Obligaciones del Mes Mayo 2015 Fiscal PERSONAS MORALES Pagos provisionales Régimen Retenciones Pagos definitivos Periodo ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2 Cuota adicional del IESPYS3 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 5 Régimen general Mensual 18 Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras4 Mensual 18 Con fines no lucrativos Mensual En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto 2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS 3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado 4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio 5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación 1 60 Puntos Prácticos mayo 2015 Obligaciones del Mes PERSONAS FÍSICAS Pagos provisionales Régimen Retenciones Pagos definitivos Periodo De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales4 Mensual Régimen de incorporación fiscal 7 Bimestral Régimen de incorporación fiscal Mensual De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles14 Mensual Fideicomiso para arrendamiento17 Mensual ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS 18 18 18 18 18 318,9 318,10 318,11 ISR IVA1 IESPYS2 Cuota adicional del IESPYS3 18 18 18 318,12 318,12 318,12 18 13 18 18 18 18 15,16 18 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivo Para los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral 8 De acuerdo con lo estipulado en la regla 2.9.3. de la RM para 2015, las personas físicas que tributen en el RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración 9 Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral 10 El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago 11 El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago 12 Conforme al “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 11-III-2015), quienes optaron por tributar en el RIF durante el ejercicio 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (ejercicio 2015) De igual manera, se indica que los contribuyentes del RIF que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” (DOF 10-IX-2014), podrán aplicar el 100% de reducción del IVA e IESPYS, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen 13 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario 14 El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral 15 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación 16 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban presentar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral 17 El artículo 117, segundo párrafo de la LISR indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestral Al respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual 6 7 mayo 2015 Puntos Prácticos 61 Obligaciones del Mes Pagos provisionales Régimen Retenciones Pagos definitivos Periodo ISR Fideicomiso para arrendamiento Cuatrimestral 18 Por ingresos esporádicos Esporádico 18 Por actos accidentales Esporádico ISAN ISR IVA6 18 18 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Conforme al CFF El artículo 12, quinto párrafo del CFF establece que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se realice el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. De igual forma, cuando el último día del plazo para presentar declaraciones en instituciones de crédito autorizadas sea viernes, éste se porrogará hasta el siguiente día hábil. Conforme a Decreto El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1y2 Día 17 más un día hábil 3y4 Día 17 más dos días hábiles 5y6 Día 17 más tres días hábiles 7y8 Día 17 más cuatro días hábiles 9y0 Día 17 más cinco días hábiles 18 19 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2 Cuota adicional del IESPYS3 20 Cabe señalar que conforme a la regla 2.9.3. de la RM para 2015, los contribuyentes que tributen en el RIF y hayan optado por pagar su declaración bimestral a más tardar el último día del mes inmediato posterior al mismo, no podrán aplicar este plazo adicional. Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes: • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento. • Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT). • La Federación y las entidades federativas. • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. • Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. • Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR. • Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA 20 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación 18 19 62 Puntos Prácticos mayo 2015
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