SUNAGRO OBJETO

REGULATORIO
E X T R A O R D I N A R I O
SUNAGRO
PROVIDENCIA 004/2015 OBJETO
¿QUIÉNES DEBEN REGISTRASE?
PASOS PARA EL REGISTRO
COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE
INSCRIPCIÓN ANTE EL SICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA G.O. 40.634 (07/04/2015)
Normas para el registro en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA)
Establece los lineamientos Generales que regirán el Registro Nacional Integral de Control
Agroalimentario (SICA) con el objeto de ejercer control y monitoreo sobre la cadena
agroalimentaria.
Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que intervienen directa o
indirectamente en las actividades del Sistema Nacional Agroalimentario
1.  Acceder al registro en línea a través del portal en internet.
2.  Seguir las instrucciones contenidas en manuales e instructivos.
3.  Llenar la Ficha Técnica en formato electrónico que a los efectos pondrá a disposición
la SUNAGRO mediante la plataforma electrónica apropiada:
•  Información General •  Información específica según la actividad y el tipo de empresa que se trate 4.  Dirigirse al Regulador, con la documentación requerida para su validación al culminar
el registro y cuando lo requiera la SUNAGRO La SUNAGRO establecerá los controles internos a los fines de garantizar la
CONFIDENCIALIDAD de la información suministrada a través del SICA
OBLIGACIONES PARA LOS SUJETOS
DE APLICACIÓN
•  Inscripción en el SICA y/o actualización de la información en caso que la SUNAGRO lo
indique
•  Suministrar la información requerida por la SUNAGRO •  Mantener actualizadas la información exigida por el SICA de forma inmediata
•  Tramitar, conforme a los lineamientos y manuales, las licencias, certificados, guía,
acreditación o cualquier otro documento así como el suministro de la información
relacionada con el proceso productivo
TRANSITORIO
Hasta tanto se dicte la normativa que sustituya la ley de silos depósitos y almacenes
agrícolas, estarán vigentes las inscripciones en el SICA realizadas bajo dicho marco legal
y deberán realizar la actualización de sus datos e información según los lineamientos que
a tal efecto dicte la SUNAGRO.
SANCIONES
Los infractores serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario
REGULATORIO
E X T R A O R D I N A R I O
SUNAGRO
PROVIDENCIA 006/2015 OBJETO
OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA G.O. 40.634 (07/04/2015)
Normas relativas a las actividades relacionadas con productos agroalimentarios •  Establecen obligaciones para la importación, acondicionamiento, almacenaje,
despacho, transporte, distribución y/o comercialización al detal de productos
agroalimentarios
•  Establece condiciones generales relativas a l almacenamiento, despacho
capacidad de procesamiento de inventarios de productos agroalimentarios.
Los receptores de Guías Únicas de Movilización deberán a través del SICA:
•  Certificar su Cualidad de Receptor de la Guía de Movilización
•  Validar la recepción de la guía y del producto
• 
INVENTARIOS
• 
• 
Todos aquellos cuya actividad económica este relacionada con productos
agroalimentarios deberán Informar y mantener actualizados en SICA los inventarios
Reportar información sobre sus inventarios relativo a ubicación, cantidades de
insumos nacionales o importados, importaciones, capacidad de
procesamiento entre otras.
Para el cumplimiento de las obligaciones antes referidas se deberán completar los
instructivos formatos términos y plazos que a tales fines establezca la SUNAGRO
en su página web o cualquier otro medio que esta establezca.
SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en la presente providencia estará sancionado
conforme al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional
Agroalimentario