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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA
AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” EN SUS FASES
DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y
ABANDONO.
Preparado para: FUMIPALMA S.A.
Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE-065-CI categoría “A”
PASAJE, FEBRERO DEL 2015
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
1.- RESUMEN EJECUTIVO
El objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Ecuatorianas de Protección
Ambiental, los directivos de la empresa FUMIPALMA S.A. en su PISTA AEROFUMIGACIÓN
“BANASUR”, ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, Provincia de El Oro cuya
actividad principal es la prestación de servicio de fumigación aérea a plantaciones agrícolas,
actividades que debido a su impacto requieren ser reguladas ambientalmente para de esta
manera mitigar parcial o definitivamente los impactos negativos generados, además de
mantener la armonía con los habitantes del sector.
Es así que la empresa necesita de la elaboración de los componentes que integran un estudio
ambiental para su aprobación. Entre estos documentos se destacan la obtención del
Certificado de Intersección y Categorización, presentación de los Términos de Referencia,
elaboración del Estudio de impacto ambiental Ex–post propiamente dicho, realización del
componente de Participación Social, así como los elementos requeridos dentro de estos
componentes como son la elaboración de planos hidro–sanitarios y de implantación
detallando sus respectivas coordenadas UTM, toma de muestras y caudales, caracterización
de los aspectos, etc.
Luego de la elaboración de todos los componentes requeridos en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post se procederá a su entrega para su revisión y análisis en el Ministerio
Ambiente de El Oro. Adicionalmente, los documentos técnicos que se deban presentar para su
evaluación deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional que conste en el
Registro de Consultores calificados para este tipo de trabajos.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex – post, reúnen los elementos y aspectos considerados en la
Normativa Ambiental vigente en Ecuador y bibliografía técnica disponible, por lo cual se
espera cumplan los requerimientos formales exigido por el Ministerio del Ambiente del Ecuador
(MAE) como Autoridad Ambiental Nacional (AAN).
1.2.- OBJETIVO GENERAL
Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las
operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, la cual
se encuentra ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, que permita generar
correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la normativa
ambiental vigente.
1.3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las
operaciones e instalaciones existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR” de la empresa
FUMIPALMA S.A., a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos:

Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA
y demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas
técnicas aplicables.
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
Determinar un breve análisis del marco legal e institucional que aplique en las
actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.

Realizar un diagnóstico ambiental de los componentes físicos, bióticos y sociales que
son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los
aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

Determinar las Conformidades y No conformidades, mediante la verificación del
cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las Normas Generales de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional de los trabajadores.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa
ambiental vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos
que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socioambientales, en beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del
área de influencia de las instalaciones.

Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la
normativa ambiental vigente.
1.4.- CRITERIOS DE LA AUDITORÍA
En la presente evaluación ambiental se han considerado, de manera general, dos tipos de
criterios ambientales para su desarrollo:
a.
Principales hallazgos encontrados en las instalaciones de la Pista Aerofumigación
“BANASUR”.
Luego de haber realizado la visita técnica dentro del programa para conseguir la licencia
ambiental de la empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR” la cual se
encuentra ubicada en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, perteneciente a la Provincia
de El Oro, hemos determinado los siguientes hallazgos en dichas instalaciones:
En nuestra inspección detectamos que existen derrames de soluciones agroquímicas en el
piso del área de mezclado, área de aceites agrícolas y en especial el área posterior y frontal
de la base, la solución para corregir estos derrames involuntarios es aplicar limpieza con mayor
frecuencia en toda el área de mezclado y construir canales perimetrales de conducción de
las aguas residuales; así también se observa restos de mezcla de productos químicos (color
amarillento) en la parte frontal de la base estos beben dirigidos hacia los canales que a su vez
deben estar conectado y desembocar en el pozo de reciclaje.
La bodega se encontraba cerrada en el momento de la inspección y no se pudo constatar
cómo era la disposición y almacenamientos de los insumos y agroquímicos a utilizarse.
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b.
Descripción de las actividades
La Empresa FUMIPALMA S.A en su Pista Aerofumigación “BANASUR” ofrece los servicios de
ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN A PLANTCIONES AGRÍCOLAS, la Base ocupa un área
aproximada de 600 m2, en la que se encuentra área de oficinas, de operaciones, área con
tanques de almacenamiento de aceites orgánicos, aceites minerales y combustibles, taller de
mantenimiento, bodega de repuestos, vestidores, cocina, baños, área de lavandería,
generador de emergencia y una plataforma para avionetas donde también se ubica una
pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta con una pista de 700 m de longitud.
La Pista cuenta con oficinas tanto administrativas como operativas, mismas que se dividen en:
Instalaciones Operativas:


















Área de pozo de almacenamiento de agua lluvia.
Área de desechos NO peligrosos.
Área de generador eléctrico.
Área de oficinas.
Área de dormitorio de pilotos.
Área de vestidores, lavandería y lokers.
Área de oficina de mantenimiento.
Área de taller-bodega
Área de baños.
Área de taller.
Área de almacenamiento en tanques (av.-gas, aceite agrícola, jp1).
Área de mezcladora.
Área de surtidor de aceites e hidrocarburos.
Área de bodega de envases vacíos.
Área de insumos químicos.
Área de pozo de reciclaje.
Área de plataforma.
Área de abastecimiento de agua.
Instalaciones Administrativas:


Oficina.
Baños
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
En las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, laboran 16 personas todos
eventualmente dependiendo de los programas de las fumigación en las áreas del sector,
luego de culminar el trabajo de 8 horas el personal se retira a descansar.
SERVICIOS BÁSICOS
Sistema de Abastecimiento de Energía Eléctrica
La Pista Aerofumigación “BANASUR”, recibe energía eléctrica del sistema público de
abastecimiento Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A., para el funcionamiento
general de toda la pista, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un generador
para el funcionamiento del servicio.
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Sistema de Abastecimiento de Agua
El consumo de agua, tanto para el proceso, limpieza de áreas, servicios de empleados, entre
otras, se abastece a través de un pozo de agua el cual se encuentra ubicado dentro de los
predios de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
DESECHOS GENERADOS POR LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
Desechos líquidos
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DE GENERACIÓN EN
EL PROCESO
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Residuos de mezcla
de fungicidas y
aceites
Agua residual de
lavado de
avionetas y de la
limpieza
del área de
mezclado
Residuos de
sustancias de la
Avioneta
Proceso de
Mezcla
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Limpieza de avionetas,
plataforma e
implementos
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Bum de la
Avioneta
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Residuo de baños
Baños
Depositados en
pozo séptico
Ninguna
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Desechos sólidos
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DE
GENERACIÓN EN EL
PROCESO
Envases vacíos
Proceso de medición y
de mezclado
Fundas de
papel
provenientes
del
producto
Proceso de
medición y de
mezclado
Residuos
domésticos
General
DESTINO FINAL
El productor retira los
envases vacíos de los
productos químicos
después de su
utilización.
Se evidenció que los
cartones y papeles se
los almacene a un
costado de los tanques
de aceites agrícolas
Botadero Municipal de
El Oro.
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Ninguna
Ninguna
Ninguna
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora
dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas a la Pista
Aerofumigación “BANASUR” y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el
entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la
misma. El presente PMA ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y monitorear los
impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y menores) las
cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y operaciones
existentes en la Base. El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de
mitigación.
El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de
compensación, de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se
presenta un formato de Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que
deben ser cumplidos, tanto por la Pista Aerofumigación “BANASUR” como por sus usuarios
externos, a fin de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de
Manejo Ambiental deberá ser entendido como una herramienta dinámica, y por lo tanto
variable en el tiempo, el cual deberá ser actualizado y mejorado en la medida en que los
procedimientos y prácticas de las actividades operativas de la Pista se vayan modificando o
implementando nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Pista Aerofumigación
“BANASUR”, mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos
ambientales presentes en los procesos e instalaciones existentes.
Programas de Manejo Ambiental.
En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo ambiental, para
la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes programas:
o
o
o
o
o
o
o
o
Nombre de la medida
Objetivo
Aspecto Ambiental
Impacto Ambiental
Medio de verificación
Indicadores verificables
Responsable de la ejecución
Costo
El Plan de Manejo Ambiental que la Pista Aerofumigación “BANASUR”, plantea se subdivide en
una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación:
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Plan de Análisis de Riesgos y Alternativas de Prevención.
Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos.
Plan de Manejo de Combustibles y Sustancias Químicas.
Plan de Manejo de desechos sólidos peligrosos (especiales y contaminados).
Plan de Manejo de desechos sólidos no peligrosos (reciclables y domésticos).
Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
Plan de Educación y Capacitación Ambiental.
Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
Plan de Contingencias.
Plan de Relaciones Comunitarias.
Plan de Abandono y Entrega del Área.
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2.- CONTENIDO
1.- RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................... 2
1.2.- OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................... 2
1.3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................. 2
1.4.- CRITERIOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................... 3
2.- CONTENIDO ........................................................................................................................................ 7
3.- FICHA TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA FUMIPALMA S.A., EN SU PISTA
AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. ........................................................................................................ 12
3.1.- INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ........................... 13
3.2.- INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD .................. 14
4.- SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................................................................................. 16
5.- MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 17
NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................................... 17
5.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .................................................................. 17
5.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) ..................................................................... 20
5.3.- LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA 25
5.4.- CODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE
VIDA SILVESTRE PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE
2004. ........................................................................................................................................................... 26
5.5.-LEY DE AVIACIÓN CIVIL .................................................................................................................. 28
5.6.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO IV, REGLAMENTO DE LA LEY DE
GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL. ............................................................................................................................................... 37
5.7.- ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA (TEXTO
ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ........................................................................................................ 39
5.8.- ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA
SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ..................................................... 41
5.9.- ANEXO 4: NORMA DE CALIDAD DE AIRE AMBIENTE (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). ... 43
5.10.- ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS”, LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, DEL
TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. ............................................ 46
5.11.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO V, REGLAMENTO PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS”, DEL
TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA. ............................................ 46
5.12.- LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL....................................................................................................... 47
5.13.- LEY ORGÁNICA DE SALUD .......................................................................................................... 49
5.14.- CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN ............................................................................................................................. 50
5.16.- LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ...................... 50
5.17.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO
EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003. ............................................................................ 51
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5.18.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA
CALIDAD AMBIENTAL. ............................................................................................................................ 51
5.19.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 ................................................................................................ 56
5.20.- ACUERDO NO. 161: TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES ................................................................................................................................................ 60
5.21.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 142: R.O NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA
DEL AMBIENTE ........................................................................................................................................... 65
Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2012 ........................................................................................................................... 76
Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2012 ........................................................................................................................... 82
5.22.- REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. ............................................................................................ 83
5.23.- EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO
EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. ..................................................... 85
5.24.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL
FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL. ....................................................................................................... 87
5.25.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393. ...................................................................... 92
5.26.- CÓDIGO PENAL .......................................................................................................................... 100
5.27.- NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” 5.
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 100
5.28.- NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS” .......................... 104
5.29.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA – LIBRO II TÍTULO VII DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO. ........................ 118
5.30.- MARCO INSTITUCIONAL. ........................................................................................................... 130
5.31.- GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES VIGENTES O MEDIDAS DE GESTIÓN DE ÁREAS
PROTEGIDAS. .......................................................................................................................................... 133
6.- DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL .......................................................................................... 134
6.1.- METODOLOGÍA ............................................................................................................................. 134
6.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA
PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”. ............................................................................................ 134
6.3.- JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO............................................................................ 138
6.4.- SISTEMAS HIDROGRÁFICOS ........................................................................................................ 139
7.- CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO .................. 140
7.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ........................................................................................ 140
7.1.1
COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................... 140
7.1.2 ANÁLISIS DE LA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”........................................... 140
7.1.3 COMPONENTE BIOTICO ........................................................................................................ 152
7.1.4 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ........................................................ 158
7.1.5 CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE ARQUEOLÓGICO......................................... 173
7.3.- IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN ......... 176
7.4.- IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ..... 177
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8.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN
“BANASUR”. .......................................................................................................................................... 178
8.1.- ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 178
8.2.- OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................... 178
8.2.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................................... 178
8.3.- ALCANCE ....................................................................................................................................... 179
8.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN .................................................................................... 180
8.5.- DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” .......................... 181
8.5.1.- INSTALACIONES OPERATIVAS ............................................................................................ 183
8.5.2.- ÁREA DEL POZO DE ALMACENAMIENTO AGUA DE LLUVIA ...................................... 185
8.5.3.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ............................... 185
8.5.4.- ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO .................................................................................. 186
8.5.5.- ÁREA DE DORMITORIO DE PILOTOS ................................................................................. 187
8.5.6.- ÁREA DE VESTIDORES Y LAVANDERÍA ............................................................................. 188
8.5.7.- ÁREA DE MANTENIMIENTO ................................................................................................. 189
8.5.8.- ÁREA DE TALLER-BODEGA .................................................................................................. 190
8.5.9.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO (AV-GAS, ACEITE AGRÍCOLA, JP1) .......................... 191
8.5.10.- ÁREA DE MEZCLADO ......................................................................................................... 192
8.5.11.- ÁREA DE SURTIDOR DE ACEITES E HIDROCARBUROS ................................................ 193
8.5.12.- ÁREA DE ENVASES VACÍOS .............................................................................................. 194
8.5.13.- ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS.................................................................................. 195
8.5.14.- ÁREA DE POZO DE RECICLAJE ........................................................................................ 196
8.5.15.- ÁREA DE PLATAFORMA ..................................................................................................... 197
8.5.16.- ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS ................................................................................... 198
8.5.17.- INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA PISTA “BANASUR” .................... 200
8.5.18.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA
PISTA “BANASUR” .............................................................................................................................. 201
8.5.19.- DESECHOS GENERADOS................................................................................................... 204
8.5.20.- DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS ............................ 205
8.5.21.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AERONAVES ....................................................................... 205
8.5.22.- DESCRIPCIÓN DEL PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LAS
AERONAVES. ...................................................................................................................................... 206
8.5.23.- MATERIA PRIMA................................................................................................................... 208
8.5.24.- CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS .................................................................................. 210
8.5.25.- SERVICIOS BÁSICOS ........................................................................................................... 212
8.5.26.- CRONOGRAMA DE OPERACIÓN.................................................................................. 213
8.5.27.- MONTO DE INVERSIÓN ...................................................................................................... 213
8.5.28.- SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ......................................... 213
9.- ANALISIS DE ALTERNATIVAS .......................................................................................................... 214
9.1.- ALTERNATIVA CERO ..................................................................................................................... 214
9.1.1.- ANÁLISIS TÉCNICO ................................................................................................................ 214
10.- IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ............... 215
10.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 215
10.2.- METODOLOGÍA .......................................................................................................................... 215
CRITERIOS AUDITABLES. ........................................................................................................................ 229
11.- ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” ................................ 237
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11.1.- RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS .................................................................................... 237
11.2.- RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS) ................................... 238
11.2.1.- RIESGOS NATURALES .......................................................................................................... 238
11.2.2.- AMENAZA POR INUNDACIÓN ......................................................................................... 239
11.2.3.- AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS ................................................................................... 240
11.2.4.- AMENAZA POR TERREMOTOS .......................................................................................... 241
11.2.5.- AMENAZA POR TSUNAMIS ................................................................................................ 242
12.- DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ................................................. 243
DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................................................. 243
12.1.- ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................................................ 244
12.2.- ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ............................................................................................ 247
12.3.- ÁREAS SENSIBLES ......................................................................................................................... 249
12.3.1.- SENSIBILIDAD ABIÓTICA .................................................................................................... 249
12.3.2.- SENSIBILIDAD BIÓTICA ....................................................................................................... 249
12.3.3.- SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL ........................................................ 250
13.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................................................... 252
13.1.- PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ................................ 254
13.2.- PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ....................................................... 256
13.3.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 260
13.4.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 262
13.5.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................................... 264
13.6.- PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ................... 269
13.7.- PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................................................................. 271
13.8.- PLAN DE CONTINGENCIAS ....................................................................................................... 272
13.9.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL .................................................................. 287
13.10.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ................................................................ 290
13.11.- PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ............................................................................... 296
13.12.- PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ..................................................... 299
14.- CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL........................................ 301
15.- GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................ 303
16.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................. 306
17.- FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ................................................................................................... 308
18.- ANEXOS ......................................................................................................................................... 309
18.1.- ANEXOS FOTOGRÁFICOS ......................................................................................................... 309
18.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN ............................................................................................ 320
18.3.- MAPA DE INTERSECCIÓN .......................................................................................................... 321
18.4.- APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................. 322
18.5.- CERTIFICADO USO DE SUELO ................................................................................................... 323
18. 6.- CERTIFICADO DE CUERPO DE BOMBEROS .......................................................................... 324
18.7.- CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL....................................................... 325
18.8.- REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS ........................................................ 329
18.9.- MONITOREOS REALIZADOS EN LA PISTA “BANASUR” ......................................................... 334
18.10.- PROGRAMA SEMANAL DE TRABAJO ................................................................................... 340
18.11.- REGISTRO DEL POZO DE RECICLAJE .................................................................................... 341
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18.12.- FACTURAS DE RECARGAS DE EXTINTORES .......................................................................... 342
18.13.- ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS
................................................................................................................................................................... 343
18.14.- MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN PASAJE .................................................................... 351
18.15.- MAPA DE DIVISIÓN PARROQUIAL DEL CANTÓN PASAJE ................................................ 352
18.16.- MAPA DE AMENAZAS DEL CANTÓN PASAJE ..................................................................... 353
18.17.- MAPA DE USO DE SUELO DEL CANTÓN PASAJE ................................................................ 354
18.18.- MAPA VIAL DEL CANTÓN PASAJE ........................................................................................ 355
18.19.- MAPA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL CANTÓN PASAJE ..................................................... 356
18.20.- MAPA PRELIMINAR DE AMENAZAS A INUNDACIONES DEL CANTÓN PASAJE ........... 357
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3.- FICHA TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES EN LA EMPRESA FUMIPALMA S.A., EN SU PISTA
AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”.
NOMBRE DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA
PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
DIRECCIÓN DEL PROYECTO
Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje, Provincia de El Oro.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Servicio de Fumigación Aérea
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84
X
Y
626701
626451
625975
9630441
9630595
9630666
626619
9630523
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
PISTA “BANASUR”
RÍO MOTUCHE
CULTIVO DE BANANO
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Registro MAE-065-A
RÍO MOTUCHE
CULTIVO DE BANANO
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3.1.- INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TELÉFONO
EMAIL
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
FUMIGADORA PALACIOS MARQUEZ FUMIPALMA S.A.
0790101219001
DARWIN PALACIOS MARQUEZ
AV. 25 DE JUNIO KM 1.5 VÍA PASAJE, Provincia El Oro,
Cantón El Guabo.
072982678 - 072982677
[email protected]/[email protected]
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3.2.- INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
INFORMACIÓN DEL CONSULTOR
NOMBRE DEL CONSULTOR
REGISTRO DE CONSULTOR
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TELÉFONO
EMAIL
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
ING. ONASIS SÁNCHEZ MAZZINI
MAE-065-CI
Cdla. Guayaquil, Manzana 3 Solar 17, Edifico Apolo 3er. Piso
042280218
[email protected]
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EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO
PROFESIONALES/EXPERTOS
GRADO ACADÉMICO
ÁREAS DE EXPERIENCIA
ONASSIS SÁNCHEZ MAZINI
CHRISTIAN COTO RIVERA
MICHELLE PLAZA SALAZAR
INGENIERO QUÍMICO
EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA
CONSULTOR AMBIENTAL
JEFE TÉCNICO AMBIENTAL
TÉCNICA AMBIENTAL
RONALD PACHECO CHOEZ
NORKA GUTIEREZ PEREZ
MARIA DE LOURDES LITUMA
MILENA GOYA VERA
ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESTUDIANTE INGENIERÍA SISTEMAS
INGENIERA QUIMICA
EGRESADA DE INGENIERIA QUIMICA
TÉCNICO AMBIENTAL
ASISTENTE DE OPERACIONES
TÉCNICA AMBIENTAL
TÉCNICA AMBIENTAL
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE
Ing. Cristhian Coto Rivera
Jefe Técnico Ambiental
Ronald Pacheco Choez
Técnico Ambiental
Michelle Plaza Salazar
Técnica Ambiental
Norka Gutiérrez P.
Asistente de Operaciones
María Lourdes Lituma
Técnica Ambiental
Milene Goya Vera
Técnica Ambiental
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4.- SIGLAS Y ABREVIATURAS
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AAc: Autoridad Ambiental Competente.
CO: Monóxido de carbono.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
EPP: Equipos de protección personal.
HACCP: Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control.
HCl: Ácido clorhídrico.
IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
DMA: Dirección de Medio Ambiente.
MAE: Ministerio del Ambiente del Ecuador.
NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra
Incendios).
NTE: Norma Técnica Ecuatoriana.
OEA: Organismo de Estados Americanos.
O3: Oxidantes fotoquímicos (Ozono).
PMA: Plan de Manejo Ambiental.
PM10: Material Particulado menor a 10 micrones.
SO2: Dióxido de azufre.
STARD: Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas.
STPQP: Técnica de productos químicos peligrosos
TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Segundaria Ministerio del Ambiente.
RRHH: Recursos Humanos.
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5.- MARCO LEGAL
Normativa Aplicable
5.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro
Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso
y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
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2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los
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criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si
del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente
y la naturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público
la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como
su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de
agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el
uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que
tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.
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5.2.- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
Título IV
Infracciones en particular
CAPÍTULO CUARTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y
recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o
falsas promesas.
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o
plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o
pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y
causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena
privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la
Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o
de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico
de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental
Nacional.
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado
contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión.
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La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad
comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o
comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando
en consideración el valor de los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO ÚNICO
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía
Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que
por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de
una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien
horas de servicio comunitario.
Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos
ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo
la supervisión de un especialista en la materia.
Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los
entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez días.
Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa
de libertad de quince a treinta días.
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa
vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales
ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en
general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños
graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,
en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,
provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
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Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños
graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o
sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa
vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,
transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas
o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente
modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena
privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o
proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y
diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que
provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones
o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,
tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás
establecidos en el presente artículo.
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones comunes
Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad
Ambiental Nacional determinarán para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las
definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas
relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las
listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de
extinción y migratorias.
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Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este
capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través
de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que
cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de
restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si
se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las
siguientes penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene
prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una
pena de privación de libertad superior a cinco años.
Artículo 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en
este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y
acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las
medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
SECCIÓN QUINTA
Delitos contra los recursos naturales no renovables
PARÁGRAFO PRIMERO
Delitos contra los recursos mineros
Artículo 260.- Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la
autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte,
comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años.
En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 261.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de
recursos mineros.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre
a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento
que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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PARÁGRAFO SEGUNDO
Delitos contra la actividad Hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de
petróleo y biocombustibles
Artículo 262.- Paralización del servicio de distribución de combustibles.- La persona que
paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución
de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Artículo 263.- Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de
hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que por sí o por
medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o
cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución
ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o
biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte,
envase, comercialice o distribuya productos Hidrocarburíferas o sus derivados, incluido el
gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento
distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o
autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 265.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución
ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar
territorial.- La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar
territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida
autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o
biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una
sustancia legalmente autorizada, que aditiva da a los combustibles permita identificarlos
o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la
autorización de la entidad del Estado correspondiente.
Artículo 266.- Sustracción de hidrocarburos.- La persona que por medios fraudulentos o
clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de
petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto,
gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren
almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 267.- Sanción a la persona jurídica.- Si se determina responsabilidad penal de la
persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa
de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
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5.3.- LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
(Publicada en el Registro Oficial 305 06 de Agosto del 2014).
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del
Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente
entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad
con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la
naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio
nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se
encuentren en él.
Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano
al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación,
restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral
y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el
sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
Artículo 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:
a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o
atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;
b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión
sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;
c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable;
d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los
ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está
prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;
e) El acceso al agua es un derecho humano;
f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua;
g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y,
h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
Artículo 5.- Sector estratégico. El agua constituye patrimonio nacional, sector estratégico
de decisión y de control exclusivo del Estado a través de la Autoridad Única del Agua. Su
gestión se orientará al pleno ejercicio de los derechos y al interés público, en atención a
su decisiva influencia social, comunitaria, cultural, política, ambiental y económica.
Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua,
por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no
puede ser objeto de ningún a extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o
comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o
colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado. En consecuencia, se prohíbe:
a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad
Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Documento con posibles
errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este
documento a menos que sea absolutamente necesario.
Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 305 -- Miércoles 6 de agosto de 2014 -- 5
b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios
públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro
para la gestión del agua;
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d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de
lucro;
e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que
menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud
humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y
de la naturaleza; y,
f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o
aprovechamiento del agua.
Artículo 7.- Actividades en el sector estratégico del agua. La prestación del servicio
público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán
participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los siguientes casos:
a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad
con el ordenamiento jurídico; o,
b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la
autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El
plazo máximo será de diez años, previa auditoría.
Artículo 8.- Gestión integrada de los recursos hídricos. La Autoridad Única del Agua es
responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque eco
sistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará
con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia. Se entiende
por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas
que drenan superficialmente hacia un cauce común, incluyen en este espacio
poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas productivas.
Cuando los límites de las aguas subterráneas no coinciden con la línea divisoria de aguas
superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las aguas de recarga
Subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente. La Autoridad Única
del Agua aprobará la delimitación concreta de las cuencas hidrográficas y su posible
agrupación a efectos de planificación y gestión así como la atribución de las aguas
subterráneas a la cuenca que corresponda.
La gestión integrada e integral de los recursos hídricos será eje transversal del sistema
nacional descentralizado de planificación participativa para el desarrollo.
Artículo. 9.- Garantía de los derechos y políticas públicas. El Estado asignará de manera
equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación de
servicios públicos de conformidad con la Ley.
5.4.- CODIFICACIÓN DE LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE
VIDA SILVESTRE Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004.
El Art. 5 determina las atribuciones y funciones del MAE, entre las cuales se pueden citar:
a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida Silvestre
pertenecientes al Estado;
b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y
naturales existentes;
c) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección,
investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como
de las áreas naturales y de vida silvestre;
d) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector,
en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de
bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre;
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e) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques
de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques
nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;
f) Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las
cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y
los bosques localizados en tierras de dominio público;
g) Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y
aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida Silvestre.
El Art. 66 señala que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico,
educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen
ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente.
La determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, corresponderá
al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, sin perjuicio de las áreas ya establecidas
por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.
El Art. 67 señala la clasificación de las áreas naturales del patrimonio del Estado para
efectos de su administración, en las siguientes categorías:
a) Parques Nacionales
b) Reserva ecológica
c) Refugio de vida silvestre
d) Reservas biológicas
e) Áreas nacionales de recreación
f) Reserva de producción de fauna
g) Área de caza y pesca
Se menciona que el patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse
inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas
áreas.
Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún
derecho real (Art. 68)
La administración del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE) y todo lo que
engloba (planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control) estará a
cargo del MAE (Art. 69)
El Art. 71 establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejara de
acuerdo a programas específicos de ordenamiento y en dichas áreas sólo se ejecutarán
las obras de infraestructura que autorice la autoridad ambiental nacional.
El Art. 78 y siguientes señala las diversas infracciones contempladas en esta Ley y sus
respectivas penas.
El Art. 106 incorpora dentro del patrimonio nacional de áreas protegidas la categoría de
reserve marina y la define.
Finalmente, el Art. 107 define ciertos términos técnicos de interés en la materia.
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5.5.-LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Registró Oficial 435 S 11- ENE- 2007.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, nacional y las extranjeras con centro de
operaciones y mantenimiento en el Ecuador, contratarán, según el caso, para los servicios
de pilotos, tripulación de abordo, técnicos, profesionales y personal administrativo a
ciudadanos ecuatorianos, de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento
respectivo.
Art. 47.- Los servicios aéreos ecuatorianos solo podrán explotarse por personas naturales
ecuatorianas o por personas jurídicas constituidas en el Ecuador, ya sea con inversiones
nacionales o extranjeras.
Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de
transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas
que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un
capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las
sociedades anónimas.
Art. 58.- Son obligaciones de operadores y personal aeronáutico, las siguientes:
1.
Cada operador deberá efectuar la inspección de mantenimiento, reparación
general y reparación de todo el equipo usado en las operaciones de aviación civil y,
asegurarse que las operaciones conducidas estén de acuerdo con esta Ley, las
regulaciones, directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;
2.
El poseedor de un certificado de transportador u operador aéreo, deberá
asegurarse que el mantenimiento de las aeronaves y sus operaciones se conduzcan en
aras del interés público y de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, las regulaciones,
directivas y órdenes respectivas dictadas por el Director de Aviación Civil;
3.
El poseedor de una licencia de piloto, deberá observar y cumplir con la
autorización y limitaciones de esa licencia, con los requerimientos de esta Ley y las
regulaciones, directivas y órdenes respectivas; emitidas de conformidad con la misma;
4.
Toda persona que realiza funciones en la aviación civil, deberá observar y cumplir
con los requerimientos de esta Ley, con las órdenes, reglas, y regulaciones emitidas en el
marco de esta Ley y relativas a sus funciones; y,
5.
Toda persona que ofrece o acepta embarques, carga o equipaje que contenga
mercancías peligrosas para el transporte aéreo comercial, ya sea que se origine o arribe
en vuelos internacionales hacia o desde el Ecuador o para vuelos domésticos, deberá
cumplir las disposiciones de las regulaciones técnicas RDAC, o del Anexo 18 de la
Convención de Chicago y con las instrucciones técnicas de la OACI para el transporte
seguro de mercancías peligrosas por aire.
Art. 59.- Una aeronave para operar en actividades aero-comerciales en el territorio
ecuatoriano debe:
1.
Ser aeronave civil;
2.
Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil;
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3.
Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;
4.
Mantener un certificado de aeronavegabilidad vigente;
5.
Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente
certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación
Civil o por el Director;
6.
Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables; y,
7.
Ser tripulada por personal civil ecuatoriano.
Art. 60.- Una aeronave de matrícula extranjera, para ser operada por una compañía
ecuatoriana en actividades Aero-comerciales dentro, hacia y desde el territorio
ecuatoriano, debe:
1.
Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación propuesta;
2.
La compañía operadora deberá estar debidamente certificada y disponer de una
autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;
3.
Mantener vigente el certificado de aeronavegabilidad extranjero;
4.
Ser tripulada por personal civil ecuatoriano;
5.
Que el estado de registro, cumpla con los requisitos y obligaciones del Convenio
de Chicago en lo relativo a la aeronavegabilidad de la aeronave y de ser necesario, se
firme un convenio que acepte las acciones de vigilancia del Ecuador sobre el certificado
de aeronavegabilidad;
6.
Que el Estado de registro reconozca las licencias del personal aeronáutico
ecuatoriano involucrado en la operación de esa aeronave; y,
7.
Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.
Art. 62.- Una aeronave civil, para operaren el territorio ecuatoriano debe:
1.
Tener matrícula otorgada por la Dirección General de Aviación Civil o por su país
de registro;
2.
Mantener un certificado tipo que le permita efectuar la operación privada; y,
3.
Cumplir con las regulaciones técnicas de aviación civil RDAC aplicables.
TITULO V.
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II
De las contravenciones y sanciones a explotadores y/u operadores de aeronaves civiles.
Art. 67.- Las contravenciones en que incurran los explotadores y/u operadores de
aeronaves civiles son las siguientes:
1.
Contravenciones de primera clase;
2.
Contravenciones de segunda clase; y,
3.
Contravenciones de tercera clase.
Art. 68.- Son contravenciones de primera clase y serán sancionadas, según su gravedad,
con multa de 1.000 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las siguientes:
a)
No disponer de la documentación técnica y manuales de a bordo, exigidos por la
reglamentación técnica; o utilizar manuales desactualizados;
b)
Tener registros de mantenimiento y operaciones incompletos o desactualizados;
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c)
Negarse a participar en operaciones de búsqueda y salvamento sin causa
justificada;
d)
Matricular la aeronave en el registro de otro estado sin haber cancelado la
matrícula ecuatoriana;
e)
Modificar o alterar las marcas de nacionalidad y matrícula, sin autorización de la
Dirección General de Aviación Civil;
f)
No registrar en sus libros los trabajos de mantenimiento realizados;
g)
Realizar trabajos no autorizados por los manuales y las especificaciones técnicas
en las aeronaves, motores, hélices y componentes;
h)
Permitir que se transporte cadáveres y personas afectadas por enfermedades
mentales o contagiosas, sin la correspondiente autorización; o, negar su transporte
cuando se encuentre debidamente autorizado;
i)
La inobservancia de las normas de seguridad en el interior de las aeronaves;
j)
Permitir que se realicen operaciones de fumigación aérea sin utilizar equipos de
protección apropiados, de conformidad con las regulaciones y disposiciones del Director;
k)
No cumplir con las normas de seguridad establecidas para el abastecimiento de
combustible de las aeronaves;
l)
No registrar en la Dirección General de Aviación Civil las tarifas del transporte de
pasajeros y de carga;
m)
Incumplimiento de las normas de despacho de aeronaves en su operación;
n)
Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados a las áreas restringidas de
un aeropuerto, operaciones, calles de rodaje, pistas de aterrizaje o áreas de maniobra, ya
sea que provoquen o no el cierre de las operaciones aéreas; y,
o)
Todas las demás acciones u omisiones de los explotadores u operadores que
infrinjan o incumplan de cualquier forma, las obligaciones a las que se encuentran
obligados por las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y reglamentos pertinentes
que no estén considerados como contravenciones de segunda y tercera clase.
Art. 69.- Son contravenciones de segunda clase y serán sancionadas según su gravedad
con multa de 5.000 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o la suspensión de
hasta tres meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes:
a)
No informar, en el tiempo requerido en las RDAC, a la Dirección General de
Aviación Civil de los accidentes o incidentes relacionados con sus aeronaves, en territorio
nacional o extranjero;
b)
Permitir que una aeronave opere sin las marcas de nacionalidad o matrícula
correspondientes;
c)
En el caso de transporte aéreo regular, realizar operaciones aéreas incumpliendo
rutas, horarios o cancelando frecuencias de vuelo, aprobados por la autoridad
aeronáutica, sin causa justificada;
d)
En el caso de servicio aéreo no regular, anunciar o publicitar horarios y frecuencias
de vuelo;
e)
En el servicio aéreo no regular, efectuar periódicamente vuelos en determinados
días de la semana y con frecuencia tal que puedan constituir vuelos regulares;
f)
Incumplir cualquier otra obligación, incluida en la concesión o permisos de
operación;
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g)
No cumplir con las directivas de aeronavegabilidad o documentación técnica del
fabricante y de la autoridad aeronáutica;
h)
Utilizar en las aeronaves productos, partes o materiales no aprobados para
aviación, transgrediendo las especificaciones del certificado tipo o, que no hayan sido
inspeccionadas, reparadas, calibradas y certificadas por una entidad técnica autorizada
o reconocida por la Dirección General de Aviación Civil;
i)
Efectuar mantenimiento sin utilizar herramientas, equipos y aparatos de ensayo
apropiados, de conformidad con las normas, boletines y recomendaciones de los
fabricantes;
j)
Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección General de Aviación
Civil;
k)
Realizar operaciones excediendo los límites de tiempo de vuelo, períodos de
descanso de las tripulaciones, determinados en las regulaciones técnicas;
l)
Operar una aeronave, sin la correspondiente aprobación de mantenimiento;
m)
Operar una aeronave sin cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo
(MEL);
n)
Autorizar durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando, de personas no
calificadas bajo las RDAC;
o)
Permitir que se opere una aeronave sin tener debidamente señalizados los
accesos, salidas y equipos de emergencia;
p)
Permitir que una aeronave opere en un aeródromo que no se encuentre
habilitado para la operación realizada, salvo caso de fuerza mayor;
q)
Permitir, el ingreso de personas no autorizadas a áreas restringidas;
r)
Las compañías nacionales y extranjeras que no den cumplimiento a lo
determinado en los artículos 36 y 37 de esta Ley;
s)
Operar una aeronave sin respetar las limitaciones especificadas en su manual de
vuelo;
t)
Permitir que una aeronave sea tripulada por personal que no tenga una licencia
y/o certificado médico vigentes y apropiados para esa aeronave y operación, otorgados
por el Director o sin el entrenamiento requerido;
u)
La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía
operadora, o la información deficiente sobre las normas de embarque, o los medios de
compensación en caso de denegación del embarque;
v)
El incumplimiento de la obligación del traslado del pasajero, frecuencias y horarios,
del equipaje facturado, o de la obligación de expedir el boleto, o documento
acreditativo de la facturación de dicho pasajero o equipaje, o del incumplimiento de la
compañía de las obligaciones de compensación en caso de denegación del transporte;
w)
La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de
responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la
obligación de informar de forma clara y precisa a los pasajeros y a otras personas
interesadas sobre dicho régimen; y,
x)
La falta de información en el boleto de los cambios de ruta, del número de escalas
previstas, por parte de las compañías aéreas o de sus agentes.
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Art. 70.- Son contravenciones de tercera clase y serán sancionadas, según su gravedad,
con multa de 11.000 a 15.000 dólares de los Estados Unidos de América o la suspensión de
hasta seis meses de la concesión o permiso de operación, las siguientes:
a)
Ingresar o internar al país o llevar al extranjero una aeronave, sin cumplir con los
requisitos establecidos en la ley, reglamentos y regulaciones;
b)
Operar sin los equipos de seguridad y de auxilio establecido por la autoridad
aeronáutica;
c)
Explotar derechos Aero-comerciales no concedidos por la autoridad aeronáutica
competente;
d)
Operar una aeronave sin cobertura de seguros que cubran los riesgos propios de la
actividad de transporte aéreo;
e)
Aceptar la certificación de trabajos no realizados;
f)
Operar una aeronave excediendo los tiempos límite, otorgado por el fabricante,
para equipos, productos y partes de las aeronaves;
g)
Ocultar el mal funcionamiento de sistemas, componentes y accesorios de las
aeronaves;
h)
Agredir en forma verbal o física a la autoridad aeronáutica;
i)
Operar sin el permiso o concesión de operación o cuando este documento se
encuentre caducado o suspendido;
j)
Operar sin el certificado de aeronavegabilidad o cuando este documento se
encuentre caducado o cancelado; u, operar excediendo los límites establecidos en el
mismo;
k)
No efectuar en forma reglamentaria, el mantenimiento de las aeronaves; y,
l)
Permitir que se transporte armas, explosivos, drogas y mercancías peligrosas,
inobservando los reglamentos y procedimientos correspondientes.
CAPÍTULO III
De las contravenciones y sanciones al personal aeronáutico
Art. 71.- Son contravenciones de primera clase del comandante de una aeronave y serán
sancionadas con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las
siguientes:
a)
Transportar enfermos mentales o afectados por enfermedades contagiosas o
cadáveres, sin la autorización legal correspondiente, o negarse sin justificación alguna, a
este tipo de transporte cuando esté legalmente autorizado;
b)
Arrojar o permitir que se arrojen innecesariamente objetos desde la aeronave en
vuelo;
c)
No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo;
d)
Utilizar manuales desactualizados;
e)
No portar la licencia, habilitaciones y certificado médico, o que estos estén
caducados; y,
f)
Todas las acciones u omisiones de los comandantes que infrinjan o incumplan de
cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC, y demás leyes y órdenes pertinentes y
que no estén consideradas como contravenciones de segunda o tercera clase.
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Art. 72.- Son contravenciones de segunda clase del comandante de una aeronave y
serán sancionadas con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América
o la suspensión de la licencia hasta por seis meses, las siguientes:
1.
Iniciar y/o realizar un vuelo en una aeronave con certificado de
aeronavegabilidad caducado o que la aeronave no lleve las marcas de nacionalidad y
matrícula;
2.
No tener la documentación necesaria para un vuelo exigida en la reglamentación
técnica respectiva;
3.
Tripular con la licencia suspendida, cancelada o caducada o permitir que
cualquier miembro de la tripulación vuele con la licencia caducada, suspendida o
cancelada;
4.
Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o vuelos de instrucción sin la
debida autorización;
5.
Negarse a participar, sin justa causa, en las operaciones de búsqueda y
salvamento;
6.
No comunicar a la Dirección General de Aviación Civil dentro del tiempo
establecido en las regulaciones, de los accidentes o incidentes que ocurran en la
aeronave a su mando o aquellos otros que tenga conocimiento en razón de sus
funciones;
7.
Permitir durante el vuelo, el ingreso a la cabina de mando de personas no
calificadas en la regulación;
8.
No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios auxiliares de la
navegación aérea, indispensables para la seguridad de vuelo;
9.
Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al servicio de
tránsito aéreo;
10.
Exceder los límites de tiempo determinados en el Reglamento de Tiempos de Vuelo
y Períodos de Descanso de las Tripulaciones de Aeronaves;
11.
No cumplir con los períodos de descanso de acuerdo a la regulación técnica
respectiva;
12.
Alterar documentos y manuales de a bordo;
13.
No reportar el mal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y
accesorios de la aeronave;
14.
Irrespeto verbal o físico a la autoridad aeronáutica;
15.
Obstaculizar las actividades de los inspectores de la Dirección de Aviación Civil;
16.
Operar una aeronave sin observar los procedimientos o limitaciones establecidas
en el Manual de Vuelo de la Aeronave;
17.
Operar una aeronave sin el correspondiente visto bueno de mantenimiento; y,
18.
No cumplir con lo estipulado en la Lista Mínima de Equipo (MEL).
Art. 73.- Son contravenciones de tercera clase del comandante de una aeronave y será
sancionado con suspensión de la licencia de seis a doce meses, las siguientes:
1.
Permitir que una persona que no sea miembro del personal de vuelo, tome parte
de las operaciones de la aeronave;
2.
Tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de
cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del
tripulante;
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3.
Permitir que un miembro del personal de vuelo, en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la
alteración física o síquica del tripulante, participe en las operaciones de la aeronave;
4.
Aterrizar en un aeródromo que no esté habilitado para la operación que realice,
salvo en caso de fuerza mayor;
5.
Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición, sin la autorización de la
autoridad aeronáutica;
6.
Volar sobre zonas prohibidas, publicadas en los diferentes documentos
aeronáuticos;
7.
Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o
radioactivos, contaminantes u otros semejantes sin autorización;
8.
Realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de la aeronave y los
pasajeros; y,
9.
Operar una aeronave en condiciones que ponga en peligro evidente a pasajeros,
carga y personas o bienes en la superficie.
Art. 74.- Son contravenciones de primera clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, las
siguientes:
1.
Arrojar objetos innecesariamente desde la aeronave en vuelo;
2.
No disponer de la documentación técnica o manuales de a bordo;
3.
Utilizar manuales desactualizados;
4.
No portar la licencia, habilitación y certificado médico, u operar una aeronave
con estos documentos caducos; y,
5.
Todas las acciones u omisiones de los miembros de la tripulación que infrinjan o
incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y
reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda
o tercera clase.
Art. 75.- Son contravenciones de segunda clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con multa de 2.501 a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o la
suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes:
1.
Exceder los límites de tiempo de vuelo y no cumplir con los períodos de descanso,
determinados en las regulaciones técnicas respectivas;
2.
Tripular sin el entrenamiento requerido;
3.
Permitir que a bordo de las aeronaves, los pasajeros utilicen aparatos electrónicos
o de comunicación que interfieran con la normal operación de la aeronave; y,
4.
No implementar las medidas de seguridad antes y durante el vuelo.
Art. 76.- Son contravenciones de tercera clase de los miembros de la tripulación y serán
sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes:
1.
Tripular una aeronave en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas o de
cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del
tripulante; y,
2.
Transportar armas, municiones o materiales inflamables, explosivos, biológicos o
radioactivos, contaminantes o drogas.
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Art. 77.- Son contravenciones de primera clase del personal técnico aeronáutico de tierra
y serán sancionados con multa de 500 a 2.500 dólares de los Estados Unidos de América;
las siguientes:
1.
Tener registros de mantenimiento u operacionales incompletos o desactualizados;
2.
No observar los procedimientos técnicos en el ejercicio de sus funciones; y,
3.
Todas las acciones u omisiones del personal técnico aeronáutico de tierra que
infrinjan o incumplan de cualquier forma las regulaciones técnicas RDAC y demás leyes y
reglamentos pertinentes y que no estén considerados como contravenciones de segunda
o tercera clase.
Art. 78.- Son contravenciones de segunda clase del personal técnico aeronáutico de
tierra y serán sancionados con multa de 1.501 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de
América o suspensión de la licencia hasta por seis meses; las siguientes:
1.
Falsificar, adulterar los registros, libros y más documentos;
2.
Certificar trabajos no realizados;
3.
Realizar trabajos no autorizados en las aeronaves;
4.
Ocultar el mal funcionamiento de componentes, sistemas y accesorios;
5.
Efectuar mantenimiento sin utilizar manuales, órdenes técnicas, herramientas,
equipos y aparatos de ensayo apropiados; y,
6.
Ejercer sus funciones con licencia caducada, suspendida, cancelada, no poseer la
habilitación correspondiente, o sin tener el entrenamiento requerido.
Art. 79.- Son contravenciones de tercera clase del personal técnico aeronáutico de tierra
y serán sancionados con suspensión de la licencia de seis a doce meses; las siguientes:
1.
Despachar una aeronave incumpliendo los requisitos de la Lista Mínima de Equipo
(MEL);
2.
Desarrollar actividades en estado de embriaguez, o bajo las influencias de drogas
o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica;
y,
3.
Manifiesta negligencia en la planificación y despacho de los vuelos.
CAPÍTULO IV
Otras contravenciones
Art. 82.- Los operadores de aeropuerto que construyan, modifiquen o realicen
operaciones de aeródromos o aeropuerto, sin contar con el certificado de operador de
aeropuerto emitido por el Director bajo las regulaciones de Aviación Civil, o infringiendo
las regulaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de regularizar el trámite
de autorización correspondiente, serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 80
de la presente Ley.
Art. 83.- Las sanciones económicas establecidas en el presente Título, se impondrán sin
perjuicio de la acción civil o penal que podría instaurarse en contra de los culpables.
Art. 84.- Son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones:
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1.
Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales,
equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con fines
aeronáuticos, hubieren sido colocados por la autoridad competente;
2.
Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro de
mantenimiento;
3.
Falsificar partes y repuestos de aeronaves;
4.
Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que
consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas de
estacionamiento utilizados por aeronaves;
5.
Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del tránsito
aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo;
6.
No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la
posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o abandonada;
7.
Portar armas, sin la debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de
abordaje;
8.
Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones
aeronáuticas y su tentativa;
9.
Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de una aeronave; y,
10.
Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la
conducción de la aeronave.
Los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán sancionados con pena de prisión
de uno a cuatro años; y, los casos previstos en los numerales 7, 8, 9, y 10 serán
sancionados con pena de prisión de dos a cinco años y multa de 2.000 a 5.000 dólares de
los Estados Unidos de América.
Juzgarán estos delitos los jueces competentes de lo penal, pertenecientes a la Función
Judicial
Art. 85.- También serán sujetos de las sanciones previstas en el artículo 81, las siguientes
contravenciones:
1.
El propietario de un aeródromo privado, por negar el acceso a éste para
actividades aéreas en general, cuando así lo disponga el Director;
2.
Las personas naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico que de cualquier forma
impidan o interfieran con las funciones de inspección, verificación y control del Director;
3.
Las estaciones reparadoras o talleres de mantenimiento aeronáutico que, en el
desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y
limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o
cualquier otra disposición técnica;
4.
Los centros o escuelas de instrucción aeronáutica que, en el desarrollo de sus
actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se
establezcan en la correspondiente autorización, en sus anexos o cualquier otra disposición
técnica; y,
5.
Las personas naturales, del ámbito aeronáutico que tengan funciones
administrativas, de control u otras, en las actividades de aviación y sean responsables
directa o indirectamente del cometimiento de una contravención.
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CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a las contravenciones.
Art. 86.- En el caso de concurrencia de dos o más contravenciones, las sanciones serán
acumulativas.
La reincidencia en el caso de las contravenciones constituirá agravante, en virtud de lo
cual, el infractor será sancionado con el máximo de la pena.
La reincidencia en el caso de las contravenciones de tercera clase será sancionada con
suspensión definitiva de su licencia.
Al determinar el monto de la sanción el juzgador tomará en consideración la naturaleza,
circunstancia, extensión y gravedad de la contravención cometida y con respecto a la
persona que ha cometido dicha violación, y cualquier información que pueda servir de
atenuante o agravante.
Art. 87.- El explotador de la aeronave, será solidariamente responsable con el
comandante de la misma, y con el personal técnico aeronáutico en general, por la
violación de la ley, Código Aeronáutico, sus reglamentos y más regulaciones técnicas.
Art. 88.- Las sanciones administrativas impuestas serán sin perjuicio del juzgamiento que
proceda por parte de los jueces competentes, cuando el hecho o acto sancionado
administrativamente constituya infracción de acuerdo a las leyes penales.
Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el Director puede colocar un sello de seguridad
en las aeronaves o instalaciones, con la finalidad de garantizar que no operen mientras no
cumplan los requisitos previstos en las regulaciones y disposiciones técnicas.
Los montos de las multas por contravenciones, previstas en la presente Ley se ajustarán
automáticamente en forma anual, de conformidad con el índice de inflación anual
emitido por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos al 31 de diciembre de cada
año.
5.6.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO IV, REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales.
Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y
sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las
normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
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Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la
actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas
ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La
Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la
organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser
el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el
regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento
con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos
cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental.
En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado
presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y
cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y
renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.
Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para
verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el
nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.
Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la
realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado
con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.
Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo
60 por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional
deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se
encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en
incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o
con su plan de manejo ambiental.
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados
podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad
ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones,
descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El
regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la
entidad ambiental de control en cualquier horario.
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su
PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el
regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la
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Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de
manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las
descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de
control, para efectuar éstas en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.- El regulado deberá
contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y
realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas
ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el
presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos
es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus
descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros
establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el
cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga,
emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al
aire y al suelo.
CAPÍTULO XI: Educación, promoción y difusión.
Disposiciones Transitorias
Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar un Estudio
de Impacto Ambiental Ex-post de cumplimiento con las regulaciones ambientales
vigentes ante la entidad ambiental de control. El Estudio de Impacto Ambiental Ex-post
debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Ex-post cubre la ausencia de
un EIA.
5.7.- Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua
(Texto Único de Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando
el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,
análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor.
Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con
datos de producción.
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Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros
de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción
a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La
Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción,
siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que
se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidossemisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
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Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no
tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área
de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de
estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su
disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no
peligrosos.
5.8.- Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda
actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar
una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán
de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados
de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
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Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos
inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo
tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames
a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos
de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo
y subsuelo.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este
artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse
de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales
del sector Hidrocarburífera y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en
las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales
usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes
están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán
devolverles sus clientes.
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5.9.- Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación
Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del
aire ambiente a los siguientes:

Partículas sedimentables.

Material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM 2,5.

Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono.

Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.
Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos
programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de
los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha
Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso
de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer
cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán
dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de
control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del
aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control
deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como
externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.
Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire
ambiente.
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la
frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire
ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá
establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores
descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de
aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas Sedimentables.-La máxima concentración de una muestra, colectada durante
30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24
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horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos
(2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM 2,5).-Se ha establecido que el promedio
aritmético de la concentración de PM 2,5 de todas las muestras en un año no deberá
exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración máxima
en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco
microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos
(2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).-El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada
en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro
cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos
cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).-La concentración de monóxido de carbono de las muestras
determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder
diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 μg/m3) más de una vez en un año. La
concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder
cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 μg/m3) más de una vez en un año.
Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.-La máxima concentración de
oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora,
no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 μg/m3), más
de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida
mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento
veinte microgramos por metro cúbico (120 μg/m3), más de una vez en un año.
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.-El promedio aritmético de la concentración
de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un
año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 μg/m3). La
concentración máxima
en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150
μg/m3) más de dos (2) veces en un año.
Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire,
establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas
públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm
Hg.
Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.
Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de
Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el
establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de
estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia.
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Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo
referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad
Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados
exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones
atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.
Tabla 2-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta
y emergencia en la calidad del aire.
CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPO
ALERTA
ALARMA
EMERGENCIA
15.000
30.000
40.0000
300
600
800
1.200
2.300
3.000
800
1.600
2.100
250
400
500
Monóxido de Carbono
Concentración promedio en ocho horas
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono.
Concentración promedio en una hora
Óxidos de Nitrógeno, como NO2
Concentración promedio en una hora
Dióxido de Azufre
Concentración promedio en veinticuatro horas.
Material Particulado PM10
Concentración en veinticuatro horas
Nota: [1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes
móviles, y para vibraciones.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo.
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
SUELO
DE 06H00 A 20H00
DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa
45
35
Zona Residencial
50
40
Zona Residencial mixta
55
45
Zona Comercial
60
50
Zona Comercial mixta
65
55
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Zona Industrial
70
65
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
5.10.- ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS”, LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, DEL TEXTO
UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a)
Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre
de desechos sólidos en general; y,
b)
Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una
contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos
sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los
municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
5.11.- LIBRO VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, TÍTULO V, REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS”, DEL TEXTO UNIFICADO
DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA.
Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.
Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados
y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por
la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.
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Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador
participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos,
en los términos de los artículos precedentes.
Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de
los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1
Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos;
2
Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3
Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal
de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4
Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que
tengan la delegación respectiva;
5
Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
información necesaria al MA;
6
Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales
realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta
declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y
centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada
generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el
formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la
información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad
Competente;
7
Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la
norma técnica correspondiente; y,
8
Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su
instalación.
5.12.- LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de
codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No.
245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva
estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una
política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se
torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se
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indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la
obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga
un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus
Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de
tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas
tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del
Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone
como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones
del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los
Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su
efectividad.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución, y,
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c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del
proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la
República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de
los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación
Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:
a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de
los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,
b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la
participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las
instancias políticas y normatividad general vigente.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CIVILES.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante
el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud
o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
CAPÍTULO II. DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta
Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
5.13.- LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
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El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la
autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la
preservación del ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo
acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo
humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación
de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento
apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria
nacional en coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de
servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan
por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de
evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
5.14.- CÓDIGO ORGÁNICO
DESCENTRALIZACIÓN
DE
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL,
AUTONOMÍA
Y
Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de
las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y
control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su
cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se
haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma
progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos
contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales
provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en
redes de alcantarillado.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan
graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la
salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
5.16.- LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
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5.17.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LIBRO
VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO EJECUTIVO Nº:
3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003.
Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental
señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a:
marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del subsistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto
ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro
de licencias ambientales.
Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la
AAc dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo
dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias
específicos:
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se
convertirá en estos casos en AAc que coordinará con las demás autoridades de
aplicación involucradas, para:
a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera
particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como
proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la
Autoridad Ambiental Nacional.
b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental
de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento
ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo
Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental
acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior; y,
c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de
competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto
o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.
En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad
o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable quien determine la AAc del proceso de evaluación de impactos ambientales
mediante resolución.
Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en
cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales
en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse
fichas ambientales.
Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la
cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.
5.18.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI, DE LA
CALIDAD AMBIENTAL.
TÍTULO I.- DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).- El presente título establece
y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de
impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y
seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.
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El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos
ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la
decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos
ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los
siguientes métodos:
a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un
proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios
complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de
impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en
cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos
ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios
preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos
alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la
Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes
políticas sectoriales y/o seccionales.
TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (RLGAPCCA). El presente título establece:
Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la
contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades
definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión
vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los
límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad
de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,
consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,
tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que
deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o
no, durante su ciclo de vida.
El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año
después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El
regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de
manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del
presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con
el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la
descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la
actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
(TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando
el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,
análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor.
Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con
datos de producción.
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Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros
de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción
a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La
Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sINARMOrio y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción,
siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que
se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidossemisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no
tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área
de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de
estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su
disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no
peligrosos.
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ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE
REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA).
ART. 4.1.1 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
ART. 4.1.1.1 SOBRE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos,
deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
ART. 4.1.1.2 SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN DESECHOS PELIGROSOS: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán
de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
ART. 4.1.1.3 SOBRE EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán
ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
 Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
 Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
 Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para
volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el
suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
 Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames
a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.
 Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
 Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
ART. 4.1.1.6 DE LA PROHIBICIÓN DE DESCARGAS, INFILTRACIÓN O INYECCIÓN DE EFLUENTES
EN EL SUELO Y SUBSUELO.
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Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este
artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales Hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse
de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales
del sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
ART. 4.1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en
las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales
usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes
están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán
devolverles sus clientes.
ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y
FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS eq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)]
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO
Zona hospitalaria y educativa
Zona Residencial
Zona Residencial mixta
Zona Comercial
Zona Comercial mixta
Zona Industrial
DE 06H00 A 20H00
DE 20H00 A 06H00
45
50
55
60
65
70
35
40
45
50
55
65
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos
Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre
de desechos sólidos en general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
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fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una
contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos
sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los
municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
5.19.- ACUERDO MINISTERIAL NO. 006
REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden
alfabético las siguientes definiciones:
Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado
generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de
referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión
ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha
auditoría.
Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se
determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un
estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad
propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El
resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio
ambiental.
Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración,
ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en
el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos
que causan al ambiente.
Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse
ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización
ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo.
Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización
ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan
los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con
características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las
consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o
actividad.
Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico
las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los
posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en
el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental
consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o
proyecto propuesto.
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Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad,
se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental
aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría
establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las
directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.
Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo
4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria por el siguiente texto:
“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al
planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo
de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control
y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y
seccionales que cuenten con funciones ambientales. ”
Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente
numerales:
“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y
Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas
establecidas por el MAE.”
“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación,
y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación
responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos
para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado
la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá
iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.
Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del
Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente
párrafo :
“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de
regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental
en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al
que determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI
del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:
“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de
aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la
resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los
procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al
gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que
determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de
uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio
en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de
acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.”
Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
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“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento
electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que
se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio
Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta
prioridad.
El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el
proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se
podrá continuar con el proceso de regularización.”
Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el
promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental,
conforme al manual de ésta categoría”
Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:
“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación
ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el
Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el
“Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la
ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013,
mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental,
publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.”
Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y
observaciones serán entre otros:
a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera
necesario;
b) Memorias de talleres participativos;
c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información
pública y audiencia pública;
d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);
e) Correo electrónico
f) Registro audiovisuales
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y
sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de
criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de
incorporación a éstos”
De las inspecciones
Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán
inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de
la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública
en los casos que fueren necesarios.
La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones,
descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente.
El Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las
demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario.
Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso
dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas
inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a
los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.
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Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la
Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de
control establecidos.
Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de
las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental
competente lo requiera.
DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de
métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la
Autoridad Ambiental competente.
Auditoría ambiental de cumplimiento.
Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV;
donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental
respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el
sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la
Autoridad Ambiental nacional.
Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la
Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y
los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si
fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente.
Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad
ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de
cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una
vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías
III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en
lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales
de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la
primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de
normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos
establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años.
PÁRRAFO 2
Hallazgos de mecanismos de control
Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades,
no conformidades y observaciones.
Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías
Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental
pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de
los mecanismos de control.
Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los
Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por
medio de los mecanismos de control.
Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de
observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.
No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los
criterios de calificación son los siguientes:



Corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
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
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos
menores, sean directos y/o indirectos.
Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:
Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades
mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la
normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la
Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el
promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control
y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución
motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean
subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del
proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante
el mismo tiempo.
Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no
conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el
incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio
de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en
nuestro ordenamiento jurídico.
Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la
suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.
La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar
actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma
integral los daños causados.
Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen
ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán
presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto
Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la
Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación
de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la
normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan
de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de
contaminación ambiental que se podrían estar generando”
5.20.- ACUERDO NO. 161: TÍTULO V: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan
alguna sustancia
que
tenga
características
corrosivas,
reactivas,
tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la
salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
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b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas
establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas
técnicas aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre
estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el
entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación
y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o
reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su
inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios
municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,
reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los
límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el
efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un
control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser
considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse
conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el
INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la
gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el
personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación
necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar
su salud.
Art. 180.- La transferencia
(entrega/recepción) de desechos
peligrosos y/o
especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la
verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la
regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos
peligrosos y/o especiales.
PARRÁFO I: DE LA GENERACIÓN
Art. 181.Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y
responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su
responsabilidad:
a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los
mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación
y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;
b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos
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peligrosos y especiales;
c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio Del Ambiente
o las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;
d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento,
normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto
con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos.
e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas
naturales Q jurídicas
que cuenten
con la
regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;
h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a
algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el
Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará
con las normas internacionales aplicables;
i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia
desde la generación hasta la disposición final;
j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el
Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;
k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos
peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se
obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l.- Declarar
anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de
desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por
registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá
solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar;
m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará
constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su
origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;
n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea
necesaria;
o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la
información;
p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que
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están en capacidad
de gestionar
sus
propios desechos
peligrosos y/o
especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha
gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de
desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos
peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos
y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario
se complementará con las normas internacionales aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la
generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento
de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
PÁRRAFO 11: DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales
deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el
efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el
INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en
el país. L
envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados
únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de
incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de
origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además
cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones,
no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no
excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos
peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta
su responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados,
superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del
Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de
los desechos peligrosos.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas
de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la
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instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado
y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de
planes de contingencia;
g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con
una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya
capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes,
estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;
k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y
animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica
técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contraincendios;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como
contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales
tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por
escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de
almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas
de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de
mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para
conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una
quinta parte de lo almacenado;
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN
Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas
por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al
país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán
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entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación
ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable;
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un
prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe
llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la
información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único;
PÁRRAFO III: DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales
deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana
Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en
trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del
ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo
establecido
Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los
manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6
años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el
ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se
deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez
finalizado el movimiento de desechos.
Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya
que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso
5.21.- ACUERDO MINISTERIAL No. 142: R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA
DEL AMBIENTE
Acuerda:
EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS
PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A
del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás
disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161
publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento
para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,
implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o
almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo
cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el
análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán
regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico –
legales establecidos para el efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de
material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la
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normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información
sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS
Descripción
106-93-4
1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5
2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
309-00-2
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplic
ación y comercialización
exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el méto
do de "USO RESTRINGIDO Y
VENTA APLICADA"
Aldrin
13332-21-4
12001-284 (crocidoolita)
61-82-5
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita)
Amitrole
7778-41-8
Arseniato de cobre
07/10/6108
BHC
Nº CAS
Descripción
75-34-3
Bicloruro de etileno
36355-01-8(hexa-)2785807-7 (octa-)13654-09-6
(deca-)
Bifenilos polibromados (PBB)
1336-36-3
Bifenilos poli clorados (PCB)
485-31-4
Binapacrilo
01/06/2425
Captafol
57-74-9
Clordano
6164-98-3
Clordimeformo (Galecron y Fundal)
510-15-6
Clorobencilato
compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,
compuestos
alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
50-29-3
DDT
60-57-1
Dieldrin
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56-38-2
534-52-1
88-85-7
2524-64-3
Dietil parathion
Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
Dinoseb y sus sales
DPCP
115-29-7
Endosulfan
72-20-8
Endrin
56-38-2
Etil parathion
640-19-7
Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7%
o mas de benomilo, 10% o más de
carbofurano y 15% o más de tiram
13171-216
(mezcla
de
isómeros E y Z) 23783-98-4
(isómero
Z)
297-994
(isómero E)
Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sus
tancia que sobrepasen los 100g/l de
ingrediente activo)
126-72-7
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1
76-44-8
118-74-1
21609-90-5
HCH (mezcla de isómeros)
Heptacloro
Hexaclorobenceno
Leptofos
58-89-9
Lindano
10265-92-6
Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la
sustancia que sobrepasen los 600g/l de
ingrediente activo)
298-00-0
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o
mas de ingresdiente activo y polvos
que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
2385-85-5
Mirex
6923-22-4
Monocrotofos
6923-22-4
Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sust
ancia que sobrepasen los 600 g/l de
ingrediente activo)
75-21-8
Óxido de etileno
56-38-2
Paratión
56-38-2
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aero
soles, polvos secos, concentrados
emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpept
o las suspensiones en cápsula)
87-86-5
61788-33-8
56-23-5
78-00-2
75-74-1
Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
Terfenilos policlorados (PCT)
Tetracloruro de carbono
Tetraetilo de plomo
Tetrametilo de plomo
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8001-35-2
12122-67-7
Toxafeno
Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP
Nº CAS
Descripción
P040
297-97-2
0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026
5344-82-1
1-(o-clorofenil)tiourea
P002
591-08-2
1-Acetil-2- tiourea
P017
598-31-2
1-Bromo-2-propanona
P072
86-88-4
1-Naftalenil-tiurea
P048
51-28-5
2,4- Dinitrofenol
P034
131-89-5
2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
P069
75-86-5
2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067
2-Metil aziridina
P005
75-55-8
534-52-1, 534-521 51-28-5
107-18-6
P102
107-19-7
P075
54-11-5
P027
542-76-7
2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
3-(1-metil-2-pirrolidinil)piridina (S) y sales Nicotina y sus sales
3-Cloro-propanonitrilo
P047
534-52-1 51-28-5
4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008
504-24-5
4-Aminopiridina
P007
2763-96-4
5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P092
62-38-4
Acetato de fenil mercurio
P010
7778-394-4
Acido arsénico H3AsO4
P058
62-74-8
Acido fluoroacético, sal de sodio
P111
107-49-3
Acido tetraetil ester difosfórico
P109
3689-24-5
Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003
107-02-8
Acroleína
P070
116-06-3
Aldicarb
P046
122-09-8
Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105
26628-22-8
Azida de sodio
P054
151-56-4
Aziridina
P015
7440-41-7
Berilio
P018
357-57-3
Brucina
P073
13463-39-3
Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013
542-62-1
Cianuro de bario
P021
592-01-8
Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121
557-21-1
Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029
P101
544-92-3
107-12-0
Cianuro de cobre CuCN
Cianuro de etilo
P047
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
2-Propen-1-ol
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P063
P074
P104
74-90-8
557-19-7
506-64-9
Cianuro de hidrógeno
Cianuro de níquel Ni(CN)2
Cianuro de plata Ag(CN)
P099
506-61-6
Cianuro de plata y potasio
P098
151-50-8
Cianuro de potasio K(CN)
P106
143-33-9
P030
------------
P023
107-20-0
Cianuro de sodio Na(CN)
Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado
de acetaldehído
otra forma
Cloro
P028
100-44-7
Cloruro de bencillo
P033
506-77-4
Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036
696-28-6
Diclorofenilarsina
P016
542-88-1
Diclorometil éter
P038
692-42-2
Dietil arsina
P041
311-45-5
Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043
55-91-4
Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044
60-51-5
Dimetoato
P020
88-85-7
Dinoseb
P078
10102-44-0
Dióxido de nitrógeno
P039
298-04-4
Disulfotón
P022
75-15-0
Disulfuro de carbono
P049
541-53-7
Ditiobiuret
P050
115-29-7
Endosulfan
P088
145-73-3
Endotal
P051
72-20-8
Endrin y metabolitos
P042
51-43-4
Epinefrina
P108
57-24-9
Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
P031
460-19-5
Etanodinitrilo
Nº RP
Nº CAS
Descripción
P097
52-85-7
Famfur
P093
103-85-5
Feniltiourea
P056
7782-41-4
Flúor
P057
640-19-7
Fluoroacetamida
P094
298-02-2
Forato
P096
7803-51-2
Fosfina
P006
20859-73-8
Fosfuro de aluminio (R, T)
P122
1314-84-7
P095
75-44-5
Fosgeno
P065
628-86-4
Fulminato de mercurio (R,T)
P062
757-58-4
Hexaetil tetrafosfato
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente
en
concentraciones
mayores
al 10% (R,T)
Página 69
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P064
624-83-9
Isocianato de metilo
P060
465-73-6
Isodrín
P071
298-00-0
Metil paratión
P068
60-34-4
Metilhidrazina
P066
16752-77-5
Metomyl
P081
55-63-0
Nitroglicerina (R)
P084
4549-40-0
N-Metil-N-nitroso-vinilamina
P082
62-75-9
N-Nitrosodimetilamina
P085
152-16-9
Octametil difosforamida
P113
1314-32-5
Oxido de talio TL2O3
P120
1314-62-1
Oxido de Vanadio V2O5
P076
10102-43-9
Oxido nítrico
P089
56-38-2
Paratión
P024
106-47-8
p-Cloroanilina
P011
1303-28-2
Pentóxido de arsénico
P009
131-74-8
Picrato de amonio (R)
P077
100-01-6
p-Nitroanilina
P114
12039-52-0
Selenito de Talio (I)
P103
630-10-4
Selenoúrea
P115
7446-18-6
Sulfato de Talio (I)
P109
3689-24-5
Tetraetilditiopirofosfato
P110
78-00-2
Tetraetilo de plomo
P111
107-49- 3
Tetraetilo pirofosfato
P112
509-14-8
Tetranitrometano (R)
P087
20816-12-0
Tetraóxido de osmio
P045
39196-18-4
Tiofanox
P014
108-98-5
Tiofenol
P116
79-19-6
Tiosemicarbazida
P118
75-70-7
Triclorometanotiol
P012
1327-53-3
Trióxido de arsénico
P119
7803-55-6
Vanadato de amonio
LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U095
119-93-7
[1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073
91-94-1
[1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087
3288-58-2
0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Página 70
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U060
72-54-8
1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247
72-43-5
1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208
630-20-6
1,1,1,2-Tetracloroetano
U226
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano
U209
79-34-5
1,1,2,2-Tetracloroetano
U227
79-00-5
1,1,2-Tricloroetano
U024
111-91-1
1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076
75-34-3
1,1-Dicloro-etano
U078
725-35-4
1,1-Dicloroetileno
U098
57-14-7
1,1-Dimetilhidracina
U117
60-29-7
1,1'-oxibis-etano (I)
U109
122-66-7
1,2 -Difenilhidracina
U207
95-94-3
1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085
1464-53-5
1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066
96-12-8
1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067
106-93-4
1,2-Dibromo-etano
U077
107-06-2
1,2-Dicloroetano
U079
156-60-5
1,2-Dicloroetileno
U083
78-87-5
1,2-Dicloropropano
U066
96-12-8
1,2-Dietil-hidracina
U099
540-73-8
1,2-Dimetilhidracina
U234
99-35-4
1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084
542-75-6
1,3-Dicloropropeno
U186
504-60-9
1,3-Pentadieno (I)
U193
1120-71-4
1,3-Propanosulfona
U074
764-41-0
1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108
123-91-1
1,4-Dioxano
U166
130-15-4
1,4-Naftoquinona
U030
101-55-3
1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031
71-36-3
1-Butanol (I)
U096
80-15-9
1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105
121-14-2
1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055
98-82-8
1-Metiletil-benceno (I)
U167
134-32-7
1-Naftalenamina
U173
1116-54-7
2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027
58-90-2
2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027
95-95-4
2,4,5-Triclorofenol
F027
88-06-2
2,4,6-Triclorofenol
U081
120-83-2
2,4-Diclorofenol
U101
105-67-9
2,4-Dimetilfenol
U105
121-14-2
2,4-Dinitrotolueno
U082
87-65-0
2,6-Diclorofenol
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Página 71
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U106
606-20-2
2,6-Dinitrotolueno
U005
53-96-3
2-Acetilaminofluoreno
U159
78-93-3
2-Butanona (I,T)
U160
1338-23-4
2-Butanona, peroxido (R,T)
U053
4170-30-3
2-Butenal
U042
110-75-8
2-Cloroetil vinil éter
U047
91-58-7
2-Cloro-naftaleno
U106
606-20-2
2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140
78-83-1
2-Metil-1-propanol (I,T)
U222
636-21-5
2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U168
91-59-8
2-Naftalenamina
U171
79-46-9
2-Nitropropano (I,T)
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U191
109-06-8
2-Picolina
U007
79-06-1
2-Propenamida
U009
107-13-1
2-Propenonitrilo
U091
119-90-4
3,3'- Dimetoxibencidina
U073
91-94-1
3,3'-Diclorobencidina
U095
119-93-7
3,3'-Dimetilbencidina
U157
56-49-5
3-Metilclorantreno
U158
101-14-4
4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158
101-14-4
4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150
148-82-3
4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049
3165-93-3
4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U039
U049
U161
59-50-7
3165-93-3
108-10-1
4-Cloro-3-metil-fenol
4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
4-Metil-2-pentanona (1)
U161
108-10-1
4-metil-pentanol
U237
66-75-1
5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona
U181
U094
U001
99-55-8
57-97-6
75-07-0
5-Nitro-o-toluidina
7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
Acetaldehído (I)
U112
141-78-6
Acetato de etilo (I)
U144
301-04-2
Acetato de plomo
U214
563-68-8
Acetato de talio (I)
U004
98-86-2
Acetofenona
U002
67-64-1
Acetona (I)
U003
U102
U088
75-05-8
131-11-3
84-66-2
Acetonitrilo (I,T)
Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
F027
93-72-1
Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Página 72
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U118
U008
97-63-2
79-10-7
Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
Acido 2-propenoíco (I)
U113
140-88-5
Acido 2-propenoíco, etil éster
U008
79-10-7
U038
510-15-6
U238
51-79-6
Acido acrílico (I)
Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)alfa-hidroxi-etil éster
Acido carbámico, etil éster
U178
615-53-2
Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062
2303-16-4
Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2propenil) éster.
U156
79-22-1
Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
U020
98-0-9
Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136
75-60-5
Acido dimetil arsínico
U114
111-54-6
Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134
7664-39-3
Ácido fluorhídrico (C,T)
U123
64-18-6
Acido fórmico (C,T)
U145
7446-27-7
Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103
F027
77-78-1
93-76-5
Acido sulfúrico, dimetil éster
Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240
94-75-7
Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007
79-06-1
Acrilamida
U113
140-88-5
Acrilato de etilo (I)
U009
107-13-1
Acrilonitrilo
U011
61-82-5
Amitrole
U190
85-44-9
Anhídrido ftálico
U147
108-31-6
Anhídrido maleíco
U012
62-53-3
Anilina (I,T)
U014
492-80-8
Auramina
U015
115-02-6
Azaserina
U012
62-53-3
Bencenamina (I,T)
U019
71-43-2
Benceno (I,T)
U021
92-87-5
Bencidina
U018
56-55-3
Benzo (a) antraceno
U248
81-81-2
Benzo [a] pireno
Nº RP
Nº CAS
Descripción
U111
621-64-7
Di-n-propilnitrosamina
U204
7783-00-8
Dióxido de selenio
U110
142-84-7
Dipropilamina (I)
U041
106-89-8
Epiclorhidrina
U238
51-79-6
Etil carbamato (uretano)
U117
60-29-7
Etil éter (I)
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Página 73
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U359
110-80-5
Etilenglicol monoetil
U116
96-45-7
Etilentiourea
U187
62-44-2
Fenacetín
U188
108-95-2
Fenol
U120
206-44-0
Fluoranteno
U122
U235
U145
50-00-0
126-72-7
7445-27-7
Formaldehído
Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
Fosfato de plomo
U189
1314-80-3
Fosfuro de azufre (R)
U125
98-01-1
Furfural (I)
U124
110-00-9
Furfurano (I)
U126
765-34-4
Glicidilaldehído
U128
87-68-3
Hexaclorobutadieno
U130
77-47-4
Hexaclorociclopentadieno
U131
67-72-1
Hexacloroetano
U132
70-30-4
Hexaclorofeno
U243
1888-71-7
Hexacloropropeno
U148
123-33-1
Hidracida maleíca
U133
302-01-2
Hidracina (R,T)
U137
193-39-5
Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138
74-88-4
Iodometano
U138
74-88-4
Ioduro de metilo
U140
78-83-1
Isobutil alcohol (I,T)
U141
120-58-1
Isosafrole
U142
143-50-0
Kepone
U143
303-34-4
Lasiocarpine
U015
115-02-6
L-Serina, diazoacetato (ester)
U071
541-73-1
m-Diclorobenceno
U150
148-82-3
Melfalen
U151
7439-97-6
Mercurio
U118
U162
U152
97-63-2
80-62-6
126-98-7
Metacrilato de etilo
Metacrilato de metilo (I,T)
Metacrilonitrilo (I,T)
U154
67-56-1
Metanol (I)
U119
62-50-0
Metanosulfanato de etilo
U155
91-80-5
Metapirileno
U159
78-93-3
Metil etil cetona (I,T)
U160
1338-23-4
Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153
74-93-1
Metilmercaptano (I,T)
U164
56-04-2
Metiltiouracil
U247
72-43-5
Metoxiclor
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Página 74
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U010
50-07-7
U086
1615-80-1
N,N'-Dietilhidracina
U005
53-96-3
N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165
91-20-3
Naftaleno
U172
924-16-3
N-butil-N-nitroso-1-butanamina
U217
10102-45-1
Nitrato de talio (I)
U169
98-95-3
Nitrobenceno (I,T)
U163
70-25-7
N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177
684-93-5
N-metil-N-Nitroso-urea
U173
1116-54-7
N-Nitrosodietanolamina
U174
55-18-5
N-Nitrosodietilamina
U172
924-16-3
N-Nitrosodi-n-butilamina
U176
759-73-9
N-Nitroso-N-etilurea
Nº RP
Nº CAS
Mitomicin C
Descripción
U064
189-55-9
Benzo [rst] pentafeno
U016
225-51-4
Benzo acridina
U022
50-32-8
Benzo[a]pireno
U023
98-07-7
Benzotricloruro (C,R,T)
U246
506-68-3
Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029
74-83-9
Bromuro de metilo
U215
6533-73-9
Carbonato de talio (I)
U058
50-18-0
Ciclofosfamida
U056
110-82-7
Ciclohexano (I)
U057
108-94-1
Ciclohexanona (I)
U034
75-87-6
Cloral
U035
305-03-3
Clorambucil
U026
494-03-1
Clornafazin
U037
108-90-7
Clorobenceno
U038
U156
U043
510-15-6
79-22-1
75-01-4
Clorobencilato
Clorocarbonato de metilo (I,T)
Cloroeteno
U044
67-66-3
Cloroformo
U045
74-87-3
Clorometano (I,T)
U046
107-30-2
Clorometil metil éter
U041
106-89-8
Clorometil-oxirano
U006
75-36-5
Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020
98-0-9
Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017
98-87-3
Cloruro de benzol
U080
75-09-2
Cloruro de metileno
U045
74-87-3
Cloruro de metilo (I,T)
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
U216
7791-12-0
Cloruro de talio (I)
U043
75-01-4
Cloruro de vinilo
U051
------------
Creosota
U052
1319-77-3
Cresol (ácido cresílico)
U050
218-01-9
Criseno
U032
13765-19-0
Cromato de calcio
U059
20830-81-3
Daunomicin
U060
72-54-8
DDD
U062
2303-16-4
Dialato
U063
53-70-3
Dibenzo [a,h] antraceno
U064
189-55-9
Dibenzo [a,i] pireno
U068
74-95-3
Dibromometano
U067
106-93-4
Dibromuro de etileno
U069
84-74-2
Dibutil ftalato
U075
75-71-8
Diclorodifluorometano
U025
111-44-4
Dicloroetil éter
U027
108-60-1
Dicloroisopropil éter
U080
75-09-2
Diclorometano
U017
98-87-3
Diclorometil-benceno
U024
111-91-1
Diclorometoxi etano
U077
107-06-2
Dicloruro de etileno
U076
75-34-3
Dicloruro de etilideno
U083
78-87-5
Dicloruro de propileno
U088
84-66-2
Dietil ftalato
U089
56-53-1
Dietilestilbesterol
U028
117-81-7
Dietilhexil ftalato
U033
353-50-4
Difluoruro carbónico
U090
94-58-6
Dihidrosafrole
U223
26471-62-5
Diisocianato de tolueno (R,T)
U097
79-44-7
Dimetil cloruro carbámico
U103
77-78-1
Dimetil sulfato
U092
124-40-3
Dimetilamina (I)
U102
131-11-3
Dimetilftalato
U107
117-84-0
Di-n-octil ftalato
Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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ANEXO B
LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
A
CIIU
1
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Descripción de categorías
CRITB
Basilea
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios
conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,
control de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas
Aguas residuales que contengan plaguicidas
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratami
ento de Efluentes.
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones
T
T
A.01.01
A.01.02
Y4
Y4
T
A.01.03
Y4
T (1) A.01.04
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas
T, I
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado
T
Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzado
s en Florícolas.
T
A.01.05
A.01.06
Y4 / A414
0
Y8
Y4
A.01.07
Y4
Y4 / A403
0
Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha
T
A.01.08
Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veteri
narias, PISTA “BANASUR”, etc.
B
A.01.09
E
Código
Código
Y1 / A402
0
SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
36
Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
T, C
(2)
Carbón activado o material filtrante que contienen metales
pesados u otras sustancias peligrosas
T
Evacuación de aguas residuales domésticas.
37
alcantarillado
Lodos que contienen sustancias peligrosas
38
T
E.36.01
E.36.02
Sistemas
A4140
Y18
de
E.37.01
Y18
Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y
recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,
procesamiento)
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de
desechos domésticos
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
T
T
E.38.01
E.38.02
Y18
Y18
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DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el
proceso de incineración
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que conti
enen sustancias peligrosas
Lodos generados en el proceso de lavado de gases
Lodos de tratamiento de lixiviados
Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de
celdas de baterías de plomo-ácido
Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de
baterías plomo-acido
39
Y18
T
E.38.04
Y18/A4100
T
T
E.38.05
E.38.06
Y18/A4100
Y18
T
E.38.07
Y31
E.38.08
Y34
Actividades de descontaminación de suelos y aguas.
T
E.39.01
Y18
Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos
Químicos peligrosos, desechos peligrosos.
Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)
detransporte terrestre que contengan productos químicos
peligrosos y desechos peligrosos
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)
y elmantenimiento en general del transporte terrestre de
materiales peligrosos
Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas
fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas
50
E.38.03
C
Desechos que después de ser tratados aún contienen
Sustancias peligrosas
H
Transporte y almacenamiento
49
T
T
H.49.01
Y18
T
H.49.02
Y18
T
H.49.03
Y18
Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos
peligrosos, desechos peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas
T
H.50.01
Y9
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte maríti
mo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos
T
H.50.02
Y18
T,
I T
H.50.03
Y8
H.50.04
Y18
T
H.50.05
Y18
Aceites usados marinos
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento
en general del transporte marítimo
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas
Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de
52
materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono, caducados, produ T, I,
ctos no identificados, incluidos los desechos generados
C,R H.52.01
en los terminales portuarios/aéreos
-2
Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos
A4140
2
H.52.02
Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias quí 2
micas peligrosas
H.52.03
Y18
Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos
H.52.04
Y18
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
2
Página 78
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del
transporte
H.52.05
Y9
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL
Q
86
T, I
Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros
médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción bio
lógica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de
frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos.
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,
partes corporales que han sido extraídos
mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
B
Q.86.01
Y1
B
Q.86.02
Y1
Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de a
nálisis y Administración de los mismos.
B
Q.86.03
Y1
Fluidos corporales.
B
Q.86.04
Y1
Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención
de seres humanos o animales; en la investigación,
en laboratorios y administración. De fármacos
B
Q.86.05
Y1
B
Q.86.06
Y1
B
Q.86.07
Y1
T Q.86.08
Y3
Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de
clínicasveterinarias o que han estado expuestos a agentes
infecciosos en laboratorios de experimentación.
Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos mé
dicos y que han estado en contacto con fluidos corporales
Fármacos caducados o fuera de especificaciones
T,
Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o f C,Buera de especificaciones
2
Desechos que contienen mercurio (termómetros)
T
Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utiliz
ados en imagenología
Desechos de amalgamas odontológicas
Q.86.09
Y1/A4020
Q.86.10
Y29
T
Q.86.11
Y16
T
Q.86.12
Y29
LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
POR FUENTE NO ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO
Aceites dieléctricos usados que no contengan bifen
ilopoliclorados (PBC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibr
omados (PBB)
CRTIB CODIGO
Código
Basilea
T, I
NE-01
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que conten
gan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l
T, I
NE-02
Y10
Aceites minerales usados o gastados
T, I
NE-03
Y8
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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Registro MAE-065-A
Y8
Página 79
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Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados
en actividades comunes
T
Aguas de sentina
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (V
I), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles
u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos
permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
T
T
Baterías usadas plomo-ácido
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peli
grosos y que exhiban
Características de peligrosidad.
C
T
Chatarra contaminada con materiales peligrosos
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención mé
dica prestados en centros
médicos de empresas
Desechos contaminados con peróxidos
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estab
an destinados
I
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ell
os.
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante d
e la construcción y el
mantenimiento de carreteras
T,
Desechos de carácter explosivo
R
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5
NE-05
Y9
NE-06
Y18
NE-07
A1180
NE-08
A1180
NE-09
Y18
B NE-10
Y1
R NE-11
A4120
NE-12
Y8
NE-13
Y36/A20
50
T
NE-14
A3200
NE-15
Y15
NE-16
Y18
T,
NE-17
Y17
C
NE-18
Y34
C
NE-19
Y35
T
I
Y4
T
Desechos de catalizadores que contengan metales pesados
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamie
nto térmico de metales
NE-04
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de a
ntimonio, arsénico, berilio,
cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio
Y25, Y26,
Y27, Y28,
T
NE-20
Y29,
Y31/A10
1
0
Desechos que contienen mercurio
Desechos que contienen, consisten o están contaminados con di
oxinas
y furanos
Desechos
químicos de laboratorio de análisis y control de calidad
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
T
T
NE-21
NE-22
Y29
A4110
T
NE-23
Y18
Página 80
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento
de las aguas residuales
industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI),
As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb,
cianuros, fenoles o metales pesados
T
NE-24
T
NE-25
Y10
T
NE-26
Y9
Envases contaminados con materiales peligrosos
T
NE-27
A4130
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tr
atamiento
T
NE-28
A4030
T
NE-29
A4130
T
NE-30
Y18
T
NE-31
Y18
T
NE-32
Y8
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están
contaminados con PCB,
PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una
concentración igual o mayor a 50Mg/kg.
Emulsiones bituminosas
Equipo de protección personal contaminado con materiales peli
grosos
Escombros de construcción contaminados con materiales peligro
sos
Filtros usados de aceite mineral
Y18
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacena
dos en contenedores o cilindros
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones
Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias
T, I
T, I
NE-33
NE-34
NE-35
A4140
A4140
Y9
Lodos de aceite
T
NE-36
Y8
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales do
mésticas que contengan materiales peligrosos
T
NE-37
Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos
T, I
NE-38
Y9
T
NE-39
Y18
T
NE-40
A1180
T
NE-41
Y18
T
NE-42
Y18
T
NE-43
Y18
T
NE-44
Y18
NE-45
Y9
NE-46
A1180
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan mate
riales peligrosos
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores u
sados que contengan mercurio
Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido
nocivo
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes,
paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros
materiales sólidos adsorbentes
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas p
eligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras
adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o
desechos peligrosos
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,
Desechos de taladrina
Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen
montajes eléctricos y electrónicos, componentes
o elementos constitutivos como acumuladores
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T
T
T
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y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de
rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados
con Cd, Hg, Pb, PCB, Organoclorados entre otros.
Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones
generados en empresas no farmacéuticas
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
T
T, I, C,
R-2
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias T, I
peligrosas y exhiban características de peligrosidad
(1)
T, I (
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos
1)
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados
T, I
Suelos contaminados con materiales peligrosos
T
Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados
T
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, result
antes de la investigación
T, I, C,
o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en R-2
el ser humano o el medioambiente no se conozcan
Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PC
B, PCT, PBB
Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo s
ea de origen natural o Radiactivo artificial (3)
T
NE-47
Y2
A4140
NE-48
NE-49
Y12
NE-50
Y6
NE-51
Y6
NE-52
Y18
NE-53
Y12
NE-54
Y14
NE-55
Y10
T
NE - 56
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS
del principio activo
A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo
que se coloca su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea
de origen natural oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el
Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que
la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Aut
oridad Ambiental Nacional.
Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
ANEXO C: LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado
ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento
ES-02
Plásticos de invernadero
ES-03
Neumáticos usados o partes de los mismos
ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados
ES-05
Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados
sus componentes o elementos constitutivos
ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos
ES-07
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Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos
en las normas Técnicas correspondientes
5.22.- REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del
13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades Hidrocarburífera
de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y
comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida
en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial
No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las
competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían
la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de
Recursos No Renovables).
Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el
manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales
efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial;
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no
inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para
cada clase de productos;
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se
cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán
adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que
deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y
desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos
y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas
debidamente sustentadas; y,
e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas
se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a
cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se
identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de
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Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de
combustibles;
b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para
evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;
c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.
La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las
condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a
capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y
demás lugares comunitarios o públicos;
Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el
cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas
INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión
ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia
pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan
sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades
Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento
cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación
contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad
industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de
la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de
equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar
con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan
de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a
través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL
PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN
OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
a.
Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o
hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual
al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas
para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los
tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando
normas API o equivalentes.
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a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas,
sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se
colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores
y la contaminación del aire;
b.
Recipientes a presión para GLP:
b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo
(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir
el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar
cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente;
b.2)
Todas
las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques
de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar
cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
c.
Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:
c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque
tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y
control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.
c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la
Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a
través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas
ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y
seguimiento; y,
d.
Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 066.
5.23.- EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN
EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008.
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)
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Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización
de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada
sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar,
con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar
aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia
Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y
el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos
los proyectos o
Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de
los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense
en cuenta las siguientes definiciones:
Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera
didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de
influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o
actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.
2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales
características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas
medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir
observaciones y criterios de la comunidad.
3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así
como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en
una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u
obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados
también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida
suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán
aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo
local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan
de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la
actividad o el proyecto propuesto.
6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del
Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y
sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en
la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores
diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.
7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas,
de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del
context o social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyectoentorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades
individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones
sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de
organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en
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función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las
comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD
se realiza en función de establecer acciones de compensación.
8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación
del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto:
parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o
actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación
político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan
relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones
Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.
5.24.- PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL
FACILITADOR SOCIO AMBIENTAL.
Art. 5.- El Facilitador Socio ambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin relación
de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente
reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis
e interpretación de los Procesos de Participación Social.
Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el
Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una
base de datos de Facilitadores Socio ambiéntales Acreditados, quienes provendrán de las
ciencias sociales, socio ambiéntales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la
organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de
diálogo y participación social.
Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas podrán
contar con su propia base de Facilitadores Socio-ambientales Acreditados. En caso de no
contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socioambientales del Ministerio del Ambiente.
Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el
consultor
y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro,
sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS).
Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de
Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que
elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de
Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del
proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno
con el promotor del proyecto.
Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a
partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPS
Art. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socioambiental Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 – 7 o técnico asignado para el
Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área
de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar las condiciones socio comunicacionales locales
y establecer los Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las
características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de Participación
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Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa
consiste en:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de
influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al
Proceso de Participación Social (PPS).
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser
motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación
Social (PPS).
3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y
nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el área de influencia
del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de
Participación Social (PPS).
4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al
Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades
locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los
Mecanismos de Participación Social (MPS).
Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su Mecanismo
de Participación Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador socio ambiental
asignado presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas,
encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado
por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de referencia para el desarrollo
del Proceso de Participación Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación
Social correspondientes.
Si luego de la Visita Previa, el Facilitador socio ambiental establece que por el contexto social
del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores socio ambientales, la
Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable evaluará
esta recomendación y podrá asignar a dos o más Facilitadores Socio-ambientales para dicho
Proceso de Participación Social (PPS). En este caso, se solicitará al proponente el pago por los
servicios de facilitación de acuerdo al número de Facilitadores socio ambiental requerido.
El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de Participación
Social (PPS).
SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL
EIA-PMA O SU EQUIVALENTE.
Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a
través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de
Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos
complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información,
consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones
colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará:
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a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública
(CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, b) Las páginas web de la
Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible
la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o
su equivalente, c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y
sugerencias al documento ,d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se
especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de
aplicación, y e) La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la
respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de
Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.
La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos
de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del
proyecto.
Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible,
por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el
mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de
la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública
deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la
comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,
o su equivalente.
Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior
a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación
Social.
Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista
presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al
Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso social
del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de Información
Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido al idioma de las
nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un traductor lingüístico para la
presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su
equivalente y el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Audiencia Pública o
su equivalente.
SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro
Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete
días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación
Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si
el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo,
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en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento
desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de
Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador socio-ambiental
asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días.
Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la
Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o
ampliación del PPS.
SOBRE LAS SANCIONES AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 20.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación Social se
determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del
proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados, la
Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
debidamente acreditada dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de
Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente.
Art. 21.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las
responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis
e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del
Acuerdo Ministerial No. 121, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado.
Art. 22.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental Asignado a la Audiencia
Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental Nacional y/o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los
asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de
Participación Social (PPS).
Art. 23.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del
proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al
promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de
licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto u actividad deberá realizar un nuevo
pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio-ambiental
correspondiente.
Art. 24.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, la primera vez será suspendido
durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le asignará Proceso de
Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son:
• Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.
• Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS).
En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del Facilitador Socio
ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable debidamente acreditada.
Art. 25.- Serán motivo de eliminación definitiva de la base de Facilitadores Socio-ambientales
del Ministerio del Ambiente las siguientes causales:
• La negativa injustificada a la coordinación de Procesos de Participación Social (PPS) por
cuatro ocasiones en el periodo de un año.
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• La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad
Ambiental Competente.
Art. 26.- El proceso sancionatorio se realizará previo informe técnico de la Dirección Nacional
de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que será
remitido a la Coordinación General Jurídica, para la sustanciación del correspondiente
expediente administrativo, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, para la
aplicación de dicha sanción, sustanciará el correspondiente procedimiento administrativo,
respetando las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución de la República
del Ecuador.
SOBRE LA LEGITIMIDAD SOCIAL DEL EIA-PMA
Art. 27.- El informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro
Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado, junto con el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, por el promotor del proyecto para el
análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada. El objetivo de esta
revisión es constatar y determinar el grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y
recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se
presentan como pertinentes y viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico,
económico, jurídico y social debidamente desarrollados. De esta manera se asegura la
legitimidad social del Proyecto.
SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE LOS PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente:
1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de Servicios de Facilitación de Procesos de
Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado en Ecuador Continental.
2. El pago de USD 1900 más IVA, para el caso de proyectos que se desarrollen en la Provincia
de Galápagos, en caso de que no exista un Facilitador disponible en la provincia; caso
contrario, el pago será el establecido en el Artículo 28 del presente instructivo.
Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro
propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de
pago por servicios de Facilitación Socio ambiental que se ajuste a la realidad de la
circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias
Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social
(PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los
siguientes rubros:
• Informe de Visita Previa: 50%
• Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%. El pago por
Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste
hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes
de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.
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5.25.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.
TÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.
1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible
o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que
todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con
rapidez y seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las
condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida
normal de los trabajadores.
4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número
de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda
de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la
siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,
permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de
fácil y rápida apertura.
Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en
buen estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando
aquella no fuera posible o resultare peligrosa.
CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente,
de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los
grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el
de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias
para evitar su contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de
que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los
controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo
personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo
establecido en la siguiente tabla:
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ELEMENTOS
RELACIÓN POR NÚMERO DE
TRABAJADORES
1 por cada 25 varones o fracción
Excusados
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios
1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 30 varones o fracción
Duchas
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos
1 por cada 10 trabajadores o fracción
Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales
y cerrados para depósito de desechos.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán
completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20
metros de largo y de 2,30 metros de altura.
4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas
de cierre interior y de un colgador.
5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y
desodorización.
6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y
excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del
empleador.
Art. 43. DUCHAS.
1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para
varones y dotados de puertas con cierre interior.
2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.
Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.
Art. 44. LAVABOS
1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,
espejos, cepillos, etc.
3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o
manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza
necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se
advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación
escrita, perfectamente legible.
Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües
y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y
los armarios y asientos aptos para su utilización.
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3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están
destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado
de conservación tales servicios y locales.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante
la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS.
Art. 53 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales
o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y
saludable para los trabajadores.
2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y
trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una
renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo
que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad
no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por
minuto en ambientes calurosos.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos,
químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando
en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera
acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las
acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la
exposición limitada a los efectos del contaminante.
5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites
normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de
confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los
locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y
demás condiciones lo permitan.
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará
evitar las variaciones bruscas.
7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se
limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.
8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones
generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la
debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de
incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de
calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la
metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se
efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y
dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.
3.
Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos
aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de
mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales
contaminantes físicos.
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4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar
máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o
columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con
circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente
cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en
movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y
vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las
vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus
anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en
el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso
de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que
demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de
vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido
continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición
lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según
la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento)
Tiempo de exposición por jornada / hora
85
8
90
4
95
2
100
1
110
0.25
115
0.125
Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido
diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto
combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A).
Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y
no debe ser mayor de 1:
D = C1
+
C2
+ Cn__T1T2Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de
trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso
no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se
considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas
dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente
tabla:
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Número de impulso o impacto por jornada de 8
horas
Nivel de presión sonora máxima (dB)
100
140
500
135
1000
130
5000
125
10000
120
Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audio métrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinasherramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,
apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán
estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les
proveerá de equipo de protección anti vibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997,
10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas
que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y
suficiente apoyo para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente
iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores
con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se
calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA
20 luxes
50 luxes
100 luxes
200 luxes
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ACTIVIDADES
Pasillos, patios y lugares de paso
Operaciones en las que la distinción no sea
esencial como manejo de materias, desechos
de mercancías, embalaje, servicios higiénicos
Cuando sea necesaria una ligera distinción de
detalles como: fabricación de productos de
hierro y acero, taller de textiles y de industria
manufacturera, salas de máquinas y calderos,
ascensores.
Si es esencial una distinción moderada de
detalles, tales como: talleres de metal
mecánica, costura, industria de conserva,
imprentas.
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300 luxes
500 luxes
1000 luxes
Siempre que sea esencial la distinción media
de detalles, tales como: trabajos de montaje,
pintura a pistola, tipografía, contabilidad,
taquigrafía.
Trabajos en que sea indispensable una fina
distinción de detalles, bajo condiciones de
contraste, tales como: corrección de pruebas,
fresado y torneado, dibujo.
Trabajos en que exijan una distinción
extremadamente fina o bajo condiciones de
contraste difíciles, tales como: trabajos con
colores o artísticos, inspección delicada,
montajes de precisión electrónicos, relojería.
Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares
2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las
máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de
deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las
superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
1. NORMA GENERAL
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta
insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la
iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la
atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del
presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica,
puedan constituir peligro.
2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se
combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de
tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será
como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no
será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,
exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya
incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que
oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se
evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del
trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se
evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios
adecuados.
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5. FUENTES OSCILANTES.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo
luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo
dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente
que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.
7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE
LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en
ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de
iluminación deberá ser anti deflagrante.
TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.
Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.
1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento
de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no
constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación
de la propia máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán
debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y
materiales ajenos a su funcionamiento.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas
o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,
cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y
funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros
dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser
retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo
requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria
de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación
de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica
sea fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
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d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,
pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su
visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en
buen estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el
caso en que se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de
palabras escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas
del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos
con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo
que combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y
zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la
frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso
su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido
en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,
disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además
molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la
cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las
características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo
(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores
insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario
deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya
que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,
introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en
caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión
en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
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Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto
con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de
desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen,
limpios y secos en sus correspondientes estuches.
5.26.- CÓDIGO PENAL
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitarias nacional, en coordinación con la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el
cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no
ionizantes.
Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no
ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.
Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes
se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos
sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,
debiendo contar con los certificados de control de calidad.
Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones
no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias
vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación
de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
5.27.- NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD” 5.
DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Colores de seguridad
1.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos
significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.
Imagen #1 colores de seguridad y significados
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1.2
Señales de seguridad
5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de
seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B.
1.3
Señales auxiliares
5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con
texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de
seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente.
5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para
rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de
textos se detallan en el anexo C.
5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.
5.5 Diseño de los símbolos
5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse
detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D
presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin
modificación alguna en la señal de seguridad respectiva.
5.6 Distancia de observación
5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el
área mínima
(A) de la señal, está dada por:
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Imagen #2 Señales de seguridad
ANEXO
A: PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD
A.1 Definiciones
A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que
separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).
A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en
determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la
luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente
iluminado.
A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en
la dirección concerniente y la luminancia del material reflectivo, para ángulos dados de
entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1).
A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad
luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material
Reflectivo, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2).
A.2 Condiciones
A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E .
13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones
colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el
material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante
normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45‹ con la perpendicular a la
superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45‹/0‹ ).
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A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan
primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.
A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos
deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado
A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el
mismo plano.
A.3 Requisitos
A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de
color permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia
requeridos, ya sea para los materiales no - reflectivo o para los retro lectivos bajo reflexión
difusa.
A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.
A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para
Materiales retro lectivos.
A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el
50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la
Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad.
A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el
50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas
cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que
han dejado de ser aptos para usos de seguridad.
imagen # 3coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos
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5.28.NORMA
TÉCNICA
ECUATORIANA
NTN
INEN
2266:2013,
“TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”
6.1.1. Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o
vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Embalaje, rotulado y etiquetado
Producción
Carga
Descarga
Almacenamiento
Manipulación
Disposición adecuada de residuos
Descontaminación y limpieza
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6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de
acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades
básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo
los siguientes temas.
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos
b) Clasificación de materiales peligrosos
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal
f) Planes de emergencia a contingencias
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad
de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de
protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de
materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha cintra incendios
6. Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental
7. Manejo y almacenamiento
8. Control de exposición/protección individual
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad reactividad
11. Información toxicológica
12. Información relativa a la eliminación de los productos
13. Información relativa al transporte
14. Información sobre la reglamentación
15. Otras informaciones
6.1.2 TRANSPORTISTAS
6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa
anual que incluya como mínimo los siguientes temas:
a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales
peligrosos
b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
c) Buenas prácticas de envase/embalaje
d) Procedimientos de carga y descarga
e) Estibado correcto de materiales peligrosos
f) Compatibilidad y segregación
g) Planes de respuesta y emergencias
h) Conocimiento y manejo del kit de derrame
i) Mantenimiento de la unidad de transporte
j) Manejo defensivo
k) Aplicación de señalización preventiva
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l) Primeros auxilios
6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos
de funcionamiento de las autoridades competentes
6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban
de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas
específicos de su operación
6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad
competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas
que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente
6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos
personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y
entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este
requisito.
6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a
empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas
técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual
manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a
las autoridades competentes.
6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo
lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la
entrega de la carga.
6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E
6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un
plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un
plan de transporte debe incluir:
a) Hora de salida de origen
b) Hora de llegada al destino
c) Ruta seleccionada.
6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso
para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador,
destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir.
6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características
generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de
actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se
encuentren en buenas condiciones para el viaje.
6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes
adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran
en el anexo J:
a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).
b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).
c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros
los siguientes métodos:
c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)
c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)
c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)
6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará
del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.
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6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos,
estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente
en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de
carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y
2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable
al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta,
dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de
primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de
seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de
protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo
cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.
6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:
a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.
b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del
vehículo.
c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas con las indicadas de
acuerdo con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los materiales a
transportar.
6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito
vigentes.
6.1.2.18 Del estacionamiento:
a.1) Instalar señales reflectivo de seguridad de lata intensidad o grado diamante;
anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que
trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E.
a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los
conductores tengan que alejarse del vehículo.
a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas,
de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.
a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar
inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización
y tipo de material trasportado.
b) En lugares públicos. El conductor debe:
b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los
conductores tengan que alejarse del mismo.
b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas
pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones
masivas (al menos 500m)
b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo,
notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su
localización y tipo de materia transportado
c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en
lugares cercanos a:
c.1) supermercados, mercados
c.2) Vías de ferrocarril
c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución,
subterráneas o aéreas.
c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de
destino de la carga.
c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables,
entre otras
c.6) Terminales terrestres
c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros
c.9) Centros culturales
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c.10) Edificios públicos
c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva
c.12) Zonas de cultivos y de cosecha
c.13) Establecimientos educacionales
c.14) Centros de salud
c.15 Centro de culto religioso
c.16) Centros deportivos
c.17) Aeropuertos
c.18) Recintos militares o policiales
6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las
paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente
analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente
6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de
materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal
asignado al vehículo
6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar
la prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en
presencia de vehículos de carga peligrosa
6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le
hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de
embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español
(ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C)
6.1.3 Comercialización
6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque
completa que certifique las características de los materiales transportados
6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales
peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados,
sin notificación a las autoridades respectivas.
6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la
información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los
materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de
accidentes
6.1.4 Selección de ruta
6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta
del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara
resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes
6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión
vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo
posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.
6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las
paradas innecesarias
6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas
cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial
dificultad al conductor.
6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos
que podrían incrementar la parvedad de un accidente
6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes
alternativas:
a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles
b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la
horas de mayor demanda
c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales
peligrosos
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d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo
que transporte mercancías peligrosas
e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los
vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se
deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros
6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los
requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las
que a continuación se mencionan:
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas
b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las
etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25
kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara
lateral de mayor tamaño.
c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F)
d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.
e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y
los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.
f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo
referente al etiquetado de materiales peligrosos.
g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco),
según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4).
NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER
PUNTO DE SUPERFICIE EXTERNA
CATEGORÍA
Hasta 0.005 msv/h
I - Blanca
Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h
II - Amarilla
Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h
III - Amarilla
Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h
III - Amarilla
i)
En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro
indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del
Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución
según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe
colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier
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información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1,
H2)
j)
Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre
peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA
( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como
guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de
etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada
categoría del anexo D-2
k)
La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte
se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100
mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas
más pequeñas
l)
La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre
un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco
rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las
dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así
lo requieran
m)
Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma,
así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse
con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin
de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros
n)
Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases,
consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente.
6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de
transporte al granel
a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá
otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques, iso
tanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la
clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el
número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes
al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color
blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)
b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de
identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al
granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones
6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no
deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte
a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)
b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y
resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones
del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color
que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de
la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de
ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver
anexos F, G, I, I
b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos
peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de
mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de
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naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de
incompatibilidad indicadas en el anexo K
c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.
d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea
completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados
para el tipo de carga que transporto
e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios
compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que
transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe
identificarla unidad con un solo rotulado.
f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista
de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar
ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía
g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los
indicadores en el anexo F de esta forma
h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales
peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota
5 y 6)
Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de
materiales peligrosos
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.1
Explosivos 1.1
1.2
Explosivos 1.2
1.3
Explosivos 1.3
2.3
Gas toxico venenoso
4.3
Peligroso cuando se mojo
5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de
temperatura controlada
Peróxido orgánico
6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente
Toxico (veneno)
7 Material Radiactivo categoría III únicamente
Radiactivo
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TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos
en pesos mayores a 454 kg.
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO
NOMBRE DEL ROTULO
1.4
Explosivos 1.4
1.5
Explosivos 1.5
1.6
Explosivos 1.6
2.1
Gas inflamable
2.2
Gas no inflamable
3
inflamable
Liquido combustible
Combustible
4.1
Solidos inflamables
4.2
Combustión espontanea
5.1
Comburente (oxidante)
5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o
solido de temperatura controlada)
Peróxido orgánico
6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B)
Toxico (veneno)
6.2
(Ninguno)
8
Corrosivo
9
Clase 0
i)
El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000
litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles
j)
El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente
debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250
mm-250mm
k)
Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se
transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o
un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura
igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma
triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la
figura 3.
l)
Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo
a su peligro principal.
6.1.6 Vehículos
6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con
un mínimo de características especiales
1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una
estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que
no se derrame o se escape.
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2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y
válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de
indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de
accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.
3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación
de los materiales peligrosos que transporta
5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el
vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos
que pueden ser de ayuda en caso de derrame son:
6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia.
Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de
líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo.
7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características
de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos.
Tramos están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar
cercos de cualquier longitud.
8. Una pala de plástico anti chispas
9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los
materiales de los derrames.
10. Masillas epoxi para recuperar fisuras
11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones
apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.
12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el
momento en que se encuentre en movimiento de reversa
13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a
fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles
14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o
bandas de rodamiento.
15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad
restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al
llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio
16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando
los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen
directamente
17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja
las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir
la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco
18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe
estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de
carga.
19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben
estar equipados con un cubeto.
20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de
carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el
transporte, con cadenas o su equivalente.
21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando
utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no
presurizadas.
22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga
(manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que
debe ser mínimo de 45.72 cm.
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23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben
ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de
forma adecuada para evitar fugas.
24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión
para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas
según recomendación del fabricante.
25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada
en la parte superior del tanque.
26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el
escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con
un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape.
27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas
eléctricos y mecánicos
28. Deben estar equipados con un tomógrafo digital que incluya un dispositivo de
monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser
descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios
magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de
estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a
la autoridad competente cuando serán requeridos.
6.1.7 Carga y descarga para el transporte
6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos
será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la
mezcla de materiales incompatibles.
6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados
por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)
6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada,
sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas,
instalaciones y el medio ambiente
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de
incompatibilidad indicada en el anexo K
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas
o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma
que no se dañes unos con otras.
e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de
peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales
peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b) Combustibles con comburentes
c) Explosivos con fulminantes o detonadores
d) Líquidos inflamables con comburentes
e) Material radiactivo con otro cualquiera.
f) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
g) Ácidos con bases.
h) Oxidantes (comburentes) con reductores)
i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista
que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:
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a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente
asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en
camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos
cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u
otros según sea el caso
b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o
argollas u otros
c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben
emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo
idóneo de sujeción.
d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado
manteniendo una distribución homogénea del peso
e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al
cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no
poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos
tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación
y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la
oleada se mueve.
f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas
deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del
líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral.
6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como
mínimo lo siguiente:
 Neumáticos.
 Parabrisas
 Luces
 Identificación y señalización del vehículo
 Tanque de combustible
 Kit de derrames
b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen
que se está procediendo a la carga.
c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos
d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones
eléctricas
e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques,
recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros
envases a ser cargados en el vehículo
f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el
cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de
desalojo de la estructura de contención de derrames
g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de
materiales peligrosos.
h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se
encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.
i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables,
conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga
j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales
peligrosos de los demás.
l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del
fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados.
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m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos
transportados.
n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga
6.1.7.8 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos,
tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma
atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente
los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la
forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte
externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de
impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que
pudiesen afectar a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal
necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15
minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar
también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de
ignición.
g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe
contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que
maneja.
h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse
en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro
j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su
descarga
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti
chispa
l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se
encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas
de descarga
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y
recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el
vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas
plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras)
q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse
libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán
sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para
su adecuada disposición final.
r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir
faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la
prevención y emergencias
6.1.7.9 Almacenamiento
a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de
materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente
norma
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b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales
peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales
b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b.2 Combustibles con comburentes
b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores
b.4 Líquidos inflamables con comburentes
b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.
b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7 Ácidos con bases.
b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)
b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe
contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños
que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de
productos incompatibles.
6.1.7.10 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el
riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una
emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y
pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas,
auditorias, simulacros y eventos de concientización.
b) Planes de emergencia
b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos
los siguientes elementos:
b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de emergencia
b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales
disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores,
mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de
comunicación entre otros
b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de
emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B
b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.
b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono y radio
b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar
las siguientes acciones
b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión
b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia
b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y
privadas que puedan prestar ayuda emergente
b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la
conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad,
inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de
seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia
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b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la
emergencia
b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades
competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como:
b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para
ejecutar la operaciones de control identificadas
b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona
de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona
extrañas
b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar
la situación imperanteb.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes
químicos presentes en la emergencia
b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la
emergencia
b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables
de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e
instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las
acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo
las siguientes acciones
b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y
ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación
b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona
b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con
programas de control y seguimiento.
5.29.- TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA – LIBRO II Título VII DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO.
DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO
Capítulo I
Aspectos generales
Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad
Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de
plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán
programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso,
manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como:
fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc.
El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado
solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien
velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse
a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes.
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Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos,
transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras,
deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de
plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del
equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato.
Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en
las normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de salud,
centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o
animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de distancia;
b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones;
c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica para
evitar la entrada de insectos, animales rastreros o aves:
d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la
humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas;
e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que
permitan recoger derrames accidentales;
f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas seguridades;
y,
g. No permitir la entrada de niños, mujeres embarazadas o animales.
Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además
de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente:
a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento y/o
deterioro del embalaje y del plaguicida;
b. Las formulaciones líquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien tapados y
en la parte inferior del estante;
c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas,
siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo con su
categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación;
d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos;
e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio (aserrín,
arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser depositado en el
recipiente vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza, el mismo que
posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada;
f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la descarga de
los plaguicidas;
g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames y
riesgos físicos al personal; y,
h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos
químicos que manejan los productores bananeros.
Art. 5.- Las compañías aplicadoras, los exportadores bananeros y las compañías de
agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador
que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán
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también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen
organofosforados y carbonatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El
equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las
partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso.
El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras,
exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen.
Art. 6.- Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional acreditado
para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y velar porque
los operarios además de estar informados sobre los productos que van a aplicar,
dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos químicos.
Art. 7.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental
y o biorremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las
provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal
suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las
normas INEN correspondientes.
Art. 8.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de:
a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido con
la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría
toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud como: comer,
fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo de plaguicidas. Previo
a cuales quiera de esas actividades debe lavarse las manos y alejarse del lugar del
trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del caso como lavamanos,
duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de protección (mascarilla,
casco, guantes, overol, hojas, etc.);
b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y
jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia;
c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las prendas
familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos; y,
d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el equipo de
protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar
en caso de emergencia.
Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano,
seleccionar y dotar del equipo necesario para cada labor.
Art. 10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las
compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y
almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y
sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para
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transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carrubio
de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento
debe realizarse por lo menos dos veces al año.
Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y compañías aplacadoras, así como
de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y
material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores
conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de
intoxicación o envenenamiento.
Art. 12.- Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores
bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de
recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades
bananeras.
Art. 13.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y
compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la
máxima seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con
otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar
seguros de contingencia ambientas para el transporte de este tipo de producto.
Capítulo II
De los productores bananeros
Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron
nuevas plantaciones o que resembrarán las antiguas, deberán regirse a los siguientes
lineamientos:
a. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares;
b. Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada
costado de la unidad de producción;
c. Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos,
esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje,
carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras;
d. Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de
producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas;
e. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la
siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano;
y,
f. Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación.
Las plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados,
pero por su conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause serios
perjuicios económicos, tendrán un plazo no mayor de diez (10) años para adecuarse a las
normas aquí prescritas.
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Art. 15.- Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional experimentada
y especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de la selección,
dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de la etiqueta y
del SESA.
Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con
determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el
mismo que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente.
Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y
autorizados por el SESA.
La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las casas comerciales y/o
distribuidores autorizados.
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de
agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y
remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas
en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares apropiados como
pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los residuos serán
esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de riego, drenaje,
pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada ocasión.
Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente
tóxicos
(nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos de
advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO,
"CUIDADO" CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una
calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser
visibles y colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados
por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido
en la etiqueta del producto utilizado.
Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como mínimo
de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para
que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe
estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a
lo dispuesto en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y
además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de
digestores orgánicos para la obtención de fertilizantes.
Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos
provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de
acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas
superior a 600 grados centígrados a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido
quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de
Desechos Peligrosos.
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Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a
diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas
(resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de
mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser
asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales
de riego, drenajes y pozos de agua.
Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros
(trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la
empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible.
Colocarán además sistemas de coronación o purificación del agua para consumo
humano y tratamiento de la fruta.
Art. 23.- Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de
señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento
(bandereo) móvil serán
Requisitos:
a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandejeros;
b. Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros obstáculos;
c. Proveer oportunamente banderas y cañas; y,
d. Cumplir con los lineamientos requeridos a los productores bananeros para establecer
nuevas plantaciones o resembrarán las antiguas.
Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente
mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de
optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse aerotomización
nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos existentes en el área de
aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para optimizar la operación
nocturna y evitar accidentes.
Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de
aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los
pozos de agua.
Art. 26.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará
una evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento
comprobando las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y
cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento.
En aquellas plantaciones bananeras que se comprobare que no venden, que están
abandonadas o cuyo estado fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas,
se dispondrá su inmediata eliminación.
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Capítulo III
De los exportadores
Art. 27.- Los exportadores están obligados a realizar levantamientos planimétricos en las
fincas de sus productores, cuyos valores serán descontados de las liquidaciones por
concepto de pago de la fruta. Estos levantamientos se harán para determinar posibles,
incrementos, marginaciones de áreas y áreas bajo cultivo.
Art. 28.- Los exportadores están obligados a brindar asesoría técnica y de manejo
ambiental a sus productores y/o proveedores permanentes de frutas.
Art. 29.- Los exportadores están obligados a supervisar que sus productores no permitan en
sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso en banano, sin la
debida autorización del organismo oficial de control.
Art. 30.- Los exportadores están obligados a cumplir con las disposiciones que dicte el
SESA, en cuanto a las sanciones que por incumplimiento a las normas establecidas en el
Capítulo II de este reglamento, se apliquen a los productores.
Las empresas exportadoras podrán suspender temporalmente los cupos de entrega de
fruta, por incumplimiento por parte de los productores a las prescripciones del
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero y presentarán su resolución por escrito
adjuntando las pruebas necesarias en un plazo máximo de siete días al organismo oficial
de control; quien luego de verificar las mismas ratificará o negará la sanción en un plazo
de siete días.
En caso de la falta de presentación de las pruebas en el plazo señalado o la negativa de
sancionar al productor por parte del organismo oficial de control, el exportador resarcirá
económicamente al productor por los daños causados durante la suspensión de la
entrega de fruta.
Art. 31.- Los exportadores deberán brindar a sus productores cursos y/o seminarios de
capacitación relacionados con el uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además
implementarán programas integrales para protección del ambiente.
Art. 32.- Los exportadores están obligados a capacitar a su personal técnico, en lo
relacionado al uso y manejo adecuado de plaguicidas y defensa del ambiente, personal
que se convertirá además en difusor y concientizado del tema.
Art. 33.- Los exportadores están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados
con el uso y manejo de plaguicidas y defensa del ambiente establecidos por el Gobierno
Nacional.
Art. 34.- Los exportadores están obligados a establecer programas de monitoreo de
resistencia de la sigatoka frente al fungicida cuyos resultados deben ser divulgados a los
sectores interesados.
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Art. 35.- Es obligación de los exportadores cuidar que los productores utilicen solamente
preservantes y/o plaguicidas autorizados para su uso en banano. Observando la dosis,
épocas y técnicas de aplicación recomendadas, mediante la implantación de sistemas
adecuados para cumplir con estos objetivos.
Art. 36.- Los exportadores están obligados a generar programas que tengan como
propósito disminuir los peligros de sustracción o adulteración de plaguicidas.
Capítulo IV
De las compañías de agroquímicos
Art. 37.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a generar e implantar sistemas
que conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas. (Ejem. Recipientes
biodegradables, reusables o suministros en camiones cisternas). Conforme a lo dispuesto
en las normas INEN.
Art. 38.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a receptar los recipientes vacíos
de los plaguicidas y reciclarlos o eliminarlos según las normas INEN y demás métodos
autorizados para el efecto.
Art. 39.- En caso de reciclaje de recipientes vacíos, las compañías de agroquímicos están
obligadas además de lo establecido en las normas INEN, a velar porque el producto final
no vaya en perjuicio de la salud humana y ambiental, caso contrario el responsable de
éstos hechos tendrá que pagar los daños causados conforme al principio de gestión
ambiental que quien contamina paga, debiendo para ello seguir las acciones legales
correspondientes.
Art. 40.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar por todos
los medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y manejo
adecuado de plaguicidas. Además implantarán programas integrales sobre protección
del ambiente.
Art. 41.- Las compañías de agroquímicos ofrecerán a los productores, solamente los
plaguicidas registrados para su uso en banano y durante las épocas de empleo
autorizadas por el SESA.
No instalarán ensayos con plaguicidas no registrados para su uso en banano. Si el ensayo
fuese imperativo debe hacérselo con autorización del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del SESA, quien supervisará que la fruta obtenida del área
experimental no sea empleada para consumo humano o animal.
Art. 42.- Las compañías de agroquímicos deberán hacer todos los esfuerzos razonables
para reducir los peligros: poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas y en
presentaciones granuladas, flotables o similares, de tal manera que evite la exposición de
los trabajadores a la inhalación de plaguicidas en polvo.
Art. 43.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a mantener procedimientos que
garanticen la calidad de los productos fabricados, a fin de asegurar que éstos cumplan
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las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad, tomando las
precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, de
terceras personas y del ambiente.
Art. 44.- Las compañías de agroquímicos deberán asegurarse que los plaguicidas sean
transportados, comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes legalmente
registrados en el SESA, para evitar la adulteración y contrabando de los productos,
siguiendo además los siguientes procedimientos establecidas para el efecto en las normas
INEN.
a. Que se cumpla las normas y requisitos establecidos por los organismos internacionales
respecto a formas de transporte de mercancías peligrosas por vía terrestre, aérea y
marítima;
b. Que se optimicen las seguridades mientras dure el proceso de desaduanización; y,
c. Que se optimicen las seguridades en bodegas de almacenamiento.
Art. 45.- Los plaguicidas deben ser manipulados en su empacado y envasado únicamente
por personas calificadas para tales actividades, los mismos que deberán portar el carné
que los acredite como tales.
Art. 46.- El empacado y envasado de plaguicidas y nutrientes foliares debe realizarse en
instalaciones separadas y autorizadas, y con maquinaria específica para cada fin, que
impida que el personal que lo maneje entre en contacto directo con estos productos
químicos. Los trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección personal
adecuado, que brinde la máxima seguridad.
Art. 47.- Se prohíbe el empacado, envasado y distribución de plaguicidas en botellas,
frascos o recipientes empleados tradicionalmente para preparar o envasar alimentos,
bebidas o medicamentos.
Art. 48.- Respecto a las situaciones no establecidas en el presente capítulo se aplicará el
contenido del Código internacional de conducta para la utilización y distribución de
plaguicidas de la FAO, siempre y cuando no se oponga a las normas vigentes en la
República del Ecuador.
Capítulo V
De las compañías aplicadoras
Art. 49.- Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía
aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección
General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de
control del Estado.
Art. 50.- Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las
regulaciones existentes sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas.
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Art. 51.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo
de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos
equipos deberán considerarse como mínimo:
a. Lavado diario;
b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante; y,
c. Cambio de partes por daño evidente.
Art. 52.- De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al
banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo
de aplicación previo a su reutilización en banano.
No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al
banano.
Art. 53.- Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del
equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente.
En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo:
a. La dosis por hectárea;
b. La velocidad de vuelo;
c. Altura de vuelo sobre el cultivo;
d. El ancho de pase;
e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y,
f. Tipo de mezclas.
Art. 54.- Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a
ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
Art. 55.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras
contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección
General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura:
a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves;
b. Una oficina de operaciones donde se lleve ordenadamente: literatura técnica,
boletines, etc., que permita un control operacional adecuado;
c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de
aeronaves y su respectivo control;
d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios;
e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y
oficina central;
f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento
de las aeronaves;
g. Una bodega de lubricantes y productos;
h. Una sala para descanso del personal;
i. Duchas o instalaciones sanitarias;
j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias;
k. Leyendas y avisos de seguridad;
l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en
buen estado y con su respectivo instructivo;
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m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas;
n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles;
o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves;
p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido
conforme a las normas;
q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola;
r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos;
t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados)
calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y,
u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático.
Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con:
a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del
volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención;
b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en
capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y,
c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un
sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección,
bombas anti-explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado.
Art. 56.- Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas
residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la
contaminación de cuerpos hídricos.
Art. 57.- De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los
distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados
para su posterior reutilización.
Art. 58.- Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y
plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas:
a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento,
bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola;
b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en
excelente estado;
c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas
inmediatamente para prevenir rupturas;
d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire.
De ser imperativa una prueba, esta podrá realizarse solamente en la plataforma de
abastecimiento; y,
e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea
en el aire o en la pista.
Art. 59.- Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en
operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos
de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
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Art. 60.- Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre:
a. Zonas pobladas;
b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas;
c. Cuerpos hídricos; y,
d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales.
Art. 61.- El piloto aeroatomizadora es responsable de la aplicación del producto. Cuidará
que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente
programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Art. 62.- Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de Aero atomización si
se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas,
obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
Art. 63.- Los vuelos de Aero atomización no se realizarán cuando ocurra una de las
siguientes
Condiciones:
a. La temperatura en el inferior de las plantaciones exceda los 28 grados centígrados.
b. La humedad relativa esté bajo 60%;
c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg);
d. Existe lámina de agua en las hojas;
e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja;
f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y,
g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el
vuelo.
Art. 64.- Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe
rectificarla inmediatamente, Luego de un análisis estrictamente técnico entre el
representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el
responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
Art. 65.- Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada
año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de
productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Art. 66.- Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en
dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados
para su uso en banano. Aplicaciones terrestres
Art. 67.- La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las
recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas
de aplicación para prevenir la resistencia
Art. 68.- Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse con
Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni Estrobilurinas.
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Art. 69.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes y
reglamentos pertinentes.
Art. 70.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de
funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del
producto a utilizar.
Capítulo VI
De las sanciones
Art. 71.- Están sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por las
autoridades y jueces competentes las acciones y omisiones que deben tenerse por
infracciones cometidas por el incumplimiento de las normas contempladas en el presente
reglamento.
Art. 72.- Administración de procedimientos.- El control de la gestión ambiental en las
actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
5.30.- MARCO INSTITUCIONAL.
Instituciones Reguladoras y de Control
Ministerio del Medio Ambiente
Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, La autoridad ambiental nacional será
ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de
las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las
regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del Ambiente, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas
por el Presidente de la República.
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro
El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental
es el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro tiene competencia para operar dentro de
su provincia.
Competencias de la Autoridad Ambiental Provincial.- Sin perjuicio de las atribuciones
previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, a la Dirección Provincial
de Ambiente de El Oro le corresponde:
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a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas
técnicas;
b) Levantar y actualizar un registro provincial de las entidades que forman parte del
Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en
materia de prevención y control de la contaminación;
c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la
contaminación como instrumento de planificación, educación y control. Esta
información será de carácter público y formará parte de la Red Provincial y
Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar,
calificar, sintetizar y difundir la información ambiental provincial. Esta información
estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Provincial y
será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año.
Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la
información que se ha publicado en el portal de Internet;
d) Verificar
que
las
instituciones
que
forman
parte
del
Sistema
Provincial
Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en prevención y control
de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el
cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;
e)
Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones
que forman parte del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental
para la verificación del cumplimiento de la presente ordenanza y sus normas
técnicas;
f)
Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por
recurso y sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental;
g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar
que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales,
sean invertidos en prevención y control de la contaminación ambiental y
conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final
de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;
h)
Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en
contra de aquellas instituciones del Sistema Provincial Descentralizado de Gestión
Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les
corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y de la presente
ordenanza;
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i)
Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del
presente Título y sus normas técnicas;
j)
Capacitar a los municipios, juntas parroquiales y otras entidades del Sistema
Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general,
en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas;
k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.
Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema
Provincial Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde al Gobierno
Provincial Autónomo del Oro.
a) Elaborar la política provincial de protección ambiental para la prevención y
control
de
la
contaminación
de
los
recursos
aire,
agua
y
suelo,
en
correspondencia con la política nacional que sobre la materia exista;
b) Establecer los criterios y objetivos provinciales de calidad de los recursos aire, agua
y suelo. Los objetivos deberán responder y aplicar a la política provincial de
protección ambiental para la prevención y control de la contaminación;
c) Elaborar el Plan o Programa Provincial para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa Provincial será parte del Plan
Ambiental Provincial; y
d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos
de buenas prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito provincial;
y el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de
actividades que potencialmente puedan causar contaminación.
Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones
municipales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente título, sin
perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes
respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso
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natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades
ambientales de control.
Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de
atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación
interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas
a los regula.
5.31.- GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES VIGENTES O MEDIDAS DE GESTIÓN DE ÁREAS
PROTEGIDAS.
En el presente Estudio de Impacto Ambiental se elaborará un Plan de Análisis de Riesgo y
Alternativas de Prevención para la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
La Empresa FUMIPALMA S.A. en su Pista Aerofumigación “BANASUR” se comprometerá en el fiel
cumplimiento de los Planes de Manejo Ambientales, puestos en el Estudio Impacto Ambiental,
tanto así que se crearán campañas ambientales al personal que labora en la Pista para tener
una buena Gestión Ambiental dentro de la misma, y poder así mitigar los Impactos
Ambientales generados por dicha Pista. También se realizarán capacitaciones a los Pilotos,
para que no circulen por áreas protegidas y sensibles de la Parroquia Buena Vista como:
Centros Educativos, Subcentro de Salud, Sector Urbano, etc.
En el caso de que la Empresa FUMIPALMA S.A. no cumpla con el Plan de Manejo Ambiental, se
tomarán las medidas respectivas por parte de la Autoridad Ambiental del Ministerio Ambiente
del Oro.
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6.- DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL
6.1.- METODOLOGÍA
El medio en que se basara es como está definido en el Acuerdo Ministerial No. 006 del
Ministerio del Ambiente, el cual nos indica que para la definición del área referencial podemos
basarnos en varios Documentos tales como: Mapas Cartográficos, Certificado de Intersección,
Coordenadas Geográficas y Ordenamiento Territorial.
6.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Y MAPAS CARTOGRÁFICOS DONDE SE IMPLANTA LA
PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”.
En esta sección se definen los límites del Proyecto, la cual están basados en los diferentes
documentos que se tuvieron al alcance.
El sector donde se emplaza el Proyecto es Netamente Agrícola como consta en el Certificado
de Uso de Suelo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El
Pasaje. El área del Proyecto no Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el cual fue
aprobado el 31 de Enero del 2015 con código No. MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-02992 emitidos
por el Ministerio de Ambiente de El Oro.
A continuación se detallan las Coordenadas Geográficas donde se implanta el Proyecto y
también el Mapa Temático del proyecto donde definiremos los límites del área Referencial del
proyecto.
X
Y
626701
626451
625975
626619
9630441
9630595
9630666
9630523
La Pista Aerofumigación “BANASUR” ocupa un área de 600 m2, Dentro de esta área se
elaborara la Línea Base Ambiental lo que Comprende el Componente Biótico, Físico y
Socioeconómico.
En la siguiente imagen podemos observar que La Pista Aerofumigación “BANASUR” de
FUMIPALMA S.A. Se encuentra ubicada en un área netamente Agrícola, a 2.5 km del centro
poblado de la Parroquia Buena Vista.
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FUENTE: GOOGLE EARTH
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CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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MAPA DE INTERSECCIÓN DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
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6.3.- JURISDICCIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVO
El cantón Pasaje está ubicado en la Provincia de El Oro, al sur de la costa ecuatoriana, entre las
coordenadas geográficas 631.500 E y 634.00E y 9’632.000N y 9’633.300N. Con una distancia de 17
Km hacia la capital de la Provincia de El Oro, Machala. La Superficie Territorial es de 480 Km2 y
tiene una altura de 14m.s.n.m.minima- 380 m.s.n.m. máxima.
Además el Municipio Autónomo Descentralizado del Cantón Pasaje de esta Localidad está
también autorizado a recibir denuncias por parte de los moradores del sector donde se
encuentra ubicada la Pista Aerofumigación “BANASUR” de la Empresa FUMIPALMA S.A., la
dirección del Ministerio Ambiente de El Oro también está Autorizado para recibir Observaciones
generadas por el Proyecto.
Localización político-administrativa
Provincia: El Oro
Cantón: Pasaje
Parroquia: Buena Vista
FUENTE: SEMPLADES
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6.4.- SISTEMAS HIDROGRÁFICOS
El Cantón Pasaje tiene ríos que corren del este a oeste a lo ancho de la franja costanera,
destacándose como el más importante el Jubones, y los ríos: Pagua, Palenque, Raspas y
Chaguana, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en los meses de
diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a
noviembre (época de estiaje o sequía).
CUENCAS
RÍO JUBONES
RÍO PAGUA
RÍO SANTA ROSA
RÍO TENGUEL
MICROCUENCAS
Río Tobar
Río Calayacu
ÁREA (has)
3.161,3
1.750,6
Río Muyuyacu
Río Casacay
1.810,6
2.005,9
Río Quera
Río Chillayacu
Río Cune
Río Las Juntas
Drenajes Menores
Río Pagua
Río Chaguana
Drenajes Menores
Río Palenque
Río Raspas
Río San Agustín
Estero Guajabal
Drenajes Menores
Río Tenguel
543,2
1.716,2
204,3
1.726,2
10.379,6
167,2
6.308,3
5,9
4.376,5
4.188,9
764,2
1.366,2
4.777,4
23,7
FUENTE: PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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7.- CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO
7.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
7.1.1
COMPONENTE FÍSICO
CRITERIOS METODOLÓGICOS
La metodología aplicada para el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post y plan de Manejo
Ambiental de la Pista de aerofumigación “BANASUR”, fue en la obtención de información
correspondiente a los factores ambientales; físicos, bióticos, socio-económicos y culturales
pertenecientes al proyecto. La caracterización de los factores ambientales se llevó a cabo
mediante la recopilación de información en las instalaciones de la Pista de aerofumigación
“BANASUR”, con inspecciones técnicas de dos días consecutivos. Durante el primer día se levantó
información general del proyecto, se realizaron tomas de coordenadas UTM WGS-84 en 10 puntos
de la implantación. En el segundo día se realizó un recorrido dentro del área de influencia directa
del proyecto, donde se pudo levantar información física, biótica y cultural.
7.1.2 ANÁLISIS DE LA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
7.1.2.1 COMPONENTE FÍSICO
El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios técnicos de
cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de consultores de
MEGAQUÍMICA S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se obtuvo de la base de
datos ambientales.
FUENTE: Semplades
METODOLOGÍA
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las visitas
de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha información
se podrá ampliar el contenido de este elemento.
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CLIMA
El cantón Pasaje presenta cuatro tipos de climas como son:
1. Ecuatorial mesotérmico Semi-Húmedo
2. Tropical megatérmico Seco
Ecuatorial megatérmico Semi – Húmedo: abarca el 41,24 % de la superficie del cantón (18.820,5
ha). Este clima es característico de la zona interandina a excepción de los valles y zonas situadas
sobre los 3.200 m.s.n.m. Dentro del territorio, este clima se encuentra al oriente del cantón, en la
parroquia de Uzhcurrumi y al este de las parroquias de Progreso, Casacay y Pasaje, ubicándose
entre los 1000 y 1560 m.s.n.m. Las temperaturas medias anuales características del clima EMSH se
encuentra entre los 12 y 20°C, sin embargo según información climática proporcionada por el
Mapa Nº 12, las temperaturas medias se ubican entre los 18 y 22°C debido a que en esta zona la
altitud no supera los 1.600 m. La humedad relativa característica se estima entre 65 y 85% y la
incidencia de la radiación solar sobre este territorio varía entre 1000 y 2000 horas anuales.
Tropical Megatérmico seco: abarca la mayor el 58,76% de la superficie del cantón, equivalente a
26.815,6 ha. Se incluye en este clima la parte occidental del cantón, correspondiente a las
parroquias de La Peaña, Caña quemada y Buenavista, así como también la parte occidental de
las parroquias de Pasaje y Progreso ubicándose entre los 10 y 1.360 m.s.n.m. Dentro del territorio,
el clima TMS se caracteriza por presentar temperaturas medias anuales que fluctúan entre 22 y
26°C (Mapa Nº 12), sin embargo las temperaturas superiores a 24°C son comunes en períodos
secos. La precipitación media anual se ubica en un rango entre 500 a 1.000 mm (Mapa Nº 13),
acumulada en el período de diciembre a mayo y ubicándose principalmente en las zonas sobre
los 500 m.s.n.m. La humedad relativa varía entre el 60 y 85%, mientras que la incidencia de la
radiación solar en las zonas que presentan este tipo de clima fluctúa entre 800 y 1.300 horas
anuales.
TEMPERATURA
La temperatura promedio del Cantón Pasaje es de 27 °C y mayormente nublado, la temperatura
varía a lo largo del año y por temporadas de verano e invierno.
FUENTE: Weather.com
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PRECIPITACIONES
El Cantón Pasaje presenta una precipitación del 20 a 39 % y una humedad relativa del 74% esto
varía a largo del año y por temporadas de verano e invierno.
FUENTE: Weather.com
VELOCIDAD DE VIENTO
El Cantón Pasaje presenta una velocidad de viento de 5 a 8 Km/h, esto varía a lo largo del año y
por temporadas de verano e invierno.
FUENTE: Weather.com
GEOLOGÍA
La formación geológica dominante en el cantón, corresponde a lavas andesíticas, riolíticas y
piroclastos del período oligoceno, abarcando una extensión de 13.412,06 ha, correspondiente al
29,4 % de la superficie cantonal, este tipo de formación se localiza en las parroquias Progreso y
Uzhcurrumi en el noreste del cantón. También presentan extensiones considerables las arcillas
marinas de estuario del período Cuaternario, con una superficie de 10.960,05 ha (24,02% del área
total) ubicados en la parte oeste del cantón, específicamente en las parroquias Buenavista,
Pasaje, La Peaña y Caña quemada, cercanos a los estuarios y deltas de los ríos de la zona. Así
también se observa la presencia de esquistos negros del Jurásico, ocupando una extensión de
7.178,81ha (15,73%) en la parte centro sur del cantón, desde la parroquia Bellavista hacia la
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parroquia Casacay al este del territorio; y esquistos y gnesis semipeliticos del período Paleozoico
con una superficie aproximada de 6.352,07 ha que corresponde al 13,92% del territorio.
LITOLOGÍA
PERIODO
ÁREA (has)
Lavas andesíticas, riolíticas, piroclastos. Oligoceno
13412,06
Arcillas marinas de estuario
Cuaternario
1096,05
Esquisitos negros
Jurásico
7178,81
Esquistos y génesis semipeliticos
Paleozoico
6352,07
Granodiotoria, diorita, pórfido
Cenozoico
37903,00
Andesitas a rolitas, piroclastos
Miceno / Plioceno
2523,60
Rocas ultra básicas y básicas
Jurásico / Cretáceo
2426,50
FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial
%
29,39
24,02
15,73
13,92
6,10
5,53
5,32
FUENTE: Semplades
GEOMORFOLOGÍA
Las principales geoformas existentes en el Cantón Pasaje son el relieve montañoso con una
extensión de 15.834,3ha ubicado en la parte oriental, correspondientes al 34,70 % del cantón,
esta geoforma se encuentra en pendientes medias a altas, por tal motivo poseen pendientes
abruptas y la capa arable del suelo es de poco espesor, siendo suelos aptos para conservación,
mediante la reforestación y en ciertos casos se puede realizar agricultura pero con limitaciones.
Actualmente estos sitios se encuentran ocupados por monocultivos.
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FUENTE: Semplades
TAXONOMÍA DE SUELOS
Los Inceptisoles se ubican la parte central y sur este del cantón ocupando una superficie de
20.933,54ha (45,87%), sobre las parroquias Uzhcurrumi, Casacay, Progreso en la parte central y sur
este, en la parroquia Pasaje (Cabecera Cantonal). El 25,36 % de la superficie cantonal se
encuentra cubierta por Entisoles, esta superficie representa aproximadamente 11.573,35 ha y
abarca a las parroquias ubicadas de Caña quemada, La Peaña y Buenavista al oeste del
cantón. Los Alfisoles ubicados en la parte central norte del cantón, principalmente en la
parroquia de Progreso, abarca una extensión de 3.708,97ha (correspondiente a 8,13% del área
del cantón).
Entre las unidades taxonómicas presentes en el cantón Pasaje, se destacan cinco tipos de
unidades taxonómicas y tres asociaciones edáficas como:
DESCRIPCIÓN
INCEPTISOL
ENTISOL
INCEPTISOL + ENTISOL
ALFISOL
INCEPTISOL + ALFISOL
INCEPTISOL + OXISOL
ÁREA URBANA
MOLLISOL
VERTISOL
ÁREA (has)
20.933,54
11.573,35
7.865,38
3.708,97
858,19
379,00
264,99
39,12
13,79
FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial
%
45,87
25,36
17,23
8,13
1,88
0,83
0,58
0,09
0,03
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FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento Territorial
HIDROGRAFÍA
El Cantón Pasaje tiene ríos que corren del este a oeste a lo ancho de la franja costanera,
destacándose como el más importante el Jubones, y los ríos: Pagua, Palenque, Raspas y
Chaguana, estos ríos tienen caudales altos que producen inundaciones en los meses de
diciembre a mayo, aunque en la actualidad esto es variable (época de lluvia) y de junio a
noviembre (época de estiaje o sequía).
CUENCAS
RÍO JUBONES
MICROCUENCAS
Río Tobar
Río Calayacu
ÁREA (has)
3.161,3
1.750,6
Río Muyuyacu
Río Casacay
1.810,6
2.005,9
Río Quera
Río Chillayacu
Río Cune
Río Las Juntas
Drenajes Menores
543,2
1.716,2
204,3
1.726,2
10.379,6
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Río Pagua
Río Chaguana
Drenajes Menores
Río Palenque
Río Raspas
Río San Agustín
Estero Guajabal
Drenajes Menores
Río Tenguel
RÍO PAGUA
RÍO SANTA ROSA
RÍO TENGUEL
167,2
6.308,3
5,9
4.376,5
4.188,9
764,2
1.366,2
4.777,4
23,7
FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial
CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Un aspecto importante de la llamada crisis ambiental actual es el problema de superpoblación, y
hasta se podría decir que dicho problema es el punto de partida para otros tales como la
contaminación, sobre uso de éstas y otros. El problema de la superpoblación se tiene que
considerar en base a tres indicadores generales, a saber: la estructura y dinámicas demográficas,
los patrones de asentamiento y los patrones de movilidad.
La emisión de sustancias tóxicas, bajo determinadas circunstancias, algunas substancias químicas
que se hallan en el aire contaminado pueden producir cáncer. A determinado nivel de
concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos contaminantes del aire son
sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos e incluso la muerte.
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RELIEVES Y PENDIENTES
Los territorios con relieve montañoso cubren el 26,53 % de la superficie del cantón (12.105,8 ha)
presentes en la parte oriental del cantón, conforme se el territorio se va acercando a las
estribaciones de la cordillera de los Andes, al este de las parroquias de Casacay, Progreso, Pasaje
y Uzhcurrumi. Por su parte el relieve montañoso cubre 16,37 % de la superficie cantonal
equivalente a 7.470,4 ha, ubicándose en la parte central del cantón.
El siguiente mapa indica el relieve que existe en el Cantón Pasaje. En el cual se observa que el
40,04 % de la superficie cantonal (18.268,4 ha ) corresponde al relieve plano ubicándose en la
parte occidental del cantón, en las parroquias de Caña quemada, La Peaña y Buenavista; y el
occidente de las parroquias Pasaje y Progreso.
RANGO
0–5
5 – 12
12 – 25
25 – 50
>50
TIPO
Plano
Ligeramente ondulado
Ondulado
Montañoso
Escarpado
ÁREA
18.268,4
3.357,8
7.740,4
12.105,8
4.428,5
%
40,04
7,36
16,37
26,53
9,71
Plan de desarrollo y ordenamiento territorial
FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial
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TIPO DEL USO DE SUELOS
La mayor parte de la superficie del Cantón Pasaje está destinada para usos pecuarios,
alcanzado el 54,97 del total del territorio, con aproximadamente 25.085 has. Los usos pecuarios
del territorio se distribuye por todo el territorio excepto en la parte noreste del cantón Pasaje. La
superficie destinada a cultivos agrícolas abraca el 28, 46% del cantón, que representa
aproximadamente 12.986 ha. Esta cobertura se ubica principalmente al noreste del cantón, en
las parroquias de Caña quemada, La Peaña y Buenavista. Así también, el uso agrícola del suelo
puede observarse en la parte central del cantón en la parroquia Casacay, a lo largo del cauce
de los ríos Jubones y Casacay. La superficie destinada a la conservación de remantes boscosos y
de redes hídricas alcanza el 13,24 % del territorio, con aproximadamente 6.040 ha. Es importante
señalar que en esta clasificación se incluyen a todos los remanentes boscosos, bosques
protegidos y redes hídricas, estas últimas incluidas en la clasificación por su importancia para el
mantenimiento de las funciones eco sistémico del territorio.
DESCRIPCIÓN
ÁREA (km2)
%
Bananeras
180,00
36,14%
Agrícola
12.985,78
28,46%
Conservación
6.040,02
13,24%
Habitacional
1.306,92
2,86%
Infraestructura Vial
216,76
0,47%
Pecuario
25.085,51
54,97%
TOTAL
45.812
100,0
FUENTE: Plan de desarrollo y ordenamiento territorial
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CALIDAD DE AGUA
La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de
recolección de aguas de limpieza de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, después del proceso
productivo; en este caso se analizó muestras de agua del pozo de reciclaje (en el cual son
vertidas las aguas provenientes del triple lavados de envases, mezcladoras, área de mediciones
de productos y agua de limpieza de las aeronaves). Dentro del análisis se consideraron los
siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas, hidrocarburos totales, órgano
clorados y órgano fosforados.
Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el TULSMA Libro
Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se establecen las normativas de
descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce, indicados en los artículos 4.2.3.6 para control
de la contaminación de agua por la aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los
límites de descarga a un cuerpo de agua dulce establecidos en la tabla 12.
Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA
LIMITE MÁXIMO
PARÁMETROS
EXPRESADO COMO
UNIDADES
PERMISIBLE
Sólidos totales*
Demanda química de
Oxígeno
Demanda bioquímica
de oxígeno (5 días)
Aceites y grasas
Hidrocarburos totales
Órgano clorados
Órgano fosforados
ST
mg/l
1 600
D.Q.O
mg/l
250
D.B.O
mg/l
100
Sustancias solubles en hexano
TPH
Concentración de órgano
clorados totales
Concentración de órgano
fosforados totales
mg/l
mg/l
0.3
20
mg/l
0.05
mg/l
0.10
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo l
RESULTADOS OBTENIDOS DEL MUESTREO
A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para
determinar la calidad de las aguas del proceso operativo:
MUESTRA
M1


DESCRIPCIÓN DEL MUESTREO
DESCRIPCIÓN DEL PUNTO
PH
TEMPERATURA COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Agua Pozo de reciclaje 7,20
30,0*C
17M0626642-9630572
Elaborado por: El consultor Ambiental
Tipo de muestreo: Simple, conforme Norma INEN 2169-2013 – 2176:2013
Datos de pH*, ºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas
obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra.
Resultados analíticos obtenidos
PARÁMETROS
M1
UNIDADES
MÉTODO
PH
7,20
-
PEE-GQM-FQ-01
SÓLIDOS TOTALES
4910
mg/l
PEE-GQM-FQ-22
TENSOACTIVOS-DETERGENTES
18,20
mg/l
PEE-GQM-FQ-21
ACEITES Y GRASAS
309,00
mg/l
PEE-GQM-FQ-03
HIDROCARBUROS TOTALES DE PETROLEO
44,00
mg/l
PEE-GQM-FQ-07
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DEMANDA QUIMICA DE OXÍGENO
12900
MgO2/l
PEE-GQM-FQ-16
* Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de
Acreditación Ecuatoriano.
**Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro.
ELABORADO POR: Grupo Químico Marcos
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Los resultados obtenidos de los análisis de laboratorios de la muestra de efluente liquida fueron
comparados con los parámetros establecidos en la tabla # 12 del anexo 2 del TULSMA, cada uno
de los resultados fueron comparados y se llegó a la conclusión de que están fuera de los límites
permisibles de descarga.
Los sólidos totales se encuentran en 40% fuera del límite, el parámetro aceite y grasa se
encuentra muy por encima de los parámetros permisibles, sin embargo los efluentes no son
descargados a ningún cuerpo hídrico, todos son descargados al pozo de reciclaje y reutilizados.
Los sedimentos que se generan en el pozo de reciclaje son gestionados por la empresa ARMAS Y
CABRERA S.A., el cual está autorizado por el ministerio del ambiente para la recolección de este
tipo de desechos.
En un futuro la empresa implementara un sistema de tratamiento para este tipo de efluentes y así
reutilizar el agua un poco más limpia.
ESTACIÓN DE TOMA DE MUESTRA DE AGUA
Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad de los
efluentes líquidos generados dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. La misma que fue
tomada superficialmente en este sitio. El laboratorio encargado de realizar los Monitoreo fue el
Grupo Químico Marcos.
Ubicación de la toma de muestras
MUESTRA
LOCALIZACIÓN
MUESTRA 1
POZO DE RECICLAJE
Elaborado por: El Consultor Ambiental
CALIDAD DEL SUELO
En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída del pozo de reciclaje. El
Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes criterios de calidad del suelo.
PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TULSMA
PARÁMETROS
PH
HIDROCARBUROS TOTALES
UNIDADES
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLES
-
6–8
mg/Kg
-
mg/Kg
ÓRGANO CLORADOS
0.1
Elaborado por: El consultor Ambiental
Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2
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RESULTADOS OBTENIDOS EN EL MONITOREO
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS
M #1
UNIDADES
MÉTODO
pH
7,09
-
4500 PH B
HIDROCARBUROS TOTALES
< 0,04
mg/kg
5520 F
TENSOACTIVOS-DETERGENTES
0,030
mg/kg
5540 C
PESTICIDAS ÓRGANO ORGANOCLORADOS:ENDRIN (1)
< 0,01000
mg/kg
6630 B
PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS
< 0,01000
mg/kg
6640 B
REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protección Agency
Elaborado por: Grupo Químico Marcos
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Como se puede observar en la tabla de resultados analíticos de la muestra de suelo, no se
encontraron pesticidas en la muestra. Los tenso activos encontrados están dentro del límite
permisible de la tabla #3 del anexo 2 del TULSMA en lo que respecta a hidrocarburos totales
también cumple con la norma vigente.
El recurso suelo no se ve afectado de acuerdo a al monitoreo realizado, los tanques de
almacenamiento de combustible cuentan con cubetos de contención por esta razón no se
tomaron cercana a esta área.
FUENTE: Google Earth
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7.1.3 COMPONENTE BIOTICO
El componente biótico trata de englobar a todos los organismos vivos que interactúan con otros
seres vivos y con el ecosistema. Este componente se refiere a la flora y fauna de un lugar,
especificando las interacciones y las relaciones dentro de un ecosistema, donde el individuo
tiene un comportamiento y características fisiológicas específicas que sólo pueden ser
desarrolladas en un ambiente propicio y equilibrado.
El área de estudio, se encuentra dentro de la zona de vida, llamada Bosque Tropical Húmedo, los
ríos de corriente continua o intermitente que cruzan está formación, por las influencias
atmosféricas del sitio. Además, está formación se compone en gran parte de Pastizales.
Para la caracterización del componente biótico, se fundamentó en el levantamiento e
identificación de aquellas especies de flora y fauna, presentes en el área de implantación del
proyecto, mediante visitas de campo por parte del equipo técnico de MEGAQUÍMICA S.A.,
quienes se encargaron de realizar las anotaciones e investigación de las especies de flora y
fauna, existentes en el sector.
FAUNA
Para la identificación del nivel de Fauna, se utilizó la metodología del conteo por puntos; la
misma que consiste en situarse en un punto específico y registrar todas las especies vistas durante
un período de diez minutos. Los puntos de muestreo se los escogió en el campo según la
accesibilidad del terreno.
El Cantón Pasaje aún mantiene una presencia importante de bosques, debido a que se
mantienen los remantes agroforestales (huerta tradicional), que son sistemas combinados entre
cacao, café y árboles forestales nativos o frutales; lo cual ha permitido conservar estos
ecosistemas. A pesar de esto, la ampliación de la frontera agrícola, la comercialización de la
madera, las quemas, entre otras causas, ha provocado que se vaya perdiendo de forma
acelerada la flora en el cantón.
ORNITOFAUNA
Las aves son animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se mantienen sólo
sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades anteriores están modificadas
como alas que, al igual que muchas otras características anatómicas únicas, son adaptaciones
para volar, aunque no todas vuelan. Tienen el cuerpo recubierto de plumas y, las aves actuales,
un pico córneo sin dientes. La comunicación entre las aves es variable y puede implicar señales
visuales, llamadas y cantos. Algunas emiten gran diversidad de sonidos, y se destacan por su
inteligencia y por la capacidad de transmisión cultural de conocimientos a nuevas generaciones.
La tabla que se presenta a continuación, indica el nivel taxonómico de las especies de
ornitofauna encontradas en el área del proyecto:
NOMBRE
CIENTÍFICO
FAMILIA
NOMBRE
COMÚN
IMAGEN
Aves
Tinamidae
Crypturellus
trnasfasciatus
Perdiz
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Anas
platyrhynchos
domesticus
Anatidae
Pato
Gallus
Domésticos
Phasianidae
Gallina
Cacicus
uropygialis
Icteridae
Tilingo
Crothophaga
sulcirostris
Cuculidae
Garrapatero
Columba Livia
Columbidae
Paloma
Coragyps
atratus
Cathartidae
Gallinazo
negro
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ANFIBIOS Y REPTILES
Los reptiles (Reptilia) son un grupo parafilético de vertebrados amniotas provistos de escamas
epidérmicas de queratina. Fueron muy abundantes en el Mesozoico, época en la que surgieron
los dinosaurios, pterosaurios, ictiosaurios, plesiosauros y mosasaurios. Según la taxonomía
tradicional los reptiles son considerados una clase; según la sistemática cladística, son un grupo
parafilético sin valor taxonómico. Se evidencio los Siguientes:
ANFIBIOS Y REPTILES
NOMBRE
CIENTÍFICO
FAMILIA
NOMBRE
COMÚN
Ameiva sp
Telidae
Lagartija
Bufo marinus
Bufonidae
Sapo
Bothrops atrox
Crotalinae
Culebra X
Calliophis
Elapidae
Serpiente
Coral
Palaemon
serratus
Palaemonidae
Camarón
IMAGEN
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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MAMÍFEROS
Los mamíferos (Mammalia) son una clase de vertebrados amniotas homeotermos (de "sangre
caliente"), con pelo y glándulas mamarias productoras de leche con la que alimentan a las crías.
La mayoría son vivíparos (con la notable excepción de los monotremas: ornitorrinco y equidnas),
entre los Principales Mamíferos Encontrados Tenemos.
MAMÍFEROS
NOMBRE
COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
FAMILIA
Rathus rattus
Muridae
Rata de
campo
Canis lupus
familiaris
Cánidos
perro
Felis Silvestris Catus
Félidae
gato
Dasyproctapuntata
Dasyproctidae
Guatuso
Didelphismarsupialis
Didelphidae
Zarigüeya
IMAGEN
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Consultor Ambiental
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FLORA
De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las instalaciones
de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo
actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa Acuminata (Musácea),
por lo tanto la Pista no está ubicada en un ecosistema sensible o área natural protegida, En las
cercanías del lugar se pueden apreciar especies como:
NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
Banano
Musa sapientum
Paja de burro
Sida Cordifolia
Ficus
Ficus benjamina
Cacao
Theobroma cacao
IMAGEN
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Almendro
Terminalia Catappa
Mango
Mangifera Indica
Papaya
Carica papaya
Arroz
Oryza sativa
Fuente: Sistema Único de Información
INVENTARIO FORESTAL
Justificación: No se implementara Inventario Forestal debido a que no se realizara ningún tipo de
remoción de cobertura vegetal del área donde se emplaza la Pista Aerofumigación “BANASUR”,
la base ocupa un área aproximada de 600 m2, en la que se encuentra área de oficinas, de
operaciones, área con tanques de almacenamiento de fungicidas, aceites orgánicos, aceites
minerales y combustibles, taller de mantenimiento, bodega de repuestos, vestidores, cocina,
baños, área de lavandería, generador de emergencia y una plataforma para avionetas donde
también se ubica una pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta con una pista de 700
m de longitud, en caso de que se realice una remoción de cobertura vegetal se realizara un
estudio complementario para así justificar y cancelar los pagos por dicha remoción.
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7.1.4 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
7.1.4.1 DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
El cantón Pasaje está ubicado en la Provincia de El Oro, al sur de la costa ecuatoriana, entre las
coordenadas geográficas 631.500 E y 634.00E y 9’632.000N y 9’633.300N. Con una distancia de 17
Km hacia la capital de la Provincia de El Oro, Machala. La Superficie Territorial es de 480 Km2 y
tiene una altura de 14m.s.n.m.minima- 380 m.s.n.m. máxima. El cantón pasaje está constituido por
seis parroquias rurales y cuatro parroquias urbanas las cuales son:
PARROQUIAS RURALES
Buena Vista
Casacay
El Progreso
Caña quemada
La Peaña
Uzhcurruni
PARROQUIAS URBANAS
Loma de Franco
Tres Cerritos
Ochoa León
Simón Bolívar
Los Límites territoriales del cantón son:
-
NORTE: Con la Jurisdicción Cantón El Guabo
SUR: Con la Jurisdicción del Cantón Atahualpa, así como las parroquias del cantón Santa
Rosa.
ESTE: Con la Jurisdicción del Cantón Pucará – provincia del Azuay; Parroquias Abañin y
Guanazan del cantón Zaruma y el cantón Chilla.
OESTE: Parroquias el retiro y Cantón Machala.
FUENTE: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
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RESEÑA HISTÓRICA DEL CANTÒN PASAJE
En el año 1758, el Gobernador de Machala, el Indio Ambrosio Gomal con un grupo de indios
gestionó ante el gobierno de Guayaquil la defensa del sitio PASAJE ante la arremetida de varios
“rematadores” de tierras. El Juez de Tierras de aquellos tiempos Cap. Antonio de Argote, cedió las
tierras a los indios de Machala pero con la condición de que en dos años y medio forme un
pueblo, caso contrario retornaría a ser de su Majestad.
Los primeros pobladores se asentaron en los terrenos de los que hoy es Guabo playa o
Mollopongo y se sabe que existía un vía que descendiendo del altiplano llegaba hasta la
hacienda “Chaguana” y que hasta esta principal vía llegaba un camino real desde Pucará
pasando por terrenos de un señor Núñez y un sitio denominado LAS NIEVES, de aquí se deriva la
denominación “PASAJE
DE
LAS
NIEVES”.
Esta población fue fundada por 1760 tuvo que afrontar las inclemencias del clima y las
dificultades de conectarse con Machala debido a las constantes crecientes del Río Jubones – en
quechua- “Devorador de hombres” , por lo que se vieron obligados a trasladarse a otro lugar,
llegando hasta Uzhcaplaya en el margen Izquierdo por el año 1780 permaneciendo hasta 1800
cuando los habitantes en número aproximado de 100 ante las facilidades del trabajo y cansados
de los inesperado azotes del caudaloso río, buscaron un nuevo asentamiento en lo que hoy es
nuestro cantón. Narra la historia que corría el año 1822 cuando don Gabino Serrano, abuelo de
Andrés Corsino García, tuvo la suerte de hospedarse en su casa al Mariscal Antonio José de
Sucre, cuando avanzaba con las tropas libertadoras, que sellarían la independencia en la
Victoria del Pichincha el 24 de mayo del mismo año.
Con la ley de división territorial en 1824, se erige a Machala la categoría de Cantón, quedando
Pasaje como parroquia machaleña; en tanto que la inmigración cada día crece
aceleradamente a nuestro pueblo atraídos por la fértil tierra y notable progreso, atrayendo gente
de Cuenca, Loja y Zaruma.
Desde 1890 comienza a germinar la idea Independentista en busca de la libertad política y
económica mediante la cantonización.
Se destaca la actuación Cívica del Sacerdote Dr. José Ochoa León, quien era Diputado por EL
Oro en ese año y quien hizo posible la Cantonización de Pasaje.
FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial
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POBLACIÓN POR SEXO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN PASAJE
En el Cantón Pasaje, de acuerdo al censo del 2010 representa el 12% del total de la provincia de
El Oro; En el Cantón Pasaje el total de la población está divido en el área urbana con una
cantidad de 26.277 Hombres y 26.396 Mujeres, a diferencia del área rural que existen 10.515
hombres y 9.618 mujeres dando un resultado de 20.133.
SEXO
HOMBRE
MUJER
Total
ÁREA URBANA
26.277
26.396
52.673
ÁREA RURAL
10.515
9.618
20.133
TOTAL
36.792
36.014
72.806
FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial
POBLACIÓN POR SEXO
60
50
40
30
20
10
0
MUJER
ÁREA RURAL
9,618
ÁREA URBANA
26,396
10,515
26,277
HOMBRE
FUENTE: INEC-CENSO 2010
TASA DE CRECIMIENTO DEL CANTÓN PASAJE
Según la información obtenida en el censo 2010 la Parroquia rural Buenavista, entre la fase intercensal
del 2001 al 2010 de los respectivos censos, tiene un crecimiento anual promedio de 2,54%, siendo el
más alto del cantón Pasaje; en el otro extremo, está la parroquia de Uzhcurrumi, con un
decrecimiento demográfico del -1,50%. El promedio de la tasa de crecimiento del cantón es de 1,63%
anual.
TERRITORIOS
Pasaje
Buenavista
Casacay
La Peaña
Progreso
Uzhcurrunmi
Caña Quemada
TOTAL
2001
46118
5221
2114
3110
3667
1049
1680
62959
2010
53485
6541
2457
3601
3967
916
1839
72806
TASA CRECIMIENTO
1,66%
2,54%
1,68%
1,64%
0,88%
-1,50%
1,01%
1,63%
FUENTE: Plan de Desarrollo y ordenamiento territorial
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
160
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
UZHCURRUN
I; -1,5
CAÑA
QUEMADA;
1,01
PASAJE;
1,66
BUENAVISTA
; 2,54
PROGRESO;
0,88
LA PEAÑA;
1,64
CASACAY;
1,68
FUENTE: INEC-CENSO 2010
ÁREA RURAL
POBLACIÓN PARROQUIA BUENAVISTA
En la Parroquia Buenavista es un área rural existe una población 3.447 hombres y 3.094 mujeres con un
total de 6.541 habitantes de la parroquia.
SEXO
Hombre
Mujer
ÁREA RURAL
3.447
3.094
TOTAL
6.541
FUENTE: INEC-CENSO 2010
POBLACIÓN BUENAVISTA
HOMBRE
MUJER
47%
53%
FUENTE: INEC-CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
161
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
POBLACIÓN POR GRUPO DE EDADES DEL CANTÓN PASAJE
En el Cantón pasaje se encuentra dividido en grupos de edades: niños, niñas y adolescentes de 0 a 14
años se divide en 10.873 hombres y 10.660 mujeres, de 15 a 64 años existe una cantidad de 23.374
hombres y siendo 22.774 mujeres y de 65 años y más constan 2.545 hombres mientras que existen 2.580
mujeres. El 63% de la población está distribuida entre los rangos de edad de 15 a 64 años, siguiéndole
el grupo de 65 y más años con el 30% y el grupo de población de 0 a 14 años comprende el 7%.
GRUPO DE EDADES
0 – 14 años
15 – 64 años
65 años y más
TOTAL
SEXO
HOMBRE
MUJER
10.873
10.660
23.374
22.774
2.545
2.580
36.792
36.014
TOTAL
%
21.533
46.148
5.125
72.806
29.57%
63.38%
7.0%
100.00
FUENTE: Datos Del Censo INEC 2010
0 - 14 AÑOS
15 - 64 AÑOS
65 AÑOS Y MÁS
2,545
2,58
23,374
22,774
10,873
10,66
HOMBRE
MUJER
FUENTE: INEC-CENSO 2010
POBLACIÓN POR GÉNERO Y EDADES DEL CANTÓN PASAJE
GRUPOS DE EDAD
Menor de 1 año
1 – 4 años
5 – 9 años
10 – 14 años
15 a 19 años
20 – 24 años
25 – 29 años
30 – 34 años
35 – 39 años
40 – 44 años
45 – 49 años
50 – 54 años
55 – 59 años
60 – 64 años
65 – 69 años
70 – 74 años
75 – 79 años
80 – 84 años
85 – 89 años
HOMBRE
604
2719
3727
3823
3708
3183
2973
2694
2413
2235
2059
1569
1406
1134
975
632
450
279
136
MUJER
571
2693
3611
3785
3577
3191
2888
2679
2384
2114
1947
1578
1371
1035
910
650
432
301
196
TOTAL
1175
5412
7338
7608
7285
6374
5861
373
4797
4359
4006
3147
2777
2169
1885
1282
882
580
332
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
162
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
90 – 94 años
95 – 99 años
100 años y más
TOTAL
56
72
13
16
4
2
36.792
36.014
FUENTE: INEC-CENSO 2010
129
29
6
72.806
FUENTE: INEC-CENSO 2010
POBLACIÓN PRODUCTIVA DEL CANTÓN PASAJE
Según información obtenida en el censo 2010 la actividad productiva del cantón pasaje se
dedica en primer lugar a la agricultura, ganadería y pesca con el 32,33%, siguiendo las personas
que se dedican al comercio al por mayor y menor con el 17,38%. Un grupo de la población ha
dicho su actividad no declarada con el 6,69%. La Población Económica Activa (PEA) en la
provincia del cantón Machala es del 38%, Pasaje 57% y El Guabo 25%. La mayor parte de ésta se
concentra en la agricultura y el comercio.
RAMA DE ACTIVIDAD
Agricultura, ganadería y
pesca.
Explotación de minas y
canteras.
Industrias manufactureras
Suministro
de
electricidad, gas, vapor y
aire acondicionado.
Distribución de agua,
alcantarillado y gestión
de desechos.
Construcción.
Comercio al por mayor y
menor.
Transporte
y
almacenamiento.
Actividades
de
alojamiento y servicio de
comidas.
Información
y
comunicación.
Actividades financieras y
seguros.
ÁREA RURAL
4555
ÁREA URBANA
5277
TOTAL
9832
PORCENTAJE
32,33 %
183
160
343
1,13%
1129
30
146
10
1275
40
4,19%
0,13%
46
9
55
0,18%
1594
4687
170
599
1764
5286
5,80%
17,38%
1258
204
1462
4,81%
763
144
907
2,98%
224
17
241
0,79%
94
8
102
0,34%
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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163
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Actividades inmobiliarias.
Actividades
profesionales, científicas
y técnicas.
Actividades de servicios
administrativos
y
de
apoyo.
Administración pública y
defensa.
Enseñanza
Actividades de atención
de la salud humana.
Artes, entrenamiento y
recreación.
Otras actividades de
servicios.
Actividades
de
los
hogares
como
empleados.
No declarado
Trabajador nuevo
TOTAL
16
265
33
16
298
0,05%
0,98%
276
78
354
1,16%
1163
145
1308
4,30%
1346
491
175
46
1521
537
5,00%
1,77%
122
12
134
0,44%
502
61
563
1,85%
947
275
1222
4,02%
2034
1113
30407
6,69%
3,66%
100,0
1470
564
950
163
22111
8296
FUENTE: INEC-CENSO 2010
Agricultura, ganadería
y pesca.
2%
0%
4% 7% 4%
2%
Explotación de minas
y canteras.
32%
5%
4%
1%
1%
17%
1%
4%
0%
5%
0%
6%
Industrias
manufactureras
0%
0%
1%
3%
Suministro de
electricidad, gas,
vapor y aire
acondicionado.
FUENTE: INEC-CENSO 2010
MIGRACIÓN
La información obtenida en el INEC 2010 el Cantón Pasaje los motivos por los cuales los
ciudadanos del Cantón Pasaje han tenido que migrar son los siguientes: motivos de trabajo
teniendo 1365 casos que representa el 75,20%, seguidamente por unión familiar que representa el
16,30%, por estudios el 5,89% y por otros motivos desconocidos el 2,58%.
MOTIVO DE VIAJE
Trabajo
Estudios
Unión Familiar
Otro
TOTAL
CASOS
1365
107
296
47
1815
%
75,20%
5,89%
16,30%
2,58%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
164
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
MOTIVO MIGRACIÓN
TRABAJO
ESTUDIOS
UNIÓN FAMILIAR
OTRO
3%
6%
16%
75%
Fuente: INEC CENSO 2010
DESTINO DE MIGRACIÓN DE LA POBLACIÓN
Según datos reportados del censo efectuado por el INEC en el año 2010, el país donde más emigran
los ciudadanos del Cantón Pasaje es España con un 51.46%, seguido de Italia con un 22.53%, Estados
Unidos con 18.90%, y un mínimo porcentaje los países de Alemania, Israel, China, Argelia, Bulgaria y
Panamá.
PAÍS DE RESIDENCIA
Argentina
Canadá
Colombia
Cuba
Chile
CASOS
4
15
4
12
19
PORCENTAJE (%)
0,22
0,83
0,22
0,66
1,05
Estados Unidos
Honduras
Panamá
Perú
Venezuela
343
2
1
5
1
18,90
0,11
0,06
0,28
0,06
Alemania
Bélgica
Bulgaria
España
Francia
Reino Unido
3
2
1
934
12
2
0,17
0,11
0,06
51,46
0,66
0,11
Grecia
Italia
Alemania
Israel
China
1
409
1
1
1
0,06
22,53
0,06
0,06
0,06
Argelia
Sin Especificar
TOTAL
1
41
1815
0,06
2,26
100
Fuente: INEC CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
165
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
1%
0%
0%
0%
0%
0%
2%
PAÍS DE MIGRACIÓN
0% 1%
1%
Argentina
0%
0%
23%
Canadá
0%
19%
0%
0%
0%
0%
1%
Colombia
Cuba
Chile
0%
Estados Unidos
0%
51%
Honduras
Panamá
Fuente: INEC CENSO 2010
COMUNIDADES Y ETNIAS
En el Cantón Pasaje, están asentadas 7 etnias, de las cuales: los mestizos abarca la mayoría
correspondiendo un porcentaje del 83,84%, seguida de la afro ecuatoriana con un porcentaje de
6.35%, seguido de la montubia correspondiente al 4.89% y la raza blanca a un porcentaje de un
4.26%. Lo cual nos hace un cantón con una variedad intercultural que debe ser desarrollada y
potenciada al máximo.
AUTOIDENTIFICACIÓN
Indígena
Afro ecuatoriano
CASOS
Negro / a
Mulato / a
Montubio /a
Mestizo /a
Blanco /a
Otro /a
TOTAL
230
2201
PORCENTAJE (%)
0,32%
3,02%
391
906
830
62218
5868
162
72806
0,54%
1,24%
1,14%
85,46%
8,06%
0,22%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
AUTOIDENTIFICACIÓN
INDÍGENA
AFROECUATORIANO
1%
1%
1%
0%
3%
NEGRO
94%
86%
0%
MULATO
MONTUBIO
8%
MESTIZO
BLANCO
OTRO
Fuente: INEC CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
166
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS
VIVIENDA
La información obtenida en el Censo 2010 muestra que para una población de 72.806 personas
existen 23.856 viviendas, esto significa que (en valor absoluto) habitan 3,05 personas por vivienda un
promedio medio. Como podemos ver en el cuadro el 70,33% de la población tiene viviendas que son
tipo casa/villa, siguiéndole 10,46% viven en departamentos/edificio y el 7,47% alquilan cuartos. Unas
8.000 personas viven en tipo de vivienda media agua, rancho, covacha o choza.
TIPO DE VIVIENDA
Casa / Villa
Departamento en casa o edificio
Cuartos en casa de inquilinato
Mediagua
Rancho
Covacha
Choza
Otra vivienda particular
Hotel, pensión, residencial u hostal
Cuartel Militar, Policía o Bomberos
Hospital, Clínica
Convento o Institución religiosa
Otra vivienda colectiva
Sin Vivienda
TOTAL
CASOS
16778
2.495
1.781
1.128
1.085
333
80
146
3
6
4
3
10
4
23.856
PORCENTAJE
70,33%
10,46%
7,47%
4,73%
4,55%
1,40%
0,34%
0,61%
0,01%
0,03%
0,02%
0,01%
0,04%
0,02%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
0%
1% 0%
1%
0% 0%
5%
5%
TIPO DE VIVIENDA
0%
0%
0%
CASA/VILLA
DEPARTAMENTO
8%
10%
CUARTOS EN CASA
INQUILINATO
70%
MEDIAGUA
RANCHO
Fuente: INEC CENSO 2010
ELECTRICIDAD
Según datos del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC (2011) la producción de energía a nivel
nacional de las energías renovables abarca un 52,27%, mientras que las no renovables representan el
41,80%, y la importación de energía un 5,93%. En este sentido, el 97,29% de la población del cantón
Pasaje posee energía eléctrica, la cual es proveniente en su mayoría de la red nacional. Este
indicador es positivo para el cantón ya que cuenta con red, postes e iluminación eléctrica, pero no
cubre todo ya que la población ha ido creciendo cada día más y en una forma desordenada lo que
impide el desarrollo planificado y esto conlleva a que el servicio eléctrico no sea óptimo. La principal
causa de este desorden se debe a las invasiones en lugares no autorizados por el Municipio del
Cantón Pasaje.
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Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
167
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
PROCEDENCIA LUZ ELÉCTRICA
Red Empresa Eléctrica
Panel Solar
Generador de Luz
Otro
No tiene
TOTAL
CASOS
18.998
5
20
53
451
19.527
PORCENTAJE
97,29%
0,03%
0,10%
0,27%
2,31%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
LUZ ELÉCTRICA
0%
RED EMPRESA
ELÉCTRICA
PANEL SOLAR
GENERADOR DE LUZ
97%
0%
3%
3%
OTRO
NO TIENE
Fuente: INEC CENSO 2010
ABASTECIMIENTO DE AGUA
En cuanto al abastecimiento de agua el Cantón Pasaje recibe por medio de red pública se toma en
consideración que este es el sistema que presta mejor atención a esta necesidad. En Pasaje la
mayoría de la población recibe agua proveniente de red pública con el 81,27%. Mientras que un
9,74% utiliza agua provenientes de río, vertiente o canal. De la misma manera existe un 7,37% que
utiliza agua de pozo y en menores porcentajes otro tipo de abastecimiento de agua. Si bien un gran
porcentaje de población del cantón cuenta con servicio de agua potable, este todavía no es
suficiente, por lo cual la población debe buscar otros medios de abastecimiento de agua que son
poco salubres, lo cual puede provocar enfermedades como la parasitosis o infecciones intestinales.
PROCEDENCIA DEL AGUA
Red Pública
Pozo
Río, vertiente, canal.
Tanquero
Otro (agua lluvia)
TOTAL
CASOS
15.870
1.439
1.902
91
225
19.527
PORCENTAJE
81,27%
7,37%
9,74%
0,47%
1,15%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
168
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ABASTECIMIENTO DE AGUA
7%
Red Pública
1%
10%
Pozo
Río, vertiente, canal.
2%
1%
81%
Tanquero
Otro (agua lluvia)
Fuente: INEC CENSO 2010
TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO
En el Cantón Pasaje según el Censo de Población y vivienda del 2010 elaborado por el INEC, el mayor
porcentaje de la población están conectadas a los servicios de red pública de alcantarillado con el
80,07%, siguiendo el 11,34% de la población tienen pozos sépticos. El 3,40% de las viviendas utiliza
pozos ciegos y un 2,87% de la población no tienen ningún mecanismo de eliminación de excretas. En
este contexto, un dato que alerta es que la mayor parte de la población utiliza pozos sépticos, lo cual
no es salubre ni recomendado, esto indica que no existe una buena disponibilidad de los servicios en
las viviendas ni asegura la salud de los pobladores.
ELIMINACIÓN DE EXCRETAS
Conectado a Red Pública
Conectado Pozo Séptico
Conectado Pozo Ciego
Descarga Directa al Mar, Río.
Letrina
No Tiene
TOTAL
PORCENTAJE (%)
80,07%
11,34%
3,40%
1,88%
0,45%
2,87%
100,0%
Fuente: INEC CENSO 2010
ELIMINACIÓN DE EXCRETAS
Conectado a Red
Pública
3%
11%
Conectado Pozo
Séptico
3%
Conectado Pozo
Ciego
2%
4%
80%
1%
Descarga Directa al
Mar, Río.
Letrina
Fuente: INEC CENSO 2010
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
169
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ELIMINACIÓN DE BASURA
El Cantón Pasaje elimina la basura en su mayoría por carro recolector con un 83,23%, arrojan la basura
en terrenos baldíos un 3,43%, la queman un 10,75%, la entierran un 0,60%, la arrojan al río acequia o
canal un 0,77% y con otras prácticas un 1,22%. Como se percibe, la mayoría de personas elimina la
basura en un carro recolector, sin embargo, todavía se arroja la basura en terrenos baldíos y en el río.
Esto puede provocar contaminación hídrica y de tierras y a su vez enfermedades a la población.
DISPONIBILIDAD DE ELIMINACIÓN
Carro Recolector
Arrojan a Terrenos Baldíos
La Queman
La Entierran
La Arrojan al Río
De Otra Forma
PORCENTAJE (%)
83,23%
3,43
10,75%
0,60%
0,77%
1,22%
Fuente: INEC CENSO 2010
ELIMINACIÓN DE BASURA
1%
3%
11%
1%
Carro Recolector
1%
Arrojan a Terrenos
Baldíos
La Queman
83%
La Entierran
La Arrojan al Río
Fuente: INEC CENSO 2010
NIVEL DE INSTRUCCIÓN
Según información obtenida del censo población 2010, el 36,65% de la población que corresponde a
24268 personas tienen como nivel de instrucción primario, el 26,47% que equivale a 17528 personas
han terminado el bachillerato y 7953 personas que corresponden al 12,01% de la población tienen
educación superior, cabe destacar que 2153 personas que equivalen a 3,25% no tiene ninguna
instrucción.
NIVEL DE ISNTRUCCIÓN
Ninguno
Centro de Alfabetización
Preescolar
Primario
Secundario
Educación Básica
Bachillerato
Ciclo Post Bachillerato
Superior
Postgrado
Se ignora
TOTAL
PERSONAS
2153
394
645
24268
17528
5498
5119
803
7953
364
1494
66219
PORCENTAJE (%)
3,25%
0,59%
0,97%
36,65%
26,47%
8,30%
7,73%
1,21%
12,01%
0,55%
2,26%
100,0
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
170
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Ninguno
Centro de Alfabetización
Preescolar
Primario
Secundario
Educación Básica
Bachillerato
Ciclo Post Bachillerato
Superior
Postgrado
Se ignora
Fuente: INEC CENSO 2010
SERVICIO A LA EDUCACIÓN
El Cantón Pasaje la mayoría de la población asiste a escuelas y colegios fiscales con el 85,44%,
siguiendo la particular con el 14,01% de la población, el cantón Pasaje cuenta 9 centros
educativos fiscales en los cuales se educan aproximadamente unas 1000 personas.
CATEGORÍAS
Fiscal
Particular
Fisco misional
Municipal
TOTAL
CASOS
15.097
2.476
65
32
17.670
PORCENTAJE
85,44%
14,01%
0.37%
0,18%
100
Fuente: INEC CENSO 2010
UNIDADES EDUCATIVAS DE LA PARROQUIA BUENAVISTA
AURELIO PIRETO MUELA
CENTRO DE PRIMARIA POPULAR BUENAVISTA
EL ASERRIO
FELIPE ISIDRO BARRIGA LARREA
FLAVIO AGUILAR HERNANDEZ
JORGE ICAZA
MANUEL ISAAC ENCALADA ZUÑIGA
RICAGER
ZOILA ELICIA IDROVO DE ORDOÑEZ
FUENTE: Sistema Único de Información
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
171
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
FUENTE: Sistema único de Información
SALUD
El Cantón Pasaje pertenece a la provincia del Oro, cuenta con dos Centro de Salud Pública, para
toda la población perteneciente a la Parroquia Buenavista.
CENTROS DE SALUD
ASERRIO
BUENAVISTA
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FUENTE: Sistema único de Información
7.1.5 CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE ARQUEOLÓGICO

ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS
El golfo, frente a las costas de la provincia, fue el espacio de tempranas y continuas interacciones
humano-ambientales, tanto en el Archipiélago de Jambelí como en las costas que lo circundan.
Se han encontrado vestigios que datan de 900 años atrás, en lugares que son ricos en manglares,
zonas salitrales y sabanas tropicales. Extensas áreas donde se encuentran acumulaciones de
valvas de conchas son un testimonio de que, su carne fue consumida con frecuencia y durante
largos períodos
La Cultura Jambelí, contemporánea de la Tolita, presenta una cerámica de notable
manufactura, con una amplia variedad de artículos de consumo especial y cotidiano. Se conoce
también que hubo asentamientos de la cultura Valdivia, en La Emerenciana.
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TIPOS DE YACIMIENTOS
Los yacimientos encontrados en la Provincia de El Oro son los siguientes:
-
Finca Río frio
Haripoto
Ruta de las Terrazas
Yacuviña
Petrograbados del Río Calera
Pirámide Truncada Chilla
Quebrada Pillacela
Kargalchina
Las Colecciones que cuenta la Provincia del Oro son:
-
Museo Municipal de Zaruma
Museo Magner Turmer
YACIMIENTOS
Superficial
Monumental
Terracería Agrícola y Camellones
Petroglifos
COLECCIONES
TOTAL
246
23
53
13
5
240
FUENTE: Arqueo - Ecuatoriana
FUENTE: Arqueo - Ecuatoriana
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En el Cantón Pasaje se presentan Yacimientos Superficiales que son emplazamientos sin
construcciones arquitectónicas evidentes. Los restos cerámicos, líticos y óseos, que identifican a
este tipo de yacimientos, son acumulaciones que se encuentran en el subsuelo. Se trata de restos
cerámicos, líticos y óseos en superficie o registrados durante las excavaciones. También se
encuentran petroglifos que se trata de símbolos tallados en rocas, sin un significado identificado,
que pueden ser encontrados indistintamente en laderas o planicies tierra adentro o en el interior
de los cauces de ríos con baja cantidad de agua. También se encuentran Yacimientos
Monumental los cuales son los que presentan evidencia arquitectónico en la superficie o en el
subsuelo, como muros, montículos.
El 15 de noviembre del 2010 se descubrieron restos arqueológicos de viviendas que habrían
realizados ofrendas al sol, estos restos arqueológicos fueron encontrados por un agricultor en una
hacienda el cual era un sillón sobre una piedra grande.
FUENTE: Ecuadorinmediato.com
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7.3.- IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN
En la Pista Aerofumigación “BANASUR” no existen sitios de Contaminación ni fuentes de
Contaminación debido a su buena Gestión ambiental Interna por parte de las Autoridades de la
Empresa FUMIPALMA S.A., los principales factores ambientales son el Agua, Aire, y Ruido.
RECURSO AIRE
El recurso aire del sector no se ha visto afectado, las Avionetas tienen filtro a la salida del tubo de
escape de gases de combustión, los cuales son cambiados después de su saturación. En el Plan
de Seguimiento y Monitoreo Ambiental se pondrán medidas para la realización de monitoreos de
aire.
RUIDO
La generación de ruido solo se da en la zona de encendido de las avionetas, en la cual
alrededor no se encuentra ningún tipo de área sensible y el operador usa tapones auditivos para
mitigar el ruido. En el Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental se pondrán medidas para la
realización de monitoreos de ruido externo e interno de las instalaciones de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
COMPONENTE HUMANO
El componente Humano no se ve afectado ya que la Pista Aerofumigación “BANASUR” está en
una zona donde no existen áreas sensibles; la Pista Aerofumigación “BANASUR” brinda trabajo a
los habitantes más cercanos o en su defecto a los habitantes de la Parroquia Buenavista.
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
PISTA “BANASUR”
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
FUENTE: Google Earth
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7.4.- IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES
La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos
establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en
cuestión.
Los Servicios Ambientales utilizados por la Pista Aerofumigación “BANASUR” son el Agua y el Suelo
por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes.
RECURSO AGUA
El recurso agua es utilizado en el proceso de limpieza de las avionetas, servicios domésticos
(cocina, baño), la Pista Aerofumigación “BANASUR” realiza lavado de las avionetas una vez
terminada la fumigación del día; a continuación aplicaremos la siguiente ecuación establecida
en el anexo III para la valoración del Recurso Agua.
Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=?
Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3
Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año
Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos, por
el aprovechamiento del agua como insumo.
RECURSO SUELO
El Recurso suelo es utilizado para las diferentes operaciones realizadas en la Pista Aerofumigación
“BANASUR” entre las principales Tenemos:
• Almacenamiento de aceite agrícola
• Almacenamiento de combustible
• Bodega de productos químicos
• Bodega de Mantenimiento
• Bodega de repuestos
• Área de Mezclado
• Pozo de reciclaje
• Plataforma
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8.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN
“BANASUR”.
8.1.- ANTECEDENTES
La Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., tiene como objetivo principal la
aerofumigación y asistencia técnica de plantaciones bananeras para el control de plagas y
enfermedades, sirviendo con calidad y eficacia a sus clientes con la mejor tecnología y con la
participación de colaboradores capacitados y comprometidos con la visión de trascender hacia
el futuro, tratando sobre todo de perpetuar los principios de honestidad y moral, asegurando el
respeto hacia el medioambiente y el mejoramiento continuo para lograr la satisfacción y
confianza de todos sus clientes.
Los servicios que brinda son los siguientes:








Fumigación aérea sincronizada para control de plagas y enfermedades.
Aplicación de fertilizantes foliares.
Reconocimientos aéreos.
Tecnología de punta, DGPS-INTELLIFLOW.
Reportes de condiciones climáticas para la Aero-fumigación.
Revisión del Plan de Cobertura con un representante de la hacienda.
Manejo Adecuado de Aero-fumigaciones de fungicidas suministrados por el cliente,
incluyendo dosificación, preparación de las mezclas y emulsiones.
Recomendaciones técnicas para aplicación en áreas sensibles.
La Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A., consciente de la importancia de la
preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha tomado la
decisión de iniciar el proceso de regulación ambiental ante el Ministerio Ambiente de El Oro,
Autoridad Ambiental Competente (AAC), mediante un proceso de evaluación ambiental de las
operaciones e instalaciones existentes, a través de un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post (EIA)
8.2.- OBJETIVO GENERAL
Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las
operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR” de
FUMIPALMA S.A., que permita generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén
enmarcadas dentro de la normativa ambiental vigente.
8.2.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las
operaciones e instalaciones existentes de la Pista Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A.,
a continuación se detallan los siguientes objetivos específicos:
• Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y
demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas
aplicables.
• Realizar un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el
Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post.
• Determinar las técnicas, métodos y fuentes de información (primaria y secundaria) y a demás
herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:

Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes,
así como el área de influencia directa e indirecta.
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
Descripción general de las operaciones e instalaciones existentes.

Identificación y evaluación de impactos ambientales.

Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o
Capítulos).

Metodología de incorporación de los criterios, mediante la coordinación con la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable. Se empleará los mecanismos de participación
social adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del SUMA, del
Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el Reglamento de aplicación
de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Especificar la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente al
alcance y profundidad de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA).
8.3.- ALCANCE
El alcance del EIA Ex-post cubrirá las siguientes actividades:
Actividades operativas y de mantenimiento que se realizan dentro de las instalaciones de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” de FUMIPALMA S.A.

La concepción del ciclo de vida de todos los residuos generados en las instalaciones.

Gestión, manejo y disposición final de desechos sólidos, líquidos y emisiones atmosféricas.

Manejo de productos químicos peligrosos.

Tratamiento de aguas residuales.

Servicios auxiliares de la empresa (área administrativa, abastecimiento de agua y energía
eléctrica, etc.)

Cierre y abandono de las instalaciones.
Se incluirán las directrices indicadas en el Decreto Ejecutivo 1040 del Ministerio del Ambiente,
Acuerdo N° 112 para el componente de Participación Social, mecanismo utilizado para
sociabilizar la actividad en funcionamiento ante la comunidad y de esa manera obtener
comentarios y puntos de vista de los involucrados de una u otra manera al proyecto o actividad
regulada.
Adjunto estarán los formatos de las fichas de reportes de las conformidades y no conformidades y
de los protocolos a ser aplicados.
Se establecerán las matrices lógicas de identificación de los impactos ambientales que forjarán
las medidas a proponerse para la elaboración del plan de manejo ambiental.
Se anexarán los formatos de todas las fichas, matrices, protocolos de las evaluaciones que se
consideren necesarias en la elaboración del E.I.A. Ex – post para su implementación y
comparación con lo establecido en el TULAS.
El Art. 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria (TULAS) establece que los términos de referencia para un estudio de
impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse
en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios
para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico,
medio biótico, medio socio-cultural y salud pública.
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Debe señalar por lo tanto y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto,
las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás herramientas que
se emplearán para describir, estudiar y analizar:
Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes;
Descripción del proyecto y análisis de alternativas;
Identificación y evaluación de impactos ambientales; y
Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o capítulos).
Además, se debe incluir un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el
estudio de impacto ambiental y se especificará la composición del equipo multidisciplinario que
responderá técnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado.
8.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
De acuerdo al Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAEO-2015-02992, con el cual la Coordinación Zonal 5
del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección de las instalaciones donde se
encuentra la Pista de Aerofumigación “BANASUR” en el que certifica que dichas instalaciones NO
INTERSECTAN con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación
Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
La Pista de Aerofumigación “BANASUR” está ubicada en la Parroquia Buenavista, Cantón Pasaje.
Se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la ubicación geográfica del
proyecto objeto de estudio.
Coordenadas UTM WSG84
X
Y
626701
9630441
626451
9630595
625975
9630666
626619
9630523
CULTIVO DE BANANO
PISTA “BANASUR”
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
FUENTE: Google Earth
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8.5.- DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
La Pista Aerofumigación “BANASUR” ocupa un área aproximada de 600 m2, en la que se
encuentra área de oficinas, de operaciones, área con tanques de almacenamiento de aceites
orgánicos, aceites minerales y combustibles, taller de mantenimiento, bodega de repuestos,
vestidores, cocina, baños, área de lavandería, generador de emergencia y una plataforma para
avionetas donde también se ubica una pequeña área de mezclas o de tina. Además cuenta
con una pista de 700 m de longitud.
En las instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR” laboran 16 personas, como
trabajadores a tiempo completos durante el proceso de producción de mezclas (emulsiones) y
aplicación de los fungicidas, entre los cuales se incluye el receptor de la materia prima,
trabajadores del área de mezclado, mantenimiento, jefe de pista, pilotos, inspector de pista,
asistente de operaciones, jefe de zona, vigilante , bodeguero y un gerente técnico, quienes están
encargados de los diferentes procesos que se desarrollan en la Base. Las actividades
mencionadas se realizan en una sola jornada de 8 horas, todos los días de la semana.
INSTALACIONES DE LA PISTA “BANASUR”
INSTALACIONES DE LA PISTA “BANASUR”
Para el desarrollo de las actividades la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con instalaciones
tanto administrativas como operativas, las mismas que se dividen en:
a) Instalaciones Operativas:
















Área de pozo de almacenamiento de agua lluvia
Área de desechos no peligrosos
Área de generador eléctrico
Área de oficinas
Área de dormitorio de pilotos
Área de vestidores, lavandería y lokers
Área de oficina de mantenimiento
Área de taller-bodega
Área de almacenamiento en tanques (av.-gas, aceite agrícola, jp1)
Área de mezclado
Área de surtidor de aceites e hidrocarburos
Área de envases vacíos
Área de productos químicos
Área de pozo de reciclaje
Área de plataforma
Área de baños
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b) Administrativas:

Oficina
c) Servicios básicos:


Sistema de abastecimiento de energía eléctrica.
Sistema de abastecimiento de agua.
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8.5.1.- INSTALACIONES OPERATIVAS
SUPERFICIE
(M2)
ESTRUCTURA
TECHO
PISO
VENTILACIÓN Y
TEMPERATURA
ILUMINACIÓN
INSTALACIONES
ELÉCTRICA
OTRAS (CUBETO DE
CONTENCIÓN SISTEMA
DE TRAMPA DE GRASA,
ETC.) DE CONTENCIÓN,
SISTEMA TRAMPA DE
GRASA, ETC.
32
Hormigón
armado
maya y
techo
zinc
hormigón
ambiente
natural
Si
Cubetos de contención
AREA DE
ALACENAMIENTO DE
PRODUCTOS
QUÍMICOS
30
Hormigón
armado,
maya y
techado
zinc
hormigón
ambiente
natural
No
-
AREA DE MEZCLADO
12
metálico
zinc
hormigón
ambiente
natural
Si
-
PLATAFORMA
43
-
zinc
hormigón
ambiente
natural
No
-
POZO DE RECICLAJE
6
metálica
zinc
hormigón
ambiente
natural
No
-
AREA DE DESECHOS
NO PELIGROSOS
20
metálica
zinc
hormigón
ambiente
natural
No
-
ÁREAS DE
ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO DE
ACEITES AGRÍCOLA Y
COMBUSTIBLES
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AREA DE GENERADOR
ELECTRICO
20
metálica
zinc
hormigón
ambiente
natural
Si
-
AREA DE OFICINA
24
hormigón
tumbad
o
hormigón
Ambiente
/acondiciona
dor de aire
Natural
/artificial
Si
-
AREA DE DORMITORIOS
DEL PILOTO
8
hormigón
armado
tumbad
o
hormigón
Ambiente
/acondiciona
dor de aire
Natural
/artificial
Si
-
AREA DE VESTIDORES
DE
TECNICOS,LAVADORA
8
hormigón
zinc
hormigón
ambiente
Natural
/artificial
sS
-
AREA DE ENVASES
VACÍOS
6
metálica
zinc
hormigón
ambiente
natural
No
-
AREA DE TALLER
8
hormigón
zinc
hormigón
ambiente
natural
Si
-
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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8.5.2.- ÁREA DEL POZO DE ALMACENAMIENTO AGUA DE LLUVIA
En esta área se almacena el agua proveniente de los canales laterales de la pista y estos son llevados
hasta el pozo, esta agua se la utiliza para la limpieza de la pista, riego de plantas, etc., a continuación
se presenta las características del pozo de aguas lluvias:
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m3)
12
Estructura
N.A.
Techo
NO
Piso
Hormigón
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
N.A.
Sistema drenaje o contención
Sistema de canal para
efluentes líquidos.
Extintor
N.A.
AGUA LLUVIA
Elaborado por: El Consultor Ambiental
ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA
VISTA FRONTAL POZO AGUA DE LLUVIA
8.5.3.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área de almacenamiento desechos no
peligrosos que son generados en la pista tales como; papeles, cartones, fundas plásticas no
contaminadas, depósito de residuos domésticos etc., en tachos bien identificados que posee la
base, dichos desechos son trasladados al carretero por personal de la empresa para
posteriormente ser recogidos una vez a la semana por el recolector de basura del cantón Pasaje.
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Registro MAE-065-A
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DESECHOS
NO
PELIGROSOS
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X4
Estructura
Metálica.
Techo
Sí
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
N.A.
Sistema drenaje o contención
N.A.
Extintor
N.A.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
ÁREA DE DESECHOS NO PELIGROSOS
RECIPIENTES DE BASURA
8.5.4.- ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO
La Pista Aerofumigación “BANASUR” recibe energía eléctrica del sistema público de
abastecimiento (CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. Regional El Oro) para el
funcionamiento general de toda la base, en caso de ausencia de luz pública se cuenta con un
generador para el funcionamiento del servicio, este generador se encuentra ubicado en la parte
lateral derecha de la base junto a las oficinas administrativas.
GENERADOR
ELÉCTRICO
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
5X4
Estructura
Metálica
Techo
Sí
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Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
Sí
Sistema drenaje o contención
N.A.
Extintor
Sí
Elaborado por: El Consultor Ambiental
ÁREA DE GENERADOR ELÉCTRICO
GENERADOR ELÉCTRICO
8.5.5.- ÁREA DE DORMITORIO DE PILOTOS
En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con área de dormitorio destinada para el uso de
los pilotos que operan en la base, está ubicada en la parte lateral derecha de la Pista.
DORMITORIO
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
2X4
Estructura
Hormigón Armado
Techo
Tumbado
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente/acondicionador de aire
Iluminación
Natural/Artificial
Instalaciones eléctricas
Sí
Extintor
Cerca del área
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ÁREA DE DORMITORIO
CUARTOS DE PILOTOS
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.6.- ÁREA DE VESTIDORES Y LAVANDERÍA
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con esta área destinada para uso de los
trabajadores de la base como vestidores, lokers para guardar sus objetos personales y una
lavandería para limpieza de los uniformes utilizados durante la jornada de trabajo.
VESTIDORES
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
2X4
Estructura
Hormigón
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural/Artificial
Instalaciones eléctricas
Sí
Extintor
Cerca del área
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ÁREA DE VESTIDORES
LAVANDERIA
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.7.- ÁREA DE MANTENIMIENTO
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área para el mantenimiento de los equipos
que necesitan alguna reparación o un simple chequeo, esta área está ubicada en la parte
lateral derecha junto al área de vestidores, lavandería y lokers.
MANTENIMIENTO
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
2X4
Estructura
Hormigón Armado
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Artificial
Instalaciones eléctricas
Sí
Extintor
Cerca del área
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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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ÁREA DE MANTENIMIENTO
ÁREA DE MANTENIMIENTO
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.8.- ÁREA DE TALLER-BODEGA
En esta área se almacenan repuestos y herramientas de todo tipo, que son implementos para el
uso del personal técnico de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
TALLER-BODEGA
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
8X4
Estructura
Hormigón Armado
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Artificial
Instalaciones eléctricas
Sí
Extintor
Cerca del área
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE TALLER-BODEGA
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.9.- ÁREA DE ALMACENAMIENTO (AV-GAS, ACEITE AGRÍCOLA, JP1)
En esta área es donde se mantienen a los tanques de hidrocarburos y aceites agrícolas que son
utilizados para la formulación de la mesclas y para el proceso de Aero fumigación, todos los
tanques de esta área están conectado con un cable a tierra para evitar posibles descargas
eléctricas que desencadenen algún conato de incendio en la base.
TANQUES
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
8X4
Estructura
Hormigón armado y malla
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
N.A.
Sistema drenaje o contención
Cubetos de contención
Extintor
1 fijo 1 móvil
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ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1
ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA
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8.5.10.- ÁREA DE MEZCLADO
En esta área se realiza el proceso de mezclado de los diferentes productos químicos,
previamente medidos en la cantidad necesaria para obtener las emulsiones y suspensiones.
Dentro del área se encuentra instalada 1 tina o mezcladora con capacidad de 600 galones,
cuenta con su respectivo motor cuya función permite mover un eje con tres aspas para la
agitación de la mezcla y un tanque de almacenamiento para el agua la mismo que es utilizada
para la preparación de las mezclas y suspensiones que se utilizan para labores de fumigación;
además se encuentra una bomba que permite realizar la carga o descarga del producto.,
Por parte del proveedor del producto STEWARDSHIP se implementó el sistema -BASF el cual
mediante una bomba conectada a una manguera se succiona la cantidad de producto
necesaria de los tanques para la realización de la mezcla utilizando la cantidad y medidas
exactas controlado por medio de un marcador, así de esta manera se elimina la tarea de cargar
los tanques hasta la mezcladora por parte del personal.
MEZCLADO
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X4
Estructura
Al aire libre
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
Sí
Sistema drenaje o contención
Cubetos de para
derrames
Extintor
1 móvil
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
192
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE MEZCLADO
ÁREA DE MEZCLADO
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.11.- ÁREA DE SURTIDOR DE ACEITES E HIDROCARBUROS
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con un área de surtidores donde se despacha; JP1,
AV – GAS, aceites agrícolas para la formulación de mezclas y para el combustible de las
avionetas, esta área cuenta con señalética correspondiente como; prohibiciones y avisos, dicha
área está ubicada en la parte lateral izquierda de la base.
SURTIDOR
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X2
Estructura
Hormigón armado
Techo
Zinc
Piso
hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
Sí
Extintor
1
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
193
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE SURTIDORES
ÁREA DE SURTIDORES
Elaborado por: El Consultor Ambiental
8.5.12.- ÁREA DE ENVASES VACÍOS
En esta área se almacenan los envases utilizados como: frascos y pomas de productos químicos,
fundas de productos químicos, etc., en el plan de manejo ambiental se pondrán las
características que debe tener la bodega.
ENVASES
VACÍOS
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X2
Estructura
Estructura metálica
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
No
Sistema drenaje o contención
No Tiene
Extintor
No Tiene
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
194
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ENVASES VACIOS
ÁREA DE ENVASES VACIOS
8.5.13.- ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con el área productos químicos que son utilizados
en el área de mezclado, la bodega no cuenta con canales perimetrales ni extintores, en el plan
de manejo ambiental se pondrán las características que debe tener la bodega.
BODEGA DE
QUÍMICOS
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X4
Estructura
Estructura metálica
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
No
Sistema drenaje o contención
No Tiene
Extintor
Cerca del área
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
195
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
8.5.14.- ÁREA DE POZO DE RECICLAJE
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta con 1 pozo de reciclaje de efluentes, en el pozo se
depositan residuos líquidos provenientes de la limpieza de la plataforma, área de mezclado,
limpieza de la avioneta y limpieza de los envases de los productos en el triple lavado.
El pozo posee 2 clasificaciones, si sus residuos líquidos son provenientes de mezcla de emulsiones
(mezcla de agua con aceites) son depositados en los canales que son transportados hacia el
pozo pasan a un compartimentos con capacidad aproximada para 4.84 m3 llamado
compartimiento de sedimentador, en el cual por proceso de sedimentación separara el agua de
las grasa paulatinamente luego pasa una cama de trampeo de aceite #1 , trampeo de aceite
#2 y trampeo de aceite #3 para finalmente pasar a la última cámara para ser reutilizado en las
nuevas formulaciones de mezclas de emulsiones.
La cámara para reutilización del Clorotalonil es la cavidad en donde se recoge los residuos de
lavado de la avioneta con cloratalonil los cuales son depositados en una primera cámara de
almacenamiento para luego ser pasados a otra cámara final en la cual es utilizado para la
formulación de nueva mezclas de cloratalonil , posee una capacidad de 8.55 m3,
aproximadamente.
POZO DE
RECICLAJE
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m3)
4.43 – 8.55
Estructura
Estructura metálica
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Instalaciones eléctricas
No
Sistema drenaje o contención
No Tiene
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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196
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ÁREA DE POZO RECICLAJES
POZO DE RECICLAJES
8.5.15.- ÁREA DE PLATAFORMA
La Pista Aerofumigación “BANASUR” con una plataforma utilizada para la carga y descarga del
producto a las aeronaves para luego proceder a la aerofumigación de las bananeras que se
encuentran programadas durante la semana, también dentro de la plataforma se realiza la
limpieza de los remanentes que quedan en el Bum de las avionetas y limpieza de la propia
avioneta.
PLATAFORMA
Superficie aproximada (m2)
43
Estructura
Plataforma a cielo abierto
Techo
no
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Natural
Instalaciones eléctricas
N.A
Sistema de canal para efluentes
líquidos
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Sistema drenaje
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197
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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ÁREA DE PLATAFORMA
CANALES PERIFÉRICOS
8.5.16.- ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS
En la Pista Aerofumigación “BANASUR” cuentan con baños y duchas para el uso del personal que
lo requiera, en esta base solo labora personal masculino por ende no hay necesidad de tener
baños para damas, en su parte exterior cuenta con equipo extintor de incendio.
BAÑOS
Señalización
Sí
Superficie aproximada (m2)
3X4
Estructura
Hormigón armado
Techo
Zinc
Piso
Hormigón
Ventilación temperatura
Ambiente
Iluminación
Artificial
Instalaciones eléctricas
N.A.
Extintor
2
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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198
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DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
BAÑOS
BAÑOS
HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
En la Pista Aerofumigación “BANASUR”, laboran aproximadamente 16 personas todos los días de
la semana en los programas de las fumigaciones áreas del sector, luego de culminar el trabajo
de 8 horas el personal se retira a descansar. A continuación se detallan la distribución de los
empleados indispensables en cada área de operación:
ÁREA NO. PERSONAL
ÁREA NO. PERSONAL
Jefe de Pista
1
Bodega de materia prima e
Insumo (bodega de transito)
1
8
Tiempo Completo
Abastecedores
2
8
Tiempo Completo
4
8
Tiempo Completo
Mantenimiento o taller
1
Pilotos
Jefe de mantenimiento
1
1
Capitán
Administrador
Técnicos / Mecánicos
1
4
HORARIO (HORAS)
-
8
8
8
5
8
PERMANENCIA DEL PERSONA
Tiempo Completo
Tiempo Completo
Tiempo Completo
Tiempo Completo
Medio tiempo
Tiempo Completo
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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199
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8.5.17.- INVENTARIO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA DE LA PISTA “BANASUR”
INVENTARIO DE EQUIPO
TIPO DE EQUIPO
CAPACIDAD
BOMBA
GASOLINA
2 PULG.
5hp
BOMBA
NUMERO DE
EQUIPOS
FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO
1
Semanal
1
Con frecuencia
2 eléctrico
Con frecuencia
1
Con frecuencia
1
Se utiliza en caso de falta de servicio
eléctrico
MOTOR
2 HP
HIDROLAVADORA
GENERADOR
-
Elaborado por: El Consultor Ambiental
BOMBA
HIDRO LAVADORA
SOLDADORA ELÉCTRICA
COMPRESOR
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200
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8.5.18.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DENTRO DE LA PISTA
“BANASUR”
En esta sección se ha efectuado una breve descripción de las principales actividades realizadas
dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” durante la producción y aspersión de fungicidas en las
plantaciones agrícolas.
ACTIVIDAD
Traslado de
materia prima al momento
de la preparación de las
mezclas
Programa semanal
Mediciones
Mezclado
Carga del producto a la
aeronave y despegue de
la misma.
DESCRIPCIÓN
Considerada como la primera fase del
proceso, donde es transportado la materia
prima e insumos requeridos, en caso de
químicos se utiliza en el momento lo
requerido para la mezcla.
Para la dosificación de fungicidas para las
haciendas se prepara un programa
semanal de aplicación en el cual consta los
siguientes parámetros:
Hectáreas de aplicación, dosis, área de la
finca, tipo de mezcla (suspensión, emulsión,
control foliar), responsable, dosis, área por
día.
Conocida la dosis se procede a trasladar la
materia prima de productos químicos hasta
el área de mezclado; a continuación se
procede a realizar las mediciones de los
productos requeridos con una balanza
(masa) en caso de sólidos, o con baldes de
mediciones (volumen) marcados en litros,
para líquidos, este proceso se lo realiza
manualmente. La cantidad de aceite
suministrado se mide a través de un nivel o
regla que se encuentra en la mezcladora
de productos.
Luego que los productos están medidos, se
continúa con el mezclado de los mismos en
una planta mezcladora siendo el tiempo de
agitación
constante
de
10
min.
Aproximadamente hasta obtener una
mezcla homogénea.
En esta etapa se procede a cargar la
sustancia a la avioneta por medio de una
bomba, que hace pasar la sustancia hasta
el punto de carga conectada una
manguera la cual posea una válvula de
seguridad tipo Kamvalock hembra, después
se acopla la válvula de la manquera con la
válvula Kamvalock macho instalada en la
aeronave, realizando el ingreso de la carga
mediante el sistema al tanque de
almacenamiento de la misma.
Luego de tomar todas las medidas de
seguridad necesarias
y verificar las
condiciones climatológicas, se efectúa el
despegue de la avioneta para iniciar la
aspersión del fungicida en la hacienda.
CONDICIONES Y
REQUERIMIENTOS
Solicitud de la materia prima,
necesaria para cumplir con las
aplicaciones
diarias
de
fungicidas.
Conocer las hectáreas de la
plantación.
Tipo de mezcla requerida por
los
Clientes:
emulsión,
y
suspensión.
Materia prima
Materiales e implementos de
medición
Energía
Mezcladoras
Productos
Verificación de tiempo de
mezclado
Energía
Equipos de mezclados y
sistema de Transportación
Materia prima
Energía
Aeronave
Condiciones climatológicas:
temperatura en el interior de la
plantación
hasta
28
ºC,
humedad relativa menor al 60
%, velocidad del viento no
supere 8 Km/h, lámina de agua
en las hojas 40 % de humedad,
gotas
de
agua
(perlas)
cubriendo un 40 % de la
superficie
La aero-fumigación se realiza
con el cielo despejado, por lo
que se suspende el vuelo si
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201
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
existe fenómeno de inversión
térmica (neblina o bruma) que
impida la visibilidad del vuelo o
incluso
cuando
hay
precipitaciones pluviales.
Envases con residuos
Limpieza de envases
vacíos
Almacenamiento de
envases vacíos
Descarga de remanentes
del avión
Limpieza de la plataforma
e implementos
En esta etapa se procede a limpiar los
materiales utilizados para las mediciones de
los productos, así como los envases de los
mismos.
En el canal de desagüe conectado al pozo
de reciclaje se realiza la limpieza de los
envases mediante triple lavado.
Finalmente cuando los recipientes estén
secos se ubican en una bodega exclusiva
para luego devolver a los productores de
agroquímicos.
Esto se lo realiza de manera eventual, ya
que los productores se llevan todos los
envases vacíos de los productos químicos.
Después de culminar la jornada de trabajo,
se realiza la limpieza del bum de la
aeronave,
el
cual
consta
de
8
atomizadores.
Primero se descarga los remanentes en
pánganos
para
posteriormente
ser
almacenados en recipientes para ser
reutilizados, después se procede a la
limpieza del bum añadiendo agua a presión
y un cepillo de acero especial.
Finalmente, después de la jornada de
trabajo se realiza la limpieza de la
plataforma, áreas donde se queden
posibles residuos líquidos e implementos
utilizados en la descarga del avión, dichos
efluentes se conducen por medio de
canales al pozo de reciclaje.
Proceso de triple lavado para
remover
los
residuos
de
productos químicos de los
mismos, en este proceso se
debe usar un 20 % del volumen
del recipiente en agua limpia
para
los
3
enjuagues
individuales
Envases limpios Disposición final
de los recipientes a través de
un Gestor autorizado.
Solo se realiza la limpieza del
avión después de haber
culminado la jornada de
trabajo Agua e implemento de
limpieza
Agua
e
implementos
de
limpieza para la eliminación de
remanentes
de
productos
químicos.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
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Consultor Ambiental
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202
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS REALIZADOS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN
“BANASUR”
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203
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8.5.19.- DESECHOS GENERADOS
Para la evaluación de la gestión de desechos sólidos dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se
procedió a clasificar los tipos de desechos, y luego se describieron los sitios y métodos de gestión de
cada uno de ellos. Los principales desechos generados son los siguientes:
Caracterización de los desechos sólidos y líquidos
•Desechos Sólidos No Peligrosos (Comunes o Domésticos)
•Desechos Sólidos Peligrosos
Gestión de Desechos Peligrosos y No peligrosos
DESECHOS
GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Desechos sólidos No peligrosos
(Comunes o Domésticos)
Generación: Personal de la pista. El área de
almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos del
establecimiento cuenta con varios recipientes para
depósitos de basuras.
Desechos Sólidos Peligrosos
Generación: Parte del proceso productivo de mezcla
para fungicidas. No se cuenta con una bodega de
almacenamiento de envases vacíos de productos
peligrosos.
Elaborado por: El Consultor Ambiental
DESECHOS GENERADOS
Dentro de los desechos generados en la Pista Aerofumigación “BANASUR” se encuentran los residuos
líquidos producto de la utilización de agua para la limpieza del área de la plataforma, limpieza del
bum de la aeronave; Como se ha indicado en otras secciones del presente estudio estos residuos
líquidos industriales son conducidos al pozo de reciclaje el cual cuenta con un sistema de filtros.
En cuanto a las aguas residuales domesticas ellas son conducidas al pozo séptico.
DESECHOS LÍQUIDOS
NOMBRE DEL RESIDUO
Residuos de mezcla de
fungicidas y aceites
Agua residual de lavado de
avionetas y de la limpieza
del área de mezclado
Residuos de sustancias de la
Avioneta
Residuo de baños y lavado de
platos
PUNTO DE
GENERACIÓN EN
EL PROCESO
Proceso de
Mezcla
Limpieza de avionetas,
plataforma e
implementos
Bum de la
Avioneta
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Pozo de reciclaje
Se reutiliza
Depositados en pozo
séptico
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Baños
Ninguna
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Consultor Ambiental
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204
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
DESECHOS SÓLIDOS
NOMBRE DEL
RESIDUO
PUNTO DE
GENERACIÓN EN EL
PROCESO
DESTINO FINAL
FORMA DE
COMERCIALIZACIÓN
Envases vacíos
Proceso de
medición y de
mezclado
El gestor o las casas comerciales
se hacen cargo de estos
desechos.
Ninguna
Fundas de
papel
provenientes del
producto
Proceso de
medición y de
mezclado
Botadero Municipal
Ninguna
Residuos
domésticos
General
Botadero Municipal
Ninguna
Elaborado por: Consultor Ambiental
8.5.20.- DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS
DATOS DEL GESTOR AUTORIZADO DE DESECHOS PELIGROSOS
GESTIÓN Y PROYECTOS AMBIENTALES S.A.
NOMBRE
GYPAM
OFICINA: Córdova 810 y V. Manuel Rendón
DIRECCIÓN
BODEGA: KM 26 Vía Milagro- Sector Buenos
Aires
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
X
Y
606407.00 m E
9759214.00 m S
TELÉFONO
6002557
FAX
2564712
WEB SITE
www.gypam.com
E-mail
[email protected]
Elaborado: Consultor Ambiental
8.5.21.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AERONAVES
FUMIPALMA S.A., posee 1 aeronave registrada en la DAC (Dirección General de Aviación Civil) y
matriculadas, la cual se encuentra realizando las actividades de fumigación.
AERONAVE
DE
FUMIGACION:
ITEN # 1
PLACAS
HC - CLQ
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205
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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AVION HC - CLQ
ITEN # 1
CARACTERÍSTICAS
MARCA:
ESTRUCTURA TUBULAR
REVESTIMIENTO DE
LAMINA DURAL
ALUMINIO
THRUSH
MODELO Y TIPO:
S2R-T34
MATRICULA:
HC - CLQ
USO:
TRABAJOS AGRÍCOLAS
CATEGORÍA:
AERONAVE
FUNCION:
COMERCIAL
AÑO DE FABRICACIÓN:
2011
SERIE:
T34-349
TIPO DE MOTOR:
TURBO HELICE
MODELO:
PT6A-34AG
SERIE:
HC-B3TN-3D
POTENCIA
750 HP
HELICE
3 PALAS
MARCA
----------
MODELO Y SERIE :
HC-B3TN-3D
MATERIAL DE AVIONETA
8.5.22.- DESCRIPCIÓN DEL PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LAS
AERONAVES.
LISTA DE CHEQUEO ANTES DE LA AEROFUMIGACIÓN
En la Pista Aerofumigación “BANASUR”, realiza una lista de chequeo antes de la Aero fumigación,
la lista de chequeo tiene los siguientes puntos:








Revisión de las Alas.
Revisión del Fuselaje.
Revisión del Tren Principal de Aterrizaje.
Revisión de la Rueda de Cola.
Revisión del Tanque de Fumigación.
Revisión del Sistema de Fumigación.
Revisión de la sección de Cola de Fuselaje.
Revisión del Sistema de Combustible.
LIMPIEZA, DESCONTAMINACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE
El personal de abastecimiento es el responsable de lavar y descontaminar el avión y el equipo de
fumigación por lo que:
a) Realizara el lavado diario del equipo de fumigación, terminando las operaciones.
b) En la plataforma de lavado limpiara el avión cada día.
c) Chequeara la limpieza de los aspersores, o boquillas para evitar goteo.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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206
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
La limpieza del tanque agrícola y las cañerías del sistema de dispersión de las aeronaves, es
beneficioso para mantener una buena operación del sistema, por tanto se deberá seguir las
siguientes instrucciones:




Enjuague completamente el tanque de la aeronave cuando se cambie de un químico a
otro.
Después del uso diario, lave con agua jabonosa medianamente y enjuague con agua
utilizando una manguera para remover completamente el agua jabonosa.
Después de la limpieza, deje abierta la tapa del tanque por toda la noche para que se
ventile.
Luego de realizada las operaciones, lave diariamente con agua las partes internas de las
cañerías del sistema de dispersión para remover los residuos químicos y prevenir la
obstrucción de los componentes del sistema.
MANTENIMIENTO:
La Pista Aerofumigación “BANASUR”, realiza los mantenimientos de las aeronaves a través de una
Lista de Inspección, la cual consta de una hoja principal donde constan el Número de Horas de
vuelo, Numero de Serie del Fuselaje, Numero de Matricula, Nombre y Número de Licencia del
Mecánico y del Inspector. La Inspección consta de los siguientes puntos:







Chequeo de la Turbina.
Chequeo las Partes Externas del Motor.
Chequeo el Sistema de Aceite de Motor.
Chequeo el Sistema de Combustible del Motor.
Chequeo el Sistema de Ignición.
Chequeo el Sistema Neumático.
Chequeo el Sistema de Combustible (Fuselaje).
PRECAUCIÓN:
Es importante que el tanque agrícola sea limpiado como se describió anteriormente porque la
mezcla de ciertos productos químicos agrícolas puede causar la deterioración prematura del
tanque. El lavado y ventilado del tanque agrícola permitirá q la resina del material del tanque se
recupere después de estar expuesto a químicos fuertes.

No deje químicos dentro del tanque por toda la noche.
El cuidado interno del avión es tan importante como el cuidado externo. Los factores primarios q
deben ser considerados son la limpieza del área de la cabina y la suciedad y corrosión a través
del avión entero. Algo de la suciedad y de los químicos tóxicos encontrara su camino hacia
adentro del fuselaje, a través de largos periodos de uso; este peligro debe ser minimizado si el
piloto va a operar el avión con seguridad y si el avión va a dar el servicio para el cual fue
diseñado.
Para limpiar completamente el interior del fuselaje o del tanque agrícola, primero lave con agua
utilizando una manguera, luego lave con agua jabonosa. Después se deberá realizar un
enjuague con agua utilizando así mismo una manguera para remover toda el agua jabonosa. El
personal que realice esta labor, deberá usar guantes de caucho para protegerse las manos de
los químicos que se encuentran en las superficies internas del avión.
Cuando se lave la parte interna del avión hay que tener precaución de no mojar el panel de
instrumentos, radio y salidas de aire. Se dispondrá de cobertores a prueba de agua para proteger
estos artículos.
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207
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
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El panel de instrumentos y las perillas de control, solo necesitan ser limpiados con una tela
húmeda. El aceite y la grasa de las perillas de control pueden ser removidos con una tela
humedecida con solvente normal. Los solventes volátiles, nunca deben ser utilizados, puesto q
suavizan y trisan el plástico.
El asiento del piloto puede ser limpiado con una tela humedecida con agua limpia. Las espumas
de jabón suaves, utilizadas ligeramente removerán la grasa. El jabón debe ser removido con una
tela húmeda limpia.
BUM DE LA AVIONETA
AVIONETA
Elaborado: Consultor Ambiental
8.5.23.- MATERIA PRIMA
Fumigadora Palacios Márquez - Fumipalma S.A. al ser una empresa dedicada a la aéreo
fumigación de fungicidas para plantaciones de bananos para evitar el hongo de la sigatoka
negra y plagas que puedan dañar el cultivo, adquiere productos químicos peligrosos, el cual
deben de mantener las respectivas precauciones para el traslado de la misma hasta las
instalaciones de la base. Las principales materias primas utilizadas se detallan a continuación:
NOMBRE COMERCIAL
TRIDETOX 86 OL
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida:
Fungicida.
Uso:
Agrícola.
Clasificación:
Apariencia: liquida.
Color: incoloro a amarillento
Su punto de ebullición es 134 °C.
Punto de inflamación : 142 °C
Temperatura de ignición :200°C
Presión de vapor : 1.2 E- 4 mbar (20 °C)
Coeficiente de participación :
Octanol / agua (Log Pow)4.20
Toxicología :
Toxicidad aguada
Irritación primaria /piel/.
Puede ser nocivo para la salud.
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
4-Alquil (C11-C14)-2,6 dimetil
morfina.
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NOMBRE COMERCIAL
DITHANE 600
NOMBRE COMERCIAL
SIGANEX
Presentación:
Suspensión
Concentrada
NOMBRE COMERCIAL
SILVACUR COMBI EC300
NOMBRE COMERCIAL
PALADIUM 250 EC
(nombre común
DIFENOCONAZOL)
NOMBRE COMERCIAL
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida: Fungicida.
Uso: Agrícola
Clasificación:
Apariencia :aceitosa
Color :amarillo
Estado: liquido viscoso.
Punto de fusión :no aplica
Solubilidad en agua: emulsificable.
Toxicología :
DL50 Oral –rata >5000mg/kg
DL50 Dérmica – conejo >5000mg/kg
Irritación de la piel.
Irritación Ocular.
Irritación de la nariz.
Náuseas, vómito y diarrea.
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida: Fungicida
Uso: Agrícola
Clasificación: Anilinopyrimidine
Cristales incoloros. Su punto de fusión
es 96.3 °C. Tiene una
Densidad específica de 1.15 g/cm3 a
20 °C. Su solubilidad
en agua 0.121 g/l a 25 °C. Es soluble en
acetona, acetato
de etilo, metanol, cloruro de metileno,
n-hexano y tolueno.
Tiene una presión de vapor de 1.65x105 mm Hg a 25 °C
Toxicología :
Puede ser Fito tóxico
Tiempo de vida media para esta
reacción es de aproximadamente 2
horas. Las partículas, por su parte, son
removidas de la atmósfera por
precipitación húmeda y
seca
En el agua se adsorbe a sólidos
suspendidos y sedimentos
Y también se volatiliza. Tiene un
potencial moderado de
bio-concentración
en
organismos
acuáticos
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida: Fungicida
Uso: Agrícola
Clasificación: suspensión concentrada.
Toxicología : nocivo peligroso para el
medio ambiente
Toxico para los organismos acuáticos.
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
-
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
PIRIMETANIL
C12H13N3
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
-
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida: Fungicida
Uso: Agrícola
Clasificación: suspensión concentrada.
Toxicología: ligeramente peligroso.
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida: Acaricida
Uso: Agrícola
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
C19H17CL2N3O3
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
209
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ACEITE MINERAL
Aceite Mineral
emulsionable
NOMBRE COMERCIAL
ACEITES VEGETALES
Clasificación: Derivado del petróleo
Líquido
aceitoso
incoloro;
prácticamente inodoro. Su punto de
fusión es 360 °C. Su densidad relativa
tiene un valor entre 0.875 y 0.905. Es
insoluble en agua y alcohol, pero
soluble en benceno, cloroformo, éter,
disulfuro de carbono, éter de petróleo
y aceites volátiles. Es miscible
con casi todos los aceites, pero
inmiscible con aceite de
castor
Toxicología : IV
No produce efectos tóxicos agudos en
peces (mortalidad).
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
Tipo de plaguicida:
Insecticida
Uso:
Agrícola para aplicación al follaje:
como concentrado
Emulsionable en equivalentes en
gramos de ingrediente activo.
ACEITE MINERAL
ELEMENTO ACTIVO /FORMULA
ACEITES VEGETALES
Elaborado: Consultor Ambiental
8.5.24.- CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS
CONSUMO DE MATERIA PRIMA: PRODUCTOS QUÍMICOS
A continuación se muestra un consumo aproximado mensual de los productos químicos que
necesita la compañía FUMIPALMA S.A. durante el año para el abastecimiento de la Pista. En la
base si se registra datos de consumo de productos químicos, la cual varía su frecuencia por
periodos de verano e invierno, cuya finalidad es realizar mezclas de suspensiones, emulsiones.
MESES
TRIAZOLES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
2.000
1.500
3.848
4.777
4.112
3.607
19.844
ESTROBILURINAS
ANILOPIRIMIDINAS
1.516
2.400
4.062
3.975
11.953
Elaborado: Consultor
3.000
5.717
8.717
8.717
Ambiental
MANCOZEB
AMINAS
6.588
16.835
17.120
40.543
3.516
5.078
5.972
5.598
5.717
5.140
4.880
4.970
4.509
45.380
CANTIDAD DE MEZCLAS GENERADAS EN LA BASE BANASUR
Existen dos tipos de sustancias homogéneas que se producen, entre ellos tenemos las
suspensiones y las emulsiones; a continuación se detallan los recursos utilizados para la
composición de dichas mezclas y la cantidad aproximada producida mensualmente.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
210
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RECURSOS UTILIZADOS
TIPO DE
MEZCLA
CANTIDAD UTILIZADA
MENSUAL
APLICACIÓN
Aceite + Producto
Suspensiones
5000 Lt
Sigatoka negra en
invierno ,control de
plagas
Aceite + agua+
emulsificante + producto
Emulsiones
6000 Lt
Sigatoka negra en
invierno ,control de
plagas
Elaborado: El Consultor Ambiental
CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y ACEITES MINERALES Y LUBRICANTES
En la siguiente tabla se muestra el consumo mensual de combustibles utilizados en las aeronaves,
aceites minerales y orgánicos utilizados para preparar las diferentes aplicaciones para la Aero
fumigadora.
Consumo de Materia Prima: Aceite Agrícola Nacional
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
CANTIDAD
(GALONES)
35.160
31.530
19.240
40.624
47.746
22.394
22.870
20.562
19.520
19.880
19.876
36.072
335.504
Consumo de Materia Prima: Combustible PJ1
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
CANTIDAD
(GALONES)
6835
5988
7175
7284
6663
5408
5031
5717
4840
6162
6692
6006
73801
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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211
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8.5.25.- SERVICIOS BÁSICOS
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Pista Aerofumigación “BANASUR” recibe energía eléctrica del sistema público de
abastecimiento para el funcionamiento general de toda la base, en caso de ausencia de luz
pública se cuenta con un generador para el funcionamiento del servicio.
ENERGÍA ELÉCTRICA
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
La base cuenta con abastecimiento de agua a través de un pozo de agua profundo, está
ubicada a la entrada de la base a lado del área de recolección de aguas lluvias, la bomba está
situada sobre hormigón armado y estructura metálica techada, pero no cuenta con señalización.
-Tienen un consumo anual de: 18 m3 promedio mensual.
ABASTECIMIENTO DE AGUA
ABASTECIMIENTO DE AGUA
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212
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8.5.26.- CRONOGRAMA DE OPERACIÓN
La Pista Aerofumigación “BANASUR” es un proyecto EX – POST por lo tanto solo se describirá
únicamente el proceso de Operación y Mantenimiento de la misma, esto Implicaría la Etapa de
Almacenamiento Materia Prima, Área de Mezclado de Productos Químicos, Carga de Producto
a la Avioneta, Fumigación Aérea a Cultivos, Proceso Limpieza de Plataforma.
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
MESES
ACTIVIDADES
ALMACENAMIENTO MATERIA PRIMA
ÁREA DE MEZCLADO
CARGA DE PRODUCTO A LA AVIONETA
FUMIGACIÓN AÉREA A CULTIVOS
PROCESO LIMPIEZA DE PLATAFORMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Elaborado por: Consultor Ambiental
8.5.27.- MONTO DE INVERSIÓN
Debido a que es una actividad en operación reemplazaremos el nombre de Monto de Inversión
por el Total de Costos y Gastos de Operación el cual lo Obtendremos mediante el Formulario No.
101 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Inciso # 799 el cual tiene por nombre “Costos y
Gastos de Operación” la Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR”, tiene
un costo de Operación Igual a……...
8.5.28.- SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
La Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista Aerofumigación “BANASUR”, implementó a las avionetas
un sistema automático, esto consiste por medio de GPS (coordenadas) donde los aspersores se
accionan automáticamente y van fumigar el Banano, también se va sembrar barreras naturales
en los linderos de las Haciendas, con el fin de establecer una zona de amortiguamiento entre los
cultivos banano y cuerpos de agua, comunas, etc., que se encuentren dentro del área de
influencia directa e indirecta. La siembra de árboles y plantas arbustivas para formar las barreras
vivas (cortinas rompe vientos), se realizará acorde a las condiciones climáticas (como por
ejemplo: (Peregrina, Caña Guadua, Ficus), de la zona donde se encuentra ubicada los Cultivos
de Banano.
CADA AERONAVE ESTA ADAPTADA CON LA
SIGUIENTE TECNOLOGÍA
MARCA: HENISSERE
ANTENA
SISTEMA DE
GPS
PANTALLA DIGITAL
CABLES DE CONEXIONES
BARRA DE LUCES
Elaborado por: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
213
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
9.- ANALISIS DE ALTERNATIVAS
Realizando un análisis de la ubicación de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se llegó a tener 1
alternativa debido a que es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre
las principales tenemos:
1.- ALTERNATIVA CERO DEBIDO A QUE ES UNA PISTA DE AEROFUMIGACIÓN YA ESTABLECIDA.
9.1.- ALTERNATIVA CERO
Se trata de no realizar ningún cambio y continuar en las Instalaciones en las que se asienta la
Pista Aerofumigación “BANASUR” esta sería la alternativa más obvia para este tipo de proyectos
ya que se encuentra establecido desde hace varios años, sus inicios de actividades fueron el 28
de Noviembre del 2006.
9.1.1.- ANÁLISIS TÉCNICO
La Pista Aerofumigación “BANASUR” debería mejorar sus Instalaciones con el acondicionamiento
adecuado tanto para área de productos químicos, como en el área de almacenamiento
combustible, capacitación al personal de la Pista para las buenas operaciones realizadas en las
instalaciones, es por esto que con alguna mejoras acordes a las necesidades del Proyecto
debería quedarse donde está, así también se evitaría realizar el abandono de las instalaciones
que implicaría un costo alto para la empresa.
ANÁLISIS ECOLÓGICO
Con el cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían afectar el
medio perceptual que rodea la Pista Aerofumigación “BANASUR” en este caso el riego de
combustibles y productos químicos, la ampliación de otra Pista Fumigación implicaría también
generación de desechos y remoción de cobertura vegetal, la Pista Aerofumigación “BANASUR”
actualmente podría mejorar sus operaciones para que sean más amigables con el ambiente.
ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO
Aunque no se haya realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se registró
ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Pista Aerofumigación
“BANASUR” aporto a la economía del sector brindando trabajo directa e indirectamente, más de
16 familias que se ven beneficiadas por las actividades de la misma.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
214
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
10.- IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Debido a que es una actividad en Funcionamiento primeramente realizaremos la identificación
de las conformidades y no conformidades encontradas en la Matriz de la Identificación de
Hallazgos para posteriormente identificar y valorar los impactos ambientales generados por la
Pista Aerofumigación “BANASUR”.
10.1 INTRODUCCIÓN
En esta Parte se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas en la
Pista Aerofumigación “BANASUR” mediante la definición de conformidades, no conformidades
mayores y menores respecto a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, Normas
Técnicas–INEN, entre otras), usando la Matriz Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de
Acción.
De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas que
estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o en el
mismo Plan de Manejo Ambiental del Estudio.
10.2.- METODOLOGÍA
La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices de
evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental
vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, hoy
Dirección Regional Nº 5 del Ministerio del Ambiente del Ecuador.
Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la normativa
ambiental vigente en nuestro País.
La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en relación al
cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades productivas de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”
Una vez que se recopile la información existente (evidencias de la auditoría), ésta se comparará
con los criterios auditables (criterios de auditoría) y se determinarán los hallazgos de auditoría.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A”
215
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Nivel de Cumplimiento
Normativa Ambiental
de la normativa
1
1.1
No Conformidad
Mayor
REFERENCIA
No Conformidad
Menor
ACTIVIDAD
Conformidad
Ítem
ambiental
Hallazgos
Observaciones
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
La empresa ha verificado el cumplimiento
de las normas ambientales de emisión y
descarga
mediante
el
monitoreo
ambiental.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
X
Ver Anexos
La Pista Aerofumigación “BANASUR”, ha
realizado monitoreos de agua y suelo.
Página 216
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
2.0
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA
Se mantiene un registro de efluentes
generados, indicando el caudal del
efluente, tratamiento aplicado, análisis de
laboratorio, disposición final.
Los efluentes líquidos no tratados no son
diluidos con cualquier otro tipo de agua.
La descarga de residuos líquidos no se
realiza a las vías públicas, canales de riego
y drenaje o sistemas de recolección de
aguas lluvias y aguas subterráneas.
Las aguas residuales que no cumplen
previo a su descarga, con los parámetros
establecidos de descarga en la norma, son
sometidas a tratamiento convencional.
Los sistemas de drenaje para las aguas
domésticas, industriales y Fluviales que se
generen en la empresa, se encuentran
separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
TULSMA, Libro
VI Anexo 1 Art.
4.2.1.1
X
-
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.3
X
Fotografía
#18
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.5
X
Fotografía
#18
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.6
X
Fotografía
#18
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.9
X
Fotografía
#18
No posee un registro de efluentes. La
Fumigadora deberá llevar un registro de
control
de
las
aguas
residuales
industriales.
La Pista Aerofumigación “BANASUR”,
hacen las descargas en el pozo de
reciclaje.
Todos los efluentes industriales son
descargados al pozo de reciclaje para su
posterior
reutilización
en
próximas
aplicaciones aéreas.
No se realiza ningún tipo de tratamiento,
las aguas residuales son descargadas al
pozo
de
reciclaje
de
la
Pista
Aerofumigación “BANASUR” para su
reutilización.
La Pista “BANASUR”, hacen descargan
aguas residuales industriales que son
llevados hasta los pozos de reciclaje.
Las
aguas
residuales
domésticas
generadas en los baños, lavandería y
duchas, son descargadas en pozos
sépticos, las aguas lluvias son llevados a
un pozo para su utilización de la limpieza
de la Pista.
Página 217
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
2.7
2.9
2.10
Los efluentes industriales tratados y no
tratados no son infiltrados al suelo, sin
permiso de la Entidad Ambiental de
Control.
Se disponen de sitios adecuados para
caracterización y aforo de sus efluentes. A
la salida de las descargas de los efluentes
no tratados y de los tratados, existen
sistemas apropiados, ubicados para
medición
De caudales.
Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas
provenientes de tratamiento de desechos
o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no se dispone en aguas
superficiales, subterráneas, marinas, de
estuario, sistemas de alcantarillado y
cauces de agua estaciónales secos o no, y
para su disposición cumplen con las
normas legales referentes a los desechos
sólidos no peligrosos.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.12
X
-
reutilizados y tratados por medio de un
sistema de filtros.
No cuenta con un sitio destinado para la
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.14
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.21
X
X
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
Los efluentes industriales generados en la
Pista Aerofumigación “BANASUR” son
218
Fotografía
#18
caracterización y aforo del efluente
industrial. Todos los efluentes son
enviados reutilizados y tratados por
medio de filtros.
-
No se descarga al canal de drenaje
exterior de aguas del sector, sedimentos,
lodos o cualquier tipo de desechos
domésticos o industriales en aguas
superficiales.
Las aguas domésticas generadas en las
Pista son descargadas a pozos sépticos,
ya que el sector no dispone del
alcantarillado sanitario.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
3.0
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
3.1
Se ha implementado una política de
reciclaje o reúso de los desechos sólidos no
peligrosos generados. Si el reciclaje o reusó
no es viable, los desechos son dispuestos
de manera ambientalmente aceptable.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal a
3.2
La empresa lleva un registro de los
desechos generados, indicando volumen y
sitio de disposición de los mismos. Por
ningún motivo se permite la disposición de
desechos en áreas no aprobadas para el
efecto por parte de la entidad ambiental
de control.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
3.3
No se realiza descargas, infiltraciones o
inyección en el suelo o en el subsuelo de
efluentes tratados o no, que alteren la
calidad del recurso.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
3.4
En caso de que por acción u omisión se
contamine al recurso suelo, a causa de
derrames,
vertidos,
fugas,
almacenamiento
o
abandono
de
productos o desechos peligrosos, se
procede a la remediación de la zona
afectada, considerando para el efecto los
criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en la
presente.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
X
-
Fotografía
#2
X
X
-
X
-
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
219
No se ha implementado políticas de
reciclaje o reusó de los desechos. La Pista
Aerofumigación “BANASUR” cuenta con
recipiente para el almacenamiento de
desechos no peligrosos.
No existe un registro de salida de los
desechos generados. Los desechos que se
generan en la
Pista Aerofumigación
“BANASUR” son dispuestos en Tanques
para luego ser
enviados al botadero
municipal.
En la Pista Aerofumigación “BANASUR” no
se realiza ningún tipo de infiltración al
suelo.
No se ha realizado la caracterización de
suelos contaminados, ya que la Pista no ha
afectado al recurso suelo.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
4.0
NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.22
X
Fotografía
#2
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.1.24 y 4.2.2
X
Fotografía
#2
La
Pista Aerofumigación “BANASUR”,
realiza mantenimiento 2 veces por semana
el área almacenamiento de desechos
sólidos no peligrosos.
Los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos no peligrosos no se
localizan en áreas públicas.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.3
X
Fotografía
#2
Los recipientes para la recolección de
desechos no peligrosos, se encuentran
ubicados dentro de las instalaciones de la
Pista.
4.4
No se realiza la quema de desechos sólidos
en los contenedores de almacenamiento y
a cielo abierto.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
X
-
Al momento de la inspección no se
evidenció la incineración de desechos no
peligrosos.
4.5
La entrega de desechos sólidos no
peligrosos se la realiza en recipientes
adecuados.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.9
X
Fotografía
#2
4.1
La empresa realiza la segregación en la
fuente de desechos peligrosos y no
peligrosos.
4.2
Se mantiene aseado los alrededores de
contenedores de Almacenamiento de
desechos sólidos no peligrosos.
4.3
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
220
La
Pista Aerofumigación “BANASUR”
cuenta con recipientes adecuados para la
segregación de los desechos no peligrosos
generados.
La
Pista Aerofumigación “BANASUR” si
cuenta con recipientes adecuados para la
entrega de los desechos no peligrosos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
4.6
4.7
Los desechos sólidos son entregados a la
entidad autorizada de aseo público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.12
X
-
El espacio y los contenedores destinados al
almacenamiento de los desechos sólidos
se mantienen en perfectas condiciones de
higiene y limpieza.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.4.10
X
-
5.0
5.1
5.2
5.3
5.4
Se realiza la entrega de desechos sólidos al
recolector de basura del Cantón Pasaje.
La Pista
Aerofumigación “BANASUR”
realiza mantenimiento 2 veces por semana
el área almacenamiento de desechos
sólidos no peligrosos.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS
Almacena los desechos en condiciones
ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre
aquellos que sean incompatibles
Acuerdo
ministerial No.
161
Dispone de instalaciones adecuadas para
realizar el almacenamiento temporal de
los desechos, con accesibilidad a los
vehículos recolectores
Acuerdo
ministerial No.
161
El lugar donde temporalmente se
almacenan productos peligrosos cumplen
con las condiciones mínimas establecidas
en la Norma INEN 2266:2013
Acuerdo
ministerial No.
161
Los envases donde se almacenan
temporalmente los desechos peligrosos
están debidamente identificados de
acuerdo a la norma INEN 2288.
Acuerdo
ministerial No.
161
X
Fotografía
#14
X
Fotografía
#14
X
Fotografía
#14
X
Ver Anexos
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
221
La Pista “BANASUR” cuenta con un área
para el almacenamiento de Desechos
Peligrosos, pero no tiene las características
correspondientes de acuerdo a la norma
INEN 2266.
La Pista “BANASUR” cuenta con un área
para el almacenamiento de Desechos
Peligrosos, pero no tiene las características
correspondientes de acuerdo a la norma
INEN 2266.
La Pista “BANASUR” cuenta con un área
para el almacenamiento de Desechos
Peligrosos, pero no tiene las características
correspondientes de acuerdo a la norma
INEN 2266.
Los envases si se encuentran identificados
de acuerdo a la norma INEN 2288.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
5.5
5.6
5.7
Los desechos peligrosos incompatibles no
deberán ser almacenados en forma
conjunta en un mismo recipiente ni en
una misma área.
Acuerdo
ministerial No.
161 Párrafo 5
Mantiene un registro de los movimientos
de entrada y salida de desechos
peligrosos al área de almacenamiento
temporal, en donde consta la fecha de
los movimientos, su origen, cantidad y
destino.
Acuerdo
ministerial No.
161 Párrafo 5
El transporte de desechos peligrosos se
realiza acompañado de un manifiesto de
identificación
entregado
por
el
generador, condición indispensable para
que el transportista pueda recibir y
transportar dichos desechos.
Acuerdo
ministerial No.
161 Párrafo 4
X
X
-
X
-
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
Fotografía
#14
222
Los
desechos
peligrosos
no
son
almacenados de acuerdo a su grado de
compatibilidad.
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta
con el RGDP pero no han realizado el
movimiento de los desechos peligrosos.
La Pista Aerofumigación “BANASUR” cuenta
con el RGDP pero no han realizado el
movimiento de los desechos peligrosos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
6.0
6.1
6.2
6.3
La empresa proporciona EPP´s a los
trabajadores que entren en contacto
con los productos químicos peligrosos.
Acuerdo
ministerial No. 161
Reglamento de
seguridad y salud
de trabajadores
La empresa capacita al personal sobre
el uso seguro y eficiente de productos
químicos peligrosos.
Acuerdo
Ministerial No. 161
Articulo 179
Se dispone de las hojas de datos de
seguridad en idioma castellano, de los
productos químicos peligrosos.
X
X
Acuerdo
Ministerial No. 161
Art. 219
X
Reglamento de
seguridad y salud
de trabajadores.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
223
Fotografía
#5-6
Los trabajadores que manipulan
productos químicos en la fumigadora
ya sea en el área de mezcla o manejo
de productos químicos y limpieza de
áreas utilizan los correspondientes
EPP’s.
-
Se han capacitado al personal los
proveedores
que
entregan
los
productos
químicos
a
la
Pista
“BANASUR”, pero no mantienen
registros de la misma.
-
No se cuenta con las Hojas de
seguridad de productos químicos
peligrosos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
6.4
De reciclaje: Todos los usuarios de
productos químicos peligrosos,
especialmente del sector industrial,
deberán utilizar técnicas
ambientalmente adecuadas que
promuevan el reciclaje de los desechos
y por tanto disminuyan la
contaminación.
7.0
Acuerdo
Ministerial No. 161
Párrafo V
realiza el triple
lavado y perforado de todos los
envases
de
productos
químicos
peligros para luego ser entregados al
Gestor Autorizado.
La Pista “BANASUR”,
Fotografía
#14
X
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
7.1
En el lugar de trabajo, provee en forma
suficiente, de agua fresca y potable
para consumo de los trabajadores.
7.2
Los servicios higiénicos Estarán provistos
permanentemente de papel higiénico
y de recipientes especiales y cerrados
para depósito de desechos.
Art. 42.
EXCUSADOS Y
URINARIOS. 1.
7.3
Estarán provistos permanentemente de
jabón o soluciones jabonosas.
7.4
Queda prohibido usar estos locales
para funciones distintas a las que están
X
X
Fotografía
#20
Los baños de la Pista se encuentran
destinados para hombres, ya que en la
pista solo laboran hombres.
Art. 44.
LAVABOS
X
-
Al momento de la Inspección los baños
se encontraban provistos de jabón.
Art. 45. NORMAS
COMUNES A LOS
X
-
El baño es utilizado
necesidad
biológica,
Art. 39.1.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
Se cuenta tanto en el área de
producción y oficinas admirativas
botellones de agua potable.
Fotografía
#17
224
solo
la
para su
empresa
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
7.5
7.6
7.7
7.8
destinadas y, en cualquier caso, los
trabajadores mantendrán en perfecto
estado de conservación tales servicios
y locales.
Todos los lugares de trabajo y tránsito
deberán estar dotados de suficiente
iluminación natural o artificial, para que
el trabajador pueda efectuar sus
labores con seguridad y sin daño para
los ojos.
Todas las puertas exteriores, ventanas
practicables y pasillos de salida estarán
claramente rotulados con señales
indelebles y perfectamente iluminadas
o fluorescentes.
Los equipos de extinción de incendios
deberán tener un mantenimiento
periódico
y
someterlos
a
comprobaciones
frecuentes
de
funcionamiento, por lo menos cada
seis meses, de lo cual se dejará
constancia en una etiqueta especial
colocada en los mismos equipos.
Los operadores utilizan protectores
auditivos en áreas en las que supera
los 85 dB A.
SERVICIOS
HIGIÉNICOS.
Art.56.
ILUMINACIÓN,
NIVELES
MÍNIMOS.
sanciona a los trabajadores que lo utilicen
para cualquier otra actividad fuera de la
normal.
X
Art. 40
Fotografía
#16-17
X
Art. 147. SEÑALES
DE SALIDA
Art. 86
Fotografía
#19
X
Fotografía
#5
X
Fotografía
#5-6
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
225
La iluminación natural en el día es
excelente, sin embargo poseen de
instalaciones eléctricas en la pista.
Las instalaciones de la Pista se encuentran
60% rotuladas y señalizadas.
Los extintores han sido sometidos a
mantenimiento de recarga, lo cual
dispone de su cartilla indicando la
fecha de uso.
Todos los trabajares que laboran en el
área
de
plataforma
del
avión,
abastecimiento y área de mezclado
disponen de orejeras y tapones
auditivos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8.0
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAHOE 1215
8.1
Los tanques de almacenamiento se
mantienen
en
cubetos
impermeabilizados, cuyo volumen es
igual o mayor al 110% del tanque
mayor
RAHOE
Art. 25, b
8.2
Todos los equipos mecánicos tales
como tanques de almacenamiento,
tuberías de productos, motores
eléctricos y de combustión interna
estacionarios así como compresores,
bombas
y
demás
conexiones
eléctricas, deben ser conectados a
tierra.
RAHOE
Art. 25, d
8.3
Los tanques de almacenamiento de
combustible deberán ser protegidos
contra la corrosión a fin de evitar
daños
que
puedan
causar
filtraciones de combustible que
contaminen el ambiente
8.4
La descarga de combustibles se lo
realiza acorde a las normas y
procedimientos correspondientes: no
fumar, no obstruir el tráfico
8.5
Los sitios de almacenamiento de
combustibles y/o lubricantes de un
volumen mayor deberán tener
cunetas con trampas de aceite que
permitan
la
recolección
de
combustibles derramados y de su
adecuado tratamiento y disposición.
RAHOE
Art. 25, e
RAHOE
Art. 78, b
RAHOE
Art. 25, g
Fotografía
#10-11
X
pero la capacidad de contención del
cubeto no es equivalente al 110% de lo
que se almacena.
Todos los equipos mecánicos
encuentran conectados a tierra.
se
X
-
X
Fotografía
#10-11
Los tanques de almacenamiento de
combustible se encuentran protegidos
contra la corrosión.
-
La descarga de combustible se la
realiza de acuerdo a las normas y
procedimientos correspondientes.
Fotografía
#10-11
Los sitios de almacenamiento de
combustibles y/o lubricantes cuentan
con cubetos de seguridad pero la
capacidad de contención del cubeto
no es equivalente al 110% de lo que se
almacena.
X
X
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
Los tanques de almacenamiento
cuentan con cubetos de retención,
226
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
9.0
9.1
9,2
TÍTULO VII “DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO” DEL LIBRO II DEL TULSMAG
Se prohíbe a las compañías
aplicadoras, los exportadores, los
productores bananeros y compañías
de agroquímicos, quemar al aire
libre cualquier tipo de recipientes
vacíos de plaguicidas y desechos
plásticos
provenientes
de
las
actividades bananeras.
Las compañías aeroatomizadoras
deben organizar por lo menos una
vez cada año, cursos, seminarios y/o
talleres de actualización en el uso y
manejo adecuado de productos
químicos agrícolas para su personal
de
pilotos,
mecánicos
y
abastecedores.
9.3
Se realizan entregas de
personal para cada labor.
EPP
al
9.4
Colocación en sitios estratégicos de
afiches, murales y señalética de
precaución, entregado por las
compañías en general, para que los
trabajadores conozcan los riesgos a
los que se exponen.
Art. 12.
X
CAPITULO V
DE LAS
COMPAÑÍAS
APLICADORAS
Art. 65.
X
En la Pista “BANASUR” no se queman los
recipientes vacíos.
-
El personal de la Pista “BANASUR”, ha
recibido solo capacitaciones por parte
de los proveedores de los productos
químicos, no mantienen un registro de la
misma.
En la Pista “BANASUR” si se realiza la
entrega de EPP al personal para cada
labor.
TULSMAG Libro II
Título VII
X
Fotografía
#5-6
(Ver Anexos)
TULSMAG Libro II
Título VII
X
Fotografía
#16-17
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
-
227
La Pista “BANASUR” cuenta
señalética de precaución.
con
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
10.0
10.1
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL “OPERACIONES DE AERONAVES DE USO AGRÍCOLA” PUBLICADA EN EL R. O. SUPLEMENTO
NO. 655 DEL 7 DE MARZO DE 2012.
137.33
Si cuenta con el respectivo certificado
Cuenta
con
el
respectivo
Requerimientos
X
Anexos
certificado de la (DAC).
de la DAC.
de la Aeronave.
10.2
Está equipada con cinturón de
seguridad y arnés de hombros
instalado para uso del piloto.
137.33
Requerimientos
de la Aeronave.
X
Fotografía
#19
Si cuenta con cinturón de seguridad.
10.3
Toda actividad
agrícola deberá
disponer de todos los medios a su
alcance, establecidos en el Manual
Estándar de Operaciones, para
prevenir daños sobre bienes y
personas en la superficie, así como
sobre el personal afectado a las
operaciones.
Medidas de
prevención 137.37
X
-
Si cuenta con manual estándar de
operaciones.
10.4
Ningún piloto podrá detonar el
sistema de aspersión
de una
aeronave plaguicidas y productos
afines, sobre áreas sensitivas como:
zonas pobladas, centros educativos,
de salud, áreas recreacionales
abiertas al público, cuerpo de
aguas, granjas avícolas, colmenas,
criaderos de animales entre otros; no
menos de 200 metros de la periferia
de los lugares antes citados.
RDAC parte 137
Operaciones con
aeronaves
agrícolas.
X
-
10.5
Ningún trabajador podrá laborar sin
el equipo de protección personal
especificado en la sección 137.27, o
si éste se encuentre deteriorado.
RDAC parte 137
Operaciones con
aeronaves
agrícolas.
X
-
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
228
No se realiza ninguna detonación del
sistema de aspersión en zonas sensibles,
las avionetas poseen un sistema
automático
por
medio
de
GPS
(coordenadas) para la fumigación a
plantaciones agrícolas.
Todos los operarios cuentan con el
completo y correcto uso del EPP (Equipo
de Protección Personal).
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RESULTADOS
RESULTADOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL
CONFORMIDAD
NO CONFORMIDAD MENOR
NO CONFORMIDAD MAYOR
TOTAL
32
17
4
53
ANÁLISIS
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las actividades de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas
mediante identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de
monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados al EIA Ex–post
como soporte.
La Pista Aerofumigación “BANASUR” Cumple de manera con un 60 % de la normativa
ambiental vigente aplicable para las Pista Aero fumigadoras, el 32% para conformidad menor
y 8% restante para conformidad mayor.
CRITERIOS AUDITABLES.
Entre los criterios de auditoría que se aplicarán para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post, están los siguientes:







Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;
Acuerdo Ministerial No. 161, “Reglamento para la prevención y control de la
contaminación por desechos peligrosos”;
Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;
Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados;
Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no
peligrosos;
Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;
Reglamento Sustitutivo al Reglamento
Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAHOE 1215).
A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes
actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”:
 Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de la Pista Aerofumigación
“BANASUR”.
 Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos peligrosos y
no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas con seguridad
industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre producción, registros de
consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS
La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa Efecto”, como parte de una investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica
Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo utilizada; es así que desde el año
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
229
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa y
cualitativa de diversas actividades o procesos productivos.
Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción,
donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a
dicha interacción.
Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se
han calificado las características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la
consecución de los objetivos del estudio, este se ejecutó basado en el conocimiento de las
condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las
interrelaciones con el ecosistema.
Valores de las características de los impactos
NATURALEZA
DURACIÓN
Benéfico =
+1
Temporal =
1
Detrimente
= -1
Permanente
=2
REVERSIBILIDAD
A corto
plazo =
1
A largo
plazo =
2
PROBABILIDAD
INTENSIDAD
EXTENSIÓN
Poco
Probable
= 0.1
Baja =
1
Probable
= 0.5
Media
=2
Local = 2
Cierto =
1
Alta =
3
Regional =
3
Puntual = 1
Elaboración: Consultor Ambiental
A.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-),
neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se
determina que un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es
benéfico, “+1”.
B.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto
particular sobre cada componente ambiental.
Alto: si el efecto es obvio o notable.
Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.
Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.
C.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.
Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación.
Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de
manera constante y permanentemente en los procesos de operación.
D.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al
área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:
Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio.
Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los
procesos.
Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.
E.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
230
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo.
A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un
tiempo considerable.
F.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado
de certidumbre en la aparición del mismo.
Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.
Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.
Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.
M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión)
De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos
tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo
plazo y cierto ó –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de
carácter perjudicial o negativo. A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha
dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se
establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la elaboración del
estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.
De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100
que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del
impacto.
Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos
Rango
80 -100
61 -80
41 – 60
21 -40
0 -20
(-) 1- 20
(-) 21 - 40
(-) 41 -60
(-) 41 -80
(-) 81 -100
Características
+E
+D
+C
+B
+A
-A
-B
-C
-D
-E
Significancia
Muy significativo
Significativo
Medianamente significativo
Poco significativo
No significativo
(-) no significativo
(-) Poco significativo
(-) Medianamente significativo
(-)Significativo
(-) Muy significativo
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos
del medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz
denominada Matriz de Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces
en los que se detecte algún impacto, así como un signo positivo y negativo.
Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden
considerarse significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no
determinantes para el estudio).
El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser
evaluados y cuáles no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
231
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto
producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el
entorno ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso
afectado, etc.
Las matrices presentas dos componentes principales que son la base de casi todas las
metodología: analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que
generalmente se colocan en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES
AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES seleccionados en el estudio como aquellas mar
representativas del ambienta donde se aplicara el proyecto o donde se desarrollará el mismo,
que se colocan en las FILAS.
Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir,
definir cualidades, los cuales pueden ser:
1
IMPACTOS
POSITIVOS
2
3
INTENSIDAD
BAJA
MEDIA
INTENSIDAD
ALTA
1
2
IMPACTOS
NEGATIVOS
3
INFLUENCIA DEL IMPACTO
D
IND
A continuación los Impactos más significativos, Positivos y Negativos, identificados en la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
232
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Registro MAE-065-A
Página 233
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
MATRIZ DE LEOPOLD, VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
234
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RESUMEN
IMPACTOS POSITIVOS:
IMPACTOS NEGATIVOS:
TOTAL DE IMPACTOS
90
22
112
80.35 %
19.64 %
100 %
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
CONDICIONES
AFECTADAS
3
3
7
4
2
3
22
AGUA SUPERFICIAL
AGUA SUBTERRANEA
SUELO
AIRE
FLORA
FAUNA
TOTAL:
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
-21
-1
-136
-29
-8
-10
-205
IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
CONDICIONES
AFECTADAS
13
14
27
COMPONENTE HUMANO
COMPONENTE SOCIOECNOMICO
TOTAL:
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
61
80
141
RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS
TOTAL:
141
-205
-64
ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
TRASLADO DE MATERIA PRIMA
LIMPIEZA DE ENVASES VACIOS
LIMPIEZA DE PLATAFORMA E IMPLEMENTOS
MANEJO DESECHOS NO PLEIGROSOS
TOTAL
CONDICIONES
AFECTADAS
8
8
8
7
6
37
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
49
30
16
11
13
119
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
235
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO
MEDICIONES Y MEZCLADO
PREPARACIÓN DE LA MEZCLA
CARGA PRODUCTO AERONAVE
DESPEGUE Y ATERRIZAJE AERONAVE
FUMIGACIÓN DE CULTIVOS
ALMACENAMIENTO DE ENVASES VACÍOS
DESCARGAS REMANENTES DE LA AVIONETA
MANEJO ACEITES LUBRICANTES Y COMBUSTIBLE
MANEJO DESECHOS PLEIGROSOS
TOTAL
CONDICIONES
AFECTADAS
3
1
1
1
4
3
1
6
5
25
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
-40
-26
-1
-5
-25
-7
-2
-42
-35
-183
RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS
TOTAL:
119
-183
-64
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de
la Pista Aerofumigación “BANASUR” tales como: Mediciones y mezclado, preparación de la
mezcla, carga product aero nave, despegue y aterizaje aero nave, fumigación cultivos,
almacenamiento en vases vacios, descargas remanentes de la avioneta, manejo aceites
lubricantes y combustible, manejo desechos peligrosos, concentran gran parte de la
afectación a los factores ambientales.
� Calidad del Recurso Agua,
� Recurso Aire,
� Recurso Suelo
CONCLUSIONES
En la Valoración de Impactos Ambientales de la Pista Aerofumigación “BANASUR”, se obtuvo
una calificación de -64 lo cual la enmarca en el Rango de Significativo (-D).
Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más
significativos son los Causados por: Manejo de Combustible, manejo desechos peligrosos,
mediciones y mezclado, preparación de la mezcla y fumigación de cultivos.

Impactos negativos: Los impactos negativos se encuentran dentro del rango de
Significativo (-D) lo que determina que el Impacto generado por la Pista Aerofumigación
“BANASUR”, es alto.

Impactos positivos: En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se
tiene al componente humano, el componente Socioeconómico; los dos primeros están
en el rango de los significativo (+D).
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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236
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11.- ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR”
11.1.- RIESGOS ENDÓGENOS Y EXÓGENOS
Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) se identificaron y evaluaron en base a dos
escenarios de calificación: Riesgos Operacionales y Ocupacionales (endógenos), Riesgos
Ambientales (exógenos). Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva
evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:
SEVERIDAD DEL RIESGO:




Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado
con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes.
Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones
leves al personal / Daños materiales poco significativos.
Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal /
Daños materiales significativos.
Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones
irreparables
PROBABILIDAD DEL RIESGO:



Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces.
Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.
Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre.
Determinación de la Significancia de los Riesgos: Se calculará como el producto de su severidad
por la probabilidad, de acuerdo al siguiente análisis:
Tabla Severidad de los Riesgos
SEVERIDAD
PROBABILIDAD 1 2 3 4
1 2 3 4
1
2 4 6 8
2
2 4 6 8
3
3 6 9 12
Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro, se
constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya significancia sea
mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos) para la organización. En la
tabla 4-2 se demuestra la jerarquización del riesgo determinado.
Jerarquización del Riesgo Determinado
RIESGO
ACCIÓN REQUERIDA
Tolerancia
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben
considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga
económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para
asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Significativo
No se debe empezar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede
que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el
riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el
problema en un tiempo mínimo. Las principales medidas de prevención y
minimización de riesgos significativos, se establecerán en el Plan de
Contingencias respectivo.
11.2.- RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES (ENDÓGENOS)
Las actividades que se realizan en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, son llevadas a cabo por
medio de grupos de trabajo técnico-profesionales, con suficiente experiencia y solvencia, lo cual
constituye un factor positivo para minimizar la ocurrencia de riesgos de carácter físicos, sociales y
ambientales. Sin embargo, es de fundamental importancia establecer las contingencias
necesarias, en tal virtud, en esta sección se analizan los riesgos de seguridad y operacionales
asociados a las actividades de Aero fumigación de cultivos banano.
De otra parte, a partir del análisis del entorno que rodea a la operación de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”, se determinarán las características de los bienes y propiedades
aledañas que podrían correr algún riesgo a causa de las actividades de operación y
mantenimiento, en base a la naturaleza del potencial riesgo. Las potenciales actividades a
tomarse en consideración para la evaluación de los riesgos endógenos son los siguientes:

Conatos de Incendios, Derrame de Hidrocarburos, Mezclado de Productos, Manejo
desechos Peligrosos, Carga Producto Aero nave, Descargas Remanentes de la Avioneta,
Fumigación de Cultivos.
Análisis de Riesgos Operacionales de la Pista Aerofumigación “BANASUR”
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Conatos de Incendios
Derrame de Hidrocarburos
Mezclado de Productos
Manejo Desechos Peligrosos
Carga Producto Aero nave
Descargas Remanentes de la
Avioneta
Fumigación de Cultivos
2
2
3
3
3
2
3
3
3
4
3
3
3
3
3
Tolerable
Significativo
Significativo
Tolerable
Significativo
3
4
3
Significativo
3
4
2
Significativo
Elaborado: Consultor Ambiental
Del análisis de la tabla, se concluye que las probabilidades de ocurrencia de riesgos de las
actividades en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, en lo referente a la posibilidad de incendios
y/o explosión, derrames de hidrocarburos, son de baja ocurrencia, sin embargo en el caso de
ocurrir su efecto sería significativo y tolerable. En lo referente a Mezclado de Productos, Manejo
Desechos Peligrosos, Carga Producto Aero Nave, Descargas Remanentes de la Avioneta,
Fumigación de Cultivos, son de Probabilidad frecuente y severidad alto y crítico. Para esto se
elaborará un Plan de Contingencias realizado por La Empresa FUMIPALMA S.A., en su Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
11.2.1.- RIESGOS NATURALES
El Cantón Pasaje está sujeto a riesgos naturales como; inundaciones, deslizamientos, terremotos y
Tsunamis. A continuación se detallarán cada uno de los desastres naturales del Cantón.
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11.2.2.- AMENAZA POR INUNDACIÓN
Una inundación es la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de
ésta, bien por desbordamiento de ríos por lluvias ó subida de las mareas por encima del nivel
habitual. Las inundaciones fluviales son procesos naturales que se han producido periódicamente
y que han sido la causa de la formación de las llanuras en los valles de los ríos, tierras fértiles
donde tradicionalmente se ha desarrollado la agricultura. Las tierras de toda la costa poseen un
mal sistema de drenaje natural, situación que sumada a las precipitaciones extraordinarias,
causan la crecida de los ríos de la zona. Dichas crecientes coincidieron con los niveles elevados
del mar, lo que dificultó todavía más el drenaje y evacuación de aguas que inundaron extensas
áreas.
En algunas zonas del litoral, las inundaciones en amplias zonas agrícolas ocasionaron la pérdida
de cosechas y plantaciones, impidieron la siembra de otras y provocaron la muerte del ganado
que no pudo evacuarse a tiempo. Productos agropecuarios que estaban listos para ser enviados
a los centros de consumo no pudieron ser transportados por la destrucción de caminos y al corte
de puentes.
Debido a la topología del terreno en el Cantón Pasaje, existen zonas que son propensas a
inundaciones, ubicadas en la parte occidental del cantón, en las parroquias de Caña quemada,
La Peaña, Buenavista y Pasaje. Estas zonas también se ubican en las riveras de los principales
cuerpos hídricos.
FUENTE: Plan de desarrollo y Ordenamiento territorial
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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11.2.3.- AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS
Las zonas con una susceptibilidad baja a nula se ubican en la parte occidental principalmente
en las parroquias de La Peaña, Buenavista y el oeste de Pasaje con una extensión de 7.665,7 ha
correspondientes al 16,80 % del área total del cantón. Las zonas con susceptibilidad mediana
abarcan una extensión de 14.617,9 ha (32,03 % del área del cantón), en estas zonas existe cierto
riesgo de movimientos en masa pero en forma moderada, ubicándose en la parte centro del
cantón, al oeste del Progreso y la parte central de Pasaje. Donde existe mayor riesgo de
movimientos en masa, son las zonas con relieve montañoso y escarpado, abarcando una
extensión de 23.352, 5 ha (51,17 % del total del cantón), localizadas en la parte oriental del
cantón, al noreste de Progreso, Casacay y Uzhcurrumi.
Elaborado: Consultor Ambiental
FUENTE: INAMHI
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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11.2.4.- AMENAZA POR TERREMOTOS
Las zonas que tienen intensidad sísmica media se localizan en pequeñas extensiones de territorio
en parte oriental del cantón Pasaje, ocupando una superficie de 23.179,4 ha que corresponde al
50,79 % de la superficie total del cantón. Por su parte las zonas con intensidad alta, ocupan una
superficie de 22.456,7 ha, equivalente al 49, 21 % del área del cantón, ubicándose en la parte
occidental cantonal, principalmente en Caña quemada, La Peaña y Buenavista.
Elaborado: Consultor Ambiental
Fuente: INHAMI
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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11.2.5.- AMENAZA POR TSUNAMIS
En el siguiente mapa de riesgo de tsunami muestra que solamente los cantones que se
encuentran en filos de la costa presentan riesgos de este tipo de amenazas, el Cantón Pasaje
mantiene un alto nivel de amenaza ante estos riegos.
Fuente: INHAMI
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Inundación
Deslizamiento
Terremotos
Tsunami
3
3
2
3
4
2
2
4
3
2
2
3
Significativo
Significativo
Tolerable
Significativo
Los Impactos del Ambiente que Influyen al proyecto en su mayoría son de Probabilidad alta, los
cuales tenemos: Inundación y Tsunami, el riesgo por Deslizamiento y Terremotos es de nivel medio
porque el proyecto se encuentran dentro zonas vulnerables.
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12.- DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN
DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos
ambientales y sociales derivados de la implementación de un Proyecto.
Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los criterios que
tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de cada uno de los
procesos que se desarrollan dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR” y además de la
población aledañas al área de las instalaciones, los Impactos Ambientales Positivos o Negativos,
Diagnostico Ambiental.
El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con la Pista
Aerofumigación “BANASUR” en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra,
espacio, mezcla de productos químicos, almacenamiento de combustible) y salidas (fumigación
de banano, despegue de avionetas, envases de productos químicos, dispersión de remanentes
de la avioneta, residuos sólidos y líquidos,).
Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre las
cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la
escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus recursos. Así, dependiendo
del caso, puede haber una escala de mayor o menor duración. El área espacial de los efectos
sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde la Pista Aerofumigación
“BANASUR”, tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante la operación. El
entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es afectado.
Los Impactos Ambientales Generados por el Proyecto son de Rango Significativo calificación -64,
lo cual afectaría en menor proporción al entorno, los impactos significativos al ambiente son
manejo de desechos Peligrosos, tratamiento de efluentes, manejo de hidrocarburos, estos
Impactos pueden repercutir a las áreas sensibles de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los desechos
sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la Pista Aerofumigación
“BANASUR”, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional, considerando los
factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura y humedad relativa, que
influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes en la fumigación de cultivos de banano.
ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA:
Es el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del
proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el
proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de
integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y
organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y
asociaciones de organizaciones) en el caso de la Pista Aerofumigación “BANASUR” alrededor
solo se encuentran cultivos de Banano y ciclo corto. La identificación de los elementos
individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras
que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden
que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación, la Pista
Aerofumigación “BANASUR” está rodeada totalmente por cultivos de banano.
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ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA:
Espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades políticoterritoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la
relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se
fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades
territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del proyecto como las
Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.
12.1.- ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se presentarán
de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante
indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico
complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área de intervención y el área
de influencia directa propiamente dicha.
Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que es
definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente del
medio, fruto de una actividad o acción (Conesa, 1997: 25), por lo tanto el área de intervención
corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las
operaciones de la Pista; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área
de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los
impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, como es el caso de
la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por
bombas de riego, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de
las instalaciones.
Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”, donde se realizarán todas las ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN
DE CULTIVOS DE BANANO, comprendiendo mediante un rango de acción o un desfase a partir
de 200 metros lineales a la periferia de la Pista.
Con estas consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” comprende los siguientes sectores:
NORTE: Complejo “Tierra Verde”, casas.
SUR: Plantaciones de Banano
ESTE: Iglesia, casas.
OESTE: Plantaciones de Banano
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SECTOR NORTE
SECTOR NORTE
SECTOR ESTE
SECTOR ESTE
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CULTIVO DE BANANO
PISTA “BANASUR”
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
COMPLEJO “TIERRA VERDE”
CULTIVO DE BANANO
200 mts
COMUNAS
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12.2.- ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Está determinada por los cambios o efectos que la Pista Aerofumigación “BANASUR” generará
sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales
determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considera a la Pista
Aerofumigación “BANASUR” en las que realizan las ACTIVIDADES DE AEROFUMIGACIÓN DE
CULTIVOS DE BANANO, y que afectan la población circundante, por tanto, como se valoran los
residuos sólidos, líquidos y emisiones producidos en forma general, y está determinado en un
rango de 500 metros lineales a la periferia.
En Lo que respecta al área social Indirecta, la División Político- administrativa es el Cantón Simón
Bolívar el cual realizara inspecciones ambientales y emitirá sanciones con el fin de Compensar el
recurso ambiental que se vean afectados, también emitió el Certificado de Factibilidad de uso
de suelo de la Pista Aerofumigación “BANASUR” en la cual Indica que el Suelo es netamente
Rústico se encuentra ubicado en la Parroquia Buena Vista, Cantón Pasaje. Con estas
consideraciones se identifica que el área de influencia directa de la Pista Aerofumigación
“BANASUR” comprende los siguientes sectores:
NORTE: Carretera Pasaje-Santa Rosa
SUR:
Plantaciones de banano
ESTE: Plantaciones de banano
OESTE: Plantaciones de banano
SECTOR NORTE
SECTOR SUR
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500 mts
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
CULTIVO DE BANANO
RÍO MOTUCHE
RÍO MOTUCHE
CULTIVO DE BANANO
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12.3.- ÁREAS SENSIBLES
El criterio básico para la definición de las condiciones de sensibilidad radicó en la dinámica
interna de funcionamiento del ecosistema existente en el Área de Influencia o del Sistema Social.
La mayor o menor sensibilidad, depende, entonces del grado de conservación o intervención del
área de la Pista Aerofumigación “BANASUR” en términos ambientales. Y en el campo social por
las características internas de los grupos del área y, el grado de cohesión de la dinámica social
interna. Se determinó la Sensibilidad Abiótica, Biótica y, Socio-Económica y Cultural, con la
finalidad de caracterizar el estado de sensibilidad; para ello, se consideraron tres niveles de
susceptibilidad:
Susceptibilidad Baja: Efectos poco significativos sobre los factores ambientales o las esferas
sociales comprometidas. No se producen modificaciones esenciales en las condiciones de vida,
hábitats, prácticas sociales y representaciones simbólicas del componente ambiental y
socioeconómico. Estas son consideradas dentro del desenvolvimiento normal de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
Susceptibilidad Media: El nivel de intervención ha transformado, de forma moderada, las
condiciones ambientales y, económico-sociales y se pueden controlar con Planes de Manejo
Socio-Ambiental.
Susceptibilidad Alta: Las consecuencias de las operaciones de la Pista Aerofumigación
“BANASUR” implican modificaciones profundas sobre los ecosistemas y la estructura social que
dificultan la lógica de reproducción sistémica y social de los factores y grupos intervenidos.
12.3.1.- SENSIBILIDAD ABIÓTICA
No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde se encuentra
instalada la Pista Aerofumigación “BANASUR”, que puedan afectarse por las actividades de
operación y mantenimiento.
12.3.2.- SENSIBILIDAD BIÓTICA
Se registraron Zonas de baja Sensibilidad, debido a los pocos expuestos que estarían expuestos los
sitios. La flora existente en el Área de Influencia presenta sensibilidad baja, debido a que es un
área totalmente intervenida. Sin embargo, durante las visitas de campo, se observaron descargas
de efluentes residuales al pozo de reciclajes, desechos o vertidos de combustibles, aceites y
carburantes; En la siguiente Tabla se detalla y califican los niveles de susceptibilidad biótica de
acuerdo a los ámbitos sensibles específicos:
FACTOR
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
Flora
Media
FACTOR DEBIDO A LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE LA
PISTA “BANASUR”
Media
EXPLICACIÓN
MEDIO
Dentro del Área de Influencia de
la
Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
se
ve
medianamente
afectada
la
cobertura
de
Vegetación
presente en el sitio.
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operaciones de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” no
Las
Fauna
Baja
Baja
inciden en el Ecosistema del área
de Influencia.
Las operaciones de la Pista
Aerofumigación
Agua
Alta
Alta
“BANASUR”
inciden de manera alta en el
Ecosistema. Los pozos sépticos
sirven como cuerpos receptores
de las descargas, las cuales
tienen concentración de Sólidos,
DBO, DQO, Grasas y aceites, etc.
12.3.3.- SENSIBILIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL
Está determinada por el posible debilitamiento de los factores que componen una estructura
social, proceso originado por la intervención de grupos humanos externos a la misma. En
concreto la sensibilidad se expresa en las relaciones sociales, económicas y culturales que
configuran el sistema social general de la zona.
En este sentido es necesario destacar que la sensibilidad para el área de influencia no es
homogénea, la sensibilidad de esta población depende ante todo del grado y tipo de
integración de la sociedad local a la sociedad nacional.
Ahora bien, la susceptibilidad socioeconómica y cultural se definió por los ámbitos capaces de
generar conflictividad por las operaciones u actividades de la Pista Aerofumigación “BANASUR”
En consecuencia, la definición de sensibilidad socioeconómica y cultural se determinó en dos
niveles. Por un lado, entorno a Áreas Sensibles con localización espacial relacionadas con los
procesos de reproducción económica y asentamiento residencial. Por otro lado, en torno a
factores de sensibilidad, que se vinculan a la dinámica.
FACTOR
SENSIBILIDAD DEL
FACTOR
Salud
Media
FACTOR DEBIDO A LAS
INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE LA
PISTA “BANASUR”
Alta
EXPLICACIÓN
MEDIO – ÁREA DE
La Salud se puede ver
afectada por las operaciones
de Aerofumigación realizadas
en la Pista Aerofumigación
“BANASUR”.
Economía
Nula
Media
Educación
Nula
Baja
Organización
Nula
Baja
La Sensibilidad es Positiva ya
que la Pista Aerofumigación
“BANASUR” aporta a la
Economía
del
sector
brindando trabajo.
No existe afectación alguna ya
que dentro de la zona de
Influencia no se encuentra
ningún centro educativo.
La
Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
no
tiene
relaciones con los vecinos del
sector, ya que el sector está
totalmente cultivo banano.
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Cultura
Nula
Baja
No
existen
alteraciones
culturales en el sector del área
de influencia.
Elaborado por: Consultor Ambiental
SECTORES DE LA PISTA “BANASUR”
SECTORES DE LA PISTA “BANASUR”
SECTORES DE LA PISTA “BANASUR”
SECTORES DE LA PISTA “BANASUR”
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13.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha sido establecido para proteger al personal que labora
dentro de las instalaciones, así como a las comunidades más próximas de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” y a los componentes del ecosistema natural que constituyen el
entorno de las instalaciones donde se desarrollan las operaciones normales dentro de la misma. El
presente Plan de Manejo Ambiental ha sido diseñado para prevenir, mitigar, compensar y
monitorear los impactos ambientales negativos basado en las No Conformidades (mayores y
menores) las cuales surgen de la evaluación ambiental ex–post realizada a las instalaciones y
operaciones existentes en la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
El PMA propone medidas ambientales preventivas, de control, de mitigación, de compensación,
de contingencia, monitoreo, capacitación y seguimiento, para lo cual se presenta un formato de
Fichas Ambientales enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos, tanto por
la Pista Aerofumigación “BANASUR” como por sus usuarios externos, a fin de cumplir con el marco
legal ambiental ecuatoriano. Finalmente, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser entendido
como una herramienta dinámica, y por lo tanto variable en el tiempo, el cual deberá ser
actualizado y mejorado en la medida en que los procedimientos y prácticas de las actividades
operativas de la Pista Aerofumigación “BANASUR” se vayan modificando o implementando
nuevas tecnologías. Esto implica que el personal de la Pista Aerofumigación “BANASUR”
mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales
presentes en los procesos e instalaciones existentes.
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto tiene como objetivos:



Asegurar que las instalaciones y operaciones existentes cumplan con las leyes,
reglamentos, ordenanzas y normas ambientales vigentes en el Ecuador.
Prevenir, minimizar, controlar y monitorear los impactos ambientales existentes sobre el
entorno de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Proporcionar al personal administrativo y operativo un instructivo para el manejo
ambientalmente correcto de las actividades, que permitan preservar el entorno y cumplir
con lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y aplicable.
RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN
La Gestión Ambiental a desarrollarse durante las operaciones de la Pista Aerofumigación
“BANASUR”, deberá establecer líneas claras de responsabilidad referente a los aspectos
ambientales identificados como significativos de forma tal que éstos puedan ser previstos y
controlados, con el respaldo de monitoreo periódicos durante la operación de la misma.
Además, deberá proveer las políticas de administración que aseguren la implementación del
Plan de Manejo Ambiental.
La responsabilidad de la ejecución de este Plan de Manejo Ambiental en primera instancia es de
los supervisores ambientales; sin embargo existe la corresponsabilidad por parte de los Jefe o
responsable del área ambiental de la Pista Aerofumigación “BANASUR”. Así mismo la Gerencia
General y/o Administración de Pista “BANASUR” debe comprometerse con el desarrollo exitoso
de la gestión ambiental de las instalaciones.
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ESTRUCTURA
La estructura del Plan de Manejo Ambiental (PMA) será la siguiente:
El PMA proporcionará una conexión esencial entre los impactos constatados (hallazgos) y las
medidas ambientales especificadas y entre los resultados del análisis de impactos y la
implementación y/o actividades operacionales. Este plan se desarrollará en función de la
Legislación Ambiental Secundaria, las Políticas de Pista Aerofumigación “BANASUR” en cuanto a
Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
El propósito del PMA será asegurar que las políticas ambientales generales de Pista
Aerofumigación “BANASUR” y las medidas ambientales especificadas en el Estudio de Impacto
Ambiental, sean cumplidas a cabalidad, para lo cual se estructuraron las respectivas fichas
ambientales. El diseño de cada medida se describe a través de FICHAS AMBIENTALES, las cuales
tienen por objeto resumir la información clave para la aplicación de las mismas. A continuación
se muestran los aspectos contemplados en cada ficha ambiental:










Nombre de la medida
Objetivo
Lugar de Aplicación
Responsable
Aspecto Ambiental
Impactos Identificados
Medidas Propuestas
Medio de Verificación
Indicadores
Plazo
El Plan de Manejo Ambiental que la Pista Aerofumigación “BANASUR” plantea, se subdivide en
una serie de planes, los cuales se mencionan a continuación:










Plan de Análisis de Riesgos y de Alternativas de Prevención
Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos
Plan de Manejo de Desechos Peligrosos y no Peligrosos
Plan d Comunicación y Capacitación
Plan de Relaciones Comunitarias
Plan de Contingencias
Plan de Salud y Seguridad Ocupacional
Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental
Plan de Rehabilitación
Plan General de Abandono
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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253
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.1.- PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PROGRAMA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y PREVENCIÓN
Objetivos: Garantizar y establecer una evaluación de los riesgos que pueden darse en la Pista Aerofumigación
“BANASUR”.
PAP-01
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
Riesgo
alteración
calidad del
Aire.
Generación
de Residuos.
Emisiones
gaseosas o
lluvia ácida.
Riesgos
contaminación
al Suelo.
Salud e
integridad física
de los
trabajadores.
Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista “BANASUR”.
MEDIO DE
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
VERIFICACIÓN
Llevar un mantenimiento y control periódico
Las avionetas se
de las avionetas, con el objetivo de corregir
encuentran en
los defectos que pudieran afectar a la
buen estado y
seguridad y salud de los trabajadores.
funcionamiento.
Tener una buena elección de los puestos de
las avionetas y áreas de trabajo, teniendo en
cuenta sus condiciones de acceso y la
determinación de las vías o zonas de
desplazamiento o circulación.
Las avionetas se
encuentran en su
correcto espacio
físico.
Los desechos tales
como químicos,
aceites
lubricantes,
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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254
PLAZO
(meses)
Durante el
sexto y
doceavo mes.
Facturas, de
mantenimiento
de las avionetas.
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Realizar un buen almacenamiento de los
químicos, aceites lubricantes, etc., después
que se hayan manipulado ya que estos al
estar a exposición a la luz solar emiten
vapores o lluvias ácidas, hacia la atmósfera.
guaipes son
almacenados en
la bodega
desechos
peligrosos.
Al momento del despegue de las avionetas,
tener en cuenta que no se encuentre nadie
haciendo alguna labor dentro de la pista.
Al momento de la descarga de combustible,
tener posibles precauciones ante cualquier
derrame dentro de la Pista.
Colocar una franja de seguridad para que el
personal que labora en la pista, circule por
esa línea.
En el área mantenimiento de las avionetas no
realizar ningún tipo de descargas de aceite
lubricantes, grasas, combustibles hacia el
área superficial del suelo.
Realizar la manipulación correcta de los
materiales o sustancias peligrosos utilizados
dentro de la Pista Aerofumigación “BANASUR”
Tener manuales de instrucciones de las
avionetas en castellano, para posibles
emergencias.
Se
debe
realizar
chequeos
médicos
semestrales, a los pilotos y empleados de la
Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
255
Permanente
Permanente
Fotografías,
inspecciones
técnicas.
Permanente
Facturas de
chequeos
médicos al
personal.
Manuales de
instrucción de las
avionetas.
Durante el
Tercer y Cuarto
mes.
Permanente
Permanente
Durante el
sexto y
doceavo mes.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.2.- PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
Objetivos: Proponer un conjunto de acciones de corto y mediano plazo, que los responsables de la Pista Aerofumigación
“BANASUR” ejecutarán para minimizar, prevenir o controlar los impactos determinados en el desarrollo del EIA.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
PPM-02
Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Riesgo de
derrame y
Manejo de
productos
IMPACTO
IDENTIFICADO
Contaminación
de los recursos
suelo y agua por
inadecuado
manejo,
transporte y
almacenamiento
de tanques
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
Mantener en la Bodega de productos químicos
peligrosos las Hojas de Seguridad de todos los
productos almacenados y manejados en la
Pista.
Áreas de
almacenamiento
adecuadas,
señalizadas y
rotuladas de
acuerdo a las
normas de
seguridad.
Mantener los materiales necesarios para
contención de derrames (arena) para enfrentar
y controlar una emergencia.
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256
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Registro de
entradas y
salidas de
productos
químicos
peligrosos.
PLAZO
(meses)
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
químicos
peligrosos.
combustible o 
derivados de
hidrocarburos
que se
encuentran en
las instalaciones
de la Pista.


Riesgo de
derrame y
Manejo de
combustible

Contaminación
de los recursos
suelo y agua por
inadecuado
manejo,
transporte y 

almacenamiento
de tanques
combustible o 
derivados de 
hidrocarburos
que se
encuentran en
las instalaciones
de la Base. 
En el área donde se realiza las mezclas de los
productos
químicos
peligrosos
(Mezcladora),deberá de seguir los siguientes
criterios generales:
-Las conexiones eléctricas deben aislarse con
material mineral, o bien se debe usar cable
armado con conexiones resistentes al fuego y al
polvo.
-Debe poseer una señalización y rotulación de
Seguridad Industrial adecuada donde conste el
nivel de riesgos.
-Se debe de indicar por medio de rotulación los
Equipos de Protección Personal adecuado a
utilizar para el manejo de los productos
químicos peligrosos.
-Instalar duchas de emergencia, lavaojos en el
área de mezclado.
-Rotular e identificar las duchas de emergencia
que se encuentran en las Instalaciones para en
caso de usarlas sean de fácil identificación.
-Rotular e identificar los tanques que contienen
material absorbente (arena) para en caso de
producirse derrames de productos químicos
sean de fácil identificación.
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Consultor Ambiental
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257
Existe un
adecuado
manejo y control
de los productos
químicos utilizados
lo cual se
evidencia en la
bitácora y reportes
de hallazgos de
inspecciones.
Las Hojas de
Seguridad de los
Productos
Químicos se
encuentran en la
Bodega de
productos
químicos y en el
área de mezclado
de productos.
Reportes de
hallazgos
durante
inspecciones de
cumplimiento.
Durante el
Tercer mes.
Durante el
Cuarto mes.
Registro
fotográfico de
las medidas
realizadas.
Hojas de
Seguridad de los
Productos
Químicos.
Durante el
Cuarto mes.
Durante el
Cuarto y
Quinto mes.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
- Construir cubetos de contención con una
capacidad mayor al 110% de los tanques de
almacenamiento.
El área de almacenamiento de combustibles y
derivados de hidrocarburos de la Pista
Aerofumigación “BANASUR” deberá contar con
las siguientes especificaciones:



-Mantener los materiales necesarios para
contención de derrames (arena) para enfrentar
y controlar una emergencia.
-Durante la operación y mantenimiento se
dispondrá, para respuesta inmediata ante
cualquier contingencia, del equipo y materiales
necesarios así como personal capacitado
especificados en el Plan de Contingencias del
Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán
periódicamente los respectivos entrenamientos
y simulacros, para lo cual se deberá llevar un
registro.
-Todos los equipos mecánicos
tales como
tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión
interna estacionarios así como compresores,
bombas y demás conexiones eléctricas, deben
ser conectados a tierra.
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Consultor Ambiental
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258
Existe un manejo
adecuado de
combustibles y se
realizan
inspecciones
periódicas con el
fin de garantizar el
correcto manejo
de los mismos.
La Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
cuenta con áreas
de
almacenamiento
de combustibles,
aceites acorde a
la normativa
ambiental vigente.
Inspecciones
técnicas.
Permanente
Diseños técnicos,
planos de
adecuaciones.
Registros de
Capacitaciones
sobre manejo de
combustibles y
simulacros
efectuados.
Permanente
Registro
Fotográfico de
implementación
de medidas.
Permanente
Autorizaciones
de la Dirección
Nacional de
Hidrocarburos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.


-Los vehículos que desarrollarán las actividades
de abastecimiento de combustible deberán
poseer las autorizaciones respectivas de la
ARCH (Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífera).
-Construir cubetos de contención con una
capacidad mayor al 110% de los tanques de
almacenamiento.

-Impermeabilización
contención
de
los
cubetos
de
Establecer un Cronograma
y horario de
fumigación del cultivo de banano.
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Consultor Ambiental
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259
Las áreas de
almacenamiento
de combustibles y
derivados de
hidrocarburos
cumplen con las
medidas
necesarias para
prevenir el riesgo
de contaminación
por derrame u otra
contingencia.
Señales de
seguridad
instaladas en el
área de
almacenamiento
Durante el
Segundo y
Tercer mes.
Durante el
Quinto mes.
Durante el
Segundo y
Tercer mes.
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.3.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE DESECHOS LÍQUIDOS
Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos líquidos de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Descargas
de aguas
residuales
industriales.
IMPACTO
IDENTIFICADO
Concentración
de
hidrocarburos
totales,
pesticidas y
organofosforad
o, obtenida de
los resultados
analíticos de la
muestra de las
aguas
residuales
industriales de
los pozos de
reciclaje
perteneciente
a las
instalaciones
de la Pista
“BANASUR”
Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
MEDIO DE
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
VERIFICACIÓN
Realizar un Estudio de Calidad las Aguas
Residuales Industriales generadas en las
instalaciones de la Pista “BANASUR”, con el fin
de realizar una caracterización y tratamiento
de las mismas, el cual conlleve a emplear el
Registro fotográfico
tipo de tratamiento óptimo para la
eliminación de los contaminantes que
del área de
contienen dichas aguas residuales.
almacenamiento
Los residuos de agroquímicos derramados
temporal.
Resultados del
tanto en plataforma como en cualquier sitio
Estudio de Calidad
de las instalaciones de la pista deberán ser
de las Aguas
dirigidos por medio de canales, tuberías y
Residuales
sumideros a los pozos de reciclaje.
Industriales.
Análisis y Resultados
del Estudio de
Aguas
Residuales
Las aguas residuales domesticas del lavado
Industriales.
de la ropa de los trabajadores con residuos
de productos químicos deberán de estar
canalizadas por tuberías hacia el pozo
reciclaje.
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260
PMD-03
PLAZO
(meses)
Durante el
Primer mes
del año.
Permanente
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Todas las Aguas residuales Industriales
generadas en la Pista deben de conducirse
por medio de canales, sumideros y tuberías al
pozo de reciclaje de aguas residuales para su
reusó en los procesos productivos y evitar la
descarga de estos.
Ubicación de
señales que indique la
PROHIBICIÓN DE DESCARGA DE LOS EFLUENTES
(agua contaminada resultante de las
operaciones de la Pista) a los cuerpos de
agua cercanos.
Descargas
de aguas
residuales
industriales
Contaminación
de las aguas
superficiales y
subterráneas.
Se llevará a cabo la implementación de un
sistema para el tratamiento de aguas
industriales de la Pista.
Se deberá efectuar las limpiezas respectivas
al pozo de reciclaje semestralmente, los lodos
o residuos sólidos (peligrosos) y los residuos
líquidos generados en el mantenimiento y
limpieza de los mismos los cuales serán
eliminados a través de un gestor autorizado
para el manejo y destrucción de los mismos.
Se efectuara la limpieza de los sistemas de
recolección, canales y sumideros de aguas
residuales
de la Pista cada vez que se
efectúen procesos de producción de
mezclas.
La Pista cuenta
adecuaciones en
la estructura para
la conducción y
almacenamiento
de las aguas
residuales y evitar
posible
contaminación
ambiental las
aguas
subterráneas y de
escorrentía.
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261
Planos y diseños de
la nueva
infraestructura
instalada.
Durante el
Cuarto mes
Estudio de
Conservación del
Agua de Reciclaje
Registro fotográfico
de la construcción
y funcionamiento
de la
infraestructura.
Se llevara un
Registro de
generación de
Permanente
Registros de la
limpieza del pozo
de reciclaje.
Durante el
Séptimo mes
Durante el
Sexto y
Doceavo
mes
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Revisar y diagnosticar anualmente el estado
de la infraestructura, a través de pruebas en
la cual se evalúen posibles fisuras actuales del
pozo de reciclaje y sistema de tuberías.
Se deberá instalar un sitio establecido para el
secado de los lodos provenientes del pozo de
reciclaje, el cual deberá conectarse
directamente hacia el pozo para conducir los
residuos de los mismos.
lodos y residuos
líquidos generados
por unidad de
tiempo.
Se analizara el
estado de los
sistemas de
tuberías y pozo de
reciclaje.
Programa de
mantenimiento
preventivo y
correctivo.
Durante el
Quinto y
Sétimo mes
Manual de
operación y
mantenimiento.
13.4.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE DESECHOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Garantizar y establecer un manejo adecuado de los desechos sólidos no peligrosos.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Manejo de
desechos
peligrosos y
no peligrosos
IMPACTO
IDENTIFICADO
Inadecuado
manejo y
recolección de
los desechos
Responsable: Gerente/ Administrador de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
MEDIO DE
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
VERIFICACIÓN
Implementar y realizar la segregación de los
Contar con un
Se deberá contar
desechos no peligrosos generados en las
área de
con un número
instalaciones de la Pista Aerofumigación
almacenamiento
necesario de
“BANASUR”.
temporal de
recipientes para
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262
PMD-04
PLAZO
(meses)
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
sólidos no
peligrosos que
generan
contaminación
del suelo, del
recurso agua y
problemas
estéticos.
Realizar una campaña de educación
ambiental para el manejo, segregación de
los desechos no peligrosos reciclables para
los trabajadores de la Pista Aerofumigación
“BANASUR” con el fin de garantizar la
adecuada y correcta disposición de los
mismos.
El área de almacenamiento de los
contenedores de los desechos sólidos se
mantendrá en perfectas condiciones de
higiene y limpieza.
Inadecuado
manejo y
recolección de
los desechos
sólidos
peligrosos que
generan
contaminación
del suelo, del
recurso agua.
desechos sólidos
no peligrosos
depósito de
Desechos no
peligrosos.
Todos los
recipientes
utilizados para la
segregación de los
desechos se
encuentran
rotulados y con su
respectivo color
de identificación.
Registros de control
de Volúmenes de la
generación y
gestión de los
desechos no
peligrosos.
Establecer un correcta clasificación y
almacenamiento de los desechos mediante
un enfoque jerárquico de tratamiento
(envases de productos químicos peligros,
material contaminado de productos químicos
e hidrocarburos).
Se
deberá
implementar
áreas
de
almacenamiento
para
desechos
no
peligrosos las cuales deben tener piso de
cemento, estar debidamente techadas y con
la señalización apropiada (letreros alusivos y
formas visibles).
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
263
La Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
entrega los
desechos no
peligrosos a una
recicladora.
Procedimiento
Manejo integral de
desechos peligrosos
Manifiesto único de
entrega, transporte
y recepción de
desechos peligrosos.
Permanente
Durante el
Sexto y
Doceavo
mes
Durante el
Tercer y
Quinto mes
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Se llevara Registros de control de Volúmenes
de la generación y gestión de los desechos
no peligrosos.
Permanente
13.5.- PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Evitar los riesgos de contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos generados en la Pista
“BANASUR”, cumpliendo así con la legislación ambiental vigente.
PMD-05
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
Responsable: Gerente/Administrador de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Fotografías
Generación
de residuos
comunes.
Contaminación
de suelo residuos.
Colocar recipientes para la recolección
temporal de desechos sólidos peligrosos en el
área de mezclado. Los recipientes contarán
con tapa y estarán adecuadamente rotulados.
En las áreas de almacenamiento de los
desechos peligroso se deberá clasificar y
separar
los desechos contaminados con
agroquímicos (envases vacíos, cartones, sacos,
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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264
Durante el
Cuarto mes
Cantidad de
recipientes
implementados.
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
etc.), y los
desechos contaminados con
hidrocarburos.
El área de almacenamiento deberá contar con
señalización apropiada con letreros alusivos a
su peligrosidad. Se deberá adecuar la bodega
de almacenamiento de envases vacíos de
productos químicos peligrosos que cumpla con
las siguientes características:
Durante el Sexto
y Octavo mes
-Que pueda almacenar el volumen de envases
vacíos (desechos peligrosos) generados.
-Que sea pavimentado de concreto e
impermeabilización del suelo.
-Con cubierta y señalización de seguridad.
-Que tenga canales perimetrales para
contención de lixiviados y aguas de limpieza.
El proceso de entrega, transporte y eliminación
de los desechos especiales se detalla a
continuación:



La documentación de envío de desechos
peligrosos consiste en un Manifiesto único
de entrega, transporte y recepción de
desechos peligrosos, el cual consta de tres
copias y su procedimiento es el siguiente:
Para cada embarque o volumen de
transporte, el generador deberá entregar al
transportista
un
manifiesto
original
debidamente firmado, y dos copias del
mismo.
El transportista conservará una de las
copias que le entre el generador, para su
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
265
Manifiesto de
transportistas.
Permanente
Facturas de
entrega de
desechos
peligrosos.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.



archivo, y firmará el original del manifiesto,
mismo que entregará al destinatario, junto
con una copia de este, en el momento en
que le entregue los desechos peligrosos al
destinatario
El destinatario de los desechos peligrosos
conservará la copia del manifiesto que le
entregue al transportista, para su archivo, y
firmará el original, mismo que deberá remitir
de inmediato al generador.
El original del manifiesto y las copias del
mismo, deberán ser conservadas por el
generador, el trasportista y por el
destinatario de los desechos peligrosos,
respectivamente.
Se deberá llenar con letra de molde,
máquina o computadora.
Se llevara un registro de control de Volúmenes
de la generación y gestión de los desechos
peligrosos para tener un inventario de los
desechos peligrosos generados.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
266
Registro de los
desechos
peligrosos
generados.
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS
Colores de Recipientes para Clasificación y Segregación de Desechos
DESECHO
COLOR DE RECIPIENTE
Papel y Cartón
VERDE
Plástico
AZUL
Chatarra metálica y residuos de material eléctrico –
electrónico
PLOMO
Vidrio
AMARILLO
Orgánicos no peligrosos
BLANCO
Aceite lubricante usado y paños absorbentes
(contaminados con aceites, combustible. Etc.)
NEGRO
Peligrosos (contaminados con sustancias químicas,
infecciosos
ROJO
* (Utilizar recipiente metálicos o plásticos debidamente etiquetados y tapados)
Elaborado: Consultor Ambiental
RECOMENDACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS
PELIGROSOS
A continuación se propone el siguiente registro de desechos (peligrosos, no peligrosos, y
especiales):
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
267
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
FECHA
(DD/MM/AA)
TIPO DE DESECHO
(PELIGROSO O NO
PELIGROSO)
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
(PESO O
VOLUMEN)
LUGAR DE
GENERACIÓN/
ORIGEN
DISPOSICIÓN
FINAL
(REÚSO,
RECICLAJE)
ETIQUETA PARA DESECHOS
EMPRESA:
ÁREA DE ORIGEN DEL DESECHO:
RESPONSABLE DE LA MANIPULACIÓN:
FECHA DE ALMACENAMIENTO:
Características del desecho (de ser necesario, adjuntar hojas adicionales describiendo la
composición del desecho)
�Gas �Líquido �Sólido �Desechos Mezclados
El desecho presenta características de ser:
�Corrosivo �Reactivo �Cancerígeno �Inflamable �Tóxico
Disposición recomendada para el desecho (señale más de una si es el caso)
Pre-tratamientoIncineraciónRelleno Sanitario Reciclaje
Gestión con personas autorizadas por el Ministerio del Ambiente Botadero a cielo abierto
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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268
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.6.- PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Objetivos: Crear una cultura respecto a la prevención de la contaminación ambiental y contribuir a la vinculación de la
comunidad con el uso adecuado de los recursos naturales.
PCC-06
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
Responsable: Administrador/Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
Consumo de
agua.
Disminución de
recursos
naturales.
Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
MEDIDAS PROPUESTAS
Mantener la instrucción y capacitación al
personal de distribución y abastecimiento sobre
el manejo de correcto y de combustibles, sus
potenciales efectos, Seguridad Industrial y
Riesgos Ambientales.
Mantener las charlas y capacitaciones anuales
referentes al tema de manejo de productos
químicos peligrosos para todo el personal que
opera en las Pistas.
Capacitaciones semestrales sobre higiene y
seguridades
sanitarias,
medidas
de
bioseguridad y buenas prácticas de manejo a
los empleados de la Pista “BANASUR”
Dictar cursos en primeros auxilios, usos de
dispositivos de protección personal, para la
realización de los cursos se entregará material
de apoyo a cada participante y un certificado
de asistencia.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
269
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Número de
capacitaciones
realizadas.
Fotografías
Permanente
Número de
capacitaciones
programadas.
Fotografías,
registros.
Número de
capacitaciones
realizadas.
Registro
capacitaciones.
Número de
capacitaciones
programadas.
Registro
capacitaciones,
certificados
entregados,
fotografías.
Durante el
Sexto y
Octavo mes
del año.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Salud del
personal
Integridad física
del personal
Revisión de las MSDS (hojas de seguridad) de los
productos químicos que se manejan en la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
Permanente
Programar jornadas de capacitación y
entrenamiento continúo a todo el personal de
la Pista “BANASUR”, en temas de seguridad
industrial y de respuesta operativa, en caso de
emergencias, y en especial a los integrantes de
las brigadas y grupos de apoyo.
Durante
Segundo y
Sexto mes
Capacitar al personal en el uso correcto de los
EPP (equipos de protección personal) para
atención de emergencias, manejo adecuado
de extintores y como controlar incendios, en
caso de que llegaran a ocurrir.
Adicionalmente se deberá coordinar una
capacitación al cuerpo de Bomberos en el
tema de manejo de extintores.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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270
Número de
revisiones
realizadas.
Registro de
entrada de
productos
químicos.
Durante
Segundo y
Sexto mes
Durante el
Sexto mes
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DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.7.- PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE RELACIÓN COMUNITARIA
Objetivos: Fortalecer los vínculos con la comunidad, sobre la de base de la prevención de la contaminación ambiental y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población inmersa dentro del área de influencia del proyecto.
PRC-07
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Responsable: Administrador/ Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Generación
de molestias
urbanas.
IMPACTO
IDENTIFICADO
Conflictos
comunitarios.
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
En caso de presentarse quejas de la
comunidad, éstas deberán ser receptadas y
atendidas en el menor tiempo posible.
Efectuar acciones comunitarias con las
comunidades que habitan cerca de la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
Emprender campañas de educación para que
la población residente aprenda a convivir con
la Pista “BANASUR”, previniendo riesgos y
aprovechando las oportunidades que se
generan con el funcionamiento de la misma.
Se realizará un programa de capacitación
ambiental a los centros educativos de
formación inicial y básica, de las comunidades
ubicadas en el área de influencia.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Permanente
Registros
número de los
acercamientos
comunales.
Durante el
Segundo y
Octavo mes
Charlas, registro
de los
participantes.
Permanente
Durante el
Séptimo mes
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DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.8.- PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE CONTINGENCIA
Objetivos: Elaborar un Plan de Contingencias que contemple situaciones de riesgos en las instalaciones, que sumados a los
que puedan ocurrir por movimiento telúrico, incendios, y sabotaje puedan afectar significativamente el medio ambiente de
la zona, con el fin de prevenir los riesgos asociados y tomar las medidas apropiadas para prevenir o minimizar impactos
negativos.
PDC-08
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
Responsable: Administrador/ Jefe de Seguridad e Higiene de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Posible
Emergencia
por Riesgos
Endógenos o
Exógenos
IMPACTO
IDENTIFICADO
Afectaciones a
la los
trabajadores, las
instalaciones de
la Pista
Aerofumigación
“BANASUR” y al
ambiente, por la
falta de un
adecuado plan
de atención de
emergencias.
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
Establecer procedimientos claros y sencillos
para la activación del Plan de Contingencias,
para diferentes situaciones de emergencia que
se puedan presentar en la Pista Aerofumigación
“BANASUR”.
Realizar la instalación de un sistema de alarma
(visual y/o audible), para garantizar la
activación de alerta en caso de presentarse
alguna emergencia.
Conformar
brigadas
contra
incendios,
contención de derrames, evacuación y
primeros auxilios, con los trabajadores de la
Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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272
La Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
cuenta con un
Plan de
Contingencias
La Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
posee
conformadas las
brigadas para
atención de
contingencia.
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Plan de
Contingencias
de la Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
PLAZO
(meses)
Durante el
Cuarto y
Séptimo mes
Durante el
Sexto mes
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Permanente
En la instalación del sistema contra incendios,
se deberá contemplar y cumplir con las
disposiciones que establece el Cuerpo de
Bomberos del Cantón Pasaje.
Instalar una boca de agua equipada con una
bomba de 16 HP, conexiones siamesas de 2 1/2,
la cual servirá para el abastecimiento de los
vehículos de bomberos en caso de presentarse
incendios forestales.
Instalar letreros de seguridad que indiquen la
prohibición de arrojar desechos, que puedan
ocasionar incendios forestales (fósforos, vidrios)
y además la prohibición de fumar.
Instalar extintores en todas las áreas de la PISTA
“BANASUR”, de acuerdo a los riesgos y peligros
existentes. Además se deberá llevar un control
permanente de la recarga y buen estado de
funcionamiento, de los extintores existentes en
la Pista.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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Documento de
conformación de
Brigadas,
realización de
simulacros y
temas de
capacitaciones
impartidas.
La Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
cuenta con los
Registros de
capacitaciones,
charlas y
simulacros
realizados que
demuestran
preparación del
personal.
Registro de
capacitaciones,
charlas y
simulacros
realizados.
Actas de
reuniones
sostenidas entre
representantes la
Pista
Aerofumigación
“BANASUR”
Durante el
Quinto y
Noveno mes
Durante el
Séptimo mes
Durante el
Primer y
Octavo mes
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Programar y efectuar simulacros, en lo posible 1
vez por año previa coordinación de los mismos
en temas como; inundación, sismo, tsunamis.
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Registros
fotográficos de
reuniones y
simulacros.
Durante el
Sexto y
Doceavo mes
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TRABAJADOR QUE DETECTA
LO OCURRIDO
PROGRAMA DE CONTINGENCIA
LO PUEDE HACER?
SOLICITAR APOYO
EXTERNO
Respuesta Operacional en caso de Emergencia
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A TOMAR ANTES DURANTE DESPUÉS DE PRESENTARSE UN INCIDENTE
GENERADO POR FACTORES NATURALES O POR LA ACTIVIDADES DE RPRODUCCIÓN Y VENTA EN PIE DE
GANADO PORCINO (SISMOS, ACCIDENTES LABORALES, INCENDIOS, DERRAMES ETC.)
SISMOS
Antes
1) Identificar y marcar las zonas más seguras en casas, escuelas, oficinas, edificios y calles para
ubicarse en ellas. Es importante alejarse de ventanales y cables de alta tensión.
2) Identificar lugares seguros cercanos para la concentración de personas, como parques o
casas de familiares, con el fin de localizarlas fácilmente y ponerse a acuerdo con los familiares
para ubicarse en ellos.
3) Identificar las rutas de evacuación y realizar simulacros preventivos de comportamiento.
4) Colocar los muebles de manera que los pasillos queden despejados y los objetos no puedan
caer sobre las personas.
5) Revise periódicamente las instalaciones de gas y luz para evitar una complicación del
desastre.
6) Tenga un botiquín, botellas de agua, lámparas y pilas y un radio, siempre a la mano. La
lámpara colóquela en la puerta de su casa, así si la luz se va, usted puede alumbrarse sobre todo
si tiene que bajar escaleras.
7) Aprenda técnicas de primeros auxilios, junto con su familia.
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8) Si el terremoto se origina en las costas de Guerrero y tiene la oportunidad de escuchar la
alarma sísmica. No lo piense salga de inmediato del lugar en que se encuentra y colóquese a
salvo. No pierda tiempo regresando por sus cosas o viendo si es verdad o no. Es mejor exagerar
que quedar atrapado.
Durante
1) La primera y primordial recomendación es la de mantener la calma y extenderla a los demás.
2) Manténgase alejado de NARANJAL, cristaleras, cuadros, chimeneas y objetos que puedan
caerse.
3) En caso de peligro, protéjase en posición fetal al lado de algún mueble sólido, como mesas,
escritorios o camas; cualquier protección es mejor que ninguna. Ver: Triángulo de la vida
4) Si está en un gran edificio no se precipite hacia las salidas, ya que las escaleras pueden estar
congestionadas de gente o haber sufrido daño estructural. Si está en un piso alto, espere a que el
sismo acabe para bajar, premunido de una linterna (seguramente estará oscuro por el polvo o el
corte de le energía eléctrica), inspeccionando cuidadosamente el estado de las vías de escape,
tanto en su estructura como en la presencia de fugas de fluidos. Lleve consigo una toalla
húmeda por si el aire está irrespirable.
5) No utilice los ascensores; la fuerza motriz puede interrumpirse y usted puede quedar atrapado
o caer.
6) Si está en el exterior, manténgase alejado de los edificios altos, postes de energía eléctrica y
otros objetos que le puedan caer encima. Diríjase a un lugar abierto.
7) Si va conduciendo, pare y permanezca dentro del vehículo, teniendo la precaución de
alejarse de puentes, postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos. Muchos
conductores no se percatan del sismo mientras conducen y creen haber sufrido la rotura de sus
neumáticos.
Después
1) No trate de mover indebidamente a los heridos con fracturas, a no ser que haya peligro de
incendio, inundación, etc.
2) Si hay pérdidas de agua o gas, cierre las llaves de paso y comuníquelo a la compañía
correspondiente.
3) No encienda fósforos, mecheros o artefactos de llama abierta, en previsión de que pueda
haber escapes de gas.
4) Limpie urgentemente el derrame de medicinas, pinturas y otros materiales peligrosos.
5) No ande por donde haya vidrios rotos, cables de luz, ni toque objetos metálicos que estén en
contacto con los cables.
6) No beba agua de recipientes abiertos sin haberla examinado y pasado por coladores o filtros
correspondientes.
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7) No utilice el teléfono indebidamente, ya que se bloquearán las líneas y no será posible su uso
para casos realmente urgentes. Los teléfonos celulares también pueden colapsar. Prefiera enviar
mensajes de texto o conversaciones cortas y concisas.
8) No ande ni circule por los caminos y carreteras paralelas a la playa, ya que después de un
terremoto puede producirse un TSUNAMI. Si el sismo es suficientemente intenso como para
dificultarle caminar y usted está cerca del océano, diríjase de inmediato a lugares altos (más de
50 metros sobre el nivel del mar son generalmente seguros)
9) Infunda la más absoluta confianza y calma a todas cuantas personas tenga a su alrededor.
10) Responda a las llamadas de ayuda de la policía, bomberos, Protección Civil, etc.
Si quedó atrapado
1) Trate de mantener la calma, mientras llega la ayuda. Aunque tarde esta llegará.
2) Si está lastimado y puede hacerlo controle la hemorragia, en caso de haberla y no se mueva o
mueva a otra persona si sospecha de fractura, a menos que haya peligro.
3) Haga ruiditos para que puedan ser escuchados.
4) Por ningún motivo encienda cerillos, sobre todo si huele a gas o hay sospecha de fuga.
Accidentes laborales
¿Qué es un accidente laboral?
Contingencias. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo.
Importante: Tenga en cuenta que falsear los datos de un Accidente de trabajo es un fraude. Si
se comprobara esta situación, la misma puede ser considerada una falta grave con las
connotaciones que tiene esa situación en su futuro laboral.
¿Qué hacer si Ud. Tiene un accidente de trabajo?
1) Solicite ayuda si fuera necesario.
2) Por sus propios medios o con la asistencia de un tercero, solicite ayuda a la ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
3) Avise, o pida que le avisen, a su encargado o superior inmediato lo que le ha ocurrido.
4) Aguarde el traslado solicitado. Si el mismo demorara insista telefónicamente.
5) En tanto aguarda el traslado, y si le resulta posible, verifique que sus compañeros o supervisores
tienen conocimiento del accidente.
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6) Cuando esté en condiciones informe a su jefe los motivos del accidente. Su experiencia
puede ser muy útil para evitar que a sus colegas les ocurran accidentes similares.
¿Qué hacer si Ud. Presencia un Accidente de trabajo?
1) Verifique si el accidentado necesita ayuda
2) No realice sobre el accidentado movimientos que puedan significar nuevas lesiones.
3) Ofrézcase para solicitar la Emergencia Medicas a la ASEGURADORA.
4) Avise al Jefe de la situación ocurrida.
5) Si usted observo la forma en que ocurrió el accidente hágaselo saber al Jefe, lo Ud. Haya visto
puede ser muy útil para evitar futuros accidentes. Indique su condición de testigo para aportar
luego su contribución a la seguridad de todos.
PARA ENCARGADOS, JEFES, SUPERVISORES, O FUNCIONES SIMILARES:
¿Qué hacer si un empleado suyo sufre un Accidente de trabajo?
1) Verifique que la asistencia médica necesaria haya sido solicitada.
2) En tanto la misma concurre preste o solicite asistencia para confrontar al herido y prevenga
movimientos que le puedan originar lesiones adicionales.
3) Verifique que la asistencia puede llegar al lugar donde se encuentra el accidentado.
4) Converse con el accidentado a efectos de verificar lucidez. Pregúntele como fue el
accidente, como se siente, si desea avisarle a algún familiar o no.
5) Aporte al personal de emergencia medicas los datos del accidentado.
6) Verifique la evaluación del accidentado. Pregúntele al personal que lo reirá a que centro
asistencial será derivado.
7) Solicite a los testigos información para poder ampliar los datos del formulario de denuncia de
accidente. Tome nota de sus datos para incluirlos en el mismo formulario en el mismo formulario.
8) Complete totalmente el formulario de denuncia de accidente. Envíelo al ministerio del trabajo
según los procedimientos de su empresa.
9) Recuerde los detalles del siniestro, conserve copia del formulario, seguramente será llamado
para aportar datos adicionales que ayuden a evitar situaciones similares.
10) Cuando sea llamado preste la mayor colaboración posible, de ese modo será posible evitar
situaciones similares en el futuro.
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RECOMENDACIONES
Un accidente de trabajo es generalmente la consecuencia de varias acciones consecutivas
equivocadas, pero la principal y siempre es no haber tomado las precauciones suficientes para
evitarlo.
ES MUY IMPORTANTE
1) Estar atento siempre a las tareas que se ejecutan.
2) Utilizar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que ejecuta.
3) Mantener en condiciones de uso los elementos de protección personal
4) Solicitar su renovación en caso necesario.
5) Poner la máxima atención y participar activamente de las actividades de prevención que se
realicen.
6) Poner en conocimiento de su superior las situaciones que configuren un cambio en las
condiciones de seguridad.
Medidas ante un Incendio
Origen del Fuego: Los incendios en los edificios pueden empezar con fallos en las instalaciones
eléctricas o de combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la
cocina, niños jugando con mecheros o cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de
fuego, como velas y cigarrillos. El fuego puede propagarse rápidamente a otras estructuras,
especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de seguridad. Por ello,
muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios
rápidamente.
Clases de Fuego: A los efectos de conocer la peligrosidad de los materiales en caso de incendio
y del agente extintor siga las instrucciones: extintor, agua, llamar a los bomberos, mantener la
calma, no respirar y no se mueva del sitio en donde se ubica. En Europa y Australia los incendios
se clasifican en 6 grupos:
Clase A: incendios que implican sólidos inflamables que dejan brasas, como la madera, tejidos,
goma, papel, y algunos tipos de plástico.
Clase B: incendios que implican líquidos inflamables o sólidos licuables, como el petróleo o la
gasolina, aceites, pintura, algunas ceras y plásticos.
Clase C: incendios que implican gases inflamables, como el gas natural, el hidrógeno, el propano
o el butano.
Clase D: incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, el potasio o
muchos otros cuando están reducidos a virutas muy finas.
Riesgo de electrocución (antiguamente conocida como Clase E): incendios que implican
cualquiera de los materiales de las Clases A y B, pero con la introducción de electrodomésticos,
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cableado, o cualquier otro objeto bajo tensión eléctrica, en la vecindad del fuego, donde existe
un riesgo de electrocución si se emplean agentes extintores conductores de la electricidad.
Clase K: incendios que implican grasas y aceites de cocina. Las altas temperaturas de los aceites
en un incendio exceden con mucho las de otros líquidos inflamables, haciendo inefectivos los
agentes de extinción normales.
1º) Primero la seguridad de sus colaboradores:
Contrariamente a lo que sucede en la práctica, la mayoría de las personas primero intentan
apagar el fuego y luego cuando se les va de las manos se ocupan de la evacuación. No siempre
eso es posible, las dimensiones del incendio pueden impedir esta situación y quedar atrapadas
en el intento de escapar. Lamentablemente el fuego se comporta de forma impredecible, en
minutos puede bloquearnos todas las salidas y convertirse en una trampa mortal.
2º) La inhalación de humos:
Los humos y gases que se desarrollan durante un incendio pueden resultar tóxicos para el
organismo, provocando el desvanecimiento o la muerte por asfixia.
3º) Como respirar:
Para conseguir oxigeno deberá andar agachado, porque el humo asciende hacia el techo.
4º) Llamar a los bomberos desde el lugar más cercano:
Salga de su puesto de trabajo y llame a los bomberos desde la casa o edificio más cercano o
desde su móvil pero estando fuera de la casa. El teléfono puede retenerlo en el lugar del
incendio demasiado tiempo para poder escapar después.
5º) Mojar la ropa:
Mojar la ropa que tiene puesta y aplique un paño húmedo en la nariz y boca, esto lo ayudará a
respirar y evitara ser sofocado por el intenso calor.
6º) No usar el ascensor durante un incendio:
Si trabaja en lugares con ascensores, se recomienda salir por las escaleras de incendio, nunca
tome el ascensor. Puede quedar atrapado si falla el sistema eléctrico.
7º) Los bomberos pertenecen al ayuntamiento:
No olvidar que la labor de los bomberos es un servicio público a costa de las autoridades de su
comunidad mediante la recaudación de impuesto. No le cobrarán nada por apagar el incendio
de su establecimiento.
Como evitar un Incendio
1) Mantenga los recipientes de líquidos inflamables lejos de la cocina, tapados y señalizados.
2) No dejes la cocina al cuidado de menores.
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3) No suministre combustible a la cocina estando encendida.
4) No salga dejando sola y encendida la cocina.
5) Si su cocina es de presión no suministre el aire estando encendida.
6) Mantenga en condiciones óptimas la cocina, arreglando los desperfectos de cualquier
naturaleza.
7) Verter alcohol a un quemador solo cuando los demás están apagados y realizar esta
operación con un botellín metálico.
8) Ubicar la cocina lejos de las paredes de madera, cortinas, cartón. etc.
9) Si el local de la cocina o la meseta donde está la cocina es de madera, forrarla con zinc
galvanizado u otro material incombustible.
10) No debe trabajar con hornillas defectuosas.
11) No usar reverberos, ni latas con alcohol para cocinar.
12) No tener NARANJAL abiertas en la cocina.
13) No dejar planchas conectadas.
14) No usar piñas eléctricas.
15) No cubrir bombillos con papel o telas.
16) No sobrecargue la toma eléctrica conectando a la vez más de un aparato eléctrico en la
misma salida.
17) Si se produce un corto circuito desconecte la alimentación eléctrica central del inmueble.
Nunca sustituya los fusibles defectuosos por alambres, monedas u otro artefacto metálico
insuficiente.
18) Mantenga la plancha eléctrica sobre una base de metal.
19) No fume acostado.
10) Mantenga los fósforos y encendedores lejos del alcance de los niños.
11) No tenga sustancias combustibles o líquidos inflamables al alcance de los niños.
12) No permita que los niños jueguen cerca de la cocina encendida, ni jugar con sus llaves.
13) Si va a trasladar algún líquido caliente cerciórese de que el niño esta lejos del lugar.
14) No tire fósforos, cigarros o tabacos encendidos, use un cenicero y apáguelo bien.
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15) Nunca ponga a secar su ropa sobre la hornilla encendida.
16) Para apagar la grasa encendida use un paño húmedo, tierra o arena.
17) Si nota olor a gas, cierre la válvula del cilindro, no encienda ni apague las luces o equipos
eléctricos, ponga el cilindro en un lugar ventilado y seco y repórtelo.
18) No utilice equipos celulares cerca de los contenedores de JP1 o aceites agrícolas
19) Todos los equipos deben estar conectados a tierra
20) No deje conectados los equipos al tomacorriente si no lo están utilizando
21) Evite dejar materiales que propaguen un incendio cerca de los tanques respectivos
22) Dar un mantenimiento continuo a los tanques para evitar posibles siniestros en el área de
hidrocarburos o aceites agrícolas
23) Cambiar las conexiones eléctricas si no están en perfectas condiciones.
24) En caso de derrame de hidrocarburos realizar inmediatamente la limpieza respectiva de
dicha área.
25) no dejar recipientes con hidrocarburos al intemperie ya que podrían iniciar incendios por las
temperaturas elevadas
Medidas adicionales
1) No atemorizarse, mantener el control y hacer caso a lo que le indiquen las personas
capacitadas antes estos siniestros.
2) No esconderse en escaparates, debajo de la cama o en cualquier otro lugar, ya que si se
esconde, su ausencia se notara demasiado tarde y esto pudiese tener un desenlace fatal.
3) Cuando te dirijas a la salida del lugar o local donde te encuentres, debes hacerlo sin correr, ni
gritar y salir solo por donde se te indique la ruta de evacuación.
4) Si puedes mantener la calma, debes velar por tus compañeros más alterados a que no se
escondan, corran o griten, guiándolos en cooperación a los lugares que ellos te señales como
seguros.
5) Si el incendio estuviera en su fase inicial, deberás comunicarlo de inmediato a los superiores
nunca debes intentar apagarlo sin saberlo hacer de manera idónea.
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Durante
Ante un derrame conviene determinar, con la mayor rapidez, su Medidas ante derrame de
sustancias químicas.
Antes
1) Limitar las cantidades de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a las estrictamente
necesarias.
2) Las sustancias deberán ser almacenadas agrupándolas por comunidades de riesgo,
depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados.
3) Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben
protegerse. Los de plástico, por otra parte, se deterioran por envejecimiento.
4) Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de derrames,
aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con las
prescripciones legales.
5) Es necesario el empleo de equipos de protección individual, especialmente de cara y manos,
cuando se trasvasen sustancias corrosivas.
Importancia y tratamiento más adecuado. El cuadro muestra algunos criterios orientativos:
TIPO
VOLUMEN
Pequeño
Hasta 500 ml
Mediano
Entre 500 ml y 5 l
Grande
Más de 5 l
RESPUESTA
Tratamiento químico
o absorción
Absorción
Contención y ayuda
externa
MATERIALES
Neutralizantes
o
absorbentes
absorbentes
Barreras absorbentes
y llamar al 911
El procedimiento general para enfrentarse a un derrame es:
1) Atender al personal afectado.
2) Avisar al personal de áreas adyacentes.
3) Evaluar la importancia del vertido y la respuesta al mismo. Determinar si es preciso avisar al
Director de Emergencia.
4) Identificar, si es posible, los productos del derrame y consultar su ficha de seguridad química.
5) Controlar el derrame y evacuar al personal no necesario
6) Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición (llamas, equipos eléctricos...).
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7) Emplear el material de seguridad apropiado.
8) Cuando se considere que el derrame puede suponer un riesgo importante (incendio,
toxicidad...), o implique la presencia de vapores, Avisar a los números de emergencia.
9) Rescatar, si es posible, al personal afectado.
10) si fuese necesario Evacuar el área.
11) Si es posible, controlar la fuente del derrame (recipientes caídos...) y limitar la extensión del
vertido.
12) Si el vertido es un sólido, recogerlo con cepillo y pala, y depositarlo en una bolsa resistente.
13) Si el vertido es líquido, contenerlo con un absorbente, y proteger los sumideros del suelo, para
evitar que el derrame llegue al alcantarillado.
14) El procedimiento de contención y recogida debe hacerse distribuyendo el absorbente sobre
el área cubierta por el derrame, desde la periferia hacia el centro. Prestar atención a los bajos de
los armarios y zonas situadas detrás de aparatos e instalaciones.
15) Recoger el producto resultante y, si es necesario, neutralizarlo químicamente. Guardarlo en un
recipiente adecuado (polietileno...). Recoger el vidrio roto con pinzas o guantes adecuados y
guardarlo en un recipiente adecuado
16) Etiquetar los residuos para su retirada. Si contienen productos peligrosos, serán enviados al
almacén de residuos.
17) Si es preciso, limpiar la superficie afectada con agua y detergente.
Después
1) Los derrames deben eliminarse con medios adecuados como, por ejemplo, neutralizar el
vertido de una sustancia corrosiva.
2) Las operaciones de limpieza de sustancias inflamables o corrosivas deben realizarse con la
debida precaución: ventilación, control de posibles focos de ignición, disponibilidad de medios
materiales idóneos etc.
3) Una vez finalizado el incidente, enviar a Decanato, un informe escrito indicando el origen y
Causas del derrame y las medidas adoptadas.
Medidas preventivas ante inundaciones
ANTES
1) Evite las áreas comúnmente sujetas a inundaciones repentinas como en la rivera de los cauces
de agua.
2) Si usted vive en zonas donde se han producido inundaciones con anterioridad, aunque se trate
de años atrás, establezca rutas de salida hacia los lugares altos de la región. Haga esta
información del conocimiento de su familia, anótelas y, si es posible, memorícelas.
3) Tenga a la mano un botiquín de primeros auxilios (que incluya pomadas antimicóticas o sea
para evitar hongos y gotas para los ojos), lámpara de mano, radio portátil y las baterías
respectivas.
4) En la temporada de lluvias mantenga una reserva de agua potable, alimentos enlatados y
ropa en lugares bien resguardados.
5) Tenga a la mano un directorio con teléfonos de emergencias.
6) En caso de que usted cuente con un vehículo u otro automóvil, trate de mantener lleno el
tanque de combustible, especialmente durante la temporada de lluvias.
7) Si vive en zonas bajas, es preferible refugiarse en lugares más seguros, como la escuela, la
iglesia o el palacio municipal (si están fuera de peligro).
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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284
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DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
8) Permanezca bien informado por las autoridades y los medios de comunicación.
9) Cuando sea avisado de que una inundación que pudiese afectar la zona donde usted vive,
desconecte los servicios de electricidad y gas.
10) Evite durante todo el año tirar basura y taladrar árboles, factores que contribuyen a las
inundaciones enormemente.
11) Si la evacuación de la zona es necesaria ¡Prepárese y hágalo! Lleve consigo sólo lo
indispensable.
DURANTE
1) Tenga en cuenta en todo momento que una inundación puede arrastrar a su paso
automóviles, animales, árboles, piedras, destruir puentes, carreteras, casas, etcétera.
2) Manténgase alerta y en sintonía con la radio y la televisión. Las inundaciones pueden
extenderse a lugares cercanos y afectar a otras comunidades.
3) Atienda las indicaciones de las autoridades, conserve la calma y prepárese para evacuar, si
esto llega a ser necesario.
4) Desconecte los equipos de gas y energía eléctrica. No se acerque a postes o conductores de
luz averiados, recuerde que el agua es conductora de la electricidad.
5) Es preferible buscar refugio en lugares más seguros, como una escuela, una iglesia o el palacio
municipal, siempre y cuando estos lugares estén fuera de peligro. No lleve bultos voluminosos,
cuide que sea lo indispensable.
6) Evite caminar por los sectores inundados. Aunque el nivel del agua sea bajo, puede aumentar
rápidamente y desarrollar velocidades peligrosas.
7) No maneje en las áreas inundadas, particularmente en la noche, porque es muy difícil
establecer las condiciones del camino y puede ocurrir un accidente muy grave. Si maneja por un
área inundada y el auto empieza a atascarse, no lo empuje, salga del auto y busque un refugio
seguro. Si queda atrapado, suba al lugar más alto posible y espere a ser rescatado.
8) Sea cuidadoso y oportuno al efectuar rescates de personas: utilice cuerdas, lanchas, etcétera.
Si no está seguro, no se arriesgue.
9) Si el vehículo se atasca al intentar cruzar una corriente, debe abandonarlo inmediatamente y
buscar la parte más alta en los alrededores.
DESPUÉS
1) Realice una cuidadosa inspección de su vivienda teniendo en cuenta la posibilidad de un
derrumbe; si tiene dudas sobre el estado de su casa, llame a las autoridades para que
determinen lo conducente.
2) No encienda cerillos o cualquier tipo de flama y no accione los apagadores eléctricos hasta
estar seguro de que no existen daños en las instalaciones.
3) No habilite su casa hasta estar plenamente seguro de que se encuentra en condiciones
adecuadas.
4) No tome agua ni alimentos que hayan estado en contacto directo con las aguas
desbordadas.
5) Permanezca fuera de las áreas de desastre. Su presencia podría entorpecer las acciones de
auxilio y rescate.
6) Reporte los daños del drenaje y sistemas de agua potable.
7) Responda a las solicitudes de ayuda de las autoridades si se encuentra en condiciones de
apoyar el auxilio de la población.
8) Use el teléfono sólo para reportar verdaderas emergencias.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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285
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
9) Retírese de las construcciones que presenten riesgos de derrumbe y evite caminar por las calles
dañadas.
10) Solicite ayuda médica, sólo en caso necesario, a los centros establecidos para atender la
emergencia.
11) Desaloje el agua que haya quedado estancada para evitar plaga de mosquitos, si tiene
rocíe plaguicidas.
12) No mueva a los heridos. Reporte a las autoridades las emergencias que lo ameriten.
13) Limpie inmediatamente y con cuidado las sustancias inflamables, tóxicas, medicamentos u
otros materiales que se hayan derramado.
14) No pise ni toque cables eléctricos caídos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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286
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.9.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Objetivos: Precautelar la integridad física y mental del personal que la labora en la Pista Aerofumigación “BANASUR”, ante
cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus actividades.
PSS-09
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Responsable: Administrador de la Pista / Jefe de Seguridad e Higiene.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Cumplir con políticas y normas ambientales y
de seguridad laboral existentes en la Pista.
-Velar y verificar la afiliación al IESS, de todo el
personal que labore en la Pista “BANASUR”,
de acuerdo a las normas y leyes ecuatorianas
vigentes.
Peligro de
Contagio de
Enfermedades
y accidentes
laborales
Aumento de
riesgos infectocontagiosos y
ocurrencia de
accidentes
laborales.
-Implementar la realización de controles
médicos a todos los trabajadores de la Pista
“BANASUR”.
Verificar que los equipos de protección
personal,
proporcionados
en
algunas
actividades, los botiquines de primeros
auxilios,
extintores,
protecciones
o
salvaguardas, sean utilizados y mantenidos en
forma adecuada.
Establecer un formato para la vigilancia y
control del uso oportuno y adecuado del
equipo de protección personal.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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287
PLAZO
(meses)
Permanente
Se efectúan los
chequeos
médicos
pertinentes a la
población
trabajadora que
labora en la Pista
“BANASUR”
Registro de
asistencia a
capacitación en
temas de
Seguridad
Laboral y Salud
Ocupacional.
Durante el
sexto y
doceavo mes
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Establecer y desarrollar actividades de
prevención y control de emergencias
(precauciones de seguridad).
Establecer un sistema de registro que
contenga la elaboración de informes
mensuales sobre seguridad, como:
-
Accidentes e incidentes.
Evaluación de factores de riesgo para su
debido control.
Reuniones de seguridad.
Capacitaciones.
Horas-hombre de trabajo acumuladas.
Verificación de cumplimiento de normas
de emergencia y de los equipos de
primeros auxilios.
Ejercicios de simulación y entrenamiento.
Todas las
medidas del
PMA han sido
aplicadas
eficientemente
durante los dos
años que dura el
mismo.
Fichas médicas y
documentación
que justifique las
acciones
realizadas.
Historias clínicas
laborales.
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
Documentos de
entrega y
recepción de
EPP.
Verificar que la forma de empleo de los
productos peligrosos utilizados en la Pista
“BANASUR”, no sean fuentes de exposición
del personal o que su inadecuada
manipulación
constituya
causas
de
accidente.
Control y Recarga de Extintores, lo cual
garantiza la eficacia de los mismos, en caso
de presentarse conato de incendios o
incendios.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
288
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
Facturas de
recargas de los
Extintores.
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Mantener y controlar en el botiquín de
primeros auxilios medicinas que no pase su
fecha de expedición.
Proveer a todos los empleados con los
respectivos Equipos de Protección Personal
entre estos se encuentran: cascos, máscaras
3M de vapores orgánicos volátiles, overoles
(caucho), guantes de nitrilo, gafas de
seguridad orejeras, botas antideslizantes, y
botas amarilla.
Facturas de
medicinas para
los botiquines.
Mantener un cronograma de entrega de EPP
anual el cual garantice la entrega oportuna
de los mismos, además se debe respaldar
dicha entrega con la firma del trabajador
que los recibe.
Inspecciones
Técnicas, hacia
la Pista.
Se deberá suministrar de forma constante de
Papel higiénico y soluciones Jabonosas, en los
servicios higiénicos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
Permanente
289
Permanente
Durante todo el
cronograma
del plan de
manejo
ambiental.
Permanente
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.10.- PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos: Garantizar la implementación de Normas de Seguridad y Salud Laboral que garanticen a los trabajadores de La
Pista “BANASUR”, este un ambiente laboral seguro de trabajo.
PSS- 10
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista “BANASUR”.
Responsable: Administrador/ Jefe de la PISTA “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
Diseñar e Implementar un Programa de
Señalización en toda la Pista “BANASUR”.
Accidentes por
falta de
conocimiento y
señalización
Accidente de
Trabajo por no
contar con
señalización
adecuada.
El Plan de Señalización se ejecutara
especialmente en las áreas críticas o de
mayor riesgo (Áreas de Riesgo de explosión,
generación
de
impactos
ambientales
negativos, área de manejo de producto
químicos e hidrocarburos (Almacenamiento
de
productos
químicos
peligrosos,
Almacenamiento
de
combustibles,
Laboratorio) para lo cual se considera la
aplicación de las Normas de Señalización
descritas en el aspecto legal.
Instalar señales verticales y horizontales de
acuerdo a las áreas y los riesgos identificados
(informativas, prohibición, reglamentación y
de advertencia).
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
290
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Plan de
Señalización de
la Pista
“BANASUR”.
Número de
señalizaciones
instaladas.
Señales
instaladas en la
Pista
“BANASUR”.
Registro
fotográfico de
aplicación de
la medida
Durante el
Primero y Sexto
mes del
Cronograma del
Plan de Manejo
Ambiental.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
RECOMENDACIONES PARA EL PLAN DE SEÑALIZACIÓN
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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291
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
SEÑALES DE PROHIBICIÓN
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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292
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
SEÑALES DE PRECAUCIÓN
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
293
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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294
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
SEÑALES DE EMERGENCIA
Elaborado: Consultor Ambiental
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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295
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.11.- PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Objetivos: Determinar la calidad del recurso Agua y Suelo, para así evitar contaminación a estos recursos.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
PMS-11
Responsable: Administrador/ Jefe de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Descarga de
Aguas
residuales
IMPACTO
IDENTIFICADO
Contaminación
del Agua
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
MEDIDAS PROPUESTAS
Monitoreo de Agua
 Se deberá realizar el monitoreo de agua
anualmente en la Pista “BANASUR”
 Las muestras se deberán tomar a la
salida de los efluentes de la piscina de
lavado de banano, y también a la salida
del pozo de reciclaje
 Los monitoreos se deberán hacer
siguiendo los métodos establecidos en el
LIBRO VI ANEXO 1 DEL TULSMA.
 Los parámetros que se van a analizar son:
pH, Temperatura, Coliformes Fecales,
Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos
Totales,
Metales,
DBO,
DQO,
Hidrocarburos Totales, Tenso activos,
Pesticidas
Organoclorados
y
Organofosforado.
 Los Resultados deberán ser comparados
con los parámetros establecidos en la
tabla No. 12, anexo 1, Libro VI, TULSMA.
INDICADORES
La Pista “BANASUR”,
anualmente
realizara Monitoreos
de calidad de Suelo
y semestralmente
los de Calidad de
Agua.
296
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Durante el
doceavo mes
del año.
Análisis y
Resultados de
Monitoreos de
Agua y Suelo.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Derrames
puntuales de
combustibles y
químicos
peligrosos
Alteración de la
calidad del
Recurso Suelo
Ruido
Ambiental
Generación de
Ruido fuera de
los Parámetro
establecidos
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
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Monitoreo de la Calidad del Suelo
 Se deberán realizar anualmente el
monitoreo de suelo en la Pista
Aerofumigación “BANASUR”.
 Las muestras se deberán tomar en el
área
de
almacenamiento
de
combustible.
 Los monitoreos se deberán realizar
siguiendo el método establecido en el
LIBRO VI ANEXO 2 DEL TULSMA.
 Los para metros a analizar son: pH,
Metales, No metales, Hidrocarburos
Totales, Pesticidas Organoclorados y
Organofosforado.
Los resultados deben de ser comparados
con los criterios de calidad de suelo de la
tabla No. 2 del anexo 2, Libro VI, TULSMA.
Monitoreo de la Calidad de Ruido y Aire
Será conveniente, realizar anualmente un
monitoreos de ruido ambiental y calidad del
aire – ambiente, en diferentes lugares de la
Pista
“BANASUR”,
de
acuerdo
al
cronograma establecido en el Plan de
Manejo Ambiental.
-Los monitoreos de ruido ambiental y
calidad del aire – ambiente, se realizarán en
4 estaciones de monitoreo.
-El monitoreo deberá ser realizado a través
de
laboratorios
acreditados,
por
el
Organismo de Acreditación Ecuatoriano
(OAE) y siguiendo los métodos establecidos
por el Anexo 4 del TULSMA.
-Establecer un sistema de registros de todos
los monitoreos efectuados.
Durante el
doceavo mes
del año.
Límites Permisibles
de Ruido, Anexo IV,
TULSMA
297
Resultados de los
Monitoreos
Realizados
Durante el
doceavo mes
del año.
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
-Realizar evaluaciones de los resultados
obtenidos y establecer acciones de control,
en caso que los resultados no cumplan con
los límites permisibles, que establece la
normativa ambiental vigente.
-Mantener archivos con los resultados e
informes técnicos, de los monitoreos de
ruido ambiental y calidad del aire –
ambiente, realizados en diferentes áreas de
la Pista “BANASUR”
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
298
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
13.12.- PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO
Objetivos: Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono gradual, cuidadoso y
planificado del área, integrado a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de limpieza de todas las áreas antes
ocupadas.
PCA-13
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Responsable: Administrador/Gerente de la Pista “BANASUR”.
ASPECTO
AMBIENTAL
Generación
de residuos
peligrosos y
no peligrosos.
Generación
de residuos
peligrosos y
no peligrosos.
IMPACTO
IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
Deposición
incontrolada de
residuos.
Realizar un estudio preliminar en el sitio para
descartar la posibilidad de contaminación
de los recursos naturales en el área de
influencia.
Número de
inspecciones
realizadas y
programadas.
Informes,
estudios.
Deposición
incontrolada de
residuos.
Dar a conocer los resultados del estudio a la
Autoridad Ambiental Competente.
Aceptación de los
resultados.
Informes.
Efectuar un inventario detallado de
materiales, equipos e infraestructura al
momento del cierre de las actividades y el
abandono de las instalaciones.
Limpiar totalmente los sistemas sanitarios de
la Pista Aerofumigación “BANASUR”.
Eliminar las estructuras menores de hormigón
y metálicas, teniendo en
cuenta que al realizar estas labores deberá
recuperarse en lo posible todo el material
considerado como reutilizable tales como
lámparas, letreros de aviso, ventanas,
marcos, puertas, accesorios eléctricos y
sanitarios, etc.
Número de
inspecciones
realizadas y
programadas.
Kg. de desechos en
la limpieza.
Registro de los
desechos.
Gestor autorizado
para tratamiento
final de los
desechos.
Fotografías,
registros de los
desechos
eliminados.
Generación
de residuos
inertes.
Contaminación
del suelo.
Generación
de vertidos.
Contaminación
al agua.
Generación
de residuos
inertes.
Contaminación
al suelo y
deposición
incontrolada de
residuos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
299
Registros,
informes.
PLAZO
(meses)
-
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
Generación
de residuos
urbanos.
Deposición
incontrolada de
residuos.
Eliminación de las bases de concreto de los
galpones.
Kg. de desechos
generados.
Registros de los
desechos
eliminados,
fotografías.
Generación
de residuos
inertes.
Contaminación
del suelo y
deposición
incontrolada de
residuos.
Acopio, limpieza y eliminación de desechos
y residuos: metálicos, orgánicos, de
hormigón y otros.
Kg. de desechos
peligrosos y no
peligrosos.
Registros de los
desechos
eliminados,
fotografías.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
300
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
14.- CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
MESES
PLANES
PRESUPUESTO
1
2
PLAN DE ANÁLISIS RIESGOS Y ALTERNATIVAS
PREVENCIÓN
X
PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS LÍQUIDOS
3
4
X
X
X
X
X
X
PLAN DE COMUNICACIÓN CAPACITACIÓN
X
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
X
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
X
7
9
10
11
12
X
$ 2000,00
$2.100.00
X
X
X
X
X
X
X
X
8
X
X
X
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
6
X
X
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS NO
PELIGROSOS
PLAN DE CONTINGENCIAS
5
X
X
301
X
$ 3.500,00
X
$ 900,00
X
$1.600.00
X
$ 2.000,00
X
$ 800,00
X
X
$ 2.000,00
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD : SEÑALÉTICA
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
TOTAL
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
-
-
-
-
-
$ 1.900,00
$700.00
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL
ÁREA
X
-
-
EN LETRAS
-
-
-
VEINTE MIL CIEN DÓLARES
302
-
-
$ 2.200,00
$ 400,00
$ 20.100,00
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
15.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
• Agua para uso Público Urbano: Es el agua nacional para centros de población o asentamientos
humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.
• Agua Subterránea: Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se
sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una
presión igual o mayor que la atmosférica).
• Agua Superficial: Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.
• Aire o también aire ambiente: Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define
como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de
oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y
vapor de agua, en relación volumétrica.
• Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos
naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.
• Auditoría Ambiental: Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter técnico
que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente
en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los recursos naturales. Forma
parte de la auditoría gubernamental.
• Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar
actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el
medio ambiente y los recursos naturales.
• Caracterización de un agua residual: Proceso destinado al conocimiento integral de las
características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras,
medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológico y
microbiológico.
• Carga Contaminante: Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas
residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.
• Carga Promedio: Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio,
determinados en el mismo sitio.
• Combustión: Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos
materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases,
partículas, luz y calor.
• Conservación: Es la administración de la biósfera de forma tal que asegure su
aprovechamiento sustentable.
• Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las
establecidas en la legislación vigente.
• Contaminante del aire: Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad
humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.
• Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o
recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de los
seres naturales y sociales.
• Costo Ambiental: Son los gastos necesarios para la protección, conservación, mejoramiento y
rehabilitación del medio ambiente.
• Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT” A
303
ESTUIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PISTA AEROFUMIGACIÓN “BANASUR” – FUMIPALMA S.A.
• Descarga: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor
o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.
• Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que
por sus características físico-químicas, representan un riesgo o peligro potencial para los seres
humanos, animales o medio ambiente.
• Desechos generales: Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud
humana, animal o el medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplo: papel,
cartón, plástico, desechos de alimentos, etc.
•Desechos químicos peligrosos: Sustancias o productos químicos con características tóxicas,
corrosivas, inflamables y/o explosivas.
• Efluente: Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o una
actividad
• Emisión: La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión
se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.
• Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de
planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas
por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de
vida.
• Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada
directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
• Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona
natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los
requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o
corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el
ambiente.
• Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,
químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la
naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas
manifestaciones.
• Mejoramiento: Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población para
satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado.
• Metales pesados: Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro,
manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones
reducidas y tienden a la bio acumulación.
• Monitoreo: Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el
subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar
conformidad con objetivos específicos.
• Oxígeno Disuelto: Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida
acuática y para la prevención de olores.
• Partículas Sedimentables: Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a
10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.
• Protección del Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres
aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y
manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del
Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.
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• Tecnologías Alternativas: Aquellas que suponen la utilización de fuentes de energía
permanente, ambientalmente limpias y con posibilidad de uso generalizado en lugar de las
tecnologías convencionales.
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16.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 395 del miércoles 22 de Agosto del
2001
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas
en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial del 13 de Febrero
del 2001).
TITULO V. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente D:E 3399
R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E. 3516 R.O. Edición Especial N° 2, Marzo 31, 2003.
LIBRO VI, De la Calidad Ambiente, Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Ambiente D:E 3399 R.O. 752, Diciembre 16,2002; D.E.3516 R.O. Edición
Especial N° 2, Marzo 31, 2003.
ANEXO 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de los
Desechos Sólidos no Peligrosos, Peligrosos, Título IV Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación.
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17.- FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
Declaramos que la información contenida en este documento y sus anexos es fidedigna y que
puede ser verificada por el MAE, la que en caso de omisión o falsedad, podrá invalidar el trámite
y/o aplicar las sanciones correspondientes.
ING. ONASSIS SÁNCHEZ MAZZINI.
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REG. MAE NO. 65 CI-CAT-A
DARWÍN PALACIOS MARQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL
FUMIPALMA S.A.
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18.- ANEXOS
18.1.- ANEXOS FOTOGRÁFICOS
FOTOGRAFÍA #1
ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA
CANALES HACIA EL POZO AGUA DE LLUVIA
FOTOGRAFÍA #2
ÁREA DE DESECHOS NO PELIGROSOS
RECIPIENTES DE BASURA
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FOTOGRAFÍA #3
FOTOGRAFÍA #4
ÁREA DE DORMITORIO
CUARTOS DE PILOTOS
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FOTOGRAFÍA #5
EXTINTOR
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
FOTOGRAFÍA #6
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
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FOTOGRAFÍA #7
ÁREA DE VESTIDORES
LAVANDERIA
FOTOGRAFÍA #8
ÁREA DE MANTENIMIENTO
ÁREA DE MANTENIMIENTO
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FOTOGRAFÍA #9
ÁREA DE TALLER-BODEGA
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
FOTOGRAFÍA #10
ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1
ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA
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FOTOGRAFÍA #11
ÁREA DE ALMACENAMIENTO AV-GAS Y JP1
ÁREA DE ALMACENAMIENTO ACEITE AGRÍCOLA
FOTOGRAFÍA #12
ÁREA DE MEZCLADO
ÁREA DE MEZCLADO
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FOTOGRAFÍA #13
ÁREA DE SURTIDORES
ÁREA DE SURTIDORES
FOTOGRAFÍA #14
ENVASES VACIOS
ÁREA DE ENVASES VACIOS
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FOTOGRAFÍA #15
ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
ÁREA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
FOTOGRAFÍA #16
SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN
SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN
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FOTOGRAFÍA #17
SEÑALÉTICA PROHIBICIÓN
BIDONES DE AGUA
FOTOGRAFÍA #18
ÁREA DE POZO RECICLAJES
POZO DE RECICLAJES
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FOTOGRAFÍA #19
ÁREA DE PLATAFORMA
CANALES PERIFÉRICOS
FOTOGRAFÍA #20
BAÑOS
BAÑOS
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FOTOGRAFÍA #21
BOMBA
HIDRO LAVADORA
SOLDADORA ELÉCTRICA
COMPRESOR
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18.2.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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18.3.- MAPA DE INTERSECCIÓN
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18.4.- APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
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18.5.- CERTIFICADO USO DE SUELO
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18. 6.- CERTIFICADO DE CUERPO DE BOMBEROS
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18.7.- CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
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18.8.- REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS
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18.9.- MONITOREOS DE LOS REALIZADOS EN LA PISTA “BANASUR”
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18.10.- PROGRAMA SEMANAL DE TRABAJO
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18.11.- REGISTRO DEL POZO DE RECICLAJE
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18.12.- FACTURAS DE RECARGAS DE LOS EXTINTORES
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18.13.- ETIQUETAS DE SEGURIDAD DEL REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS
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18.14.- MAPA DE UBICACIÓN DEL CANTÓN PASAJE
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18.15.- MAPA DE DIVISIÓN PARROQUIAL DEL CANTÓN PASAJE
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18.16.- MAPA DE AMENAZAS DEL CANTÓN PASAJE
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18.17.- MAPA DE USO DE SUELO DEL CANTÓN PASAJE
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18.18.- MAPA VIAL DEL CANTÓN PASAJE
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18.19.- MAPA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL CANTÓN PASAJE
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18.20.- MAPA PRELIMINAR DE AMENAZAS A INUNDACIONES DEL CANTÓN PASAJE
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