Com con sigui La Ju prim del C Orde esta 14 de En p

 A
A LA COMIS
SIÓN NACIO
ONAL DEL M
MERCADO D
DE VALORESS ngs, S.A. (la Sociedad), de conform
midad Compañía de Diistribución Integral Loggista Holdin
a
82 de la Ley del d Mercad
do de Valorres, comunica el con lo establecido en el artículo siguiente HECCHO RELEVA
ANTE La Ju
unta Generaal de la Socciedad, váliddamente ce
elebrada el 17 de febrrero de 201
15, en primera convoccatoria, ha aprobado ttodas y cad
da una de las propuesstas de acue
erdos del C
Consejo de Administraación, preseentadas en
n relación a a los difereentes punto
os del Ordeen del Día, conforme al a texto ínttegro y literral de las mismas, m
quee fue remittido a esta Comisión N
Nacional del Mercado de Valores,, mediante hecho relevvante, el paasado 14 dee enero de 2015, con e
el número 2217253. En p
particular, y y de conformidad conn lo dispue
esto en el artículo 5113 de la Le
ey de Socieedades de Capital, se comunica que, entre los acuerd
dos adoptaddos por la Junta Geneeral, figuraan los que
e se recoggen en el documentto Anexo, que modifican determinados artículos del Reglamentto de la Junta General de 4 de jun io de 2014. e 2015. Leganés, a 17 dee febrero de
Compañía de Diistribución IIntegral Loggista Holdings, S.A. 1 / 10 ANEXO
M
MODIFICACI
ÓN DEL REG
GLAMENTO
O DE LA JUN
NTA GENERA
AL Artículo 6.‐ Competenccias 6.1 A
“Artículo 6
6.‐ Compete
encias 1. La Jun
nta General es el órggano comp
petente parra decidir ssobre toda
as las materias rreservadas a la mismaa por la Ley o los Estattutos Sociale
les, y en gen
neral, para delib
berar y adop
ptar toda claase de acueerdos sobre los siguienttes asuntoss: a) La aprobación a
de las cueentas anua
ales, la apllicación dell resultado y la apro
obación de lla gestión s ocial. b) El no
ombramien
nto, la reeleección y la sseparación de los adm
ministradorees, de los liquidadores
l
s y de los aauditores de d cuentas, así como eel ejercicio de la acció
ón social dee responsabbilidad contrra cualquierra de ellos. c) La m
modificación
n de los Estaatutos Socia
ales de GRU
UPO LOGISTA
TA. d) Cuallquier aum
mento o reeducción del d capital social o la emisión de oblig
gaciones, así como la delegación en el Conse
ejo de Adm
ministración de la facu
ultad de rea
alizar cualessquiera de las anterio
ores accionees, en cuyo caso podrrá atribuirlle también la facultad de excluir o limitarr el derech
ho de susccripción prefferente, en los término
os establecid
dos en la Leey. e) La emisión e
de warrants, acciones privilegiada
p
as o de ottros valoress que reco
onozcan o creen unaa deuda y y la deleg
gación en el Consejjo de Adm
ministración de la facu ltad de su emisión, co
on atribucióón de la faccultad de eexcluir o lim
mitar el dereecho de susscripción prreferente, oo de la ejeccución de la
as emisionees ya acordaadas por la JJunta General. f) La supresión o limitación ddel derecho
o de suscrip
pción preferrente en rellación con las emision
nes de acciiones u oblligaciones convertibles
c
s que acuerrde la Juntta General d
de Accionisttas. 2 / 10 g) La trransformacción, la fusióón, la escisió
ón o la cesió
ón global de
de activo y p
pasivo de G
GRUPO LOG
GISTA y el traaslado de d
domicilio al e
extranjero. h) La transferenccia a entiddades dependientes de activida
dades esenciales arrolladas hasta h
ese m
momento por p GRUPO
O LOGISTA, incluso au
unque desa
ésta
a mantenga
a el pleno dominio de d aquéllas. Se presum
mirá el carrácter esen
ncial de las actividadess y de los acctivos opera
ativos cuanddo el volumen de la op
peración supere el 25%
% del total d
de activos de
el balance dde la Socied
dad. i) La aprobación
a
del estabblecimiento de sistem
mas de rettribución de d los Conssejeros y altos directivoos de GRUP
PO LOGISTA, consistenttes en la entrega de a
acciones o d
de derechoss sobre ellass o que esté
én referenciiados al vallor de las a
acciones. j) La autorización
a
n al Conseejo de Administración para la adquisició
ón de cuallesquiera accciones proppias. k) La d
disolución dee GRUPO LO
OGISTA. l) La a
aprobación d
del balancee final de liquidación. m) La a
aprobación d
de operacioones de adq
quisición, en
najenación oo la aportacción a otra
a sociedad de activos esenciales.. Se presum
me el caráccter esencia
al del activvo cuando eel importe de la opera
ación supere
e el 25% dee los activos que figurren en el últtimo balancce aprobado
o por la Socciedad. n) La aprobación
a
de operaaciones cuyyo efecto sea equivaalente al de d la liquiidación de G
GRUPO LOG
GISTA. o) La a
adquisición d
de bienes reealizada deesde el otorg
gamiento dde la escritu
ura de consstitución dee GRUPO LO
OGISTA y ha
asta dos año
os después dde su inscriipción en eel Registro M
Mercantil ssi el importee de la adquisición fueese, al menos, la déciima parte del d capital ssocial de GRUPO G
LOG
GISTA, con eexcepción de d las adqu
uisiciones ccomprendida
das en las op
peraciones ordinarias de la Socied
dad y las q
que se verifiiquen en meercado secu
undario oficcial o en subbasta públicca. p) La a
aprobación yy modificacción del Reglamento de
e la Junta Geeneral. 3 / 10 q) La p
política de reemuneracióón de los Co
onsejeros, e
en los términ
inos estableecidos por la Ley. r) Cuallesquiera ottros asuntoss que deterrminen la Le
ey o los Estaatutos Socia
ales. La Junta General G
de Accionistass resolverá, también, sobre s
cualqquier asunto
o que sea somettido a su deecisión por eel Consejo d
de Administtración o poor los accion
nistas en los caso
os previstoss en la Ley.
2. Con exccepción de los asuntos incluidos en
n el apartad
do 1 de estee mismo arttículo, la Junta General G
de A
Accionistass no está fa
acultada para impartir r instruccion
nes al Consejo de d Administtración o soometer a su s autorizacción la adoopción por dicho órgano dee decisioness o acuerdoss sobre asun
ntos de gestión.” 6.2 Artículo 7.3.‐ Facultad y obliigación de cconvocar “7.3 Tamb
bién deberá convocarrla cuando lo solicite un númeroo de accion
nistas titular de, al menos, eel tres por cciento del ca
apital social, expresanddo en la solicitud los asunto
os a tratar een la Junta.. En tal caso
o, la Junta deberá ser convocada
a para celebrarsee dentro dee los dos m
meses siguientes a la
a fecha en que se hu
ubiese requerido notarialm
mente al Consejo de d Adminisstración paara convocarla, correspondiendo al C
Consejo de A
Administracción confecccionar el ordden del día, en el mente los asuntos que hayan sido objetto de que debeerá incluir necesariam
solicitud.”” 6.3 Artícu
ulo 8.3.‐ Pu
ublicidad y Anuncio de d convocatoria (Com
mplemento de la convocato
oria y propu
uestas de a cuerdo) “8.3. Los accionistass que repreesenten, al menos, el tres por ciiento del ca
apital social, pod
drán solicita
ar que se puublique un ccomplemento a la convvocatoria de una Junta Gen
neral Ordina
aria de acciionistas inclluyendo uno
o o más puuntos en el o
orden del día, siempre que los nuevoss puntos vayyan acompa
añados de una justificcación o, en su caso, c
de una propuestta de acuerrdos justifica
ada. En ninngún caso podrá p
ejercerse dicho deerecho resppecto a la l convoca
atoria de Junta Geeneral Extraordin
naria. El ejeercicio de esste derecho deberá haccerse mediaante notificcación fehacientee que habrá
á de recibirrse en el do
omicilio social dentro dde los cinco
o días 4 / 10 siguientess a la publicación de la convocatorria. El compleemento de la convoccatoria deb
berá publiccarse con quince día
as de antelación
n como mínimo a la feccha estableccida para la
a reunión dee la Junta. Los accion
nistas que representenn, al menoss, el tres por ciento ddel capital social s
podrán, en e el mism
mo plazo seeñalado en
n el párrafo
fo primero de este mismo m
apartado, presentar propuestass fundamentadas de acuerdo soobre asunto
os ya incluidos, o que deba
an incluirse een el orden del día de lla Junta connvocada. GR
RUPO LOGISTA asegurará la difusióón de esta
as propuestas de acuuerdo, y de d la documenttación que, en su caso, se adjunte,, entre el resto de los aaccionistas.”” 6.4 Artículo 9.1.‐ Info
ormación a disposición
n del accion
nista desdee la convoca
atoria de Junta G
General “9.1. Desd
de la publicación del aanuncio de lla convocattoria, y hastta la celebrración de la Jun
nta, GRUPO
O LOGISTA pondrá, a a disposició
ón de los accionistass, los documenttos relativoss a la Junta General, incluyendo:
a) el an
nuncio de la
a convocatooria b) el número n
tottal de acciiones y deerechos de voto en la fecha de d la convvocatoria, d
desglosadoss por clases de accioness, si existierran. c) los d
documentoss que se preesentarán a
a la Junta, y,
y, en particuular, los info
ormes de a
administradores, auditoores de cuen
ntas y expertos indepeendientes. d) los ttextos comp
pletos de laas propuesta
as de acuerrdo, sobre to
todos y cada
a uno de los l puntos del orden del día, o en relació
ón con aquuellos punto
os de cará
ácter meram
mente inform
mativo, un informe dell Consejo dee Administrración u órrgano comp
petente, com
mentando cada c
uno de d dichos puuntos. A medida que se reciba
an, se inccluirán tam
mbién las propuestaas de acu
uerdo, pressentadas po
or los accionnistas. e) en caso c
de no
ombramiennto, ratifica
ación o ree
elección dee Consejero
os, la iden
ntidad, el cu
urrículo, y laa categoría a la que pe
ertenece caada uno de ellos, así como la propuesta oo informe de d la Comiisión de Noombramientos y e trate de Conseejeros Retrribuciones, respectivvamente, según se
5 / 10 indeependientess o Consejeeros no independienttes, así com
mo informe del Conssejo de Adm
ministraciónn en el que sse valore la competenccia, experien
ncia y mérritos del can
ndidato proopuesto, quee se unirá a
al acta de laa Junta Gen
neral. Si se s tratase de personna jurídica
a, la inforrmación deeberá inclu
uir la corrrespondiente a la persoona física que se vaya a nombrar para el ejeercicio perm
manente dee las funcionnes de Consejero. f) los fformularios que deberrán utilizarsse para el vvoto por reppresentació
ón y a dista
ancia, salvo
o cuando seean enviado
os directame
ente por la Sociedad a cada accio
onista. En eel caso de qque no pued
dan publica
arse en la ppágina web de la Sociiedad por causas téccnicas, la Sociedad S
in
ndicará cóm
mo obteneer los form
mularios en
n papel, quue se envia
arán a tod
dos los acccionistas que lo solicciten. g) cuallquier inform
mación releevante que se estime cconvenientee para faciliitar la asisttencia y pa
articipación de los acciionistas en la Junta Geeneral, y cu
uanta inforrmación sea
a requeridaa por la legisslación apliccable. Se incluirá
án, también
n, los detallees necesario
os sobre loss servicios dde información al accionista
a. Además, sse incluirá, en su caso,, informació
ón acerca d
de los sistem
mas que facciliten el seguimiiento o la a
asistencia a la Junta General a disstancia, a ttravés de m
medios telemático
os, cuando así se hubieese estableccido, de con
nformidad ccon los Esta
atutos Sociales, yy cualquier otra inform
mación que se considerre conveniennte y útil pa
ara el accionista
a, a estos efe
fectos.” 6.5 Artícu
ulo 10.‐ Derrecho de Infformación del Accioniista previo a la celebración de la Juntta General “Artículo 10.‐ Derech
ho de Inform
mación dell Accionista
a previo a laa celebració
ón de la Junta G
General” 1. Desde el e mismo día d de publiicación de la l convocattoria de la JJunta Geneeral, y hasta el quinto q
día anterior, aal previsto para su ce
elebración, todo accio
onista podrá, accerca de loss asuntos ccomprendid
dos en el orden o
del ddía, solicita
ar por escrito al Consejo de Administraación las infformacioness o aclaraciiones que estime 6 / 10 precisas, o o formular las pregunntas por esccrito que esstime pertinnentes. Adeemás, con la missma antelacción y formaa, todo acccionista pod
drá solicitar informacio
ones o aclaracion
nes o formu
ular pregunttas por escrrito acerca de la inform
mación acceesible al público que se hub
biera facilittado por GR
RUPO LOGISSTA a la Coomisión Naccional del Merca
ado de Valores desde laa celebració
ón de la últiima Junta G
General, y a
acerca del inform
me del audittor. Asimism
mo, los acciionistas pod
drán recabaar cualquierr otra informació
ón que precisen sobree la Junta General G
a trravés de laa página weeb de GRUPO LO
OGISTA o del númeroo de teléfo
ono que se
erá proporccionado, qu
ue se establecerrá al efecto,, y que se diivulgará op
portunamente. 2. El Conssejo de Ad
dministracióón está oblligado a prroporcionarr la información solicitada,, salvo que: i) esa informació
ón sea innnecesaria para p
la tutela de loos derechoss del accio
onista, o exxistan razonnes objetiva
as para conssiderar que podría utiliizarse para
a fines extra
asociales. ii) su publicación p
perjudique aal GRUPO LLOGISTA o a
a sus sociedaades vincula
adas. p
alegarse las eexcepcioness antes indicadas, cuaando la solicitud No podrán estéé apoyada p
por accionisstas que rep
presente, al menos, unn veinticincco por ciento del capittal social. (iii) cuan
ndo así resullte de dispoosiciones leg
gales o regla
amentariass. 3. C
Cuando la Ju
unta Generaal de Accion
nistas haya de tratar dee la modificcación de los Esstatutos So
ociales, en el anunciio de convvocatoria, además de las mencioness que en cada c
caso exige la Ley, L
se harrá constar el derecho
o que corresponde a todoss los accionnistas de exxaminar en el domicilio
io social el texto íntegro dee la modificcación proppuesta y dell informe so
obre la mism
ma y de peedir la entrega o el envío gra
atuito de diichos docum
mentos. 4. Las respuesttas a las soolicitudes dee informaciión formulaadas se curssarán por el Con
nsejo de Ad
dministracióón en pleno,, por cualqu
uiera de sus
us miembross, por su Secreta
ario, aunqu
ue no fuerra miembro
o del Conse
ejo, o por cualquiera otra persona exxpresamente facultadaa por el Con
nsejo de Adm
ministraciónn a tal efectto. 7 / 10 5. E los térmiinos previsttos legalmeente, las solicitudes dee información se En responderrán por escrrito, y con aanterioridad
d a la Junta General, saalvo que, por las características de la informacióón requerid
da, no resulltare proceedente, segú
ún se o 10.2 anteerior. Las so
olicitudes de d informacción que, por p la indica en el artículo
proximida
ad a la fech
ha de celebbración de la Junta, no n puedan ser contestadas antes de ella se responderán een el curso
o de la Junta General,l, conformee a lo previsto en este Regla
amento. 6. Las solicitudes válidaas de info
ormación, aclaracione
a
es o preguntas realizadass por escrito
o, y las conntestacioness facilitadass por escrito
to por el Co
onsejo de Adminiistración se incluirán enn la página web de GRUPO LOGISSTA. 7. C
Cuando con anterioridaad a la form
mulación de
e una preguunta concreeta, la informació
ón solicitad
da esté dispponible de manera cla
ara, expresaa y directa para todos los accionistass en la pággina web de d GRUPO LOGISTA, bbajo el forrmato pregunta, respuesta, el Consejoo de Adminiistración po
odrá limitar r su contesttación a remitirsee la informa
ación facilita
tada en dich
ho formato.” 6.6 Artículo 12.4 y 12
2.7.‐ Repressentación “12.4. En los documeentos en loss que consteen las deleg
gaciones o rrepresentacciones nta General, se reflejarrán las instrrucciones so
obre el senttido del voto
o. para la Jun
Si el repreesentado hu
ubiera impaartido instru
ucciones, el representaante podrá votar en sentido
o distinto cu
uando se prresenten cirrcunstancias ignoradass en el mom
mento del envío de las instrrucciones y se corra ell riesgo de perjudicar los interesees del representa
ado. En ese supuesto, el represeentante deeberá info
ormar inmeediatamentte al representa
ado, por meedio de escrrito en que eexplique lass razones deel voto. Si en el documento d
de represeentación o delegación no se indiicase la perrsona concreta a la que el accionistaa confiera su s represen
ntación, éstta se enten
nderá otorgada a favor dell Presidentee del Consejjo de Admin
nistración dde la compa
añía o de quien le sustituyyere en la Presidencia
a de la Jun
nta Generaal, y en casso de de interesess de uno u ootro, a favor del Consejjero Delegaado, y en ca
aso de conflicto d
8 / 10 conflicto d
de interesess de éste, aa favor del Secretario del Consejoo, o de cuallquier Consejero,, en quien n
no concurraa tal circunsttancia. El represeentante deb
berá conseervar las in
nstruccioness de voto yy el docum
mento donde con
nste la deleg
gación o reppresentació
ón durante u
un año desdde la celebrración de la Junta
a correspon
ndiente.” “12.7. Lass entidades que aparezzcan legitim
madas como accionistaas, en virtu
ud del registro contable c
dee las accioones, pero que actúen por cuennta de divversas personas, podrán, en e todo caaso, fraccionar el voto y ejercittarlo en seentido divergentee, en cumpllimiento de instrucciones de voto d
diferentes, ssi así las hu
ubiera recibido. TTales entida
ades interm
mediarias po
odrán delega
ar el voto aa cada uno d
de los titulares indirectos i
o o a terceross designado
os por ésto
os, sin que esté limita
ado el número de d delegaciiones otorggadas. Parra ello, deb
berá comuunicar a GR
RUPO LOGISTA, dentro de los siete díaas anteriorees a la fecha
a prevista dde celebració
ón de la Junta, una u lista en
n la que inddique la ideentidad de cada clientte, el númeero de acciones rrespecto a llas cuales eejerce el derrecho de vo
oto en su noombre, así como las instrucciones de voto que el intermeediario haya recibido, en su casso. El intermedia
ario financiero podrá delegar ell voto a un
n tercero ddesignado por p el cliente.” 6.7 Artículo 19.3.‐ Inttervencionees de los Acccionistas
“19.3. Finalizada la eexposición, el Presiden
nte concede
erá la palabbra a los señores accionista
as que lo hayyan solicitaado, dirigien
ndo y mante
eniendo el ddebate denttro de los límitess del Orden del Día, sal vo en los ca
asos previstos en la Leyy. Los accion
nistas que deseeen dejar constancia enn Acta del contenido íntegro í
de su interven
nción, habrán dee solicitarlo expresameente y entreegar a la Me
esa y, en su u caso al Notario, antes de iniciarla el texto escriito de ella para su cotejo y postterior unión
n a la matriz. En
n el tiempo
o asignado para sus intervencion
i
nes, los acccionistas po
odrán solicitar veerbalmentee o por escri
rito, las info
ormaciones o aclaracioones que esttimen precisos acerca a
de lo
os asuntos comprendid
dos en el Orden O
del D
Día, acerca de la informació
ón accesible al públicoo que GRUP
PO LOGISTA
A hubiera ccomunicado
o a la Comisión Nacional del d Mercadoo de Valores, y acercca del Inforrme del Au
uditor. nde al Presiidente, en llos término
os previstos en la Ley, proporcion
nar la Correspon
informació
ón solicitad
da, si bien, cuando lo estime conveniente ppor razón de d su 9 / 10 naturaleza
a, podrán eencomendarr esta funciión a cualquier miembbro de la M
Mesa o al experto
o que consid
dere adecuaado, como se indica en
n el aparta do 2 anteriior de este mism
mo artículo. De no ser posible satisfacer s
eel derecho del accionista en esee momento
o, los administra
adores esta
arán obligaddos a facilittar esa info
ormación poor escrito d
dentro de los siette días siguientes al de la terminacción de la Ju
unta. A las soliccitudes de informaciónn formulada
as por los a
accionistas ddurante la Junta les serán a
aplicables lo
o dispuesto en el artícu
ulo 10.2 de e
este Reglam
mento.” 6.8 Artículo 20.1 y 20
0.3.‐ Votaci ón y Adopcción de Acuerdos “20.1. Seg
guidamentee, el Secretaario dará lecctura a las propuestass de acuerdo
o que se someteen a decisión
n de la Juntta General.
No será necesario que el Seecretario déé lectura previa p
ínteegra a aqu
uellas propuesta
as de acuerd
do cuyos teextos hubiessen sido faccilitados a llos accionistas al comienzo de la sesión o hubieseen estado a
a disposición
n de estos. En todo casso, se indicará a
a los asisten
ntes el punto
to del Orden
n del Día al que se refie
iere la propuesta de acuerd
do que se somete a votaación. Se votará
án separa
adamente aquellos asuntos a
qu
ue sean sustancialm
mente independiientes, com
mo el nom
mbramiento,, la reeleccción, la raatificación o la separación
n de cada C
Consejero, oo, en caso de modifica
ación de Esttatutos Socciales, cada artícculo o grup
po de artícculos que tengan t
autonomía proopia, y aqu
uellos asuntos en
n los que assí se dispongga en los Esstatutos Socciales.” “20.3. Loss acuerdos se habrán de adoptarr con el votto favorablle de la ma
ayoría simple dell capital soccial con derrecho a voto
o, presente y representtado en la JJunta, con las excepciones
e
s previstas en la Leyy y en los Estatutos,, entendién
ndose adoptado un acuerdo
o por mayorría simple, ccuando obte
enga más vvotos a favo
or que en contra
a, del capita
al presentee o representado. Ello no impediirá que se haga constar el voto conttrario de loos accionisttas que asíí lo soliciteen, a efecto
os de impugnacción o por cu
ualquier cauusa.” 10 / 10