UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo PRIMERA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA LOCAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO (Período 2015 al 2017) El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (TEU-UTO) en pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria, cumpliendo las Resoluciones del HCU Nº 41/13 y HCU Nº 42/13 del 2 de abril del 2013 emanada por el Honorable Consejo Universitario; CONVOCA A ELECCIONES DE LA FEDERACION UNIVERSITARIA LOCAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO para el periodo 2015 al 2017 con sujeción a las siguientes normas: DEL PROCESO ELECTORAL Art. 1. En cumplimiento del Art. 1 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario TEU de la Universidad Técnica de Oruro en actual vigencia, el TEU es el máximo órgano electoral de la UTO, con jurisdicción y competencia para organizar, administrar y ejecutar elecciones de autoridades, de dirigentes y representantes docentes y estudiantiles a nivel Universidad, Facultad, Carrera, Departamento, Área, Mención. Art. 2. Las elecciones de la Federación Universitaria Local de la Universidad Técnica de Oruro se llevarán a cabo el día JUEVES 30 DE ABRIL DEL 2015. Art. 3. La Elección de la Federación Universitaria Local de la Universidad Técnica de Oruro, se realizará POR FÓRMULA COMPLETA, voto directo, personal, secreto y en ánfora; teniendo derecho a emitir su voto todos los universitarios matriculados regulares de la Universidad Técnica de Oruro bajo las siguientes características: a) De presentarse dos o más Frentes en la primera convocatoria, el vencedor de la elección tendrá que ganar, por simple mayoría de los votos válidos. b) De haberse presentado uno o más frentes, y si el voto blanco logra la simple mayoría, la convocatoria a elecciones se declarará desierta Art. 4. De no existir un Frente ganador, se declarará desierta la elección, procediéndose a una segunda convocatoria, donde podrán participar inclusive los que perdieron en la anterior elección. Art. 5. Los directivos electos de la Federación Universitaria Local de la Universidad Técnica de Oruro ejercerán sus funciones por el lapso de dos (2) años improrrogables. DE LAS FÓRMULAS O FRENTES Art. 6. Por las características de organización y funcionamiento de la Federación Universitaria Local de la UTO será por FÓRMULA COMPLETA con cinco cargos jerárquicos (tres Secretarios, el delegado al HCU y el representante al directorio del SSU), cuatro Delegados, trece Secretarías y dos Vocales, en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Secretaría Ejecutiva Secretaría de Relaciones Secretaría Académica Delegado al HCU Representante al Directorio del SSU Secretaría de Conflictos UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo 7. Secretaría del Defensor Universitario 8. Secretaría de Transportes y Vivienda 9. Secretaría de Extensión Universitaria 10. Secretaría de Hacienda 11. Secretaría de Actas 12. Secretaría de Asuntos Estudiantiles 13. Secretaría de Cultura 14. Secretaría de Prensa y Propaganda 15. Secretaría de Deportes 16. Secretaría de Recursos Naturales 17. Secretaría de Vinculación Campesina y Obrera 18. Secretaría de Fiscalización 19. Delegado a la COD 20. Delegado al Comité Cívico 21. Delegado a Derechos Humanos 22. Delegado a Defensoría del Pueblo 23. Vocal I 24. Vocal II Cada Cartera titular podrá tener un SUPLENTE. El total de las carteras titulares mencionadas deberán estar insertas en la PLANILLA DE INSCRIPCIÓN extendida por el Tribunal Electoral Universitario. DE LOS CANDIDATOS Art. 7. Podrán ser candidatos todos los estudiantes de la Universidad Técnica de Oruro legalmente inscritos en la gestión 2015, y/o los egresados de los dos últimos años (según Resolución del HCU Nº 99/13) Art. 8. Para ser candidatos y ejercer los cargos de: SECRETARIO EJECUTIVO, SECRETARIO DE RELACIONES, SECRETARIO ACADÉMICO, DELEGADO AL HCU Y REPRESENTANTE AL DIRECTORIO DEL SSU y sus SUPLENTES (si los hubiere); deberán cumplir con los requisitos insertos en el Art. 12 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad, siendo las siguientes exigencias: a) Ser ciudadano boliviano (Cédula de Identidad original y vigente). b) Ser Estudiante regular de la Universidad Técnica de Oruro, (Matrícula Universitaria o Certificación de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación), o egresado (Certificación de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación). c) Estar cursando mínimamente el tercer curso (en las Facultades cuyo plan de estudios exige vencimiento por cursos) o haber vencido mínimamente el 40% de las materias (en las Facultades cuyo plan de estudios permite el vencimiento por materias), (Historial Académico firmado por el Encargado de la Unidad de Kardex de la Facultad correspondiente). d) No haber sido sancionados por Tribunal ordinario en materia penal por delitos de acción pública con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificación REJAP); excepto si han sido rehabilitados (Fotocopia legalizada por la instancia correspondiente de la resolución de rehabilitación). e) No haber sido sancionados por proceso interno universitario con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificación del Departamento Legal de la Universidad); excepto si han sido rehabilitados (Certificación del Departamento Legal de la Universidad). UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo f) No tener deudas pendientes con la Universidad Técnica de Oruro (1.- Certificación de la División de Contabilidad. 2.- Certificación de la División de Activos Fijos y 3.Certificación de la Biblioteca Facultativa correspondiente), ni con los representados en caso de haber sido ya dirigente estudiantil (Certificación de entrega del informe de gestión a la instancia correspondiente). g) Plan de trabajo del frente (Documento escrito). Art. 9. Para ser candidatos a las demás carteras los postulantes deberán cumplir solamente las exigencias establecidas en los incisos a), b), e) y f) DE LOS ELECTORES Art. 10. Para ser ELECTOR, deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser estudiante regular inscrito en la gestión 2015, para Facultades cuya inscripción sea anual o estar inscrito en el semestre I/2015 para Facultades cuya inscripción sea semestral; o ser egresado de los dos últimos años. Los egresados que logren titularse antes de los dos años posteriores a la gestión de egreso no podrán participar como electores estudiantiles. Art.11. La instancia encargada de proporcionar listas de estudiantes regulares y egresados es la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. Art. 12. El Tribunal Electoral Universitario días antes del acto eleccionario convocará a todos los candidatos o sus representantes para revisar las listas de electores habilitados para revisarlas y en su caso corregir posibles errores. Las listas revisadas y corregidas en esta reunión serán las que única y obligatoriamente se utilicen en el acto eleccionario. La inasistencia de candidatos o sus representantes a esta reunión de ninguna manera invalidará la elección. DE LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS O FRENTES Art. 13. Los Frentes a postular, deberán inscribirse especificando el nombre del FRENTE y SIGLA, los colores con los cuales se identifican, nombre completo del candidato debidamente firmado; acompañando la documentación requerida en un sobre manila cerrado, hasta horas 16:00 en punto (hora Coteor) del día MIERCOLES 22 DE ABRIL DEL 2015 en forma impostergable en Secretaría del Tribunal Electoral Universitario (TEU-UTO), instancia que registrará debidamente la hora y fecha de presentación. Pasada la hora mencionada, no se inscribirá a ningún Frente o Fórmula. Posteriormente se foliará todos los documentos presentados, en presencia de los candidatos o representantes. Art. 14. La depuración de candidatos se realizará dentro las primeras 24 horas siguientes a la hora fijada para el cierre de inscripción haciendo conocer su decisión a los interesados en forma escrita la HABILITACIÓN o INHABILITACIÓN. De existir alguna impugnación, deberán presentar la misma al Tribunal Electoral Universitario en el plazo no mayor a 24 horas desde la habilitación. La segunda resolución emanada por el Tribunal Electoral Universitario será INAPELABLE. Art. 15. Un frente será habilitado si más del 50% de los candidatos titulares son habilitados, en el que los cinco cargos jerárquicos deben estar incluidos obligatoriamente. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo DEL FORO Art. 16. El foro debate de los candidatos para la Federación Universitaria Local de la UTO, está programado para el día MIERCOLES 29 de ABRIL El Foro Debate se realizará a horas 20:00 en ambientes de los estudios de RTVU. Art. 17. En la exposición participarán los candidatos habilitados, para tal efecto el foro no podrá durar más de treinta (30) minutos por frente. Se otorgará hasta veinte (20) minutos adicionales a cada candidatura o frente para absolver preguntas que sean planteadas. Art. 18. En caso de existir disturbios entre estudiantes y candidatos, el Tribunal Electoral Universitario tendrá la potestad y decisión de dar por concluido la fase de preguntas y el Foro. DEL ACTO ELECCIONARIO Art. 19. El jurado Electoral estará conformado por estudiantes matriculados y regulares de la Universidad Técnica de Oruro nominados a través de memorándums firmados y listas publicadas por el Tribunal Electoral Universitario con 72 horas de anticipación a los comicios. No podrán ser jurados electorales delegados de Frente. En casos de impedimento insalvables, un jurado electoral designado podrá hacer conocer esta situación al TEU por escrito y adjuntando los documentos correspondientes 48 horas antes del día establecido para el verificativo de las elecciones. Luego de una evaluación de la documentación presentada, el Tribunal Electoral Universitario podrá designar al reemplazante. Art. 20. Durante las campañas electorales, queda terminantemente prohibido: Pintar y pegar papeles o similares en las paredes, puertas y ventanas de los edificios universitarios y de edificios vecinos. Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles aledañas (500 metros a la redonda). Perjudicar las clases con alta voces y equipos de sonido. Realizar actividades académicas a nombre de un candidato o frente con la intención de presionar y direccionar el voto de estudiantes. Presionar y direccionar el voto de estudiantes con calificaciones a través de docentes o auxiliares de docencia. Utilizar emblemas y siglas universitarias facultativas y de Carrera, Departamento, Área, Mención. Art. 21. Queda terminantemente prohibido usar altavoces, distribuir propaganda electoral de cualquier tipo, mantener propaganda electoral por medios de comunicación o realizar cualquier actividad considerada como parte de una campaña electoral; desde las cero horas del día siguiente a la conclusión del foro Debate, hasta la finalización de los comicios electorales. Art. 22. El día destinado a las elecciones queda terminantemente prohibido efectuar cualquier actividad electoral (uso de altavoces, distribución de propaganda electoral, propaganda electoral por medios de comunicación incluidas las redes sociales y similares y otras equivalentes). UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo Art. 23. Durante el Foro Debate y el Acto Eleccionario queda terminantemente prohibido portar y utilizar armas blancas, armas de fuego, explosivos, objetos punzo cortantes y objetos contundentes (palos, bolillos, barretas y similares); los mismos serán decomisados y los infractores identificados y denunciados por el Tribunal Electoral Universitario para la sanción correspondiente. Art. 24. Se habilitarán mesas de sufragio para los electores (De la Sede Central, Subsedes y Unidades Desconcentradas) en los ambientes de la Facultad Nacional de Ingeniería Ciudadela Universitaria. Art. 25. Cada Frente podrá acreditar un delegado a la mesa electoral. Art. 26. El jurado electoral estará conformado por al menos cuatro (4) jurados electorales titulares. Uno de ellos será designado como Presidente de Mesa, otro como Secretario y los restantes como Vocales. Art. 27. La mesa de sufragio funcionará mínimo con dos jurados electorales; la ausencia del o los delegados de un Frente, no inhabilitan la realización del acto eleccionario ni lo viciará de nulidad. Art. 28. El acto eleccionario empezará con la entrega por parte del Tribunal Electoral Universitario a cada mesa electoral, del ánfora, formularios para el Acta de Apertura y Acta de Cierre, papeletas de sufragio, listas de votantes, formularios de Certificado de Sufragio, y el material de escritorio necesario. Art. 29. Una vez que las mesas electorales se aperturen, con la firma del Acta de Apertura por parte del presidente de mesa y los restantes jurados electorales y los representantes de los frentes si están presentes, estas funcionarán obligatoriamente durante ocho (8) horas ininterrumpidas, a partir de horas 11:00 de la mañana hasta las 19:00 horas. Podrá procederse al cierre de una mesa electoral, para efectuar el escrutinio correspondiente, antes del tiempo estipulado, solamente si el 100 % de los votantes han emitido su voto, y el cierre es autorizado por el TEU. Art. 30. Para emitir su voto, el ELECTOR deberá presentarse en persona en la mesa electoral correspondiente, portando documento original que acredite su identidad como ser: Cédula de Identidad vigente, Libreta de Servicio Militar, Diploma de Bachiller, Licencia de conducir vigente, Pasaporte vigente o Carnet Universitario vigente. No será válido ningún otro documento. Art. 31. Una vez identificado el elector, los jurados electorales marcarán el nombre del elector en la lista disponible y le entregarán la papeleta de sufragio debidamente firmada en el reverso por al menos dos jurados electorales. El elector ingresará al recinto reservado respectivo sin llevar consigo celular, máquina fotográfica o similar; para luego marcar su voto con una de las marcas permitidas para el efecto. Saldrá del recinto reservado y depositará su voto en el ánfora. Posteriormente firmará en la lista de electores y recibirá el respectivo Certificado de Sufragio. Art 32. El voto de un elector será anulado por el Presidente de la Mesa Electoral o por alguno de los jurados electorales cuando: a) El elector antes de ingresar o después de salir del recinto reservado para marcar la papeleta, exhibe su voto o expresa palabras que violan el secreto del voto. En estos casos, el jurado electoral impedirá que dicho voto sea introducido en el ánfora y UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo anotar el hecho en el Acta de Cierre; y si es posible, debe retener la papeleta para fundamentar su informe. b) El elector pretende depositar en el ánfora papeletas o papeles distintos a la papeleta de sufragio entregada al elector. En estos casos, el jurado electoral no permitirá que el material extraño sea introducido en el ánfora y anotar el hecho en el Acta de Cierre, y si es posible debe retener la papeleta para fundamentar su informe. Art. 33. Los Jurados de la mesa electoral, en coordinación con el Tribunal Electoral Universitario, procederán a la apertura del ánfora y el escrutinio de los votos. Art. 34. El presidente de la mesa electoral verificará si el número de papeletas depositadas en el ánfora son iguales en número al total de votantes marcados con el resaltador de la lista correspondiente. Art. 35. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es menor al número de votantes registrados, se procederá al recuento de votos con las papeletas depositadas en el ánfora. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es mayor al número de votantes registrados, se procederá a la revisión de las papeletas para ver si alguna de estas son falsas (papeletas que no han sido entregadas por el Tribunal Electoral Universitario o no llevan la firma de al menos dos de los jurados electorales). Las papeletas falsas serán eliminadas; si aun así las papeletas de sufragio en el ánfora son todavía mayor al número de votantes registrados, las papeletas excedentes se anularán seleccionando papeletas al azar y evitando que el contenido de estas pueda ser visto por los asistentes al escrutinio. DE LOS VOTOS REQUERIDOS PARA SER ELECTOS Art. 36. Un voto es válido cuando el elector marca una “X” (equis o cruz parada o inclinada con cualquier ángulo) o un “√” (signo de “bien”) en la casilla destinada para este propósito. Las marcas pueden exceder la casilla sin invadir el espacio de papeleta designado a otro frente. El siguiente gráfico muestra votos válidos. Art. 37. Se considera VOTO NULO cuando: El elector mutila la papeleta ; cuando anota mensajes dentro o fuera de la casilla ; cuando utiliza marcas distintas a las permitidas aun sea dentro de la casilla; cuando las marcas permitidas invaden el espacio de papeleta destinado a otro candidato o frente ; o cuando marca en dos o más casillas diferentes. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo Art. 38. Se considera VOTO EN BLANCO, cuando la papeleta no ha sido mutilada y no presenta marca alguna. Los votos blancos son considerados como votos válidos. En ningún caso la papeleta de sufragio habilitara un espacio para el voto en blanco. Art. 39. Concluido el escrutinio en una Mesa Electoral, el Presidente de la mesa instruirá la elaboración del acta de cierre expresando los siguientes resultados: a) b) c) d) e) f) Total de votantes registrados Total votos en ánfora Total votos escrutados Votos blancos Votos nulos TOTAL VOTOS EMITIDOS Art. 40. La falta de la firma del o los delegados del Frente, no viciará de nulidad el Acta de Apertura y Acta de Cierre. Art. 41. Los jurados electorales serán responsables del acta de apertura, acta de cierre y lista de votantes habilitados de la mesa de sufragio correspondiente hasta el cómputo general de los votos. Art. 42. Finalizando el escrutinio en todas las mesas electorales, los miembros del Tribunal Electoral Universitario procederán a realizar el cómputo general para tener el resultado final. Art. 43. Al finalizar el cómputo general y si existe un ganador, el vicepresidente del Tribunal Electoral Universitario proclamará y posesionará en acto público a quienes fueron elegidos como dirigentes estudiantiles. Art. 44. Una vez efectuada la proclamación y posesión del frente ganador, el Tribunal Electoral Universitario presentará un INFORME de todo el proceso electoral, al Máximo Órgano de Gobierno: Honorable Consejo Universitario. DE LAS SANCIONES Art. 45. El voto es obligatorio, los ALUMNOS que no concurran a la votación serán sancionados con una multa de diez bolivianos (Bs.10.-), excepto que en el plazo de setenta y dos horas después del verificativo de las elecciones presenten una nota documentada de impedimento ante el TEU. Para el efecto el TEU remitirá una lista de los estudiantes multados a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación para la inclusión de la multa en la boleta de la próxima matrícula. Art. 46. Los Jurados Electorales Estudiantes que incumplan sus actividades serán sancionados con una multa de Bs. 50 (Cincuenta 00/100 Bolivianos). Para el efecto, el Tribunal Electoral Universitario remitirá una lista de los estudiantes multados a la DTIC para la inclusión de la multa en la boleta de la próxima matrícula. Art. 47. Por cada incumplimiento a las prohibiciones durante una campaña electoral tales como: Pintar o pegar papeles en paredes, puertas y ventanas de los edificios universitarios y de edificios vecinos UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles aledañas (500 metros a la redonda) Perjudicar las clases con altavoces o equipos de sonido El candidato principal será sancionado con una multa de Bs. 100,00 Art. 48. Los docentes, auxiliares de docencia o estudiantes que organicen y realicen actividades académicas con la clara intención de forzar o direccionar el voto de los estudiantes serán sometidos a proceso universitario. De igual manera, los docentes o auxiliares de docencia que intenten forzar o direccionar el voto de estudiantes con estímulos o castigos en las calificaciones, serán sometidos a proceso universitario. Para el efecto, los docentes o estudiantes denunciantes enviarán notas de denuncia escritas y firmadas al Tribunal Electoral Universitario, instancia que remitirá toda la documentación acumulada al Departamento Legal. Art. 49. Los candidatos o frentes que sean sorprendidos por el TEU utilizando altavoces para propaganda electoral, distribuyendo propaganda electoral de cualquier tipo, manteniendo propaganda electoral por medios de comunicación o realizando cualquier otra actividad considerada como parte de una campaña electoral durante el periodo de tiempo comprendido entre las cero horas del día siguiente al verificativo del Foro Debate y la conclusión de los comicios electorales y particularmente el día establecido para el verificativo de las elecciones, recibirán inicialmente una llamada de atención escrita por parte del TEU, de persistir esta conducta, el Tribunal Electoral Universitario establecerá una sanción económica de Bs. 200,00 o finalmente podría inclusive determinar que el candidato o frente infractor sea marginado del acto eleccionario. Art. 50. Los estudiantes que durante el foro debate, acto eleccionario o escrutinio de votos: Agredan físicamente y/o verbalmente a miembros del TEU, jurados electorales y candidatos. Porten y hagan uso de armas blancas, de fuego, dispositivos contundentes peligrosos y explosivos. Asalten o destruyan ánforas. Alteren o modifiquen listas de electores. Controlen votos utilizando métodos tradicionales o equipos tecnológicos. Utilicen documentos falsos. Obstaculicen el proceso electoral. Alteren resultados de una elección. Destruyan infraestructura, equipamiento o mobiliario de las unidades académicas de la Universidad. Serán inmediatamente expulsados de la Universidad Técnica de Oruro por la gestión académica en curso. Para tal efecto, el TEU enviara en forma escrita al Rectorado para que esta instancia emita la Resolución Rectoral de expulsión o suspensión. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 51. Todo aquello que no esté contemplado de manera expresa en la presente Convocatoria, será solucionado por el Tribunal Electoral Universitario, aplicando las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 http://www.teu.uto.edu.bo Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento General de Elecciones de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento del Tribunal Electoral Universitario de la UTO, Reglamento del Régimen Estudiantil, las Resoluciones del HCU y la Ley del Régimen Electoral vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 52. Todas las resoluciones adoptadas, aplicación de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Tribunal Electoral Universitario, son INAPELABLES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. Transitorio Nº 1. Los candidatos que actualmente estuvieran ocupando un cargo directivo estudiantil, deberán renunciar cuatro días antes de la fecha prevista para las inscripciones, es decir hasta el día Jueves 16 de Abril del 2015 a horas 16:00 pm, al Presidente del Tribunal Electoral. Deberán presentar una certificación de la entrega de su informe de gestión aprobada por la instancia correspondiente. Art. Transitorio Nº 2. Las elecciones se realizarán el día señalado en esta convocatoria, pero en caso de situaciones imprevistas e insalvables, el día de elecciones será reformulado por el Tribunal Electoral Universitario. POR EL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO A, ABRIL 1 del 2015
© Copyright 2024 ExpyDoc