Área de Relaciones Internacionales y Cooperación RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA SEGUNDA ADJUDICACIÓN DE SELECCIONADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS ACADÉMICAS PARA ESTUDIANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+, CURSO 2015-2016. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Relaciones Internacionales establecida en el apartado IV de la RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS ACADÉMICAS PARA ESTUDIANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS PARA EL CURSO 2015/2016. ESTE RECTORADO HA RESUELTO: PRIMERO: Designar como seleccionado en segunda adjudicación al alumnado que figura en el ANEXO I. El alumnado seleccionado en la primera adjudicación cuya plaza asignada haya cambiado en esta segunda adjudicación debe volver a presentar la aceptación en el plazo estipulado. SEGUNDO: Excluir las solicitudes relacionadas en el ANEXO II, que quedan como desistidas por no haber presentado la aceptación dentro del plazo establecido. TERCERO: Los solicitantes que no figuran en el ANEXO I ni se encuentran entre los excluidos tienen el carácter de no seleccionados. Aquellos alumnos que deseen saber el orden de suplencia en las plazas solicitadas podrán conocer el estado de su solicitud a través de la siguiente página web: www.upo.es/aric CUARTO: Si desean participar en el programa, los estudiantes seleccionados están obligados a aceptar la plaza asignada y en caso de ser suplentes indicar a qué opciones de suplencia desean seguir optando, pudiendo eliminar la/s opción/es que deseen. Los seleccionados dispondrán de un plazo de 7 días naturales desde la publicación de esta Resolución en TEO (Tablón Electrónico Oficial), para aceptar la plaza asignada (compromiso de aceptación) a través de nuestra página web. QUINTO: La no cumplimentación online del compromiso de aceptación de la plaza dentro del plazo indicado supondrá la exclusión del interesado del proceso de selección Erasmus 2015-2016. SEXTO: La renuncia con posterioridad a la ratificación del compromiso de aceptación de la designación como estudiante Erasmus sin causa debidamente justificada y acreditada documentalmente podrá conllevar la imposibilidad de participar en programas y acciones gestionados por el Área de Relaciones y Cooperación en el presente y siguiente curso académico. SÉPTIMO: La selección definitiva del estudiante seleccionado está condicionada siempre a la admisión final de la universidad de destino. OCTAVO: Al ratificar la aceptación de su plaza Erasmus 2015-2016, o al proceder a la reserva de la misma, los estudiantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Carretera de Utrera, Km.1 41013-SEVILLA. ESPAÑA. Tfnos. (34) 95 434 93 72 e-mail: [email protected] http://www.upo.es/aric/ Fax. (34) 95 434 93 04 Código Seguro de verificación:r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://portafirmas.upo.es/verificarfirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ REINA firma.upo.es r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg== r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg== FECHA 04/03/2015 PÁGINA 1/2 Área de Relaciones Internacionales y Cooperación • Es responsabilidad del/la estudiante contactar con la universidad de destino, realizar los trámites de inscripción en la misma y enviar la documentación requerida en la forma y plazos estipulados, así como la búsqueda de alojamiento y cursos de idioma. El Área de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad Pablo de Olavide pondrá a disposición de los estudiantes seleccionados la información que la universidad de destino facilite para estos fines en su página web: http://www.upo.es/aric/estudiantes_upo/estancias_academicas/erasmus/index.jsp (“Información Universidades” en el marco vertical izquierdo). • Es responsabilidad del/la estudiante procurar la cobertura del seguro a efectos de enfermedad, accidentes y repatriación, siendo esto un requisito obligatorio (el ARIC pondrá a disposición de los estudiantes que lo soliciten información sobre productos diseñados específicamente para este fin por diversas compañías de seguros). La Universidad Pablo de Olavide se reserva la posibilidad de establecer de manera obligatoria un determinado seguro para todos los seleccionados con las correspondientes garantías legales. • El alumnado seleccionado deberá formalizar su acuerdo académico en los plazos que se establezcan a tal efecto. Dicho acuerdo será tramitado a través de la plataforma electrónica para el Reconocimiento Académico en Programas de Movilidad Internacional (RAPMI). A tal fin todos los seleccionados habrán de estar en posesión del certificado digital o del DNI electrónico. • El alumnado seleccionado deberá formalizar su matrícula 2015-2016 en la Universidad Pablo de Olavide en la forma y plazos que se establezcan para los estudiantes de movilidad. • El alumnado seleccionado podrá seguir disfrutando de las becas u otras ayudas financieras que reciba por parte del Estado, comunidad Autónoma u otras fuentes públicas de financiación. • Todos los estudiantes Erasmus deberán acreditar su llegada a la universidad de destino enviando los formularios correspondientes, debidamente cumplimentados, al Área de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad Pablo de Olavide para que se haga efectivo el trámite de su expediente como estudiante Erasmus. NOVENO: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar Recurso de Reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del Recurso de Reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero). Pilar Rodríguez Reina Vicerrectora de Internacionalización y Comunicación Carretera de Utrera, Km.1 41013-SEVILLA. ESPAÑA. Tfnos. (34) 95 434 93 72 e-mail: [email protected] http://www.upo.es/aric/ Fax. (34) 95 434 93 04 Código Seguro de verificación:r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://portafirmas.upo.es/verificarfirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR ID. FIRMA MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ REINA firma.upo.es r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg== r4oKYDIJDhyKYR2r+UAcdg== FECHA 04/03/2015 PÁGINA 2/2
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