Federación Universitaria Local - Tribunal Electoral Universitario

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
PRIMERA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA
FEDERACION UNIVERSITARIA LOCAL
DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
(Período 2015 al 2017)
El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (TEU-UTO) en
pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria, cumpliendo las Resoluciones del HCU Nº
41/13 y HCU Nº 42/13 del 2 de abril del 2013 emanada por el Honorable Consejo
Universitario; CONVOCA A ELECCIONES DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA
LOCAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO para el periodo 2015 al 2017
con sujeción a las siguientes normas:
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 1. En cumplimiento del Art. 1 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario
TEU de la Universidad Técnica de Oruro en actual vigencia, el TEU es el máximo órgano
electoral de la UTO, con jurisdicción y competencia para organizar, administrar y ejecutar
elecciones de autoridades, de dirigentes y representantes docentes y estudiantiles a nivel
Universidad, Facultad, Carrera, Departamento, Área, Mención.
Art. 2. Las elecciones de la Federación Universitaria Local de la Universidad Técnica de
Oruro se llevarán a cabo el día JUEVES 30 DE ABRIL DEL 2015.
Art. 3. La Elección de la Federación Universitaria Local de la Universidad Técnica de
Oruro, se realizará POR FÓRMULA COMPLETA, voto directo, personal, secreto y en
ánfora; teniendo derecho a emitir su voto todos los universitarios matriculados regulares
de la Universidad Técnica de Oruro bajo las siguientes características:
a) De presentarse dos o más Frentes en la primera convocatoria, el vencedor de la
elección tendrá que ganar, por simple mayoría de los votos válidos.
b) De haberse presentado uno o más frentes, y si el voto blanco logra la simple
mayoría, la convocatoria a elecciones se declarará desierta
Art. 4. De no existir un Frente ganador, se declarará desierta la elección, procediéndose
a una segunda convocatoria, donde podrán participar inclusive los que perdieron en la
anterior elección.
Art. 5. Los directivos electos de la Federación Universitaria Local de la Universidad
Técnica de Oruro ejercerán sus funciones por el lapso de dos (2) años improrrogables.
DE LAS FÓRMULAS O FRENTES
Art. 6. Por las características de organización y funcionamiento de la Federación
Universitaria Local de la UTO será por FÓRMULA COMPLETA con cinco cargos
jerárquicos (tres Secretarios, el delegado al HCU y el representante al directorio del
SSU), cuatro Delegados, trece Secretarías y dos Vocales, en el siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Secretaría Ejecutiva
Secretaría de Relaciones
Secretaría Académica
Delegado al HCU
Representante al Directorio del SSU
Secretaría de Conflictos
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
7. Secretaría del Defensor Universitario
8. Secretaría de Transportes y Vivienda
9. Secretaría de Extensión Universitaria
10. Secretaría de Hacienda
11. Secretaría de Actas
12. Secretaría de Asuntos Estudiantiles
13. Secretaría de Cultura
14. Secretaría de Prensa y Propaganda
15. Secretaría de Deportes
16. Secretaría de Recursos Naturales
17. Secretaría de Vinculación Campesina y Obrera
18. Secretaría de Fiscalización
19. Delegado a la COD
20. Delegado al Comité Cívico
21. Delegado a Derechos Humanos
22. Delegado a Defensoría del Pueblo
23. Vocal I
24. Vocal II
Cada Cartera titular podrá tener un SUPLENTE. El total de las carteras titulares
mencionadas deberán estar insertas en la PLANILLA DE INSCRIPCIÓN extendida por
el Tribunal Electoral Universitario.
DE LOS CANDIDATOS
Art. 7. Podrán ser candidatos todos los estudiantes de la Universidad Técnica de Oruro
legalmente inscritos en la gestión 2015, y/o los egresados de los dos últimos años (según
Resolución del HCU Nº 99/13)
Art. 8. Para ser candidatos y ejercer los cargos de: SECRETARIO EJECUTIVO,
SECRETARIO DE RELACIONES, SECRETARIO ACADÉMICO, DELEGADO AL HCU Y
REPRESENTANTE AL DIRECTORIO DEL SSU y sus SUPLENTES (si los hubiere);
deberán cumplir con los requisitos insertos en el Art. 12 del Reglamento General de
Elecciones de la Universidad, siendo las siguientes exigencias:
a) Ser ciudadano boliviano (Cédula de Identidad original y vigente).
b) Ser Estudiante regular de la Universidad Técnica de Oruro, (Matrícula Universitaria o
Certificación de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación), o
egresado (Certificación de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación).
c) Estar cursando mínimamente el tercer curso (en las Facultades cuyo plan de estudios
exige vencimiento por cursos) o haber vencido mínimamente el 40% de las materias
(en las Facultades cuyo plan de estudios permite el vencimiento por materias),
(Historial Académico firmado por el Encargado de la Unidad de Kardex de la Facultad
correspondiente).
d) No haber sido sancionados por Tribunal ordinario en materia penal por delitos de
acción pública con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificación REJAP);
excepto si han sido rehabilitados (Fotocopia legalizada por la instancia
correspondiente de la resolución de rehabilitación).
e) No haber sido sancionados por proceso interno universitario con sentencia
condenatoria ejecutoriada (Certificación del Departamento Legal de la Universidad);
excepto si han sido rehabilitados (Certificación del Departamento Legal de la
Universidad).
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
f) No tener deudas pendientes con la Universidad Técnica de Oruro (1.- Certificación
de la División de Contabilidad. 2.- Certificación de la División de Activos Fijos y 3.Certificación de la Biblioteca Facultativa correspondiente), ni con los representados
en caso de haber sido ya dirigente estudiantil (Certificación de entrega del informe de
gestión a la instancia correspondiente).
g) Plan de trabajo del frente (Documento escrito).
Art. 9. Para ser candidatos a las demás carteras los postulantes deberán cumplir
solamente las exigencias establecidas en los incisos a), b), e) y f)
DE LOS ELECTORES
Art. 10. Para ser ELECTOR, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser estudiante regular inscrito en la gestión 2015, para Facultades cuya inscripción sea
anual o estar inscrito en el semestre I/2015 para Facultades cuya inscripción sea
semestral; o ser egresado de los dos últimos años. Los egresados que logren titularse
antes de los dos años posteriores a la gestión de egreso no podrán participar como
electores estudiantiles.
Art.11. La instancia encargada de proporcionar listas de estudiantes regulares y
egresados es la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
Art. 12. El Tribunal Electoral Universitario días antes del acto eleccionario convocará a
todos los candidatos o sus representantes para revisar las listas de electores habilitados
para revisarlas y en su caso corregir posibles errores. Las listas revisadas y corregidas
en esta reunión serán las que única y obligatoriamente se utilicen en el acto eleccionario.
La inasistencia de candidatos o sus representantes a esta reunión de ninguna manera
invalidará la elección.
DE LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS O FRENTES
Art. 13. Los Frentes a postular, deberán inscribirse especificando el nombre del FRENTE
y SIGLA, los colores con los cuales se identifican, nombre completo del candidato
debidamente firmado; acompañando la documentación requerida en un sobre manila
cerrado, hasta horas 16:00 en punto (hora Coteor) del día MIERCOLES 22 DE ABRIL
DEL 2015 en forma impostergable en Secretaría del Tribunal Electoral Universitario
(TEU-UTO), instancia que registrará debidamente la hora y fecha de presentación.
Pasada la hora mencionada, no se inscribirá a ningún Frente o Fórmula. Posteriormente
se foliará todos los documentos presentados, en presencia de los candidatos o
representantes.
Art. 14. La depuración de candidatos se realizará dentro las primeras 24 horas siguientes
a la hora fijada para el cierre de inscripción haciendo conocer su decisión a los
interesados en forma escrita la HABILITACIÓN o INHABILITACIÓN. De existir alguna
impugnación, deberán presentar la misma al Tribunal Electoral Universitario en el plazo
no mayor a 24 horas desde la habilitación. La segunda resolución emanada por el
Tribunal Electoral Universitario será INAPELABLE.
Art. 15. Un frente será habilitado si más del 50% de los candidatos titulares son
habilitados, en el que los cinco cargos jerárquicos deben estar incluidos obligatoriamente.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
DEL FORO
Art. 16. El foro debate de los candidatos para la Federación Universitaria Local de la
UTO, está programado para el día MIERCOLES 29 de ABRIL El Foro Debate se
realizará a horas 20:00 en ambientes de los estudios de RTVU.
Art. 17. En la exposición participarán los candidatos habilitados, para tal efecto el foro
no podrá durar más de treinta (30) minutos por frente. Se otorgará hasta veinte (20)
minutos adicionales a cada candidatura o frente para absolver preguntas que sean
planteadas.
Art. 18. En caso de existir disturbios entre estudiantes y candidatos, el Tribunal Electoral
Universitario tendrá la potestad y decisión de dar por concluido la fase de preguntas y el
Foro.
DEL ACTO ELECCIONARIO
Art. 19. El jurado Electoral estará conformado por estudiantes matriculados y regulares
de la Universidad Técnica de Oruro nominados a través de memorándums firmados y
listas publicadas por el Tribunal Electoral Universitario con 72 horas de anticipación a los
comicios.
No podrán ser jurados electorales delegados de Frente. En casos de impedimento
insalvables, un jurado electoral designado podrá hacer conocer esta situación al TEU por
escrito y adjuntando los documentos correspondientes 48 horas antes del día establecido
para el verificativo de las elecciones. Luego de una evaluación de la documentación
presentada, el Tribunal Electoral Universitario podrá designar al reemplazante.
Art. 20. Durante las campañas electorales, queda terminantemente prohibido:
 Pintar y pegar papeles o similares en las paredes, puertas y ventanas de los
edificios universitarios y de edificios vecinos.
 Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas
alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles
aledañas (500 metros a la redonda).
 Perjudicar las clases con alta voces y equipos de sonido.
 Realizar actividades académicas a nombre de un candidato o frente con la
intención de presionar y direccionar el voto de estudiantes.
 Presionar y direccionar el voto de estudiantes con calificaciones a través de
docentes o auxiliares de docencia.
 Utilizar emblemas y siglas universitarias facultativas y de Carrera, Departamento,
Área, Mención.
Art. 21. Queda terminantemente prohibido usar altavoces, distribuir propaganda electoral
de cualquier tipo, mantener propaganda electoral por medios de comunicación o realizar
cualquier actividad considerada como parte de una campaña electoral; desde las cero
horas del día siguiente a la conclusión del foro Debate, hasta la finalización de los
comicios electorales.
Art. 22. El día destinado a las elecciones queda terminantemente prohibido efectuar
cualquier actividad electoral (uso de altavoces, distribución de propaganda electoral,
propaganda electoral por medios de comunicación incluidas las redes sociales y
similares y otras equivalentes).
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
Art. 23. Durante el Foro Debate y el Acto Eleccionario queda terminantemente prohibido
portar y utilizar armas blancas, armas de fuego, explosivos, objetos punzo cortantes y
objetos contundentes (palos, bolillos, barretas y similares); los mismos serán
decomisados y los infractores identificados y denunciados por el Tribunal Electoral
Universitario para la sanción correspondiente.
Art. 24. Se habilitarán mesas de sufragio para los electores (De la Sede Central,
Subsedes y Unidades Desconcentradas) en los ambientes de la Facultad Nacional de
Ingeniería Ciudadela Universitaria.
Art. 25. Cada Frente podrá acreditar un delegado a la mesa electoral.
Art. 26. El jurado electoral estará conformado por al menos cuatro (4) jurados electorales
titulares. Uno de ellos será designado como Presidente de Mesa, otro como Secretario y
los restantes como Vocales.
Art. 27. La mesa de sufragio funcionará mínimo con dos jurados electorales; la ausencia
del o los delegados de un Frente, no inhabilitan la realización del acto eleccionario ni lo
viciará de nulidad.
Art. 28. El acto eleccionario empezará con la entrega por parte del Tribunal Electoral
Universitario a cada mesa electoral, del ánfora, formularios para el Acta de Apertura y
Acta de Cierre, papeletas de sufragio, listas de votantes, formularios de Certificado de
Sufragio, y el material de escritorio necesario.
Art. 29. Una vez que las mesas electorales se aperturen, con la firma del Acta de
Apertura por parte del presidente de mesa y los restantes jurados electorales y los
representantes de los frentes si están presentes, estas funcionarán obligatoriamente
durante ocho (8) horas ininterrumpidas, a partir de horas 11:00 de la mañana hasta las
19:00 horas. Podrá procederse al cierre de una mesa electoral, para efectuar el escrutinio
correspondiente, antes del tiempo estipulado, solamente si el 100 % de los votantes han
emitido su voto, y el cierre es autorizado por el TEU.
Art. 30. Para emitir su voto, el ELECTOR deberá presentarse en persona en la mesa
electoral correspondiente, portando documento original que acredite su identidad
como ser: Cédula de Identidad vigente, Libreta de Servicio Militar, Diploma de Bachiller,
Licencia de conducir vigente, Pasaporte vigente o Carnet Universitario vigente. No será
válido ningún otro documento.
Art. 31. Una vez identificado el elector, los jurados electorales marcarán el nombre del
elector en la lista disponible y le entregarán la papeleta de sufragio debidamente firmada
en el reverso por al menos dos jurados electorales. El elector ingresará al recinto
reservado respectivo sin llevar consigo celular, máquina fotográfica o similar; para luego
marcar su voto con una de las marcas permitidas para el efecto. Saldrá del recinto
reservado y depositará su voto en el ánfora. Posteriormente firmará en la lista de
electores y recibirá el respectivo Certificado de Sufragio.
Art 32. El voto de un elector será anulado por el Presidente de la Mesa Electoral o por
alguno de los jurados electorales cuando:
a) El elector antes de ingresar o después de salir del recinto reservado para marcar la
papeleta, exhibe su voto o expresa palabras que violan el secreto del voto. En estos
casos, el jurado electoral impedirá que dicho voto sea introducido en el ánfora y
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
anotar el hecho en el Acta de Cierre; y si es posible, debe retener la papeleta para
fundamentar su informe.
b) El elector pretende depositar en el ánfora papeletas o papeles distintos a la papeleta
de sufragio entregada al elector. En estos casos, el jurado electoral no permitirá que
el material extraño sea introducido en el ánfora y anotar el hecho en el Acta de Cierre,
y si es posible debe retener la papeleta para fundamentar su informe.
Art. 33. Los Jurados de la mesa electoral, en coordinación con el Tribunal Electoral
Universitario, procederán a la apertura del ánfora y el escrutinio de los votos.
Art. 34. El presidente de la mesa electoral verificará si el número de papeletas
depositadas en el ánfora son iguales en número al total de votantes marcados con el
resaltador de la lista correspondiente.
Art. 35. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es menor al número de
votantes registrados, se procederá al recuento de votos con las papeletas depositadas
en el ánfora. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es mayor al número de
votantes registrados, se procederá a la revisión de las papeletas para ver si alguna de
estas son falsas (papeletas que no han sido entregadas por el Tribunal Electoral
Universitario o no llevan la firma de al menos dos de los jurados electorales).
Las papeletas falsas serán eliminadas; si aun así las papeletas de sufragio en el ánfora
son todavía mayor al número de votantes registrados, las papeletas excedentes se
anularán seleccionando papeletas al azar y evitando que el contenido de estas pueda
ser visto por los asistentes al escrutinio.
DE LOS VOTOS REQUERIDOS PARA SER ELECTOS
Art. 36. Un voto es válido cuando el elector marca una “X” (equis o cruz parada o
inclinada con cualquier ángulo) o un “√” (signo de “bien”) en la casilla destinada para este
propósito. Las marcas pueden exceder la casilla sin invadir el espacio de papeleta
designado a otro frente. El siguiente gráfico muestra votos válidos.
Art. 37. Se considera VOTO NULO cuando: El elector mutila la papeleta ; cuando anota
mensajes dentro o fuera de la casilla ; cuando utiliza marcas distintas a las permitidas
aun sea dentro de la casilla; cuando las marcas permitidas invaden el espacio de
papeleta destinado a otro candidato o frente ; o cuando marca en dos o más casillas
diferentes.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
Art. 38. Se considera VOTO EN BLANCO, cuando la papeleta no ha sido mutilada y no
presenta marca alguna. Los votos blancos son considerados como votos válidos. En
ningún caso la papeleta de sufragio habilitara un espacio para el voto en blanco.
Art. 39. Concluido el escrutinio en una Mesa Electoral, el Presidente de la mesa instruirá
la elaboración del acta de cierre expresando los siguientes resultados:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Total de votantes registrados
Total votos en ánfora
Total votos escrutados
Votos blancos
Votos nulos
TOTAL VOTOS EMITIDOS
Art. 40. La falta de la firma del o los delegados del Frente, no viciará de nulidad el Acta
de Apertura y Acta de Cierre.
Art. 41. Los jurados electorales serán responsables del acta de apertura, acta de cierre
y lista de votantes habilitados de la mesa de sufragio correspondiente hasta el cómputo
general de los votos.
Art. 42. Finalizando el escrutinio en todas las mesas electorales, los miembros del
Tribunal Electoral Universitario procederán a realizar el cómputo general para tener el
resultado final.
Art. 43. Al finalizar el cómputo general y si existe un ganador, el vicepresidente del
Tribunal Electoral Universitario proclamará y posesionará en acto público a quienes
fueron elegidos como dirigentes estudiantiles.
Art. 44. Una vez efectuada la proclamación y posesión del frente ganador, el Tribunal
Electoral Universitario presentará un INFORME de todo el proceso electoral, al Máximo
Órgano de Gobierno: Honorable Consejo Universitario.
DE LAS SANCIONES
Art. 45. El voto es obligatorio, los ALUMNOS que no concurran a la votación serán
sancionados con una multa de diez bolivianos (Bs.10.-), excepto que en el plazo de
setenta y dos horas después del verificativo de las elecciones presenten una nota
documentada de impedimento ante el TEU. Para el efecto el TEU remitirá una lista de
los estudiantes multados a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
para la inclusión de la multa en la boleta de la próxima matrícula.
Art. 46. Los Jurados Electorales Estudiantes que incumplan sus actividades serán
sancionados con una multa de Bs. 50 (Cincuenta 00/100 Bolivianos). Para el efecto, el
Tribunal Electoral Universitario remitirá una lista de los estudiantes multados a la DTIC
para la inclusión de la multa en la boleta de la próxima matrícula.
Art. 47. Por cada incumplimiento a las prohibiciones durante una campaña electoral tales
como:
 Pintar o pegar papeles en paredes, puertas y ventanas de los edificios
universitarios y de edificios vecinos
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo


Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas
alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles
aledañas (500 metros a la redonda)
Perjudicar las clases con altavoces o equipos de sonido
El candidato principal será sancionado con una multa de Bs. 100,00
Art. 48. Los docentes, auxiliares de docencia o estudiantes que organicen y realicen
actividades académicas con la clara intención de forzar o direccionar el voto de los
estudiantes serán sometidos a proceso universitario. De igual manera, los docentes o
auxiliares de docencia que intenten forzar o direccionar el voto de estudiantes con
estímulos o castigos en las calificaciones, serán sometidos a proceso universitario. Para
el efecto, los docentes o estudiantes denunciantes enviarán notas de denuncia escritas
y firmadas al Tribunal Electoral Universitario, instancia que remitirá toda la
documentación acumulada al Departamento Legal.
Art. 49. Los candidatos o frentes que sean sorprendidos por el TEU utilizando altavoces
para propaganda electoral, distribuyendo propaganda electoral de cualquier tipo,
manteniendo propaganda electoral por medios de comunicación o realizando cualquier
otra actividad considerada como parte de una campaña electoral durante el periodo de
tiempo comprendido entre las cero horas del día siguiente al verificativo del Foro Debate
y la conclusión de los comicios electorales y particularmente el día establecido para el
verificativo de las elecciones, recibirán inicialmente una llamada de atención escrita por
parte del TEU, de persistir esta conducta, el Tribunal Electoral Universitario establecerá
una sanción económica de Bs. 200,00 o finalmente podría inclusive determinar que el
candidato o frente infractor sea marginado del acto eleccionario.
Art. 50. Los estudiantes que durante el foro debate, acto eleccionario o escrutinio de
votos:
 Agredan físicamente y/o verbalmente a miembros del TEU, jurados electorales y
candidatos.
 Porten y hagan uso de armas blancas, de fuego, dispositivos contundentes
peligrosos y explosivos.
 Asalten o destruyan ánforas.
 Alteren o modifiquen listas de electores.





Controlen votos utilizando métodos tradicionales o equipos tecnológicos.
Utilicen documentos falsos.
Obstaculicen el proceso electoral.
Alteren resultados de una elección.
Destruyan infraestructura, equipamiento o mobiliario de las unidades académicas
de la Universidad.
Serán inmediatamente expulsados de la Universidad Técnica de Oruro por la gestión
académica en curso. Para tal efecto, el TEU enviara en forma escrita al Rectorado para
que esta instancia emita la Resolución Rectoral de expulsión o suspensión.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51. Todo aquello que no esté contemplado de manera expresa en la presente
Convocatoria, será solucionado por el Tribunal Electoral Universitario, aplicando las
normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba
(Edif. Paraninfo Universitario)
Teléfono: 52-85512
http://www.teu.uto.edu.bo
Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento General de Elecciones de la
Universidad Técnica de Oruro, Reglamento del Tribunal Electoral Universitario de la
UTO, Reglamento del Régimen Estudiantil, las Resoluciones del HCU y la Ley del
Régimen Electoral vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 52. Todas las resoluciones adoptadas, aplicación de normas y resultado de las
elecciones avaladas por el Tribunal Electoral Universitario, son INAPELABLES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Transitorio Nº 1. Los candidatos que actualmente estuvieran ocupando un cargo
directivo estudiantil, deberán renunciar cuatro días antes de la fecha prevista para las
inscripciones, es decir hasta el día Jueves 16 de Abril del 2015 a horas 16:00 pm, al
Presidente del Tribunal Electoral. Deberán presentar una certificación de la entrega de
su informe de gestión aprobada por la instancia correspondiente.
Art. Transitorio Nº 2. Las elecciones se realizarán el día señalado en esta convocatoria,
pero en caso de situaciones imprevistas e insalvables, el día de elecciones será
reformulado por el Tribunal Electoral Universitario.
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
A, ABRIL 1 del 2015