de la demanda en su día presentado la pretensión de condena solidaria de don Miguel Enrique Crespo Leyra, a la sazón hijo
del demandado don Antonio Crespo Cuesta, invocando para ello la concurrencia de sucesión de empresa (ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Pretensión esta que no
puede ser estimada, porque incumbiendo a la demandante la carga de la prueba al amparo
de lo que dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el “onus
probandi”, es lo cierto que la actora no ha propuesto ni aportado en el momento procesal
oportuno (elemento de convicción dirigido a acreditar la concurrencia de las circunstancias
y criterios que propicien la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que
ha sido invocado), pues se limitó en la vista oral a proponer una testigo que manifestó ser
cliente del establecimiento de óptica y haberlo visto abierto después del despido, sin que dicha declaración pueda deducirse sin más que la explotación la ejerce don Miguel Enrique
Crespo y que concurran las restantes exigencias del citado precepto estatuario y doctrina
del Tribunal Supremo (sentencias Tribunal Supremo, entre otras muchas, de fecha 29 de febrero de 2000, 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994, 12 de marzo de 1996 y 27 de diciembre de 1997).»
Procede aclarar y completar el fallo de la sentencia de referencia, debiendo añadir al
mismo al final del pronunciamiento de condena el texto del tenor siguiente:
“Debo absolver y absuelvo a don Miguel Enrique Crespo Leyra de los pedimentos de
la demanda.”
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer el mismo recurso que proceda contra la resolución objeto de aclaración y ampliación y en iguales plazos y forma.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Crespo Cuesta, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.099/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791