Gaceta Oficial del Distrito Federal - Portal Consejería Jurídica y de

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
22 DE MAYO DE 2015
No. 95
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Finanzas
 Resolución de Carácter General por la que se exime el pago de los Aprovechamientos que se Indican, a los
Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal (Taxi)
4
 Resolución de Carácter General por la que se exime el pago de los Derechos y Aprovechamientos que se indican, a
los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Distrito Federal
7
 Resolución de Carácter General por la que se exime el pago de los Derechos y Aprovechamientos que se indican, a
los Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte de Carga, así como Privado y Mercantil de
Pasajeros en el Distrito Federal
10
Secretaría de Turismo
 Aviso por el cual se da a conocer el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de
Desarrollo Turístico, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo y
por la otra parte, el Gobierno del Distrito Federal
13
Delegación Coyoacán
 Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Coyoacán en Materia de
Recaudación, Control y Ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 05 de febrero de 2015
Continúa en la Pág. 2
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22 de Mayo de 2015
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, Seminario Internacional
para la Prevención de la Violencia: “Los Retos del Educador Dentro y Fuera del Aula”, bajo la Campaña
denominada “Di No al Bullying”, a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Delegación
Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2015
29
Delegación Milpa Alta
 Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer los días inhábiles y en consecuencia se suspendan los términos
inherentes a la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como a la Interposición de los Recursos de
Revisión Relacionados a éstas y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Oficina de
Información Pública del Órgano Político en Milpa Alta
35
 Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Protección de Datos Personales denominado “Sistema de Acceso a
Ventanilla Única Delegacional” de la Delegación Milpa Alta
37
Instituto Electoral del Distrito Federal
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los Lineamientos
para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del Instituto Electoral del Distrito Federal,
durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal
39
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Salud del Distrito Federal.- Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.-
Licitación Pública Nacional Número 909007951/002/15.- Convocatoria Nº 02.- Contratación del servicio integral
de un laboratorio tercero autorizado para el análisis de muestras de alimentos y agua
48
 Delegación Iztapalapa.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1116-001-15 a 3000-
1116-003-15
50
SECCIÓN DE AVISOS
 Salpro Salvamentos Profesionales, S.A. de C.V.
52
 Transportes Ilasas, S.A. de C.V.
54
 Asesoría 10, S.C.
55
 MMTS Transportes, S.A. de C.V.
56
 Soluciones Integrales con Tecnología Empresarial, S.A. de C.V.
58
 Alondratex Import, S.A. de C.V.
58
 Operadora Zurich, S.A. de C.V.
58
 Crédito Afianzador, S.A.
59
 Partco Holdings, S.A. de C.V.
60
 Leclet, S.A. de C.V.
61
 Inmobiliaria y Constructora Josselin, S.A. de C.V.
61
 Servicios Profesionales en Administración Vidal, S. C.
61
 Grupo Constructor Tebet, S.A. de C.V.
61
 Minas GRC, S.A. de C.V.
62
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 Desperdicios Premier, S.A. de C.V.
63
 Trebol Reclasificadora Industrial, S.A. de C.V.
63
 MKJ & Solution Business, S.A. de C.V.
64
 Grupo Comercial Jemse, S.A. de C.V.
64
 Tezontle Construcciones, S.A. de C.V.
65
 Grupo Hodu, S.A. de C.V.
66
 Arquitectura en Polímeros, S.A. De C.V.
67
 The Mates Contents, S.A. de C.V.
67
 Edictos
68
 Aviso
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL (TAXI).
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y, con fundamento en los artículos 122, Apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12,
fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, segundo párrafo, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31,
fracciones I, XI, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12, fracciones I, VI, XV
y XLI, 55, fracción I y 56, fracción I, inciso c) de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 10 del Código Fiscal del Distrito
Federal; 82 y 102, fracción III, inciso 9) y párrafo segundo del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 2, 7,
fracciones VIII y IX, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se considera
de utilidad pública y de interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya
obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante
concesiones a particulares, en los términos del citado ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a cumplir con la
Ley de Movilidad y demás normatividad aplicable, a efecto de prestar el servicio en unidades que cumplan con las
disposiciones de seguridad, higiene, comodidad, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de
Movilidad.
Que la Secretaría de Movilidad debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros
se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento la seguridad y comodidad de los usuarios, además de
verificar que la concesión se esté explotando de forma regular, permanente y continua.
Que de conformidad con el artículo 9°, fracción LXXI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Revista Vehicular es
la revisión documental y la inspección física y mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar de las unidades de
transporte de pasajeros y carga, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo,
aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del
servicio.
Que para acreditar la Revista Vehicular 2015, los concesionarios deben presentar la Constancia de Conclusión de Trámite
de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista 2014.
Que en caso de no contar con la Constancia mencionada en el párrafo anterior, por no haberse presentado a realizar dicho
trámite, los concesionarios se hacen acreedores a una multa de 115 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal.
Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la
regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio Público de Transporte Individual de
Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios
de confianza y buena fe.
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Que con la finalidad de continuar impulsando la transformación del transporte público concesionado en la Ciudad de
México y que este servicio se lleve a cabo con eficiencia y eficacia y garantice la seguridad de usuarios, peatones y los
derechos de los concesionarios; así como la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, resulta necesario otorgar de manera excepcional y por única vez a
los prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros (Taxi), facilidades para llevar a cabo el trámite de
revista vehicular 2015.
Que uno de los objetivos del Gobierno del Distrito Federal es apoyar a los Concesionarios del Servicio de Transporte
Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, a fin de lograr que presten sus servicios con respeto, seguridad y plena
observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, además de facilitar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
cromática, rótulos y medidas de identificación en las unidades que prestan el servicio, en los términos que autorice la
Secretaría de Movilidad, en beneficio de los usuarios de este tipo de transporte público.
Que a fin de garantizar la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros en las mejores condiciones,
resulta necesario apoyar por única ocasión a los concesionarios, respecto del aprovechamiento señalado en las líneas que
anteceden.
Que en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, se faculta al Jefe de Gobierno, para emitir
resoluciones de carácter general mediante las cuales se exime, total o parcialmente, el pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte el desarrollo de alguna
actividad, que en el presente caso se traduce en la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros
(Taxi) en el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL (TAXI).
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto eximir del pago de los aprovechamientos señalados en el punto
SEGUNDO, a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal (Taxi),
que no hayan acreditado la revisión documental y/o la inspección física mecánica de la revista vehicular.
SEGUNDO.- Se exime a los sujetos referidos en el punto PRIMERO de la presente Resolución:
a)
Del 100 % de la multa prevista en el artículo 102, fracción III, inciso 9), del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal, por no presentarse a la inspección física-mecánica en el lugar que la Secretaría de Movilidad haya requerido
expresamente, consistente en 115 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, para los ejercicios
fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
b)
Del 100% de la multa prevista en el artículo 102, párrafo segundo, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal,
por no haberse presentado a la revisión documental o habiéndose presentado no fue aprobada, consistente en una multa
de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, para los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012,
2013 y 2014.
TERCERO.- Para hacer efectivo el beneficio fiscal a que se refiere el punto SEGUNDO de esta Resolución será necesario
que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal (Taxi), cumplan
con los siguientes requisitos:
1.
Realizar el pago y el trámite de revista vehicular anual 2015.
2.
Estar al corriente en el pago de los derechos de la vigencia anual de la concesión y la revista previstos en el artículo
222, fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012,
2013 y 2014.
3.
Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que les sea exigible, para tal efecto
deberán exhibir los comprobantes de pago correspondientes.
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4.
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Acreditar la Inscripción en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales o en el Régimen General de Ley Personas Morales, según corresponda, exhibiendo en
original y copia para cotejo el Acuse Único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, Acuse de
Movimientos de Actualización de Situación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.
Para efectos de lo anterior, los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito
Federal (Taxi), que a la entrada en vigor de la presente Resolución, no se hayan inscrito en el Régimen de
Incorporación Fiscal, lo podrán efectuar en cualquier Administración Tributaria y Centros de Servicios de la Tesorería
del Distrito Federal o en las Oficinas de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente adscritas al
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Distrito Federal.
Por otra parte, para aquellos concesionarios, que requieran efectuar su incorporación al Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen General de Ley Personas Morales, según les
corresponda, deberán hacerlo exclusivamente en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente adscritos
al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CUARTO.- Las personas que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar
indebidamente de los beneficios que se otorgan en la presente Resolución perderán los mismos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los
aprovechamientos correspondientes, los interesados para obtener los beneficios a que se refiere esta Resolución, deberán
desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad
encargada de aplicar la presente Resolución, original del acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente
presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento
donde conste que se pone fin al medio de defensa intentado.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los sujetos previstos en el punto PRIMERO el
derecho a compensación o devolución alguna.
SÉPTIMO.- La Tesorería del Distrito Federal y la Secretaría de Movilidad, instrumentarán las medidas necesarias para el
debido cumplimiento de esta Resolución.
OCTAVO.- La interpretación de la presente Resolución, para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas, y
para los alcances administrativos a la Secretaría de Movilidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
concluirá su vigencia el 15 de diciembre de 2015.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de abril de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H LEÓN TOVAR.- FIRMA.
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RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO
FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°,
fracción II, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV, XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31,
fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 220, fracción X del
Código Fiscal del Distrito Federal; 12, fracciones I, VI, XV y XLI, 55, fracción I y 56, fracción I, inciso b) de la Ley de
Movilidad del Distrito Federal; 7, fracciones VIII y IX, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal y 82 y 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los
servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos
corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en
términos del citado ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la
regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, al
amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza
y buena fe.
Que en el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Secretaría de Movilidad del
Distrito Federal debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, se realice en condiciones
óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad de los usuarios, además de verificar que la prestación del servicio se
realice de forma regular, permanente y continua.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 9°, fracción LXXI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Revista
Vehicular es la revisión documental y la inspección física y mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar de las unidades
de transporte de pasajeros y carga, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo,
aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas de los vehículos destinados al
Transporte Público Colectivo de Pasajeros, para la óptima prestación del servicio.
Que el artículo 220, fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé el pago de derechos por la vigencia anual de la
concesión o permiso y la revista.
Que en caso de no contar con la Constancia de Aprobación de la Revista Vehicular, por no haberse presentado a realizar
dicho trámite, los concesionarios se hacen acreedores a una multa de 230 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal.
Que tomando en cuenta la supremacía de los derechos de los usuarios que utilizan el servicio de transporte público colectivo
de pasajeros y la utilidad pública del mismo, la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal llevará a cabo el
“Procedimiento para realizar el Trámite de Revista Vehicular 2015, a los Concesionarios y/o Permisionarios que prestan el
Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses), con Placa Local o
Metropolitana Expedida en el Distrito Federal.”, para salvaguardar que el servicio se realice con la mayor calidad,
seguridad, eficiencia y eficacia posibles, por tanto es necesario apoyar a los concesionarios eximiéndolos del pago de los
derechos de la revista vehicular de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y del pago de la multa de 230 veces la Unidad de Cuenta
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de la Ciudad de México dispuesto por el artículo 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal, correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; a fin de facilitar su integración y
cumplimiento.
Que el Procedimiento para Realizar el Trámite de Revista Vehicular 2015, a los Concesionarios y/o Permisionarios que
Prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses), con Placa Local
o Metropolitana expedida en el Distrito Federal, complementa las bases para que las concesiones se encuentren en las
condiciones administrativas y jurídicas para la conformación de empresas, facilitando la migración de persona física a moral
establecida por Ley.
Que el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno, para emitir resoluciones de
carácter general mediante las cuales se exime, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte el desarrollo de alguna actividad, que en el presente
caso se traduce en la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, por lo que he
tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE DERECHOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto eximir del pago de los derechos y aprovechamientos que se
establecen en el punto SEGUNDO a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se otorga a los sujetos referidos en el punto PRIMERO de la presente Resolución, los siguientes beneficios:
a) Se exime el 100% del pago de los derechos por la vigencia anual de la concesión y la revista, previstos en el artículo 220,
fracción X, del Código Fiscal del Distrito Federal, para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012.
b) Se exime el 100% de la multa prevista en el artículo 102, fracción III, inciso 9), del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal, consistente en 230 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, para los ejercicios fiscales
2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
TERCERO.- Para hacer efectivos los beneficios fiscales a que se refiere el punto SEGUNDO de esta Resolución será
necesario que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Distrito Federal, cumplan
con los siguientes requisitos:
1.- Realizar el pago y el trámite de vigencia anual de la concesión y la revista vehicular, correspondiente a los ejercicios
2013, 2014 y 2015, lo cual deberá ser acreditado ante la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal.
2.- Registrarse y cumplir con el Procedimiento para Realizar el Trámite de Revista Vehicular 2015, a los Concesionarios y/o
Permisionarios que Prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros (Microbuses, Vagonetas y/o
Autobuses), con placa Local o Metropolitana expedida en el Distrito Federal, en los términos y condiciones que para tal
efecto determine la Secretaria de Movilidad.
3.- Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los ejercicios fiscales que les sea
exigible, para tal efecto deberán exhibir los comprobantes del pago correspondientes.
CUARTO.- Las personas que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar
indebidamente de los beneficios que se otorgan en la presente Resolución perderán los mismos, y serán sancionados de
acuerdo a las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los derechos y
aprovechamientos correspondientes, los interesados para obtener los beneficios a que se refiere esta Resolución, deberán
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desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad
encargada de aplicar la presente Resolución, original del acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente
presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento
donde conste que se pone fin al medio de defensa intentado.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los sujetos previstos en el punto PRIMERO el
derecho a compensación o devolución alguna.
SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la
acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en
dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
OCTAVO.- La Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, instrumentará las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de esta Resolución.
NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución, para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal y para los alcances administrativos a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
concluirá su vigencia el diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de abril de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H LEÓN TOVAR.- FIRMA.
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RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS Y
PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, ASI COMO PRIVADO Y
MERCANTIL DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y, con fundamento en los artículos 122, Apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12,
fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31, fracciones I, XI
y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 220, fracción X del Código Fiscal del
Distrito Federa; 12, fracciones I, VI, XV y XLI, 55, fracción I, 56, fracciones II y III y 57 de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal; 7, fracciones VIII y IX, 14, 16, fracción XVII y 35 fracción IX del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y 82 y 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los
servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos
corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en
términos del citado ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9°, fracción LXXI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Revista
Vehicular es la revisión documental y la inspección física y mecánica de las unidades, equipamiento auxiliar de las unidades
de transporte de pasajeros y carga, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, equipo,
aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del
servicio.
Que los concesionarios y permisionarios del Servicio de Transporte Público, Mercantil y Privado de Carga, así como
Privado y Mercantil de Pasajeros, están obligados a cumplir con la Ley de Movilidad, prestar el servicio en unidades que
cumplan con las disposiciones de seguridad y las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Movilidad.
Que la Secretaría de Movilidad debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte de Carga, así como Privado y
Mercantil de Pasajeros, se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento la seguridad de los usuarios,
además de verificar que la prestación del servicio se realice de forma regular, permanente y continua.
Que el artículo 220, fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé el pago de derechos por la vigencia anual de la
concesión o permiso y la revista.
Que en caso de no contar con la Constancia de Aprobación de la Revista Vehicular, por no haberse presentado a realizar
dicho trámite, los concesionarios se hacen acreedores a una multa de 230 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, fracción III, inciso 9) del Reglamento de Transporte
del Distrito Federal.
Que para acreditar la Revista 2015, los concesionarios y permisionarios deberán presentar la Constancia de Aprobación de
la Revista Vehicular 2014.
Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la
regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte de Carga, así como Privado y
Mercantil de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo
los principios de confianza y buena fe.
Que con la finalidad de continuar impulsando la transformación del transporte en la Ciudad de México y que estos servicios
se lleven a cabo con eficiencia, eficacia y garanticen la seguridad de usuarios, peatones y los derechos de los
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permisionarios; así como la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación del
servicio de transporte de carga, así como privado y mercantil de pasajeros, resulta necesario otorgar de manera excepcional
a los prestadores de estos servicios, facilidades para llevar a cabo el trámite de revista vehicular 2015.
Que uno de los objetivos del Gobierno del Distrito Federal es apoyar a los permisionarios y concesionarios del Servicio de
Transporte de Carga, así como Privado y Mercantil de Pasajeros en el Distrito Federal, a fin de lograr que presten sus
servicios con respeto, seguridad y plena observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, además de facilitar el proceso
de sustitución del parque vehicular, en los términos que conforme a sus atribuciones autorice la Secretaría de Movilidad, en
beneficio de los usuarios de estos tipos de transporte.
Que a fin de garantizar la prestación del servicio de transporte de carga, así como privado y mercantil de pasajeros en las
mejores condiciones, resulta necesario apoyar a los concesionarios y permisionarios, respecto de los derechos y
aprovechamientos señalados en las líneas que anteceden.
Que en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, se faculta al Jefe de Gobierno, para emitir
resoluciones de carácter general mediante las cuales se exima, total o parcialmente, el pago de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte el desarrollo de alguna
actividad, que en el presente caso se traduce en la prestación del servicio de transporte de carga, así como privado y
mercantil de pasajeros, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE EXIME EL PAGO DE LOS DERECHOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, ASI COMO PRIVADO Y MERCANTIL DE PASAJEROS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto eximir del pago de los derechos y aprovechamientos que se indican
en el punto SEGUNDO, a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte de carga, así como privado y
mercantil de pasajeros en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se otorgan a los sujetos referidos en el punto PRIMERO de la presente Resolución los siguientes beneficios:
a)
Se exime el 100% de los derechos por concepto de la vigencia anual de la concesión o permiso y la revista, previstos
en el artículo 220, fracción X, del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012, a los permisionarios
del servicio de transporte privado y mercantil de pasajeros, y
b)
Se exime el 100% de la multa prevista en el artículo 102, fracción III, inciso 9), del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal, consistente en 230 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, a los concesionarios y
permisionarios del servicio de transporte de carga, así como privado y mercantil de pasajeros en el Distrito Federal,
correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
TERCERO.- Para hacer efectivo el beneficio fiscal a que se refiere el punto SEGUNDO de esta Resolución, será necesario
que los permisionarios o concesionarios del Servicio de Transporte de Carga, así como Privado y Mercantil de Pasajeros del
Distrito Federal, cumplan los siguientes requisitos:
1.
Realizar el pago y el trámite de vigencia anual de la concesión o permiso y la revista vehicular 2010, 2011, 2012,
2013, 2014 y 2015, según sea el caso.
2.
Estar al corriente en el pago de los derechos de la vigencia anual de la concesión o permiso y la revista,
correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, según sea el caso.
3.
Estar al corriente del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los ejercicios fiscales que les sea
exigible, para tal efecto deberán exhibir los comprobantes de pago correspondientes.
4.
Registrarse y cumplir con el Programa de Revista Vehicular 2015 que corresponda, en los términos y condiciones que
para tal efecto determine la Secretaría de Movilidad.
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CUARTO.- Las personas que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar
indebidamente de los beneficios que se otorgan en la presente Resolución perderán los mismos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los derechos y
aprovechamientos correspondientes, los interesados para obtener los beneficios a que se refiere esta Resolución, deberán
desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad
encargada de aplicar la presente Resolución, original del acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente
presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento
donde conste que se pone fin al medio de defensa intentado.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los sujetos previstos en el punto PRIMERO el
derecho a compensación o devolución alguna.
SÉPTIMO:- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la
acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en
dicho ordenamiento legal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
OCTAVO.- La Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, instrumentará las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de esta Resolución.
NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución, para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal y para los alcances administrativos a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
concluirá su vigencia el diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de abril de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H LEÓN TOVAR.- FIRMA.
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Secretaría de Turismo
Lic. Miguel Torruco Marqués Secretario de Turismo del Distrito Federal con fundamento en los Artículos 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones II y IV y 32, fracciones I, VII y IX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones II, IX y XVI; 8, 9 y 10 de la Ley de Turismo del
Distrito Federal así como por los artículos 6, 7, 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal; tengo
a bien expedir la siguiente:
“AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL”
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON
LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS
MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO
TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU
CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO
CORTÉS, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, POR DEL
SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS Y POR EL CONTRALOR GENERAL,
MTRO. EDUARDO ROVELO PICO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las
dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades
federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión
la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a
todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así
como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y
evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de
los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante
lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
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4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 2014, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los
recursos para el programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a
Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican
las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS), para el ejercicio
fiscal 2015”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes
rubros:
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
c) Creación de Sitios de Interés Turístico.
d) Asistencia Técnica y Servicios Relacionados a los Proyectos.
e) Creación y fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso a programas regionales.
6. Con fecha 20 de febrero de 2015, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS un total de 4
proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor del “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta
como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del presente Convenio.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos
primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la
optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos.
Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores
fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este
Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística
nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística,
así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en
su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a
los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2015.
I.3 Que la Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción
II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las
facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos
3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XI I, XVII,
XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
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1.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de
lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida
Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580,
México, Distrito Federal.
II. Del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”:
II.1 Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, sede de los Poderes de la Unión y
capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 11, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel
Ángel Mancera Espinosa, quién se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122,
párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8,
fracción II, 52 y 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
II.3 Que entre sus dependencias se encuentran: A) La Secretaría de Gobierno, representada por el C. Héctor Serrano Cortés,
a quién corresponde conducir las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión e impulsar la formulación
de Convenios en los que se concerte la voluntad política de los Gobiernos que inciden en la zona metropolitana; B) La
Secretaría de Finanzas, representada por el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, quién suscribe el presente instrumento
de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; C) La
Secretaría de Turismo, representada por el Lic. Miguel Torruco Marqués, a quién le corresponde el despacho de las
materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito
Federal y D) La Contraloría General, representada por el Mtro. Eduardo Rovelo Pico, a quién corresponde el despacho
de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de la Administración Pública del Distrito Federal;
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, párrafo segundo; 15, fracciones I, VIII, XI y XV, 16, fracción IV y
23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4 Que comparecen además a la suscripción del presente, los: C. Héctor Serrano Cortés; Lic. Edgar Abraham Amador
Zamora; Lic. Miguel Torruco Marqués y Mtro. Eduardo Rovelo Pico Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas,
Secretario de Turismo y Contralor General respectivamente; quienes en el ámbito de sus respectivas competencias han
determinado la viabilidad jurídica, técnica y financiera de los compromisos que asume el Gobierno del Distrito Federal,
en el presente Convenio de Coordinación.
II.5 Que la Secretaría de Turismo será la dependencia encargada de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
por parte del Gobierno del Distrito Federal, que en este instrumento asume.
II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son: el desarrollo del
sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de infraestructura y equipamiento; que
los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que se refiere el presente
convenio garanticen su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos del Distrito Federal,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el
fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos del Distrito Federal, a
través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.
II.7 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la
Constitución, Número 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal.
III. Comunes de “LA SECTUR” y del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”:
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III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente
Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley
General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 fracciones IV, IX, XI y XII de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción
VI de su Reglamento, así como en los artículos 2, 7, 8 fracción II, 11 fracción I, 52 y 67 fracción XXV del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 26
fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y demás disposiciones
jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que
“LA SECTUR” otorgue al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015, le fueron autorizados; definir la
aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los
subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume el
“GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con
cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable” y
el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $50´000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales
serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro
siguiente:
No.
1
2
3
4
4
Tipo de
Proyecto
Infraestructura y
Servicios
Equipamiento
Turístico
Equipamiento
Turístico
Equipamiento
Turístico
Nombre del Proyecto
Subsidio Autorizado
Mejoramiento de la Infraestructura turístico Cultural en
el Parque de la Bombilla (AEP).
$10’000,000.00
Módulos de información turística (Estaciones digitales).
$13’000,000.00
Centro de Atención y Protección al Turista (Capta)
"Edificio El Rule".
Creación del Parque Turístico Jardín Pushkin.
Importe total del subsidio otorgado
$6’000,000.00
$21’000,000.00
$50’000,000.00
Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro
que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de
recursos a cargo del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, se prevén en forma detallada en los Anexos del
presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4 y 5 respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances
y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación del subsidio otorgado en relación con el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del
presente Convenio alcanzan un monto total de $73´000,000.00 (Setenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales
el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” destinará una cantidad de $23´000,000.00 (Veintitrés millones de pesos
00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula
anterior.
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A la firma del presente Convenio el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” y “LA SECTUR” deberán
comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa
del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta el “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que
se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos,
según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los
porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido
y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su
parte, el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta
Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, a través de su Secretaría de Finanzas
o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en
la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban,
administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA
SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que el “GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la
presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación,
para el ejercicio fiscal 2015 y deberá realizar la aportación presupuestal de los recursos comprometidos en las cuentas
específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los
recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de
Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS), para el ejercicio fiscal 2015”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente del “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente,
nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en
Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México,
Distrito Federal.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”,
en los términos de este Convenio y sus Anexos no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso,
devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las
disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
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Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los
proyectos para los que fueron otorgados al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio, para lo cual de
conformidad con las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 21 de agosto del 2015 y
formalizado el 18 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio al
“GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron
otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la
ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por el “GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el
presente Convenio, estará a cargo del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” a través de su dependencia o entidad
responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las
transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” referidos
en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del
subsidio al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la
siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS
RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA PARA
EL DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2015.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- El “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se
refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán
financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos
propios del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados
con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones
presentadas por los contratistas; el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” designará a un servidor público de la
dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el
contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
En los casos en los que el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” no cuente con la capacidad técnica o con el
personal suficiente para designar un residente de obra, podrá contratar la supervisión de obra con un tercero, atendiendo a lo
dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, su Reglamento y la demás normatividad
federal aplicable en esta materia. Las partes convienen en establecer que en caso de que la contratación de la supervisión de
obra con un tercero recayera en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) o en la Comisión Federal de
Electricidad, se podrá destinar hasta el 3% del monto total asignado al proyecto de que se trate.
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El “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, además de las obligaciones que establece a su cargo la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas y su Reglamento, estará obligado a informar a “LA SECTUR” y a la
Secretaría de Turismo o equivalente en el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, con la periodicidad que se
determine conforme al proyecto de que se trate, sobre la supervisión de la ejecución, control y avance físico – financiero
que presente la obra; dicha periodicidad no podrá ser mayor a dos meses, a partir de la firma de los contratos respectivos y
hasta la conclusión de las obras o servicios relacionados con las mismas.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o
servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo
conducente lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de esta Cláusula.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se
obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por
concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos
seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el
ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente
Convenio.
III. Evaluar cada noventa días naturales, en coordinación con el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, el avance
en el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos para cada uno de los proyectos a que se destinarán los recursos
otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el
marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”.- EL “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL” será responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERETUS, cuenten con la documentación
legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su
ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales
y locales aplicables.
III. Enviar la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a
más tardar el 10 de marzo del 2015.
IV. Realizar las aportaciones presupuestales de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un
periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en
cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Administrar los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del PRODERETUS y, en su caso,
los rendimientos financieros que éstos generen en la cuenta bancaria productiva específicos abiertos para dicho fin y enviar
mensualmente copia de los estados de cuenta a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la
Secretaría de Turismo.
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VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los
rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula
SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal
aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen y se integren a este
instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA
SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a las
mismas.
VIII. Utilizar del Sistema Compranet, cuando, en el uso de recursos federales, se realicen contrataciones de bienes,
arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un
plazo máximo de setenta y cinco días naturales contados a partir de la firma del CONVENIO y en su caso establecer las
medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el CONVENIO. Lo anterior,
salvo aquellos casos de excepción previstos en la legislación federal aplicable.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del presente Programa, en
términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios
que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del
presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los
recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERETUS y, en su caso, los rendimientos
financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca
en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo,
señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2015”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional y
Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho
reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre
de que se trate, a través del Sistema de Formato Único.
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos
financiados con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al respecto.
Asimismo será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la documentación que
soporte la misma.
XV. Presentar a “LA SECTUR” y directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del 2016, el cierre de ejercicio de las
operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se
refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y
las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio fiscal 2015.
XVI. Presentar a la Secretaría de Turismo copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio
de las operaciones realizadas, adjuntando las conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; así mismo,
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dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del 2016, o cuando ésta sea requerida
por las dependencias señaladas.
XVII. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este
instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad
fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las
visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVIII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2015, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se hayan ejercido,
incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán
responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por
concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XIX. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo
54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los
intereses generados por los recursos federales a la TESOFE. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por
La Secretaría de Turismo de manera directa o a través de las evaluaciones trimestrales que se realicen de manera conjunta.
XX. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa o a través de las
evaluaciones trimestrales que se realicen de manera conjunta.
XXI. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos
federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaria de Turismo, una vez concluido el proyecto.
XXII. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERETUS y en caso de que se inicien los procedimientos de
suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las
aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la
documentación en que sustente las mismas.
XXIII. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la
Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evaluación, de los
recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demerito del ejercicio de las
facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la
Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o
equivalente del poder ejecutivo del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” y el órgano técnico de fiscalización de
su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal,
en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración,
ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la
legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la
aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA
fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así
como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras
de dichos proyectos por parte del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, así como aquella responsable de la
administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
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En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente
convenio, con independencia de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, corresponderá
a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente
se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se
adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas
en el contrato respectivo.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente del
“GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras
y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos
que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán
conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas
ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- El “GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días
naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
2015, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los
rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de
pago del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” relacionados con la ejecución de los proyectos para el que fue
otorgado el subsidio; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos
disponibles, será el último día hábil del mes de marzo del 2016. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a
las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”,
dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la
documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes
a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no
autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar
5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de
la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la
fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- Para efectos
de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados,
no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que
una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos
ociosos”, por lo que la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la
normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos al
“GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente CONVENIO,
cuando se determine que los recursos previamente ministrados se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los
previstos en este CONVENIO o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” no
aporte presupuestalmente los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2015.
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Tanto la suspensión como la cancelación de ministraciones de los recursos a que se refiere la presente Cláusula se podrá
aplicar en forma parcial sólo respecto de los proyectos en que se presenten irregularidades o incumplimientos, o en forma
total respecto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o
incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga
constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las
ministraciones de recursos.
La cancelación de la ministración de recursos se determinará cuando a juicio de “LA SECTUR” y de acuerdo con los
reportes presentados por el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” o, en su caso, por el supervisor de obra, o bien,
derivado de la verificación y seguimiento que realice “LA SECTUR” de la ejecución de los proyectos, presenten un atraso
tal que hagan imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación, o
bien, cuando se detecte que los recursos otorgados al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, no se han
administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos
indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por el “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se lo
requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de
recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito al “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole
un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes
para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución
debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
I. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la
ministración de recursos;
II. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los
proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
III. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus
rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá
resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o
supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de
los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en
su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan;
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II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de
los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Decima
Cuarta, inciso b) fracción III, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada
caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y
conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo
procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de
los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore,
por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no
tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier
responsabilidad laboral y aún de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de
índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en
contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su
suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los
gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados,
junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado,
acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el
subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional
Turístico Sustentable.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme
a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones
financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y
financieros; en tanto que el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” se compromete a difundir mediante su página de
Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a
que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar
las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su
caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que
el “GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” hará lo mismo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que el “GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso,
invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal,
con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, dando a
éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
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La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente convenio
deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad
federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.- Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite
efectuar con motivo del presente CONVENIO será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito
y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier
duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de
su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten
aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se
someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en México, Distrito Federal; renunciando a
cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que
de conformidad lo firman por quintuplicado y para constancia, el día 27 del mes de febrero de dos mil quince.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL “LA SECTUR”
POR EL “EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”
MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS,
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA,
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ,
SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TURÍSTICO
C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS,
SECRETARIO DE GOBIERNO.
LIC. JUAN DE LA LUZ ENRIQUEZ KANFACHI,
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO.
LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA,
SECRETARIO DE FINANZAS.
LIC. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS,
SECRETARIO DE TURISMO.
MTRO. EDUARDO ROVELO PICO,
CONTRALOR GENERAL.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación.
CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE MAYO DE 2015.
(Firma)
LIC. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS
SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
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DELEGACIÓN COYOACÁN
L.C. Eduardo A. Vázquez Camacho, Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, con fundamento en
los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal y de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de
Aplicación Automática”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de enero de 2015, el C. Director General
de Administración en Coyoacán, establece los siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS
DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y EJERCICIO
DE LOS INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015,
PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL No. 24 DEL DIA 05 DE
FEBRERO DE 2015.
DEPORTIVO
“EMILIANO ZAPATA”
1. EN LA PÁGINA 103, RENGLON 20, DICE:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Servicio
*3.44
DEBE DECIR:
2.5.9.3
DEPORTIVO
“HUAYAMILPAS”
2. EN LA PÁGINA 106, RENGLON 49, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
DEPORTIVO
“JOSE DE JESÚS CLARK FLORES”
3. EN LA PÁGINA 108, RENGLON 02, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
GIMNASIO
“COYOACÁN”
4. EN LA PÁGINA 110, RENGLON 18, DICE:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
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27
DEBE DECIR:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
Servicio
*3.44
DEPORTIVO
“LA FRAGATA”
5. EN LA PÁGINA 110, RENGLON 41, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
DEPORTIVO
“GOROSTIZA”
6. EN LA PÁGINA 111, RENGLON 16, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
DEPORTIVO
“SANTA URSULA COAPA”
7. EN LA PÁGINA 112, RENGLON 2, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
DEPORTIVO
“EL COPETE”
8. EN LA PÁGINA 113, RENGLON 15, DICE:
2.5.9.3
DEBE DECIR:
2.5.9.3
PARQUE ECOLOGICO
“HUAYAMILPAS”
9. EN LA PÁGINA 114, RENGLON 02, DICE:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
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DEBE DECIR:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
BAZAR ARTESANAL MEXICANO, MERCADO COYOACÁN, MERCADO CHURUBUSCO, MERCADO
EMILIANO ZAPATA Y MERCADO EL VERDE
10. EN LA PÁGINA 116, RENGLONES 13, 18, 23, 28 Y 33 DICE:
2.5.9.3
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*3.44
Sanitarios en mercados y otros espacios públicos.
Servicio
*4.31
DEBE DECIR:
2.5.9.3
*Nota: Las cuotas marcadas con asterisco son más I.V.A.
TRANSITORIOS
Primero.- El uso indebido de los Recursos de Aplicación Automática (Autogenerados), será motivo de sanción de acuerdo
con la Ley aplicable y por la autoridad correspondiente.
Segundo.- La presente Nota Aclaratoria a los Lineamientos es de carácter obligatorio para todas las áreas involucradas con
la captación de los Recursos de Aplicación Automática (Autogenerados), de lo contrario, el incumplimiento de los mismos
será reportado al Órgano de Control Interno de ésta Delegación.
Tercero.- La presente actualización de Lineamientos surtirá efectos el día siguiente de su publicación.
Cuarto.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
México D.F., a 15 de mayo de 2015
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
EN LA DELEGACIÓN COYOACÁN
(Firma)
L.C. EDUARDO A. VÁZQUEZ CAMACHO
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
El que suscribe, HUMBERTO MORGAN COLÓN, en mi carácter de Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracción III,
7, 10 fracción XV, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, 28, 47, 51, 57, 97 y
101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 110, 112, 113, 115 y 116 del Reglamento su
Reglamento; tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL, SEMINARIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA:
“LOS RETOS DEL EDUCADOR DENTRO Y FUERA DEL AULA”, BAJO LA CAMPAÑA
DENOMINADA “DI NO AL BULLYING”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015.
INTRODUCCIÓN.
La violencia es un tema sensible para el mundo y particularmente en México, su prevención es uno de los ejes dominantes
en el discurso del gobierno federal y local, hoy en día la naturalización de la violencia ha invadido las escuelas incidiendo
en mayor medida con acoso y/u hostigamiento escolar en todos los niveles educativos.
Centenares de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana, lo que deja secuelas
profundas e incluso termina cada año con la vida académica, emocional y física de algunos estudiantes. Gran parte de esta
violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, discriminación y abandono, permanece oculta y en ocasiones, es
silenciada socialmente.
Por ello con fundamento en lo establecido en la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno
Escolar del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 31 de enero de 2012, que en su
artículo 20 señala que corresponde a la Jefaturas Delegacionales, entre otras, coordinarse con las autoridades
correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; impulsar
campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia y democrática en los ámbitos
familiar, educativo, comunitario, social y familiar; realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el
tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada
en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes para erradicar el maltrato escolar.
Con base en lo anterior es una de las funciones de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de la
Coordinación de Prevención Integral del Delito, planear y dirigir congresos, ferias, talleres coloquios y pláticas que
fomenten la participación ciudadana en la prevención integral del delito, para la difusión de los contenidos y el intercambio
de acciones con los sectores público, social y privado en materia de prevención integral del delito, para mejorar y
complementar los servicios que se ofrecen.
Por lo anterior resulta oportuno convocar a un evento denominado “Seminario Internacional para la prevención de la
violencia, los retos del educador dentro y fuera del aula” bajo la campaña denominada “Di no al Bullying”, que tiene como
objetivo disminuir los índices de violencia dentro y fuera del aula en las escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL.
1.1. Delegación Miguel Hidalgo, órgano político-administrativo directamente responsable de la actividad institucional,
órgano ejecutor del gasto.
1.2. Dirección General de Seguridad Ciudadana a través de la Coordinación de Prevención Integral del Delito (coordinación
para la implementación de la actividad institucional, así como el seguimiento, verificación, supervisión y control), y
Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Recursos Materiales (gestiones administrativas necesarias
en la contratación de servicios para la celebración del seminario).
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II. OBJETIVOS Y ALCANCES.
2.1. Objetivo General:
Realizar un Seminario Internacional para la prevención de la violencia, los retos del educador dentro y fuera del aula, a fin
de brindar capacitación a docentes, psicólogos y pedagogos para disminuir los índices de violencia dentro del aula en las
escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo.
2.2. Objetivos Específicos:
Prevenir las violencias dentro y fuera del aula;

Brindar habilidades psico-educativas basadas en la experiencia de otras sociedades que cumplen con los estándares
internacionales y que han probado eficacia para disminuir los indicadores de violencia;

Presentar el material didáctico para contribuir con los jóvenes a consolidar una identidad diferente a lo que les
ofrece el mundo contemporáneo;

Capacitar a docentes para que puedan intervenir de manera eficaz, sensibilizándolos desde el marco teórico con
técnicas utilizados en otros países para favorecer la motivación, el aprendizaje y generar ambientes poderosos de
enseñanza; y

Que las niñas y niños vean en el docente a un adulto funcional que pueda modelar un estilo de conducta orientado a
la cultura de la paz, la equidad; que rescate el valor y dignidad de las personas.
2.3. Alcances:
Con la implementación de la actividad institucional, se impulsará y promoverá la participación de alrededor de 400
docentes, de escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo a fin de proporcionales habilidades que les permitan desarrollar una
aproximación distinta frente al bullying, así como brindar estrategias de motivación para generar ambientes de aprendizaje
poderosos.
III. METAS FÍSICAS.
3.1. De Operación:
Generar y promover la participación de los docentes, a través del “Seminario Internacional, los retos del educador dentro y
fuera del aula”.
3.2. De Resultados:
Coadyuvar en la disminución de los índices de violencia dentro de las escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo
IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.

Monto total autorizado: $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M. N.)
4.1. Descripción del Servicio.
Se requiere la contratación de un prestador de servicios que hagan posible la realización de un Seminario Internacional para
la prevención de la violencia, para docentes de escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo, denominado “Los retos del
educador dentro y fuera del aula”, convocado por la Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección General de
Seguridad Ciudadana.
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Los temas que se busca incorporar al seminario son los siguientes:
1. Ambientes poderosos de aprendizaje;
2. Logo educación; una educación basada en el vínculo
3. Ambientes motivacionales;
4. La necesidad de afinación de la conciencia en el mundo contemporáneo.
La capacitación/taller, está pensada para realizarse por única ocasión, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dirigida principalmente a los docentes de escuelas de las Delegación
Miguel Hidalgo. Se pretende que tenga una duración de un día en un horario de 8:30 a 19:30 hrs.
Para su realización, el prestador de servicios que resulte, deberá proveer lo siguiente:
Proporcionar, a cada uno de los participantes, material didáctico y de papelería para facilitar su aprendizaje. Este será
determinado por los conferencistas que participen en el seminario.
Deberá ofrecer conferencistas y/o talleristas de capacitación que se encuentren debidamente acreditados en los temas
anteriormente señalados, quienes además deberán contar con experiencias en disciplinas relacionadas con la temática.
El servicio comprenderá la participación de talleristas y realización de actividades; la sede será el Foro Cultural
Chapultepec, ubicado en General Mariano Escobedo, Número 665 Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo.
La población que se pretende invitar como participante es de 400 docentes.
El programa de desarrollo del taller y la propuesta de desarrollo, deberá contar con el aval de la Dirección General de
Seguridad Ciudadana.
Dentro de los servicios que proporcionará la empresa proveedora, se encuentra la de elaborar el registro de asistencia para
los participantes. El registro deberá realizarse en la Coordinación de Prevención Integral del Delito.
También, deberá elaborar un reconocimiento (diploma) para cada uno de los participantes al Seminario;
De igual manera, deberá garantizar un servicio de cafetería y/o alimentos para 400 personas, durante los recesos
programados, que contempla 3 coffe breaks y lunch durante la jornada académica
Se obligará al prestador de servicios, que dentro de sus servicios incorpore una memoria fotográfica testigo del coloquio,
que reproducirá en 2 ejemplares, en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de la celebración del coloquio; en la cual,
deberá captar los momentos más importantes del coloquio, tales como inauguración, principales ponencias, resolutivos y
clausura del evento.
Por último, dentro de los servicios a prestar por la empresa contratada, deberá proveer todo lo necesario para la correcta
realización del seminario, entre lo cual deberá proveer mobiliario, flores, plataforma, personalizadores, plataforma para el
registro, atención a participantes, que de igual manera deberá instalarlos, realizar el montaje y desmontaje, durante el día del
seminario.
V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
5.1. Requisitos para el Acceso:

Ser docente en funciones en escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo;
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En ningún caso, las o los servidores públicos, podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas
de operación de la actividad institucional.
5.2. Documentación Requerida.
Las personas interesadas en ser beneficiarias de la actividad institucional, deberán solicitar su registro previo a la
celebración del seminario; en la Coordinación de Prevención Integral del Delito; y si el cupo lo permite, el mismo día del
evento presentando para ello, una identificación oficial.
Para todos los requerimientos que no sean provistos por la empresa contratada, será la Coordinación de Prevención Integral
del Delito, la encargada de facilitar las condiciones para el registro de las personas participantes, así como para el desarrollo
del seminario.
5.3. Procedimiento de Acceso:
El acceso a la actividad institucional, será a través de convocatoria, la cual será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en la página oficial de Internet, en redes sociales de la Delegación Miguel Hidalgo.
5.4. Criterios de Selección:
Los criterios de selección de las personas que serán beneficiarias de la actividad institucional, serán los siguientes:
Presentarse y registrarte para el ingreso al seminario, de ocuparse el espacio destinado para la celebración del seminario, el
criterio para el acceso, será la prelación.
Los requisitos, documentos, forma de acceso y criterios de selección de la actividad institucional, son públicos, podrán ser
consultados en la Dirección General de Seguridad Ciudadana, sita en Calle José Morán esquina Parque Lira, s/n, Colonia
Ampliación Daniel Garza.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana, dará aviso por escrito a la Dirección General de Administración, sobre
cualquier alta o baja del padrón de beneficiarias de la actividad institucional.
5.5. Restricciones:
Se dará prioridad a los docentes de escuelas de la Delegación Miguel Hidalgo, igualmente pudiéndose registar pedagogos,
psicólogos, trabajadores sociales y servidores públicos de la Delegación Miguel Hidalgo.
La actividad institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna.
VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN.
6.1. Difusión:
La Delegación Miguel Hidalgo, publicará la convocatoria en la página oficial de Internet, en las redes sociales de la
Delegación.
La Dirección de Seguridad Ciudadana, diseñará y elaborará la convocatoria que contendrá los requisitos, documentación,
lugares y fechas de registro, así también la fecha y lugar en que se realizará el evento.
En caso de que se presente alguna modificación a las reglas de operación de la actividad institucional, ésta se hará pública a
través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y de la página oficial de Internet de la Delegación Miguel Hidalgo.
Las personas interesadas en recibir información sobre cualquier aspecto relacionado con la implementación de la actividad
institucional, podrán acudir de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 16:00 horas, a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana, sita Calle José Morán esquina Parque Lira, s/n, Colonia Ampliación Daniel Garza, o comunicarse al número
telefónico, 55153200 extensión 1042.
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6.2. Registro:
La Coordinación de Prevención Integral del Delito, estará encargada del seguimiento del registro y bienvenida de las
personas interesadas en participar en el seminario, las cuales se registrarán en los formatos que se crearán para tal efecto.
Los datos personales de quienes participen en el seminario, así como la demás información generada y administrada, se
regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, de manera análoga,
todos los mensajes utilizados durante la actividad institucional, llevarán la siguiente leyenda:
“Esta actividad institucional es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad
institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de esta actividad institucional, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y
ante la autoridad competente”.
Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de la actividad institucional, son gratuitos.
6.3. Operación:
Previo a la implementación de la actividad institucional, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, solicitará a la
Dirección General de Administración, realice las gestiones necesarias, a efecto de garantizar la prestación del servicio.
6.4. Supervisión y Control:
La Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de la Coordinación de Prevención Integral del Delito, será la
responsable de validación final de cada una de las etapas que den cumplimiento a la implementación de la actividad
institucional, así como del programa de desarrollo del seminario.
La Dirección de Seguridad Ciudadana, será la instancia encargada de llevar a cabo el seguimiento, la supervisión y control
del cumplimiento de los procedimientos dispuestos en las reglas de operación de la actividad institucional.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
Si alguna persona considera que ha sido perjudicada en la aplicación de la actividad institucional, ya sea por una acción u
omisión de una o un servidor público, podrá, en primera instancia, presentar una queja o inconformidad, ya sea de manera
verbal o por escrito, ante la Dirección General de Seguridad Ciudadana, sita en Calle José Morán esquina Parque Lira,
Colonia Ampliación Daniel Garza, de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 19:00 horas, donde será atendida
personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la Dirección General de Seguridad Ciudadana, no resuelva con base en las pretensiones del quejoso, la
persona interesada podrá presentar una queja, ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, sita en Calle Vallarta,
Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la Delegación Miguel
Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
Se garantiza que todas las personas que acudan y se registren al seminario, podrán acceder a él, salvo que por razones de
cupo no sea posible.
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La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, sita en Avenida Tlaxcoaque, Número 8, Edificio Juana de Arco,
Colonia Centro, Teléfono 5627-9700; es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de
derechos en materia de desarrollo social.
IX. FORMAS DE PARTICIPACIÓN.
Con base en lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar
activamente en la actividad institucional.
Podrán participar en la modalidad de información, consulta y evaluación, ya sea de manera individual y/o colectiva; a través
de algún órgano de representación ciudadana.
La participación se hará efectiva en cualquier momento, a petición de la persona interesada; las propuestas realizadas, serán
tomadas en cuenta por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, quien determinará la forma en la que han de aplicarse
en la implementación de la actividad institucional, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en las presentes reglas de
operación.
X. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES.
La actividad institucional, forma parte de las actividades de “Apoyo a la prevención del delito”, implementados por la
Delegación Miguel Hidalgo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquense las presentes reglas de operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.
(Firma)
Humberto Morgan Colón
Jefe Delegacional En Miguel Hidalgo
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DELEGACIÓN MILPA ALTA
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y EN
CONSECUENCIA SE SUSPENDAN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO A LA
INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS A ÉSTAS Y DEMÁS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ÓRGANO POLÍTICO EN MILPA ALTA.
El Arq. Víctor Hugo Monterola Ríos, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
87, 104, 105, 107, 117 Fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 37, 38 y 39 Fracción XLV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 1, 25 fracción I, 120,
121, 122 fracción I, 122 Bis, fracción XIII y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
Numerales 1 y 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción,
Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema
Electrónico INFOMEX, da a conocer el siguiente:
CONSIDERANDO
I.- Que en términos de lo dispuesto en el decreto por el que se reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal de fecha 29 de agosto del 2011 , se pretende trasparentar el ejercicio de la Función Pública y garantizar el efectivo
acceso a toda persona a la información pública en posesión de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de
la Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los
particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y
máxima publicidad de sus actos.
II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en su artículo 7, que en
todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito federal y en su defecto, el código de Procedimientos Civiles para el distrito
federal.
III.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, las diligencias o actuaciones previstas se practicaran en días y horas hábiles, considerando entre otros, como
inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación
respectiva que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 4, fracción XIII y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, la Delegación Milpa Alta por ser un Ente Público está obligado a contar con una
Oficina de Información Pública, que será la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a
cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información;
V.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en sus Artículos 47, 51,
53, 76, 78, 79, 80 fracción II, 85, 86, 88, 90 y 91 los términos para atender las solicitudes de información pública así como
para la interpretación de los Recursos de Revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles.
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VI.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su
artículo 55 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por la Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno
de Distrito federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Obligado de la Administración
Pública en la Gaceta Oficial del distrito Federal.
VII.- Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del Recurso de Revisión
inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles;
VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y
procedimientos competencia de la Delegación Milpa alta, asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en
la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso y/o rectificación, consentimiento y oposición
de datos personales y de recursos de revisión;
IX.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que los días inhábiles que se determinen por la
Administración Pública Local, deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para tal efecto se publique en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
X.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos
sustanciados ante la Oficina de Información Pública de este Órgano Político Administrativo, se hace del conocimiento del
público en general el presente acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en los estrados de
la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa alta y en su portal de Internet. Por las consideraciones y
fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA
OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, CORRESPONDIENTES AL
AÑO 2015, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA.
ÚNICO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de
la Delegación Milpa Alta, se considerarán inhábiles del año 2015 los días: 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 16
de Septiembre; 2, 16 y 20 de Noviembre; 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de Diciembre de 2015; 4, 5 y 6 de Enero de 2016,
para las solicitudes de información pública y solicitudes de acceso y/o rectificación de datos personales, así como para la
interposición de recursos de revisión ante la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo, mismo que surtirá efectos al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Milpa Alta, Distrito Federal, a 30 de Abril de 2015.
ATENTAMENTE
EL JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA
(Firma)
___________________________________________________
ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS
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DELEGACION MILPA ALTA.
VÌCTOR HUGO MONTEROLA RÌOS, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos, 6 apartado A fracción II, 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X, XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo
segundo, 3 fracción III y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 6, 7 y 8 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal; y 1, 120, 121, 122, 122 BIS, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; 6, 7, 9, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 7 fracciones I, II, III y 8 de la ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal; 6, 7, 9 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal;
determinan que a cada Ente Público, le corresponde a través de su titular, la creación, modificación, supresión de sistema de
datos personales y publicación correspondiente.
Que bajo los principios que rigen los sistemas de datos personales en posesión de los entes obligados de: licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES DENOMINADO “SISTEMA DE ACCESO A VENTANILLA UNICA
DELEGACIONAL” DE LA DELEGACION MILPA ALTA.
ÚNICO-.- Se Modifican las características del Sistema de Protección de Datos Personales denominado “Sistema de Acceso
a Ventanilla Única Delegacional” inscrito en el Registro Electrónico del Sistema de Datos Personales del INFO D.F., con
número de registro 412019710389111000 con fecha 17 de noviembre del 2011, eliminando en el apartado VI Cesión de
Datos (Destino de los datos y personas, físicas o morales a las que pueden ser transmitidos) el destinatario “Secretaria de
Desarrollo Urbano y Vivienda”.
VI Cesión de datos:
Destinatarios
Sistema de Aguas de la Ciudad de
México.
Finalidad genérica
Trámite
de
instalación
modificación de un servicio.
Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones
a los Derechos Humanos.
Para el ejercicio en sus funciones de
fiscalización
Contaduría Mayor de Hacienda.
Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
Órganos de Control Interno.
o
Para la sustanciación de recursos de
revisión y revocación, denuncias y el
procedimiento para determinar el
probable incumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales del
Distrito Federal.
Para la realización de auditorias o
desarrollo de investigaciones por
presuntas faltas administrativas.
Fundamento legal
Arts. 16 fracc. II, 43, 45, 50, 51, 52, 56, 57,
58, 63, 65, 66, 71, 72, 74 y 76 de la Ley de
Aguas del Distrito Federal.
Art. 3, 17 fracc. II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del D.F. y
demás aplicables.
Arts. 2 fracc. X 3,6, 8 y 9 de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del
D.F., y demás aplicables.
Arts. 32, 71 fracc. II, 80 fracc. II y V, 89 y
91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del D.F., Arts. 38, 39,
40 y 42 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal y demás
aplicables.
Arts. 34 y 74 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal
y demás aplicables.
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Órganos Jurisdiccionales.
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Para la sustanciación de los procesos
jurisdiccionales tramitados ante
ellos.
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Arts. 3, 14, 15,75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Arts. 783 y 784 de la Ley Federal del
Trabajo; Art. 191 fracc. XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; Arts. 2 y 180 del Código
Federal de Procedimientos Penales; Art. 123
del Código Civil del Distrito Federal; Art.
96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del
Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal; Arts. 3, 9bis, 180 y 296 bis
del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal; Arts. 35 BIS y 55 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, y demás aplicables.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la
Información Pública y protección de Datos Personales de la publicación del presente ACUERDO dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del mismo y al Responsable del sistema de datos personales para que realice las
adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico del Sistema de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días
hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MÉXICO D.F., A 30 DE ABRIL DE 2015
(Firma)
ARQ. VICTOR HUGO MONTEROLA RIOS
JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA
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Instituto Electoral del Distrito Federal
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los
Lineamientos para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y
Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del
Instituto Electoral del Distrito Federal, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito
Federal.
Antecedentes:
I.
El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia PolíticoElectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014.
II.
El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley
General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley
General).
III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) los Decretos por los que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal (Código).
V.
El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).
VI. En sesión celebrada el 1 de octubre de 2014, rindieron protesta al cargo asignado por el Consejo General del Instituto
Nacional, el Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral, por lo que se declaró
formalmente instalado el Consejo General de este Organismo Público Local.
VII. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio formal del
Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015.
VIII. El artículo 312 del Código señala que las campañas electorales iniciarán 45 días antes del término previsto para
finalizar éstas, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa y Jefaturas Delegacionales, por lo que
en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 las campañas electorales iniciaron el pasado 20 de abril de 2015.
Considerandos:
1.
Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 3, 10 y 11 de la Constitución; 98,
numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 3, 10
y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local,
de carácter permanente, autoridad en materia electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones
locales en el Distrito Federal en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional en su
desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones de orientar a los ciudadanos de esta entidad
federativa para el ejercicio de sus derecho y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales y todas las no
reservadas al Instituto Nacional, entre otras.
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2.
Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar
las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
3.
Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e
interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en
todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4.
Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y
II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios
de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela
por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
5.
Que la democracia electoral en el Distrito Federal tiene, entre sus fines, los de garantizar el libre ejercicio de los
derechos de los ciudadanos de votar y ser votados; ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus
representantes mediante procesos electorales; impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones
públicas; y fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos, de acuerdo con
las fracciones I, III, IV y VI del artículo 9 del Código.
6.
Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se
rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes
Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.
Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
7.
Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25,
párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior
de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto.
Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del
Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones
que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a
voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8.
Que el artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero
Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.
9.
Que atento al artículo 35, fracciones I, XIV, y XXXIX del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la facultad de
implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la
Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código, así como aprobar o rechazar los proyectos de
acuerdo que propongan las Comisiones y demás órganos o áreas con competencia para ello, así como las demás
señaladas en este último ordenamiento.
10. Que el Instituto Electoral como responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, orientará, sus
fines y acciones, entre otros objetivos, a los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer el régimen de
asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; promover el voto y la participación ciudadana; difundir la cultura cívica
democrática y de la participación ciudadana; y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la
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institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones, conforme a lo indicado en las fracciones I, II, III, VII,
VIII y IX del artículo 20 del Código.
11. Que los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como lo disponen el artículo 41, párrafo
segundo, fracción I, párrafo segundo de la Constitución, y el artículo 205, párrafo segundo, fracciones I, II y III del
Código.
12. Que el artículo 218, párrafo 4 de la Ley General prevé que, en los términos que dispongan las leyes de las entidades
federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos
a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a
diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las
señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en
forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de
telecomunicaciones.
13. Que para efectos de este Acuerdo, por debates se entiende aquellos actos públicos celebrados durante el periodo de
campaña, organizados por el Instituto Electoral del Distrito Federal o por cualquier persona física o moral, en el
ámbito del Distrito Federal, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el
objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, plataformas electorales y planteamientos de interés social y
político, a fin de difundirlos como parte del ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con
observancia a los principios de equidad y trato igualitario.
14. Que la libertad de expresión, de acuerdo con la jurisprudencia identificada con la clave 11/2008, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe maximizarse en el contexto del debate
político en cualquiera de sus modalidades, atendiendo a lo previsto en la Constitución, los tratados internacionales y
las leyes electorales, lo que hace de los debates un elemento sustancial para la difusión y confrontación de las ideas y
programas de las candidatas y los candidatos, así como los partidos políticos, por lo que resultan relevantes dentro del
Proceso Electoral, como ejercicios de comunicación política en una sociedad democrática.
15. Que de acuerdo con el artículo 20 del Código, corresponde al Instituto Electoral del Distrito Federal, a los partidos
políticos y a sus candidatas y candidatos, promover la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al
sufragio, labor para la que reviste especial importancia alentar y apoyar la celebración de debates entre los candidatos
y candidatas, en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión y la
equidad en la contienda electoral, con la finalidad de promover el ejercicio del voto libre, informado y razonado de los
ciudadanos.
16. Que el artículo 325 del Código dispone que para la difusión de las plataformas electorales de los contendientes y de la
cultura democrática, el Instituto Electoral organizará debates públicos, previo consenso de los Partidos Políticos y
representantes de los Candidatos Independientes.
17. Que para atender las decisiones que adopten los partidos en torno a la celebración de debates, resulta necesario emitir
Lineamientos conforme a los que se desarrollen estos actos, cuya vigencia será a partir de su publicación en los
estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral y hasta el 3 de junio de 2015.
18. Que la regulación contenida en el Anexo del presente Acuerdo únicamente establece los Lineamientos a los que se
sujetarán los debates en los que se solicite la participación del Instituto Electoral.
Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
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Ac u e r d o :
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas
Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del
Instituto Electoral del Distrito Federal, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, conforme al
Anexo que se acompaña al presente, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir de su publicación en los estrados de las oficinas
centrales del propio Instituto Electoral.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto a efecto de que notifique el presente Acuerdo a los Consejos
Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.
CUARTO. Publíquese el contenido de este Acuerdo y su Anexo en forma inmediata a su aprobación en los estrados del
Instituto, tanto en las oficinas centrales como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet
www.iedf.org.mx, y con la finalidad de tener un mayor alcance en la difusión, publíquese un extracto del mismo en las
redes sociales del Instituto Electoral.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que de forma inmediata, realice los actos necesarios, en el ámbito de sus
atribuciones, para publicar el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales y a la
Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, para que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo y, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realicen las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el
Consejo General, en el apartado de Transparencia y en el Marco Jurídico del sitio www. iedf.org.mx.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el siete de mayo de dos mil quince, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General,
quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).
Lineamientos para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del Instituto Electoral del Distrito
Federal, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las fases, etapas y pautas generales para la celebración
de los debates entre las candidatas y candidatos a cargos de elección popular durante el proceso electoral 2014-2015 en el
Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 218, numerales 4, 6 y 7 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como 35, fracciones I y II inciso d), y 325 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Distrito Federal.
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Candidata o Candidato: La persona postulada a Jefaturas Delegaciones o Diputaciones a la Asamblea
Legislativa, en el marco del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, y registrada ante el Consejo General o los
Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal.
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b) Consejos Distritales: Órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales con
facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda.
c) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
d) Debate: Los actos públicos celebrados durante el periodo de campaña, en el ámbito geográfico del Distrito
Federal, en los que participen candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de
exponer y confrontar entre sí sus propuestas, plataformas electorales y planteamientos de interés social y político,
bajo un formato previamente establecido.
e) Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal.
f)
Lineamientos: Directrices que indican las fases, etapas y pautas generales a las que se sujetarán los debates en los
que se solicite la participación del Instituto Electoral.
g) Moderador: Persona encargada de conducir un debate.
h) Participante: Candidata o candidato que acepta participar en algún debate.
i)
Representante o Representantes: Representantes propietarios o suplentes de candidatas(os) de partidos políticos
o de candidatas(os) independientes, registrados ante el Consejo General o los Consejos Distritales.
j)
Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal.
k) Solicitantes: Candidata o candidato, sus representantes y representantes de partidos políticos acreditados ante el
Instituto Electoral que requieran la participación del Instituto Electoral en la organización de un debate.
TERCERO. El debate podrá realizarse cuando se cuente con al menos dos participantes, una vez que se cerciore que todos
los contendientes fueron invitados a participar, y en ningún caso podrá excluírseles por motivo de su origen étnico, nacional
o cultural, género, edad, diversidad funcional, profesión, condición social, económica o de cualquier otra índole.
CUARTO. Los debates a los que se refieren los presentes Lineamientos se podrán realizar en cualquier momento dentro del
periodo de campaña, según lo convengan los partidos políticos, las candidatas y los candidatos o las personas físicas o
morales que los organicen.
QUINTO. Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán planteados ante el Secretario Ejecutivo, quien
encauzará su atención y solución ante el Consejo General o a la instancia del Instituto Electoral que estime conveniente,
según la naturaleza y características de dichas cuestiones.
Capítulo Segundo
Obligatoriedad
SEXTO. Los presentes Lineamientos son de orden público y observancia general y obligatoria para el personal del Instituto
Electoral, los partidos políticos, las candidatas y candidatos registrados por el referido Instituto para el Proceso Electoral
Ordinario 2014-2015, así como para los medios de comunicación que participen en los debates en cuya organización
coadyuve el Instituto Electoral.
Capítulo Tercero
De la solicitud
SÉPTIMO. El Instituto Electoral coadyuvará, previa solicitud presentada ante los Consejos Distritales o, supletoriamente,
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ante la Secretaría Ejecutiva, en la organización de los debates relativos a las elecciones de Diputaciones a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal o Jefaturas Delegacionales, que acuerden los partidos políticos, las candidatas y los
candidatos, directamente o por conducto de sus representantes.
OCTAVO. En el caso de debates en que participen candidatas y candidatos postulados al cargo de Diputaciones a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal dentro del mismo ámbito electoral, la solicitud deberá presentarse ante los
Consejos Distritales del Instituto.
En el caso de debates en que participen candidatas y candidatos postulados al cargo de Jefaturas Delegacionales, la solicitud
deberá presentarse ante el Consejo Distrital Cabecera de Delegación y, supletoriamente, ante la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Electoral.
En el caso de que se presente la solicitud supletoriamente ante la Secretaría Ejecutiva, el Consejo General determinará si el
debate será organizado por éste, a través de la Secretaría Ejecutiva, o si delegará su organización al Consejo Distrital
Cabecera de Delegación correspondiente.
NOVENO. La solicitud deberá ser presentada por escrito por lo menos 7 días antes de la fecha propuesta para la
celebración del debate y deberá ser suscrita al menos por dos candidatas o candidatos postulados registrados a un mismo
cargo de elección popular, por sus representantes o, en su caso, por dos partidos políticos, siempre y cuando éstos no se
encuentren en candidatura común.
DÉCIMO. La solicitud deberá contener el nombre de las candidatas o candidatos participantes, sus representantes o, en su
caso, los representantes de partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral, y deberá señalar claramente las
propuestas del formato y tiempos acordados, la fecha propuesta para la celebración del debate, el lugar en que se propone se
lleve a cabo, el nombre de la persona que actuará como moderadora y los temas a tratar.
DÉCIMO PRIMERO. El Presidente del Consejo Distrital respectivo notificará al Secretario Ejecutivo las solicitudes que
se reciban, quien informará a los integrantes del Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo Distrital competente, por conducto de su Presidente o, en su caso, el Secretario
Ejecutivo, analizará la solicitud presentada, y confirmará la voluntad de las y los contendientes solicitantes por los medios
que estime pertinentes.
Capítulo Cuarto
Procedimiento de Invitación
DÉCIMO TERCERO. Recibida una solicitud de debate, el Consejo Distrital competente, por conducto de su Presidente, o
en su caso, el Secretario Ejecutivo, invitará a más tardar al día siguiente, mediante oficio, a los contendientes por el mismo
cargo de elección, a efecto de celebrar una reunión de trabajo dentro de los dos días siguientes a la invitación, en la que se
acordará el esquema de debate.
En dicha reunión, bajo la mediación del Consejo Distrital competente, por conducto de su Presidente o, en su caso, el
Secretario Ejecutivo, se establecerán los elementos mínimos para la realización del debate, tales como fecha, lugar,
moderador, forma de intervenir, temas a tratar, entre otros.
La definición de los elementos antes referidos, deberán acordarse con mínimo cinco días de anticipación a la fecha que se
acuerde para la celebración del debate.
Al día siguiente en que se acuerde el esquema de debate, el Instituto Electoral, enviará la invitación para participar en el
debate en los términos acordados, anexando el formato establecido, inclusive a las candidatas y candidatos que no hubieran
asistido a la reunión de trabajo; en todo momento, el Instituto Electoral privilegiará las garantías de los involucrados,
dotándolos de igualdad de condiciones para propiciar su participación.
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Capítulo Quinto
De la organización del debate
DÉCIMO CUARTO. Los Consejos Distritales que reciban solicitudes para participar en la organización de debates entre
candidatas y candidatos postulados a Diputaciones de la Asamblea Legislativa, brindarán la asesoría jurídica y técnica que
resulte necesaria, para lo cual deberán tomar en cuenta los principios rectores de la función electoral, garantizando siempre
la equidad en la contienda, en cuyo caso remitirán copia de conocimiento al Secretario Ejecutivo respecto de las opiniones
jurídicas y técnicas que emitan, a fin de que éste observe el debido cumplimiento y aplicación de los presentes
Lineamientos.
DÉCIMO QUINTO. Tratándose de la elección de Jefes Delegacionales, el Consejo Cabecera de Delegación o, en caso de
que la solicitud se haya presentado supletoriamente ante el Consejo General, el Secretario Ejecutivo, con auxilio de la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, así como de todas las áreas del Instituto Electoral que puedan proporcionar
apoyo a la organización y desarrollo de los debates que soliciten los partidos políticos, sus representantes o candidatos (as),
así como los candidatos(as) independientes, convendrán con los solicitantes las acciones necesarias para el adecuado curso
de los mismos en la medida de los recursos disponibles.
DÉCIMO SEXTO. El Consejo Distrital, por medio de su Presidente, o el Secretario Ejecutivo podrán requerir cambios o
ajustes a los formatos, fechas, lugares y cualquier otra característica del debate para garantizar los principios generales que
rigen la materia electoral, así como la observancia de los Lineamientos aplicables. Si no se atienden los cambios
formulados por el Consejo Distrital o el Secretario Ejecutivo, el Instituto Electoral se abstendrá de participar y notificará
inmediatamente su decisión a los solicitantes.
DÉCIMO SÉPTIMO. El Instituto Electoral convendrá con los organizadores lo relativo a los gastos que se originen con
motivo de la promoción, producción y realización de los debates, mismos que en caso de generarse, deberán ser cubiertos
por las o los solicitantes.
DÉCIMO OCTAVO. Para efectos de la organización de los debates solicitados al Consejo General, el Secretario Ejecutivo
podrá requerir el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la Unidad Técnica de Archivo, Logística y
Apoyo a Órganos Desconcentrados, la Unidad Técnica de Servicios Informáticos y cualquier otra área cuya intervención
estime necesaria.
Capítulo Sexto
Del desarrollo del debate
DÉCIMO NOVENO. El desarrollo del debate estará a cargo del moderador(a), quien tendrá las siguientes funciones:
a) Iniciar el debate, explicando las reglas del mismo;
b) Presentar en el orden previamente definido, a los participantes;
c) Otorgar el uso de la palabra a las y los candidatos;
d) Medir el tiempo de las intervenciones de cada uno de los participantes, y hacer de su conocimiento cuando su
tiempo esté por concluir;
e) Terminar la intervención de un participante en una ronda, cuando éste exceda del tiempo fijado; y
f) Mantener el orden y respeto durante el debate, para lo cual podrá pedir a las y los candidatos y al público que se
conduzcan en tales términos;
Por ningún motivo la o el moderador(a) podrá emitir opinión sobre las intervenciones de los participantes.
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VIGÉSIMO. Durante la celebración del debate el moderador(a) mantendrá en todo momento una actitud imparcial,
objetiva y cordial y por ningún motivo podrá emitir opinión sobre las intervenciones de los participantes.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para garantizar que se realice el debate, los Consejos Distritales y Consejos Distritales Cabecera
de Delegación, por medio de su Presidente o, en su caso, el Consejo General del Instituto, por conducto del Secretario
Ejecutivo, deberán:
a) Facilitar la estructura de la sede distrital que corresponda, para contribuir a la organización del debate, siempre y
cuando se cuente con el espacio susceptible para tal fin;
b) Gestionar ante instituciones públicas o privadas, el uso del auditorio o lugar público en el que se realizará el
debate;
c) Garantizar que el lugar donde se lleve a cabo el debate no guarde relación alguna con partido político o asociación
política alguna, ni con las o los candidatos contendientes en la elección de que se trate;
d) Acreditar a los medios de comunicación que cubrirán los debates;
e) Asignar a los medios de comunicación un espacio específico en los debates para la adecuada cobertura del mismo;
f) General la señal a la que puedan acceder los medios de comunicación (radiodifusora o televisión) para retomar la
transmisión y difundirla en sus canales informativos;
g) Difundir del debate en su página de internet institucional;
h) Determinar las reglas de orden, respeto y civilidad que tendrán que guardar las y los candidatos en los debates; y,
i) Determinar las normas de comportamiento de los asistentes al debate, cuidando especialmente que no se
interrumpan, alteren o manifiesten a favor o en contra de algún candidato.
Capítulo Séptimo
De la difusión del debate
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los debates que se organicen con la participación del Instituto Electoral podrán ser difundidos a
través de cualquier medio de comunicación, siempre que su difusión se realice en ejercicio de la libertad periodística y no se
vulneren las prohibiciones señaladas por el artículo 41, párrafo segundo, Base III de la Constitución.
VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto Electoral, a través de la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y
Protección de Datos Personales, invitará a los representantes de las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura
en el Distrito Federal.
VIGÉSIMO CUARTO. Las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el Distrito Federal que transmitan
o difundan debates, que regulan los presentes Lineamientos, deberán insertar en las intervenciones de las candidatas y los
candidatos a los cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los
emblemas de los partidos políticos que los postulen o, en su caso, de las candidaturas independientes correspondientes y
mencionar el nombre de éstas(os) en las intervenciones de aquéllas(os). En caso de tratarse de una candidatura común, se
deberán insertar los emblemas de los institutos políticos que la postulan.
VIGÉSIMO QUINTO. Las transmisiones de los debates que se celebren, deberán ser difundidas de manera íntegra. Por
ningún motivo podrán ser manipuladas o incompletas.
22 de Mayo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
47
Capítulo Octavo
De la promoción previa del debate
VIGÉSIMO SEXTO. El Instituto Electoral promoverá la celebración de debates entre candidatos y candidatas a Jefaturas
Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para lo cual podrá enviar oficios a todos los
candidatos(as) o utilizar el medio de comunicación que considere más apropiado, para sugerirles la posibilidad del debate y
ponerse a su disposición para colaborar en la organización respectiva.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Con el objeto de garantizar que el nivel de difusión y la audiencia sean los mayores posibles, los
medios de comunicación con cobertura en el Distrito Federal que difundan debates, podrán anunciar la fecha y lugar para la
celebración del debate, siempre que en la promoción del debate se respeten los principios de imparcialidad y objetividad no
dando preponderancia a la difusión de la imagen o nombre de una candidata o candidato o de un partido político sobre otro.
Capítulo Noveno
De las obligaciones de los participantes
y del público asistente a los debates
VIGÉSIMO OCTAVO. Las y los candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, que participen en estos debates, deberán abstenerse de:
a) Denigrar o calumniar a las instituciones, partidos políticos, candidatas, candidatos o personas en lo general;
b) Agredir física o verbalmente a otros participantes, al público o al moderador(a);
c) Utilizar lenguaje discriminatorio o no inclusivo en perjuicio de los participantes, el público o el moderador(a);
d) Interrumpir a un participante o al moderador; y
e) Exceder el tiempo de sus intervenciones.
VIGÉSIMO NOVENO. En caso de que los participantes acordaran que haya público en los debates, éste se abstendrá de
proferir exclamaciones a favor o en contra de las candidatas o candidatos participantes, o de algún partido político o
institución. Tampoco podrá formular interpelaciones o señalamientos a los participantes o al moderador.
TRIGÉSIMO. Se prohíbe la entrega o portación de propaganda en el exterior y dentro del lugar sede del debate.
Transitorios.
ÚNICO. Las personas morales y los medios de comunicación con cobertura en el Distrito Federal podrán organizar debates
entre candidatos(as) observando las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base Tercera, Apartado A, párrafos
segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 218, numerales 5 y 6 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Se comunique al Instituto Electoral.
b) Se convoque fehacientemente a todos los candidatos(as) y acepten participar por lo menos dos candidatos(as) de la
misma elección.
c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
d) Se Procure aplicar, en lo conducente, los presentes Lineamientos.
48
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22 de Mayo de 2015
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal
Licitación Pública Nacional
CONVOCATORIA Nº 02
El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, por
conducto del Lic. Adrian Ramírez Cabrera, Coordinador de Enlace Administrativo y Financiero, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, así como con fundamento en
los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 216 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; convoca a las
persona físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 909007951/002/15 “PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE UN LABORATORIO TERCERO AUTORIZADO PARA EL
ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ALIMENTOS Y AGUA”, con la finalidad de conseguir los mejores precios, calidad y
oportunidad, de conformidad con lo siguiente:
Costo de las bases
$500.00
(Quinientos pesos
00/100 M.N.)
Licitación Pública Nacional No. 909007951/002/15
Periodo de venta de
Junta de
Presentación de
bases
aclaraciones
proposiciones y
apertura técnica y
económica
22, 25 y 26 de mayo 29 de mayo del 2015
03 de junio del 2015
de 2015
Acto de Fallo
05 de junio del 2015
1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Coordinación de Enlace
Administrativo y Financiero de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en calle
Xocongo número 225, quinto piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad de México, C.P. 06820,
Teléfono 5741-0840.
2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 22, 25 y 26 de mayo de 2015, de 9:00 a 15:00 hrs y de 17:00 a
20:00 hrs. La forma de pago por las bases de licitación será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 014180655011234676
de Banco Santander (México), S.A., a favor de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, con la
referencia 2601, con un costo de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.).
3.- Actos de la licitación: la Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a
cabo en los horarios y fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Dirección General de la
Convocante, ubicada en la calle Xocongo No. 65, cuarto piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal,
C.P. 06820
4.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.
5.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
6.- El Plazo, lugar, días y horarios para otorgar el servicio será: el indicado en las Bases.
7.- Las condiciones de pago se realizará: conforme a lo establecido en las Bases.
8.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47 fracciones XIII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
22 de Mayo de 2015
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49
9.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.
10.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
11.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a la siguiente dirección de correo electrónico
[email protected].
12.- El responsable de la Licitación es el Lic. Adrian Ramírez Cabrera, Coordinador de Enlace Administrativo y Financiero
en la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.
México, Distrito Federal a 18 de mayo de 2015
(Firma)
Lic. Adrian Ramírez Cabrera
Coordinador de Enlace Administrativo y Financiero de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito
Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Aviso de fallos
El Ing. Roberto Mejía Zepeda, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122 Bis fracción XII inciso C) y 126, da a conocer la identidad de los
ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales de las Convocatorias Múltiples No. 001/15 y 002/15:
No. de licitación
3000-1116-001-15
3000-1116-002-15
3000-1116-003-15
3000-1116-003-15
Obra
“Mantenimiento de 29,783.80 m2 de carpeta
asfáltica en las
colonias U.H. Santa Cruz
Meyehualco I y U.H. Santa Cruz Meyehualco II,
Dirección Territorial Cabeza de Juárez de la
Delegación Iztapalapa”
“Construcción de 11,963.88 m2 de banqueta y
8,015.80 m de guarnición en diversas colonias de
las 8 Direcciones Territoriales de la Delegación
Iztapalapa”
“Rescate y conservación de 8 espacios públicos
ubicados en las colonias Pueblo Santa María
Aztahuacan, Los Reyes Culhuacán, Reforma
Política, Dr. Alfonso Ortiz Tirado, Desarrollo
Urbano Quetzalcóatl II, Ampliación Zona Urbana
Ejidal Santa María Aztahuacan I e Insurgentes,
Direcciones Territoriales Ermita Zaragoza,
Estrella, Paraje San Juan y Centro de la
Delegación Iztapalapa”
“Mantenimiento
mayor
a
3
deportivos
denominados: "La Cascada", "Santa Martha", "San
Andres Tetepilco", así como a las instalaciones
deportivas del Centro Social Ignacio Zaragoza,
ubicados en las colonias Ampliación Santa Martha
Acatitla Norte I, Pueblo de Santa Martha Acatitla,
Pueblo de San Andres Tetepilco y Escuadron 201
en las Direcciones Territoriales Aculco y Ermita
Zaragoza de la Delegación Iztapalapa”
Empresa
Importe con I.V.A.
Fecha de inicio
Fecha de término
Se declaró desierto
--------------
-------------------
---------------------
Mac Ortíz, S.A. de C.V.
$ 9,608,525.55
25-Marzo-2015
17-Junio-20158
Se declaró desierto
--------------
-------------------
---------------------
Linos Construcciones,
S.A. de C.V.
$ 14,767,009.98
23-Abril-2015
20-Agosto-015
Las razones de aceptación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Dirección General de Obras y Obras Urbano de la Delegación
Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410.
México D.F., a 14 de mayo de 2015
(Firma)
Ing. Roberto Mejía Zepeda
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
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22 de Mayo de 2015
SECCIÓN DE AVISOS
“SALPRO SALVAMENTOS PROFESIONALES”, S.A. DE C.V.
AVISO
México, Distrito Federal, a 13 de mayo de 2015
Se informa a los accionistas y ausentes de “SALPRO SALVAMENTOS PROFESIONALES”, S.A. DE C.V., que mediante
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 13 de mayo del 2015, se acordó aumentar el capital
social en su parte variable en la cantidad de $369,500.00 (trescientos sesenta y nueve mil quinientos pesos 00/100 Moneda
Nacional), mediante la emisión de 739 (setecientas treinta y nueve) nuevas acciones nominativas, con valor nominal de
$500.00 (quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), cada una, por lo que se transcribe el acuerdo tomado por la asamblea:
“… RESOLUCIONES: PRIMERA.- Se aprueba aumentar el capital social de la Sociedad en su parte variable en la
cantidad de $369,500.00 (trescientos sesenta y nueve mil quinientos pesos, Moneda Nacional), mediante la emisión de 739
(setecientas treinta y nueve) nuevas acciones nominativas, con valor nominal de quinientos pesos, Moneda Nacional, cada
una de ellas…”
Por lo que se les informa a los accionistas que no asistieron a la mencionada Asamblea, que de conformidad con el artículo
132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si es su deseo suscribir y pagar el aumento de capital en la proporción
que les corresponde, deberán ejercitar su derecho de preferencia dentro de los 15 días siguientes de la publicación del
presente aviso, para lo cual deberán acudir a las oficinas de la sociedad ubicadas en José María Ibarraran, número 47,
interior 6 A, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, presentando escrito libre al
Presidente del Consejo de Administración en unión de cheque certificado por la cantidad que ampare las acciones que
desean suscribir y pagar.
ATENTAMENTE
(Firma)
_______________________
JUAN DANTE DEL CASTILLO CAAMAL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 de Mayo de 2015
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“SALPRO SALVAMENTOS PROFESIONALES”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
México, Distrito Federal, a 15 de mayo de 2015
En términos de la cláusula vigésima cuarta de los Estatutos de la Sociedad, se convoca a los accionistas de “SALPRO
SALVAMENTOS PROFESIONALES”, S.A. DE C.V., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
que habrán de celebrarse a las 12:00 y 13:00 horas, respectivamente del día 12 de junio del 2015, en el domicilio ubicado
en José María Ibarraran, número 47, interior 6A, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, Distrito
Federal, para tratar y resolver sobre los asuntos que se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
I.- CESIÓN DE ACCIONES.
II.- NOMBRAMIENTO DE DELGADO ESPECIAL DE LA SOCIEDAD PARA EL PROTOCOLO DE LA PRESENTE
ASAMBLEA.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
I.- ADOPCIÓN DE LA SOCIEDAD A LA MODALIDAD DE SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN
DE CAPITAL VARIABLE.
II.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL DE LA SOCIEDAD PARA EL PROTOCOLO DE LA PRESENTE
ASAMBLEA.
ATENTAMENTE
(Firma)
_______________________
JUAN DANTE DEL CASTILLO CAAMAL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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22 de Mayo de 2015
TRANSPORTES ILASAS, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN
AVISO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BALANCE GENERAL FINAL
Por acuerdo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad TRANSPORTES ILASAS, S.A. DE C.V. en
liquidación, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2013, se aprobó la disolución anticipada y liquidación de dicha
sociedad por el voto unánime de los señores accionistas, con fundamento en la cláusula Vigésima Sexta y Vigésima Séptima
de los Estatutos Sociales y el Artículo 229 Fracción III y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas quedó protocolizada en Escritura Pública No. 12,873 de fecha 20 de
diciembre de 2013 otorgada ante la Notaria Pública 209 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo debidamente
inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal. Al efecto se publican los acuerdos respectivos así como el
Balance General Final, como sigue:
1.
Se resuelve aprobar la moción de la Administración y del Presidente de la Asamblea, en base a las razones y
circunstancias expuestas, y, por consiguiente se decreta la disolución de la Sociedad para promover y llevarla a cabo al 31
de diciembre de 2013, entrando en liquidación a partir del 1° de Enero de 2014.
2.
Se resuelve y designa al señor José Carlos Esteban Zaldívar Bunt como liquidador de la Sociedad con todas las
facultades y obligaciones que establece el capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles así como las cláusulas
Vigésima Sexta y Vigésima Séptima del capítulo Octavo de los Estatutos Sociales.
3.
Se resuelve que el Señor José Carlos Esteban Zaldívar Bunt como liquidador habrá de convocar a otra Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas una vez formulado el Balance General Final requerido por la Ley, y éste haya sido
publicado tres (3) veces, de diez (10) en diez (10) días en el Diario Oficial del domicilio social de la empresa.
Considerando que las operaciones de la sociedad se encuentran concluidas al 31 de diciembre de 2014, se procede a
publicar el Balance Final señalado en el acuerdo precedente, por tres (3) veces de diez (10) en diez (10 días en el periódico
oficial del domicilio social, quedando dicho balance por igual término así como los Libros y papeles de la Sociedad a
disposición de los Accionistas todo ello en apego y para los efectos señalados en la Fracción II del Artículo 247 y demás
aplicables del Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
BALANCE FINAL Y SITUACIÓN FINANCIERA EN PESOS AL 30 DE ABRIL DE 2015
ACTIVO
PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Disponibilidad
Otras Cuentas Por Cobrar Neto
ACTIVO FIJO
Inmuebles, Mobiliario y Equipo Neto
ACTIVO DIFERIDO
Cargos Diferidos, Pagados Anticipados
e Intangibles
0.00
0.00
PASIVO A CORTO PLAZO
Cuentas por Pagar Neto
0.00
TOTAL PASIVO
0.00
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
0.00
0.00
0.00
Resultado de Ejercicios Anteriores
0.00
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
0.00
TOTAL ACTIVO
CONTABLE
En virtud de que el Estado de Situación Financiera final de liquidación queda en ceros no hay distribución del haber social
entre los accionistas
0.00
Lo que se publica de acuerdo y para los efectos legales a que haya lugar con fundamento en lo que disponen los Artículos
229-3, 232 Segundo Párrafo, 242 Fracción V y 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, Distrito Federal a 15 de Mayo de 2015.
(Firma)
JOSÉ CARLOS ESTABAN ZALDÍVAR BUNT
Delegado Especial y Liquidador de la Asamblea de
TRANSPORTES ILASAS, S.A. DE C.V. en liquidación
22 de Mayo de 2015
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ASESORIA 10, S.C.
BALANCE GENERAL AL31 DE DICIEMBRE DEL 2014
DESCRIPCIÓN
SALDO FINAL
DESCRIPCIÓN
SALDO FINAL
ACTIVO DISPONIBLE
BANCOS
0.00
PASIVO A CORTO PLAZO
IMPUESTOS POR PAGAR
0.00
TOTAL DE ACTIVO
DISPONIBLE
0.00
TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO
0.00
ACTIVO CIRCULANTE
IMPUESTOS A FAVOR
TOTAL DEL PASIVO
0.00
0.00
CAPITAL CONTABLE
TOTAL DE ACTIVO
CIRCULANTE
TOTAL ACTIVO
0.00
0.00
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJE ANTERIORES
RESULTADO DEL EJERCICIO
184,000.00
(175,471.87)
(8,528.13)
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE
0.00
TOTAL PASIVO + CAPITAL
0.00
México, D. F., a 28 de enero del 2015.
(Firma)
_______________________________
C. P. Mario Vicente Carcaño Contreras
Liquidador
56
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22 de Mayo de 2015
MMTS TRANSPORTES SA de CV
Balance General al 31 de Diciembre de 2014
(Pesos)
ACTIVOS
Activo Circulante
Efectivo y equivalente de efectivo
10,101
Cuentas por Cobrar –netoCuentas por Cobrar PR Combinan
Cuentas por Cobrar PR No Combinan
Otras cuentas por cobrar
Inventarios
Pagos Anticipados
Total de activo circulante
30,651,840
124
30,662,065
Inversión en acciones
TOTAL ACTIVOS
dic-14
PASIVOS
Pasivos Circulantes
Documentos por pagar a bancos (sin garantía
específica)
Instrumentos Financieros Derivados
Vencimientos circulantes de:
___Deuda a largo plazo
___Arrendamiento capitalizable
Cuentas por Pagar a Proveedores
Provisiones
Otras Cuentas por Pagar y Gastos
Acumulados
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Impuestos Sobre la Renta
Cuentas por Pagar PR Combinan
Cuentas por Pagar PR No Combinan
Total Pasivos Circulantes
dic-14
320,000
53,850
105,726,027
115,000
106,214,877
4,576,742
35,238,806
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
Resultado Acumulado
Resultado de ejercicio
100
62,351,171
8,625,000
Total del Capital Contable
70,976,071
TOTAL PASIVOS Y CAPITAL
CONTABLE
35,328,806
(Firma)
C.P. GUILLERMO BARBOSA
LIQUIDADOR
22 de Mayo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
57
Autotransportes Miguel Meza Sánchez, SAPI de C.V.
Balance General al 31 de Diciembre de 2014
(Pesos)
ACTIVOS
Activo Circulante
Efectivo y equivalente de efectivo
dic-14
4,754,179
Cuentas por Cobrar –netoCuentas por Cobrar PR Combinan
Cuentas por Cobrar PR No Combinan
Otras cuentas por cobrar
Inventarios
Pagos Anticipados
Total de activo circulante
3,920,512
25,572,652
709,224
17,883,011
310,552
53,150,131
Propiedades y Equipo
Equipo de transporte, inmuebles y equipo
Depreciación Equipo de transporte,
inmuebles y equipo
Total Propiedades y Equipo
Otros activos –neto-
TOTAL ACTIVOS
248,948,340
(81,835,984)
167,112,356
3,109,932
35,238,806
PASIVOS
Pasivos Circulantes
Documentos por pagar a bancos (sin garantía
específica)
Instrumentos Financieros Derivados
Vencimientos circulantes de:
___Deuda a largo plazo
___Arrendamiento capitalizable
Cuentas por Pagar a Proveedores
Provisiones
Otras Cuentas por Pagar y Gastos
Acumulados
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Impuestos Sobre la Renta
Cuentas por Pagar PR Combinan
Cuentas por Pagar PR No Combinan
Total Pasivos Circulantes
dic-14
Deuda a largo plazo, excluyendo
vencimiento circulante
Obligaciones por arrendamiento
capitalizable, excluyendo vencimientos
circulantes
Beneficio a Empleados
Impuestos a la utilidad y participación de los
trabajadores en la utilidad, diferidos
Déficit en inversiones permanentes
Total Pasivo Largo Plazo
58,656,824
17,910,192
7,254,939
4,520,602
836,951
490
62,646,840
4,033,340
94,202,353
57,562,031
1,041,827
6,697,595
123,958,277
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
Resultado Acumulado
Resultado de ejercicio
1,800,000
5,111,204
(1,699,415)
Total del Capital Contable
5,211,789
TOTAL PASIVOS Y CAPITAL
CONTABLE
223,372,419
(Firma)
C.P. GUILLERMO BARBOSA
LIQUIDADOR
58
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22 de Mayo de 2015
SOLUCIONES INTEGRALES CON TECNOLOGIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA Y BANCOS
SUMA
SUMA EL ACTIVO
PASIVO
0
0
0
CIRCULANTE
0
SUMA PASIVO
0
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANT.
SUMA EL CAPITAL
0
0
0
SUMA EL PASIVO Y CAPITAL
0
En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para
efectos de lo señalado por dicha disposición legal se llevara a cabo la publicación del balance de liquidación de
SOLUCIONES INTEGRALES CON TECNOLOGIA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. (en liquidación) con cifras al 31 de
Diciembre de 2014.
México, D.F. a 13 de Mayo de 2015
(Firma)
ALFREDO CERVANTES GONZALEZ
LIQUIDADOR
“ALONDRATEX IMPORT” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 14 DE JULIO DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 20 de Mayo de 2015.
Liquidador
CLAUDIA CHAVERO MARTINEZ
(Firma)
“OPERADORA ZURICH” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 14 DE JULIO DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 20 de Mayo de 2015.
Liquidador
ROSAURA RAYA CALDERON
(Firma)
22 de Mayo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
59
CRÉDITO AFIANZADOR S.A., COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS
AVISO DE REEMBOLSO DE ACCIONES
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CRÉDITO AFIANZADOR, S.A., COMPAÑÍA
MEXICANA DE GARANTÍAS, celebrada el 26 de diciembre de 2011, se resolvió reducir el capital social pagado mediante
el reembolso a los accionistas de 2´000,000 de acciones a su valor nominal de $10.00 cada una, en proporción a la tenencia
accionaria de los socios.
El reembolso se hará contra la entrega de los títulos que amparen las acciones correspondientes, de la emisión actualmente
en circulación, a partir del 22 de mayo de 2015, en la tesorería de la sociedad, ubicadas en Viena 5, piso 6, Col. Juárez, C.P.
06600, México D.F.
La recepción de los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere este aviso, será en días hábiles,
de las 9:30 a las 13:00horas y la entrega de cheques se llevará a cabo de las 15:30 a las 17:00 horas.
Para dicho efecto, los propietarios de las acciones deberán inscribirse o actualizar su inscripción en el registro de acciones
que lleva la sociedad, previa o simultáneamente al ejercicio del derecho, entregando copia de su Cédula de Identificación
Fiscal.
México, D.F., a 18 de mayo de 2015
(Firma)
LIC. PABLO ANTONIO LEÓN DE LA BARRA ROWLAND
DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA
60
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22 de Mayo de 2015
PARTCO HOLDINGS, S.A. DE CV.
Aviso de Liquidación
Mediante Resoluciones Unánimes adoptadas fuera de Asamblea por los accionistas de Partco Holdings, S.A. de C.V., (la
“Sociedad”) celebrada el día 15 de diciembre de 2014 se resolvió, entre otros asuntos, la disolución de la Sociedad y su
puesta en liquidación, así como el nombramiento del señor Pablo Alejandro Limón Mestre como su liquidador.
Al respecto, el mencionado liquidador elaboró el balance final en los siguientes términos:
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACIÓN
AL 6 DE FEBRERO DE 2015.
cifras en pesos
Activo
Caja Tesorería
Total del Activo
10.00
10.00
Pasivo
Total del Pasivo
0.00
Capital Contable
Capital Social
Pérdidas Acumuladas
Suma Capital Contable
$50,000.00
$49,990.00
$10.00
Total Capital Contable
$10.00
“El presente balance se pública en cumplimiento y para efectos de la fracción II del
Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles”.
México, D.F. al 6 de febrero de 2015”.
(Firma)
_____________________________________
L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre
Liquidador
R.F.C. LIMP6101283H0
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“LECLET” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 20 DE MARZO DE 2015
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 7 de Mayo de 2015.
Liquidador
FLORENCIA MAXIMINA CRUZ PEREZ
(Firma)
“INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA JOSSELIN” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 24 DE ABRIL DE 2015
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 7 de Mayo de 2015.
Liquidador
GUMERCINDA YSIDRA AMADOR PEREZ
(Firma)
“SERVICIOS PROFESIONALES EN ADMINISTRACION VIDAL” S. C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 17 DE ABRIL DE 2015
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 7 de Mayo de 2015.
Liquidador
RAYMUNDO MARTINEZ RESENDIZ
(Firma)
“GRUPO CONSTRUCTOR TEBET” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 8 DE ENERO DE 2015
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 7 de Mayo de 2015.
Liquidador
LUIS ITURBIDE HERNANDEZ
(Firma)
62
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
22 de Mayo de 2015
MINAS GRC, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MARZO DE 2015
ACTIVO
CIRCULANTE
BANCOS
IVA ACREDITABLE
OTROS ACTIVOS
4,113
8,445
512
13,070
FIJO
MOBILIARIO Y EQUIPO
EQUIPO DE TRANSPORTE
DEPRECIACIONES
21,738
21,738
0
SUMA DE ACTIVO
13,070
PASIVO
CIRCULANTE
PROVEEDORES
IMPUESTOS POR PAGAR
-
SUMA A PASIVO CIRCILANTE
CAPITAL
APORTACIONES A CAPITAL
RESULTADO DE EJERCICIOS ANT.
46,171,186
-46,117,567
RESULTADO DICIEMBRE 2014
TOTAL CAPITAL
40,549
13,070
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
13,070
(Firma)
____________________________________
ALEJANDRO CARVALLO LEÓN
LIQUIDADOR
22 de Mayo de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
63
DESPERDICIOS PREMIER SA DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
TOTAL DE ACTIVO
TOTAL DE PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DEL EJERCICIO
PERDIDA DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
157.893.102
159.936.071
0
100.000
0
-2.142.969
-2.042.969
157.893.102
México D.F. a 31 de diciembre de 2014.
(Firma)
Liquidador. Eva Gómez Mora.
TREBOL RECLASIFICADORA INDUSTRIAL SA DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
TOTAL DE ACTIVO
TOTAL DE PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DEL EJERCICIO
PERDIDA DEL EJERCICIO
TOTAL DE CAPITAL
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
427.379
843.793
0
100.000
0
-516.414
-416.414
427.379
México D.F. a 31 de diciembre de 2014.
(Firma)
Liquidador. Carlos León Martínez.
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MKJ & SOLUTION BUSINESS SA DE CV.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
ACTIVO
50.000.00
TOTAL DE ACTIVO
50.000.00
TOTAL DE PASIVO
0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
50.000.00
UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES
0
UTILIDAD DEL EJERCICIO
0
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL
50.000.00
TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO
50.000.00
México D.F. a 31 de diciembre de 2014
(Firma)
Liquidador.: Verónica Terrón López.
GRUPO COMERCIAL JEMSE S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
ACTIVO
CUENTAS POR COBRAR
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México D.F. a 7 de abril del 2015
(Firma)
Liquidador: C. ANGEL GARCIA CASTILLO
0
0
0
0
0
0
0
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TEZONTLE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 15 DE ABRIL DEL 2015.
LIQUIDACION
ACTIVO
Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales
Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros
Inversiones en Acción
Suma Activo
0.00
0.00
0.00
0.00
PASIVO
Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales
Cuentas y Documentos por Pagar
Del Extranjero
0.00
0.00
0.00
CAPITAL CONTABLE
Utilidad del Ejercicio
Suma Capital
0.00
0.00
Suma pasivo más capital
0.00
OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la
sociedad.
No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último.
La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.
La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción 11 del artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
México D.F. a 15 de Abril del 2015
(Firma)
Jupiter Rene Ramirez Ruiz
Liquidador
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GRUPO HODU, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 15 DE ABRIL DEL 2015.
LIQUIDACION
ACTIVO
Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales
Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros
Inversiones en Acción
Suma Activo
0.00
0.00
0.00
0.00
PASIVO
Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales
Cuentas y Documentos por Pagar
Del Extranjero
0.00
0.00
0.00
CAPITAL CONTABLE
Utilidad del Ejercicio
Suma Capital
0.00
0.00
Suma pasivo más capital
0.00
OBSERVACIONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la
sociedad.
No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último.
La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo.
La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción 11 del artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
México D.F. a 15 de Abril del 2015
(Firma)
Jovito Faustino Canseco Mendez
Liquidador
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ARQUITECTURA EN POLIMEROS, S.A.DE C.V
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 02 DE JULIO DEL 2014
ACTIVO
Bancos
Caja
Total de activo
PASIVO
0
0
0
Pasivo a corto plazo
Total pasivo
0
0
Capital Contable
Resultados de ejercicios anteriores
Capital contable
Reserva legal
Suma Pasivo y Capital Contable
0
0
0
0
.LIQUIDADOR
(Firma)
AMPARO LEONARDA AMADOR DOMINGUEZ
THE MATES CONTENTS, S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de The Mates Contents, S.A. de C.V. (“la Sociedad”), celebrada el día
12 de mayo de 2015, acordó por unanimidad de votos, entre otros asuntos, lo siguiente:
1. La reducción del capital social de la Sociedad en su parte fija, en la cantidad de $50,000.00 Pesos;
2. La cancelación y reembolso de 500 acciones de la Serie “A”, comunes, ordinarias y nominativas, sin expresión de valor
nominal, representativas de la parte fija del capital social de la Sociedad; y
3.- La reforma del Artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, a efecto de establecer el monto del capital
mínimo fijo que resultó de dicha reducción, mismo que quedó en la cantidad de $50,000.00 Pesos, representado por 500
acciones de la Serie “A”, comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro y sin expresión de valor nominal.
Se emita la presente en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y
para todos los efectos legales a que haya lugar.
México D.F., a 20 de mayo de 2015.
(Firma)
Lic. Francisco Casasús Fernández
Delegado Especial de la Asamblea
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E D I C T O S
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del JUICIO MERCANTIL PROMOVIDO POR OPORTUNIDADES PARA EMPRENDEDORES, S.A.
P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., EN CONTRA DE DISTRIBUCIONES
Y REPRESENTACIONES GONZA, S.A. DE C.V. VICENTE ARNULFO GONZÁLEZ FUENTES Y GONZALO
NAVA GONZÁLEZ, con número de expediente 357/2014, mediante proveído de fecha diecisiete de abril del año dos mil
quince, LA C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, señalo las DIEZ HORAS DEL DIA
CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA
ALMONEDA respecto del inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: CASA HABITACIÓN UBICADA
EN CALLE MÁRTIRES SIETE DE ENERO, NÚMERO 19 DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, ESTADO DE PUEBLA, con una superficie medidas y colindancias que obran en autos, dada la carga
de trabajo y lo saturado de la agenda, se señalan las diez horas del día cuatro de junio del año en curso, sirve de base para el
remate del inmueble que arrojó el avaluó correspondiente, que obra de fojas 123 a la 132 de los presentes autos, la cantidad
de $712,000.00 (SETECIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes, esto es $474,666,66. (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento
de la señalada como base para dicho remate, o sea $71,200.00 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), que deberán depositar hasta el momento de la audiencia mediante billete de depósito de BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S. N. C. (BANSEFI), apercibidos que de no hacerlo, no
podrán fungir como posibles postores.
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
MÉXICO. D.F., A 17 DE ABRIL DEL AÑO 2015.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 50-09/2013
EMITIDO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA POR
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL 2013
EL C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL.
(Firma)
LIC. HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL.
PUBLÍQUENSE LOS EDICTOS TANTO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL, COMO EN LOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO POR
TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS MÁS UNO POR RAZÓN DE LA DISTANCIA. ASÍ COMO COMO EN
LOS ESTRADOS DEL JUZGADO CIVIL COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN
EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, ESTADO DE PUEBLA, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, SÍ COMO EN LA RECEPTORÍA DE RENTAS Y GACETA DEL GOBIERNO DE DICHA
ENTIDAD Y EN CUALQUIER OTRO LUGAR QUE AL EFECTO DESIGNE EL JUEZ EXHORTADO.
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22 de Mayo de 2015
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al
público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
Rotular el disco con el título del documento;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época
inserta en el Índice será la Décima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así
como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,
pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se
requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00
Media plana............................................................................................ 915.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)