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EXP 572/2015
AMPLIACION DEDEMANDA
H. JUNTA ESPECIAL 17 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE CON SEDE EN EL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE:
LIC. JOSÉ FRANCISCO MARQUÉZ SEVILLA, abogado, mexicano, mayor de edad, abogado con
cedula profesional expedida por la secretaria de educación pública federal con número 8368921 y
señalando como domicilio para oír y recibir, todo tipo de notificaciones la finca marcada con el
número 1558, fraccionamiento colon, de esta ciudad, de Guadalajara, Jalisco, actuando en nombre y
representación de todos y cada uno los siguientes accionantes:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Personas que han otorgado en favor del suscrito y a los profesionistas CC.OSCAR HUERTA
JUAREZ Y/O XIOMARA RIOS RIOS Y/O ALONDRA MONTERO RODRIGUEZ Y/O SALVADOR
GONZALEZ GARCIA Y/O JOSE MARTIN VELEZ MORALES Y/O RAUL ENRIQUE SEVILLA
PALOMERA Y/O CESAR OMAR GONZALEZ GARCIA Y/O MARTÍN CORDERO CAMACHO Y/O
FERNANDO ALONSO MACIAS LARIOS Y/O DAVID ISRAEL SEVILLA PALOMERA Y/O JOSE
FRANCISCO MARQUEZ GARCIA Y/O CESAR GERARDO ALDAZ SEVILLA, poder suficiente para
actuar en el presente procedimiento ordinario de conformidad con las cartas poder simples que se
acompañan al presente escrito, ante usted con el debido respeto comparezco a:
E
X
P
O
N
E
R:
Que en representación legal de todos y cada uno de LOS ACTORES DE ESTE JUICIO
debidamente identificados en el cuerpo de esta demanda, estando en tiempo y forma comparezco a
AMPLIAR EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA QUE HE INTERPUESTO EN CONTRA DE LAS
EMPRESAS SERVIFON S.A. DE C.V. Y DE LA DENOMINADA RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V.
A dichas codemandadas les reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
K).- Se exige A AMBAS CODEMANDADAS en favor de todos y cada uno de los actores, de este
juicio la REINSTALACION INMEDIATA en el puesto y condiciones que correspondería a cada uno
de los accionantes después de que se determine su salario real y en las condiciones mínimas que
establece el contrato colectivo de trabajo vigente para los trabajadores de la empresa beneficiaria
denominada RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V, en virtud del despido injusto del cual fueron objeto,
en base a los hechos descritos en esta ampliación de demanda y los extremos que exige el numeral
14 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
L).- Para el caso de que las hoy demandadas se nieguen a la referida Reinstalación, deberá de
condenárseles al pago que resulte por concepto DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL,
consistente en tres meses de salario, a razón del salario que le deberá de corresponder en
términos del numeral 14 fracción II de la Ley federal del trabajo, a todos y cada uno de los
accionantes
M).- así mismo los salarios caídos que le corresponden a todos y cada uno de los actores de este
juicio desde el momento del injusto despido, hasta el total cumplimiento que se dé al laudo
condenatorio que se dicte, desde luego con los incrementos salariales y condiciones que se den al
puesto referido por cada accionante en el capítulo de antecedentes individuales en el escrito inicial
de demanda, lo anterior en beneficio de todos y cada uno de los accionantes, en cumplimiento a los
extremos que plantea el numeral 14 fracción II de la Ley Federal del Trabajo
N).- Asimismo y como consecuencia de la posible negativa de los codemandados a reinstalar a
todos y cada uno de los accionantes, así mismo el pago de veinte días por año laborado para los
hoy demandados desde su contratación y hasta la terminación del presente juicio.
E).- El pago de salario devengado del día 1 al 12 de abril de 2015, toda vez que los laboraron todos
y cada uno de los accionantes y no les fueron pagados al momento del despido masivo.
HECHOS GENERALES
11.- Con fecha 13 de abril de 2015 siendo las 12:00 horas, se presentó personal directivo de la
empresa SERVIFON S.A. DE C.V. de los que bajo protesta legal de conducirme con verdad
desconozco su nombre, pero publicaron el acceso de todas y cada una de las puertas de la fuente
de trabajo un y empezó a entregar a todos los trabajadores una hoja que explicaba que
RADIOMOVIL DIPSA S.A. de C.V. había rescindido la relación comercial a SERVIFON S.A. de C.V.
y por esa razón desde ese momento se había acabado la relación de trabajo con todos y cada uno
de los actores de este juicio e incluso con sus compañeros.
Los documentos de referencia son los siguientes:
Fundo lo anterior expuesto en el siguiente capítulo de
DERECHO
Son aplicables a la presente litis, lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 123 en su apartado
“A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 5,12,
13, 14, 15, 16,18, 20,21, 48, 56, 60, 61, 67, 68, 69, 71, 73, 76, 80, 84, 86, 87, 89, 87, 162, 873, 880 y
los demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo,
Por lo anterior expuesto y fundado atentamente:
PIDO:
PRIMERO: Se me tenga AMPLIANDO LA DEMANDA en términos de este escrito, en interponiendo
las acciones que del mismo se desprenden en contra de las personas morales SERVIFON S.A. DE
C.V., así como a RADIOMOVIL DIPSA S.A. DE C.V.
SEGUNDO: Se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia prevista en la Ley Federal
del Trabajo, ordenándose emplazar a las demandadas.
TERCERO: Seguido que sea el juicio por todos sus trámites legales, se dicte laudo correspondiente
en el cual se condene a las demandadas el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
A T E N T A M E N T E.
XXXXXXXXXXXXXX AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN
LIC. JOSÉ FRANCISCO MARQUÉZ SEVILLA