¡Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1 Reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior Eduardo Reyes Díaz-Leal 29 de Abril de 2015 Es una Comunidad de Especialistas Aduanales interesados en la mejora continúa y discontinúa de los procesos aduanales a través de capacitación técnica y retroalimentación. Videoteca Sesiones Virtuales Videoteca Sesión Ordinaria Capacitación constante en materia Aduanal (Solo miembros) Temas de alta especialidad aduanera orientados a la solución de problemas Valoración Sesión Extraordinaria 1 Video Curso Orientada a la identificación y solución de problemas que frecuentemente encontramos en nuestro Comercio Exterior (Miembros y pago por evento) Explicaciones analizadas de temas aduanales Sesión Extraordinaria 2 (Gratuita abierta al público) Se difunden las mejores prácticas Derecho Aduanero Jerarquía de Normas Derechos humano Constitución Federal TLC Ley Aduanera Resolución Aduanera Reglamento Código Fiscal Regla Generales Reglamento, Reglas y Criterios Ley de Comercio Exterior Demás Leyes Anexos Lineamientos Definiciones REGLAMENTO es el conjunto de reglas-conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para realizar una tarea en especifico. LEY es el ordenamiento normativo vinculante que expide un órgano facultado por el Legislativo. Crea obligaciones y derechos. REGLAS son el conjunto de criterios aplicables en forma obligatoria por la Autoridad facultada. Definiciones CFF 33-I-g) Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: a) Explicar las disposiciones fiscales. b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar. CFF 33-I-g g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Estructura de las RGCE 1. Actos previos 6. Actos posteriores Reglas Generales de Comercio Exterior 2. Entrada, salida y control 3. Despacho Aduanal 5. Demás impuestos 4. Regímenes Aduaneros Cambio de Nombre Técnico Reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015 (RGCE) Cambio de Vigencia Cambios no muy profundos Reformas a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2014 1ra RMRCGE (1 Sept 2014) Extracciones de RFC estratégico sujeto a precios estimados 4.8.6 Regularizaciones y cambios de Régimen, aplica precio estimado 2.5.1, 2.5.2 y 2.2.7 Anexo 21 9 Aduanas Anexo 10 64 FA Suspensión al padrón 1.3.3 Aviso automático (omisión o falla) Omisión garantía precio estimado Falta buzón tributario Proteccionismo Calzado Actualización precios estimados: Mercancía en general, antes era solo a vehículos 1.6.19 1.6.28 Constancias de depósito Cuentas aduaneras 1.6.27 contenido 1.6.28 Liberación Exenciones Exentas LA 61 y 62 Pasajero y mensajería 2da RMRCGE (15 Sept 2014) Km 26 Nuevo Laredo Km 28.5 Agua Prieta Km 117.5 Naco Km 30 Reynosa Eliminación 9 garitas Km 26 San Fernando Km 59 Matamoros Km 21 Nogales Km 53 Piedras Negras Km 55 Anahua 3ra RMRCGE (18 Nov 2014) Padrones 1.3.3 Mejoran redacción Se incrementa causal de suspensión por no operaciones en 12 meses 1.3.7 Mejoran redacción Inscripción padrón sectorial de exportadores Cove 1.9.20 Se relacionan los datos que causa la multa de $18,000.00 por transmisión indebida Se aceptan datos de identificación como Anexo a través de Boletín VUCEM Despacho Aduanal 3.1.6 Entrega de Certificado de Origen “original” en la primera operación, cuando se subdivida el embarque 3.3.13 Procedimiento simplificado para la importación de bienes de seguridad nacional por autoridades competentes Regularizaciones 2.5.1 y 2.5.2 Ampliación de regularización de vehículos en facultades sin la presentación física 2.5.2 y 2.5.4 Obligación de manifestar que no se está en facultades de comprobación o deberá pagarse multa correspondiente Depósito Fiscal [Adicionado] 4.5.8 Se restringe a depósito fiscal Anexo 10-A, sector 9 (cigarros) 4.5.26 Exención de prohibición Anexo 10-A, sector 9 cuando se trata de operaciones Duty Free CIVA (se actualiza por el Anexo 31) 5.2.13 Actualizan requisitos empresas nueva operación 5.2.16 Incrementan formatos para avisos de modificación Dan entrada al Anexo 31 y su alcance 5.2.21 Eliminan la excepción de incumplimiento de avisos de pago de IMSS (nueva IX) por omisión del Anexo 31 CIVA [Certificación IVA-IEPS] y Garantía (GIVA) 5.2.22/23 Cambio de redacción 5.2.26 Eliminan posibilidad de solicitar reducción del monto de garantías 5.2.27 Adicionan que la falta de actualización de carta de crédito cancela la garantía 5.2.28 Adicionan formato para la renovación de garantía por bienes de capital, permitiendo la depreciación anual conforme 1.6.9 5.2.32 [nueva] No procede renovación de garantías o de CIVA ante procedimiento de cancelación del régimen que les da origen o que se esté en incumplimiento Aplica CIVA Garantes Reportes quincenales o bimestrales (opción mensual) Entrada - FA Salidas - PEPS BOM - Valores ANEXO 31 Saldo inicial Al 31.12.14 Distinguiendo Insumos Equipo Datos del pedimento Reportes rectificables por sustitución Varias 3.7.16 Derogación del Fondo de Resarcimiento 6.1.1 Perfección de la solicitud de rectificación de pedimento Acumulación de mismos errores en distintos pedimentos Adición de autoridad ACACE Incluyen RRNA para la nueva rectificación Régimen Origen Contribuyente Datos de interés Nacional 6.1.1. APP Cantidad Descripción 6.1.1. Información de interés Nacional Solicitud de importadores y exportadores Única ocasión ante ACNCEA o ACALCE Evidencia y justificación del error No cause perjuicio al interés fiscal Escrito libre con archivo electrónico Acumulación de pedimentos mismo error En español o con traducción Incluye rectificación sobre vehículos El pedimento de rectificación requiere copia de la autorización Aplica si no hay una regla mejor 4ta RMRCGE (12 Dic 2014) 1.3.5 Autorización para exportar durante el trámite de padrón sectorial de oro, plata y cobre 1.6.28 Adicionan exención a precios estimados para exentar IGI y otros supuestos 6.1.2 Cambio de redacción para la rectificación de cantidad por cambio de fracción arancelaria Beneficios Empresas CIVA Certificadas IVA- IEPS 4.3.23.I para los 3 grupos Simplificación en la suspensión de padrones conforme lineamientos Aviso de prevención de errores para autocorrección. Retarda comprobación 60 DH Pedimento único de transferencias, entre IMMEX, autopartes, automotriz, y/o estratégico conforme lineamientos Exención manifiesto de valor en importaciones temporales Beneficios Empresas CIVA Certificadas IVA- IEPS 4.3.23.II para certificadas AA y AAA (NEEC) Sustitución de PAMA por AHO por proveedor inexistente o supuesto de subvaluación* Sustitución de PAMA por AHO por errores u omisiones en RRNA, subsanables en 60DH* 4.3.23.III para certificada AAA (NEEC) Pedimento consolidado mensual Sustituye COVE consolidado por aviso conforme lineamiento * Causal cancelación NEEC (3.8.5) y CIVA (5.2.17) 5ta RMRCGE (26 Dic 2014) 1.3.3 Adicionan textil y confección a las 3 causales de suspensión del padrón que tiene el calzado: Omisión aviso automático (o falla) Omisión garantía precio estimado (o incompleta) Desactualización buzón tributario ANEXO I Requisitos y plazos del trámite de padrón sectorial: Electrónico (a través de www.sat.gob.mx) 10 días (calzado) y 15 días (Textil y confección) 6ta RMRCGE (29 Dic 2014) 1.1.4 Actualizan multas y contraprestación (3.3.5) 1.1.11 Información para el despacho es la validada 1.8.3 Actualización costo prevalidación ($230.00) Transmisión de datos particulares de pasajeros en vuelos internacionales: 1.9.3 excepción taxis aéreos y vuelos privados 1.9.4 multa por omisión de hasta $ 593,160.00 1.9.21 datos de transmisión 3.4.2 Actualización IEPS para pasajero y mensajería 2.4.13 [nueva] Exportación de combustible Procedimiento de exportación de combustible abastecido a embarcaciones de altura por lugar distinto al autorizado: Aviso previo a la aduana Transmisión del pedimento con RRNA Modulación Rectificación por variación mayor al 2% Facturación vía CFDI 3.7.28 (Derogada) Comprobación LA 146 y CFF 106 para la transportación de gas y petróleo Diversos 4.5.31 Nueva facilitación para Industria Automotriz (Fracción XXII) Transferencia de vehículos entre industria automotriz Pedimentos virtuales, pago con PECA Requisitos a los comprobantes fiscales No requiere modulación 4.6.15 Se incrementa el monto de capital para empresas en el padrón de transportistas $3’113,240.00 7ma RMRCGE (30 Ene 2015) Inscripción simplificada en el registro del padrón sectorial textil y confección. 1 CIVA en sus tres modalidades 2 Sin relacionar proveedores, distribución de clientes 3 En espera de reforma al Decreto IMMEX 8va RMRCGE (24 Feb 2015) 2.2.4 Adición un supuesto para recuperar abandonos de material riesgoso, dando la opción de retorno al extranjero en el plazo de un mes. Artículo Transitorio 2. Prorroga vigencia al 30.4.15 1.4.10 Supuestos de cancelación Omisión permiso hasta 700 dls Omisión de impuestos hasta $203,030 1.4.11 Exención de cancelación por datos estadísticos 1.4.14 Exención de suspensión 6 supuestos con un máximo de 5 errores Reformas a la Resolución y Reglas Importantes DOF 7.4.15 (RGCE) DOF 16.4.15 (Anexos) Padrones y Registros Generales Sectoriales * Importación * Exportación Registros * Contribuyentes * Agentes Aduanales * Transportistas en lo general * Almacenes y recintos Reformas RGCE 1.3.1 UP Decía: Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla. Dice: Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla, y las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII, únicamente para el Sector 11 del apartado A del Anexo 10. Reforma 1.3.3 XV Decía El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales y aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones emitidos por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Ahora se refiere: En facultades de comprobación CFF 42 No atienda a requerimientos o Para la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales o Se enteren los requerimientos en forma incompleta [NUEVO] Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento. Reforma 1.3.3 VII Decía El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de la presente regla, así como los demás créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, y en cada caso sean por más de $100,000.00. Dice El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción VIII de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00. Misma reforma aplicó para la fracción VIII pero es en materia de comercio exterior específicamente Reforma a la Regla 1.6.2 Adicionan párrafo 3o … Párrafo 2o. Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del articulo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá́ efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador. [NUEVO] En caso de no cumplir con lo dispuesto el párrafo anterior, se deberá́ presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el cual se manifieste el error, y se acredite que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable ya se encuentra registrada, adjuntando copia de acuse respectivo. Precios Estimados Mapa Normativo 1 RGCE 1.6.19. y 1.6.20 Procedimiento de cancelación y liberación de la garantía 2 RGCE 1.6.24, 1.6.25 y 1.6.26 Instituciones y medios colaterales 3 RGCE 1.6.27 Expedición de constancias 4 RGCE 1.6.28 Operación de la constancia 5 RGCE 2.2.7 Aplicación en cambios de régimen 6 RGCE 2.5.1 y 2.5.2 Aplicación en regularización Precios estimados Vehículos Precio estimado VEA Contribuciones Constancia de depósito RGCE 1.6.27 Aplica también para PAMAS Calzado Anexo al pedimento LA 36A – I - e) LA 86A- I Anexo 22, apéndice 8 Confección Textil Liberación RGCE 1.6.28 6 Meses Sin facultades CFF 42 Presentar institución Constancia Pedimento Exentos: Art. 61 Mensajería 1000 USD Pasajeros Exentas IGI (excepto IEPS y CC) Industria de desmantelamiento de vehículos Permiso Maduración a 5 días Siempre para Aceros Aplica solo si hay CAG en PE Cap. 50 al 64 Aviso Automático Número de pedimento y copia de exportación en mar y aire Cap. 50 al 64 Descripción, cantidad y FA precisa Solo aplica en Importación definitiva Depósito Fiscal RÉGIMEN Duty Free R RG 4.5.18 Fue 4.5.17 Adiciona * Opinión Favorable Industria Automotriz Ferias y Exposiciones RG 4.5.31 Fue 4.5.30 El trámite es Electrónico Sin cambios Almacén General de Depósito R RG 4.5.32 Fue 4.5.31 Adicionan Calendario de Destrucción R RG 4.5.33 Fue 4.5.32 Adicionan 6 requisitos para transmisión de Reporte Anual de PROSEC R Almacén General de Depósito 1 No publicó Anexo 13 y se solicita relación de bodegas (12 meses) 2 Se reestructuraron las reglas 4.5.1 y 4.5.2, adicionando la RG 4.5.3 3 Nuevos requisitos para autorización Inicial y para bodegas y habilitaciones Opinión favorable Notificaciones de apertura Infraestructura tecnológica Enlazados con el SAT Almacén General de Depósito 4 Adicionan supuestos de cancelación habilitaciones Falta de notificaciones: bodegas y modificaciones Omisión opinión favorable Retiro ilegal de mercancías Almacenar bienes no autorizados Falta de aviso sobre cancelación de carta cupo 5 Definen la exclusión (no cancelación) de bodegas cuando sea por solicitud Se aceptan Bodegas compartidas entre AGD 6 Nueva RGC 4.5.3 Requisitos para transmisión en línea de ingresos y egresos de mercancía. Regularización de Mercancías Estructura del Capítulo 2.5.1 Productos sin documentos 2.5.2 Insumos temporales vencidos 2.5.4 Maquinaria y equipo Sin documentos Temporal vencida 2.5.3 2.5.5 2.5.6 2.5.7 Excedente AGD Adjudicado Banca Seguridad Nacional Robada 2.5.3 2.5.4 2.5.5 2.5.6 Procedimiento 2.5.1 Distintos 2.5.2 Importación definitiva Causación Regularización Tasas preferenciales No aplica No requiere: Padrón Encargo conferido Aplica: En comprobación Aduana cercana Multas Descuentos LFDC Contribuciones RRNA Precio estimado No cuenta aduanera NOM´S Notificación para PAMA 20 DH Pedimento LA 146 mantener pedimento Procedimiento 2.5.2 Temporales vencidas Anexar: Pedimento primigenio Aviso consolidado Si es IMMEX: Propiedad durante el IMMEX Mismo procedimiento RGCE 2.5.1. Actualización y recargos con valor primigenio Con ciertas adiciones y aplica para desperdicios 1.6.8. NOTA 1. No aplica si las mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal. NOTA 2. No aclara si son multas por omisión o retorno extemporáneo. Rectificación de Pedimentos y Declaraciones Complementarias 6.2.3 Acuerdo conclusivo 6.2.1. Importaciones definitivas Antes de la declaración o En facultades Pago multa 6.2.4. Disminución de multas no acumulables Declaraciones complementarias 6.2.2. Exportaciones definitivas Antes de la declaración o Facultades Pago multa Acuerdos Conclusivos en el Comercio Exterior Aplicación de Acuerdos Conclusivos RGCE 6.2.3. NUEVA 1 Ante un levantamiento de un PAMA 2 En facultades CFF 42-III Visita domiciliaria: contabilidad y Bienes 3 Por desacuerdo en Hechos y Omisiones 4 Procedimiento suspende los plazos LA 155 5 Promovido antes de la Resolución final Acuerdo Conclusivos CFF 69-C. Ante acta parcial, final o provisional promovido en cualquier momento 69-D. Promovido ante la PRODECON, Escrito sustentado con pruebas Requerimiento multable a la autoridad 69-E. 20 DH para su emisión después de la contestación de la autoridad (mesas de trabajo) 69-F. Suspende plazos 69-G. 100% condonación de multas (1a vez) 69-H. Son incontroversiales No causan precedentes Ejercicio Visita Domiciliaria Citatorio Ultima Acta Parcial Notificación Resolución Alegato Acta Final Alegato Actas Parciales PAMA 4 Meses Acuerdo Conclusivo Resolución Control de las Mercancías por la Aduana Entrada o salida por lugar distinto al autorizado 2.4.1 Por naturaleza o volumen o por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías. Sólo personas morales vía autorización ante ACNA mediante formato y VUCEM [Segundo supuesto] Distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo la autorización será para depósito fiscal en términos de la regla 4.5.1. Continuación 2.4.1 [NUENO PÁRRAFO] Empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y derivados será para tránsito internacional siempre que se realice utilizando: Ruta de transporte dentro de plazos del Anexo 15 + 2 días, identificando las características y ubicación de los medidores, no siendo necesario registro de transportistas. [Fue la RGCE 3.7.28] Procedimiento de despacho en lugar distinto 2.4.2 Notificación de arribo 24hrs antes Declaración conforme factura y conocimiento de embarque Presentar pedimento antes de descarga Reconocimiento se hará en las instalaciones, en su caso Podrá ser en varios vehículos Acompañar de certificado de peso y volumen (granel) Transmisión de información 3hrs antes del despacho Certificación de Empresas Certificación de Actores REO LA 98 Proveedor cumplido EC LA 100-A RG 3.8.1 Compliance aduanero NEEC SECIIT LA 100-A RG 3.8.1-L CIVA LIVA LIVA 28-A LIESP 15-A Compliance aduanero Seguridad cadena logística Compliance corporativo Reformas Resolución 2015 REO Sin Cambios EC Se precisa que la autoridad es AGACE NEEC SECIIT CIVA 3.8.9 III [Eliminación] Regularización en Facultades Comprobación Sigue en Perfección Reformas Resolución 2015 Certificación de IVA-IEPS 5.2.13 Se adicionan 2 requisitos importantes para la gestión y su renovación a) Que no se tengan más del 20% de solicitudes de devolución del IVA improcedentes, ni que represente más de 5 millones de pesos; b) Exhibir acuse de la actualización del email para efectos del Buzón Tributario Reformas Resolución 2015 Certificación de IVA-IEPS 5.2.14 Se aumentan dos beneficios para las 3 modalidades: a) Inscripción automática en padrones de sectores específicos Anexo 10-A, 10 y 11; y b) En el supuesto de estar en alguna de las causales de suspensión de padrón, deberá agotarse el procedimiento con el derecho de audiencia 5.2.22. Se precisa sobre requisito para la garantía de las contribuciones: * EL plazo de 30 días para la solicitud, correrá a partir de que el contribuyente haya cubierto todos los requisitos Facilidades Administrativas RGCE 3.7.´s Rectificación Pedimento Consolidado 3.7.26 (antes 3.7.27) Para los efectos del artículo 184, fracción III de la Ley, no se considerará cometida la infracción, cuando al cierre del pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en la importación temporal para disminuir cantidades y en el retorno o exportación para aumentarlas, para lo cual se deberá anexar la documentación que soporte la rectificación, y no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. * Antes se requería enviar aviso a AGACE Reformas Diversas 1.6.34 1.9.14 / 15 / 16 2.3.10 La base del IVA y IEPS Como si de una importación definitiva se tratará Cambian COVE por acuse de valor Instaura gafete único 1.9.9 / 1.9.13. Transportistas aéreos Agentes internacionales de carga Obligación en transmisión de información Se puntualizan aspectos operativos 3.1.5 Transmisión de la factura cuando se este sujeto al padrón sectorial de importación 4.4.3 Prorroga en exportación temporal para eventos culturales Anexo 1 Pedimento Colocar logotipos SHCP y SAT Boletín P30 SAT 23 abril 2015 Logotipos al Pedimento Sobre el particular, se aclara que el contenido de los citados documentos, que aparecen en la Quinta Sección del Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de abril de 2015, concretamente lo relativo a los LOGOTIPOS, es decir, símbolos gráficos [SAT y SHCP] …… se precisa que con independencia de la citada publicación, NO se requiere que dichos documentos presentados por los interesados contengan los referidos logotipos, esto es, símbolos gráficos descritos. Transitorio de las RGCE (Agente Aduanal Sustituto) Décimo Segundo Resolutivo Hacen referencia al Artículo cuarto transitorio de la publicación del 9 de diciembre de 2014, pero la referencia correcta es el quinto. Se reconocerá los resultados aprobatorios del examen de conocimiento (hecho en 2014), siempre que acrediten antes del 10 de diciembre de 2015 haber fungido como mandatario, por un periodo de 3 años, del AA que los asigno como sustitutos. Preguntas y Respuestas ¡GRACIAS! Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Internacional @erdl7 [email protected] [email protected] Tel. 01 (55) 1500-14 00 www.comerciointernacional.com.mx
© Copyright 2024 ExpyDoc