INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 La Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero 8 de 1.994, Ley 715 de diciembre 21 de 2001, Decretos reglamentarios, demás normas vigentes y CONSIDERANDO Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 93 reglamenta. Representante de los estudiantes… “en los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 94 reglamenta. Personero de los estudiantes… “en todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 142 reglamenta. Conformación del gobierno escolar. .. “cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico… tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 143 reglamenta. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales… “en cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 19 reglamenta. Obligatoriedad del Gobierno Escolar… “todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 20 reglamenta. Órganos del Gobierno Escolar…”el Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 28 reglamenta. Personero de los estudiantes…”en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 29 reglamenta. Consejo de estudiantes…”en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres 1 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 30 reglamenta. Asociación de Padres de Familia…”el Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 31 reglamenta. Consejo de Padres de Familia…”el consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea…” Que, la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 artículo 10 reglamenta. Funciones de Rectores o Directores…”el rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar…” Que, por Resolución 002 de febrero 27 de 2009 en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se creó el Sistema Electoral que regula los comicios electorales, sus procedimientos y limitantes para participar en las elecciones cada año Que, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla a través de la Resolución 07704 de octubre 24 de 2014, estableció, el calendario escolar para el año lectivo 2015, para los establecimientos educativos de Educación Formal, de naturaleza oficial en los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria, Educación Básica Secundaria y Media Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, mediante Resolución 030 de noviembre 4 de 2014, adoptó el Calendario Académico para la vigencia del año escolar 2015 Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, mediante Resolución 004 de enero 16 de 2015, organizó el Cronograma de Actividades para la vigencia del año escolar 2015 Que, para realizar los procesos administrativos e institucionales se hace necesario elegir los miembros representativos de los diferentes órganos que constituyen el Gobierno Escolar y a los miembros que coadyuvan la dirección, administración institucional y pedagógica de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se impulsa la democracia institucional a través de los procesos electorales que se desarrollan anualmente Que, en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se requiere conformar un comité electoral que estará integrado por coordinadores y docentes representantes de los niveles que ofrece el plantel, para llevar a cabo la organización y escogencia de los miembros representativos en cada uno de los diferentes estamentos para el año escolar 2015-2016 2 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 Que, para efectuar las pertinentes elecciones para el año escolar 2015-2016 se debe convocar a la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano de la ciudad de Barranquilla Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º Confórmese el Comité encargado del proceso de elecciones de los miembros de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para el año escolar 2015-2016 No 1 2 3 4 5 NOMBRES Y APELLIDOS ALVAREZ RAMOS GABRIEL SEGUNDO BARRANCO DE ALBA CAROLD BOLAÑO COLON OSCAR VIVIAN BOLIVAR NEGRETE CARLOS ALBERTO CARMONA ISSA RUBEN DARIO 6 DE LA HOZ CERVANTES LUIS ALBERTO 7 8 9 10 MANOTAS MERCADO MARELLY ESTHER NAVARRO MORALES CANDIDA ROSA PALMA JIMENEZ FERNANDO NICOLAS VELILLA ARRIETA GABRIEL ENRIQUE CEDULA 72,155,147 22,449,423 72,190,684 72,186,309 1,069,473,006 8,679,784 22,638,339 32,761,360 8,736,459 9,173,111 Artículo 2º Nómbrese a VELILLA ARRIETA GABRIEL ENRIQUE en calidad de Director del proceso de elecciones de los miembros de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para el año escolar 2015-2016 Artículo 3º Convóquese a la comunidad educativa para la elección de los integrantes de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para que participen de las elecciones de sus miembros representativos de los órganos corporativos correspondientes al año escolar 2015-2016, de la siguiente manera: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2015 ELEC C I ON R E PR ESEN T A N T ES GOB IER N O ESC OLA R 2 0 15- 2 0 16 EST A M EN T OS CONSEJO ESTUDIANTIL PERSONERO DE ESTUDIANTES PA R T IC I PA N T E S Estudiantes CONSEJO DE PADRES Padres de Familia ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA F EC HA HO R A 19/03/2015 8:00am- 8:00pm 19/03/2015 8:00am- 5:00pm 19/03/2015 8:00am- 8:00pm 20/03/2015 8:00am- 5:00pm Docentes CONSEJO DIRECTIVO Estudiantes Padres de Familia Egresados Sector Productivo Artículo 4º El Director del Comité Electoral 2015-2016, dará a conocer a cada uno de los estamentos, las funciones propias del cargo, en reuniones previas a las elecciones 3 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 Artículo 5º El Comité electoral debe registrar mediante actas debidamente consolidadas, en la Secretaría de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano los respectivos resultados de los comicios electorales 2015-2016, en fecha límite el día veintitrés (23) de marzo de 2015 a las 12:00m Artículo 6º La Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano hará la toma de juramento y de la posesión de los miembros elegidos para los diferentes cargos de los estamentos que conforman el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvan la dirección, administración pedagógica e institucional, para la vigencia escolar 2015-2016, en fecha máxima el día primero (1) de abril de 2015 Artículo 7º La presente resolución debe notificarse al director del comité electoral de los integrantes del Gobierno Escolar 20152016 y publicarse en las carteleras y pagina web de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para conocimiento de toda la comunidad educativa Artículo 8º La presente resolución se expide en Barranquilla y deroga todas las disposiciones que l sean contrarias ¡COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! LUDYS MARIA CASADIEGO BASTIDAS Rectora Proyectó ingrid 4 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 La Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero 8 de 1.994, Ley 715 de diciembre 21 de 2001, Decretos reglamentarios, demás normas vigentes y CONSIDERANDO Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 93 reglamenta. Representante de los estudiantes… “en los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 94 reglamenta. Personero de los estudiantes… “en todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 142 reglamenta. Conformación del gobierno escolar. .. “cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico… tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas…” Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 143 reglamenta. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales… “en cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 19 reglamenta. Obligatoriedad del Gobierno Escolar… “todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 20 reglamenta. Órganos del Gobierno Escolar…”el Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 28 reglamenta. Personero de los estudiantes…”en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 29 reglamenta. Consejo de estudiantes…”en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres 1 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 30 reglamenta. Asociación de Padres de Familia…”el Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes…” Que, Decreto l860 de l994 artículo 31 reglamenta. Consejo de Padres de Familia…”el consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea…” Que, la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 artículo 10 reglamenta. Funciones de Rectores o Directores…”el rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar…” Que, por Resolución 002 de febrero 27 de 2009 en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se creó el Sistema Electoral que regula los comicios electorales, sus procedimientos y limitantes para participar en las elecciones cada año Que, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla a través de la Resolución 07704 de octubre 24 de 2014, estableció, el calendario escolar para el año lectivo 2015, para los establecimientos educativos de Educación Formal, de naturaleza oficial en los niveles de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria, Educación Básica Secundaria y Media Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, mediante Resolución 030 de noviembre 4 de 2014, adoptó el Calendario Académico para la vigencia del año escolar 2015 Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, mediante Resolución 004 de enero 16 de 2015, organizó el Cronograma de Actividades para la vigencia del año escolar 2015 Que, para realizar los procesos administrativos e institucionales se hace necesario elegir los miembros representativos de los diferentes órganos que constituyen el Gobierno Escolar y a los miembros que coadyuvan la dirección, administración institucional y pedagógica de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se impulsa la democracia institucional a través de los procesos electorales que se desarrollan anualmente Que, en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se requiere conformar un comité electoral que estará integrado por coordinadores y docentes representantes de los niveles que ofrece el plantel, para llevar a cabo la organización y escogencia de los miembros representativos en cada uno de los diferentes estamentos para el año escolar 2015-2016 2 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 Que, para efectuar las pertinentes elecciones para el año escolar 2015-2016 se debe convocar a la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano de la ciudad de Barranquilla Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º Confórmese el Comité encargado del proceso de elecciones de los miembros de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para el año escolar 2015-2016 No 1 2 3 4 5 NOMBRES Y APELLIDOS ALVAREZ RAMOS GABRIEL SEGUNDO BARRANCO DE ALBA CAROLD BOLAÑO COLON OSCAR VIVIAN BOLIVAR NEGRETE CARLOS ALBERTO CARMONA ISSA RUBEN DARIO 6 DE LA HOZ CERVANTES LUIS ALBERTO 7 8 9 10 MANOTAS MERCADO MARELLY ESTHER NAVARRO MORALES CANDIDA ROSA PALMA JIMENEZ FERNANDO NICOLAS VELILLA ARRIETA GABRIEL ENRIQUE CEDULA 72,155,147 22,449,423 72,190,684 72,186,309 1,069,473,006 8,679,784 22,638,339 32,761,360 8,736,459 9,173,111 Artículo 2º Nómbrese a VELILLA ARRIETA GABRIEL ENRIQUE en calidad de Director del proceso de elecciones de los miembros de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para el año escolar 2015-2016 Artículo 3º Convóquese a la comunidad educativa para la elección de los integrantes de los estamentos que conformarán el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvarán la dirección, administración pedagógica e institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para que participen de las elecciones de sus miembros representativos de los órganos corporativos correspondientes al año escolar 2015-2016, de la siguiente manera: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 2015 ELEC C I ON R E PR ESEN T A N T ES GOB IER N O ESC OLA R 2 0 15- 2 0 16 EST A M EN T OS CONSEJO ESTUDIANTIL PERSONERO DE ESTUDIANTES PA R T IC I PA N T E S Estudiantes CONSEJO DE PADRES Padres de Familia ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA F EC HA HO R A 19/03/2015 8:00am- 8:00pm 19/03/2015 8:00am- 5:00pm 19/03/2015 8:00am- 8:00pm 20/03/2015 8:00am- 5:00pm Docentes CONSEJO DIRECTIVO Estudiantes Padres de Familia Egresados Sector Productivo Artículo 4º El Director del Comité Electoral 2015-2016, dará a conocer a cada uno de los estamentos, las funciones propias del cargo, en reuniones previas a las elecciones 3 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO RESOLUCION 012 de febrero 23 de 2015 Por medio de la cual se convoca a elecciones del gobierno escolar para la vigencia escolar 2015-2016 Artículo 5º El Comité electoral debe registrar mediante actas debidamente consolidadas, en la Secretaría de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano los respectivos resultados de los comicios electorales 2015-2016, en fecha límite el día veintitrés (23) de marzo de 2015 a las 12:00m Artículo 6º La Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano hará la toma de juramento y de la posesión de los miembros elegidos para los diferentes cargos de los estamentos que conforman el Gobierno Escolar y de los miembros que coadyuvan la dirección, administración pedagógica e institucional, para la vigencia escolar 2015-2016, en fecha máxima el día primero (1) de abril de 2015 Artículo 7º La presente resolución debe notificarse al director del comité electoral de los integrantes del Gobierno Escolar 20152016 y publicarse en las carteleras y pagina web de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano para conocimiento de toda la comunidad educativa Artículo 8º La presente resolución se expide en Barranquilla y deroga todas las disposiciones que l sean contrarias ¡COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! LUDYS MARIA CASADIEGO BASTIDAS Rectora Proyectó ingrid 4 Resolución 000007 de enero 6 de 2006 – 05688 de octubre 14 de 2011 DANE 308.001.017.254 NIT 802.014.231-5 munbolivariano.wordpress.com – [email protected] Calle 98 No 7F – 07 Teléfono 3773821 Celular 3114115279 Barrio Las Malvinas Barranquilla - Atlántico – Colombia
© Copyright 2024 ExpyDoc