Mayo 2015 - Dofiscal

Obligaciones del Mes
Mayo 2015
Fiscal
PERSONAS MORALES
Pagos
provisionales
Régimen
Retenciones
Pagos definitivos
Periodo
ISR
ISAN
ISR
IVA
IESPYS
IVA1
IESPYS2
Cuota
adicional del
IESPYS3
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
5
Régimen general
Mensual
18
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras4
Mensual
18
Con fines no lucrativos
Mensual
En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para
presentar el pago del impuesto
2
Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de
la LIESPYS
3
Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado
o importado
4
La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR
Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las
retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello,
será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos
provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA
Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario
Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio
5
Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto
deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación
1
60
Puntos Prácticos
mayo 2015
Obligaciones del Mes
PERSONAS FÍSICAS
Pagos
provisionales
Régimen
Retenciones
Pagos definitivos
Periodo
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales4
Mensual
Régimen de incorporación fiscal 7
Bimestral
Régimen de incorporación fiscal
Mensual
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bienes
inmuebles14
Mensual
Fideicomiso para arrendamiento17
Mensual
ISR
ISAN
ISR
IVA6
IESPYS
18
18
18
18
18
318,9
318,10
318,11
ISR
IVA1
IESPYS2
Cuota
adicional del
IESPYS3
18
18
18
318,12 318,12
318,12
18 13
18
18
18
18 15,16
18
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA
El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de
manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivo
Para los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar
en el RIF, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente
la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral
8
De acuerdo con lo estipulado en la regla 2.9.3. de la RM para 2015, las personas físicas que tributen en el RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al
bimestre que corresponda la declaración
9
Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral
10
El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A
de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago
11
El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el
artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago
12
Conforme al “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 11-III-2015),
quienes optaron por tributar en el RIF durante el ejercicio 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho
régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (ejercicio 2015)
De igual manera, se indica que los contribuyentes del RIF que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a
quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 10-IX-2014), podrán aplicar el 100% de reducción del IVA e IESPYS, por las
actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación
en el citado régimen
13
Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario
14
El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los
mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar
los pagos provisionales del ISR de manera trimestral
15
No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación
16
Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban presentar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar
mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral
17
El artículo 117, segundo párrafo de la LISR indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestral
Al respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su
cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago
del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual
6
7
mayo 2015
Puntos Prácticos
61
Obligaciones del Mes
Pagos
provisionales
Régimen
Retenciones
Pagos definitivos
Periodo
ISR
Fideicomiso para arrendamiento
Cuatrimestral
18
Por ingresos esporádicos
Esporádico
18
Por actos accidentales
Esporádico
ISAN
ISR
IVA6
18
18
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR
PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS
Conforme al CFF
El artículo 12, quinto párrafo del CFF establece que si el
último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas
ante las que se realice el trámite permanecen cerradas
durante el horario normal de labores o se trate de un día
inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
De igual forma, cuando el último día del plazo para presentar declaraciones en instituciones de crédito autorizadas
sea viernes, éste se porrogará hasta el siguiente día hábil.
Conforme a Decreto
El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto
dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de
la siguiente manera:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
18 19
IESPYS
ISR
IVA1
IESPYS2
Cuota
adicional del
IESPYS3
20
Cabe señalar que conforme a la regla 2.9.3. de la RM
para 2015, los contribuyentes que tributen en el RIF y
hayan optado por pagar su declaración bimestral a más
tardar el último día del mes inmediato posterior al mismo,
no podrán aplicar este plazo adicional.
Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto
a los contribuyentes siguientes:
• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los
supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF,
que opten por dictaminar sus estados financieros
por contador público autorizado en los términos del
artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes a
que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento.
• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20,
Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).
• La Federación y las entidades federativas.
• Los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria de la Federación.
• Los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria de las entidades
federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos
que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales,
excepto los de los municipios.
• Los partidos y asociaciones políticos legalmente
reconocidos.
• Las integradas e integradoras a que se refiere el
Capítulo VI del Título II de la LISR. •
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA
20
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación
18
19
62
Puntos Prácticos
mayo 2015