EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA EVALUACION INICIAL CAMPILLO DE LLERENA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPA M-001 IMPLANTACION DE USO GANADERO-ARICOLA INDUSTRIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION AMBIENTAL DE CAUCES FLUVIALES MODIFICACION DE LA DISTANCIA A LINDEROS EN SUELO NO URBANIZABLE MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE OCUPACION DE SUPERFICIE DE LA FINCA en suelo no urbanizable común ÍNDICE: A) OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION ....................................................................................... 3 B) EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES, ........................................................... 4 C) CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ....................................... 14 D) DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA ........................................................... 15 E) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES………………………………………………………….... 24 F) LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES……………………. ............................................................................................. 26 G) MOTIVACIONDE LA APLICACIONDEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRETEGICA SIMPLIFICADA …………………………… .............................................................. 27 H) RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ......................... 27 CONTEMPLADAS I) LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. .................................................................................................................................... 27 J) UNA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ................................................................................................................................................. 33 H)EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES…………………………………………………. . 34 I) ANEJOS ……………………………………………………………………………………………. .. 36 2 A) LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.. El Municipio de Campillo de Llerena dispone de Plan General Municipal aprobado definitivamente el dia 29 de septiembre de 2011 y publicación en DOE el 19 de diciembre de 2011 Objeto de la modificación propuesta La modificación Puntual nº 001 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos : • Artículo 4.5.2.1.Suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces fluviales, en referencia a los usos permitidos en la zona de policía fluvial Se pretende la implantación del uso ganadero-agrícola industrial en este tipo de Suelo No Urbanizable Protección de cauces, quedando condicionado el mismo a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. • Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, o apartado a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la superficie de la finca sobre la que se sitúa. o apartado b) la obligación de separación de lienderos común mínimo de 10 metros. El objetivo que plantea la presente Modificación es: Garantizar la permanencia de explotaciones agrícola ganaderas implantadas en el municipio y que fortalecen económicamente al mismo y procurar que sus expectativas de crecimiento no se vean limitadas por las restricciones establecidas en el plan general. Se pretende mantener y potenciar aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la competitividad económica y movilizar su potencial productivo, garantizando unos niveles de calidad de vida equivalentes para el conjunto de la población, conjugándolo con un modelo de desarrollo sostenible. Puesto que la modificación planteada no supone la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo establecida por las mismas que supongan una modificación sustancial de su contenido no estaríamos dentro del supuesto de revisión de la normativa marcados por el artículo 2.1.6 Se trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 2.1 .7 del Plan General Municipal: “ Los meros reajustes puntuales que la ejecución del planeamiento demandare y cuantas cuestiones dimanen de los acuerdos adoptados en interpretación o aclaración delas determinaciones del Plan, no implican la reconsideración de su contenido.” Modificacion fque será llevada a cabo con la precisión establecida en la normativa vigente. 3 B) EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. B.1.- EMPLAZAMIENTO La Modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como: Suelo No Urbanizable Común (SNUC) Suelo no Urbanizable Protegido (SNUP) • • En el Plan General se recoge, entre otros aspectos de la ordenación, el ámbito geográfico de los terrenos que están clasificados como Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, sin que la presente propuesta introduzca cambios en él. B.2.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN. Los Planos de Ordenación no se ven afectados por esta propuesta de Modificación. Las modificaciones que se pretenden introducir en los artículos antes citados de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Plan General de Campillo de Llerena son: • Primero: se le da una nueva redacción al artículo 4.5.2.1.Suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces fluviales, en referencia a los usos permitidos en la zona de policía fluvial Se pretende la implantación del uso ganadero-agrícola industrial en este tipo de Suelo No Urbanizable Protección de cauces, quedando condicionado el mismo a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. • Segundo: se modifica el Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, apartado a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la superficie de la finca sobre la que se sitúa. se persigue aumentar el porcentaje de ocupación de dichas construcciones, aumentándolo en un 10 por ciento, con el fin de hacer sostenibles dichas explotaciones, considerando que la ley del suelo de Extremadura no establece un límite de ocupación : o Tercero: se modifica el Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, o apartado b) la obligación de separación de linderos comO mínimo de 10 metros. En la presente modificación se pretende reducir en 5 metros la distancia de las construcciones y edificaciones respecto a los linderos, proponiéndose una nueva separación de 5 metros con respecto a las fincas colindantes a aplicar sobre las construcciones vinculadas a uso agropecuario. • 4 TEXTOS ACTUALES A MODIFICAR - Se modifica el artículo 4.5.1.35 en sus apartados a) y b) de condiciones para las construcciones vinculadas a las explotaciones agrícola ganaderas: En este artículo se pretende la modificación de los parámetros de distancia a linderos y ocupación de la finca para las naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales. La intención es establecer los parámetros que fija la Lsotex en sus artículos 17.3. b.3 (distancia a linderos de caminos, en 5 metors ) y artículo 26.2 ( ( superficie mínima, la funcionalmente indispensable, en este caso aumentarla al 15%)) Artículo 4.5.1.35. Condiciones para las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias. 1. 2. Se entenderá, a los efectos de lo contenido en estas Normas, por construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, aquellas obras o instalaciones precisas para el cultivo, labores o almacenaje, tanto si son infraestructurales, como edificatorias y en relación directa con el uso agrícola de la finca donde se asienten. Podrán considerarse, entre otras, como tales construcciones e instalaciones: a. Infraestructuras: — Transformadores. — Casetas de bombas. — Retención de agua. — Canales de riego. — Tendidos eléctricos. b. Edificaciones: — Silos. — Almacenes de productos agrícolas y ganaderos que tengan una relación directa con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice. — Invernaderos. 3. Podrán instalarse en cualquier parcela, siempre que cumpla lo establecido en el anterior artículo 2.5.1.20 y las siguientes condiciones: 5 I. Casetas para almacenamiento de aperos de labranza: a) Se Separarán, como mínimo, quince (15) metros de los linderos de los caminos y cinco (5) metros de los Linderos con las fincas colindantes. b) Su superficie no superará los veinticinco (25) metros cuadrados. c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3,00) metros y la altura Máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. d) Carecerán de cimentación en masa y no contarán con ningún tipo de infraestructuras o servicios Urbanísticos. II. Invernaderos o protección de los cultivos: a. Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para Almacenamiento de aperos de labranza, salvo que no se fija limitación de superficie. b. Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente desmontable. c. En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el aparcamiento de Vehículos. III. Naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales: a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la superficie de la finca sobre la que se sitúa. b) Se separarán un mínimo de diez (10) metros de los linderos de la finca. En todo caso, cuando los establos o criaderos de animales tengan una superficie superior a cien (100) Metros cuadrados, su separación a edificaciones residenciales no será inferior a los quinientos (500) Metros. c) La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con cinco (4,5) metros y la Máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones especiales que a Juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una altura superior. 2. De la sección 2. Condiciones edificatorias de carácter particular se modifica el artículo 4.5.2.1., en lo relativo a los usos compatibles al característico de estas areas, introduciendo el uso agrícola ganadero industrial en el listado establecido. SECCIÓN 2: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR. Artículo 4.5.2.1. Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales. (SN-PACF) Definición: Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales, Tienen esta calificación los terrenos del término municipal que corresponden a las riberas de los cauces fluviales existentes en el término de Campillo de Llerena, y a las bandas de protección legalmente establecidas en torno a estas, fijadas en 100 metros de anchura desde el margen de los mismos, (zona de policía), que se corresponden con los dominios públicos hidraúlicos. 6 Este área normativa se concreta básicamente en la ribera del río Guadamez y sus correspondientes arroyos (arroyo Bejarano, de la Calera, de la Pelona, etc.), así como en la de cualquier otro cauce, aunque por su menor importancia o carácter estacional, no haya sido recogido expresamente en la documentación gráfica de ordenación. Los márgenes de los distintos cursos de agua se definen en función de lo establecido en la legislación Sectorial vigente, teniendo de este modo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público Hidráulico establecida, un carácter meramente orientativo, dado que, según nuestro conocimiento, los Órganos titulares de las respectivas áreas no han ejecutado en la actualidad los correspondientes Deslindes. Situación y delimitación: La localización territorial y la delimitación de las áreas integradas en esta protección se expresan Gráficamente en los planos de ordenación correspondiente, bajo la denominación de SN-PACF. Objetivos: Con la delimitación de la presente zona normativa se pretende contribuir a la salvaguarda de la Legalidad vigente, facilitando de este modo la aplicación de las legislaciones sectoriales que por su Propio carácter le es de aplicación. Condiciones particulares. Usos: — El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el mantenimiento De sus condiciones naturales. — Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores Naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se establece, los Siguientes: • El uso agrícola-ganadero tradicional. • La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada por el Organismo competente. • La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero, debidamente autorizadas por el Organismo competente. • Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente. • Las adecuaciones naturalistas y recreativas autorizadas por el organismo competente. • Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de protección Hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente. • Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la incidencia Visual de este suelo. 7 — Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de estos Espacios naturales. Condiciones de parcelación y edificación: − No se autorizará ningún tipo de edificación vinculado al uso agrícola ganadero. − Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración. Otras condiciones: Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de trazado),obras de conservación, acondicionamientos, etc. En las zonas incluidas en el perímetro de protección estructural de manantiales, queda prohibida la realización de captaciones de aguas subterráneas, así como la práctica de vertidos, tanto sólidos como líquidos, de origen urbano o industrial. Con independencia de todo lo anteriormente establecido se estará a lo dispuesto, conforme ya explicita el anterior artículo 2.4.34, en el TR de la Ley de Aguas y de la legislación sectorial complementaria. Ámbitos de Aplicación: Suelo no Urbanizable: SN28 PARÁMETROS USOS PERMITIDOS Agrícola-Ganadero Tradicional Observaciones: — El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el mantenimiento de sus condiciones naturales. — El señalado como permitido será uso compatible con el anterior, siempre que no suponga una alteración de los valores naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en 8 cada caso se establece. — No se autorizará ningún tipo de edificación vinculado al uso agrícola-ganadero. TEXTOS MODIFICADOS Artículo 4.5.1.35. Condiciones para las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias. 2. Se entenderá, a los efectos de lo contenido en estas Normas, por construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, aquellas obras o instalaciones precisas para el cultivo, labores o almacenaje, tanto si son infraestructurales, como edificatorias y en relación directa con el uso agrícola de la finca donde se asienten. 3. Podrán considerarse, entre otras, como tales construcciones e instalaciones: a. Infraestructuras: — Transformadores. — Casetas de bombas. — Retención de agua. — Canales de riego. — Tendidos eléctricos. b. Edificaciones: — Silos. — Almacenes de productos agrícolas y ganaderos que tengan una relación directa con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice. — Invernaderos. 3. Podrán instalarse en cualquier parcela, siempre que cumpla lo establecido en el anterior artículo 2.5.1.20 y las siguientes condiciones: I. Casetas para almacenamiento de aperos de labranza: 9 a) Se Separarán, como mínimo, quince (15) metros de los linderos de los caminos y cinco (5) metros de los Linderos con las fincas colindantes. b) Su superficie no superará los veinticinco (25) metros cuadrados. c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3,00) metros y la altura Máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. d) Carecerán de cimentación en masa y no contarán con ningún tipo de infraestructuras o servicios Urbanísticos. II. Invernaderos o protección de los cultivos: a) Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para Almacenamiento de aperos de labranza, salvo que no se fija limitación de superficie. b) Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente desmontable. c) En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el aparcamiento de Vehículos. III. Naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales: a) En ningún caso la ocupación Superará el quince (15%) de la superficie de la finca sobre la que se sitúa. b) Se separarán un mínimo de cinco (5) metros de los linderos de la finca. En todo caso, cuando los establos o criaderos de animales tengan una superficie superior a cien (100) Metros cuadrados, su separación a edificaciones residenciales no será inferior a los quinientos (500) Metros. c) La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con cinco (4,5) metros y la Máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones especiales que a Juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una altura superior. Artículo 4.5.2.1. Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales. (SN-PACF) Definición: Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales, Tienen esta calificación los terrenos del término municipal que corresponden a las riberas de los cauces fluviales existentes en el término de Campillo de Llerena, y a las bandas de protección legalmente establecidas en torno a estas, fijadas en 100 metros de anchura desde el margen de los mismos, (zona de policía), que se corresponden con los dominios públicos hidraúlicos. 10 Este área normativa se concreta básicamente en la ribera del río Guadamez y sus correspondientes arroyos (arroyo Bejarano, de la Calera, de la Pelona, etc.), así como en la de cualquier otro cauce, aunque por su menor importancia o carácter estacional, no haya sido recogido expresamente en la documentación gráfica de ordenación. Los márgenes de los distintos cursos de agua se definen en función de lo establecido en la legislación Sectorial vigente, teniendo de este modo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público Hidráulico establecida, un carácter meramente orientativo, dado que, según nuestro conocimiento, los Órganos titulares de las respectivas áreas no han ejecutado en la actualidad los correspondientes Deslindes. Situación y delimitación: La localización territorial y la delimitación de las áreas integradas en esta protección se expresan Gráficamente en los planos de ordenación correspondiente, bajo la denominación de SN-PACF. Objetivos: Con la delimitación de la presente zona normativa se pretende contribuir a la salvaguarda de la Legalidad vigente, facilitando de este modo la aplicación de las legislaciones sectoriales que por su Propio carácter le es de aplicación. Condiciones particulares. Usos: — El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el mantenimiento de sus condiciones naturales. — Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores Naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se establece, los Siguientes: • El uso agrícola-ganadero ( extensivo e intensivo) • La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada por el Organismo competente. • La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero, debidamente autorizadas por el Organismo competente. • Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente. • Las adecuaciones naturalistas y recreativas autorizadas por el organismo competente. • Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de protección Hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente. • Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la incidencia Visual de este suelo. 11 Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de estos Espacios naturales. Condiciones de parcelación y edificación: - Se autorizará la edificación vinculado al uso agrícola-ganadero supeditado a la autorización previa del Organismo de Cuenca. Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración. Otras condiciones: Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de trazado),obras de conservación, acondicionamientos, etc. En las zonas incluidas en el perímetro de protección estructural de manantiales, queda prohibida la realización de captaciones de aguas subterráneas, así como la práctica de vertidos, tanto sólidos como líquidos, de origen urbano o industrial. Con independencia de todo lo anteriormente establecido se estará a lo dispuesto, conforme ya explicita el anterior artículo 2.4.34, en el TR de la Ley de Aguas y de la legislación sectorial complementaria. Ámbitos de Aplicación: Suelo no Urbanizable: SN28 PARÁMETROS USOS PERMITIDOS Agrícola-Ganadero ( Extensivo e Intensivo) Observaciones: — El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el mantenimiento de sus condiciones naturales. — El señalado como permitido será uso compatible con el anterior, siempre que no suponga una alteración de los valores naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en 12 cadacaso se establece. — Se autorizará la edificación vinculado al uso agrícola-ganadero supeditado a la autorización previa del Organismo de Cuenca. B.3) ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS B4) ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS A continuación se exponen las diferentes alternativas técnicamente viables tenidas en cuenta a la hora de proyectar las distintas actividades. Asimismo se expone la justificación de la alternativa considerada como la más adecuada para la consecución de los objetivos del proyecto. Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a unas necesidades muy claras. El contenido del plan aprobado definitivamente se mantiene y sólo se modifica en lo que hace referencia al cambio de uso agrícola ganadero tradicional a uso agrícola ganadero (intensivo y extensivo) en Suelo No Urbanizable Protección de cauces, permitiendo a su vez la edificación vinculada a dicho uso, y variando algunas de las Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, variación en la ubicación de la citada parcela de aparcamiento. Por tanto, se considera que sólo procede realizar un estudio de la posibilidad de realizar o no la modificación. Es decir, las alternativas a analizar serían las dos siguientes: ALTERNATIVA 0: No re a liza r la m o d ific a c ió n d e l Plan General Municipal ALTERNATIVA 1: Re a liza r la m o d ific a c ió n d e l Pla n G e n e ra l Mu n ic ip a l 1) Efectos de la alternativa 0: No realización de modificación del Plan Tras dos años desde la aprobación definitiva del Plan, se han detectado algunas deficiencias en la aplicación práctica del mismo, originando una grave repercusión económica y laboral a un grupo numeroso de vecinos que ven mermadas su actividad económica. Teniendo en cuenta la grave crisis económica que nos asola, se intenta con esta modificación que se pueda compatibilizar la protección ambiental y cumplimiento de las normativas sectoriales con el establecimiento o mantenimiento de ciertas actividades propias de la zona y no sea el Plan General del municipio el que limite a sus vecinos el ejercicio de la actividad económica que les sustenta, sino que se supedite el ejercicio de la misma al organismo de Cuenca correspondiente, vinculando el uso permitido a su autorización previa. En el aspecto socioeconómico de no realizarse la actuación urbanística se seguiría con una economía basada casi exclusivamente en el sector primario con un nivel de especialización empresarial bajo y compuesto por pequeñas empresas especializadas en estas labores agropecuarias. La dinamización de la economía sería en esta zona 13 difícil al no haber alternativa económica al sector primario y la población se estancaría pues la demanda laboral sería limitada No llevar a cabo la modificación del Plan General supondría de manera inmediata que no pueda seguir desarrolLandose un importante actividad empresarial para toda la comarca y por tanto, los efectos socioeconómicos del mismo, como son la creación de empleo y la generación de actividad económica no se llevarán a cabo, y seguirá generando un grave perjuicio a los vecinos de la localidad 2) Efectos de la ALTERNATIVA 1: Realización de modificación del Plan La realización de la modificación del Plan permitirá la implantación del proyecto empresarial de manera que todos los efectos socioeconómicos que tendrá el mismo se verán reflejados en la comarca. Garantizaría la permanencia de explotaciones agrícola ganaderas implantadas en el municipio y que fortalecen económicamente al mismo y procurar que sus expectativas de crecimiento no se vean limitadas por las restricciones establecidas en el plan general. Se mantendría y potenciaría aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la competitividad económica y movilizar su potencial productivo, garantizando unos niveles de calidad de vida equivalentes para el conjunto de la población, conjugándolo con un modelo de desarrollo sostenible En conclusión: Se selecciona la alternativa 1 al posibilitar un mayor desarrollo económico, una mejora en la movilidad en el ámbito y todo ello con unos efectos ambientales escasos o muy reducidos en comparación a la alternativa 0 . C) CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. Situación En la provincia de Badajoz, a 139 Kms hacia el Sureste de su capital, se encuentra la villa de Campillo de Llerena. Su comunicación con Badajoz se produce a través de la carretera nacional N-432, que comunica Badajoz con Llerena, posteriormente a través de la carretera autonómica Ex-413 que comunica Llerena con Campillo de Llerena. Otro comunicación con Badajoz, quizás más directa, es laque enlaza BadajozAlmedralejo mediante la Ex –422, y de Almendralejo a Palomas, a través de una carretera provincial, y finalmente, de Palomas a Puebla de la Reina y a Campillo, a través de una carretera autonómica. El pueblo se encuentra prácticamente centrado en el término municipal. Topográficamente el término municipal es bastante montañoso, presentando sus elevaciones más importantes al Este del término, en una pequeña sierra que se llama Argallén, donde se alcanza una cota de 730 metros de altura. El término se encuentra limitado, en la provincia de Badajoz por los términos de Retamal, Higuera dela Serena, Zalamea de la Serena, Maguilla, Valencia de las Torres, Hornachos, Azuaga y Peraleda del Zaucejo. Las distancias por carretera a los núcleos de población más próximos y significativos son: 14 DISTANCIAS Campillo de Llerena. POR CARRETERA A Madrid. 385 kms. A Sevilla. 175 kms. POR FERROCARRIL ----. ----. A Huelva. 280 kms. ----. A Córdoba. 140 kms. ----. A Badajoz. 132kms. ----. A Mérida. 80 kms. ----. A Cáceres. 145kms. ----. A Azuaga. 29 kms. ----. A Retamal. 10 kms. ----. A Hornachos. 28 kms. ---. A Higuera de la Serena. 23 kms. ----. A Peraleda del Saucejo. 23 kms. ----. A Valencia de las Torres. 22 kms ----. A Berlanga. 30 kms. ----. A Llerena. 45 kms. ----. Campillo de Llerena pertenece al partido judicial de Llerena y en siguiente instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres. Forma parte el término, de la comarca agraria de Azuaga, según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de la provincia de Badajoz editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1.988, comarca compuesta por los siguientes municipios: Ahillones. Azuaga. Berlanga. Campillo de Llerena. Granja de Torrehermosa. Maguilla. Malcocinado. 15 Peraleda del Zaucejo. Retamal. Valencia de las Torres. Valverde de Llerena. Economía: principales sectores de actividad económica La agricultura y ganadería son las principales actividades económicas. Dentro de la primera predomina el cultivo de cereales y olivo. En cuanto a la ganadería, actualmente el mayor número de cabezas es de ganado ovino, aunque en tiempos el cerdo fue de gran importancia. Agricultura: La superficie total de esta comarca es de 165.829 Has., ocupando el 7,65 % del territorio de la provincia de Badajoz, siendo la superficie del término de Campillo de Llerena de 23.686 Has (Según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de la Provincia de Badajoz, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). Según datos recogidos en el mapa de cultivos y aprovechamientos de la provincia de Badajoz, los cultivos en Campillo de Llerena se distribuyen del modo siguiente: Según datos facilitados por el Ayuntamiento, con datos más recientes, las clases y .superficie de cultivos sería: Cultivo Hectáreas Cultivos Herbáceos (Secano) 8.798 Barbecho (Secano) 5342 Cultivos Leñosos (Secano) 439 Prados Naturales (Secano) ---- Pastizales 1.065 Monte Maderable (Secano) 2.314 Monte abierto 1.590 Monte leñoso 1.416 Pastizal 1.978 Terreno Improductivo 51 Superficie no agrícola. 334 Cultivos herbáceos (Regadío) 22 Cultivos Leñosos (Regadío) ---- 16 Prados Naturales (Regadío) ---- Monte Maderable (Regadío) ---- Ganadería. Es una zona ganadera donde, gracias a los abundantes pastos que posee, se desarrolla una importante cabaña del porcino y del ovino (35.4%). Según información obtenida del Censo Ganadero de 1.998 de la Conserjería de Agricultura de la Junta de Extremadura, tenemos: Clase de ganado nº. de cabezas. - Bovino. .................................................................................................107 cabezas. - Caprino. ............................................................................................2.036 cabezas. - Ovino. ............................................................................................ 30.884 cabezas. - Porcino. ............................................................................................2.017 cabezas. A consecuencia de las características del suelo, su cultivo y vegetación, la especie más abundante es la ovina. Geología, Fisiografía y Litología: Esta zona es una muestra típica de la penillanura extremeña, con un relieve ligeramente ondulado, en el que destacan una serie de relieves residuales mayores que gracias a la dureza de sus cuarcitas han aguantado los sucesivos procesos de arrasamiento a que ha estado sometida su superficie. El accidente geográfico principal lo constituye la Sierra del Argallén. Al Norte de esta sierra, se extiende la zona más llana del término, penillanura sobre granitos y pizarras, de relieves suaves, alcanzando hasta Zalamea de la Serena. Al sur de la Sierra de Argallén, el relieve es algo más ondulado, con una pequeña sierra cuarcítica paralela a aquélla en la parte central, separando Campillo de Llerena de Retamal. 17 En cuanto a la litología de la zona podemos decir que está constituida principalmente por rocas metamórficas y rocas ígneas. Los terrenos de edad más antigua pertenecen al Ordovícico, que se presenta en su formación basal, compuesta por areniscas y conglomerados de cantos de cuarzo y cuarcita. Los materiales que forman las sierras más altas de la zona son de difícil precisión, habiéndolos atribuido recientemente al Ordóvico o al Silúrico. Se trata de una formación en la que alternan cuarcitas y pizarras, habiendo quedado las primeras en las crestas de los cerros protegiendo de la erosión a los tramos pizarrosos, más blandos. El período de mayor presencia en el territorio podemos decir que es el Devónico. En el Plioceno y Cuaternario se depositaron extensos mantos de gravas, que recubrieron áreas de morfología relativamente plana entre las sierras. En el Cuaternario reciente se han formado algunos depósitos aluviales en los ríos. Son de escaso espesor y superficie, de carácter arenoso y con abundantes gravas. Este es el caso del Guadamez. Finalmente, en la zona cercana al núcleo urbano de Campillo de Llerena, aparecen dos manchas importantes de rocas diabásicas, del tipo de la diorita, con tonos oscuros. Edafología: La mancha más importante de suelos está constituida por la catena de suelos que se presentan en las formaciones paleozoicas residuales, con cuarcitas en las cumbres y los recubrimientos pedregosos que se han formado en sus laderas y piedemonte. Esta catena comienza con litosuelos de cuarcita en las partes altas y ladera pronunciadas, y a medida que los recubrimientos de las laderas van ganando en espesor y moderándose la pendiente se va desarrollando el perfil. En cuanto a la estabilidad geomorfológica es suficiente, se presentan suelos bastante evolucionados. Se caracterizan por un horizonte superficial de textura francoarenosa que descansa sobre un horizonte muy arcilloso, de color rojo, con estructura bien desarrollada, cúbica o prismática. Son pobres en materia orgánica y a causa del fuerte lavado que han sufrido son ácidos y tienen su complejo de intercambio catiónico bastante desaturado de bases. En muchas ocasiones debajo de este suelo, formado sobre el coluvio pedregoso de ladera, aparece la pizarra que alternaba con la cuarcita y ha sido recubierta por aquél. Se clasifican, según las normas Soil Taxonomy o Clasificación Americana, dentro de la orden de los Alfisoles, suborden de los Xeralfs, y en el grupo de los Haploxeralfs. Según la taxonomía del CSIC, serían suelos pardos sobre relictos de Rotlehm. En las zonas más llanas cubiertas por depósitos pedregosos la mayor estabilidad geomorfológica ha permitido una evolución amplia de los perfiles. Comenzando el proceso por el lavado de bases, se ha continuado por la individualizacion y dispersión de las partículas de arcilla en la estación seca en los horizontes superficiales. La pobreza en materia orgánica y la ausencia de caliza impiden que la estructura se desarrolle, por lo que no contribuyen a paliar el inconveniente del exceso de arcilla. Únicamente la alta proporción de gravas contribuye parcialmente a mejorar la permeabilidad. Esto trae como consecuencia que en los casos más acusados se provoque un hidromorfismo temporal del perfil y unas condiciones reductoras en el seno del mismo, evidenciadas por la presencia de tonalidades grises y moteados y pisolitas de hierro y magnesio. En las zonas más llanas condiciona los sistemas vegetales, que se hacen cada vez menos profundos y de ese modo coadyuvan al hidromorfismo, cada vez mas acusado, del suelo. 18 A medida que aumentan las pendientes el hidromorfismo es más leve. Los ph son ácidos por el fuerte lavado y la pobreza en bases y elementos fertilizantes, acusada. Se clasifican en el grupo de los Haploxeralfs o de los Pleoxeralfs, los mas viegjos, y en el subgrupo Typic los normales y Aquic los hidromorfos. En los casos más extremos de hidromorformismos se clasifican en el suborden de los Aquialfs, según la taxonomía americana, y como Planosuelos sobre depósitos pedregosos de pseudogley según la del CSIC. Su utilización actual es la de labor extensiva, habiendo desaparecido normalmente el arbolado de encina. La voación de estos terrenos es la de pastizal o la del cultivos de cereales en los que no padecen hidromorfismo. Otro grupo importante de suelos existente en el término es el de los formados sobre rocas plutónicas, y la de granitos. Estos últimos se clasifican, según las normas Soil Taxonomy o Clasificación Americana, en el orden de los Inceptisols, suborden Ochrepts y grupo Xerochrepts, en el subgrupo de los Typic Xerochrepts. Según la taxonomía del CSIC, son Tierras Pardas meridionales, sobre granito. Por último, en áreas de pizarra y penillanura aparecen suelos delgados con poca profundidad sobre la roca. Son suelos con cierto desarrollo, si bien mucho menor que el grupo anterior. Presentan un horizonte Cámbrico, estructural, debajo del horizonte superficial. El perfil es de tip A/ (B)/ C y su profundidad oscila normalmente entre los 30 y 50 cms. En las áreas de mayor erosión quedan reducidos a un suelo delgado (10-15 cms) sobre la pizarra. Las texturas son sueltas y al ser pobres en sustancias coloidales cementantes se erosionan con facilidad. La capacidad de retención de agua es baja y son pobres en bases, siendo los valores de pH ligera o moderadamente ácidos. Se clasifican, según la taxonomía norteamericana, en el orden de los Incpetisols, suborden Ochrepts y grupo de los Xerochrepts, normalemente en el subgrupo de los Lithic Xerochrept por su escasa profundidad. En los casos de mayor erosión con desaparición o labranza del horizonte (B) pasaría al orden de los Entisols, al subgrupo de los Lithic Xerorthent. Para el CSIC se tratarían de tierras pardas meridionales sobre pizarras en el primer caso y de Xeroranker de erosión en el segundo. La verdadera vocación de estos terrenos no es el cultivo, sino el aprovechamiento del pastizal permanente, ya que el laboreo favorece la erosión y el perfil se va reduciendo de espesor paulatinamente, con producciones cada vez más pobres. L TERRITORIO Y SUS DISTINTOS PARAMETROS FISICOS. 1.2.1. Topografía. El término, presenta un relieve bastante montañoso. Las elevaciones más importantes se hallan al Este del término, en una pequeña sierra llamada Argallén, ramal de la Peraleda orientándose de Norte a Sur, alcanzando los 730 metros. Otras cotas mencionables son las sierras del Corcho, Mingorrubio, Sierra Chica, Sierra del Prado, Cornejo y Cerro Mirón, con alturas que oscilan entre 550 y 675 metros. El núcleo urbano se asienta en un pequeño cerro sobre un afloramiento granítico, entre una serie de cerros, constituidos por cuarcitos silúricos, predominando el suelo pardo y Rotlehm. 1.2.2. Hidrografía. El Término Municipal de Campillo de Llerena pertenece en su totalidad a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. 19 Entre los cursos de agua de importancia del término cabe destacar la cuenca del río Guadamez, que cruza el término de Oeste a Este, con los arroyos que desembocan en él, entre los que destacan los denominados Espinos, Charcón, Cañuelo, Bejarano, Pelona, Sauces, del Prado, Apedreado y Vallehermoso. Existe una laguna, llamada del Raposo, y dos pequeños embalses: de Campillo y Bercial. Estas vías fluviales tienen un caudal muy escaso, secándose casi todos en época estival. 1.2.3. Climatología. Se encuentra Campillo de Llerena situado en una zona caracterizada por un clima tipo Mediterráneo Subtropical, siendo los valores medios de sus variables climáticas los que figuran en el siguiente cuadro: VARIABLE CLIMATICA VALOR MEDIO Temperatura media anual………………………………………………….14 º a 18 ºC Temperatura media mes más frío..........................................................6 º a 8 ºC Temperatura media mes más cálido. .................................................24 º a 28 ºC Duración media período de heladas. ................................................4 a 6 meses E.T.P. media anual...................................................................................900 a 1.000mm. Precipitación media anual....................................................................400 a 700 mm. Déficit medio anual.................................................................................500 a 600 mm. Duración media del período seco.........................................................4 a 6 meses Precipitación invierno. ................................................. ………………….38% Precipitación primavera.........................................................................28 % Precipitación otoño.................................................................................27% Estos valores, junto a los de las temperaturas extremas, definen, según la clasificación agroclimática de J.Papadakis unos inviernos tipo Citrus o Avena y unos veranos tipo Algodón. Por lo que respecta al régimen de humedad, los índices de humedad mensuales y anuales, la lluvia de lavado, la distribución estacional de la pluviometría, etc... lo definen como Mediterráneo Seco. Los vientos dominantes son el Gallego o Noroeste, el del Sur, y el Solano o del Este. Las lluvias las suele provocar el del Sur, y cuando sopla el Noroeste se pueden producir chubascos. Suelen ser poco abundantes, teniendo su mayor intensidad durante la Primavera y el Otoño. La nevazón es muy rara, y de producirse, es durante los meses de Diciembre y Enero, no durando más de uno o dos días. Recursos vegetales Vegetación * Vegetación natural: Tanto los diagramas climáticos de WALTER y LIETH, como el gráfico de formaciones fisiognómicas, definen una vegetación típica de la gran formación Durilignosa bosques y bosquetes esclerófilos siempre verdes, perennifolios, más o menos presididos por la "encina", Q. ílex), clase Quercetea ilicis, orden Quercetalia ilicis, subalianza Querción rotundifolia caracterizada por Quercus ílex ssp rotundifolia, faltando las especies más térmicas y mediterráneas. Es pobre en características, y su etapas aclaradas están caracterizadas por la Genista scorpius, en suelo calizo, y por Genista hirsuta, en los silíceos. El Juniperus oxycedrus (enebro oxycedro) es muy típico, y algunas veces llega a dominar en la clímax. 20 En general, podemos apreciar que los encinares mediterráneos se ubican en las solanas de las sierras, mientras que en las umbrías aparece mejor representado el Alcornoque. En cuanto al matorral, las especies más representativas son más comunes son los jarales de jara pringosa (Cistus ladanifer) y retamales (Retama sphaerocarpa), aunque podemos encontrar muchas otras especies en su compañía. Entre las especies más representativas que podemos encontrar aparecen: el piruétano (Pyrusbourgeana), pequeño árbol de la familia del peral, que da unos frutos de aspecto similar a pequeñas peras, el lentisco (Pistacia lentiscus) , pequeños frutos rojos y grandioso porte, el acebuche (Olea europaeavar. Sylvestris), que es la variedad silvestre del olivo, la esparraguera (Asparagus albus); la coscoja (Quercus coccifera), de aspecto similar a la encina pero arbustiva; la aulaga (Genista hirsuta), mata espinosa y achaparrada muy abundante, el cantueso (Lavandula stoechas subsp. Sampaiana y subsp. Pedunculata), con sus flores violetas y su agradable olor, y la ceborrancha (Urginea marítima). Entre los arbustos de menor porte existen el garbancillo (Astragalus lusitanicus), la madreselva (Lonicera sp), el torbisco (Daphne gnidium), el cantueso y el rosal (Rosa sp). Otras especies de mención son los madroños (Arbutus unedo),de llamativos y sabrosos frutos rojos, la olivilla (Phyllyrea angustifolia), arbusto de ojas similares al olivo, el durillo (Viburnun tinus) con pequeñas flores blancas, los brezos ( Erica arborea y Erica australis), el quejigo (Quercus faginea subsp. Broteroi), otra especie de la familia de las fagáceas con bellotas como la encina, el majuelo (Crataegus monogyna) y la cornicabra (Pistacia terebinthus). En los márgenes de ríos y arroyos serranos se encuentran magníficas formaciones de ribera, entre las que se encuentran los adelfares y los tamujares. Los primeros se caracterizan por la presencia mayoritaria de la adelfa (Nerium oleander), mientras que en los segundos abunda el tamujo (Securinega tinctoria). Plantas que acompañan a estas comunidades son las zarzas (Rubus ulmifolius), el majuelo (Crataegus monogyna), los juncos (Juncus sp. Y Scirpus holoschoenus) en primera línea de ribera; los tamarindos (Tamarix sp), la madreselva y la hiedra (Bryonia dioica). En algunas ocasiones es posible ver ejemplares que podrían llegar a formar bosques de ribera como los sauces (Salís sp) o los fresnos (Fraxinus angustifolia), estos últimos más comunes. Así mismo se han señalado en los planos de información del término denominados como I.T.1.i, los Hábitats de interés prioritario y no prioritario de la Directiva 92/43/CEE, , según información facilitada por la Dirección Gral. de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. De esta forma, incluidos en los hábitats prioritarios se encuentran zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), mientras que incluidos en los hábitats no prioritarios quedan constituidos fundamentalmente de Quercus Suber y/o Quercus Ilex y en menor medida de retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos). Recursos faunísticos * Fauna salvaje, caza y pesca. Fauna: La fauna común está compuesta por el águila imperial , avutarda, grulla, buitre negro, cigüeña negra, perdiz, milanos, cernícalos y aves nocturnas como el búho real, el alimoche, la lechuza y el mochuelo. En general, podemos dividir el grupo de aves existentes en tres grupos: - Los no paseriformes, donde se encuentran las avutardas, sisones, aguiluchos cenizos, alcaravanes, ortegas... 21 - os aláudidos, tal vez los más importantes desde el punto de vista numérico, donde destaca la terrera,las cogujadas, la alondra o la calandria, - Y un tercer grupo de aves menos homogéneo que el anterior encuadraría al triguero, la curruca tomillera, la buitrón, la collalba gris y la collalba rubia. Los mamíferos tienen una amplia presencia en este territorio; así pues son característicos losmeloncillos, ginetas, gatos monteses, tejones y lirones caretos, junto con otras especies como conejos, liebre, ciervos o jabalíes. Áreas Importantes para las Especies Protegidas, según Decreto 37/2.001, (Decreto por el que se regula elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), conforme a la información facilitadapor la Dirección Gral. de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Otro espacio integrante de la Red de Espacios Protegidos y Red Natura 2.000 con especial presencia en el término de Campillo de Llerena es el L.I.C. Río Guadamez, (Lugares de interés comunitario), que se desarrolla en el tercio Oeste de dicho término. Caza: El término es abundante en caza menor principalmente en especies como la perdiz, la liebre y el conejo, así como en determinadas fechas de paso en palomas torcaces, tórtolas, etc. Como pieza de caza mayor cabe señalar el ciervo, y el jabalí aunque cada día es menor el número de esta especie cinegética. La caza constituye un potencial económico importante tanto por la carne que aportan las piezas como por el turismo asociado a este deporte. Pesca: La pesca es existente en la zona de Badajoz, más o menos abundante según la importancia de los cauces fluviales. En el río Guadámez existe una presa, en la que los aficionados a la pesca pueden disfrutar de este deporte. Las variedades más abundantes son la Carpa Riesgos naturales No existen riesgos naturales reales derivados del estos ambiental de la zona. Ni se han registrado problemas o daños relativos a inundaciones, riadas, terremotos, etc. Población y actividades socioeconómicas La población de Campillo presenta desde principios de siglo XX una constante subida hasta casi mediados, alcanzando en 1940 un máximo de 5.318 habitantes. A partir de este año experimenta un continuado descenso, como el resto de la región , achacable a la emigración que va a provocar la pérdida de alrededor de la mitad de los efectivos con los que contaba. En los años sesenta, comenzó la gran diáspora de familias enteras emigrando a otros lugares donde se les ofrecía mayores perspectivas económicas y un futuro más próspero para sus hijos. Los lugares más comunes fueron los pueblos de colonización del Plan Badajoz, Guadiana, Valdivia, Pizarro, etc... Finalmente, en la última década se asiste a un fuerte descenso demográfico: 6,7%, quizá debido a que Campillo no cuenta con un desarrollo de actividades productivas capaz de acoger a los nuevos excedentes poblacionales. 22 Para una Población de derecho que en la última revisión del Padrón, de fecha 2.002, se concretaba en 1.731 habitantes y una extensión del término municipal de 236,8 km2, resulta para Campillo de Llerena que una densidad de 7,30 Hab/Km2, densidad baja comparada con la de la Comarca Agraria (que con 19.796 Hab. y 1.274 Km2 tiene una densidad de 15,53 Hab/km2) e inferior con la de la Media Provincial, que se establece en torno a los 30,54 Hab/km2 (para una extensión de la provincia de Badajoz de 21.656,85 km2), y con una densidad inferior a la Media Nacional, aun mucho mayor y que se estima en 80,92 Hab/Km2, para una extensión territorial nacional de 504.750 km2. La estructura de la población de Campillo de Llerena, basándonos en grupos de edad quinquenales y en el sexo de la población, refleja una pirámide poblacional irregular que presenta una estructura basal estrecha, es decir, una natalidad baja en comparación con otros grupos de edad, principalmente los comprendidos entre los 20 y 20 años y el grupo de edad mayor que corresponde a hombres entre 75 y80 años, muy alta respecto a la media provinciall. En los últimos años el un nivel de inmigración y emigración se ha ido igualando, La actividad económica de Campillo de Llerena se basa principalmente en los sectores servicios, la agricultura y construcción, y sólo de forma menor la industria. El sector agrícola es el principal dentro del municipio, acompañado de los servicios. En cuanto a la industria y la construcción, ocupan el tercer y cuarto puesto. No existen apenas parcelas inscritas como de regadío, siendo la totalidad de los cultivos de secano, estando destinada la mayor parte de la superficie cultivable a herbaceos un 70.12 %, a pastos un 17.05 % y , para leñosos y otras especies, el 12.81 %. En cuanto a las cifras de paro, ha ido creciendo de forma moderada hasta 2010 alcanzo su cifra record( 156) respecto a 2002, la población desempleada fue minorantdo muy lentamete hasta alcanzar actualmente una cifra de 149 parados en la localidad. Estrategia de intervención De conformidad con los objetivos generales anteriormente enunciados, la propuesta de modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Campillo de Llerena, pasa por el mantenimiento de la actual estructura general de su término, determinada, por los asentamientos de población, con un único núcleo urbano, las redes de carreteras y caminos y el soporte físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales. La ordenación propuesta por la modificación no cambia el desarrollo del núcleo, evitando la formación de otros núcleos de población, y se encamina al mantenimiento de las características esenciales del territorio, mediante la conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores medioambientales, haciendo hincapié exclusivamente en la compatibilidad de usos que permite la Ley del suelo de Extremadura. D) DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA Principales propuestas La Modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como: 23 - Suelo No Urbanizable Común(SNUC) Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) 4.1 Fase de planeamiento La realización de los estudios e informes previos a la redacción de la Modificación Puntual y el contenido de la misma, no implican impactos significativos sobre el medio ambiente: - Se modifica el artículo 4.5.1.35 en sus apartados a) y b) de condiciones para las construcciones vinculadas a las explotaciones agroganaderas - De la sección 2. Condiciones edificatorias de carácter particular se modifica el artículo 4.5.2.1., en lo retlivo a los usos compatibles al característico de estas areas, introduciendo el uso agrícola ganaderlo industrial en el listado establecido. 4.2. Fase de construcción Comprende las obras necesarias para llevar a cabo las construcciones permitidas en este tipo de suelo, instalaciones de carácter agrico ganadero industrial. En esta fase se distinguen las siguientes actividades susceptibles de producir impactos sobre el medio: - Mínimos movimientos de tierras. - Mínima generación de residuos de obra. - Movimientos de maquinaria. - Emisiones atmosféricas: ruidos, vibraciones, emisiones de contaminantes gaseosos, etc. - Préstamos y vertederos. - Consumo de recursos. - Instalación de obras de infraestructuras (eléctrica, telefonía,...). - Instalación de saneamiento oportuno, en paticular, explotaciones ganaderas, depuradoras o en todo caso, fosas sépticas individuales. E) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. . El término municipal de Campillo de Llerena tiene una extensión de 234.04 Km2 con una densidad de 6 hab/Km2, lo que significa uno de los índices más bajos de la provincia, muy próximo a los coeficientes considerados de desertización habitacional. El término posee una gran riqueza natural, . El recurso cinegético, sobre todo la caza menor, destacando como piezas la perdiz, el conejo y la liebre entre otras es de una importancia vital para la población. Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo del nuevo planeamiento puedan producirse en el SNUC: 1) Efectos sobre los suelos: el suelo es un factor clave en cualquier proceso ecológico, y genera los futuros ecosistemas, siempre acompañado de las características climáticas y geológicas de las diferentes áreas. Impactos producidos sobre el suelo: - Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras. - Destrucción del suelo en las superficies de ocupación. - Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales. 24 - Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria. Eliminación de la cubierta vegetal del suelo. La modificación supondría una afección muy localizada y totalmente definida, que no dará lugar a una morfología de la zona ni a una compactación del sustrato diferente al actual, en consecuencia se producirá una afección de mediana longitud y las alteraciones son de carácter compatible 2) Efectos sobre la atmósfera: la modificación propuesta para Campillo de Llerena, para el SNUpcauces se establecen una serie de usos entre los que se incluye el uso agrocola ganadero industrial. Es generalmente este tipo de áreas las que presentan mayor incidencia en la calidad de la atmósfera. Otro tipo de actividades con incidencia en el aire son las explotaciones ganaderas, cuya instalación y lugares apropiados quedan aquí establecidos, con el fin de evitar molestias debidas a olores o ruidos en la población. Impactos sobre la atmósfera: − Emisión de polvo y partículas durante las obras y funcionamiento de instalaciones. − Aumento de los niveles sonoros durante las obra y como consecuencia del tráfico de vehículos por el área.s. − Aumento de la contaminación atmosférica por el funcionamiento del desarrollo urbanístico. − Contaminación lumínica producida por los elementos de iluminación. − Se considera un impacto de carácter compatible La creación de actividades contaminantes de la atmósfera dentro del suelo establecido para ello, en ningún caso las exime del cumplimiento de sus obligaciones legales , autorizaciones y permisos estipulados por ley. 3) Efectos sobre el agua: Puesto que el núcleo de Campillo de Llerena se encuentra alejado de los cauces de ríos de cierta importancia, los arroyos y riveras próximos al casco están protegidos de un modo concreto, La propuesta presentada mantiene la protección de todos los ríos, arroyos, riveras y vaguadas del municipio y al aprobar esta modificación lo que hace es someter a criterio y autorización previa del organismo de cuenca cualquier actividad o uso del suelo no urbanizable protegido en zona de afección. 4) Efectos sobre la vegetación: las áreas vegetales de importancia, tanto por su extensión, como por su estado de conservación o por las especies que alberga, se encuentran perfectamente determinadas en el Plan General Munciipal de Campillo de Llerena, las cuales establecen la protección para todas ellas con el objetivo de evitar la pérdida de los valores ecológicos y naturales del municipio, representados principalmente por la dehesa de encinas y quercus, y las áreas de matorral y monte bajo correspondientes a las zonas más elevadas de los cerros. 5) Efectos sobre la fauna: al igual que ocurriera con la vegetación, la fauna se halla íntimamente ligada a las formaciones vegetales. La protección de las masas de vegetación de interés en el municipio, no se limita sólo a ésta, sino que abarca todas las comunidades animales que la habitan y participan en su desarrollo y conservación. Al igual que en los epígrafes anteriores, consideramos que la modificación no altera la protección de la especie faunística, pues no implica cambios que pueda suponer un peligro para la misma. 25 6) Efectos sobre el paisaje: El término de Campillo de Llerena tiene una marcada singularidad paisajística en amplias zonas al tratarse de zona de dehesa y monte bajo en estribaciones de sierra Desde el punto de vista del impacto visual, En el nuevo SNUC, el impacto visual que se llegue a producir en un futuro en caso de construcción no supondrá un choque con respecto a lo vigente, pues el suelo que lo rodea goza de las mismas prescripciones por parte de la normativa, es decir: “Las construcciones deberán armonizar con su entorno, es decir, los materiales, formas, colores, alturas y volúmenes, de las obras, edificaciones e instalaciones en suelo rústico deberán adaptarse al perfil de los núcleos de población y en general del territorio, evitando su ruptura. Establece la normativa que, respecto a las condiciones de composición y materiales se seguirán los criterios actuales, recomendándose con especial atención el mantenimiento de la tipología y características tradicionales dominantes en las edificaciones existentes en el medio rústico municipal Aunque en el término municipal de Campillo de Llerena no existe una presión importante respecto a la construcción de viviendas dispersas en el suelo rústico, es necesario mantener la vigilancia ante su ejecución fuera de planeamiento o burlando los mecanismos legales establecidos reglamentariamente. 7) Efectos sobre el Patrimonio: El factor más importante a tener en cuenta es el patrimonio del municipio, así como los elementos arqueológicos catalogados. En este sentido, este documento evalúa cada uno de los valores culturales identificados, con el fin de protegerlos y evitar su deterioro. Todos los valores culturales exteriores al casco urbano se engloban dentro de la categoría de protección de Suelo No Urbanizable de Protección arqueológica. − Afecciones paisajistas debidas a las edificaciones y estructuras. 8. Impactos sobre el medio socio-económico: − Cambio de uso del suelo. − Aumento de la actividad económica y desarrollo del mercado laboral ante la posibilidad de establecimiento de actividades − Una vez estudiados estos parámetros se establecerán medidas para prevenir, compensar, corregir y reducir las repercusiones ambientales negativas. Estas medidas se establecerán tanto en la fase de diseño, como en la de ejecución como en la de funcionamiento. Se realizará asimismo un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de las actuaciones previstas en la Modificación Puntual. F. EFECTOS SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES Los elementos estratégicos territoriales de Campillo de LLerena vienen definidos principalmente por las infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradores o de influencia vital dentro del municipio. En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras existentes actualmente en el municipio. A. Carreteras: la normativa modificada mantiene la protección de las infraestructuras existentes, que no resultan afectadas por la misma. B. Vías Pecuarias y Caminos: las normas de Campillo de LLerena protegen las vías pecuarias y caminos rurales existentes en el término. Además del cumplimiento de la 26 Ley de vías pecuarias, la modificación propuesta no altera las actuaciones y usos permitidos y prohibido en las mismas. C. las líneas eléctricas también mantienen su protección con la nueva propuesta, con el fin de evitar el deterioro y las actuaciones ilegales cerca de las áreas de desarrollo de infraestructuras municipal. F1. EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA No existe actualmente ningún tipo de ordenación al respecto. G) LA MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. En aplicación de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica que en su apartado 2 indica textualmente: “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior” Puesto que la propuesta constituye una modificación menor de un plan relativo a la ordenación del territorio urbano y rural se justifica el sometimiento del mismo a Evaluación Ambiental Simplificada. H) UN RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a unas necesidades muy claras que se ciñe exclusivamente introducción de un uso agrícola ganadero industrial en la zona de afeccion de cauces, para el mantenimiento de explotaciones agroganaderas y el cambio de dos de los parámetros para las construcciones en dicho ambito, mayormente porcinas y que ya se encuentran implantadas en ámbito. Esta alternativa es la que se considera viable por ser la que garantiza el mantenimiento de una actividad arraigada en la zona y posibilitaría la expansión económica del mismo, que en caso contrario traería consigo la desaparición de varias de ellas, al no ser posible su ampliación por no estar actualmente previsto en el plan general dicho uso. I) LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMATICO. En el sector agrícola ganadero, adquiere especial relevancia la preservación de los recursos naturales y la protección del medio. Por este motivo se hace necesario conocer y cumplir con la legislación vigente así como analizar aquellas fases del proceso productivo que pueden ocasionar un mayor impacto ambiental en el entorno de las explotaciones y proteger el medio ambiente. La explotación agro-ganaderas producen emisiones, vertidos y residuos. En cuanto a 27 emisiones, se producen polvo y gases siendo los más importantes el sulfuro de hidrógeno (H2S) y el amoniaco (NH3). Además, se produce un residuo ganadero líquido, denominado purín, integrado por excretas de los animales, heces y orines, por el agua de limpieza y por restos de comida, que presenta una elevada carga orgánica y que exige un tratamiento y manejo correctos para evitar la contaminación del agua o del suelo. Por otra parte, en los últimos años se señala el sector ganadero, y en particular la gestión del estiércol, como uno de los contribuyentes en la generación de gases precursores del efecto invernadero. En concreto, la ganadería se presenta como la principal fuente de emisiones de gases con efecto acidificante, como el amoniaco (NH3). Las mayores emisiones de gases de efecto invernadero en Extremadura se deben principalmente al sector de procesado de la energía seguido del sector de la agricultura, que engloba las actividades agrícolas y ganaderas A continuación se detalla una relación de medidas correctoras agrupadas en torno a la problemática ambiental que contribuyen a minimizar. ATMÓSFERA La mayoría de los gases producidos por la ganadería se generan como consecuencia de procesos naturales, tales como el metabolismo animal y la degradación de los purines o estiércoles. Para minimizar estos efectos se pueden tomar las siguientes medidas: • Reducir la evaporación de gases desde la superficie en el almacenamiento del purín. • Utilizar cubiertas en los almacenamientos de purín para reducir las emisiones y los olores. • Evitar en la medida de lo posible la localización de balsas o estercoleros en la dirección de los vientos dominantes. Implantar barreras naturales como setos y árboles para minimizar los olores. RUIDOS El ruido producido en este tipo de instalaciones no se considera un problema medioambiental grave, pero puede tener relevancia en granjas situadas en las proximidades de núcleos habitados. En general, se puede reducir el ruido: Uso de sistemas en naves cerradas y/o colocar aislamiento acústico. Planificando las actividades más ruidosas (distribución del alimento, carga de animales,...) en horarios adecuados. Usando barreras naturales (setos, arbolado,...) Aplicando equipamientos más silenciosos AGUA Limpieza de instalaciones 28 Unas prácticas de limpieza adecuadas son fundamentales para el ahorro de agua. El sistema que habitualmente se emplea para la limpieza de instalaciones es una manguera con agua caliente que en algunos casos, cuenta con boquilla a presión. Algunas medidas correctoras serian : - Realizar una limpieza previa en seco para eliminar los restos orgánicos de mayor tamaño, de esta manera se necesita menos agua para arrastrarlos. - Usar mangueras con boquillas y válvulas de apertura / cierre, y de pequeño diámetro. - Proyectar sobre la superficie que se va a limpiar agua a una presión elevada y caliente (cada 10ºC de incremento de la temperatura la eficacia de la limpieza se duplica.) - Proyectar sobre la superficie que se va a limpiar espu- ma que se enjuaga tras reposar, cuando la suciedad está blanda, con agua a baja presión. - Utilizar túneles, armarios o cabinas de lavado para la lim- pieza de maquinaria y pequeños utensilios. - Las paredes y suelos de las instalaciones deben ser lisos y fáciles de lavar. - comenzar la limpieza nada más terminar el trabajo, con la suciedad aún blanda Recogida del agua de lluvia Esta buena práctica está orientada a realizar una instalación en los tejados de las naves y almacenes de las explotaciones, con el fin de recoger el agua de lluvia, almacenarla y posteriormente darle uso. También se evita mezclar el agua de lluvia con otros efluentes, como pueden ser las escorrentías de las deyecciones. La instalación consiste en crear una red de canalones en los tejados que conduzca el agua recogida a un depósito. Una vez almacenada se le dará el uso oportuno (riego, baldeo, limpieza de instalaciones, etc.) Evitar derrames en bebederos Al evitar el derrame del agua de los bebederos se logra que la cama de paja o viruta de los establos no esté muy húmeda, favoreciendo su retirada y posterior compostaje. Se debe: - Comprobar que la accesibilidad de los animales a los bebederos es buena. - Instalar cubetas de recogida del agua vertida. - Realizar limpieza periódica, así, además, se evita que el agua se contamine con carga orgánica. Dosis adecuada de limpieza Cuando se utilicen productos de limpieza en las instalaciones, se deben utilizar las cantidades ajustadas a las recomendadas en la etiqueta del producto. La utilización de dosis mayores a las recomendadas no garantiza una mayor limpieza de las instalaciones, sin embargo la carga contaminan-te de los vertidos se incrementa y se produce una pérdida de materia prima. 29 - Para la realización de esta buena práctica pueden tenerse en cuenta: - Revisión de los productos de limpieza utilizados en la limpieza para conocer las dosis recomendadas y formas de aplicación correcta - Evaluar resultados y reajustar dosis en caso de ser necesario ENERGÍA Control de consumos Esta práctica es transversal tanto al aspecto ambiental energía como al agua, ya que lo que se pretende es un control en la explotación del consumo de agua, electricidad y combustibles. Se aconseja anotar los consumos producidos con cierta periodicidad, de forma que se pongan de manifiesto situacio nes anormales de averías, fugas de agua, etc. Ventilación natural Dentro de explotaciones ganaderas se producen emisiones difusas de diferentes gases, como pueden ser el CO2, gases amoniacales, etc. Estos gases crean atmósferas perjudiciales para el bienestar animal y aumentan las enfermedades por lo que su extracción del interior de la granja es fundamental. La ventilación de las naves puede realizarse de dos formas: - Natural: a través de las ventanas y puertas - Forzada: a través de extractores y ventiladores La utilización de ventilación natural en aquellas ocasiones en las que sea posible, permite lograr ahorro en el consumo de energía. Utilización de paja para lechos El uso de cama para la absorción de las deyecciones sólidas y líquidas es básico en la ganadería, ya que protege a los animales de las bajas temperaturas y de altas humedades. Evitando así, un sistema eléctrico adicional de aporte de calor al ganado. Utilización de luz natural Al utilizar al máximo la luz natural que llega desde el exterior, se logra una reducción evidente del consumo de energía des- tinado a la iluminación. Se debe intentar que la utilización de la luz artificial, sea sólo un complemento para aquellos ho- rarios o días en los cuales no se logre alcanzar la intensidad lumínica necesaria para la realización correcta del trabajo. Para la realización de esta buena se pueden tener en cuenta las siguientes medidas: - Destinar aquellas zonas de la instalación con mayor en- trada de iluminación natural para los puestos de trabajo y las zonas más oscuras para almacenes - Los colores claros para las paredes favorecen la ilumina- ción, ya que son colores que reflejan más la luz - Realizar una limpieza periódica de las ventanas, tragalu- ces, claraboyas... para lograr una entrada mayor de luz 30 - Colocar los puestos de trabajo de la forma en que se lo- gre un mayor aprovechamiento de la luz natural, o cerca de las ventanas - Utilización de cortinas con la mayor transparencia posible RESIDUOS Revisión de stock de materias primas En cualquier explotación agropecuaria se dispone de algún tipo de materia prima almacenada. Esta buena práctica pro- pone realizar una revisión de estos productos almacenados para conocer sus condiciones de almacenamiento y el tiempo que pueden permanecer almacenados. Con ello se evita la generación de residuos por caducidad de los productos. La práctica consiste en: - Revisar los almacenes de la explotación, comprobando principalmente la caducidad de las materias primas y sus condiciones de almacenamiento - Rellenar un formato en el que se indique el nombre de la materia prima y la información recogida de ella (fecha de caducidad y condiciones de almacenamiento) - Analizar la información obtenida, con la finalidad de detectar posibles productos a punto de caducar o que están mal almacenados - Reorganizar los almacenes: los productos que llevan más tiempo en stock se harán rotar para que sean los primeros en ser consumidos, con ello se reduce la posibilidad de generar residuos por caducidad. - Almacenar en mejores condiciones (frío, no humedad…) aquellos productos que se haya detectado que no estaban en correctas condiciones de almacenamiento Control de envoltorios y compra a granel La problemática de la generación de residuos provenientes de envases y embalajes es una de las más destacables a la hora de hablar de Residuos Sólidos Urbanos. La mayoría de las materias primas que se adquieren para las instalaciones llegan con distintos envoltorios: papel, cartón, plástico, etc. Una buena práctica medioambiental consiste en minimizar esta generación de residuos. Algunas ideas aplicables son: - Consumir los productos en envases de mayor tamaño, con ello se logra reducir el número de envases genera- dos. Incluso algunos productos pueden ser suministra- dos en depósitos retornables para reducir aún más la generación de residuos. - Llegar a acuerdos con los suministradores para que los productos distribuidos dispongan de menos embalajes. - Compra de productos a granel siempre que sea posible. Recogida selectiva de residuos no peligrosos La generación de residuos está alcanzando unos niveles muy preocupantes en la sociedad actual. La gestión de estos residuos supone unos costes económicos, 31 además de necesitar cada vez más un mayor número de materias primas y recursos naturales para reponer los mal gestionados. El mundo agropecuario no es ajeno a esta problemática y debe poner en práctica la recogida selectiva de residuos no peligrosos, como papel, cartón, vidrio… Se debe por tanto: - Identificar categorías de residuos no peligrosos genera- dos (papel, cartón, vidrio, chatarra, cuerdas…) - Revisar las instalaciones de la explotación para ubicar diferentes contenedores de recogida selectiva - Los residuos que se generen deben disponerse en sus contenedores correspondientes - Los contenedores llenos, deben llevarse a los contenedores selectivos del municipio o mancomunidad Gestión de subproductos: valorización Algunos de los residuos que se generan en las explotaciones ganaderas pueden ser valorizados y convertirse en una fuente de ingresos adicional para la explotación. Almacenaje de deyecciones: estercolero Es obligatorio para las explotaciones ganaderas contar con un estercolero, que debe ser gestionado correctamente para lograr el menor impacto ambiental posible. El estercolero debe estar correctamente dimensionado con respecto a la instalación. Finalmente, para evitar que se generen escorrentías producidas por el agua de lluvia, el estercolero se debe tener techa- do e impermeabilizado. Reducción de efectos residuales en los productos ganaderos Con el fin de garantizar una buena calidad en la producción ganadera y disminuir las posibles sustancias residuales en la carne, los tratamientos a realizar sobre los animales (utilización de productos químicos, antibióticos, hormonales...) deben realizarse siempre bajo prescripción veterinaria, según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Se debe intentar la aplicación de productos más naturales, siempre que sea posible, sustituyendo a los habituales productos químicos de síntesis. Y realizar una correcta gestión de los envases de los medicamentos. Con esta práctica se contribuye a la disminución de la gene- ración de residuos peligrosos en la explotación. Almacenaje de purines Según el sistema de producción de la granja se producen deyecciones líquidas que van a parar a una balsa de purines. Estas balsas de purines deben cumplir las siguientes condiciones: - Estar construida con materiales impermeables tanto en la nave como en las paredes. - Deben tener una valla perimetral de dos metros de altura como mínimo. 32 - Deben tener una capacidad para almacenar al menos los purines de seis meses de producción. - Se deben realizar revisiones periódicas a fin de detectar grietas o fugas que deberemos reparar - Para evitar emisiones a la atmósfera es conveniente que tengan una cobertura de plástico, de cortezas o de paja. Separación de la fase líquida de la sólida en purines La intensificación de la producción cárnica ha traído como consecuencia la acumulación de grandes cantidades de purines generando un grave problema, sobre todo en zonas con alta carga ganadera en comparación con la superficie disponible. Como solución se apunta a someter dichos purines a tratamientos de reducción de volumen, con lo cual se necesita menor espacio para el almacenamiento, se facilita el transporte, se reducen malos olores y, abaratando la aplicación a mayores distancias de la granja, se evita la saturación en materia orgánica de las parcelas cercanas. Suelos Cuando se aplica purín o estiércol al suelo como fertilizante, los metales pesados presentes en los mismos suponen un riesgo potencial debido a su carácter acumulativo en el me- dio. El efecto que producen los metales pesados es de difícil evaluación ya que, en general, son efectos a largo plazo. Vigilar que la formulación de los piensos se ajuste a los límites máximos permitidos por la legislación vigente (Reglamento 1334/2003). Esta normativa reduce significativamente los niveles de cobre y zinc de los piensos de porcino. J) UNA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. La ejecución del Plan de Seguimiento y control tiene objetivos básicos, tanto durante la fase de construcción, como en la de explotación: • Comprobar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se llevan a cabo de manera adecuada y resultan efectivas. En caso de que no lo fuesen, deberían ajustarse las medidas propuestas o bien, plantear otras nuevas que cumpliesen de forma más satisfactoria la minimización o la eliminación de impacto. • Detectar la posible aparición de impactos no considerados y aportar las medidas correctoras y protectoras pertinentes. • Durante la fase de construcción permitirá comprobar que no se generan impactos innecesarios, • Durante la fase de explotación permitirá comprobar la no aparición de impactos no contemplados y el grado de temporalidad de los expuestos. En la ley 21/2013 en su artículo 51 se indica que “el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la 33 declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico” También indica la necesidad el mismo artículo de realizar un informe de seguimiento que “incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa d vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo” Por ese motivo se propone como seguimiento para la modificación propuesta, dado el alcance de la misma , la realización de un informe final donde se recoja el grado de realización de las siguientes medidas: Ejecución de Balizado y señalización de las zona de obra. .Con fotografías del mismo Identificación de los límites sonoros aplicables. Existencia de protestas por contaminación acústica Identificación de la maquinaria susceptible de causar emisiones en obra y verificación de cumplimiento de las normativas de emisiones y/o certificado ITV en su defecto. Documentos acreditativos de la gestión de residuos producidos. En caso de necesidad de captación de agua y/o producción de vertidos copia de las autorizaciones correspondientes. El seguimiento ambiental será llevado a cabo por los mismos promotores y por el órgnao sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Campillo de Llerena. K. EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES Esta modificación puntual del Plan General, sustituirá en las mismas una serie de datos que no alteran de manera importante el documento original, pues se limitan a especificar una serie de usos permitidos en suelo no urbanizable común por la normativa autonómica y reflejando en el articulado una serie de parámetros que, por otra son de aplicación en virtud de mandato legal, no apreciándose efecto alguno que determine la alteración en su aplicabilidad . K1. TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1. Redacción de la Modificación Puntual Finalizada la fase de recopilación de información se procederá a la de diagnóstico urbanístico que sentará las bases de la propuesta de las Modificación Puntual. 2. Aprobación inicial de la Modificación Puntual El documento para Aprobación Inicial consta de: • • • • Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones. Planos de Información. Planos de Ordenación. Normas Urbanísticas. Para iniciar la tramitación administrativa de la Modificación Puntual, el Ayuntamiento deberá solicitar ante la Dirección General de Evaluación y Calidad 34 Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, un DOCUMENTO DE REFERENCIA. Para ello, deberá acompañar dicha solicitud con una copia del Documento de Evaluación Inicial elaborado por el equipo técnico redactor de la modificación. Una vez se obtenga el citado Documento de Referencia, el Ayuntamiento procederá a elaborar el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL que formará parte del documento de Modificación Puntual. El acuerdo de Aprobación Inicial del Ayuntamiento deberá someterse a información pública de toda la documentación por un período mínimo de 45 días (art. 10.1.b Ley 9/2006), la misma se llevará a cabo mediante la publicación de dicho acuerdo en el DOE y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Simultáneamente al trámite de información pública de la Administración municipal deberá solicitar a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales necesarios que serán emitidos en el plazo máximo de un mes salvo que la legislación sectorial indique otro plazo. Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respeto a la conformidad de la M.P. con la legislación vigente y de calidad técnica de la ordenación proyectada. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento donde se justifique como se han tomado en consideración las alegaciones u observaciones formuladas en la fase anterior, remitiendo posteriormente a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental una copia completa de la Modificación para que sea ésta última, la que elabore la denominada MEMORIA AMBIENTAL, documento que tendrá carácter preceptivo (ha de efectuarse en todo caso) y en cierta medida vinculante, ya que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deberán incorporarse a la modificación puntual. 3. Aprobación Provisional El documento para Aprobación Provisional contendrá todos los documentos de la fase de aprobación inicial y las modificaciones precisas incorporadas tras las alegaciones o debidas a los informes sectoriales. Cumplidos los trámites señalados el Pleno del ayuntamiento aprobará provisionalmente el contenido de la Modificación Puntual, con las modificaciones que fuesen pertinentes, y la someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que le deba otorgar la aprobación definitiva. 4. Aprobación Definitiva La Aprobación Definitiva es competencia de la Administración Autonómica una vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura examinará la modificación propuesta de las NN.SS. y el expediente instruido. Si no encontrara completo el contenido de la modificación o faltara por realizar o debiera subsanarse algún trámite de procedimiento, devolverá la misma junto con el expediente al Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver. La Aprobación Definitiva deberá producirse en forma expresa en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, teniendo en consideración la regla del silencio positivo a tenor de lo establecido en el artículo 11.6 del R.D.Leg. 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley de Suelo. 35 I. ANEJOS Se acompaña al documento copia de los planos dónde se ubica el suelo no urbanizable del término municipal de Campillo de Llerena Indice de planos: OE2.1 OE2.2 . CLASIFICACION. CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE OE2.3 CLASIFICACION. OE2.4 CLASIFICACION. OE2.5 CLASIFICACION. OE2.6 CLASIFICACION. OE2.7 CLASIFICACION. OE2.8 CLASIFICACION. OE2.9 CLASIFICACION. OE2.10 CLASIFICACION. OE2.11 CLASIFICACION. OE2.12 CLASIFICACION. CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE En Llerena, 08 de mayo de 2015 Fdo.: Sylvia Soult Guerrero Asesora jurídica de la OGUTVA 36
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