DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014

DECLARACIÓN JURADA
ANUAL 2014
Resolución de Superintendencia N° 380-2014-Sunat
Abog. Vanessa Chávez Samanez
OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL
• Los sujetos que hubieran obtenido rentas o
pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del
Impuesto a la Renta.
• Las personas o entidades generado-ras de rentas
de tercera categoría que hubieran realizado
operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras2 (ITF)por haber efectuado
el pago de más del 15% de sus obligaciones sin
utilizar dinero en efectivo o medios de pago
Abog. Vanessa Chávez Samanez
NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
JURADA ANUAL
• Los perceptores de Rentas de Tercera
Categoría comprendidos en:
• a) El Nuevo Régimen Único Simplificado –
Nuevo RUS.
• b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta
- RER.
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• Sin embargo, todos aquellos contribuyentes
que hayan pertenecido al Régimen General en
algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2014
deberán presentar la declaración jurada anual
por el período comprendido entre el primer
día del mes en que ingresaron al Régimen
General y el 31 de diciembre de 2014.
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MEDIO PARA DECLARAR
• PDT Nº 692
• Podrá realizarse por Internet a través de
SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT
Virtual: www.sunat.gob.pe, o a través de los
bancos autorizados, llevando para tal efecto el
medio magnético conteniendo el archivo de
envío generado por el PDT N° 692.
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Obligados a presentar el balance de
comprobación
 Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014,
hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales
o mayores a 500 UIT (1'900,000 Nuevos Soles) deberán
presentar esta información en el PDT Nº 692.
 El monto de los ingresos se determinará por la suma de
los importes consignados en las casillas 463 Ventas
netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros
ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y
bienes del activo fijo del PDT N° 692. Tratándose de la
casilla 477 solamente se considerará el monto de los
ingresos gravados.
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No estarán obligados a presentar el
Balance de Comprobación:
 Las empresas supervisadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros y AFP.
 Las cooperativas.
 Las entidades prestadoras de salud.
 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por
ductos y de distribución de gas por red de ductos.
 Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2014
obtuvieron únicamente rentas exoneradas.
 Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
sólo por las operaciones registradas considerando el
plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
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CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014
Último dígito de RUC
Fecha de vencimiento
0
24 de marzo 2015
1
25 de marzo 2015
2
26 de marzo 2015
3
27 de marzo 2015
4
30 de marzo 2015
5
31 de marzo 2015
6
1 de abril 2015
7
6 de abril 2015
8
7 de abril 2015
9
8 de abril 2015
Buenos Contribuyentes
9 de abril 2015
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Imputación de Ingresos Y Gastos
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas
en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de
Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
Devengo
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EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan
concurrente (Art. 57º LIR):
de
manera
REQUISITOS
Por razones ajenas no
hubiera sido posible
conocer
el
gasto
oportunamente.
SUNAT
compruebe
que su imputación no
implica obtención de
beneficio fiscal.
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Se provisione y
se pague antes
del cierre.
Ventas al Crédito Artículo 58° de la LIR
1.
2.
3.
Venta a plazos
Cuotas mayores a 1 año de la enajenación
Renta 3ª Categoría
Dicho ingreso podrá
imputarse a los
ejercicios comerciales
en los que se hagan
exigibles dichas
cuotas.
Ingreso Neto
computable
S/.
El que se haga exigible
= de acuerdo a las
cuotas
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BIENES
-
Devoluciones
Bonificaciones
Descuentos
Principio de Causalidad
• Son deducibles los gastos necesarios para producir y
mantener la fuente productora de renta, así como los
gastos vinculados con la generación de ganancia de capital,
en tanto la deducción no este expresamente prohibida por
Ley.
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Principio de Causalidad
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Que sea necesario para producir y/o
mantener su fuente generadora de
renta
ELEMENTOS
CONCURRENTES
PARA CALIFICAR
DESEMBOLSO
COMO GASTOS
DEDUCIBLES
Que no se encuentre expresamente
prohibido por Ley.
Que
se
encuentre
debidamente
acreditado
documentalmente
con
comprobantes
de
pago
y
documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de
Razonabilidad, proporcionalidad y
generalidad.
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Criterios de la causalidad
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Casos en que no hay límite para los
vehículos A2, A3 y A4
• En la medida que resulten estrictamente indispensables
y se apliquen en forma permanente para el desarrollo
de las actividades propias del giro de negocio o
empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores
de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre
que se trate de los siguientes conceptos:
• i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento financiero y otros;
• ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a
combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y
• iii) Depreciación por desgaste.
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Casos en que no hay límite para los
vehículos A2, A3 y A4
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración
• En el caso de los gastos incurridos en vehículos
automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4,
B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa, serán
deducibles siempre que se trate de los siguientes
conceptos:
• i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como
arrendamiento financiero y otros;
• ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a
combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares; y
• iii) Depreciación por desgaste
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración
• Únicamente en relación con el número de vehículos
automotores que surja por aplicación de la siguiente
tabla:
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración
• En ningún caso la deducción por gastos por cualquier
forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los
vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3
y B1.4 asignados a actividades de dirección,
representación y administración podrá superar el monto
que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por
dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de
relacionar el número de vehículos automotores de las
mencionadas categorías que según la tabla otorguen
derecho a deducción (excluyendo los de costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30
UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o
en posesión de la empresa.
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Vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración
• La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Identificación de los vehículos
• Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº
máximo permitido). Es conveniente efectuar un
adecuado planeamiento tributario.
• Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual
correspondiente al primer ejercicio gravable en que se
debe realizar la identificación (2014).
• SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional.
• Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos
permitidos puede incluir propios y también cedidos en
uso.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Plazo en que surte efectos la
determinación de los vehículos
• La identificación y la autorización de la deducción es por
cuatro ejercicios gravables.
• Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva
identificación que durará igual periodo. Parámetro de
ingresos: los del cuarto año anterior al nuevo plazo.
Ejemplo: período 2014-2017. Nuevo período 2018-2021.
• Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que
tengan saldo por depreciar del período anterior.
• Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de
vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en
el número máximo aceptado.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Sustitución de vehículos
• Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del
plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i)
dejen de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii)
termine el contrato de alquiler.
• La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al
momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en
que se produce la sustitución.
• El vehículo que es materia de sustitución deberá ser
incluido en la identificación del período siguiente (en los
cuatro ejercicios siguientes).
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GASTOS DE VIAJE – LIMITES INTERNOS Y
EXTERNOS
Aspectos a tener en cuenta
• Deben cumplir con el principio de causalidad
• La necesidad del viaje quedará acreditada con la
correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente, mientras que los gastos de transporte
serán acreditados con los pasajes.
• Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento,
los gastos por alimentación y los gastos por concepto
de movilidad.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos de viaje
¿Y como acredito
La necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas, correos
electrónicos internos (intranet). En
éste último caso, ver RTF N° 09457-52004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado por
trabajador (es) de la empresa con los
cuales
existe
relación
de
dependencia.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Viajes al interior del país
• Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad
(a partir del 24 de enero del 2013):
• Decreto Supremo N° 007-2013
Viatico asignado al funcionario
Viatico máximo diario para
de carrera de mayor jerarquía
efectos tributarios
S/.320.00
S/.640.00
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Viajes al exterior del país
 El alojamiento debe sustentarse con los documentos que
hace referencia el artículo 51-A de la Ley.
 La alimentación y movilidad, se sustentarán con los
documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en
caso no se cuente con comprobantes de pago, con una
declaración jurada por un monto que no debe exceder del
treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por
concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Viajes al exterior del país
• Limite deducible por viajes al exterior del país, con
comprobante de pago:
LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS
DS 056-2013-PCM
Zona Geográfica
Desde el 20.05.2013
Limite máximo deducible
África
USD 480.00
USD 960.00
América Central
USD 315.00
USD 630.00
América del Norte
USD 440.00
USD 880.00
América del Sur
USD 370.00
USD 740.00
Asia
USD 500.00
USD 1000.00
Medio Oriente
USD 510.00
USD 1020.00
Caribe
USD 430.00
USD 860.00
Europa
USD 540.00
USD 1080.00
Oceanía
385.00
Abog.USD
Vanessa
Chávez Samanez
USD 770.00
Viajes al exterior del país
• Limite deducible por viajes al exterior del país, con
declaración jurada:
LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS
Zona Geográfica
Limite máximo deducible
Con declaración jurada
África
USD 960.00
USD 288.00
América Central
USD 630.00
USD 189.00
América del Norte
USD 880.00
USD 264.00
América del Sur
USD 740.00
USD 222.00
Asia
USD 1000.00
USD 300.00
Medio Oriente
USD 1020.00
USD 306.00
Caribe
USD 860.00
USD 258.00
Europa
USD 1080.00
USD 324.00
Oceanía
USD 770.00
USD 231.00
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos deducibles por capacitaciones
• De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria
final del Decreto Legislativo 1120, señala que el
criterio de generalidad establecido en el art. 37° de la
Ley no será aplicable para la deducción de los gastos
de capacitación que respondan a una necesidad
concreta del empleador de invertir en la capacitación
de su personal a efectos que la misma repercuta en la
generación de renta gravada y el mantenimiento de la
fuente productora.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos deducibles por capacitaciones
• En conclusión, tenemos el respaldo de la norma
(2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR),
el
Informe
de
SUNAT
(N°
021-2009SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como
gastos de capacitación, los cuales no
necesariamente deben cumplir con el criterio de
generalidad, siempre que cumplan con lo señalado
en la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1120.
• No obstante, si debe cumplir con el principio de
causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
MIPYMES CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IRCAPACITACIÓN
Solo para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se
encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación,
con la Ley N° 30056 y el Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se crea un
CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA (NO es un gasto
adicional), equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no
exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el
que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un
ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría).
Es requisito para tal beneficio, entre VARIOS otros, que la capacitación
no incluya cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o
cursos que formen parte de dichos programas.
Beneficio vigente desde el 2014 por tres ejercicios.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
INDEMNIZACIONES POR SEGUROS Y PÉRDIDAS POR
SINIESTROS DE ACTIVOS
Literal d) del artículo 37° LIR
“Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de
renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros,
en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
por indemnizaciones o seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso o
que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.”
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Pérdidas extraordinarias que podrían ser
deducibles
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Acreditación
a) La judicial: La condición para la deducibilidad del gasto es que
se pruebe, es decir debe existir una sentencia condenatoria.
RTF N° 11061-2-2007: “Que este Tribunal en las Resoluciones
N° 05509-2-2002 y N° 00016-5-2004, entre otras, ha señalado
que la copia de la denuncia policial no es prueba suficiente
para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera
sustentar la referida deducción, señalándose en la primera de
las indicadas resoluciones que para aceptar la deducción del
gasto existen dos posibilidades: que se haya probado
judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es
inútil ejercer la acción judicial correspondiente, este último
criterio también ha sido señalado en la Resolución N° 01272-42002 del 8 de marzo de 2002”.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Inutilidad de ejercer la acción judicial
Requisitos para formalizar la acción penal
1.Los hechos objeto de la denuncia constituyan delito;
2.Se haya individualizado al presento autor;
3.que la acción penal no se encuentre prescrita
RTF Nº 016-5-2004 de fecha 07.01.2004:
“(…) la Resolución del Ministerio Público que dispone el
archivo provisional de la investigación preliminar por falta de
identificación del presunto autor del delito acredita que es
inútil ejercer la citada acción en forma indefinida mientras no
se produzca dicha identificación, no siendo razonable
supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo
prescriptorio de la acción penal”.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Consideraciones para deducir las pérdidas
Abog. Vanessa Chávez Samanez
MERMAS Y DESMEDROS DE EXISTENCIAS
Acreditación
• Las mermas no requieren ser acreditadas de manera
previa a su deducción.
• Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera,
el contribuyente deberá acreditar las mermas
mediante un informe técnico emitido por un
profesional independiente, competente y colegiado o
por el organismo técnico competente; y que dicho
informe deberá contener por lo menos la metodología
empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario,
no se admitirá la deducción.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Desmedros
• Las mermas supone la perdida física de la existencia de la
empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es
decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun
existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se
convierten en desmedros, y estos son:
• Deterioro de los bienes.
• Bienes Perecederos.
• Desfase tecnológico.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Acreditación
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT
aceptará como prueba la destrucción de las existencias
efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta
de aquél, siempre que se comunique previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles
anteriores a la fecha en que llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad
podrá designar a un funcionario para presenciar dicho
acto; también podrá establecer procedimientos
alternativos o complementarios a los indicados,
tomando en consideración la naturaleza de las
existencias o la actividad de la empresa.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos de Representación
• Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser
representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos y aquellos destinados a presentar una
imagen que permita mejorar su posición en el mercado,
incluidos los obsequios o agasajos a clientes.
• Es necesario tener presente tres criterios para deducir los
gastos de representación : Causalidad, devengamiento en
el ejercicio y los limites fijados
• Los gastos de representación propios del giro del negocio,
en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por
ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo
de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos de Promoción
• Los gastos de promoción son aquellos que se realizan de
manera masiva a consumidores (publicidad y promoción
de ventas), los cuales pueden ser clientes reales o
potenciales. Dichos gastos, a diferencia de los de
representación, no están sujetas a límites de carácter
cuantitativo.
• Ver RTF N° 5995-1-2008
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gratificaciones extraordinarias
Estos conceptos constituyen sumas de dinero entregadas por
el empleador al trabajador de manera unilateral y voluntaria y
que no requieren de una contraprestación.
Se otorgan en el marco de una relación laboral.
¿Cuándo una gratificación extraordinaria pasa a ser ordinaria?
A nivel jurisprudencial se ha establecido que una gratificación
extraordinaria entregada a los trabajadores por más de dos
veces consecutivas adquiere la calidad de “gratificación
ordinaria”.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gratificaciones extraordinarias
Tratamiento legal de este concepto:
Para efectos laborales: Las gratificaciones extraordinarias
constituyen “remuneración no computable”.
Para efectos tributarios: Las gratificaciones extraordinarias
califican como ingresos gravados con quinta categoría.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gratificaciones extraordinarias
Deducción del gasto por la empresa:
Prueba del gasto
Base legal del gasto
• La
planilla
de
remuneraciones,
y
Artículo 37 inciso l) de la LIR
• La boleta de pago de
remuneraciones
del
trabajador.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Vacaciones Truncas
• Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el
trabajador debe acreditar un mes de servicios a su
empleador.
• Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración
como meses y días computables hubiera laborado,
respectivamente.
• Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de
servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del
descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la
remuneración vacacional.
• El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos
y treintavos de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, respectivamente.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Donaciones
DONACIÓN
DONANTE
Persona que
otorga
Entrega efectivo
o bienes
Abog. Vanessa Chávez Samanez
DONATARIO
Persona que
recibe
Límite máximo deducible
La
deducción
del gasto no
podrá exceder
10% de la renta neta de
tercera categoría, luego de
efectuada la compensación
de pérdidas a que se refiere
el Artículo 50º de la LIR.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Formalidades a verificar en casos de
donación
Inscripción de
los Donatarios
Estar inscritas en el RUC y en el
Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta ante la
SUNAT.
Estar inscritas en el Registro de
Entidades
Perceptoras
de
Donaciones ante la SUNAT.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Acreditación de la donación efectuada al
Sector Público
DONANTES
DONATARIOS
Emitirán un acta de entrega y
recepción del bien donado y
de una copia autenticada de
la Resolución que acredita que
la donación fue aceptada.
Emitirán una Resolución que
acredita haber aceptado la
donación.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Ejercicio en el que se deduce el gasto
por donaciones
Donación en Efectivo
Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al
donatario.
Donación de Bienes Inmuebles
Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación
conste en escritura pública en la que se identifique el
inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de
satisfacer el donatario
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Ejercicio en el que se deduce el gasto
por donaciones
Donación de Bienes Muebles
Registrables
Tratándose de bienes muebles registrables, cuando la
donación conste en un documento de fecha cierta en el
que se identifique al bien donado, su valor y el de las
cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
Donación de Títulos Valores
Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio
y otros documentos similares), cuando éstos sean
cobrados.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Ejercicio en el que se deduce el gasto
por donaciones
Donación de Otros bienes muebles
Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación
conste en un documento de fecha cierta en el que se
especifiquen sus características, valor y estado de
conservación. Adicionalmente, en el documento se
dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure
en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque
de los productos perecibles, de ser el caso.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS DE MOVILIDAD
Aspectos Generales
MOVILIDAD
DETALLE
1
Movilidad asignada para la asistencia al trabajo
2
Movilidad
trabajo:
3
como
condición
Es parte de la remuneración del
trabajador (para efectos tributarios) y
de ese modo está afecto a la renta de
5ta. Categoría.
- Movilidad sustentada Es gasto para la empresa con el límite
con
la
planilla
de del 4% de la RMV (S/. 30).
de movilidad
- Movilidad sustentada
con comprobantes de
pago
- Vehículo asignado al
trabajador
para
la
prestación de servicios
Movilidad de propiedad del trabajador que lo utiliza para la
prestación de servicios
Se
celebra
un
contrato de cesión
en
uso
o
arrendamiento con
el empleador
No
se
celebra
ningún contrato de
cesión
o
arrendamiento
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Es gasto para la empresa sin ningún
límite
Según la actividad, se encontrará
sujeto a los límites del literal w) de art.
37 de la LIR.
Según la actividad, se encontrará
sujeto a los límites del literal w) de art.
37 de la LIR.
Es parte de la remuneración del
trabajador y de ese modo está afecto a
la renta de 5ta. categoría.
Gastos por concepto de movilidad
EXISTA
CAUSALIDAD
CONSTITUYA
CONDICIÓN DE
TRABAJO
Deducción
del
Gasto de
Movilidad
Base Legal:
Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.
Inc v) Art. 21° del RLIR.
SE
SUSTENTE
EN
COMPROBANTE DE PAGO
O EN UNA PLANILLA DE
GASTOS
DE MOVILIDAD
SUSCRITA
POR
EL
TRABAJADOR.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gastos por concepto de movilidad
Comprobante de pago
Sustento
de los
Gastos de
Movilidad
o
Sin comprobante de pago
Con la planilla de gastos
de movilidad
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Gasto es
deducible en su
integridad.
El
gasto
es
deducible
siempre
que no exceda el
límite del 4% de la
RMV
por
cada
trabajador por día
(S/. 30.00).
Planilla de gastos por concepto de movilidad
Planilla de
gastos
de
movilidad
Por cada trabajador (Por período)
Se reflejan los gastos en forma
individualizada y podrá contener los
gastos de uno o más días.
PODRA
SER
LLEVADA
Planillas de gastos de movilidad de
varios trabajadores (Por día)
Podrá agrupar los desembolsos por
concepto de gastos de movilidad
incurridos por varios trabajadores,
únicamente en un día.
De no hacerlo, la planilla queda
inhabilitada para sustentar gasto.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Planilla de gastos por concepto de movilidad
¿Qué requisitos
debe contener la
Planilla
de
Gastos
de
Movilidad?
•Numeración de la planilla.
•Nombre o razón social de la Empresa o
contribuyente.
•Identificación del día o período que
comprende la planilla, según corresponda.
•Fecha de emisión de la planilla.
•Especificar, por cada desplazamiento y por
cada trabajador.
•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió
en el gasto.
•Nombres y apellidos de cada trabajador
•Motivo y destino del desplazamiento.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS NO DEDUCIBLES
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior
control tributario.
• g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable
de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición
indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos
no declarados.
• El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el
Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo
mensual]
Artículo 24º-A de la LIR.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior
control tributario.
Para aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los
accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios
o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º
de la Ley.
Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario.
1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por
aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señalados en
el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las
siguientes situaciones:
- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes
- RUC.
- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro
contribuyente.
- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.
- Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una
operación inexistente.
Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario.
2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos,
constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el
original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del
comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de
pago.
Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario.
3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos
a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la
SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el
RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31
de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del
ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.
4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por
contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los
habilite para emitir ese tipo de comprobante.
Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR
Abog. Vanessa Chávez Samanez
TASA ADICIONAL 4.1%
Disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario.
5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto
del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez
constituyan renta de una entidad controlada no
domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9
del artículo 114 de la Ley.
6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de
conformidad con la Ley, siempre que impliquen
disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR
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NO CAUSALES
NO
CUMPLE CON
LOS ELEMENTOS
GASTOS NO
DEDUCIBLES
NO
FEHACIENTES
(documentación)
PROHIBIDOS
Art. 44° LIR
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS NO DEDUCIBLES
• Gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares.
• El Impuesto a la Renta.
• Las multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Código Tributario y sanciones
aplicadas por el Sector Público Nacional.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS NO DEDUCIBLES
• Las donaciones, salvo lo dispuesto en el artículo
37 de la Ley.
• Gastos sin comprobantes de pago y cuando el
proveedor está no habido. (Por pago de tasas no
se emite comprobante de pago, directores
tampoco).
• RTF Nº 3854-4-2008
• La denuncia policial por el extravío de
documentos interpuesta luego del inicio de la
fiscalización no constituye prueba fehaciente de
tal hecho.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS NO DEDUCIBLES
• RTF Nº 3852-4-2008
• Los recibos por honorarios emitidos bajo el
concepto general de servicios prestados a la
empresa no cumplen con señalar la
descripción del servicio o consigna uno
distinto o el nombre del emisor no coincide
con quien habría prestado el servicio, no
pueden sustentar gasto.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
GASTOS NO DEDUCIBLES
• RTF Nº 2641-2-2002
• No procede desconocer el gasto cuando en la
factura figura la frase «por consumo» por que
dicha frase es de uso habitual en los servicios
de alimentación.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
USO DE COMPROBANTES DE PAGO
INEXISTENTES
Fehaciencia de operaciones
Se establece que una operación es
fehaciente respecto de la cuál existen
indicios o pruebas que lleven a concluir
que realmente estas han sido realizadas
Abog. Vanessa Chávez Samanez
RTF N° 11889-2-2008
“Se tiene por inexistente la operación alegada
cuando no existe relación entre el emisor de la
factura de compra y quién efectuó realmente
la operación, o cuando los sujetos originados
en la factura no realizaron las operación, o
cuando el objeto materia de la operación no
existe o es distinto al señalado, o la
concurrencia de más de un supuesto.”
Abog. Vanessa Chávez Samanez
RTF N° 11213-2-2008
“La carga de la prueba sobre la fehaciencia de
gasto corresponde a quien afirma hechos que
configuran su pretensión o quien contradice
alegando nuevos hechos, por tanto como en el
caso el contribuyente alegó la existencia de un
bien, era él y no la Administración Tributaria
quien tenia la responsabilidad de alegar la
existencia del mismo.”
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Régimen actual para las pérdidas
A
4 años contados desde el
año siguiente al de su
generación.
B
Compensar la pérdida sin
plazo de expiración. Se
aplica un límite del 50%
de las rentas netas de
ejercicios siguientes
2
<
métodos
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “A”)
Artículo 50, inciso a) Ley IR
Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios
posteriores a aquel en que se generan las pérdidas.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “A”)
Artículo 29, inciso a) Reglamento IR
• La compensación se inicia con la pérdida más antigua.
• Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas
podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que
no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del
ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “A”)
Caso práctico – Ejercicio en el que expira el derecho a
utilizar las pérdidas tributarias generadas en cada
ejercicio
Prescriben S/.2
Prescriben S/.5
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “B”)
Artículo 50, inciso b) Ley IR
Compensación sin plazo de expiración, con un límite del
50% de la renta neta de ejercicios posteriores.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “B”)
Artículo 29, inciso b) Reglamento IR
• De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas
compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la
renta neta.
• Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta
compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios
siguientes.
• De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las
pérdidas compensables de ejercicios anteriores.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Compensación de pérdidas tributarias
(sistema “B”)
Caso práctico – Aplicación de la pérdida en ejercicios
siguientes
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Oportunidad para la elección del sistema
• La opción se efectúa en la Declaración Jurada
correspondiente al ejercicio en que se genera la
pérdida.
• Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la
opción.
• Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no
existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse
compensado o por haber vencido el plazo para su
compensación.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
Asuntos de interés
• Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el
saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que
establezca la SUNAT.
• La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen
bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de
prescripción previstos por el Código Tributario.
Abog. Vanessa Chávez Samanez
OPERACIONES NO REALES
Se confirma reparo al crédito fiscal por operaciones no
reales, toda vez que se verificó que la recurrente no ha
aportado documentación sustentatoria suficiente para
acreditar la efectiva realización de las adquisiciones
de bienes y servicios a los proveedores acotados.
RTF 2014_1_01300
Abog. Vanessa Chávez Samanez
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Liquidaciones de Compra con RUC
Se revoca reparo al costo de ventas por liquidaciones de compra. El
hecho que éstas no reúnen los requisitos de ley al haber sido
emitidas a sujetos que cuentan con número de RUC y que carecen de
firmas o están firmadas por terceros, por cuanto en el período
materia del procedimiento de fiscalización, el artículo 20° de la Ley
del Impuesto a la Renta no condicionaba la utilización del costo de
adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio a
su sustentación mediante comprobantes de pago emitidos de
conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, criterio
contenido, entre otras, en la Resolución Nº 15308-5-2012.
RTF 2014_4_01533
Abog. Vanessa Chávez Samanez
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