Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

 NUEVOS PORCENTAJES DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO ....... 1
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Attesting
Estimados Clientes y Amigos, con el objetivo de mantenerlos informados hemos extraído los
aspectos que a nuestro parecer son mas relevantes para todas las Compañías.
Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
En la Resolución No. NAC-DGERCGC1500000284 publicada en el Suplemento del
Registro Oficial 473 del 31 de marzo del
2015, se publicaron los porcentajes de
retención del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Porcentajes de retención de IVA en las
adquisiciones y pagos efectuados a
sujetos pasivos no calificados como
contribuyentes especiales
Agentes de Retención.- Se consideran como
agentes de retención de IVA:
 Entidades y organismos del sector público
y empresas públicas.
 Contribuyentes especiales
 Emisoras de tarjetas de crédito
 Empresas de seguros y reaseguros
 Exportadores habituales de bienes
obligados a llevar contabilidad
 Los operadores de turismo receptivo
 Sociedades, sucesiones indivisas o
personas naturales obligadas a llevar
contabilidad que adquieran bienes,
derechos y/o servicios a otras personas
naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad.
 Sujetos pasivos obligados a realizar
retenciones sobre el IVA presuntivo.

c) Retención del 100% del IVA causado

a) Retención del 30% del IVA causado

Transferencias de bienes gravados IVA
12%
Sociedades emisoras de tarjetas de crédito
por los pagos a los establecimientos
afiliados
cuando
éstos
efectúen
transferencias de bienes gravadas con IVA
12%
b) Retención del 70% del IVA causado


En la adquisición de servicios y derechos,
en el pago de comisiones por
intermediación y en contratos de consultoría
gravados con IVA 12%
Sociedades emisoras de tarjetas de crédito,
por los pagos que realicen a los
establecimientos afiliados cuando éstos
efectúen prestación de servicios, cesión de
derechos y pago de comisiones por
intermediación gravados con IVA 12%.





Servicios profesionales prestados por
personas naturales con título de instrucción
superior, salvo en los pagos por contratos de
consultoría enunciados anteriormente.
Arrendamiento de inmuebles de personas
naturales o sucesiones indivisas no obligadas
a llevar contabilidad.
Adquisiciones de bienes y servicios o
derechos con liquidaciones de compras de
bienes y prestación de servicios
Pagos de dietas, honorarios u otros
emolumentos a favor de miembros de
directorio y/o cuerpos colegiados.
Pagos a miembros de cuerpos colegiados de
elección popular en entidades del sector
público
Los operadores de turismo receptivo dentro o
fuera del país en las adquisiciones locales de
bienes o insumos, derechos y servicios
necesarios que integren el paquete de turismo
receptivo facturado.
La presente publicación se basa en la Legislación fuente y ha sido estructurada por los profesionales especialistas de nuestra firma en base a su criterio y
experiencia. Esta publicación debe ser tomada únicamente de forma informativa y no pretende ser una interpretación legal o ser una posición formal de nuestra firma.
©2015 Attesting Group es una firma independiente, conformada principalmente por Contadores Públicos. Derechos Reservados
Sujetos pasivos a los que NO
se realiza la retención de IVA
Porcentajes de retención en
adquisiciones y pagos
efectuados a sujetos
calificados como
contribuyentes especiales
a) Retención del 10% del IVA
causado


Contribuyentes Especiales en
adquisición de bienes gravados
con tarifa 12% a Otros
Contribuyentes Especiales
Sociedades emisoras de tarjetas
de crédito por los pagos a sus
establecimientos afiliados Contribuyentes Especiales en
transferencias de bienes
gravados con IVA12%
b) Retención del 20% del IVA
causado


Contribuyentes Especiales en
adquisición de servicios y
derechos, pago de comisiones
de intermediación y contratos
de consultoría gravados con
IVA 12% a otros
contribuyentes especiales.
Sociedades emisoras de tarjetas
de crédito por los pagos que
realicen a los establecimientos
afiliados a su sistema
calificados como
contribuyentes especiales en la
prestación de servicios, cesión
de derechos y pago de
comisiones de intermediación
gravados con IVA 12%.
Retención en Importación
de Servicios
No se realizará retenciones de IVA El importador de servicios
efectuará la retención del 100%
a los siguientes sujetos pasivos,
sean o no contribuyentes especiales: del IVA generado y los valores
retenidos deben ser registrados
 Instituciones del Estado
en su Declaración de IVA
 Empresas públicas
correspondiente al ejercicio
 Compañías de aviación
fiscal en el cual se realice la
 Agencias de viaje únicamente
importación de dichos servicios.
por el IVA causado en la venta
de pasajes aéreos
Exportadores Habituales
 Comercializadoras de
Los exportadores habituales
combustible en la adquisición
retendrán el 100% del IVA
de combustible derivado de
inclusive a los contribuyentes
petróleo
calificados como especiales y a
 Instituciones del sistema
financiero únicamente respecto otros exportadores habituales de
bienes en todas sus
a los servicios financieros
adquisiciones salvo las
gravados con IVA 12%
 Compañías emisoras de tarjetas excepciones detalladas
anteriormente o cuando el
de crédito respecto de los
agente de retención sea un
descuentos por concepto de
comisión efectúen de los pagos exportador de recursos naturales
no renovables.
que realicen a sus
establecimientos afiliados
Operaciones sujetas a
 Voceadores de periódicos y
distintos porcentajes de
revistas
retención de IVA
 Exportadores habituales de
bienes obligados a llevar
Cuando un agente de retención
contabilidad
adquiera en una misma
Retención en convenios de
recaudación o débito
Las instituciones financieras
actuarán en calidad de agentes de
retención del IVA por los pagos,
acreditaciones o crédito en cuenta
que realicen amparados en
convenios de recaudación o de
débito.
operación, bienes, derechos o
servicios sujetos a diferentes
porcentajes de retención de
IVA, se realizará sobre el valor
del bien, derecho o servicio el
porcentaje que corresponda a
cada uno de ellos, si no se puede
diferenciar los porcentajes de
retención se aplicará el
porcentaje mayor que se
presente en la operación.
Momento de la retención
La retención deberá realizarse
en el momento en el que se
pague o acredite en cuenta el
valor por concepto de IVA
contenido en el respectivo
comprobante de venta, lo que
ocurra primero.
Attesting Group Cia.
Ltda., es una
organización
conformada
por profesionales
multidisciplinarios
especializados en
varias ramas
financieras de
servicios
profesionales,
inspirados en el
servicio
personalizado de sus
líderes, combinando
la experiencia con el
talento de un joven
equipo formado en la
misma firma.
Emisión de los comprobantes de
de retención
Los agentes de retención de IVA
expedirán un comprobante de
retención por cada operación sujeta a
retención de dicho impuesto
conforme a los requisitos previstos
en el Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
Disposición Transitoria Única
Los nuevos porcentajes de retención
establecidos entrarán en vigencia a
partir del inicio del segundo mes,
siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial (Junio del 2015).
La presente publicación se basa en la Legislación fuente y ha sido estructurada por los profesionales especialistas de nuestra firma en base a su criterio y experiencia. Esta publicación
debe ser tomada únicamente de forma informativa y no pretende ser una interpretación legal o ser una posición formal de nuestra firma.
Para mayor información puede contactarse con: Alexandra Beltrán ([email protected])
Teléfono: (5932)2566074
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