Anexo 10 - Comercio Internacional

¡Bienvenidos!
Sesión
Extraordinaria 1
Reformas a las Reglas
Generales de
Comercio Exterior
Eduardo Reyes Díaz-Leal
29 de Abril de 2015
Es una Comunidad de Especialistas Aduanales
interesados en la mejora continúa y discontinúa
de los procesos aduanales a través de
capacitación técnica y retroalimentación.
Videoteca
Sesiones Virtuales
Videoteca
Sesión Ordinaria
Capacitación constante en
materia Aduanal
(Solo miembros)
Temas de alta especialidad
aduanera orientados a la
solución de problemas
Valoración
Sesión Extraordinaria 1
Video Curso
Orientada a la identificación y
solución de problemas que
frecuentemente encontramos
en nuestro Comercio Exterior
(Miembros y pago por evento)
Explicaciones analizadas de
temas aduanales
Sesión Extraordinaria 2
(Gratuita abierta al público)
Se difunden las mejores
prácticas
Derecho Aduanero
Jerarquía de Normas
Derechos
humano
Constitución Federal
TLC
Ley Aduanera
Resolución
Aduanera
Reglamento
Código Fiscal
Regla Generales
Reglamento,
Reglas y Criterios
Ley de Comercio Exterior
Demás Leyes
Anexos
Lineamientos
Definiciones
REGLAMENTO es el conjunto de
reglas-conceptos establecidos
por un agente competente a fin
de establecer parámetros de
dependencia para realizar una
tarea en especifico.
LEY es el
ordenamiento
normativo vinculante
que expide un órgano
facultado por el
Legislativo. Crea
obligaciones y
derechos.
REGLAS son el
conjunto de criterios
aplicables en forma
obligatoria por la
Autoridad facultada.
Definiciones
CFF 33-I-g)
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento
de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes y para ello procurarán:
a) Explicar las disposiciones fiscales.
b) Mantener oficinas en diversos lugares del
territorio nacional que se ocuparán de orientar y
auxiliar.
CFF 33-I-g
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas
por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general agrupándolas
de manera que faciliten su conocimiento por
parte de los contribuyentes; se podrán publicar
aisladamente aquellas disposiciones cuyos
efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Las resoluciones que se emitan conforme a este
inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias
leyes fiscales.
Estructura de las RGCE
1. Actos previos
6. Actos
posteriores
Reglas Generales
de Comercio
Exterior
2. Entrada,
salida y control
3. Despacho
Aduanal
5. Demás
impuestos
4. Regímenes
Aduaneros
Cambio de Nombre
Técnico
Reformas a las
Reglas
Generales de
Comercio
Exterior 2015
(RGCE)
Cambio de Vigencia
Cambios no muy
profundos
Reformas a las Reglas de
Carácter General de
Comercio Exterior 2014
1ra RMRCGE (1 Sept 2014)
Extracciones de RFC
estratégico sujeto a precios
estimados
 4.8.6
Regularizaciones y
cambios de Régimen,
aplica precio estimado
 2.5.1, 2.5.2 y 2.2.7
 Anexo 21
 9 Aduanas
 Anexo 10
 64 FA
Suspensión al padrón 1.3.3
 Aviso automático
(omisión o falla)
 Omisión garantía precio
estimado
 Falta buzón tributario
Proteccionismo
Calzado
Actualización precios
estimados: Mercancía en
general, antes era solo a
vehículos
 1.6.19
 1.6.28
Constancias de depósito
Cuentas aduaneras
 1.6.27 contenido
 1.6.28 Liberación
Exenciones
 Exentas LA 61 y 62
 Pasajero y mensajería
2da RMRCGE (15 Sept 2014)
Km 26
Nuevo
Laredo
Km 28.5
Agua
Prieta
Km 117.5
Naco
Km 30
Reynosa
Eliminación
9 garitas
Km 26
San
Fernando
Km 59
Matamoros
Km 21
Nogales
Km 53
Piedras
Negras
Km 55
Anahua
3ra RMRCGE (18 Nov 2014)
Padrones
 1.3.3
Mejoran redacción
Se incrementa causal de suspensión por no
operaciones en 12 meses
 1.3.7
Mejoran redacción
Inscripción padrón sectorial de exportadores
Cove
 1.9.20 Se relacionan los datos que causa la multa de
$18,000.00 por transmisión indebida
 Se aceptan datos de identificación como Anexo a
través de Boletín VUCEM
Despacho Aduanal
 3.1.6 Entrega de Certificado de Origen “original” en la
primera operación, cuando se subdivida el embarque
 3.3.13 Procedimiento simplificado para la importación de
bienes de seguridad nacional por autoridades
competentes
Regularizaciones
 2.5.1 y 2.5.2 Ampliación de regularización de vehículos en
facultades sin la presentación física
 2.5.2 y 2.5.4 Obligación de manifestar que no se está en
facultades de comprobación o deberá pagarse multa
correspondiente
Depósito Fiscal [Adicionado]
 4.5.8 Se restringe a depósito fiscal Anexo 10-A, sector 9
(cigarros)
 4.5.26 Exención de prohibición Anexo 10-A, sector 9
cuando se trata de operaciones Duty Free
CIVA
(se actualiza por el Anexo 31)
 5.2.13 Actualizan requisitos empresas nueva operación
 5.2.16 Incrementan formatos para avisos de modificación
Dan entrada al Anexo 31 y su alcance
 5.2.21 Eliminan la excepción de incumplimiento de avisos
de pago de IMSS
(nueva IX) por omisión del Anexo 31
CIVA [Certificación IVA-IEPS] y Garantía (GIVA)
 5.2.22/23 Cambio de redacción
 5.2.26 Eliminan posibilidad de solicitar reducción del
monto de garantías
 5.2.27 Adicionan que la falta de actualización de carta
de crédito cancela la garantía
 5.2.28 Adicionan formato para la renovación de garantía
por bienes de capital, permitiendo la depreciación anual
conforme 1.6.9
 5.2.32 [nueva] No procede renovación de garantías o de
CIVA ante procedimiento de cancelación del régimen
que les da origen o que se esté en incumplimiento
Aplica
 CIVA
 Garantes
Reportes quincenales o
bimestrales (opción
mensual)
 Entrada - FA
 Salidas - PEPS
 BOM
- Valores
ANEXO
31
Saldo inicial
 Al 31.12.14
 Distinguiendo
 Insumos
 Equipo
 Datos del pedimento
Reportes
rectificables
por sustitución
Varias
3.7.16 Derogación del Fondo de Resarcimiento
6.1.1 Perfección de la solicitud de rectificación
de pedimento
 Acumulación de mismos errores en distintos
pedimentos
 Adición de autoridad ACACE
 Incluyen RRNA para la nueva rectificación
Régimen
Origen
Contribuyente
Datos de
interés
Nacional
6.1.1. APP
Cantidad
Descripción
6.1.1. Información de interés Nacional
Solicitud de importadores y exportadores
Única ocasión ante ACNCEA o ACALCE
Evidencia y justificación del error
No cause perjuicio al interés fiscal
Escrito libre con archivo electrónico
Acumulación de pedimentos mismo error
En español o con traducción
Incluye rectificación sobre vehículos
El pedimento de rectificación requiere copia
de la autorización
Aplica si no hay una regla mejor
4ta RMRCGE (12 Dic 2014)
1.3.5 Autorización para exportar durante el
trámite de padrón sectorial de oro, plata y
cobre
1.6.28 Adicionan exención a precios
estimados para exentar IGI y otros supuestos
6.1.2 Cambio de redacción para la
rectificación de cantidad por cambio de
fracción arancelaria
Beneficios Empresas CIVA
Certificadas IVA- IEPS
4.3.23.I para los 3 grupos
 Simplificación en la suspensión de padrones conforme
lineamientos
 Aviso de prevención de errores para autocorrección.
Retarda comprobación 60 DH
 Pedimento único de transferencias, entre IMMEX,
autopartes, automotriz, y/o estratégico conforme
lineamientos
 Exención manifiesto de valor en importaciones temporales
Beneficios Empresas CIVA
Certificadas IVA- IEPS
4.3.23.II para certificadas AA y AAA (NEEC)
 Sustitución de PAMA por AHO por proveedor inexistente o
supuesto de subvaluación*
 Sustitución de PAMA por AHO por errores u omisiones en
RRNA, subsanables en 60DH*
4.3.23.III para certificada AAA (NEEC)
 Pedimento consolidado mensual
 Sustituye COVE consolidado por aviso conforme
lineamiento
* Causal cancelación NEEC (3.8.5) y CIVA (5.2.17)
5ta RMRCGE (26 Dic 2014)
1.3.3
Adicionan textil y confección a las 3 causales de suspensión
del padrón que tiene el calzado:
 Omisión aviso automático (o falla)
 Omisión garantía precio estimado (o incompleta)
 Desactualización buzón tributario
ANEXO I
Requisitos y plazos del trámite de padrón sectorial:
 Electrónico (a través de www.sat.gob.mx)
 10 días (calzado) y 15 días (Textil y confección)
6ta RMRCGE (29 Dic 2014)
1.1.4 Actualizan multas y contraprestación (3.3.5)
1.1.11 Información para el despacho es la validada
1.8.3 Actualización costo prevalidación ($230.00)
Transmisión de datos particulares de pasajeros en
vuelos internacionales:
 1.9.3 excepción taxis aéreos y vuelos privados
 1.9.4 multa por omisión de hasta $ 593,160.00
 1.9.21 datos de transmisión
3.4.2 Actualización IEPS para pasajero y mensajería
2.4.13 [nueva] Exportación de combustible
Procedimiento de exportación de combustible
abastecido a embarcaciones de altura por lugar
distinto al autorizado:
 Aviso previo a la aduana
 Transmisión del pedimento con RRNA
 Modulación
 Rectificación por variación mayor al 2%
 Facturación vía CFDI
3.7.28 (Derogada) Comprobación LA 146 y CFF 106
para la transportación de gas y petróleo
Diversos
4.5.31
Nueva facilitación para Industria Automotriz (Fracción XXII)
 Transferencia de vehículos entre industria automotriz
 Pedimentos virtuales, pago con PECA
 Requisitos a los comprobantes fiscales
 No requiere modulación
4.6.15
Se incrementa el monto de capital para empresas en el
padrón de transportistas $3’113,240.00
7ma RMRCGE (30 Ene 2015)
Inscripción simplificada en el registro del padrón
sectorial textil y confección.
1
CIVA en sus tres modalidades
2
Sin relacionar proveedores, distribución de clientes
3
En espera de reforma al Decreto IMMEX
8va RMRCGE (24 Feb 2015)
2.2.4 Adición un supuesto para recuperar abandonos
de material riesgoso, dando la opción de retorno al
extranjero en el plazo de un mes.
Artículo Transitorio 2. Prorroga vigencia al 30.4.15
 1.4.10 Supuestos de cancelación
 Omisión permiso hasta 700 dls
 Omisión de impuestos hasta $203,030
 1.4.11 Exención de cancelación por datos estadísticos
 1.4.14 Exención de suspensión 6 supuestos con un
máximo de 5 errores
Reformas a la
Resolución y Reglas
Importantes
DOF 7.4.15 (RGCE)
DOF 16.4.15 (Anexos)
Padrones y
Registros
Generales
Sectoriales
* Importación
* Exportación
Registros
* Contribuyentes
* Agentes Aduanales
* Transportistas en lo general
* Almacenes y recintos
Reformas RGCE 1.3.1 UP
Decía:
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose
de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del
Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en
las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla.
Dice:
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose
de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del
Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en
las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla, y las realizadas
por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la
fracción XVII, únicamente para el Sector 11 del apartado A del
Anexo 10.
Reforma 1.3.3 XV
Decía
El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades
fiscales y aduaneras para presentar la documentación e
información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones
emitidos por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de
comprobación.
Ahora se refiere:
 En facultades de comprobación CFF 42
 No atienda a requerimientos
o Para la comprobación del cumplimiento de obligaciones
fiscales
o Se enteren los requerimientos en forma incompleta
 [NUEVO] Tratándose de los requerimientos distintos a los
señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá
cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo
requerimiento.
Reforma 1.3.3 VII
Decía
El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no
garantizados por infracciones distintas a las
señaladas en la fracción VIII de la presente regla,
así como los demás créditos fiscales exigibles que
no se encuentren pagados o garantizados en
alguna de las formas permitidas por el Código, y en
cada caso sean por más de $100,000.00.
Dice
El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o
créditos fiscales determinados que siendo exigibles,
no se encuentren pagados o garantizados en
alguna de las formas permitidas por el Código, por
infracciones distintas a las señaladas en la fracción
VIII de la presente regla, y en cada caso sean por
más de $100,000.00.
Misma reforma aplicó para la fracción VIII pero es en
materia de comercio exterior específicamente
Reforma a
la Regla
1.6.2
Adicionan párrafo 3o
… Párrafo 2o. Tratándose de las mercancías listadas en
el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de
mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de
las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la
que se expiden los formatos oficiales de los avisos e
informes que deben presentar quienes realicen
actividades vulnerables y se encuentren dentro de la
acotación del articulo 17, fracción XIV de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para
efectos del párrafo anterior, el pago deberá́ efectuarse
únicamente de la cuenta del importador o exportador.
[NUEVO] En caso de no cumplir con lo dispuesto el
párrafo anterior, se deberá́ presentar un escrito libre en
los términos de la regla 1.2.2., en el cual se manifieste
el error, y se acredite que la cuenta del importador o
exportador que opera mercancía vulnerable ya se
encuentra registrada, adjuntando copia de acuse
respectivo.
Precios Estimados
Mapa Normativo
1
RGCE 1.6.19. y 1.6.20 Procedimiento de cancelación y
liberación de la garantía
2
RGCE 1.6.24, 1.6.25 y 1.6.26 Instituciones y medios
colaterales
3
RGCE 1.6.27 Expedición de constancias
4
RGCE 1.6.28 Operación de la constancia
5
RGCE 2.2.7 Aplicación en cambios de régimen
6
RGCE 2.5.1 y 2.5.2 Aplicación en regularización
Precios estimados
Vehículos
Precio estimado
VEA
Contribuciones
Constancia de
depósito
RGCE 1.6.27
 Aplica también
para PAMAS
Calzado
Anexo al pedimento
 LA 36A – I - e)
 LA 86A- I
 Anexo 22, apéndice 8





Confección
Textil
Liberación RGCE 1.6.28
6 Meses
Sin facultades CFF 42
Presentar institución
Constancia
Pedimento





Exentos:
Art. 61
Mensajería 1000
USD
Pasajeros
Exentas IGI
(excepto IEPS y CC)
Industria de
desmantelamiento
de vehículos
Permiso
Maduración a 5
días
Siempre para
 Aceros
Aplica solo si hay
CAG en PE
 Cap. 50 al 64
Aviso
Automático
Número de
pedimento y
copia de
exportación en
mar y aire
 Cap. 50 al 64
Descripción,
cantidad y FA
precisa
Solo aplica en
Importación
definitiva
Depósito Fiscal
RÉGIMEN
Duty Free
R RG 4.5.18
Fue 4.5.17
Adiciona
* Opinión
Favorable
Industria
Automotriz
Ferias y
Exposiciones
RG 4.5.31
Fue 4.5.30
El trámite es Electrónico
Sin cambios
Almacén
General de
Depósito
R
RG 4.5.32
Fue 4.5.31
Adicionan Calendario de
Destrucción
R
RG 4.5.33
Fue 4.5.32
Adicionan 6 requisitos para
transmisión de Reporte Anual
de PROSEC
R
Almacén General de Depósito
1
No publicó Anexo 13 y se solicita relación de
bodegas (12 meses)
2
Se reestructuraron las reglas 4.5.1 y 4.5.2,
adicionando la RG 4.5.3
3
Nuevos requisitos para autorización Inicial y
para bodegas y habilitaciones
 Opinión favorable
 Notificaciones de apertura
 Infraestructura tecnológica
 Enlazados con el SAT
Almacén General de Depósito
4
Adicionan supuestos de cancelación
habilitaciones
 Falta de notificaciones: bodegas y
modificaciones
 Omisión opinión favorable
 Retiro ilegal de mercancías
 Almacenar bienes no autorizados
 Falta de aviso sobre cancelación de carta cupo
5
 Definen la exclusión (no cancelación) de
bodegas cuando sea por solicitud
 Se aceptan Bodegas compartidas entre AGD
6
Nueva RGC 4.5.3
Requisitos para transmisión en línea de ingresos y
egresos de mercancía.
Regularización de
Mercancías
Estructura del Capítulo
2.5.1
Productos sin
documentos
2.5.2
Insumos temporales
vencidos
2.5.4
Maquinaria y equipo
 Sin documentos
 Temporal vencida
2.5.3
2.5.5
2.5.6
2.5.7
Excedente
AGD
Adjudicado
Banca
Seguridad
Nacional
Robada
2.5.3
2.5.4
2.5.5
2.5.6
Procedimiento 2.5.1
Distintos
2.5.2
Importación
definitiva
Causación
Regularización





Tasas
preferenciales
 No aplica
No requiere:
 Padrón
 Encargo
conferido




Aplica:
En comprobación
Aduana cercana
Multas
Descuentos LFDC
Contribuciones
RRNA
Precio estimado
No cuenta aduanera
NOM´S
Notificación para
PAMA
 20 DH
 Pedimento
LA 146 mantener
pedimento
Procedimiento 2.5.2
Temporales
vencidas
Anexar:
 Pedimento
primigenio
 Aviso
consolidado
 Si es IMMEX:
 Propiedad
durante el
IMMEX
Mismo
procedimiento
RGCE 2.5.1.
Actualización
y recargos
con valor
primigenio
Con ciertas
adiciones y aplica
para desperdicios
1.6.8.
NOTA 1. No aplica si las
mercancías que han pasado
a propiedad del fisco
federal.
NOTA 2. No aclara si son
multas por omisión o retorno
extemporáneo.
Rectificación de
Pedimentos y
Declaraciones
Complementarias
6.2.3 Acuerdo
conclusivo
6.2.1. Importaciones
definitivas
 Antes de la
declaración o
 En facultades
 Pago multa
6.2.4. Disminución
de multas no
acumulables
Declaraciones
complementarias
6.2.2. Exportaciones
definitivas
 Antes de la
declaración o
 Facultades
 Pago multa
Acuerdos
Conclusivos
en el Comercio
Exterior
Aplicación de Acuerdos
Conclusivos
RGCE 6.2.3. NUEVA
1
Ante un levantamiento de un PAMA
2
En facultades CFF 42-III
 Visita domiciliaria: contabilidad y Bienes
3
Por desacuerdo en Hechos y Omisiones
4
Procedimiento suspende los plazos LA 155
5
Promovido antes de la Resolución final
Acuerdo Conclusivos CFF
69-C. Ante acta parcial, final o provisional
promovido en cualquier momento
69-D. Promovido ante la PRODECON,
 Escrito sustentado con pruebas
 Requerimiento multable a la autoridad
69-E. 20 DH para su emisión después de la
contestación de la autoridad (mesas de trabajo)
69-F. Suspende plazos
69-G. 100% condonación de multas (1a vez)
69-H. Son incontroversiales
No causan precedentes
Ejercicio Visita Domiciliaria
Citatorio
Ultima Acta Parcial
Notificación
Resolución
Alegato
Acta Final
Alegato
Actas
Parciales
PAMA
4 Meses
Acuerdo Conclusivo
Resolución
Control de las
Mercancías por la
Aduana
Entrada o salida por lugar
distinto al autorizado 2.4.1
Por naturaleza o volumen o por eficiencia y
facilitación en el despacho de las mercancías.
Sólo personas morales vía autorización ante ACNA
mediante formato y VUCEM
[Segundo supuesto] Distribución, comercialización y
almacenamiento de gas licuado de petróleo la
autorización será para depósito fiscal en términos de
la regla 4.5.1.
Continuación 2.4.1
[NUENO PÁRRAFO] Empresas productivas del
Estado, organismos subsidiarios y/o empresas
productivas subsidiarias que por medio de ductos
realicen el tránsito de petróleo crudo, productos
petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades,
gas y derivados será para tránsito internacional
siempre que se realice utilizando: Ruta de
transporte dentro de plazos del Anexo 15 + 2 días,
identificando las características y ubicación de los
medidores, no siendo necesario registro de
transportistas. [Fue la RGCE 3.7.28]
Procedimiento de despacho en
lugar distinto 2.4.2
Notificación de arribo 24hrs antes
Declaración conforme factura y conocimiento de embarque
Presentar pedimento antes de descarga
Reconocimiento se hará en las instalaciones, en su caso
Podrá ser en varios vehículos
Acompañar de certificado de peso y volumen (granel)
Transmisión de información 3hrs antes del despacho
Certificación de
Empresas
Certificación de Actores
REO
LA 98
Proveedor
cumplido
EC
LA 100-A
RG 3.8.1
Compliance
aduanero
NEEC
SECIIT
LA 100-A
RG 3.8.1-L
CIVA
LIVA
LIVA 28-A
LIESP 15-A
Compliance
aduanero
Seguridad
cadena
logística
Compliance
corporativo
Reformas Resolución 2015
REO
Sin Cambios
EC
Se precisa que
la autoridad es
AGACE
NEEC
SECIIT
CIVA
3.8.9 III
[Eliminación]
Regularización
en Facultades
Comprobación
Sigue en
Perfección
Reformas Resolución 2015
Certificación de IVA-IEPS
5.2.13 Se adicionan 2 requisitos importantes
para la gestión y su renovación
a) Que no se tengan más del 20% de
solicitudes
de
devolución
del
IVA
improcedentes, ni que represente más de 5
millones de pesos;
b) Exhibir acuse de la actualización del email
para efectos del Buzón Tributario
Reformas Resolución 2015
Certificación de IVA-IEPS
5.2.14 Se aumentan dos beneficios para las 3 modalidades:
a) Inscripción automática en padrones de sectores
específicos Anexo 10-A, 10 y 11; y
b) En el supuesto de estar en alguna de las causales de
suspensión
de
padrón,
deberá
agotarse
el
procedimiento con el derecho de audiencia
5.2.22. Se precisa sobre requisito para la garantía de las
contribuciones:
* EL plazo de 30 días para la solicitud, correrá a partir de que
el contribuyente haya cubierto todos los requisitos
Facilidades
Administrativas
RGCE 3.7.´s
Rectificación Pedimento
Consolidado
3.7.26 (antes 3.7.27)
Para los efectos del artículo 184, fracción III de la Ley, no se
considerará cometida la infracción, cuando al cierre del
pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A
de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión
errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía,
siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en
la importación temporal para disminuir cantidades y en el
retorno o exportación para aumentarlas, para lo cual se
deberá anexar la documentación que soporte la
rectificación, y no se hayan iniciado las facultades de
comprobación por parte de la autoridad aduanera.
* Antes se requería enviar aviso a AGACE
Reformas Diversas
1.6.34
1.9.14 / 15 / 16
2.3.10
La base del IVA y IEPS
 Como si de una importación
definitiva se tratará
Cambian COVE por acuse de valor
Instaura gafete único
1.9.9 / 1.9.13.
 Transportistas aéreos
 Agentes internacionales de carga
 Obligación en transmisión de
información
 Se puntualizan aspectos
operativos
3.1.5
Transmisión de la factura cuando se
este sujeto al padrón sectorial de
importación
4.4.3
Prorroga en exportación temporal
para eventos culturales
Anexo 1
Pedimento
Colocar logotipos
SHCP y SAT
Boletín P30
SAT 23 abril 2015
Logotipos al Pedimento
Sobre el particular, se aclara que el contenido de los
citados documentos, que aparecen en la Quinta
Sección del Diario Oficial de la Federación de fecha
17 de abril de 2015, concretamente lo relativo a los
LOGOTIPOS, es decir, símbolos gráficos [SAT y SHCP]
…… se precisa que con independencia de la citada
publicación, NO se requiere que dichos documentos
presentados por los interesados contengan los
referidos logotipos, esto es, símbolos gráficos
descritos.
Transitorio de las RGCE
(Agente Aduanal Sustituto)
Décimo Segundo Resolutivo
Hacen referencia al Artículo cuarto transitorio de
la publicación del 9 de diciembre de 2014, pero la
referencia correcta es el quinto.
Se reconocerá los resultados aprobatorios del
examen de conocimiento (hecho en 2014), siempre
que acrediten antes del 10 de diciembre de 2015
haber fungido como mandatario, por un periodo de 3
años, del AA que los asigno como sustitutos.
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional
@erdl7
[email protected]
[email protected]
Tel. 01 (55) 1500-14 00
www.comerciointernacional.com.mx