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RESOLUCIÓN 3368
MODIFICA PARCIALMENTE
LA RESOLUCIÓN 1409 DE
2012 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD
Artículo 8
Resolución 1409 de 2012
Antes
Ahora
2
Artículo
Numeral 15
Resolución 3368 de 2014
1
Artículo
Numeral 15
15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador
designado por el empleador, denominado antiguamente
persona competente en la normatividad anterior, capaz
de identificar peligros en el sitio en donde se realiza
trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o
condiciones de trabajo y que tiene su autorización para
aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar
los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener
certificación en la norma de competencia laboral
vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el
nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia
certificada mínima de un año relacionada con trabajo
en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación
y experiencia del coordinador de trabajo en alturas,
serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la
expedición de la presente resolución, mientras que
transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo
con el certificado de capacitación del nivel avanzado en
trabajo en alturas o certificación de dicha competencia
laboral.
15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador
designado por el empleador capaz de identificar peligros en
el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su
autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas
para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no
significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la
nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo
por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de
salud ocupacional o cualquier otro
trabajador designado por el
empleador.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no
significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en
la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada
a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor
del programa de salud ocupacional o cualquier otro
trabajador designado por el empleador.
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Resolución 1409 de 2012
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Ahora
2
Artículo
Numeral 18
Resolución 3368 de 2014
2
Artículo
Numeral 18
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con
formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma
de competencia laboral para trabajo seguro en alturas
vigente.
18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona
calificada o formada para capacitar trabajadores y
coordinadores en el trabajo seguro en alturas.
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Resolución 1409 de 2012
Antes
Ahora
12
Resolución 3368 de 2014
3
Artículo
Artículo
Numeral 2 - Literal c
Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en
alturas.
c) Certificado de competencia o certificado de capacitación
en trabajo seguro en alturas
2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.
c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma
para protección contra caídas en trabajo en alturas,
cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses
siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta
competencia deberá ser renovada cuando se actualice la
norma;
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Resolución 3368 de 2014
Artículo
Ahora
4
Artículo 4. Formación y Certificación de Entrenadores. Las Instituciones de Educación
Superior con programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación
Nacional, podrá desarrollar programas de formación y certificación de entrenadores
de trabajo seguro en alturas de acuerdo con el perfil establecido en esta norma.
Parágrafo: Los entrenadores que actualmente cuenten con el certificado
de competencia laboral vigente en la norma para protección contra
caídas en trabajo seguro en alturas, estarán habilitados hasta la
fecha de vigencia del certificado.
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Resolución 3368 de 2014
Ahora
Artículo
5
Artículo 5. Formación y Certificación de Coordinadores. Los diferentes programas
de capacitación para trabajo seguro en alturas se regirá con forme al artículo 12
de la Resolución 1409 de 2012, pero las Instituciones de Educación Superior
con programas de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación Nacional, podrán formar y certificar a los coordinadores
de acuerdo con el perfil establecido en la presente norma
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Resolución 3368 de 2014
Artículo
Ahora
6
Artículo 6. Organismos Certificadores. Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional
de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas, podrán
certificar a los entrenadores y coordinadores según lo establecido en la Resolución 1409
de 2012 y las normas que la modifiquen, adiciones o sustituyan, de acuerdo con el
perfil establecido en esta norma.
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Resolución 3368 de 2014
Ahora
Artículo
•
•
•
7
•
3.2. Conocimientos específicos en:
Artículo 7. Perfil del Entrenador. El entrenador en trabajo seguro en
alturas debe contar con el siguiente perfil:
•
•
1. Formación básica:
•
•
•
Titulo de técnico, tecnólogo o profesional en Salud Ocupacional o
Seguridad y Salud en le Trabajo, o
Profesional con postgrado (especialización, maestría o doctorado) en
Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus
áreas.
Además de los títulos deberá contar con licencia vigente en Salud
Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
•
•
•
Procesos, ambientas y áreas de trabajo en alturas.
Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de acuerdo
con la organización establecida en la empresa (políticas, normas,
reglamentos, programas y plan de actividades) y la aplicación de los
mismos para el trabajo en alturas.
Procedimientos técnicos establecidos internamente por la empresa
para el trabajo en alturas.
Equipos utilizados, calidad y mantenimiento y elementos de
protección personal requeridos .
Utilización de la tecnología y sistemas de información de la empresa
vinculado con el trabajo en alturas.
3.3. Conocimientos de gestión: el entrenador debe tener o adquirir
el manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de
tratamiento de fallas y solución de problemas, auditoría de estándares y
gestión de mejora continua.
2. Experiencia requerida:
Experiencia certificada mínimo de seis (6) meses en actividades de
higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con aplicación
del programa de protección y prevención contra caídas.
4. El entrenador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o
certificación, en:
Experiencia certificada mínimo de seis (6) meses relacionada con el
trabajo seguro en alturas.
•
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•
•
•
•
3. Conocimientos de los entrenadores a adquirir o demostrar:
3.1. Conocimiento generales en:
•
•
Capacitación de trabajadores
Normativa legal vigente relacionada con trabajo en alturas
Normativa legal vigente en el sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo
Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa .
Primeros auxilios
Armado de andamios
Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y
evaluación de procesos de aprendizaje.
Orientación a la calidad
Comunicación efectiva
Direccionamiento de equipos de trabajo
Liderazgo personal
Utilización de las herramientas tecnológicas de la empresa.
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Ahora
Artículo
8
Artículo 8. Perfil del coordinador de trabajo en alturas. El coordinador en trabajo seguro en
alturas debe contar con el siguiente perfil:
1. Formación básica: debe tener formación en los términos señalados en el numeral
2° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, o certificación en el nivel de
coordinador de trabajo en alturas.
2. Experiencia requerida: experiencia certificada mínima de un (1) año
relacionada con el trabajo en alturas.
3. El coordinador debe adquirir o demostrar habilidades,
por formación o certificación, en:
• Planificación y organización en: estrategias,
recursos, desarrollo y evaluación de
procesos de trabajo.
• Comunicación efectiva.
• Direccionamiento de equipos
de trabajo.
• Liderazgo personal.
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Integrantes del Comité Seccional:
1. Gobernación del Meta
2. IDERMETA
3. SENA
4. ARL Positiva
5. UPESMETA
6. ASUMETA
7. ARL Equidad
8. UNIMETA
9. CORPOICA
10. FENALCO - Meta
11. UTRALLANO-CGT
12. CUT
13. Ministerio de Trabajo
Integrantes del Comité Local:
1. IMDER
2. ARL Positiva
3. ARL Bolivar
4. FENALCO - Meta
5. UTRALLANO-CGT
6. UNIMETA
7. CUT
8. Ministerio de Trabajo
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SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD
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Diseño: Diana Orozco Grupo de Investigación Simu Lando
Recopilación: Ramiro Hernán Polanco Contreras
Villavicencio, 2014