Trámite para la obtención de autorización de manifestación

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRÁMITES
 ¿Cuándo inició operaciones la ASEA?
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, mejor conocida como ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), inició
sus actividades el 2 de marzo de 2015.

¿Qué sucede con los trámites ingresados en la SEMARNAT antes del 2 de marzo?
Los trámites ingresados ante la SEMARNAT antes del 2 de marzo de 2015 y que ahora son
competencia de la Agencia, fueron suspendidos en sus procedimientos y transferidos a la ASEA
conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo Cuarto Transitorio de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
La ASEA reanudó los procedimientos correspondientes en un plazo máximo de 15 días hábiles
posteriores a su recepción (el 8 de abril). Los trámites se reiniciaron en el punto en el que estaban
antes de la suspensión.

Recibí un oficio de SEMARNAT indicándome que mi trámite se encuentra en
suspensión. ¿Qué quiere decir eso?
Significa que de manera temporal dicho trámite se detuvo administrativamente porque ya no es
competencia directa de la SEMARNAT. Su evaluación y resolución ahora corresponden a la ASEA.
La evaluación de los trámites fue reanudada el 8 de abril.

¿Cómo se reactivará el trámite que ingresé en la SEMARNAT?
El proceso de los trámites se resume de manera general en los siguientes pasos:
a)
A partir del 2 de marzo su trámite entró en suspensión de evaluación y resolución por 15
días hábiles. Durante este periodo fue entregado a la ASEA para su atención con la obligación de
reanudar su evaluación y resolución en un máximo de diez días hábiles después de su recepción
(es decir, a partir del 8 de abril). La Agencia, con el apoyo de SEMARNAT, procurará realizar el
trámite dentro del plazo establecido para su resolución, conforme al tipo de procedimiento y turno
que le corresponda.
b)
El resolutivo correspondiente será notificado al solicitante en los términos que establece la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ejemplo: Trámite para la obtención de autorización de manifestación de impacto
ambiental, SEMARNAT-04-002.
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Plazo máximo para emitir la resolución: 60 días hábiles.
Fecha de ingreso a SEMARNAT: 21 de enero de 2015
Vencimiento de los 60 días hábiles (periodo normal): 15 de abril de 2015
Suspensión de SEMARNAT a atención del trámite: 2 de marzo de 2015
Transferencia del trámite a la Agencia: 23 de marzo de 2015
Días de trámite transcurridos: 28
Revisión de los expedientes recibidos por parte de ASEA: 23 de marzo a 8 de abril
Reinicio de conteo de 60 días hábiles: 9 de abril de 2015
Fecha límite de ASEA para responder al regulado: 26 de mayo de 2015

¿Qué debo hacer para ingresar un trámite a la ASEA?
El domicilio legal de la ASEA se ubica en Melchor Ocampo 469, Colonia Nueva Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Los particulares podrán iniciar, continuar o concluir trámites en las siguientes ventanillas,
que estarán habilitadas para tales efectos hasta nuevo aviso:

Trámites ambientales. Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Revolución 1425, Col. Tlacopac
San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01040, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, en el horario de 9:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Certificaciones ambientales. Se continuará utilizando el Sistema de Auditoría
Ambiental en Línea (SAAEL). En caso de tener problemas en el acceso, favor de
escribir al correo [email protected].

Trámites de energía. Dirección General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía,
sita en Vito Alessio Robles número 174, Colonia Florida, Delegación Álvaro
Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, en el Horario de 9:00 a
18:00 horas, de lunes a viernes. O en el propio domicilio legal de la ASEA.

¿A quién dirijo mi trámite?
Hasta nuevo aviso, los trámites deberán dirigirse a:
Ing. Carlos de Regules Ruiz-Funes. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

¿Qué pasa con mi trámite de Certificación Ambiental que inicié en PROFEPA?
Una vez transcurrido el plazo de suspensión que establece la Ley de la Agencia, la ASEA es la
responsable de dar continuidad al trámite de su Solicitud de Certificado Ambiental,
independientemente de la etapa en la que se encuentre. Esto incluye también la emisión del
certificado ambiental correspondiente.

¿Qué requisitos aplican al procedimiento de solicitud de un certificado ambiental
que pretendo ingresar a la Agencia?
Los establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las Normas Mexicanas NMXAA-162-SCFI-2012- Auditoría Ambiental- Metodología para realizar Auditorías y Diagnósticos,
Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción – Determinación del Nivel de
Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales y
NMX-AA-163-SCFI-2012- Auditoría Ambiental - Procedimiento y Requisitos para Elaborar un
Reporte de Desempeño Ambiental de las Empresas.

¿A dónde debo dirigirme para dar seguimiento a este trámite?
A la página oficial de la SEMARNAT con dirección electrónica www.semarnat.gob.mx. Para
hacerlo, necesitará contar con el número de bitácora que le fue asignado cuando presentó su
trámite.

¿Puedo solicitar un Certificado Ambiental en la Agencia, empleando a los Auditores
Ambientales de PROFEPA?
Sí. Hasta nuevo aviso se usará el padrón que se encuentra en el portal de PROFEPA. En caso de
requerir mayor información, por favor envíe su solicitud o comentario a la siguiente dirección
electrónica: [email protected]

En materia de sistemas de gestión y seguridad de los procesos se habla de los
mejores estándares internacionales. Esto puede ser muy amplio. Como entidad evaluadora,
¿están inclinados a aplicar algún estándar específico (por ejemplo sistemas ISO/OHSAS,
PSM estándar de Estados Unidos)?
No estamos inclinados hacia ningún estándar específico, éstos se aplicarán en función del éxito
que tenga cada uno de ellos y de la viabilidad de adecuarlo para su aplicación en México.

En cuanto a los pasivos ambientales, entendemos que la Agencia ahora se encargará
de todo lo relacionado con los Planes de Remediación y Transferencia de Sitios
Contaminados. ¿Cómo será la gestión?, ¿qué criterio de seguimiento se aplicará en el caso
de sitios contaminados concesionados?
Mientras la Agencia no emita nuevos procesos y procedimientos, se continuarán aplicando los
criterios de la SEMARNAT, siempre y cuando éstos no contravengan lo establecido en la Ley.

¿Cuál será el mecanismo de gestión en la compensación ambiental incluido en la
Ley de Responsabilidad Ambiental en materia de los pasivos, particularmente en el caso de
fugas y derrames?
El mecanismo se encuentra en revisión para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las
medidas preventivas, de control y/o atención que propuestas y viables para ser instrumentadas de
manera congruente a fin de proteger a la salud humana, las instalaciones y el ambiente, para evitar
o reducir al mínimo sus efectos negativos. En caso de incumplimiento, se estaría a lo dispuesto
en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y en lo señalado en el Código Penal. Para tal
efecto, se utilizará el Fideicomiso que en la Agencia se creará para, entre otros objetivos,
administrar los recursos provenientes de las compensaciones ambientales. Respetando en todo
momento lo establecido en la regulación aplicable.

¿Cuál es ahora el proceso de entrega, revisión, seguimiento, resolutivo de las MIAs
en la ASEA?
Se continuarán utilizando las ventanillas de SEMARNAT para que el regulado solicite el trámite.
Éste se analizará y se resolverá en la Agencia. La ASEA también se encargará de notificar la
resolución.

¿Se espera que haya requerimientos regulatorios para las empresas que llevarán
prospecciones sísmicas que utilizan pistones neumáticos?
Actualmente se está analizando una propuesta de lineamientos para regular ambientalmente
estas actividades. De proceder, se publicará oficialmente para su exigencia y verificación.

¿La ASEA sacará otro reglamento en materia de impacto ambiental para empresas
de O&G y Riesgo Ambiental?
Se están evaluando las necesidades del marco jurídico para determinar cómo se procederá. En el
corto plazo, se seguirá aplicando el marco legal vigente.

¿Es posible ingresar oficios para la ratificación del trámite correspondiente aplicable
en materia de impacto ambiental? En caso afirmativo, ¿cuál es el tiempo de respuesta por
parte de ustedes?
Sí. Estamos en la etapa de instrumentación del marco normativo, por lo que es importante definir
primero si el trámite es o no competencia de la Agencia; segundo, el tipo de trámite del que se
trata, y tercero, la modalidad. Como señala el artículo 17 de la LFPA, el tiempo de respuesta
máximo es de tres meses.

Soy prestador de servicios ambientales (elaboro restauraciones ambientales y doy
servicio de transporte de residuos peligrosos). ¿Debo realizar algún trámite con ustedes
para dar este servicio al sector hidrocarburos?
No. Los padrones de prestadores de servicio en materia ambiental continúan bajo la tutela de las
otras dependencias ambientales.
 Soy prestador de servicios y tengo dos proyectos de gasolineras. Antes los
estudios para este tipo de proyectos se ingresaban a nivel estatal, pero ahora con los
cambios
que
se
han
realizado
serán
de
competencia
federal, específicamente los revisará la ASEA. Mi pregunta es si la guía que debo
seguir es para Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular con Riesgo.
También quiero saber cuál es el sustento legal para este tipo de obras (gasolineras).
Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le
corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión
Comercial.
Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y
de sus disposiciones transitorias.
Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio
deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del
Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA.
Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA,
seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados
ante la COFEMER.
 Somos un despacho de consultoría y queremos plantear algunas dudas
respecto a los Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgos para la
Instalación de Estaciones de Servicio a raíz de la modificación en la LGEEPA.
Tenemos algunos estudios en proceso que estábamos elaborando como Informes
Preventivos (IPIA) siguiendo las guías estatales. La primer duda es saber el tipo de
estudio y su modalidad que se aplicará para las estaciones de servicio, y en función
de ello saber si tienen alguna guía que debamos seguir para que ustedes evalúen con
mayor facilidad, o si no hay algún formato específico a seguir. Aunado a lo anterior,
también preguntamos en dónde deberá realizarse el ingreso del estudio y si tiene
algún costo. Finalmente les consultamos si deberá ingresarse algún estudio de
riesgo y de qué tipo, o si éste no aplica en su competencia.
Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le
corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión
Comercial.
Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y
de sus disposiciones transitorias.
Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio
deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del
Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA.
Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA,
seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados
ante la COFEMER.
 Solicito atentamente información referente a la nueva gestión que debemos
realizar para solicitar una constancia en materia de impacto y riesgo ambiental que
anteriormente tramitábamos a través de SEDESU en Querétaro. De acuerdo a lo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir de 02 de marzo de este año la
ASEA es la entidad correspondiente para emitir dicho dictamen. No obstante nos
encontramos en un periodo de incertidumbre debido a que al parecer aún no se
define el proceso para los solicitantes y, en consecuencia, no se han definido los
plazos de atención y algunos de nuestros socios tienen trámites en proceso y
pendientes por enviar.
Las autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
Medio Ambiente de las Estaciones de Servicio de Hidrocarburos son materia federal y le
corresponde otorgarlas a la ASEA, específicamente a la Unidad de Gestión y Supervisión
Comercial.
Los ordenamientos estatales en materia de protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de la Agencia y
de sus disposiciones transitorias.
Por el momento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las estaciones de servicio
deberán presentarse ante las Delegaciones de la SEMARNAT en los estados, en virtud del
Convenio Marco firmado entre la Secretaría y la ASEA.
Hasta en tanto no se publiquen las Reglas Generales y Procedimientos de la ASEA,
seguirán vigentes los de la SEMARNAT, mismos que en su momento fueron registrados
ante la COFEMER.