PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRÁMITES ¿Cuándo inició operaciones la ASEA? La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mejor conocida como ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), inició sus actividades el 2 de marzo de 2015. ¿Qué sucede con los trámites ingresados en la SEMARNAT antes del 2 de marzo? Los trámites ingresados ante la SEMARNAT antes del 2 de marzo de 2015 y que ahora son competencia de la Agencia, fueron suspendidos en sus procedimientos y transferidos a la ASEA conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La ASEA reanudó los procedimientos correspondientes en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a su recepción (el 8 de abril). Los trámites se reiniciaron en el punto en el que estaban antes de la suspensión. Recibí un oficio de SEMARNAT indicándome que mi trámite se encuentra en suspensión. ¿Qué quiere decir eso? Significa que de manera temporal dicho trámite se detuvo administrativamente porque ya no es competencia directa de la SEMARNAT. Su evaluación y resolución ahora corresponden a la ASEA. La evaluación de los trámites fue reanudada el 8 de abril. ¿Cómo se reactivará el trámite que ingresé en la SEMARNAT? El proceso de los trámites se resume de manera general en los siguientes pasos: a) A partir del 2 de marzo su trámite entró en suspensión de evaluación y resolución por 15 días hábiles. Durante este periodo fue entregado a la ASEA para su atención con la obligación de reanudar su evaluación y resolución en un máximo de diez días hábiles después de su recepción (es decir, a partir del 8 de abril). La Agencia, con el apoyo de SEMARNAT, procurará realizar el trámite dentro del plazo establecido para su resolución, conforme al tipo de procedimiento y turno que le corresponda. b) El resolutivo correspondiente será notificado al solicitante en los términos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ejemplo: Trámite para la obtención de autorización de manifestación de impacto ambiental, SEMARNAT-04-002. o o o o o o o o o Plazo máximo para emitir la resolución: 60 días hábiles. Fecha de ingreso a SEMARNAT: 21 de enero de 2015 Vencimiento de los 60 días hábiles (periodo normal): 15 de abril de 2015 Suspensión de SEMARNAT a atención del trámite: 2 de marzo de 2015 Transferencia del trámite a la Agencia: 23 de marzo de 2015 Días de trámite transcurridos: 28 Revisión de los expedientes recibidos por parte de ASEA: 23 de marzo a 8 de abril Reinicio de conteo de 60 días hábiles: 9 de abril de 2015 Fecha límite de ASEA para responder al regulado: 26 de mayo de 2015 ¿Qué debo hacer para ingresar un trámite a la ASEA? El domicilio legal de la ASEA se ubica en Melchor Ocampo 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Los particulares podrán iniciar, continuar o concluir trámites en las siguientes ventanillas, que estarán habilitadas para tales efectos hasta nuevo aviso: Trámites ambientales. Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Revolución 1425, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01040, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el horario de 9:30 a 15:00 horas de lunes a viernes. Certificaciones ambientales. Se continuará utilizando el Sistema de Auditoría Ambiental en Línea (SAAEL). En caso de tener problemas en el acceso, favor de escribir al correo [email protected]. Trámites de energía. Dirección General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía, sita en Vito Alessio Robles número 174, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, en el Horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. O en el propio domicilio legal de la ASEA. ¿A quién dirijo mi trámite? Hasta nuevo aviso, los trámites deberán dirigirse a: Ing. Carlos de Regules Ruiz-Funes. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ¿Qué pasa con mi trámite de Certificación Ambiental que inicié en PROFEPA? Una vez transcurrido el plazo de suspensión que establece la Ley de la Agencia, la ASEA es la responsable de dar continuidad al trámite de su Solicitud de Certificado Ambiental, independientemente de la etapa en la que se encuentre. Esto incluye también la emisión del certificado ambiental correspondiente. ¿Qué requisitos aplican al procedimiento de solicitud de un certificado ambiental que pretendo ingresar a la Agencia? Los establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las Normas Mexicanas NMXAA-162-SCFI-2012- Auditoría Ambiental- Metodología para realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción – Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales y NMX-AA-163-SCFI-2012- Auditoría Ambiental - Procedimiento y Requisitos para Elaborar un Reporte de Desempeño Ambiental de las Empresas. ¿A dónde debo dirigirme para dar seguimiento a este trámite? A la página oficial de la SEMARNAT con dirección electrónica www.semarnat.gob.mx. Para hacerlo, necesitará contar con el número de bitácora que le fue asignado cuando presentó su trámite. ¿Puedo solicitar un Certificado Ambiental en la Agencia, empleando a los Auditores Ambientales de PROFEPA? Sí. Hasta nuevo aviso se usará el padrón que se encuentra en el portal de PROFEPA. En caso de requerir mayor información, por favor envíe su solicitud o comentario a la siguiente dirección electrónica: [email protected] En materia de sistemas de gestión y seguridad de los procesos se habla de los mejores estándares internacionales. Esto puede ser muy amplio. Como entidad evaluadora, ¿están inclinados a aplicar algún estándar específico (por ejemplo sistemas ISO/OHSAS, PSM estándar de Estados Unidos)? No estamos inclinados hacia ningún estándar específico, éstos se aplicarán en función del éxito que tenga cada uno de ellos y de la viabilidad de adecuarlo para su aplicación en México. En cuanto a los pasivos ambientales, entendemos que la Agencia ahora se encargará de todo lo relacionado con los Planes de Remediación y Transferencia de Sitios Contaminados. ¿Cómo será la gestión?, ¿qué criterio de seguimiento se aplicará en el caso de sitios contaminados concesionados? Mientras la Agencia no emita nuevos procesos y procedimientos, se continuarán aplicando los criterios de la SEMARNAT, siempre y cuando éstos no contravengan lo establecido en la Ley. ¿Cuál será el mecanismo de gestión en la compensación ambiental incluido en la Ley de Responsabilidad Ambiental en materia de los pasivos, particularmente en el caso de fugas y derrames? El mecanismo se encuentra en revisión para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las medidas preventivas, de control y/o atención que propuestas y viables para ser instrumentadas de manera congruente a fin de proteger a la salud humana, las instalaciones y el ambiente, para evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos. En caso de incumplimiento, se estaría a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y en lo señalado en el Código Penal. Para tal efecto, se utilizará el Fideicomiso que en la Agencia se creará para, entre otros objetivos, administrar los recursos provenientes de las compensaciones ambientales. Respetando en todo momento lo establecido en la regulación aplicable. ¿Cuál es ahora el proceso de entrega, revisión, seguimiento, resolutivo de las MIAs en la ASEA? Se continuarán utilizando las ventanillas de SEMARNAT para que el regulado solicite el trámite. Éste se analizará y se resolverá en la Agencia. La ASEA también se encargará de notificar la resolución. ¿Se espera que haya requerimientos regulatorios para las empresas que llevarán prospecciones sísmicas que utilizan pistones neumáticos? Actualmente se está analizando una propuesta de lineamientos para regular ambientalmente estas actividades. De proceder, se publicará oficialmente para su exigencia y verificación. ¿La ASEA sacará otro reglamento en materia de impacto ambiental para empresas de O&G y Riesgo Ambiental? Se están evaluando las necesidades del marco jurídico para determinar cómo se procederá. En el corto plazo, se seguirá aplicando el marco legal vigente. ¿Es posible ingresar oficios para la ratificación del trámite correspondiente aplicable en materia de impacto ambiental? En caso afirmativo, ¿cuál es el tiempo de respuesta por parte de ustedes? Sí. Estamos en la etapa de instrumentación del marco normativo, por lo que es importante definir primero si el trámite es o no competencia de la Agencia; segundo, el tipo de trámite del que se trata, y tercero, la modalidad. Como señala el artículo 17 de la LFPA, el tiempo de respuesta máximo es de tres meses. Soy prestador de servicios ambientales (elaboro restauraciones ambientales y doy servicio de transporte de residuos peligrosos). ¿Debo realizar algún trámite con ustedes para dar este servicio al sector hidrocarburos? No. Los padrones de prestadores de servicio en materia ambiental continúan bajo la tutela de las otras dependencias ambientales. Soy prestador de servicios y tengo dos proyectos de gasolineras. Antes los estudios para este tipo de proyectos se ingresaban a nivel estatal, pero ahora con los cambios que se han realizado serán de competencia federal, específicamente los revisará la ASEA. Mi pregunta es si la guía que debo seguir es para Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular con Riesgo. También quiero saber cuál es el sustento legal para este tipo de obras (gasolineras). Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión Comercial. Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y de sus disposiciones transitorias. Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA. Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA, seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados ante la COFEMER. Somos un despacho de consultoría y queremos plantear algunas dudas respecto a los Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgos para la Instalación de Estaciones de Servicio a raíz de la modificación en la LGEEPA. Tenemos algunos estudios en proceso que estábamos elaborando como Informes Preventivos (IPIA) siguiendo las guías estatales. La primer duda es saber el tipo de estudio y su modalidad que se aplicará para las estaciones de servicio, y en función de ello saber si tienen alguna guía que debamos seguir para que ustedes evalúen con mayor facilidad, o si no hay algún formato específico a seguir. Aunado a lo anterior, también preguntamos en dónde deberá realizarse el ingreso del estudio y si tiene algún costo. Finalmente les consultamos si deberá ingresarse algún estudio de riesgo y de qué tipo, o si éste no aplica en su competencia. Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión Comercial. Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y de sus disposiciones transitorias. Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA. Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA, seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados ante la COFEMER. Solicito atentamente información referente a la nueva gestión que debemos realizar para solicitar una constancia en materia de impacto y riesgo ambiental que anteriormente tramitábamos a través de SEDESU en Querétaro. De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir de 02 de marzo de este año la ASEA es la entidad correspondiente para emitir dicho dictamen. No obstante nos encontramos en un periodo de incertidumbre debido a que al parecer aún no se define el proceso para los solicitantes y, en consecuencia, no se han definido los plazos de atención y algunos de nuestros socios tienen trámites en proceso y pendientes por enviar. Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión Comercial. Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y de sus disposiciones transitorias. Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA. Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA, seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados ante la COFEMER.
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