ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” EN SUS FASES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO. Preparado para: FUMIPALMA S.A. Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE-065-CI categoría “A” PASAJE, FEBRERO DEL 2015 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 1 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 1.- RESUMEN EJECUTIVO El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección Ambiental, los directivos de la empresa FUMIPALMA S.A. en su PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”, ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, Provincia de El Oro cuya actividad principal es la prestación de servicio de fumigación aérea a plantaciones agrícolas, actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de mantener la armonía con los habitantes del sector. Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia, elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización de los aspectos, etc. Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en el Ministerio Ambiente de El Oro. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos. El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN). 1.2.- OBJETIVO GENERAL Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, la cual se encuentra ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente. 1.3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las operaciones e instalaciones existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR” de la empresa FUMIPALMA S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos: Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 2 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc. Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores. Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socioambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de influencia de las instalaciones. Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente. 1.4.- CRITERIOS DE LA AUDITORÍA En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de criterios ambientales para su desarrollo: a. Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia ambiental de la empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR” la cual se encuentra ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, perteneciente a la Provincia de El Oro, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones: En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el piso del área de mezclado, área de aceites agrícolas y en especial el área posterior y frontal de la base, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor frecuencia en toda el área de mezclado y construir canales perimetrales de conducción de las aguas residuales; así también se observa restos de mezcla de productos químicos (color amarillento) en la parte frontal de la base estos beben dirigidos hacia los canales que a su vez deben estar conectado y desembocar en el pozo de reciclaje. La bodega se encontraba cerrada en el momento de la inspección y no se pudo constatar cómo era la disposición y almacenamientos de los insumos y agroquímicos a utilizarse. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 3 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. b. Descripción de las actividades La Empresa FUMIPALMA S.A en su Pista Aerofumigación “BANASUR” ofrece los servicios de ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN A PLANTCIONES AGRÍCOLAS, la Base ocupa un área aproximada de 600 m2, en la que se encuentra área de oficinas, de operaciones, área con tanques de almacenamiento de aceites orgánicos, aceites minerales y combustibles, taller de mantenimiento, bodega de repuestos, vestidores, cocina, baños, área de lavandería, generador de emergencia y una plataforma para avionetas donde también se ubica una pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta con una pista de 700 m de longitud. La Pista cuenta con oficinas tanto administrativas como operativas, mismas que se dividen en: Instalaciones Operativas: Área de pozo de almacenamiento de agua lluvia. Área de desechos NO peligrosos. Área de generador eléctrico. Área de oficinas. Área de dormitorio de pilotos. Área de vestidores, lavandería y lokers. Área de oficina de mantenimiento. Área de taller-bodega Área de baños. Área de taller. Área de almacenamiento en tanques (av.-gas, aceite agrícola, jp1). Área de mezcladora. Área de surtidor de aceites e hidrocarburos. Área de bodega de envases vacíos. Área de insumos químicos. Área de pozo de reciclaje. Área de plataforma. Área de abastecimiento de agua. Instalaciones Administrativas: Oficina. Baños HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” En las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, laboran 16 personas todos eventualmente dependiendo de los programas de las fumigación en las áreas del sector, luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar. SERVICIOS BÁSICOS Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica La Pista Aerofumigación “BANASUR”, recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A., para el funcionamiento general de toda la pista, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 4 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Sistema de Abastecimiento de Agua El consumo de agua, tanto para el proceso, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre otras, se abastece a través de un pozo de agua el cual se encuentra ubicado dentro de los predios de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. DESECHOS GENERADOS POR LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” Desechos líquidos NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Residuos de mezcla de fungicidas y aceites Agua residual de lavado de avionetas y de la limpieza del área de mezclado Residuos de sustancias de la Avioneta Proceso de Mezcla Pozo de reciclaje Se reutiliza Limpieza de avionetas, plataforma e implementos Pozo de reciclaje Se reutiliza Bum de la Avioneta Pozo de reciclaje Se reutiliza Residuo de baños Baños Depositados en pozo séptico Ninguna Elaborado por: El Consultor Ambiental Desechos sólidos NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO Envases vacíos Proceso de medición y de mezclado Fundas de papel provenientes del producto Proceso de medición y de mezclado Residuos domésticos General DESTINO FINAL El productor retira los envases vacíos de los productos químicos después de su utilización. Se evidenció que los cartones y papeles se los almacene a un costado de los tanques de aceites agrícolas Botadero Municipal de El Oro. FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Ninguna Ninguna Ninguna Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 5 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas a la Pista Aerofumigación “BANASUR” y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Base. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Pista Aerofumigación “BANASUR” como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Pista se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes. Programas de Manejo Ambiental. En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes programas: o o o o o o o o Nombre de la medida Objetivo Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medio de verificación Indicadores verificables Responsable de la ejecución Costo El Plan de Manejo Ambiental que la Pista Aerofumigación “BANASUR”, plantea se subdivide en una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación: o o o o o o o o o o o Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención. Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos. Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas. Plan de Manejo de desechos sólidos peligrosos (especiales y contaminados). Plan de Manejo de desechos sólidos no peligrosos (reciclables y domésticos). Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial. Plan de Educación y Capacitación Ambiental. Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental. Plan de Contingencias. Plan de Relaciones Comunitarias. Plan de Abandono y Entrega del Área. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 6 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2.- CONTENIDO 1.- RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................... 2 1.2.- OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................... 2 1.3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................. 2 1.4.- CRITERIOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................... 3 2.- CONTENIDO ........................................................................................................................................ 7 3.- FICHA TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA FUMIPALMA S.A., EN SU PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. ........................................................................................................ 12 3.1.- INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ........................... 13 3.2.- INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD .................. 14 4.- SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................................................................................. 16 5.- MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 17 NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................................... 17 5.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .................................................................. 17 5.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) ..................................................................... 20 5.3.- LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA 25 5.4.- CODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004. ........................................................................................................................................................... 26 5.5.-LEY DE AVIACIÓN CIVIL .................................................................................................................. 28 5.6.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO IV, REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ............................................................................................................................................... 37 5.7.- ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ........................................................................................................ 39 5.8.- ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ..................................................... 41 5.9.- ANEXO 4: NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ... 43 5.10.- ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS”, LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. ............................................ 46 5.11.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO V, REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS”, DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. ............................................ 46 5.12.- LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL....................................................................................................... 47 5.13.- LEY ORGÁNICA DE SALUD .......................................................................................................... 49 5.14.- CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN ............................................................................................................................. 50 5.16.- LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ...................... 50 5.17.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003. ............................................................................ 51 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 7 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.18.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL. ............................................................................................................................ 51 5.19.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 ................................................................................................ 56 5.20.- ACUERDO NO. 161: TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES ................................................................................................................................................ 60 5.21.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 142: R.O NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE ........................................................................................................................................... 65 Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 ........................................................................................................................... 76 Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 ........................................................................................................................... 82 5.22.- REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. ............................................................................................ 83 5.23.- EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. ..................................................... 85 5.24.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. ....................................................................................................... 87 5.25.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. ...................................................................... 92 5.26.- CÓDIGO PENAL .......................................................................................................................... 100 5.27.- NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” 5. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 100 5.28.- NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” .......................... 104 5.29.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA – LIBRO II TÍTULO VII DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO. ........................ 118 5.30.- MARCO INSTITUCIONAL. ........................................................................................................... 130 5.31.- GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES VIGENTES O MEDIDAS DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS. .......................................................................................................................................... 133 6.- DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL .......................................................................................... 134 6.1.- METODOLOGÍA ............................................................................................................................. 134 6.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. ............................................................................................ 134 6.3.- JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO............................................................................ 138 6.4.- SISTEMAS HIDROGRÁFICOS ........................................................................................................ 139 7.- CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO .................. 140 7.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ........................................................................................ 140 7.1.1 COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................... 140 7.1.2 ANÁLISIS DE LA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”........................................... 140 7.1.3 COMPONENTE BIOTICO ........................................................................................................ 152 7.1.4 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ........................................................ 158 7.1.5 CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE ARQUEOLÓGICO......................................... 173 7.3.- IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN ......... 176 7.4.- IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ..... 177 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 8 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. .......................................................................................................................................... 178 8.1.- ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 178 8.2.- OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................... 178 8.2.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................................... 178 8.3.- ALCANCE ....................................................................................................................................... 179 8.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN .................................................................................... 180 8.5.- DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” .......................... 181 8.5.1.- INSTALACIONES OPERATIVAS ............................................................................................ 183 8.5.2.- ÁREA DEL POZO DE ALMACENAMIENTO AGUA DE LLUVIA ...................................... 185 8.5.3.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ............................... 185 8.5.4.- ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO .................................................................................. 186 8.5.5.- ÁREA DE DORMITORIO DE PILOTOS ................................................................................. 187 8.5.6.- ÁREA DE VESTIDORES Y LAVANDERÍA ............................................................................. 188 8.5.7.- ÁREA DE MANTENIMIENTO ................................................................................................. 189 8.5.8.- ÁREA DE TALLER-BODEGA .................................................................................................. 190 8.5.9.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO (AV-GAS, ACEITE AGRÍCOLA, JP1) .......................... 191 8.5.10.- ÁREA DE MEZCLADO ......................................................................................................... 192 8.5.11.- ÁREA DE SURTIDOR DE ACEITES E HIDROCARBUROS ................................................ 193 8.5.12.- ÁREA DE ENVASES VACÍOS .............................................................................................. 194 8.5.13.- ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS.................................................................................. 195 8.5.14.- ÁREA DE POZO DE RECICLAJE ........................................................................................ 196 8.5.15.- ÁREA DE PLATAFORMA ..................................................................................................... 197 8.5.16.- ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS ................................................................................... 198 8.5.17.- INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA PISTA “BANASUR” .................... 200 8.5.18.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA PISTA “BANASUR” .............................................................................................................................. 201 8.5.19.- DESECHOS GENERADOS................................................................................................... 204 8.5.20.- DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS ............................ 205 8.5.21.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AERONAVES ....................................................................... 205 8.5.22.- DESCRIPCIÓN DEL PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES. ...................................................................................................................................... 206 8.5.23.- MATERIA PRIMA................................................................................................................... 208 8.5.24.- CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS .................................................................................. 210 8.5.25.- SERVICIOS BÁSICOS ........................................................................................................... 212 8.5.26.- CRONOGRAMA DE OPERACIÓN.................................................................................. 213 8.5.27.- MONTO DE INVERSIÓN ...................................................................................................... 213 8.5.28.- SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ......................................... 213 9.- ANALISIS DE ALTERNATIVAS .......................................................................................................... 214 9.1.- ALTERNATIVA CERO ..................................................................................................................... 214 9.1.1.- ANÁLISIS TÉCNICO ................................................................................................................ 214 10.- IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ............... 215 10.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 215 10.2.- METODOLOGÍA .......................................................................................................................... 215 CRITERIOS AUDITABLES. ........................................................................................................................ 229 11.- ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” ................................ 237 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 9 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.1.- RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS .................................................................................... 237 11.2.- RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS) ................................... 238 11.2.1.- RIESGOS NATURALES .......................................................................................................... 238 11.2.2.- AMENAZA POR INUNDACIÓN ......................................................................................... 239 11.2.3.- AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS ................................................................................... 240 11.2.4.- AMENAZA POR TERREMOTOS .......................................................................................... 241 11.2.5.- AMENAZA POR TSUNAMIS ................................................................................................ 242 12.- DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ................................................. 243 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................................................. 243 12.1.- ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................................................ 244 12.2.- ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ............................................................................................ 247 12.3.- ÁREAS SENSIBLES ......................................................................................................................... 249 12.3.1.- SENSIBILIDAD ABIÓTICA .................................................................................................... 249 12.3.2.- SENSIBILIDAD BIÓTICA ....................................................................................................... 249 12.3.3.- SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL ........................................................ 250 13.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................................................... 252 13.1.- PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ................................ 254 13.2.- PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ....................................................... 256 13.3.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 260 13.4.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 262 13.5.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 264 13.6.- PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ................... 269 13.7.- PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................................................................. 271 13.8.- PLAN DE CONTINGENCIAS ....................................................................................................... 272 13.9.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL .................................................................. 287 13.10.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ................................................................ 290 13.11.- PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ............................................................................... 296 13.12.- PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ..................................................... 299 14.- CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL........................................ 301 15.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................ 303 16.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................. 306 17.- FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ................................................................................................... 308 18.- ANEXOS ......................................................................................................................................... 309 18.1.- ANEXOS FOTOGRÁFICOS ......................................................................................................... 309 18.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN ............................................................................................ 320 18.3.- MAPA DE INTERSECCIÓN .......................................................................................................... 321 18.4.- APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................. 322 18.5.- CERTIFICADO USO DE SUELO ................................................................................................... 323 18. 6.- CERTIFICADO DE CUERPO DE BOMBEROS .......................................................................... 324 18.7.- CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL....................................................... 325 18.8.- REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS ........................................................ 329 18.9.- MONITOREOS REALIZADOS EN LA PISTA “BANASUR” ......................................................... 334 18.10.- PROGRAMA SEMANAL DE TRABAJO ................................................................................... 340 18.11.- REGISTRO DEL POZO DE RECICLAJE .................................................................................... 341 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 10 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.12.- FACTURAS DE RECARGAS DE EXTINTORES .......................................................................... 342 18.13.- ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS ................................................................................................................................................................... 343 18.14.- MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN PASAJE .................................................................... 351 18.15.- MAPA DE DIVISIÓN PARROQUIAL DEL CANTÓN PASAJE ................................................ 352 18.16.- MAPA DE AMENAZAS DEL CANTÓN PASAJE ..................................................................... 353 18.17.- MAPA DE USO DE SUELO DEL CANTÓN PASAJE ................................................................ 354 18.18.- MAPA VIAL DEL CANTÓN PASAJE ........................................................................................ 355 18.19.- MAPA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL CANTÓN PASAJE ..................................................... 356 18.20.- MAPA PRELIMINAR DE AMENAZAS A INUNDACIONES DEL CANTÓN PASAJE ........... 357 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 11 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3.- FICHA TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA FUMIPALMA S.A., EN SU PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. NOMBRE DEL PROYECTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. DIRECCIÓN DEL PROYECTO Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, Provincia de El Oro. ACTIVIDAD ECONÓMICA Servicio de Fumigación Aérea UBICACIÓN GEOGRÁFICA COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 X Y 626701 626451 625975 9630441 9630595 9630666 626619 9630523 CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO PISTA “BANASUR” RÍO MOTUCHE CULTIVO DE BANANO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A RÍO MOTUCHE CULTIVO DE BANANO Página 12 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3.1.- INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA RUC REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TELÉFONO EMAIL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A FUMIGADORA PALACIOS MARQUEZ FUMIPALMA S.A. 0790101219001 DARWIN PALACIOS MARQUEZ AV. 25 DE JUNIO KM 1.5 VÍA PASAJE, Provincia El Oro, Cantón El Guabo. 072982678 - 072982677 [email protected]/[email protected] Página 13 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3.2.- INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD INFORMACIÓN DEL CONSULTOR NOMBRE DEL CONSULTOR REGISTRO DE CONSULTOR DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TELÉFONO EMAIL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A ING. ONASIS SÁNCHEZ MAZZINI MAE-065-CI Cdla. Guayaquil, Manzana 3 Solar 17, Edifico Apolo 3er. Piso 042280218 [email protected] Página 14 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO PROFESIONALES/EXPERTOS GRADO ACADÉMICO ÁREAS DE EXPERIENCIA ONASSIS SÁNCHEZ MAZINI CHRISTIAN COTO RIVERA MICHELLE PLAZA SALAZAR INGENIERO QUÍMICO EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA CONSULTOR AMBIENTAL JEFE TÉCNICO AMBIENTAL TÉCNICA AMBIENTAL RONALD PACHECO CHOEZ NORKA GUTIEREZ PEREZ MARIA DE LOURDES LITUMA MILENA GOYA VERA ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA ESTUDIANTE INGENIERÍA SISTEMAS INGENIERA QUIMICA EGRESADA DE INGENIERIA QUIMICA TÉCNICO AMBIENTAL ASISTENTE DE OPERACIONES TÉCNICA AMBIENTAL TÉCNICA AMBIENTAL FIRMAS DE RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE Ing. Cristhian Coto Rivera Jefe Técnico Ambiental Ronald Pacheco Choez Técnico Ambiental Michelle Plaza Salazar Técnica Ambiental Norka Gutiérrez P. Asistente de Operaciones María Lourdes Lituma Técnica Ambiental Milene Goya Vera Técnica Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 15 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 4.- SIGLAS Y ABREVIATURAS AAc: Autoridad Ambiental Competente. CO: Monóxido de carbono. EIA: Estudio de Impacto Ambiental. EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. EPP: Equipos de protección personal. HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control. HCl: Ácido clorhídrico. IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización. ISO: Organización Internacional de Normalización. DMA: Dirección de Medio Ambiente. MAE: Ministerio del Ambiente del Ecuador. NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios). NTE: Norma Técnica Ecuatoriana. OEA: Organismo de Estados Americanos. O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono). PMA: Plan de Manejo Ambiental. PM10: Material Particulado menor a 10 micrones. SO2: Dióxido de azufre. STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas. STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria Ministerio del Ambiente. RRHH: Recursos Humanos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 16 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.- MARCO LEGAL Normativa Aplicable 5.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008. TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 17 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 18 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. SECCIÓN SEXTA: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 19 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) Título IV Infracciones en particular CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos: 1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 20 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial. 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. PARÁGRAFO ÚNICO Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia. Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. SECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos naturales Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 21 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. SECCIÓN TERCERA Delitos contra la gestión ambiental Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. SECCIÓN CUARTA Disposiciones comunes Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinarán para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 22 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años. Artículo 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional. SECCIÓN QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renovables PARÁGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mineros Artículo 260.- Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Artículo 261.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 23 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. PARÁGRAFO SEGUNDO Delitos contra la actividad Hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Artículo 262.- Paralización del servicio de distribución de combustibles.- La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Artículo 263.- Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos Hidrocarburíferas o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 265.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial.- La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditiva da a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente. Artículo 266.- Sustracción de hidrocarburos.- La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Artículo 267.- Sanción a la persona jurídica.- Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 24 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.3.- LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA (Publicada en el Registro Oficial 305 06 de Agosto del 2014). TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Artículo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios: a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas; b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad; c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable; d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua; e) El acceso al agua es un derecho humano; f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y, h) La gestión del agua es pública o comunitaria. Artículo 5.- Sector estratégico. El agua constituye patrimonio nacional, sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado a través de la Autoridad Única del Agua. Su gestión se orientará al pleno ejercicio de los derechos y al interés público, en atención a su decisiva influencia social, comunitaria, cultural, política, ambiental y económica. Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún a extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohíbe: a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 305 -- Miércoles 6 de agosto de 2014 -- 5 b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada; c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 25 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro; e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza; y, f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua. Artículo 7.- Actividades en el sector estratégico del agua. La prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los siguientes casos: a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico; o, b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El plazo máximo será de diez años, previa auditoría. Artículo 8.- Gestión integrada de los recursos hídricos. La Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque eco sistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia. Se entiende por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas productivas. Cuando los límites de las aguas subterráneas no coinciden con la línea divisoria de aguas superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las aguas de recarga Subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. La Autoridad Única del Agua aprobará la delimitación concreta de las cuencas hidrográficas y su posible agrupación a efectos de planificación y gestión así como la atribución de las aguas subterráneas a la cuenca que corresponda. La gestión integrada e integral de los recursos hídricos será eje transversal del sistema nacional descentralizado de planificación participativa para el desarrollo. Artículo. 9.- Garantía de los derechos y políticas públicas. El Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación de servicios públicos de conformidad con la Ley. 5.4.- CODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004. El Art. 5 determina las atribuciones y funciones del MAE, entre las cuales se pueden citar: a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida Silvestre pertenecientes al Estado; b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; c) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; d) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 26 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. e) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; f) Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público; g) Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida Silvestre. El Art. 66 señala que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente. La determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, corresponderá al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley. El Art. 67 señala la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques Nacionales b) Reserva ecológica c) Refugio de vida silvestre d) Reservas biológicas e) Áreas nacionales de recreación f) Reserva de producción de fauna g) Área de caza y pesca Se menciona que el patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real (Art. 68) La administración del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE) y todo lo que engloba (planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control) estará a cargo del MAE (Art. 69) El Art. 71 establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejara de acuerdo a programas específicos de ordenamiento y en dichas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice la autoridad ambiental nacional. El Art. 78 y siguientes señala las diversas infracciones contempladas en esta Ley y sus respectivas penas. El Art. 106 incorpora dentro del patrimonio nacional de áreas protegidas la categoría de reserve marina y la define. Finalmente, el Art. 107 define ciertos términos técnicos de interés en la materia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 27 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.5.-LEY DE AVIACIÓN CIVIL Registró Oficial 435 S 11- ENE- 2007. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, nacional y las extranjeras con centro de operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios de pilotos, tripulación de abordo, técnicos, profesionales y personal administrativo a ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento respectivo. Art. 47.- Los servicios aéreos ecuatorianos solo podrán explotarse por personas naturales ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones nacionales o extranjeras. Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas. Art. 58.- Son obligaciones de operadores y personal aeronáutico, las siguientes: 1. Cada operador deberá efectuar la inspección de mantenimiento, reparación general y reparación de todo el equipo usado en las operaciones de aviación civil y, asegurarse que las operaciones conducidas estén de acuerdo con esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil; 2. El poseedor de un certificado de transportador u operador aéreo, deberá asegurarse que el mantenimiento de las aeronaves y sus operaciones se conduzcan en aras del interés público y de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, las regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil; 3. El poseedor de una licencia de piloto, deberá observar y cumplir con la autorización y limitaciones de esa licencia, con los requerimientos de esta Ley y las regulaciones, directivas y órdenes respectivas; emitidas de conformidad con la misma; 4. Toda persona que realiza funciones en la aviación civil, deberá observar y cumplir con los requerimientos de esta Ley, con las órdenes, reglas, y regulaciones emitidas en el marco de esta Ley y relativas a sus funciones; y, 5. Toda persona que ofrece o acepta embarques, carga o equipaje que contenga mercancías peligrosas para el transporte aéreo comercial, ya sea que se origine o arribe en vuelos internacionales hacia o desde el Ecuador o para vuelos domésticos, deberá cumplir las disposiciones de las regulaciones técnicas RDAC, o del Anexo 18 de la Convención de Chicago y con las instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire. Art. 59.- Una aeronave para operar en actividades aero-comerciales en el territorio ecuatoriano debe: 1. Ser aeronave civil; 2. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 28 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta; 4. Mantener un certificado de aeronavegabilidad vigente; 5. Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director; 6. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables; y, 7. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano. Art. 60.- Una aeronave de matrícula extranjera, para ser operada por una compañía ecuatoriana en actividades Aero-comerciales dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano, debe: 1. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta; 2. La compañía operadora deberá estar debidamente certificada y disponer de una autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director; 3. Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad extranjero; 4. Ser tripulada por personal civil ecuatoriano; 5. Que el estado de registro, cumpla con los requisitos y obligaciones del Convenio de Chicago en lo relativo a la aeronavegabilidad de la aeronave y de ser necesario, se firme un convenio que acepte las acciones de vigilancia del Ecuador sobre el certificado de aeronavegabilidad; 6. Que el Estado de registro reconozca las licencias del personal aeronáutico ecuatoriano involucrado en la operación de esa aeronave; y, 7. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables. Art. 62.- Una aeronave civil, para operaren el territorio ecuatoriano debe: 1. Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil o por su país de registro; 2. Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación privada; y, 3. Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables. TITULO V. DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II De las contravenciones y sanciones a explotadores y/u operadores de aeronaves civiles. Art. 67.- Las contravenciones en que incurran los explotadores y/u operadores de aeronaves civiles son las siguientes: 1. Contravenciones de primera clase; 2. Contravenciones de segunda clase; y, 3. Contravenciones de tercera clase. Art. 68.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas, según su gravedad, con multa de 1.000 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: a) No disponer de la documentación técnica y manuales de a bordo, exigidos por la reglamentación técnica; o utilizar manuales desactualizados; b) Tener registros de mantenimiento y operaciones incompletos o desactualizados; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 29 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. c) Negarse a participar en operaciones de búsqueda y salvamento sin causa justificada; d) Matricular la aeronave en el registro de otro estado sin haber cancelado la matrícula ecuatoriana; e) Modificar o alterar las marcas de nacionalidad y matrícula, sin autorización de la Dirección General de Aviación Civil; f) No registrar en sus libros los trabajos de mantenimiento realizados; g) Realizar trabajos no autorizados por los manuales y las especificaciones técnicas en las aeronaves, motores, hélices y componentes; h) Permitir que se transporte cadáveres y personas afectadas por enfermedades mentales o contagiosas, sin la correspondiente autorización; o, negar su transporte cuando se encuentre debidamente autorizado; i) La inobservancia de las normas de seguridad en el interior de las aeronaves; j) Permitir que se realicen operaciones de fumigación aérea sin utilizar equipos de protección apropiados, de conformidad con las regulaciones y disposiciones del Director; k) No cumplir con las normas de seguridad establecidas para el abastecimiento de combustible de las aeronaves; l) No registrar en la Dirección General de Aviación Civil las tarifas del transporte de pasajeros y de carga; m) Incumplimiento de las normas de despacho de aeronaves en su operación; n) Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados a las áreas restringidas de un aeropuerto, operaciones, calles de rodaje, pistas de aterrizaje o áreas de maniobra, ya sea que provoquen o no el cierre de las operaciones aéreas; y, o) Todas las demás acciones u omisiones de los explotadores u operadores que infrinjan o incumplan de cualquier forma, las obligaciones a las que se encuentran obligados por las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes que no estén considerados como contravenciones de segunda y tercera clase. Art. 69.- Son contravenciones de segunda clase y serán sancionadas según su gravedad con multa de 5.000 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o la suspensión de hasta tres meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes: a) No informar, en el tiempo requerido en las RDAC, a la Dirección General de Aviación Civil de los accidentes o incidentes relacionados con sus aeronaves, en territorio nacional o extranjero; b) Permitir que una aeronave opere sin las marcas de nacionalidad o matrícula correspondientes; c) En el caso de transporte aéreo regular, realizar operaciones aéreas incumpliendo rutas, horarios o cancelando frecuencias de vuelo, aprobados por la autoridad aeronáutica, sin causa justificada; d) En el caso de servicio aéreo no regular, anunciar o publicitar horarios y frecuencias de vuelo; e) En el servicio aéreo no regular, efectuar periódicamente vuelos en determinados días de la semana y con frecuencia tal que puedan constituir vuelos regulares; f) Incumplir cualquier otra obligación, incluida en la concesión o permisos de operación; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 30 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. g) No cumplir con las directivas de aeronavegabilidad o documentación técnica del fabricante y de la autoridad aeronáutica; h) Utilizar en las aeronaves productos, partes o materiales no aprobados para aviación, transgrediendo las especificaciones del certificado tipo o, que no hayan sido inspeccionadas, reparadas, calibradas y certificadas por una entidad técnica autorizada o reconocida por la Dirección General de Aviación Civil; i) Efectuar mantenimiento sin utilizar herramientas, equipos y aparatos de ensayo apropiados, de conformidad con las normas, boletines y recomendaciones de los fabricantes; j) Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil; k) Realizar operaciones excediendo los límites de tiempo de vuelo, períodos de descanso de las tripulaciones, determinados en las regulaciones técnicas; l) Operar una aeronave, sin la correspondiente aprobación de mantenimiento; m) Operar una aeronave sin cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL); n) Autorizar durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando, de personas no calificadas bajo las RDAC; o) Permitir que se opere una aeronave sin tener debidamente señalizados los accesos, salidas y equipos de emergencia; p) Permitir que una aeronave opere en un aeródromo que no se encuentre habilitado para la operación realizada, salvo caso de fuerza mayor; q) Permitir, el ingreso de personas no autorizadas a áreas restringidas; r) Las compañías nacionales y extranjeras que no den cumplimiento a lo determinado en los artículos 36 y 37 de esta Ley; s) Operar una aeronave sin respetar las limitaciones especificadas en su manual de vuelo; t) Permitir que una aeronave sea tripulada por personal que no tenga una licencia y/o certificado médico vigentes y apropiados para esa aeronave y operación, otorgados por el Director o sin el entrenamiento requerido; u) La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora, o la información deficiente sobre las normas de embarque, o los medios de compensación en caso de denegación del embarque; v) El incumplimiento de la obligación del traslado del pasajero, frecuencias y horarios, del equipaje facturado, o de la obligación de expedir el boleto, o documento acreditativo de la facturación de dicho pasajero o equipaje, o del incumplimiento de la compañía de las obligaciones de compensación en caso de denegación del transporte; w) La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la obligación de informar de forma clara y precisa a los pasajeros y a otras personas interesadas sobre dicho régimen; y, x) La falta de información en el boleto de los cambios de ruta, del número de escalas previstas, por parte de las compañías aéreas o de sus agentes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 31 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 70.- Son contravenciones de tercera clase y serán sancionadas, según su gravedad, con multa de 11.000 a 15.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de hasta seis meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes: a) Ingresar o internar al país o llevar al extranjero una aeronave, sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos y regulaciones; b) Operar sin los equipos de seguridad y de auxilio establecido por la autoridad aeronáutica; c) Explotar derechos Aero-comerciales no concedidos por la autoridad aeronáutica competente; d) Operar una aeronave sin cobertura de seguros que cubran los riesgos propios de la actividad de transporte aéreo; e) Aceptar la certificación de trabajos no realizados; f) Operar una aeronave excediendo los tiempos límite, otorgado por el fabricante, para equipos, productos y partes de las aeronaves; g) Ocultar el mal funcionamiento de sistemas, componentes y accesorios de las aeronaves; h) Agredir en forma verbal o física a la autoridad aeronáutica; i) Operar sin el permiso o concesión de operación o cuando este documento se encuentre caducado o suspendido; j) Operar sin el certificado de aeronavegabilidad o cuando este documento se encuentre caducado o cancelado; u, operar excediendo los límites establecidos en el mismo; k) No efectuar en forma reglamentaria, el mantenimiento de las aeronaves; y, l) Permitir que se transporte armas, explosivos, drogas y mercancías peligrosas, inobservando los reglamentos y procedimientos correspondientes. CAPÍTULO III De las contravenciones y sanciones al personal aeronáutico Art. 71.- Son contravenciones de primera clase del comandante de una aeronave y serán sancionadas con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: a) Transportar enfermos mentales o afectados por enfermedades contagiosas o cadáveres, sin la autorización legal correspondiente, o negarse sin justificación alguna, a este tipo de transporte cuando esté legalmente autorizado; b) Arrojar o permitir que se arrojen innecesariamente objetos desde la aeronave en vuelo; c) No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo; d) Utilizar manuales desactualizados; e) No portar la licencia, habilitaciones y certificado médico, o que estos estén caducados; y, f) Todas las acciones u omisiones de los comandantes que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC, y demás leyes y órdenes pertinentes y que no estén consideradas como contravenciones de segunda o tercera clase. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 32 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 72.- Son contravenciones de segunda clase del comandante de una aeronave y serán sancionadas con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de la licencia hasta por seis meses, las siguientes: 1. Iniciar y/o realizar un vuelo en una aeronave con certificado de aeronavegabilidad caducado o que la aeronave no lleve las marcas de nacionalidad y matrícula; 2. No tener la documentación necesaria para un vuelo exigida en la reglamentación técnica respectiva; 3. Tripular con la licencia suspendida, cancelada o caducada o permitir que cualquier miembro de la tripulación vuele con la licencia caducada, suspendida o cancelada; 4. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin la debida autorización; 5. Negarse a participar, sin justa causa, en las operaciones de búsqueda y salvamento; 6. No comunicar a la Dirección General de Aviación Civil dentro del tiempo establecido en las regulaciones, de los accidentes o incidentes que ocurran en la aeronave a su mando o aquellos otros que tenga conocimiento en razón de sus funciones; 7. Permitir durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando de personas no calificadas en la regulación; 8. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios auxiliares de la navegación aérea, indispensables para la seguridad de vuelo; 9. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al servicio de tránsito aéreo; 10. Exceder los límites de tiempo determinados en el Reglamento de Tiempos de Vuelo y Períodos de Descanso de las Tripulaciones de Aeronaves; 11. No cumplir con los períodos de descanso de acuerdo a la regulación técnica respectiva; 12. Alterar documentos y manuales de a bordo; 13. No reportar el mal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y accesorios de la aeronave; 14. Irrespeto verbal o físico a la autoridad aeronáutica; 15. Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección de Aviación Civil; 16. Operar una aeronave sin observar los procedimientos o limitaciones establecidas en el Manual de Vuelo de la Aeronave; 17. Operar una aeronave sin el correspondiente visto bueno de mantenimiento; y, 18. No cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL). Art. 73.- Son contravenciones de tercera clase del comandante de una aeronave y será sancionado con suspensión de la licencia de seis a doce meses, las siguientes: 1. Permitir que una persona que no sea miembro del personal de vuelo, tome parte de las operaciones de la aeronave; 2. Tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 33 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3. Permitir que un miembro del personal de vuelo, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante, participe en las operaciones de la aeronave; 4. Aterrizar en un aeródromo que no esté habilitado para la operación que realice, salvo en caso de fuerza mayor; 5. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición, sin la autorización de la autoridad aeronáutica; 6. Volar sobre zonas prohibidas, publicadas en los diferentes documentos aeronáuticos; 7. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o radioactivos, contaminantes u otros semejantes sin autorización; 8. Realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de la aeronave y los pasajeros; y, 9. Operar una aeronave en condiciones que ponga en peligro evidente a pasajeros, carga y personas o bienes en la superficie. Art. 74.- Son contravenciones de primera clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes: 1. Arrojar objetos innecesariamente desde la aeronave en vuelo; 2. No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo; 3. Utilizar manuales desactualizados; 4. No portar la licencia, habilitación y certificado médico, u operar una aeronave con estos documentos caducos; y, 5. Todas las acciones u omisiones de los miembros de la tripulación que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda o tercera clase. Art. 75.- Son contravenciones de segunda clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes: 1. Exceder los límites de tiempo de vuelo y no cumplir con los períodos de descanso, determinados en las regulaciones técnicas respectivas; 2. Tripular sin el entrenamiento requerido; 3. Permitir que a bordo de las aeronaves, los pasajeros utilicen aparatos electrónicos o de comunicación que interfieran con la normal operación de la aeronave; y, 4. No implementar las medidas de seguridad antes y durante el vuelo. Art. 76.- Son contravenciones de tercera clase de los miembros de la tripulación y serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes: 1. Tripular una aeronave en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante; y, 2. Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o radioactivos, contaminantes o drogas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 34 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 77.- Son contravenciones de primera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América; las siguientes: 1. Tener registros de mantenimiento u operacionales incompletos o desactualizados; 2. No observar los procedimientos técnicos en el ejercicio de sus funciones; y, 3. Todas las acciones u omisiones del personal técnico aeronáutico de tierra que infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda o tercera clase. Art. 78.- Son contravenciones de segunda clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con multa de 1.501 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América o suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes: 1. Falsificar, adulterar los registros, libros y más documentos; 2. Certificar trabajos no realizados; 3. Realizar trabajos no autorizados en las aeronaves; 4. Ocultar el mal funcionamiento de componentes, sistemas y accesorios; 5. Efectuar mantenimiento sin utilizar manuales, órdenes técnicas, herramientas, equipos y aparatos de ensayo apropiados; y, 6. Ejercer sus funciones con licencia caducada, suspendida, cancelada, no poseer la habilitación correspondiente, o sin tener el entrenamiento requerido. Art. 79.- Son contravenciones de tercera clase del personal técnico aeronáutico de tierra y serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes: 1. Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos de la Lista Mínima de Equipo (MEL); 2. Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica; y, 3. Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos. CAPÍTULO IV Otras contravenciones Art. 82.- Los operadores de aeropuerto que construyan, modifiquen o realicen operaciones de aeródromos o aeropuerto, sin contar con el certificado de operador de aeropuerto emitido por el Director bajo las regulaciones de Aviación Civil, o infringiendo las regulaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de regularizar el trámite de autorización correspondiente, serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 80 de la presente Ley. Art. 83.- Las sanciones económicas establecidas en el presente Título, se impondrán sin perjuicio de la acción civil o penal que podría instaurarse en contra de los culpables. Art. 84.- Son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 35 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con fines aeronáuticos, hubieren sido colocados por la autoridad competente; 2. Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de mantenimiento; 3. Falsificar partes y repuestos de aeronaves; 4. Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento utilizados por aeronaves; 5. Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo; 6. No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada; 7. Portar armas, sin la debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de abordaje; 8. Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones aeronáuticas y su tentativa; 9. Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aeronave; y, 10. Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la conducción de la aeronave. Los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena de prisión de uno a cuatro años; y, los casos previstos en los numerales 7, 8, 9, y 10 serán sancionados con pena de prisión de dos a cinco años y multa de 2.000 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América. Juzgarán estos delitos los jueces competentes de lo penal, pertenecientes a la Función Judicial Art. 85.- También serán sujetos de las sanciones previstas en el artículo 81, las siguientes contravenciones: 1. El propietario de un aeródromo privado, por negar el acceso a éste para actividades aéreas en general, cuando así lo disponga el Director; 2. Las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico que de cualquier forma impidan o interfieran con las funciones de inspección, verificación y control del Director; 3. Las estaciones reparadoras o talleres de mantenimiento aeronáutico que, en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición técnica; 4. Los centros o escuelas de instrucción aeronáutica que, en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición técnica; y, 5. Las personas naturales, del ámbito aeronáutico que tengan funciones administrativas, de control u otras, en las actividades de aviación y sean responsables directa o indirectamente del cometimiento de una contravención. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 36 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. CAPÍTULO V Disposiciones comunes a las contravenciones. Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o más contravenciones, las sanciones serán acumulativas. La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena. La reincidencia en el caso de las contravenciones de tercera clase será sancionada con suspensión definitiva de su licencia. Al determinar el monto de la sanción el juzgador tomará en consideración la naturaleza, circunstancia, extensión y gravedad de la contravención cometida y con respecto a la persona que ha cometido dicha violación, y cualquier información que pueda servir de atenuante o agravante. Art. 87.- El explotador de la aeronave, será solidariamente responsable con el comandante de la misma, y con el personal técnico aeronáutico en general, por la violación de la ley, Código Aeronáutico, sus reglamentos y más regulaciones técnicas. Art. 88.- Las sanciones administrativas impuestas serán sin perjuicio del juzgamiento que proceda por parte de los jueces competentes, cuando el hecho o acto sancionado administrativamente constituya infracción de acuerdo a las leyes penales. Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el Director puede colocar un sello de seguridad en las aeronaves o instalaciones, con la finalidad de garantizar que no operen mientras no cumplan los requisitos previstos en las regulaciones y disposiciones técnicas. Los montos de las multas por contravenciones, previstas en la presente Ley se ajustarán automáticamente en forma anual, de conformidad con el índice de inflación anual emitido por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos al 31 de diciembre de cada año. 5.6.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO IV, REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales. Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 37 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 38 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año. Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales. Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión. Disposiciones Transitorias Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de un EIA. 5.7.- Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 39 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidossemisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 40 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. 5.8.- Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 41 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburífera y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 42 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.9.- Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas sedimentables. Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM 2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono. Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partículas Sedimentables.-La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 43 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM 2,5).-Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM 2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).-El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).-La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 μg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 μg/m3) más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.-La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 μg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 μg/m3), más de una vez en un año. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.-El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año. Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg. Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 44 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas. Tabla 2-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire. CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA 15.000 30.000 40.0000 300 600 800 1.200 2.300 3.000 800 1.600 2.100 250 400 500 Monóxido de Carbono Concentración promedio en ocho horas Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono. Concentración promedio en una hora Óxidos de Nitrógeno, como NO2 Concentración promedio en una hora Dióxido de Azufre Concentración promedio en veinticuatro horas. Material Particulado PM10 Concentración en veinticuatro horas Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla. Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo. TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)] SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona hospitalaria y educativa 45 35 Zona Residencial 50 40 Zona Residencial mixta 55 45 Zona Comercial 60 50 Zona Comercial mixta 65 55 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 45 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Zona Industrial 70 65 Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire. 5.10.- ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS”, LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. 5.11.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO V, REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS”, DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 46 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes. Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: 1 Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos; 2 Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles; 3 Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores; 4 Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva; 5 Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA; 6 Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente; 7 Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; y, 8 Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación. 5.12.- LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 47 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 48 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y, b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general vigente. TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República” CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CIVILES. Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPÍTULO II. DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. 5.13.- LEY ORGÁNICA DE SALUD Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006. El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 49 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana. El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua. El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país. El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades. El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana. 5.14.- CÓDIGO ORGÁNICO DESCENTRALIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado. Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley. 5.16.- LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 50 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.17.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del subsistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAc dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos: El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAc que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para: a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y, c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAc del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución. Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales. Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales. 5.18.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL. TÍTULO I.- DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 51 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto. El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales. TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso. ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 52 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación. Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sINARMOrio y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidossemisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 53 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ART. 4.1.1 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO: La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. ART. 4.1.1.1 SOBRE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. ART. 4.1.1.2 SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN DESECHOS PELIGROSOS: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. ART. 4.1.1.3 SOBRE EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. ART. 4.1.1.6 DE LA PROHIBICIÓN DE DESCARGAS, INFILTRACIÓN O INYECCIÓN DE EFLUENTES EN EL SUELO Y SUBSUELO. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 54 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. ART. 4.1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES. Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS eq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla. Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)] TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO Zona hospitalaria y educativa Zona Residencial Zona Residencial mixta Zona Comercial Zona Comercial mixta Zona Industrial DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 45 50 55 60 65 70 35 40 45 50 55 65 Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire. Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 55 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. 5.19.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden alfabético las siguientes definiciones: Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría. Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental. Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente. Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo. Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o actividad. Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o proyecto propuesto. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 56 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional. Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo 4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente texto: “El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y seccionales que cuenten con funciones ambientales. ” Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente numerales: “12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas establecidas por el MAE.” “13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación, y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA. Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente párrafo : “Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto: “Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que determine la Autoridad ambiental nacional.” Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.” Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 57 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. “Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad. El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el proceso de regularización.” Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental, conforme al manual de ésta categoría” Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: “De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.” Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros: a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera necesario; b) Memorias de talleres participativos; c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información pública y audiencia pública; d) Correo tradicional (carta, fax, etc.); e) Correo electrónico f) Registro audiovisuales Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de incorporación a éstos” De las inspecciones Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública en los casos que fueren necesarios. La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario. Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 58 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de control establecidos. Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental competente lo requiera. DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la Autoridad Ambiental competente. Auditoría ambiental de cumplimiento. Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV; donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental nacional. Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente. Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. PÁRRAFO 2 Hallazgos de mecanismos de control Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades, no conformidades y observaciones. Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de los mecanismos de control. Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por medio de los mecanismos de control. Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental. No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes: Corrección o remediación Rápida corrección o remediación Bajo costo de corrección o remediación Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 59 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos. Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente: Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo. Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma integral los daños causados. Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: “Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de contaminación ambiental que se podrían estar generando” 5.20.- ACUERDO NO. 161: TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 60 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud. Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales. PARRÁFO I: DE LA GENERACIÓN Art. 181.Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable; b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 61 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. peligrosos y especiales; c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos. e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar; m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la información; p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 62 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. PÁRRAFO 11: DEL ALMACENAMIENTO Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. L envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas. d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 63 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos; k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y animales; Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contraincendios; c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 64 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable; Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único; PÁRRAFO III: DE LA RECOLECCIÓN Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo establecido Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6 años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos. Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso 5.21.- ACUERDO MINISTERIAL No. 142: R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos, implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico – legales establecidos para el efecto. Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 65 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. ANEXO A LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS Nº CAS Descripción 106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB) 93-76-5 2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T 116-06-3 309-00-2 Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplic ación y comercialización exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el méto do de "USO RESTRINGIDO Y VENTA APLICADA" Aldrin 13332-21-4 12001-284 (crocidoolita) 61-82-5 Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) Amitrole 7778-41-8 Arseniato de cobre 07/10/6108 BHC Nº CAS Descripción 75-34-3 Bicloruro de etileno 36355-01-8(hexa-)2785807-7 (octa-)13654-09-6 (deca-) Bifenilos polibromados (PBB) 1336-36-3 Bifenilos poli clorados (PCB) 485-31-4 Binapacrilo 01/06/2425 Captafol 57-74-9 Clordano 6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal) 510-15-6 Clorobencilato compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio 50-29-3 DDT 60-57-1 Dieldrin Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 66 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 56-38-2 534-52-1 88-85-7 2524-64-3 Dietil parathion Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales Dinoseb y sus sales DPCP 115-29-7 Endosulfan 72-20-8 Endrin 56-38-2 Etil parathion 640-19-7 Fluoroacetamida Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de benomilo, 10% o más de carbofurano y 15% o más de tiram 13171-216 (mezcla de isómeros E y Z) 23783-98-4 (isómero Z) 297-994 (isómero E) Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sus tancia que sobrepasen los 100g/l de ingrediente activo) 126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) 608-73-1 76-44-8 118-74-1 21609-90-5 HCH (mezcla de isómeros) Heptacloro Hexaclorobenceno Leptofos 58-89-9 Lindano 10265-92-6 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600g/l de ingrediente activo) 298-00-0 Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de ingresdiente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 2385-85-5 Mirex 6923-22-4 Monocrotofos 6923-22-4 Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sust ancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) 75-21-8 Óxido de etileno 56-38-2 Paratión 56-38-2 Paratión (se incluye todas las formulaciones: aero soles, polvos secos, concentrados emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpept o las suspensiones en cápsula) 87-86-5 61788-33-8 56-23-5 78-00-2 75-74-1 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres Terfenilos policlorados (PCT) Tetracloruro de carbono Tetraetilo de plomo Tetrametilo de plomo Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 67 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8001-35-2 12122-67-7 Toxafeno Zineb solo o en combinación con otros fungicidas LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*). Nº RP Nº CAS Descripción P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo P067 2-Metil aziridina P005 75-55-8 534-52-1, 534-521 51-28-5 107-18-6 P102 107-19-7 P075 54-11-5 P027 542-76-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico) 3-(1-metil-2-pirrolidinil)piridina (S) y sales Nicotina y sus sales 3-Cloro-propanonitrilo P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales P008 504-24-5 4-Aminopiridina P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4 P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster P003 107-02-8 Acroleína P070 116-06-3 Aldicarb P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina P105 26628-22-8 Azida de sodio P054 151-56-4 Aziridina P015 7440-41-7 Berilio P018 357-57-3 Brucina P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R) P013 542-62-1 Cianuro de bario P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2 P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2 P029 P101 544-92-3 107-12-0 Cianuro de cobre CuCN Cianuro de etilo P047 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales 2-Propen-1-ol Página 68 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. P063 P074 P104 74-90-8 557-19-7 506-64-9 Cianuro de hidrógeno Cianuro de níquel Ni(CN)2 Cianuro de plata Ag(CN) P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN) P106 143-33-9 P030 ------------ P023 107-20-0 Cianuro de sodio Na(CN) Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado de acetaldehído otra forma Cloro P028 100-44-7 Cloruro de bencillo P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl P036 696-28-6 Diclorofenilarsina P016 542-88-1 Diclorometil éter P038 692-42-2 Dietil arsina P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP) P044 60-51-5 Dimetoato P020 88-85-7 Dinoseb P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno P039 298-04-4 Disulfotón P022 75-15-0 Disulfuro de carbono P049 541-53-7 Ditiobiuret P050 115-29-7 Endosulfan P088 145-73-3 Endotal P051 72-20-8 Endrin y metabolitos P042 51-43-4 Epinefrina P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales P031 460-19-5 Etanodinitrilo Nº RP Nº CAS Descripción P097 52-85-7 Famfur P093 103-85-5 Feniltiourea P056 7782-41-4 Flúor P057 640-19-7 Fluoroacetamida P094 298-02-2 Forato P096 7803-51-2 Fosfina P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T) P122 1314-84-7 P095 75-44-5 Fosgeno P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T) P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en concentraciones mayores al 10% (R,T) Página 69 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. P064 624-83-9 Isocianato de metilo P060 465-73-6 Isodrín P071 298-00-0 Metil paratión P068 60-34-4 Metilhidrazina P066 16752-77-5 Metomyl P081 55-63-0 Nitroglicerina (R) P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina P085 152-16-9 Octametil difosforamida P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3 P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5 P076 10102-43-9 Oxido nítrico P089 56-38-2 Paratión P024 106-47-8 p-Cloroanilina P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico P009 131-74-8 Picrato de amonio (R) P077 100-01-6 p-Nitroanilina P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I) P103 630-10-4 Selenoúrea P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I) P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato P112 509-14-8 Tetranitrometano (R) P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio P045 39196-18-4 Tiofanox P014 108-98-5 Tiofenol P116 79-19-6 Tiosemicarbazida P118 75-70-7 Triclorometanotiol P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico P119 7803-55-6 Vanadato de amonio LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*) Nº RP Nº CAS Descripción U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 70 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno) U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I) U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T) U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T) U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I) U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T) U108 123-91-1 1,4-Dioxano U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno U031 71-36-3 1-Butanol (I) U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R) U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I) U167 134-32-7 1-Naftalenamina U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 71 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno U159 78-93-3 2-Butanona (I,T) U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T) U053 4170-30-3 2-Butenal U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T) U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina U168 91-59-8 2-Naftalenamina U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T) Nº RP Nº CAS Descripción U191 109-06-8 2-Picolina U007 79-06-1 2-Propenamida U009 107-13-1 2-Propenonitrilo U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina U157 56-49-5 3-Metilclorantreno U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina) U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina U039 U049 U161 59-50-7 3165-93-3 108-10-1 4-Cloro-3-metil-fenol 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro 4-Metil-2-pentanona (1) U161 108-10-1 4-metil-pentanol U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona U181 U094 U001 99-55-8 57-97-6 75-07-0 5-Nitro-o-toluidina 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno Acetaldehído (I) U112 141-78-6 Acetato de etilo (I) U144 301-04-2 Acetato de plomo U214 563-68-8 Acetato de talio (I) U004 98-86-2 Acetofenona U002 67-64-1 Acetona (I) U003 U102 U088 75-05-8 131-11-3 84-66-2 Acetonitrilo (I,T) Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 72 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U118 U008 97-63-2 79-10-7 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster Acido 2-propenoíco (I) U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster U008 79-10-7 U038 510-15-6 U238 51-79-6 Acido acrílico (I) Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)alfa-hidroxi-etil éster Acido carbámico, etil éster U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster. U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T) U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R) U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T) U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T) U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3) U103 F027 77-78-1 93-76-5 Acido sulfúrico, dimetil éster Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres U007 79-06-1 Acrilamida U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I) U009 107-13-1 Acrilonitrilo U011 61-82-5 Amitrole U190 85-44-9 Anhídrido ftálico U147 108-31-6 Anhídrido maleíco U012 62-53-3 Anilina (I,T) U014 492-80-8 Auramina U015 115-02-6 Azaserina U012 62-53-3 Bencenamina (I,T) U019 71-43-2 Benceno (I,T) U021 92-87-5 Bencidina U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno U248 81-81-2 Benzo [a] pireno Nº RP Nº CAS Descripción U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina U204 7783-00-8 Dióxido de selenio U110 142-84-7 Dipropilamina (I) U041 106-89-8 Epiclorhidrina U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano) U117 60-29-7 Etil éter (I) Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 73 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil U116 96-45-7 Etilentiourea U187 62-44-2 Fenacetín U188 108-95-2 Fenol U120 206-44-0 Fluoranteno U122 U235 U145 50-00-0 126-72-7 7445-27-7 Formaldehído Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1) Fosfato de plomo U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R) U125 98-01-1 Furfural (I) U124 110-00-9 Furfurano (I) U126 765-34-4 Glicidilaldehído U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno U131 67-72-1 Hexacloroetano U132 70-30-4 Hexaclorofeno U243 1888-71-7 Hexacloropropeno U148 123-33-1 Hidracida maleíca U133 302-01-2 Hidracina (R,T) U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno U138 74-88-4 Iodometano U138 74-88-4 Ioduro de metilo U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T) U141 120-58-1 Isosafrole U142 143-50-0 Kepone U143 303-34-4 Lasiocarpine U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester) U071 541-73-1 m-Diclorobenceno U150 148-82-3 Melfalen U151 7439-97-6 Mercurio U118 U162 U152 97-63-2 80-62-6 126-98-7 Metacrilato de etilo Metacrilato de metilo (I,T) Metacrilonitrilo (I,T) U154 67-56-1 Metanol (I) U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo U155 91-80-5 Metapirileno U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T) U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T) U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T) U164 56-04-2 Metiltiouracil U247 72-43-5 Metoxiclor Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 74 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U010 50-07-7 U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida U165 91-20-3 Naftaleno U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I) U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T) U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea Nº RP Nº CAS Mitomicin C Descripción U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno U016 225-51-4 Benzo acridina U022 50-32-8 Benzo[a]pireno U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T) U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br. U029 74-83-9 Bromuro de metilo U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I) U058 50-18-0 Ciclofosfamida U056 110-82-7 Ciclohexano (I) U057 108-94-1 Ciclohexanona (I) U034 75-87-6 Cloral U035 305-03-3 Clorambucil U026 494-03-1 Clornafazin U037 108-90-7 Clorobenceno U038 U156 U043 510-15-6 79-22-1 75-01-4 Clorobencilato Clorocarbonato de metilo (I,T) Cloroeteno U044 67-66-3 Cloroformo U045 74-87-3 Clorometano (I,T) U046 107-30-2 Clorometil metil éter U041 106-89-8 Clorometil-oxirano U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T) U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R) U017 98-87-3 Cloruro de benzol U080 75-09-2 Cloruro de metileno U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T) Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 75 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I) U043 75-01-4 Cloruro de vinilo U051 ------------ Creosota U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico) U050 218-01-9 Criseno U032 13765-19-0 Cromato de calcio U059 20830-81-3 Daunomicin U060 72-54-8 DDD U062 2303-16-4 Dialato U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno U068 74-95-3 Dibromometano U067 106-93-4 Dibromuro de etileno U069 84-74-2 Dibutil ftalato U075 75-71-8 Diclorodifluorometano U025 111-44-4 Dicloroetil éter U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter U080 75-09-2 Diclorometano U017 98-87-3 Diclorometil-benceno U024 111-91-1 Diclorometoxi etano U077 107-06-2 Dicloruro de etileno U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno U083 78-87-5 Dicloruro de propileno U088 84-66-2 Dietil ftalato U089 56-53-1 Dietilestilbesterol U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato U033 353-50-4 Difluoruro carbónico U090 94-58-6 Dihidrosafrole U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T) U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico U103 77-78-1 Dimetil sulfato U092 124-40-3 Dimetilamina (I) U102 131-11-3 Dimetilftalato U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 76 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ANEXO B LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA A CIIU 1 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA Descripción de categorías CRITB Basilea Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas, control de plagas Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas Aguas residuales que contengan plaguicidas Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratami ento de Efluentes. Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones T T A.01.01 A.01.02 Y4 Y4 T A.01.03 Y4 T (1) A.01.04 Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzado s en Florícolas. T A.01.05 A.01.06 Y4 / A414 0 Y8 Y4 A.01.07 Y4 Y4 / A403 0 Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha T A.01.08 Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veteri narias, PISTA “BANASUR”, etc. B A.01.09 E Código Código Y1 / A402 0 SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN 36 Captación, tratamiento y distribución de agua Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, C (2) Carbón activado o material filtrante que contienen metales pesados u otras sustancias peligrosas T Evacuación de aguas residuales domésticas. 37 alcantarillado Lodos que contienen sustancias peligrosas 38 T E.36.01 E.36.02 Sistemas A4140 Y18 de E.37.01 Y18 Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado, procesamiento) Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de desechos domésticos Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A T T E.38.01 E.38.02 Y18 Y18 Página 77 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el proceso de incineración Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que conti enen sustancias peligrosas Lodos generados en el proceso de lavado de gases Lodos de tratamiento de lixiviados Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de celdas de baterías de plomo-ácido Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de baterías plomo-acido 39 Y18 T E.38.04 Y18/A4100 T T E.38.05 E.38.06 Y18/A4100 Y18 T E.38.07 Y31 E.38.08 Y34 Actividades de descontaminación de suelos y aguas. T E.39.01 Y18 Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos Químicos peligrosos, desechos peligrosos. Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) detransporte terrestre que contengan productos químicos peligrosos y desechos peligrosos Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros) y elmantenimiento en general del transporte terrestre de materiales peligrosos Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas 50 E.38.03 C Desechos que después de ser tratados aún contienen Sustancias peligrosas H Transporte y almacenamiento 49 T T H.49.01 Y18 T H.49.02 Y18 T H.49.03 Y18 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos peligrosos, desechos peligrosos. Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9 Desechos de la limpieza de cisternas de transporte maríti mo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos T H.50.02 Y18 T, I T H.50.03 Y8 H.50.04 Y18 T H.50.05 Y18 Aceites usados marinos Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento en general del transporte marítimo Chatarra contaminada con sustancias peligrosas Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de 52 materiales peligrosos Productos químicos declarados en abandono, caducados, produ T, I, ctos no identificados, incluidos los desechos generados C,R H.52.01 en los terminales portuarios/aéreos -2 Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos A4140 2 H.52.02 Y18 Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias quí 2 micas peligrosas H.52.03 Y18 Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos H.52.04 Y18 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A 2 Página 78 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del transporte H.52.05 Y9 ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL Q 86 T, I Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción bio lógica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos. Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico. B Q.86.01 Y1 B Q.86.02 Y1 Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de a nálisis y Administración de los mismos. B Q.86.03 Y1 Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1 Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración. De fármacos B Q.86.05 Y1 B Q.86.06 Y1 B Q.86.07 Y1 T Q.86.08 Y3 Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicasveterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación. Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos mé dicos y que han estado en contacto con fluidos corporales Fármacos caducados o fuera de especificaciones T, Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o f C,Buera de especificaciones 2 Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utiliz ados en imagenología Desechos de amalgamas odontológicas Q.86.09 Y1/A4020 Q.86.10 Y29 T Q.86.11 Y16 T Q.86.12 Y29 LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO ESPECÍFICA DESECHO PELIGROSO Aceites dieléctricos usados que no contengan bifen ilopoliclorados (PBC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibr omados (PBB) CRTIB CODIGO Código Basilea T, I NE-01 Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que conten gan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l T, I NE-02 Y10 Aceites minerales usados o gastados T, I NE-03 Y8 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Y8 Página 79 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados en actividades comunes T Aguas de sentina Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (V I), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA) T T Baterías usadas plomo-ácido Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peli grosos y que exhiban Características de peligrosidad. C T Chatarra contaminada con materiales peligrosos Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención mé dica prestados en centros médicos de empresas Desechos contaminados con peróxidos Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estab an destinados I Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ell os. Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante d e la construcción y el mantenimiento de carreteras T, Desechos de carácter explosivo R Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 NE-05 Y9 NE-06 Y18 NE-07 A1180 NE-08 A1180 NE-09 Y18 B NE-10 Y1 R NE-11 A4120 NE-12 Y8 NE-13 Y36/A20 50 T NE-14 A3200 NE-15 Y15 NE-16 Y18 T, NE-17 Y17 C NE-18 Y34 C NE-19 Y35 T I Y4 T Desechos de catalizadores que contengan metales pesados Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamie nto térmico de metales NE-04 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de a ntimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio Y25, Y26, Y27, Y28, T NE-20 Y29, Y31/A10 1 0 Desechos que contienen mercurio Desechos que contienen, consisten o están contaminados con di oxinas y furanos Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A T T NE-21 NE-22 Y29 A4110 T NE-23 Y18 Página 80 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento de las aguas residuales industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados T NE-24 T NE-25 Y10 T NE-26 Y9 Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130 Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tr atamiento T NE-28 A4030 T NE-29 A4130 T NE-30 Y18 T NE-31 Y18 T NE-32 Y8 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con PCB, PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50Mg/kg. Emulsiones bituminosas Equipo de protección personal contaminado con materiales peli grosos Escombros de construcción contaminados con materiales peligro sos Filtros usados de aceite mineral Y18 Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacena dos en contenedores o cilindros Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I T, I NE-33 NE-34 NE-35 A4140 A4140 Y9 Lodos de aceite T NE-36 Y8 Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales do mésticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18 Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9 T NE-39 Y18 T NE-40 A1180 T NE-41 Y18 T NE-42 Y18 T NE-43 Y18 T NE-44 Y18 NE-45 Y9 NE-46 A1180 Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan mate riales peligrosos Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores u sados que contengan mercurio Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido nocivo Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes Material adsorbente contaminado con sustancias químicas p eligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o desechos peligrosos Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua, Desechos de taladrina Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen montajes eléctricos y electrónicos, componentes o elementos constitutivos como acumuladores Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A T T T Página 81 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados con Cd, Hg, Pb, PCB, Organoclorados entre otros. Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones generados en empresas no farmacéuticas Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T T, I, C, R-2 Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias T, I peligrosas y exhiban características de peligrosidad (1) T, I ( Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos 1) Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados T, I Suelos contaminados con materiales peligrosos T Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, result antes de la investigación T, I, C, o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en R-2 el ser humano o el medioambiente no se conozcan Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PC B, PCT, PBB Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo s ea de origen natural o Radiactivo artificial (3) T NE-47 Y2 A4140 NE-48 NE-49 Y12 NE-50 Y6 NE-51 Y6 NE-52 Y18 NE-53 Y12 NE-54 Y14 NE-55 Y10 T NE - 56 (1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables (2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS del principio activo A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea (3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Aut oridad Ambiental Nacional. Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 ANEXO C: LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01 Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02 Plásticos de invernadero ES-03 Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04 Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05 Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos ES-06 Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 82 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos en las normas Técnicas correspondientes 5.22.- REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades Hidrocarburífera de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de Recursos No Renovables). Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 83 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente; c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña. Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 84 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b. Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente; c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera: c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas nacionales. c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y seguimiento; y, d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. ACUERDO MINISTERIAL No. 066. 5.23.- EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS) Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 85 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones: Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. 2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. 3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. 4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía. 5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. 6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del context o social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyectoentorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 86 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. 8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. 5.24.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social. Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socioambientales del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto. Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socioambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 87 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en: 1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS). 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de Participación Social (PPS). 4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad. Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambiental requerido. El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación Social (PPS). SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE. Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 88 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios. Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente. SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 89 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días. Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o ampliación del PPS. SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado. Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS). Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental correspondiente. Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son: • Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria. • Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS). En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socio ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente las siguientes causales: • La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por cuatro ocasiones en el periodo de un año. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 90 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. • La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental Competente. Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la legitimidad social del Proyecto. SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente: 1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental. 2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo. Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socio ambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros: • Informe de Visita Previa: 50% • Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 91 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.25.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS. 1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. 2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia. 3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. 4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios. 5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior. 6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de fácil y rápida apertura. Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa. CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 92 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ELEMENTOS RELACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES 1 por cada 25 varones o fracción Excusados 1 por cada 15 mujeres o fracción Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción 1 por cada 30 varones o fracción Duchas 1 por cada 30 mujeres o fracción Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. 2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. 3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura. 4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador. 5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización. 6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador. Art. 43. DUCHAS. 1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para varones y dotados de puertas con cierre interior. 2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos. Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa. Art. 44. LAVABOS 1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas, espejos, cepillos, etc. 3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos. 4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 93 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. Art. 53 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD. 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. 2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. 3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos. 4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. 6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas. 7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. 8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores. Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES. 1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios. 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 94 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla: Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora 85 8 90 4 95 2 100 1 110 0.25 115 0.125 Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1: D = C1 + C2 + Cn__T1T2Tn C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel. En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente tabla: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 95 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Número de impulso o impacto por jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB) 100 140 500 135 1000 130 5000 125 10000 120 Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. 8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinasherramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. 9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio métrico. Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN MÍNIMA 20 luxes 50 luxes 100 luxes 200 luxes Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A ACTIVIDADES Pasillos, patios y lugares de paso Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de máquinas y calderos, ascensores. Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas. Página 96 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 300 luxes 500 luxes 1000 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía. Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo. Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería. Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares 2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables. 3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL 1. NORMA GENERAL En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. 2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux. 3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales. 4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante. b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador. c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados. d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 97 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5. FUENTES OSCILANTES. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia. 6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo. 7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser anti deflagrante. TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS. Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES. 1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación de la propia máquina. 2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y materiales ajenos a su funcionamiento. CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad. Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos. TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164. OBJETO. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas. 3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 98 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente. 3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico. 6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 99 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales. 7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches. 5.26.- CÓDIGO PENAL Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitarias nacional, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes. Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes. Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos, debiendo contar con los certificados de control de calidad. Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de precauciones e indicaciones claras sobre su uso. 5.27.- NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Colores de seguridad 1.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos. Imagen #1 colores de seguridad y significados Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 100 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 1.2 Señales de seguridad 5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B. 1.3 Señales auxiliares 5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente. 5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de textos se detallan en el anexo C. 5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español. 5.5 Diseño de los símbolos 5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin modificación alguna en la señal de seguridad respectiva. 5.6 Distancia de observación 5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el área mínima (A) de la señal, está dada por: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 101 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Imagen #2 Señales de seguridad ANEXO A: PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD A.1 Definiciones A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1). A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente iluminado. A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección concerniente y la luminancia del material reflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1). A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material Reflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2). A.2 Condiciones A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E . 13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45‹ con la perpendicular a la superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45‹/0‹ ). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 102 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa. A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el mismo plano. A.3 Requisitos A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de color permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia requeridos, ya sea para los materiales no - reflectivo o para los retro lectivos bajo reflexión difusa. A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes. A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para Materiales retro lectivos. A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el 50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad. A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el 50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que han dejado de ser aptos para usos de seguridad. imagen # 3coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 103 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.28.NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” 6.1.1. Personal 6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país. 6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. 6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) b) c) d) e) f) g) h) Embalaje, rotulado y etiquetado Producción Carga Descarga Almacenamiento Manipulación Disposición adecuada de residuos Descontaminación y limpieza Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 104 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la hoja de seguridad de materiales. 6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas. a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos b) Clasificación de materiales peligrosos c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal f) Planes de emergencia a contingencias g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte 6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. Identificación del material y del proveedor 2. Identificación de peligros 3. Composición e información de los ingredientes peligrosos 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha cintra incendios 6. Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental 7. Manejo y almacenamiento 8. Control de exposición/protección individual 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad reactividad 11. Información toxicológica 12. Información relativa a la eliminación de los productos 13. Información relativa al transporte 14. Información sobre la reglamentación 15. Otras informaciones 6.1.2 TRANSPORTISTAS 6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa anual que incluya como mínimo los siguientes temas: a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales peligrosos b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente. c) Buenas prácticas de envase/embalaje d) Procedimientos de carga y descarga e) Estibado correcto de materiales peligrosos f) Compatibilidad y segregación g) Planes de respuesta y emergencias h) Conocimiento y manejo del kit de derrame i) Mantenimiento de la unidad de transporte j) Manejo defensivo k) Aplicación de señalización preventiva Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 105 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. l) Primeros auxilios 6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos de funcionamiento de las autoridades competentes 6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas específicos de su operación 6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente 6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este requisito. 6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a las autoridades competentes. 6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la entrega de la carga. 6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E 6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir: a) Hora de salida de origen b) Hora de llegada al destino c) Ruta seleccionada. 6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador, destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir. 6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se encuentren en buenas condiciones para el viaje. 6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran en el anexo J: a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1). b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3). c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros los siguientes métodos: c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4) c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4) c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6) 6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 106 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta, dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida. 6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por: a) Su seguridad, del vehículo y de la carga. b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del vehículo. c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas con las indicadas de acuerdo con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a transportar. 6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito vigentes. 6.1.2.18 Del estacionamiento: a.1) Instalar señales reflectivo de seguridad de lata intensidad o grado diamante; anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E. a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los conductores tengan que alejarse del vehículo. a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes. a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de material trasportado. b) En lugares públicos. El conductor debe: b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los conductores tengan que alejarse del mismo. b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones masivas (al menos 500m) b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo, notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización y tipo de materia transportado c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en lugares cercanos a: c.1) supermercados, mercados c.2) Vías de ferrocarril c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución, subterráneas o aéreas. c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de destino de la carga. c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables, entre otras c.6) Terminales terrestres c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros c.9) Centros culturales Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 107 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. c.10) Edificios públicos c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva c.12) Zonas de cultivos y de cosecha c.13) Establecimientos educacionales c.14) Centros de salud c.15 Centro de culto religioso c.16) Centros deportivos c.17) Aeropuertos c.18) Recintos militares o policiales 6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente 6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal asignado al vehículo 6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar la prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en presencia de vehículos de carga peligrosa 6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español (ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C) 6.1.3 Comercialización 6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque completa que certifique las características de los materiales transportados 6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados, sin notificación a las autoridades respectivas. 6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de accidentes 6.1.4 Selección de ruta 6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes 6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación. 6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las paradas innecesarias 6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial dificultad al conductor. 6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos que podrían incrementar la parvedad de un accidente 6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes alternativas: a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la horas de mayor demanda c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales peligrosos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 108 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo que transporte mercancías peligrosas e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros 6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan: 6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F) d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E. e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos. f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente al etiquetado de materiales peligrosos. g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas. h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco), según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4). NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA Hasta 0.005 msv/h I - Blanca Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h II - Amarilla Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h III - Amarilla Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h III - Amarilla i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 109 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1, H2) j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA ( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría del anexo D-2 k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100 mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas más pequeñas l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así lo requieran m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente. 6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de transporte al granel a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, iso tanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L) b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones 6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G) b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver anexos F, G, I, I b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 110 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de incompatibilidad indicadas en el anexo K c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos. d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados para el tipo de carga que transporto e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe identificarla unidad con un solo rotulado. f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los indicadores en el anexo F de esta forma h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota 5 y 6) Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de materiales peligrosos CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.1 Explosivos 1.1 1.2 Explosivos 1.2 1.3 Explosivos 1.3 2.3 Gas toxico venenoso 4.3 Peligroso cuando se mojo 5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada Peróxido orgánico 6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente Toxico (veneno) 7 Material Radiactivo categoría III únicamente Radiactivo Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 111 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos en pesos mayores a 454 kg. CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO 1.4 Explosivos 1.4 1.5 Explosivos 1.5 1.6 Explosivos 1.6 2.1 Gas inflamable 2.2 Gas no inflamable 3 inflamable Liquido combustible Combustible 4.1 Solidos inflamables 4.2 Combustión espontanea 5.1 Comburente (oxidante) 5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de temperatura controlada) Peróxido orgánico 6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B) Toxico (veneno) 6.2 (Ninguno) 8 Corrosivo 9 Clase 0 i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000 litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250 mm-250mm k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la figura 3. l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo a su peligro principal. 6.1.6 Vehículos 6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales 1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 112 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistemas de comunicación para emergencias. 3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. 4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos que transporta 5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos que pueden ser de ayuda en caso de derrame son: 6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo. 7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos. Tramos están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar cercos de cualquier longitud. 8. Una pala de plástico anti chispas 9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames. 10. Masillas epoxi para recuperar fisuras 11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas. 12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en movimiento de reversa 13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles 14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento. 15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio 16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente 17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco 18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga. 19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un cubeto. 20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente. 21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas. 22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45.72 cm. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 113 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas. 24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante. 25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada en la parte superior del tanque. 26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape. 27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos 28. Deben estar equipados con un tomógrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a la autoridad competente cuando serán requeridos. 6.1.7 Carga y descarga para el transporte 6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles. 6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K) 6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente 6.1.7.4 Apilamiento a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de incompatibilidad indicada en el anexo K b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba. d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañes unos con otras. e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. 6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles b) Combustibles con comburentes c) Explosivos con fulminantes o detonadores d) Líquidos inflamables con comburentes e) Material radiactivo con otro cualquiera. f) Sustancias infecciosas con ninguna otra. g) Ácidos con bases. h) Oxidantes (comburentes) con reductores) i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) 6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 114 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u otros según sea el caso b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción. d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución homogénea del peso e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la oleada se mueve. f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral. 6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo siguiente: Neumáticos. Parabrisas Luces Identificación y señalización del vehículo Tanque de combustible Kit de derrames b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo a la carga. c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques, recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros envases a ser cargados en el vehículo f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de desalojo de la estructura de contención de derrames g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos. h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe. i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables, conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos. k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás. l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 115 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos transportados. n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga 6.1.7.8 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos: a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos. b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga. c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto. d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación. e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios. f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición. g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja. h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti chispa l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro. m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar. n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación. p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras) q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su adecuada disposición final. r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la prevención y emergencias 6.1.7.9 Almacenamiento a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 116 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles b.2 Combustibles con comburentes b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores b.4 Líquidos inflamables con comburentes b.5 Material radiactivo con otro cualquiera. b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7 Ácidos con bases. b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores) b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K) b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. 6.1.7.10 Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concientización. b) Planes de emergencia b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos los siguientes elementos: b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores, mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de comunicación entre otros b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte. b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono y radio b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar ayuda emergente b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 117 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la emergencia b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como: b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar la operaciones de control identificadas b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona extrañas b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y seguimiento. 5.29.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA – LIBRO II Título VII DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO. DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO Capítulo I Aspectos generales Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes. El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 118 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos, transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras, deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato. Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en las normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos: a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia; b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones; c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para evitar la entrada de insectos, animales rastreros o aves: d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas; e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales; f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades; y, g. No permitir la entrada de niños, mujeres embarazadas o animales. Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente: a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o deterioro del embalaje y del plaguicida; b. Las formulaciones líquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y en la parte inferior del estante; c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación; d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos; e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín, arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el recipiente vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada; f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de los plaguicidas; g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y riesgos físicos al personal; y, h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros. Art. 5.- Las compañías aplicadoras, los exportadores bananeros y las compañías de agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 119 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen organofosforados y carbonatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso. El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras, exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen. Art. 6.- Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar porque los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos. Art. 7.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental y o biorremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las normas INEN correspondientes. Art. 8.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de: a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo a cuales quiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.); b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia; c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y, d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia. Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano, seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor. Art. 10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 120 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carrubio de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento debe realizarse por lo menos dos veces al año. Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y compañías aplacadoras, así como de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de intoxicación o envenenamiento. Art. 12.- Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras. Art. 13.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la máxima seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar seguros de contingencia ambientas para el transporte de este tipo de producto. Capítulo II De los productores bananeros Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron nuevas plantaciones o que resembrarán las antiguas, deberán regirse a los siguientes lineamientos: a. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares; b. Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la unidad de producción; c. Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras; d. Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas; e. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano; y, f. Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación. Las plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados, pero por su conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause serios perjuicios económicos, tendrán un plazo no mayor de diez (10) años para adecuarse a las normas aquí prescritas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 121 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 15.- Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada y especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y del SESA. Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el mismo que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente. Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y autorizados por el SESA. La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales y/o distribuidores autorizados. Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión. Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente tóxicos (nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO, "CUIDADO" CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser visibles y colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido en la etiqueta del producto utilizado. Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos Peligrosos. Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de digestores orgánicos para la obtención de fertilizantes. Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600 grados centígrados a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 122 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y pozos de agua. Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de coronación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta. Art. 23.- Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento (bandereo) móvil serán Requisitos: a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandejeros; b. Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos; c. Proveer oportunamente banderas y cañas; y, d. Cumplir con los lineamientos requeridos a los productores bananeros para establecer nuevas plantaciones o resembrarán las antiguas. Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomización nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación nocturna y evitar accidentes. Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los pozos de agua. Art. 26.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará una evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento comprobando las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento. En aquellas plantaciones bananeras que se comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata eliminación. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 123 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Capítulo III De los exportadores Art. 27.- Los exportadores están obligados a realizar levantamientos planimétricos en las fincas de sus productores, cuyos valores serán descontados de las liquidaciones por concepto de pago de la fruta. Estos levantamientos se harán para determinar posibles, incrementos, marginaciones de áreas y áreas bajo cultivo. Art. 28.- Los exportadores están obligados a brindar asesoría técnica y de manejo ambiental a sus productores y/o proveedores permanentes de frutas. Art. 29.- Los exportadores están obligados a supervisar que sus productores no permitan en sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso en banano, sin la debida autorización del organismo oficial de control. Art. 30.- Los exportadores están obligados a cumplir con las disposiciones que dicte el SESA, en cuanto a las sanciones que por incumplimiento a las normas establecidas en el Capítulo II de este reglamento, se apliquen a los productores. Las empresas exportadoras podrán suspender temporalmente los cupos de entrega de fruta, por incumplimiento por parte de los productores a las prescripciones del Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero y presentarán su resolución por escrito adjuntando las pruebas necesarias en un plazo máximo de siete días al organismo oficial de control; quien luego de verificar las mismas ratificará o negará la sanción en un plazo de siete días. En caso de la falta de presentación de las pruebas en el plazo señalado o la negativa de sancionar al productor por parte del organismo oficial de control, el exportador resarcirá económicamente al productor por los daños causados durante la suspensión de la entrega de fruta. Art. 31.- Los exportadores deberán brindar a sus productores cursos y/o seminarios de capacitación relacionados con el uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además implementarán programas integrales para protección del ambiente. Art. 32.- Los exportadores están obligados a capacitar a su personal técnico, en lo relacionado al uso y manejo adecuado de plaguicidas y defensa del ambiente, personal que se convertirá además en difusor y concientizado del tema. Art. 33.- Los exportadores están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados con el uso y manejo de plaguicidas y defensa del ambiente establecidos por el Gobierno Nacional. Art. 34.- Los exportadores están obligados a establecer programas de monitoreo de resistencia de la sigatoka frente al fungicida cuyos resultados deben ser divulgados a los sectores interesados. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 124 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 35.- Es obligación de los exportadores cuidar que los productores utilicen solamente preservantes y/o plaguicidas autorizados para su uso en banano. Observando la dosis, épocas y técnicas de aplicación recomendadas, mediante la implantación de sistemas adecuados para cumplir con estos objetivos. Art. 36.- Los exportadores están obligados a generar programas que tengan como propósito disminuir los peligros de sustracción o adulteración de plaguicidas. Capítulo IV De las compañías de agroquímicos Art. 37.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a generar e implantar sistemas que conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas. (Ejem. Recipientes biodegradables, reusables o suministros en camiones cisternas). Conforme a lo dispuesto en las normas INEN. Art. 38.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a receptar los recipientes vacíos de los plaguicidas y reciclarlos o eliminarlos según las normas INEN y demás métodos autorizados para el efecto. Art. 39.- En caso de reciclaje de recipientes vacíos, las compañías de agroquímicos están obligadas además de lo establecido en las normas INEN, a velar porque el producto final no vaya en perjuicio de la salud humana y ambiental, caso contrario el responsable de éstos hechos tendrá que pagar los daños causados conforme al principio de gestión ambiental que quien contamina paga, debiendo para ello seguir las acciones legales correspondientes. Art. 40.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar por todos los medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además implantarán programas integrales sobre protección del ambiente. Art. 41.- Las compañías de agroquímicos ofrecerán a los productores, solamente los plaguicidas registrados para su uso en banano y durante las épocas de empleo autorizadas por el SESA. No instalarán ensayos con plaguicidas no registrados para su uso en banano. Si el ensayo fuese imperativo debe hacérselo con autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA, quien supervisará que la fruta obtenida del área experimental no sea empleada para consumo humano o animal. Art. 42.- Las compañías de agroquímicos deberán hacer todos los esfuerzos razonables para reducir los peligros: poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas y en presentaciones granuladas, flotables o similares, de tal manera que evite la exposición de los trabajadores a la inhalación de plaguicidas en polvo. Art. 43.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a mantener procedimientos que garanticen la calidad de los productos fabricados, a fin de asegurar que éstos cumplan Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 125 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad, tomando las precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, de terceras personas y del ambiente. Art. 44.- Las compañías de agroquímicos deberán asegurarse que los plaguicidas sean transportados, comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes legalmente registrados en el SESA, para evitar la adulteración y contrabando de los productos, siguiendo además los siguientes procedimientos establecidas para el efecto en las normas INEN. a. Que se cumpla las normas y requisitos establecidos por los organismos internacionales respecto a formas de transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, aérea y marítima; b. Que se optimicen las seguridades mientras dure el proceso de desaduanización; y, c. Que se optimicen las seguridades en bodegas de almacenamiento. Art. 45.- Los plaguicidas deben ser manipulados en su empacado y envasado únicamente por personas calificadas para tales actividades, los mismos que deberán portar el carné que los acredite como tales. Art. 46.- El empacado y envasado de plaguicidas y nutrientes foliares debe realizarse en instalaciones separadas y autorizadas, y con maquinaria específica para cada fin, que impida que el personal que lo maneje entre en contacto directo con estos productos químicos. Los trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección personal adecuado, que brinde la máxima seguridad. Art. 47.- Se prohíbe el empacado, envasado y distribución de plaguicidas en botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para preparar o envasar alimentos, bebidas o medicamentos. Art. 48.- Respecto a las situaciones no establecidas en el presente capítulo se aplicará el contenido del Código internacional de conducta para la utilización y distribución de plaguicidas de la FAO, siempre y cuando no se oponga a las normas vigentes en la República del Ecuador. Capítulo V De las compañías aplicadoras Art. 49.- Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de control del Estado. Art. 50.- Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las regulaciones existentes sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 126 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 51.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos equipos deberán considerarse como mínimo: a. Lavado diario; b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante; y, c. Cambio de partes por daño evidente. Art. 52.- De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo de aplicación previo a su reutilización en banano. No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al banano. Art. 53.- Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente. En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo: a. La dosis por hectárea; b. La velocidad de vuelo; c. Altura de vuelo sobre el cultivo; d. El ancho de pase; e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y, f. Tipo de mezclas. Art. 54.- Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva. Art. 55.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura: a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves; b. Una oficina de operaciones donde se lleve ordenadamente: literatura técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado; c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de aeronaves y su respectivo control; d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios; e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y oficina central; f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento de las aeronaves; g. Una bodega de lubricantes y productos; h. Una sala para descanso del personal; i. Duchas o instalaciones sanitarias; j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias; k. Leyendas y avisos de seguridad; l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 127 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas; n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles; o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves; p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme a las normas; q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola; r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua; s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos; t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y, u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático. Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con: a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención; b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y, c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección, bombas anti-explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado. Art. 56.- Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la contaminación de cuerpos hídricos. Art. 57.- De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su posterior reutilización. Art. 58.- Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas: a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento, bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola; b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en excelente estado; c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas inmediatamente para prevenir rupturas; d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire. De ser imperativa una prueba, esta podrá realizarse solamente en la plataforma de abastecimiento; y, e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea en el aire o en la pista. Art. 59.- Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 128 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 60.- Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre: a. Zonas pobladas; b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas; c. Cuerpos hídricos; y, d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales. Art. 61.- El piloto aeroatomizadora es responsable de la aplicación del producto. Cuidará que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas. Art. 62.- Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de Aero atomización si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros. Art. 63.- Los vuelos de Aero atomización no se realizarán cuando ocurra una de las siguientes Condiciones: a. La temperatura en el inferior de las plantaciones exceda los 28 grados centígrados. b. La humedad relativa esté bajo 60%; c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg); d. Existe lámina de agua en las hojas; e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja; f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y, g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el vuelo. Art. 64.- Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe rectificarla inmediatamente, Luego de un análisis estrictamente técnico entre el representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso. Art. 65.- Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores. Art. 66.- Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados para su uso en banano. Aplicaciones terrestres Art. 67.- La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de aplicación para prevenir la resistencia Art. 68.- Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni Estrobilurinas. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 129 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Art. 69.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 70.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del producto a utilizar. Capítulo VI De las sanciones Art. 71.- Están sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por las autoridades y jueces competentes las acciones y omisiones que deben tenerse por infracciones cometidas por el incumplimiento de las normas contempladas en el presente reglamento. Art. 72.- Administración de procedimientos.- El control de la gestión ambiental en las actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través 5.30.- MARCO INSTITUCIONAL. Instituciones Reguladoras y de Control Ministerio del Medio Ambiente Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. Gobierno Provincial Autónomo de El Oro El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental es el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro tiene competencia para operar dentro de su provincia. Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección Provincial de Ambiente de El Oro le corresponde: Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 130 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas técnicas; b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la contaminación; c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Provincial y Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet; d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas; e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento de la presente ordenanza y sus normas técnicas; f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental; g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad; h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente ordenanza; Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 131 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas técnicas; j) Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas; k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos. Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde al Gobierno Provincial Autónomo del Oro. a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo, en correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista; b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación; c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan Ambiental Provincial; y d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial; y el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación. Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 132 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control. Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regula. 5.31.- GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES VIGENTES O MEDIDAS DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS. En el presente Estudio de Impacto Ambiental se elaborará un Plan de Análisis de Riesgo y Alternativas de Prevención para la Pista Aerofumigación “BANASUR”. La Empresa FUMIPALMA S.A. en su Pista Aerofumigación “BANASUR” se comprometerá en el fiel cumplimiento de los Planes de Manejo Ambientales, puestos en el Estudio Impacto Ambiental, tanto así que se crearán campañas ambientales al personal que labora en la Pista para tener una buena Gestión Ambiental dentro de la misma, y poder así mitigar los Impactos Ambientales generados por dicha Pista. También se realizarán capacitaciones a los Pilotos, para que no circulen por áreas protegidas y sensibles de la Parroquia Buena Vista como: Centros Educativos, Subcentro de Salud, Sector Urbano, etc. En el caso de que la Empresa FUMIPALMA S.A. no cumpla con el Plan de Manejo Ambiental, se tomarán las medidas respectivas por parte de la Autoridad Ambiental del Ministerio Ambiente del Oro. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 133 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.- DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL 6.1.- METODOLOGÍA El medio en que se basara es como está definido en el Acuerdo Ministerial No. 006 del Ministerio del Ambiente, el cual nos indica que para la definición del área referencial podemos basarnos en varios Documentos tales como: Mapas Cartográficos, Certificado de Intersección, Coordenadas Geográficas y Ordenamiento Territorial. 6.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. En esta sección se definen los límites del Proyecto, la cual están basados en los diferentes documentos que se tuvieron al alcance. El sector donde se emplaza el Proyecto es Netamente Agrícola como consta en el Certificado de Uso de Suelo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pasaje. El área del Proyecto no Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el cual fue aprobado el 31 de Enero del 2015 con código No. MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-02992 emitidos por el Ministerio de Ambiente de El Oro. A continuación se detallan las Coordenadas Geográficas donde se implanta el Proyecto y también el Mapa Temático del proyecto donde definiremos los límites del área Referencial del proyecto. X Y 626701 626451 625975 626619 9630441 9630595 9630666 9630523 La Pista Aerofumigación “BANASUR” ocupa un área de 600 m2, Dentro de esta área se elaborara la Línea Base Ambiental lo que Comprende el Componente Biótico, Físico y Socioeconómico. En la siguiente imagen podemos observar que La Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A. Se encuentra ubicada en un área netamente Agrícola, a 2.5 km del centro poblado de la Parroquia Buena Vista. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 134 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FUENTE: GOOGLE EARTH Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 135 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 136 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. MAPA DE INTERSECCIÓN DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 137 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.3.- JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO El cantón Pasaje está ubicado en la Provincia de El Oro, al sur de la costa ecuatoriana, entre las coordenadas geográficas 631.500 E y 634.00E y 9’632.000N y 9’633.300N. Con una distancia de 17 Km hacia la capital de la Provincia de El Oro, Machala. La Superficie Territorial es de 480 Km2 y tiene una altura de 14m.s.n.m.minima- 380 m.s.n.m. máxima. Además el Municipio Autónomo Descentralizado del Cantón Pasaje de esta Localidad está también autorizado a recibir denuncias por parte de los moradores del sector donde se encuentra ubicada la Pista Aerofumigación “BANASUR” de la Empresa FUMIPALMA S.A., la dirección del Ministerio Ambiente de El Oro también está Autorizado para recibir Observaciones generadas por el Proyecto. Localización político-administrativa Provincia: El Oro Cantón: Pasaje Parroquia: Buena Vista FUENTE: SEMPLADES Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 138 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.4.- SISTEMAS HIDROGRÁFICOS El Cantón Pasaje tiene ríos que corren del este a oeste a lo ancho de la franja costanera, destacándose como el más importante el Jubones, y los ríos: Pagua, Palenque, Raspas y Chaguana, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en los meses de diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a noviembre (época de estiaje o sequía). CUENCAS RÍO JUBONES RÍO PAGUA RÍO SANTA ROSA RÍO TENGUEL MICROCUENCAS Río Tobar Río Calayacu ÁREA (has) 3.161,3 1.750,6 Río Muyuyacu Río Casacay 1.810,6 2.005,9 Río Quera Río Chillayacu Río Cune Río Las Juntas Drenajes Menores Río Pagua Río Chaguana Drenajes Menores Río Palenque Río Raspas Río San Agustín Estero Guajabal Drenajes Menores Río Tenguel 543,2 1.716,2 204,3 1.726,2 10.379,6 167,2 6.308,3 5,9 4.376,5 4.188,9 764,2 1.366,2 4.777,4 23,7 FUENTE: PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 139 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.- CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO 7.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO 7.1.1 COMPONENTE FÍSICO CRITERIOS METODOLÓGICOS La metodología aplicada para el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post y plan de Manejo Ambiental de la Pista de aerofumigación “BANASUR”, fue en la obtención de información correspondiente a los factores ambientales; físicos, bióticos, socio-económicos y culturales pertenecientes al proyecto. La caracterización de los factores ambientales se llevó a cabo mediante la recopilación de información en las instalaciones de la Pista de aerofumigación “BANASUR”, con inspecciones técnicas de dos días consecutivos. Durante el primer día se levantó información general del proyecto, se realizaron tomas de coordenadas UTM WGS-84 en 10 puntos de la implantación. En el segundo día se realizó un recorrido dentro del área de influencia directa del proyecto, donde se pudo levantar información física, biótica y cultural. 7.1.2 ANÁLISIS DE LA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” 7.1.2.1 COMPONENTE FÍSICO El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de MEGAQUÍMICA S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de datos ambientales. FUENTE: Semplades METODOLOGÍA Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información se podrá ampliar el contenido de este elemento. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 140 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. CLIMA El cantón Pasaje presenta cuatro tipos de climas como son: 1. Ecuatorial mesotérmico Semi-Húmedo 2. Tropical megatérmico Seco Ecuatorial megatérmico Semi – Húmedo: abarca el 41,24 % de la superficie del cantón (18.820,5 ha). Este clima es característico de la zona interandina a excepción de los valles y zonas situadas sobre los 3.200 m.s.n.m. Dentro del territorio, este clima se encuentra al oriente del cantón, en la parroquia de Uzhcurrumi y al este de las parroquias de Progreso, Casacay y Pasaje, ubicándose entre los 1000 y 1560 m.s.n.m. Las temperaturas medias anuales características del clima EMSH se encuentra entre los 12 y 20°C, sin embargo según información climática proporcionada por el Mapa Nº 12, las temperaturas medias se ubican entre los 18 y 22°C debido a que en esta zona la altitud no supera los 1.600 m. La humedad relativa característica se estima entre 65 y 85% y la incidencia de la radiación solar sobre este territorio varía entre 1000 y 2000 horas anuales. Tropical Megatérmico seco: abarca la mayor el 58,76% de la superficie del cantón, equivalente a 26.815,6 ha. Se incluye en este clima la parte occidental del cantón, correspondiente a las parroquias de La Peaña, Caña quemada y Buenavista, así como también la parte occidental de las parroquias de Pasaje y Progreso ubicándose entre los 10 y 1.360 m.s.n.m. Dentro del territorio, el clima TMS se caracteriza por presentar temperaturas medias anuales que fluctúan entre 22 y 26°C (Mapa Nº 12), sin embargo las temperaturas superiores a 24°C son comunes en períodos secos. La precipitación media anual se ubica en un rango entre 500 a 1.000 mm (Mapa Nº 13), acumulada en el período de diciembre a mayo y ubicándose principalmente en las zonas sobre los 500 m.s.n.m. La humedad relativa varía entre el 60 y 85%, mientras que la incidencia de la radiación solar en las zonas que presentan este tipo de clima fluctúa entre 800 y 1.300 horas anuales. TEMPERATURA La temperatura promedio del Cantón Pasaje es de 27 °C y mayormente nublado, la temperatura varía a lo largo del año y por temporadas de verano e invierno. FUENTE: Weather.com Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 141 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. PRECIPITACIONES El Cantón Pasaje presenta una precipitación del 20 a 39 % y una humedad relativa del 74% esto varía a largo del año y por temporadas de verano e invierno. FUENTE: Weather.com VELOCIDAD DE VIENTO El Cantón Pasaje presenta una velocidad de viento de 5 a 8 Km/h, esto varía a lo largo del año y por temporadas de verano e invierno. FUENTE: Weather.com GEOLOGÍA La formación geológica dominante en el cantón, corresponde a lavas andesíticas, riolíticas y piroclastos del período oligoceno, abarcando una extensión de 13.412,06 ha, correspondiente al 29,4 % de la superficie cantonal, este tipo de formación se localiza en las parroquias Progreso y Uzhcurrumi en el noreste del cantón. También presentan extensiones considerables las arcillas marinas de estuario del período Cuaternario, con una superficie de 10.960,05 ha (24,02% del área total) ubicados en la parte oeste del cantón, específicamente en las parroquias Buenavista, Pasaje, La Peaña y Caña quemada, cercanos a los estuarios y deltas de los ríos de la zona. Así también se observa la presencia de esquistos negros del Jurásico, ocupando una extensión de 7.178,81ha (15,73%) en la parte centro sur del cantón, desde la parroquia Bellavista hacia la Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 142 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. parroquia Casacay al este del territorio; y esquistos y gnesis semipeliticos del período Paleozoico con una superficie aproximada de 6.352,07 ha que corresponde al 13,92% del territorio. LITOLOGÍA PERIODO ÁREA (has) Lavas andesíticas, riolíticas, piroclastos. Oligoceno 13412,06 Arcillas marinas de estuario Cuaternario 1096,05 Esquisitos negros Jurásico 7178,81 Esquistos y génesis semipeliticos Paleozoico 6352,07 Granodiotoria, diorita, pórfido Cenozoico 37903,00 Andesitas a rolitas, piroclastos Miceno / Plioceno 2523,60 Rocas ultra básicas y básicas Jurásico / Cretáceo 2426,50 FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial % 29,39 24,02 15,73 13,92 6,10 5,53 5,32 FUENTE: Semplades GEOMORFOLOGÍA Las principales geoformas existentes en el Cantón Pasaje son el relieve montañoso con una extensión de 15.834,3ha ubicado en la parte oriental, correspondientes al 34,70 % del cantón, esta geoforma se encuentra en pendientes medias a altas, por tal motivo poseen pendientes abruptas y la capa arable del suelo es de poco espesor, siendo suelos aptos para conservación, mediante la reforestación y en ciertos casos se puede realizar agricultura pero con limitaciones. Actualmente estos sitios se encuentran ocupados por monocultivos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 143 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FUENTE: Semplades TAXONOMÍA DE SUELOS Los Inceptisoles se ubican la parte central y sur este del cantón ocupando una superficie de 20.933,54ha (45,87%), sobre las parroquias Uzhcurrumi, Casacay, Progreso en la parte central y sur este, en la parroquia Pasaje (Cabecera Cantonal). El 25,36 % de la superficie cantonal se encuentra cubierta por Entisoles, esta superficie representa aproximadamente 11.573,35 ha y abarca a las parroquias ubicadas de Caña quemada, La Peaña y Buenavista al oeste del cantón. Los Alfisoles ubicados en la parte central norte del cantón, principalmente en la parroquia de Progreso, abarca una extensión de 3.708,97ha (correspondiente a 8,13% del área del cantón). Entre las unidades taxonómicas presentes en el cantón Pasaje, se destacan cinco tipos de unidades taxonómicas y tres asociaciones edáficas como: DESCRIPCIÓN INCEPTISOL ENTISOL INCEPTISOL + ENTISOL ALFISOL INCEPTISOL + ALFISOL INCEPTISOL + OXISOL ÁREA URBANA MOLLISOL VERTISOL ÁREA (has) 20.933,54 11.573,35 7.865,38 3.708,97 858,19 379,00 264,99 39,12 13,79 FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial % 45,87 25,36 17,23 8,13 1,88 0,83 0,58 0,09 0,03 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 144 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial HIDROGRAFÍA El Cantón Pasaje tiene ríos que corren del este a oeste a lo ancho de la franja costanera, destacándose como el más importante el Jubones, y los ríos: Pagua, Palenque, Raspas y Chaguana, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en los meses de diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a noviembre (época de estiaje o sequía). CUENCAS RÍO JUBONES MICROCUENCAS Río Tobar Río Calayacu ÁREA (has) 3.161,3 1.750,6 Río Muyuyacu Río Casacay 1.810,6 2.005,9 Río Quera Río Chillayacu Río Cune Río Las Juntas Drenajes Menores 543,2 1.716,2 204,3 1.726,2 10.379,6 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 145 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Río Pagua Río Chaguana Drenajes Menores Río Palenque Río Raspas Río San Agustín Estero Guajabal Drenajes Menores Río Tenguel RÍO PAGUA RÍO SANTA ROSA RÍO TENGUEL 167,2 6.308,3 5,9 4.376,5 4.188,9 764,2 1.366,2 4.777,4 23,7 FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial CONTAMINACIÓN DEL AIRE Un aspecto importante de la llamada crisis ambiental actual es el problema de superpoblación, y hasta se podría decir que dicho problema es el punto de partida para otros tales como la contaminación, sobre uso de éstas y otros. El problema de la superpoblación se tiene que considerar en base a tres indicadores generales, a saber: la estructura y dinámicas demográficas, los patrones de asentamiento y los patrones de movilidad. La emisión de sustancias tóxicas, bajo determinadas circunstancias, algunas substancias químicas que se hallan en el aire contaminado pueden producir cáncer. A determinado nivel de concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos contaminantes del aire son sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos e incluso la muerte. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 146 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RELIEVES Y PENDIENTES Los territorios con relieve montañoso cubren el 26,53 % de la superficie del cantón (12.105,8 ha) presentes en la parte oriental del cantón, conforme se el territorio se va acercando a las estribaciones de la cordillera de los Andes, al este de las parroquias de Casacay, Progreso, Pasaje y Uzhcurrumi. Por su parte el relieve montañoso cubre 16,37 % de la superficie cantonal equivalente a 7.470,4 ha, ubicándose en la parte central del cantón. El siguiente mapa indica el relieve que existe en el Cantón Pasaje. En el cual se observa que el 40,04 % de la superficie cantonal (18.268,4 ha ) corresponde al relieve plano ubicándose en la parte occidental del cantón, en las parroquias de Caña quemada, La Peaña y Buenavista; y el occidente de las parroquias Pasaje y Progreso. RANGO 0–5 5 – 12 12 – 25 25 – 50 >50 TIPO Plano Ligeramente ondulado Ondulado Montañoso Escarpado ÁREA 18.268,4 3.357,8 7.740,4 12.105,8 4.428,5 % 40,04 7,36 16,37 26,53 9,71 Plan de desarrollo y ordenamiento territorial FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 147 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. TIPO DEL USO DE SUELOS La mayor parte de la superficie del Cantón Pasaje está destinada para usos pecuarios, alcanzado el 54,97 del total del territorio, con aproximadamente 25.085 has. Los usos pecuarios del territorio se distribuye por todo el territorio excepto en la parte noreste del cantón Pasaje. La superficie destinada a cultivos agrícolas abraca el 28, 46% del cantón, que representa aproximadamente 12.986 ha. Esta cobertura se ubica principalmente al noreste del cantón, en las parroquias de Caña quemada, La Peaña y Buenavista. Así también, el uso agrícola del suelo puede observarse en la parte central del cantón en la parroquia Casacay, a lo largo del cauce de los ríos Jubones y Casacay. La superficie destinada a la conservación de remantes boscosos y de redes hídricas alcanza el 13,24 % del territorio, con aproximadamente 6.040 ha. Es importante señalar que en esta clasificación se incluyen a todos los remanentes boscosos, bosques protegidos y redes hídricas, estas últimas incluidas en la clasificación por su importancia para el mantenimiento de las funciones eco sistémico del territorio. DESCRIPCIÓN ÁREA (km2) % Bananeras 180,00 36,14% Agrícola 12.985,78 28,46% Conservación 6.040,02 13,24% Habitacional 1.306,92 2,86% Infraestructura Vial 216,76 0,47% Pecuario 25.085,51 54,97% TOTAL 45.812 100,0 FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 148 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. CALIDAD DE AGUA La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de recolección de aguas de limpieza de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, después del proceso productivo; en este caso se analizó muestras de agua del pozo de reciclaje (en el cual son vertidas las aguas provenientes del triple lavados de envases, mezcladoras, área de mediciones de productos y agua de limpieza de las aeronaves). Dentro del análisis se consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas, hidrocarburos totales, órgano clorados y órgano fosforados. Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el TULSMA Libro Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce, indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los límites de descarga a un cuerpo de agua dulce establecidos en la tabla 12. Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA LIMITE MÁXIMO PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDADES PERMISIBLE Sólidos totales* Demanda química de Oxígeno Demanda bioquímica de oxígeno (5 días) Aceites y grasas Hidrocarburos totales Órgano clorados Órgano fosforados ST mg/l 1 600 D.Q.O mg/l 250 D.B.O mg/l 100 Sustancias solubles en hexano TPH Concentración de órgano clorados totales Concentración de órgano fosforados totales mg/l mg/l 0.3 20 mg/l 0.05 mg/l 0.10 Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo l RESULTADOS OBTENIDOS DEL MUESTREO A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para determinar la calidad de las aguas del proceso operativo: MUESTRA M1 DESCRIPCIÓN DEL MUESTREO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO PH TEMPERATURA COORDENADAS GEOGRÁFICAS Agua Pozo de reciclaje 7,20 30,0*C 17M0626642-9630572 Elaborado por: El consultor Ambiental Tipo de muestreo: Simple, conforme Norma INEN 2169-2013 – 2176:2013 Datos de pH*, ºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra. Resultados analíticos obtenidos PARÁMETROS M1 UNIDADES MÉTODO PH 7,20 - PEE-GQM-FQ-01 SÓLIDOS TOTALES 4910 mg/l PEE-GQM-FQ-22 TENSOACTIVOS-DETERGENTES 18,20 mg/l PEE-GQM-FQ-21 ACEITES Y GRASAS 309,00 mg/l PEE-GQM-FQ-03 HIDROCARBUROS TOTALES DE PETROLEO 44,00 mg/l PEE-GQM-FQ-07 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 149 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. DEMANDA QUIMICA DE OXÍGENO 12900 MgO2/l PEE-GQM-FQ-16 * Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano. **Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro. ELABORADO POR: Grupo Químico Marcos ANALISIS DE LOS RESULTADOS Los resultados obtenidos de los análisis de laboratorios de la muestra de efluente liquida fueron comparados con los parámetros establecidos en la tabla # 12 del anexo 2 del TULSMA, cada uno de los resultados fueron comparados y se llegó a la conclusión de que están fuera de los límites permisibles de descarga. Los sólidos totales se encuentran en 40% fuera del límite, el parámetro aceite y grasa se encuentra muy por encima de los parámetros permisibles, sin embargo los efluentes no son descargados a ningún cuerpo hídrico, todos son descargados al pozo de reciclaje y reutilizados. Los sedimentos que se generan en el pozo de reciclaje son gestionados por la empresa ARMAS Y CABRERA S.A., el cual está autorizado por el ministerio del ambiente para la recolección de este tipo de desechos. En un futuro la empresa implementara un sistema de tratamiento para este tipo de efluentes y así reutilizar el agua un poco más limpia. ESTACIÓN DE TOMA DE MUESTRA DE AGUA Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad de los efluentes líquidos generados dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. La misma que fue tomada superficialmente en este sitio. El laboratorio encargado de realizar los Monitoreo fue el Grupo Químico Marcos. Ubicación de la toma de muestras MUESTRA LOCALIZACIÓN MUESTRA 1 POZO DE RECICLAJE Elaborado por: El Consultor Ambiental CALIDAD DEL SUELO En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída del pozo de reciclaje. El Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes criterios de calidad del suelo. PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TULSMA PARÁMETROS PH HIDROCARBUROS TOTALES UNIDADES LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLES - 6–8 mg/Kg - mg/Kg ÓRGANO CLORADOS 0.1 Elaborado por: El consultor Ambiental Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 150 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RESULTADOS OBTENIDOS EN EL MONITOREO RESULTADOS ANALÍTICOS PARÁMETROS M #1 UNIDADES MÉTODO pH 7,09 - 4500 PH B HIDROCARBUROS TOTALES < 0,04 mg/kg 5520 F TENSOACTIVOS-DETERGENTES 0,030 mg/kg 5540 C PESTICIDAS ÓRGANO ORGANOCLORADOS:ENDRIN (1) < 0,01000 mg/kg 6630 B PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS < 0,01000 mg/kg 6640 B REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protección Agency Elaborado por: Grupo Químico Marcos ANALISIS DE LOS RESULTADOS Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos de la muestra de suelo, no se encontraron pesticidas en la muestra. Los tenso activos encontrados están dentro del límite permisible de la tabla #3 del anexo 2 del TULSMA en lo que respecta a hidrocarburos totales también cumple con la norma vigente. El recurso suelo no se ve afectado de acuerdo a al monitoreo realizado, los tanques de almacenamiento de combustible cuentan con cubetos de contención por esta razón no se tomaron cercana a esta área. FUENTE: Google Earth Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 151 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.1.3 COMPONENTE BIOTICO El componente biótico trata de englobar a todos los organismos vivos que interactúan con otros seres vivos y con el ecosistema. Este componente se refiere a la flora y fauna de un lugar, especificando las interacciones y las relaciones dentro de un ecosistema, donde el individuo tiene un comportamiento y características fisiológicas específicas que sólo pueden ser desarrolladas en un ambiente propicio y equilibrado. El área de estudio, se encuentra dentro de la zona de vida, llamada Bosque Tropical Húmedo, los ríos de corriente continua o intermitente que cruzan está formación, por las influencias atmosféricas del sitio. Además, está formación se compone en gran parte de Pastizales. Para la caracterización del componente biótico, se fundamentó en el levantamiento e identificación de aquellas especies de flora y fauna, presentes en el área de implantación del proyecto, mediante visitas de campo por parte del equipo técnico de MEGAQUÍMICA S.A., quienes se encargaron de realizar las anotaciones e investigación de las especies de flora y fauna, existentes en el sector. FAUNA Para la identificación del nivel de Fauna, se utilizó la metodología del conteo por puntos; la misma que consiste en situarse en un punto específico y registrar todas las especies vistas durante un período de diez minutos. Los puntos de muestreo se los escogió en el campo según la accesibilidad del terreno. El Cantón Pasaje aún mantiene una presencia importante de bosques, debido a que se mantienen los remantes agroforestales (huerta tradicional), que son sistemas combinados entre cacao, café y árboles forestales nativos o frutales; lo cual ha permitido conservar estos ecosistemas. A pesar de esto, la ampliación de la frontera agrícola, la comercialización de la madera, las quemas, entre otras causas, ha provocado que se vaya perdiendo de forma acelerada la flora en el cantón. ORNITOFAUNA Las aves son animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se mantienen sólo sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades anteriores están modificadas como alas que, al igual que muchas otras características anatómicas únicas, son adaptaciones para volar, aunque no todas vuelan. Tienen el cuerpo recubierto de plumas y, las aves actuales, un pico córneo sin dientes. La comunicación entre las aves es variable y puede implicar señales visuales, llamadas y cantos. Algunas emiten gran diversidad de sonidos, y se destacan por su inteligencia y por la capacidad de transmisión cultural de conocimientos a nuevas generaciones. La tabla que se presenta a continuación, indica el nivel taxonómico de las especies de ornitofauna encontradas en el área del proyecto: NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA NOMBRE COMÚN IMAGEN Aves Tinamidae Crypturellus trnasfasciatus Perdiz Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 152 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Anas platyrhynchos domesticus Anatidae Pato Gallus Domésticos Phasianidae Gallina Cacicus uropygialis Icteridae Tilingo Crothophaga sulcirostris Cuculidae Garrapatero Columba Livia Columbidae Paloma Coragyps atratus Cathartidae Gallinazo negro Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 153 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ANFIBIOS Y REPTILES Los reptiles (Reptilia) son un grupo parafilético de vertebrados amniotas provistos de escamas epidérmicas de queratina. Fueron muy abundantes en el Mesozoico, época en la que surgieron los dinosaurios, pterosaurios, ictiosaurios, plesiosauros y mosasaurios. Según la taxonomía tradicional los reptiles son considerados una clase; según la sistemática cladística, son un grupo parafilético sin valor taxonómico. Se evidencio los Siguientes: ANFIBIOS Y REPTILES NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA NOMBRE COMÚN Ameiva sp Telidae Lagartija Bufo marinus Bufonidae Sapo Bothrops atrox Crotalinae Culebra X Calliophis Elapidae Serpiente Coral Palaemon serratus Palaemonidae Camarón IMAGEN Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 154 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. MAMÍFEROS Los mamíferos (Mammalia) son una clase de vertebrados amniotas homeotermos (de "sangre caliente"), con pelo y glándulas mamarias productoras de leche con la que alimentan a las crías. La mayoría son vivíparos (con la notable excepción de los monotremas: ornitorrinco y equidnas), entre los Principales Mamíferos Encontrados Tenemos. MAMÍFEROS NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO FAMILIA Rathus rattus Muridae Rata de campo Canis lupus familiaris Cánidos perro Felis Silvestris Catus Félidae gato Dasyproctapuntata Dasyproctidae Guatuso Didelphismarsupialis Didelphidae Zarigüeya IMAGEN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 155 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FLORA De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa Acuminata (Musácea), por lo tanto la Pista no está ubicada en un ecosistema sensible o área natural protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como: NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Banano Musa sapientum Paja de burro Sida Cordifolia Ficus Ficus benjamina Cacao Theobroma cacao IMAGEN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 156 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Almendro Terminalia Catappa Mango Mangifera Indica Papaya Carica papaya Arroz Oryza sativa Fuente: Sistema Único de Información INVENTARIO FORESTAL Justificación: No se implementara Inventario Forestal debido a que no se realizara ningún tipo de remoción de cobertura vegetal del área donde se emplaza la Pista Aerofumigación “BANASUR”, la base ocupa un área aproximada de 600 m2, en la que se encuentra área de oficinas, de operaciones, área con tanques de almacenamiento de fungicidas, aceites orgánicos, aceites minerales y combustibles, taller de mantenimiento, bodega de repuestos, vestidores, cocina, baños, área de lavandería, generador de emergencia y una plataforma para avionetas donde también se ubica una pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta con una pista de 700 m de longitud, en caso de que se realice una remoción de cobertura vegetal se realizara un estudio complementario para así justificar y cancelar los pagos por dicha remoción. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 157 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.1.4 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 7.1.4.1 DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA El cantón Pasaje está ubicado en la Provincia de El Oro, al sur de la costa ecuatoriana, entre las coordenadas geográficas 631.500 E y 634.00E y 9’632.000N y 9’633.300N. Con una distancia de 17 Km hacia la capital de la Provincia de El Oro, Machala. La Superficie Territorial es de 480 Km2 y tiene una altura de 14m.s.n.m.minima- 380 m.s.n.m. máxima. El cantón pasaje está constituido por seis parroquias rurales y cuatro parroquias urbanas las cuales son: PARROQUIAS RURALES Buena Vista Casacay El Progreso Caña quemada La Peaña Uzhcurruni PARROQUIAS URBANAS Loma de Franco Tres Cerritos Ochoa León Simón Bolívar Los Límites territoriales del cantón son: - NORTE: Con la Jurisdicción Cantón El Guabo SUR: Con la Jurisdicción del Cantón Atahualpa, así como las parroquias del cantón Santa Rosa. ESTE: Con la Jurisdicción del Cantón Pucará – provincia del Azuay; Parroquias Abañin y Guanazan del cantón Zaruma y el cantón Chilla. OESTE: Parroquias el retiro y Cantón Machala. FUENTE: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 158 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RESEÑA HISTÓRICA DEL CANTÒN PASAJE En el año 1758, el Gobernador de Machala, el Indio Ambrosio Gomal con un grupo de indios gestionó ante el gobierno de Guayaquil la defensa del sitio PASAJE ante la arremetida de varios “rematadores” de tierras. El Juez de Tierras de aquellos tiempos Cap. Antonio de Argote, cedió las tierras a los indios de Machala pero con la condición de que en dos años y medio forme un pueblo, caso contrario retornaría a ser de su Majestad. Los primeros pobladores se asentaron en los terrenos de los que hoy es Guabo playa o Mollopongo y se sabe que existía un vía que descendiendo del altiplano llegaba hasta la hacienda “Chaguana” y que hasta esta principal vía llegaba un camino real desde Pucará pasando por terrenos de un señor Núñez y un sitio denominado LAS NIEVES, de aquí se deriva la denominación “PASAJE DE LAS NIEVES”. Esta población fue fundada por 1760 tuvo que afrontar las inclemencias del clima y las dificultades de conectarse con Machala debido a las constantes crecientes del Río Jubones – en quechua- “Devorador de hombres” , por lo que se vieron obligados a trasladarse a otro lugar, llegando hasta Uzhcaplaya en el margen Izquierdo por el año 1780 permaneciendo hasta 1800 cuando los habitantes en número aproximado de 100 ante las facilidades del trabajo y cansados de los inesperado azotes del caudaloso río, buscaron un nuevo asentamiento en lo que hoy es nuestro cantón. Narra la historia que corría el año 1822 cuando don Gabino Serrano, abuelo de Andrés Corsino García, tuvo la suerte de hospedarse en su casa al Mariscal Antonio José de Sucre, cuando avanzaba con las tropas libertadoras, que sellarían la independencia en la Victoria del Pichincha el 24 de mayo del mismo año. Con la ley de división territorial en 1824, se erige a Machala la categoría de Cantón, quedando Pasaje como parroquia machaleña; en tanto que la inmigración cada día crece aceleradamente a nuestro pueblo atraídos por la fértil tierra y notable progreso, atrayendo gente de Cuenca, Loja y Zaruma. Desde 1890 comienza a germinar la idea Independentista en busca de la libertad política y económica mediante la cantonización. Se destaca la actuación Cívica del Sacerdote Dr. José Ochoa León, quien era Diputado por EL Oro en ese año y quien hizo posible la Cantonización de Pasaje. FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 159 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. POBLACIÓN POR SEXO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN PASAJE En el Cantón Pasaje, de acuerdo al censo del 2010 representa el 12% del total de la provincia de El Oro; En el Cantón Pasaje el total de la población está divido en el área urbana con una cantidad de 26.277 Hombres y 26.396 Mujeres, a diferencia del área rural que existen 10.515 hombres y 9.618 mujeres dando un resultado de 20.133. SEXO HOMBRE MUJER Total ÁREA URBANA 26.277 26.396 52.673 ÁREA RURAL 10.515 9.618 20.133 TOTAL 36.792 36.014 72.806 FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial POBLACIÓN POR SEXO 60 50 40 30 20 10 0 MUJER ÁREA RURAL 9,618 ÁREA URBANA 26,396 10,515 26,277 HOMBRE FUENTE: INEC-CENSO 2010 TASA DE CRECIMIENTO DEL CANTÓN PASAJE Según la información obtenida en el censo 2010 la Parroquia rural Buenavista, entre la fase intercensal del 2001 al 2010 de los respectivos censos, tiene un crecimiento anual promedio de 2,54%, siendo el más alto del cantón Pasaje; en el otro extremo, está la parroquia de Uzhcurrumi, con un decrecimiento demográfico del -1,50%. El promedio de la tasa de crecimiento del cantón es de 1,63% anual. TERRITORIOS Pasaje Buenavista Casacay La Peaña Progreso Uzhcurrunmi Caña Quemada TOTAL 2001 46118 5221 2114 3110 3667 1049 1680 62959 2010 53485 6541 2457 3601 3967 916 1839 72806 TASA CRECIMIENTO 1,66% 2,54% 1,68% 1,64% 0,88% -1,50% 1,01% 1,63% FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 160 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. UZHCURRUN I; -1,5 CAÑA QUEMADA; 1,01 PASAJE; 1,66 BUENAVISTA ; 2,54 PROGRESO; 0,88 LA PEAÑA; 1,64 CASACAY; 1,68 FUENTE: INEC-CENSO 2010 ÁREA RURAL POBLACIÓN PARROQUIA BUENAVISTA En la Parroquia Buenavista es un área rural existe una población 3.447 hombres y 3.094 mujeres con un total de 6.541 habitantes de la parroquia. SEXO Hombre Mujer ÁREA RURAL 3.447 3.094 TOTAL 6.541 FUENTE: INEC-CENSO 2010 POBLACIÓN BUENAVISTA HOMBRE MUJER 47% 53% FUENTE: INEC-CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 161 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. POBLACIÓN POR GRUPO DE EDADES DEL CANTÓN PASAJE En el Cantón pasaje se encuentra dividido en grupos de edades: niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años se divide en 10.873 hombres y 10.660 mujeres, de 15 a 64 años existe una cantidad de 23.374 hombres y siendo 22.774 mujeres y de 65 años y más constan 2.545 hombres mientras que existen 2.580 mujeres. El 63% de la población está distribuida entre los rangos de edad de 15 a 64 años, siguiéndole el grupo de 65 y más años con el 30% y el grupo de población de 0 a 14 años comprende el 7%. GRUPO DE EDADES 0 – 14 años 15 – 64 años 65 años y más TOTAL SEXO HOMBRE MUJER 10.873 10.660 23.374 22.774 2.545 2.580 36.792 36.014 TOTAL % 21.533 46.148 5.125 72.806 29.57% 63.38% 7.0% 100.00 FUENTE: Datos Del Censo INEC 2010 0 - 14 AÑOS 15 - 64 AÑOS 65 AÑOS Y MÁS 2,545 2,58 23,374 22,774 10,873 10,66 HOMBRE MUJER FUENTE: INEC-CENSO 2010 POBLACIÓN POR GÉNERO Y EDADES DEL CANTÓN PASAJE GRUPOS DE EDAD Menor de 1 año 1 – 4 años 5 – 9 años 10 – 14 años 15 a 19 años 20 – 24 años 25 – 29 años 30 – 34 años 35 – 39 años 40 – 44 años 45 – 49 años 50 – 54 años 55 – 59 años 60 – 64 años 65 – 69 años 70 – 74 años 75 – 79 años 80 – 84 años 85 – 89 años HOMBRE 604 2719 3727 3823 3708 3183 2973 2694 2413 2235 2059 1569 1406 1134 975 632 450 279 136 MUJER 571 2693 3611 3785 3577 3191 2888 2679 2384 2114 1947 1578 1371 1035 910 650 432 301 196 TOTAL 1175 5412 7338 7608 7285 6374 5861 373 4797 4359 4006 3147 2777 2169 1885 1282 882 580 332 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 162 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 90 – 94 años 95 – 99 años 100 años y más TOTAL 56 72 13 16 4 2 36.792 36.014 FUENTE: INEC-CENSO 2010 129 29 6 72.806 FUENTE: INEC-CENSO 2010 POBLACIÓN PRODUCTIVA DEL CANTÓN PASAJE Según información obtenida en el censo 2010 la actividad productiva del cantón pasaje se dedica en primer lugar a la agricultura, ganadería y pesca con el 32,33%, siguiendo las personas que se dedican al comercio al por mayor y menor con el 17,38%. Un grupo de la población ha dicho su actividad no declarada con el 6,69%. La Población Económica Activa (PEA) en la provincia del cantón Machala es del 38%, Pasaje 57% y El Guabo 25%. La mayor parte de ésta se concentra en la agricultura y el comercio. RAMA DE ACTIVIDAD Agricultura, ganadería y pesca. Explotación de minas y canteras. Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. Distribución de agua, alcantarillado y gestión de desechos. Construcción. Comercio al por mayor y menor. Transporte y almacenamiento. Actividades de alojamiento y servicio de comidas. Información y comunicación. Actividades financieras y seguros. ÁREA RURAL 4555 ÁREA URBANA 5277 TOTAL 9832 PORCENTAJE 32,33 % 183 160 343 1,13% 1129 30 146 10 1275 40 4,19% 0,13% 46 9 55 0,18% 1594 4687 170 599 1764 5286 5,80% 17,38% 1258 204 1462 4,81% 763 144 907 2,98% 224 17 241 0,79% 94 8 102 0,34% Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 163 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Actividades inmobiliarias. Actividades profesionales, científicas y técnicas. Actividades de servicios administrativos y de apoyo. Administración pública y defensa. Enseñanza Actividades de atención de la salud humana. Artes, entrenamiento y recreación. Otras actividades de servicios. Actividades de los hogares como empleados. No declarado Trabajador nuevo TOTAL 16 265 33 16 298 0,05% 0,98% 276 78 354 1,16% 1163 145 1308 4,30% 1346 491 175 46 1521 537 5,00% 1,77% 122 12 134 0,44% 502 61 563 1,85% 947 275 1222 4,02% 2034 1113 30407 6,69% 3,66% 100,0 1470 564 950 163 22111 8296 FUENTE: INEC-CENSO 2010 Agricultura, ganadería y pesca. 2% 0% 4% 7% 4% 2% Explotación de minas y canteras. 32% 5% 4% 1% 1% 17% 1% 4% 0% 5% 0% 6% Industrias manufactureras 0% 0% 1% 3% Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. FUENTE: INEC-CENSO 2010 MIGRACIÓN La información obtenida en el INEC 2010 el Cantón Pasaje los motivos por los cuales los ciudadanos del Cantón Pasaje han tenido que migrar son los siguientes: motivos de trabajo teniendo 1365 casos que representa el 75,20%, seguidamente por unión familiar que representa el 16,30%, por estudios el 5,89% y por otros motivos desconocidos el 2,58%. MOTIVO DE VIAJE Trabajo Estudios Unión Familiar Otro TOTAL CASOS 1365 107 296 47 1815 % 75,20% 5,89% 16,30% 2,58% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 164 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. MOTIVO MIGRACIÓN TRABAJO ESTUDIOS UNIÓN FAMILIAR OTRO 3% 6% 16% 75% Fuente: INEC CENSO 2010 DESTINO DE MIGRACIÓN DE LA POBLACIÓN Según datos reportados del censo efectuado por el INEC en el año 2010, el país donde más emigran los ciudadanos del Cantón Pasaje es España con un 51.46%, seguido de Italia con un 22.53%, Estados Unidos con 18.90%, y un mínimo porcentaje los países de Alemania, Israel, China, Argelia, Bulgaria y Panamá. PAÍS DE RESIDENCIA Argentina Canadá Colombia Cuba Chile CASOS 4 15 4 12 19 PORCENTAJE (%) 0,22 0,83 0,22 0,66 1,05 Estados Unidos Honduras Panamá Perú Venezuela 343 2 1 5 1 18,90 0,11 0,06 0,28 0,06 Alemania Bélgica Bulgaria España Francia Reino Unido 3 2 1 934 12 2 0,17 0,11 0,06 51,46 0,66 0,11 Grecia Italia Alemania Israel China 1 409 1 1 1 0,06 22,53 0,06 0,06 0,06 Argelia Sin Especificar TOTAL 1 41 1815 0,06 2,26 100 Fuente: INEC CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 165 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 1% 0% 0% 0% 0% 0% 2% PAÍS DE MIGRACIÓN 0% 1% 1% Argentina 0% 0% 23% Canadá 0% 19% 0% 0% 0% 0% 1% Colombia Cuba Chile 0% Estados Unidos 0% 51% Honduras Panamá Fuente: INEC CENSO 2010 COMUNIDADES Y ETNIAS En el Cantón Pasaje, están asentadas 7 etnias, de las cuales: los mestizos abarca la mayoría correspondiendo un porcentaje del 83,84%, seguida de la afro ecuatoriana con un porcentaje de 6.35%, seguido de la montubia correspondiente al 4.89% y la raza blanca a un porcentaje de un 4.26%. Lo cual nos hace un cantón con una variedad intercultural que debe ser desarrollada y potenciada al máximo. AUTOIDENTIFICACIÓN Indígena Afro ecuatoriano CASOS Negro / a Mulato / a Montubio /a Mestizo /a Blanco /a Otro /a TOTAL 230 2201 PORCENTAJE (%) 0,32% 3,02% 391 906 830 62218 5868 162 72806 0,54% 1,24% 1,14% 85,46% 8,06% 0,22% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 AUTOIDENTIFICACIÓN INDÍGENA AFROECUATORIANO 1% 1% 1% 0% 3% NEGRO 94% 86% 0% MULATO MONTUBIO 8% MESTIZO BLANCO OTRO Fuente: INEC CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 166 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS VIVIENDA La información obtenida en el Censo 2010 muestra que para una población de 72.806 personas existen 23.856 viviendas, esto significa que (en valor absoluto) habitan 3,05 personas por vivienda un promedio medio. Como podemos ver en el cuadro el 70,33% de la población tiene viviendas que son tipo casa/villa, siguiéndole 10,46% viven en departamentos/edificio y el 7,47% alquilan cuartos. Unas 8.000 personas viven en tipo de vivienda media agua, rancho, covacha o choza. TIPO DE VIVIENDA Casa / Villa Departamento en casa o edificio Cuartos en casa de inquilinato Mediagua Rancho Covacha Choza Otra vivienda particular Hotel, pensión, residencial u hostal Cuartel Militar, Policía o Bomberos Hospital, Clínica Convento o Institución religiosa Otra vivienda colectiva Sin Vivienda TOTAL CASOS 16778 2.495 1.781 1.128 1.085 333 80 146 3 6 4 3 10 4 23.856 PORCENTAJE 70,33% 10,46% 7,47% 4,73% 4,55% 1,40% 0,34% 0,61% 0,01% 0,03% 0,02% 0,01% 0,04% 0,02% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 0% 1% 0% 1% 0% 0% 5% 5% TIPO DE VIVIENDA 0% 0% 0% CASA/VILLA DEPARTAMENTO 8% 10% CUARTOS EN CASA INQUILINATO 70% MEDIAGUA RANCHO Fuente: INEC CENSO 2010 ELECTRICIDAD Según datos del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC (2011) la producción de energía a nivel nacional de las energías renovables abarca un 52,27%, mientras que las no renovables representan el 41,80%, y la importación de energía un 5,93%. En este sentido, el 97,29% de la población del cantón Pasaje posee energía eléctrica, la cual es proveniente en su mayoría de la red nacional. Este indicador es positivo para el cantón ya que cuenta con red, postes e iluminación eléctrica, pero no cubre todo ya que la población ha ido creciendo cada día más y en una forma desordenada lo que impide el desarrollo planificado y esto conlleva a que el servicio eléctrico no sea óptimo. La principal causa de este desorden se debe a las invasiones en lugares no autorizados por el Municipio del Cantón Pasaje. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 167 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. PROCEDENCIA LUZ ELÉCTRICA Red Empresa Eléctrica Panel Solar Generador de Luz Otro No tiene TOTAL CASOS 18.998 5 20 53 451 19.527 PORCENTAJE 97,29% 0,03% 0,10% 0,27% 2,31% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 LUZ ELÉCTRICA 0% RED EMPRESA ELÉCTRICA PANEL SOLAR GENERADOR DE LUZ 97% 0% 3% 3% OTRO NO TIENE Fuente: INEC CENSO 2010 ABASTECIMIENTO DE AGUA En cuanto al abastecimiento de agua el Cantón Pasaje recibe por medio de red pública se toma en consideración que este es el sistema que presta mejor atención a esta necesidad. En Pasaje la mayoría de la población recibe agua proveniente de red pública con el 81,27%. Mientras que un 9,74% utiliza agua provenientes de río, vertiente o canal. De la misma manera existe un 7,37% que utiliza agua de pozo y en menores porcentajes otro tipo de abastecimiento de agua. Si bien un gran porcentaje de población del cantón cuenta con servicio de agua potable, este todavía no es suficiente, por lo cual la población debe buscar otros medios de abastecimiento de agua que son poco salubres, lo cual puede provocar enfermedades como la parasitosis o infecciones intestinales. PROCEDENCIA DEL AGUA Red Pública Pozo Río, vertiente, canal. Tanquero Otro (agua lluvia) TOTAL CASOS 15.870 1.439 1.902 91 225 19.527 PORCENTAJE 81,27% 7,37% 9,74% 0,47% 1,15% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 168 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ABASTECIMIENTO DE AGUA 7% Red Pública 1% 10% Pozo Río, vertiente, canal. 2% 1% 81% Tanquero Otro (agua lluvia) Fuente: INEC CENSO 2010 TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO En el Cantón Pasaje según el Censo de Población y vivienda del 2010 elaborado por el INEC, el mayor porcentaje de la población están conectadas a los servicios de red pública de alcantarillado con el 80,07%, siguiendo el 11,34% de la población tienen pozos sépticos. El 3,40% de las viviendas utiliza pozos ciegos y un 2,87% de la población no tienen ningún mecanismo de eliminación de excretas. En este contexto, un dato que alerta es que la mayor parte de la población utiliza pozos sépticos, lo cual no es salubre ni recomendado, esto indica que no existe una buena disponibilidad de los servicios en las viviendas ni asegura la salud de los pobladores. ELIMINACIÓN DE EXCRETAS Conectado a Red Pública Conectado Pozo Séptico Conectado Pozo Ciego Descarga Directa al Mar, Río. Letrina No Tiene TOTAL PORCENTAJE (%) 80,07% 11,34% 3,40% 1,88% 0,45% 2,87% 100,0% Fuente: INEC CENSO 2010 ELIMINACIÓN DE EXCRETAS Conectado a Red Pública 3% 11% Conectado Pozo Séptico 3% Conectado Pozo Ciego 2% 4% 80% 1% Descarga Directa al Mar, Río. Letrina Fuente: INEC CENSO 2010 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 169 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ELIMINACIÓN DE BASURA El Cantón Pasaje elimina la basura en su mayoría por carro recolector con un 83,23%, arrojan la basura en terrenos baldíos un 3,43%, la queman un 10,75%, la entierran un 0,60%, la arrojan al río acequia o canal un 0,77% y con otras prácticas un 1,22%. Como se percibe, la mayoría de personas elimina la basura en un carro recolector, sin embargo, todavía se arroja la basura en terrenos baldíos y en el río. Esto puede provocar contaminación hídrica y de tierras y a su vez enfermedades a la población. DISPONIBILIDAD DE ELIMINACIÓN Carro Recolector Arrojan a Terrenos Baldíos La Queman La Entierran La Arrojan al Río De Otra Forma PORCENTAJE (%) 83,23% 3,43 10,75% 0,60% 0,77% 1,22% Fuente: INEC CENSO 2010 ELIMINACIÓN DE BASURA 1% 3% 11% 1% Carro Recolector 1% Arrojan a Terrenos Baldíos La Queman 83% La Entierran La Arrojan al Río Fuente: INEC CENSO 2010 NIVEL DE INSTRUCCIÓN Según información obtenida del censo población 2010, el 36,65% de la población que corresponde a 24268 personas tienen como nivel de instrucción primario, el 26,47% que equivale a 17528 personas han terminado el bachillerato y 7953 personas que corresponden al 12,01% de la población tienen educación superior, cabe destacar que 2153 personas que equivalen a 3,25% no tiene ninguna instrucción. NIVEL DE ISNTRUCCIÓN Ninguno Centro de Alfabetización Preescolar Primario Secundario Educación Básica Bachillerato Ciclo Post Bachillerato Superior Postgrado Se ignora TOTAL PERSONAS 2153 394 645 24268 17528 5498 5119 803 7953 364 1494 66219 PORCENTAJE (%) 3,25% 0,59% 0,97% 36,65% 26,47% 8,30% 7,73% 1,21% 12,01% 0,55% 2,26% 100,0 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 170 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ninguno Centro de Alfabetización Preescolar Primario Secundario Educación Básica Bachillerato Ciclo Post Bachillerato Superior Postgrado Se ignora Fuente: INEC CENSO 2010 SERVICIO A LA EDUCACIÓN El Cantón Pasaje la mayoría de la población asiste a escuelas y colegios fiscales con el 85,44%, siguiendo la particular con el 14,01% de la población, el cantón Pasaje cuenta 9 centros educativos fiscales en los cuales se educan aproximadamente unas 1000 personas. CATEGORÍAS Fiscal Particular Fisco misional Municipal TOTAL CASOS 15.097 2.476 65 32 17.670 PORCENTAJE 85,44% 14,01% 0.37% 0,18% 100 Fuente: INEC CENSO 2010 UNIDADES EDUCATIVAS DE LA PARROQUIA BUENAVISTA AURELIO PIRETO MUELA CENTRO DE PRIMARIA POPULAR BUENAVISTA EL ASERRIO FELIPE ISIDRO BARRIGA LARREA FLAVIO AGUILAR HERNANDEZ JORGE ICAZA MANUEL ISAAC ENCALADA ZUÑIGA RICAGER ZOILA ELICIA IDROVO DE ORDOÑEZ FUENTE: Sistema Único de Información Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 171 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FUENTE: Sistema único de Información SALUD El Cantón Pasaje pertenece a la provincia del Oro, cuenta con dos Centro de Salud Pública, para toda la población perteneciente a la Parroquia Buenavista. CENTROS DE SALUD ASERRIO BUENAVISTA FUENTE: Sistema único de Información Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 172 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FUENTE: Sistema único de Información 7.1.5 CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE ARQUEOLÓGICO ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS El golfo, frente a las costas de la provincia, fue el espacio de tempranas y continuas interacciones humano-ambientales, tanto en el Archipiélago de Jambelí como en las costas que lo circundan. Se han encontrado vestigios que datan de 900 años atrás, en lugares que son ricos en manglares, zonas salitrales y sabanas tropicales. Extensas áreas donde se encuentran acumulaciones de valvas de conchas son un testimonio de que, su carne fue consumida con frecuencia y durante largos períodos La Cultura Jambelí, contemporánea de la Tolita, presenta una cerámica de notable manufactura, con una amplia variedad de artículos de consumo especial y cotidiano. Se conoce también que hubo asentamientos de la cultura Valdivia, en La Emerenciana. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 173 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. TIPOS DE YACIMIENTOS Los yacimientos encontrados en la Provincia de El Oro son los siguientes: - Finca Río frio Haripoto Ruta de las Terrazas Yacuviña Petrograbados del Río Calera Pirámide Truncada Chilla Quebrada Pillacela Kargalchina Las Colecciones que cuenta la Provincia del Oro son: - Museo Municipal de Zaruma Museo Magner Turmer YACIMIENTOS Superficial Monumental Terracería Agrícola y Camellones Petroglifos COLECCIONES TOTAL 246 23 53 13 5 240 FUENTE: Arqueo - Ecuatoriana FUENTE: Arqueo - Ecuatoriana Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 174 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. En el Cantón Pasaje se presentan Yacimientos Superficiales que son emplazamientos sin construcciones arquitectónicas evidentes. Los restos cerámicos, líticos y óseos, que identifican a este tipo de yacimientos, son acumulaciones que se encuentran en el subsuelo. Se trata de restos cerámicos, líticos y óseos en superficie o registrados durante las excavaciones. También se encuentran petroglifos que se trata de símbolos tallados en rocas, sin un significado identificado, que pueden ser encontrados indistintamente en laderas o planicies tierra adentro o en el interior de los cauces de ríos con baja cantidad de agua. También se encuentran Yacimientos Monumental los cuales son los que presentan evidencia arquitectónico en la superficie o en el subsuelo, como muros, montículos. El 15 de noviembre del 2010 se descubrieron restos arqueológicos de viviendas que habrían realizados ofrendas al sol, estos restos arqueológicos fueron encontrados por un agricultor en una hacienda el cual era un sillón sobre una piedra grande. FUENTE: Ecuadorinmediato.com Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 175 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.3.- IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN En la Pista Aerofumigación “BANASUR” no existen sitios de Contaminación ni fuentes de Contaminación debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de las Autoridades de la Empresa FUMIPALMA S.A., los principales factores ambientales son el Agua, Aire, y Ruido. RECURSO AIRE El recurso aire del sector no se ha visto afectado, las Avionetas tienen filtro a la salida del tubo de escape de gases de combustión, los cuales son cambiados después de su saturación. En el Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental se pondrán medidas para la realización de monitoreos de aire. RUIDO La generación de ruido solo se da en la zona de encendido de las avionetas, en la cual alrededor no se encuentra ningún tipo de área sensible y el operador usa tapones auditivos para mitigar el ruido. En el Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental se pondrán medidas para la realización de monitoreos de ruido externo e interno de las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. COMPONENTE HUMANO El componente Humano no se ve afectado ya que la Pista Aerofumigación “BANASUR” está en una zona donde no existen áreas sensibles; la Pista Aerofumigación “BANASUR” brinda trabajo a los habitantes más cercanos o en su defecto a los habitantes de la Parroquia Buenavista. CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO PISTA “BANASUR” CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO FUENTE: Google Earth Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 176 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.4.- IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en cuestión. Los Servicios Ambientales utilizados por la Pista Aerofumigación “BANASUR” son el Agua y el Suelo por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes. RECURSO AGUA El recurso agua es utilizado en el proceso de limpieza de las avionetas, servicios domésticos (cocina, baño), la Pista Aerofumigación “BANASUR” realiza lavado de las avionetas una vez terminada la fumigación del día; a continuación aplicaremos la siguiente ecuación establecida en el anexo III para la valoración del Recurso Agua. Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=? Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3 Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos, por el aprovechamiento del agua como insumo. RECURSO SUELO El Recurso suelo es utilizado para las diferentes operaciones realizadas en la Pista Aerofumigación “BANASUR” entre las principales Tenemos: • Almacenamiento de aceite agrícola • Almacenamiento de combustible • Bodega de productos químicos • Bodega de Mantenimiento • Bodega de repuestos • Área de Mezclado • Pozo de reciclaje • Plataforma Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 177 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. 8.1.- ANTECEDENTES La Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., tiene como objetivo principal la aerofumigación y asistencia técnica de plantaciones bananeras para el control de plagas y enfermedades, sirviendo con calidad y eficacia a sus clientes con la mejor tecnología y con la participación de colaboradores capacitados y comprometidos con la visión de trascender hacia el futuro, tratando sobre todo de perpetuar los principios de honestidad y moral, asegurando el respeto hacia el medioambiente y el mejoramiento continuo para lograr la satisfacción y confianza de todos sus clientes. Los servicios que brinda son los siguientes: Fumigación aérea sincronizada para control de plagas y enfermedades. Aplicación de fertilizantes foliares. Reconocimientos aéreos. Tecnología de punta, DGPS-INTELLIFLOW. Reportes de condiciones climáticas para la Aero-fumigación. Revisión del Plan de Cobertura con un representante de la hacienda. Manejo Adecuado de Aero-fumigaciones de fungicidas suministrados por el cliente, incluyendo dosificación, preparación de las mezclas y emulsiones. Recomendaciones técnicas para aplicación en áreas sensibles. La Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio Ambiente de El Oro, Autoridad Ambiental Competente (AAC), mediante un proceso de evaluación ambiental de las operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA) 8.2.- OBJETIVO GENERAL Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente. 8.2.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las operaciones e instalaciones existentes de la Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos: • Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables. • Realizar un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post. • Determinar las técnicas, métodos y fuentes de información (primaria y secundaria) y a demás herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar: Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes, así como el área de influencia directa e indirecta. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 178 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Descripción general de las operaciones e instalaciones existentes. Identificación y evaluación de impactos ambientales. Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o Capítulos). Metodología de incorporación de los criterios, mediante la coordinación con la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Se empleará los mecanismos de participación social adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del SUMA, del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Especificar la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente al alcance y profundidad de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA). 8.3.- ALCANCE El alcance del EIA Ex-post cubrirá las siguientes actividades: Actividades operativas y de mantenimiento que se realizan dentro de las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A. La concepción del ciclo de vida de todos los residuos generados en las instalaciones. Gestión, manejo y disposición final de desechos sólidos, líquidos y emisiones atmosféricas. Manejo de productos químicos peligrosos. Tratamiento de aguas residuales. Servicios auxiliares de la empresa (área administrativa, abastecimiento de agua y energía eléctrica, etc.) Cierre y abandono de las instalaciones. Se incluirán las directrices indicadas en el Decreto Ejecutivo 1040 del Ministerio del Ambiente, Acuerdo N° 112 para el componente de Participación Social, mecanismo utilizado para sociabilizar la actividad en funcionamiento ante la comunidad y de esa manera obtener comentarios y puntos de vista de los involucrados de una u otra manera al proyecto o actividad regulada. Adjunto estarán los formatos de las fichas de reportes de las conformidades y no conformidades y de los protocolos a ser aplicados. Se establecerán las matrices lógicas de identificación de los impactos ambientales que forjarán las medidas a proponerse para la elaboración del plan de manejo ambiental. Se anexarán los formatos de todas las fichas, matrices, protocolos de las evaluaciones que se consideren necesarias en la elaboración del E.I.A. Ex – post para su implementación y comparación con lo establecido en el TULAS. El Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) establece que los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 179 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Debe señalar por lo tanto y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar: Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes; Descripción del proyecto y análisis de alternativas; Identificación y evaluación de impactos ambientales; y Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o capítulos). Además, se debe incluir un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el estudio de impacto ambiental y se especificará la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado. 8.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN De acuerdo al Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-02992, con el cual la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección de las instalaciones donde se encuentra la Pista de Aerofumigación “BANASUR” en el que certifica que dichas instalaciones NO INTERSECTAN con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). La Pista de Aerofumigación “BANASUR” está ubicada en la Parroquia Buenavista, Cantón Pasaje. Se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la ubicación geográfica del proyecto objeto de estudio. Coordenadas UTM WSG84 X Y 626701 9630441 626451 9630595 625975 9630666 626619 9630523 CULTIVO DE BANANO PISTA “BANASUR” CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO FUENTE: Google Earth Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 180 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.- DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” La Pista Aerofumigación “BANASUR” ocupa un área aproximada de 600 m2, en la que se encuentra área de oficinas, de operaciones, área con tanques de almacenamiento de aceites orgánicos, aceites minerales y combustibles, taller de mantenimiento, bodega de repuestos, vestidores, cocina, baños, área de lavandería, generador de emergencia y una plataforma para avionetas donde también se ubica una pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta con una pista de 700 m de longitud. En las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” laboran 16 personas, como trabajadores a tiempo completos durante el proceso de producción de mezclas (emulsiones) y aplicación de los fungicidas, entre los cuales se incluye el receptor de la materia prima, trabajadores del área de mezclado, mantenimiento, jefe de pista, pilotos, inspector de pista, asistente de operaciones, jefe de zona, vigilante , bodeguero y un gerente técnico, quienes están encargados de los diferentes procesos que se desarrollan en la Base. Las actividades mencionadas se realizan en una sola jornada de 8 horas, todos los días de la semana. INSTALACIONES DE LA PISTA “BANASUR” INSTALACIONES DE LA PISTA “BANASUR” Para el desarrollo de las actividades la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con instalaciones tanto administrativas como operativas, las mismas que se dividen en: a) Instalaciones Operativas: Área de pozo de almacenamiento de agua lluvia Área de desechos no peligrosos Área de generador eléctrico Área de oficinas Área de dormitorio de pilotos Área de vestidores, lavandería y lokers Área de oficina de mantenimiento Área de taller-bodega Área de almacenamiento en tanques (av.-gas, aceite agrícola, jp1) Área de mezclado Área de surtidor de aceites e hidrocarburos Área de envases vacíos Área de productos químicos Área de pozo de reciclaje Área de plataforma Área de baños Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 181 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. b) Administrativas: Oficina c) Servicios básicos: Sistema de abastecimiento de energía eléctrica. Sistema de abastecimiento de agua. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 182 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.1.- INSTALACIONES OPERATIVAS SUPERFICIE (M2) ESTRUCTURA TECHO PISO VENTILACIÓN Y TEMPERATURA ILUMINACIÓN INSTALACIONES ELÉCTRICA OTRAS (CUBETO DE CONTENCIÓN SISTEMA DE TRAMPA DE GRASA, ETC.) DE CONTENCIÓN, SISTEMA TRAMPA DE GRASA, ETC. 32 Hormigón armado maya y techo zinc hormigón ambiente natural Si Cubetos de contención AREA DE ALACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 30 Hormigón armado, maya y techado zinc hormigón ambiente natural No - AREA DE MEZCLADO 12 metálico zinc hormigón ambiente natural Si - PLATAFORMA 43 - zinc hormigón ambiente natural No - POZO DE RECICLAJE 6 metálica zinc hormigón ambiente natural No - AREA DE DESECHOS NO PELIGROSOS 20 metálica zinc hormigón ambiente natural No - ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO DE ACEITES AGRÍCOLA Y COMBUSTIBLES Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 183 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. AREA DE GENERADOR ELECTRICO 20 metálica zinc hormigón ambiente natural Si - AREA DE OFICINA 24 hormigón tumbad o hormigón Ambiente /acondiciona dor de aire Natural /artificial Si - AREA DE DORMITORIOS DEL PILOTO 8 hormigón armado tumbad o hormigón Ambiente /acondiciona dor de aire Natural /artificial Si - AREA DE VESTIDORES DE TECNICOS,LAVADORA 8 hormigón zinc hormigón ambiente Natural /artificial sS - AREA DE ENVASES VACÍOS 6 metálica zinc hormigón ambiente natural No - AREA DE TALLER 8 hormigón zinc hormigón ambiente natural Si - Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 184 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.2.- ÁREA DEL POZO DE ALMACENAMIENTO AGUA DE LLUVIA En esta área se almacena el agua proveniente de los canales laterales de la pista y estos son llevados hasta el pozo, esta agua se la utiliza para la limpieza de la pista, riego de plantas, etc., a continuación se presenta las características del pozo de aguas lluvias: Señalización Sí Superficie aproximada (m3) 12 Estructura N.A. Techo NO Piso Hormigón Iluminación Natural Instalaciones eléctricas N.A. Sistema drenaje o contención Sistema de canal para efluentes líquidos. Extintor N.A. AGUA LLUVIA Elaborado por: El Consultor Ambiental ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA VISTA FRONTAL POZO AGUA DE LLUVIA 8.5.3.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área de almacenamiento desechos no peligrosos que son generados en la pista tales como; papeles, cartones, fundas plásticas no contaminadas, depósito de residuos domésticos etc., en tachos bien identificados que posee la base, dichos desechos son trasladados al carretero por personal de la empresa para posteriormente ser recogidos una vez a la semana por el recolector de basura del cantón Pasaje. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 185 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. DESECHOS NO PELIGROSOS Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X4 Estructura Metálica. Techo Sí Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas N.A. Sistema drenaje o contención N.A. Extintor N.A. Elaborado por: El Consultor Ambiental ÁREA DE DESECHOS NO PELIGROSOS RECIPIENTES DE BASURA 8.5.4.- ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO La Pista Aerofumigación “BANASUR” recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento (CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. Regional El Oro) para el funcionamiento general de toda la base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio, este generador se encuentra ubicado en la parte lateral derecha de la base junto a las oficinas administrativas. GENERADOR ELÉCTRICO Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 5X4 Estructura Metálica Techo Sí Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 186 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas Sí Sistema drenaje o contención N.A. Extintor Sí Elaborado por: El Consultor Ambiental ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO GENERADOR ELÉCTRICO 8.5.5.- ÁREA DE DORMITORIO DE PILOTOS En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con área de dormitorio destinada para el uso de los pilotos que operan en la base, está ubicada en la parte lateral derecha de la Pista. DORMITORIO Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 2X4 Estructura Hormigón Armado Techo Tumbado Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente/acondicionador de aire Iluminación Natural/Artificial Instalaciones eléctricas Sí Extintor Cerca del área Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 187 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE DORMITORIO CUARTOS DE PILOTOS Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.6.- ÁREA DE VESTIDORES Y LAVANDERÍA La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con esta área destinada para uso de los trabajadores de la base como vestidores, lokers para guardar sus objetos personales y una lavandería para limpieza de los uniformes utilizados durante la jornada de trabajo. VESTIDORES Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 2X4 Estructura Hormigón Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural/Artificial Instalaciones eléctricas Sí Extintor Cerca del área Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 188 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE VESTIDORES LAVANDERIA Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.7.- ÁREA DE MANTENIMIENTO La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área para el mantenimiento de los equipos que necesitan alguna reparación o un simple chequeo, esta área está ubicada en la parte lateral derecha junto al área de vestidores, lavandería y lokers. MANTENIMIENTO Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 2X4 Estructura Hormigón Armado Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Artificial Instalaciones eléctricas Sí Extintor Cerca del área Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 189 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE MANTENIMIENTO ÁREA DE MANTENIMIENTO Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.8.- ÁREA DE TALLER-BODEGA En esta área se almacenan repuestos y herramientas de todo tipo, que son implementos para el uso del personal técnico de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. TALLER-BODEGA Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 8X4 Estructura Hormigón Armado Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Artificial Instalaciones eléctricas Sí Extintor Cerca del área Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 190 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE TALLER-BODEGA EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.9.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO (AV-GAS, ACEITE AGRÍCOLA, JP1) En esta área es donde se mantienen a los tanques de hidrocarburos y aceites agrícolas que son utilizados para la formulación de la mesclas y para el proceso de Aero fumigación, todos los tanques de esta área están conectado con un cable a tierra para evitar posibles descargas eléctricas que desencadenen algún conato de incendio en la base. TANQUES Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 8X4 Estructura Hormigón armado y malla Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas N.A. Sistema drenaje o contención Cubetos de contención Extintor 1 fijo 1 móvil Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 191 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1 ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.10.- ÁREA DE MEZCLADO En esta área se realiza el proceso de mezclado de los diferentes productos químicos, previamente medidos en la cantidad necesaria para obtener las emulsiones y suspensiones. Dentro del área se encuentra instalada 1 tina o mezcladora con capacidad de 600 galones, cuenta con su respectivo motor cuya función permite mover un eje con tres aspas para la agitación de la mezcla y un tanque de almacenamiento para el agua la mismo que es utilizada para la preparación de las mezclas y suspensiones que se utilizan para labores de fumigación; además se encuentra una bomba que permite realizar la carga o descarga del producto., Por parte del proveedor del producto STEWARDSHIP se implementó el sistema -BASF el cual mediante una bomba conectada a una manguera se succiona la cantidad de producto necesaria de los tanques para la realización de la mezcla utilizando la cantidad y medidas exactas controlado por medio de un marcador, así de esta manera se elimina la tarea de cargar los tanques hasta la mezcladora por parte del personal. MEZCLADO Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X4 Estructura Al aire libre Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas Sí Sistema drenaje o contención Cubetos de para derrames Extintor 1 móvil Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 192 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE MEZCLADO ÁREA DE MEZCLADO Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.11.- ÁREA DE SURTIDOR DE ACEITES E HIDROCARBUROS La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área de surtidores donde se despacha; JP1, AV – GAS, aceites agrícolas para la formulación de mezclas y para el combustible de las avionetas, esta área cuenta con señalética correspondiente como; prohibiciones y avisos, dicha área está ubicada en la parte lateral izquierda de la base. SURTIDOR Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X2 Estructura Hormigón armado Techo Zinc Piso hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas Sí Extintor 1 Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 193 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE SURTIDORES ÁREA DE SURTIDORES Elaborado por: El Consultor Ambiental 8.5.12.- ÁREA DE ENVASES VACÍOS En esta área se almacenan los envases utilizados como: frascos y pomas de productos químicos, fundas de productos químicos, etc., en el plan de manejo ambiental se pondrán las características que debe tener la bodega. ENVASES VACÍOS Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X2 Estructura Estructura metálica Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas No Sistema drenaje o contención No Tiene Extintor No Tiene Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 194 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ENVASES VACIOS ÁREA DE ENVASES VACIOS 8.5.13.- ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con el área productos químicos que son utilizados en el área de mezclado, la bodega no cuenta con canales perimetrales ni extintores, en el plan de manejo ambiental se pondrán las características que debe tener la bodega. BODEGA DE QUÍMICOS Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X4 Estructura Estructura metálica Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas No Sistema drenaje o contención No Tiene Extintor Cerca del área Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 195 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS 8.5.14.- ÁREA DE POZO DE RECICLAJE La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con 1 pozo de reciclaje de efluentes, en el pozo se depositan residuos líquidos provenientes de la limpieza de la plataforma, área de mezclado, limpieza de la avioneta y limpieza de los envases de los productos en el triple lavado. El pozo posee 2 clasificaciones, si sus residuos líquidos son provenientes de mezcla de emulsiones (mezcla de agua con aceites) son depositados en los canales que son transportados hacia el pozo pasan a un compartimentos con capacidad aproximada para 4.84 m3 llamado compartimiento de sedimentador, en el cual por proceso de sedimentación separara el agua de las grasa paulatinamente luego pasa una cama de trampeo de aceite #1 , trampeo de aceite #2 y trampeo de aceite #3 para finalmente pasar a la última cámara para ser reutilizado en las nuevas formulaciones de mezclas de emulsiones. La cámara para reutilización del Clorotalonil es la cavidad en donde se recoge los residuos de lavado de la avioneta con cloratalonil los cuales son depositados en una primera cámara de almacenamiento para luego ser pasados a otra cámara final en la cual es utilizado para la formulación de nueva mezclas de cloratalonil , posee una capacidad de 8.55 m3, aproximadamente. POZO DE RECICLAJE Señalización Sí Superficie aproximada (m3) 4.43 – 8.55 Estructura Estructura metálica Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Instalaciones eléctricas No Sistema drenaje o contención No Tiene Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 196 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE POZO RECICLAJES POZO DE RECICLAJES 8.5.15.- ÁREA DE PLATAFORMA La Pista Aerofumigación “BANASUR” con una plataforma utilizada para la carga y descarga del producto a las aeronaves para luego proceder a la aerofumigación de las bananeras que se encuentran programadas durante la semana, también dentro de la plataforma se realiza la limpieza de los remanentes que quedan en el Bum de las avionetas y limpieza de la propia avioneta. PLATAFORMA Superficie aproximada (m2) 43 Estructura Plataforma a cielo abierto Techo no Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Natural Instalaciones eléctricas N.A Sistema de canal para efluentes líquidos Elaborado por: El Consultor Ambiental Sistema drenaje Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 197 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE PLATAFORMA CANALES PERIFÉRICOS 8.5.16.- ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuentan con baños y duchas para el uso del personal que lo requiera, en esta base solo labora personal masculino por ende no hay necesidad de tener baños para damas, en su parte exterior cuenta con equipo extintor de incendio. BAÑOS Señalización Sí Superficie aproximada (m2) 3X4 Estructura Hormigón armado Techo Zinc Piso Hormigón Ventilación temperatura Ambiente Iluminación Artificial Instalaciones eléctricas N.A. Extintor 2 Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 198 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. BAÑOS BAÑOS HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” En la Pista Aerofumigación “BANASUR”, laboran aproximadamente 16 personas todos los días de la semana en los programas de las fumigaciones áreas del sector, luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los empleados indispensables en cada área de operación: ÁREA NO. PERSONAL ÁREA NO. PERSONAL Jefe de Pista 1 Bodega de materia prima e Insumo (bodega de transito) 1 8 Tiempo Completo Abastecedores 2 8 Tiempo Completo 4 8 Tiempo Completo Mantenimiento o taller 1 Pilotos Jefe de mantenimiento 1 1 Capitán Administrador Técnicos / Mecánicos 1 4 HORARIO (HORAS) - 8 8 8 5 8 PERMANENCIA DEL PERSONA Tiempo Completo Tiempo Completo Tiempo Completo Tiempo Completo Medio tiempo Tiempo Completo Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 199 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.17.- INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA PISTA “BANASUR” INVENTARIO DE EQUIPO TIPO DE EQUIPO CAPACIDAD BOMBA GASOLINA 2 PULG. 5hp BOMBA NUMERO DE EQUIPOS FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO 1 Semanal 1 Con frecuencia 2 eléctrico Con frecuencia 1 Con frecuencia 1 Se utiliza en caso de falta de servicio eléctrico MOTOR 2 HP HIDROLAVADORA GENERADOR - Elaborado por: El Consultor Ambiental BOMBA HIDRO LAVADORA SOLDADORA ELÉCTRICA COMPRESOR Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 200 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.18.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA PISTA “BANASUR” En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” durante la producción y aspersión de fungicidas en las plantaciones agrícolas. ACTIVIDAD Traslado de materia prima al momento de la preparación de las mezclas Programa semanal Mediciones Mezclado Carga del producto a la aeronave y despegue de la misma. DESCRIPCIÓN Considerada como la primera fase del proceso, donde es transportado la materia prima e insumos requeridos, en caso de químicos se utiliza en el momento lo requerido para la mezcla. Para la dosificación de fungicidas para las haciendas se prepara un programa semanal de aplicación en el cual consta los siguientes parámetros: Hectáreas de aplicación, dosis, área de la finca, tipo de mezcla (suspensión, emulsión, control foliar), responsable, dosis, área por día. Conocida la dosis se procede a trasladar la materia prima de productos químicos hasta el área de mezclado; a continuación se procede a realizar las mediciones de los productos requeridos con una balanza (masa) en caso de sólidos, o con baldes de mediciones (volumen) marcados en litros, para líquidos, este proceso se lo realiza manualmente. La cantidad de aceite suministrado se mide a través de un nivel o regla que se encuentra en la mezcladora de productos. Luego que los productos están medidos, se continúa con el mezclado de los mismos en una planta mezcladora siendo el tiempo de agitación constante de 10 min. Aproximadamente hasta obtener una mezcla homogénea. En esta etapa se procede a cargar la sustancia a la avioneta por medio de una bomba, que hace pasar la sustancia hasta el punto de carga conectada una manguera la cual posea una válvula de seguridad tipo Kamvalock hembra, después se acopla la válvula de la manquera con la válvula Kamvalock macho instalada en la aeronave, realizando el ingreso de la carga mediante el sistema al tanque de almacenamiento de la misma. Luego de tomar todas las medidas de seguridad necesarias y verificar las condiciones climatológicas, se efectúa el despegue de la avioneta para iniciar la aspersión del fungicida en la hacienda. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS Solicitud de la materia prima, necesaria para cumplir con las aplicaciones diarias de fungicidas. Conocer las hectáreas de la plantación. Tipo de mezcla requerida por los Clientes: emulsión, y suspensión. Materia prima Materiales e implementos de medición Energía Mezcladoras Productos Verificación de tiempo de mezclado Energía Equipos de mezclados y sistema de Transportación Materia prima Energía Aeronave Condiciones climatológicas: temperatura en el interior de la plantación hasta 28 ºC, humedad relativa menor al 60 %, velocidad del viento no supere 8 Km/h, lámina de agua en las hojas 40 % de humedad, gotas de agua (perlas) cubriendo un 40 % de la superficie La aero-fumigación se realiza con el cielo despejado, por lo que se suspende el vuelo si Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 201 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. existe fenómeno de inversión térmica (neblina o bruma) que impida la visibilidad del vuelo o incluso cuando hay precipitaciones pluviales. Envases con residuos Limpieza de envases vacíos Almacenamiento de envases vacíos Descarga de remanentes del avión Limpieza de la plataforma e implementos En esta etapa se procede a limpiar los materiales utilizados para las mediciones de los productos, así como los envases de los mismos. En el canal de desagüe conectado al pozo de reciclaje se realiza la limpieza de los envases mediante triple lavado. Finalmente cuando los recipientes estén secos se ubican en una bodega exclusiva para luego devolver a los productores de agroquímicos. Esto se lo realiza de manera eventual, ya que los productores se llevan todos los envases vacíos de los productos químicos. Después de culminar la jornada de trabajo, se realiza la limpieza del bum de la aeronave, el cual consta de 8 atomizadores. Primero se descarga los remanentes en pánganos para posteriormente ser almacenados en recipientes para ser reutilizados, después se procede a la limpieza del bum añadiendo agua a presión y un cepillo de acero especial. Finalmente, después de la jornada de trabajo se realiza la limpieza de la plataforma, áreas donde se queden posibles residuos líquidos e implementos utilizados en la descarga del avión, dichos efluentes se conducen por medio de canales al pozo de reciclaje. Proceso de triple lavado para remover los residuos de productos químicos de los mismos, en este proceso se debe usar un 20 % del volumen del recipiente en agua limpia para los 3 enjuagues individuales Envases limpios Disposición final de los recipientes a través de un Gestor autorizado. Solo se realiza la limpieza del avión después de haber culminado la jornada de trabajo Agua e implemento de limpieza Agua e implementos de limpieza para la eliminación de remanentes de productos químicos. Elaborado por: El Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 202 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS REALIZADOS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 203 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.19.- DESECHOS GENERADOS Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se procedió a clasificar los tipos de desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de cada uno de ellos. Los principales desechos generados son los siguientes: Caracterización de los desechos sólidos y líquidos •Desechos Sólidos No Peligrosos (Comunes o Domésticos) •Desechos Sólidos Peligrosos Gestión de Desechos Peligrosos y No peligrosos DESECHOS GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO Desechos sólidos No peligrosos (Comunes o Domésticos) Generación: Personal de la pista. El área de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos del establecimiento cuenta con varios recipientes para depósitos de basuras. Desechos Sólidos Peligrosos Generación: Parte del proceso productivo de mezcla para fungicidas. No se cuenta con una bodega de almacenamiento de envases vacíos de productos peligrosos. Elaborado por: El Consultor Ambiental DESECHOS GENERADOS Dentro de los desechos generados en la Pista Aerofumigación “BANASUR” se encuentran los residuos líquidos producto de la utilización de agua para la limpieza del área de la plataforma, limpieza del bum de la aeronave; Como se ha indicado en otras secciones del presente estudio estos residuos líquidos industriales son conducidos al pozo de reciclaje el cual cuenta con un sistema de filtros. En cuanto a las aguas residuales domesticas ellas son conducidas al pozo séptico. DESECHOS LÍQUIDOS NOMBRE DEL RESIDUO Residuos de mezcla de fungicidas y aceites Agua residual de lavado de avionetas y de la limpieza del área de mezclado Residuos de sustancias de la Avioneta Residuo de baños y lavado de platos PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO Proceso de Mezcla Limpieza de avionetas, plataforma e implementos Bum de la Avioneta DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Pozo de reciclaje Se reutiliza Pozo de reciclaje Se reutiliza Pozo de reciclaje Se reutiliza Depositados en pozo séptico Elaborado por: El Consultor Ambiental Baños Ninguna Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 204 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. DESECHOS SÓLIDOS NOMBRE DEL RESIDUO PUNTO DE GENERACIÓN EN EL PROCESO DESTINO FINAL FORMA DE COMERCIALIZACIÓN Envases vacíos Proceso de medición y de mezclado El gestor o las casas comerciales se hacen cargo de estos desechos. Ninguna Fundas de papel provenientes del producto Proceso de medición y de mezclado Botadero Municipal Ninguna Residuos domésticos General Botadero Municipal Ninguna Elaborado por: Consultor Ambiental 8.5.20.- DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS GESTIÓN Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A. NOMBRE GYPAM OFICINA: Córdova 810 y V. Manuel Rendón DIRECCIÓN BODEGA: KM 26 Vía Milagro- Sector Buenos Aires COORDENADAS GEOGRÁFICAS X Y 606407.00 m E 9759214.00 m S TELÉFONO 6002557 FAX 2564712 WEB SITE www.gypam.com E-mail [email protected] Elaborado: Consultor Ambiental 8.5.21.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AERONAVES FUMIPALMA S.A., posee 1 aeronave registrada en la DAC (Dirección General de Aviación Civil) y matriculadas, la cual se encuentra realizando las actividades de fumigación. AERONAVE DE FUMIGACION: ITEN # 1 PLACAS HC - CLQ Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 205 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. AVION HC - CLQ ITEN # 1 CARACTERÍSTICAS MARCA: ESTRUCTURA TUBULAR REVESTIMIENTO DE LAMINA DURAL ALUMINIO THRUSH MODELO Y TIPO: S2R-T34 MATRICULA: HC - CLQ USO: TRABAJOS AGRÍCOLAS CATEGORÍA: AERONAVE FUNCION: COMERCIAL AÑO DE FABRICACIÓN: 2011 SERIE: T34-349 TIPO DE MOTOR: TURBO HELICE MODELO: PT6A-34AG SERIE: HC-B3TN-3D POTENCIA 750 HP HELICE 3 PALAS MARCA ---------- MODELO Y SERIE : HC-B3TN-3D MATERIAL DE AVIONETA 8.5.22.- DESCRIPCIÓN DEL PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LAS AERONAVES. LISTA DE CHEQUEO ANTES DE LA AEROFUMIGACIÓN En la Pista Aerofumigación “BANASUR”, realiza una lista de chequeo antes de la Aero fumigación, la lista de chequeo tiene los siguientes puntos: Revisión de las Alas. Revisión del Fuselaje. Revisión del Tren Principal de Aterrizaje. Revisión de la Rueda de Cola. Revisión del Tanque de Fumigación. Revisión del Sistema de Fumigación. Revisión de la sección de Cola de Fuselaje. Revisión del Sistema de Combustible. LIMPIEZA, DESCONTAMINACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE El personal de abastecimiento es el responsable de lavar y descontaminar el avión y el equipo de fumigación por lo que: a) Realizara el lavado diario del equipo de fumigación, terminando las operaciones. b) En la plataforma de lavado limpiara el avión cada día. c) Chequeara la limpieza de los aspersores, o boquillas para evitar goteo. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 206 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. La limpieza del tanque agrícola y las cañerías del sistema de dispersión de las aeronaves, es beneficioso para mantener una buena operación del sistema, por tanto se deberá seguir las siguientes instrucciones: Enjuague completamente el tanque de la aeronave cuando se cambie de un químico a otro. Después del uso diario, lave con agua jabonosa medianamente y enjuague con agua utilizando una manguera para remover completamente el agua jabonosa. Después de la limpieza, deje abierta la tapa del tanque por toda la noche para que se ventile. Luego de realizada las operaciones, lave diariamente con agua las partes internas de las cañerías del sistema de dispersión para remover los residuos químicos y prevenir la obstrucción de los componentes del sistema. MANTENIMIENTO: La Pista Aerofumigación “BANASUR”, realiza los mantenimientos de las aeronaves a través de una Lista de Inspección, la cual consta de una hoja principal donde constan el Número de Horas de vuelo, Numero de Serie del Fuselaje, Numero de Matricula, Nombre y Número de Licencia del Mecánico y del Inspector. La Inspección consta de los siguientes puntos: Chequeo de la Turbina. Chequeo las Partes Externas del Motor. Chequeo el Sistema de Aceite de Motor. Chequeo el Sistema de Combustible del Motor. Chequeo el Sistema de Ignición. Chequeo el Sistema Neumático. Chequeo el Sistema de Combustible (Fuselaje). PRECAUCIÓN: Es importante que el tanque agrícola sea limpiado como se describió anteriormente porque la mezcla de ciertos productos químicos agrícolas puede causar la deterioración prematura del tanque. El lavado y ventilado del tanque agrícola permitirá q la resina del material del tanque se recupere después de estar expuesto a químicos fuertes. No deje químicos dentro del tanque por toda la noche. El cuidado interno del avión es tan importante como el cuidado externo. Los factores primarios q deben ser considerados son la limpieza del área de la cabina y la suciedad y corrosión a través del avión entero. Algo de la suciedad y de los químicos tóxicos encontrara su camino hacia adentro del fuselaje, a través de largos periodos de uso; este peligro debe ser minimizado si el piloto va a operar el avión con seguridad y si el avión va a dar el servicio para el cual fue diseñado. Para limpiar completamente el interior del fuselaje o del tanque agrícola, primero lave con agua utilizando una manguera, luego lave con agua jabonosa. Después se deberá realizar un enjuague con agua utilizando así mismo una manguera para remover toda el agua jabonosa. El personal que realice esta labor, deberá usar guantes de caucho para protegerse las manos de los químicos que se encuentran en las superficies internas del avión. Cuando se lave la parte interna del avión hay que tener precaución de no mojar el panel de instrumentos, radio y salidas de aire. Se dispondrá de cobertores a prueba de agua para proteger estos artículos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 207 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. El panel de instrumentos y las perillas de control, solo necesitan ser limpiados con una tela húmeda. El aceite y la grasa de las perillas de control pueden ser removidos con una tela humedecida con solvente normal. Los solventes volátiles, nunca deben ser utilizados, puesto q suavizan y trisan el plástico. El asiento del piloto puede ser limpiado con una tela humedecida con agua limpia. Las espumas de jabón suaves, utilizadas ligeramente removerán la grasa. El jabón debe ser removido con una tela húmeda limpia. BUM DE LA AVIONETA AVIONETA Elaborado: Consultor Ambiental 8.5.23.- MATERIA PRIMA Fumigadora Palacios Márquez - Fumipalma S.A. al ser una empresa dedicada a la aéreo fumigación de fungicidas para plantaciones de bananos para evitar el hongo de la sigatoka negra y plagas que puedan dañar el cultivo, adquiere productos químicos peligrosos, el cual deben de mantener las respectivas precauciones para el traslado de la misma hasta las instalaciones de la base. Las principales materias primas utilizadas se detallan a continuación: NOMBRE COMERCIAL TRIDETOX 86 OL PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Fungicida. Uso: Agrícola. Clasificación: Apariencia: liquida. Color: incoloro a amarillento Su punto de ebullición es 134 °C. Punto de inflamación : 142 °C Temperatura de ignición :200°C Presión de vapor : 1.2 E- 4 mbar (20 °C) Coeficiente de participación : Octanol / agua (Log Pow)4.20 Toxicología : Toxicidad aguada Irritación primaria /piel/. Puede ser nocivo para la salud. ELEMENTO ACTIVO /FORMULA 4-Alquil (C11-C14)-2,6 dimetil morfina. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 208 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. NOMBRE COMERCIAL DITHANE 600 NOMBRE COMERCIAL SIGANEX Presentación: Suspensión Concentrada NOMBRE COMERCIAL SILVACUR COMBI EC300 NOMBRE COMERCIAL PALADIUM 250 EC (nombre común DIFENOCONAZOL) NOMBRE COMERCIAL PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Fungicida. Uso: Agrícola Clasificación: Apariencia :aceitosa Color :amarillo Estado: liquido viscoso. Punto de fusión :no aplica Solubilidad en agua: emulsificable. Toxicología : DL50 Oral –rata >5000mg/kg DL50 Dérmica – conejo >5000mg/kg Irritación de la piel. Irritación Ocular. Irritación de la nariz. Náuseas, vómito y diarrea. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Fungicida Uso: Agrícola Clasificación: Anilinopyrimidine Cristales incoloros. Su punto de fusión es 96.3 °C. Tiene una Densidad específica de 1.15 g/cm3 a 20 °C. Su solubilidad en agua 0.121 g/l a 25 °C. Es soluble en acetona, acetato de etilo, metanol, cloruro de metileno, n-hexano y tolueno. Tiene una presión de vapor de 1.65x105 mm Hg a 25 °C Toxicología : Puede ser Fito tóxico Tiempo de vida media para esta reacción es de aproximadamente 2 horas. Las partículas, por su parte, son removidas de la atmósfera por precipitación húmeda y seca En el agua se adsorbe a sólidos suspendidos y sedimentos Y también se volatiliza. Tiene un potencial moderado de bio-concentración en organismos acuáticos PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Fungicida Uso: Agrícola Clasificación: suspensión concentrada. Toxicología : nocivo peligroso para el medio ambiente Toxico para los organismos acuáticos. ELEMENTO ACTIVO /FORMULA - ELEMENTO ACTIVO /FORMULA PIRIMETANIL C12H13N3 ELEMENTO ACTIVO /FORMULA - PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Fungicida Uso: Agrícola Clasificación: suspensión concentrada. Toxicología: ligeramente peligroso. ELEMENTO ACTIVO /FORMULA PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Acaricida Uso: Agrícola ELEMENTO ACTIVO /FORMULA C19H17CL2N3O3 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 209 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ACEITE MINERAL Aceite Mineral emulsionable NOMBRE COMERCIAL ACEITES VEGETALES Clasificación: Derivado del petróleo Líquido aceitoso incoloro; prácticamente inodoro. Su punto de fusión es 360 °C. Su densidad relativa tiene un valor entre 0.875 y 0.905. Es insoluble en agua y alcohol, pero soluble en benceno, cloroformo, éter, disulfuro de carbono, éter de petróleo y aceites volátiles. Es miscible con casi todos los aceites, pero inmiscible con aceite de castor Toxicología : IV No produce efectos tóxicos agudos en peces (mortalidad). PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS Tipo de plaguicida: Insecticida Uso: Agrícola para aplicación al follaje: como concentrado Emulsionable en equivalentes en gramos de ingrediente activo. ACEITE MINERAL ELEMENTO ACTIVO /FORMULA ACEITES VEGETALES Elaborado: Consultor Ambiental 8.5.24.- CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS CONSUMO DE MATERIA PRIMA: PRODUCTOS QUÍMICOS A continuación se muestra un consumo aproximado mensual de los productos químicos que necesita la compañía FUMIPALMA S.A. durante el año para el abastecimiento de la Pista. En la base si se registra datos de consumo de productos químicos, la cual varía su frecuencia por periodos de verano e invierno, cuya finalidad es realizar mezclas de suspensiones, emulsiones. MESES TRIAZOLES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2.000 1.500 3.848 4.777 4.112 3.607 19.844 ESTROBILURINAS ANILOPIRIMIDINAS 1.516 2.400 4.062 3.975 11.953 Elaborado: Consultor 3.000 5.717 8.717 8.717 Ambiental MANCOZEB AMINAS 6.588 16.835 17.120 40.543 3.516 5.078 5.972 5.598 5.717 5.140 4.880 4.970 4.509 45.380 CANTIDAD DE MEZCLAS GENERADAS EN LA BASE BANASUR Existen dos tipos de sustancias homogéneas que se producen, entre ellos tenemos las suspensiones y las emulsiones; a continuación se detallan los recursos utilizados para la composición de dichas mezclas y la cantidad aproximada producida mensualmente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 210 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RECURSOS UTILIZADOS TIPO DE MEZCLA CANTIDAD UTILIZADA MENSUAL APLICACIÓN Aceite + Producto Suspensiones 5000 Lt Sigatoka negra en invierno ,control de plagas Aceite + agua+ emulsificante + producto Emulsiones 6000 Lt Sigatoka negra en invierno ,control de plagas Elaborado: El Consultor Ambiental CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y ACEITES MINERALES Y LUBRICANTES En la siguiente tabla se muestra el consumo mensual de combustibles utilizados en las aeronaves, aceites minerales y orgánicos utilizados para preparar las diferentes aplicaciones para la Aero fumigadora. Consumo de Materia Prima: Aceite Agrícola Nacional MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL CANTIDAD (GALONES) 35.160 31.530 19.240 40.624 47.746 22.394 22.870 20.562 19.520 19.880 19.876 36.072 335.504 Consumo de Materia Prima: Combustible PJ1 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL CANTIDAD (GALONES) 6835 5988 7175 7284 6663 5408 5031 5717 4840 6162 6692 6006 73801 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 211 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.25.- SERVICIOS BÁSICOS SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Pista Aerofumigación “BANASUR” recibe energía eléctrica del sistema público de abastecimiento para el funcionamiento general de toda la base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio. ENERGÍA ELÉCTRICA SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA La base cuenta con abastecimiento de agua a través de un pozo de agua profundo, está ubicada a la entrada de la base a lado del área de recolección de aguas lluvias, la bomba está situada sobre hormigón armado y estructura metálica techada, pero no cuenta con señalización. -Tienen un consumo anual de: 18 m3 promedio mensual. ABASTECIMIENTO DE AGUA ABASTECIMIENTO DE AGUA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 212 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.5.26.- CRONOGRAMA DE OPERACIÓN La Pista Aerofumigación “BANASUR” es un proyecto EX – POST por lo tanto solo se describirá únicamente el proceso de Operación y Mantenimiento de la misma, esto Implicaría la Etapa de Almacenamiento Materia Prima, Área de Mezclado de Productos Químicos, Carga de Producto a la Avioneta, Fumigación Aérea a Cultivos, Proceso Limpieza de Plataforma. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MESES ACTIVIDADES ALMACENAMIENTO MATERIA PRIMA ÁREA DE MEZCLADO CARGA DE PRODUCTO A LA AVIONETA FUMIGACIÓN AÉREA A CULTIVOS PROCESO LIMPIEZA DE PLATAFORMA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Elaborado por: Consultor Ambiental 8.5.27.- MONTO DE INVERSIÓN Debido a que es una actividad en operación reemplazaremos el nombre de Monto de Inversión por el Total de Costos y Gastos de Operación el cual lo Obtendremos mediante el Formulario No. 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Inciso # 799 el cual tiene por nombre “Costos y Gastos de Operación” la Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR”, tiene un costo de Operación Igual a……... 8.5.28.- SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD La Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR”, implementó a las avionetas un sistema automático, esto consiste por medio de GPS (coordenadas) donde los aspersores se accionan automáticamente y van fumigar el Banano, también se va sembrar barreras naturales en los linderos de las Haciendas, con el fin de establecer una zona de amortiguamiento entre los cultivos banano y cuerpos de agua, comunas, etc., que se encuentren dentro del área de influencia directa e indirecta. La siembra de árboles y plantas arbustivas para formar las barreras vivas (cortinas rompe vientos), se realizará acorde a las condiciones climáticas (como por ejemplo: (Peregrina, Caña Guadua, Ficus), de la zona donde se encuentra ubicada los Cultivos de Banano. CADA AERONAVE ESTA ADAPTADA CON LA SIGUIENTE TECNOLOGÍA MARCA: HENISSERE ANTENA SISTEMA DE GPS PANTALLA DIGITAL CABLES DE CONEXIONES BARRA DE LUCES Elaborado por: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 213 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 9.- ANALISIS DE ALTERNATIVAS Realizando un análisis de la ubicación de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se llegó a tener 1 alternativa debido a que es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre las principales tenemos: 1.- ALTERNATIVA CERO DEBIDO A QUE ES UNA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN YA ESTABLECIDA. 9.1.- ALTERNATIVA CERO Se trata de no realizar ningún cambio y continuar en las Instalaciones en las que se asienta la Pista Aerofumigación “BANASUR” esta sería la alternativa más obvia para este tipo de proyectos ya que se encuentra establecido desde hace varios años, sus inicios de actividades fueron el 28 de Noviembre del 2006. 9.1.1.- ANÁLISIS TÉCNICO La Pista Aerofumigación “BANASUR” debería mejorar sus Instalaciones con el acondicionamiento adecuado tanto para área de productos químicos, como en el área de almacenamiento combustible, capacitación al personal de la Pista para las buenas operaciones realizadas en las instalaciones, es por esto que con alguna mejoras acordes a las necesidades del Proyecto debería quedarse donde está, así también se evitaría realizar el abandono de las instalaciones que implicaría un costo alto para la empresa. ANÁLISIS ECOLÓGICO Con el cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían afectar el medio perceptual que rodea la Pista Aerofumigación “BANASUR” en este caso el riego de combustibles y productos químicos, la ampliación de otra Pista Fumigación implicaría también generación de desechos y remoción de cobertura vegetal, la Pista Aerofumigación “BANASUR” actualmente podría mejorar sus operaciones para que sean más amigables con el ambiente. ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO Aunque no se haya realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Pista Aerofumigación “BANASUR” aporto a la economía del sector brindando trabajo directa e indirectamente, más de 16 familias que se ven beneficiadas por las actividades de la misma. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 214 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 10.- IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Debido a que es una actividad en Funcionamiento primeramente realizaremos la identificación de las conformidades y no conformidades encontradas en la Matriz de la Identificación de Hallazgos para posteriormente identificar y valorar los impactos ambientales generados por la Pista Aerofumigación “BANASUR”. 10.1 INTRODUCCIÓN En esta Parte se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas en la Pista Aerofumigación “BANASUR” mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, Normas Técnicas–INEN, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción. De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el mismo Plan de Manejo Ambiental del Estudio. 10.2.- METODOLOGÍA La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5 del Ministerio del Ambiente del Ecuador. Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental vigente en nuestro País. La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades productivas de la Pista Aerofumigación “BANASUR” Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará con los criterios auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A” 215 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Nivel de Cumplimiento Normativa Ambiental de la normativa 1 1.1 No Conformidad Mayor REFERENCIA No Conformidad Menor ACTIVIDAD Conformidad Ítem ambiental Hallazgos Observaciones REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL La empresa ha verificado el cumplimiento de las normas ambientales de emisión y descarga mediante el monitoreo ambiental. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A X Ver Anexos La Pista Aerofumigación “BANASUR”, ha realizado monitoreos de agua y suelo. Página 216 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2.0 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA Se mantiene un registro de efluentes generados, indicando el caudal del efluente, tratamiento aplicado, análisis de laboratorio, disposición final. Los efluentes líquidos no tratados no son diluidos con cualquier otro tipo de agua. La descarga de residuos líquidos no se realiza a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. Las aguas residuales que no cumplen previo a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en la norma, son sometidas a tratamiento convencional. Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y Fluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.1 X - TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.3 X Fotografía #18 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.5 X Fotografía #18 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.6 X Fotografía #18 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.9 X Fotografía #18 No posee un registro de efluentes. La Fumigadora deberá llevar un registro de control de las aguas residuales industriales. La Pista Aerofumigación “BANASUR”, hacen las descargas en el pozo de reciclaje. Todos los efluentes industriales son descargados al pozo de reciclaje para su posterior reutilización en próximas aplicaciones aéreas. No se realiza ningún tipo de tratamiento, las aguas residuales son descargadas al pozo de reciclaje de la Pista Aerofumigación “BANASUR” para su reutilización. La Pista “BANASUR”, hacen descargan aguas residuales industriales que son llevados hasta los pozos de reciclaje. Las aguas residuales domésticas generadas en los baños, lavandería y duchas, son descargadas en pozos sépticos, las aguas lluvias son llevados a un pozo para su utilización de la limpieza de la Pista. Página 217 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2.7 2.9 2.10 Los efluentes industriales tratados y no tratados no son infiltrados al suelo, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, existen sistemas apropiados, ubicados para medición De caudales. Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de tratamiento de desechos o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no se dispone en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estaciónales secos o no, y para su disposición cumplen con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos. TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.12 X - reutilizados y tratados por medio de un sistema de filtros. No cuenta con un sitio destinado para la TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.14 TULSMA, Libro VI Anexo 1 Art. 4.2.1.21 X X Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Los efluentes industriales generados en la Pista Aerofumigación “BANASUR” son 218 Fotografía #18 caracterización y aforo del efluente industrial. Todos los efluentes son enviados reutilizados y tratados por medio de filtros. - No se descarga al canal de drenaje exterior de aguas del sector, sedimentos, lodos o cualquier tipo de desechos domésticos o industriales en aguas superficiales. Las aguas domésticas generadas en las Pista son descargadas a pozos sépticos, ya que el sector no dispone del alcantarillado sanitario. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS 3.1 Se ha implementado una política de reciclaje o reúso de los desechos sólidos no peligrosos generados. Si el reciclaje o reusó no es viable, los desechos son dispuestos de manera ambientalmente aceptable. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.1.3 literal a 3.2 La empresa lleva un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.1.3 literal b 3.3 No se realiza descargas, infiltraciones o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. TULSMA, Libro VI Anexo 2, Art. 4.1.1.6 3.4 En caso de que por acción u omisión se contamine al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, se procede a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente. TULSMA, Libro VI Anexo 2 Art. 4.1.3.1 X - Fotografía #2 X X - X - Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 219 No se ha implementado políticas de reciclaje o reusó de los desechos. La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con recipiente para el almacenamiento de desechos no peligrosos. No existe un registro de salida de los desechos generados. Los desechos que se generan en la Pista Aerofumigación “BANASUR” son dispuestos en Tanques para luego ser enviados al botadero municipal. En la Pista Aerofumigación “BANASUR” no se realiza ningún tipo de infiltración al suelo. No se ha realizado la caracterización de suelos contaminados, ya que la Pista no ha afectado al recurso suelo. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SÓLIDOS NO PELIGROSOS. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.1.22 X Fotografía #2 TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.1.24 y 4.2.2 X Fotografía #2 La Pista Aerofumigación “BANASUR”, realiza mantenimiento 2 veces por semana el área almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos. Los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos no se localizan en áreas públicas. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.3 X Fotografía #2 Los recipientes para la recolección de desechos no peligrosos, se encuentran ubicados dentro de las instalaciones de la Pista. 4.4 No se realiza la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento y a cielo abierto. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.5 y 4.2.6 X - Al momento de la inspección no se evidenció la incineración de desechos no peligrosos. 4.5 La entrega de desechos sólidos no peligrosos se la realiza en recipientes adecuados. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.9 X Fotografía #2 4.1 La empresa realiza la segregación en la fuente de desechos peligrosos y no peligrosos. 4.2 Se mantiene aseado los alrededores de contenedores de Almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos. 4.3 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 220 La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con recipientes adecuados para la segregación de los desechos no peligrosos generados. La Pista Aerofumigación “BANASUR” si cuenta con recipientes adecuados para la entrega de los desechos no peligrosos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 4.6 4.7 Los desechos sólidos son entregados a la entidad autorizada de aseo público. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.2.12 X - El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos se mantienen en perfectas condiciones de higiene y limpieza. TULAS, Libro VI, Anexo 6, 4.4.10 X - 5.0 5.1 5.2 5.3 5.4 Se realiza la entrega de desechos sólidos al recolector de basura del Cantón Pasaje. La Pista Aerofumigación “BANASUR” realiza mantenimiento 2 veces por semana el área almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS Almacena los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles Acuerdo ministerial No. 161 Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores Acuerdo ministerial No. 161 El lugar donde temporalmente se almacenan productos peligrosos cumplen con las condiciones mínimas establecidas en la Norma INEN 2266:2013 Acuerdo ministerial No. 161 Los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos están debidamente identificados de acuerdo a la norma INEN 2288. Acuerdo ministerial No. 161 X Fotografía #14 X Fotografía #14 X Fotografía #14 X Ver Anexos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 221 La Pista “BANASUR” cuenta con un área para el almacenamiento de Desechos Peligrosos, pero no tiene las características correspondientes de acuerdo a la norma INEN 2266. La Pista “BANASUR” cuenta con un área para el almacenamiento de Desechos Peligrosos, pero no tiene las características correspondientes de acuerdo a la norma INEN 2266. La Pista “BANASUR” cuenta con un área para el almacenamiento de Desechos Peligrosos, pero no tiene las características correspondientes de acuerdo a la norma INEN 2266. Los envases si se encuentran identificados de acuerdo a la norma INEN 2288. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 5.5 5.6 5.7 Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5 Mantiene un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos al área de almacenamiento temporal, en donde consta la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 5 El transporte de desechos peligrosos se realiza acompañado de un manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. Acuerdo ministerial No. 161 Párrafo 4 X X - X - Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Fotografía #14 222 Los desechos peligrosos no son almacenados de acuerdo a su grado de compatibilidad. La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con el RGDP pero no han realizado el movimiento de los desechos peligrosos. La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con el RGDP pero no han realizado el movimiento de los desechos peligrosos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS 6.0 6.1 6.2 6.3 La empresa proporciona EPP´s a los trabajadores que entren en contacto con los productos químicos peligrosos. Acuerdo ministerial No. 161 Reglamento de seguridad y salud de trabajadores La empresa capacita al personal sobre el uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos. Acuerdo Ministerial No. 161 Articulo 179 Se dispone de las hojas de datos de seguridad en idioma castellano, de los productos químicos peligrosos. X X Acuerdo Ministerial No. 161 Art. 219 X Reglamento de seguridad y salud de trabajadores. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 223 Fotografía #5-6 Los trabajadores que manipulan productos químicos en la fumigadora ya sea en el área de mezcla o manejo de productos químicos y limpieza de áreas utilizan los correspondientes EPP’s. - Se han capacitado al personal los proveedores que entregan los productos químicos a la Pista “BANASUR”, pero no mantienen registros de la misma. - No se cuenta con las Hojas de seguridad de productos químicos peligrosos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6.4 De reciclaje: Todos los usuarios de productos químicos peligrosos, especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la contaminación. 7.0 Acuerdo Ministerial No. 161 Párrafo V realiza el triple lavado y perforado de todos los envases de productos químicos peligros para luego ser entregados al Gestor Autorizado. La Pista “BANASUR”, Fotografía #14 X REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES 7.1 En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 7.2 Los servicios higiénicos Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales y cerrados para depósito de desechos. Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS. 1. 7.3 Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas. 7.4 Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están X X Fotografía #20 Los baños de la Pista se encuentran destinados para hombres, ya que en la pista solo laboran hombres. Art. 44. LAVABOS X - Al momento de la Inspección los baños se encontraban provistos de jabón. Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS X - El baño es utilizado necesidad biológica, Art. 39.1. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Se cuenta tanto en el área de producción y oficinas admirativas botellones de agua potable. Fotografía #17 224 solo la para su empresa ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7.5 7.6 7.7 7.8 destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes. Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial colocada en los mismos equipos. Los operadores utilizan protectores auditivos en áreas en las que supera los 85 dB A. SERVICIOS HIGIÉNICOS. Art.56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS. sanciona a los trabajadores que lo utilicen para cualquier otra actividad fuera de la normal. X Art. 40 Fotografía #16-17 X Art. 147. SEÑALES DE SALIDA Art. 86 Fotografía #19 X Fotografía #5 X Fotografía #5-6 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 225 La iluminación natural en el día es excelente, sin embargo poseen de instalaciones eléctricas en la pista. Las instalaciones de la Pista se encuentran 60% rotuladas y señalizadas. Los extintores han sido sometidos a mantenimiento de recarga, lo cual dispone de su cartilla indicando la fecha de uso. Todos los trabajares que laboran en el área de plataforma del avión, abastecimiento y área de mezclado disponen de orejeras y tapones auditivos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8.0 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215 8.1 Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es igual o mayor al 110% del tanque mayor RAHOE Art. 25, b 8.2 Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra. RAHOE Art. 25, d 8.3 Los tanques de almacenamiento de combustible deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de combustible que contaminen el ambiente 8.4 La descarga de combustibles se lo realiza acorde a las normas y procedimientos correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico 8.5 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y de su adecuado tratamiento y disposición. RAHOE Art. 25, e RAHOE Art. 78, b RAHOE Art. 25, g Fotografía #10-11 X pero la capacidad de contención del cubeto no es equivalente al 110% de lo que se almacena. Todos los equipos mecánicos encuentran conectados a tierra. se X - X Fotografía #10-11 Los tanques de almacenamiento de combustible se encuentran protegidos contra la corrosión. - La descarga de combustible se la realiza de acuerdo a las normas y procedimientos correspondientes. Fotografía #10-11 Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes cuentan con cubetos de seguridad pero la capacidad de contención del cubeto no es equivalente al 110% de lo que se almacena. X X Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Los tanques de almacenamiento cuentan con cubetos de retención, 226 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 9.0 9.1 9,2 TÍTULO VII “DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO” DEL LIBRO II DEL TULSMAG Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras. Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores. 9.3 Se realizan entregas de personal para cada labor. EPP al 9.4 Colocación en sitios estratégicos de afiches, murales y señalética de precaución, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen. Art. 12. X CAPITULO V DE LAS COMPAÑÍAS APLICADORAS Art. 65. X En la Pista “BANASUR” no se queman los recipientes vacíos. - El personal de la Pista “BANASUR”, ha recibido solo capacitaciones por parte de los proveedores de los productos químicos, no mantienen un registro de la misma. En la Pista “BANASUR” si se realiza la entrega de EPP al personal para cada labor. TULSMAG Libro II Título VII X Fotografía #5-6 (Ver Anexos) TULSMAG Libro II Título VII X Fotografía #16-17 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A - 227 La Pista “BANASUR” cuenta señalética de precaución. con ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 10.0 10.1 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL “OPERACIONES DE AERONAVES DE USO AGRÍCOLA” PUBLICADA EN EL R. O. SUPLEMENTO NO. 655 DEL 7 DE MARZO DE 2012. 137.33 Si cuenta con el respectivo certificado Cuenta con el respectivo Requerimientos X Anexos certificado de la (DAC). de la DAC. de la Aeronave. 10.2 Está equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros instalado para uso del piloto. 137.33 Requerimientos de la Aeronave. X Fotografía #19 Si cuenta con cinturón de seguridad. 10.3 Toda actividad agrícola deberá disponer de todos los medios a su alcance, establecidos en el Manual Estándar de Operaciones, para prevenir daños sobre bienes y personas en la superficie, así como sobre el personal afectado a las operaciones. Medidas de prevención 137.37 X - Si cuenta con manual estándar de operaciones. 10.4 Ningún piloto podrá detonar el sistema de aspersión de una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público, cuerpo de aguas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de animales entre otros; no menos de 200 metros de la periferia de los lugares antes citados. RDAC parte 137 Operaciones con aeronaves agrícolas. X - 10.5 Ningún trabajador podrá laborar sin el equipo de protección personal especificado en la sección 137.27, o si éste se encuentre deteriorado. RDAC parte 137 Operaciones con aeronaves agrícolas. X - Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 228 No se realiza ninguna detonación del sistema de aspersión en zonas sensibles, las avionetas poseen un sistema automático por medio de GPS (coordenadas) para la fumigación a plantaciones agrícolas. Todos los operarios cuentan con el completo y correcto uso del EPP (Equipo de Protección Personal). ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RESULTADOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL CONFORMIDAD NO CONFORMIDAD MENOR NO CONFORMIDAD MAYOR TOTAL 32 17 4 53 ANÁLISIS La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR” en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post como soporte. La Pista Aerofumigación “BANASUR” Cumple de manera con un 60 % de la normativa ambiental vigente aplicable para las Pista Aero fumigadoras, el 32% para conformidad menor y 8% restante para conformidad mayor. CRITERIOS AUDITABLES. Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, están los siguientes: Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación; Acuerdo Ministerial No. 161, “Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos”; Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua; Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados; Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos; Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores; Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAHOE 1215). A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”: Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa Efecto”, como parte de una investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo utilizada; es así que desde el año Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 229 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa y cualitativa de diversas actividades o procesos productivos. Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción. Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la consecución de los objetivos del estudio, este se ejecutó basado en el conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las interrelaciones con el ecosistema. Valores de las características de los impactos NATURALEZA DURACIÓN Benéfico = +1 Temporal = 1 Detrimente = -1 Permanente =2 REVERSIBILIDAD A corto plazo = 1 A largo plazo = 2 PROBABILIDAD INTENSIDAD EXTENSIÓN Poco Probable = 0.1 Baja = 1 Probable = 0.5 Media =2 Local = 2 Cierto = 1 Alta = 3 Regional = 3 Puntual = 1 Elaboración: Consultor Ambiental A.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-), neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se determina que un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”. B.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto particular sobre cada componente ambiental. Alto: si el efecto es obvio o notable. Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear. Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible. C.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto. Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación. Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de manera constante y permanentemente en los procesos de operación. D.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente: Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio. Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los procesos. Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto. E.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 230 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo. A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un tiempo considerable. F.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado de certidumbre en la aparición del mismo. Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia. Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia. Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia. M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión) De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez. De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto. Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos Rango 80 -100 61 -80 41 – 60 21 -40 0 -20 (-) 1- 20 (-) 21 - 40 (-) 41 -60 (-) 41 -80 (-) 81 -100 Características +E +D +C +B +A -A -B -C -D -E Significancia Muy significativo Significativo Medianamente significativo Poco significativo No significativo (-) no significativo (-) Poco significativo (-) Medianamente significativo (-)Significativo (-) Muy significativo IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos del medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz denominada Matriz de Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces en los que se detecte algún impacto, así como un signo positivo y negativo. Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden considerarse significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no determinantes para el estudio). El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser evaluados y cuáles no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 231 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el entorno ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso afectado, etc. Las matrices presentas dos componentes principales que son la base de casi todas las metodología: analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que generalmente se colocan en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES seleccionados en el estudio como aquellas mar representativas del ambienta donde se aplicara el proyecto o donde se desarrollará el mismo, que se colocan en las FILAS. Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir, definir cualidades, los cuales pueden ser: 1 IMPACTOS POSITIVOS 2 3 INTENSIDAD BAJA MEDIA INTENSIDAD ALTA 1 2 IMPACTOS NEGATIVOS 3 INFLUENCIA DEL IMPACTO D IND A continuación los Impactos más significativos, Positivos y Negativos, identificados en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 232 ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Registro MAE-065-A Página 233 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. MATRIZ DE LEOPOLD, VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 234 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RESUMEN IMPACTOS POSITIVOS: IMPACTOS NEGATIVOS: TOTAL DE IMPACTOS 90 22 112 80.35 % 19.64 % 100 % INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES CONDICIONES AFECTADAS 3 3 7 4 2 3 22 AGUA SUPERFICIAL AGUA SUBTERRANEA SUELO AIRE FLORA FAUNA TOTAL: AGREGACIÓN DE IMPACTOS -21 -1 -136 -29 -8 -10 -205 IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES CONDICIONES AFECTADAS 13 14 27 COMPONENTE HUMANO COMPONENTE SOCIOECNOMICO TOTAL: AGREGACIÓN DE IMPACTOS 61 80 141 RESULTADOS PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS TOTAL: 141 -205 -64 ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO MANTENIMIENTO PREVENTIVO TRASLADO DE MATERIA PRIMA LIMPIEZA DE ENVASES VACIOS LIMPIEZA DE PLATAFORMA E IMPLEMENTOS MANEJO DESECHOS NO PLEIGROSOS TOTAL CONDICIONES AFECTADAS 8 8 8 7 6 37 AGREGACIÓN DE IMPACTOS 49 30 16 11 13 119 Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 235 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO MEDICIONES Y MEZCLADO PREPARACIÓN DE LA MEZCLA CARGA PRODUCTO AERONAVE DESPEGUE Y ATERRIZAJE AERONAVE FUMIGACIÓN DE CULTIVOS ALMACENAMIENTO DE ENVASES VACÍOS DESCARGAS REMANENTES DE LA AVIONETA MANEJO ACEITES LUBRICANTES Y COMBUSTIBLE MANEJO DESECHOS PLEIGROSOS TOTAL CONDICIONES AFECTADAS 3 1 1 1 4 3 1 6 5 25 AGREGACIÓN DE IMPACTOS -40 -26 -1 -5 -25 -7 -2 -42 -35 -183 RESULTADOS PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS TOTAL: 119 -183 -64 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS. Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR” tales como: Mediciones y mezclado, preparación de la mezcla, carga product aero nave, despegue y aterizaje aero nave, fumigación cultivos, almacenamiento en vases vacios, descargas remanentes de la avioneta, manejo aceites lubricantes y combustible, manejo desechos peligrosos, concentran gran parte de la afectación a los factores ambientales. � Calidad del Recurso Agua, � Recurso Aire, � Recurso Suelo CONCLUSIONES En la Valoración de Impactos Ambientales de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, se obtuvo una calificación de -64 lo cual la enmarca en el Rango de Significativo (-D). Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más significativos son los Causados por: Manejo de Combustible, manejo desechos peligrosos, mediciones y mezclado, preparación de la mezcla y fumigación de cultivos. Impactos negativos: Los impactos negativos se encuentran dentro del rango de Significativo (-D) lo que determina que el Impacto generado por la Pista Aerofumigación “BANASUR”, es alto. Impactos positivos: En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al componente humano, el componente Socioeconómico; los dos primeros están en el rango de los significativo (+D). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 236 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.- ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” 11.1.- RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología: SEVERIDAD DEL RIESGO: Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables PROBABILIDAD DEL RIESGO: Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre. Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis: Tabla Severidad de los Riesgos SEVERIDAD PROBABILIDAD 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 4 6 8 2 2 4 6 8 3 3 6 9 12 Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo determinado. Jerarquización del Riesgo Determinado RIESGO ACCIÓN REQUERIDA Tolerancia No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 237 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Significativo No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo mínimo. Las principales medidas de prevención y minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de Contingencias respectivo. 11.2.- RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS) Las actividades que se realizan en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, son llevadas a cabo por medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las contingencias necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y operacionales asociados a las actividades de Aero fumigación de cultivos banano. De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, se determinarán las características de los bienes y propiedades aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes: Conatos de Incendios, Derrame de Hidrocarburos, Mezclado de Productos, Manejo desechos Peligrosos, Carga Producto Aero nave, Descargas Remanentes de la Avioneta, Fumigación de Cultivos. Análisis de Riesgos Operacionales de la Pista Aerofumigación “BANASUR” RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN Conatos de Incendios Derrame de Hidrocarburos Mezclado de Productos Manejo Desechos Peligrosos Carga Producto Aero nave Descargas Remanentes de la Avioneta Fumigación de Cultivos 2 2 3 3 3 2 3 3 3 4 3 3 3 3 3 Tolerable Significativo Significativo Tolerable Significativo 3 4 3 Significativo 3 4 2 Significativo Elaborado: Consultor Ambiental Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las actividades en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, en lo referente a la posibilidad de incendios y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de baja ocurrencia, sin embargo en el caso de ocurrir su efecto sería significativo y tolerable. En lo referente a Mezclado de Productos, Manejo Desechos Peligrosos, Carga Producto Aero Nave, Descargas Remanentes de la Avioneta, Fumigación de Cultivos, son de Probabilidad frecuente y severidad alto y crítico. Para esto se elaborará un Plan de Contingencias realizado por La Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR”. 11.2.1.- RIESGOS NATURALES El Cantón Pasaje está sujeto a riesgos naturales como; inundaciones, deslizamientos, terremotos y Tsunamis. A continuación se detallarán cada uno de los desastres naturales del Cantón. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 238 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.2.2.- AMENAZA POR INUNDACIÓN Una inundación es la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, bien por desbordamiento de ríos por lluvias ó subida de las mareas por encima del nivel habitual. Las inundaciones fluviales son procesos naturales que se han producido periódicamente y que han sido la causa de la formación de las llanuras en los valles de los ríos, tierras fértiles donde tradicionalmente se ha desarrollado la agricultura. Las tierras de toda la costa poseen un mal sistema de drenaje natural, situación que sumada a las precipitaciones extraordinarias, causan la crecida de los ríos de la zona. Dichas crecientes coincidieron con los niveles elevados del mar, lo que dificultó todavía más el drenaje y evacuación de aguas que inundaron extensas áreas. En algunas zonas del litoral, las inundaciones en amplias zonas agrícolas ocasionaron la pérdida de cosechas y plantaciones, impidieron la siembra de otras y provocaron la muerte del ganado que no pudo evacuarse a tiempo. Productos agropecuarios que estaban listos para ser enviados a los centros de consumo no pudieron ser transportados por la destrucción de caminos y al corte de puentes. Debido a la topología del terreno en el Cantón Pasaje, existen zonas que son propensas a inundaciones, ubicadas en la parte occidental del cantón, en las parroquias de Caña quemada, La Peaña, Buenavista y Pasaje. Estas zonas también se ubican en las riveras de los principales cuerpos hídricos. FUENTE: Plan de desarrollo y Ordenamiento territorial Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 239 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.2.3.- AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS Las zonas con una susceptibilidad baja a nula se ubican en la parte occidental principalmente en las parroquias de La Peaña, Buenavista y el oeste de Pasaje con una extensión de 7.665,7 ha correspondientes al 16,80 % del área total del cantón. Las zonas con susceptibilidad mediana abarcan una extensión de 14.617,9 ha (32,03 % del área del cantón), en estas zonas existe cierto riesgo de movimientos en masa pero en forma moderada, ubicándose en la parte centro del cantón, al oeste del Progreso y la parte central de Pasaje. Donde existe mayor riesgo de movimientos en masa, son las zonas con relieve montañoso y escarpado, abarcando una extensión de 23.352, 5 ha (51,17 % del total del cantón), localizadas en la parte oriental del cantón, al noreste de Progreso, Casacay y Uzhcurrumi. Elaborado: Consultor Ambiental FUENTE: INAMHI Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 240 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.2.4.- AMENAZA POR TERREMOTOS Las zonas que tienen intensidad sísmica media se localizan en pequeñas extensiones de territorio en parte oriental del cantón Pasaje, ocupando una superficie de 23.179,4 ha que corresponde al 50,79 % de la superficie total del cantón. Por su parte las zonas con intensidad alta, ocupan una superficie de 22.456,7 ha, equivalente al 49, 21 % del área del cantón, ubicándose en la parte occidental cantonal, principalmente en Caña quemada, La Peaña y Buenavista. Elaborado: Consultor Ambiental Fuente: INHAMI Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 241 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 11.2.5.- AMENAZA POR TSUNAMIS En el siguiente mapa de riesgo de tsunami muestra que solamente los cantones que se encuentran en filos de la costa presentan riesgos de este tipo de amenazas, el Cantón Pasaje mantiene un alto nivel de amenaza ante estos riegos. Fuente: INHAMI RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD SIGNIFICANCIA JERARQUIZACIÓN Inundación Deslizamiento Terremotos Tsunami 3 3 2 3 4 2 2 4 3 2 2 3 Significativo Significativo Tolerable Significativo Los Impactos del Ambiente que Influyen al proyecto en su mayoría son de Probabilidad alta, los cuales tenemos: Inundación y Tsunami, el riesgo por Deslizamiento y Terremotos es de nivel medio porque el proyecto se encuentran dentro zonas vulnerables. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 242 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 12.- DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un Proyecto. Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” y además de la población aledañas al área de las instalaciones, los Impactos Ambientales Positivos o Negativos, Diagnostico Ambiental. El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la Pista Aerofumigación “BANASUR” en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra, espacio, mezcla de productos químicos, almacenamiento de combustible) y salidas (fumigación de banano, despegue de avionetas, envases de productos químicos, dispersión de remanentes de la avioneta, residuos sólidos y líquidos,). Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la Pista Aerofumigación “BANASUR”, tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado. Los Impactos Ambientales Generados por el Proyecto son de Rango Significativo calificación -64, lo cual afectaría en menor proporción al entorno, los impactos significativos al ambiente son manejo de desechos Peligrosos, tratamiento de efluentes, manejo de hidrocarburos, estos Impactos pueden repercutir a las áreas sensibles de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional, considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en la fumigación de cultivos de banano. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA: Es el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones) en el caso de la Pista Aerofumigación “BANASUR” alrededor solo se encuentran cultivos de Banano y ciclo corto. La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación, la Pista Aerofumigación “BANASUR” está rodeada totalmente por cultivos de banano. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 243 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA: Espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades políticoterritoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. 12.1.- ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha. Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del medio, fruto de una actividad o acción (Conesa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la Pista; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por bombas de riego, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones. Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, donde se realizarán todas las ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN DE CULTIVOS DE BANANO, comprendiendo mediante un rango de acción o un desfase a partir de 200 metros lineales a la periferia de la Pista. Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Pista Aerofumigación “BANASUR” comprende los siguientes sectores: NORTE: Complejo “Tierra Verde”, casas. SUR: Plantaciones de Banano ESTE: Iglesia, casas. OESTE: Plantaciones de Banano Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 244 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. SECTOR NORTE SECTOR NORTE SECTOR ESTE SECTOR ESTE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 245 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. CULTIVO DE BANANO PISTA “BANASUR” CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO COMPLEJO “TIERRA VERDE” CULTIVO DE BANANO 200 mts COMUNAS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 246 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 12.2.- ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA Está determinada por los cambios o efectos que la Pista Aerofumigación “BANASUR” generará sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considera a la Pista Aerofumigación “BANASUR” en las que realizan las ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN DE CULTIVOS DE BANANO, y que afectan la población circundante, por tanto, como se valoran los residuos sólidos, líquidos y emisiones producidos en forma general, y está determinado en un rango de 500 metros lineales a la periferia. En Lo que respecta al área social Indirecta, la División Político- administrativa es el Cantón Simón Bolívar el cual realizara inspecciones ambientales y emitirá sanciones con el fin de Compensar el recurso ambiental que se vean afectados, también emitió el Certificado de Factibilidad de uso de suelo de la Pista Aerofumigación “BANASUR” en la cual Indica que el Suelo es netamente Rústico se encuentra ubicado en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje. Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Pista Aerofumigación “BANASUR” comprende los siguientes sectores: NORTE: Carretera Pasaje-Santa Rosa SUR: Plantaciones de banano ESTE: Plantaciones de banano OESTE: Plantaciones de banano SECTOR NORTE SECTOR SUR Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 247 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 500 mts CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO CULTIVO DE BANANO RÍO MOTUCHE RÍO MOTUCHE CULTIVO DE BANANO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 248 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 12.3.- ÁREAS SENSIBLES El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica interna de funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social. La mayor o menor sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del área de la Pista Aerofumigación “BANASUR” en términos ambientales. Y en el campo social por las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de la dinámica social interna. Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la finalidad de caracterizar el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de susceptibilidad: Susceptibilidad Baja: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente ambiental y socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Susceptibilidad Media: El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las condiciones ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo Socio-Ambiental. Susceptibilidad Alta: Las consecuencias de las operaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” implican modificaciones profundas sobre los ecosistemas y la estructura social que dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los factores y grupos intervenidos. 12.3.1.- SENSIBILIDAD ABIÓTICA No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra instalada la Pista Aerofumigación “BANASUR”, que puedan afectarse por las actividades de operación y mantenimiento. 12.3.2.- SENSIBILIDAD BIÓTICA Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a los pocos expuestos que estarían expuestos los sitios. La flora existente en el Área de Influencia presenta sensibilidad baja, debido a que es un área totalmente intervenida. Sin embargo, durante las visitas de campo, se observaron descargas de efluentes residuales al pozo de reciclajes, desechos o vertidos de combustibles, aceites y carburantes; En la siguiente Tabla se detalla y califican los niveles de susceptibilidad biótica de acuerdo a los ámbitos sensibles específicos: FACTOR SENSIBILIDAD DEL FACTOR Flora Media FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA PISTA “BANASUR” Media EXPLICACIÓN MEDIO Dentro del Área de Influencia de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se ve medianamente afectada la cobertura de Vegetación presente en el sitio. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 249 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. operaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” no Las Fauna Baja Baja inciden en el Ecosistema del área de Influencia. Las operaciones de la Pista Aerofumigación Agua Alta Alta “BANASUR” inciden de manera alta en el Ecosistema. Los pozos sépticos sirven como cuerpos receptores de las descargas, las cuales tienen concentración de Sólidos, DBO, DQO, Grasas y aceites, etc. 12.3.3.- SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura social, proceso originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En concreto la sensibilidad se expresa en las relaciones sociales, económicas y culturales que configuran el sistema social general de la zona. En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es homogénea, la sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de integración de la sociedad local a la sociedad nacional. Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de generar conflictividad por las operaciones u actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR” En consecuencia, la definición de sensibilidad socioeconómica y cultural se determinó en dos niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización espacial relacionadas con los procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en torno a factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica. FACTOR SENSIBILIDAD DEL FACTOR Salud Media FACTOR DEBIDO A LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE LA PISTA “BANASUR” Alta EXPLICACIÓN MEDIO – ÁREA DE La Salud se puede ver afectada por las operaciones de Aerofumigación realizadas en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Economía Nula Media Educación Nula Baja Organización Nula Baja La Sensibilidad es Positiva ya que la Pista Aerofumigación “BANASUR” aporta a la Economía del sector brindando trabajo. No existe afectación alguna ya que dentro de la zona de Influencia no se encuentra ningún centro educativo. La Pista Aerofumigación “BANASUR” no tiene relaciones con los vecinos del sector, ya que el sector está totalmente cultivo banano. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 250 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Cultura Nula Baja No existen alteraciones culturales en el sector del área de influencia. Elaborado por: Consultor Ambiental SECTORES DE LA PISTA “BANASUR” SECTORES DE LA PISTA “BANASUR” SECTORES DE LA PISTA “BANASUR” SECTORES DE LA PISTA “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 251 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INTRODUCCIÓN El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Pista Aerofumigación “BANASUR” y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El presente Plan de Manejo Ambiental ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por la Pista Aerofumigación “BANASUR” como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se vayan modificando o implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Pista Aerofumigación “BANASUR” mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos: Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador. Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el entorno de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo ambientalmente correcto de las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir con lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y aplicable. RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, deberá establecer líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos ambientales identificados como significativos de forma tal que éstos puedan ser previstos y controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación de la misma. Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del Plan de Manejo Ambiental. La responsabilidad de la ejecución de este Plan de Manejo Ambiental en primera instancia es de los supervisores ambientales; sin embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o responsable del área ambiental de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Así mismo la Gerencia General y/o Administración de Pista “BANASUR” debe comprometerse con el desarrollo exitoso de la gestión ambiental de las instalaciones. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 252 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. ESTRUCTURA La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente: El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las medidas ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la implementación y/o actividades operacionales. Este plan se desarrollará en función de la Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de Pista Aerofumigación “BANASUR” en cuanto a Seguridad, Salud y Protección Ambiental. El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de Pista Aerofumigación “BANASUR” y las medidas ambientales especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se estructuraron las respectivas fichas ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS AMBIENTALES, las cuales tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A continuación se muestran los aspectos contemplados en cada ficha ambiental: Nombre de la medida Objetivo Lugar de Aplicación Responsable Aspecto Ambiental Impactos Identificados Medidas Propuestas Medio de Verificación Indicadores Plazo El Plan de Manejo Ambiental que la Pista Aerofumigación “BANASUR” plantea, se subdivide en una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación: Plan de Análisis de Riesgos y de Alternativas de Prevención Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos Plan de Manejo de Desechos Peligrosos y no Peligrosos Plan d Comunicación y Capacitación Plan de Relaciones Comunitarias Plan de Contingencias Plan de Salud y Seguridad Ocupacional Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental Plan de Rehabilitación Plan General de Abandono Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 253 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.1.- PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y PREVENCIÓN Objetivos: Garantizar y establecer una evaluación de los riesgos que pueden darse en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. PAP-01 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO Riesgo alteración calidad del Aire. Generación de Residuos. Emisiones gaseosas o lluvia ácida. Riesgos contaminación al Suelo. Salud e integridad física de los trabajadores. Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista “BANASUR”. MEDIO DE MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES VERIFICACIÓN Llevar un mantenimiento y control periódico Las avionetas se de las avionetas, con el objetivo de corregir encuentran en los defectos que pudieran afectar a la buen estado y seguridad y salud de los trabajadores. funcionamiento. Tener una buena elección de los puestos de las avionetas y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. Las avionetas se encuentran en su correcto espacio físico. Los desechos tales como químicos, aceites lubricantes, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 254 PLAZO (meses) Durante el sexto y doceavo mes. Facturas, de mantenimiento de las avionetas. Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Realizar un buen almacenamiento de los químicos, aceites lubricantes, etc., después que se hayan manipulado ya que estos al estar a exposición a la luz solar emiten vapores o lluvias ácidas, hacia la atmósfera. guaipes son almacenados en la bodega desechos peligrosos. Al momento del despegue de las avionetas, tener en cuenta que no se encuentre nadie haciendo alguna labor dentro de la pista. Al momento de la descarga de combustible, tener posibles precauciones ante cualquier derrame dentro de la Pista. Colocar una franja de seguridad para que el personal que labora en la pista, circule por esa línea. En el área mantenimiento de las avionetas no realizar ningún tipo de descargas de aceite lubricantes, grasas, combustibles hacia el área superficial del suelo. Realizar la manipulación correcta de los materiales o sustancias peligrosos utilizados dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” Tener manuales de instrucciones de las avionetas en castellano, para posibles emergencias. Se debe realizar chequeos médicos semestrales, a los pilotos y empleados de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 255 Permanente Permanente Fotografías, inspecciones técnicas. Permanente Facturas de chequeos médicos al personal. Manuales de instrucción de las avionetas. Durante el Tercer y Cuarto mes. Permanente Permanente Durante el sexto y doceavo mes. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.2.- PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Objetivos: Proponer un conjunto de acciones de corto y mediano plazo, que los responsables de la Pista Aerofumigación “BANASUR” ejecutarán para minimizar, prevenir o controlar los impactos determinados en el desarrollo del EIA. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. PPM-02 Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Riesgo de derrame y Manejo de productos IMPACTO IDENTIFICADO Contaminación de los recursos suelo y agua por inadecuado manejo, transporte y almacenamiento de tanques MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES Mantener en la Bodega de productos químicos peligrosos las Hojas de Seguridad de todos los productos almacenados y manejados en la Pista. Áreas de almacenamiento adecuadas, señalizadas y rotuladas de acuerdo a las normas de seguridad. Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y controlar una emergencia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 256 MEDIO DE VERIFICACIÓN Registro de entradas y salidas de productos químicos peligrosos. PLAZO (meses) Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. químicos peligrosos. combustible o derivados de hidrocarburos que se encuentran en las instalaciones de la Pista. Riesgo de derrame y Manejo de combustible Contaminación de los recursos suelo y agua por inadecuado manejo, transporte y almacenamiento de tanques combustible o derivados de hidrocarburos que se encuentran en las instalaciones de la Base. En el área donde se realiza las mezclas de los productos químicos peligrosos (Mezcladora),deberá de seguir los siguientes criterios generales: -Las conexiones eléctricas deben aislarse con material mineral, o bien se debe usar cable armado con conexiones resistentes al fuego y al polvo. -Debe poseer una señalización y rotulación de Seguridad Industrial adecuada donde conste el nivel de riesgos. -Se debe de indicar por medio de rotulación los Equipos de Protección Personal adecuado a utilizar para el manejo de los productos químicos peligrosos. -Instalar duchas de emergencia, lavaojos en el área de mezclado. -Rotular e identificar las duchas de emergencia que se encuentran en las Instalaciones para en caso de usarlas sean de fácil identificación. -Rotular e identificar los tanques que contienen material absorbente (arena) para en caso de producirse derrames de productos químicos sean de fácil identificación. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 257 Existe un adecuado manejo y control de los productos químicos utilizados lo cual se evidencia en la bitácora y reportes de hallazgos de inspecciones. Las Hojas de Seguridad de los Productos Químicos se encuentran en la Bodega de productos químicos y en el área de mezclado de productos. Reportes de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento. Durante el Tercer mes. Durante el Cuarto mes. Registro fotográfico de las medidas realizadas. Hojas de Seguridad de los Productos Químicos. Durante el Cuarto mes. Durante el Cuarto y Quinto mes. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. - Construir cubetos de contención con una capacidad mayor al 110% de los tanques de almacenamiento. El área de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos de la Pista Aerofumigación “BANASUR” deberá contar con las siguientes especificaciones: -Mantener los materiales necesarios para contención de derrames (arena) para enfrentar y controlar una emergencia. -Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros, para lo cual se deberá llevar un registro. -Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 258 Existe un manejo adecuado de combustibles y se realizan inspecciones periódicas con el fin de garantizar el correcto manejo de los mismos. La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con áreas de almacenamiento de combustibles, aceites acorde a la normativa ambiental vigente. Inspecciones técnicas. Permanente Diseños técnicos, planos de adecuaciones. Registros de Capacitaciones sobre manejo de combustibles y simulacros efectuados. Permanente Registro Fotográfico de implementación de medidas. Permanente Autorizaciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. -Los vehículos que desarrollarán las actividades de abastecimiento de combustible deberán poseer las autorizaciones respectivas de la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera). -Construir cubetos de contención con una capacidad mayor al 110% de los tanques de almacenamiento. -Impermeabilización contención de los cubetos de Establecer un Cronograma y horario de fumigación del cultivo de banano. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 259 Las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos cumplen con las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contaminación por derrame u otra contingencia. Señales de seguridad instaladas en el área de almacenamiento Durante el Segundo y Tercer mes. Durante el Quinto mes. Durante el Segundo y Tercer mes. Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.3.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE DESECHOS LÍQUIDOS Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos líquidos de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Descargas de aguas residuales industriales. IMPACTO IDENTIFICADO Concentración de hidrocarburos totales, pesticidas y organofosforad o, obtenida de los resultados analíticos de la muestra de las aguas residuales industriales de los pozos de reciclaje perteneciente a las instalaciones de la Pista “BANASUR” Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. MEDIO DE MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES VERIFICACIÓN Realizar un Estudio de Calidad las Aguas Residuales Industriales generadas en las instalaciones de la Pista “BANASUR”, con el fin de realizar una caracterización y tratamiento de las mismas, el cual conlleve a emplear el Registro fotográfico tipo de tratamiento óptimo para la eliminación de los contaminantes que del área de contienen dichas aguas residuales. almacenamiento Los residuos de agroquímicos derramados temporal. Resultados del tanto en plataforma como en cualquier sitio Estudio de Calidad de las instalaciones de la pista deberán ser de las Aguas dirigidos por medio de canales, tuberías y Residuales sumideros a los pozos de reciclaje. Industriales. Análisis y Resultados del Estudio de Aguas Residuales Las aguas residuales domesticas del lavado Industriales. de la ropa de los trabajadores con residuos de productos químicos deberán de estar canalizadas por tuberías hacia el pozo reciclaje. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 260 PMD-03 PLAZO (meses) Durante el Primer mes del año. Permanente Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Todas las Aguas residuales Industriales generadas en la Pista deben de conducirse por medio de canales, sumideros y tuberías al pozo de reciclaje de aguas residuales para su reusó en los procesos productivos y evitar la descarga de estos. Ubicación de señales que indique la PROHIBICIÓN DE DESCARGA DE LOS EFLUENTES (agua contaminada resultante de las operaciones de la Pista) a los cuerpos de agua cercanos. Descargas de aguas residuales industriales Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Se llevará a cabo la implementación de un sistema para el tratamiento de aguas industriales de la Pista. Se deberá efectuar las limpiezas respectivas al pozo de reciclaje semestralmente, los lodos o residuos sólidos (peligrosos) y los residuos líquidos generados en el mantenimiento y limpieza de los mismos los cuales serán eliminados a través de un gestor autorizado para el manejo y destrucción de los mismos. Se efectuara la limpieza de los sistemas de recolección, canales y sumideros de aguas residuales de la Pista cada vez que se efectúen procesos de producción de mezclas. La Pista cuenta adecuaciones en la estructura para la conducción y almacenamiento de las aguas residuales y evitar posible contaminación ambiental las aguas subterráneas y de escorrentía. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 261 Planos y diseños de la nueva infraestructura instalada. Durante el Cuarto mes Estudio de Conservación del Agua de Reciclaje Registro fotográfico de la construcción y funcionamiento de la infraestructura. Se llevara un Registro de generación de Permanente Registros de la limpieza del pozo de reciclaje. Durante el Séptimo mes Durante el Sexto y Doceavo mes Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Revisar y diagnosticar anualmente el estado de la infraestructura, a través de pruebas en la cual se evalúen posibles fisuras actuales del pozo de reciclaje y sistema de tuberías. Se deberá instalar un sitio establecido para el secado de los lodos provenientes del pozo de reciclaje, el cual deberá conectarse directamente hacia el pozo para conducir los residuos de los mismos. lodos y residuos líquidos generados por unidad de tiempo. Se analizara el estado de los sistemas de tuberías y pozo de reciclaje. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo. Durante el Quinto y Sétimo mes Manual de operación y mantenimiento. 13.4.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE DESECHOS NO PELIGROSOS Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Manejo de desechos peligrosos y no peligrosos IMPACTO IDENTIFICADO Inadecuado manejo y recolección de los desechos Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. MEDIO DE MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES VERIFICACIÓN Implementar y realizar la segregación de los Contar con un Se deberá contar desechos no peligrosos generados en las área de con un número instalaciones de la Pista Aerofumigación almacenamiento necesario de “BANASUR”. temporal de recipientes para Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 262 PMD-04 PLAZO (meses) Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. sólidos no peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua y problemas estéticos. Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo, segregación de los desechos no peligrosos reciclables para los trabajadores de la Pista Aerofumigación “BANASUR” con el fin de garantizar la adecuada y correcta disposición de los mismos. El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se mantendrá en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Inadecuado manejo y recolección de los desechos sólidos peligrosos que generan contaminación del suelo, del recurso agua. desechos sólidos no peligrosos depósito de Desechos no peligrosos. Todos los recipientes utilizados para la segregación de los desechos se encuentran rotulados y con su respectivo color de identificación. Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos. Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante un enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros, material contaminado de productos químicos e hidrocarburos). Se deberá implementar áreas de almacenamiento para desechos no peligrosos las cuales deben tener piso de cemento, estar debidamente techadas y con la señalización apropiada (letreros alusivos y formas visibles). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 263 La Pista Aerofumigación “BANASUR” entrega los desechos no peligrosos a una recicladora. Procedimiento Manejo integral de desechos peligrosos Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Permanente Durante el Sexto y Doceavo mes Durante el Tercer y Quinto mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Se llevara Registros de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos no peligrosos. Permanente 13.5.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE DESECHOS PELIGROSOS Objetivos: Evitar los riesgos de contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos generados en la Pista “BANASUR”, cumpliendo así con la legislación ambiental vigente. PMD-05 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. Responsable: Gerente/Administrador de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Fotografías Generación de residuos comunes. Contaminación de suelo residuos. Colocar recipientes para la recolección temporal de desechos sólidos peligrosos en el área de mezclado. Los recipientes contarán con tapa y estarán adecuadamente rotulados. En las áreas de almacenamiento de los desechos peligroso se deberá clasificar y separar los desechos contaminados con agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 264 Durante el Cuarto mes Cantidad de recipientes implementados. Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. etc.), y los desechos contaminados con hidrocarburos. El área de almacenamiento deberá contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad. Se deberá adecuar la bodega de almacenamiento de envases vacíos de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes características: Durante el Sexto y Octavo mes -Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos) generados. -Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo. -Con cubierta y señalización de seguridad. -Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de limpieza. El proceso de entrega, transporte y eliminación de los desechos especiales se detalla a continuación: La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual consta de tres copias y su procedimiento es el siguiente: Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto original debidamente firmado, y dos copias del mismo. El transportista conservará una de las copias que le entre el generador, para su Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 265 Manifiesto de transportistas. Permanente Facturas de entrega de desechos peligrosos. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con una copia de este, en el momento en que le entregue los desechos peligrosos al destinatario El destinatario de los desechos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue al transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador. El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el generador, el trasportista y por el destinatario de los desechos peligrosos, respectivamente. Se deberá llenar con letra de molde, máquina o computadora. Se llevara un registro de control de Volúmenes de la generación y gestión de los desechos peligrosos para tener un inventario de los desechos peligrosos generados. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 266 Registro de los desechos peligrosos generados. Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos DESECHO COLOR DE RECIPIENTE Papel y Cartón VERDE Plástico AZUL Chatarra metálica y residuos de material eléctrico – electrónico PLOMO Vidrio AMARILLO Orgánicos no peligrosos BLANCO Aceite lubricante usado y paños absorbentes (contaminados con aceites, combustible. Etc.) NEGRO Peligrosos (contaminados con sustancias químicas, infecciosos ROJO * (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados) Elaborado: Consultor Ambiental RECOMENDACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y especiales): Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 267 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FECHA (DD/MM/AA) TIPO DE DESECHO (PELIGROSO O NO PELIGROSO) DESCRIPCIÓN CANTIDAD (PESO O VOLUMEN) LUGAR DE GENERACIÓN/ ORIGEN DISPOSICIÓN FINAL (REÚSO, RECICLAJE) ETIQUETA PARA DESECHOS EMPRESA: ÁREA DE ORIGEN DEL DESECHO: RESPONSABLE DE LA MANIPULACIÓN: FECHA DE ALMACENAMIENTO: Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la composición del desecho) �Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados El desecho presenta características de ser: �Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso) Pre-tratamientoIncineraciónRelleno Sanitario Reciclaje Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente Botadero a cielo abierto Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 268 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.6.- PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Objetivos: Crear una cultura respecto a la prevención de la contaminación ambiental y contribuir a la vinculación de la comunidad con el uso adecuado de los recursos naturales. PCC-06 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. Responsable: Administrador/Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO Generación de riesgos laborales. Salud humana. Consumo de agua. Disminución de recursos naturales. Generación de riesgos laborales. Salud humana. Generación de riesgos laborales. Salud humana. MEDIDAS PROPUESTAS Mantener la instrucción y capacitación al personal de distribución y abastecimiento sobre el manejo de correcto y de combustibles, sus potenciales efectos, Seguridad Industrial y Riesgos Ambientales. Mantener las charlas y capacitaciones anuales referentes al tema de manejo de productos químicos peligrosos para todo el personal que opera en las Pistas. Capacitaciones semestrales sobre higiene y seguridades sanitarias, medidas de bioseguridad y buenas prácticas de manejo a los empleados de la Pista “BANASUR” Dictar cursos en primeros auxilios, usos de dispositivos de protección personal, para la realización de los cursos se entregará material de apoyo a cada participante y un certificado de asistencia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 269 INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Número de capacitaciones realizadas. Fotografías Permanente Número de capacitaciones programadas. Fotografías, registros. Número de capacitaciones realizadas. Registro capacitaciones. Número de capacitaciones programadas. Registro capacitaciones, certificados entregados, fotografías. Durante el Sexto y Octavo mes del año. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Salud del personal Integridad física del personal Revisión de las MSDS (hojas de seguridad) de los productos químicos que se manejan en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Permanente Programar jornadas de capacitación y entrenamiento continúo a todo el personal de la Pista “BANASUR”, en temas de seguridad industrial y de respuesta operativa, en caso de emergencias, y en especial a los integrantes de las brigadas y grupos de apoyo. Durante Segundo y Sexto mes Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal) para atención de emergencias, manejo adecuado de extintores y como controlar incendios, en caso de que llegaran a ocurrir. Adicionalmente se deberá coordinar una capacitación al cuerpo de Bomberos en el tema de manejo de extintores. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 270 Número de revisiones realizadas. Registro de entrada de productos químicos. Durante Segundo y Sexto mes Durante el Sexto mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.7.- PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE RELACIÓN COMUNITARIA Objetivos: Fortalecer los vínculos con la comunidad, sobre la de base de la prevención de la contaminación ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población inmersa dentro del área de influencia del proyecto. PRC-07 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Responsable: Administrador/ Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Generación de molestias urbanas. IMPACTO IDENTIFICADO Conflictos comunitarios. MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES En caso de presentarse quejas de la comunidad, éstas deberán ser receptadas y atendidas en el menor tiempo posible. Efectuar acciones comunitarias con las comunidades que habitan cerca de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Emprender campañas de educación para que la población residente aprenda a convivir con la Pista “BANASUR”, previniendo riesgos y aprovechando las oportunidades que se generan con el funcionamiento de la misma. Se realizará un programa de capacitación ambiental a los centros educativos de formación inicial y básica, de las comunidades ubicadas en el área de influencia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 271 MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Permanente Registros número de los acercamientos comunales. Durante el Segundo y Octavo mes Charlas, registro de los participantes. Permanente Durante el Séptimo mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.8.- PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE CONTINGENCIA Objetivos: Elaborar un Plan de Contingencias que contemple situaciones de riesgos en las instalaciones, que sumados a los que puedan ocurrir por movimiento telúrico, incendios, y sabotaje puedan afectar significativamente el medio ambiente de la zona, con el fin de prevenir los riesgos asociados y tomar las medidas apropiadas para prevenir o minimizar impactos negativos. PDC-08 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. Responsable: Administrador/ Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Posible Emergencia por Riesgos Endógenos o Exógenos IMPACTO IDENTIFICADO Afectaciones a la los trabajadores, las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” y al ambiente, por la falta de un adecuado plan de atención de emergencias. MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES Establecer procedimientos claros y sencillos para la activación del Plan de Contingencias, para diferentes situaciones de emergencia que se puedan presentar en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Realizar la instalación de un sistema de alarma (visual y/o audible), para garantizar la activación de alerta en caso de presentarse alguna emergencia. Conformar brigadas contra incendios, contención de derrames, evacuación y primeros auxilios, con los trabajadores de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 272 La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un Plan de Contingencias La Pista Aerofumigación “BANASUR” posee conformadas las brigadas para atención de contingencia. MEDIO DE VERIFICACIÓN Plan de Contingencias de la Pista Aerofumigación “BANASUR” PLAZO (meses) Durante el Cuarto y Séptimo mes Durante el Sexto mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Permanente En la instalación del sistema contra incendios, se deberá contemplar y cumplir con las disposiciones que establece el Cuerpo de Bomberos del Cantón Pasaje. Instalar una boca de agua equipada con una bomba de 16 HP, conexiones siamesas de 2 1/2, la cual servirá para el abastecimiento de los vehículos de bomberos en caso de presentarse incendios forestales. Instalar letreros de seguridad que indiquen la prohibición de arrojar desechos, que puedan ocasionar incendios forestales (fósforos, vidrios) y además la prohibición de fumar. Instalar extintores en todas las áreas de la PISTA “BANASUR”, de acuerdo a los riesgos y peligros existentes. Además se deberá llevar un control permanente de la recarga y buen estado de funcionamiento, de los extintores existentes en la Pista. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 273 Documento de conformación de Brigadas, realización de simulacros y temas de capacitaciones impartidas. La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con los Registros de capacitaciones, charlas y simulacros realizados que demuestran preparación del personal. Registro de capacitaciones, charlas y simulacros realizados. Actas de reuniones sostenidas entre representantes la Pista Aerofumigación “BANASUR” Durante el Quinto y Noveno mes Durante el Séptimo mes Durante el Primer y Octavo mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Programar y efectuar simulacros, en lo posible 1 vez por año previa coordinación de los mismos en temas como; inundación, sismo, tsunamis. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 274 Registros fotográficos de reuniones y simulacros. Durante el Sexto y Doceavo mes ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. TRABAJADOR QUE DETECTA LO OCURRIDO PROGRAMA DE CONTINGENCIA LO PUEDE HACER? SOLICITAR APOYO EXTERNO Respuesta Operacional en caso de Emergencia DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A TOMAR ANTES DURANTE DESPUÉS DE PRESENTARSE UN INCIDENTE GENERADO POR FACTORES NATURALES O POR LA ACTIVIDADES DE RPRODUCCIÓN Y VENTA EN PIE DE GANADO PORCINO (SISMOS, ACCIDENTES LABORALES, INCENDIOS, DERRAMES ETC.) SISMOS Antes 1) Identificar y marcar las zonas más seguras en casas, escuelas, oficinas, edificios y calles para ubicarse en ellas. Es importante alejarse de ventanales y cables de alta tensión. 2) Identificar lugares seguros cercanos para la concentración de personas, como parques o casas de familiares, con el fin de localizarlas fácilmente y ponerse a acuerdo con los familiares para ubicarse en ellos. 3) Identificar las rutas de evacuación y realizar simulacros preventivos de comportamiento. 4) Colocar los muebles de manera que los pasillos queden despejados y los objetos no puedan caer sobre las personas. 5) Revise periódicamente las instalaciones de gas y luz para evitar una complicación del desastre. 6) Tenga un botiquín, botellas de agua, lámparas y pilas y un radio, siempre a la mano. La lámpara colóquela en la puerta de su casa, así si la luz se va, usted puede alumbrarse sobre todo si tiene que bajar escaleras. 7) Aprenda técnicas de primeros auxilios, junto con su familia. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 275 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8) Si el terremoto se origina en las costas de Guerrero y tiene la oportunidad de escuchar la alarma sísmica. No lo piense salga de inmediato del lugar en que se encuentra y colóquese a salvo. No pierda tiempo regresando por sus cosas o viendo si es verdad o no. Es mejor exagerar que quedar atrapado. Durante 1) La primera y primordial recomendación es la de mantener la calma y extenderla a los demás. 2) Manténgase alejado de NARANJAL, cristaleras, cuadros, chimeneas y objetos que puedan caerse. 3) En caso de peligro, protéjase en posición fetal al lado de algún mueble sólido, como mesas, escritorios o camas; cualquier protección es mejor que ninguna. Ver: Triángulo de la vida 4) Si está en un gran edificio no se precipite hacia las salidas, ya que las escaleras pueden estar congestionadas de gente o haber sufrido daño estructural. Si está en un piso alto, espere a que el sismo acabe para bajar, premunido de una linterna (seguramente estará oscuro por el polvo o el corte de le energía eléctrica), inspeccionando cuidadosamente el estado de las vías de escape, tanto en su estructura como en la presencia de fugas de fluidos. Lleve consigo una toalla húmeda por si el aire está irrespirable. 5) No utilice los ascensores; la fuerza motriz puede interrumpirse y usted puede quedar atrapado o caer. 6) Si está en el exterior, manténgase alejado de los edificios altos, postes de energía eléctrica y otros objetos que le puedan caer encima. Diríjase a un lugar abierto. 7) Si va conduciendo, pare y permanezca dentro del vehículo, teniendo la precaución de alejarse de puentes, postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos. Muchos conductores no se percatan del sismo mientras conducen y creen haber sufrido la rotura de sus neumáticos. Después 1) No trate de mover indebidamente a los heridos con fracturas, a no ser que haya peligro de incendio, inundación, etc. 2) Si hay pérdidas de agua o gas, cierre las llaves de paso y comuníquelo a la compañía correspondiente. 3) No encienda fósforos, mecheros o artefactos de llama abierta, en previsión de que pueda haber escapes de gas. 4) Limpie urgentemente el derrame de medicinas, pinturas y otros materiales peligrosos. 5) No ande por donde haya vidrios rotos, cables de luz, ni toque objetos metálicos que estén en contacto con los cables. 6) No beba agua de recipientes abiertos sin haberla examinado y pasado por coladores o filtros correspondientes. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 276 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7) No utilice el teléfono indebidamente, ya que se bloquearán las líneas y no será posible su uso para casos realmente urgentes. Los teléfonos celulares también pueden colapsar. Prefiera enviar mensajes de texto o conversaciones cortas y concisas. 8) No ande ni circule por los caminos y carreteras paralelas a la playa, ya que después de un terremoto puede producirse un TSUNAMI. Si el sismo es suficientemente intenso como para dificultarle caminar y usted está cerca del océano, diríjase de inmediato a lugares altos (más de 50 metros sobre el nivel del mar son generalmente seguros) 9) Infunda la más absoluta confianza y calma a todas cuantas personas tenga a su alrededor. 10) Responda a las llamadas de ayuda de la policía, bomberos, Protección Civil, etc. Si quedó atrapado 1) Trate de mantener la calma, mientras llega la ayuda. Aunque tarde esta llegará. 2) Si está lastimado y puede hacerlo controle la hemorragia, en caso de haberla y no se mueva o mueva a otra persona si sospecha de fractura, a menos que haya peligro. 3) Haga ruiditos para que puedan ser escuchados. 4) Por ningún motivo encienda cerillos, sobre todo si huele a gas o hay sospecha de fuga. Accidentes laborales ¿Qué es un accidente laboral? Contingencias. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Importante: Tenga en cuenta que falsear los datos de un Accidente de trabajo es un fraude. Si se comprobara esta situación, la misma puede ser considerada una falta grave con las connotaciones que tiene esa situación en su futuro laboral. ¿Qué hacer si Ud. Tiene un accidente de trabajo? 1) Solicite ayuda si fuera necesario. 2) Por sus propios medios o con la asistencia de un tercero, solicite ayuda a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. 3) Avise, o pida que le avisen, a su encargado o superior inmediato lo que le ha ocurrido. 4) Aguarde el traslado solicitado. Si el mismo demorara insista telefónicamente. 5) En tanto aguarda el traslado, y si le resulta posible, verifique que sus compañeros o supervisores tienen conocimiento del accidente. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 277 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 6) Cuando esté en condiciones informe a su jefe los motivos del accidente. Su experiencia puede ser muy útil para evitar que a sus colegas les ocurran accidentes similares. ¿Qué hacer si Ud. Presencia un Accidente de trabajo? 1) Verifique si el accidentado necesita ayuda 2) No realice sobre el accidentado movimientos que puedan significar nuevas lesiones. 3) Ofrézcase para solicitar la Emergencia Medicas a la ASEGURADORA. 4) Avise al Jefe de la situación ocurrida. 5) Si usted observo la forma en que ocurrió el accidente hágaselo saber al Jefe, lo Ud. Haya visto puede ser muy útil para evitar futuros accidentes. Indique su condición de testigo para aportar luego su contribución a la seguridad de todos. PARA ENCARGADOS, JEFES, SUPERVISORES, O FUNCIONES SIMILARES: ¿Qué hacer si un empleado suyo sufre un Accidente de trabajo? 1) Verifique que la asistencia médica necesaria haya sido solicitada. 2) En tanto la misma concurre preste o solicite asistencia para confrontar al herido y prevenga movimientos que le puedan originar lesiones adicionales. 3) Verifique que la asistencia puede llegar al lugar donde se encuentra el accidentado. 4) Converse con el accidentado a efectos de verificar lucidez. Pregúntele como fue el accidente, como se siente, si desea avisarle a algún familiar o no. 5) Aporte al personal de emergencia medicas los datos del accidentado. 6) Verifique la evaluación del accidentado. Pregúntele al personal que lo reirá a que centro asistencial será derivado. 7) Solicite a los testigos información para poder ampliar los datos del formulario de denuncia de accidente. Tome nota de sus datos para incluirlos en el mismo formulario en el mismo formulario. 8) Complete totalmente el formulario de denuncia de accidente. Envíelo al ministerio del trabajo según los procedimientos de su empresa. 9) Recuerde los detalles del siniestro, conserve copia del formulario, seguramente será llamado para aportar datos adicionales que ayuden a evitar situaciones similares. 10) Cuando sea llamado preste la mayor colaboración posible, de ese modo será posible evitar situaciones similares en el futuro. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 278 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RECOMENDACIONES Un accidente de trabajo es generalmente la consecuencia de varias acciones consecutivas equivocadas, pero la principal y siempre es no haber tomado las precauciones suficientes para evitarlo. ES MUY IMPORTANTE 1) Estar atento siempre a las tareas que se ejecutan. 2) Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que ejecuta. 3) Mantener en condiciones de uso los elementos de protección personal 4) Solicitar su renovación en caso necesario. 5) Poner la máxima atención y participar activamente de las actividades de prevención que se realicen. 6) Poner en conocimiento de su superior las situaciones que configuren un cambio en las condiciones de seguridad. Medidas ante un Incendio Origen del Fuego: Los incendios en los edificios pueden empezar con fallos en las instalaciones eléctricas o de combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la cocina, niños jugando con mecheros o cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de fuego, como velas y cigarrillos. El fuego puede propagarse rápidamente a otras estructuras, especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de seguridad. Por ello, muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios rápidamente. Clases de Fuego: A los efectos de conocer la peligrosidad de los materiales en caso de incendio y del agente extintor siga las instrucciones: extintor, agua, llamar a los bomberos, mantener la calma, no respirar y no se mueva del sitio en donde se ubica. En Europa y Australia los incendios se clasifican en 6 grupos: Clase A: incendios que implican sólidos inflamables que dejan brasas, como la madera, tejidos, goma, papel, y algunos tipos de plástico. Clase B: incendios que implican líquidos inflamables o sólidos licuables, como el petróleo o la gasolina, aceites, pintura, algunas ceras y plásticos. Clase C: incendios que implican gases inflamables, como el gas natural, el hidrógeno, el propano o el butano. Clase D: incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, el potasio o muchos otros cuando están reducidos a virutas muy finas. Riesgo de electrocución (antiguamente conocida como Clase E): incendios que implican cualquiera de los materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos, Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 279 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. cableado, o cualquier otro objeto bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe un riesgo de electrocución si se emplean agentes extintores conductores de la electricidad. Clase K: incendios que implican grasas y aceites de cocina. Las altas temperaturas de los aceites en un incendio exceden con mucho las de otros líquidos inflamables, haciendo inefectivos los agentes de extinción normales. 1º) Primero la seguridad de sus colaboradores: Contrariamente a lo que sucede en la práctica, la mayoría de las personas primero intentan apagar el fuego y luego cuando se les va de las manos se ocupan de la evacuación. No siempre eso es posible, las dimensiones del incendio pueden impedir esta situación y quedar atrapadas en el intento de escapar. Lamentablemente el fuego se comporta de forma impredecible, en minutos puede bloquearnos todas las salidas y convertirse en una trampa mortal. 2º) La inhalación de humos: Los humos y gases que se desarrollan durante un incendio pueden resultar tóxicos para el organismo, provocando el desvanecimiento o la muerte por asfixia. 3º) Como respirar: Para conseguir oxigeno deberá andar agachado, porque el humo asciende hacia el techo. 4º) Llamar a los bomberos desde el lugar más cercano: Salga de su puesto de trabajo y llame a los bomberos desde la casa o edificio más cercano o desde su móvil pero estando fuera de la casa. El teléfono puede retenerlo en el lugar del incendio demasiado tiempo para poder escapar después. 5º) Mojar la ropa: Mojar la ropa que tiene puesta y aplique un paño húmedo en la nariz y boca, esto lo ayudará a respirar y evitara ser sofocado por el intenso calor. 6º) No usar el ascensor durante un incendio: Si trabaja en lugares con ascensores, se recomienda salir por las escaleras de incendio, nunca tome el ascensor. Puede quedar atrapado si falla el sistema eléctrico. 7º) Los bomberos pertenecen al ayuntamiento: No olvidar que la labor de los bomberos es un servicio público a costa de las autoridades de su comunidad mediante la recaudación de impuesto. No le cobrarán nada por apagar el incendio de su establecimiento. Como evitar un Incendio 1) Mantenga los recipientes de líquidos inflamables lejos de la cocina, tapados y señalizados. 2) No dejes la cocina al cuidado de menores. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 280 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 3) No suministre combustible a la cocina estando encendida. 4) No salga dejando sola y encendida la cocina. 5) Si su cocina es de presión no suministre el aire estando encendida. 6) Mantenga en condiciones óptimas la cocina, arreglando los desperfectos de cualquier naturaleza. 7) Verter alcohol a un quemador solo cuando los demás están apagados y realizar esta operación con un botellín metálico. 8) Ubicar la cocina lejos de las paredes de madera, cortinas, cartón. etc. 9) Si el local de la cocina o la meseta donde está la cocina es de madera, forrarla con zinc galvanizado u otro material incombustible. 10) No debe trabajar con hornillas defectuosas. 11) No usar reverberos, ni latas con alcohol para cocinar. 12) No tener NARANJAL abiertas en la cocina. 13) No dejar planchas conectadas. 14) No usar piñas eléctricas. 15) No cubrir bombillos con papel o telas. 16) No sobrecargue la toma eléctrica conectando a la vez más de un aparato eléctrico en la misma salida. 17) Si se produce un corto circuito desconecte la alimentación eléctrica central del inmueble. Nunca sustituya los fusibles defectuosos por alambres, monedas u otro artefacto metálico insuficiente. 18) Mantenga la plancha eléctrica sobre una base de metal. 19) No fume acostado. 10) Mantenga los fósforos y encendedores lejos del alcance de los niños. 11) No tenga sustancias combustibles o líquidos inflamables al alcance de los niños. 12) No permita que los niños jueguen cerca de la cocina encendida, ni jugar con sus llaves. 13) Si va a trasladar algún líquido caliente cerciórese de que el niño esta lejos del lugar. 14) No tire fósforos, cigarros o tabacos encendidos, use un cenicero y apáguelo bien. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 281 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 15) Nunca ponga a secar su ropa sobre la hornilla encendida. 16) Para apagar la grasa encendida use un paño húmedo, tierra o arena. 17) Si nota olor a gas, cierre la válvula del cilindro, no encienda ni apague las luces o equipos eléctricos, ponga el cilindro en un lugar ventilado y seco y repórtelo. 18) No utilice equipos celulares cerca de los contenedores de JP1 o aceites agrícolas 19) Todos los equipos deben estar conectados a tierra 20) No deje conectados los equipos al tomacorriente si no lo están utilizando 21) Evite dejar materiales que propaguen un incendio cerca de los tanques respectivos 22) Dar un mantenimiento continuo a los tanques para evitar posibles siniestros en el área de hidrocarburos o aceites agrícolas 23) Cambiar las conexiones eléctricas si no están en perfectas condiciones. 24) En caso de derrame de hidrocarburos realizar inmediatamente la limpieza respectiva de dicha área. 25) no dejar recipientes con hidrocarburos al intemperie ya que podrían iniciar incendios por las temperaturas elevadas Medidas adicionales 1) No atemorizarse, mantener el control y hacer caso a lo que le indiquen las personas capacitadas antes estos siniestros. 2) No esconderse en escaparates, debajo de la cama o en cualquier otro lugar, ya que si se esconde, su ausencia se notara demasiado tarde y esto pudiese tener un desenlace fatal. 3) Cuando te dirijas a la salida del lugar o local donde te encuentres, debes hacerlo sin correr, ni gritar y salir solo por donde se te indique la ruta de evacuación. 4) Si puedes mantener la calma, debes velar por tus compañeros más alterados a que no se escondan, corran o griten, guiándolos en cooperación a los lugares que ellos te señales como seguros. 5) Si el incendio estuviera en su fase inicial, deberás comunicarlo de inmediato a los superiores nunca debes intentar apagarlo sin saberlo hacer de manera idónea. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 282 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Durante Ante un derrame conviene determinar, con la mayor rapidez, su Medidas ante derrame de sustancias químicas. Antes 1) Limitar las cantidades de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a las estrictamente necesarias. 2) Las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo, depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados. 3) Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben protegerse. Los de plástico, por otra parte, se deterioran por envejecimiento. 4) Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las prescripciones legales. 5) Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y manos, cuando se trasvasen sustancias corrosivas. Importancia y tratamiento más adecuado. El cuadro muestra algunos criterios orientativos: TIPO VOLUMEN Pequeño Hasta 500 ml Mediano Entre 500 ml y 5 l Grande Más de 5 l RESPUESTA Tratamiento químico o absorción Absorción Contención y ayuda externa MATERIALES Neutralizantes o absorbentes absorbentes Barreras absorbentes y llamar al 911 El procedimiento general para enfrentarse a un derrame es: 1) Atender al personal afectado. 2) Avisar al personal de áreas adyacentes. 3) Evaluar la importancia del vertido y la respuesta al mismo. Determinar si es preciso avisar al Director de Emergencia. 4) Identificar, si es posible, los productos del derrame y consultar su ficha de seguridad química. 5) Controlar el derrame y evacuar al personal no necesario 6) Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición (llamas, equipos eléctricos...). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 283 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 7) Emplear el material de seguridad apropiado. 8) Cuando se considere que el derrame puede suponer un riesgo importante (incendio, toxicidad...), o implique la presencia de vapores, Avisar a los números de emergencia. 9) Rescatar, si es posible, al personal afectado. 10) si fuese necesario Evacuar el área. 11) Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos...) y limitar la extensión del vertido. 12) Si el vertido es un sólido, recogerlo con cepillo y pala, y depositarlo en una bolsa resistente. 13) Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo, para evitar que el derrame llegue al alcantarillado. 14) El procedimiento de contención y recogida debe hacerse distribuyendo el absorbente sobre el área cubierta por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a los bajos de los armarios y zonas situadas detrás de aparatos e instalaciones. 15) Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en un recipiente adecuado (polietileno...). Recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados y guardarlo en un recipiente adecuado 16) Etiquetar los residuos para su retirada. Si contienen productos peligrosos, serán enviados al almacén de residuos. 17) Si es preciso, limpiar la superficie afectada con agua y detergente. Después 1) Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar el vertido de una sustancia corrosiva. 2) Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse con la debida precaución: ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de medios materiales idóneos etc. 3) Una vez finalizado el incidente, enviar a Decanato, un informe escrito indicando el origen y Causas del derrame y las medidas adoptadas. Medidas preventivas ante inundaciones ANTES 1) Evite las áreas comúnmente sujetas a inundaciones repentinas como en la rivera de los cauces de agua. 2) Si usted vive en zonas donde se han producido inundaciones con anterioridad, aunque se trate de años atrás, establezca rutas de salida hacia los lugares altos de la región. Haga esta información del conocimiento de su familia, anótelas y, si es posible, memorícelas. 3) Tenga a la mano un botiquín de primeros auxilios (que incluya pomadas antimicóticas o sea para evitar hongos y gotas para los ojos), lámpara de mano, radio portátil y las baterías respectivas. 4) En la temporada de lluvias mantenga una reserva de agua potable, alimentos enlatados y ropa en lugares bien resguardados. 5) Tenga a la mano un directorio con teléfonos de emergencias. 6) En caso de que usted cuente con un vehículo u otro automóvil, trate de mantener lleno el tanque de combustible, especialmente durante la temporada de lluvias. 7) Si vive en zonas bajas, es preferible refugiarse en lugares más seguros, como la escuela, la iglesia o el palacio municipal (si están fuera de peligro). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 284 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 8) Permanezca bien informado por las autoridades y los medios de comunicación. 9) Cuando sea avisado de que una inundación que pudiese afectar la zona donde usted vive, desconecte los servicios de electricidad y gas. 10) Evite durante todo el año tirar basura y taladrar árboles, factores que contribuyen a las inundaciones enormemente. 11) Si la evacuación de la zona es necesaria ¡Prepárese y hágalo! Lleve consigo sólo lo indispensable. DURANTE 1) Tenga en cuenta en todo momento que una inundación puede arrastrar a su paso automóviles, animales, árboles, piedras, destruir puentes, carreteras, casas, etcétera. 2) Manténgase alerta y en sintonía con la radio y la televisión. Las inundaciones pueden extenderse a lugares cercanos y afectar a otras comunidades. 3) Atienda las indicaciones de las autoridades, conserve la calma y prepárese para evacuar, si esto llega a ser necesario. 4) Desconecte los equipos de gas y energía eléctrica. No se acerque a postes o conductores de luz averiados, recuerde que el agua es conductora de la electricidad. 5) Es preferible buscar refugio en lugares más seguros, como una escuela, una iglesia o el palacio municipal, siempre y cuando estos lugares estén fuera de peligro. No lleve bultos voluminosos, cuide que sea lo indispensable. 6) Evite caminar por los sectores inundados. Aunque el nivel del agua sea bajo, puede aumentar rápidamente y desarrollar velocidades peligrosas. 7) No maneje en las áreas inundadas, particularmente en la noche, porque es muy difícil establecer las condiciones del camino y puede ocurrir un accidente muy grave. Si maneja por un área inundada y el auto empieza a atascarse, no lo empuje, salga del auto y busque un refugio seguro. Si queda atrapado, suba al lugar más alto posible y espere a ser rescatado. 8) Sea cuidadoso y oportuno al efectuar rescates de personas: utilice cuerdas, lanchas, etcétera. Si no está seguro, no se arriesgue. 9) Si el vehículo se atasca al intentar cruzar una corriente, debe abandonarlo inmediatamente y buscar la parte más alta en los alrededores. DESPUÉS 1) Realice una cuidadosa inspección de su vivienda teniendo en cuenta la posibilidad de un derrumbe; si tiene dudas sobre el estado de su casa, llame a las autoridades para que determinen lo conducente. 2) No encienda cerillos o cualquier tipo de flama y no accione los apagadores eléctricos hasta estar seguro de que no existen daños en las instalaciones. 3) No habilite su casa hasta estar plenamente seguro de que se encuentra en condiciones adecuadas. 4) No tome agua ni alimentos que hayan estado en contacto directo con las aguas desbordadas. 5) Permanezca fuera de las áreas de desastre. Su presencia podría entorpecer las acciones de auxilio y rescate. 6) Reporte los daños del drenaje y sistemas de agua potable. 7) Responda a las solicitudes de ayuda de las autoridades si se encuentra en condiciones de apoyar el auxilio de la población. 8) Use el teléfono sólo para reportar verdaderas emergencias. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 285 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 9) Retírese de las construcciones que presenten riesgos de derrumbe y evite caminar por las calles dañadas. 10) Solicite ayuda médica, sólo en caso necesario, a los centros establecidos para atender la emergencia. 11) Desaloje el agua que haya quedado estancada para evitar plaga de mosquitos, si tiene rocíe plaguicidas. 12) No mueva a los heridos. Reporte a las autoridades las emergencias que lo ameriten. 13) Limpie inmediatamente y con cuidado las sustancias inflamables, tóxicas, medicamentos u otros materiales que se hayan derramado. 14) No pise ni toque cables eléctricos caídos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 286 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.9.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Objetivos: Precautelar la integridad física y mental del personal que la labora en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus actividades. PSS-09 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Responsable: Administrador de la Pista / Jefe de Seguridad e Higiene. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN Cumplir con políticas y normas ambientales y de seguridad laboral existentes en la Pista. -Velar y verificar la afiliación al IESS, de todo el personal que labore en la Pista “BANASUR”, de acuerdo a las normas y leyes ecuatorianas vigentes. Peligro de Contagio de Enfermedades y accidentes laborales Aumento de riesgos infectocontagiosos y ocurrencia de accidentes laborales. -Implementar la realización de controles médicos a todos los trabajadores de la Pista “BANASUR”. Verificar que los equipos de protección personal, proporcionados en algunas actividades, los botiquines de primeros auxilios, extintores, protecciones o salvaguardas, sean utilizados y mantenidos en forma adecuada. Establecer un formato para la vigilancia y control del uso oportuno y adecuado del equipo de protección personal. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 287 PLAZO (meses) Permanente Se efectúan los chequeos médicos pertinentes a la población trabajadora que labora en la Pista “BANASUR” Registro de asistencia a capacitación en temas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional. Durante el sexto y doceavo mes Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Establecer y desarrollar actividades de prevención y control de emergencias (precauciones de seguridad). Establecer un sistema de registro que contenga la elaboración de informes mensuales sobre seguridad, como: - Accidentes e incidentes. Evaluación de factores de riesgo para su debido control. Reuniones de seguridad. Capacitaciones. Horas-hombre de trabajo acumuladas. Verificación de cumplimiento de normas de emergencia y de los equipos de primeros auxilios. Ejercicios de simulación y entrenamiento. Todas las medidas del PMA han sido aplicadas eficientemente durante los dos años que dura el mismo. Fichas médicas y documentación que justifique las acciones realizadas. Historias clínicas laborales. Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. Documentos de entrega y recepción de EPP. Verificar que la forma de empleo de los productos peligrosos utilizados en la Pista “BANASUR”, no sean fuentes de exposición del personal o que su inadecuada manipulación constituya causas de accidente. Control y Recarga de Extintores, lo cual garantiza la eficacia de los mismos, en caso de presentarse conato de incendios o incendios. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 288 Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. Facturas de recargas de los Extintores. Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha de expedición. Proveer a todos los empleados con los respectivos Equipos de Protección Personal entre estos se encuentran: cascos, máscaras 3M de vapores orgánicos volátiles, overoles (caucho), guantes de nitrilo, gafas de seguridad orejeras, botas antideslizantes, y botas amarilla. Facturas de medicinas para los botiquines. Mantener un cronograma de entrega de EPP anual el cual garantice la entrega oportuna de los mismos, además se debe respaldar dicha entrega con la firma del trabajador que los recibe. Inspecciones Técnicas, hacia la Pista. Se deberá suministrar de forma constante de Papel higiénico y soluciones Jabonosas, en los servicios higiénicos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Permanente 289 Permanente Durante todo el cronograma del plan de manejo ambiental. Permanente ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.10.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Objetivos: Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los trabajadores de La Pista “BANASUR”, este un ambiente laboral seguro de trabajo. PSS- 10 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”. Responsable: Administrador/ Jefe de la PISTA “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES Diseñar e Implementar un Programa de Señalización en toda la Pista “BANASUR”. Accidentes por falta de conocimiento y señalización Accidente de Trabajo por no contar con señalización adecuada. El Plan de Señalización se ejecutara especialmente en las áreas críticas o de mayor riesgo (Áreas de Riesgo de explosión, generación de impactos ambientales negativos, área de manejo de producto químicos e hidrocarburos (Almacenamiento de productos químicos peligrosos, Almacenamiento de combustibles, Laboratorio) para lo cual se considera la aplicación de las Normas de Señalización descritas en el aspecto legal. Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las áreas y los riesgos identificados (informativas, prohibición, reglamentación y de advertencia). Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 290 MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Plan de Señalización de la Pista “BANASUR”. Número de señalizaciones instaladas. Señales instaladas en la Pista “BANASUR”. Registro fotográfico de aplicación de la medida Durante el Primero y Sexto mes del Cronograma del Plan de Manejo Ambiental. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. RECOMENDACIONES PARA EL PLAN DE SEÑALIZACIÓN Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 291 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. SEÑALES DE PROHIBICIÓN Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 292 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. SEÑALES DE PRECAUCIÓN Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 293 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. SEÑALES DE OBLIGACIÓN Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 294 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. SEÑALES DE EMERGENCIA Elaborado: Consultor Ambiental Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 295 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.11.- PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Objetivos: Determinar la calidad del recurso Agua y Suelo, para así evitar contaminación a estos recursos. Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. PMS-11 Responsable: Administrador/ Jefe de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Descarga de Aguas residuales IMPACTO IDENTIFICADO Contaminación del Agua Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A MEDIDAS PROPUESTAS Monitoreo de Agua Se deberá realizar el monitoreo de agua anualmente en la Pista “BANASUR” Las muestras se deberán tomar a la salida de los efluentes de la piscina de lavado de banano, y también a la salida del pozo de reciclaje Los monitoreos se deberán hacer siguiendo los métodos establecidos en el LIBRO VI ANEXO 1 DEL TULSMA. Los parámetros que se van a analizar son: pH, Temperatura, Coliformes Fecales, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos Totales, Metales, DBO, DQO, Hidrocarburos Totales, Tenso activos, Pesticidas Organoclorados y Organofosforado. Los Resultados deberán ser comparados con los parámetros establecidos en la tabla No. 12, anexo 1, Libro VI, TULSMA. INDICADORES La Pista “BANASUR”, anualmente realizara Monitoreos de calidad de Suelo y semestralmente los de Calidad de Agua. 296 MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses) Durante el doceavo mes del año. Análisis y Resultados de Monitoreos de Agua y Suelo. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Derrames puntuales de combustibles y químicos peligrosos Alteración de la calidad del Recurso Suelo Ruido Ambiental Generación de Ruido fuera de los Parámetro establecidos Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A Monitoreo de la Calidad del Suelo Se deberán realizar anualmente el monitoreo de suelo en la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Las muestras se deberán tomar en el área de almacenamiento de combustible. Los monitoreos se deberán realizar siguiendo el método establecido en el LIBRO VI ANEXO 2 DEL TULSMA. Los para metros a analizar son: pH, Metales, No metales, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Organofosforado. Los resultados deben de ser comparados con los criterios de calidad de suelo de la tabla No. 2 del anexo 2, Libro VI, TULSMA. Monitoreo de la Calidad de Ruido y Aire Será conveniente, realizar anualmente un monitoreos de ruido ambiental y calidad del aire – ambiente, en diferentes lugares de la Pista “BANASUR”, de acuerdo al cronograma establecido en el Plan de Manejo Ambiental. -Los monitoreos de ruido ambiental y calidad del aire – ambiente, se realizarán en 4 estaciones de monitoreo. -El monitoreo deberá ser realizado a través de laboratorios acreditados, por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) y siguiendo los métodos establecidos por el Anexo 4 del TULSMA. -Establecer un sistema de registros de todos los monitoreos efectuados. Durante el doceavo mes del año. Límites Permisibles de Ruido, Anexo IV, TULSMA 297 Resultados de los Monitoreos Realizados Durante el doceavo mes del año. ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. -Realizar evaluaciones de los resultados obtenidos y establecer acciones de control, en caso que los resultados no cumplan con los límites permisibles, que establece la normativa ambiental vigente. -Mantener archivos con los resultados e informes técnicos, de los monitoreos de ruido ambiental y calidad del aire – ambiente, realizados en diferentes áreas de la Pista “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 298 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 13.12.- PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO Objetivos: Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono gradual, cuidadoso y planificado del área, integrado a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de limpieza de todas las áreas antes ocupadas. PCA-13 Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Responsable: Administrador/Gerente de la Pista “BANASUR”. ASPECTO AMBIENTAL Generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Generación de residuos peligrosos y no peligrosos. IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN Deposición incontrolada de residuos. Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales en el área de influencia. Número de inspecciones realizadas y programadas. Informes, estudios. Deposición incontrolada de residuos. Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente. Aceptación de los resultados. Informes. Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al momento del cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones. Limpiar totalmente los sistemas sanitarios de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Eliminar las estructuras menores de hormigón y metálicas, teniendo en cuenta que al realizar estas labores deberá recuperarse en lo posible todo el material considerado como reutilizable tales como lámparas, letreros de aviso, ventanas, marcos, puertas, accesorios eléctricos y sanitarios, etc. Número de inspecciones realizadas y programadas. Kg. de desechos en la limpieza. Registro de los desechos. Gestor autorizado para tratamiento final de los desechos. Fotografías, registros de los desechos eliminados. Generación de residuos inertes. Contaminación del suelo. Generación de vertidos. Contaminación al agua. Generación de residuos inertes. Contaminación al suelo y deposición incontrolada de residuos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 299 Registros, informes. PLAZO (meses) - ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Generación de residuos urbanos. Deposición incontrolada de residuos. Eliminación de las bases de concreto de los galpones. Kg. de desechos generados. Registros de los desechos eliminados, fotografías. Generación de residuos inertes. Contaminación del suelo y deposición incontrolada de residuos. Acopio, limpieza y eliminación de desechos y residuos: metálicos, orgánicos, de hormigón y otros. Kg. de desechos peligrosos y no peligrosos. Registros de los desechos eliminados, fotografías. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 300 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 14.- CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MESES PLANES PRESUPUESTO 1 2 PLAN DE ANÁLISIS RIESGOS Y ALTERNATIVAS PREVENCIÓN X PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN PLAN DE MANEJO DE DESECHOS LÍQUIDOS 3 4 X X X X X X PLAN DE COMUNICACIÓN CAPACITACIÓN X PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS X Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A X 7 9 10 11 12 X $ 2000,00 $2.100.00 X X X X X X X X 8 X X X PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS 6 X X PLAN DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS PLAN DE CONTINGENCIAS 5 X X 301 X $ 3.500,00 X $ 900,00 X $1.600.00 X $ 2.000,00 X $ 800,00 X X $ 2.000,00 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD : SEÑALÉTICA X X X X X X X X X X X X X X TOTAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A - - - - - $ 1.900,00 $700.00 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA X - - EN LETRAS - - - VEINTE MIL CIEN DÓLARES 302 - - $ 2.200,00 $ 400,00 $ 20.100,00 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 15.- GLOSARIO DE TÉRMINOS • Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización. • Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica). • Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno. • Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. • Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general. • Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental. • Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. • Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico. • Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo. • Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el mismo sitio. • Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor. • Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su aprovechamiento sustentable. • Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente. • Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente. • Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los seres naturales y sociales. • Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación del medio ambiente. • Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 303 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. • Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita. • Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente. • Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel, cartón, plástico, desechos de alimentos, etc. •Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas. • Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una actividad • Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas. • Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida. • Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. • Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. • Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones. • Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado. • Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la bio acumulación. • Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos. • Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y para la prevención de olores. • Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente. • Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 304 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. • Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las tecnologías convencionales. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 305 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 16.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Canadian Soil Quality Guidelines. Winnipeg, Manitoba. CANTER, Larry, 1998. Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, Segunda Edición (Primera en Español), McGraw Hill/Interamericana de España. CAÑADAS, l. 1983. El mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. CARB, 2006. Seminario Gestión de la Calidad del Aire, Exposición: Blga. Cintia García, California Air Resources Board. Guayaquil, Agosto 1, 2006. CCME (Can Tabla 7-4. Símbolos gráficos o diseños de las etiquetas Canadian Council of Ministers of the Environment) 1997. Recommended. COWHERD, C. Jr, y otros, 1974. Development of Emission Factors for Fugitive Dust Sources, EPA Publication No. EPA-450/3-74/037, Otis Publication No. PB-238 262. DAVIS, M. Y D. CORNWELL, 1991. Introduction to Environmental Engineering. Second Edition, McGraw-Hill, USA. DEPARTAMENTO DE SALUD, EDUCACIÓN Y BIENESTAR DE E.U.A Servicio de salud pública. Manual de fosas sépticas, publicado por Centro Regional de Ayuda Técnica, Primera Edición Español, 1975. Agencia para el desarrollo internacional (A.I.D) México/Buenos Aires. EPA (1992). Screening Procedures for estimating the Air Quality Impact for Stationary Sources, Revised. United States Environmental Protection Agency. Estados Unidos. EPA-454/B-95-003a Guía Del Usuario Para El Modelo De Dispersión De Complejo De Fuente Industrial (Isc3), 2000. EPA (2001). 40 CFR Clean Air Act, Appendix W to Part 51 – Guidelines on Air Quality Models. United States Environmental Protection Agency. Estados Unidos. ESPERT V, López P. Dispersión de Contaminantes en la atmósfera, Primera Edición, Universidad Politécnica de Valencia, 2004. HARRIS, Cyril M, 1995. Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido. Mcgraw- Hill Interamericana de España, C.A.. HARRISON, 1996. Manual de Auditoría Medioambiental. Higiene y Seguridad. Segunda Edición. Lee Harrison, editor. McGraw – Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V., México D. F. IHOBE, 1999. Libro Blanco para la Minimización de Residuos y Emisiones. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Gobierno Vasco. IIUCN. 1997. Red List of Threatened Plants. Cambridge. Uk. INAMHI. Revistas Meteorológicas 1978-2001. JOGERSEN. P.M., S. León-Yánez. Catálogo de Plantas Vasculares. MO St Louis Missouri. KREBS, Ch. 1985. Ecología. Estudio de la distribución y la abundancia. Segunda Edición. Harla. México. Luis Auhing, (2006) Factibilidad del Manejo Ambientalmente Correcto (MAC) de los residuos aceitosos en Guayaquil, Facultad de Ingeniería en Mecánica y Ciencias de la Producción (Escuela Superior Politécnica Del Litoral). MARTINEZ, JAVIER (2005). CENTRO COORDINADOR DEL CONVENIO DE BASILEA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos. MCCORMICK, R., M. GRABOSKI, T. ALLEMAN y J. YANOWITZ, 2000. Idle Emissions from Heavy-Duty Diesel and Natural Gas Vehicles at High Altitude. ISSN 1047- 3289 J. Air & Waste Management Assoc. 50:1992-1998. METCALF & EDDY, 1995. Ingeniería de Aguas Residuales. Volumen I, Tratamiento, Vertido y Reutilización, Tercera Edición (Primera en Español), McGraw Hill. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 306 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. OIT, 2001. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Tercera Edición. Metales, Propiedades Químicas y Toxicidad. Capítulo dirigido por G. Nordberg. OLDFIELD, S. CH. LUSTEYAND, A. MAAKINVER. 1998. The world list of threatened trees. Word conservation press. Cambridge, Uk. OMS, 2003. Guías para el Ruido Urbano. B.Berglund, T.Lindvall y D. H. Schwela,Editores. Organización Mundial de la Salud. ONURSAL, B, y S. Gautam, 1997. Vehicular Air Pollution. Experiences from Seven Latin American Urban Centers. World Bank Technical Paper Number 373. ISBN: 0-8213-4016-6. PETROECUADOR, 1997. Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial. Unidad de Relaciones Institucionales, Petroecuador, Quito, Ecuador. Serrano Decker, Carlos (2006) Proyecto MAC de Residuos Aceitosos en Guayaquil. TCHOBANOGLOUS, G., H. THEISEN, S. VIGIL, 1994. Gestión Integral de Residuos Sólidos. 1era. Edición Español. McGraw-Hill/Interamericana de España C.A.. WARK K, WARNER C1 Contaminación del Aire Origen y Control, Universidad de Purdue, 1996.Brizuela E. Romano D. Curso de Combustión, 1997. Área de Proyectos. SIISE, 2002. Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador, versión 2.5, Ministerios del Frente Social, INEC, CONAMU, CEPAR, INFA. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL ECUADOR, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Capítulo VI anexo 4, publicado RO/ 245 de 30 de Julio de 1999. Ecuador. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (1991). Reglamento que Establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición. Registro Oficial No. 726, publicado el 15 de julio de 1991. Ecuador. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. REPÚBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial No. 758, 14 de Agosto de 1995. Decreto # 416/95. Anexo 3. Directrices para la Elaboración de Planes de Contingencia por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas (Químicos y Radioactivos), en Industrias, Depósitos, Puertos y Terminales. Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo No. 939, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 15 de julio de 1993 Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial No 245 del 2 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 395 del miércoles 22 de Agosto del 2001 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero del 2001). TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003. LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003. ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 307 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 17.- FIRMAS DE RESPONSABILIDAD Declaramos que la información contenida en este documento y sus anexos es fidedigna y que puede ser verificada por el MAE, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes. ING. ONASSIS SÁNCHEZ MAZZINI. CONSULTOR AMBIENTAL REG. MAE NO. 65 CI-CAT-A DARWÍN PALACIOS MARQUEZ REPRESENTANTE LEGAL FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 308 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.- ANEXOS 18.1.- ANEXOS FOTOGRÁFICOS FOTOGRAFÍA #1 ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA CANALES HACIA EL POZO AGUA DE LLUVIA FOTOGRAFÍA #2 ÁREA DE DESECHOS NO PELIGROSOS RECIPIENTES DE BASURA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 309 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #3 FOTOGRAFÍA #4 ÁREA DE DORMITORIO CUARTOS DE PILOTOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 310 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #5 EXTINTOR EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL FOTOGRAFÍA #6 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 311 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #7 ÁREA DE VESTIDORES LAVANDERIA FOTOGRAFÍA #8 ÁREA DE MANTENIMIENTO ÁREA DE MANTENIMIENTO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 312 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #9 ÁREA DE TALLER-BODEGA EQUIPOS Y HERRAMIENTAS FOTOGRAFÍA #10 ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1 ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 313 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #11 ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1 ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA FOTOGRAFÍA #12 ÁREA DE MEZCLADO ÁREA DE MEZCLADO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 314 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #13 ÁREA DE SURTIDORES ÁREA DE SURTIDORES FOTOGRAFÍA #14 ENVASES VACIOS ÁREA DE ENVASES VACIOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 315 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #15 ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS FOTOGRAFÍA #16 SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 316 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #17 SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN BIDONES DE AGUA FOTOGRAFÍA #18 ÁREA DE POZO RECICLAJES POZO DE RECICLAJES Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 317 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #19 ÁREA DE PLATAFORMA CANALES PERIFÉRICOS FOTOGRAFÍA #20 BAÑOS BAÑOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 318 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. FOTOGRAFÍA #21 BOMBA HIDRO LAVADORA SOLDADORA ELÉCTRICA COMPRESOR Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 319 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 320 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.3.- MAPA DE INTERSECCIÓN Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 321 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.4.- APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 322 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.5.- CERTIFICADO USO DE SUELO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 323 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18. 6.- CERTIFICADO DE CUERPO DE BOMBEROS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 324 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.7.- CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 325 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 326 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 327 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 328 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.8.- REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 329 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 330 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 331 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 332 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 333 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.9.- MONITOREOS DE LOS REALIZADOS EN LA PISTA “BANASUR” Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 334 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 335 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 336 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 337 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 338 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 339 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.10.- PROGRAMA SEMANAL DE TRABAJO Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 340 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.11.- REGISTRO DEL POZO DE RECICLAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 341 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.12.- FACTURAS DE RECARGAS DE LOS EXTINTORES Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 342 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.13.- ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 343 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 344 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 345 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 346 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 347 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 348 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 349 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 350 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.14.- MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 351 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.15.- MAPA DE DIVISIÓN PARROQUIAL DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 352 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.16.- MAPA DE AMENAZAS DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 353 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.17.- MAPA DE USO DE SUELO DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 354 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.18.- MAPA VIAL DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 355 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.19.- MAPA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 356 ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A. 18.20.- MAPA PRELIMINAR DE AMENAZAS A INUNDACIONES DEL CANTÓN PASAJE Ing. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A 357
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