RESOLUCIÓN 3368 MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD Artículo 8 Resolución 1409 de 2012 Antes Ahora 2 Artículo Numeral 15 Resolución 3368 de 2014 1 Artículo Numeral 15 15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. 15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador. Anterior Siguiente Resolución 1409 de 2012 Antes Ahora 2 Artículo Numeral 18 Resolución 3368 de 2014 2 Artículo Numeral 18 18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. 18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona calificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en el trabajo seguro en alturas. INICIO Anterior Siguiente Resolución 1409 de 2012 Antes Ahora 12 Resolución 3368 de 2014 3 Artículo Artículo Numeral 2 - Literal c Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. c) Certificado de competencia o certificado de capacitación en trabajo seguro en alturas 2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas. c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma; INICIO Anterior Siguiente Resolución 3368 de 2014 Artículo Ahora 4 Artículo 4. Formación y Certificación de Entrenadores. Las Instituciones de Educación Superior con programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrá desarrollar programas de formación y certificación de entrenadores de trabajo seguro en alturas de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. Parágrafo: Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del certificado. INICIO Anterior Siguiente Resolución 3368 de 2014 Ahora Artículo 5 Artículo 5. Formación y Certificación de Coordinadores. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas se regirá con forme al artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, pero las Instituciones de Educación Superior con programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán formar y certificar a los coordinadores de acuerdo con el perfil establecido en la presente norma INICIO Anterior Siguiente Resolución 3368 de 2014 Artículo Ahora 6 Artículo 6. Organismos Certificadores. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas, podrán certificar a los entrenadores y coordinadores según lo establecido en la Resolución 1409 de 2012 y las normas que la modifiquen, adiciones o sustituyan, de acuerdo con el perfil establecido en esta norma. INICIO Anterior Siguiente Resolución 3368 de 2014 Ahora Artículo • • • 7 • 3.2. Conocimientos específicos en: Artículo 7. Perfil del Entrenador. El entrenador en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente perfil: • • 1. Formación básica: • • • Titulo de técnico, tecnólogo o profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en le Trabajo, o Profesional con postgrado (especialización, maestría o doctorado) en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas. Además de los títulos deberá contar con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo. • • • Procesos, ambientas y áreas de trabajo en alturas. Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de acuerdo con la organización establecida en la empresa (políticas, normas, reglamentos, programas y plan de actividades) y la aplicación de los mismos para el trabajo en alturas. Procedimientos técnicos establecidos internamente por la empresa para el trabajo en alturas. Equipos utilizados, calidad y mantenimiento y elementos de protección personal requeridos . Utilización de la tecnología y sistemas de información de la empresa vinculado con el trabajo en alturas. 3.3. Conocimientos de gestión: el entrenador debe tener o adquirir el manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua. 2. Experiencia requerida: Experiencia certificada mínimo de seis (6) meses en actividades de higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas. 4. El entrenador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o certificación, en: Experiencia certificada mínimo de seis (6) meses relacionada con el trabajo seguro en alturas. • • • • • • 3. Conocimientos de los entrenadores a adquirir o demostrar: 3.1. Conocimiento generales en: • • Capacitación de trabajadores Normativa legal vigente relacionada con trabajo en alturas Normativa legal vigente en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa . Primeros auxilios Armado de andamios Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de aprendizaje. Orientación a la calidad Comunicación efectiva Direccionamiento de equipos de trabajo Liderazgo personal Utilización de las herramientas tecnológicas de la empresa. INICIO Anterior Siguiente Resolución 3368 de 2014 Ahora Artículo 8 Artículo 8. Perfil del coordinador de trabajo en alturas. El coordinador en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente perfil: 1. Formación básica: debe tener formación en los términos señalados en el numeral 2° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, o certificación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas. 2. Experiencia requerida: experiencia certificada mínima de un (1) año relacionada con el trabajo en alturas. 3. El coordinador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o certificación, en: • Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo. • Comunicación efectiva. • Direccionamiento de equipos de trabajo. • Liderazgo personal. INICIO Anterior Siguiente Integrantes del Comité Seccional: 1. Gobernación del Meta 2. IDERMETA 3. SENA 4. ARL Positiva 5. UPESMETA 6. ASUMETA 7. ARL Equidad 8. UNIMETA 9. CORPOICA 10. FENALCO - Meta 11. UTRALLANO-CGT 12. CUT 13. Ministerio de Trabajo Integrantes del Comité Local: 1. IMDER 2. ARL Positiva 3. ARL Bolivar 4. FENALCO - Meta 5. UTRALLANO-CGT 6. UNIMETA 7. CUT 8. Ministerio de Trabajo INICIO SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD Anterior Diseño: Diana Orozco Grupo de Investigación Simu Lando Recopilación: Ramiro Hernán Polanco Contreras Villavicencio, 2014
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