Respuesta - ESE de Villavicencio

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Carrera 42 No. 33-24
Conmutador (098) 6614100
Fax (098) 6614100
NIT. 822.002.459-8
Villavicencio
Gobierno de la Ciudad
350.25.007
Villavicencio, 10 de febrero de 2015
Señores:
AGM SALUD C.T.A.
Asociados del Gremio Medico
Nit. 900.267.502-7
R/L ELKIN ENRIQUE MONTOYA PERALTA
C.C. N° 71.738.870 Medellín
Av. Calle 34 N° 21-15 en Bogotá
elkinsolidariolhotmail.com
REF:
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES INVITACION PUBLICA N°
001 DE 2015.
De manera atenta por medio de la presente se acusa recibo de la comunicación allegada
en la recepción de la ESE Municipal de Villavicencio, contentivo de quince (15) folios,
con las observaciones a los pliegos de condiciones Invitación pública No. 001 de 2015,
las cuales serán resueltas, el día de hoy dentro del término concedido para ello y
establecido en el pliego de condiciones no sin antes manifestarle que la potestad para
presentar observaciones, está instituida con el fin de que quienes hagan uso de ellas
logren la aclaración del contenido del pliego o el cumplimiento de disposiciones legales y
no para lograr que las exigencias de los mismos se amolden o se ajusten a las
condiciones personales y particulares de cada uno de los solicitantes, por lo antes
mencionado esta empresa dará respuesta de la siguiente manera:
OBSERVACION N° 01:
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Gollierno e la Ciudad
1. En el numeral 1.6 MODALIDAD DEL ROCESO DE SELECCION
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Estaco de Mu~. !pi,..)
Contratación de a Empresa
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PREGUNTA:
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RESPUESTA N° 01:
Nos encontramos en la era de la tecnología, donde la estrategia de Gobierno en línea,
liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se
constituye como el conjunto de instrumentos técnicos, normativos y de política pública
que promueven la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo,
y que a su vez, preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad
mediante el aprovechamiento de la tecnología. De lo anterior que con el fin de impulsar
la competitividad y el mejoramiento de la calidad del servicio, La ESE Municipal, en su
portal web www.esedevillavicencio.qov.co, publica sus actuaciones administrativas, con
el fin de imprimirle el principio de publicidad y transparencia, de allí que nos permitamos
manifestarle que el ACUERDO N° 006 DE 2014, se encuentra publicado en nuestro
portal e web:
http://esedevillavicencio.qov.co/ws/uploads/docs/acuerdos/2014/ACUERDO No006 DE
2014. pdf
El cual puede ser accesado dando clic en el enlace anterior, siguiendo la ruta: 1. página
www.esedevillavicencio.qov.co, 2. página principal, 3. CONTRATACION, 4. Estatuto de
Contratación ESE Municipal. 5. Acuerdo No. 0006 Por medio del cual se adopta el
Estatuto General de contratación de la Empresa social del Estado del Municipio de
Villavicencio.
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Por lo antes expuesto, y conforme a la iniciativa Cero Papel en la administración pública
que busca cumplir las metas de Gobierno en Línea y se orienta por los mismos
principios, más aun cuando la implementación de la iniciativa Cero Papel en las
entidades está formada por cuatro componentes principales: 1. Los procesos y
procedimientos. 2. La cultura organizacional. 3. El componente normativo y de gestión
documental. 4. El componente de tecnología. Y teniendo en cuenta que el mismo se
encuentra publicado en la web no se expedirán copias, por lo mismo se le recomienda
seguir las instrucciones para su obtención electrónica, y de considerar la ruta complicada
le ofrecemos poner el título del acto administrativo y el nombre de la empresa en
cualquier buscador de internet y de manera automática le aparecerá el link para su
descarga inmediata.
Ya frente a la sugerencia, de transformar o recontextualizar el objeto del proceso, es
menester de esta empresa aclarar, primero, que el objeto del proceso de contratación lo
define la entidad dentro de la ejecución de un plan anual de compras y dentro de la
ejecución de políticas administrativas, debidamente debatidas por la Junta directiva y
ejecutadas por el ordenador del gasto, que no encuentra esta empresa fundada su
observación en razón a que si bien es cierto el objeto se definido: EJECUTAR LOS
PROCESOS ASISTENCIALES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO A TRAVÉS DE UN OPERADOR EXTERNO QUE
OPERE LOS SERVICIOS MÉDICOS — ASISTENCIALES QUE LA ESE TIENE
HABILITADO. Subrayado es nuestro, no es menos cierto que la dinámica de la ejecución
está determinada en el numeral 1.1.1. ALCANCE DEL OBJETO, debidamente aclarado
por medio de Adenda N° 01 al proceso de selección.
Es extraña la redacción de su observación, pues al momento de hacer nuestro análisis
técnico del mercado, se verificaron innumerables contratos cuyos alcances contractuales
fuesen similares a este, con el fin de ajustar nuestras condiciones a las del mercado y
cumplir con esto un lineamiento de transparencia en el proceso, y se verifico dentro de la
base de datos revisada, que AGM SALUD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO,
Nit. 900267502-7 ejecuto en el 2014, Contrato N° 03 en Cerete-Córdoba, cuyo objeto es
"La gestión como OPERADOR de servicios de salud para el desarrollo de los procesos y
subprocesos en: Admisiones, servicios de urgencias, servicios ambulatorios, servicios
hospitalarios, apoyo nutricional, procedimientos de asepsia, manejo de residuos,
terapéutico y transporte ambulatorio, además de los conexos y complementarios a ellos,
teniendo en cuenta los principios de autonomía, autodeterminación y autogobierno,
asumiendo la totalidad de las obligaciones legales inherentes a su naturaleza jurídica, de
conformidad con los programas y necesidades del CONTRATANTE". Subrayado es nuestro,
no estamos buscando como ESE Municipal de Villavicencio, la contratación de un
OPERADOR de servicios de salud, si no como el objeto y desarrollo del pliego lo
establecen, quien ejecute los procesos asistenciales que LA ESE tiene habilitados.
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OBSERVACIÓN N° 02:
En el numeral 1.9. DOCUMENTOS DE LA INVITACION PUBLICA.
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RESPUESTA N° 02:
Es relevante indicar al posible oferente, que lo importante aquí no es el número de
personas que indica el numeral (5 personas), sino las garantías adicionales que
determino esta empresa dentro del pliego, pues al momento de generar su observación
usted se detiene en el párrafo segundo y obvia lo que indica el párrafo primero que dice:
"(...) dentro de los términos contemplados en el cronograma de ello, indicando la
dirección, e mail, número telefónico y de fax del interesado, con el fin de enviarle por
escrito las aclaraciones del caso, de las cuales se enviará copia a todas las personas
que hayan retirado oficialmente los pliegos de condiciones. Cualquier aclaración o
modificación de los pliegos se realizará mediante adenda debidamente numerada". Al
respecto y con el fin de ser garantista se estableció dentro del pliego (cronograma)
fecha de Audiencia de aclaraciones de pliegos y asignación de riesgos la cual se llevó a
cabo en la Sede Administrativa de la Empresa Social del Estado del Municipio de
Villavicencio, Carrera 42 No 33-24, Barrio El Barzal de Villavicencio- Meta, a las 8 am del
día 02 de febrero de 2015, SIN la presencia de posibles oferentes, para constancia se
cargó en la página web y en la cartelera de empresa, el acta de audiencia. Es importante
mencionar que dicha fecha fue publicitada en la resolución de apertura del proceso y en
los pliegos de condiciones. Por lo anterior su observación no será aceptada por la ESE
Municipal.
OBSERVACION N° 03:
3. Numeral 1.12 FORMA DE PAGO .'I
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obvtarnente cji,...istacto a tos pi;e11
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y en general la re-soansaailidad de: pago a sus trabajadores yie
asociados, en el coso de las o.7:,,,x_-7erativas c r. trabajo asociado.
RESPUESTA N° 03:
La presente respuesta se le entregara desde el ámbito contractual y no laboral, el
seguimiento a la ejecución efectiva de las obligaciones contractuales entre ellas la de
verificación del paz y salvo de la seguridad social y/o pago efectivo al personal dispuesto
para la ejecución del contrato, no puede confundirse con intermediación laboral. En este
sentido el hecho de que el operador externo sea una persona jurídica con autosuficiencia
administrativa y presupuestal no le impide a las entidades del estado, efectuar los
controles e implementar estrategias de verificación, y exigencias frente a compromisos
de índole prestacional que son de obligatorio cumplimiento.
La Procuraduría ha precisado que los deberes de supervisión y seguimiento a los
contratos estatales se desprenden de las obligaciones de control y dirección que tienen
las entidades estatales, haciendo énfasis en la de verificar el cumplimiento de la
obligación del contratista de pagar los aportes de seguridad social, puesto que con ella
se verifica, comprueba y confirma que las obligaciones del contrato se cumplan a
cabalidad, y que la supervisión bien puede realizarla directamente por quien representa a
la entidad o por medio de la designación de funcionarios subalternos, si bien el personal
dispuesto para la ejecución no será contratista de la ESE Municipal, la persona jurídica
que se le adjudique el presente proceso, SI, por lo mismo tiene el deber de asegurar el
pago de su personal para con ello generar garantías desde el contrato para la correcta
ejecución del objeto y alcance contractual. Lo anterior en concordancia con el riesgo
detectado en la matriz de riesgos (CONPES 3714-2011) y numerado en la casilla
número 4, adjunta como anexo a los pliegos de condiciones.
Por lo anterior su observación ni es compartida, ni será aceptada por la ESE Municipal.
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OBSERVACION N° 04:
Numeral 1.13.2 GARANTIAS EXIGIDAS PARA LA PRESENTE
CONTRATACION, Literal C. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES.
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RESPUESTA N° 04:
Al respecto lo primero que debe indicar la ESE Municipal, es que el proceso no se
elabora y estructura en razón al tipo jurídico y/o societario de los posibles oferentes,
segundo que por principio de autonomía de la administración pública, las entidades son
autónomas de escoger sus lineamientos en los procesos contractuales siempre y cuando
no sean contrarias a la ley y al Derecho, y en ese sentido es importante mencionar que
cada oferente debe al momento de participar en un proceso público de contratación,
revisar su condiciones para verificar si encajan o no en lo que quiere adquirir la entidad,
y/o si está dispuesta al cumplimiento de dichos condicionamientos.
En este sentido la verificación debe ser subjetiva y/o autónoma por cada persona
jurídica, y dichas condiciones garantistas para la ejecución contractual, no deben ser
vistas como un requisito de imposible cumplimiento.
Respecto de la póliza, la misma se solicitó en concordancia con el Acuerdo N° 006 de
2014, y protegerá a la ESE Municipal de posibles contingencias jurídicas en relación con
la prestación de servicio a cargo del contratista.
Por lo anterior su observación no es aceptada por la ESE Municipal.
OBSERVACION N° 05:
6
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Cólmenlo dertiiidad
5. Numeral 2.1.2 CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
Y AUTORIZACION O REGISTRO MERCANTIL.
N.Sencic no dentro del numeral otur:t e: .Dbiere.:1 SC)Cinl ictt
COne rfl C.
deberán incluir les siguientes aclIviducles:
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8691 ACT
8692 ACTIVIDAD 72,1E
e pu e a e
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debe está,.
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RESPUESTA N° 05:
En esta observación es importante manifestarle que las exigencias que establezcan las
entidades deben ser concordantes y afines con los procesos públicos de contratación
que se siguen, en este sentido sería totalmente desfasado e incoherente que
exigiéramos empresas expertas en materias alejadas de la esencia y del alcance del
contrato, cuál sería el panorama de la observación, si los requerimientos de actividad
comercial que realizaremos fuesen en razón de "proporcionar el personal temporal de
apoyo asistencial", desnaturalizaríamos la esencia del contrato, por lo anterior que lo
conminemos de manera respetuosa a analizar el pliego de condiciones desde la esfera
de la ejecución idónea del objeto contractual y no desde la subjetividad de las
condiciones con las que usted cuenta como persona jurídica interesada en el proceso.
OBSERVACION N° 06:
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Numeral 2.1.3 SEDE
teniendo en cuenta que esto
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se exija acreditar una sede c.-.3c.t. de Villavicencie,
VIllav.cencio con „ir antiaCeCiOd corriC: ::o ry:.:4-Jue--isd.
de ptesentaciór
principio de
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la ciudad de Villavicencio y
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quienes viven en
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RESPUESTA N° 06:
Frente al numeral 2.1.3. Esta empresa se permite manifestar que anexo en el expediente
precontractual, se dejó constancia del análisis del mercado, y como quiera que existe
pluralidad de oferentes, y Villavicencio es capital de Departamento y en aspectos
comerciales capital regional de la media Colombia, no es desproporcionada la exigencia
ni con ella se lesiona interés alguno, pues dicho condicionamiento exige que quien se
presenten además de tener identidad comercial en esta región, tenga reconocimiento y
trayectoria, y no se generen espacios para que empresas de carpeta o fachadas como
las denominan los entes de control y vigilancia, se queden con contratos que en esencia
son el pulmón de la salud publica en Villavicencio.
Reiteramos que las observaciones se constituyen como esa posibilidad que tienen los
oferentes de lograr la aclaración del contenido del pliego o el cumplimiento de
disposiciones legales y no para lograr que las exigencias de los mismos se amolden o se
ajusten a las condiciones personales y particulares de cada uno de los solicitantes.
OBSERVACION N° 07:
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er.",."1
Numeral 2.2.1.3 OBSERVACION:
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1$7.520.000.000.00L ia sumo
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oferente es unín;ma en re.;,o‹.-:ián con :o
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Gobierno défla4Eiúclad
Su observación no será aceptada, en tanto la exigencia es proporcional con el riesgo
presupuestal, pues la FORMA DE PAGO, obedecen a mensualidades, y para hacer
efectivo el pago como ya se debatió se exigen unos requisitos que garantizan que el
riesgo pase de ser del 50% del presupuesto oficial a menos de un 10% del presupuesto
oficial, que es el valor proyectado a mes de ejecución, por lo anterior que se cubra con
esta exigencia un porcentaje del 80% del riesgo que se asume:
Vs = (10% del PO x 80%) = $600.000.000
Vs (valor solicitado)
10% (valor promedio mensual de ejecución)
PO (Presupuesto oficial)
80% (flujo de caja permanece constante)
OBSERVACION N° 08:
Numeral 2.5 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEI PROPONENTE:
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RESPUESTA N° 08:
Dicha exigencia se genera en concordancia con los procesos que en el mismo sentido
adelanto la entidad, en vigencias anteriores, de allí que por principio de transparencia
sea inamovible, pues ello sin justa causa, genera restricciones que afectarían la
pluralidad de oferentes y arriesgarían la continuidad del proceso de selección pública.
OBSERVACION N° 09:
Numeral 2.6 PERSONAL MINIMO PARA LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA:
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Góbierno e la Ciudad
RESPUESTA N° 09:
En la presente es claro establecerle al observante que la solicitud de idoneidad frente al
personal, para nada desnaturaliza la esencia de un contrato, pues ello sería como creer
que los requerimiento de calidad de los perfiles profesionales dentro de la prestación de
un servicio o un proceso para la escogencia de un consultor o interventor, deriva en una
intermediación laboral, en un proceso como este no se puede detener en un verbo rector
OPERAR y creer que con ello esta creado, soportado y racionalizado un proceso de
contratación, al contrario debe analizarse cuál es la esencia del proceso, cual es la
necesidad que se plantea superar con la contratación, cuáles serían los factores de
ponderación más relevantes y que le permitirán a la entidad la escogencia de la mejor
oferta, de todos estos y muchos más, es que se debe estructurar un proceso contractual,
de allí que si lo que se busca el quien EJECUTE LOS PROCESOS ASISTENCIALES
DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO pues
deben generarse exigencias dentro de los pliegos, que le permitan al comité evaluador y
a la entidad misma, en cabeza del Representante Legal llegar a la plena convicción que
quien se evaluó y recomendó como posible adjudicatario cumpla con la esencia las
obligaciones contractuales.
De la presente respuesta se deduce que el contrato que resulte del proceso de Invitación
Publica N° 001 de 2015 no puede ser visto como un contrato más, pues con él se
operaran procesos asistenciales que tiene habilitada la IPS Publica del Municipio de
Villavicencio, Capital del Meta, y no se puede creer, ni caer en la imprecisión de
confundir un proceso de valoración, verificación y ponderación como intermediación
laboral, cuando la norma y la jurisprudencia en Colombia conocen a fondo la ejecución
de los procesos de operación para la prestación de servicios asistenciales, y debe existir
dentro de los procesos de contratación un factor diferencial para las personas jurídicas
que posean perfiles profesionales o asistenciales mínimos, acordes con el proceso que
ha de ejecutarse.
No siendo otro el motivo de la presente,
éntamente,
JULIO GUILLER
Gerente
Revisado•
AS CRUZ
PATRICIA ANDREA ROJAS BONILLA
Subdirectora Científica
Dr. E ar- Enrique Arcilla Barbosa Abogado Externo
10
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