PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA Y BAJA TENSION PARA LAS INSTALACIONES DEL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA (ALICANTE) OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO Cláusula 1ª 1. La licitación tiene por objeto la contratación del “Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para las instalaciones del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante)”, que se describe en el Pliego de Condiciones Técnicas adjuntas que tendrán carácter contractual y que se considerarán a todos los efectos incorporadas al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Código CPA : - D 35.14.10 Código CPV : 09310000-5 2. Al objeto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato se declara que la prestación que tiene por objeto se halla incluida en el ámbito descrito en el Artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (L.C.S.P., en adelante), por lo que le corresponde la calificación de contrato de suministro típico del sector público, y, además, de carácter administrativo, conforme al Artículo 19.1.a) de aquélla. 3. restante Los plazos documentación establecido en L.C.S.P. establecidos en contractual la Disposición el se presente computarán Pliego del y modo Adicional Decimoquinta de la 4. Dependencia encargada procedimiento de contratación : a) Dirección : de la tramitación del Secretaría del Consorcio. Palacio de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Avda. de la Estación núm. 6, Alicante, C.P. 03071. b) Teléfono : c) Fax : d) 965.98.89.74 965.12.49.72 Dirección de correo electrónico : amolto@dip- alicante.es e) Horario de atención personal : lunes a viernes, laborables, de 9:00 a 14:00 horas. 5. Forma de acceso al perfil del contratante : http://www.ladipu.com > Accede al portal Destacados-Perfil de contratante-Consorcio de Aguas de Marina Baja 6. El expediente será de tramitación ordinaria. 7. El presente procedimiento abierto, contrato sujeto a se adjudicará regulación mediante armonizada, con varios criterios para su adjudicación. 8. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego se pretende satisfacer la necesidad de suministrar energía eléctrica a los distintos puntos del abastecimiento de agua del Consorcio. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y REVISION DE PRECIOS Cláusula 2ª 1. El precio para todos efectuar el suministro será: los puntos en que se ha de - Precio cierto (precio sin incluir I.V.A.): 1.398.305,08 euros. - I.V.A. que debe soportar el Consorcio (18 por 100) : 251.694,92 euros. - Precio total : (I.V.A. incluido) : 1.650.000,00 euros. 2. Existe Presupuesto consignación del Consorcio en de la Partida 2011 para 161.22100 del atender las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del contrato en dicho ejercicio cuyo importe se estima en 535.000,00 euros; adoptándose compromiso de consignar en el Presupuesto de 2012 el crédito de 1.115.000,00 euros para las que se produzcan en este último ejercicio. Cláusula 3ª 1. El precio será revisado conforme a lo previsto en el núm. 7 del Pliego de Condiciones Técnicas. La revisión de precios del contrato tendrá lugar cuanto éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Cláusula 4ª El plazo de ejecución del contrato será de un año a contar desde el día 1º de septiembre de 2011 o fecha posterior si se indica en el contrato. Se podrá prorrogar, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de un año. POSIBILIDADES DE OFERTAR Cláusula 5ª Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de la prestación objeto del contrato. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Cláusula 6ª 1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a lo previsto en los Artículos 134 y 141 a 145 de la L.C.S.P. 2. Para la determinación de valoración de las proposiciones la oferta económicamente más y la ventajosa se aplicarán los siguientes criterios evaluables en su totalidd de forma automática, con la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos que seguidamente se indica: A) Oferta económica 75 puntos : Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta. Se realizará valoración de acuerdo con los contratos de suministros descritos en los anexos. Oferta económica: (L1 + L2) siendo L1= (C1 +...+ C8). Suma coste económico 8 suministros en alta tensión. L2= (C1 +...+ C17). Suma coste económico de los 17 suministros en baja tensión. Cn= Contratos individuales de suministros energéticos. Oferta económica más baja x Máxima puntuación criterio (75 puntos) Valoración = ---------------------------------------------------Oferta económica a valorar B) Oferta técnica 25 puntos, distribuidos en dos módulos de la siguiente forma : B.1) Mejoras al contrato : 15 puntos. Se valorarán los servicios y productos complementarios que a continuación se señalan, no incluidos en el Pliego de Condiciones Técnics, que mejoren la prestación sin coste para el Consorcio, que deberán estar debidamente cuantificados y valorados, realizándose el reparto en la siguiente forma : - Instalación de factor de potencia : equipos para la corrección del 5 puntos. - Instalación de equipos de telemedida con cargo al adjudicatario : entidad 5 puntos. Presentación aseguradora de un certificado debidamente emitido autorizada que por una acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil con un mínimo de ciento veinte (120) millones de euros : 5 puntos. B.2) Memoria sobre servicio de atención al cliente : 10 puntos. Se tendrán en cuenta los servicios y prestaciones que, de los disposición que del justificados, a continuación Consorcio, sin coste se enumeran, debidamente alguno se ponen cuantificados para el a y Consorcio, repartiéndose los puntos de la siguiente forma : 1.- Disposición de un gestor e interlocutor único (disposición 24h.), indicando nombre y teléfono de contacto para consulta y actuaciones : 2.- Información vía 5 puntos. Internet de toda la información correspondiente a los suministros objeto de este contrato : 2 puntos. 3.producción Auditorias y consumo energéticas energético, : De medidas gestión de la demanda y ahorro de energía : instalaciones de de la mejora 2 puntos. en 4.- Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables : 0,5 puntos. 5.- Estudio y asesoramiento previo del recibo de energía eléctrica para la optimización de los parámetros que intervienen en el mismo, con presupuesto orientativo de las posibles modificaciones técnicas, potencia contratada, tarifa seleccionada, discriminación horaria, energía reactiva, ... : 0,5 puntos. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION Cláusula 7ª 1. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la L.C.S.P. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está comprendida dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias. 2. Podrán asimismo presentar proposición las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el Artículo 48 de la L.C.S.P. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar económica, presentación su financiera de la capacidad y de técnica documentación obrar o a y la profesional, que hace solvencia con referencia la la Cláusula siguiente. Además con independencia de que lo señalen inequívocamente en la proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, aportarán documento independiente en el que indicarán el nombre o denominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión y el compromiso de constituir la unión temporal formalmente de resultar adjudicataria del contrato. Cláusula 8ª 1. Los licitadores presentarán los documentos y la proposición en dos sobres cerrados que podrán ir lacrados y precintados, debiendo constar en el anverso de cada uno de ellos el objeto de la licitación, nombre del licitador y contenido de cada uno de ellos. Asímismo en cada sobre, el licitador hará mediante constar en hoja relación en la que independiente enunciará su contenido, numeradamente los documentos que incluya. 2. “Sobre núm. 1 : Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos : I. Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de obrar y, en su caso la representación : a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado, o, en su caso, el documento que haga sus veces. b) Empresarios personas jurídicas : de nacionalidad española que fueren escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el Anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la Empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el Artículo 44.1 de la L.C.S.P.. Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierto sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones. Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. c) Los declaración nombre de que o firmen la comparezcan otro proposición, en presentarán algún poder formulen trámite bastante alguna licitatorio en al El efecto. bastanteo se efectuará por la Secretaría del Consorcio para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al ultimo bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro del Consorcio hasta las doce horas del segundo día hábil inmediatamente anterior al del término o final del plazo señalado para la presentación de las ofertas. d) Declaración prohibición de responsable contratar, de no tanto hallarse en relación circunstancias referidas al sector público en señaladas en Contratos el apartado del establecidas Sector para la 1 del Artículo Público, contratación incurso 49 como a con las a en las su conjunto, de la las Ley de singulares Administraciones Públicas, señaladas en el apartado 2 del Artículo indicado. La declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. II. Documentos para acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica : a) mediante Solvencia las económica cuentas y financiera anuales : presentadas Se en acreditará el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, en su defecto, mediante la declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres ultimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. b) La solvencia técnica deberá ser justificada mediante certificación del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados acreditativa de estar inscrita con comercializadora en carácter el ámbito definitivo al menos como de la empresa Comunidad Autónoma Valenciana. Todo, en los términos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. 3. “Sobre núm. 2 : Proposición económica y documentación complementaria”. En dicho sobre se incluirán : A) El documento que contenga la proposición económica ajustada al siguiente modelo : “D./Dña. ______________________________, con D.N.I. núm. _________________, y domicilio en __________________, actuando en nombre propio (o en el de _____________, con C.I.F. núm. ________________) Administrativas enterado del Particulares y Pliego del de Pliego de Cláusulas Condiciones Técnicas que han de regir en la licitación para contratar el “Suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para las instalaciones Aguas y del Saneamientos Consorcio de la para Marina el Abastecimiento de (Alicante)”, se Baja compromete a la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los expresados Pliegos, por la cantidad de : - Precio total (I.V.A. incluido) ________________________ (en letra y número) euros. - Precio cierto (precio total sin I.V.A. ________________________ (en letra y número) euros. - I.V.A. al 18 por 100 ________________________ (en letra y número) euros. En __________________, a ____ de _________ de ______” En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra. B) La documentación a que hace referencia la letra B) del apartado 2 de la Cláusula 6ª. 4. El requisito cumplimiento Seguridad de las Social de capacidad en el y con la documentalmente por el obligaciones se consistente tributarias acreditará licitador propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135.2 de la L.C.S.P., que aportará las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento carácter expreso positivo, del de órgano conformidad certificante con lo sobre dispuesto su en el Artículo 15.2 de la referida disposición. No obstante, para participar en la licitación será suficiente la presentación de una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la cumplimiento manifestación de las de hallarse obligaciones al corriente tributarias y con del la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5 Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones. PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES; APERTURA Y ADJUDICACION Cláusula 9ª. Presentación de las proposiciones. 1. La presentación personal se realizará en la Secretaría del Consorcio, sita en el Palacio de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Avda. de la Estación núm. 6, Alicante, CP-03071, dentro del plazo o antes del transcurso del término para la presentación de proposiciones señalado en el anuncio de convocatoria de licitación, siendo rechazadas de plano las proposiciones presentadas fuera de plazo o una vez transcurrido el término diario y horario fijado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la remisión por correo el licitador acreditará la imposición del envío en la Oficina de Correos antes del vencimiento del término diario y horario fijado en el anuncio de licitación. 2. Si por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Reglamento General Administraciones celebración del de la Públicas primer Ley fuera acto de Contratos preciso público de de las posponer la apertura de las proposiciones, tanto la suspensión, como la nueva fecha, hora y lugar perfil para del la realización contratante del de aquél Consorcio, se publicarán con una en el antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración. Sin perjuicio de que la publicación prevista en el párrafo precedente desplegará todos los efectos a partir de su difusión en el perfil del contratante, se procurará avisar personalmente a los licitadores tanto de la suspensión del primer acto público de apertura de las proposiciones como de la nueva celebración. Cláusula 10ª. Apertura de la documentación y de las proposiciones 1. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre núm. 1 : “Sobre núm. 1. Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. Tras efectuarla concederá un plazo para la corrección de defectos u omisiones subsanables que no podrá ser superior a tres días hábiles, lo que se comunicará verbalmente a los licitadores afectados y se publicará, además, en el tablón informativo del Consorcio sito en las Dependencias de la Excma. Diputación Provincial de la calle Tucumán núm. 8 de la ciudad de Alicante, a partir de la fecha señalada en el anuncio de convocatoria de la licitación. 2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores requisitos que hayan previos acreditado indicados en el el cumplimiento Artículo 130.1 de de los la L.C.S.P., procediendo, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, Reglamento conforme General de se la prevé Ley en de el Artículo Contratos 82 de del las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso de los licitadores que deben ser rechazados y sobre las causas de su rechazo. 3. La celebración del acto público de apertura del “Sobre núm. 2. Proposición económica y documentación complementaria” se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de la licitación. 4. La Mesa de contratación, previa petición, en su caso, de los informes técnicos que considere oportunos, aplicará a los licitadores admitidos los criterios para la selección del adjudicatario, contrato a formulando favor proposición de la de propuesta la de adjudicación proposición oferta que económicamente del contenga más la ventajosa, elevando todo lo actuado al órgano que ha de efectuar dicha adjudicación. Cláusula 11ª. Adjudicación 1. El Presidente Delegado licitador que haya presentado del Consorcio requerirá al la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo constituido la certificados podrán 53.2 garantía ser de la L.C.S.P., definitiva. expedidos Los por y de haber correspondientes medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose documentación al en licitador ese caso siguiente, a por recabar el la orden misma en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 2. El Presidente Delegado del Consorcio, por delegación de la Junta General, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 3. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en el resto de diarios oficiales en que se publico el anuncio de licitación. La notificación información candidato recurso deberá necesaria descartado que contener, permita interponer, suficientemente al en todo licitador conforme al contra la fundado caso, la excluido o artículo decisión 310, de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En exposición relación resumida con de las los candidatos razones por descartados, las que se la haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la L.C.S.P. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al Artículo 140.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 4. Cuando Temporal de los licitadores Empresas, la hayan escritura concurrido de en constitución Unión deberá aportarse antes de la formalización del contrato. GARANTIA Cláusula 12ª 1. El licitador propuesto por la Mesa constituirá a disposición del Consorcio, garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, con arreglo a lo establecido en el Artículo 83 de la L.C.S.P., excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo señalado en el apartado 1 de la Cláusula 11ª. 2. Si el Consorcio acordase la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá, además, indemnizar a aquél los daños y perjuicios ocasionados importe de las garantías incautadas. en lo que excedan del Cláusula 13ª 1. La garantía impuesta se constituirá en la unidad de cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 84 de la L.C.S.P., y, cuando se haga mediante aval o seguro de caución se instrumentarán con riguroso ajuste al modelo procedente presente Pliego, establecidos en de en entre los adaptación anexo al a figurados la como expresada Reglamento General anexo al Ley de los la Ley de de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. La modalidad, garantía se definitiva depositará constituida inexcusablemente en en cualquier la Caja del consorcio, no siendo admitidas las que incumplan el citado requisito. LUGAR DE EJECUCION Cláusula 14ª La energía entregará por eléctrica el objeto suministrador del en presente las contrato instalaciones se del Consorcio que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas. Cláusula 15ª 1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y a plena satisfacción del Consorcio. 2. La constatación del cumplimiento exigirá en todo caso un acto formal y positivo de recepción al que concurrirán el servicio consorcial encargado de la gestión del suministro y el contratista, por sí o mediante persona autorizada, del que se levantará el acta correspondiente. PLAZO DE GARANTIA Cláusula 16ª Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, a computar desde la fecha del acto de recepción de aquélla, se determina lo siguiente : TRES MESES. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Cláusula 17ª La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujetarán la siguientes General de régimen de la la establecido L.C.S.P. Ley de y en el concordantes Contratos de las Artículo del 196 y Reglamento Administraciones Públicas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO Cláusula 18ª 1. los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas, en la L.C.S.P., y en las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de suministro de carácter administrativo Artículo 19.2 de la L.C.S.P. establecido en el 2. Los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato que serán de cuenta del adjudicatario, conforme a lo establecido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, ascenderán como máximo a la cantidad de 3.000,00 euros. REGIMEN DE PAGOS Cláusula 19ª 1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente Pliego. 2. El pago del precio de este suministro se efectuará mediante facturas mensuales, tantas como puntos de suministro. 3. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de conformidad L.C.S.P., con lo siendo establecido imprescindible en el para Artículo que la 201 cesión de la surta efectos frente al Consorcio que aquél formule la notificación fehaciente del acuerdo de cesión que se requiere en el apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las reglas siguientes : 3.1. La notificación del acuerdo de cesión irá referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo determinado en el apartado 2 anterior, no surtiendo el efecto previsto en el Artículo 201, inciso primero, de la L.C.S.P., las notificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre dos o más abonos. 3.2. Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión se consigne el importe nominal del precio para su derecho identificación de cobro ante precisa, el el Consorcio contenido efectivo transmitido al del tercero cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la que ésta reconozca y liquide la obligación económica a su cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es, con las deducciones, reintegros o descuentos que proceda practicar en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél. 3.3. La notificación a que se refiere el Artículo 201.2 de la contratista L.C.S.P. se directamente Registro General realizará al en Consorcio todo caso por el presentando en el del mismo, imprescindiblemente junto a la factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación en el modelo anexo al presente Pliego cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de legitimación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de la escritura comprensiva del otorgamiento de la representación o del poder bastante para concluir el acuerdo de cesión del derecho de cobro que se notifique, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes. 3.4. No tendrá efectividad alguna para el Consorcio la notificación del acuerdo de cesión realizada separadamente de la factura correspondiente al abono a cuyo derecho de cobro se refiera la transmisión, surtiendo plenos efectos liberatorios para aquél el mandamiento de pago que expida a favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de expiración del plazo referido, conforme a lo establecido en el Artículo 201.4, inciso segundo, de la L.C.S.P. 3.5. La eficacia para el Consorcio de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista segundo y quedarán sucesivos condicionadas cesionarios al cumplimiento convertidos a su por el vez en cedentes de lo dispuesto en el Artículo 201.2 de la L.C.S.P. del modo establecido en el presente apartado. 4. Toda incidencia surgida durante el trámite de abono del precio, sea en relación al contratista o a cualquier tercero cesionario del derecho de cobro del mismo, suspenderá el cómputo del plazo para el abono del precio señalado en el Artículo 200.4 de la L.C.S.P. y el de los demás relacionados con el mismo, durante el tiempo que prudencialmente requiera la evacuación de los trámites administrativos pertinentes. MODIFICACION DEL CONTRATO Cláusula 20ª De conformidad con lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final 16ª.Doce de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, el presente contrato se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I de aquélla, que serán los establecidos en el Artículo 92 quáter para la modalidad de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público. RESOLUCION DEL CONTRATO Cláusula 21ª 1. Son causas de resolución de este contrato, además de las establecidas con carácter general para todos los contratos administrativo en el Artículo 206 de la L.C.S.P., las que se establecen singularmente para el contrato de suministro en el Artículo 275 de aquélla. 2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 206,h) de la L.C.S.P., se hace constar la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. FORMALIZACION DEL CONTRATO Cláusula 22ª 1. El contratista estará obligado a realizar la actividad necesaria para que el contrato celebrado pueda ser formalizado en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al en que se remita la notificación conformidad de con la lo adjudicación que establece a los el licitadores, Artículo 140 de de la L.C.S.P. A estos efectos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para levantado la suspensión. la resolución del recurso hubiera 2. eleve El a contratista escritura podrá solicitar pública corriendo que el contrato a su cargo se los correspondientes gastos. 3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. LEGISLACION APLICABLE Cláusula 23ª 1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego, a las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de suministro celebrados por las Administraciones Públicas, establecido en el Artículo 19.2 de aquélla. El adjudicatario del contrato cláusulas del presente pliego, queda sometido al pliego de a las prescripciones técnicas particulares del mismo, y a las disposiciones que resulten de aplicación de la LCSP, y del Real Decreto 871/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, así como del RGLCAP. 2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes del presente contrato. MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), por importe de : (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamientos de la Marina Baja (Alicante), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha : Firma : Asegurador : Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe, en letra, y cifra por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata, provisional, definitiva, complementaria, etcétera. ANEXO I AL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA (ALICANTE) Don _________________________________________________________________ con D.N.I. número _______________________, expedido en ____________________, el día _________________________ y domicilio en ____________________________ de __________________________. ACTUANDO: ( ) En nombre propio. ( ) En nombre y representación de _______________________________________ Con N.I.F. número _____________________ y domicilio en ________________ ________________________ poder otorgado ante de_______________________________, notario de según _________________________ Don___________ ___________________________bajo el número ________ de su protocolo. Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica En_______________, a ______de__________________de 200_ Firma: Testimonio notarial de legitimación de firma: DERECHO DE COBRO TITULAR CEDENTE: 1.1 Denominación: 1.2 CIF/NIF: CREDITO: 2.1 Contrato (1) 2.1.1. Denominación 2.1.2. Partida 2.2 Descripción: 2.3 Importe nominal: 2.4. Documento justificativo CESIONARIO: 3.1 Denominación: 3.2 CIF /NIF: 3.3 Domicilio Social: 3.4 Localidad-Sede: 3.5 Teléfono: 3.6 Datos bancarios (2) 3.6.1. Banco/Caja: 3.6.2. Domicilio sucursal 3.6.3. Número cuenta: 3.7 Oficina/sucursal de trámite (3) 3.7.1. Domicilio: 3.7.2. Localidad: 3.7.3. Teléfono: (1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato. (2) Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario. (3) Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una entidad financiera. ANEXO II AL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y SANEAMIENTOS DE LA MARINA BAJA (ALICANTE) Don __________________________________________________con D.N.I. número ___________________, expedido en ______________________________, el día _________________________, y domicilio en ________________________ de __________________________________________________________________________ ACTUANDO: ( ) En nombre propio. ( ) En nombre y representación de _______________________________________ Con N.I.F. número __________________ y domicilio en _________________________________de ____________________________, según poder otorgado ante notario de _________________________________ Don_________________________________________________bajo el número ________ de su protocolo. Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos establecidos en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el mandamiento de pago se expedirá en su momento a favor del contratista titular del crédito correspondiente. En_______________, a ______de__________________de 200_ Firma: Testimonio notarial de legitimación de firma: DERECHO DE COBRO TITULAR: 1.1 Denominación: 1.2 CIF/NIF CREDITO: 2.1 Contrato (1) 2.1.1. Código 2.1.2. Denominación 2.1.3. Partida 2.2 Descripción: 2.3 Importe nominal: 2.4 Documento justificativo: (1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.
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