PROGRAMA DE FOMENTO DE INVESTIGACIÓN DOCENTE, 2015

PROGRAMA DE FOMENTO DE INVESTIGACIÓN
DOCENTE, 2015
Reglamento
I. DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 1. Las subvenciones a la investigación en el marco del Programa de Fomento de
Investigación Docente constituye un apoyo económico para promover la producción de
nuevos conocimientos científicos o tecnológicos y su difusión en el contexto nacional e
internacional.
Artículo 2. Teniendo como criterios fundamentales la relevancia e impactos que puede
tener el proyecto, las subvenciones serán otorgadas en las líneas de investigación
priorizadas por la Universidad Continental; sin embargo, se recepcionarán proyectos de
otras temáticas y podrán financiarse siempre y cuando sea aprobada por la comisión
evaluadora ad hoc.
Artículo 3. Las subvenciones para los proyectos de investigación podrán cubrir los
siguientes rubros:
 Compra o alquiler de equipos, instrumentos y/o software específico.
 Materiales de investigación.
 Adquisición de información y suscripción.
 Gastos de viaje para capacitación especializada, recopilación o análisis de datos
relacionados al proyecto en ejecución.
 Contratación de servicios de asesoría o técnicos especializados.
 Honorarios del investigador principal equivalente a S/. 3 000,00.
Artículo 4. El monto del fondo concursable destinado a los proyectos de investigación
docente no tiene topes, por tanto la comisión evaluadora aprobará los proyectos que
responden a los criterios de evaluación.
Artículo 5. La subvención se entregará en tres partes, el primero al inicio del proyecto, el
segundo en el proceso, y el último a la evaluación favorable del informe final y publicación
del artículo científico.
II. DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 6. El investigador principal y los co-investigadores preferentemente deberán
residir en el departamento de Junín. Los proyectos presentados en equipo no serán
mayor a seis integrantes y pueden involucrar a estudiantes de los últimos ciclos de
diversas modalidades y carreras profesionales de pregrado o postgrado.
Artículo 7. El investigador principal y sus co-investigadores deberán entregar sus
informes técnico y económico en el tiempo indicado en el contrato firmado por el
investigador principal.
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III. DE LOS REQUISITOS
Artículo 8. La propuesta de investigación deberá incluir la siguiente documentación:
 Proyecto de investigación (formato DOCX)
 Hoja de vida del investigador principal (firmado en formato DOCX)
 Copia del DNI del investigador principal (en formato JPG)
Los formatos del proyecto de investigación y hoja de vida puede obtenerse desde:
http://www.universidad.continental.edu.pe/investigacion , luego de completar los
requisitos enviarlos a: [email protected] , deberá recibir un mensaje de
recepción en el día.
Artículo 9. Los proyectos que involucren estudios de especies protegidas, de especies y
otros materiales que requieran de permisos especiales de internamiento y/o utilización,
experimentación en sujetos vivos o en productos derivados de ellos, experimentación en
sitios arqueológicos, parques y reservas nacionales, o utilización de archivos de
información reservada, estarán condicionados a la autorización oficial pertinente.
IV. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 10. La evaluación de los proyectos de investigación se llevará a cabo a través
de una Comisión Evaluadora Ad hoc conformada por un miembro del Directorio, una
autoridad universitaria, un representante de la Dirección de Investigación y dos
consultores externos, siendo su decisión respecto a los resultados del presente proceso
inapelable.
Las funciones que cumplirá la Comisión Evaluadora son:




Verificar la documentación de las propuestas presentadas.
Emitir un acta de los proyectos de investigación aptos.
Evaluar los proyectos de investigación de acuerdo a instrumentos de evaluación
previamente validados.
Elevar el acta de cierre del concurso con los resultados de la fase de evaluación para
su publicación.
Artículo 11. Los criterios de evaluación de los proyectos de investigación son:
1. Competencia del equipo de investigación
Del investigador principal y los co-investigadores
Grados y títulos obtenidos
Experiencia en investigación científica o desarrollo tecnológico
SUBTOTAL RUBRO 1
2. Cualidades de la propuesta de investigación
Propuesta con impactos positivos en el departamento de Junín.
Propuesta que genera conocimiento, mejora productos, servicios o procesos a
favor de la Universidad Continental.
Actualidad del tema propuesto.
SUBTOTAL RUBRO 2
Puntaje
5.00
10.00
15.00
8.00
8.00
14.00
30.00
Página Nº 2
3. Aspectos técnico científico
Planteamiento del problema
Justificación de la propuesta
Hipótesis de trabajo
Material y métodos
Recolección y análisis de datos
Referencias bibliográficas actualizadas.
SUBTOTAL RUBRO 3
4. Documentos administrativos
Coherencia del presupuesto
Cronograma
SUBTOTAL RUBRO 4
TOTAL
4.00
7.00
2.00
4.00
4.00
4.00
25.00
25.00
5.00
30.00
100.00
Artículo 12. Los resultados se presentarán en un cuadro de mérito en orden
descendente, de acuerdo al puntaje obtenido.
En el caso que un investigador haya presentado más de un proyecto sólo podrá
adjudicarse la subvención al de mayor puntaje.
Los resultados del concurso serán publicados en la página web de la Dirección de
Investigación de la Universidad Continental www.universidad.continental.edu.pe/
investigacion y comunicado a los autores de los proyectos seleccionados mediante correo
electrónico en la fecha indicada en el cronograma.
V. DEL CONTRATO
Artículo 13. El investigador principal y la Universidad Continental, firmarán un contrato
para la ejecución del proyecto según el calendario de la convocatoria.
Artículo 14. La Universidad Continental a través de sus funcionarios designados o
evaluadores externos, supervisarán que el investigador principal y su equipo de trabajo,
realicen el proyecto de acuerdo al cronograma, presupuesto y condiciones descritas en el
contrato.
Artículo 15. El investigador principal será responsable de resolver las observaciones que
hubiera de manera satisfactoria para continuar con el contrato o para la entrega de los
desembolsos pendientes.
Artículo 16. El investigador principal tiene la obligación de presentar un artículo científico
para su publicación en una revista indizada en alguna de las siguientes bases de datos
de literatura científica: Scopus, Web of Science o Scielo. En casos excepcionales será
aceptada la publicación en la Revista “Apuntes de Ciencia & Sociedad”.
VI. DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Artículo 17. Durante la fase de ejecución del proyecto, el subvencionado presentará a la
Universidad Continental lo siguiente:
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a. Informes de avance técnico y económico documentado sobre la ejecución del proyecto
en las fechas establecidas en el contrato.
b. Un informe final técnico y económico una vez concluida la ejecución del proyecto.
Artículo 18. Los informes técnicos de avance y final serán evaluados por un funcionario y
consultor externo de la Universidad Continental quienes emitirán opinión favorable para
su aprobación; en caso de presentarse observaciones al informe final o artículo científico,
éstas deberán ser resueltas satisfactoriamente por el investigador principal como
condición previa a la finalización del proyecto.
Artículo 19. En el caso que el informe económico sea observado por la Universidad
Continental, el subvencionado deberá subsanar las observaciones o devolver los montos
correspondientes a las observaciones en un plazo no mayor a 15 días.
Artículo 20. La Universidad Continental podrá resolver el contrato en los siguientes
casos:
a. Si se constata el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
b. Si se comprueba que el proyecto es copia o plagio de otro ya realizado, lo cual es falta
grave.
c. Si los fondos de la subvención han sido destinados total o parcialmente a fines distintos
al desarrollo del proyecto.
d. Si en el tiempo máximo de un mes contados a partir de la fecha en que se suscribió el
contrato, la investigación no se hubiese iniciado, salvo en casos de fuerza mayor,
debidamente probados e informados formal y oportunamente.
e. A solicitud del subvencionado, siempre y cuando devuelva el total del monto entregado
como subvención.
f. Si el proyecto excede los 18 meses de labor investigativa, en tal caso la Universidad no
destinará más recursos económicos y el investigador estará obligado a entregar a la
universidad toda información producida en el marco del proyecto y todo recurso
adquirido con fondos del programa.
VII. DEL CONTROL
Artículo 21. La Universidad Continental a través de la Dirección de Investigación, podrá
realizar el seguimiento y control del proyecto en el lugar donde se realizan las actividades
de éste, mediante:
a. Visita de inspección por parte de funcionarios y/o especialistas de la Universidad
Continental.
b. La presentación, a solicitud de avances y resultados por parte del subvencionado ante
profesionales especializados de la Universidad Continental.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la
Dirección de Investigación de la Universidad Continental, teniendo a la vista los informes
respectivos de las áreas competentes.
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