DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 Resolución de Superintendencia N° 380-2014-Sunat Abog. Vanessa Chávez Samanez OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL • Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. • Las personas o entidades generado-ras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras2 (ITF)por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago Abog. Vanessa Chávez Samanez NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL • Los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: • a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS. • b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Abog. Vanessa Chávez Samanez • Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2014 deberán presentar la declaración jurada anual por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2014. Abog. Vanessa Chávez Samanez MEDIO PARA DECLARAR • PDT Nº 692 • Podrá realizarse por Internet a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los bancos autorizados, llevando para tal efecto el medio magnético conteniendo el archivo de envío generado por el PDT N° 692. Abog. Vanessa Chávez Samanez Obligados a presentar el balance de comprobación Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014, hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'900,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 692. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT N° 692. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. Abog. Vanessa Chávez Samanez No estarán obligados a presentar el Balance de Comprobación: Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Las cooperativas. Las entidades prestadoras de salud. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2014 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Abog. Vanessa Chávez Samanez CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014 Último dígito de RUC Fecha de vencimiento 0 24 de marzo 2015 1 25 de marzo 2015 2 26 de marzo 2015 3 27 de marzo 2015 4 30 de marzo 2015 5 31 de marzo 2015 6 1 de abril 2015 7 6 de abril 2015 8 7 de abril 2015 9 8 de abril 2015 Buenos Contribuyentes 9 de abril 2015 Abog. Vanessa Chávez Samanez Imputación de Ingresos Y Gastos REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo Abog. Vanessa Chávez Samanez EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO Siempre que se cumplan concurrente (Art. 57º LIR): de manera REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficio fiscal. Abog. Vanessa Chávez Samanez Se provisione y se pague antes del cierre. Ventas al Crédito Artículo 58° de la LIR 1. 2. 3. Venta a plazos Cuotas mayores a 1 año de la enajenación Renta 3ª Categoría Dicho ingreso podrá imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles dichas cuotas. Ingreso Neto computable S/. El que se haga exigible = de acuerdo a las cuotas Abog. Vanessa Chávez Samanez BIENES - Devoluciones Bonificaciones Descuentos Principio de Causalidad • Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley. Abog. Vanessa Chávez Samanez Principio de Causalidad Abog. Vanessa Chávez Samanez Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Abog. Vanessa Chávez Samanez Criterios de la causalidad Abog. Vanessa Chávez Samanez Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 • En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: • i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; • ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y • iii) Depreciación por desgaste. Abog. Vanessa Chávez Samanez Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 Abog. Vanessa Chávez Samanez Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración • En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: • i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; • ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y • iii) Depreciación por desgaste Abog. Vanessa Chávez Samanez Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración • Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla: Abog. Vanessa Chávez Samanez Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración • En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. Abog. Vanessa Chávez Samanez Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración • La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente: Abog. Vanessa Chávez Samanez Identificación de los vehículos • Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario. • Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2014). • SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional. • Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso. Abog. Vanessa Chávez Samanez Plazo en que surte efectos la determinación de los vehículos • La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables. • Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual periodo. Parámetro de ingresos: los del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período 2014-2017. Nuevo período 2018-2021. • Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del período anterior. • Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en el número máximo aceptado. Abog. Vanessa Chávez Samanez Sustitución de vehículos • Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) dejen de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii) termine el contrato de alquiler. • La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución. • El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes). Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS DE VIAJE – LIMITES INTERNOS Y EXTERNOS Aspectos a tener en cuenta • Deben cumplir con el principio de causalidad • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes. • Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los gastos por concepto de movilidad. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos de viaje ¿Y como acredito La necesidad del Viaje? • Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-52004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. Abog. Vanessa Chávez Samanez Viajes al interior del país • Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013): • Decreto Supremo N° 007-2013 Viatico asignado al funcionario Viatico máximo diario para de carrera de mayor jerarquía efectos tributarios S/.320.00 S/.640.00 Abog. Vanessa Chávez Samanez Viajes al exterior del país El alojamiento debe sustentarse con los documentos que hace referencia el artículo 51-A de la Ley. La alimentación y movilidad, se sustentarán con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Abog. Vanessa Chávez Samanez Viajes al exterior del país • Limite deducible por viajes al exterior del país, con comprobante de pago: LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS DS 056-2013-PCM Zona Geográfica Desde el 20.05.2013 Limite máximo deducible África USD 480.00 USD 960.00 América Central USD 315.00 USD 630.00 América del Norte USD 440.00 USD 880.00 América del Sur USD 370.00 USD 740.00 Asia USD 500.00 USD 1000.00 Medio Oriente USD 510.00 USD 1020.00 Caribe USD 430.00 USD 860.00 Europa USD 540.00 USD 1080.00 Oceanía 385.00 Abog.USD Vanessa Chávez Samanez USD 770.00 Viajes al exterior del país • Limite deducible por viajes al exterior del país, con declaración jurada: LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS Zona Geográfica Limite máximo deducible Con declaración jurada África USD 960.00 USD 288.00 América Central USD 630.00 USD 189.00 América del Norte USD 880.00 USD 264.00 América del Sur USD 740.00 USD 222.00 Asia USD 1000.00 USD 300.00 Medio Oriente USD 1020.00 USD 306.00 Caribe USD 860.00 USD 258.00 Europa USD 1080.00 USD 324.00 Oceanía USD 770.00 USD 231.00 Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos deducibles por capacitaciones • De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120, señala que el criterio de generalidad establecido en el art. 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos deducibles por capacitaciones • En conclusión, tenemos el respaldo de la norma (2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR), el Informe de SUNAT (N° 021-2009SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como gastos de capacitación, los cuales no necesariamente deben cumplir con el criterio de generalidad, siempre que cumplan con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120. • No obstante, si debe cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Abog. Vanessa Chávez Samanez MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IRCAPACITACIÓN Solo para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, con la Ley N° 30056 y el Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se crea un CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA (NO es un gasto adicional), equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría). Es requisito para tal beneficio, entre VARIOS otros, que la capacitación no incluya cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas. Beneficio vigente desde el 2014 por tres ejercicios. Abog. Vanessa Chávez Samanez INDEMNIZACIONES POR SEGUROS Y PÉRDIDAS POR SINIESTROS DE ACTIVOS Literal d) del artículo 37° LIR “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.” Abog. Vanessa Chávez Samanez Pérdidas extraordinarias que podrían ser deducibles Abog. Vanessa Chávez Samanez Acreditación a) La judicial: La condición para la deducibilidad del gasto es que se pruebe, es decir debe existir una sentencia condenatoria. RTF N° 11061-2-2007: “Que este Tribunal en las Resoluciones N° 05509-2-2002 y N° 00016-5-2004, entre otras, ha señalado que la copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción, señalándose en la primera de las indicadas resoluciones que para aceptar la deducción del gasto existen dos posibilidades: que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente, este último criterio también ha sido señalado en la Resolución N° 01272-42002 del 8 de marzo de 2002”. Abog. Vanessa Chávez Samanez Inutilidad de ejercer la acción judicial Requisitos para formalizar la acción penal 1.Los hechos objeto de la denuncia constituyan delito; 2.Se haya individualizado al presento autor; 3.que la acción penal no se encuentre prescrita RTF Nº 016-5-2004 de fecha 07.01.2004: “(…) la Resolución del Ministerio Público que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal”. Abog. Vanessa Chávez Samanez Consideraciones para deducir las pérdidas Abog. Vanessa Chávez Samanez MERMAS Y DESMEDROS DE EXISTENCIAS Acreditación • Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción. • Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Abog. Vanessa Chávez Samanez Desmedros • Las mermas supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son: • Deterioro de los bienes. • Bienes Perecederos. • Desfase tecnológico. Abog. Vanessa Chávez Samanez Acreditación Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos de Representación • Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes. • Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengamiento en el ejercicio y los limites fijados • Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos de Promoción • Los gastos de promoción son aquellos que se realizan de manera masiva a consumidores (publicidad y promoción de ventas), los cuales pueden ser clientes reales o potenciales. Dichos gastos, a diferencia de los de representación, no están sujetas a límites de carácter cuantitativo. • Ver RTF N° 5995-1-2008 Abog. Vanessa Chávez Samanez Gratificaciones extraordinarias Estos conceptos constituyen sumas de dinero entregadas por el empleador al trabajador de manera unilateral y voluntaria y que no requieren de una contraprestación. Se otorgan en el marco de una relación laboral. ¿Cuándo una gratificación extraordinaria pasa a ser ordinaria? A nivel jurisprudencial se ha establecido que una gratificación extraordinaria entregada a los trabajadores por más de dos veces consecutivas adquiere la calidad de “gratificación ordinaria”. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gratificaciones extraordinarias Tratamiento legal de este concepto: Para efectos laborales: Las gratificaciones extraordinarias constituyen “remuneración no computable”. Para efectos tributarios: Las gratificaciones extraordinarias califican como ingresos gravados con quinta categoría. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gratificaciones extraordinarias Deducción del gasto por la empresa: Prueba del gasto Base legal del gasto • La planilla de remuneraciones, y Artículo 37 inciso l) de la LIR • La boleta de pago de remuneraciones del trabajador. Abog. Vanessa Chávez Samanez Vacaciones Truncas • Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. • Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. • Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. • El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Abog. Vanessa Chávez Samanez Donaciones DONACIÓN DONANTE Persona que otorga Entrega efectivo o bienes Abog. Vanessa Chávez Samanez DONATARIO Persona que recibe Límite máximo deducible La deducción del gasto no podrá exceder 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR. Abog. Vanessa Chávez Samanez Formalidades a verificar en casos de donación Inscripción de los Donatarios Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta ante la SUNAT. Estar inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones ante la SUNAT. Abog. Vanessa Chávez Samanez Acreditación de la donación efectuada al Sector Público DONANTES DONATARIOS Emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia autenticada de la Resolución que acredita que la donación fue aceptada. Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación. Abog. Vanessa Chávez Samanez Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones Donación en Efectivo Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. Donación de Bienes Inmuebles Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario Abog. Vanessa Chávez Samanez Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones Donación de Bienes Muebles Registrables Tratándose de bienes muebles registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. Donación de Títulos Valores Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. Abog. Vanessa Chávez Samanez Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones Donación de Otros bienes muebles Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS DE MOVILIDAD Aspectos Generales MOVILIDAD DETALLE 1 Movilidad asignada para la asistencia al trabajo 2 Movilidad trabajo: 3 como condición Es parte de la remuneración del trabajador (para efectos tributarios) y de ese modo está afecto a la renta de 5ta. Categoría. - Movilidad sustentada Es gasto para la empresa con el límite con la planilla de del 4% de la RMV (S/. 30). de movilidad - Movilidad sustentada con comprobantes de pago - Vehículo asignado al trabajador para la prestación de servicios Movilidad de propiedad del trabajador que lo utiliza para la prestación de servicios Se celebra un contrato de cesión en uso o arrendamiento con el empleador No se celebra ningún contrato de cesión o arrendamiento Abog. Vanessa Chávez Samanez Es gasto para la empresa sin ningún límite Según la actividad, se encontrará sujeto a los límites del literal w) de art. 37 de la LIR. Según la actividad, se encontrará sujeto a los límites del literal w) de art. 37 de la LIR. Es parte de la remuneración del trabajador y de ese modo está afecto a la renta de 5ta. categoría. Gastos por concepto de movilidad EXISTA CAUSALIDAD CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO Deducción del Gasto de Movilidad Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR. SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. Abog. Vanessa Chávez Samanez Gastos por concepto de movilidad Comprobante de pago Sustento de los Gastos de Movilidad o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad Abog. Vanessa Chávez Samanez Gasto es deducible en su integridad. El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/. 30.00). Planilla de gastos por concepto de movilidad Planilla de gastos de movilidad Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. PODRA SER LLEVADA Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto. Abog. Vanessa Chávez Samanez Planilla de gastos por concepto de movilidad ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad? •Numeración de la planilla. •Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. •Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. •Fecha de emisión de la planilla. •Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. •Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. •Nombres y apellidos de cada trabajador •Motivo y destino del desplazamiento. Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS NO DEDUCIBLES Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. • g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. • El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo mensual] Artículo 24º-A de la LIR. Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. Para aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley. Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. 1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. - Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. 2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. 3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición. 4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante. Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez TASA ADICIONAL 4.1% Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. 5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114 de la Ley. 6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario. Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez NO CAUSALES NO CUMPLE CON LOS ELEMENTOS GASTOS NO DEDUCIBLES NO FEHACIENTES (documentación) PROHIBIDOS Art. 44° LIR Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS NO DEDUCIBLES • Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. • El Impuesto a la Renta. • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS NO DEDUCIBLES • Las donaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley. • Gastos sin comprobantes de pago y cuando el proveedor está no habido. (Por pago de tasas no se emite comprobante de pago, directores tampoco). • RTF Nº 3854-4-2008 • La denuncia policial por el extravío de documentos interpuesta luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente de tal hecho. Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS NO DEDUCIBLES • RTF Nº 3852-4-2008 • Los recibos por honorarios emitidos bajo el concepto general de servicios prestados a la empresa no cumplen con señalar la descripción del servicio o consigna uno distinto o el nombre del emisor no coincide con quien habría prestado el servicio, no pueden sustentar gasto. Abog. Vanessa Chávez Samanez GASTOS NO DEDUCIBLES • RTF Nº 2641-2-2002 • No procede desconocer el gasto cuando en la factura figura la frase «por consumo» por que dicha frase es de uso habitual en los servicios de alimentación. Abog. Vanessa Chávez Samanez USO DE COMPROBANTES DE PAGO INEXISTENTES Fehaciencia de operaciones Se establece que una operación es fehaciente respecto de la cuál existen indicios o pruebas que lleven a concluir que realmente estas han sido realizadas Abog. Vanessa Chávez Samanez RTF N° 11889-2-2008 “Se tiene por inexistente la operación alegada cuando no existe relación entre el emisor de la factura de compra y quién efectuó realmente la operación, o cuando los sujetos originados en la factura no realizaron las operación, o cuando el objeto materia de la operación no existe o es distinto al señalado, o la concurrencia de más de un supuesto.” Abog. Vanessa Chávez Samanez RTF N° 11213-2-2008 “La carga de la prueba sobre la fehaciencia de gasto corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien contradice alegando nuevos hechos, por tanto como en el caso el contribuyente alegó la existencia de un bien, era él y no la Administración Tributaria quien tenia la responsabilidad de alegar la existencia del mismo.” Abog. Vanessa Chávez Samanez Régimen actual para las pérdidas A 4 años contados desde el año siguiente al de su generación. B Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes 2 < métodos Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”) Artículo 50, inciso a) Ley IR Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas. Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”) Artículo 29, inciso a) Reglamento IR • La compensación se inicia con la pérdida más antigua. • Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida. Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”) Caso práctico – Ejercicio en el que expira el derecho a utilizar las pérdidas tributarias generadas en cada ejercicio Prescriben S/.2 Prescriben S/.5 Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”) Artículo 50, inciso b) Ley IR Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores. Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”) Artículo 29, inciso b) Reglamento IR • De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta. • Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes. • De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores. Abog. Vanessa Chávez Samanez Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”) Caso práctico – Aplicación de la pérdida en ejercicios siguientes Abog. Vanessa Chávez Samanez Oportunidad para la elección del sistema • La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida. • Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción. • Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación. Abog. Vanessa Chávez Samanez Asuntos de interés • Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. • La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario. Abog. Vanessa Chávez Samanez OPERACIONES NO REALES Se confirma reparo al crédito fiscal por operaciones no reales, toda vez que se verificó que la recurrente no ha aportado documentación sustentatoria suficiente para acreditar la efectiva realización de las adquisiciones de bienes y servicios a los proveedores acotados. RTF 2014_1_01300 Abog. Vanessa Chávez Samanez 84 Liquidaciones de Compra con RUC Se revoca reparo al costo de ventas por liquidaciones de compra. El hecho que éstas no reúnen los requisitos de ley al haber sido emitidas a sujetos que cuentan con número de RUC y que carecen de firmas o están firmadas por terceros, por cuanto en el período materia del procedimiento de fiscalización, el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no condicionaba la utilización del costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio a su sustentación mediante comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, criterio contenido, entre otras, en la Resolución Nº 15308-5-2012. RTF 2014_4_01533 Abog. Vanessa Chávez Samanez 85
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