Instructivo matrículas - UAR – Unidad de Admisión y Registro

VICERRECTORADO DE DOCENCIA
UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
Sangolquí, 03 de marzo de 2015-ESPE- UAR
INSTRUCTIVO ACADÉMICO N.- 001 PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE
MATRÍCULAS, PERIODO ACADEMICO 201510 ABRIL –
AGOSTO 2015 PARA
ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS “ESPE” Y 201505 PARA EL INSTITUTO DE IDIOMAS.
1. ANTECEDENTES:
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, en la Disposición
Transitoria Vigésima Segunda, se dispone que a partir de la vigencia de la LOES, se
integrarán la Escuela Politécnica del Ejército ESPE, la Universidad Naval Comandante
Rafael Moran Valverde – UNINAV y el Instituto Tecnológico Superior Aeronáutico – ITSA,
para conformar la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, para lo cual formulará el
estatuto de la universidad, de acuerdo con sus fines y objetivos específicos, conforme a las
políticas que defina el Ministerio de Defensa Nacional.
Mediante resolución RPC-SO-24-No.248-2013, adoptada en la Vigésima Cuarta Sesión
Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 26 de junio del 2013,
aprueba el Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE.
La Universidad de las Fuerzas Amadas ESPE, es una institución de educación superior, con
personería jurídica, de derecho público, y sin fines de lucro, con autonomía académica,
administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio. Como institución de educación
superior de la Fuerzas Armadas es dependiente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas en: política institucional en el ámbito de educación superior, designación de
autoridades ejecutivas; y asignación de personal militar necesario para el funcionamiento de
la Universidad, conforme al presente estatuto.
El domicilio de la Universidad está en Quito y la Matriz principal en el Campus de Sangolquí,
con extensiones en Latacunga, Salinas, Guayaquil, Santo Domingo de los Tsáchilas y
Galápagos; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Educación Superior y su Reglamento, Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de
Trabajo, la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y otras leyes conexas, el presente
Estatuto, los reglamentos expedidos de acuerdo con la Ley y Normas emitidas por sus
órganos de administración y autoridades.
En el Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las
Fuerzas Armadas ESPE, aprobado por el pleno del Consejo de Educación Superior
mediante Resolución RPC-SE-A3-No.051-2013 de veintiuno de noviembre del dos mil trece,
en el Art. 8 trata del período académico ordinario y en su tercer inciso consta: En las
Instituciones de Educación Superior IES, el inicio de las actividades de cada período
académico ordinario a nivel nacional, se realizará en los meses de abril o mayo, y de
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septiembre u octubre.
En el Art.33 de este mismo Reglamento se prevé el proceso de matriculación y consta: “La
matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una
persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas,
cursos o sus equivalencias, en un periodo académico determinado y conforme a los
procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta
el inicio del nuevo período académico ordinario o hasta su titulación”.
NOTA: No se eliminarán registros de matrículas, salvo que se cuente con la
autorización de la autoridad académica correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
El Vicerrectorado de Docencia, en coordinación con la Unidad de Admisión y Registro
conscientes de aplicar las normativas en este proceso de Registro de Matrículas para el
periodo académico 201510 abril – agosto 2015, establece las siguientes políticas:
2. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROCESO REGISTRO DE MATRÍCULAS DEL
VICERRECTORADO DE DOCENCIA
a. A partir del I nivel, los estudiantes de las carreras de la modalidad presencial y
distancia, deberán registrar su matrícula a través de la página WEB, MIESPE. En
todos los casos, deberán observar el cronograma que se encuentra en este
instructivo y que será publicado en el micrositio de la Unidad de Admisión y Registro
(UAR), “SERVICIOS UNIDAD ADMISIÓN Y REGISTRO”, en la página WEB, ESPE.
b. Los estudiantes que cursan una Carrera y además la suficiencia en un idioma
extranjero, en el Instituto de Idiomas de la Universidad de las Fuerzas Armadas
ESPE; deben matricularse primero en la Carrera y luego en Idiomas, siempre y
cuando no afecte al plazo de período ordinario de matrículas.
c. Los trámites de reingreso y de cambio de carrera para las carreras de Ingeniería y
Tecnología, de la Modalidad de Educación a Distancia, que se encuentran cerradas,
se realizarán conforme al Plan de Contingencia correspondiente; mismo que será
socializado por el Vicerrectorado de Docencia.
3. NORMATIVA DE GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA.
Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la Educación superior
Pública, aprobado por el Consejo de Educación Superior, el 02 de Julio de 2014; vigente
desde la fecha de su aprobación.
Art. 4.- De los Aranceles y Matrículas.- Para efectos del establecimiento del valor que
las instituciones de educación superior pública deben cobrar por concepto de pérdida
temporal o definitiva del derecho a la gratuidad, se aplicará lo siguiente:
a) Valor del Arancel.- Es el valor que las instituciones de educación superior
pública cobrarán al estudiante, en concordancia con lo establecido en la
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Disposición General Primera del presente Reglamento; además, este valor tendrá
relación con el número de horas de los cursos y asignaturas, o sus equivalentes,
del correspondiente período en el que el estudiante ha reprobado; en este caso el
valor a pagar será el valor del crédito (Presencial $38.50; Distancia y
Semipresencial: $22.50) por el número de créditos reprobados y por el cincuenta
por ciento (50%).
b) Valor de la Matrícula.- Es el valor que las instituciones de educación superior
pública cobrarán al estudiante una sola vez en cada período académico, por
concepto de gastos administrativos y servicios generales. Este valor no excederá
del diez por ciento (10%) del valor total del arancel del respectivo período
académico.
En todos los casos se observará el principio de igualdad de oportunidades y el
indicado valor se cobrará en cualquier tipo de matrícula, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico.
Art. 5.- Criterios y ámbitos de la gratuidad.- De conformidad con el artículo 80 de la
Ley Orgánica de Educación Superior, la gratuidad se vincula a la responsabilidad
académica de los estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
1) La gratuidad cubrirá a quienes se inscriban en los niveles preuniversitario,
prepolitécnicoy sus equivalentes, de conformidad con los parámetros del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión, así como a los estudiantes regulares que se
encuentren cursando carreras de nivel técnico, tecnológico o sus equivalentes, y de
grado, en los períodos académicos ordinario o extraordinario.
2) La gratuidad se vincula a la responsabilidad académica de los estudiantes, la misma
que se cumplirá por los estudiantes regulares que aprueben las asignaturas, cursos
o sus equivalentes, del periodo académico correspondiente, en el tiempo y en las
condiciones establecidas para la respectiva carrera por la institución de educación
superior.
3) Por concepto de gratuidad se cubrirá una sola carrera por estudiante. También
serán beneficiarios de este derecho, por una sola vez, los estudiantes que cambien
de carrera siempre que hayan aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus
equivalentes, dentro de los períodos académicos ordinario y extraordinario cursados
de carácter obligatorio, que puedan ser homologados de acuerdo a las normas del
Reglamento de Régimen Académico.
4) La gratuidad cubrirá todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes de la
respectiva carrera hasta la obtención del título.
5) La gratuidad cubrirá los rubros correspondientes a la primera matrícula y escolaridad
en una misma carrera conforme al presente Reglamento, así como los costos
requeridos para la aprobación de la unidad de titulación o la elaboración y
aprobación del trabajo de titulación, según sea el caso, en los términos dispuestos
en la Ley Orgánica de educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento
de Régimen académico y el presente Reglamento.
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La gratuidad no cubrirá los rubros correspondientes a segundas y terceras matrículas
en las respectivas asignaturas, cursos o sus equivalentes.
Tampoco cubrirá los rubros correspondientes a matrículas que tengan carácter
extraordinario o especial, salvo circunstancias de caso fortuito u fuerza mayor
debidamente documentadas, así como las contempladas en el presente Reglamento.
Art. 6.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento, el rubro que los
estudiantes paguen cuando haya pérdida parcial y temporal o definitiva en un
período académico, constará de una parte variable, correspondiente al arancel,
dependiente del número de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus
equivalentes en los que el estudiante solicite matrícula en el correspondiente período
académico; y, de una parte fija, correspondiente a la matrícula, que le da derecho a
ser estudiante de la institución de educación superior, en el marco de lo establecido
en el presente Reglamento.
Art. 7.- Estudiantes regulares de las instituciones de educación superior
públicas.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación
Superior aquellos que se encuentran matriculados en al menos el 60% de las
asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su plan de estudios en el
período académico ordinario correspondiente. También se consideran estudiantes
regulares aquellos que se encuentran cursando el período académico de culminación
de estudios; es decir, aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las
actividades académicas que requiere aprobar para concluir su carrera.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En caso de pérdida temporal o definitiva de la
gratuidad, las instituciones de educación superior sujetas al presente Reglamento
podrán cobrar por concepto de matrícula y aranceles entre el diez por ciento (10%) y
cincuenta por ciento (50%) del valor recibido por la institución de educación superior
por cada estudiante en función del costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de
aprendizaje, en el año inmediato anterior a la matrícula, considerando
obligatoriamente la situación socio-económica del estudiante y su hogar. La
información relativa al costo óptimo será suministrada por la SENESCYT a las
instituciones de educación superior.
4. DEVOLUCIÓN DE ARANCELES.
Reglamento Interno del Régimen Académico).Art. 82.-Devolución de aranceles.- Se autoriza la devolución de los aranceles por
créditos para los estudiantes que no cumplan con los criterios de responsabilidad
académica, de la siguiente manera:
a. El director de carrera, en la totalidad de lo pagado cunado no se abra un curso o las
asignaturas en las que se haya matriculado en cuyo caso no se afectarás la
gratuidad del estudiante. Para este caso comunicará a la Unidad de Admisión y
Registro.
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b. El consejo de carrera en el 100% del pago por los créditos de las asignaturas en que
se hubiere matriculado, cuando apruebe la solicitud de retiro, conforme lo estipulado
en el Art. 132. En este caso no se afectará la gratuidad del estudiante.
c. El Honorable Consejo Universitario, cuando resuelva la anulación de matrícula en
una o más asignaturas, en el 100% del pago por los créditos de las asignaturas
anuladas. En este caso si se afectará la gratuidad del estudiante, cuando
corresponda.
5. ANULACIÓN DE MATRICULA Y RETIRO DE UNA ASIGNATURA.
Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de la Universidad de las
Fuerzas Armadas ESPE:
“Art. 35.- De la anulación de matrícula.- El órgano colegiado académico superior
podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la
normativa pertinente.
“Art. 36.- Retiro de una asignatura.- Un estudiante, voluntariamente, podrá retirarse
de una o varias asignaturas en un periodo académico en un plazo de hasta 30 días
contados a partir de la fecha la presentación de la solicitud será de 30 días contados a
partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones caso fortuito o
fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente
documentados, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y
aprobados por la instancia correspondiente en cada IES.
En caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente
a estas asignaturas quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo
establecido en el artículo 84 de la LOES.
6. PLANIFICACIÓN DEL REGISTRO DE MATRÍCULAS
Las fechas programadas para trámites de reingreso, cambio de carrera de la misma u
otra Institución de Educación Superior y matrículas, en las carreras de las Modalidades
de Educación Presencial y a Distancia, para los estudiantes de I a IX Nivel, son las
siguientes:
a. Carreras de las modalidades presencial y a distancia:
ACTIVIDADES
FECHAS
Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira,
podrá reingresar a la misma Carrera o programa en el tiempo
máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro. Si
no estuviere aplicando el mismo plan de estudios deberá
completar todos los requisitos establecidos en el plan de
Del 18 de febrero al
18 de marzo de
2015.
RESPONSABLE/S
REINGRESOS:
Instructivo matrículas
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DIRECTOR DE
CARRERA
UAR
ESTUDIANTE
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ACTIVIDADES
estudios vigente a la fecha de su reingreso. Cumplido este plazo
máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios
en una Carrera o Programa Vigente. En este caso el estudiante
podrá homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes en una
carrera o Programa vigente, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Régimen Académico, disposición general
quinta. Se debe observar además lo establecido en el Art. 37
literal d) del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas ArmadasESPE y en concordancia con los Art. 188, 189 y 190 del
Reglamento Interno de Régimen Académico y de Estudiantes de
las Fuerzas Armadas ESPE, respecto a la asignación de cupo,
requisitos y del procedimiento.
Ver Procedimiento.
FECHAS
RESPONSABLE/S
Del 18 de febrero al
18 de marzo de
2015
DIRECTOR
DE
CARRERA
UAR
ESTUDIANTE
CAMBIOS DE CARRERA:
Respecto a la asignación de cupo se observará lo establecido en
los Arts. 34.- del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; 37
literal d) del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas ArmadasESPE 94 al 98 de la reglamentación de estudiantes vigente en lo
referente a Cambio de carrera.
Art. 34.- del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión:
Cambios de Carrera para las y los estudiantes matriculados
en las Instituciones de Educación Superior (IES).- Las
solicitudes de cambio de carrera para las y los estudiantes que
hayan aprobado el proceso del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión, y sean estudiantes regulares en las distintas
instituciones de educación superior del país, se tramitarán por
cada institución de educación superior, conforme al Reglamento
de Régimen Académico, verificando que la o el estudiante haya
obtenido en el Examen Nacional para la Educación Superior
(ENES), el puntaje mínimo con el que cerró la carrera para dicha
convocatoria, para la carrera a la que desea aplicar.
Art. 94.- Reglamento Interno Régimen Académico y de
Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas
ESPE.
De los cambios de carrera.- Los estudiantes de la Universidad
de las Fuerzas Armadas-ESPE o los provenientes de otras
instituciones de educación superior del país o del exterior,
podrán solicitar el cambio de carrera o cursar una segunda
carrera, siempre que haya cupos disponibles, con el
reconocimiento de asignaturas, conforme se establece en este
capítulo.
Los estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, podrán solicitar cambio de carrera, campus sujetándose a
lo establecido en este reglamento.
Art. 95.- De la asignación de cupos.- Los directores de carrera
determinarán si existen cupos disponibles para los diferentes
niveles referenciales de cada carrera y remitirán al
Vicerrectorado de Docencia con 45 días de anticipación a la
fecha de inicio de un período académico, un informe en el que
conste la proyección del número de estudiantes por nivel
referencial y los cupos disponibles por nivel.
El Director de Carrera resolverá sobre las solicitudes de cambio
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ACTIVIDADES
de carrera presentadas por los estudiantes a la que requiere
realizar el cambio. Todos los estudiantes que iniciaron sus
estudios en esta Universidad desde febrero del 2012,
presentarán la solicitud adjuntando el examen del ENES; para
los anteriores a esta fecha, el Director de Carrera hará el análisis
respectivo con el Record académico y un certificado de no tener
impedimentos en la Universidad; en caso de que no conste el
último período cursado, solicitará la cartilla de calificaciones. El
Director de Carrera remitirá a la UAR la documentación para el
registro de la nueva curricula en el sistema académico.
FECHAS
RESPONSABLE/S
Del 18 de febrero al
12 de marzo de
2015
DIRECTOR
DE
CARRERA
UAR
ESTUDIANTE
Ver procedimiento art. 98
TRANSFERENCIAS:
Art. 34.- Cambios de carrera para las y los estudiantes
matriculados en las instituciones de educación superior
(IES).- Las solicitudes de cambio de carrera para las y los
estudiantes que hayan aprobado el proceso del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y sean estudiantes
regulares en las distintas Instituciones de educación superior del
país, se tramitarán por cada institución de educación superior,
conforme el Reglamento de Régimen Académico, verificando
que la o el estudiante haya obtenido en el Examen de Nivelación
para la Educación Superior (ENES), el puntaje mínimo con el
que cerró la carrera para dicha convocatoria, para la carrera a la
que desea aplicar.
a) Documento de asignación del cupo para el nivel referencial de
la carrera, emitido por el director de carrera correspondiente;
b) Solicitud para el trámite de reconocimiento en el formulario
correspondiente, dentro de los plazos que se determine para
cada periodo académico (45 días antes del inicio del período,
Art. 98 Reg. Int. Reg. Acad. Y de Estu.).
c) Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de
votación;
d) Original del récord académico, debidamente legalizado, donde
conste la carrera de procedencia, con las asignaturas aprobadas
y reprobadas, calificaciones obtenidas, número de créditos y el
sistema de evaluación con la escala de calificación.
e) Original del plan de estudios y programas certificados con la
carga horaria de las asignaturas cursadas en que deberán
constar las asignaturas aprobadas y reprobadas;
f) Para el caso de estudios de educación superior cursadas en el
exterior, certificación y constancia fehaciente de que la
institución, que hubiere otorgado los certificados de estudio, sea
reconocida oficialmente como institución de educación superior
por el organismo correspondiente.
g)
Comprobante
de
haber
pagado
los
derechos
correspondientes;
h) Los extranjeros presentaran además, el permiso domiciliario
definitivo o el pasaporte con la visa de estudiante; y,
i) En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en
el exterior, toda la documentación deberá presentarse traducida
al castellano, cuando hubiese lugar a ello, apostillada o en los
países no suscriptores al convenio de postilla, autenticada y
legalizada por la cancillería del país de origen o equivalente.
Además presentarán el puntaje obtenido en el Examen del ENES
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ACTIVIDADES
de la convocatoria y una certificación de la institución de
educación superior de origen, indicando que el estudiante no
tenga ningún impedimento, para continuar sus estudios en dicha
institución; este certificado deberá especificar que el estudiante
no registra impedimento académico por haber reprobado
segunda o tercera ocasión en una o más asignaturas en la
universidad de la que proviene.
FECHAS
RESPONSABLE/S
El Director de Carrera, observará que el puntaje obtenido en el
Examen del ENES sea igual o superior al que se exige para
ingreso de la respectiva carrera y lo establecido en el Art. 37
literal d) del Estatuto de la Universidad de las Fuerzas ArmadasESPE y del Art. 95 del Reglamento Interno de Régimen
Académico y de Estudiantes de la Universidad de las Fuerzas
Armadas ESPE en vigencia, respecto a la asignación de cupo y
en lo referente a Cambio de carrera, luego de haber finalizado el
trámite de reconocimiento de asignaturas y de su aprobación en
el Consejo de Carrera remitirá el trámite a la UAR.
La secretaría académica de la UAR registrará la transferencia,
de las asignaturas homologadas de todas aquellas personas que
hubieren presentado su documentación hasta la fecha señalada
en este instructivo.
MATRÍCULAS ORDINARIAS:
a)
Para estudiantes de segundo a noveno nivel:
El registro de matrícula (así como el de actualización de datos
personales) se realizará a través de: www.espe.edu.ec en el link
Servicios UAR / Matrículas /Portal MI ESPE.
El cronograma de registro de matrícula se habilitará de acuerdo
al número de créditos aprobados en el historial académico, de
mayor a menor y se publicará en el micro sitio UAR. Se dará
prioridad a los estudiantes que no tengan reprobada ninguna
asignatura en su historial académico.
Los estudiantes podrán modificar el registro de su matrícula, sin
requerir autorización alguna, a través de la WEB del Portal MI
ESPE. Solo el día que le corresponde su matrícula.
b)
Del 23 de marzo al
5 de abril de 2015
registro
de
matrícula por WEB.
De
acuerdo
al
cronograma
de
matrículas
por
número de créditos
aprobados en el
historial académico.
DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO
UAR
UTIC
ESTUDIANTE
Para estudiantes nuevos de primer nivel.
Los estudiantes nuevos y repetidores de primer nivel realizarán
su matrícula a través de la WEB del Portal Mi ESPE.
Del 04 al 5 de abril
de 2015
MIGRACIÓN DE REGISTROS DE MATRÍCULAS AL BANCO
PARA PAGO:
La dirección Financiera migrará la información de los registros de
matrículas con valores a pagar por concepto de pérdida de
gratuidad.
PAGO DE ARANCELES Y MATRÍCULAS POR PARTE DE
LOS ESTUDIANTES QUE PIERDEN GRATUIDAD:
Los estudiantes deben acercarse a las agencias del Banco del
Pichincha a nivel nacional en las siguientes fechas.
Instructivo matrículas
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UTIC
TESORERIA
Del 13 al 22 de
abril de 2015.
UTIC
TESORERIA
ESTUDIANTES
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ACTIVIDADES
FECHAS
RESPONSABLE/S
Confirmar con U
Financiera
MATRÍCULAS EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES
Para estudiantes de primero a noveno nivel de todas las carreras
de las modalidades presencial y a distancia que no hubieren
registrado ninguna asignatura en el período de matrículas
ordinarias:
a)
Matriculas extraordinarias:
Las matrículas extraordinarias son las que se realizan en el plazo
máximo de 15 días posteriores a la culminación del periodo de
matrícula ordinaria. (Art. 34 lit. b del Reglamento de Régimen
Académico).
Del 06 al 10 de
abril
de
2015,
registro manual de
matrículas.
VICERRECTOR
DE DOCENCIA
DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO
DIRECTOR DE
CARRERA.
UAR
ESTUDIANTES
PROCEDIMIENTO:
El estudiante debe presentar una solicitud al Director de Carrera,
en la que deberá constar sus datos personales, los NRC´s, el
justificativo y la documentación de respaldo para que, en un
plazo no mayor a 48 horas verifique la existencia de cupos;
remitirá, con la sumilla y sello de la Dirección, al Vicerrector de
Docencia quien en un plazo no mayor a 48 horas autorizará con
o sin valores a cancelar, según corresponda y remitirá a la UAR
para el registro en el sistema académico.
Tesorería informará al estudiante el valor a cancelar, si
corresponde.
PAGOS:
El estudiante cancelará este rubro en la agencia del banco
Rumiñahui de la Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE y
se acercará con el comprobante del pago a Tesorería para su
registro.
Del 13 al 22 de
abril
de
2015,
registro manual de
matrículas.
UTIC
TESORERIA
ESTUDIANTES
Del 13 al 20 de
abril
de
2015,
registro manual de
matrículas.
HONORABLE
CONSEJO
UNIVERSITARIO
RECTOR
VICERRECTOR
DE DOCENCIA
DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO
DIRECTOR DE
CARRERA.
UAR
ESTUDIANTE
Art. 10 Reglamento de Gratuidad: Prohibiciones de cobros en las
instituciones de educación pública:
1. Primeras matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales,
conforme a lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de
Régimen Académico.
b)
Matriculas especiales:
Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el
órgano colegiado académico superior de las universidades y
escuelas politécnicas, así como el organismo de gobierno de los
institutos y conservatorios superiores, para quien, por
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o
extraordinaria.(Art. 34 lit. c del Reglamento de Régimen
Académico).
Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días
posteriores a la culminación del periodo de matrícula
extraordinaria.
Art. 10 Reglamento de Gratuidad: Prohibiciones de cobros
Instructivo matrículas
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ACTIVIDADES
en las instituciones de educación pública:
FECHAS
RESPONSABLE/S
1. Primeras matrículas ordinarias, extraordinarias y
especiales, conforme a lo establecido en el Art. 34 del
Reglamento de Régimen Académico.
PROCEDIMIENTO:
El estudiante debe presentar una solicitud al Director de Carrera,
en la que deberá constar sus datos personales, los NRC´s, el
justificativo y la documentación de respaldo para que, en un
plazo no mayor a 48 horas verifique la existencia de cupos
remitirá, con la sumilla y sello de la Dirección al Vicerrector de
Docencia quien en un plazo no mayor a 24 horas, tomará
conocimiento remitirá al Rectorado para que se someta a
consideración y resolución del Honorable Consejo Universitario,
quien decidirá, si autoriza con o sin valores a cancelar, según
corresponda y remitirá a la UAR para el registro en el sistema
académico.
Tesorería informará al estudiante el valor a cancelar, si
corresponde.
UTIC
TESORERIA
ESTUDIANTES
PAGOS:
El estudiante cancelará este rubro en la agencia del Banco
General Rumiñahui y se acercará con el comprobante original
del pago a Tesorería para su registro.
Del 13 al 22 de
abril
de
2015,
registro manual de
matrículas.
Art. 10 Reglamento de Gratuidad: Prohibiciones de cobros en las
instituciones de educación pública:
1.
Primeras matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales,
conforme a lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de
Régimen Académico.
MODIFICACIÓN
MATRÍCULA:
AUTORIZADA
DE
REGISTRO
DE
PARA PROCESO DE MODIFICACION DE MATRICULA
INDIVIDUAL POR ESTUDIANTE El PROCEDIEMIENTO SE VA
A REALIZAR A TRAVES DE UN WORFLOW
Del 13 al 17 de
abril 2015.
El Director de Carrera autorizará la modificación de la matrícula
de estudiantes de su carrera por causas justificadas como: el
cierre o división de un NRC, cambio de horarios u otros por
convenir a la planificación de la Carrera; en caso de ser
necesario, coordinará con el Director del Departamento de la
asignatura a ser modificada y el proceso es manual a través de
la UAR, para el tramite respectivo.
La modificación se registrará en la Unidad de Admisión y
Registro del respectivo Campus; para el Centro de Apoyo No. 50
(modalidad a distancia), el Campus será Sangolquí; los demás
centros de apoyo deberán remitir los datos al respectivo Director
de Carrera, quien a su vez enviará el trámite a Secretaria
Académica en la UAR.
Modalidad de Educación a Distancia, el Director de la Carrera
Instructivo matrículas
201510
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ACTIVIDADES
deberá comunicar a Educación Virtual para que se le actualice el
registro de matrícula en las aulas virtuales.
FECHAS
RESPONSABLE/S
INICIO DE CLASES:
Estudiantes del I al IX Nivel:
El 13 de abril de
2015.
VICERRECTOR
DE DOCENCIA
DIRECTORES:
DEPARTAMENTO
CARRERAS
ENTREGA DE DOCUMENTOS:
Los estudiantes nuevos de primer nivel y los que hubieren
aprobado el examen de exoneración del curso de nivelación para
cursar su carrera en la modalidad presencial, entregaran su
documentación, de acuerdo a lo que exige el reglamento vigente,
en la Secretaría Académica de la UAR del campo al que
corresponda; los estudiantes que van a cursar su carrera en la
modalidad a distancia en los Centros de apoyo; para el Centro
de Apoyo No. 50, se entregará en la UAR del campus Sangolquí,
de acuerdo al siguiente Calendario
Del 20 de abril al
10 de mayo de
2015
ESTUDIANTE
UAR
De
acuerdo
al
cronograma
que
publicará la Unidad
de
Seguridad
Física.
UNIDAD
SEGURIDAD
FÍSICA
UTIC
Revise aquí la lista de documentos a ser entregados
CARNETIZACIÓN:
Estudiantes nuevos de las carreras de modalidad presencial y a
distancia.
DE
b. Suficiencia en Idiomas
ACTIVIDADES
INSCRIPCIÓN:
Los estudiantes nuevos que NO cursan carreras en la ESPE y que
van a cursar idiomas en las modalidades presencial y a distancia y
los estudiantes antiguos de Carrera de las modalidades presencial
y a distancia, de todos los campus, que vayan a tomar por primera
vez un idioma extranjero, registrarán su inscripción en el período
201505 a través de la página www.espe.edu.ec en link Servicios
UAR / Inscripción / Idiomas (Portal MI ESPE)
FECHAS
Del 14 de
enero al 08 de
marzo de 2015
RESPONSABLE
INSTITUTO
DE IDIOMAS
UAR
UTIC
NOTA: Verificación de la inscripción:El estudiante podrá verificar si
realizó correctamente su inscripción en el listado de estudiantes
inscritos, que se publicará en la pág. Web-ESPEen el mismo sitio
donde realizó la inscripción.
REINGRESOS:
Cuando el estudiante haya suspendido sus estudios por uno o dos
periodos académicos, deberá presentar una solicitud en papel
politécnico dirigida al Director del Programa de Suficiencia, para
luego con la autorización dirigirse a la Secretaría Académica de la
UAR del campus en el que va a cursar el idioma para el registro en
el sistema académico.
Del 18 de
febrero al 18
de marzo de
2015
INSTITUTO
DE IDIOMAS
UAR
CAMBIODE CAMPUS Y/O MODALIDAD:
Instructivo matrículas
201510
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ACTIVIDADES
FECHAS
El estudiante presentará una solicitud en papel politécnico dirigida
al Director del Programa de Suficiencia, de la modalidad a la que
requiere realizar el cambio, haciendo constar el campus y
adjuntando el record académico, en caso de que no conste el
último período cursado, solicitará la cartilla de calificaciones;
haciendo constar el campus en el que cursará sus estudios; con la
autorización correspondiente acudirá a la Secretaria Académica de
la UAR del campus donde cursará sus estudios, para el registro en
el sistema académico.
Los estudiantes de carrera de la Universidad que se matriculen en
un curso de la suficiencia de idiomas, mantendrán los criterios de
gratuidad en dicha matrícula, siempre que cumplan con lo
establecido en el Art. 80 de la LOES.
Del 18 de
febrero al 18
de marzo de
2015
RESPONSABLE
INSTITUTO
DEIDIOMAS
UAR
NOTA:
A partir de octubre de 2010, la gratuidad cubre un solo idioma de
suficiencia.
PARA RENDIR EXÁMENES DE UBICACIÓN:
DIRECTORES DE
LOS PROGRAMAS
DESUFICIENCIA
INSTITUTO
DE IDIOMAS
ESTUDIANTE
Para aquellos estudiantes que en la inscripción seleccionaron la
opción para rendir un examen de ubicación (en los idiomas inglés
y chino mandarín), seguirán el siguiente procedimiento:
Modalidad Presencial
Del 16 al 19
marzo de 2015
Modalidad a Distancia
Del 12 de
marzo de 2015
Publicación de listas de estudiantes que rendirán exámenes
de ubicación de idiomas:
23 de marzo
de 2015
INSTITUTO
DEIDIOMAS
Publicación de resultados de exámenes de ubicación de
idiomas:
IDIOMAS
INSTITUTO
DEIDIOMAS
De los estudiantes que rindieron el examen de ubicación.
23 de marzo
de 2015
De los estudiantes que rendirán el examen de ubicación.
REGISTRO DE MATRÍCULAS DE ESTUDIANTES:
Los estudiantes nuevos y antiguos de la suficiencia en idiomas
realizarán su matrícula en las fechas establecidas en este
instructivo; a través de: www.espe.edu.ec en el link Servicios
UAR /Matrículas / Portal MI ESPE.
Pago de matrículas para estudiantes sin gratuidad y que no
son de carrera:
Los estudiantes deben acercarse a las agencias del Banco del
Pichincha a nivel nacional en las siguientes fechas.
INICIO DE CLASES:
Instructivo matrículas
201510
UAR
ESTUDIANTE
23 de marzo al
5 de abril de
2015
ESTUDIANTE
Del 13 al 22
de abril de
2015
13 abril
2015.
de
DIRECTOR
INSTITUTO
DE IDIOMAS
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ACTIVIDADES
FECHAS
RESPONSABLE
MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE MATRICULA:
PARA PROCESO DE MODIFICACION DE MATRICULA
INDIVIDUAL POR ESTUDIANTE El PROCEDIEMIENTO SE VA A
REALIZAR A TRAVES DE UN WORFLOW
El Director del programa de suficiencia analizará y autorizará la
modificación de la matrícula de estudiantes de su programa por
causas justificadas como: el cierre o división de un NRC, cambio
de horarios u otros por convenir a la planificación del Instituto de
Idiomas, para ello utilizará el respectivo formulario de registro de
matrícula manual.
Del 13 al 17
de abril 2015.
DIRECTORES DE
LOS PROGRAMAS
DE SUFICIENCIA
INSTITUTO
DE IDIOMAS
UAR
ESTUDIANTE
7. RESPONSABILIDADES
a.
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
•
b.
c.
Tramitar las solicitudes de matrículas especiales, remitidas por los Directores de
Carrera a través del Vicerrectorado de Docencia.
EL VICERRECTORADO DE DOCENCIA
•
Tramitará las solicitudes de matrículas extraordinarias remitidas por los directores de
Carrera quien verificará la existencia de cupos, las cuales deben contener los datos
de identificación del estudiante, los NRC´s y la sumilla y sello de Director de carrera.
•
Autorizar solicitudes de reingreso y cambios de Carrera fuera de plazo, con el
informe justificativo de los Directores de Carrera, debiendo observar que si la
autorización se concede como matrículas extraordinarias o especiales; y si los
estudiantes cancelarán el valor de los créditos por concepto de pérdida de gratuidad.
LA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
•
Realizará la planificación, ejecución y supervisión del proceso de matrícula.
•
Creará los períodos 201510 para las Carreras de los niveles de formación: tercer
nivel y tecnológico superior; y 201505 para los programas de suficiencia en Idiomas.
•
Hasta el viernes 6 de febrero de 2015, se publicará en el micro sitio de la UAR, el
instructivo y cronograma para el registro de matrícula de los estudiantes, en los
periodos académicos 201510 y 201505.
•
Los Secretarios Académicos de cada una de las carreras verificarán que la
documentación requerida en el Reglamento de Estudiantes vigente se encuentre
completa en los expedientes que receptarán a los estudiantes nuevos de primer
nivel, para el período 201510; y, luego de 15 días laborables contados desde el 20
abril de 2015, es decir del 20 de abril al 10 de mayo de 2015, entregarán los
Instructivo matrículas
201510
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expedientes al encargado de archivo. De existir expedientes incompletos o que no
hayan sido entregados, deberán notificar a los estudiantes para que entreguen la
documentación hasta el 5 de junio del 2015.
•
De requerir principalizar la currícula, por cambio de Carrera (homologación), o activar
la misma por reingreso, los Secretarios Académicos, realizarán la modificación
requerida previa verificación de: impedimentos académicos o económicos y de que
se encuentre completa la documentación de respaldo, con la respectiva autorización
del Director de Carrera; y marcarán el periodo de catálogo correspondiente;
verificación de las cohortes del estudiante con la información que se encuentre en
la malla curricular a la que pertenece; posteriormente archivará la documentación en
físico y magnético en el expediente del estudiante.
d. LAS UNIDADES DE EDUCACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA
• Se replicará la distribución de aulas de los Departamentos en la Matriz de la
Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE; en la extensión-Latacunga y en las
Unidades Descentralizadas, esta responsabilidad le corresponde al Director de la
Unidad de Estudios Presenciales.
• La Unidad de Educación a Distancia remitirá el presente instructivo a los
Administradores de los Centros de Apoyo.
• Disponer a la UTIC las fechas y el procedimiento de acuerdo a la reglamentación
vigente con que se deberán marcar los impedimentos académicos al cierre del período
201420 (septiembre 2014 febrero 15).
• Levantar los impedimentos académicos bajo el procedimiento establecido en la
reglamentación vigente.
• Publicar las mallas curriculares de las carreras de la modalidad a distancia, con los
códigos de asignatura que constan en el catálogo del sistema académico Banner,
mismas que deben ser remitidas por los Directores de Carrera, en el micrositio de la
Unidad de Estudios a Distancia, hasta el 12 de febrero de 2015.
e. LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
• Hasta el 12 de febrero de 2015 crearán los NRC de sus respectivas áreas de
conocimiento correspondientes a la planificación académica para los períodos
académicos 201510 (grado) y 201505 (idiomas), considerando, la planificación
académica, a nivel de catálogo y verificando su correspondencia a nivel de NRC con la
respectiva asignación de aulas, cupos y docentes para todas las modalidades
considerando todas las mallas curriculares vigentes de las carreras que contengan
asignaturas ofertadas por el Departamento.
• Con base al análisis del número de estudiantes que cursaron asignaturas de
prerrequisito y de la tasa de aprobación, deberán, estimar el número de estudiantes
por asignatura, para que sumados al número de repetidores se tenga un estimado de
Instructivo matrículas
201510
Página 14/22
estudiantes por asignatura.
• Crearán los NRC´s del primer nivel en coordinación con los Directores de Carrera
quienes organizarán los horarios por bloques, que deben asignar a los estudiantes
nuevos y repetidores de primer nivel para su matrícula, hasta el 16 de febrero de 2015
y remitirán a la UAR, adjuntando los listados de los NRC.
• Colocar en cero los cupos para las asignaturas de primer nivel de todas las
carreras y habilitar los mismos a partir del 04 - 05 de abril de 2015.
• De acuerdo al cronograma establecido, verificarán en el sistema académico BANNER
que se encuentre completa la configuración para todos los campus de la planificación
académica a nivel de catálogo y NRC: revisión de asignaturas y códigos de acuerdo al
catálogo y codificación de las mallas curriculares vigentes en las carreras,
equivalencias, prerrequisitos, correquisitos, restricciones de campus, campo de
estudio, entre otras; considerando la oferta académica de todos las carreras de las
modalidades existentes a los que presta servicio. Las equivalencias y prerrequisitos de
nivel de catálogo y NRC; no se deben eliminar para que en el futuro se replique dicha
planificación.
• Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 46 del Reglamento de Régimen
Académico se deberá marcar restricciones de campus en todos los NRCs de
modalidad presencial y de modalidad a distancia para que los estudiantes no puedan
registrar su matrícula en una modalidad distinta a la que pertenecen.
• Verificar que no se creen NRC´s innecesarios y que tampoco se dividan sin razón
alguna.
• Se deberá utilizar la capacidad máxima por aula- laboratorio; el mínimo permitido es
de 12 estudiantes por aula- laboratorio, siempre que se justifique y lo autorice el
Vicerrectorado de Docencia.
• Verificar que las asignaturas de primer nivel se encuentren con los prerrequisitos de
las asignaturas que deben ser aprobadas en el SNNA, antes de crear los NRC´s para
primer nivel en coordinación con los Directores de las Carreras y el Departamento de
Ciencias Exactas.
• Asistir a la reunión en el Vicerrectorado de Docenciapara evaluar la configuración de la
planificación académica en el sistema Banner, de acuerdo al cronograma que se
establecerá para el efecto.
• Al finalizar el período de matrículas ordinarias, con el reporte de auditoría de matrícula
(RZSM0032), revisarán el total de estudiantes matriculados en los diferentes NRC´s,
analizarán los resultados y el cumplimiento de las políticas difundidas por el
Vicerrectorado de Docencia;en caso de que no se complete el cupo mínimo (12
estudiantes) para abrir un paralelo (NRC) reasignarán, previa oportuna comunicación,
a los estudiantes a otro NRC o tramitarán la eliminación del NRC del registro de
matrícula dentro de los plazos establecidos en este instructivo; mediante comunicación
Instructivo matrículas
201510
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al respectivo Director de Carrera y a la UAR.
• Para asignaturas institucionales de la modalidad a distancia, en el caso de existir
NRCs que tengan menos de la capacidad asignada, se redistribuirá a los estudiantes
en los NRC hasta un “máximo extremo” de 66 estudiantes, en ningún caso se
incrementará un estudiante al número indicado porque modificará la carga horaria del
Docente.
• El flujo ESPEPLANIF, quedará en modo de consulta a partir del 14 de marzo y el flujo
ESPECURSO a partir del 20 de abril de 2015. En caso de requerir modificaciones, en
fechas posteriores, solicitarán la autorización al Vicerrector de Docencia, quien
coordinará los cambios con la Ing. Amparito Navas.
• Hasta el 13 de marzo de 2015 los NRC, se deben haber asignado e ingresado al
sistema académico los horarios (modalidad presencial), las aulas y los docentes.
• Para asignaturas de la modalidad a distancia que tienen un rango de estudiantes entre
70 y 100, se debe sumar todos los estudiantes y luego dividir en dos NRC y distribuir
los estudiantes en el sistema Banner, de la manera más adecuada, es decir, que
cumpla las condiciones básicas: carga horaria parano sobrepasar de la carga horaria
establecida, generar siempre NRC necesarios y bajo ninguna circunstanciacrear un
solo NRC para todos los estudiantes.
• En caso de que, al momento de las matrículas se presenten problemas de errores de
configuración de equivalencias, de campo de estudio, de campus, de prerrequisitos, de
cupos u otros; deberán atender a la brevedad posible las solicitudes de los
estudiantes, en coordinación con los Directores de Carrera.
f. LOS DIRECTORES DE CARRERA
• Solicitar a los Departamentos correspondientes los NRC´s para I nivel y organizar los
horarios por bloques compactos para estudiantes nuevos, remitir a la UAR para los
NRC´S por bloque para que puedan subir a la WEB hasta el 13 de marzo de 2015.
• En coordinación con los departamentos, revisar que los NRC creados, correspondan a
los códigos de las mallas curriculares vigentes en las carreras.Las equivalencias y
prerrequisitos de nivel de catálogo y NRC; no se deben eliminar, para en el futuro se
pueda replicar dicha planificación.
• Hasta el 13 de marzo de 2015, los Directores de Carrera de todos los campus y
modalidades publicarán en el micro sitio de cada una de las carreras las mallas
curriculares vigentes de la oferta académica del período académico abril - agosto 2015
(201510), con los códigos de asignatura que constan en el catálogo del sistema
académico Banner y demás información relacionada con el proceso de matrícula. Las
mallas curriculares de las carreras de la modalidad a distancia deberán ser remitidas al
Director de la Unidad de Estudios a Distancia para la publicación en el micrositio de la
Unidad de Estudios a Distancia, hasta el 13 de marzo de 2015.
• Tramitarán la autorización o levantamiento de impedimentos a través de las
Instructivo matrículas
201510
Página 16/22
respectivas Direcciones de Unidades de Educación Presencial y a Distancia según
corresponda, con los respectivos justificativos de acuerdo a la normativa vigente,para
estos trámitesdeberán utilizar el récord académicoe historial académico, debidamente
legalizado.
• Tramitar al Vicerrectorado de Docencia las solicitudes de matrículas extraordinarias y
especiales de los estudiantes que en el periodo de matrículas ordinarias no registraron
ninguna asignatura, en un plazo no mayor a 48 horas, haciendo constar en la
respectiva autorización los datos de identificación del estudiante, los NRC´s y la
verificación de existencia de cupo; adjuntando la documentación de respaldo en caso
de existir justificativo.
• De encontrar inconsistencias en el record académico de banner del estudiante, deberá
reportar al Departamento al que pertenecen las asignaturas para que la corrección se
realice en las equivalencias, prerrequisitos y en el caso de que se trate de
configuración del CAPP, deberán actualizar el CAPP correspondiente.
• Remitir a la UAR la modificación de la matrícula (cambio o eliminación de uno o más
NRC), por causas debidamente justificadas; como cierre de NRC, cambio de horarios,
división de NRC, u otros, autorizados por el Director de Departamento o su delegado
al que pertenece el NRC, dentro de los plazos establecidos en este instructivo;
detallando los datos de la asignatura a ser modificada, en el formulario de registro de
matrícula manual; en caso de que la modificación involucre asignaturas de la
Modalidad de Educación a Distancia, el Director de la Carrera deberá comunicar a
Educación Virtual para que se le actualice el registro de matrícula. El formulario para
registro de matrícula manual, se encuentra en el anexo 1de este instructivo.
En caso de que la modificación involucre asignaturas de la Modalidad de Educación a
Distancia, el Director de la Carrera deberá comunicar al Director de la MED para que
disponga la actualización de las aulas virtuales, de acuerdo al registro de matrícula.
• Autorizar con firma, pie de firma y sello; y remitir a la UAR el trámite de principalización
de currícula por: cambio de Carrera (homologación), cambio de campus o reingreso;
conforme al procedimiento establecido para el trámite y a la normativa vigente.
• Al finalizar el período de matrículas ordinarias, realizarán una auditoría del registro de
matrícula de la información que se puede obtener del reporte que para el efecto
generó la UTIC con la finalidad de detectar los casos en que el estudiante hubiere
registrado su matrícula en la modalidad, campo o área de conocimiento que no
corresponda a la malla curricular (ej. Algebra CHUM por Algebra CADM), o sin haber
aprobado los prerrequisitos y además para verificar que los estudiantes que tengan
asignaturas reprobadas, se hayan matriculado en aquellas. Las novedades
encontradas serán reportadas con un informe al Vicerrectorado de Docencia para que
se dispongan las acciones correctivas que correspondan.
Analizar y tramitar solicitudes de estudiantes matriculados en 16 créditos o menos, de
acuerdo al Art. 7 del Reglamento de Gratuidad que establece: Estudiantes
regulares de las institucionesde educación superior públicas.- Son estudiantes
regulares del Sistema de Educación Superior aquellos que se encuentran matriculados
en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su plan
Instructivo matrículas
201510
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de estudios en el período académico ordinario correspondiente. También se
considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período
académico de culminación de estudios; es decir, aquel en el que el estudiante se
matriculó en todas las actividades académicas que requiere aprobar para concluir su
carrera.
Verificar el cumplimiento del puntaje obtenido en el ENES, para los estudiantes que
solicitan cambio de carrera internos o de otras universidades y remitir a la UAR la
documentación y la resolución de Consejo de Carrera si corresponde a transferencia
de conocimientos de estudiantes de otras universidades.
g. ADMINISTRADORES DE CENTRO DE APOYO
• Brindar la información respecto al proceso de matrícula establecida en este instructivo.
• Remitir a los Directores de Carrera, a través de la Coordinación de Centros de Apoyo
para seguimiento y control, las solicitudes de reingreso o cambios de Carrera,
modalidad, campus entre otras.
• Hasta el día 29 de mayo de 2015, remitirán, a través de la logística de la Unidad de
Estudios a Distancia, a la UAR del campus Sangolquí de la Universidad, la
documentación de los estudiantes nuevos de primer nivel.
h. LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
• Garantizar durante todo el período de matrículas que los estudiantes tengan acceso
desde los campus de la Universidad y desde fuera de ellos para que puedan registrar
sus matrículas a través de la WEB.
• Brindar el soporte necesario para que el sistema se encuentre funcionando durante el
período de matrículas y respaldar la información del registro de matrículas diario a fin
de garantizar que no se pierda por ninguna causa dicha información.
• Mantener la configuración en el sistema académico,a nivel de catálogo,una repetición
por asignatura, de tal forma que permita máximo 2 matrículas por asignatura.
• Marcar los impedimentos (restricciones) económicos, académicos y otros que fueren
solicitados por las unidades de la Universidad, considerando la reglamentación
vigente.
• Asignar la Carrera (currícula), el período de catálogo, la cohorte y el nivel UG a los
estudiantes que hubieren aprobado el sistema de nivelación y admisión (SNNA), el
curso especial GAR o el examen de exoneración.
• Habilitar la opción de planificación académica desde el 20 de abril de 2015, para los
Directores de Departamento o sus delegados ESPEPLANIF y ESPECURSO, dejar en
modo de consulta a partir del 20 de abril y el flujo ESPECURSO a partir del 27 de abril
de 2015, respectivamente.
Instructivo matrículas
201510
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• Colocar un control dentro de “MIESPE”, para que el estudiante “no pase” al registro de
matrícula, sin antes haber actualizado sus datos personales, de acuerdo al formato de
datos solicitado por el SNIESE.
• Habilitar en el PORTAL MIESPE, la opción para el registro de matrícula por Web, para
los estudiantes de las carreras y de la suficiencia del idioma extranjero; de acuerdo a
las fechas establecidas en el detalle que se muestra a continuación:
CRONOGRAMA DE MATRÍCULAS ORDINARIAS POR WEB PARA
ESTUDIANTES DE II A NOVENO NIVEL, DE ACUERDO AL NÚMERO DE
CRÉDITOS APROBADOS EN EL HISTORIAL ACADEMICO CON NIVEL UG.
Número de créditos aprobados
en historia académica con nivel
de formación: tecnológico
superior y tercer nivel (UG)
Mayor o igual a 150 créditos
23 de marzo de 2015
De 22 a 149 créditos
24 de marzo de 2015
Mayores a 260 créditos
De 235 a 259 créditos
De 210 a 234 créditos
De 185 a 209 créditos
De160 a 184 créditos
De 135 a 159 créditos
De100 a 134 créditos
De 60 a 99 créditos
De 40 a 59 créditos
De 22 a 39 créditos
De 0 a 22 créditos
25 de marzo de 2015
26 de marzo de 2015
27 de marzo de 2015
28 de marzo de 2015
29 de marzo de 2015
30 de marzo de 2015
31 de marzo de 2015
01 de abril de 2015
02 de abril de 2015
03 de abril de 2015
04 – 05 de abril 2015
Detalle
Fecha de Inicio
Registro de matrícula por WEB de
Estudiantes que no tengan reprobada ni
anulada ninguna asignatura en historia
académica.
Registro de matrícula por WEB de todos
los estudiantes antiguos, de acuerdo al
número de créditos aprobados en
historia académica
POR WEB
NOTA: Los estudiantes nuevos de primer nivel y repetidores de primer nivel del
04 al 05 de abril de 2015, registrarán su matrícula a través de la WEB PORTAL
MI ESPE.
•
Configurar una opción de búsqueda de NRC por campus y modalidad en el sitio de
registro de matrícula; los NRC deberán detallar el número de cupos existentes y esta
información deberá estar actualizada en línea de tal forma que los NRC que ya no
tengan cupos no se puedan visualizar. Generar una búsqueda para modalidad
presencial y otra para la modalidad a distancia, la cual debe ser publicada para
que los estudiantes sin ingresar a Mi ESPE puedan realizar la consulta.
•
Asignar el acceso al sistema BANNER al personal de Secretarios Académicos y a las
formas que fueren necesarias para llevar a cabo el proceso de matriculación de
estudiantes; de acuerdo a los requerimientos de la UAR.
i.
LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Instructivo matrículas
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•
Proporcionar a los estudiantes, por todos los medios de comunicación de la
Universidad y conforme la normativa vigente, la información relacionada con becas
académicas y ayudas socioeconómicas.
•
Ingresar al sistema BANNER, hasta el 13 de marzo de 2015, las becas académicas y
ayudas socioeconómicas de los estudiantes que hubieren obtenido dicho beneficio.
j. LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
• Proporcionar a los estudiantes y público en general a nivel nacional, a través de los
medios de comunicación disponibles, toda la información relacionada con el proceso
de inscripción para la suficiencia en un idioma extranjero, exámenes de ubicación,
matrículas para estudiantes de Carrera e Idiomas.
K. SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DE LA ESPE
• Proporcionar a los estudiantes toda la información relacionada con los exámenes
médicos: fechas y horarios de atención, tipo de exámenes, entre otros.
• Emitir una certificación relacionada con la presentación de exámenes médicos de
acuerdo a la reglamentación de estudiantes vigente, en los casos en que los
estudiantes soliciten.
l. DIRECCIÓN FINANCIERA
• Publicar hasta el día 13 de marzo de 2015 la información de valores de aranceles y
matrícula, formas y sitios de pago en el micro sitio de la Dirección Financiera, con la
finalidad de que la UAR coloque un enlace desde su micro sitio.
• Configurar las reglas de cobro en el sistema académico para que al momento de
registrar una matrícula por parte de un estudiante que haya perdido la gratuidad, se
generen automáticamente los recargos correspondientes de acuerdo a todas las
causales establecidas en la LOES, el reglamento de la LOES y el Reglamento de
Gratuidad.
• Remitir a la UAR, antes del inicio de matrículas, la tabla con los atributos diferenciados
que deben colocar por pérdida de gratuidad, para los distintos trámites individualizados
de: cambios de carrera, convalidaciones, matrículas de segunda carrera, entre otros;
observando el Reglamento de Gratuidad vigente.
• Tramitar solicitudes de levantamiento de impedimentos económicos presentados por
los estudiantes.
m. UNIDAD DE SEGURIDAD FÍSICA
•
Publicar y socializar a través de la unidad de Comunicación social el cronograma de
carnetización.
Instructivo matrículas
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•
Realizará la carnetización para todos los estudiantes nuevos que no hayan sido
carnetizados anteriormente, de las carreras de la modalidad presencial y a distancia,
de acuerdo a la planificación y publicación micro sitio de relacione públicas.
•
Realizar las coordinaciones con la UTIC para el proceso de carnetización en todas
las sedes y centros de apoyo así como brindar el soporte técnico que se requiera.
•
Los Administradores de los Centros de apoyo, hasta el día jueves 30 de abril de
2015, remitirán, a través de la logística de la Unidad de Estudios a Distancia a la
Unidad de Seguridad Física, del campus Sangolquí de la Universidad, la
documentación de los estudiantes nuevos de primer nivel para que se emitan y
envíen los carnets, previa verificación de cumplimiento de todas las obligaciones
académicas y financieras.
ACTUALIZADO POR:
Ab. Vinicio Zabala J.
SECRETARIO ACADÉMICO DE LA UAR
REVISADO POR:
___________________________
Crnl. (S.P.) Ing. Carlos Procel S..
DIRECTOR DE UAR
APROBADO POR:
___________________________
CPNV. Nelson Noboa F.
VICERRECTOR DE DOCENCIA
DISTRIBUCIÓN:
Ejemplar N.- 1
Ejemplar N.- 2
Ejemplar N.- 3
Ejemplar N.- 4
Ejemplar N.- 5
Ejemplar N.- 6
Ejemplar N.- 7
Ejemplar N.- 8
Ejemplar N.- 9
Ejemplar N.- 10
Ejemplar N.- 11
Ejemplar N.- 12
Ejemplar N.- 13
Instructivo matrículas
201510
Rectorado
Vicerrectorado Académico General
Vicerrectorado de Docencia
Dirección de ESPE-LATACUNGA
Dirección de Héroes del Cenepa
Dirección de IASA I
Dirección de IASA II
Dirección de Idiomas
Gerencia Administrativa Financiera
Unidad de Educación Presencial
Unidad de Educación a Distancia
Unidad de Admisión y Registro
Unidad de Bienestar Estudiantil
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Ejemplar N.- 14
Ejemplar N.- 15
Ejemplar N.- 16
Ejemplar N.- 17
Ejemplar N.- 18
Ejemplar N.- 19
Ejemplar N.- 20
Ejemplar N.- 21
Ejemplar N.- 22
Ejemplar N.- 23
Ejemplar N.- 24
Ejemplar N.- 2 5
Instructivo matrículas
201510
Unidad de UTIC’S
Unidad de Finanzas
Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional
Unidad de Comunicación Social
Unidad de Marketing
Unidad de Talento Humano
Unidad de Servicios Universitarios
Directores de Departamentos, Matriz y ESPEL
Directores de Carrera, Matriz y Extensión Latacunga
Director de Desarrollo Físico
Sistema Integrado de Salud
Área de Seguridad Integral
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