RESOLUCION No 558 DE 2015

VILLAVIVIENDA
Empresa Industrial y Comercial del Municipio
NIT: 822.004.534-1
RESOLUCION Nº 558 DE 2015
“Por Medio de la cual se EXCLUYEN 1.944 aspirantes a beneficiarios dentro del
proyecto de vivienda interés prioritario Madrid y Trece de Mayo.
EL GERENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO
DE VILLAVICENCIO “VILLAVIVIENDA”
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las que les
confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal 091 del 31 de Mayo de 2001, el
Decreto No 062 del 2014 y los Acuerdos de la Junta Directiva Nos 012 de 2014 y
Acuerdo No 013 de 2014
CONSIDERANDO
Que entre la Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio –
VILLAVIVIENDA y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta, se suscribió el
Convenio de Interadministrativo No. 554 de 2013, “AUNAR ESFUERZOS PARA LA
EJECUCION Y DISPOSICION DE TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (3.196)
VIVIENDAS
SUBSIDIADAS
DE
INTERÉS
PRIORITARIO
EN
LAS
URBANIZACIONES LA MADRID (1874 Viviendas) Y TRECE DE MAYO (1322
Viviendas), EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META”.
Que mediante Decreto No 062 del 2014 se “Autorizo y delegó en Villavivienda
E.I.C.M, la expedición del reglamento operativo para la asignación y entrega de
subsidios de vivienda de interés social prioritario, acorde al contenido del Convenio
Interadministrativo No 554 del 2013, celebrado entre el FOVIM Y VILLAVIVIENDA.
Que mediante Acuerdo No 012 de 2014 se “Elaboró, expidió y Adopto el reglamento
operativo para la asignación y entrega del subsidio familiar de vivienda de interés
social, en concordancia con el contenido del convenio interadministrativo 554 del
2013, suscrito entre Villavivienda E.I.C.M y el Fondo de Vivienda de Interés Social
del Meta.
Que Villavivienda mediante la Resolución No. 750 de 2014 ordena la apertura de la
convocatoria para la inscripción de potenciales beneficiarios del subsidio
complementario para la construcción de vivienda de interés prioritario en el
Municipio de Villavicencio, urbanización de la Madrid y Trece de Mayo.
Que en virtud del mencionado Convenio, la Empresa Industrial y Comercial del
Municipio “VILLAVIVIENDA y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta
Calle 37 No 29-57 4to Piso Centro Tels. 672 47 47 – 682 22 30
www.villavivienda.gov.co Villavicencio- Meta.
VILLAVIVIENDA
Empresa Industrial y Comercial del Municipio
NIT: 822.004.534-1
convinieron adelantar de manera conjunta el proceso de selección de los 3.196
hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Subsidiada de Interés Prioritario
Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro de acuerdo con sus propios
reglamentos internos y respetando las disposiciones del orden constitucional y legal
en la materia, en especial, las que tienen que ver con la condición de vulnerabilidad
de las familias y la no existencia de propiedad o subsidios por parte de los hogares
beneficiarios.
Que la comunidad del Municipio de Villavicencio fue convocada a participar en el
proceso de inscripción de potenciales beneficiarios del subsidio de conformidad con
los parámetros establecidos en el Acuerdo No. 012 de 2014, mediante el cual se
tienen en cuenta toda y cada uno de los requisitos que forman parte del proceso.
Que realizado el proceso de depuración del Programa de Vivienda Subsidiada de
Interés Prioritario Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro, Villavivienda y
el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta, identificaron dentro de la condición
de víctimas, algunas familias que registraron en el formulario de inscripción un
periodo de residencia en el municipio con menos de cinco (5) años de permanencia.
Que de conformidad a lo anterior, y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3
del Artículo 3°. Requisitos para la inscripción en los programas de vivienda, del
Acuerdo 012 de 2014, el tiempo de permanencia de los aspirantes a beneficiarios
de los programas departamentales de Vivienda, debe ser de mínimo 5 años.
Que con el ánimo de preservar el alcance del Acuerdo en mención, la Empresa
Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio “VILLAVIVIENDA “precederá a
excluir los citados hogares.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR Los hogares postulantes del proyecto de vivienda
“SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS CONSTRUCCIÓN VIP LA MADRID
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META” y “SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS
CONSTRUCCIÓN VIP TRECE DE MAYO MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO,
META”, por no cumplir con los requisitos exigidos oportunamente dentro del proceso
de selección, especialmente el numeral 3 del Artículo 3°, del Acuerdo 012 de 2014,
en un total de 1.944 aspirantes a beneficiarios, listado que se anexan en documento
aparte al presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. Fijar en lugar visible de la Empresa
Industrial y Comercial de Villavivienda, de la Alcaldía Municipal, pagina web de
Villavivienda y pagina web de la Alcaldía Municipal el Listado de aspirantes a
beneficiarios que fueron excluidos del proyecto de vivienda “SUBSIDIOS
COMPLEMENTARIOS CONSTRUCCIÓN VIP LA MADRID MUNICIPIO DE
Calle 37 No 29-57 4to Piso Centro Tels. 672 47 47 – 682 22 30
www.villavivienda.gov.co Villavicencio- Meta.
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Empresa Industrial y Comercial del Municipio
NIT: 822.004.534-1
VILLAVICENCIO,
META”
y
“SUBSIDIOS
COMPLEMENTARIOS
CONSTRUCCIÓN VIP TRECE DE MAYO MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO,
META”.
ARTICULO TERCERO. RECURSOS; Contra el presente acto administrativo
procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 012
de 2014
ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Villavicencio a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2015
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