Términos de Uso - Sitio en construcción

CONTRATO MERCANTIL DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE “ECOLAND”
En _________________, a ______, de ______________, del 201__.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: D.º Rafael Ángel Enrique, mayor de edad, con DNI n.º 77.590.247-T y D.º
Antonio Manuel Ruiz Hurtado, mayor de edad, con DNI n.º 28.491.794-S, como
administradores mancomunados, actuando en nombre y representación de la mercantil FACTORIA
DE IDEAS BUSINESS S.L., (en lo sucesivo ECOLAND NETWORK), con domicilio social y fiscal en
Alcalá del Río , C.P. 41200, C/ El Picón, 2, Bajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al
Tomo 5986, Libro 0, Folio 190, Sección 8ª, Hoja n.º SE-104.347, con CIF B-90181140, según
poder que manifiestan suficiente y vigente, email [email protected]. En
adelante también, “La Empresa”.
Y DE OTRA PARTE: D. _____________________________, mayor de edad, con DNI
n.º ______________ , actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio en
__________________________________. En adelante también, “El distribuidor Independiente o DI-”
INTERVIENEN: ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la
capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente, a cuyo efecto,
EXPONEN:
I.- Que la empresa se dedica, entre otros, a la venta de productos y servicios de ahorro energético
y medio ambiente de todo tipo, desde el año 2015, mediante un modelo de distribución y/o venta
de red multinivel de tiendas online bajo un sistema de red de distribuidores independientes, con
ámbito nacional e internacional, y que operan en el mercado bajo el nombre comercial y/o marca
“ECOLAND NETWORK”, que está debidamente registrada.
II.- Que el Distribuidor, manifestando expresamente haber adquirido los conocimientos,
organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio, resultantes de la
experiencia, así como conocer la oportunidad y el posible riesgo existente en todo negocio, y haber
sido informado suficientemente por la empresa de su sistema y red de ventas multinivel, y haber
recibido la formación suficiente, está interesado en convertirse en Distribuidor Independiente de
Ecoland Network, de los productos y servicios de ésta, y entrar a formar parte de su red de ventas
multinivel, y estando la Empresa interesada en ello, las partes han llegado a un acuerdo al
respecto, y al objeto de regularlo formalizan el presente CONTRATO DE DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto del contrato.
Que ECOLAND NETWORK, concede al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, y éste a su vez acepta, una
autorización o “licencia” para la venta y comercialización, de forma no exclusiva y con ámbito
internacional, los productos y servicios de ahorro energético y medio ambiente de todo tipo de la
Empresa. Todo ello, en los términos y condiciones contenidos en este contrato. Dicha licencia
consistirá en el derecho a hacer uso, con licencia limitada, de la marca ECOLAND NETWORK, a los
solos fines del presente contrato de distribución y dentro de sus términos; y aplicar el “saber
hacer” transmitido, que estará disponible a través del software de gestión al que va a tener acceso
el Distribuidor Independiente.
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SEGUNDA.- Naturaleza de la relación.
El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es un comerciante autónomo, mayor de edad y es responsable
único de su propio negocio. El DI no tiene la calidad de socio, representante legal, ni empleado de
la Empresa y no se presentará como tal a la hora de ejercer su negocio. El DI actúa con plena
libertad e independencia en el ejercicio de su actividad comercial y utilizará su propia organización,
siendo de su cuenta todos los gastos e inversiones que genere y realizare, y es libre de elegir la
forma y el horario para el ejercicio de su actividad.
Todos los gastos en los que incurra el DI como consecuencia del presente contrato, incluso los
derivados de su actividad corren en su totalidad por cuenta del mismo. Así mismo, el DI podrá
realizar para la promoción/aumento de las ventas la publicidad necesaria, respetando las normas
de publicidad dadas por la Empresa, y siendo tales gastos por cuenta exclusiva del DI.
El DI prestará especial atención en lo que se refiere al respeto de los derechos de propiedad
industrial e intelectual de la Empresa y de terceros.
Así mismo, las partes manifiestan que no existe relación de dirección, de subordinación o de
dependencia con respecto de la Empresa, por lo que no se genera relación laboral alguna, sino sólo
de índole mercantil/comercial.
El DI no ostenta poder alguno para actuar en nombre de la empresa, no estando autorizado a
realizar compras, ni firmar compromisos u obligaciones en nombre de la misma, ni a recibir pagos
a favor de la Empresa.
TERCERA.- Ubicación del Distribuidor Independiente.
El Distribuidor Independiente podrá ejercer su negocio desde cualquier país a través de internet,
desde donde desarrollará la actividad comercial derivada de los derechos adquiridos por el
presente documento, debiendo observar la normativa local a tal efecto, y eximiendo a la empresa
de cualquier responsabilidad.
CUARTA.- Entrada en vigor, duración y renovación del contrato.
4.1 El presente contrato entrará en vigor una vez aceptados sus términos y condiciones por el
DI, lo cual podrá realizarse válidamente sin necesidad de firma convencional, al hacer clic en el
botón de realización de pago y aceptación de las condiciones en la Web de la empresa, o por
remisión del mismo firmado a la empresa, y desde que la compañía confirme la recepción de la
solicitud al email del DI. El pago de la licencia online, equivale igualmente al la firma del
presente contrato.
Además de los anteriores requisitos, será requisito indispensable para la entrada en vigor del
contrato, haber pagado la correspondiente licencia, que más abajo se detalla.
4.2 La duración del presente contrato será de un año, a partir de la fecha de la compra de la
licencia por parte del distribuidor independiente por períodos anuales sucesivos, el Distribuidor
Independiente podrá renovar su licencia, con diez días naturales a la fecha de terminación. Todo
ello, sin perjuicio de los supuestos de rescisión y resolución contemplados.
No obstante, el contrato podrá ser resuelto por ECOLAND NETWORK en cualquier momento, sin
derecho a indemnización económica alguna al DI, bastando para ello una comunicación escrita
dirigida al DI, con diez días naturales de antelación a la fecha de resolución, si se ven malas
practicas, uso o competencia desleal, asi como por el resto de causas previstas en este contrato.
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En todo caso, con la firma del presente contrato, se entenderá que el DI acepta además, la
Política de Privacidad y el Plan de Compensación de la Empresa, que formarán parte integrante
del presente, manifestando expresamente el DI que conoce, ha leído, recibido y comprendido
y, acepta los mismos.
QUINTO.- Exclusividad en el aprovisionamiento.
El Distribuidor Independiente venderá únicamente aquellos productos que hayan sido incluidos por
ECOLAND NETWORK en la lista de productos autorizados para su venta. Esta obligación se refiere
exclusivamente a los productos suministrados por ECOLAND NETWORK, de manera que El
Distribuidor Independiente, NO podrá comercializar otros productos diferentes, solo
podrá comercializar productos suministrados por ECOLAND NETWORK. En caso de
ofrecimiento de algún producto por parte del distribuidor, se obliga a solicitar autorización escrita a
ECOLAND NETWORK describiendo el producto que pretende comercializar en la tienda online. No
obstante esta prohibición, el DI podrá vender otros productos, siempre y cuando no sea en la
misma Web que los productos de la Empresa (salvo autorización expresa y escrita de la Empresa),
ni de forma conjunta con estos, y siempre y cuando no se relacione estos otros productos con los
productos de la Ecoland, y siempre y cuando no se trate de productos que entren en competencia
directa con los productos de la empresa, cuya venta estará prohibida en todo caso, y será motivo
de resolución inmediata del contrato.
La empresa no estará obligada al aprovisionamiento del DI en tanto éste no se encuentre al
corriente de pago de todas las facturas que se hayan generado y emitido por ECOLAND NETWORK,
o por otros incumplimientos parciales del contrato que, en su caso, haya realizado el DI.
SEXTA.- Obligaciones de ECOLAND NETWORK.
La Empresa garantizará el aprovisionamiento de los productos para la explotación del negocio del
DI. Los productos se suministrarán con los gastos de transporte de envío incluidos, según destino,
además, los gastos de transporte correspondientes a devoluciones y a gestión de las garantías de
los productos vendidos serán de cuenta de ECOLAND NETWORK. La empresa se reserva el derecho
a modificar sus productos o servicios, incluido el precio de éstos. Las modificaciones no afectarán a
los productos y servicios que hayan sido contratados por el DI con anterioridad al anuncio de la
modificación.
La empresa facilitará al DI la formación inicial necesaria para desenvolverse en el negocio que se le
asigna a través de forma presencial (si así lo desea el DI) y, en todo caso online, en materia de
técnicas de venta y marketing, atención al cliente, administración y gestión del negocio. ECOLAND
NETWORK se obliga a comunicar al DISTRIBUIDOR un stock mínimo de apertura, el cual es
definido según las características de la zona y capacidad de venta.
ECOLAND NETWORK realizará las acciones publicitarias solo a través de la web que se estimen
necesarias en beneficio de la red.
La empresa deberá realizar el pago de las remuneraciones pactadas en la forma y plazos que se
establecen en este contrato. La empresa se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las
licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización
de sus Servicios.
La empresa responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el DI de las reclamaciones
que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de la empresa o de su
personal laboral, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida
anteriormente. Las obligaciones establecidas por la presente cláusula serán también de obligado
cumplimiento para sus posibles empleados, por lo que la Empresa responderá frente al DI si tales
obligaciones son incumplidas por tales empleados.
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La Empresa se reserva el derecho a transmitir por cualquier título y libremente a terceros su
actividad o la titularidad de las acciones de la mercantil citada, en cuyo caso el adquirente quedará
subrogado sin mas trámites en los derechos y en las obligaciones de este contrato, sin facultad del
DI para oponerse a dicha cesión, a quien tampoco corresponderá ningún derecho preferente de
adquisición.
SEPTIMA.- Obligaciones del Distribuidor Independiente.
El DI se obliga a seguir los cursos de formación necesarios, impartidos por ECOLAND NETWORK
presencial u online, siendo su costo a cargo de la Empresa, no incluyendo los gastos de hospedaje,
transporte ni manutención, ni cualesquiera otros para la asistencia al mismo. La asistencia al curso
de formación que se celebrará a través online será impartido por La Empresa, y será
absolutamente gratuita.
El Distribuidor respetará escrupulosamente los períodos de garantía de los productos vendidos,
conforme a la lista que le proporcione ECOLAND NETWORK.
El Distribuidor venderá los productos o prestará los servicios que constituyen el objeto del
ECOLAND NETWORK conforme a la lista de precios recomendados que periódicamente establezca
éste, a través de la página web y del sistema de información del programa informático. Las ventas
promocionales, saldos y rebajas serán determinadas por ECOLAND NETWORK, en las fechas que
éste indique, para cada territorio del ámbito internacional, con pleno respeto de la legislación
aplicable en cada momento y país.
Todos los elementos utilizados en la consecución del objeto del Contrato de Distribuidor
Independiente irán identificados convenientemente con las palabras ECOLAND NETWORK,
logotipos, diseños y colores que el ECOLAND NETWORK estipule. Además se ajustarán a las
directrices y calidades expresamente aprobadas por ECOLAND NETWORK, o suministradas por el
mismo.
El Distribuidor Independiente se compromete a no utilizar ninguna denominación comercial, marca
o marcas distintas a las de ECOLAND NETWORK, en relación con la explotación de la licencia
otorgada en virtud del presente contrato. Asimismo, ECOLAND NETWORK se compromete a no
divulgar el saber hacer del Distribuidor Independiente y a no utilizar dicho saber hacer, ni la marca
objeto del contrato para fines distintos de los establecidos en el mismo. Es obligación del
Distribuidor garantizar a ECOLAND NETWORK la exclusividad en el aprovisionamiento de productos,
como indicado arriba. A tal efecto el Distribuidor Independiente contratará exclusivamente con los
proveedores que, en cada caso y para cada producto, señale ECOLAND NETWORK.
Es caso que fuera necesario un seguro de responsabilidad civil paras el desarrollo de la actividad de
DI, el pago de la misma será por cuenta del DI. El distribuidor Independiente en caso de que sea
persona física, y ser preceptivo, deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del impuestos
actividades económicas o el que corresponda en cada país.
El Distribuidor Independiente fijara libremente los precios de venta al publico de los productos, si
bien ECOLAND NETWORK, para evitar, perjuicios a la reputación e identidad de la cadena de
licencias, recomienda que no sean estos superiores a los sugeridos con carácter general para todos
sus Distribuidores Independientes.
El distribuidor Independiente hará llegar el contrato firmado a ECOLAND NETWORK, y en su caso,
los certificados de la agencia tributaria y seguridad social de estar al corriente del pago. El
Distribuidor independiente tiene obligación de presentar sus impuestos en el país al que
pertenezca. El cobro de más 3000 € de comisiones por parte del distribuidor Independiente estará
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obligado a presentar el alta en Hacienda para poder, ECOLAND NETWORK, realizarles los pagos de
comisiones.
Todos los anexos del presente contrato se encuentran en la Web ECOLAND El NETWORK,
manifestando Distribuidor Independiente, expresamente, conocerlos antes de la firma del presente
contrato y estar conforme con los mismos, que forman parte integrante de este contrato.
El Distribuidor Independiente se obliga a instalar en soporte informático el software de gestión que
ECOLAND NETWORK le indique y utilizar únicamente dicho software para presupuestar, pedir
material y facturar en el funcionamiento del negocio. El Distribuidor Independiente reconoce que
una parte importante de la formación y del conocimiento del negocio corresponde al programa
informático que posibilita la comunicación en tiempo real entre ECOLAND NETWORK y el
Distribuidor Independiente, la logística, transportes, marcas y mayoristas, clientes finales y a la
Web "http://www.ecolandnetwork.com/“. Dicho programa posibilita la coordinación entre todos
ellos, imprescindible para el buen funcionamiento del negocio.
El distribuidor Independiente queda obligado a comunicar ECOLAND NETWORK toda la experiencia
obtenida en el marco de la explotación del presente contrato de distribuidor independiente, a
informarle de toda infracción de los derechos de propiedad industrial concedidos y a asistirle en
cualquier acción legal contra los infractores.
El Distribuidor será un comerciante autónomo, mayor de edad y será el único responsable de su
propio negocio. El Distribuidor no tendrá en ningún caso la calidad o cualidad de socio,
representante legal, ni empleado de la Empresa y no se presentará como tal a la hora de ejercer
su negocio.
El distribuidor manifiesta, y se compromete a, tener actualizadas todas sus obligaciones fiscales,
contables y laborales, así mismo, manifiesta que en caso de que su organización empresarial lo
requiera, solicitará y cumplirá, con carácter previo, con todas las exigencias administrativas de
cualquier tipo necesarias (licencias, autorizaciones y demás permisos), eximiendo de cualquier
responsabilidad a La Empresa por cualquier incumplimiento de lo anterior.
El Distribuidor será el único responsable de la utilización, protección y custodia de su número de
usuario y contraseña, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran
derivarse de un uso indebido, exonerando a la empresa de toda responsabilidad por el uso indebido
que por terceros no autorizados pudiera hacerse de ellos, debiendo informar sin demora a la
empresa de cualquier posible vulneración de la seguridad de la Web, de las informaciones grabadas
o de la utilización sin permiso de sus datos de acceso, de su pérdida o robo, o de cualquier riesgo
de acceso por un tercero.
El distribuidor se compromete y, no podrá utilizar los datos de carácter personal tratados o
aquellos a los que haya tenido acceso durante el desarrollo de su actividad (entre otros, los de los
clientes y de su red comercial) con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos,
ni siquiera para su conservación a otras personas. El DI aplicará a los datos que trate las medidas
de seguridad necesarias en virtud del tipo de datos que trate para asegurar la confidencialidad,
secreto e integridad de dichos datos, así como el cumplimiento de la legislación sobre protección de
datos. Una vez finalizada, o resuelta, su relación contractual con la Empresa, deberá devolver los
datos a quien se los facilitó y no guardar copia de los mismos. El DI responderá directamente ante
los perjudicados por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de estas
obligaciones, exonerando a la compañía expresamente.
OCTAVO.- Retribución y forma de pago.
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El Distribuidor Independiente deberá pagar al ECOLAND NETWORK, en concepto de retribución por
el otorgamiento de la presente licencia la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
EUROS (485.-€ IVA INCLUIDO para España), como contribución inicial, que se abona a la
compra online de la licencia, sirviendo el justificante de pago de la misma como formal y solemne
carta de pago. Como contraprestación a dicho pago el DI recibirá el Pack de Distribuidor
Independiente, que constará de:
•
•
•
•
Un dispositivo Ecoland de muestra.
Acceso a su oficina virtual
Formación online a cargo de la empresa
Una tarjeta de recarga para el cobro de la comisiones.
El pago de los productos suministrados por ECOLAND NETWORK, se realizará por adelantado
mediante pago con tarjetas de debito o créditos u otra modalidad que en cada momento pueda
establecer la empresa, y siguiendo las directrices de la empresa. No existirá cuota mensual alguna,
y a partir de la firma del presente, será gratuita durante la vigencia del mismo.
La remuneración del Distribuidor por las ventas realizadas, Por ellas recibirá una comisión basada
en el precio del producto (PVP) y por su participación en el sistema de ventas multinivel, todo ello,
según se detalla en el Plan de Compensación, que el DI manifiesta conocer y aceptar, y habérselo
descargado con anterioridad a la firma de este contrato desde la página web oficial de la empresa
www.ecolandnetwork.com, formando parte del presente contrato. El distribuidor podrá beneficiarse
residualmente de las ventas realizadas por su red comercial, aplicando la metodología del
marketing multinivel y hasta el límite establecido en el Plan de Compensación y aquí.
SECCION l. DEFINICIONES Y TÉRMINOS.
A) DEFINICIONES:
La Empresa: ECOLAND NETWORK .
(la "Empresa") es la entidad legal, constituida en España , que posee y opera el negocio Ecoland
network y su página web . La Empresa como tal controla estas Reglas de Comisiones, el Sistema de
negocio y las Políticas y Procedimientos.
Referidos Directos: Distribuidores independientes traídos a la oportunidad de negocio por un
Distribuidor independiente. Una vez que se formalice el alta completando la Solicitud de Distribuidor
independiente , formarán parte del grupo de la Red de su Sponsor.
Periodo de Distribución: Periodo de tiempo que este de alta como Distribuidor independiente con la
Empresa . Durante este periodo el Distribuidor independiente disfrutará de los beneficios, las
obligaciones, los términos y la contratación definidos por la compañía.
En términos generales, la Solicitud de Distribución, una vez aceptada por la Empresa, tiene una validez
de un año, computado de fecha a fecha, y su renovación estará sujeta a la aprobación de la Empresa.
Periodo de Renovación: La renovación de la Distribución es de un año con sus beneficios, las
obligaciones, los términos y la contratación definidos por la compañía. Los Distribuidores pagarán una
cuota de renovación.
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Corporaciones: Las entidades legales que no sean personas naturales y estén establecidas debidamente
de acuerdo con la legislación comercial del estado de residencia del Distribuidor pueden convertirse en
Distribuidores independientes.
Individuos: Para los efectos de este documento, son personas naturales con sus derechos y obligaciones
impuestos por la Ley. Deben ser mayores de dieciocho (18) años para convertirse en Distribuidores
independientes.
Las ventas comisionables de un Distribuidor independiente se registran y acumulan en el backoffice de
la página web del Distribuidor independiente y se componen de las ventas de productos de la Empresa
que se han vendido a clientes o ha comprado el Distribuidor independiente en su propia página web ,y la
adquisición de nuevos distribuidores independientes traídos a la oportunidad de negocio , y estos a su
vez incorporando a distribuidores independientes hasta un sexto nivel .
B) TÉRMINOS:
Cliente: Individuos, personas físicas o empresas que puede comprar los productos a precio de venta al
público, beneficiarse de los promociones y aprender sobre los productos ofertados.
Distribuidor independiente: Individuos, personas físicas o empresas que forman parte del sistema. El
Distribuidor independiente paga una cantidad de 485€ Impuestos incluidos. Esta cantidad tiene un año
de validez. Dispone de un dispositivo ecoland de muestra , oficina virtual , formaciones online y tarjeta
de cobro . Un distribuidor puede comprar productos para uso personal y consumo en cantidades
razonables. Dichas compras se considerarán como ventas al público realizadas a clientes con la finalidad
de las Reglas de Comisiones.
Los Distribuidores independientes que alcancen ciertos objetivos tendrá la posición LAND.
Permanecerán como distribuidores Independientes que no podrán ni serán considerados empleados de
ecoland network.
Calificaciones de Distribuidores independientes: Existen cuatro categorías o rangos de Distribuidor
independientes dependiendo de los logros de ventas de servicios alcanzados en la compañía :
LAND
SKI
OCEAN
SUN
Renovaciones: El periodo de una solicitud de distribuidor independiente es de un año, contado de fecha
a fecha, y es renovable. El coste de la renovación es el mismo coste en vigor . Una vez pagado el
importe de la renovación, la calificación que se obtendrá será la de distribuidor independiente , o en su
caso, las diversas categorías de Land , Ski , Ocean , Sun .
Posición: Cada distribuidor independiente tendrá para siempre el mismo número de identificación,
independientemente de las renovaciones que realice.
Centro de Negocios: Se compone de lo siguiente: beneficios de la categoría seleccionada, además de la
réplica personalizable de la web corporativa, que proporcionan las herramientas de negocios necesarias
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para dirigir y obtener información del negocio. La Oficina Virtual permite al Distribuidor obtener
información relacionada con las ventas de productos (del Distribuidor o cualquiera de sus clientes o sus
Distribuidores en su línea descendente), el histórico de Comisiones, el crecimiento de su grupo de
negocios, el acceso a la información sobre producto ,herramientas de formación y otras informaciones
que le permiten maximizar su rendimiento en su Red de Negocios.
Oficina virtual : Cada distribuidor independiente , tiene acceso a los productos publicados, a su Oficina
Virtual, a las informaciones Corporativas y a información personalizada necesarios para conducir su
negocio. La descripción general de la web replicada es la siguiente:
WWW.ECOLANDNETWORK.COM/USUARlO
Pago Mensual: Pago Mensual es la suma de total de comisiones recibidas en el periodo mensual.
Período de pagos: Comienza a las 12: 00: 01 de España, del primer día del mes y termina a las 12: 00 de
la medianoche del mismo huso horario, del último día del mes. Todos los pagos que se generen durante
el período mencionado se acreditarán a la Dirección del Distribuidor independiente , semanalmente o
mensualmente . Si en su caso el distribuidor independiente no ha dado la orden de cobro , el sistema
automáticamente generara un ingreso de las comisiones en la dirección del distribuidor independiente ,
quedando así todos los backoffice a cero.
El Distribuidor independiente dispondrá de una zona en su Oficina Virtual llamada E-WALLET donde
se ingresarán las diferentes comisiones que se le vayan generando. Desde esta cuenta podrá solicitar
traspaso de fondos a su cuenta bancaria . Para cualquier operación será necesario disponer como mínimo
de un saldo de 30€.
La empresa se reserva el derecho de hacer un cargo de 2€ por cada Depósito Directo, adicionalmente al
precio del sello postal.
Si la institución financiera del Distribuidor independiente , rechaza el depósito directo debido a
información errónea proporcionada por el distribuidor, se aplicara un cargo de 15€ (quince euros) al
próximo depósito directo . El Distribuidor es responsable de corregir la información de la cuenta
bancaria en su oficina virtual." de "Perfil personal" de su "Oficina virtual".
SECCION II . ACTIVACION ,
Requisitos de activación: Los requisitos de activación son:
A partir de la fecha de alta y durante un año ( 365 días ) el Distribuidor se considera activo.
Periodo de activación:
Es el plazo es de 365 días naturales contados a partir de la fecha de registro o final del periodo anterior.
Activación ordinaria:
Cada distribuidor dispone del periodo completo "ACTUAL" para realizar sus compras o ventas de
producto ,
Activación extraordinaria:
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Una vez pasado el periodo de activación ordinaria el distribuidor pasará al estado "INACTIVO"
pudiendo activarse con la compra del kit de distribuidor independiente.
Una vez cumplidos estos requisitos su estado actual pasará a "ACTIVO" para lo que reste de periodo
SECCION III . MATRICES .
MATRICES: Son las estructuras que se construye a partir de los referidos directos , indirectos e upline .
El distribuidor independiente de Ecoland network dispone de tres matrices para generar comisiones:
MATRIZ RED PERSONAL
MATRIX FORZADA DE EQUIPO
MATRIZ FORZADA GLOBAL
Matriz red personal : Es la estructura que se construye a partir de los referidos directos (patrocinados
personalmente) que un distribuidor independiente ha traído al sistema. Los referidos directos
constituyen estos el primer nivel de la estructura; El segundo nivel está constituido por el primer nivel
de los referidos directos siguiendo así hasta llegar al nivel 6.
Matriz forzada de equipo : Es la estructura que se construye a partir de los referidos directos e upline (
referidos por derrame) Los referidos directos e upline constituyen estos el primer nivel en riguroso
orden de llegada de la estructura ; El segundo nivel esta constituido por el primer nivel de los referidos
directos , upline siguiendo así hasta llegar al nivel 6. Esta matriz es 5*6.
Matriz forzada global : es la estructura que se construye a partir de la incorporación en Ecoland network
de todos los distribuidores independientes en riguroso orden de llegada al sistema . Cada 91 días , cada
distribuidor independiente genera su primera replica gratuita y se colocara en el ultimo lugar libre de la
estructura , teniendo cada distribuidor independiente dos licencias beneficiándose de este bono . Su
replica gratuita tiene su propia estructura y cobrara este bono hasta el nivel 6 . Al haber pasado otros 91
días se genera otra replica y se vuelve a repetir este proceso terminando el año con 4 licencias , solo para
esta estructura . Una vez pasado el año de activación y no se renueva la licencias , todas las replicas se
desactivan no así la licencia principal que no caduca. Esta matriz es 5*6.
SECCION IV . PLAN DE COMPENSACION
1º COMISIONES Y PAGOS MATRIZ RED PERSONAL
BONOS 1 , 2 , 3 , 4.
Cada Distribuidor independiente tiene derecho a recibir comisiones de un número máximo de 6 niveles .
REQUISITOS BONO 1, 2
ACTIVACION NIVEL 1 Y 2 POR LA INCORPORACION DE UN REFERIDO DIRECTO.
ACTIVACION NIVEL 3 POR LA INCORPORACION DE DOS REFERIDO DIRECTOS.
ACTIVACION NIVEL 4 POR LA INCORPORACION DE TRES REFERIDOS DIRECTOS.
ACTIVACION NIVEL 5 POR LA INCORPORACION DE CUATRO REFERIDOS DIRECTOS.
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ACTIVACION NIVEL 6 POR LA INCORPORACION DE CINCO REFERIDOS DIRECTOS.
REQUISITOS BONO 3, 4 , 5
ACTIVACION NIVEL 1 Y 2 POR LA VENTA DE UN DISPOSITIVO ECOLAND.
ACTIVACION NIVEL 3 POR LA VENTA DE DOS DISPOSITIVOS ECOLAND.
ACTIVACION NIVEL 4 POR LA VENTA DE TRES DISPOSITIVOS ECOLAND.
ACTIVACION NIVEL 5 POR LA VENTA DE CUATRO DISPOSITIVOS ECOLAND.
ACTIVACION NIVEL 6 POR LA VENTA DE CINCO DISPOSITIVOS ECOLAND.
BONO 1 . BONO DE ALTA .
Referidos directo.
Cada nuevo distribuidor independiente que usted incorpore se le comisionara 6,185% impuestos
incluidos de la cuota de alta , sin limites de afiliaciones.
BONO 2 . BONO DE ALTA REFERIDOS INDIRECTOS .
Referidos indirectos .
Cada nuevo distribuidor independiente indirecto que se incorpore a su red se le comisionara 3,711%
impuestos incluidos de la cuota de alta , sin limites de afiliaciones hasta un 6 nivel.
BONO 3 . BONOS POR VENTAS .
Venta personal .
Cada venta de dispositivo Ecoland que usted haga personalmente se le comisionara un 20%impuestos
incluidos , sin limite de ventas .
BONO 4. BONO POR VENTAS .
Venta de su red .
Cada venta de un dispositivo Ecoland que haga su red se le comisionara un 3% impuestos incluidos ,
hasta un 6 nivel y sin limite de ventas .
2º COMISIONES Y PAGO MATRIZ FORZADA DE EQUIPO .
Cada distribuidor independiente tiene derecho a recibir comisiones de un máximo de 6 niveles.
BONO 5 . MATRIZ DE EQUIPO .
Altas de distribuidores en su red .
Por cada nuevo distribuidor independiente que este en su red se le comisionara un 2,268% impuestos
incluidos de la cuota de afiliación ( se incluye directos , indirectos y derrame originado por su upline )
hasta un 6 nivel en una matriz forzada de equipo 5*6 .
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BONO 6. PLAN DE CARRERA.
Ascenso del Distribuidor: El proceso de ascenso se establece como sigue:
Un distribuidor independiente puede alcanzar la categoría LAND cuando haya vendido 3 dispositivos
Ecoland , tener 5 distribuidores independientes directo y conseguir sus 3 primeros niveles completos de
la matriz forzada de equipo 5*6 , obteniendo un cheque de 1200€ impuestos incluidos.
Un distribuidor independiente puede alcanzar la SKY cuando haya vendido 5 dispositivos Ecoland ,
tener 7 distribuidores independientes directo y conseguir sus 4 primeros niveles completos de la matriz
forzada de equipo 5*6 . obteniendo un cheque de 3000€ impuestos incluidos.
Un distribuidor independiente puede alcanzar la categoría de OCEAN cuando haya vendido 10
dispositivos Ecoland , tener 10 distribuidores independientes directos y conseguir sus 5 primeros niveles
de la matriz forzada de equipo 5*6 , obteniendo un cheque de 25000€ impuestos incluidos
Un distribuidor independiente puede alcanzar la categoría SUN cuando hay vendido 25 dispositivos
Ecoland , tener 15 distribuidores independientes directos y conseguir sus 6 primeros niveles de la matriz
forzada de equipo 5*6 , obteniendo un cheque de 250000€ impuestos incluidos.
3º COMICIONES Y PAGO MATRIZ FORZADA GLOBAL .
BONO 7 MATRIZ GLOBAL.
Licencias globales.
Cada distribuidor independiente , al tratarse de una matriz forzada a nivel mundial , usted recibirá un
bono por cada distribuidor independiente que se una a Ecoland y caiga por su red en derrame de 0,721%
impuestos incluidos , de la cuota de afiliación , hasta un 6 nivel en una matriz 5*6
Sistema red replica: Cuando pasan 91 días desde que el distribuidor independiente se registra en
Ecoland network , se genera una primera replica gratuita , colocándose en el primer lugar libre de la
matriz global , teniendo dos licencias y beneficiándose de este bono. Su replica gratuita tiene su propia
estructura y cobrara este bono hasta el nivel 6 . Al haber pasado otros 91 días se genera otra replica y se
vuelve a repetir este proceso terminando el año con 4 licencias , solo para la matriz global . Una vez
pasado el año de activación y no se renueva la licencias , todas las replicas se desactivan no así la
licencia principal que no caduca.
Estas comisiones son de liquidación diaria . Si en el momento de la liquidación el distribuidor
independiente no tiene los requisitos de activación de niveles , la cantidad liquidada queda en depósito
hasta completar el nivel correspondiente. En el supuesto de completar el nivel y el distribuidor no
cumple los requisitos de activacion estas comisiones se pierden.
SECCION V. RANGOS Y BENEFICIOS DEL RANGO.
Rangos: Un distribuidor independiente obtiene un rango una vez haya cumplido con ciertos objetivos,
los cuales se enumeran en la tabla siguiente:
CATEGORI
A
REFERIDO
S
VE'VTAS
DISPOSITI
ESTRUCT
URA
PREMIO
11
LAND
SKI
OCEAN
SUN
DIRECTOS
VOS
ECOLAND.
5
3
3 niveles
completos
1200€
impuestos
incluidos
5
4 niveles
completos
3000
impuestos
incluidos
10
5 niveles
completos
25000€
impuestos
incluidos
25
6 niveles
completos
250000€
impuestos
incluidos
7
10
15
El cobro de comisiones por parte del Distribuidor Independiente será a través de una tarjeta de
recarga que suministrará ECOLAND NETWORK ó bien a través de Transferencia bancaria.
Las comisiones cobradas por el Distribuidor Independiente mas impuestos vigente menos
retención, en el caso de se ejerza la actividad bajo la formula de empresario individual dado de alta
en epígrafe de la sección segunda de impuestos actividades económicas.
El DI es consciente y acepta que la Empresa no le garantiza la percepción de ingreso
alguno, obtención de beneficios o logro del éxito, y que esto estará basado en sus
esfuerzos y resultados personales.
NOVENA.- Término y resolución.
1.- El presente Contrato quedará extinguido, entre otras señaladas en las leyes, por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Por voluntad de cualquiera de las partes, mediando el preaviso establecido en la estipulación 4ª
de este contrato.
b) El presente se podrá rescindir anticipadamente en el caso de las siguientes circunstancias,
correspondiendo tal derecho a la parte perjudicada por dicho incumplimiento.
b.1 Violación de la cláusula de aprovisionamiento por ECOLAND NETWORK.
b.2 Incumplimiento de la obligación de atender las garantías de los productos suministrados a los
clientes.
b.3 Trasladar a otro DI sin licencia las mercancías de ECOLAND NETWORK, sin consentimiento
expreso y escrito de ECOLAND NETWORK o ceder el contrato a un tercero, sin autorización escrita
la empresa.
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b.4. Si el Distribuidor Independiente se hallase en situación de insolvencia o fuese declarado en
situación legal de concurso de acreedores.
b.5. En el caso de que el Distribuidor Independiente haya procedido a la cesión de derechos que se
le otorgan en virtud de este Contrato.
b.6. En el supuesto de que el DI incumpla, en tiempo y forma, sus obligaciones de pago frente al
ECOLAND NETWORK.
b.7. En el caso de que adquiriese intereses o participación, directa o indirecta, en una actividad
comercial en competencia directa y desleal con la cadena de licencias de ECOLAND NETWORK.
b.8. En caso de ruptura unilateral del contrato por el DI o por hechos que le fueren imputables
2) El Distribuidor Independiente también podrá rescindir anticipadamente el presente Contrato por
incumplimiento de ECOLAND NETWORK de las obligaciones que asume en el mismo.
3) Sin
perjuicio de la extinción del presente Contrato, sea cual fuere la causa, se mantendrá en vigor las
siguientes obligaciones recíprocas:
a) Cumplir los compromisos de pago asumidos en el presente documento hasta el total saldo y
finiquito de las relaciones recíprocas.
b) No divulgar ni utilizar el saber hacer concedido por el ECOALND NETWORK, ni su backoffice
durante los dos años siguientes a la finalización del presente contrato, salvo que dicho saber hacer
haya devenido de general conocimiento.
c) El Distribuidor Independiente deberá cesar en la utilización de toda marca, logotipo, carteles o
nombre comercial cuya titularidad ostente ECOLAND NETWORK y retirarlo de cualquier sitio web,
online, blog, redes sociales, etc., de cualquier lugar visible al público, de forma que evite cualquier
confusión con otras licencias de ECOLAND NETWORK. Asimismo, deberá eliminar el logotipo de
ECOLAND NETWORK. El incumplimiento del Distribuidor Independiente de la presente estipulación
dará derecho a ECOLAND NETWORK al cobro de una indemnización de CIEN Euros (100.- €) diarios
en tanto no se produzca su cumplimiento; ello sin perjuicio de las reclamaciones por daños y
perjuicios a que el citado incumplimiento pudiere dar lugar, incluidos los gastos judiciales.
d) Si se produce la rescisión anticipada de este Contrato en los supuestos de incumplimiento de
ECOLAND NETWORK, o bien si la resolución del Contrato es por voluntad del Distribuidor
Independiente, con el preaviso que se determina en este contrato, el Distribuidor Independiente:
d.1.) No podrá continuar ejerciendo en la misma web actividades de naturaleza idéntica, similar o
conexa con aquella que constituye el objeto del presente Contrato Mercantil, ni tampoco podrá
desarrollar la actividad de tienda online, en dicha web, por sí mismo ni por medio de terceras
personas, o mediante su participación en sociedades mercantiles.
d.2.) Tampoco podrá unirse a otra cadena de tiendas de Productos de ahorro energético y medio
ambiente, Central de pedidos o de compras, Cooperativa o Agrupación de tiendas, que puedan ser
competencia de Ecoland, manteniéndose en tal prohibición durante un (1) año posterior a la fecha
de la extinción de la relación contractual. Dentro de este período únicamente podrá ejercer la
actividad de tienda online de forma independiente y en otra web distinta del inicialmente destinado
a este Contrato Mercantil.
El incumplimiento por el Distribuidor Independiente de estas obligaciones contempladas en estos
apartados d.1.) y d.2.) dará derecho a la empresa al cobro de una indemnización de MIL Euros
(1.000.-€), sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios a que el citado incumplimiento
pudiere dar lugar. Asimismo, si el Distribuidor Independiente incumpliese la obligación de
suministrarse en exclusiva de ECOLAND NETWORK deberá indemnizar a éste con una multa
equivalente al doble del importe de la cuota de entrada, cada vez que se produjera este
incumplimiento.
La empresa podrá resolver el contrato en el supuesto de realización por el DI de, entre otroas,
cualquiera de las siguientes acciones:
1. Usar prácticas engañosas, empleo de lenguaje promocional, anuncios o correspondencia con
descripciones del producto o servicios torticeras o engañosas.
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2. Dar explicaciones parciales o no exactas del producto.
3. Usar testimonios o respaldos no autorizados, falsos o que de cualquier manera lleven a
engaño los clientes potenciales.
4. Aprovecharse de la reputación vinculada al nombre de otra compañía o producto.
5. Aprovecharse de la falta de experiencia de usuarios o clientes potenciales, o abusar de la
confianza de clientes individuales, o explotar la edad, enfermedad, incomprensión o falta de
familiaridad con el idioma de dichos clientes.
6. Inducir a una persona a que compre productos o servicios aduciendo que puede reducir o
recuperar el precio de la compra simplemente por referir o recomendar clientes. En el
supuesto de que el cliente le interese entrar a forma parte del sistema multinivel, se le
explicará con detalle el mismo, haciendo especial mención que la obtención de resultados
positivos depende única y exclusivamente de su propio esfuerzo, y que no está asegurada la
obtención de beneficios.
7. Exagerar las ventas o los resultados del negocio y cualesquiera declaraciones de ganancias
o ventas no basadas en hechos documentados y ciertos.
8. Realizar campañas publicitarias o acciones comerciales de La Empresa o de sus productos,
por SPAM, “correo basura”, “cartas en cadena” o cualquier otra forma de comunicación no
autorizada o no solicitada por el destinatario.
9. Obtener información personal de terceras personas, inclusive correo electrónico, sin el
consentimiento del titular, siendo responsabilidad del Partícipe cumplir la normativa de
Protección de Datos respecto a su actividad y su red comercial.
10. Realizar manifestaciones o términos que distorsionen la realidad de los productos de la
Empresa o del funcionamiento de su sistema multinivel.
11. La divulgación de material no autorizado, incluso modificado, la utilización de imágenes,
marcas registradas, derechos de publicidad, propiedad intelectual, patentes o secretos de La
Empresa o de personas sin su autorización expresa.
12. La construcción de sitios webs, u otros espacios en redes sociales que puedan hacer creer
que los mismos pertenecen o son divulgación oficial de La Empresa.
13. Manifestaciones verbales o escritas, calumniosas, difamatorias contra La Empresa,
gerentes, empleados, clientes, usuarios, distribuidores, o que de otra forma atenten contra
las normas o imagen de la Empresa, sus productos o servicios.
14. La realización a potenciales clientes o terceras personas de promesas de resultados
positivos garantizados, promesas o manifestaciones falsas sobre el Plan de Compensación o
sobre el sistema de negocio de la Empresa.
Así mismo, y en caso de resolución o rescisión del contrato por causa imputable al DI, la empresa
podrá suspender la participación del DI en el sistema de venta multinivel, perdiendo su posición y
cuantos derechos haya adquirido en virtud de su participación en el mismo, y sin derecho a
compensación alguna, ni siquiera tendrá derecho al cobro de las comisiones devengadas hasta ese
momento como consecuencia de su posición en la matriz correspondiente, renunciando
expresamente a cualquier reclamación contra La Empresa, sin previo aviso ni denuncia, y sin mas
formalidad que su notificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que por daños y perjuicios le
pudieren corresponder a la Empresa.
DÉCIMA.- Política de Protección de Datos y Confidencialidad.
De conformidad con la normativa de Protección de Datos, se informa al Distribuidor Independiente
que los datos personales proporcionados en la solicitud de contrato de afiliación serán incluidos en
un fichero de datos que es titular la Empresa, responsable del tratamiento; estos serán utilizados
exclusivamente con la finalidad de gestionar y mantener la relación entre las Partes por este o
cualquier otro contrato entre las mismas. La firma de este documento implica el consentimiento
expreso e inequívoco para el tratamiento de todos los datos facilitados con arreglo a las
condiciones descritas. A sí mismo, autoriza expresamente el envió por parte de la Empresa de
publicidad relacionada con sus productos (presentes y futuros), ofertas, promociones, y
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cualesquiera otras acciones comerciales, tanto de la empresa como de sus afiliadas, proveedores,
etc. En todo caso, el DI podrá revocar su consentimiento, así como ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, a través de comunicación a la Empresa, por medio de la
oficina virtual o por email a [email protected].
La partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que
se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la prestación del servicio y este contrato, y se
obligan a no revelar, ni utilizar la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación
contractual en otros servicios que no sean el objeto del contrato. Las Partes se comprometen a
tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener
alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta
cláusula .Una vez extinguido el contrato, el DI destruirá toda información que sobre la presente
relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento. Se
considerara confidencial cualquier información de las partes cuyo uso o divulgación no haya sido
autorizado de forma expresa o por escrito, y en especial la relativa a datos personales de otros
socios, usuarios o clientes de ECOLAND NETWORK, que deberán ser destruidos.
DÉCIMOPRIMERA.- Derecho de desistimiento.
Se informa expresamente al DI del derecho que tiene a desistir de este contrato, previa
comunicación fehaciente a la empresa a ___________________________- dentro de los catorce
(14) días hábiles siguientes a su firma, informando de su deseo de desistir del presente contrato.
En dicho caso, la Empresa reembolsará en un plazo máximo de 30 días naturales todas las
cantidades que hubiera abonado en relación con el presente contrato.
DÉCIMOSEGUNDA.- Información precontractual.
El Distribuidor Independiente reconoce que el presente documento esta en la web de su backoffice
disponible en el momento de su alta como DI y que ha recibido toda la información precontractual
exigida por la ley, dentro de los plazos establecidos en el mismo. Ambas partes se ratifican en el
contenido del presente documento, y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar y a un
solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
DÉCIMOTERCERA.- Miscelánea.
La empresa podrá utilizar cookies para diversos fines, aceptando y permitiendo el DI el uso de las
mismas, entre otros para guardar la identificación de sesión de los clientes, o cuando se está
dentro de la zona de usuarios. Esto es necesario para que el DI no tenga que estar continuamente
autentificándose en cada página, y con el fin de mantener los datos de su cuenta lo más seguros
posibles. Además se usan cookies para guardar datos que se usen frecuentemente como el País
asociado a su IP, o como algunos datos de visitas según el servicio de la empresa. El DI acepta
expresamente el uso de cookies.
La Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar a cualquier DI, disponiendo de un plazo de
1 mes desde la fecha del ingreso para rechazarla, y no tiene obligación de dar razones por dicho
rechazo.
Los derechos adquiridos por la participación del DI en el sistema de ventas multinivel y su matriz
no podrán ser transferidos ni traspasados a terceros, de ninguna forma, salvo en el caso de
fallecimiento del miembro en cuyo caso, que serán los sucesores los herederos legales, o por
autorización expresa de la empresa.
El distribuidor independiente reconoce y admite la importancia que para la empresa y para los
otros DIs tiene el mantenimiento de las características especiales del negocio a fin de que la
imagen de la marca ECOLAND NETWORK no se vea deteriorada respecto al publico y clientes,
comprometiéndose a cumplir las indicaciones de la empresa.
El distribuidor independiente reconoce y admite la singular relación con la empresa y los beneficios
mutuos que se derivan del mantenimientos de los criterios y política fijados por la empresa y de
una apertura de comunicaciones y de amplia colaboración con otros distribuidores y con la
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empresa, así como la dependencia de cada uno de ellos para la fiel ejecución de los términos y
condiciones de este acuerdo, no obstante la condiciones de empresarios independientes que
ostentan.
El DI garantiza que la información suministrada es exacta y veraz, y deberá comunicar
inmediatamente cualquier cambio en la información facilitada. En tanto no se comuniquen
dichos cambios, los datos que figuren en el contrato serán válidos a todos los efectos, y
especialmente a los efectos de recibir cualquier notificación de la Empresa. El cambio de la
dirección de email o domicilio no notificado fehacientemente, no invalidara ni hará perder eficacia a
las notificaciones enviadas a los mismos, incluso cuando el email hubiese sido dado de baja,
anulado o no existiese o no hubiese recibido o llegado el email.
DÉCIMOCUARTA.- Arbitraje y Competencia Judicial.
En caso de producirse cualquier divergencia, discrepancia, litigio o diferencia de interpretación
sobre el contenido o la aplicación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, y
con renuncia a su propio fuero, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el Arbitraje
institucional de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Sevilla, a la cual encargan la
administración del arbitraje y la designación de árbitros. El arbitraje será de Derecho y se
desarrollará por el procedimiento abreviado. Igualmente las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. En el supuesto de que el arbitraje no llegase
a realizarse por mutuo acuerdo de las partes o bien fuese declarado nulo, ambas partes se
someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sevilla, con renuncia expresa a su propio
fuero. Este contrato se regirá por la legislación española.
CLAUSULA TRANSITORIA.
El DI abonará anualmente una cuota anual por el método de gestión habitual de la Licencia, cuyo
importe actual es de 485.-€ IVA incluido, sin perjuicio de su actualización posterior.
CLAUSULA DEROGATORIA.
En el supuesto de que el firmante del contrato sea un antiguo Distribuidor Independiente que haya
decidido suscribir este nuevo contrato, el antiguo Contrato de Distribuidor Independiente quedará
resuelto y rescindido, y sin efecto alguno, sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarse
como consecuencia del mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes se ratifican en el contenido del
presente documento, y lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al
principio indicados.
Por Ecoland Network
D.º Rafael Ángel Enrique
D.º Antonio Manuel Ruiz Hurtado
Por el Distribuidor Independiente
D.º _______________________
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