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Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 2
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.080
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4793237I#
DUELO NACIONAL
DUELO NACIONAL
Decreto 295/2015
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina...................................... 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 239/2015
Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Recursos Humanos........................ 1
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decreto 240/2015
Desígnase el Director de la Agencia de Planificación.................................................................... 2
2
PERSONAL MILITAR
Decreto 156/2015
Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en
la República Bolivariana de Venezuela.......................................................................................... 3
3
3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 55/2015
Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.................... 4
4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 64/2015
Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera................................................... 4
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 48/2015
Autorízase contratación en la Secretaría de Energía..................................................................... 5
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 47/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 49/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 50/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ Continúa en página 2
VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del doctor D. Julio César
STRASSERA.
Que el doctor D. Julio César STRASSERA
se desempeñó en la Justicia Nacional y
desde el año 1984 fue fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.
Que en ese contexto, participó como Fiscal
en el Juicio a la Junta Militar que tuvo lugar
tras la recuperación democrática y por el
cual fueron condenados los principales jerarcas de la dictadura militar en el período
1976 - 1983.
Que más adelante participó de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que desde su Consejo de Presidencia continuó formando parte hasta la
actualidad.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 57/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 6
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
por el término de DOS (2) días a partir del día de
la fecha, con motivo del fallecimiento del doctor
D. Julio César STRASSERA.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
6
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4793237F#
#I4792169I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Decreto 239/2015
CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 63/2015
Dase por autorizada contratación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas............................... Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 27/2/2015
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 241/2015
Acéptase renuncia....................................................................................................................... PERSONAL MILITAR
Decreto 157/2015
Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina y
Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el Estado Plurinacional de Bolivia................. Decreto 295/2015
Art. 2° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en
todos los edificios públicos.
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Dase por prorrogada designación del
Subdirector General de Recursos Humanos.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº S05:0052021/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto
Nº 2.299 de fecha 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.299 de fecha
20 de diciembre de 2013 se designó transitoriamente al Abogado D. Luis Federico
PADIN (M.I. Nº 26.371.597), en un cargo
Nivel A, Función Ejecutiva II de Subdirector General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos
Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme al proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que encontrándose cumplido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no
habiéndose efectuado la correspondiente
convocatoria, razones operativas hacen
necesario prorrogar dicha designación
transitoria.
Que el citado agente se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 51/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ Pág.
7
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 52/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 58/2015
Apruébanse contrataciones.......................................................................................................... 8
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 61/2015
Apruébase contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.................................................... 8
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 62/2015
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria..................................................................... 9
RESOLUCIONES
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 171-MIT
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación................................... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3745-AFIP
Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.......................................................................................... 9
10
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2015-IGJ
Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012. Modificaciones................................................ 12
CONCURSOS OFICIALES
14
REMATES OFICIALES
91
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir
del 16 de septiembre de 2014 y por el término
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
76
92
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la
designación transitoria del Abogado D. Luis Federico PADIN (M.I. Nº 26.371.597), efectuada por
el Decreto Nº 2.299 de fecha 20 de diciembre de
2013, en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva II
de Subdirector General de Recursos Humanos
dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, autorizándose el pago del Suplemento
por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo
1° de la presente medida deberá ser cubierto
de conformidad con los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
2
probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir,
rigiendo las incompatibilidades vigentes
para los funcionarios públicos.
Que el Señor Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha propuesto la designación del
Ing. Hector Enrique MANCEÑIDO (D.N.I.
Nº 8.345.289) para integrar el Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
(APLA) en representación de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4792169F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
#I4792170I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99, Inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 29 del
Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
Decreto 240/2015
Por ello,
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0325351/2012 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 26.221, y
11
Anteriores.................................................................................................................................... respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida.
Desígnase el Director de la Agencia de
Planificación.
IMPUESTOS
Resolución General 3744-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus
modificatorias y complementarias. Su sustitución........................................................................ Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 rige la prestación,
el control y la regulación de los servicios
sanitarios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y en DIECISIETE (17)
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA,
HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN
ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES
DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LÓPEZ
y los servicios de recepción de efluentes
cloacales en bloque de los partidos de
BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA.
Que por el Anexo 1 y el Anexo 2 de la
mencionada Ley se aprueba el Convenio
Tripartito entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el
Marco Regulatorio para la prestación del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, respectivamente.
Que mediante el Artículo 5 de la citada
Ley, se crea en el ámbito del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la que
tendrá a su cargo la coordinación integral
de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento de los servicios de
agua y saneamiento a cargo de AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), disponiendo
que la misma deberá quedar constituida
y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la
puesta en vigencia de dicha Ley.
Que el Artículo 29 del Marco Regulatorio
establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN será dirigida y administrada por
un Directorio compuesto por TRES (3)
miembros: uno de ellos es el Subsecretario de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
los DOS (2) restantes serán nombrados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a propuesta de la Provincia de BUENOS
AIRES y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente.
Que los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que
para ser Diputado Nacional y contar con
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al Ing. Héctor Enrique MANCEÑIDO (D.N.I. Nº 8.345.289) en el
cargo Director de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en representación del Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — Las erogaciones emergentes del
cumplimiento del presente Decreto, serán sustentadas con fondos de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4792170F#
#I4792171I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 241/2015
Acéptase renuncia.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº S04:0001657/2015 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Eduardo Daniel LOPEZ LASTRA ha presentado su renuncia,
a partir del 1° de marzo de 2015, al cargo
de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante la
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
y el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE COMODORO RIVADAVIA,
PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
marzo de 2015, la renuncia presentada por el
señor doctor Eduardo Daniel LOPEZ LASTRA
(D.N.I. Nº 17.356.617), al cargo de DEFENSOR
PUBLICO OFICIAL ante la CAMARA FEDERAL
DE APELACIONES y el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4792171F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4792163I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 156/2015
Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República
Argentina en la República Bolivariana de
Venezuela.
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín
O. Rossi.
#F4792163F#
#I4792164I#
PERSONAL MILITAR
Decreto 157/2015
Bs. As., 9/2/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo
propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República
Argentina y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al nombramiento
del Oficial Superior que se desempeñará
como Agregado Naval a la Embajada de la
REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que la fecha de iniciación de la presente
comisión está prevista a partir de la firma
del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA
(730) días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que
les compete.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646, del
MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre
de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS
TREINTA (730) días, a partir de la fecha de
firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Pablo Alberto PÉREZ (M.I.
Nº 14.277.482), para desempeñarse como
Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Art. 2° — Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto, serán
imputados a la partida del Presupuesto de
la Administración Nacional Ejercicios 2015 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos
y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de
la Reglamentación del Título II (Personal
Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes)
de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101,
aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha
29 de diciembre de 1978 y modificada por
su similar Nº 1003, de fecha 29 de abril de
1983, Decretos Nº 1202, de fecha 22 de junio
de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de agosto de
2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre
de 2007. Posteriormente efectuará los giros
pertinentes durante su permanencia en el
país de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
Bs. As., 9/2/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo
propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA
ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial
Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL
ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que la fecha de iniciación de la presente
comisión está prevista a partir de la firma
del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA
(730) días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA
ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que
les compete.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646, del
MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre
de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS
TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma
del presente Decreto, al señor Capitán de Navío Infantería de Marina D. Luis Mariano GIORGI
(M.I. Nº 16.834.099), para desempeñarse como
Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en la Ciudad de LA
PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA)
procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad)
- capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto
Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y
modificada por su similar Nº 1003, de fecha 29
de abril de 1983, Decretos Nº 1202, de fecha
22 de junio de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de
agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
pertinentes durante su permanencia en el país
de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.
#F4792164F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4792129I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 57/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0028485/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 9 de junio de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano Ezequiel PONZO (D.N.I. Nº 36.664.208)
de acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
D diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
3
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 9 de junio de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
Nº 27.008 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 9 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano Ezequiel PONZO (D.N.I.
Nº 36.664.208), para desempeñar funciones
de Asistente Administrativo en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparado
al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta
por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.008 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4792129F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4792128I#
4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
#I4792136I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 63/2015
Decisión Administrativa 55/2015
Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Dase por autorizada contratación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Bs. As., 23/2/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 5577/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 07
de agosto de 2003 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para una contratación
de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior,
se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de
personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias,
el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577
del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del
mismo.
Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa
Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su
equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
VISTO el Expediente Nº 7.014/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros.
491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad
correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son
aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios
personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08.
Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el
Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones
retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.345/08 se han establecido las condiciones
generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto Nº 1.254/14.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de contrato de la consultora
Patricia Noemí ARCE en la órbita de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, cuya prestación resulta
indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Dirección y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que la misma reúne los requisitos de
idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que con relación a la consultora propuesta, la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo
7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08, atento que la misma posee una especialidad de
reclutamiento crítico en el mercado laboral.
Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que
forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las
restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la contratación de la persona que se trata, con la finalidad de asegurar la
continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último
párrafo del artículo 9° del Anexo I del decreto Nº 1421/02.
Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014, a la consultora Patricia Noemí
ARCE (DNI Nº 26.146.396) por la categoría y monto indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 2.345/08, exceptuándose al referido
Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del mencionado decreto.
Por ello,
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ALTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en la Función, Nivel, Grado y período indicados en el mismo, con carácter
de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO
#F4792136F#
#I4792137I#
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Decisión Administrativa 64/2015
Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera.
Documento
N°
Apellidos
Nombres
Función
Desde
Hasta
Nivel/Grado
10.077.567
ANDREASSI
Amilcar
Vicente
Técnico
Administrativo
Especializado
01/01/2014
31/12/2014
C-0
Bs. As., 25/2/2015
#F4792128F#
VISTO el Expediente Nº S04:0046343/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
NOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos
Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y
2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004
y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
5
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de
2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA
(1) persona para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los
términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus
modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de las contrataciones encuadradas en el Decreto
Nº 491/02 y su reglamentación o el honorario equivalente pactado en los contratos
de locación de servicio, fuera inferior a la máxima categoría o función, según el
caso, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán
aprobadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o Jefe de
la CASA MILITAR, según corresponda, y en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus
funciones dichos Entes.
Que el agente detallado en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de la mismas, por lo que se procede aprobar dicha contratación con carácter
de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias se estableció que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al
nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de
la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21
de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que atento lo requerido por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar
la contratación de la señora Irene Milagros RICHARDS GALINDEZ, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la persona mencionada en el ANEXO adjunto a la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no
existir reingreso en la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el
Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el último párrafo del artículo 9° del
Anexo l al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a contratar a la persona
que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción
al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para contratar por el período comprendido entre el 1° de enero de 2011
al 31 de diciembre de 2011 al agente que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del
Anexo l del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008.
Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
APELLIDO Y NOMBRE
RICHARDS GALINDEZ,
Irene Milagros
D.N.I. N°
NIVEL Y GRADO
FECHA INICIO
FECHA FINAL
37.040.259
C-0
01/01/2014
31/12/2014
#F4792137F#
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000342 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA
#I4792118I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 48/2015
Autorízase contratación en la Secretaría de Energía.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0423278/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421
Código de Control: 0000015126
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
PRIANI
FABIANA
AMELIA
DNI 20215115
B0
01/01/2011
31/12/2011
5
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 13
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4792118F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4792117I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 47/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº 0325/2012 del Registro
del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
NACIONAL y en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la señorita Claudia Mirta TASSONE
(D.N.I. Nº 27.100.521) por el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, con carácter de excepción al
Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no
reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel C, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De
Vido.
#F4792117F#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza
y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de
contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la señorita Claudia Mirta TASSONE
(D.N.I. Nº 27.100.521) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421/02.
#I4792119I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 49/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0075517/2011 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de
2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la convalidación
de la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso
c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02.
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación de Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y sus modificatorias.
Que la persona involucrada en la presente
medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para
la prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Señora MORO Karina Mabel (D.N.I.
Nº 26.240.099) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acredi-
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
6
tan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar dicha contratación
con carácter de excepción a lo establecido
en el Punto II del Inciso c) del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que la Señora MORO Karina Mabel (D.N.I.
Nº 26.240.099) ha dado cumplimiento a lo
establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que
le compete en orden a lo dispuesto por el
Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02, y la Resolución Nº 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, norman respecto de
la naturaleza y características de la relación
de empleo del personal que revista en el
régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y
grados de la planta permanente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Señora Yanina Paula ZITO (D.N.I.
Nº 31.511.024) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y del último párrafo del Artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO
PÚBLICO aprobado por Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios para el Nivel B.
Por ello,
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes a los
objetivos de las funciones asignadas y
acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas,
por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de abril y 31 de
diciembre de 2011, a la Señora MORO Karina
Mabel (D.N.I. Nº 26.240.099), con carácter de
excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel B Grado
0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4792119F#
#I4792121I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 50/2015
Autorízase contratación.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorios, 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Señora Yanina Paula ZITO (D.N.I.
Nº 31.511.024) ha dado cumplimiento a lo
establecido en la Circular Nº 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y del último párrafo del Artículo
9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0032381/2014 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos
Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, las Decisiones Administrativas Nros.
3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2014
y el 31 de diciembre de 2014 a la Señora Yanina
Paula ZITO (D.N.I. Nº 31.511.024) con carácter
de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel B - Grado
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De
Vido.
#F4792121F#
7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000203 INDIVIDUALES
Código de Control: 0000013043
Listado de Contrataciones
#I4792122I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Nº
Apellido
1
VITARELLI
Nombre
LUIS MANUEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 04530140
B5
01/07/2013
31/12/2013
50
1
100%
Decisión Administrativa 51/2015
Cantidad de Contratos Listados: 1
Autorízase contratación.
Imputación Presupuestaria: 1 81
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0208409/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3
de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos de personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la referida Ley establece como impedimento
para el ingreso a la Administración Pública, tener la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser
incorporadas al régimen de estabilidad.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, resulta de vital importancia la contratación del Agente, a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que el Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en el Inciso c),
Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y las
prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las decisiones administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y
52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4792122F#
#I4792123I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 52/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0038952/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21
de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que el Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722) ha sido afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de
excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter
de excepción a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140) ha dado cumplimiento a lo
establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 5° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar al Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140)
por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con
carácter de excepción al Inciso f), del Artículo 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164, por no reunir
el requisito de edad establecido para el ingreso en la Administración Pública Nacional, conforme el Nivel B, Grado 5 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar al Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722)
por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con
carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 1 del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
ANEXO
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000203 INDIVIDUALES
Código de Control: 0000023490
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
NOSTRO
Nombre
LUCAS ALFREDO
LISANDRO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 22080722
B1
01/09/2014
31/12/2014
50
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
8
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 56
#F4792123F#
#I4792130I#
Artículo 1° — Apruébanse las contrataciones de personal celebradas “ad referéndum” del
Jefe de Gabinete de Ministros, entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
y los agentes consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida,
en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas
de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 58/2015
Apruébanse contrataciones.
ANEXO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Art. 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
Decreto Nº 1421/02
Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 48/02
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente Nº 50.693/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421
de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, 436 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Apellido y Nombre
Sebastián
Carlos
1 BAEZ
Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueban las
pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo
establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario
Nº 1421/02.
Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de
equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley
Nº 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de
aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02
el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de
Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que la Resolución Nº 436/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
aprobó la renovación, a partir del día 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de
2013 de las contrataciones del personal que presta servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los términos del régimen previsto por el
Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que en función de la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias
corresponde recalcular el adicional por grado pactado con determinados agentes contratados al momento de aprobar la renovación de sus respectivos contratos de prestación
de servicios, cumpliéndose el supuesto previsto en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos
normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que los agentes que se detallan en el Anexo de la presente decisión administrativa acreditaron la experiencia laboral computable suficiente a efectos de asignar el adicional por
grado que se consigna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al
dictado del presente acto administrativo.
D.N.I.
CASSONE María de los
2
D.N.I.
GORDILLO Angeles
3 LEVIN
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que
comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164.
Tipo y Nº de
Documento
Flavia
Vanesa
D.N.I.
22.380.027
Nivel
Grado
Carga
Horaria
Semanal
(Horas)
Período de
Vigencia
Área
A
5
40
01/01/2014
al
31/12/2014
Dirección General
de Cooperación
Internacional
Subsecretaría
de Integración
Económica
Latinoamericana y
MERCOSUR
Dirección de
Desarrollo de
Recursos Humanos
24.605.979
A
0
40
01/01/2014
al
31/12/2014
23.878.559
A
5
40
01/01/2014
al
31/12/2014
#F4792130F#
#I4792134I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 61/2015
Apruébase contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.
Bs. As., 23/2/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril
de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1-200218053/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de
personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I al
Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará
sujeta la contratación de ese personal.
Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas
para la aplicación del régimen de contrataciones referido.
Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE
SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 10
de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. Cecilia del Pilar
ACOSTA DEL CARPIO, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SALUD COMUNITARIA.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada
por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a
equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia,
entre otros aspectos.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos Nº 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus
modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley
Nº 25.164 y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
Por ello,
ANEXO
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
APELLIDO Y
NOMBRE
Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Cecilia del Pilar ACOSTA DEL CARPIO (D.N.I. Nº 92.657.310),
de lo dispuesto por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la Sra. Cecilia del Pilar ACOSTA DEL CARPIO (DNI Nº 92.657.310) en el
marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las
condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente.
TIPO Y Nº DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
C.U.I.L.
REMUNERACION
MENSUAL EQUIVALENTE
(NIVEL - GRADO SINEP)
DEDIC.
Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - DIRECCION
NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS - PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
Período de contratación: 01/10/2014 al 31/12/2014
DAZA, Federico
Leonel
D.N.I. 32.358.326
23-32358326-9
B-2
100%
#F4792135F#
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD.
RESOLUCIONES
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO
#I4793731I#
Ministerio del Interior y Transporte
REMUNERACION
MENSUAL
TIPO Y Nº DE
EQUIVALENTE
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO DE
C.U.I.L.
(NIVEL - GRADO
IDENTIDAD
SINEP)
Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
Período de contratación: 10/09/2014 al 31/12/2014
ACOSTA DEL CARPIO,
D.N.I. 92.657.310
27-92657310-7
A-7
Cecilia del Pilar
TRANSPORTE FERROVIARIO
DEDIC.
100%
#F4792134F#
#I4792135I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 62/2015
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que
instrumente las medidas necesarias a
los efectos de rescindir los Acuerdos
de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015
del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.
Bs. As., 23/2/2015
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-0838372605/13-3 del
registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las
prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con
carácter de prestación de servicios, al Sr. Federico Leonel DAZA (D.N.I. Nº 32.358.326),
por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre del mismo
año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las
cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y
experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en
el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352
y sus modificatorias, se creó la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550
y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la
que tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario tanto
de cargas como de pasajeros, en todas
sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material
rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083
del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO la prestación de los servicios
de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en
los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del
24 de octubre de 2013 de este Ministerio
se instruyó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir
el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo
de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO
Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente
a la operación integral, administración
y explotación del servicio de transporte
ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Artículo 1° — Exceptúase al Sr. Federico Leonel DAZA (D.N.I. Nº 32.358.326), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley
Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de
2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de
Operación citado en el considerando
anterior en el marco de lo dispuesto en
la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta
sociedad la operación en forma directa
de dicha Línea.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
Que asimismo, mediante la Resolución
N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Ministerio se le asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO
SUR, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
suscribió los respectivos Acuerdos de
Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de
Operación aprobado por la Resolución
N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este
Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión
y gerenciamiento, por cuenta y orden
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la
operación integral de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA
y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en
la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación directa de dicho servicio, a través
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo
entonces demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de
manera eficiente y que los operadores
de las Líneas MITRE, GENERAL SAN
MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL
ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los
efectos de rescindir los Acuerdos de
Operación, suscriptos con fecha 10 de
febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD
ANÓNIMA, asumiendo de esta manera
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en
forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades emergentes
de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
especial para la emisión de comprobantes electrónicos originales, para tales
sujetos.
Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los
Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera
aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de
febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha
10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad
y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, de la operación integral de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y
GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR, respectivamente.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE,
GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y
BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
#F4793731F#
#I4792691I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3745
Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta eficaz
para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones respecto
de cada una de las actividades que conforman la economía nacional.
Que en tal sentido, resulta oportuno
implementar un régimen informativo,
mediante transferencia electrónica de
datos, que deberán cumplir los agentes
económicos fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).
Que la Resolución General Nº 2.485,
sus modificatorias y complementarias,
dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
de obras y de las señas o anticipos que
congelen precios.
Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el
uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el
Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12
de junio de 1979 y sus modificaciones, y
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 1° — Establécese un régimen de
información de las operaciones de venta de
bolsas plásticas para el almacenamiento de
grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido
—conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente—
por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por
cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.
Art. 2° — Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada
mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 3.713.
Art. 3° — La información se suministrará
hasta el día 15 del mes siguiente al período a
informar. Cuando no se realicen operaciones
durante el período respectivo, se informará
la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN
Art. 4° — Los sujetos incluidos en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen conforme a lo previsto por el mencionado artículo.
Art. 5° — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación:
Art. 6° — Los sujetos alcanzados deberán
comunicar a esta Administración Federal,
hasta el día anterior a la fecha indicada en el
inciso c) del Artículo 14, el período mensual a
partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho
período mensual deberá coincidir con el mes
a que se refiere el citado inciso o podrá ser
anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través
del sitio “web” de este Organismo (http://
www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/ RECE/
RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica
- Régimen Obligatorio”.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 3.713.
La incorporación prevista en este artículo
será publicada en el sitio “web” institucional.
Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al
régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes
incluidos en la Resolución General Nº 2.904,
sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo previsto por el Artículo
2° de dicha norma.
C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Art. 7° — A los fines de confeccionar las
facturas, notas de crédito y notas de débito
electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración
Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante
alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN
DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0”, conforme a lo establecido en la
Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas
se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador
V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes
en línea”, para lo cual deberá contarse con
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713.
d) Notas de crédito y notas de débito clase
“B”.
Art. 8° — Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus
modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2° respecto de su inclusión al régimen
especial que la misma establece, a fin de
confeccionar los comprobantes electrónicos
originales alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de autorización de
emisión mediante las opciones previstas en
el Artículo 6° de dicha norma.
Con relación a la emisión de los citados
comprobantes para el régimen dispuesto por
la presente, no serán de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.485,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° — La solicitud de emisión de los
comprobantes electrónicos originales a que
se refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta,
que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase
“A”.
c) Facturas clase “B”.
10
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
del equipamiento electrónico denominado
“Controlador Fiscal”, para los que se emitan
de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus
respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de
facturación utilizados. De resultar necesario
podrá emplearse más de un punto de venta,
observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar
deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración,
conforme lo establece la Resolución General
Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10. — En caso de inoperatividad
del sistema, deberá observarse lo previsto
en el Artículo 33 de la Resolución General
Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 11. — Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus
respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con
relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto
de las cuales no se disponga un tratamiento
específico en la presente resolución general.
D - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Esta Administración Federal
controlará la veracidad e integridad de la
información suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A —incluso mediante fiscalizaciones presenciales
y electrónicas— respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a
los impuestos y regímenes a su cargo, tanto
presentadas por los sujetos comprendidos
en el Artículo 1°, como por terceros.
Art. 13. — Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de
las obligaciones dispuestas en la presente,
serán pasibles de las sanciones previstas
por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial
y resultarán de aplicación desde las fechas
que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las operaciones realizadas a partir
del día 1 de octubre de 2014.
b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Apartado B: a
partir del día de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto en el Apartado
C: para las operaciones que se efectúen a
partir del día 1 de mayo de 2015.
E - DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 15. — La obligación de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las
operaciones efectuadas durante el periodo
comprendido entre los días 1 de octubre de
2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30
de abril de 2015.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4792691F#
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4792685I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3744
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo,
aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —
cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se
entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la
norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución
General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente
se establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal
de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Art. 2° — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno
de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato
siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en
ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha
de emisión.
Art. 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto
solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN
DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTA
DE ENTREGA” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado las “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al
aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
LPG” del citado sitio “web”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema.
3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los
cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes
de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c) del presente
artículo.
El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento
vía “on line” del proceso efectuado.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir
idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO
OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una
de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por
la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
11
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el
contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100
CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión
100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se
utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA
DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN
DE OPERACIONES” a que se refiere el inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http://
www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.
4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso
a) de este artículo.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá
cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con
lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612.
Art. 4° — En el caso de requerir la registración de “Liquidaciones Primarias de Granos” esta
Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “Registro Fiscal de
Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” de acuerdo con lo establecido en
el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como el
cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte
de los sujetos obligados.
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, la que conténdrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días
hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la
registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.
La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las
condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia
de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según
parámetros objetivos, basados en las existencias (‘stocks’) superficies y producciones agrícolas
declaradas.
Art. 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no
releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo
instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen
a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los
responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el
“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido
por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias, en los casos de incumplimiento en el procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y operaciones
de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada dentro del tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del
Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias.
Art. 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución general
hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO
COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO
OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias,
así como el aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de declaración jurada F 8008.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General
Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas
por esta norma.
Art. 10. — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2
de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha
fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones
efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de
esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de
iniciar la solicitud.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO COMPRAVENTA DE
GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
12
El usuario deberá descargar el formulario denominado “afip.F8081.contrato-compraventade-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web” institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/
genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de
cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la
primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con “afip.F8081.contrato-compraventade-granos.*****.pdf”. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información
adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco
dentro del nombre del archivo.
#F4792685F#
#I4793079I#
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 4/2015
Resoluciones Generales Nº 7/2005 y
Nº 11/2012. Modificaciones.
Bs. As., 27/2/2015
ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
(Operaciones de Mercados a Término)
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado “afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web” institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.
ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de
cabecera, datos del vendedor, datos del mercado, datos del comprador y, de corresponder, datos
del corredor-vendedor y datos del corredor-comprador).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la
primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y
firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con “afip.F8082.contrato-ofertade-entrega-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar
información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios
en blanco dentro del nombre del archivo.
VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275
del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y
su Decreto reglamentario Nº 1493/82, el
Anexo “A” de la Resolución General Nº 7
del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”)
y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia
en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio,
y la fiscalización de las sociedades por
acciones excepto la de las sometidas a
la Comisión Nacional de Valores, de las
constituidas en el extranjero que hagan
ejercicio habitual en el país de actos
comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier
otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan
operaciones de capitalización y ahorro,
de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82 declara que
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
está facultada para establecer normas
de contabilidad, valuación, inversiones,
confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005
aprueba las Normas de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el Régimen Contable
de las Sociedades.
Que el artículo 264 de las Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
establece que la confección de los estados contables anuales o —cuando corresponda— por períodos intermedios,
de las sociedades por acciones y las de
responsabilidad limitada cuyo capital
alcance el importe fijado por el artículo
299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben
ajustarse a las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones
(Resoluciones Técnicas de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las presentes Normas.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
Que el artículo 275 de las Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
contempla que las sociedades comprendidas en el mismo no podrán contabilizar
en su patrimonio neto revalúos técnicos
de bienes de uso o de naturaleza similar.
No obstante, permite realizarlos a fin de
exponer el valor revaluado de los bienes
como información complementaria a incluir en notas a los estados contables,
debiendo cumplirse con los requisitos
allí establecidos.
Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 establece que la
reserva técnico-contable constituida por
revalúos técnicos aprobados por esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
con anterioridad a la fecha de dictado
de las citadas Normas, se debitará hasta
agotarse, por el consumo de los bienes
revaluados técnicamente que le dieron
origen, en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por
consumo la amortización del ejercicio o
período, la baja o venta de los bienes y
su desvalorización. Así, contempla que
dicho débito se efectuará con crédito
al resultado del ejercicio y se expondrá
bajo la denominación “Desafectación
Reserva Revalúo Técnico” en la parte
pertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que la reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y se considerará
a los efectos de los artículos 94, inciso 5
y 206 de la Ley Nº 19.550.
Que el artículo 377 del mismo cuerpo
declara que son aplicables, en forma
analógica, los artículos 275 y 276 del Título I del Libro IV a las entidades sin fines de lucro sometidas a control de este
organismo.
Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sin fines de lucro sometidas a control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deben
confeccionar sus estados contables
con arreglo a las normas particulares
de exposición contable aprobadas por
la Resolución Técnica Nº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por
Resolución Técnica Nº 19 de la misma
Federación— y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas
por la Resolución Técnica Nº 17 y toda
otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines
de lucro, en cuanto no sean contrarias a
disposiciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que, asimismo, el artículo 386 expone
que se aplicarán supletoriamente a dichas entidades las disposiciones del Título I del Libro IV de las Normas de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
que sean pertinentes.
Que, en igual sentido, el artículo 206 de
la Resolución General IGJ Nº 7/2005 requiere que los estados contables de las
sucursales, asientos o representaciones
permanentes deben ser presentados
dentro de los sesenta (60) días hábiles
posteriores a la fecha de cierre, confeccionados en lo pertinente de acuerdo
con las citadas normas técnicas referidas en el Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mediante Resolución General
I.G.J. Nº 11/2012 permitió a las sociedades sometidas a su control que sean
controladas, controlantes, subsidiarias o
vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas
Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) “Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF)” para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 5° de la citada Resolución
otorga a las entidades que adopten las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), la posibilidad de utilizar el método de revalorización previsto
en las NIC Nº 16 y 40 de dichas normas
—o las que en el futuro las reemplacen—,
ello sujeto a los requisitos establecidos
en el mismo artículo.
Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios y
suficientes para garantizar la equidad
de exposición contable permitiendo la
posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza
similar en el patrimonio neto de todas
las entidades sujetas a control de este
Organismo.
Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de exposición
contable y considerando la aplicación
del revalúo de bienes de uso, corresponde modificar el Título I del Libro IV de las
Normas de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA.
Que a efectos de garantizar la aplicación
uniforme, transparente y oportuna de las
revaluaciones de bienes de uso sometidos a control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario
reglamentar su implementación.
Que, en tal sentido, las entidades que
contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de
naturaleza similar, deberán comunicarlo
previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dando cumplimiento
con los plazos y requisitos que se establecen en la presente Resolución.
Que por los motivos expuestos en los
considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
General IGJ Nº 11/2012, corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante la presente Resolución
puedan ser aplicadas a los ejercicios
económicos iniciados a partir del 1° de
enero de 2012, ello en la medida en que
los bienes objeto de la revaluación se
encuentren en el activo de la sociedad
al momento de realizar la comunicación
previa.
Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lo pertinente, a
las entidades civiles y las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo
118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts. 377,
379, 386 y 206 de la Resolución General
IGJ Nº 07/2005).
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar las formalidades y requisitos en cuanto a la revaluación técnica,
corresponde modificar el artículo 5° de
la Resolución General IGJ Nº 11/2012.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES
COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades dispuestas por el artículo 11 y
21 de la Ley Nº 22.315 y el artículo 2° del
Decreto reglamentario Nº 1493/82.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275
del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones
y las de responsabilidad limitada cuyo capital
alcance el importe fijado por el artículo 299,
inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán conta-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
13
bilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar,
el que requerirá, previa comunicación a este
organismo.
sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.
Se considerarán susceptibles de revaluación
los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la
recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a
los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase
de activo cuya revaluación se pretenda, dentro
de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a
fin de evitar revaluaciones selectivas.
El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será
identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser
capitalizada ni distribuida en ningún caso,
pero podrá ser considerada a los efectos
de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley
Nº 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la
venta u obsolescencia de los bienes que le
dieron origen, así como por la ausencia de
certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
Requisitos. Comunicación Previa.
A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a
treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio
económico, la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación correspondiente,
con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;
2. Primer testimonio de escritura pública o
instrumento privado original, con los recaudos
del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución
General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
i) Acta del órgano de administración de la que
surjan los fundamentos de la revaluación de los
bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un
perito. El perito designado será un profesional
independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien
no deberá ser socio, administrador, gerente o
miembro del órgano de fiscalización, ni estar en
relación de dependencia con la sociedad interesada.
ii) Acta del órgano de administración que
apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se
consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha
en que produce efecto
iii) el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para
que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance
de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de
fiscalización de la sociedad y; la identificación
del libro inventario y balances en los que se ha
asentado el informe pericial aprobado. El perito
designado deberá: a) acreditar su incumbencia
respecto de los bienes alcanzados; b) detallar
los bienes o rubros sometidos a revaluación,
consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada,
su estado de conservación, su obsolescencia,
su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de
efecto; c) justificar la metodología aplicada. El
resultado de la revaluación técnica no podrá,
en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en
el informe firmado por el perito designado, cuya
firma en caso de corresponder, será legalizada
por la entidad que ejerce la superintendencia de
su profesión.
3. Informe del síndico, o de auditor si no lo
hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico
practicado.
4. Dictamen de precalificación de graduado
en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y
el inventario resumido de los bienes
Revalúo Técnico. Saldo. Destino.
Aprobación.
En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados
contables objeto de la revaluación técnica,
deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los
términos previamente comunicados. En caso
que el saldo resultante del revalúo, destinado
a la reserva técnico-contable, exceda el monto
del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo
244, última parte de la Ley Nº 19.550; en las
sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Perito Oficial.
Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2.,
punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción.
El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto
de revalúos técnicos y hace aplicable a la en tidad, sus administradores o al representante
de la sociedad o entidad de bien común del
exterior, de la multa prevista en los artículos
302, inciso 3° de la Ley Nº 19.550 y artículos
12, 13 y 14 de la Ley Nº 22.315, según corresponda.”
Art. 2° — SUSTITÚYESE el artículo 5° de la
Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Art.
5° - Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las
NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o
las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo,
sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General
I.G.J. Nº 7/2005.
Art. 3° — La revaluación técnica establecida mediante la presente resolución podrá
ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos
iniciados a partir del 1° de enero de 2012,
en la medida en que los bienes objeto de la
revaluación se encuentren en el activo de la
sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en el artículo 275
del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/2005 en su redacción conforme la presente resolución.
Art. 4°. — Para los estados contables cuyo
cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de
marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de
abril 2015.
5. revaluados con indicación de su lugar de
origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a
contabilizar.
Art. 5° — La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
b) Las entidades deberán haber presentado
ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al
ejercicio económico inmediato anterior a aquél
Art. 6° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente,
archívese. — Diego M. Cormick.
#F4793079F#
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4791062I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3284/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2015,
en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
Artículo 5.- HACER SABER que conforme lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento para
la Selección de Magistradas/dos del M.P.F.N. citado, en función de la cantidad de vacantes
concursadas —nueve (9)—, correspondientes a ocho (8) jurisdicciones distintas, y en uso de
la facultad allí conferida, se amplía el tope previsto, y al momento de la inscripción, se podrá
optar concursar por vacantes correspondientes hasta de tres (3) jurisdicciones.
Artículo 5.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os
siguientes magistradas/os:
Bs. As., 29/12/2014
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
VISTO:
Vocal 1: doctor Jorge Auat, Fiscal General.
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley
Orgánica (Nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
La ley Nº 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado los siguientes cargos: Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca (Fiscalía Nº 2), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
(Fiscalías Nº 2 y 3), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
(Fiscalía Nº 2), todas ellas de la provincia de Buenos Aires; Fiscal General ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía Nº 2); Fiscal General
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2);
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe
(Fiscalía Nº 2); Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia
homónima (Fiscalía Nº 2); y Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía Nº 2).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para
cubrir esas nuevas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el
Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante
la Resolución PGN Nº 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que
sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y
técnicamente.
Asimismo, teniendo en cuenta la reforma al artículo 4 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobada por Resolución PGN Nº 307/14
y en función de la cantidad de vacantes concursadas —nueve (9)—, de ocho (8) jurisdicciones
distintas, se ampliará el tope allí establecido, disponiéndose la posibilidad de optar, al momento
de la inscripción, por concursar para vacantes correspondientes de hasta tres (3) jurisdicciones
diferentes.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts.
5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley Nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución
PGN Nº 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN Nº 307/14) de esta Procuración
General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para
proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
(Fiscalía Nº 2), dos (2) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata (Fiscalías Nº 2 y 3), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones
de San Martín (Fiscalía Nº 2) —todas ellas de la provincia de Buenos Aires—; una (1) vacante de
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía
Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), y una (1) vacante de
Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía
Nº 2), CONCURSO Nº 110 del M.P.F.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de
circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las
redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de
inscripción del concurso.
Artículo 3.- ESTABLECER el día 26 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de
inscripción.
Artículo 4.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, los
días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital
a inscripció[email protected] hasta el día 26 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta
las veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá
presentarse o remitirse hasta el día 13 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al
efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que
se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar
en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, a los teléfonos (011) 43724972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico inscripció[email protected],
también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de
Concursos citado).
14
Vocal 2: doctor Miguel A. Palazzani, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Marcelo Colombo, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Carlos Gonella, Fiscal General.
Artículo 6.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se
indica, a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctor Adrián García Lois, Fiscal General.
Vocal 2: doctor Federico Camiel, Fiscal General
Vocal 3: doctor Mario Sabas Herrera, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Rubén González Glaria, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Horacio Arranz, Fiscal General.
Artículo 7.- DESIGNAR al doctor Hugo Cañón, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en
las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de
Concursos citado).
Artículo 8.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 02/03/2015 Nº 13350/15 v. 04/03/2015
#F4791062F#
#I4791063I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 171/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTA:
La Resolución PGN Nº 3284/14 mediante la cual se convocó al Concurso abierto y público
Nº 110 del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
En la Resolución citada se incurrió en un error involuntario en la numeración de su articulado.
Como consecuencia de ello, se debe rectificar la parte resolutiva de modo que el Artículo 5° corresponderá a aquél que aparece en primer término y a partir de entonces, los que están a continuación serán renumerados como Artículos 6°, 7°, 8° y 9° respectivamente.
Asimismo, en dicha Resolución se omitió designar al jurista suplente, de conformidad a lo que
dispone el artículo 7, segundo párrafo, del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público
(ley Nº 24.946);
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- RECTIFICAR la Resolución PGN Nº 3284/14 en el sentido expuesto en los considerandos y, en consecuencia, disponer que el Artículo 5° que aparece en segundo término pase
a ser el Artículo 6°; el Artículo 6° pase a ser el Artículo 7º; el Artículo 7° pase a ser el Artículo 8° y
el Artículo 8° pase a ser el Artículo 9°.
Artículo 2°.- DESIGNAR en calidad de jurista suplente del Concurso Nº 110 del Ministerio Público Fiscal para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas
de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos
citado), al doctor Carlos Alberto Mahiques, docente de las Universidades Nacionales de La
Plata, Rosario y Mar del Plata, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para
desempeñar dicha tarea.
Artículo 3°.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS
CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 02/03/2015 Nº 13351/15 v. 04/03/2015
#F4791063F#
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4792968I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 39/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación
audiovisual, y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que
se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el
régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los
citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de
nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido
a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose
como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.
Que el artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece
que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.
Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres,
radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el
proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de
un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de
imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios
de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley
Nº 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las
condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de
contenidos, establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la
Ley Nº 26.522 y en el artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en
cuenta las características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.
Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina
que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a
la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a
servicios con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado
la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley
Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para
resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en
las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán los llamados a concurso público y los cronogramas mediante los
cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así
también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido
por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
15
Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la
nómina aprobada por la Resolución Nº 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán
integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas
que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12,
inciso 7) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,
con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un
licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,
con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario
operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto
Nº 835/11).
ARTICULO 3° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo III integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C,
D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 4° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo IV integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I,
cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado
operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 5° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo V integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,
con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio
licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 6° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo VI integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,
con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 7° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo VII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación
a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E
y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o de
conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 8° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que
como Anexo VIII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria
(por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 9° — Establécese que dentro de los CINCO (5) días, de publicado el presente acto
la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina
aprobada por la Resolución Nro. 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que
se presenten en el marco de los concursos que se convocan en el presente acto.
ARTICULO 10. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D,
E y F.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público,
como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.
ARTICULO 11. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público,
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Primera Sección
como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo B integra la presente.
ARTICULO 12. — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 10, y
11 de la presente, se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados en el presente acto administrativo.
ARTICULO 13. — Impleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de las provincias en las que se convoque a concurso público para
la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T. Las fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web del Organismo
y en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 14. — Los pedidos de aclaratoria a los pliegos de bases y condiciones, aprobados
por los artículos 1°, 2°, 3° 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.
Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso para el cual se hubiese adquirido dicho
pliego.
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ARTICULO 15. — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y
condiciones aprobados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente.
ARTICULO 16. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación
del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta, en los
lugares establecidos para la apertura de los concursos públicos fijados en los Anexos A y B de
la presente, en la fecha y hora allí indicada, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de
aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse
otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 17. — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado,
previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00
a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
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ANEXO B
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Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley
Nº 26.522 y, su reglamentación.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON
FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio, se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o, autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado, a la modalidad de licenciatario, prevista en
el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución
Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y, personas jurídicas
con fines de lucro regularmente constituidas o, en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y, transmitido por el licenciatario operador o
autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico, se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o, de conformidad,
con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o, autorizado operador, los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado
en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como
primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como
segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de
depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas
que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una
persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento, de rechazo de la
propuesta.
ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte
de la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija
documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el
respectivo colegio o, consejo profesional.
ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada
por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países
signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada, por autoridad
consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en
el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que, dispone el
primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto, se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas,
en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el
segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá, comprender,
inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición,
ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente
deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a
UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos, que
desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30)
días corridos, contados, a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que, resuelva el
concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida, en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal
Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo, retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00
a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además, deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda—, una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador
solidario, liso y Ilano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y, división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán
presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
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1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas,
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios,
con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”, en
la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital
social como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad
de la Proponente y Socias”.
ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de
lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel
de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro, integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y, Fiscalización de Personas Jurídicas Sin
Fines de Lucro Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y
las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla
Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que
se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas
jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá
ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o, por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias hasta el último nivel de
integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de
la inversión requerida en el artículo 25.
En los casos en que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer
un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá
la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que asegure
dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme
artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando,
se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por
alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando, se
encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o, respecto de los
cuales, exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f)
los bienes afectados como bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de
los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos
en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar, asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia
(www.dnrec.jus.gov.ar).
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto, deberá ser equivalente, al menos UNA (1) vez al monto
total que se comprometan a aportar.
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria
debidamente certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro
proponentes deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas
jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad
comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables, con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Estados contables, con informe de auditoría, suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el
informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo,
una certificación, suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y,
cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
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Primera Sección
3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios, para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual; Informe sobre inventario de bienes de uso,
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que, conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción
coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o
como socias de una sociedad comercial, regularmente constituida; deberán presentar:
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ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de que se formule compromiso de
aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con
fines de lucro proponente, deberán adjuntar, según corresponda al tipo social de la proponente:
copia certificada del acta de asamblea de accionistas o acta de reunión de socios por la cual se
acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos y
el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá
efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o, como integrantes de una sociedad comercial, en formación; o, como socias de una sociedad comercial, en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público.
Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura del concurso.
2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o, la totalidad de
los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe
sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión
realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación
patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados, en el Aspecto Técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los
DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días, antes
de la fecha de apertura del concurso, en la que, se deberá especificar cuáles son las actividades
que originan los ingresos, y, en caso, de relación de dependencia, se deberá especificar, además,
cuáles son los empleadores.
4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado,
en cada caso, suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos
años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las
declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas
a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que
detalles los motivos.
6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación,
o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello
siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán, asimismo, presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial:
1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el
registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de
la apertura del concurso.
2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o
bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal.
Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.
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CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y
aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central
y, estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se
transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado
operador.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y,
producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes
de uso, solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad
de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta en su
perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de las PLANILLAS Nº 9 “Grilla
de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora
de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente,
deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación
y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad.
Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el
proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el
artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el
ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
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deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por
cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y, producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que, todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y, se labrará acta, en la
que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de
lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta
y la individualización de la boleta de depósito, correspondiente a la adquisición del pliego y los
detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes
que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y, societario; y haber acreditado, la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido
la garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, provisionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de
derechos.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas, definidos en el
presente artículo,
ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y, que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL
(500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA,
para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y, declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean, de requerimiento obligatorio y, efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA,
para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o 1991), en cuanto establece
que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes,
aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.
3. Cumplir el aspecto técnico y, de la valorización,
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
3. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.
ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y, de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de
una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%)
de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada, dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y, mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el
acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución
regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su
Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica
participación y capital social.
Las áreas competentes deben verificar que, la persona física o, jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas,
en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en
tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro
de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se
aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada
deberán acompañar la copia certificada del contrato social con constancia de su inscripción por
ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social con
la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro de Registro de Accionistas, en el
que, se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de
capital social.
A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y, las personas
físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores
morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o,
estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o, de las entidades
gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que, informen si, aquéllos registran deudas
vencidas líquidas y, exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de
la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades
nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y
Si una de las áreas, evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al, resolver el concurso.
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Lunes 2 de marzo de 2015
equipamientos propuestos para la generación de contenidos y, su transporte y, asimismo que la
señal es suministrada al encargado de la transmisión y, multiplexación con el formato y, modalidad
requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo
43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia, Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará
la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado
para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser
el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia
será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y, el resultado
del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones
del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre
abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas
y personas jurídicas con fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego,
teniendo prioridad, para la inclusión de su señal, por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y, proceda
a la inclusión del licenciatario.
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etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca
a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON
FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en
el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución
Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas
con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria
(sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas, por sí o de conformidad, con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador,
los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco
del presente Pliego y cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con
las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que,
las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión
en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos
contenidos (conf. Articulo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando, no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por
el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la
Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego, deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición.
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31, y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro
proponente, deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá
prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten
adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún
tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal
Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00
a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaria de Hacienda—, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán
presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia
(www.dnrec.jus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria
debidamente certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo, sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso, indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30. Dicha carpeta deberá contener, como
primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como
segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial, exigida en el artículo 11 (Boleta
de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente.
Las hojas que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior
derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una
persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad
de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la
propuesta.
ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de
la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles,
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro
proponentes, deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios,
con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la
que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital so-
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cial, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de
la Proponente y Socias”.
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ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de
lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/, se deberá adjuntar:
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los
DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de
la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que
originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles
son los empleadores.
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel
de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación,
o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin
Fines de Lucro Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y
las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla
Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que
se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas
jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá
ser firmada, por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias, hasta el último nivel de
integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la
acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de
la inversión, requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer
un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o, acredite poseer un plan de promoción o, subsidio aprobado por
organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos, relacionados con el objeto
del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la
proporción de la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
18.3 o 20.2).
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables, por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto
total que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas
jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad
comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público, con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas, como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o como socias, de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación;
o como socias, de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una
valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello
siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas
de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad
mayor a los SESENTA (60) días, de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables, por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de
lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual, se acepten
los aportes, que, deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo
en que, los mismos se realizarán. La fecha del acta, no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación, deberá
efectuarse, por documento suscripto por los futuros socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse, a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2) y
aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando, la ubicación del control central y estudios, detallando, la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se
transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o, autorizado
operador.
ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico, presentado y la propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y, el enriquecimiento cultural, la educación formal y, no formal, la accesibilidad
de personas con capacidades diferentes y, demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta, en su
perfil de programación, la incorporación de contenidos, en su relación, con las audiencias y, el
universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder, ordenadamente, a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
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2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de
Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
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A fin de verificar que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas
físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores
morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o
estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas
líquidas y exigibles, con indicación del monto, al que asciende la misma. Las entidades deberán
expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente,
deberá completarse el Plan Integral de Producción, contenido en la Planilla Nº 10.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar, la
Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar, el origen del programa y, las características de la productora involucrada, en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar, sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación
y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad.
Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el
proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el
artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el
ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la
que se hará constar, las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de
lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta
y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que
así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta, los elementos de admisibilidad y de valoración que, a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido
la garantía del articulo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de
derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y, el que se deba abonar; conforme lo
dispuesto, para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.
ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE: SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver
el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas,
en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje, a la propuesta que, incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que, involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36,
el área de evaluación de las propuestas comunicacionales, emitirá un informe y, propondrá un
orden de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas definidos en
el presente artículo.
ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus
conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que, proceda al dictado del acto administrativo,
disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de
una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de
la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo
prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que, la AUTORIDAD FEDERAL, dicte el acto
administrativo que, autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin
reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución
regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su
Jurisdicción, La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica
participación y capital social.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en
tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro
de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se
aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada,
deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por
ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades
anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la
constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se
deberá reflejar la forma, en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital
social.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la
Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y, equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y, asimismo que, la señal es
suministrada al encargado de la transmisión, y multiplexación, con el formato y modalidad, requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles
para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos, al régimen dispuesto por el artículo 43
de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada, incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin
de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas
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emisiones hubieran continuado, en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b)
del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto
Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo, comunicación en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que el concurso convocado,
para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser
el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia,
será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado
del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso, deberá cumplir con las Obligaciones
del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre
abierta - licenciatario operador - categorías j, k, i - sector con fines de lucro (personas físicas y
personas jurídicas con fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego,
teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte,
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda
a la inclusión del licenciatario.
3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario
agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.
En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y,
cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y, transmitir, deberán constituir un agrupamiento
no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión necesaria a tales fines.
Tanto la forma no asociativa como, las cláusulas del convenio, pueden ser objeto de observación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
serán subsanadas, en el plazo que, se otorgue a tal fin.
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1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
ANEXO III
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en
el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución
Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro
debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de
que se traten.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria
(sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador
los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo
apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso, indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de
la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto
Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá
contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra
del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el
artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro
de caución en original), y, como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el
presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen
inferior derecho.
ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de
la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada
por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular
argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en
el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en
documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el
segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender
inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su
objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor
del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos
que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser
constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00
horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00
a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y, principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y, división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y
Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro
proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3
de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias
y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que
titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de
la inversión requerida en el artículo 23.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan
de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-
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BLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
16.3); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre
afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida
precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista
alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes
afectados como bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de
los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos
en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio
neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICA.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que, el
informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo,
una certificación suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y,
cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 23).
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin
fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin
fines de lucro proponente, en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público.
Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los
DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de
la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que
originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles
son los empleadores.
3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado
en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos
años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las
declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
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En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que, no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener, una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización
de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea por la
cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los
CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes
personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización
del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 22.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central
y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se
transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado
operador.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y
producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2, los costos de locación de
inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes
de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.3.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su
presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalles
los motivos.
ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad
de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines
de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su
perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de
Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente,
deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.
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ARTÍCULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación
y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad.
Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el
proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el
artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el
ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras, aun, cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la
que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo
deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber
constituido la garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
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El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servido supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la
AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de
Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas
y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo
80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de
decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA,
para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece
que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes,
aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de
una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%)
de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el
acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento,
sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de
adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la
prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante
la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la
propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.
ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de
la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver
el concurso.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la
Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es
suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida
para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para
la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la
Ley Nº 26.522.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
Las áreas competentes deben verificar que la persona sin fines de lucro proponente no sea
deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará, a las entidades, que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas
y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará
la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 37. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado
para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quién deba ser
el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia
será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado
del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones
del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre
abierta - licenciatario operador —categorías b, c, d, e, f— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego,
teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y proceda a
la inclusión del licenciatario.
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las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que
las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión
en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto se trate de los mismos
contenidos (conf. Artículo 79, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).
ANEXO IV
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en
el artículo 8, inciso 2) del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución
Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro
debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de
que se traten.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo
apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de
la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto
Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá
contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra
del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el
artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro
de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el
presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen
inferior derecho.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria
(sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador
los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de
la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles,
etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca
a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco
del presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con
ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por
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el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o por la máxima autoridad administrativa de la
Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
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1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una
valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en
su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción
de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo
que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía
deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 24).
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 AFSCA 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a
19:00 horas.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y
Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro
proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3
de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias
y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que
titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión requerida en el artículo 24.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan
de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo
público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente
concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de
la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
17.2).
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin
fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin
fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los
DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de
la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que
originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles
son los empleadores.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines
de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción
al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) o certificación suscripta por contador público de la que surja que no son deudoras morosas
de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad
mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales
por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de
la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea par la cual
se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales
podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte
deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un
profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central
y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos.
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio
neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del
mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.
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Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional
deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del
área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su
perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de
Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente
deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.
ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local, y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: Producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que, no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación
y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad.
Se aceptarán la presentación de reconocimientos; cartas, notas que denoten lo realizado por el
proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por
el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el
ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada, como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras, aún cuando, el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la
que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y, la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y, los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes, que así
lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que, a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber
constituido la garantía del artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y, el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto, para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
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b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de
la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que, la persona sin fines de lucro proponente no sea
deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que, la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de
derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas
y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos en el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de
una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial, por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de
la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo
prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin
reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de
adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto, la
prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la
Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional
de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales
con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al
encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y, modalidad requerida para su emisión.
Dicha certificación, deberá contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del
servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
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5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de
la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN
NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
CAPITULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 38. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que, el concurso convocado para
la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por si o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del
licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para
la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador —categorías j, k, i— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego,
teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda
a la inclusión del licenciatario.
3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario
agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.
En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y
cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y transmitir, deberán constituir un agrupamiento
no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión necesaria a tales fines.
Tanto, la forma no asociativa, como, las cláusulas del convenio pueden ser objeto de observación, por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
y serán subsanadas en el plazo que se otorgue a tal fin.
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En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular
argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en
el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
ANEXO V
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON
FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1, del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas
con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y, que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y, a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley
Nº 26.522 y, su reglamentación.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación
de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la
multiplexación y, transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades
indicadas.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.
1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en
documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el
segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender
inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente
deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a
UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que
desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30)
días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el
concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00
a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y, de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional
(cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como
primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como
segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de
depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas
que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una
persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad
de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la
propuesta.
ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de
la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y, firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada
por el colegio profesional respectivo).
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán
presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia
(www.dnrec.jus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria,
debidamente certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro
proponentes deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
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1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la
que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital social, como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de
la Proponente y Socias”.
ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de
lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel
de integración existente y una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin
Fines de Lucro Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas, con fines de lucro como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán
completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas
Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o
indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La
Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta
el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de
la inversión requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer
un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá
la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure
dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme
artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando
se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por
alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se
encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los
cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f)
los bienes afectados como bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de
los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos
en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto
total que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas
jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad
comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el
informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo
una certificación suscripta por contador público, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción
coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:
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1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación;
o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público.
Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura del concurso.
2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o la totalidad de
los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe
sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público correspondiente a la inversión
realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación
patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda
los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes
de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades
que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar, además,
cuáles son los empleadores.
4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado
en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos
años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y, de las
declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su
presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que detalle
los motivos.
6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación,
o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello
siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán asimismo presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial:
1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el
registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de
la apertura del concurso.
2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o
bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal.
Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.
ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro
proponente; deberán adjuntar acta de asamblea o acta de socios por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los
mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá
efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.
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CAPÍTULO 5
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ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
mismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad.
Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el
proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos
por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
CAPÍTULO 7
ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y
aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal
digital hasta la planta transmisora.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y
producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de UN (1)
año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y, la propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes
de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad
de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su
perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de
Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente,
deberá completarse el Plan integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación
y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asi-
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura, no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que
se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo
deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido
la garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de
derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
3. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente Pliego.
ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver
el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas,
en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas
o jurídicas que la integran, en tanto hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos
de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de
derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas
y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a estas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
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ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL
(500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA,
para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto
disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA,
para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece
que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes,
aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%)
de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el
acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento,
sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución
regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su
Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica
participación y, capital social.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en
tanto integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro
de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar el acta de asamblea que aprueba el aumento
de capital, las modificaciones del estatuto y, el libro Registro de Accionistas, en el que se deberá
reflejar la forma en que han sido suscriptas.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para
la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con
el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado
de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
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Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles,
etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca
a concurso público. En los casos, en los que se acompañe, documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ANEXO VI
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON
FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo l de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas
con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación
de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la
multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades
indicadas.
ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del
presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las
emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que, las
transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en
las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos
contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas, deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por
el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la
Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales, con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro
proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá
prever asimismo en su objeto, para el caso, de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten
adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, cantados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún
tipo, o interés alguno. La garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal
Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería—, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00
a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento, Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán
presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia
(www.dnrecjus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria
debidamente certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito, en la sede del organismo, sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso, indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como
primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como
segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta
de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las
hojas, que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior
derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una
persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad
de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la
propuesta.
ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de
la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro
proponentes, deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente, inscripto por ante la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la
que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital so-
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cial, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de
la Proponente y Socias”.
ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de
lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel
de integración existente y una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin
Fines de Lucro Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las
personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8
de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se
detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8, deberá ser
firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o apoderado
de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración
existente y una por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la
acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de
la inversión, requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer
un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por
organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del
presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito,
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
18.3 ó 20.2).
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto
total, que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas
jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad
comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público
con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
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2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una
valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los
DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de
la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que
originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles
son los empleadores.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 25).
ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación,
o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES). Ello, siempre, que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son
deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no
podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro
proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los
mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, previos a la fecha de apertura del concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá
efectuarse por documento suscripto por los futuros socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2) y,
aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y, en caso de optar por
la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el
canal digital hasta la planta transmisora.
ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas con fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación;
o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables;
deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que, se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad
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de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta, en su
perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas,
en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de
Programación” y, Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente,
deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y
la cultura y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo,
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos
por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan
deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos
registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la
misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que
se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo
deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido
la garantía del artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
hasta 10 PUNTOS
hasta 25 PUNTOS
hasta 25 PUNTOS
hasta 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo,
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus
conclusiones, al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda, al dictado del acto administrativo,
disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de
la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo
prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin
reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno.
2. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución
regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su
Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica
participación y capital social.
3. Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en
tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro
de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se
aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada
deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por
ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que las sociedades
anónimas deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la
constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se
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deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital
social.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para
la generación de contenidos, así como, para la multiplexación y transmisión de los mismos con
el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener, un listado
de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la Multiplexación y
transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las
condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin
de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas
emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b)
del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto
Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
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ANEXO VII
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11 en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8 inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución
Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro
debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de
que se traten.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación
de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la
multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades
indicadas.
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ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo
apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
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CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y
Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”,
2. Copia certificada del documento de identidad.
3, Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma,
se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro
proponentes deberán:
ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de
la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto
Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá
contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra
del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el
artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro
de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el
presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen
inferior derecho.
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.
ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de
la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro,
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3
de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias
y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que
titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada
por el colegio profesional respectivo).
ASPECTO PATRIMONIAL
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países
signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad
consular argentina.
ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de
la inversión requerida en el artículo 23.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en
el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el
primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan
de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito.
1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del
Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia,
2. Documentos administrativos,
3. Actas notariales,
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en
documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el
segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender
inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta por un monto equivalente a UNA
VEZ Y MEDIA (1 ½) EL VALOR DEL Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que
desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso) dentro de los TREINTA (30)
días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el
concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal
Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a
19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
–—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 4
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
16.2), b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre
afectado mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida
precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista
alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes
afectado como bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de
los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos
en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio
neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el
informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo
una certificación suscripta por contador público de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 23).
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin
fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
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En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin
fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público.
Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS
(2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado
en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos
años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las
declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su
presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalle
los motivos.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines
de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación
laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
la vigencia del certificado fiscal.
En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización
de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea, por la
cual, se acepten los aportes, que deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y, el plazo, en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los
CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes
personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización
del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.
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5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2., los costos de locación de
inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de
UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes
de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.2.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional
deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural
del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas
con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su
perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de
Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.
ARTICULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y
la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente
en relación a la comunidad de emplazamiento.
CAPÍTULO 5
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos
por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
CAPÍTULO 7
ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 22.1.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013
y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central,
estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal
digital hasta la planta transmisora.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y
producción de la programación propuesta.
ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la
que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo
deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la
adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
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3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de
la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso
de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de
derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas
y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley
NNº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional,
conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias.
ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo l del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el área
de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL
(500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA,
para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA,
para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia, o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece
que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes,
aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%)
de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida confor-
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me lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el
acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento,
sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de
adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la
prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para
la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el
formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de
los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará
la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
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ANEXO VIII
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado, y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro,
debidamente inscriptas, por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de
que se traten.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o, de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación
de uno o más servicios, correspondientes a licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la
multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades
indicadas.
ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco
del presente Pliego y, cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con
las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición, En caso de que
las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión
en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos
contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la
aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá, la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo
apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la
calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00
y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a
13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo
deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso indicarse:
para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1)
carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de
la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto
Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá
contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra
del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el
artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro
de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el
presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen
inferior derecho.
ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de
la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en cada
una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la
firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles,
etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca
a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias
de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por
el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de
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la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público.
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios
económicos.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá
tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y, apoderados, deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso
suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una
valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción
coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico.
ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever, asimismo, en
su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción
de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo
que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía
deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA
RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del
Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00
horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a
19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas
físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los integrantes de Órganos de Administración y
Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro
proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3
de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias
y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que
titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión requerida en el artículo 24.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan
de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo
público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente
concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de
la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo
17.2).
En casos de compromiso de aportes personales, por parte de los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio
neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del
origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios
detallados en el artículo 24).
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin
fines de lucro proponente, deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal,
se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin
fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público
con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda
los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes
de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades
que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar además,
cuáles son los empleadores.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas
como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines
de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales, deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas, en ambos regímenes, deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que, no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar, constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) o, certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; y que, no podrá tener una
antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales
por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de
la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar, acta de asamblea por la cual
se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales
podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte
deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013
y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y, aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central, estudios y, planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación
del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal
digital hasta la planta transmisora.
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ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo
con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio
cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad
de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su
perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad.
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4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a
la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN
(100).
Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo
dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta
comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes,
procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de
la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas.
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural
al cual se dirige.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver
el concurso.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de
Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de
trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente
deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7.
ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la
Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia,
coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de
producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y
la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente
en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos
por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO’’,
Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso
de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de
derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas
y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la
Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas
las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las
áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en
la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente
Pliego, a saber:
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada
en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual
se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación
no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para
dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la
apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la
que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles
de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo
deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los
artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la
adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL
GRILLA DE PROGRAMACIÓN
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
ANTECEDENTES Y ARRAIGO
HASTA 10 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 25 PUNTOS
HASTA 35 PUNTOS
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo
dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos,
actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7)
del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden
de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y sus
conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo,
disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de
la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo
prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin
reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de
adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la
prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante
la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la
propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios
de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para
la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el
formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de
los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento
de las condiciones de adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin
de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas
emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b)
del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto
Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario,
salvo comunicación en contrario.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
73
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
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Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
75
e. 02/03/2015 Nº 14213/15 v. 02/03/2015
#F4792968F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
76
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
e. 02/03/2015 Nº 13378/15 v. 02/03/2015
#F4791090F#
#I4790750I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Mario Antonio YAÑEZ (DNI. Nº 14.628.693), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones,
Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 19/02/2015.
#I4791095I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
Disposición 5/2015
Asunto: Disposición Nº 47/12 (SDG OPII). Modificación del régimen de reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP Nº 11576-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 02/03/2015 Nº 13179/15 v. 04/03/2015
#F4790750F#
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Rosario I propone modificar el régimen
de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 47/12 (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
#I4790752I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Jorge Daniel ACS (DNI. Nº 12.720.390), alcanzados por el beneficio establecido en el
artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T.
Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Rosario I dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, el que quedará establecido de
la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3
(DI RRO1), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRO1).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General
Impositiva.
e. 02/03/2015 Nº 13383/15 v. 02/03/2015
#F4791095F#
Fecha: 19/02/2015.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 02/03/2015 Nº 13181/15 v. 04/03/2015
#F4790752F#
#I4791096I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
#I4791090I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 6/2015
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Asunto: DISPOSICION Nº 36/10 (SDG OPIM). Modificación del régimen de reemplazo en el
ámbito de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
Bs. As., 24/2/2015
Disposición 4/2015
Asunto: DISPOSICION Nº 91/10 (SDG OPII). Modificación del régimen de reemplazo en el
ámbito de la Dirección Regional Junín de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO la actuación SIGEA Nº 11343-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Junín propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición Nº 91/10 (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Junín dependiente de la Subdirección General
Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como
1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RJUN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACION Nº 1 (DI RJUN).
VISTO la actuación SIGEA Nº 10717-12-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido
mediante Disposición Nº 36/10 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07
(AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección
General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma:
como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION INVESTIGACIÓN (DI RMIC), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RMIC), como 3er. reemplazante la
Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva.
e. 02/03/2015 Nº 13384/15 v. 02/03/2015
#F4791096F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4791097I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
#I4791044I#
77
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 7/2015
Asunto: DISPOSICION Nº 12/12 (SDG OPIM). Modificación del régimen de reemplazo en el
ámbito de la Dirección Regional Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Disposición 1743/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-000791/14-9 del Registro de esta Administración Nacional; y
Bs. As., 24/2/2015
VISTO la actuación SIGEA Nº 10579-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Centro propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición Nº 12/12 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07
(AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Centro dependiente de la Subdirección General
Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como
1er reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 3 (DI RCEN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN), como 3er. reemplazante la
Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 4 (DI RCEN).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora
General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva.
e. 02/03/2015 Nº 13385/15 v. 02/03/2015
#F4791097F#
#I4790609I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo AMOXICILINA (número de control 114017) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido
aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 99,8%, expresado sobre la sustancia
anhidra.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1886/14.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA
para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo AMOXICILINA (número de
control 114017), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de
300 mg cada uno y un título de 99,8%, expresado sobre la sustancia anhidra.
ARTICULO 2º — Establécese que los frascos ampollas de AMOXICILINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a
los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe
técnico resumido.
ARTICULO 3º — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
e. 02/03/2015 Nº 13332/15 v. 02/03/2015
#F4791044F#
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
Disposición 31/2015
Asunto: Régimen de reemplazo de Jefatura del Distrito Villa Mercedes dependiente de la Dirección Regional Mendoza.
Mendoza, 20/2/2015
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11973-9-2015, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 27/2011 (DI RMEN), y
#I4790641I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas
de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Dirección
Regional Mendoza para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado Régimen para garantizar el
normal funcionamiento del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza.
e. 02/03/2015 Nº 13109/15 v. 02/03/2015
#F4790641F#
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y la disposición Nº 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA REGIONAL
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo interno para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza,
en la forma y orden que seguidamente se indica:
Primer Reemplazante:
Segundo Reemplazante:
Tercer Reemplazante:
DISTRITO VILLA MERCEDES
C.P. Walter Rubén BECERRA - Leg. 34.205/58 (*)
OFICINA VERIFICACIONES
AGENCIA SAN LUIS
(*) El mismo se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, comuníquese al Distrito Villa
Mercedes, elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a
la Dirección de Personal, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Mendoza,
y archívese. — C.P.N. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora, AFIP – DGI – Dirección Regional
Mendoza.
e. 02/03/2015 Nº 13077/15 v. 02/03/2015
#F4790609F#
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
78
#I4790642I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I4790632I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas
de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas
de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13110/15 v. 02/03/2015
#F4790642F#
e. 02/03/2015 Nº 13100/15 v. 02/03/2015
#F4790632F#
#I4790645I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I4790633I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13113/15 v. 02/03/2015
#F4790645F#
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13101/15 v. 02/03/2015
#F4790633F#
#I4790630I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
#I4790637I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13098/15 v. 02/03/2015
#F4790630F#
#I4790631I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y
Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13099/15 v. 02/03/2015
#F4790631F#
e. 02/03/2015 Nº 13105/15 v. 02/03/2015
#F4790637F#
#I4790638I#
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y
Nº de fabricación.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 02/03/2015 Nº 13106/15 v. 02/03/2015
#F4790638F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4791949I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el
Expediente Nº 6.563/12, la Resolución Nº 2.886 de fecha 21/07/2.014, por la que se resolvió
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICOOP LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad y provincia de Salta. En el Expediente Nº 360/11 se
ha dictado la Resolución Nº 2.276/14 de fecha 17/06/2.014, por la que se resolvió NO HACER
LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la
entidad COOPERATIVA DE TRABAJO BAHÍA DEL SOL LTDA. (en formación), con domicilio
legal en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—).
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por
Ley Nº 22.816 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponda
por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. En el Expediente
Nº 944/11 recayó la Resolución 6.658/14, por la que se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN
PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. (m. 21.118), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra
la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así
también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 (30 días).
Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991).
Sr. MATÍAS MEZA, Despacho (Coordinación Financiero Contable - I.N.A.E.S.).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
(Expte: N. 3.057/13 Resolución: N. 3888/13) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA
SOLIDARIA” LIMITADA Matrícula: 23.299 (Expte N. 3.024/13 Resolución: N. 3793/13) COOPERATIVA DE TRABAJO ANTONIO ALAK LIMITADA Matrícula: 31.872 (Expte N. 4926/10 Resolución N. 243/11) COOPERATIVA APICOLA “MISK’Y MAYU” LIMITADA Matrícula: 24.812
(Expte: N. 5.175/13 Resolución: N. 5210/13) COOPERATIVA APICOLA RAFAELA LIMITADA
Matrícula: 24.593 (Expte: N. 3.049/13 Resolución: 3871/13) COOPERATIVA DE TRABAJO
RIO GRANDE LIMITADA Matrícula: 25.348 (Expte: N. 5.181/13 Resolución: 5168/13) COOPERATVIA DE TRABAJO Y VIVIENDA “COP. SER. GE.” LIMITADA Matrícula: 23.333 (Expte.
N. 2.439/13 Resolución: N. 4483/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION
UNION LABORAL Matrícula: 26.502 (Expte N: 5773/13 Resolución: N. 1296/14) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “C.A.S.A. DE JANTA” LIMITADA Matrícula: 24.940 (Expte: N.
3.500/13 Resolución N. 4481/13) COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES “PATAGONIA SUR” LIMITADA Matrícula: N. 23.985 (Expte: N. 2.550/13 Resolución.
N: 4480/13) COOPERATIVA DE TRABAJO EL FUTURO LIMITADA Matrícula: 25.727 (Expte: N.
5.131/13 Resolución: N. 5250/13) COOPERATVIA DE TRABAJO “LA FORTALEZA” LIMITADA
Matrícula: 20.913 (Expte N. 2.451/13 Resolución: N. 3873/13) COOPERATVIA DE PROVISION
DE SERVICIOS “FEDERAL EVITA” LIMITADA Matrícula: 37.138 (Expte N. 2.103/11 Resolución
N. 2141/11) COOPERATIVA DWE TRABAJO RESPLANDECER LIMITADA Matrícula: 25.393
(Expte: N. 3.006/13 Resolución: N. 4436/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE VERDE LIMITADA Matrícula: 26.048 (Expte: N. 5.284/13 Resolución: N. 5248/13) COOPERATIVA
DE PROVISION PARA TRANSPORTISTAS BUEN GAS LIMITADA Matrícula: 24.321 (Expte:
N. 4.467/13 Resolución: N. 5231/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LIMITADA
Matrícula: 21.583 (Expte: N. 3.497/13 Resolución: N. 4435/13). Ellas con domicilio dentro de
la República Argentina. Se notifica, además, que las actuaciones enumeradas “ut supra” he
sido designado el suscripto como Instructor Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las
entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los descargos los descargos y ofrezcan la prueba que haga a
su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de
la publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o
de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.
1991).
DANIEL BARROS, Instructor Sumariante – I.N.A.E.S.
e. 02/03/2015 Nº 13758/15 v. 04/03/2015
#F4791952F#
e. 02/03/2015 Nº 13755/15 v. 04/03/2015
#F4791949F#
#I4791952I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica que en mérito a
lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.ES., se ha ordenado instruir Sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PROVISION
DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “MBURUCUYA” LIMITADA
Matrícula: 9169 (Expte.: 1837/13 Resolución: N. 3881/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ARBITRAL LIMITADA Matrícula: 15.613 (Expte.: 3782/13 Resolución: N. 4472/13) COOPERATIVA AGROPECAURIA Y FORESTAL “SALTA FORESTAL” LIMITADA Matrícula: 23407 (Expte:
2755/13 Resolución: N. 4484/13) COOPERATIVA DE SERVICIOS REMISEROS LOMENSES
LIMITADA Matrícula: 22.389 (Expte: 895/13 Resolución: N. 2692/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “INDUSTRIAS PLASTICAS” LIMITADA Matrícula: 19318 (Expte: 10368/12 Resolución:
N. 3092/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “EDUCAR” LIMITADA Matrícula: 24.878 (Expte:
4.729/13 Resolución: N. 5170/13) COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIDAD LIMITADA Matrícula: 25.360 (Expte: 2.758/13 Resolución: N. 4456/13 COOPERATIVA DE TRABAJO EL
INCIENSO LIMITADA Matrícula: 24041 (Expte: 2449/13 Resolución: N. 3891/13) COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA Y AVICOLA “26 DE MARZO” LIMITADA Matrícula: 23.950 (Expte:
N. 2.554/13 Resolución: N. 3864/13 COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA
Matrícula: 25.232 (Expte: N. 2.732/13 Resolución: N. 4434/13) COOPERATIVA DE TRABAJO
DE VENDEDORES DE TRAJETAS AZUL Y BLANCAS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO “COVENTARE” LIMITADA Matrícula: 13.793 (Expte: N. 2.480/13 Resolución N. 3894/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula: 25.075 COMPLASER
COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula: 15.564 (Expte: N. 2464/13 Resolución
N. 3912/13) COOPERATVIA DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA Matrícula: 23.661 (Expte: N.
3048/13 Resolución: N. 3913/13) COOPERATIVA DE TRABAJO TINTA ROJA LIMITADA Matrícula: 25.155 (Expte: N. 2.648/13 Resolución N. 3907/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTESANOS JACHAL TUR “LOS ALGARROBOS” LIMITADA Matrícula: 23.589 (Expte. N. 4.728/13 Resolución N. 5173/13) COOPERATIVA
DE TRABAJO GENERALES DE MAIPU (SE.TRA.MAIPU) Matrícula: 23.022 (Expte: N. 2.745/13
Resolución: N. 4478/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE EN GENERAL “4 DE
JULIO” LIMITADA Matrícula: 18.468 (Expte: N. 868/12 Resolución: 3078/13) COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL EX MERCADO DE ABASTO “VIRGEN
DEL VALLE” LIMITADA Matrícula: 24.617 (Expte: N. 1.792/13 Providencia: N. 3865/13) COOPERATVIA DE TRABAJO AMERICA LIMITADA Matrícula: 23.659 (Expte: N. 2.998/13 Resolución N. 3890/13) FINAMEX COOPERATVIA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
Matrícula: 24.202 (Expte: N. 1786/13 Resolución: N. 2714/13) COOPERATVIA DE TRABAJO
PROGRESO LIMITADA Matrícula: 25.398 (Expte: N. 5.130/13 Resolución N. 5091/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “AGUAS DE BELEN” LIMITADA Matrícula: 22.915 (Expte: N. 4.780/13
Resolución: N. 5171/13) COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES “EL FUTURO” LIMITADA Matrícula: 23.844 (Expte: N. 5.178/13 Resolución: N. 5212/13) COOPERATIVA
DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BARRIO NUEVO GARUPA LIMITADA Matrícula: 21.911 (Expte: N. 688/13 Resolución: N. 3923/13) COOPERATVIA APICOLA
AGROPECUARIA GRANJERA Y AVICOLA EL GRAN TATA LIMITADA Matrícula: 23.810 (Expte
N. 2.748/13 Resolución: N. 4473/2013) COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE HIELOS
CONTINENTALES LIMITADA Matrícula: 16.485 (Expte: N. 2.267/13 Resolución: N. 5287/13)
COOPERATIVA DE TRABAJO “YACANTO” LIMITADA Matrícula: 16.768 (Expte: N. 3.022/13
Resolución: N. 3914/13) COOPERATIVA DE VIVIENDA “PUENTE BARRACAS” LIMITADA Matrícula: 16.068 (Expte N. 5200/13 Resolución: N. 2696/14) COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS TURISMO Y CARGAS EN GENERAL “RIO LORO” LIMITADA Matrícula: 24.616 (Expte. N. 1802/13 Resolución: N. 3867/13)
COOPERATIVA DE PROVISION Y CPMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS
“CAMPO BELLO” LIMITADA Matrícula: 22.731 (Expte. N. 2.130/13 Resolución N. 3803/13
COOPERATIVA DE VIVIENDA HASTA LA VICOTRIA Matrícula: 22.593 (Expte: N. 681/13 Resolución: N. 4095/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES CUARTEL V
DE MORENO LIMITADA Matrícula: 17.087 (Expte: N. 2.574/13 Resolución: N. 4033/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES “CODECON” LIMITADA Matrícula: 19.609
79
#I4790734I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 428/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0563213/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0563216/2013
ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de maíz (Zea mays L.) de denominaciones NP4062 y NP4107, en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y
los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos
de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz
(Zea mays L.) de denominaciones NP4062 y NP4107, solicitada por la empresa SYNGENTA
AGRO S.A.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/03/2015 Nº 13163/15 v. 02/03/2015
#F4790734F#
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
#I4789983I#
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
80
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
MINISTERIO DE CULTURA
e. 02/03/2015 Nº 13220/15 v. 02/03/2015
#F4790860F#
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0144 de
fecha 13 de febrero de 2015, han sido designados como REPRESENTANTES PROVINCIALES, seleccionados mediante CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN por el período
2015/2019, las siguientes personas:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
#I4790237I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 7/2015
CABA:
Teresa JACKIW (DNI Nº 06.512.237)
Bs. As., 24/2/2015
SANTA FE:
VISTO el Expediente Nº S01:0127183/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Miguel Ángel PALMA (DNI Nº 14.057.718)
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
SANTIAGO DEL ESTERO:
José Oscar KAIRUZ (DNI Nº 14.338.824)
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
JUJUY:
María Jimena SIVILA SOZA (DNI Nº 25.556.545)
GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 02/03/2015 Nº 12898/15 v. 02/03/2015
#F4789983F#
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria
Nº 26.692.
Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
#I4789989I#
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0143
de fecha 13 de febrero de 2015, han sido designados como REPRESENTANTES DEL QUEHACER
TEATRAL NACIONAL (QTN), seleccionados mediante CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES
Y OPOSICIÓN por el período 2015/2017 las siguientes personas:
1. Rodolfo Miguel PACHECO (DNI Nº 10.061.334)
2. Marcelo Alejandro DÍAZ (DNI Nº 18.571.720)
GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 02/03/2015 Nº 12904/15 v. 02/03/2015
#F4789989F#
#I4790860I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 79/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08 y el
Expediente Nº 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución MINCyT Nº 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento
para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, que modificó el establecido por la Resolución Nº 496/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que conforme el procedimiento vigente, el titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es quien realiza la
propuesta de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas.
Que en tal sentido, fue nominada para ocupar el cargo de miembro del Directorio la Doctora
Stella Maris GONZALEZ CAPPA y el Doctor Lorenzo Ricardo BASSO.
Que consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico,
tecnológico y empresario, no realizaron objeción alguna con relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de
este Ministerio.
Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta del candidato recibida, de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de
la ANPCyT aprobado por Resolución Nº 774/08 de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución MINCyT Nº 774/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA a la Doctora Stella Maris GONZALEZ CAPPA (DNI
Nº 3.755.520) y al Doctor Lorenzo Ricardo BASSO (DNI Nº 10.650.546).
Que mediante la Resolución Nº 157 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) se encuentra inscripta desde el día 26 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 23 de junio de 2014, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707727590) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el
Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo
al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico de evaluación obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS
COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92,92%) sobre el total de empleados de la requirente
y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (93,79%) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente
Nº S01:0245159/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
190 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO
(100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso
de terceros en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el
CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de
la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante
a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de
personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) empleados conforme surge del
informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y
exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a fojas 9 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software,
cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto,
mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 9 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y
desarrollo por el CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO (4,74%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 10 del Expediente Nº S01:0245159/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707727590) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PLUS SISTEMAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco
de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución
Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será
modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al
Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la
Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un
nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las
que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0).
ARTÍCULO 11. — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
81
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
#I4790930I#
e. 02/03/2015 Nº 13030/15 v. 02/03/2015
#F4790237F#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 8/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0131335/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.
Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución Nº 347 de fecha 27 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de febrero de 2008 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61
de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del
plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico de evaluación obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA SETENTA
Y TRES POR CIENTO (88,73%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO
COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (91,41%) sobre el total de la masa salarial abonada por
la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del Expediente Nº S01:0280709/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales; implementación y puesta a punto a terceros de productos originales; desarrollo de partes de sistemas y otros de software propios elaborados en el país
y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la
obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software,
cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto,
mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a
foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,84%) del gasto total de las actividades sujetas a
promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 91 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-70785539-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa GYF SOLUCIONES
INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente
concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley
Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de
dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad
con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-70785539-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas
por la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4).
ARTÍCULO 11 — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707855394) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
82
TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 02/03/2015 Nº 13290/15 v. 02/03/2015
#F4790930F#
#I4793086I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.557, sus modificatorias y Nº 26.773, los Decretos
Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y Nº 472 de fecha 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado
por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus
modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán
de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para
el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado
por su similar Nº 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA
actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas
en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el
Decreto Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la
Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE.
ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el
31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11°, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 475.651), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el
31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2,
apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el
31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de
la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).
ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el
31/08/2015 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley
Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTA
Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($ 135.117).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 02/03/2015 Nº 14280/15 v. 02/03/2015
#F4793086F#
#I4790628I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.924/2015
Expediente Nº 60.884 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Organización y Gestiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
#I4790942I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Síntesis:
25/2/2015
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VISTO... Y CONSIDERANDO...
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
83
RESOLUCION GENERAL Nº 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTA EXCLUSIÓN PLENO DERECHO
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.884.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ORGANIZACIÓN Y GESTIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (matrícula
Nº 1007), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registro obligatorios
llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/4.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LOS NARANJOS Nº 2960 (C. P. 2152) GRANADERO BAIGORRIA - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/03/2015 Nº 13096/15 v. 02/03/2015
#F4790628F#
#I4790639I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.925/2015
Expediente Nº 60.422 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Mics Broker S.R.L.
Síntesis:
25/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.422.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros MICS BROKER S.R.L. (matrícula Nº 1142), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la
inspección actuante a fs. 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA Nº 1185
PISO 3, OF. D (C.P. 1035) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/03/2015 Nº 13107/15 v. 02/03/2015
#F4790639F#
#I4790646I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.926/2015
Expediente Nº 61.658 - Productor Asesor de Seguros Prada Marcelo Eduardo, Matrícula SSN
Nº 68164 S/ presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.
Síntesis:
25/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.658.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr.
Marcelo Eduardo PRADA (matrícula Nº 68.164), hasta tanto comparezca a estar a derecho.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en SAYOS Nº 5723 (C.P. 1439) - C.A.B.A., y publíquese en
el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/03/2015 Nº 13114/15 v. 02/03/2015
#F4790646F#
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente
excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO
DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida
exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a
cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640.
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
84
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
85
Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal
de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - AFIP.
e. 02/03/2015 Nº 13302/15 v. 02/03/2015
#F4790942F#
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4793063I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 40/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 665-AFSCA/14 se llamó a concurso público para
la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1)
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con
categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con
la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749;
ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia
física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.
Que por Resolución Nº 1519-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se
ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia, fracasado.
Que el artículo 4° de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad
de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el artículo primero de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 6° de la Resolución
Nº 665-AFSCA/14.
Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificaran el inicio de
emisiones regulares del nuevo licenciatario.
Que por su parte, mediante Actuación Nº 2583-AFSCA/15, la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, acompañó la nota actualizada de la nómina del personal en relación de dependencia.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya la planilla Nº 17 “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto
Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos convocados oportunamente,
corresponde el dictado de la presente a fin de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias para los servicios de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna
de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con
categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de
lucro, el que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado
por la Resolución Nº 665-AFSCA/14.
ARTICULO 2° — Sustitúyase la planilla Nº 17, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14 titulada “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 3° — La recepción de las ofertas se realizará el día 31 de marzo de 2015, con una
antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la
DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE,
provincia homónima. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas,
aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público
que dispone el artículo 1° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 31 de
marzo de 2015, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado.
ARTÍCULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución 665-AFSCA/14 en:
a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
ARTICULO 6° — La obligación de ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, relativa al funcionamiento
de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz.,
con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada
con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, subsistirá hasta tanto se
verifiquen las siguientes condiciones:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
86
a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 1°, y
b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo que, con anterioridad a la
habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria
comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.
ARTICULO 7° — La firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA será la única responsable de las
emisiones de la totalidad de los servicios a los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto
se cumplan las condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la licenciataria
tiene a su cargo.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
PLANILLA 17
COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
87
Que el requirente deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto técnico y cultural
que deje constancia de las condiciones en que se propone cumplimentar los objetivos de la Ley
Nº 26.522 en cuanto a la satisfacción del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y a la comunicación, como asimismo de los valores de la diversidad, el pluralismo y el
desarrollo de la sociedad de la información.
Que asimismo, como requisito de su procedencia, se deberá acreditar la sustentabilidad del
proyecto de la emisora a promover y de su infraestructura, y la producción propia, en las cuotas
que establece la Ley Nº 26.522.
Que a través del Decreto Nº 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto
de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que por Resolución Nº 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital
Terrestre.
Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se
aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522.
Que a fin de lograr la consecución de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 para los
servicios de comunicación audiovisual, garantizando la celeridad y eficiencia en la tramitación de
las solicitudes, resulta dable la implementación de un procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de televisión digital terrestre abierta uniforme para todos los prestadores, a
través de la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”, que facilite la evaluación de la presentación por las
áreas competentes de este organismo.
Que asimismo, la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” que por la presente se aprueba, contribuirá al mejoramiento
de la confección de las propuestas por parte de los interesados en obtener la autorización.
Que la presente medida coadyuvará al cumplimiento de las reservas obligatorias previstas,
por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
33) de la Ley Nº 26.522.
e. 02/03/2015 Nº 14257/15 v. 02/03/2015
#F4793063F#
#I4793073I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 41/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 3403/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 1° asume como
objeto específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.522 establece los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, entre los que se encuentran promover
“el federalismo y la integración regional latinoamericana”, “la expresión de la cultura popular
y el desarrollo cultural, educativo y social de la población” y “el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la
producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia...”, como así también
“la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”, entre otros.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 establece que las personas de derecho público estatal
y no estatal, que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, cuando
no esté prevista la adjudicación de licencias, deberán obtener la correspondiente autorización por
parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales,
Institutos Universitarios Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica.
Que, los artículos 145, 149 y 151 de la Ley Nº 26.522 disponen el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las Universidades Nacionales
e Institutos Universitarios, establecimientos educativos de gestión estatal, y Pueblos Originarios,
respectivamente; definiendo, en cada caso, las características propias de los mismos.
Que las autorizaciones previstas en el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 se otorgan a demanda
y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad del espectro, y teniendo presente la preexistencia de servicios similares a los solicitados en la misma o distinta área de cobertura y/o la
superposición de frecuencias en dicha localización y las reservas previstas en el artículo 89 de la
mencionada ley, cuando fuera pertinente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la formalización de solicitudes de autorización para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de televisión digital terrestre abierta, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 26.522, y su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 1225/10, deberán realizarse a través de la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
ABIERTA”, contenida en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2° — La planilla mencionada en el artículo precedente podrá retirarse en la
sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
sita en la calle Suipacha 765, piso 3°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario
de 10.00 a 16.00 horas o en sus respectivas Delegaciones o ser impresos de la página web
oficial del organismo www.afsca.gob.ar.
ARTÍCULO 3° — La solicitud de autorización deberá ser realizada por la autoridad de
mayor jerarquía de la entidad peticionante, quien deberá acreditar tal condición mediante la
presentación del instrumento otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento
jurídico vigente, y los propios del ámbito al cual representan.
ARTÍCULO 4° — La firma inserta en la planilla deberá contener el sello aclaratorio correspondiente, cuando se trate de funcionarios públicos. En el caso de solicitudes formuladas por
la Iglesia Católica Argentina o por Pueblos Originarios, la firma deberá estar certificada por
autoridad judicial; por entidad bancaria; por registro civil; por autoridad policial; o por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo. En todos los
casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en
las condiciones señaladas precedentemente o por el Coordinador de la Delegación AFSCA
correspondiente a la jurisdicción del solicitante.
ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de autorización formuladas en el marco de la presente
deberán contener un anteproyecto técnico que observe las especificaciones contenidas en
los Anexos II y III de la presente, para el Autorizado Operador y para el Autorizado respectivamente, según las definiciones de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar
Nº 1329-AFSCA/14.
ARTÍCULO 6° — Las solicitudes formuladas según la modalidad prevista en el artículo 8°
inciso 3) de la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de
Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda la Resolución Nº 1329-AFSCA/14, deberán presentar un convenio suscripto con otros autorizados o solicitantes de autorización operadores, el cual deberá contener los
requisitos establecidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 7° — Cumplida la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” y la documentación
exigida en el articulo 5° y, en caso de corresponder, 6° de la presente:
Lunes 2 de marzo de 2015
Primera Sección
a) Se requerirá a la autoridad competente la asignación de los parámetros técnicos para
el servicio solicitado, ello, en el caso de no haber sido asignados previamente. En el supuesto
de no existir disponibilidad de espectro, se procederá a reservar las actuaciones hasta tanto
resulte técnicamente factible la asignación como consecuencia de la recuperación de frecuencias por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por
migración de estándar tecnológico, y de acuerdo con la adaptación progresiva de los planes
técnicos de frecuencias prevista en el artículo 88 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 1225/10.
b) Una vez asignados los parámetros técnicos del servicio se evaluará la propuesta comunicacional y la sustentabilidad del proyecto de la emisora y de su infraestructura.
En caso de evaluarse positivamente los aspectos mencionados, se procederá a dictar el
acto administrativo de autorización.
ARTÍCULO 8° — Quienes resulten beneficiarios de una autorización en los términos de la
presente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522 y normas reglamentarias, están obligados a:
a) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificado el acto administrativo de autorización la documentación técnica para la habilitación del servicio y el inicio de las
transmisiones regulares, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013
y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.
b) Cuando se trate de autorizaciones otorgadas para el servicio de televisión digital terrestre
abierta en los términos del artículo 8° inciso 1) del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14,
texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14, incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores
de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de las mismas, sin
poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que se determinen.
ARTÍCULO 9° — Establécese que se tendrá como válida la documentación acompañada
en las solicitudes formuladas con anterioridad a la publicación de la presente y que se encuentren en trámite, sin perjuicio que esta AUTORIDAD FEDERAL podrá solicitar documentación
adicional en caso de estimarlo pertinente.
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución
Nº 687-AFSCA/11 y el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 689-AFSCA/11.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
88
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
90
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
91
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17,
20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley
Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha
21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de
propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente
modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación SY 4X1, solicitada por la empresa
SYNGENTA AGRO S.A.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO III
e. 02/03/2015 Nº 13166/15 v. 02/03/2015
#F4790737F#
REMATES OFICIALES
Anteriores
#I4789731I#
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
EDICTO:
e. 02/03/2015 Nº 14267/15 v. 02/03/2015
#F4793073F#
#I4790737I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 427/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0461374/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ha solicitado la inscripción de la creación
fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación
SY 4X1, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Conforme a la intimación efectuada en el expediente judicial caratulado “HERRERO
JUAN C. C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se
tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio
362, 1° piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco, el Banco de la Nacion Argentina, por art. 29
ley 21799 y 22232, hace saber por tres publicaciones en el Boletín Oficial de la Nacion que
el Martillero Publico JUAN CARLOS GENERO, MP 541, (CUIT- 2008467851-2) el dia viernes
20 de Marzo de 2015 a las 10 horas en los estrados del Juzgado de Paz sito en J. de D.
Robles s/n de Campo Largo, Chaco. REMATARA: 1 (uno) inmueble urbano con todo lo clavado, plantado y/o adherido al suelo consistente en un galpon comercial, con oficinas, con
una superficie total del terreno de 420,62 M2 toda cubierta, ubicado en calle R. E. de San
Martin 626 - según informe municipal, e identificado como: Circ IX, Qta 17, Secc B, Mz 1,
Pc 29 (según catastro Municipal) de la localidad de Campo Largo, inscripto en el Registro
de la Propiedad Inmueble al folio real matricula Nº 685, Dpto Independencia, Provincia del
Chaco. Condiciones de Venta: BASE: SIN BASE, al contado en efectivo en pesos y mejor
postor. Deudas: Municipalidad: $ 2.224,64 al 31-12-14. SAMEEP: $ 289,86 al 26-01-2015,
SECHEEP $ 638,48 al 27-01-2015 mas $ 752,81 al 27-02-2015 Las deudas y recargos que
pesan sobre el inmueble hasta el dia de la subasta seran a cargo del comprador. Condiciones de Pago: Seña: 20% y comisión 3% CONTADO EFECTIVO EN PESOS EN EL ACTO DEL
REMATE. Saldo dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobado el remate por el Banco
de la Nacion Argentina.- El saldo del precio se actualizara por la tasa de cartera general
hasta el efectivo pago, no así la seña que retornara en su importe nominal para el caso de
no aprobación de la subasta. Ofertas bajo sobre: Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado
hasta 48 horas antes de la fecha fijada para el remate para lo cual deberán informarse en la
gerencia de la sucursal del Banco de la Nacion Argentina sita en Juan M. de Rosas 102 de
Campo Largo, Chaco.- La apertura de los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se
efectuara el dia 20-03-15, quince minutos antes de la hora y en el lugar fijados para el remate y ante la presencia del público. Escrituracion: Plazo para escriturar: 45 días corridos
a partir de la aprobación del remate. El escribano interviniente sera designado por el Banco
de la Nacion Argentina y son a cargo del comprador los respectivos gastos y honorarios de
escrituración.- El Banco de la Nacion Argentina no responde por eviccion o saneamiento
de titulos y planos. Estado de Ocupacion: El inmueble se encuentra ocupado. Condiciones generales: En caso de lluvias no se suspende. Visitas: Todos los días en horario
comercial y previa coordinación con el Martillero actuante ó Gerencia de la Sucursal. Información Complementaria: En el acto de la subasta se brindará la información disponible.- El
Banco de la Nacion Argentina se encuentra autorizado para compensar. El remate dará
comienzo con puntualidad en el horario establecido. Nulidad: Para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta
facultad debera previamente integrar el saldo del precio a las resultas de su planteo nulidificatorio. Gastos eventuales: A partir del dia del remate, los gastos, impuestos, honorarios,
etc. que eventualmente surgieran por desalojos, escrituración, protocolización de actas,
tramitación de hijuelas e IVA si correspondiere u otras razones son por cuenta y a cargo
Primera Sección
Lunes 2 de marzo de 2015
del comprador. Remate ordenado en asunto Banco de la Nacion Argentina s/ Liquidación
Administrativa de inmueble urbano hipotecado por tercería en autos: “HERRERO JUAN C.
C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se tramita por
ante el Juzgado Civil y Comercial número 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio 362, 1°
piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco. INFORMES: Banco de la Nacion Argentina Sucursal
sita en Juan M. de Rosas 102, Campo Largo, Chaco, Telefono 0364-4495002 ó Martillero
actuante Juan Carlos Genero, Guemes 323, telefono: 0364-4423990.- Pcia. R. S. Peña.Firmado: Nestor Javier Meister Gerente. RF 8824.-.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.080
92
de octubre de 2014 —por la que se le instruye sumario disciplinario— y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la CNV. Publíquense
edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 19 de febrero de 2015.
Dr. DIEGO HERNÁN SEREBRINSKY, a/c Subgerencia de Sumarios, Comisión Nacional de Valores.
e. 26/02/2015 N° 12395/15 v. 02/03/2015
#F4788824F#
NESTOR JAVIER MEISTER, Gerente - RF 8824.
e. 27/02/2015 Nº 12759/15 v. 03/03/2015
#F4789731F#
#I4789958I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Publicación de edictos:
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4788824I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), con domicilio sito en 25
de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ
ECHARREN (D.N.I. N° 25.745.579), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y
tome vista de lo actuado en el Expediente N° 2334/2010, rotulado “INTERCAPITAL SOCIEDAD
DE BOLSA S.A. S/DENUNCIA” —en trámite en la Subgerencia de Sumarios de esta CNV—, bajo
apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución N° 17.543 del 16
Hágase saber a Cebeco Zaden B.V., intimado oportunamente en el domicilio Vijfhoevenlaan 4, NL
5251 HH, Vlijmen, Holanda, habiendo sido infructuosa la misma, que deberá hacer efectivo el pago de la
deuda correspondiente a “Anualidad para cultivares inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares Periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012”, conforme lo
establecido por Resolución MAGyP N° 295/13 de la especie de arveja de nombre VIPPER.
Dicho importe deberá ser efectivizado de acuerdo a las condiciones fijadas oportunamente por el
Instituto Nacional de Semillas, en el domicilio de calle Venezuela N° 162, 3° Piso, C1095AAD, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
La falta de pago del arancel anual en un plazo de seis meses a partir de recibida la notificación fehaciente, provocará la caducidad del titulo de propiedad conforme lo establecido por el articulo 30 inc. e)
de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y articulo 36 inc. e) del Decreto N° 2.183/91,
reglamentario de esta Ley Nacional.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 27/02/2015 N° 12873/15 v. 03/03/2015
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