Energía eléctrica alta-baja

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA Y
BAJA TENSION PARA LAS INSTALACIONES DEL CONSORCIO PARA EL
ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA
(ALICANTE)
OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO
Cláusula 1ª
1. La licitación tiene por objeto la contratación del
“Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para
las
instalaciones
del
Consorcio
para
el
Abastecimiento
de
Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante)”, que se
describe en el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntas que
tendrán carácter contractual y que se considerarán a todos los
efectos
incorporadas
al
presente
Pliego
de
Cláusulas
Administrativas Particulares.
Código CPA :
- D 35.14.10
Código CPV :
09310000-5
2. Al objeto de determinar el régimen jurídico aplicable
a este contrato se declara que la prestación que tiene por
objeto se halla incluida en el ámbito descrito en el Artículo
9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público (L.C.S.P., en adelante), por lo que le corresponde la
calificación
de
contrato
de
suministro
típico
del
sector
público, y, además, de carácter administrativo, conforme al
Artículo 19.1.a) de aquélla.
3.
restante
Los
plazos
documentación
establecido en
L.C.S.P.
establecidos
en
contractual
la Disposición
el
se
presente
computarán
Pliego
del
y
modo
Adicional Decimoquinta de la
4.
Dependencia
encargada
procedimiento de contratación :
a)
Dirección
:
de
la
tramitación
del
Secretaría del Consorcio.
Palacio
de
la
Excma.
Diputación
Provincial de Alicante, Avda. de la Estación núm. 6, Alicante,
C.P. 03071.
b) Teléfono :
c) Fax :
d)
965.98.89.74
965.12.49.72
Dirección
de
correo
electrónico
:
amolto@dip-
alicante.es
e)
Horario
de
atención
personal
:
lunes
a
viernes,
laborables, de 9:00 a 14:00 horas.
5. Forma de acceso al perfil del contratante :
http://www.ladipu.com
> Accede al portal
Destacados-Perfil de contratante-Consorcio de Aguas
de Marina Baja
6. El expediente será de tramitación ordinaria.
7.
El
presente
procedimiento
abierto,
contrato
sujeto
a
se
adjudicará
regulación
mediante
armonizada,
con
varios criterios para su adjudicación.
8. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere
este Pliego se pretende satisfacer la necesidad de suministrar
energía eléctrica a los distintos puntos del abastecimiento de
agua del Consorcio.
PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y REVISION DE PRECIOS
Cláusula 2ª
1.
El
precio
para
todos
efectuar el suministro será:
los
puntos
en
que
se
ha
de
- Precio cierto (precio sin incluir I.V.A.): 1.398.305,08
euros.
- I.V.A. que debe soportar el Consorcio
(18 por 100) : 251.694,92 euros.
- Precio total : (I.V.A. incluido) : 1.650.000,00 euros.
2.
Existe
Presupuesto
consignación
del
Consorcio
en
de
la
Partida
2011
para
161.22100
del
atender
las
obligaciones económicas derivadas de la ejecución del contrato
en dicho ejercicio cuyo importe se estima en 535.000,00 euros;
adoptándose compromiso de consignar en el Presupuesto de 2012
el crédito de 1.115.000,00 euros para las que se produzcan en
este último ejercicio.
Cláusula 3ª
1. El precio será revisado conforme a lo previsto en el
núm. 7 del Pliego de Condiciones Técnicas.
La revisión de precios del contrato tendrá lugar cuanto
éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su
importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer
año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
Cláusula 4ª
El
plazo
de
ejecución
del
contrato
será
de
un
año
a
contar desde el día 1º de septiembre de 2011 o fecha posterior
si se indica en el contrato. Se podrá prorrogar, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período
de un año.
POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5ª
Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de la
prestación objeto del contrato.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 6ª
1.
El
presente
contrato
se
adjudicará
mediante
procedimiento abierto conforme a lo previsto en los Artículos
134 y 141 a 145 de la L.C.S.P.
2.
Para
la
determinación de
valoración
de
las
proposiciones
la oferta económicamente más
y
la
ventajosa se
aplicarán los siguientes criterios evaluables en su totalidd
de forma automática, con la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos que seguidamente se indica:
A) Oferta económica 75 puntos :
Se le asignará la máxima
puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a
su
oferta.
Se
realizará
valoración
de
acuerdo
con
los
contratos de suministros descritos en los anexos.
Oferta económica:
(L1 + L2)
siendo L1= (C1 +...+ C8). Suma coste económico 8 suministros en alta tensión.
L2= (C1 +...+ C17). Suma coste económico de los 17 suministros en baja
tensión.
Cn= Contratos individuales de suministros energéticos.
Oferta económica más baja x Máxima puntuación criterio (75 puntos)
Valoración
= ---------------------------------------------------Oferta económica a valorar
B) Oferta técnica 25 puntos, distribuidos en dos módulos
de la siguiente forma :
B.1) Mejoras al contrato :
15 puntos. Se valorarán
los servicios y productos complementarios que a continuación
se señalan, no incluidos en el Pliego de Condiciones Técnics,
que mejoren la prestación sin coste para el Consorcio, que
deberán
estar
debidamente
cuantificados
y
valorados,
realizándose el reparto en la siguiente forma :
-
Instalación
de
factor de potencia :
equipos
para
la
corrección
del
5 puntos.
- Instalación de equipos de telemedida con cargo al
adjudicatario :
entidad
5 puntos.
Presentación
aseguradora
de
un
certificado
debidamente
emitido
autorizada
que
por
una
acredite
la
contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil
con un mínimo de ciento veinte (120) millones de euros :
5
puntos.
B.2) Memoria sobre servicio de atención al cliente :
10 puntos. Se tendrán en cuenta los servicios y prestaciones
que,
de
los
disposición
que
del
justificados,
a
continuación
Consorcio,
sin
coste
se
enumeran,
debidamente
alguno
se
ponen
cuantificados
para
el
a
y
Consorcio,
repartiéndose los puntos de la siguiente forma :
1.-
Disposición
de
un
gestor
e
interlocutor
único
(disposición 24h.), indicando nombre y teléfono de contacto
para consulta y actuaciones :
2.-
Información
vía
5 puntos.
Internet
de
toda
la
información
correspondiente a los suministros objeto de este contrato :
2
puntos.
3.producción
Auditorias
y
consumo
energéticas
energético,
:
De
medidas
gestión de la demanda y ahorro de energía :
instalaciones
de
de
la
mejora
2 puntos.
en
4.-
Asesoramiento
sobre
ayudas,
subvenciones
o
actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia
energética y energías renovables :
0,5 puntos.
5.- Estudio y asesoramiento previo del recibo de energía
eléctrica
para
la
optimización
de
los
parámetros
que
intervienen en el mismo, con presupuesto orientativo de las
posibles modificaciones técnicas, potencia contratada, tarifa
seleccionada, discriminación horaria, energía reactiva, ... :
0,5 puntos.
EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
Cláusula 7ª
1. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato
las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de
aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la L.C.S.P. Las personas
jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato
si la prestación que tiene por objeto está comprendida dentro
de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
2. Podrán asimismo presentar proposición las uniones de
empresarios que
se constituyan
temporalmente
al efecto, de
conformidad con el Artículo 48 de la L.C.S.P.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación,
deberán
acreditar
económica,
presentación
su
financiera
de
la
capacidad
y
de
técnica
documentación
obrar
o
a
y
la
profesional,
que
hace
solvencia
con
referencia
la
la
Cláusula siguiente. Además con independencia de que lo señalen
inequívocamente
en
la
proposición
que
habrán
de
suscribir
conjuntamente todos los que la integren, aportarán documento
independiente en el que indicarán el nombre o denominación y
circunstancias de cada uno, su participación en la unión y el
compromiso
de
constituir
la
unión
temporal
formalmente
de
resultar adjudicataria del contrato.
Cláusula 8ª
1.
Los
licitadores
presentarán
los
documentos
y
la
proposición en dos sobres cerrados que podrán ir lacrados y
precintados, debiendo constar en el anverso de cada uno de
ellos
el
objeto
de
la
licitación,
nombre
del
licitador
y
contenido de cada uno de ellos. Asímismo en cada sobre, el
licitador hará
mediante
constar en hoja
relación
en
la
que
independiente
enunciará
su contenido,
numeradamente
los
documentos que incluya.
2. “Sobre núm. 1 :
Documentos a que se refiere el
Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. En
dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes
documentos :
I.
Documentos
probatorios
de
la
personalidad,
la
capacidad de obrar y, en su caso la representación :
a)
Fotocopia
compulsada
del
Documento
Nacional
de
Identidad de la persona que presente la proposición en nombre
propio o como apoderado, o, en su caso, el documento que haga
sus veces.
b)
Empresarios
personas jurídicas :
de
nacionalidad
española
que
fueren
escritura o documento de constitución,
los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
Las
empresas
no
españolas
de
Estados
miembros
de
la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o
presentarán
la
certificación
que
proceda,
atendida
su
nacionalidad, que se establecen en el Anexo I al Reglamento
General
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones
Públicas.
Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado
precedente
presentarán
informe
expedido
por
la
Misión
Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar
del domicilio de la Empresa, en la que se haga constar que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial
o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico
local
en
el
ámbito
de
las
actividades
a
que
se
extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además,
deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente
de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del
Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario
del
Acuerdo
sobre
Contratación
Pública
de
la
Organización
Mundial del Comercio, cuando se trate de un contrato sujeto a
regulación
armonizada
o,
en
caso
contrario,
el
informe
de
reciprocidad a que se refiere el Artículo 44.1 de la L.C.S.P..
Estas empresas presentarán, además, certificación literal del
Registro Mercantil acreditativa de tener abierto sucursal en
España, con designación de apoderados o representantes para
sus operaciones.
Todas
las
personas
extranjeras
deberán
formular
declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados
y
Tribunales
españoles
de
cualquier
orden,
para
todas
las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponderle.
Las
empresas
extranjeras
presentarán
la
documentación
traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
c)
Los
declaración
nombre
de
que
o
firmen
la
comparezcan
otro
proposición,
en
presentarán
algún
poder
formulen
trámite
bastante
alguna
licitatorio
en
al
El
efecto.
bastanteo se efectuará por la Secretaría del Consorcio para lo
que
quienes
lo
precisen,
por
no
haberlo
obtenido
con
anterioridad o haberse modificado con posterioridad al ultimo
bastanteo,
presentarán
el
documento
que
lo
contenga
en
el
Registro del Consorcio hasta las doce horas del segundo día
hábil inmediatamente anterior al del término o final del plazo
señalado para la presentación de las ofertas.
d)
Declaración
prohibición
de
responsable
contratar,
de
no
tanto
hallarse
en
relación
circunstancias referidas al sector público en
señaladas
en
Contratos
el
apartado
del
establecidas
Sector
para
la
1
del
Artículo
Público,
contratación
incurso
49
como
a
con
las
a
en
las
su conjunto,
de
la
las
Ley
de
singulares
Administraciones
Públicas, señaladas en el apartado 2 del Artículo indicado. La
declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias
y
con
la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
II. Documentos para acreditar la solvencia económica y
financiera y la solvencia técnica :
a)
mediante
Solvencia
las
económica
cuentas
y
financiera
anuales
:
presentadas
Se
en
acreditará
el
Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, en su
defecto, mediante la declaración sobre el volumen global de
negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el
ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido como máximo a los tres ultimos ejercicios disponibles
en
función
de
la
fecha
de
creación
o
de
inicio
de
las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga de
las referencias de dicho volumen de negocios.
b) La solvencia técnica deberá ser justificada mediante
certificación del Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores cualificados acreditativa de
estar
inscrita
con
comercializadora
en
carácter
el
ámbito
definitivo
al
menos
como
de
la
empresa
Comunidad
Autónoma Valenciana. Todo, en los términos previstos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. “Sobre núm. 2 :
Proposición económica y documentación
complementaria”. En dicho sobre se incluirán :
A)
El
documento
que
contenga
la
proposición
económica
ajustada al siguiente modelo :
“D./Dña. ______________________________, con D.N.I. núm.
_________________, y domicilio en __________________, actuando
en nombre propio (o en el de _____________, con C.I.F. núm.
________________)
Administrativas
enterado
del
Particulares
y
Pliego
del
de
Pliego
de
Cláusulas
Condiciones
Técnicas que han de regir en la licitación para contratar el
“Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para
las
instalaciones
Aguas
y
del
Saneamientos
Consorcio
de
la
para
Marina
el
Abastecimiento
de
(Alicante)”,
se
Baja
compromete a la ejecución del contrato, con estricta sujeción
a los expresados Pliegos, por la cantidad de :
- Precio total (I.V.A. incluido) ________________________
(en letra y número) euros.
-
Precio
cierto
(precio
total
sin
I.V.A.
________________________ (en letra y número) euros.
- I.V.A. al 18 por 100 ________________________ (en letra
y número) euros.
En __________________, a ____ de _________ de ______”
En caso de discordancia entre el número y la letra, se
considerará como válida la oferta expresada en letra.
B) La documentación a que hace referencia la letra B) del
apartado 2 de la Cláusula 6ª.
4.
El
requisito
cumplimiento
Seguridad
de
las
Social
de
capacidad
en
el
y
con
la
documentalmente
por
el
obligaciones
se
consistente
tributarias
acreditará
licitador propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 135.2 de la L.C.S.P., que aportará
las
certificaciones
administrativas
expedidas
por
órgano
competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente
en
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias
y
de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así
como el documento acreditativo del alta, de haberse producido
en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado Impuesto.
Sólo se reconocerá efecto acreditativo del
cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y
14
del
Reglamento
General
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones Públicas, a las certificaciones que se hallen
en vigor en el momento de su presentación y que contengan el
pronunciamiento
carácter
expreso
positivo,
del
de
órgano
conformidad
certificante
con
lo
sobre
dispuesto
su
en
el
Artículo 15.2 de la referida disposición.
No
obstante,
para
participar
en
la
licitación
será
suficiente la presentación de una declaración responsable de
no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración
incluirá
la
cumplimiento
manifestación
de
las
de
hallarse
obligaciones
al
corriente
tributarias
y
con
del
la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
perjuicio
de
que
la
justificación
acreditativa
de
tal
requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5 Una dirección de correo electrónico en la que efectuar
las notificaciones.
PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES; APERTURA Y ADJUDICACION
Cláusula 9ª. Presentación de las proposiciones.
1. La presentación personal se realizará en la Secretaría
del Consorcio, sita en el Palacio de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, Avda. de la Estación núm. 6, Alicante,
CP-03071, dentro del plazo o antes del transcurso del término
para la presentación de proposiciones señalado en el anuncio
de convocatoria de licitación, siendo rechazadas de plano las
proposiciones
presentadas
fuera
de
plazo
o
una
vez
transcurrido el término diario y horario fijado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la
remisión por correo el licitador acreditará la imposición del
envío
en
la
Oficina
de
Correos
antes
del
vencimiento
del
término diario y horario fijado en el anuncio de licitación.
2. Si por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 80.4
del
Reglamento
General
Administraciones
celebración
del
de
la
Públicas
primer
Ley
fuera
acto
de
Contratos
preciso
público
de
de
las
posponer
la
apertura
de
las
proposiciones, tanto la suspensión, como la nueva fecha, hora
y
lugar
perfil
para
del
la realización
contratante
del
de aquél
Consorcio,
se
publicarán
con
una
en
el
antelación
mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración.
Sin
perjuicio
de
que
la
publicación
prevista
en
el
párrafo precedente desplegará todos los efectos a partir de su
difusión en el perfil del contratante, se procurará avisar
personalmente a los licitadores tanto de la suspensión del
primer acto público de apertura de las proposiciones como de
la nueva celebración.
Cláusula
10ª.
Apertura
de
la
documentación
y
de
las
proposiciones
1. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de
la documentación contenida en el sobre núm. 1 :
“Sobre núm.
1. Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de
Contratos del Sector Público”. Tras efectuarla concederá un
plazo para la corrección de defectos u omisiones subsanables
que no podrá ser superior a tres días hábiles, lo que se
comunicará
verbalmente
a
los
licitadores
afectados
y
se
publicará, además, en el tablón informativo del Consorcio sito
en las Dependencias de la Excma. Diputación Provincial de la
calle Tucumán núm. 8 de la ciudad de Alicante, a partir de la
fecha señalada en el anuncio de convocatoria de la licitación.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en
su
caso,
los
defectos
u
omisiones
de
la
documentación
presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los
licitadores
requisitos
que
hayan
previos
acreditado
indicados
en
el
el
cumplimiento
Artículo
130.1
de
de
los
la
L.C.S.P., procediendo, en su caso, al examen y valoración de
la
solvencia,
Reglamento
conforme
General
de
se
la
prevé
Ley
en
de
el
Artículo
Contratos
82
de
del
las
Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso de los
licitadores que deben ser rechazados y sobre las causas de su
rechazo.
3. La celebración del acto público de apertura del “Sobre
núm. 2. Proposición económica y documentación complementaria”
se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio
de la licitación.
4. La Mesa de contratación, previa petición, en su caso,
de los informes técnicos que considere oportunos, aplicará a
los licitadores admitidos los criterios para la selección del
adjudicatario,
contrato
a
formulando
favor
proposición
de
la
de
propuesta
la
de
adjudicación
proposición
oferta
que
económicamente
del
contenga
más
la
ventajosa,
elevando todo lo actuado al órgano que ha de efectuar dicha
adjudicación.
Cláusula 11ª. Adjudicación
1.
El
Presidente
Delegado
licitador que haya presentado
del
Consorcio
requerirá
al
la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento,
presente
la
documentación
justificativa
de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de
ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme
al
artículo
constituido
la
certificados
podrán
53.2
garantía
ser
de
la
L.C.S.P.,
definitiva.
expedidos
Los
por
y
de
haber
correspondientes
medios
electrónicos,
informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el
plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su
oferta,
procediéndose
documentación
al
en
licitador
ese
caso
siguiente,
a
por
recabar
el
la
orden
misma
en
que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
2. El Presidente Delegado del Consorcio, por delegación
de la Junta General, deberá adjudicar el contrato dentro de
los
cinco
días
hábiles
siguientes
a
la
recepción
de
la
documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con
los criterios que figuren en el pliego.
3. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a
los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará
en el perfil de contratante y en el resto de diarios oficiales
en que se publico el anuncio de licitación.
La
notificación
información
candidato
recurso
deberá
necesaria
descartado
que
contener,
permita
interponer,
suficientemente
al
en
todo
licitador
conforme
al
contra
la
fundado
caso,
la
excluido
o
artículo
decisión
310,
de
adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a)
En
exposición
relación
resumida
con
de
las
los
candidatos
razones
por
descartados,
las
que
se
la
haya
desestimado su candidatura.
b)
Con
respecto
de
los
licitadores
excluidos
del
procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las
razones por las que no se haya admitido su oferta.
c)
En
todo
caso,
el
nombre
del
adjudicatario,
las
características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste
con
preferencia
a
las
que
hayan
presentado
los
restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la
excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de
la L.C.S.P.
En
todo
caso,
en
la
notificación
y
en
el
perfil
de
contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su
formalización conforme al Artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que
permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la
dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado
al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos
en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin
embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación,
con
los
efectos
previstos
en
el
artículo
59.4
de
la
Ley
30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
4.
Cuando
Temporal
de
los
licitadores
Empresas,
la
hayan
escritura
concurrido
de
en
constitución
Unión
deberá
aportarse antes de la formalización del contrato.
GARANTIA
Cláusula 12ª
1.
El
licitador
propuesto
por
la
Mesa
constituirá
a
disposición del Consorcio, garantía definitiva por importe del
5
por
100
del
importe
de
adjudicación
del
contrato,
con
arreglo a lo establecido en el Artículo 83 de la L.C.S.P.,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo
señalado en el apartado 1 de la Cláusula 11ª.
2. Si el Consorcio acordase la resolución del contrato
por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada
la garantía definitiva, y deberá, además, indemnizar a aquél
los
daños
y
perjuicios
ocasionados
importe de las garantías incautadas.
en
lo
que
excedan
del
Cláusula 13ª
1. La garantía impuesta se constituirá en la unidad de
cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en
el Artículo 84 de la L.C.S.P., y, cuando se haga mediante aval
o seguro de caución se instrumentarán con riguroso ajuste al
modelo
procedente
presente
Pliego,
establecidos
en
de
en
entre
los
adaptación
anexo
al
a
figurados
la
como
expresada
Reglamento
General
anexo
al
Ley
de
los
la
Ley
de
de
Contratos de las Administraciones Públicas.
2.
La
modalidad,
garantía
se
definitiva
depositará
constituida
inexcusablemente
en
en
cualquier
la
Caja
del
consorcio, no siendo admitidas las que incumplan el citado
requisito.
LUGAR DE EJECUCION
Cláusula 14ª
La
energía
entregará
por
eléctrica
el
objeto
suministrador
del
en
presente
las
contrato
instalaciones
se
del
Consorcio que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Cláusula 15ª
1.
La
prestación
objeto
del
contrato
se
entenderá
cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado
en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente
Pliego y a plena satisfacción del Consorcio.
2. La constatación del cumplimiento exigirá en todo caso
un acto formal y positivo de recepción al que concurrirán el
servicio consorcial encargado de la gestión del suministro y
el contratista, por sí o mediante persona autorizada, del que
se levantará el acta correspondiente.
PLAZO DE GARANTIA
Cláusula 16ª
Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del
contrato, a computar desde la fecha del acto de recepción de
aquélla, se determina lo siguiente :
TRES MESES.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 17ª
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se
sujetarán
la
siguientes
General
de
régimen
de
la
la
establecido
L.C.S.P.
Ley
de
y
en
el
concordantes
Contratos
de
las
Artículo
del
196
y
Reglamento
Administraciones
Públicas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 18ª
1.
los
derechos
y
obligaciones
derivados
del
presente
contrato son los que se establecen en el presente Pliego y en
el de condiciones técnicas, en la L.C.S.P., y en las normas
que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de
suministro
de
carácter
administrativo
Artículo 19.2 de la L.C.S.P.
establecido
en
el
2. Los gastos de publicidad de la licitación del presente
contrato que serán de cuenta del adjudicatario, conforme a lo
establecido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la
Ley de Contratos del Sector Público, ascenderán como máximo a
la cantidad de 3.000,00 euros.
REGIMEN DE PAGOS
Cláusula 19ª
1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro
realizado en los términos establecidos en la Ley de Contratos
del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente
Pliego.
2. El pago del precio de este suministro se efectuará
mediante facturas mensuales, tantas como puntos de suministro.
3. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de
conformidad
L.C.S.P.,
con
lo
siendo
establecido
imprescindible
en
el
para
Artículo
que
la
201
cesión
de
la
surta
efectos frente al Consorcio que aquél formule la notificación
fehaciente
del
acuerdo
de
cesión
que
se
requiere
en
el
apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las
reglas siguientes :
3.1.
La
notificación
del
acuerdo
de
cesión
irá
referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo
determinado en el apartado 2 anterior, no surtiendo el efecto
previsto en el Artículo 201, inciso primero, de la L.C.S.P.,
las notificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre
dos o más abonos.
3.2. Sin perjuicio de que en la notificación del
acuerdo de cesión se consigne el importe nominal del precio
para
su
derecho
identificación
de
cobro
ante
precisa,
el
el
Consorcio
contenido
efectivo
transmitido
al
del
tercero
cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la
que ésta reconozca y liquide la obligación económica a su
cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es, con
las deducciones, reintegros o descuentos que proceda practicar
en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél.
3.3. La notificación a que se refiere el Artículo
201.2
de
la
contratista
L.C.S.P.
se
directamente
Registro General
realizará
al
en
Consorcio
todo
caso
por
el
presentando
en
el
del mismo, imprescindiblemente junto a la
factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación
en el modelo anexo al presente Pliego cumplimentado en todos
sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o
mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de
legitimación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de
la escritura comprensiva del otorgamiento de la representación
o del poder bastante para concluir el acuerdo de cesión del
derecho de cobro que se notifique, en original o mediante
copia
que
tenga
carácter
de
auténtica
conforme
a
las
disposiciones vigentes.
3.4. No tendrá efectividad alguna para el Consorcio
la notificación del acuerdo de cesión realizada separadamente
de la factura correspondiente al abono a cuyo derecho de cobro
se
refiera
la
transmisión,
surtiendo
plenos
efectos
liberatorios para aquél el mandamiento de pago que expida a
favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de
expiración del plazo referido, conforme a lo establecido en el
Artículo 201.4, inciso segundo, de la L.C.S.P.
3.5. La eficacia para el Consorcio de las segundas y
sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el
contratista
segundo
y
quedarán
sucesivos
condicionadas
cesionarios
al
cumplimiento
convertidos
a
su
por
el
vez
en
cedentes de lo dispuesto en el Artículo 201.2 de la L.C.S.P.
del modo establecido en el presente apartado.
4.
Toda
incidencia
surgida
durante
el
trámite
de
abono del precio, sea en relación al contratista o a cualquier
tercero cesionario del derecho de cobro del mismo, suspenderá
el cómputo del plazo para el abono del precio señalado en el
Artículo 200.4 de la L.C.S.P. y el de los demás relacionados
con el mismo, durante el tiempo que prudencialmente requiera
la evacuación de los trámites administrativos pertinentes.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Cláusula 20ª
De conformidad con lo establecido en el Artículo 202 de
la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada
al mismo por la Disposición Final 16ª.Doce de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, el presente contrato se podrá modificar por
razones
de
interés
público
en
los
casos
y
en
la
forma
previstos en el Título V del Libro I de aquélla, que serán los
establecidos en el Artículo 92 quáter para la modalidad de
modificaciones no previstas en la documentación que rige la
licitación, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el
Artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cláusula 21ª
1. Son causas de resolución de este contrato, además de
las establecidas con carácter general para todos los contratos
administrativo en el Artículo 206 de la L.C.S.P., las que se
establecen singularmente para el contrato de suministro en el
Artículo 275 de aquélla.
2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112
del
Reglamento
General
de
la
Ley
de
Contratos
de
las
Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 206,h)
de la L.C.S.P., se hace constar la obligación del contratista
de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto
del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del
mismo.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 22ª
1. El contratista estará obligado a realizar la actividad
necesaria para que el contrato celebrado pueda ser formalizado
en documento administrativo dentro del plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al en que se remita la
notificación
conformidad
de
con
la
lo
adjudicación
que
establece
a
los
el
licitadores,
Artículo
140
de
de
la
L.C.S.P.
A estos efectos el órgano de contratación requerirá al
adjudicatario
para
que
formalice
el
contrato
en
plazo
no
superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en
que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el
plazo
previsto
en
el
párrafo
anterior
sin
que
se
hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el
órgano
competente
para
levantado la suspensión.
la
resolución
del
recurso
hubiera
2.
eleve
El
a
contratista
escritura
podrá
solicitar
pública
corriendo
que
el
contrato
a
su
cargo
se
los
correspondientes gastos.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se
hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su
caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a
la Administración, se indemnizará al contratista de los daños
y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su
previa formalización.
LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 23ª
1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en
el
presente
Pliego,
a
las
normas
que
integran
el
régimen
jurídico aplicable a los contratos de suministro celebrados
por las Administraciones Públicas, establecido en el Artículo
19.2 de aquélla.
El
adjudicatario
del
contrato
cláusulas del presente pliego,
queda
sometido
al pliego de
a
las
prescripciones
técnicas particulares del mismo, y a las disposiciones que
resulten
de
aplicación
de
la
LCSP,
y
del
Real
Decreto
871/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
dicha ley, así como del RGLCAP.
2.
El
orden
jurisdiccional
contencioso-administrativo
será el competente para resolver las controversias que surjan
entre las partes del presente contrato.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos
de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este
documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en
virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de
esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del
contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Consorcio para el
Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), por importe
de : (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los
requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con
compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio para el Abastecimiento
de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), con sujeción a los términos
previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y
en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, y en la normativa reguladora de la Caja General de
Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio para el
Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante) o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector
Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía
del Estado
Provincia
Fecha
Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y
NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte
inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja
(Alicante), en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de
desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el
contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y
demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la
cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de
que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de
la Marina Baja (Alicante), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Consorcio para
el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector
Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha :
Firma :
Asegurador :
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del
Estado
Provincia
Fecha
Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, y cifra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el
contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata, provisional, definitiva,
complementaria, etcétera.
ANEXO I
AL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y
SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA (ALICANTE)
Don _________________________________________________________________ con
D.N.I. número _______________________, expedido en ____________________, el
día _________________________ y domicilio en ____________________________ de
__________________________.
ACTUANDO:
(
) En nombre propio.
(
) En nombre y representación de _______________________________________
Con N.I.F. número _____________________ y domicilio en ________________
________________________
poder
otorgado
ante
de_______________________________,
notario
de
según
_________________________
Don___________ ___________________________bajo el número ________ de
su protocolo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de
cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el
Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del
mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica
En_______________, a ______de__________________de 200_
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
DERECHO DE COBRO
TITULAR CEDENTE:
1.1 Denominación:
1.2
CIF/NIF:
CREDITO:
2.1 Contrato (1)
2.1.1. Denominación
2.1.2. Partida
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justificativo
CESIONARIO:
3.1 Denominación:
3.2 CIF /NIF:
3.3 Domicilio Social:
3.4 Localidad-Sede:
3.5 Teléfono:
3.6 Datos bancarios (2)
3.6.1. Banco/Caja:
3.6.2.
Domicilio
sucursal
3.6.3. Número cuenta:
3.7 Oficina/sucursal
de
trámite (3)
3.7.1. Domicilio:
3.7.2. Localidad:
3.7.3. Teléfono:
(1)
Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la
resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.
(2)
Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario.
(3)
Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una
entidad financiera.
ANEXO II
AL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y
SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA (ALICANTE)
Don __________________________________________________con D.N.I. número
___________________, expedido en ______________________________, el día
_________________________, y domicilio en ________________________ de
__________________________________________________________________________
ACTUANDO:
( ) En nombre propio.
( ) En nombre y representación de _______________________________________
Con N.I.F. número __________________ y domicilio en
_________________________________de ____________________________, según
poder otorgado ante notario de _________________________________
Don_________________________________________________bajo el número
________ de su protocolo.
Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al
dorso se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el
futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos establecidos en
el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el
mandamiento de pago se expedirá en su momento a favor del contratista titular
del crédito correspondiente.
En_______________, a ______de__________________de 200_
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
DERECHO DE COBRO
TITULAR:
1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF
CREDITO:
2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código
2.1.2. Denominación
2.1.3. Partida
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4 Documento
justificativo:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la
resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.