RAEE

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE RAEE
SESIÓN PARA DISTRIBUIDORES
BARCELONA. 15 DE ABRIL DE 2015.
FINALIDAD DEL REAL DECRETO I. Incorporar la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
II. Incorporar las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de
j li de
julio,
d residuos
id
y suelos
l contaminados
t i d
III. Mejorar los problemas detectados en la gestión de los
RAEE en España
Deroga el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos
y electrónicos y la gestión de sus residuos (Directiva 2002/96/CE)
OBJETIVOS
Cumplir con los nuevos objetivos comunitarios de recogida y gestión
mejorando la trazabilidad y el control de la recogida y gestión de estos
residuos: Hacia un nuevo modelo de gestión.
1.
2.
3.
4
4.
5.
Dotar de claridad normativa y describir obligaciones en toda la cadena
del RAEE.
Constituir un único instrumento de datos de RAEE ((autonómico y estatal))
asegurando su fiabilidad. Control y supervisión de las administraciones
públicas.
Garantizar la coherencia y homogeneidad de la gestión de los RAEE en
todo el territorio y la unidad de mercado. Sistematizar las obligaciones
de información.
Impulsar los principios de jerarquía en la gestión de los residuos y la
generación de empleo en este sector.
Optimizar la gestión de los RAEE bajo la RAP. Garantizar la
competitividad
titi id d del
d l sector
t de
d los
l fabricantes
f b i t de
d AEE y del
d l sector
t de
d la
l
gestión de RAEE.
ELEMENTOS BÁSICOS
1.
Instrumento único de coordinación
•
•
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Grupo de trabajo de RAEE:
Plataforma electrónica de RAEE (PE)
Oficina de asignación de recogidas (OA)
La distinción entre AEE usado y RAEE. Previsión entrega de AEE usado a
comercios
i 2ª mano y requisitos
i it para su traslado
t l d sii salen
l de
d UE.
UE
El papel de los distribuidores. Mejora de puntos limpios.
La consecución de objetivos de recogida separada a nivel autonómico.
Categorías de AEE/Codificación de RAEE‐LER/Fracciones de recogida.
La incorporación de Anexos de carácter técnico.
La consecución de objetivos de preparación para la reutilización a partir
de 2017.
La autorización única de los sistemas colectivos de RAP en base la Ley
22/2011, de 28 de julio.
CONTENIDO
Aparición de AEE en el mercado
Recogida y gestión de RAEE
ƒ 59 Artículos (11 Capítulos),
ƒ
3 Disposiciones
p
adicionales,,
ƒ
11 Disposiciones transitorias,
ƒ
1 Disposición derogatoria,
derogatoria
ƒ
4 Disposiciones finales,
ƒ
18 Anexos.
Anexos
C Í
CAPÍTULO I: Disposiciones generales (arts. 1 a 5)
O
i
i i
l (
)
1. Objeto.
1
Objeto
2. Ámbito de aplicación (DT1ª: Hasta 14 agosto 2018).
3. Definiciones.
(“AEE usados”, “RAEE muy pequeños”, “RAEE domésticos”, “residuos históricos”, “peso del AEE o RAEE”, “plataforma logística” “red de recogida de los productores de AEE”) 4. Alcance de las responsabilidades en la producción y gestión de RAEE.
5 C di ió
5. Coordinación en materia de RAEE.
t i d RAEE
CAPÍTULO II: Introducción en el mercado y comercialización de AEE y
(arts. 6 a 11). Secc. 1ª: Obligaciones de productores (art. 6 a 10) g
p
(
)
Secc. 2ª: Obligaciones de distribuidores (art. 11)
VENTA PRESENCIAL + VENTA A DISTANCIA
S C
S
C
ƒ Art. 11.1.: Los distribuidores sólo podrán comercializar AEE de fabricantes
registrados.
ƒ Art. 11.2.: Colaboración en la concienciación de usuarios: Difusión de la
información relativa a la correcta recogida de RAEE (pág. web o el
instrumento que de soporte a la venta a distancia).
CAPÍTULO III: Prevención en la generación de RAEE (arts. 12 a 14). CAPÍTULO IV: Recogida de RAEE. (arts. 15 a 29)
g
(
)
Secc. 1ª. Disposiciones generales. Secc. 2ª. Recogida por las Entidades Locales y su gestión. Secc. 3ª. Recogida separada de RAEE por los distribuidores y su gestión.
Secc. 4ª. Recogida separada de RAEE organizada por los productores de AEE. id
d d
i d
l
d
d
Secc. 5ª. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.
S
Secc. 6ª. Objetivos de recogida separada de RAEE. 6ª Obj ti
d
id
d d RAEE
Aspectos generales (arts. 15 a 18)
ƒ
Incorporación (en línea con la Directiva) a los distribuidores como elemento
clave en la recogida de RAEE, incluyendo la venta on‐line.
ƒ
Inclusión de requisitos
q
técnicos p
para las autorizaciones de las instalaciones de
recogida. Los puntos limpios serán gestores de recogida de residuos.
ƒ
Previsión de acuerdos para la aplicación de la preparación para la reutilización
(PPR) del residuo como primer paso antes de cualquier tratamiento específico.
Condiciones de recogida adecuadas. Anexo VIIB y Anexo VIII.
ƒ
Identificación del etiquetado del RAEE una vez entregado para garantizar su
control y trazabilidad.
trazabilidad
ƒ
Obligación de registrar los RAEE recibidos por las instalaciones y gestores a
través de la plataforma electrónica de RAEE que permitirá conocer y
cuantificar la generación de RAEE en cada CCAA y a nivel estatal.
estatal
ƒ
Establecimiento de objetivos mínimos de recogida a nivel estatal y
autonómico.
Distribuidores y plataformas de la distribución
Art. 17.: Condiciones de recogida y transporte de RAEE.
ƒ Art. 17.1.: En condiciones óptimas para la PPR, el reciclado y el confinamiento
de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del Anexo VII.A.
VII A
Art. 18.: Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE.
ƒ A
Art. 18.1.:
18 1 Incorporación
I
ió de
d la
l información
i f
ió sobre
b los
l RAEE recogidos
id a la
l
Plataforma electrónica de RAEE (PE).
ƒ Art. 18.2.: Garantizar la trazabilidad de los RAEE.
‐ Fracciones de recogida 1, 2 y 4 (etiquetas con lectura electrónica o
instrumentos similares).
‐ Resto de fracciones (etiquetado de contenedores).
ƒ Art. 18.3.: Suscripción de acuerdos que incluyan PPR donde se definan las
condiciones de acceso y cómo establecer los medios necesarios que permitan
la separación de RAEE destinados a PPR.
Distribuidores
Art 22.:
Art.
22 : Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE.
AEE
ƒ Art. 22.1.: Los distribuidores de AEE, aceptarán en todo caso, cualquier RAEE
doméstico de forma gratuita si el usuario adquiere un AEE con funciones
equivalentes. Plazo entrega del RAEE: mínimo 30 días naturales.
ƒ Art. 22.2.: Los distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de
2 deberán
400 m2,
d b á aceptar
t gratuitamente
t it
t RAEE muy pequeños
ñ (<25
( 25 cm)) sin
i tener
t
el usuario la obligación de comprar un AEE con funciones equivalentes (en los
puntos de venta minoristas o en su proximidad más inmediata).
ƒ Art. 22.3.: Los distribuidores almacenarán los RAEE evitando apilamientos de
equipos que puedan dañarse o romperse.
ƒ Art
Art. 22.4.:
22 4 : Los distribuidores que se dediquen a la venta a distancia recogerán
gratuitamente RAEE de tipo equivalente en el punto de entrega o en el
domicilio del comprador.
Distribuidores
Art. 23.: Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los
distribuidores.
di ib id
ƒ Art. 23.1.: Los distribuidores entregarán un justificante o albarán de recogida
de RAEE en el momento de compra del nuevo AEE.
ƒ Art. 23.2.: En caso de venta a distancia, los distribuidores facilitarán al
transportista el justificante o albarán de recogida de RAEE, en el que quedará
constancia si el comprador entrega o no un RAEE al adquirir un AEE nuevo
equivalente. En caso de renunciar a la entrega del RAEE: firma del usuario.
ƒ Art. 23.3.: Los distribuidores acreditarán con un justificante o un albarán el
transporte de
d RAEE desde
d d los
l hogares
h
o los
l puntos de
d venta a las
l plataformas
l f
logísticas (logística inversa) y a las instalaciones de las EELL (No aplica RD
traslados).
ƒ Art. 23.4.: El destinatario notificará electrónicamente confirmación de la
llegada del RAEE al distribuidor (a través de la plataforma electrónica – art. 55):
– Plataforma logística de la distribución.
– Gestor destino: Indicará la referencia al documento de identificación del
traslado (Aplica RD traslados).
Distribuidores
Art. 24.: Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
ƒ Art. 24.1.: La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores podrá
organizarse mediante fracciones de recogida (FR), bien a través de gestores sin
la intermediación de la oficina de asignación (OA) (art. 56) o a través de ésta.
ƒ A
Art.
t 24.2.:
24 2 Si los
l distribuidores
di t ib id
optan
t por realizar
li la
l gestión
tió de
d todas
t d o algunas
l
FR sin la intermediación de la OA, informarán en todo caso, a ésta de su
intención antes de que se inicie el año natural. Duración: Mínimo 1 año.
ƒ Art. 24.3.: Los distribuidores podrán llegar a acuerdos con los productores de
AEE sobre los gestores que realizarán la recogida, la PPR y el tratamiento
específico.
ƒ Art. 24.4.: Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y
del principio de proximidad en la gestión.
A
Aspectos generales
l
Art. 29: Objetivos de recogida separada de RAEE
ƒ
Art. 29.2. Los objetivos
j
estatales de recogida
g se establecen p
por categoría,
g
,p
para RAEE
domésticos y profesionales. DT4ª : Establece los objetivos mínimos de recogida de
RAEE domésticos y profesionales hasta el 31/12/2018.
ƒ
Art. 29.3. Los objetivos mínimos anuales a nivel estatal se cumplirán en cada CCAA
en proporción a su población. Habrá mecanismos de compensación. (28 febrero)
ƒ
Art. 29.4. A propuesta de la Comisión de coordinación de residuos se publicarán los
objetivos mínimos de recogida que habrán de cumplir los productores a través de
los sistemas de responsabilidad ampliada (31 de marzo).
9Objetivos reales: Se consigue a través de la suma de las recogidas de todos los 9Objetivos
reales: Se consigue a través de la suma de las recogidas de todos los
canales de los que se tenga información disponible. Hasta que no se tenga la PE, los objetivos reales se aplican a los productores. 9Objetivos
Objetivos estimados: (cuando esté en funcionamiento la plataforma electrónica y se estimados: (cuando esté en funcionamiento la plataforma electrónica y se
disponga de series de datos de recogida autonómica a través de otros canales se podrá estimar (establecimiento a priori) los objetivos a cumplir por los productores descontando las recogidas históricas de otros canales. (Habrá un seguimiento g
(
g
continuo de estas recogidas para asegurar que, en cualquier caso, los objetivos reales se consiguen).
CAPÍTULO V: Tratamiento de RAEE (arts. 30 a 33).
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Preparación para la reutilización
Tratamiento específico (Anexos)
Objetivos de valorización
Obligaciones de información (plataforma electrónica)
CAPÍTULO VI: Traslados de RAEE (arts. 34 a 36).
ƒ En el interior del Estado
ƒ Fuera del territorio nacional o fuera de la UE
ƒ Requisitos mínimos para distinguir traslado de AEE usado de un
traslado de RAEE
CAPÍTULO VII: Autorizaciones, comunicaciones y otras obligaciones de los gestores de RAEE. (art. 37)
Plataformas logísticas
ƒ Art. 37.2: Las plataformas logísticas presentarán una comunicación previa en la CCAA en la que estén ubicadas con el contenido del Anexo X y cumplirán los l
é bi d
l
id d l A
X
li á l
requisitos de almacenamiento del Anexo VIII.1.
Anexo VIII: Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de Anexo
VIII: Condiciones de almacenamiento fracciones de recogida de
RAEE y clasificación de los RAEE según códigos LER‐RAEE.
Plataformas de la distribución
ƒ Anexo VII.1. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida.
a)) Bá
Básculas.
l Plataformas
Pl f
l í i
logísticas:
P d á dar
Podrán
d cumplimiento
li i
a través
é de
d otros
proc. de trazabilidad y cálculo de cantidades en peso.
b) Jaulas y contenedores: Depositar por separado las FR de recogida. No
apilamientos de GAE.
GAE
c) Superficies impermeables: Sistemas de recogida en las zonas donde se
depositen las FR 1,2 y 3. Las Plataformas logísticas podrán dar cumplimiento a
este requisito a través de otros procedimientos que garanticen que disponen de
sistemas que eviten la emisión de derrames al medio ambiente procedentes de
RAEE almacenados.
d) Estanterías,
Estanterías pales y contenedores (bajo cubierta) que permitan la PPR (si hay
acuerdo con CPR).
e) La FR de lámparas con mercurio será controlada: Protocolos de seguridad en
caso de contaminación por rotura.
Anexo X: Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución.
la distribución.
1. Datos empresa y de su representante legal: Localización y NIF.
2 Descripción de los RAEE a almacenar: FR, grupos de tratamiento y códigos 2. D
i ió d l RAEE l
FR
d t t i t
ódi
LER‐RAEE según tabla 1 del anexo VIII.
3. Datos de empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE: nombre, localización y NIF.
4. Capacidad de almacenamiento y cantidad estimada de RAEE que se tiene previsto almacenar anualmente
previsto almacenar anualmente.
5. Condiciones almacenamiento de RAEE.
6 Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación 6. Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación
electrónica de la comunicación.
CAPÍTULO VIII: Responsabilidad ampliada del productor de AEE (
(arts. 38 a 50)
)
Obligaciones comunes con los distribuidores
Secc. 1ª. Disposiciones generales.
Secc. 2ª. Obligaciones de los sistemas de RAP.
Secc. 3ª. Alcance de las obligaciones de la financiación de los productores de AEE. Secc. 4ª. Garantías financieras de AEE domésticos. í fi
i
d
d é i
CAPÍTULO VIII: Responsabilidad ampliada del productor de AEE. (arts. 38 a 50) Obligaciones comunes con los distribuidores
Secc 1ª Disposiciones generales
Secc. 1ª. Disposiciones generales.
ƒ Art. 38.d: RAP
Los distribuidores colaborarán, junto con los productores y las administraciones competentes, en el diseño y difusión de campañas de concienciación e información.
Secc. 2ª. Obligaciones de los sistemas de RAP.
ƒ Art. 41.1.c: Obligaciones comunes SI y SC de RAP de AEE.
Los distribuidores establecerán con los productores las condiciones de financiación, recogida, almacenamiento, clasificación de RAEE y entrega a los ,
g ,
,
y
g
gestores para su gestión.
Secc. 3ª. Alcance de las obligaciones de la financiación de los productores de AEE. ƒ Art.
Art 43.1:
43 1: Financiación en materia de RAEE domésticos.
domésticos
Los productores de AEE domésticos financiarán la gestión de los RAEE
depositados también en las instalaciones de recogida de los distribuidores.
La gestión de RAEE que haya sido encargada por los distribuidores
directamente a gestores podrá ser financiada por los productores (mediante
acuerdos).
CAPÍTULO IX: Obligaciones de información de las AAPP. (arts. 51 a 53)
CAPÍTULO X: Coordinación en materia de RAEE. (arts. 54 a 56)
ƒ A
Art. 54.1: Funciones de coordinación de RAEE.
t 54 1 F i
d
di ió d RAEE
Los distribuidores participarán en el GT de RAEE de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, junto a los demás sectores (productores, sistemas RAP y gestores) en los temas que les afecte:
y gestores) en los temas que les afecte:
ƒ Art. 55.1: Plataforma electrónica de gestión de RAEE.
Los distribuidores, al igual que el resto de agentes previstos en el RD, incorporarán en la PE la información sobre la recogida y gestión de RAEE en cada CCAA y en el ámbito estatal.
ƒ Art
Art. 56.2: Oficina de asignación de recogidas de RAEE.
56 2: Oficina de asignación de recogidas de RAEE
La OA contabilizará todas las recogidas de RAEE bajo la RAP a nivel estatal, realizando asignaciones de obligado cumplimiento para la recogida de RAEE en las instalaciones de recogida de las EELL y de los distribuidores
las instalaciones de recogida de las EELL y de los distribuidores.
CAPÍTULO XI: Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE. (arts. 57 a 59)
sancionador en la gestión de los RAEE. (arts. 57 a 59)
ƒ Art. 57.1: Inspección y control.
L di t ib id
Los distribuidores podrán ser inspeccionados por las AAPP competentes, dá
i
i
d
l AAPP
t t
incluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para verificar la correcta aplicación de este RD en materia de recogida de RAEE.
DISPOSICIONES
ƒ 3 Disposiciones adicionales:
– RAEE de riesgo sanitario.
– Otra normativa.
– Financiación de la plataforma electrónica.
ƒ 11 Disposiciones transitorias:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Régimen transitorio de aplicación.
Adaptación punto limpios
Adaptación punto limpios.
Adaptación agrupación RAEE en puntos limpios.
Objetivos mínimos de recogida.
Autorización de instalaciones
Autorización de instalaciones.
Adaptación de los sistemas de RAP y al nuevo ámbito en 2018.
Desarrollo de funciones de coordinación y bases de datos traslados.
Obligaciones de información.
Obligaciones de información.
Etiquetas lectura electrónica.
Garantías financieras.
Luminarias domésticas.
Luminarias domésticas.
ƒ 1 Disposición única y 4 finales.
ANEXOS
ƒ I Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto hasta el 14 de agosto de 2018.
real decreto hasta el 14 de agosto de 2018.
ƒ II
Lista indicativa de AEE que están comprendidos en las categorías y subcategorías del Anexo I ƒ III
Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018
ƒ IV
Lista no exhaustiva de AEE que están comprendidos en las categorías del Anexo II
ƒ V Símbolo para marcar AEE.
ƒ VI
Información a efectos del Registro Integrado Industrial del articulo 8
Información a efectos del Registro Integrado Industrial del articulo 8.
ƒ VII
Requisitos para la recogida y el transporte de RAEE.
ƒ VIII Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según códigos LER‐RAEE.
ƒ IX Requisitos técnicos para la preparación para la reutilización. ANEXOS
ƒ X
Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución. distribución.
ƒ XI
Lista indicativa de la información del archivo cronológico sobre RAEE recogidos en la plataforma electrónica.
ƒ XII
Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de C
id
í i
d l
i
ld l
d
tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. ƒ XII
Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE.
ƒ XIV Objetivos mínimos de valorización y su cálculo.
ƒ XV
Requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.
ƒ XVI Lista indicativa de operaciones de valorización y tratamiento especifico de RAEE.
ƒ XVII C
Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada di i
l
i ió d i
d
bilid d
li d
del productor y cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos.
ƒ XVIII Informe anual de los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE RAEE
HACIA
UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE RAEE
SESIÓN PARA DISTRIBUIDORES
BARCELONA. 15 DE ABRIL DE 2015.