NIIF Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Experto en NIIF y Revisoría Fiscal www.aliados-sii.com SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La Circular 038 de Diciembre de 2013, en el numeral 8, establece las Responsabilidades de los Administradores de las entidades vigiladas, en relación con el proceso de convergencia hacia el marco técnico normativo vigente; que se describen a continuación: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular 38 de 2013 Representante Legal Dirigir la implementación y aplicación de los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información. Verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento. Demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular 38 de 2013 Junta Directiva Participar en la planeación del proyecto de convergencia de acuerdo con el marco técnico normativo vigente. Efectuar seguimiento periódico al proyecto y determinar las acciones correctivas. Aprobar los recursos suficientes para implementación efectiva de la convergencia. Evaluar las recomendaciones que formule los órganos de control, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento al cumplimiento. la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular 38 de 2013 Junta Directiva (continuación) Aprobar las nuevas Políticas contables de la organización con fundamento en el marco técnico normativo vigente. Evaluar y autorizar el Estado de situación financiera de apertura, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido. Las decisiones en desarrollo de las atribuciones mencionadas deben constar en acta de Junta Directiva, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular 38 de 2013 Revisores Fiscales El Revisor Fiscal deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas contables, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera para dar aplicación al marco técnico en referencia. LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995 Artículo 45. Rendición de cuentas Los Administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, para tal efecto presentarán los estados financieros junto con un informe de gestión. LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995 Artículo 46. Rendición de cuentas al fin de ejercicio Terminando cada ejercicio contable, los Administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación: Informe de gestión Estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. Proyecto de distribución de las utilidades repartibles. Dictamen sobre los estados financieros emitido por el revisor fiscal LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995 Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener: Una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. La evolución previsible de la sociedad. Las operaciones celebradas con los socios y con los Administradores. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor. LEY 222 DE DICIEMBRE DE 1995 Artículo 37 Estados financieros certificados. El Representante legal y el Contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Artículo 38 Estados financieros dictaminados Son dictaminados los estados financieros certificados que se acompañen de la opinión del revisor fiscal. II. PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN Contabilida d y Reportes Negocios Sistemas y Procesos Gente PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN Contabilida d y Reportes Negocios Sistemas y Procesos Gente PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN Contabilida d y Reportes Negocios Sistemas y Procesos Gente PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN Contabilida d y Reportes Negocios Sistemas y Procesos Gente PRINCIPALES IMPACTOS EN LA ORGANIZACIÓN Impacto Financiero Propiedades, planta y equipo Ingresos ordinarios Consolidación de Estados financieros Pasivos Beneficios a empleados Subvenciones Provisiones y contingencias Inventarios Presentación de Estados Financieros Complejidad en la implementación Instrumentos financieros III. TRABAJOS A DESARROLLAR TRABAJOS A DESARROLLAR 1. Plan de Implementación 2. Aprobación del Plan de Implementación 3. Depuración de la contabilidad 4. Catálogo de cuentas 5. Políticas contables 6. Estado de situación financiera de apertura 7. Estados financieros de periodos intermedios en el periodo de transición 8. Sistemas de información financiera a primero de enero del año de obligatoriedad 1 Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF. 2 Análizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización. 3 Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren. 4 Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del máximo órgano Social. 5 Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas 6 Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema. 7 Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado. 8 Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros. 9 Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos. 10 Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente. 11 Evaluar el impacto operacional y tecnológico. 12 Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros. 13 Revisar y ajustar las nuevas políticas contables. 14 Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras. 15 Elaboración del balance de apertura APROBACIÓN DEL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Según el Decreto 2784 de 2012, numeral 1, artículo 3, el plan de implementación deberá ser aprobado por la Junta Directiva. DEPURACIÓN DE LA CONTABILIDAD La Circular Externa 115-00002 del 2012 de la Supersociedades establece que algunas organizaciones pueden no haber aplicado en su integridad o con la debida rigurosidad el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, por el cual recomienda: Revisar los saldos y los procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento bajo PCGA. Hacer un esfuerzo interno de las empresas que les permita entender, revisar y ajustar las políticas contables. De este modo podrá conocer con mayor certeza la información financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto. CATÁLOGO DE CUENTAS Según la Circular Externa 115-005 de 2013 de la Supersociedades después de un estudio y análisis no se encuentra trabajando en la elaboración de un plan de cuentas ajustado al Decreto 2784 de 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo. En consecuencia, las sociedades deberán contar con su propio catálogo (plan de cuentas) para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo Marco Técnico Normativo. POLÍTICAS CONTABLES La NIIF 1, numerales 7 y 8, establece que: Se utilizaran políticas contables en el balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros. La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA Las NIIF requieren que al preparar el estado de situación financiera de apertura: Reconocer todos los activos y pasivos reconocimiento sea requerido por las NIIF; No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio. Aplicar las NIIF al Medir todos los activos y pasivos reconocidos. cuyo GRACIAS ! Elaborado por: Dr. Oscar Horacio Torres Galvis. Contador Público Certificado NIIF-Experto Revisoría Fiscal www.aliados-sii.com [email protected] 057-76450815 Cel. 3162344902
© Copyright 2024 ExpyDoc