anotacion preventiva

ACTOS REGISTRALES
ANOTACIÓN PREVENTIVA
ANOTACIÓN PREVENTIVA
Es el asiento practicado en el folio o
partida que otorga protección a un
derecho, dándole publicidad de modo
transitorio a los actos jurídicos
contenidos en la misma.
ANOTACION PREVENTIVA
Es el asiento provisional que se hace en los
Registros Públicos para asegurar:
a) El cumplimiento de los fallos judiciales. P.e.
anotación de demanda y de embargo
b) o la eficacia de cualquier derecho real que
aún no puede ser inscrito en forma
definitiva. P.e. la anotación de un
documento que adolece de defectos
subsanables, dura 30 días.
ANOTACION PREVENTIVA
Es el asiento provisional que se
efectúa en el folio real de una finca
para indicar de una situación jurídica
inmobiliaria en litigio, o para dar
garantía o caución o seguridad a un
acreedor frente a las facultades
dispositivas del titular de la finca o
derecho real inscrito.
SE ANOTAN
PREVENTIVAMENTE:




Embargos precautorios y definitivos.
Demandas.
Los títulos cuya inscripción no puede
hacerse por que adolecen de defectos
subsanables.
Los títulos que en cualquier otro caso deben
anotarse conforme a las leyes.
CLASES



Por su Naturaleza:
Judiciales: por demandas o solicitud de
medidas de urgencia o precautorias.
Registrales: porque el título adolece de
defectos subsanables.
CLASES
DE PUBLICIDAD:
Para publicar modificaciones que sufren los actos
inscritos. Como las que realiza el Registro Civil
(RENAP) en cuanto a modificaciones del estado civil,
identificaciones y cambios de nombre.
 DE GARANTÍA O CAUTELA:
Para asegurar la solvencia de una acción o derecho:
anotación de embargo y anotación de demanda.
Cuando el título cuya inscripción no puede hacerse
definitivamente por faltas que sean subsanables en el
término de treinta días. Art. 1149 num 5, 1162 y1165
c.c.

PROVISIONAL:
Cuando se presente al Registro de la
Propiedad un testamento en que se
constituya patrimonio familiar, el
registrador hará de oficio anotación
provisional sobre los bienes afectados
por el patrimonio. Art. 1161 c.c.

PETICIÓN
ARTÍCULO 1149 CÓDIGO CIVIL:
PETICIÓN
1o. El que demandare en juicio la propiedad,
constitución, modificación o extinción de derechos
reales sobre inmuebles u otros derechos reales
Sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación
de ésta.
2o. El que obtuviere mandamiento
judicial de embargo que se haya
verificado sobre derechos reales
inscritos del deudor;
3o. Los legatarios y acreedores ciertos
del causante en derechos reales de la
herencia;
4º. El que demandare la declaración o
presunción de muerte, la incapacidad
por interdicción, la posesión de los
bienes del ausente, o que se modifique
la capacidad civil de las personas en
cuanto a la libre disposición de sus
bienes;
5o. El que presentare título cuya
inscripción no puede hacerse
definitivamente por faltas que sean
subsanables en el término de treinta
(30) días; y
6o. El que en cualquier otro caso tuviere
derecho a pedir anotación preventiva,
conforme a lo dispuesto en este Código
o en otra ley. P.e.Inmovilización.
EFECTOS



Perjudica a terceros desde que se efectúa.
Los bienes podrán ser enajenados o
gravados, pero sin perjuicio del derecho
de la persona a cuyo favor se ha hecho la
anotación. Art. 1163 c.c. P.e. La anotación
de embargo.
Prohibición de enajenar durante la
vigencia de la anotación, cuando la
instituye el testador.

Se puede enajenar o gravar cuando
hay anotación preventiva por defectos
subsanables del título.


El Bloqueo. Mientras esté vigente la
anotación. P.e. Inmovilización.
No da preferencia a los legatarios
entre sí. Ni al acreedor sobre los de
su misma clase: simples. Art. 1156
c.c.
EFECTOS


Las anotaciones que procedan de providencias
judiciales surten sus efectos a pesar de apelación u
oposición de parte. Art. 1151 c.c.
El acreedor que obtenga anotación a su favor en el
caso del inciso 2o. del artículo 1149 será preferido,
en cuanto a los bienes anotados, solamente a los
que tengan contra el mismo deudor un crédito
contraído con posterioridad a dicha anotación.
EFECTOS
En general:
Proteger al anotante frente a las facultades
dispositivas del titular; de tal modo que las
actuaciones de éste, posteriores a la
anotación, queden perjudicadas por la
acción o caución aseguradas con la misma.
Casso y Cervera
REQUISITOS:
Toda anotación expresará:
 el inmueble o derecho real a que se
contraiga;
 el juez que la hubiere decretado, si fuere el
caso;
 las personas a quienes afecte;
 el título de su procedencia;
 el importe de las obligaciones si pudieren
determinarse;
 la fecha y hora de la entrega del documento
en el Registro.
SANCIÓN POR LA FALTA
DE REQUISITOS

LA ANOTACIÓN ES INEFICAZ
CONVERSIÓN DE LA
ANOTACIÓN


La anotación hecha a favor del legatario de rentas o
pensiones, en cualquier tiempo, se puede convertir
en inscripción hipotecaria, si el testador hubiere
consignado las porciones sobre inmuebles
determinados de la herencia. Art. 1159 c.c.
En caso de la anotación preventiva a que se refiere
el inciso 5o. del artículo 1149 del Código Civil se
convierte en inscripción definitiva de un derecho y
surtirá sus efectos desde la fecha de tal anotación.
Art. 1162 c.c.
En este caso surte efectos desde su
fecha y a solicitud escrita de quien la
obtuvo, el registrador cancelará las
inscripciones de fecha posterior.
 Se cancela a solicitud escrita de quien
la solicitó, del propietario del bien o por
resolución judicial.

CADUCIDAD
La anotación preventiva pierde efectos a los
treinta días de efectuada o al vencimiento
de la prórroga que se hubiere otorgado y,
será cancelada de oficio por el registrador,
si durante ese plazo no se hubiere
presentado el documento que subsane la
omisión. Art. 1165 c.c.
Excepto, las anotaciones preventivas de embargo
y de demanda.

¿EN QUÉ PARTE DEL FOLIO REAL SE
REALIZA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA?
ANOTACIÓN PREVENTIVA
DEL BIEN
DERECHOS REALES
ANOTACIONES
DOMINIO
DESMEMBRACIONES Y
CANCELACIONES
ANOTACIÓN PREVENTIVA
DE HIPOTECA
ANOTACIONES
HIPOTECA
CANCELACIONES