REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ INVITACION PÚBLICA No. 13-2015 OBJETO: LA E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ ESTÁ INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR LA PROVISIÓN DE PERSONAL PARA APOYO ADMINISTRATIVO, MANTENIMIENTO, LAVANDERIA Y CONDUCTORES QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA ESE DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EN EL CONTRATO QUE SE CELEBRE PARA EL EFECTO. Chiquinquirá, marzo de 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 INVITACION PÚBLICA A COTIZAR No. 13 – 2015 RECOMENDACIONES INICIALES El proponente debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones, antes de diligenciar la información requerida: 1. Leer cuidadosamente los requisitos contenidos en la presente invitación y sus adendas modificatorias o aclaratorias si se llegaren a presentar, antes de elaborar la respectiva propuesta. 2. Verificar que no se esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar. 3. Cerciorarse de que al momento de presentar su propuesta o máximo al momento del cierre del plazo para presentar propuestas cumple las condiciones, reune los requisitos y ofrece integralmente los bienes o servicios aquí exigidos. 4. Verificar que su propuesta se encuentra dentro de los referentes de precios del mercado, de tal suerte que posibiliten las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores establecidos para ello. 5. Tenga en cuenta que el Hospital esta en el deber de realizar los resportes a las autoridades competentes todas aquellas propuestas que tengan por objeto la realización de actos que atenten contra la libre competencia entre los oferentes o la presentación de precios artificialmente y s e r á n rechazadas de plano mediante la decisión administrativa que así lo establezca. 6. Proceder a reunir la información y documentación exigida y verificar la vigencia de aquella que la requiera. 7. Seguir las instrucciones que en ellos se imparten en la elaboración de su propuesta o de las adendas modificatorias o aclaratorias. 8. Identificar la propuesta y presentarla en la forma indicada en la Invitación. 9. Tener presente la fecha y hora previstas para el cierre de la presente invitación, pues en ningún caso se recibirán propuestas fuera del tiempo previsto y serán devueltas sin abrir. 10. Se advierte que toda consulta debe formularse por escrito, no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún asunto de aclaración o modificación verbal con personal de LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ, asesores, terceros u operadores externos antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar los términos y obligaciones aquí establecidas. 11. Se recomienda a los eventuales oferentes, en ejercio de su autonomía y REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 autoresponsabilidad, obtener la asesoría y apoyo en materia financiera, técnica y legal, que le permita presentar adecuadamente la propuesta respectiva. Los conceptos y criterios de ese tipo de apoyo o asesoría serán totalmente independientes a la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá y no obligan a la entidad en ninguno de los aspectos que sean producto de las mismas. 12. Consultar permanentemente la página web de la entidad www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co, con el fin de estar informado sobre cualquier asunto relevante o indicativo en el trámite de la presente Invitación. Si tiene algun inconveniente para acceder por razones ajenas a usted o a su provevedor de internet, comuníquese inmediatamente con el Hospital por el medio más expedito e informe de tal situación. 13. Atender los términos que sean concedidos para subsanar cualquiera de los asuntos que en virtud del principio de prevalencia de los sustancial sobre lo formal sean subsanables so pena de que sean rechazados; y acatar aquellos que sean rechazados de plano, por no ser objeto de subsanación alguna de acuerdo con los presentes términos de la Invitación. 14. Tener en cuenta que la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá no suministra información diferente a la contenida en los estudios previos, los presentes términos o sus adendas, salvo la solicitud de aclaraciones que se hagan por escrito, siempre que se formulen dentro de los plazos y condiciones establecidos en el cronograma y demás apartes de estos términos de referencia, las cuales serán atendidas por escrito en las oportunidades previstas para tal fin. 15. Tener en cuenta que todos los gastos de cualquier índole son de su propia costa y en ningún caso serán transferibles a la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá. 16. Verificar que la póliza de seriedad de la oferta sea presentada junto con la oferta correspondiente y que la misma cumple con las condiciones establecidas, so pena de rechazo de la porpuesta. 17. Estar dispuesto a suscribir el contrato que ha de celebrarse con la entidad, cumpliendo en oportunidad con los requisitos legales, los documentos y las pólizas exigidas para su celebración. 18. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella suministren. Cualquier información falsa o engañosa se tendrá como causal para excluir la propuesta en su integridad y se rechazará de plano y será objeto de traslado a las autoridades competentes. 19. Queda entendido que con la presentación de la propuesta el proponente se acoge y acepta todas las condiciones establecidas en los presentes términos de la invitación, en la ley y en el contrato que debe celebrarse para el efecto. 20. Revise que su propuesta incluye todos los costos directos e indirectos, obligaciones laborales, impuestos, tasas, tarifas, contribuciones, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 gravamenes y en general todas las cargas públicas tributarias y parafiscales propias de su actividad e inherentes a la ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección. 21. El proponente con las presentación de su oferta reconoce y manifiesta que la ESE – Hospital Regional de Chiquinquirá, le sumistró toda la información necesaria y suficiente para la elaboración de su propuesta y por tanto en virtud del principio de buena fe, se declara conforme con las reglas, requisitos y condiciones establecidos en la presente invitación y se compromete en caso de ser adjudicatario, a actuar como colaborador de la entidad para contribuir con la consecución de los fines a cargo del Hospital a través del adecuado cumplimiento del contrato , mediante el suministro de bienes y servicios en forma oportuna, eficiente y con estandares de calidad verificada. 22. Tenga presente que el dia del cierre debe presentarse con suficiente antelación en el lugar y hora previstos en la presente invitación. Para el ingreso a las instaciones del Hospital se deben cumplir con los protocolos de seguridad. 23. Para la presentación de la oferta debe acudir la persona natural proponente o el representante legal de la persona jurídica o el representante del Consorcio o Unión Temporal. En caso contrario, deberán autorizar por escrito a quien presente la propuesta , si no es presentada esta autorización no se radicara la propuesta. Para las demás actuaciones, debe acudir la persona natural proponente o el representante legal de la persona jurídica o el representante del Consorcio o Unión Temporal o constituirse formalmente apoderado mediante poder especial para actuar a su nombre y facultad para comprometer al proponente. CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN PUBLICACIÓN Y APERTURA DE LA INVITACIÓN RETIRO O CONSULTA DE TÉRMINOS MARZO 09 DE 2015 En la página institucional www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co DESDE MARZO 09 HASTA HORA 8:00 a.m. a 12:00 MARZO 12 DE 2015 en la Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Boyacá en la Oficina Jurídica, y en la página www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 LAS OBSERVACIONES SE PODRÁN PRESENTAR HASTA MARZO 13 DE 2015 A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: OBSERVACIONES HORA DE CIERRE Al Correo electrónico A LOS TÉRMINOS PARA [email protected] OBSERVACIONES DE LA En la Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá 4:00 p.m. INVITACIÓN Oficina Jurídica. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES ACLARACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS/ ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DE LA INVITACION APERTURA DE SOBRES DE LAS PROPUESTAS EVALUACIÓN DE PROPUESTAS MARZO 14 DE 2015 Se enviaran por correo electrónico y se publicarán en la página institucional www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co HASTA MARZO 16 DE 2015 Mediante adenda que se publicará en la página web www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co HORA HASTA MARZO 19 DE 2015 8:00 a.m. a 12:00 Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá m y de 2:00 p.m. a 4,00 p.m. Los en la Oficina Jurídica oferentes que lleguen después de esta hora no se les recibirá la oferta. MARZO 19 DE 2015 Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá en la Gerencia de la entidad. HASTA EL 24 DE MARZO DE 2015 PUBLICACIÓN DE MARZO 25 DE 2015 En la Cartelera de la E.S.E y en la página RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN web DE LAS www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co PROPUESTAS HORA 4:05 PM. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 OBSERVACIONES A LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS HASTA EL 26 DE MARZO DE HORA DE CIERRE 2015 PARA Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá OBSERVACIONES en la Oficina Jurídica o en el correo 2:00 Pm. electrónico [email protected] RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES DE LA EVALUACIÓN HASTA MARZO 27 DE 2015 En el correo electrónico de los que hayan presentado las observaciones y en la página web www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co MARZO 30 DE 2015 Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá en la Oficina Jurídica y en la página web www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co MARZO 31 DE 2015 Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá en la Oficina Jurídica RESULTADOS DE ADJUDICACIÓN SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO (S) INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRESENTACIÓN Y APROBACION DE GARANTIAS ABRIL 01 DE 2015 ABRIL 01 DE 2015. Carrera 13 No 18-60 Chiquinquirá Boyacá en la Oficina de Subgerencia Administrativa Subgerencia Administrativa y Financiera NOTA: La hora de apertura y cierre de la presente invitación pública, así como de los datos que se consignen en el respectivo sobre contentivo de la propuesta, se constatarán con la hora legal colombiana. Esta hora es tomada de los patrones de referencia del Laboratorio de Tiempo y Frecuencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DE LA INVITACIÓN A COTIZAR LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR Y RETIRAR LA INVITACIÓN, EN LA OFICINA DE APOYO JURÍDICO DEL HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA UBICADO EN LA CARRERA 13 Nº 18 – 60 DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ 1.1 INFORMACIÓN GENERAL A TENER EN CUENTA La Empresa Social del Estado Hospital Regional de Chiquinquirá, es una entidad prestadora de servicios de salud de carácter público, creada por la Ordenanza 004 de 2004, descentralizada de categoría especial, adscrita a la Secretaría de Salud del Departamento de Boyacá, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 y con el régimen juridico previsto en los artículos 194 y siguientes, Ley 489 de 1998, artículo 83; los Decretos 1876 de 1994, 139 de 1996, 357 y 800 de 2008 y cuya representación legal está radicada en el Gerente. Para efectos de la contratación y de acuerdo con el artí cul o 195, num eral 6 de la Ley 100 de 1993 y la ley 1150 de 2007, el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, y demás normas concordantes, la entidad cuenta con un régimen especial de contratación y se rige por el derecho privado contenida en las normas civiles y comerciales; no obstante lo anterior, se deberán observar los principios que rigen la función administrativa en la forma establecida en el artículo 209 de la Constitución Política, pudiendo dar aplicación a las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación pública regido por la ley 80 de 1993 y las demás normas pertinentes y concordantes. La E ntidad es sujeto de vigilancia por la Superintendencia Nacional de Salud, por la Contraloría Departamental, por la Procuraduría General de la Nación y por las demás entidades y mecanismos que directa o indirectamente vigilan las actividades de las instituciones del Estado. Se recomienda al cotizante que lea cuidadosamente las condiciones de la invitación a cotizar antes de elaborar la cotización; si presenta dudas, podrá realizar las aclaraciones del caso por escrito dentro de los términos establecidos, directamente a al Área Jurídica de la entidad, o al correo electrónico [email protected] REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Con posterioridad al agotamiento del término señalado en el cronograma no habrá lugar a aclaraciones de ninguna índole, salvo aquellas que se realicen a través de adendas modificatorias o aclaratorias por parte de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ. Los interesados (as) en presentar cotizaciones deben cumplir con todas las condiciones, requisitos y especificaciones requeridas en la presente invitación al momento del cierre. Por consiguiente, a partir del cierre no se aceptan mejoras, modificaciones o adiciones a la propuesta presentada, sin perjuicio de la facultad de la entidad para solicitar aclaraciones o subsanación de documentos mediante los cuales se acrediten los requisitos habilitantes; se soporte la oferta o aquellos relacionados con requisitos exigibles para la ejecución del contrato; en virtud del principio de primacia de lo sustancial sobre lo formal. Toda modificación o aclaración a los presentes términos de referencia se realizará a través de adendas que se anexarán a los presentes términos y se publicarán en la página del Hospital www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co; con ese solo requisito se entenderá que es conocido por los eventuales proponentes y por ende los mismos deberán consultarla antes de presentar su propuesta. No se admitirán reclamos referentes a problemas técnicos derivados de la remisión de información por correo electrónico. La presente invitación no obliga a la Entidad a contratar oferentes que presenten cotización para la vigencia 2015; que la Invitación solo busca conocer la información que para el desarrollo de sus objetivos, sin que ello implique orden vinculante. con ninguno de los teniendo en cuenta requiere la entidad un compromiso de El proponente finalmente debe tener en cuenta que la presente contratación se adelanta con una entidad de salud, cuyo propósito es prestar servicios asistenciales para obtener la satisfacción de los usuarios en términos de calidad y oportunidad, en las fases de promoción, tratamiento, recuperación y rehabilitación de sus condiciones de salud, lo cual debe llevarse a cabo en forma oportuna, personalizada, humanizada y dentro de los más altos estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional; por lo cual, los oferentes deben conocer todos aquellos asuntos que implican llevar a cabo procesos de calidad en salud en una entidad hospitalaria, para garantizar que el servicio sea prestado de conformidad con los estándares y requisitos de habilitación y de esta manera cumplir con las expectativas de los usuarios de los servicios. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 1.2 OBJETO Y ALCANCE LA E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ ESTÁ INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR LA PROVISIÓN DE PERSONAL PARA: APOYO ADMINISTRATIVO, MANTENIMIENTO, LAVANDERIA Y CONDUCTORES QUE DESARROLLE SUS ACTIVIDADES EN LA ESE DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EN EL CONTRATO QUE SE CELEBRE PARA EL EFECTO. Para la ejecución adecuada del objeto contractual, el proponente se compromete a llevar a cabo el objeto de la presente invitación, teniendo como referente el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano definido por la ley 87 de 1993, el Sistema de Gestión de la Calidad establecido por la ley 872 de 2003 y el Sistema de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de la Seguridad Social en Salud definido por el Decreto 1011 de 2006. Para tales efectos el proponente deberá cumplir con los manuales de procesos y procedimientos que se encuentran adoptados por la ESE y comprometerse a participar en las actividades de Control y Calidad desarrolladas para obtener el mejoramiento continuo de los mismos. En la misma forma se entiende que el desarrollo de los mismos, se harán para dar cumplimiento estrictamente al desarrollo de los procesos y productos a cargo de la entidad contratante que fueron presentados para su habilitación ante las autoridades competentes, en la forma dispuesta por el Decreto 1011 de 2006, la Resolución 1043 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y las demás normas complementarias. Se advierte a los proponentes que la presente Invitación ha sido ordenada por la entidad para el cumplimiento de su misión, el alcance de su visión y la realización de sus objetivos, para que las personas naturales o jurídicas especializadas que puedan participar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011; el Decreto 1376 DE 2014, el Decreto 2025 de 2011, la Ley 50 de 1990 y en la Resoluciones 066 y 067 de la Superintendencia de salud; y así desarrollar la función la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá, como es la prestación de los servicios de salud, con enfoque hacia la población más pobre y vulnerable de la zona de influencia. Finalmente se indica que en caso de modificación de los elementos mínimos señalados en los presentes términos de invitación que implique cambios fundamentales en los aspectos básicos de la Invitación, la Entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Igualmente se deja establecido que la Gerencia podrá ordenar la suspensión del presente proceso por una sola vez, por un término no superior a quince (15) días, cuando por razones de interés para la entidad ello resulte aconsejable, lo que motivará en acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno. Vencido el término se reanudará sin necesidad de acto posterior. El proponente deberá tener en cuenta que el personal a suministrar debe contar con los perfiles y competencias requeridas para el desarrollo del objeto contratado, para lo cual deberá observar los requerimientos exigidos en las exigencias técnicas de habilitación establecidas por las normas vigentes, respecto de las cuales se hace responsable. La no observancia de las mismas será causal de terminación del contrato. El proponente deberá garantizar una infraestructura administrativa, financiera y técnica sólida que le permita el desarrollo del contrato, de tal manera que pueda responder legal y patrimonialmente ante las personas que se encuentran vinculadas a su organización de manera total e integral y para el reconocimiento de los emolumentos y derechos en su integridad, saliendo al saneamiento de lo que hubiere sin que en algún momento o evento, el Hospital sea llamado a responder por tales obligaciones, incluyendo aquellas que signifiquen violación al régimen laboral y a las prohibiciones contenidas en el Decreto 2025 de 2011. Al momento de la presentación de la propuesta, el proponente deberá manifestar que tiene la capacidad necesaria para suministrar el personal que ejecute los procesos de manera idónea, con los perfiles y competencias exigidas y deberá garantizar que cada uno de sus trabajadores recibirán puntualmente los emolumentos, salarios, prestaciones y demás derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Dichos pagos oportunos no dependerán en ningún caso de los desembolsos y pagos que debe realizar la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá al contratista. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá contemplar que todo el personal que ejecute las actividades con ocasión al contrato dependerá únicamente del contratista, sin que exista entre los trabajadores, el contratista y el contratante ningún tipo de vínculo laboral. El eventual contratista deberá cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social respecto de las personas que contrate bajo su propia responsabilidad y riesgo so pena de incurrir en un incumplimiento del contrato y sin perjuicio de que deba asumir la responsabilidad por todas las obligaciones reconocidas en materia laboral por el ordenamiento jurídico. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 El futuro contratista deberá gestionar a su costa y en forma completa, las funciones administrativas para optimizar y estimular el recurso humano que suministra; lo que significa que proporcionará su competencia para desarrollar programas continuos para el mejoramiento de la calidad del recurso humano y garantizará un programa de capacitación y desarrollo del talento humano, y deberá dejar documentado los procesos de selección y vinculación del personal cumpliendo los requisitos específicos del Sistema Único de Habilitación tales como la verificación del título de grado de tecnólogo y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar previo a la vinculación. El cotizante debe garantizar al HOSPITAL, en caso de una eventual celebración del contrato, la implementación de un procedimiento y el otorgamiento de garantías en el pago oportuno de los salarios, al personal que ejecute el contrato, con el fin de demostrar que entre el personal que labore para el tercero no existe ningún tipo de relación laboral con EL HOSPITAL dados los criterios de autogestión, autogobierno y autocontrol. El Oferente, en caso de una eventual contratación, debe garantizar que el personal suministrado se sujetará y deberá hacer uso de los sistemas de información comunes de los que dispone el Hospital con el fin de garantizar permanentemente las características de calidad de la atención en salud, principalmente las referentes al acceso, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención en salud: de igual modo deberá ceñirse a los procesos inherentes a la gestión de historia clínica definidos por la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Chiquinquirá dentro de sus procesos prioritarios asistenciales y realizar los reportes de manera oportuna e integral y que sean necesarios para el manejo de la información relativa a RIPS, eventos adversos, PAMEC, costos y demás requeridos por la entidad hospitalaria y por las entidades de control., conforme a los procesos internos. Se aclara que la información generada en desarrollo de las funciones de la entidad y del operador es una información privilegiada que tiene protección legal, en la cual deberá siempre protegerse el derecho a la intimidad del paciente en la forma establecida por el artículo 15 de la Constitución Política. De acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, quienes contratan con EL HOSPITAL deben tener en cuenta las expectativas frente a los indicadores de gestión, la adherencia a los protocolos y guías de atención previamente adoptados por la entidad hospitalaria, según el caso, la aplicación de los estándares de calidad y la aplicación de los correctivos cuando a ello hubiere lugar, respecto de los incidentes o eventos adversos. Como consecuencia de lo anterior, se advierte a los proponentes, que el objeto de la presente invitación, debe ejecutarse bajo su exclusiva responsabilidad, enervando posibles intermediaciones de cualquier tipo en la ejecución del REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 contrato. Cuando ello ocurra, el oferente no podrá excluir su responsabilidad por haber actuado en contravía de la exigencia aquí dispuesta. Se advierte finalmente que en relación con las conductas o actos que puedan derivar en responsabilidades de cualquier naturaleza por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, el contratista saldrá al saneamiento y reconocimiento de los daños o indemnizaciones a que hubiere lugar bien a través de procesos de conciliación o en los procesos judiciales que sean instaurados, obligándose a comparecer a los mismos bien en forma directa por citación de los actores, bien por llamamiento en garantía formulada por la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá o a través de la acción de repetición que les sea formulada en su momento, razón por la cual el contratista en todo caso se obliga a mantener indemne a la entidad y adoptar las medidas y constituir las garantías de mitigación y traslado de riesgos a que haya lugar. 1.3. ACTIVIDADES El oferente deberá tener en cuenta que su objeto social le permita adelantar el objeto de un eventual contrato a fin de proveer el personal o similar en servicios de salud, que se relacionan en el Anexo No. 01 de la presente invitación requeridos para el desarrollo de las actividades misionales de la ESE de conformidad con las condiciones establecidas en los términos de referencia y en el contrato que se celebre para el efecto. Además del personal requerido, incluidos en el listado que obra en el anexo No. 001, el HOSPITAL podra requerir otros y la empresa deberá suministrar los trabajadores requeridos para el desarrollo de las actividades misionales de la ESE de conformidad con las condiciones establecidas en los términos de referencia y en el contrato que se celebre para el efecto. Además del personal requerido, incluidos en el listado que obra en el anexo No. 001, el HOSPITAL, podrá aumentarlo o disminuirlo dependiendo de las necesidades del servicio. 1.4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El régimen jurídico aplicable para una eventual contratación que llegare a celebrarse con alguno o algunos de los cotizantes como resultado de la posible escogencia en la presente invitación será el contemplado en el derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 195, numeral 6 de la ley 100 de 1993; artículo 83 de la Ley 489 de 1998; el artículo 13 de la ley 1150 de 2007; artículos 59 y 76 de la ley 1438 de 2011; artículo 16 del Decreto 1876 de 1994 y demás normas concordantes, pero utilizará las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por tanto, salvo en las materias particularmente reguladas en las Resoluciones 1075 de 2010 y 1134 de 2011; las actuaciones contractuales que realice el Hospital se sujetarán REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 a la legislación comercial cuando el contrato tenga el carácter de mercantil según los artículos 20, 21 y 22 del Código de Comercio, o a la legislación civil en caso de no cumplirse cualquiera de los referidos supuestos. De igual modo, en el proceso de selección, los actos y contratos se aplicarán los principios y reglas contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; 3 de la Ley 489 de 1.998; 2° y 3° del C.P.A.C.A. En igual forma y en desarrollo de los mismos preceptos, los principios universales - asociados al interés general -, contenidos en la ley 80 de 1993 y relacionados con los fines de la contratación estatal (art. 3°), con los derechos y deberes de las entidades estatales y de los contratistas (artículos .4° y 5°), la capacidad (6°) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales o conflictos de interés para contratar con estidades estatales. Igualmente, se aplicará la Resolución 1043 de 2006, NTC 3729 de 2007 cuarta versión y demás disposiciones pertinentes. 1.5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá cuenta con la disponibilidad requerida en el rubro de REMUNERACION POR SERVICIOS TÉCNICOS según certificado de disponibilidad presupuestal N° 97 del 16 de febrero de 2015 dentro del presupuesto de la vigencia 2015 por un valor de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS MCL ($210.000.000) que permita atender en forma total e integral el pago correspondiente a las obligaciones derivadas del contrato que se celebre como consecuencia de la presente invitación. 1.6. PLAZO DE EJECUCIÓN: La contratación del servicio se efectuará para un período de DOS MESES, contados desde el 01 de abril de 2015 hasta el 30 de mayo de 2015 o hasta el momento en que se agote el valor inicial, por el personal efectivamente suministrado en cumplimiento del objeto contractual; de acuerdo con la oferta realizada por parte del contratista y/o las necesidades requeridas por parte de la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá. 1.7. PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN 1. Fijación de avisos. El aviso de esta invitación a cotizar se fijará en la página www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co de acuerdo al cronograma de la invitación. 2. La consulta y retiro de los términos de la invitación a cotizar se podrá realizar en el área jurídica de la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá en el horario de las 8:00 a.m a las 12:00 m y de 2:00 p.m a las 5:30 p.m. o en la página www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 dentro del plazo establecido en el cronograma. 3. Entrega de ofertas: las ofertas serán entregadas en el área jurídica de la E.S.E. dentro del plazo señalado en el cronograma establecido para el presente proceso, personalmente por el proponente, o el representante legal de la persona jurídica proponente o su delegado debidamente autorizado. Las ofertas presentas por fuera de dicho término no serán recibidas en ningún caso. No se recibirán ofertas enviadas por correo certificado, ni correo electrónico. 4. Todas las ofertas deberán ser presentadas en original y una (1) copia completas, contentiva de la oferta y sus anexos y debidamente foliadas; y un CD que contenga la oferta con todos los anexos técnicos para que se facilite la evaluación. 5. Para efectos del recibo de las ofertas se hará una relación de las mismas en donde se detallará la fecha y hora de su recibo, el nombre del proponente, su domicilio para recibir correspondencia, el correo electrónico y el número de folios exactos. Por ende la carátula de la oferta deberá señalar todos los aspectos requeridos. En caso de no haber sido foliada la oferta se devolverá de inmediato al ofertante y no será recibida sin cumplir dicho requisito 6. A la propuesta deberá anexarse la póliza de seriedad de la oferta en los términos exigidos y el recibo de pago de la misma. El no cumplimiento de dicho requisito será causal de rechazo de la propuesta. 7. No Se admitirán propuestas parciales por grupos de a c t i v i d a d e s conforme al objeto de la invitación, teniendo en cuenta los parámetros y criterios establecidos en los anexos técnicos de la invitación. 8. En la hora de apertura de las propuestas podrán hacerse presentes las personas que hayan presentado ofertas o sus delegados debidamente acreditados; las veedurías ciudadanas a través de las distintas entidades creadas para tal fin que acrediten dicha condición en legal forma y en general cualquier intersado por tratarse de una diligencia pública. De ello se dejará constancia en el Acta correspondiente. 1.8. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A OFERTAR: Las obligaciones a que se refiere la presente Invitación y que se deben ofertar por los interesados, deberán ser desarrollados en la sede principal de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA en la carrera 13 No. 18-60 o en REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 cualquier otra sede que la misma habilite dentro del municipio, sin que por ello deban establecerse costos adicionales de ninguna índole, o de representación del Hospital en lugares diferentes a las sedes de la ESE. CAPITULO II REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS Y DE PARTICIPACIÓN 2.1 PARÁMETROS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 1. El proponente deberá acogerse a los principios establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 100 de 1993, 1122 de 2007, ley 1393 de 2010, 1438 de 2011, decreto 806 de 1998, 1406 de 1999, 1703 de 2002, 1011 de 2006 y demás normas que los modifiquen o adicionen. 2. La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada en original por el representante legal o quien haga sus veces de acuerdo con el certificado de existencia y representación, indicando su nombre y número de identidad, la cual deberá ser diligenciada de manera clara y legible. La no presentación de este documento será causal de rechazo inmediato. 3. En aquellos eventos en que el documento anterior deba ser suscrito por apoderado, será admisible solo si se otorga poder especial, con presentación personal ante Notario Público o autoridad judicial, acompañando copia de la cédula de ciudadanía del apoderado. En los casos de poder general, se deberá anexar copia de la Escritura Pública respectiva y certificado de vigencia expedido por la Notaría respectiva con no más de treinta (30) días de expedición. 4. Las propuestas con toda la información necesaria y documentación requerida deberán presentarse personalmente por el proponente o su representante legal tratándose de personas jurídicas o su delegado debidamente autorizado, en original y una (1) copia con todas sus hojas foliadas, en sobre separado, cerrado y sellado, debidamente rotulado, con el nombre del proponente, numero de la invitación a cotizar y objeto de la misma; éstas se entregarán en la Oficina Jurídica de la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá, dentro de las fechas y horas establecidas en el cronograma. De ello se dejará constancia en los formularios de recibo correspondiente. 5. Los documentos de las propuestas deberán estar organizados de la siguiente manera: Información General del oferente, documentos sobre la capacidad jurídica, documentos financieros y documentos REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 técnicos. Dichos contenidos deberán ser iguales en cada una de las copias entregadas. 6. La propuesta deberá presentarse en original, una (1) copia y un CD que la contenga en forma descrita y debidamente foliadas. 7. Las propuestas serán numeradas en forma de llegada en la hora y fecha correspondiente, comenzando por el número uno (1) y así sucesivamente hasta la última que se presente dentro del término establecido. 8. La oferta económica contenida en el CD deberá ser presentada en formato PDF. 9. La oferta deberá ser cotizada en pesos colombianos. 10. La propuesta deberá garantizar el precio hasta la vigencia del contrato. 2.2. DOCUMENTOS A ANEXAR CON LA OFERTA: Los documentos deberán ser presentados mediante un índice elaborado por el proponente en donde se señale el tipo de documento y el folio en donde se encuentra. El oferente será una persona jurídica y podrá presentarse en forma individual o conjunta mediante la conformación de consorcios o uniones temporales en la forma como se determina más adelante, así: 2.2.1 DOCUMENTOS JURÍDICOS: A) Persona Jurídica 1. Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal 2. Registro Único Tributario - Rut 3. Certificado del Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio del domicilio principal del proponente, en donde aparezca debidamente acreditado su registro actualizado en la calificación y clasificación que corresponda a su actividad, en la forma señalada por el Decreto 1464 de 2010; con las salvedades y excepciones establecidas por el Decreto 836 de 2009; si fuere el caso ,con fecha de expedición máxima de treinta (30) días calendarios anteriores, con relación a la fecha del cierre de la presente invitación, si a ello hubiere lugar. 4. Antecedentes disciplinarios y fiscales expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con una vigencia no menor a un (1) mes, respecto del representante legal de la Compañía. 5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 de comercio del domicilio del oferente con antelación no superior a treinta (30) días, a la fecha de presentación, donde conste que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a cuatro (4) años contados a partir de la fecha de finalización del plazo de duración establecido para la presente invitación 6 . Certificación de estar al día en el pago de obligaciones parafiscales y con el sistema de seguridad social en los términos del artículo 50 de la ley 789 de 2002; Ley 1438 de 2011, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes. Dicho certificado deberá ser expedido por el Contador o por el Revisor Fiscal, según el caso, quienes deberán acreditar dicha condición mediante los siguientes documentos soporte: 7. Matrícula profesional, certificado de la junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios y acto de designación de revisor fiscal. 8. Manifestación bajo la gravedad de juramento, de encontrarse a paz y salvo con la administración de impuestos nacionales por cualquier clase de tributo. Si la empresa está obligada a tener Revisor Fiscal, dicha certificación deberá estar avalada por el mismo; de lo contrario, lo será por el Contador de la Compañía. 9. Manifestación bajo la gravedad del juramento, de no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o c o n f l i c t o d e i n t e r é s establecidas en la Constitución y la Ley para contratar. 10. Cuando el representante legal tenga limitaciones en la facultad para contratar, deberá acreditar la autorización de la Junta Directiva o cuerpo colegiado que así lo autorice, de acuerdo con los estatutos. 11. La manifestación por escrito de que se trata de una propuesta que no implica obligaciones contractuales con la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá. 12. Autorización de los Ministerios de trabajo, Salud o de la Entidad gubernamental correspondiente según el caso, para su funcionamiento según su naturaleza. b) CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL En las mismas condiciones señaladas para las personas jurídicas, podrán participar los Consorcios o las Uniones Temporales, acreditando individualmente la inscripción, calificación y clasificación de cada miembro en el registro de proponentes cuando le fuere exigible. Adicionalmente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para las personas jurídicas y además con los siguientes requisitos: Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal, jurídica y financiera de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal y la capacidad de sus representantes para la constitución del REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 consorcio o unión temporal, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato, según su porcentaje participación. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, mediante documento privado y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarará expresamente en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones exigidas al Oferente y en todo caso, para los efectos de esta invitación y del contrato que se derive, los consorcios y uniones temporales se sujetarán a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Acreditar que el término mínimo de duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal, no es inferior a la vigencia del Contrato a celebrar, su liquidación y cinco (5) año más. La designación para todos los efectos contractuales, extrajudiciales y judiciales relacionados, de un representante (durante la vigencia del consorcio o unión temporal y cinco años más contados a partir de la liquidación o del vencimiento del plazo para liquidar); facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal. Igualmente designarán un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales, se acreditarán mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida. Los consorcios o uniones temporales deberán dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los presentes pliegos para las personas jurídicas y en igual forma en relación con los documentos exigidos a cada uno para poder participar en la invitación, donde por lo menos uno de los consorciados estén debidamente autorizados para cumplir con el objeto de esta invitación. No se aceptarán consorcios o uniones temporales conformadas con Cooperativas de Trabajo Asociado. Deberan presentar autorización de los Ministerios de trabajo, Salud o de la Entidad gubernamental correspondiente según el caso, para su funcionamiento según su naturaleza, para poder cumplir con el objeto de esta invitación. Los documentos legales referidos en el presente artículo podrán ser subsanados, mediante el requerimiento escrito o por correo electrónico que haga la entidad hospitalaria a través de la Oficina Jurídica de la entidad, para lo cual se otorgará un plazo máximo de 48 horas contados desde el recibo de la REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 comunicación. En caso de que no se subsane en el término indicado, se considerará no cumplido el requisito y se procederá a rechazar de plano la propuesta en su integridad, que se comunicará al interesado a la dirección que haya señalado para recibir correspondencia. 2.2.2 DOCUMENTOS FINANCIEROS Los documentos a relacionar son los siguientes: Declaración de Renta correspondiente al período fiscal de 2013. Balance general a d i c i e m b r e de 2014 Discriminando los activos en: activos corrientes, fijos y otros activos y los pasivos en: pasivos corrientes y a largo plazo. Certificado del revisor fiscal o contador sobre: capital de trabajo, endeudamiento y liquidez. Estado de resultados a diciembre de 2014. Fotocopia de las tarjetas profesionales del Contador y/o del Revisor Fiscal o del Contador Público independiente. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del Contador y/o del Revisor Fiscal o del Contador Público independiente. Original y/o copia del certificado de antecedentes disciplinarios del Contador y Revisor Fiscal que suscriben la información contable, expedido por la Junta Central de Contadores, no mayor a tres (3) meses. De conformidad con las normas contables vigentes, los documentos solicitados en los literales anteriores deben estar debidamente suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal en caso de estar obligada a tenerlo, certificados y dictaminados de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995, en las circulares externas 030 de 1998 y 037 de 2001 expedidas por la Junta Central de Contadores y en el artículo 2° del decreto 2649 de 1993 y demás normas que reglamentan la contabilidad en general y los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y que determinan que su aplicación se circunscribe a todas las personas que de acuerdo con la ley, estén obligadas a llevar contabilidad y a aquellas que sin estar obligadas a llevarla, pretenden hacerla valer como prueba. Las personas jurídicas que por ley no estén obligadas a tener Revisor Fiscal, para efectos del proceso de Invitación tienen la obligación de presentar sus estados financieros dictaminados por contador público independiente, con sustento en los libros de contabilidad debidamente diligenciados. Los documentos de carácter financiero podrán también ser subsanados, en los mismos términos señalados para los requisitos jurídicos, so pena de rechazo. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 2.3 EXPERIENCIA. El cotizante deberá presentar mínimo c i n c o (05) certificaciones de contratos ejecutados durante los últimos cinco (5) años contados desde la fecha de cierre de la presente invitación hacia atrás, que acrediten que posee experiencia en actividades relacionadas con el objeto a contratar. Cada una de las certificaciones deberá informar sobre el término de ejecución del contrato, y por un valor equivalente mínimo al veinte (20%) por ciento del valor de la propuesta y en donde además se especifique su plazo de ejecución, valor total del contrato, grado de cumplimiento que deberá siempre ser satisfactorio. EL HOSPITAL se reserva el derecho a verificar la información suministrada y en caso de encontrarse alguna inconsistencia, la certificación no será considerada. NOTA: CERTIFICACIÓN QUE NO CUMPLA CON ESTAS CARACTERÍSTICAS NO SERÁ TENIDA EN CUENTA, PARA LA EVALUACIÓN. 2.4. PROPUESTA ECONÓMICA Descripción del valor de la propuesta económica en pesos colombianos, especificando el valor de la propuesta mes, AIU, IVA (si aplica), ICA y demás impuestos que legalmente le correspondan de acuerdo al tipo de proponente, y valor total de la propuesta, incluyendo los valores correspondientes a todos los factores prestacionales a reconocer, el valor correspondiente al factor no salarial y el valor total a recibir por cada trabajador en forma neta y bruta mensual y por el período a contratar, explicándola expresamente, sin que se acepten modificaciones a no ser previa solicitud expresa realizada por la Entidad contratante, en este caso la E.S.E. La omisión de este requisito no será subsanable en ningún caso generando el rechazo de la propuesta. El proponente debe allegar los formatos de los contratos de trabajo que celebrará con sus trabajadores en caso de resultar favorecido con la adjudicación. 2.5. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN El proponente debe manifestar bajo la gravedad de juramento que la información contenida en su propuesta es veraz. La entidad se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 suministrados por el oferente y lo hace responsable de la calidad, veracidad y comprobación de la misma; en el evento en que ésta no coincida con la verdad, se tomará como causal suficiente de descalificación inmediata de la oferta por violación al principio de la buena fe y en consecuencia será rechazada de plano, tan pronto se detecte cualquiera de la situaciones mencionadas. 2.6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN: Podrán participar en la presente invitación quienes cuenten con la idoneidad, experiencia, capacidad y competencia para desarrollar el objeto de la presente invitación y cumplan con los requisitos mínimos establecidos. Las empresas que presenten propuestas deberán realizar directamente el suministro contratado, sin que haya lugar a ningún tipo de subcontratación con terceros; lo anterior sin perjuicio de las ofertas que presenten como consorcios o uniones temporales establecidas en los presentes términos. CAPITULO III METODOLOGIA PARA PROPUESTAS. EL ESTUDIO, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS 3.1 CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN: Para efectos de la evaluación de la presente Invitación, se ha conformado un equipo evaluador coordinado por el Subgerente de la entidad y por quienes sean responsables de los procesos en la oficina jurídica, en la unidad de contabilidad, coordinador de almacén, por la Subgerente Científica y los profesionales que por su idoneidad se requieran. El Comité evaluador designado, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las cotizaciones teniendo en cuenta para ello los principios de selección objetiva, celeridad, transparencia, calidad y economía. La evaluación de las propuestas se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual es requisito indispensable adjuntar toda la información detallada para su análisis. El comité evaluador designado procederá a dictar las comunicaciones cuando haya lugar a requerimientos para subsanar, de acuerdo con los presentes términos de referencia. Solo serán subsanables los requerimientos específicos que haga el Comité evaluador aceptados en la presente invitación, siempre y cuando no implique mejoras cualitativas o cuantitativas de la propuesta y que de acuerdo con los presentes términos, sean subsanables. Aquellos aspectos no subsanables, ocasionarán el rechazo de la propuesta. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 El Hospital refrendará la evaluación de las propuestas a través del Comité evaluador existente en EL HOSPITAL, teniendo en cuenta los criterios de selección de la presente invitación. En todos aquellos asuntos en donde los miembros del Comité Evaluador o los miembros del Comité de Compras y Adquisiciones no puedan participar por considerarse que eventualmente puedan tener un interés directo o indirecto en la Invitación, así se hará constar en el Acta que se levante para el efecto. 3.2. FACTORES DE EVALUACIÓN: LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SE REALIZARÁ EN CUATRO (4) FASES: 1. EVALUACIÓN JURIDICA 2. EVALUACIÓN FINANCIERA 3. EVALUACIÓN TÉCNICA 4. EVALUACIÓN ECONÓMICA ADMITIDO / INADMITIDO ADMITIDO/ INADMITIDO 40 PUNTOS 60 PUNTOS TOTAL PUNTAJE 100 PUNTOS 3. 2.1 EVALUACIÓN JURÍDICA La evaluación que realizara el área jurídica de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA será ADMITIDO o INADMITIDO, según el cumplimiento de los requisitos que en esta invitación se solicitan, sin perjuicio del trámite dispuesto para subsanar. 3.2.2 EVALUACIÓN FINANCIERA La evaluación que realizará el asesor contable y financiero de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA, determinará si el proponente es ADMITIDO o INADMITIDO, según el cumplimiento de los requisitos que en esta invitación se solicitan, sin perjuicio del trámite dispuesto para subsanar. EL HOSPITAL evaluará los criterios técnicos y económicos de las propuestas cuando el resultado de la evaluación financiera se considere admitida conforme a los términos de la presente invitación. Para esta evaluación se tendrá en cuenta el análisis comparativo de los indicadores financieros de acuerdo a la información contable solicitada con corte a diciembre de 2014, según la presente invitación a cotizar; por lo tanto para que la propuesta pueda ser considerada, los estados financieros deben presentarse en forma completa. La evaluación financiera consiste en el análisis de los indicadores de capital de REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 trabajo, liquidez, endeudamiento y margen neta de utilidad, con base a los estados financieros aportados. Se tendrá en cuenta que la capacidad financiera respalde el presupuesto y la propuesta económica ofertada. Los criterios mínimos financieros que deben acreditar los oferentes son los siguientes: Los criterios financieros son los siguientes: A. Índice de liquidez. (Admisible/ No admisible) El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez mayor ó igual al 1.5 calculado así: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo corriente. B. Capital de Trabajo. (Admisible/No Admisible) Se acepta un capital de trabajo mayor o igual al 50% del valor ofertado. Capital de trabajo: (Activo Corriente – Pasivo Corriente). C. Índice de endeudamiento (Admisible/No Admisible) El proponente deberá acreditar un Nivel de endeudamiento, menor ó igual al sesenta y cinco por ciento (65%), calculado así: Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) X 100. La propuesta que no clasifique en esta fase, no pasará a las siguientes etapas de verificación y no será calificada en el criterio económico establecido en los presentes términos de referencia. Una vez cumplido el término para subsanar los aspectos objeto de inadmisión jurídica o financiera, se efectuará la evaluación técnica. En este caso no habrá lugar a inadmisión alguna y de no cumplirse en este evento con las exigencias, la propuesta será rechazada. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 3.2.3 EVALUACIÓN TÉCNICA Conjunto de recursos físicos, que el concursante ofrece poner al servicio de la E.S.E., y el Organigrama con descripción de la estructura organizacional, operativa y técnica. De acuerdo con el organigrama presentado por la firma proponente se concederán la puntuación que se señala con posterioridad para Ejecutar el contrato así: VALOR AGREGADO EN SERVICIOS A LOS TRABAJADORES: 15 PUNTOS El valor agregado se entenderá como beneficio extralegal a los trabajadores que les otorga la empresa y hacen referencia a los programas de: Desarrollo programa de salud proporción será calculada actividades oferte. Desarrollo Programa Residuos proporción será calculada actividades oferte. ocupacional: valor hasta tres (4) puntos (la en referencia al proponente que más Hospitalarios: valor hasta tres (4) puntos (la en referencia al proponente que más Bienestar y recreación: valor hasta tres (3) puntos (la proporción será calculada en referencia al proponente que mas actividades oferte). capacitacion técnica : valor hasta cuatro (4) puntos (la proporción será calculada en referencia al proponente que mas actividades oferte). CAPACIDAD DE PAGO Capacidad que tiene el proponente para cumplir sus obligaciones con el personal suministrado al Hospital sin depender del pago que le haga el Hospital. Cinco (5) PUNTOS al que tenga mayor capacidad de pago y en menos un punto en forma descendente, asi 4 al segundo, 3 al tercero y asi sucesivamente. EXPERIENCIA 1- A efectos de la evaluación, el proponente que acredite máximo con cinco certificaciones y/o copia de los contratos realizados, y/o vigentes suscritos en los últimos cinco (5) años con mayor valor contratado, cuyo objeto sea el suministro de personal. 10 PUNTOS. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 2- A quien certifique experiencia superior a cinco años, se adjudicará un punto adicional por cada año adicional, hasta completar máximo 10. 10 PUNTOS , 3.2.4 EVALUACIÓN ECONÓMICA: El valor de la propuesta deberá ser ofertado expresando si el mismo incluye o no el IVA, si aplicare. Si el oferente guardare silencio sobre el particular, se entenderá que el impuesto se encuentra incluido en el valor ofertado cuando aplique. PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN OFERTADO por la propuesta a evaluar Obtendrá SESENTA (60) puntos la oferta que presente un menor porcentaje de administración; a las demás ofertas se les asignará puntaje en forma descendente y proporcional con menos diez puntos de acuerdo al orden de la oferta, así: a la segunda oferta 50 puntos; a la tercera 40 puntos; a la cuarta 30 puntos y así en orden descendente. Al calificar el menor porcentaje de administración ofertado, se contempla el total del AIU para otorgar los 60 puntos, que en todo caso debe discriminar los porcentajes que lo conforman La propuesta económica deberá establecer la forma de pago al personal que oferta. En caso de que no se haga especificidad sobre el asunto, se entenderá que el pago se realiza en pagos mensuales, a prorrata del plazo de ejecución. El oferente deberá presentar la propuesta económica incluyendo los valores correspondientes a todos los factores prestacionales a reconocer, el valor total a recibir por cada trabajador en forma neta y bruta mensual y por el período a contratar, lo mismo que el porcentaje y valor a cobrar por administración del contrato. La omisión de este requisito no será subsanable en ningún caso generando el rechazo de la propuesta. 3.2.5 DESEMPATE Si existe empate entre dos o más propuestas, el hospital utilizará los siguientes criterios de desempate: En caso de empates entre varias propuestas, se preferirá al proponente que presente el mayor puntaje en la evaluación económica. Si aún persiste el empate se procederá mediante un sorteo que se efectuará en audiencia a través de balotas. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Para el efecto se realizarán dos sorteos, asi: i) El primero para establecer el orden para escoger balota de desempate; ii) El segundo sorteo para sacar la balota que defina el empate. Para el primer sorteo se introducirán en un recipiente balotas numeradas en forma ascendente hasta por el mismo número de empatados. Luego, en el segundo sorteo; se introducirá igual número de balotas de colores al número de empatados y una de ellas de color blanco. Siguiendo el orden establecido para sacar la balota de desempate, quien saque la balota de color blanco será el adjudicatario. 3.3 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN La E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá, podrá declarar desierta la invitación cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la entidad; o porque no se presente ninguna propuesta o por que ninguna de las presentadas cumplan con los requisitos exigidos o porque los costos ofertados se encuentren por fuera de los valores de mercado. 3.4 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Constituyen causales de exclusión o rechazo, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Por suministrar información no ajustada a la realidad.. Cuando se compruebe confabulación de los oferentes. Cuando el proponente haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente respecto de la presente Invitación. Cuando existan varias propuestas hechas por un mismo proponente, bajo el mismo nombre, con nombres diferentes o supuestos o a través de consorcios o uniones temporales. Cuando no cumpla con los requisitos que de acuerdo con los presentes términos, son insubsanables o cuando siéndolo, no proceda de conformidad. La comprobación de que el proponente se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales. Cuando un oferente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica o natural que oferte, es decir, cuando se trate de sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas. Cuando el consorcio o unión temporal se presente con una Cooperativa de Trabajo Asociado. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 9. Cuando las condiciones ofrecidas por el proponente no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los presentes términos de referencia. 10. Cuando no se anexe la póliza de seriedad de la oferta en la forma exigida. 11. Cuando el oferente o cualquiera de los integrantes de un proponente plural no tengan capacidad legal para presentar la oferta o no cuente con autorización para funcionar como Empresa de Servicios Temporales. NOTA: La ausencia de los documentos previstos en la presente invitación solo constituirán causal de rechazo en los casos explícitamente previstos como causales de rechazo, en caso contrario será subsanable en condiciones de igualdad para todos los proponentes. 3.5. FIRMA DE LA COTIZACIÓN. El cotizante anexará carta de presentación especificando el objeto de su cotización, con la cual declara que acepta las condiciones de los presentes requerimientos. En la carta de presentación deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley para la presentación de la propuesta, ni para la celebración del contrato, y que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se hará responsable frente al Hospital, y frente a terceros por los perjuicios que se ocasionen. La no suscripción de la Carta de presentación en la forma indicada, será causal de rechazo insubsanable. La carta de presentación deberá ser firmada en original por el representante legal de la Empresa, indicando la Razón Social exacta, domicilio comercial, suscrito en la forma indicada y señalando el lugar en donde se recibirá correspondencia, con indicación de la ciudad y departamento: Para el efecto se diligenciará el anexo correspondiente (Anexo No. 02) 3.6. ADJUDICACIÓN. El comité evaluador emitirá el concepto jurídico, financiero, técnico y económico y presentará a la Gerencia la mejor alternativa de contratación desde el punto de vista de los criterios señalados. Se hace constar que esta recomendación no obliga al Gerente a ordenar el gasto, ni a celebrar contrato alguno dentro del ámbito de su autonomía directiva. La resolución de adjudicación será publicada en la página web de la entidad, en donde se detallará el proceso de la presente Invitación y los criterios tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato. En el evento de que el proponente favorecido no se presente a suscribir el contrato dentro del término señalado, el Gerente podrá adjudicarlo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido. 3.7. VIGENCIA DE LA PROPUESTA Una vez presentada la propuesta, la misma no podrá ser retirada por el oferente. La Propuesta tiene una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la Invitación de acuerdo con el cronograma. 3.8. GARANTÍAS El oferente presentará junto con su propuesta, una póliza de garantía de seriedad de la propuesta, que garantice las obligaciones derivadas de la presentación de la oferta y en caso de resultar beneficiado con la adjudicación, que celebrará y suscribirá el contrato de acuerdo con el cronograma o en la fecha en que la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá señale. Dicha garantía será equivalente al quince (15%) del valor de la propuesta y por un término de tres (03) meses contados desde la fecha de presentación de la oferta. En caso de no ser adjudicado el contrato al oferente, la póliza le será devuelta, previa solicitud. En caso de ser adjudicado el contrato, el contratista seleccionado deberá garantizar 1. Póliza de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la E.S.E Hospital Regional de Chiquinquirá, por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, por el veinte (20%) de su valor inicial. 2. Póliza de calidad, por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, por el veinte (20%) de su valor inicial. 3. De salarios y prestaciones sociales por un 20% del valor del contrato y por una vigencia igual al termino de ejecución del contrato y tres años más. 4. Póliza de responsabilidad civil extracontractual por el veinte (20%) por ciento del valor total del contrato . Tales pólizas se presentarán según lo establecido en el cronograma del proceso o en la minuta del contrato. 3.9. RIESGOS Corresponde al proponente asumir la totalidad de los riesgos y costos asociados por la presentación de la oferta, siendo de su exclusiva responsabilidad la presentación o no dentro del presente proceso de Invitación. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 El proponente o los proponentes favorecidos, se obligan a suscribir el contrato derivado de esta Convocatoria y por ende le corresponde asumir la totalidad de los riegos por concepto de la ejecución de dicho contrato, tanto así como aquellos derivados de los cambios de legislación, sobrecostos o modificación de circunstancias ajenas a la entidad convocante, de tal manera que en todos los casos estará obligado a garantizar el objeto contratado sin excepción. 3.10 INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá designará o contratará a la persona natural o jurídica que considere más idónea, con el fin de que ejerza la supervisión y/o interventoría correspondiente, la cual acepta el oferente con las obligaciones que para el efecto le establezca la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá. 3.11. PUBLICACIÓN. Con el fin de dar publicidad a la presente invitación a cotizar, se publicará en la página de la entidad www.hospitalregionalchiquinquira.gov.co el día nueve (09) de marzo de 2015. Una vez legalizado el contrato, se publicará en la página web de la entidad. 3.12. INDEMNIDAD Y CLAÚSULAS EXHORBITANTES En el contrato que se celebre como consecuencia de la presente Invitación, se incluirá la cláusula de indemnidad, en la cual se dejará establecido que en la ejecución de las obligaciones por parte del Contratista, éste mantendrá indemne al HOSPITAL respecto de las eventuales reclamaciones por parte de terceros. Igualmente se establecerán en favor del HOSPITAL la facultad de hacer uso de la cláusulas exorbitantes a que se refiere la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, en concordancia con la ley 100 de 1993, principalmente las de declarar la caducidad, la interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, declaratoria de incumplimiento y la aplicación de multas pactadas en el contrato, efecto para el cual se aplicará lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 3.13 IMPUESTOS. Todos los impuestos nacionales, departamentales y m u n i c i p a l e s que se ocasionen en virtud de la celebración y ejecución del contrato, serán de cargo exclusiva del contratista. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Las causaciones correspondientes que deba girar directamente el HOSPITAL serán retenidas directamente por dicha entidad, al momento de realizar los pagos correspondientes al Contratista. 3.14. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, la liquidación se realizará de manera unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de común acuerdo. Para la liquidación del contrato el contratista deberá presentar los comprobantes de paz y salvo por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones, seguridad social y demás derechos laborales que legalmente correspondan a sus trabajadores suministrados en desarrollo del contrato estatal Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En constancia se firma en Chiquinquirá (Boyacá), a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). MIGUEL ANTONIO BUITRAGO NEIRA Gerente REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Anexo técnico N° 02 MODELO DE LA CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA Ciudad, Fecha Señores E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ Chiquinquirá Ref: INVITACIÓN A COTIZAR No. 13 DE 2015 Apreciados Señores: El suscrito _____________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, domiciliado en _________, actuando como Representante Legal de la _________________, en atención a la Contratación de la Referencia, cuyo objeto es RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR LA PROVISIÓN DE PERSONAL PARA APOYO ADMINISTRATIVO, MANTENIMIENTO, LAVANDERIA Y CONDUCTORES QUE DESARROLLE SUS ACTIVIDADES EN LA ESE DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EN EL CONTRATO QUE SE CELEBRE PARA EL EFECTO. declaro : 1. Que conozco los presentes términos de referencia, los requisitos en ellos establecidos y los documentos relacionados con la contratación, los cuales acepto en todas y cada una de sus partes. 2. Que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley para la presentación de la propuesta, ni para la celebración del contrato, y en caso de sobrevenir alguna causal me haré responsable frente al Hospital y frente a terceros por los perjuicios que se puedan ocasionar. Esta afirmación la hago bajo la gravedad del juramento. 3. Que en caso de resultar favorecido con la adjudicación de la contratación me comprometo a suscribir el correspondiente contrato y a otorgar las garantías exigidas dentro de los plazos, por los valores y con las vigencias establecidas para ello. 4. Que ninguna persona natural o jurídica diferente del OFERENTE tiene interés en la oferta que ahora presento, ni en el contrato que como consecuencia de su REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 evaluación y eventual adjudicación pudiera llegarse a celebrar y que en consecuencia solo compromete y obliga a los firmantes. 5. Que en cualquier defecto, error y omisión que pudiese haberse presentado en la elaboración de la OFERTA que someto a su consideración o en su contenido por causa imputable al OFERENTE o por simple interpretación errónea o desviada de las condiciones establecidas en los términos, son de mi exclusivo riesgo y responsabilidad, en relación con los cuales tuve oportunidad de pedir las aclaraciones y solicitar las correcciones en el período fijado para ello. 6. Que la oferta que ahora sometemos a su consideración tiene validez desde la fecha de cierre de la contratación y hasta por el término de tres (3) meses. 7. Así mismo me hago responsable si de la OFERTA presentada se concluye que he fijado condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. En tal caso podrá ser rechazada mi oferta sin ningún tipo de reclamación de mi parte. 8. Que adjunto Póliza de Seriedad de la Oferta No. _____________ expedida por Seguros ________________ , vigente hasta____________. 9. Que asumo la exclusiva responsabilidad sobre los costos que han conllevado la presentación de esta OFERTA. 10. Que en el precio ofertado se encuentran incluidos los costos proyectados al plazo previsto en estos parámetros para la ejecución del contrato, así como la utilidad razonable que se espera percibir, por ende en el evento de adjudicársenos el contrato no solicitaré restablecimiento de la ecuación financiera bajo el argumento de que el precio ofrecido o el tiempo de ejecución nos causó pérdidas económicas. 11. Que no nos hallamos relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. 12. Que en relación con las responsabilidades que asumo en el caso de resultar favorecido con la adjudicación del contrato objeto de la presente invitación, manifiesto que declaro indemne a la entidad por cualquier causa que pudiere derivar en reclamaciones en su contra de cualquier naturaleza y derivadas de su ejecución. 13. Que en relación con el personal a suministrar objeto de la presente invitación, el mismo es de responsabilidad laboral exclusiva de la entidad que represento y que respecto del mismo garantizo que será debidamente amparado a todos los riesgos inherentes a su actividad y que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 14. Que respecto de los bienes de producción recibidos de parte del hospital para el desarrollo de los procesos me obligo a suscribir el contrato de comodato o de simple tenencia que me sea presentado por la entidad cuando así ella lo disponga. 15. Que declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción de esta carta la presentación de la propuesta, que hemos declarado únicamente la verdad en la información suministrada y en la propuesta, en consecuencia no existe ninguna falsedad en la misma ni en la documentación que se anexa, siendo conscientes de las consecuencias penales que puedan derivarse de cualquier falsedad que evidencie en la información aportada con la propuesta, o en las declaraciones contenidas en la carta de presentación de la misma. NOMBRE DEL OFERENTE: NIT o C. C. REPRESENTANTE LEGAL ANEXO TÉCNICO 3 OBLIGACIONES DEL PROPONENTE SELECCIONADO El contratista para todos los efectos legales se compromete, por medio de su oferta, a cumplir con las siguientes obligaciones: Suscribir el contrato a que hubiere lugar, con sujeción a las modalidades y los criterios que establezca la ley. Responder por los accidentes de trabajo, atenciones en salud, licencias de maternidad e incapacidades de los trabajadores, en los casos en que por omisión no se hayan efectuado los respectivos pagos de los aportes. El representante legal actuará ante todas las autoridades judiciales y / o administrativas, en cualquier proceso judicial o extrajudicial que pudiere resultar como consecuencia de las actividades desarrolladas por sus empleados dentro del hospital; en ningún caso el hospital será llamado en garantía o actuará solidariamente. Responder y resarcir en forma oportuna al usuario y entes de control ante los requerimientos interpuestos por fallas atribuibles a la prestación del servicio del contrato pactado. REPUBLICA DE COLOMBIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRA NIT 820005389-7 Dar aviso oportuno de aquellos aspectos que puedan generar obstáculo para el desarrollo de la prestación del servicio. Suscribir por parte del Representante Legal, el inventario de los bienes y elementos que entregue eventualmente la institución para el desarrollo de las respectivas actividades contratadas, del cual se hará responsable y deberá devolverlo al terminar el plazo de ejecución del contrato. Pagar los deducibles que por sustracción de bienes de propiedad del Hospital, o daño de los mismos ocasionen las personas que presten el servicio y que sean sus afiliadas, previa declaración de responsabilidad de los mismos. Igualmente cancelará o repondrá al valor comercial, los equipos no asegurados por la respectiva compañía de seguros del Hospital con ocasión de su menor valor y hayan sido sustraídos o dañados en virtud de la actividad realizada por alguno de sus afiliados. El contratista debe suministrar el personal de conformidad con la propuesta presentada y los pliegos de condiciones de la Invitación pública No. 13 de 2015, teniendo en cuenta para tal efecto los parámetros y condiciones definidos por Hospital. Las demás que se adicionen a la suscripción del contrato.
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