niif responsabilidad de administradores

NIIF
Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis.
Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal
www.aliados-sii.com
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La Circular 038 de Diciembre de 2013, en el numeral 8,
establece
las
Responsabilidades
de
los
Administradores de las entidades vigiladas, en
relación con el proceso de convergencia hacia el
marco técnico normativo vigente; que se describen a
continuación:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular 38 de 2013
Representante Legal

Dirigir la implementación y aplicación de los
procedimientos relacionados con el nuevo
marco técnico normativo en materia contable y
de revelación de información.

Verificar su operatividad al interior de la
correspondiente entidad y su adecuado
funcionamiento.

Demostrar la ejecución y aplicación de los
controles pertinentes dejando la constancia
documental correspondiente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular 38 de 2013
Junta Directiva

Participar en la planeación del proyecto de
convergencia de acuerdo con el marco técnico
normativo vigente.

Efectuar seguimiento periódico al proyecto y
determinar las acciones correctivas.

Aprobar los recursos suficientes para
implementación efectiva de la convergencia.

Evaluar las recomendaciones que formule los
órganos de control, adoptar las medidas
pertinentes y hacer seguimiento al cumplimiento.
la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular 38 de 2013
Junta Directiva (continuación)

Aprobar las nuevas Políticas contables de la
organización con fundamento en el marco
técnico normativo vigente.

Evaluar y autorizar el Estado de situación
financiera de apertura, de conformidad con el
nuevo marco técnico establecido.

Las decisiones en desarrollo de las atribuciones
mencionadas deben constar en acta de Junta
Directiva, de conformidad con el artículo 189 del
Código de Comercio.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular 38 de 2013
Revisores Fiscales
El Revisor Fiscal deberá hacer una labor de
seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento
de los requisitos legales a lo largo del periodo de
preparación y de transición, así como a partir de la
fecha de aplicación del nuevo marco técnico
normativo contenido en el anexo del Decreto 2784.
Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como
mínimo evaluar las políticas contables, los criterios
técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados
por los preparadores de la información financiera
para dar aplicación al marco técnico en referencia.
LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995
Artículo 45. Rendición de cuentas
Los Administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio,
para tal efecto presentarán los estados financieros
junto con un informe de gestión.
LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995
Artículo 46. Rendición de cuentas al fin de ejercicio
Terminando
cada
ejercicio
contable,
los
Administradores deberán presentar a la asamblea o
junta de socios para su aprobación:




Informe de gestión
Estados financieros de propósito general, junto
con sus notas, cortados a fin del respectivo
ejercicio.
Proyecto de distribución de las utilidades
repartibles.
Dictamen sobre los estados financieros emitido
por el revisor fiscal
LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995
Artículo 47. Informe de gestión.
El informe de gestión deberá contener:

Una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y
la situación económica, administrativa y jurídica de la
sociedad.

Los acontecimientos importantes acaecidos después
del ejercicio.

La evolución previsible de la sociedad.

Las operaciones celebradas con los socios y con los
Administradores.

El estado de cumplimiento de las normas sobre
propiedad intelectual y derechos de autor.
LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995
Artículo 37 Estados financieros certificados.
El Representante legal y el Contador público bajo
cuya responsabilidad se hubiesen preparado los
estados financieros deberán certificar que se han
verificado previamente las afirmaciones contenidas
en ellos conforme al reglamento y que las mismas se
han tomado fielmente de los libros.
Artículo 38 Estados financieros dictaminados
Son dictaminados los estados financieros certificados
que se acompañen de la opinión del revisor fiscal.
II.
PRINCIPALES IMPACTOS EN
LA ORGANIZACIÓN
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
Contabilida
d
y Reportes
Negocios
Sistemas y
Procesos
Gente
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
Contabilida
d
y Reportes
Negocios
Sistemas y
Procesos
Gente
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
Contabilida
d
y Reportes
Negocios
Sistemas y
Procesos
Gente
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
Contabilida
d
y Reportes
Negocios
Sistemas y
Procesos
Gente
PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN
Impacto Financiero
Propiedades,
planta y equipo
Ingresos
ordinarios
Consolidación de
Estados financieros
Pasivos
Beneficios a
empleados
Subvenciones
Provisiones y
contingencias
Inventarios
Presentación de
Estados Financieros
Complejidad en la implementación
Instrumentos
financieros
III.
TRABAJOS A DESARROLLAR
TRABAJOS A DESARROLLAR
1.
Plan de Implementación
2.
Aprobación del Plan de Implementación
3.
Depuración de la contabilidad
4.
Catálogo de cuentas
5.
Políticas contables
6.
Estado de situación financiera de apertura
7.
Estados financieros de periodos intermedios en el
periodo de transición
8.
Sistemas de información financiera a primero de
enero del año de obligatoriedad
1 Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de
convergencia a NIIF.
2 Análizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del
negocio y las características especiales de la organización.
3 Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma
correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren.
4 Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del máximo
órgano Social.
5 Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas
involucradas 6 Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que
tengan relación con el tema.
7 Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado.
8 Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. 9 Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos.
10 Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte
del órgano social competente.
11 Evaluar el impacto operacional y tecnológico. 12 Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de
presentación de informes financieros.
13 Revisar y ajustar las nuevas políticas contables.
14 Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los
efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.
15 Elaboración del balance de apertura
APROBACIÓN DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Según el Decreto 2784 de 2012, numeral 1, artículo 3,
el plan de implementación deberá ser aprobado por la
Junta Directiva.
DEPURACIÓN DE LA CONTABILIDAD
La Circular Externa 115-00002 del 2012 de la Supersociedades
establece que algunas organizaciones pueden no haber
aplicado en su integridad o con la debida rigurosidad el Decreto
2649 de 1993 y sus modificatorios, por el cual recomienda:

Revisar los saldos y los procedimientos contables actuales,
con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento bajo
PCGA.

Hacer un esfuerzo interno de las empresas que les permita
entender, revisar y ajustar las políticas contables.

De este modo podrá conocer con mayor certeza la información
financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto.
CATÁLOGO DE CUENTAS
Según la Circular Externa 115-005 de 2013 de la
Supersociedades después de un estudio y análisis no se
encuentra trabajando en la elaboración de un plan de
cuentas ajustado al Decreto 2784 de 2012, con
estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene
proyectado hacerlo.
En consecuencia, las sociedades deberán contar con su
propio
catálogo
(plan
de
cuentas)
para
el
reconocimiento de las operaciones económicas
conforme al nuevo Marco Técnico Normativo.
POLÍTICAS CONTABLES
La NIIF 1, numerales 7 y 8, establece que:

Se utilizaran políticas contables en el balance de
apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los
ejercicios que se presenten en sus primeros estados
financieros.

Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF
vigente en la fecha de presentación de sus primeros
estados financieros.

La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF
que estuvieran vigentes en fechas anteriores.

La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no
sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la
aplicación anticipada.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Las NIIF requieren que al preparar el estado de situación
financiera de apertura:

Reconocer todos los activos y pasivos
reconocimiento sea requerido por las NIIF;

No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF
no lo permiten;

Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA
anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente
del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo
diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio.

Aplicar las NIIF al Medir todos los activos y pasivos
reconocidos.
cuyo
GRACIAS !
Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis.
Contador Público Certificado NIIF-Experto Revisoría Fiscal
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