Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.080 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4793237I# DUELO NACIONAL DUELO NACIONAL Decreto 295/2015 Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina...................................... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 239/2015 Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Recursos Humanos........................ 1 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decreto 240/2015 Desígnase el Director de la Agencia de Planificación.................................................................... 2 2 PERSONAL MILITAR Decreto 156/2015 Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Bolivariana de Venezuela.......................................................................................... 3 3 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 55/2015 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.................... 4 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 64/2015 Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera................................................... 4 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 48/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Energía..................................................................... 5 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 47/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 49/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 50/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ Continúa en página 2 VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento del doctor D. Julio César STRASSERA. Que el doctor D. Julio César STRASSERA se desempeñó en la Justicia Nacional y desde el año 1984 fue fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Que en ese contexto, participó como Fiscal en el Juicio a la Junta Militar que tuvo lugar tras la recuperación democrática y por el cual fueron condenados los principales jerarcas de la dictadura militar en el período 1976 - 1983. Que más adelante participó de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que desde su Consejo de Presidencia continuó formando parte hasta la actualidad. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 57/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 6 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del doctor D. Julio César STRASSERA. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica 6 Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial 6 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4793237F# #I4792169I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 239/2015 CONSIDERANDO: DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 63/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas............................... Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. Bs. As., 27/2/2015 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 241/2015 Acéptase renuncia....................................................................................................................... PERSONAL MILITAR Decreto 157/2015 Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el Estado Plurinacional de Bolivia................. Decreto 295/2015 Art. 2° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos. DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Dase por prorrogada designación del Subdirector General de Recursos Humanos. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente Nº S05:0052021/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 2.299 de fecha 20 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2.299 de fecha 20 de diciembre de 2013 se designó transitoriamente al Abogado D. Luis Federico PADIN (M.I. Nº 26.371.597), en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva II de Subdirector General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme al proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el citado agente se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 51/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ Pág. 7 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 52/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 58/2015 Apruébanse contrataciones.......................................................................................................... 8 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 61/2015 Apruébase contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.................................................... 8 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 62/2015 Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria..................................................................... 9 RESOLUCIONES TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 171-MIT Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación................................... ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3745-AFIP Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.......................................................................................... 9 10 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2015-IGJ Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012. Modificaciones................................................ 12 CONCURSOS OFICIALES 14 REMATES OFICIALES 91 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a partir del 16 de septiembre de 2014 y por el término Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 76 92 de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Luis Federico PADIN (M.I. Nº 26.371.597), efectuada por el Decreto Nº 2.299 de fecha 20 de diciembre de 2013, en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva II de Subdirector General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, 2 probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades vigentes para los funcionarios públicos. Que el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha propuesto la designación del Ing. Hector Enrique MANCEÑIDO (D.N.I. Nº 8.345.289) para integrar el Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en representación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4792169F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. #I4792170I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 29 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221. Decreto 240/2015 Por ello, Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0325351/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221, y 11 Anteriores.................................................................................................................................... respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Desígnase el Director de la Agencia de Planificación. IMPUESTOS Resolución General 3744-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución........................................................................ Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.221 rige la prestación, el control y la regulación de los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en DIECISIETE (17) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LÓPEZ y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI Y FLORENCIO VARELA. Que por el Anexo 1 y el Anexo 2 de la mencionada Ley se aprueba el Convenio Tripartito entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, respectivamente. Que mediante el Artículo 5 de la citada Ley, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento de los servicios de agua y saneamiento a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), disponiendo que la misma deberá quedar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de dicha Ley. Que el Artículo 29 del Marco Regulatorio establece que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por TRES (3) miembros: uno de ellos es el Subsecretario de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los DOS (2) restantes serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Provincia de BUENOS AIRES y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente. Que los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser Diputado Nacional y contar con LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase al Ing. Héctor Enrique MANCEÑIDO (D.N.I. Nº 8.345.289) en el cargo Director de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en representación del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Art. 2° — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto, serán sustentadas con fondos de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4792170F# #I4792171I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 241/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente Nº S04:0001657/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Eduardo Daniel LOPEZ LASTRA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2015, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES y el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo Daniel LOPEZ LASTRA (D.N.I. Nº 17.356.617), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES y el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4792171F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4792163I# PERSONAL MILITAR Decreto 156/2015 Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Bolivariana de Venezuela. OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. #F4792163F# #I4792164I# PERSONAL MILITAR Decreto 157/2015 Bs. As., 9/2/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al nombramiento del Oficial Superior que se desempeñará como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Pablo Alberto PÉREZ (M.I. Nº 14.277.482), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar Nº 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos Nº 1202, de fecha 22 de junio de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO Bs. As., 9/2/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete. Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013. Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío Infantería de Marina D. Luis Mariano GIORGI (M.I. Nº 16.834.099), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA y Jefe de la MISIÓN NAVAL ARGENTINA DE INSTRUCCIÓN en la Ciudad de LA PAZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar Nº 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos Nº 1202, de fecha 22 de junio de 1990, Nº 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 pertinentes durante su permanencia en el país de destino. Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. #F4792164F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4792129I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 57/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 23/2/2015 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0028485/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 9 de junio de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano Ezequiel PONZO (D.N.I. Nº 36.664.208) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. 3 Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 9 de junio de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.008 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 9 de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano Ezequiel PONZO (D.N.I. Nº 36.664.208), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.008 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4792129F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4792128I# 4 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 #I4792136I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 63/2015 Decisión Administrativa 55/2015 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Dase por autorizada contratación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas. Bs. As., 23/2/2015 Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº 5577/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para una contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público. VISTO el Expediente Nº 7.014/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08. Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08. Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto Nº 1.254/14. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de contrato de la consultora Patricia Noemí ARCE en la órbita de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Dirección y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que con relación a la consultora propuesta, la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08, atento que la misma posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral. Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la contratación de la persona que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del decreto Nº 1421/02. Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2014, a la consultora Patricia Noemí ARCE (DNI Nº 26.146.396) por la categoría y monto indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del mencionado decreto. Por ello, Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. ANEXO EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ALTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en la Función, Nivel, Grado y período indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. ANEXO #F4792136F# #I4792137I# JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Decisión Administrativa 64/2015 Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera. Documento N° Apellidos Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado 10.077.567 ANDREASSI Amilcar Vicente Técnico Administrativo Especializado 01/01/2014 31/12/2014 C-0 Bs. As., 25/2/2015 #F4792128F# VISTO el Expediente Nº S04:0046343/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 NOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y 5 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de las contrataciones encuadradas en el Decreto Nº 491/02 y su reglamentación o el honorario equivalente pactado en los contratos de locación de servicio, fuera inferior a la máxima categoría o función, según el caso, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda, y en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes. Que el agente detallado en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de la mismas, por lo que se procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias se estableció que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que atento lo requerido por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la señora Irene Milagros RICHARDS GALINDEZ, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la persona mencionada en el ANEXO adjunto a la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el último párrafo del artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1421/02. Por ello, Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para contratar por el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 al agente que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS APELLIDO Y NOMBRE RICHARDS GALINDEZ, Irene Milagros D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL 37.040.259 C-0 01/01/2014 31/12/2014 #F4792137F# ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000342 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA #I4792118I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 48/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Energía. Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0423278/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 Código de Control: 0000015126 Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 PRIANI FABIANA AMELIA DNI 20215115 B0 01/01/2011 31/12/2011 5 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 13 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4792118F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4792117I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 47/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº 0325/2012 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y NACIONAL y en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de la señorita Claudia Mirta TASSONE (D.N.I. Nº 27.100.521) por el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4792117F# CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la señorita Claudia Mirta TASSONE (D.N.I. Nº 27.100.521) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. #I4792119I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 49/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0075517/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la convalidación de la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y sus modificatorias. Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el artículo 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la Señora MORO Karina Mabel (D.N.I. Nº 26.240.099) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acredi- Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 6 tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que la Señora MORO Karina Mabel (D.N.I. Nº 26.240.099) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la Señora Yanina Paula ZITO (D.N.I. Nº 31.511.024) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO aprobado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios para el Nivel B. Por ello, Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de abril y 31 de diciembre de 2011, a la Señora MORO Karina Mabel (D.N.I. Nº 26.240.099), con carácter de excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4792119F# #I4792121I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 50/2015 Autorízase contratación. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorios, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la Señora Yanina Paula ZITO (D.N.I. Nº 31.511.024) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Por ello, Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0032381/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 a la Señora Yanina Paula ZITO (D.N.I. Nº 31.511.024) con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4792121F# 7 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000203 INDIVIDUALES Código de Control: 0000013043 Listado de Contrataciones #I4792122I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº Apellido 1 VITARELLI Nombre LUIS MANUEL Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 04530140 B5 01/07/2013 31/12/2013 50 1 100% Decisión Administrativa 51/2015 Cantidad de Contratos Listados: 1 Autorízase contratación. Imputación Presupuestaria: 1 81 Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0208409/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos de personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la referida Ley establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública, tener la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, resulta de vital importancia la contratación del Agente, a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las decisiones administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4792122F# #I4792123I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 52/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 20/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0038952/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 5° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar al Arquitecto Luis Manuel VITARELLI (D.N.I. Nº 4.530.140) por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso f), del Artículo 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164, por no reunir el requisito de edad establecido para el ingreso en la Administración Pública Nacional, conforme el Nivel B, Grado 5 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar al Doctor Lucas Alfredo Lisando NOSTRO (D.N.I. Nº 22.080.722) por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ANEXO Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000203 INDIVIDUALES Código de Control: 0000023490 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido NOSTRO Nombre LUCAS ALFREDO LISANDRO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 22080722 B1 01/09/2014 31/12/2014 50 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 8 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F4792123F# #I4792130I# Artículo 1° — Apruébanse las contrataciones de personal celebradas “ad referéndum” del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y los agentes consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 58/2015 Apruébanse contrataciones. ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Art. 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 Decreto Nº 1421/02 Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 48/02 Bs. As., 23/2/2015 VISTO el Expediente Nº 50.693/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 436 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Apellido y Nombre Sebastián Carlos 1 BAEZ Que la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueban las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02. Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la Resolución Nº 436/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO aprobó la renovación, a partir del día 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 de las contrataciones del personal que presta servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los términos del régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164. Que en función de la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias corresponde recalcular el adicional por grado pactado con determinados agentes contratados al momento de aprobar la renovación de sus respectivos contratos de prestación de servicios, cumpliéndose el supuesto previsto en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular Nº 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que los agentes que se detallan en el Anexo de la presente decisión administrativa acreditaron la experiencia laboral computable suficiente a efectos de asignar el adicional por grado que se consigna. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo. D.N.I. CASSONE María de los 2 D.N.I. GORDILLO Angeles 3 LEVIN Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164. Tipo y Nº de Documento Flavia Vanesa D.N.I. 22.380.027 Nivel Grado Carga Horaria Semanal (Horas) Período de Vigencia Área A 5 40 01/01/2014 al 31/12/2014 Dirección General de Cooperación Internacional Subsecretaría de Integración Económica Latinoamericana y MERCOSUR Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos 24.605.979 A 0 40 01/01/2014 al 31/12/2014 23.878.559 A 5 40 01/01/2014 al 31/12/2014 #F4792130F# #I4792134I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 61/2015 Apruébase contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria. Bs. As., 23/2/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1-200218053/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal. Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido. Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, de la Sra. Cecilia del Pilar ACOSTA DEL CARPIO, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA. Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, entre otros aspectos. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos Nº 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 9 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 Por ello, ANEXO EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: APELLIDO Y NOMBRE Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Cecilia del Pilar ACOSTA DEL CARPIO (D.N.I. Nº 92.657.310), de lo dispuesto por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la Sra. Cecilia del Pilar ACOSTA DEL CARPIO (DNI Nº 92.657.310) en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente. TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS - PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD. Período de contratación: 01/10/2014 al 31/12/2014 DAZA, Federico Leonel D.N.I. 32.358.326 23-32358326-9 B-2 100% #F4792135F# Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD. RESOLUCIONES Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. ANEXO #I4793731I# Ministerio del Interior y Transporte REMUNERACION MENSUAL TIPO Y Nº DE EQUIVALENTE APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO DE C.U.I.L. (NIVEL - GRADO IDENTIDAD SINEP) Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA Período de contratación: 10/09/2014 al 31/12/2014 ACOSTA DEL CARPIO, D.N.I. 92.657.310 27-92657310-7 A-7 Cecilia del Pilar TRANSPORTE FERROVIARIO DEDIC. 100% #F4792134F# #I4792135I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 62/2015 Resolución 171/2015 Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación. Bs. As., 27/2/2015 VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria. Bs. As., 23/2/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-0838372605/13-3 del registro del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Federico Leonel DAZA (D.N.I. Nº 32.358.326), por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164. Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante. Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este Ministerio se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO. Artículo 1° — Exceptúase al Sr. Federico Leonel DAZA (D.N.I. Nº 32.358.326), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias. Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos Acuerdos de Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de Operación aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente. Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación directa de dicho servicio, a través de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de manera eficiente y que los operadores de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: especial para la emisión de comprobantes electrónicos originales, para tales sujetos. Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo. #F4793731F# #I4792691I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3745 Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 25/2/2015 VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional. Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen informativo, mediante transferencia electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES Artículo 1° — Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que: a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio. b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios. Art. 2° — Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. Art. 3° — La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”. B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN Art. 4° — Los sujetos incluidos en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen conforme a lo previsto por el mencionado artículo. Art. 5° — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación: Art. 6° — Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o podrá ser anterior al mismo. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713. La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional. Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a lo previsto por el Artículo 2° de dicha norma. C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Art. 7° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”. 2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”. c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713. d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”. Art. 8° — Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2° respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, a fin de confeccionar los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de autorización de emisión mediante las opciones previstas en el Artículo 6° de dicha norma. Con relación a la emisión de los citados comprobantes para el régimen dispuesto por la presente, no serán de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Art. 9° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través a) Facturas clase “A”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”. c) Facturas clase “B”. 10 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. Art. 10. — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Art. 11. — Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general. D - DISPOSICIONES GENERALES Art. 12. — Esta Administración Federal controlará la veracidad e integridad de la información suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A —incluso mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas— respecto de los datos contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos comprendidos en el Artículo 1°, como por terceros. Art. 13. — Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente: a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014. b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Apartado B: a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto en el Apartado C: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015. E - DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 15. — La obligación de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015. Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. #F4792691F# Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección #I4792685I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3744 Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Bs. As., 25/2/2015 VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra — cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos. Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución. Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se establece. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Art. 2° — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión. Art. 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto solicitante deberá: a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito: 1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción “REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA” —según corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema. 2. Cuando se hubieran confeccionado las “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG” del citado sitio “web”, a efectos de informar los datos que le requiera el sistema. 3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c) del presente artículo. El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía “on line” del proceso efectuado. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital: 1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 11 Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380. 2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”. 3. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que se refiere el inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema. 4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612. Art. 4° — En el caso de requerir la registración de “Liquidaciones Primarias de Granos” esta Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte de los sujetos obligados. En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, la que conténdrá un “Código de Registración”. Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda. La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (‘stocks’) superficies y producciones agrícolas declaradas. Art. 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias, en los casos de incumplimiento en el procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada dentro del tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias. Art. 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución general hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 9° — Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, así como el aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0” y el formulario de declaración jurada F 8008. Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.596 debe entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas por esta norma. Art. 10. — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha. Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud. Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.) FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 12 El usuario deberá descargar el formulario denominado “afip.F8081.contrato-compraventade-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web” institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/ genericos/formularios/. Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder). Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo. A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con “afip.F8081.contrato-compraventade-granos.*****.pdf”. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo. #F4792685F# #I4793079I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2015 Resoluciones Generales Nº 7/2005 y Nº 11/2012. Modificaciones. Bs. As., 27/2/2015 ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.) FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS (Operaciones de Mercados a Término) CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. El usuario deberá descargar el formulario denominado “afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web” institucional en la ubicación: http://www.afip.gob. ar/genericos/formularios/. Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del mercado, datos del comprador y, de corresponder, datos del corredor-vendedor y datos del corredor-comprador). Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo. A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con “afip.F8082.contrato-ofertade-entrega-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo. VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y su Decreto reglamentario Nº 1493/82, el Anexo “A” de la Resolución General Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82 declara que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados. Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005 aprueba las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el Régimen Contable de las Sociedades. Que el artículo 264 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece que la confección de los estados contables anuales o —cuando corresponda— por períodos intermedios, de las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben ajustarse a las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las presentes Normas. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 Que el artículo 275 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA contempla que las sociedades comprendidas en el mismo no podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar. No obstante, permite realizarlos a fin de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los estados contables, debiendo cumplirse con los requisitos allí establecidos. Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 establece que la reserva técnico-contable constituida por revalúos técnicos aprobados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con anterioridad a la fecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta agotarse, por el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen, en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por consumo la amortización del ejercicio o período, la baja o venta de los bienes y su desvalorización. Así, contempla que dicho débito se efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación “Desafectación Reserva Revalúo Técnico” en la parte pertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que la reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y se considerará a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550. Que el artículo 377 del mismo cuerpo declara que son aplicables, en forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I del Libro IV a las entidades sin fines de lucro sometidas a control de este organismo. Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sin fines de lucro sometidas a control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deben confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación— y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 y toda otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en cuanto no sean contrarias a disposiciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que, asimismo, el artículo 386 expone que se aplicarán supletoriamente a dichas entidades las disposiciones del Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que sean pertinentes. Que, en igual sentido, el artículo 206 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 requiere que los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes deben ser presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre, confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las citadas normas técnicas referidas en el Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución General I.G.J. Nº 11/2012 permitió a las sociedades sometidas a su control que sean controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012. Que el artículo 5° de la citada Resolución otorga a las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la posibilidad de utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y 40 de dichas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, ello sujeto a los requisitos establecidos en el mismo artículo. Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equidad de exposición contable permitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas las entidades sujetas a control de este Organismo. Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de exposición contable y considerando la aplicación del revalúo de bienes de uso, corresponde modificar el Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente y oportuna de las revaluaciones de bienes de uso sometidos a control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario reglamentar su implementación. Que, en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en la presente Resolución. Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 11/2012, corresponde establecer que las modificaciones introducidas mediante la presente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa. Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lo pertinente, a las entidades civiles y las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf. Arts. 377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005). Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar las formalidades y requisitos en cuanto a la revaluación técnica, corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº 11/2012. Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 1493/82. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Revalúos técnicos. Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán conta- BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 13 bilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá, previa comunicación a este organismo. sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica. Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas. El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización. Requisitos. Comunicación Previa. A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto; 2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas: i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada. ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto iii) el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión. 3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado. 4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes Revalúo Técnico. Saldo. Destino. Aprobación. En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley Nº 19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato. Perito Oficial. Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá designar un perito oficial. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la en tidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3° de la Ley Nº 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 22.315, según corresponda.” Art. 2° — SUSTITÚYESE el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5° - Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005. Art. 3° — La revaluación técnica establecida mediante la presente resolución podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en el artículo 275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 en su redacción conforme la presente resolución. Art. 4°. — Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015. 5. revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar. Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél Art. 6° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick. #F4793079F# Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4791062I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 3284/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales. Artículo 5.- HACER SABER que conforme lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento para la Selección de Magistradas/dos del M.P.F.N. citado, en función de la cantidad de vacantes concursadas —nueve (9)—, correspondientes a ocho (8) jurisdicciones distintas, y en uso de la facultad allí conferida, se amplía el tope previsto, y al momento de la inscripción, se podrá optar concursar por vacantes correspondientes hasta de tres (3) jurisdicciones. Artículo 5.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os: Bs. As., 29/12/2014 Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación. VISTO: Vocal 1: doctor Jorge Auat, Fiscal General. Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Orgánica (Nº 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación. Y CONSIDERANDO QUE: La ley Nº 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado los siguientes cargos: Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Fiscalía Nº 2), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Fiscalías Nº 2 y 3), Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Fiscalía Nº 2), todas ellas de la provincia de Buenos Aires; Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía Nº 2); Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2); Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe (Fiscalía Nº 2); Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima (Fiscalía Nº 2); y Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía Nº 2). A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas nuevas vacantes. Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante la Resolución PGN Nº 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente. Asimismo, teniendo en cuenta la reforma al artículo 4 del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobada por Resolución PGN Nº 307/14 y en función de la cantidad de vacantes concursadas —nueve (9)—, de ocho (8) jurisdicciones distintas, se ampliará el tope allí establecido, disponiéndose la posibilidad de optar, al momento de la inscripción, por concursar para vacantes correspondientes de hasta tres (3) jurisdicciones diferentes. Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley Nº 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN Nº 307/14) de esta Procuración General de la Nación, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Fiscalía Nº 2), dos (2) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Fiscalías Nº 2 y 3), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Fiscalía Nº 2) —todas ellas de la provincia de Buenos Aires—; una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe (Fiscalía Nº 2), una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), y una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima (Fiscalía Nº 2), CONCURSO Nº 110 del M.P.F. Artículo 2.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. Artículo 3.- ESTABLECER el día 26 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de inscripción. Artículo 4.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a inscripció[email protected] hasta el día 26 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—. La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 13 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe. El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal, a los teléfonos (011) 43724972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico inscripció[email protected], también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado). 14 Vocal 2: doctor Miguel A. Palazzani, Fiscal General. Vocal 3: doctor Marcelo Colombo, Fiscal General. Vocal 4: doctor Carlos Gonella, Fiscal General. Artículo 6.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados: Vocal 1: doctor Adrián García Lois, Fiscal General. Vocal 2: doctor Federico Camiel, Fiscal General Vocal 3: doctor Mario Sabas Herrera, Fiscal General. Vocal 4: doctor Rubén González Glaria, Fiscal General. Vocal 5: doctor Horacio Arranz, Fiscal General. Artículo 7.- DESIGNAR al doctor Hugo Cañón, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado). Artículo 8.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 02/03/2015 Nº 13350/15 v. 04/03/2015 #F4791062F# #I4791063I# PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 171/2015 Bs. As., 3/2/2015 VISTA: La Resolución PGN Nº 3284/14 mediante la cual se convocó al Concurso abierto y público Nº 110 del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Y CONSIDERANDO QUE: En la Resolución citada se incurrió en un error involuntario en la numeración de su articulado. Como consecuencia de ello, se debe rectificar la parte resolutiva de modo que el Artículo 5° corresponderá a aquél que aparece en primer término y a partir de entonces, los que están a continuación serán renumerados como Artículos 6°, 7°, 8° y 9° respectivamente. Asimismo, en dicha Resolución se omitió designar al jurista suplente, de conformidad a lo que dispone el artículo 7, segundo párrafo, del Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación (aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13). Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley Nº 24.946); LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR la Resolución PGN Nº 3284/14 en el sentido expuesto en los considerandos y, en consecuencia, disponer que el Artículo 5° que aparece en segundo término pase a ser el Artículo 6°; el Artículo 6° pase a ser el Artículo 7º; el Artículo 7° pase a ser el Artículo 8° y el Artículo 8° pase a ser el Artículo 9°. Artículo 2°.- DESIGNAR en calidad de jurista suplente del Concurso Nº 110 del Ministerio Público Fiscal para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado), al doctor Carlos Alberto Mahiques, docente de las Universidades Nacionales de La Plata, Rosario y Mar del Plata, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea. Artículo 3°.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 02/03/2015 Nº 13351/15 v. 04/03/2015 #F4791063F# Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección #I4792968I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 39/2015 Bs. As., 27/2/2015 VISTO el Expediente Nº 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522, aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso. Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías. Que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522. Que el artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias. Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema. Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido. Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522. Que mediante el dictado del Decreto Nº 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales. Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata. Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta las características diferenciadas, según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro. Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro. Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos. Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías. Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán los llamados a concurso público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos. Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 15 Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución Nº 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 3° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo III integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 4° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo IV integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 5° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo V integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 6° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VI integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 7° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 8° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo VIII integra la presente, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11). ARTICULO 9° — Establécese que dentro de los CINCO (5) días, de publicado el presente acto la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución Nro. 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos que se convocan en el presente acto. ARTICULO 10. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F. El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente. ARTICULO 11. — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I. El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo B integra la presente. ARTICULO 12. — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 10, y 11 de la presente, se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados en el presente acto administrativo. ARTICULO 13. — Impleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de las provincias en las que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T. Las fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web del Organismo y en las respectivas Delegaciones. ARTICULO 14. — Los pedidos de aclaratoria a los pliegos de bases y condiciones, aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego. Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso para el cual se hubiese adquirido dicho pliego. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 16 ARTICULO 15. — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente. ARTICULO 16. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta, en los lugares establecidos para la apertura de los concursos públicos fijados en los Anexos A y B de la presente, en la fecha y hora allí indicada, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 17. — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma. ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO A Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección ANEXO B BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 17 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 18 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 19 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 20 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 21 Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación. ANEXO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO CATEGORÍAS B, C, D, E, F SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio, se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o, autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado, a la modalidad de licenciatario, prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.) Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y, personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o, en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y, transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico, se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o, de conformidad, con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o, autorizado operador, los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación. ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento, de rechazo de la propuesta. ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o, consejo profesional. ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada, por autoridad consular argentina. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que, dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto, se tratare de: 1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia. 2. Documentos administrativos. 3. Actas notariales. 4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas, en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8. Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá, comprender, inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición, ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos, que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados, a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida, en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo, retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además, deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda—, una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y Ilano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y, división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 22 1.1. Para Sociedades Anónimas: 1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro. 1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas, 1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos. 1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro. 1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, distribución de cargos. 2. En caso de sociedades en formación: 2.1. Acta constitutiva. 2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas. ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”, en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital social como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s se deberá adjuntar: 1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia. 2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. 3. Las personas jurídicas sin fines de lucro, integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y, Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”. ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o, por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 25. En los casos en que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando, se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando, se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o, respecto de los cuales, exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia. No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto. 2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar, asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía. En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria. 3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar). En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto, deberá ser equivalente, al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. 4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada. 5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO SOCIETARIO ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar: 1. En caso de sociedades regularmente constituidas: ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estados contables, con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Estados contables, con informe de auditoría, suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo, una certificación, suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las salvedades. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección 3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual; Informe sobre inventario de bienes de uso, suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que, conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o como socias de una sociedad comercial, regularmente constituida; deberán presentar: BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de que se formule compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente, deberán adjuntar, según corresponda al tipo social de la proponente: copia certificada del acta de asamblea de accionistas o acta de reunión de socios por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso. De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios. En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego. 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o, como integrantes de una sociedad comercial, en formación; o, como socias de una sociedad comercial, en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados, en el Aspecto Técnico. 3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días, antes de la fecha de apertura del concurso, en la que, se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso, de relación de dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores. 4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado, en cada caso, suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas. 5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que detalles los motivos. 6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual. 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán, asimismo, presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial: 1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la apertura del concurso. 2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio. 23 CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y, estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador. 5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar: 5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso). 5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y, producción de la programación propuesta. 5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica). 5.4. Listado del equipamiento de posproducción. 5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar. ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso, solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de las PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. CAPÍTULO 7 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 24 deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y, producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que, todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y, se labrará acta, en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito, correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y, societario; y haber acreditado, la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 10. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, provisionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de derechos. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas, definidos en el presente artículo, ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento: 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y, que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean, de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. 2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. 3. Cumplir el aspecto técnico y, de la valorización, 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: 1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. 2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. 3. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego. ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y, de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y, mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social. Las áreas competentes deben verificar que, la persona física o, jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar la copia certificada del contrato social con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro de Registro de Accionistas, en el que, se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social. A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y, las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o, estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o, de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que, informen si, aquéllos registran deudas vencidas líquidas y, exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades 4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y Si una de las áreas, evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al, resolver el concurso. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 equipamientos propuestos para la generación de contenidos y, su transporte y, asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y, multiplexación con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia, Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. CAPÍTULO 10 DISPOSICIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y, el resultado del concurso: 1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”. 2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad, para la inclusión de su señal, por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 25 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 26 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 27 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 28 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 29 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 30 etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ANEXO II PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO CATEGORÍAS J, K, I SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.) Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522. Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de dichas actividades sean ejercidas, por sí o de conformidad, con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador, los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación. ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Articulo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando, no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a concurso público. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego, deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su expedición. ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente, deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaria de Hacienda—, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”. 2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía. 3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar). 4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada. 5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30. Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial, exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta. ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles, CAPÍTULO 3 ASPECTO SOCIETARIO ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar: 1. En caso de sociedades regularmente constituidas: 1.1. Para Sociedades Anónimas: 1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas. 1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos. 1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto, la designación de autoridades y distribución de cargos. 2. En caso de sociedades en formación: 2.1. Acta constitutiva. 2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas. ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital so- Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 cial, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 31 ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/, se deberá adjuntar: 3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. 1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). 2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”. ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada, por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus socias, hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión, requerida en el artículo 25. En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o, acredite poseer un plan de promoción o, subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos, relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2). En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria. En casos de compromiso de aportes irrevocables, por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público, con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas, como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial, en formación, o como socias, de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias, de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual. 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días, de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables, por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual, se acepten los aportes, que, deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que, los mismos se realizarán. La fecha del acta, no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso. De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación, deberá efectuarse, por documento suscripto por los futuros socios. En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego. CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1. El anteproyecto deberá ajustarse, a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando, la ubicación del control central y estudios, detallando, la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o, autorizado operador. ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico, presentado y la propuesta comunicacional. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y, el enriquecimiento cultural, la educación formal y, no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y, demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de contenidos, en su relación, con las audiencias y, el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder, ordenadamente, a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 32 A fin de verificar que, la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto, al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción, contenido en la Planilla Nº 10. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar, la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar, el origen del programa y, las características de la productora involucrada, en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar, sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. CAPÍTULO 7 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la que se hará constar, las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta, los elementos de admisibilidad y de valoración que, a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del articulo 11. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y, el que se deba abonar; conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego. ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje, a la propuesta que, incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que, involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales, emitirá un informe y, propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que, proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la Administración, no son recurribles. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que, la AUTORIDAD FEDERAL, dicte el acto administrativo que, autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción, La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada, deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas, deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma, en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social. 4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y, equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y, asimismo que, la señal es suministrada al encargado de la transmisión, y multiplexación, con el formato y modalidad, requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos, al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada, incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 emisiones hubieran continuado, en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo, comunicación en contrario. CAPÍTULO 10 DISPOSICIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 39. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que el concurso convocado, para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso: 1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso, deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías j, k, i - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”. 2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte, adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario. 3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11. En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y, cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y, transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión necesaria a tales fines. Tanto la forma no asociativa como, las cláusulas del convenio, pueden ser objeto de observación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas, en el plazo que, se otorgue a tal fin. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 33 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 34 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 35 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 36 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 37 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 38 1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia. 2. Documentos administrativos. 3. Actas notariales. ANEXO III PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO - CATEGORÍAS B, C, D, E, F SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.) Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación. ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas. ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y, como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho. ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de: 4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8. Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y, principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y, división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”. 2. Copia certificada del documento de identidad. 3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán: 1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate. 2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades. ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”. ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 23. En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚ- Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.3); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia. No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto. En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICA. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que, el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo, una certificación suscripta por contador público, de donde surja, un detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las salvedades. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 23). ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. 3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 39 En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener, una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego. CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 22.1. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador. 5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar: 5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso). 5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta. 5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica). 5.4. Listado del equipamiento de posproducción. 5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar. ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, por el término de UN (1) año. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.3. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL 4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalles los motivos. ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad. 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ARTÍCULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. CAPÍTULO 7 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun, cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 40 El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento: 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servido supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. 2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto. ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso. 4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: Las áreas competentes deben verificar que la persona sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará, a las entidades, que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. CAPÍTULO 10 DISPOSICIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 37. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quién deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso: 1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador —categorías b, c, d, e, f— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”. 2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este último habilite su servicio y proceda a la inclusión del licenciatario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 41 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 42 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 43 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 44 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 45 las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 79, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). ANEXO IV PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO - CATEGORÍAS J, K, I SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2) del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14). Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten. ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas. ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y multiplexación. ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 46 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 24). 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”. 2. Copia certificada del documento de identidad. 3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán: 1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate. 2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades. ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”. ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión requerida en el artículo 24. En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.2). ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea par la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego. CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central y estudios, detallando la forma de interconexión entre ellos. En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o autorizado operador. ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7. ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local, y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: Producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que, no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos; cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro del supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. CAPÍTULO 7 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada, como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aún cuando, el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta, en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y, la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y, los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes, que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que, a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 11. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y, el que se deba abonar, conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 47 b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Las áreas competentes deben verificar que, la persona sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. A fin de verificar que, la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos en el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o, rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial, por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida, hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto, la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar. 4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación, deberá contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. CAPITULO 10 DISPOSICIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 38. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto, en que, el concurso convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso: 1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por si o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador —categorías j, k, i— sector sin fines de lucro (personas jurídicas sin fines de lucro)”. 2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario. 3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de emisión prevista en el Decreto Nº 835/11. En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar la planta transmisora y cumplimentar la responsabilidad de multiplexar y transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión necesaria a tales fines. Tanto, la forma no asociativa, como, las cláusulas del convenio pueden ser objeto de observación, por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas en el plazo que se otorgue a tal fin. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 48 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 49 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 50 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 51 En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de: ANEXO V PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y, transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1, del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14). Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y, que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y, a la Ley Nº 26.522. Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y, transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas. ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. 1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de justicia. 2. Documentos administrativos. 3. Actas notariales. 4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8. Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 2 ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y, de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y, su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta. ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y, firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”. 2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía. 3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar). 4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria, debidamente certificada. 5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO SOCIETARIO ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar: 1. En caso de sociedades regularmente constituidas: 1.1. Para Sociedades Anónimas: 1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante la autoridad de registro. 1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas. 1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio por la cual se distribuyeron los cargos. 1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos. 2. En caso de sociedades en formación: 2.1. Acta constitutiva. 2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas. ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual distribución del capital social, como, asimismo, la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar: 1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia. 2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. 3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”. ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas, con fines de lucro como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y, una por cada persona jurídica socia. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 25. En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como bien de familia. No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto. En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria. En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una certificación suscripta por contador público, de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades. 3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar: BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 52 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público correspondiente a la inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico. 3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores. 4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y, de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas. 5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la que detalle los motivos. 6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual. 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán asimismo presentar la siguiente documentación relativa a su estado de situación patrimonial: 1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la apertura del concurso. 2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse, asimismo, copia certificada de acta de matrimonio. ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar acta de asamblea o acta de socios por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso. De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios. En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 CAPÍTULO 5 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 53 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN mismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento. ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1. En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. CAPÍTULO 7 ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o, por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora. 5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar: 5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso). 5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta. 5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica). 5.4. Listado del equipamiento de posproducción. 5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar. ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de UN (1) año. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y, la propuesta comunicacional. Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en los artículos 17.3 o 19.2, según el caso. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y, local independiente, deberá completarse el Plan integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10. ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asi- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura, no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del artículo 10. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y, con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: 1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. 2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. 3. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente Pliego. ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. A fin de verificar que la persona jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a estas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento: 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. 2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y, capital social. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar el acta de asamblea que aprueba el aumento de capital, las modificaciones del estatuto y, el libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas. 4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 54 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 55 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 56 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 57 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 58 Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o, por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos, en los que se acompañe, documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ANEXO VI PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo l de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14). Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522. Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas. ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas, deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a concurso público. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales, con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso, de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, cantados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería—, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento, Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”. 2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de Ciudadanía. 3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrecjus.gov.ar). 4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada. 5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito, en la sede del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso, indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas, que integren la propuesta, deben numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo de la propuesta. ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta, deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos CAPÍTULO 3 ASPECTO SOCIETARIO ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar: 1. En caso de sociedades regularmente constituidas: 1.1. Para Sociedades Anónimas: 1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas. 1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos. 1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus correspondientes modificaciones, todo, debidamente, inscripto por ante la autoridad de registro. 1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos. 2. En caso de sociedades en formación: 2.1. Acta constitutiva. 2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas. ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual distribución del capital so- Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 cial, como asimismo la Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar: 1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”. Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia. 2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente y Socias”. 3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Socias de la Proponente”. ARTÍCULO 16. TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8, deberá ser firmada por la persona física proponente o su apoderado, o por el representante legal o apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel de integración existente y una por cada persona jurídica socia. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 17. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión, requerida en el artículo 25. En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito, No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2). En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación, acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de manera proporcional a la participación societaria. En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total, que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripto por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 59 2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. 3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 25). ARTÍCULO 21. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello, siempre, que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual. 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 22. APORTES IRREVOCABLES. Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios, por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del concurso. De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros socios. En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego. CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 23. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 24.1. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 24. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2) y, aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y, en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora. ARTÍCULO 25. VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas con fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. CAPÍTULO 6 ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán presentar: 1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 26. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que, se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 60 de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. ARTÍCULO 27. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y, Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 10. ARTÍCULO 29. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 30. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 35. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: CAPÍTULO 7 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 33. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego, con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 11. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate, en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO hasta 10 PUNTOS hasta 25 PUNTOS hasta 25 PUNTOS hasta 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo, dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 37. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones, al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda, al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno. 2. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social. 3. Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar. Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar la copia certificada del contrato social, con constancia de su inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la consecuente modificación. En tanto que las sociedades anónimas deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social, con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro Registro de Accionistas, en el que se Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección deberá reflejar la forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital social. 4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como, para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 61 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 62 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 63 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 64 ANEXO VII PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11 en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8 inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14). Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección ARTÍCULO 4. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas. ARTÍCULO 5. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 65 CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, 2. Copia certificada del documento de identidad. 3, Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán: ARTÍCULO 6. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho. 1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate. ARTÍCULO 7. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los que se exija documentación suscripta por profesional competente, las firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. 2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro, 3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades. ARTÍCULO 13. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”. ARTÍCULO 14. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. ARTÍCULO 8. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo). ASPECTO PATRIMONIAL En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina. ARTÍCULO 15. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la inversión requerida en el artículo 23. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de: En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. 1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia, 2. Documentos administrativos, 3. Actas notariales, 4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado. Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8. Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero, la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la apostilla mencionada precedentemente. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. ARTÍCULO 9. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 10. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) EL VALOR DEL Pliego, la que será devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso) dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación –—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 4 No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.2), b) disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca cuando se encuentre afectado mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre comprometido mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectado como bien de familia. No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto. En casos de compromiso de aportes personales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar: 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. 2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una certificación suscripta por contador público de donde surja un detalle pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico. 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 23). ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. 3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas. 4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación, se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la que detalle los motivos. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal. En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP, se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad, menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 20. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar acta de asamblea, por la cual, se acepten los aportes, que deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y, el plazo, en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 66 5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica). 5.4. Listado del equipamiento de posproducción. 5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar. ARTÍCULO 23. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar, conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2., los costos de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal digital, de corresponder, por el término de UN (1) año. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en el artículo 16.2. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 24. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como la relación con los servicios a la comunidad. ARTÍCULO 25. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7. ARTICULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento. CAPÍTULO 5 En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO”. ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN CAPÍTULO 7 ARTÍCULO 21. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 22.1. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 22. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la ubicación del control central, estudios y planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora. 5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar: 5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso). 5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario para la realización y producción de la programación propuesta. ARTÍCULO 29. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 30. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. ARTÍCULO 32. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso. Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 33. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley NNº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo l del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 35. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento: 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. 2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia, o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida confor- BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 67 me lo prevé el artículo 10 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales que las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar. 4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 68 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 69 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 70 ANEXO VIII PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO) CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T. Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que será multiplexado, y transmitido (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico. El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14). Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria. ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS. El pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente inscriptas, por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de organización de que se traten. ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y transmisión (por sí o, de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio como para la incorporación de uno o más servicios, correspondientes a licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados de las responsabilidades indicadas. ARTÍCULO 4. PREVISIONES ESPECÍFICAS. Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y, cuya operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA, podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el fin del período de transición, En caso de que las transmisiones con modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias, en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá, la cesión de derechos sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas. ARTÍCULO 6. MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego: 1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas. 2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso. 3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1. ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5) aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho. ARTÍCULO 8. FIRMAS EN LA PROPUESTA. La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial (Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional. ARTÍCULO 9. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o, por la máxima autoridad administrativa de Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 71 la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a concurso público. 1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos. Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición. 2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA (60) días. ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN. Los representantes legales y, apoderados, deberán acreditar su condición de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549. 3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes detallados en el aspecto técnico. ARTÍCULO 11. GARANTÍA INICIAL. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: 1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. 2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división. CAPÍTULO 2 ASPECTO PERSONAL ARTÍCULO 12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar: 1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los integrantes de Órganos de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”. 2. Copia certificada del documento de identidad. 3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”. CAPÍTULO 3 ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán: 1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que se trate. 2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la autoridad de registro. 3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades. ARTÍCULO 14. NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización”. ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar, la Planilla Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. CAPÍTULO 4 ASPECTO PATRIMONIAL ARTÍCULO 16. CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la inversión requerida en el artículo 24. En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que asegure dicho crédito. No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.2). En casos de compromiso de aportes personales, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a aportar. ARTÍCULO 17. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar: 4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo 24). ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente, deberá presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General, extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal. ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar: 1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. 2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de dependencia, se deberá especificar además, cuáles son los empleadores. ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en tanto, hayan comprometido aportes personales, deberán presentar: 1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas físicas inscriptas, en ambos regímenes, deberán presentar ambas constancias. En caso de personas físicas que, no se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar, constancia única de identificación laboral expedida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o, certificación suscripta por contador público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social; y que, no podrá tener una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso. ARTÍCULO 21. APORTES PERSONALES. Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se deberá adjuntar, acta de asamblea por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 37 del presente Pliego. CAPÍTULO 5 ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN ARTÍCULO 22. ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1. El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7- SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014. ARTÍCULO 23. CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información: 1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y, aquellos que deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados. 3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la ubicación del control central, estudios y, planta transmisora, detallando la forma de interconexión entre ellos. 4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y transportará el canal digital hasta la planta transmisora. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ARTÍCULO 24. VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2. Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional. CAPÍTULO 6 ASPECTO COMUNICACIONAL ARTÍCULO 25. PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522. Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como la relación con los servicios a la comunidad. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 72 4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100). Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales: a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente. b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar. c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la resolución de convocatoria. b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN: La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego. ARTÍCULO 26. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos: ARTÍCULO 33. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las propuestas. 1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige. Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso. 2. Descripción de la Audiencia. 3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes. ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el género televisivo. Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción contenido en la Planilla Nº 7. ARTÍCULO 28. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá especificar el origen del programa y las características de la productora involucrada en el espacio correspondiente. ARTÍCULO 29. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento. En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº 2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES Y ARRAIGO’’, Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento. A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. ARTÍCULO 34. JURADO. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº 26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522, respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias. ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL. El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas intervinientes, según sus respectivas incumbencias. Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber: CAPÍTULO 7 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. ARTÍCULO 31. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de impugnaciones en el marco de dicho acto. CAPÍTULO 8 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ARTÍCULO 32. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen: a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD: 1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 11. 2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos. 3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización. MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL GRILLA DE PROGRAMACIÓN ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN ANTECEDENTES Y ARRAIGO HASTA 10 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 25 PUNTOS HASTA 35 PUNTOS Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción (artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10). Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas definidos en el presente artículo. ARTÍCULO 36. ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”. CAPÍTULO 9 OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a: 1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección 2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto. 3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes personales de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se hubieran comprometido a efectuar. 4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522. 5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°, inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por Decreto Nº 2456/14). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación. Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 73 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 74 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 75 e. 02/03/2015 Nº 14213/15 v. 02/03/2015 #F4792968F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 76 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. AVISOS OFICIALES Nuevos e. 02/03/2015 Nº 13378/15 v. 02/03/2015 #F4791090F# #I4790750I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Mario Antonio YAÑEZ (DNI. Nº 14.628.693), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 19/02/2015. #I4791095I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS Disposición 5/2015 Asunto: Disposición Nº 47/12 (SDG OPII). Modificación del régimen de reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Rosario I de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Bs. As., 24/2/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP Nº 11576-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 02/03/2015 Nº 13179/15 v. 04/03/2015 #F4790750F# Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Rosario I propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 47/12 (SDG OPII). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: #I4790752I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Jorge Daniel ACS (DNI. Nº 12.720.390), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Rosario I dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRO1), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRO1). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. e. 02/03/2015 Nº 13383/15 v. 02/03/2015 #F4791095F# Fecha: 19/02/2015. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 02/03/2015 Nº 13181/15 v. 04/03/2015 #F4790752F# #I4791096I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS #I4791090I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 6/2015 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Asunto: DISPOSICION Nº 36/10 (SDG OPIM). Modificación del régimen de reemplazo en el ámbito de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS Bs. As., 24/2/2015 Disposición 4/2015 Asunto: DISPOSICION Nº 91/10 (SDG OPII). Modificación del régimen de reemplazo en el ámbito de la Dirección Regional Junín de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Bs. As., 24/2/2015 VISTO la actuación SIGEA Nº 11343-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Junín propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 91/10 (SDG OPII). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Junín dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RJUN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACION Nº 1 (DI RJUN). VISTO la actuación SIGEA Nº 10717-12-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 36/10 (SDG OPIM). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION INVESTIGACIÓN (DI RMIC), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RMIC), como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. e. 02/03/2015 Nº 13384/15 v. 02/03/2015 #F4791096F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4791097I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 #I4791044I# 77 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 7/2015 Asunto: DISPOSICION Nº 12/12 (SDG OPIM). Modificación del régimen de reemplazo en el ámbito de la Dirección Regional Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Disposición 1743/2015 Bs. As., 24/2/2015 VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-000791/14-9 del Registro de esta Administración Nacional; y Bs. As., 24/2/2015 VISTO la actuación SIGEA Nº 10579-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, CONSIDERANDO: Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Centro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante Disposición Nº 12/12 (SDG OPIM). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP). Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Centro dependiente de la Subdirección General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 3 (DI RCEN), como 2do. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN), como 3er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 4 (DI RCEN). ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. KARINA ELISABET VENIER, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. e. 02/03/2015 Nº 13385/15 v. 02/03/2015 #F4791097F# #I4790609I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo AMOXICILINA (número de control 114017) para ensayos físico-químicos. Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase. Que la valoración permitió determinar que su título es 99,8%, expresado sobre la sustancia anhidra. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1886/14. Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1° — Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo AMOXICILINA (número de control 114017), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,8%, expresado sobre la sustancia anhidra. ARTICULO 2º — Establécese que los frascos ampollas de AMOXICILINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido. ARTICULO 3º — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA e. 02/03/2015 Nº 13332/15 v. 02/03/2015 #F4791044F# DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA Disposición 31/2015 Asunto: Régimen de reemplazo de Jefatura del Distrito Villa Mercedes dependiente de la Dirección Regional Mendoza. Mendoza, 20/2/2015 VISTO la Actuación SIGEA Nº 11973-9-2015, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 27/2011 (DI RMEN), y #I4790641I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas. CONSIDERANDO: Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Dirección Regional Mendoza para el caso de ausencia o impedimento de las mismas. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado Régimen para garantizar el normal funcionamiento del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza. e. 02/03/2015 Nº 13109/15 v. 02/03/2015 #F4790641F# Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y la disposición Nº 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo interno para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza, en la forma y orden que seguidamente se indica: Primer Reemplazante: Segundo Reemplazante: Tercer Reemplazante: DISTRITO VILLA MERCEDES C.P. Walter Rubén BECERRA - Leg. 34.205/58 (*) OFICINA VERIFICACIONES AGENCIA SAN LUIS (*) El mismo se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia. ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, comuníquese al Distrito Villa Mercedes, elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Mendoza, y archívese. — C.P.N. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora, AFIP – DGI – Dirección Regional Mendoza. e. 02/03/2015 Nº 13077/15 v. 02/03/2015 #F4790609F# Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 78 #I4790642I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES #I4790632I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas. La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13110/15 v. 02/03/2015 #F4790642F# e. 02/03/2015 Nº 13100/15 v. 02/03/2015 #F4790632F# #I4790645I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES #I4790633I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13113/15 v. 02/03/2015 #F4790645F# Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13101/15 v. 02/03/2015 #F4790633F# #I4790630I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. #I4790637I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13098/15 v. 02/03/2015 #F4790630F# #I4790631I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13099/15 v. 02/03/2015 #F4790631F# e. 02/03/2015 Nº 13105/15 v. 02/03/2015 #F4790637F# #I4790638I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/03/2015 Nº 13106/15 v. 02/03/2015 #F4790638F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4791949I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 6.563/12, la Resolución Nº 2.886 de fecha 21/07/2.014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICOOP LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad y provincia de Salta. En el Expediente Nº 360/11 se ha dictado la Resolución Nº 2.276/14 de fecha 17/06/2.014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA formulada por la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO BAHÍA DEL SOL LTDA. (en formación), con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. En el Expediente Nº 944/11 recayó la Resolución 6.658/14, por la que se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. (m. 21.118), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 (30 días). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). Sr. MATÍAS MEZA, Despacho (Coordinación Financiero Contable - I.N.A.E.S.). BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 (Expte: N. 3.057/13 Resolución: N. 3888/13) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA SOLIDARIA” LIMITADA Matrícula: 23.299 (Expte N. 3.024/13 Resolución: N. 3793/13) COOPERATIVA DE TRABAJO ANTONIO ALAK LIMITADA Matrícula: 31.872 (Expte N. 4926/10 Resolución N. 243/11) COOPERATIVA APICOLA “MISK’Y MAYU” LIMITADA Matrícula: 24.812 (Expte: N. 5.175/13 Resolución: N. 5210/13) COOPERATIVA APICOLA RAFAELA LIMITADA Matrícula: 24.593 (Expte: N. 3.049/13 Resolución: 3871/13) COOPERATIVA DE TRABAJO RIO GRANDE LIMITADA Matrícula: 25.348 (Expte: N. 5.181/13 Resolución: 5168/13) COOPERATVIA DE TRABAJO Y VIVIENDA “COP. SER. GE.” LIMITADA Matrícula: 23.333 (Expte. N. 2.439/13 Resolución: N. 4483/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION UNION LABORAL Matrícula: 26.502 (Expte N: 5773/13 Resolución: N. 1296/14) COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “C.A.S.A. DE JANTA” LIMITADA Matrícula: 24.940 (Expte: N. 3.500/13 Resolución N. 4481/13) COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y SERVICIOS GENERALES “PATAGONIA SUR” LIMITADA Matrícula: N. 23.985 (Expte: N. 2.550/13 Resolución. N: 4480/13) COOPERATIVA DE TRABAJO EL FUTURO LIMITADA Matrícula: 25.727 (Expte: N. 5.131/13 Resolución: N. 5250/13) COOPERATVIA DE TRABAJO “LA FORTALEZA” LIMITADA Matrícula: 20.913 (Expte N. 2.451/13 Resolución: N. 3873/13) COOPERATVIA DE PROVISION DE SERVICIOS “FEDERAL EVITA” LIMITADA Matrícula: 37.138 (Expte N. 2.103/11 Resolución N. 2141/11) COOPERATIVA DWE TRABAJO RESPLANDECER LIMITADA Matrícula: 25.393 (Expte: N. 3.006/13 Resolución: N. 4436/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE VERDE LIMITADA Matrícula: 26.048 (Expte: N. 5.284/13 Resolución: N. 5248/13) COOPERATIVA DE PROVISION PARA TRANSPORTISTAS BUEN GAS LIMITADA Matrícula: 24.321 (Expte: N. 4.467/13 Resolución: N. 5231/13) COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PEDRO LIMITADA Matrícula: 21.583 (Expte: N. 3.497/13 Resolución: N. 4435/13). Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designado el suscripto como Instructor Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los descargos los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de la publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). DANIEL BARROS, Instructor Sumariante – I.N.A.E.S. e. 02/03/2015 Nº 13758/15 v. 04/03/2015 #F4791952F# e. 02/03/2015 Nº 13755/15 v. 04/03/2015 #F4791949F# #I4791952I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.ES., se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “MBURUCUYA” LIMITADA Matrícula: 9169 (Expte.: 1837/13 Resolución: N. 3881/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ARBITRAL LIMITADA Matrícula: 15.613 (Expte.: 3782/13 Resolución: N. 4472/13) COOPERATIVA AGROPECAURIA Y FORESTAL “SALTA FORESTAL” LIMITADA Matrícula: 23407 (Expte: 2755/13 Resolución: N. 4484/13) COOPERATIVA DE SERVICIOS REMISEROS LOMENSES LIMITADA Matrícula: 22.389 (Expte: 895/13 Resolución: N. 2692/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “INDUSTRIAS PLASTICAS” LIMITADA Matrícula: 19318 (Expte: 10368/12 Resolución: N. 3092/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “EDUCAR” LIMITADA Matrícula: 24.878 (Expte: 4.729/13 Resolución: N. 5170/13) COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIDAD LIMITADA Matrícula: 25.360 (Expte: 2.758/13 Resolución: N. 4456/13 COOPERATIVA DE TRABAJO EL INCIENSO LIMITADA Matrícula: 24041 (Expte: 2449/13 Resolución: N. 3891/13) COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA Y AVICOLA “26 DE MARZO” LIMITADA Matrícula: 23.950 (Expte: N. 2.554/13 Resolución: N. 3864/13 COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA Matrícula: 25.232 (Expte: N. 2.732/13 Resolución: N. 4434/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE VENDEDORES DE TRAJETAS AZUL Y BLANCAS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO “COVENTARE” LIMITADA Matrícula: 13.793 (Expte: N. 2.480/13 Resolución N. 3894/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “LA NUEVA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula: 25.075 COMPLASER COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula: 15.564 (Expte: N. 2464/13 Resolución N. 3912/13) COOPERATVIA DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA Matrícula: 23.661 (Expte: N. 3048/13 Resolución: N. 3913/13) COOPERATIVA DE TRABAJO TINTA ROJA LIMITADA Matrícula: 25.155 (Expte: N. 2.648/13 Resolución N. 3907/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA AGENTES DE TURISMO Y ARTESANOS JACHAL TUR “LOS ALGARROBOS” LIMITADA Matrícula: 23.589 (Expte. N. 4.728/13 Resolución N. 5173/13) COOPERATIVA DE TRABAJO GENERALES DE MAIPU (SE.TRA.MAIPU) Matrícula: 23.022 (Expte: N. 2.745/13 Resolución: N. 4478/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE EN GENERAL “4 DE JULIO” LIMITADA Matrícula: 18.468 (Expte: N. 868/12 Resolución: 3078/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL EX MERCADO DE ABASTO “VIRGEN DEL VALLE” LIMITADA Matrícula: 24.617 (Expte: N. 1.792/13 Providencia: N. 3865/13) COOPERATVIA DE TRABAJO AMERICA LIMITADA Matrícula: 23.659 (Expte: N. 2.998/13 Resolución N. 3890/13) FINAMEX COOPERATVIA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula: 24.202 (Expte: N. 1786/13 Resolución: N. 2714/13) COOPERATVIA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA Matrícula: 25.398 (Expte: N. 5.130/13 Resolución N. 5091/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “AGUAS DE BELEN” LIMITADA Matrícula: 22.915 (Expte: N. 4.780/13 Resolución: N. 5171/13) COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES “EL FUTURO” LIMITADA Matrícula: 23.844 (Expte: N. 5.178/13 Resolución: N. 5212/13) COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS BARRIO NUEVO GARUPA LIMITADA Matrícula: 21.911 (Expte: N. 688/13 Resolución: N. 3923/13) COOPERATVIA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA Y AVICOLA EL GRAN TATA LIMITADA Matrícula: 23.810 (Expte N. 2.748/13 Resolución: N. 4473/2013) COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE HIELOS CONTINENTALES LIMITADA Matrícula: 16.485 (Expte: N. 2.267/13 Resolución: N. 5287/13) COOPERATIVA DE TRABAJO “YACANTO” LIMITADA Matrícula: 16.768 (Expte: N. 3.022/13 Resolución: N. 3914/13) COOPERATIVA DE VIVIENDA “PUENTE BARRACAS” LIMITADA Matrícula: 16.068 (Expte N. 5200/13 Resolución: N. 2696/14) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS TURISMO Y CARGAS EN GENERAL “RIO LORO” LIMITADA Matrícula: 24.616 (Expte. N. 1802/13 Resolución: N. 3867/13) COOPERATIVA DE PROVISION Y CPMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS “CAMPO BELLO” LIMITADA Matrícula: 22.731 (Expte. N. 2.130/13 Resolución N. 3803/13 COOPERATIVA DE VIVIENDA HASTA LA VICOTRIA Matrícula: 22.593 (Expte: N. 681/13 Resolución: N. 4095/13) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES CUARTEL V DE MORENO LIMITADA Matrícula: 17.087 (Expte: N. 2.574/13 Resolución: N. 4033/13) COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES “CODECON” LIMITADA Matrícula: 19.609 79 #I4790734I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 428/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0563213/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0563216/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de maíz (Zea mays L.) de denominaciones NP4062 y NP4107, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz (Zea mays L.) de denominaciones NP4062 y NP4107, solicitada por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 02/03/2015 Nº 13163/15 v. 02/03/2015 #F4790734F# Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 #I4789983I# MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 80 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. MINISTERIO DE CULTURA e. 02/03/2015 Nº 13220/15 v. 02/03/2015 #F4790860F# INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0144 de fecha 13 de febrero de 2015, han sido designados como REPRESENTANTES PROVINCIALES, seleccionados mediante CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN por el período 2015/2019, las siguientes personas: BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 #I4790237I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 7/2015 CABA: Teresa JACKIW (DNI Nº 06.512.237) Bs. As., 24/2/2015 SANTA FE: VISTO el Expediente Nº S01:0127183/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Miguel Ángel PALMA (DNI Nº 14.057.718) CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. SANTIAGO DEL ESTERO: José Oscar KAIRUZ (DNI Nº 14.338.824) Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. JUJUY: María Jimena SIVILA SOZA (DNI Nº 25.556.545) GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro. e. 02/03/2015 Nº 12898/15 v. 02/03/2015 #F4789983F# Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692. Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. #I4789989I# MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO comunica que mediante la Resolución INT Nº 0143 de fecha 13 de febrero de 2015, han sido designados como REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL (QTN), seleccionados mediante CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN por el período 2015/2017 las siguientes personas: 1. Rodolfo Miguel PACHECO (DNI Nº 10.061.334) 2. Marcelo Alejandro DÍAZ (DNI Nº 18.571.720) GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro. e. 02/03/2015 Nº 12904/15 v. 02/03/2015 #F4789989F# #I4790860I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 79/2015 Bs. As., 12/2/2015 VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08 y el Expediente Nº 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y, CONSIDERANDO: Que por conducto de la Resolución MINCyT Nº 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, que modificó el establecido por la Resolución Nº 496/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Que conforme el procedimiento vigente, el titular de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA es quien realiza la propuesta de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas. Que en tal sentido, fue nominada para ocupar el cargo de miembro del Directorio la Doctora Stella Maris GONZALEZ CAPPA y el Doctor Lorenzo Ricardo BASSO. Que consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico, tecnológico y empresario, no realizaron objeción alguna con relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de este Ministerio. Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta del candidato recibida, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la ANPCyT aprobado por Resolución Nº 774/08 de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución MINCyT Nº 774/08. Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA a la Doctora Stella Maris GONZALEZ CAPPA (DNI Nº 3.755.520) y al Doctor Lorenzo Ricardo BASSO (DNI Nº 10.650.546). Que mediante la Resolución Nº 157 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) se encuentra inscripta desde el día 26 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 23 de junio de 2014, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707727590) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92,92%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (93,79%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente Nº S01:0245159/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a fojas 9 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 9 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO (4,74%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 10 del Expediente Nº S01:0245159/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707727590) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0). ARTÍCULO 11. — La empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 81 ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I4790930I# e. 02/03/2015 Nº 13030/15 v. 02/03/2015 #F4790237F# MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 8/2015 Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente Nº S01:0131335/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692. Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución Nº 347 de fecha 27 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de febrero de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (88,73%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (91,41%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del Expediente Nº S01:0280709/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales; implementación y puesta a punto a terceros de productos originales; desarrollo de partes de sistemas y otros de software propios elaborados en el país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,84%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 91 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 3070785539-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4). ARTÍCULO 11 — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-707855394) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 82 TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. e. 02/03/2015 Nº 13290/15 v. 02/03/2015 #F4790930F# #I4793086I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 6/2015 Bs. As., 27/2/2015 VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.557, sus modificatorias y Nº 26.773, los Decretos Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y Nº 472 de fecha 1 de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE. ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11°, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 475.651), respectivamente. ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad. ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476). ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($ 135.117). ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S. e. 02/03/2015 Nº 14280/15 v. 02/03/2015 #F4793086F# #I4790628I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.924/2015 Expediente Nº 60.884 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Organización y Gestiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 #I4790942I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Síntesis: 25/2/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL VISTO... Y CONSIDERANDO... SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: 83 RESOLUCION GENERAL Nº 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSIÓN PLENO DERECHO ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.884. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ORGANIZACIÓN Y GESTIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (matrícula Nº 1007), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registro obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/4. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LOS NARANJOS Nº 2960 (C. P. 2152) GRANADERO BAIGORRIA - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 02/03/2015 Nº 13096/15 v. 02/03/2015 #F4790628F# #I4790639I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.925/2015 Expediente Nº 60.422 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Mics Broker S.R.L. Síntesis: 25/2/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 60.422. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros MICS BROKER S.R.L. (matrícula Nº 1142), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA Nº 1185 PISO 3, OF. D (C.P. 1035) - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 02/03/2015 Nº 13107/15 v. 02/03/2015 #F4790639F# #I4790646I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.926/2015 Expediente Nº 61.658 - Productor Asesor de Seguros Prada Marcelo Eduardo, Matrícula SSN Nº 68164 S/ presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente. Síntesis: 25/2/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 61.658. ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr. Marcelo Eduardo PRADA (matrícula Nº 68.164), hasta tanto comparezca a estar a derecho. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes. ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAYOS Nº 5723 (C.P. 1439) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 02/03/2015 Nº 13114/15 v. 02/03/2015 #F4790646F# De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640. Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 84 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 85 Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - AFIP. e. 02/03/2015 Nº 13302/15 v. 02/03/2015 #F4790942F# Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección #I4793063I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 40/2015 Bs. As., 27/2/2015 VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Resolución Nº 665-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro. Que por Resolución Nº 1519-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia, fracasado. Que el artículo 4° de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el artículo primero de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 6° de la Resolución Nº 665-AFSCA/14. Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificaran el inicio de emisiones regulares del nuevo licenciatario. Que por su parte, mediante Actuación Nº 2583-AFSCA/15, la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, acompañó la nota actualizada de la nómina del personal en relación de dependencia. Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya la planilla Nº 17 “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14. Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos. Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos convocados oportunamente, corresponde el dictado de la presente a fin de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias para los servicios de que se trata. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, el que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución Nº 665-AFSCA/14. ARTICULO 2° — Sustitúyase la planilla Nº 17, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14 titulada “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 3° — La recepción de las ofertas se realizará el día 31 de marzo de 2015, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 1° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 31 de marzo de 2015, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado. ARTÍCULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución 665-AFSCA/14 en: a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-). b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). ARTICULO 6° — La obligación de ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, relativa al funcionamiento de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, subsistirá hasta tanto se verifiquen las siguientes condiciones: BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 86 a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 1°, y b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones. ARTICULO 7° — La firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA será la única responsable de las emisiones de la totalidad de los servicios a los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto se cumplan las condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la licenciataria tiene a su cargo. ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. PLANILLA 17 COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 87 Que el requirente deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto técnico y cultural que deje constancia de las condiciones en que se propone cumplimentar los objetivos de la Ley Nº 26.522 en cuanto a la satisfacción del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y a la comunicación, como asimismo de los valores de la diversidad, el pluralismo y el desarrollo de la sociedad de la información. Que asimismo, como requisito de su procedencia, se deberá acreditar la sustentabilidad del proyecto de la emisora a promover y de su infraestructura, y la producción propia, en las cuotas que establece la Ley Nº 26.522. Que a través del Decreto Nº 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos. Que por Resolución Nº 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre. Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522. Que a fin de lograr la consecución de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 para los servicios de comunicación audiovisual, garantizando la celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes, resulta dable la implementación de un procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de televisión digital terrestre abierta uniforme para todos los prestadores, a través de la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”, que facilite la evaluación de la presentación por las áreas competentes de este organismo. Que asimismo, la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” que por la presente se aprueba, contribuirá al mejoramiento de la confección de las propuestas por parte de los interesados en obtener la autorización. Que la presente medida coadyuvará al cumplimiento de las reservas obligatorias previstas, por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522. e. 02/03/2015 Nº 14257/15 v. 02/03/2015 #F4793063F# #I4793073I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 41/2015 Bs. As., 27/2/2015 VISTO el Expediente Nº 3403/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 1° asume como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.522 establece los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, entre los que se encuentran promover “el federalismo y la integración regional latinoamericana”, “la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población” y “el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia...”, como así también “la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”, entre otros. Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 establece que las personas de derecho público estatal y no estatal, que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, cuando no esté prevista la adjudicación de licencias, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. Que por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Institutos Universitarios Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. Que, los artículos 145, 149 y 151 de la Ley Nº 26.522 disponen el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios, establecimientos educativos de gestión estatal, y Pueblos Originarios, respectivamente; definiendo, en cada caso, las características propias de los mismos. Que las autorizaciones previstas en el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 se otorgan a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad del espectro, y teniendo presente la preexistencia de servicios similares a los solicitados en la misma o distinta área de cobertura y/o la superposición de frecuencias en dicha localización y las reservas previstas en el artículo 89 de la mencionada ley, cuando fuera pertinente. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dispónese que la formalización de solicitudes de autorización para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio de televisión digital terrestre abierta, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 26.522, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, deberán realizarse a través de la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”, contenida en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2° — La planilla mencionada en el artículo precedente podrá retirarse en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, piso 3°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10.00 a 16.00 horas o en sus respectivas Delegaciones o ser impresos de la página web oficial del organismo www.afsca.gob.ar. ARTÍCULO 3° — La solicitud de autorización deberá ser realizada por la autoridad de mayor jerarquía de la entidad peticionante, quien deberá acreditar tal condición mediante la presentación del instrumento otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente, y los propios del ámbito al cual representan. ARTÍCULO 4° — La firma inserta en la planilla deberá contener el sello aclaratorio correspondiente, cuando se trate de funcionarios públicos. En el caso de solicitudes formuladas por la Iglesia Católica Argentina o por Pueblos Originarios, la firma deberá estar certificada por autoridad judicial; por entidad bancaria; por registro civil; por autoridad policial; o por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo. En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en las condiciones señaladas precedentemente o por el Coordinador de la Delegación AFSCA correspondiente a la jurisdicción del solicitante. ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de autorización formuladas en el marco de la presente deberán contener un anteproyecto técnico que observe las especificaciones contenidas en los Anexos II y III de la presente, para el Autorizado Operador y para el Autorizado respectivamente, según las definiciones de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1329-AFSCA/14. ARTÍCULO 6° — Las solicitudes formuladas según la modalidad prevista en el artículo 8° inciso 3) de la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda la Resolución Nº 1329-AFSCA/14, deberán presentar un convenio suscripto con otros autorizados o solicitantes de autorización operadores, el cual deberá contener los requisitos establecidos en dicho artículo. ARTÍCULO 7° — Cumplida la presentación de la “PLANILLA ÚNICA PARA AUTORIZACIONES DEL SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” y la documentación exigida en el articulo 5° y, en caso de corresponder, 6° de la presente: Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección a) Se requerirá a la autoridad competente la asignación de los parámetros técnicos para el servicio solicitado, ello, en el caso de no haber sido asignados previamente. En el supuesto de no existir disponibilidad de espectro, se procederá a reservar las actuaciones hasta tanto resulte técnicamente factible la asignación como consecuencia de la recuperación de frecuencias por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, y de acuerdo con la adaptación progresiva de los planes técnicos de frecuencias prevista en el artículo 88 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10. b) Una vez asignados los parámetros técnicos del servicio se evaluará la propuesta comunicacional y la sustentabilidad del proyecto de la emisora y de su infraestructura. En caso de evaluarse positivamente los aspectos mencionados, se procederá a dictar el acto administrativo de autorización. ARTÍCULO 8° — Quienes resulten beneficiarios de una autorización en los términos de la presente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522 y normas reglamentarias, están obligados a: a) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificado el acto administrativo de autorización la documentación técnica para la habilitación del servicio y el inicio de las transmisiones regulares, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. b) Cuando se trate de autorizaciones otorgadas para el servicio de televisión digital terrestre abierta en los términos del artículo 8° inciso 1) del Anexo I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14, incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de las mismas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que se determinen. ARTÍCULO 9° — Establécese que se tendrá como válida la documentación acompañada en las solicitudes formuladas con anterioridad a la publicación de la presente y que se encuentren en trámite, sin perjuicio que esta AUTORIDAD FEDERAL podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo pertinente. ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 687-AFSCA/11 y el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 689-AFSCA/11. ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 88 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 89 Lunes 2 de marzo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 90 Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 ANEXO II BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 91 Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación SY 4X1, solicitada por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. ANEXO III e. 02/03/2015 Nº 13166/15 v. 02/03/2015 #F4790737F# REMATES OFICIALES Anteriores #I4789731I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA EDICTO: e. 02/03/2015 Nº 14267/15 v. 02/03/2015 #F4793073F# #I4790737I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 427/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0461374/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación SY 4X1, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Conforme a la intimación efectuada en el expediente judicial caratulado “HERRERO JUAN C. C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio 362, 1° piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco, el Banco de la Nacion Argentina, por art. 29 ley 21799 y 22232, hace saber por tres publicaciones en el Boletín Oficial de la Nacion que el Martillero Publico JUAN CARLOS GENERO, MP 541, (CUIT- 2008467851-2) el dia viernes 20 de Marzo de 2015 a las 10 horas en los estrados del Juzgado de Paz sito en J. de D. Robles s/n de Campo Largo, Chaco. REMATARA: 1 (uno) inmueble urbano con todo lo clavado, plantado y/o adherido al suelo consistente en un galpon comercial, con oficinas, con una superficie total del terreno de 420,62 M2 toda cubierta, ubicado en calle R. E. de San Martin 626 - según informe municipal, e identificado como: Circ IX, Qta 17, Secc B, Mz 1, Pc 29 (según catastro Municipal) de la localidad de Campo Largo, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al folio real matricula Nº 685, Dpto Independencia, Provincia del Chaco. Condiciones de Venta: BASE: SIN BASE, al contado en efectivo en pesos y mejor postor. Deudas: Municipalidad: $ 2.224,64 al 31-12-14. SAMEEP: $ 289,86 al 26-01-2015, SECHEEP $ 638,48 al 27-01-2015 mas $ 752,81 al 27-02-2015 Las deudas y recargos que pesan sobre el inmueble hasta el dia de la subasta seran a cargo del comprador. Condiciones de Pago: Seña: 20% y comisión 3% CONTADO EFECTIVO EN PESOS EN EL ACTO DEL REMATE. Saldo dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobado el remate por el Banco de la Nacion Argentina.- El saldo del precio se actualizara por la tasa de cartera general hasta el efectivo pago, no así la seña que retornara en su importe nominal para el caso de no aprobación de la subasta. Ofertas bajo sobre: Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado hasta 48 horas antes de la fecha fijada para el remate para lo cual deberán informarse en la gerencia de la sucursal del Banco de la Nacion Argentina sita en Juan M. de Rosas 102 de Campo Largo, Chaco.- La apertura de los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se efectuara el dia 20-03-15, quince minutos antes de la hora y en el lugar fijados para el remate y ante la presencia del público. Escrituracion: Plazo para escriturar: 45 días corridos a partir de la aprobación del remate. El escribano interviniente sera designado por el Banco de la Nacion Argentina y son a cargo del comprador los respectivos gastos y honorarios de escrituración.- El Banco de la Nacion Argentina no responde por eviccion o saneamiento de titulos y planos. Estado de Ocupacion: El inmueble se encuentra ocupado. Condiciones generales: En caso de lluvias no se suspende. Visitas: Todos los días en horario comercial y previa coordinación con el Martillero actuante ó Gerencia de la Sucursal. Información Complementaria: En el acto de la subasta se brindará la información disponible.- El Banco de la Nacion Argentina se encuentra autorizado para compensar. El remate dará comienzo con puntualidad en el horario establecido. Nulidad: Para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad debera previamente integrar el saldo del precio a las resultas de su planteo nulidificatorio. Gastos eventuales: A partir del dia del remate, los gastos, impuestos, honorarios, etc. que eventualmente surgieran por desalojos, escrituración, protocolización de actas, tramitación de hijuelas e IVA si correspondiere u otras razones son por cuenta y a cargo Primera Sección Lunes 2 de marzo de 2015 del comprador. Remate ordenado en asunto Banco de la Nacion Argentina s/ Liquidación Administrativa de inmueble urbano hipotecado por tercería en autos: “HERRERO JUAN C. C/ LE FAVI LUIS RAMON S/ PEDIDO DE QUIEBRA” expte. 2719/2000 que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial número 1, Secretaria Nº 1 sito en calle 9 de Julio 362, 1° piso de Pcia. R. Saenz Peña, Chaco. INFORMES: Banco de la Nacion Argentina Sucursal sita en Juan M. de Rosas 102, Campo Largo, Chaco, Telefono 0364-4495002 ó Martillero actuante Juan Carlos Genero, Guemes 323, telefono: 0364-4423990.- Pcia. R. S. Peña.Firmado: Nestor Javier Meister Gerente. RF 8824.-. BOLETIN OFICIAL Nº 33.080 92 de octubre de 2014 —por la que se le instruye sumario disciplinario— y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2015. Dr. DIEGO HERNÁN SEREBRINSKY, a/c Subgerencia de Sumarios, Comisión Nacional de Valores. e. 26/02/2015 N° 12395/15 v. 02/03/2015 #F4788824F# NESTOR JAVIER MEISTER, Gerente - RF 8824. e. 27/02/2015 Nº 12759/15 v. 03/03/2015 #F4789731F# #I4789958I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Publicación de edictos: AVISOS OFICIALES Anteriores #I4788824I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ ECHARREN (D.N.I. N° 25.745.579), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente N° 2334/2010, rotulado “INTERCAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. S/DENUNCIA” —en trámite en la Subgerencia de Sumarios de esta CNV—, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución N° 17.543 del 16 Hágase saber a Cebeco Zaden B.V., intimado oportunamente en el domicilio Vijfhoevenlaan 4, NL 5251 HH, Vlijmen, Holanda, habiendo sido infructuosa la misma, que deberá hacer efectivo el pago de la deuda correspondiente a “Anualidad para cultivares inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012”, conforme lo establecido por Resolución MAGyP N° 295/13 de la especie de arveja de nombre VIPPER. Dicho importe deberá ser efectivizado de acuerdo a las condiciones fijadas oportunamente por el Instituto Nacional de Semillas, en el domicilio de calle Venezuela N° 162, 3° Piso, C1095AAD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. La falta de pago del arancel anual en un plazo de seis meses a partir de recibida la notificación fehaciente, provocará la caducidad del titulo de propiedad conforme lo establecido por el articulo 30 inc. e) de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y articulo 36 inc. e) del Decreto N° 2.183/91, reglamentario de esta Ley Nacional. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 27/02/2015 N° 12873/15 v. 03/03/2015 #F4789958F#
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