NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ....... 1 Noticias Attesting Estimados Clientes y Amigos, con el objetivo de mantenerlos informados hemos extraído los aspectos que a nuestro parecer son mas relevantes para todas las Compañías. Porcentajes de Retención del Impuesto al Valor Agregado En la Resolución No. NAC-DGERCGC1500000284 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 473 del 31 de marzo del 2015, se publicaron los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales Agentes de Retención.- Se consideran como agentes de retención de IVA: Entidades y organismos del sector público y empresas públicas. Contribuyentes especiales Emisoras de tarjetas de crédito Empresas de seguros y reaseguros Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad Los operadores de turismo receptivo Sociedades, sucesiones indivisas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que adquieran bienes, derechos y/o servicios a otras personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Sujetos pasivos obligados a realizar retenciones sobre el IVA presuntivo. c) Retención del 100% del IVA causado a) Retención del 30% del IVA causado Transferencias de bienes gravados IVA 12% Sociedades emisoras de tarjetas de crédito por los pagos a los establecimientos afiliados cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con IVA 12% b) Retención del 70% del IVA causado En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con IVA 12% Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y pago de comisiones por intermediación gravados con IVA 12%. Servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior, salvo en los pagos por contratos de consultoría enunciados anteriormente. Arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Adquisiciones de bienes y servicios o derechos con liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios Pagos de dietas, honorarios u otros emolumentos a favor de miembros de directorio y/o cuerpos colegiados. Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público Los operadores de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de bienes o insumos, derechos y servicios necesarios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. La presente publicación se basa en la Legislación fuente y ha sido estructurada por los profesionales especialistas de nuestra firma en base a su criterio y experiencia. Esta publicación debe ser tomada únicamente de forma informativa y no pretende ser una interpretación legal o ser una posición formal de nuestra firma. ©2015 Attesting Group es una firma independiente, conformada principalmente por Contadores Públicos. Derechos Reservados Sujetos pasivos a los que NO se realiza la retención de IVA Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos calificados como contribuyentes especiales a) Retención del 10% del IVA causado Contribuyentes Especiales en adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a Otros Contribuyentes Especiales Sociedades emisoras de tarjetas de crédito por los pagos a sus establecimientos afiliados Contribuyentes Especiales en transferencias de bienes gravados con IVA12% b) Retención del 20% del IVA causado Contribuyentes Especiales en adquisición de servicios y derechos, pago de comisiones de intermediación y contratos de consultoría gravados con IVA 12% a otros contribuyentes especiales. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema calificados como contribuyentes especiales en la prestación de servicios, cesión de derechos y pago de comisiones de intermediación gravados con IVA 12%. Retención en Importación de Servicios No se realizará retenciones de IVA El importador de servicios efectuará la retención del 100% a los siguientes sujetos pasivos, sean o no contribuyentes especiales: del IVA generado y los valores retenidos deben ser registrados Instituciones del Estado en su Declaración de IVA Empresas públicas correspondiente al ejercicio Compañías de aviación fiscal en el cual se realice la Agencias de viaje únicamente importación de dichos servicios. por el IVA causado en la venta de pasajes aéreos Exportadores Habituales Comercializadoras de Los exportadores habituales combustible en la adquisición retendrán el 100% del IVA de combustible derivado de inclusive a los contribuyentes petróleo calificados como especiales y a Instituciones del sistema financiero únicamente respecto otros exportadores habituales de bienes en todas sus a los servicios financieros adquisiciones salvo las gravados con IVA 12% Compañías emisoras de tarjetas excepciones detalladas anteriormente o cuando el de crédito respecto de los agente de retención sea un descuentos por concepto de comisión efectúen de los pagos exportador de recursos naturales no renovables. que realicen a sus establecimientos afiliados Operaciones sujetas a Voceadores de periódicos y distintos porcentajes de revistas retención de IVA Exportadores habituales de bienes obligados a llevar Cuando un agente de retención contabilidad adquiera en una misma Retención en convenios de recaudación o débito Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o crédito en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito. operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, si no se puede diferenciar los porcentajes de retención se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación. Momento de la retención La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero. Attesting Group Cia. Ltda., es una organización conformada por profesionales multidisciplinarios especializados en varias ramas financieras de servicios profesionales, inspirados en el servicio personalizado de sus líderes, combinando la experiencia con el talento de un joven equipo formado en la misma firma. Emisión de los comprobantes de de retención Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Disposición Transitoria Única Los nuevos porcentajes de retención establecidos entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes, siguiente al de su publicación en el Registro Oficial (Junio del 2015). La presente publicación se basa en la Legislación fuente y ha sido estructurada por los profesionales especialistas de nuestra firma en base a su criterio y experiencia. Esta publicación debe ser tomada únicamente de forma informativa y no pretende ser una interpretación legal o ser una posición formal de nuestra firma. Para mayor información puede contactarse con: Alexandra Beltrán ([email protected]) Teléfono: (5932)2566074 kñkñlk ©2015 Attesting Group es una firma independiente, conformada principalmente por Contadores Públicos. Derechos Reservados
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