Documento Ambiental Estratégico

EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA
EVALUACION INICIAL CAMPILLO DE LLERENA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
MUNICIPA M-001

IMPLANTACION DE USO GANADERO-ARICOLA INDUSTRIAL EN
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCION AMBIENTAL DE CAUCES
FLUVIALES

MODIFICACION DE LA DISTANCIA A LINDEROS EN SUELO NO
URBANIZABLE

MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE OCUPACION DE SUPERFICIE
DE LA FINCA en suelo no urbanizable común
ÍNDICE:
A) OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION ....................................................................................... 3
B) EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES, ........................................................... 4
C) CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO
DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ....................................... 14
D) DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA ........................................................... 15
E) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES………………………………………………………….... 24
F) LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES……………………. ............................................................................................. 26
G) MOTIVACIONDE LA APLICACIONDEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL
ESTRETEGICA SIMPLIFICADA …………………………… .............................................................. 27
H) RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ......................... 27
CONTEMPLADAS
I) LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE,
CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO
CLIMÁTICO. .................................................................................................................................... 27
J) UNA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL
PLAN ................................................................................................................................................. 33
H)EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES…………………………………………………. . 34
I) ANEJOS ……………………………………………………………………………………………. .. 36
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A) LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN..
El Municipio de Campillo de Llerena dispone de Plan General Municipal
aprobado definitivamente el dia 29 de septiembre de 2011 y publicación en
DOE el 19 de diciembre de 2011
Objeto de la modificación propuesta
La modificación Puntual nº 001 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena
tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos :
•
Artículo 4.5.2.1.Suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces
fluviales, en referencia a los usos permitidos en la zona de policía fluvial
Se pretende la implantación del uso ganadero-agrícola industrial en este tipo
de Suelo No Urbanizable Protección de cauces, quedando condicionado el
mismo a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
•
Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las
Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas, almacenes y
establos o criaderos de animales,
o
apartado a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la
superficie de la finca sobre la que se sitúa.
o
apartado b) la obligación de separación de lienderos común mínimo
de 10 metros.
El objetivo que plantea la presente Modificación es: Garantizar la permanencia
de explotaciones agrícola ganaderas implantadas en el municipio y que
fortalecen económicamente al mismo y procurar que sus expectativas de
crecimiento no se vean limitadas por las restricciones establecidas en el plan
general. Se pretende mantener y potenciar aquellos instrumentos que se dirigen a
reforzar la competitividad económica y movilizar su potencial productivo,
garantizando unos niveles de calidad de vida equivalentes para el conjunto de la
población, conjugándolo con un modelo de desarrollo sostenible.
Puesto que la modificación planteada no supone la adopción de nuevos criterios
respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo
establecida por las mismas que supongan una modificación sustancial de su
contenido no estaríamos dentro del supuesto de revisión de la normativa marcados
por el artículo 2.1.6
Se trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 2.1
.7 del Plan General Municipal: “ Los meros reajustes puntuales que la ejecución del
planeamiento demandare y cuantas cuestiones dimanen de los acuerdos adoptados
en interpretación o aclaración delas determinaciones del Plan, no implican la
reconsideración de su contenido.” Modificacion fque será llevada a cabo con la
precisión establecida en la normativa vigente.
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B) EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
B.1.- EMPLAZAMIENTO
La Modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera
exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como:
Suelo No Urbanizable Común (SNUC)
Suelo no Urbanizable Protegido (SNUP)
•
•
En el Plan General se recoge, entre otros aspectos de la ordenación, el ámbito
geográfico de los terrenos que están clasificados como Suelo No Urbanizable Común y
Suelo No Urbanizable Protegido, sin que la presente propuesta introduzca cambios en
él.
B.2.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.
Los Planos de Ordenación no se ven afectados por esta propuesta de
Modificación.
Las modificaciones que se pretenden introducir en los artículos antes citados de
las Normas Urbanísticas Reguladoras del Plan General de Campillo de Llerena son:
•
Primero: se le da una nueva redacción al artículo 4.5.2.1.Suelo no urbanizable
de protección ambiental de cauces fluviales, en referencia a los usos
permitidos en la zona de policía fluvial
Se pretende la implantación del uso ganadero-agrícola industrial en este tipo
de Suelo No Urbanizable Protección de cauces, quedando condicionado el
mismo a la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
•
Segundo: se modifica el Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones
Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas,
almacenes y establos o criaderos de animales,
apartado a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la
superficie de la finca sobre la que se sitúa.
se persigue aumentar el porcentaje de ocupación de dichas construcciones,
aumentándolo en un 10 por ciento, con el fin de hacer sostenibles dichas
explotaciones, considerando que la ley del suelo de Extremadura no establece un
límite de ocupación :
o
Tercero: se modifica el Artículo 4.5.1.35 Condiciones paras las Construcciones
Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias, en el punto 3. III Naves agrícolas,
almacenes y establos o criaderos de animales,
o apartado b) la obligación de separación de linderos comO mínimo de
10 metros.
En la presente modificación se pretende reducir en 5 metros la distancia de las
construcciones y edificaciones respecto a los linderos, proponiéndose una nueva
separación de 5 metros con respecto a las fincas colindantes a aplicar sobre las
construcciones vinculadas a uso agropecuario.
•
4
TEXTOS ACTUALES A MODIFICAR
-
Se modifica el artículo 4.5.1.35 en sus apartados a) y b) de condiciones
para las construcciones vinculadas a las explotaciones agrícola
ganaderas:
En este artículo se pretende la modificación de los parámetros de distancia a
linderos y ocupación de la finca para las naves agrícolas, almacenes y establos, o
criaderos de animales. La intención es establecer los parámetros que fija la Lsotex en
sus artículos 17.3. b.3 (distancia a linderos de caminos, en 5 metors ) y artículo 26.2 ( (
superficie mínima, la funcionalmente indispensable, en este caso aumentarla al 15%))
Artículo 4.5.1.35. Condiciones para las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones
Agropecuarias.
1.
2.
Se entenderá, a los efectos de lo contenido en estas Normas, por
construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, aquellas obras o
instalaciones precisas para el cultivo, labores o almacenaje, tanto si son
infraestructurales, como edificatorias y en relación directa con el uso agrícola de
la finca donde se asienten.
Podrán considerarse, entre otras, como tales construcciones e instalaciones:
a. Infraestructuras:
— Transformadores.
— Casetas de bombas.
— Retención de agua.
— Canales de riego.
— Tendidos eléctricos.
b. Edificaciones:
— Silos.
— Almacenes de productos agrícolas y ganaderos que tengan una relación directa
con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice.
— Invernaderos.
3. Podrán instalarse en cualquier parcela, siempre que cumpla lo establecido en el
anterior artículo 2.5.1.20 y las siguientes condiciones:
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I. Casetas para almacenamiento de aperos de labranza:
a) Se Separarán, como mínimo, quince (15) metros de los linderos de los
caminos y cinco (5) metros de los Linderos con las fincas colindantes.
b) Su superficie no superará los veinticinco (25) metros cuadrados.
c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres
(3,00) metros y la altura Máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros.
d) Carecerán de cimentación en masa y no contarán con ningún tipo de
infraestructuras o servicios Urbanísticos.
II. Invernaderos o protección de los cultivos:
a. Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para Almacenamiento de aperos
de labranza, salvo que no se fija limitación de superficie.
b. Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente
desmontable.
c.
En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela
el aparcamiento de Vehículos.
III. Naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales:
a) En ningún caso la ocupación Superará el cinco (5%) de la superficie de la finca
sobre la que se sitúa.
b) Se separarán un mínimo de diez (10) metros de los linderos de la finca.
En todo caso, cuando los establos o criaderos de animales tengan una superficie
superior a cien (100) Metros cuadrados, su separación a edificaciones residenciales no
será inferior a los quinientos (500) Metros.
c) La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con cinco
(4,5) metros y la Máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a Juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada,
precisen
una
altura
superior.
2. De la sección 2. Condiciones edificatorias de carácter particular se modifica el
artículo 4.5.2.1., en lo relativo a los usos compatibles al característico de estas areas,
introduciendo el uso agrícola ganadero industrial en el listado establecido.
SECCIÓN 2: CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR.
Artículo 4.5.2.1. Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
(SN-PACF)
Definición:
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos,
más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y
bancales, Tienen esta calificación los terrenos del término municipal que corresponden a
las riberas de los cauces fluviales existentes en el término de Campillo de Llerena, y a las
bandas de protección legalmente establecidas en torno a estas, fijadas en 100 metros de
anchura desde el margen de los mismos, (zona de policía), que se corresponden con los
dominios públicos hidraúlicos.
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Este área normativa se concreta básicamente en la ribera del río Guadamez y sus
correspondientes arroyos (arroyo Bejarano, de la Calera, de la Pelona, etc.), así como en la
de cualquier otro cauce, aunque por su menor importancia o carácter estacional, no
haya sido recogido expresamente en la documentación gráfica de ordenación.
Los márgenes de los distintos cursos de agua se definen en función de lo establecido en la
legislación Sectorial vigente, teniendo de este modo la delimitación gráfica de los terrenos
de dominio público Hidráulico establecida, un carácter meramente orientativo, dado que,
según nuestro conocimiento, los Órganos titulares de las respectivas áreas no han
ejecutado en la actualidad los correspondientes Deslindes.
Situación y delimitación:
La localización territorial y la delimitación de las áreas integradas en esta protección se
expresan Gráficamente en los planos de ordenación correspondiente, bajo la
denominación de SN-PACF.
Objetivos:
Con la delimitación de la presente zona normativa se pretende contribuir a la salvaguarda
de la Legalidad vigente, facilitando de este modo la aplicación de las legislaciones
sectoriales que por su Propio carácter le es de aplicación.
Condiciones particulares.
Usos:
— El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el
mantenimiento De sus condiciones naturales.
— Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los
valores Naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso
se establece, los Siguientes:
• El uso agrícola-ganadero tradicional.
• La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada
por el Organismo competente.
• La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero, debidamente
autorizadas por el Organismo competente.
• Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente.
• Las adecuaciones naturalistas y recreativas autorizadas por el organismo competente.
• Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de
protección Hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente.
• Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la
incidencia Visual de este suelo.
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— Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de
estos Espacios naturales.
Condiciones de parcelación y edificación:
− No se autorizará ningún tipo de edificación vinculado al uso agrícola ganadero.
− Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente
derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que
sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.
Otras condiciones:
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a
realizar en las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado
actual (variantes de trazado),obras de conservación, acondicionamientos, etc.
En las zonas incluidas en el perímetro de protección estructural de manantiales, queda
prohibida la realización de captaciones de aguas subterráneas, así como la práctica de
vertidos, tanto sólidos como líquidos, de origen urbano o industrial.
Con independencia de todo lo anteriormente establecido se estará a lo dispuesto,
conforme ya explicita el anterior artículo 2.4.34, en el TR de la Ley de Aguas y de la
legislación sectorial complementaria.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable:
SN28
PARÁMETROS
USOS PERMITIDOS
Agrícola-Ganadero
Tradicional
Observaciones:
— El uso característico de estas áreas se restringirá al
estrictamente necesario para el mantenimiento
de sus condiciones naturales.
— El señalado como permitido será uso compatible
con el anterior, siempre que no suponga una
alteración de los valores naturales objeto de
protección, y de acuerdo con la regulación que en
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cada
caso se establece.
— No se autorizará ningún tipo de edificación
vinculado al uso agrícola-ganadero.
TEXTOS MODIFICADOS
Artículo 4.5.1.35. Condiciones para las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones
Agropecuarias.
2.
Se entenderá, a los efectos de lo contenido en estas Normas, por
construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, aquellas obras o
instalaciones precisas para el cultivo, labores o almacenaje, tanto si son
infraestructurales, como edificatorias y en relación directa con el uso agrícola de
la finca donde se asienten.
3. Podrán considerarse, entre otras, como tales construcciones e instalaciones:
a. Infraestructuras:
— Transformadores.
— Casetas de bombas.
— Retención de agua.
— Canales de riego.
— Tendidos eléctricos.
b. Edificaciones:
— Silos.
— Almacenes de productos agrícolas y ganaderos que tengan una relación directa
con la finca donde se emplazan y la explotación que allí se realice.
— Invernaderos.
3. Podrán instalarse en cualquier parcela, siempre que cumpla lo establecido en el
anterior artículo 2.5.1.20 y las siguientes condiciones:
I. Casetas para almacenamiento de aperos de labranza:
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a) Se Separarán, como mínimo, quince (15) metros de los linderos de los
caminos y cinco (5) metros de los Linderos con las fincas colindantes.
b) Su superficie no superará los veinticinco (25) metros cuadrados.
c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres
(3,00) metros y la altura Máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros.
d) Carecerán de cimentación en masa y no contarán con ningún tipo de
infraestructuras o servicios Urbanísticos.
II. Invernaderos o protección de los cultivos:
a) Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para Almacenamiento de
aperos de labranza, salvo que no se fija limitación de superficie.
b) Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente
desmontable.
c) En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su
parcela el aparcamiento de
Vehículos.
III. Naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales:
a) En ningún caso la ocupación Superará el quince (15%) de la superficie de la finca
sobre la que se sitúa.
b) Se separarán un mínimo de cinco (5) metros de los linderos de la finca.
En todo caso, cuando los establos o criaderos de animales tengan una superficie
superior a cien (100) Metros cuadrados, su separación a edificaciones residenciales no
será inferior a los quinientos (500) Metros.
c) La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con cinco
(4,5) metros y la Máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a Juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada,
precisen una altura superior.
Artículo 4.5.2.1. Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
(SN-PACF)
Definición:
Se trata de los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos,
más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y
bancales, Tienen esta calificación los terrenos del término municipal que corresponden a
las riberas de los cauces fluviales existentes en el término de Campillo de Llerena, y a las
bandas de protección legalmente establecidas en torno a estas, fijadas en 100 metros de
anchura desde el margen de los mismos, (zona de policía), que se corresponden con los
dominios públicos hidraúlicos.
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Este área normativa se concreta básicamente en la ribera del río Guadamez y sus
correspondientes arroyos (arroyo Bejarano, de la Calera, de la Pelona, etc.), así como en la
de cualquier otro cauce, aunque por su menor importancia o carácter estacional, no
haya sido recogido expresamente en la documentación gráfica de ordenación.
Los márgenes de los distintos cursos de agua se definen en función de lo establecido en la
legislación Sectorial vigente, teniendo de este modo la delimitación gráfica de los terrenos
de dominio público Hidráulico establecida, un carácter meramente orientativo, dado que,
según nuestro conocimiento, los Órganos titulares de las respectivas áreas no han
ejecutado en la actualidad los correspondientes Deslindes.
Situación y delimitación:
La localización territorial y la delimitación de las áreas integradas en esta protección se
expresan Gráficamente en los planos de ordenación correspondiente, bajo la
denominación de SN-PACF.
Objetivos:
Con la delimitación de la presente zona normativa se pretende contribuir a la
salvaguarda de la Legalidad vigente, facilitando de este modo la aplicación de las
legislaciones sectoriales que por su Propio carácter le es de aplicación.
Condiciones particulares.
Usos:
— El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el
mantenimiento de sus condiciones naturales.
— Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de
los valores Naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en
cada caso se establece, los Siguientes:
• El uso agrícola-ganadero ( extensivo e intensivo)
• La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente
autorizada por el Organismo competente.
• La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero,
debidamente autorizadas por el Organismo competente.
• Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente.
• Las adecuaciones naturalistas y recreativas autorizadas por el organismo
competente.
• Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de
protección Hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente.
• Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a
la incidencia Visual de este suelo.
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Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión
sostenible de estos Espacios naturales.
Condiciones de parcelación y edificación:

-
Se autorizará la edificación vinculado al uso agrícola-ganadero supeditado a
la autorización previa del Organismo de Cuenca.
Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades
estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta
consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la
Administración.
Otras condiciones:
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a
realizar en las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado
actual (variantes de trazado),obras de conservación, acondicionamientos, etc.
En las zonas incluidas en el perímetro de protección estructural de manantiales, queda
prohibida la realización de captaciones de aguas subterráneas, así como la práctica
de vertidos, tanto sólidos como líquidos, de origen urbano o industrial.
Con independencia de todo lo anteriormente establecido se estará a lo dispuesto,
conforme ya explicita el anterior artículo 2.4.34, en el TR de la Ley de Aguas y de la
legislación sectorial complementaria.
Ámbitos de Aplicación:
Suelo no Urbanizable:
SN28
PARÁMETROS
USOS PERMITIDOS
Agrícola-Ganadero ( Extensivo
e Intensivo)
Observaciones:
— El uso característico de estas áreas se restringirá al
estrictamente necesario para el mantenimiento
de sus condiciones naturales.
— El señalado como permitido será uso compatible
con el anterior, siempre que no suponga una
alteración de los valores naturales objeto de
protección, y de acuerdo con la regulación que en
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cadacaso se establece.
— Se autorizará la edificación vinculado al uso
agrícola-ganadero supeditado a la autorización
previa del Organismo de Cuenca.
B.3) ALTERNATIVAS VIABLES ESTUDIADAS
B4) ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
A continuación se exponen las diferentes alternativas técnicamente viables tenidas en
cuenta a la hora de proyectar las distintas actividades. Asimismo se expone la
justificación de la alternativa considerada como la más adecuada para la
consecución de los objetivos del proyecto.
Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a
unas necesidades muy claras.
El contenido del plan aprobado definitivamente se mantiene y sólo se modifica en lo
que hace referencia al cambio de uso agrícola ganadero tradicional a uso agrícola
ganadero (intensivo y extensivo) en Suelo No Urbanizable Protección de cauces,
permitiendo a su vez la edificación vinculada a dicho uso, y variando algunas de las
Condiciones paras las Construcciones Vinculadas a las Explotaciones Agropecuarias,
variación en la ubicación de la citada parcela de aparcamiento.
Por tanto, se considera que sólo procede realizar un estudio de la posibilidad de
realizar o no la modificación.
Es decir, las alternativas a analizar serían las dos siguientes:
 ALTERNATIVA 0: No re a liza r la m o d ific a c ió n d e l Plan General Municipal
 ALTERNATIVA 1: Re a liza r la m o d ific a c ió n d e l Pla n G e n e ra l Mu n ic ip a l
1) Efectos de la alternativa 0: No realización de modificación del Plan
Tras dos años desde la aprobación definitiva del Plan, se han detectado algunas
deficiencias en la aplicación práctica del mismo, originando una grave repercusión
económica y laboral a un grupo numeroso de vecinos que ven mermadas su
actividad económica.
Teniendo en cuenta la grave crisis económica que nos asola, se intenta con esta
modificación que se pueda compatibilizar la protección ambiental y cumplimiento de
las normativas sectoriales con el establecimiento o mantenimiento de ciertas
actividades propias de la zona y no sea el Plan General del municipio el que limite a
sus vecinos el ejercicio de la actividad económica que les sustenta, sino que se
supedite el ejercicio de la misma al organismo de Cuenca correspondiente,
vinculando el uso permitido a su autorización previa.
En el aspecto socioeconómico de no realizarse la actuación urbanística se seguiría
con una economía basada casi exclusivamente en el sector primario con un nivel de
especialización empresarial bajo y compuesto por pequeñas empresas especializadas
en estas labores agropecuarias. La dinamización de la economía sería en esta zona
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difícil al no haber alternativa económica al sector primario y la población se estancaría
pues la demanda laboral sería limitada
No llevar a cabo la modificación del Plan General supondría de manera inmediata
que no pueda seguir desarrolLandose un importante actividad empresarial para toda
la comarca y por tanto, los efectos socioeconómicos del mismo, como son la creación
de empleo y la generación de actividad económica no se llevarán a cabo, y seguirá
generando un grave perjuicio a los vecinos de la localidad
2) Efectos de la ALTERNATIVA 1: Realización de modificación del Plan
La realización de la modificación del Plan permitirá la implantación del proyecto
empresarial de manera que todos los efectos socioeconómicos que tendrá el mismo
se verán reflejados en la comarca.
Garantizaría la permanencia de explotaciones agrícola ganaderas implantadas en el
municipio y que fortalecen económicamente al mismo y procurar que sus expectativas
de crecimiento no se vean limitadas por las restricciones establecidas en el plan
general.
Se mantendría y potenciaría aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la
competitividad económica y movilizar su potencial productivo, garantizando unos
niveles de calidad de vida equivalentes para el conjunto de la población,
conjugándolo con un modelo de desarrollo sostenible
En conclusión: Se selecciona la alternativa 1 al posibilitar un mayor desarrollo
económico, una mejora en la movilidad en el ámbito y todo ello con unos efectos
ambientales escasos o muy reducidos en comparación a la alternativa 0 .
C) CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO
DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
Situación
En la provincia de Badajoz, a 139 Kms hacia el Sureste de su capital, se encuentra la
villa de Campillo de Llerena. Su comunicación con Badajoz se produce a través de la
carretera nacional N-432, que comunica Badajoz con Llerena, posteriormente a través
de la carretera autonómica Ex-413 que comunica Llerena con Campillo de Llerena.
Otro comunicación con Badajoz, quizás más directa, es laque enlaza BadajozAlmedralejo mediante la Ex –422, y de Almendralejo a Palomas, a través de una
carretera provincial, y finalmente, de Palomas a Puebla de la Reina y a Campillo, a
través de una carretera autonómica.
El pueblo se encuentra prácticamente centrado en el término municipal.
Topográficamente el término municipal es bastante montañoso, presentando sus
elevaciones más importantes al Este del término, en una pequeña sierra que se llama
Argallén, donde se alcanza una cota de 730 metros de altura.
El término se encuentra limitado, en la provincia de Badajoz por los términos de
Retamal, Higuera dela Serena, Zalamea de la Serena, Maguilla, Valencia de las Torres,
Hornachos, Azuaga y Peraleda del Zaucejo.
Las distancias por carretera a los núcleos de población más próximos y significativos
son:
14
DISTANCIAS
Campillo de Llerena.
POR CARRETERA
A Madrid.
385 kms.
A Sevilla.
175 kms.
POR FERROCARRIL
----.
----.
A Huelva.
280 kms.
----.
A Córdoba.
140 kms.
----.
A Badajoz.
132kms.
----.
A Mérida.
80 kms.
----.
A Cáceres.
145kms.
----.
A Azuaga.
29 kms.
----.
A Retamal.
10 kms.
----.
A Hornachos.
28 kms.
---.
A Higuera de la Serena.
23 kms.
----.
A Peraleda del Saucejo.
23 kms.
----.
A Valencia de las Torres.
22 kms
----.
A Berlanga.
30 kms.
----.
A Llerena.
45 kms.
----.
Campillo de Llerena pertenece al partido judicial de Llerena y en siguiente instancia
del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres. Forma parte el término, de la comarca
agraria de Azuaga, según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de la provincia de
Badajoz editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1.988,
comarca compuesta por los siguientes municipios:
Ahillones.
Azuaga.
Berlanga.
Campillo de Llerena.
Granja de Torrehermosa.
Maguilla.
Malcocinado.
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Peraleda del Zaucejo.
Retamal.
Valencia de las Torres.
Valverde de Llerena.
Economía: principales sectores de actividad económica
La agricultura y ganadería son las principales actividades económicas. Dentro de la
primera predomina el cultivo de cereales y olivo. En cuanto a la ganadería,
actualmente el mayor número de cabezas es de ganado ovino, aunque en tiempos el
cerdo fue de gran importancia.
Agricultura:
La superficie total de esta comarca es de 165.829 Has., ocupando el 7,65 % del
territorio de la provincia de Badajoz, siendo la superficie del término de Campillo de
Llerena de 23.686 Has (Según el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos de la Provincia
de Badajoz, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Según datos recogidos en el mapa de cultivos y aprovechamientos de la provincia de
Badajoz, los cultivos en Campillo de Llerena se distribuyen del modo siguiente:
Según datos facilitados por el Ayuntamiento, con datos más recientes, las clases y
.superficie de cultivos sería:
Cultivo
Hectáreas
Cultivos Herbáceos (Secano)
8.798
Barbecho (Secano)
5342
Cultivos Leñosos (Secano)
439
Prados Naturales (Secano)
----
Pastizales
1.065
Monte Maderable (Secano)
2.314
Monte abierto
1.590
Monte leñoso
1.416
Pastizal
1.978
Terreno Improductivo
51
Superficie no agrícola.
334
Cultivos herbáceos (Regadío)
22
Cultivos Leñosos (Regadío)
----
16
Prados Naturales (Regadío)
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Monte Maderable (Regadío)
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Ganadería.
Es una zona ganadera donde, gracias a los abundantes pastos que posee, se
desarrolla una importante cabaña del porcino y del ovino (35.4%).
Según información obtenida del Censo Ganadero de 1.998 de la Conserjería de
Agricultura de la Junta de Extremadura, tenemos:
Clase de ganado
nº. de cabezas.
- Bovino. .................................................................................................107 cabezas.
- Caprino. ............................................................................................2.036 cabezas.
- Ovino. ............................................................................................ 30.884 cabezas.
- Porcino. ............................................................................................2.017 cabezas.
A consecuencia de las características del suelo, su cultivo y vegetación, la especie
más abundante es la ovina.
Geología, Fisiografía y Litología:
Esta zona es una muestra típica de la penillanura extremeña, con un relieve
ligeramente ondulado, en el que destacan una serie de relieves residuales mayores
que gracias a la dureza de sus cuarcitas han aguantado los sucesivos procesos de
arrasamiento a que ha estado sometida su superficie. El accidente geográfico
principal lo constituye la Sierra del Argallén.
Al Norte de esta sierra, se extiende la zona más llana del término, penillanura sobre
granitos y pizarras, de relieves suaves, alcanzando hasta Zalamea de la Serena.
Al sur de la Sierra de Argallén, el relieve es algo más ondulado, con una pequeña sierra
cuarcítica paralela a aquélla en la parte central, separando Campillo de Llerena de
Retamal.
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En cuanto a la litología de la zona podemos decir que está constituida principalmente
por rocas metamórficas y rocas ígneas. Los terrenos de edad más antigua pertenecen
al Ordovícico, que se presenta en su formación basal, compuesta por areniscas y
conglomerados de cantos de cuarzo y cuarcita.
Los materiales que forman las sierras más altas de la zona son de difícil precisión,
habiéndolos atribuido recientemente al Ordóvico o al Silúrico. Se trata de una
formación en la que alternan cuarcitas y pizarras, habiendo quedado las primeras en
las crestas de los cerros protegiendo de la erosión a los tramos pizarrosos, más blandos.
El período de mayor presencia en el territorio podemos decir que es el Devónico.
En el Plioceno y Cuaternario se depositaron extensos mantos de gravas, que
recubrieron áreas de morfología relativamente plana entre las sierras.
En el Cuaternario reciente se han formado algunos depósitos aluviales en los ríos. Son
de escaso espesor y superficie, de carácter arenoso y con abundantes gravas. Este es
el caso del Guadamez.
Finalmente, en la zona cercana al núcleo urbano de Campillo de Llerena, aparecen
dos manchas importantes de rocas diabásicas, del tipo de la diorita, con tonos
oscuros.
Edafología:
La mancha más importante de suelos está constituida por la catena de suelos que se
presentan en las formaciones paleozoicas residuales, con cuarcitas en las cumbres y
los recubrimientos pedregosos que se han formado en sus laderas y piedemonte.
Esta catena comienza con litosuelos de cuarcita en las partes altas y ladera
pronunciadas, y a medida que los recubrimientos de las laderas van ganando en
espesor y moderándose la pendiente se va desarrollando el perfil.
En cuanto a la estabilidad geomorfológica es suficiente, se presentan suelos bastante
evolucionados.
Se caracterizan por un horizonte superficial de textura francoarenosa que descansa
sobre un horizonte muy arcilloso, de color rojo, con estructura bien desarrollada,
cúbica o prismática.
Son pobres en materia orgánica y a causa del fuerte lavado que han sufrido son
ácidos y tienen su complejo de intercambio catiónico bastante desaturado de bases.
En muchas ocasiones debajo de este suelo, formado sobre el coluvio pedregoso de
ladera, aparece la pizarra que alternaba con la cuarcita y ha sido recubierta por
aquél.
Se clasifican, según las normas Soil Taxonomy o Clasificación Americana, dentro de la
orden de los Alfisoles, suborden de los Xeralfs, y en el grupo de los Haploxeralfs.
Según la taxonomía del CSIC, serían suelos pardos sobre relictos de Rotlehm.
En las zonas más llanas cubiertas por depósitos pedregosos la mayor estabilidad
geomorfológica ha permitido una evolución amplia de los perfiles. Comenzando el
proceso por el lavado de bases, se ha continuado por la individualizacion y dispersión
de las partículas de arcilla en la estación seca en los horizontes superficiales.
La pobreza en materia orgánica y la ausencia de caliza impiden que la estructura se
desarrolle, por lo que no contribuyen a paliar el inconveniente del exceso de arcilla.
Únicamente la alta proporción de gravas contribuye parcialmente a mejorar la
permeabilidad.
Esto trae como consecuencia que en los casos más acusados se provoque un
hidromorfismo temporal del perfil y unas condiciones reductoras en el seno del mismo,
evidenciadas por la presencia de tonalidades grises y moteados y pisolitas de hierro y
magnesio.
En las zonas más llanas condiciona los sistemas vegetales, que se hacen cada vez
menos profundos y de ese modo coadyuvan al hidromorfismo, cada vez mas
acusado, del suelo.
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A medida que aumentan las pendientes el hidromorfismo es más leve. Los ph son
ácidos por el fuerte lavado y la pobreza en bases y elementos fertilizantes, acusada.
Se clasifican en el grupo de los Haploxeralfs o de los Pleoxeralfs, los mas viegjos, y en el
subgrupo Typic los normales y Aquic los hidromorfos. En los casos más extremos de
hidromorformismos se clasifican en el suborden de los Aquialfs, según la taxonomía
americana, y como Planosuelos sobre depósitos pedregosos de pseudogley según la
del CSIC.
Su utilización actual es la de labor extensiva, habiendo desaparecido normalmente el
arbolado de encina. La voación de estos terrenos es la de pastizal o la del cultivos de
cereales en los que no padecen hidromorfismo.
Otro grupo importante de suelos existente en el término es el de los formados sobre
rocas plutónicas, y la de granitos.
Estos últimos se clasifican, según las normas Soil Taxonomy o Clasificación Americana,
en el orden de los Inceptisols, suborden Ochrepts y grupo Xerochrepts, en el subgrupo
de los Typic Xerochrepts.
Según la taxonomía del CSIC, son Tierras Pardas meridionales, sobre granito.
Por último, en áreas de pizarra y penillanura aparecen suelos delgados con poca
profundidad sobre la roca.
Son suelos con cierto desarrollo, si bien mucho menor que el grupo anterior. Presentan
un horizonte Cámbrico, estructural, debajo del horizonte superficial. El perfil es de tip A/
(B)/ C y su profundidad oscila normalmente entre los 30 y 50 cms.
En las áreas de mayor erosión quedan reducidos a un suelo delgado (10-15 cms) sobre
la pizarra. Las texturas son sueltas y al ser pobres en sustancias coloidales cementantes
se erosionan con facilidad.
La capacidad de retención de agua es baja y son pobres en bases, siendo los valores
de pH ligera o moderadamente ácidos.
Se clasifican, según la taxonomía norteamericana, en el orden de los Incpetisols,
suborden Ochrepts y grupo de los Xerochrepts, normalemente en el subgrupo de los
Lithic Xerochrept por su escasa profundidad. En los casos de mayor erosión con
desaparición o labranza del horizonte (B) pasaría al orden de los Entisols, al subgrupo
de los Lithic Xerorthent.
Para el CSIC se tratarían de tierras pardas meridionales sobre pizarras en el primer caso
y de Xeroranker de erosión en el segundo.
La verdadera vocación de estos terrenos no es el cultivo, sino el aprovechamiento del
pastizal permanente, ya que el laboreo favorece la erosión y el perfil se va reduciendo
de espesor paulatinamente, con producciones cada vez más pobres.
L TERRITORIO Y SUS DISTINTOS PARAMETROS FISICOS.
1.2.1. Topografía.
El término, presenta un relieve bastante montañoso. Las elevaciones más importantes
se hallan al Este del término, en una pequeña sierra llamada Argallén, ramal de la
Peraleda orientándose de Norte a Sur, alcanzando los 730 metros. Otras cotas
mencionables son las sierras del Corcho, Mingorrubio,
Sierra Chica, Sierra del Prado, Cornejo y Cerro Mirón, con alturas que oscilan entre 550
y 675 metros.
El núcleo urbano se asienta en un pequeño cerro sobre un afloramiento granítico,
entre una serie de cerros, constituidos por cuarcitos silúricos, predominando el suelo
pardo y Rotlehm.
1.2.2. Hidrografía.
El Término Municipal de Campillo de Llerena pertenece en su totalidad a la Cuenca
Hidrográfica del Guadiana.
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Entre los cursos de agua de importancia del término cabe destacar la cuenca del río
Guadamez, que cruza el término de Oeste a Este, con los arroyos que desembocan en
él, entre los que destacan los denominados Espinos, Charcón, Cañuelo, Bejarano,
Pelona, Sauces, del Prado, Apedreado y Vallehermoso.
Existe una laguna, llamada del Raposo, y dos pequeños embalses: de Campillo y
Bercial.
Estas vías fluviales tienen un caudal muy escaso, secándose casi todos en época
estival.
1.2.3. Climatología.
Se encuentra Campillo de Llerena situado en una zona caracterizada por un clima tipo
Mediterráneo Subtropical, siendo los valores medios de sus variables climáticas los que
figuran en el siguiente
cuadro:
VARIABLE CLIMATICA
VALOR MEDIO
Temperatura media anual………………………………………………….14 º a 18 ºC
Temperatura media mes más frío..........................................................6 º a 8 ºC
Temperatura media mes más cálido. .................................................24 º a 28 ºC
Duración media período de heladas. ................................................4 a 6 meses
E.T.P. media anual...................................................................................900 a 1.000mm.
Precipitación media anual....................................................................400 a 700 mm.
Déficit medio anual.................................................................................500 a 600 mm.
Duración media del período seco.........................................................4 a 6 meses
Precipitación invierno. ................................................. ………………….38%
Precipitación primavera.........................................................................28 %
Precipitación otoño.................................................................................27%
Estos valores, junto a los de las temperaturas extremas, definen, según la clasificación
agroclimática de J.Papadakis unos inviernos tipo Citrus o Avena y unos veranos tipo
Algodón.
Por lo que respecta al régimen de humedad, los índices de humedad mensuales y
anuales, la lluvia de lavado, la distribución estacional de la pluviometría, etc... lo
definen como Mediterráneo Seco.
Los vientos dominantes son el Gallego o Noroeste, el del Sur, y el Solano o del Este.
Las lluvias las suele provocar el del Sur, y cuando sopla el Noroeste se pueden producir
chubascos.
Suelen ser poco abundantes, teniendo su mayor intensidad durante la Primavera y el
Otoño. La nevazón es muy rara, y de producirse, es durante los meses de Diciembre y
Enero, no durando más de uno o dos días.
Recursos vegetales Vegetación
* Vegetación natural:
Tanto los diagramas climáticos de WALTER y LIETH, como el gráfico de formaciones
fisiognómicas, definen una vegetación típica de la gran formación Durilignosa
bosques y bosquetes esclerófilos siempre verdes, perennifolios, más o menos presididos
por la "encina", Q. ílex), clase Quercetea ilicis, orden Quercetalia ilicis, subalianza
Querción rotundifolia caracterizada por Quercus ílex ssp rotundifolia, faltando las
especies más térmicas y mediterráneas.
Es pobre en características, y su etapas aclaradas están caracterizadas por la Genista
scorpius, en suelo calizo, y por Genista hirsuta, en los silíceos. El Juniperus oxycedrus
(enebro oxycedro) es muy típico, y algunas veces llega a dominar en la clímax.
20
En general, podemos apreciar que los encinares mediterráneos se ubican en las
solanas de las sierras, mientras que en las umbrías aparece mejor representado el
Alcornoque.
En cuanto al matorral, las especies más representativas son más comunes son los
jarales de jara pringosa (Cistus ladanifer) y retamales (Retama sphaerocarpa), aunque
podemos encontrar muchas otras especies en su compañía.
Entre las especies más representativas que podemos encontrar aparecen: el piruétano
(Pyrusbourgeana), pequeño árbol de la familia del peral, que da unos frutos de
aspecto similar a pequeñas peras, el lentisco (Pistacia lentiscus) , pequeños frutos rojos
y grandioso porte, el acebuche (Olea europaeavar. Sylvestris), que es la variedad
silvestre del olivo, la esparraguera (Asparagus albus); la coscoja (Quercus coccifera),
de aspecto similar a la encina pero arbustiva; la aulaga (Genista hirsuta), mata
espinosa y achaparrada muy abundante, el cantueso (Lavandula stoechas subsp.
Sampaiana y subsp. Pedunculata), con sus flores violetas y su agradable olor, y la
ceborrancha (Urginea marítima).
Entre los arbustos de menor porte existen el garbancillo (Astragalus lusitanicus), la
madreselva (Lonicera sp), el torbisco (Daphne gnidium), el cantueso y el rosal (Rosa
sp). Otras especies de mención son los madroños (Arbutus unedo),de llamativos y
sabrosos frutos rojos, la olivilla (Phyllyrea angustifolia), arbusto de ojas similares al olivo,
el durillo (Viburnun tinus) con pequeñas flores blancas, los brezos ( Erica arborea y Erica
australis), el quejigo (Quercus faginea subsp. Broteroi), otra especie de la familia de las
fagáceas con bellotas como la encina, el majuelo (Crataegus monogyna) y la
cornicabra (Pistacia terebinthus).
En los márgenes de ríos y arroyos serranos se encuentran magníficas formaciones de
ribera, entre las que se encuentran los adelfares y los tamujares. Los primeros se
caracterizan por la presencia mayoritaria de la adelfa (Nerium oleander), mientras que
en los segundos abunda el tamujo (Securinega tinctoria).
Plantas que acompañan a estas comunidades son las zarzas (Rubus ulmifolius), el
majuelo (Crataegus monogyna), los juncos (Juncus sp. Y Scirpus holoschoenus) en
primera línea de ribera; los tamarindos (Tamarix sp), la madreselva y la hiedra (Bryonia
dioica). En algunas ocasiones es posible ver ejemplares que podrían llegar a formar
bosques de ribera como los sauces (Salís sp) o los fresnos (Fraxinus angustifolia), estos
últimos más comunes.
Así mismo se han señalado en los planos de información del término denominados
como I.T.1.i, los Hábitats de interés prioritario y no prioritario de la Directiva 92/43/CEE, ,
según información facilitada por la Dirección Gral. de Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura. De esta forma, incluidos en los hábitats prioritarios se encuentran zonas
subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), mientras que incluidos
en los hábitats no prioritarios quedan constituidos fundamentalmente de Quercus
Suber y/o Quercus Ilex y en menor medida de retamares y matorrales de genisteas
(Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos).
Recursos faunísticos
* Fauna salvaje, caza y pesca.
Fauna:
La fauna común está compuesta por el águila imperial , avutarda, grulla, buitre negro,
cigüeña negra, perdiz, milanos, cernícalos y aves nocturnas como el búho real, el
alimoche, la lechuza y el mochuelo.
En general, podemos dividir el grupo de aves existentes en tres grupos:
- Los no paseriformes, donde se encuentran las avutardas, sisones,
aguiluchos cenizos, alcaravanes, ortegas...
21
-
os aláudidos, tal vez los más importantes desde el punto de vista
numérico, donde destaca la terrera,las cogujadas, la alondra o la
calandria,
- Y un tercer grupo de aves menos homogéneo que el anterior
encuadraría al triguero, la curruca tomillera, la buitrón, la collalba gris y
la collalba rubia.
Los mamíferos tienen una amplia presencia en este territorio; así pues son
característicos losmeloncillos, ginetas, gatos monteses, tejones y lirones caretos, junto
con otras especies como conejos,
liebre, ciervos o jabalíes.
Áreas Importantes para las Especies Protegidas, según Decreto 37/2.001, (Decreto por
el que se regula elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
conforme a la información facilitadapor la Dirección Gral. de Medio Ambiente de la
Junta de Extremadura.
Otro espacio integrante de la Red de Espacios Protegidos y Red Natura 2.000 con
especial presencia en el término de Campillo de Llerena es el L.I.C. Río Guadamez,
(Lugares de interés comunitario), que se desarrolla en el tercio Oeste de dicho término.
Caza:
El término es abundante en caza menor principalmente en especies como la perdiz,
la liebre y el conejo, así como en determinadas fechas de paso en palomas torcaces,
tórtolas, etc.
Como pieza de caza mayor cabe señalar el ciervo, y el jabalí aunque cada día es
menor el número de esta especie cinegética.
La caza constituye un potencial económico importante tanto por la carne que
aportan las piezas como por el turismo asociado a este deporte.
Pesca:
La pesca es existente en la zona de Badajoz, más o menos abundante según la
importancia de los cauces fluviales.
En el río Guadámez existe una presa, en la que los aficionados a la pesca pueden
disfrutar de este deporte. Las variedades más abundantes son la Carpa
Riesgos naturales
No existen riesgos naturales reales derivados del estos ambiental de la zona. Ni se han
registrado problemas o daños relativos a inundaciones, riadas, terremotos, etc.
Población y actividades socioeconómicas
La población de Campillo presenta desde principios de siglo XX una constante subida
hasta casi mediados, alcanzando en 1940 un máximo de 5.318 habitantes.
A partir de este año experimenta un continuado descenso, como el resto de la región ,
achacable a la emigración que va a provocar la pérdida de alrededor de la mitad de
los efectivos con los que contaba. En los años sesenta, comenzó la gran diáspora de
familias enteras emigrando a otros lugares donde se les ofrecía mayores perspectivas
económicas y un futuro más próspero para sus hijos. Los lugares más comunes fueron
los pueblos de colonización del Plan Badajoz, Guadiana, Valdivia, Pizarro, etc...
Finalmente, en la última década se asiste a un fuerte descenso demográfico: 6,7%,
quizá debido a que Campillo no cuenta con un desarrollo de actividades productivas
capaz de acoger a los nuevos excedentes poblacionales.
22
Para una Población de derecho que en la última revisión del Padrón, de fecha 2.002,
se concretaba en 1.731 habitantes y una extensión del término municipal de 236,8
km2, resulta para Campillo de Llerena que una densidad de 7,30 Hab/Km2, densidad
baja comparada con la de la Comarca Agraria (que con 19.796 Hab. y 1.274 Km2
tiene una densidad de 15,53 Hab/km2) e inferior con la de la Media Provincial, que se
establece en torno a los 30,54 Hab/km2 (para una extensión de la provincia de
Badajoz de 21.656,85 km2), y con una densidad inferior a la Media Nacional, aun
mucho mayor y que se estima en 80,92 Hab/Km2, para una extensión territorial
nacional de 504.750 km2.
La estructura de la población de Campillo de Llerena, basándonos en grupos de edad
quinquenales y en el sexo de la población, refleja una pirámide poblacional irregular
que presenta una estructura basal estrecha, es decir, una natalidad baja en
comparación con otros grupos de edad, principalmente los comprendidos entre los 20
y 20 años y el grupo de edad mayor que corresponde a hombres entre 75 y80 años,
muy alta respecto a la media provinciall.
En los últimos años el un nivel de inmigración y emigración se ha ido igualando,
La actividad económica de Campillo de Llerena se basa principalmente en los
sectores servicios, la agricultura y construcción, y sólo de forma menor la industria.
El sector agrícola es el principal dentro del municipio, acompañado de los servicios. En
cuanto a la industria y la construcción, ocupan el tercer y cuarto puesto.
No existen apenas parcelas inscritas como de regadío, siendo la totalidad de los
cultivos de secano, estando destinada la mayor parte de la superficie cultivable a
herbaceos un 70.12 %, a pastos un 17.05 % y , para leñosos y otras especies, el 12.81 %.
En cuanto a las cifras de paro, ha ido creciendo de forma moderada hasta 2010
alcanzo su cifra record( 156) respecto a 2002, la población desempleada fue
minorantdo muy lentamete hasta alcanzar actualmente una cifra de 149 parados en
la localidad.
Estrategia de intervención
De conformidad con los objetivos generales anteriormente enunciados, la propuesta
de modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Campillo de
Llerena, pasa por el mantenimiento de la actual estructura general de su término,
determinada, por los asentamientos de población, con un único núcleo urbano, las
redes de carreteras y caminos y el soporte físico con sus condiciones
medioambientales, usos e infraestructuras territoriales.
La ordenación propuesta por la modificación no cambia el desarrollo del núcleo,
evitando la formación de otros núcleos de población, y se encamina al
mantenimiento de las características esenciales del territorio, mediante la
conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección
de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores
medioambientales, haciendo hincapié exclusivamente en la compatibilidad de usos
que permite la Ley del suelo de Extremadura.
D) DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA
Principales propuestas
La Modificación que ahora se plantea, propone cambios que afectan de manera
exclusiva a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como:
23
-
Suelo No Urbanizable Común(SNUC)
Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP)
4.1 Fase de planeamiento
La realización de los estudios e informes previos a la redacción de la
Modificación Puntual y el contenido de la misma, no implican impactos significativos
sobre el medio ambiente:
- Se modifica el artículo 4.5.1.35 en sus apartados a) y b) de condiciones para
las construcciones vinculadas a las explotaciones agroganaderas
-
De la sección 2. Condiciones edificatorias de carácter particular se modifica el
artículo 4.5.2.1., en lo retlivo a los usos compatibles al característico de estas
areas, introduciendo el uso agrícola ganaderlo industrial en el listado
establecido.
4.2. Fase de construcción
Comprende las obras necesarias para llevar a cabo las construcciones
permitidas en este tipo de suelo, instalaciones de carácter agrico ganadero
industrial. En esta fase se distinguen las siguientes actividades susceptibles de
producir impactos sobre el medio:
- Mínimos movimientos de tierras.
- Mínima generación de residuos de obra.
- Movimientos de maquinaria.
- Emisiones atmosféricas: ruidos, vibraciones, emisiones de contaminantes
gaseosos, etc.
- Préstamos y vertederos.
- Consumo de recursos.
- Instalación de obras de infraestructuras (eléctrica, telefonía,...).
- Instalación de saneamiento oportuno, en paticular, explotaciones ganaderas,
depuradoras o en todo caso, fosas sépticas individuales.
E) EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
.
El término municipal de Campillo de Llerena tiene una extensión de 234.04 Km2 con
una densidad de 6 hab/Km2, lo que significa uno de los índices más bajos de la
provincia, muy próximo a los coeficientes considerados de desertización habitacional.
El término posee una gran riqueza natural, . El recurso cinegético, sobre todo la caza
menor, destacando como piezas la perdiz, el conejo y la liebre entre otras es de una
importancia vital para la población.
Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo del nuevo
planeamiento puedan producirse en el SNUC:
1) Efectos sobre los suelos: el suelo es un factor clave en cualquier proceso ecológico,
y genera los futuros ecosistemas, siempre acompañado de las características
climáticas y geológicas de las diferentes áreas.
Impactos producidos sobre el suelo:
- Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras.
- Destrucción del suelo en las superficies de ocupación.
- Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales.
24
-
Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria.
Eliminación de la cubierta vegetal del suelo.
La modificación supondría una afección muy localizada y totalmente definida, que no
dará lugar a una morfología de la zona ni a una compactación del sustrato diferente
al actual, en consecuencia se producirá una afección de mediana longitud y las
alteraciones son de carácter compatible
2) Efectos sobre la atmósfera: la modificación propuesta para Campillo de Llerena,
para el SNUpcauces se establecen una serie de usos entre los que se incluye el uso
agrocola ganadero industrial. Es generalmente este tipo de áreas las que presentan
mayor incidencia en la calidad de la atmósfera. Otro tipo de actividades con
incidencia en el aire son las explotaciones ganaderas, cuya instalación y lugares
apropiados quedan aquí establecidos, con el fin de evitar molestias debidas a olores o
ruidos en la población.
Impactos sobre la atmósfera:
− Emisión de polvo y partículas durante las obras y funcionamiento de
instalaciones.
− Aumento de los niveles sonoros durante las obra y como consecuencia
del tráfico de vehículos por el área.s.
−
Aumento de la contaminación atmosférica por el funcionamiento del
desarrollo urbanístico.
− Contaminación lumínica producida por los elementos de iluminación.
−
Se considera un impacto de carácter compatible
La creación de actividades contaminantes de la atmósfera dentro del suelo
establecido para ello, en ningún caso las exime del cumplimiento de sus obligaciones
legales , autorizaciones y permisos estipulados por ley.
3) Efectos sobre el agua:
Puesto que el núcleo de Campillo de Llerena se encuentra alejado de los cauces de
ríos de cierta importancia, los arroyos y riveras próximos al casco están protegidos de
un modo concreto, La propuesta presentada mantiene la protección de todos los ríos,
arroyos, riveras y vaguadas del municipio y al aprobar esta modificación lo que hace
es someter a criterio y autorización previa del organismo de cuenca cualquier
actividad o uso del suelo no urbanizable protegido en zona de afección.
4) Efectos sobre la vegetación: las áreas vegetales de importancia, tanto por su
extensión, como por su estado de conservación o por las especies que alberga, se
encuentran perfectamente determinadas en el Plan General Munciipal de Campillo
de Llerena, las cuales establecen la protección para todas ellas con el objetivo de
evitar la pérdida de los valores ecológicos y naturales del municipio, representados
principalmente por la dehesa de encinas y quercus, y las áreas de matorral y monte
bajo correspondientes a las zonas más elevadas de los cerros.
5) Efectos sobre la fauna: al igual que ocurriera con la vegetación, la fauna se halla
íntimamente ligada a las formaciones vegetales. La protección de las masas de
vegetación de interés en el municipio, no se limita sólo a ésta, sino que abarca todas
las comunidades animales que la habitan y participan en su desarrollo y conservación.
Al igual que en los epígrafes anteriores, consideramos que la modificación no altera la
protección de la especie faunística, pues no implica cambios que pueda suponer un
peligro para la misma.
25
6) Efectos sobre el paisaje: El término de Campillo de Llerena tiene una marcada
singularidad paisajística en amplias zonas al tratarse de zona de dehesa y monte bajo
en estribaciones de sierra
Desde el punto de vista del impacto visual, En el nuevo SNUC, el impacto visual que se
llegue a producir en un futuro en caso de construcción no supondrá un choque con
respecto a lo vigente, pues el suelo que lo rodea goza de las mismas prescripciones
por parte de la normativa, es decir:
“Las construcciones deberán armonizar con su entorno, es decir, los materiales, formas,
colores, alturas y volúmenes, de las obras, edificaciones e instalaciones en suelo rústico
deberán adaptarse al perfil de los núcleos de población y en general del territorio,
evitando su ruptura.
Establece la normativa que, respecto a las condiciones de composición y materiales
se seguirán los criterios actuales, recomendándose con especial atención el
mantenimiento de la tipología y características tradicionales dominantes en las
edificaciones existentes en el medio rústico municipal
Aunque en el término municipal de Campillo de Llerena no existe una presión
importante respecto a la construcción de viviendas dispersas en el suelo rústico, es
necesario mantener la vigilancia ante su ejecución fuera de planeamiento o burlando
los mecanismos legales establecidos reglamentariamente.
7) Efectos sobre el Patrimonio: El factor más importante a tener en cuenta es el
patrimonio del municipio, así como los elementos arqueológicos catalogados. En este
sentido, este documento evalúa cada uno de los valores culturales identificados, con
el fin de protegerlos y evitar su deterioro. Todos los valores culturales exteriores al casco
urbano se engloban dentro de la categoría de protección de Suelo No Urbanizable de
Protección arqueológica.
−
Afecciones paisajistas debidas a las edificaciones y estructuras.
8. Impactos sobre el medio socio-económico:
− Cambio de uso del suelo.
− Aumento de la actividad económica y desarrollo del mercado laboral
ante la posibilidad de establecimiento de actividades
− Una vez estudiados estos parámetros se establecerán medidas para
prevenir, compensar, corregir y reducir las repercusiones ambientales
negativas. Estas medidas se establecerán tanto en la fase de diseño, como
en la de ejecución como en la de funcionamiento. Se realizará asimismo un
Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de las actuaciones
previstas en la Modificación Puntual.
F. EFECTOS SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES
Los elementos estratégicos territoriales de Campillo de LLerena vienen definidos
principalmente por las infraestructuras existentes y por los posibles elementos
vertebradores o de influencia vital dentro del municipio.
En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras
existentes actualmente en el municipio.
A. Carreteras: la normativa modificada mantiene la protección de las infraestructuras
existentes, que no resultan afectadas por la misma.
B. Vías Pecuarias y Caminos: las normas de Campillo de LLerena protegen las vías
pecuarias y caminos rurales existentes en el término. Además del cumplimiento de la
26
Ley de vías pecuarias, la modificación propuesta no altera las actuaciones y usos
permitidos y prohibido en las mismas.
C. las líneas eléctricas también mantienen su protección con la nueva propuesta, con
el fin de evitar el deterioro y las actuaciones ilegales cerca de las áreas de desarrollo
de infraestructuras municipal.
F1. EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA
No existe actualmente ningún tipo de ordenación al respecto.
G) LA MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
En aplicación de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su
artículo 6: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica que en su
apartado 2 indica textualmente:
“Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el
apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el
uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el
futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado
anterior”
Puesto que la propuesta constituye una modificación menor de un plan relativo a la
ordenación del territorio urbano y rural se justifica el sometimiento del mismo a
Evaluación Ambiental Simplificada.
H) UN RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS.
Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece a
unas
necesidades muy claras que se ciñe exclusivamente introducción de un uso agrícola
ganadero industrial en la zona de afeccion de cauces, para el mantenimiento de
explotaciones agroganaderas y el cambio de dos de los parámetros para las
construcciones en dicho ambito, mayormente porcinas y que ya se encuentran
implantadas en ámbito. Esta alternativa es la que se considera viable por ser la que
garantiza el mantenimiento de una actividad arraigada en la zona y posibilitaría la
expansión económica del mismo, que en caso contrario traería consigo la
desaparición de varias de ellas, al no ser posible su ampliación por no estar
actualmente previsto en el plan general dicho uso.
I) LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE,
CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO
CLIMATICO.
En el sector agrícola ganadero, adquiere especial relevancia la preservación de los
recursos naturales y la protección del medio.
Por este motivo se hace necesario conocer y cumplir con la legislación vigente así
como analizar aquellas fases del proceso productivo que pueden ocasionar un mayor
impacto ambiental en el entorno de las explotaciones y proteger el medio ambiente.
La explotación agro-ganaderas producen emisiones, vertidos y residuos. En cuanto a
27
emisiones, se producen polvo y gases siendo los más importantes el sulfuro de
hidrógeno (H2S) y el amoniaco (NH3). Además, se produce un residuo ganadero
líquido, denominado purín, integrado por excretas de los animales, heces y orines, por
el agua de limpieza y por restos de comida, que presenta una elevada carga
orgánica y que exige un tratamiento y manejo correctos para evitar la contaminación
del agua o del suelo.
Por otra parte, en los últimos años se señala el sector ganadero, y en particular la
gestión del estiércol, como uno de los contribuyentes en la generación de gases
precursores del efecto invernadero. En concreto, la ganadería se presenta como la
principal fuente de emisiones de gases con efecto acidificante, como el amoniaco
(NH3).
Las mayores emisiones de gases de efecto invernadero en Extremadura se deben
principalmente al sector de procesado de la energía seguido del sector de la
agricultura, que engloba las actividades agrícolas y ganaderas
A continuación se detalla una relación de medidas correctoras agrupadas en torno a
la problemática ambiental que contribuyen a minimizar.
ATMÓSFERA
La mayoría de los gases producidos por la ganadería se generan como consecuencia
de procesos naturales, tales como el metabolismo animal y la degradación de los
purines o estiércoles. Para minimizar estos efectos se pueden tomar las siguientes
medidas:
•
Reducir la evaporación de gases desde la superficie en el almacenamiento del
purín.
•
Utilizar cubiertas en los almacenamientos de purín para reducir las emisiones y
los olores.
•
Evitar en la medida de lo posible la localización de balsas o estercoleros en la
dirección de los vientos dominantes. Implantar barreras naturales como setos y
árboles para minimizar los olores.
RUIDOS
El ruido producido en este tipo de instalaciones no se considera un problema
medioambiental grave, pero puede tener relevancia en granjas situadas en las
proximidades de núcleos habitados.
En general, se puede reducir el ruido:

Uso de sistemas en naves cerradas y/o colocar aislamiento acústico.

Planificando las actividades más ruidosas (distribución del alimento, carga de
animales,...) en horarios adecuados.

Usando barreras naturales (setos, arbolado,...)

Aplicando equipamientos más silenciosos
AGUA
Limpieza de instalaciones
28
Unas prácticas de limpieza adecuadas son fundamentales para el ahorro de agua. El
sistema que habitualmente se emplea para la limpieza de instalaciones es una
manguera con agua caliente que en algunos casos, cuenta con boquilla a presión.
Algunas medidas correctoras serian :
-
Realizar una limpieza previa en seco para eliminar los restos orgánicos de mayor
tamaño, de esta manera se necesita menos agua para arrastrarlos.
-
Usar mangueras con boquillas y válvulas de apertura / cierre, y de pequeño
diámetro.
-
Proyectar sobre la superficie que se va a limpiar agua a una presión elevada y
caliente (cada 10ºC de incremento de la temperatura la eficacia de la
limpieza se duplica.)
-
Proyectar sobre la superficie que se va a limpiar espu- ma que se enjuaga tras
reposar, cuando la suciedad está blanda, con agua a baja presión.
-
Utilizar túneles, armarios o cabinas de lavado para la lim- pieza de maquinaria y
pequeños utensilios.
-
Las paredes y suelos de las instalaciones deben ser lisos y fáciles de lavar.
-
comenzar la limpieza nada más terminar el trabajo, con la suciedad aún
blanda
Recogida del agua de lluvia
Esta buena práctica está orientada a realizar una instalación en los tejados de las
naves y almacenes de las explotaciones, con el fin de recoger el agua de lluvia,
almacenarla y posteriormente darle uso. También se evita mezclar el agua de lluvia
con otros efluentes, como pueden ser las escorrentías de las deyecciones.
La instalación consiste en crear una red de canalones en los tejados que conduzca el
agua recogida a un depósito. Una vez almacenada se le dará el uso oportuno (riego,
baldeo, limpieza de instalaciones, etc.)
Evitar derrames en bebederos
Al evitar el derrame del agua de los bebederos se logra que la cama de paja o viruta
de los establos no esté muy húmeda, favoreciendo su retirada y posterior compostaje.
Se debe:
-
Comprobar que la accesibilidad de los animales a los bebederos es buena.
-
Instalar cubetas de recogida del agua vertida.
-
Realizar limpieza periódica, así, además, se evita que el agua se contamine
con carga orgánica.
Dosis adecuada de limpieza
Cuando se utilicen productos de limpieza en las instalaciones, se deben utilizar las
cantidades ajustadas a las recomendadas en la etiqueta del producto. La utilización
de dosis mayores a las recomendadas no garantiza una mayor limpieza de las
instalaciones, sin embargo la carga contaminan-te de los vertidos se incrementa y se
produce una pérdida de materia prima.
29
-
Para la realización de esta buena práctica pueden tenerse en cuenta:
-
Revisión de los productos de limpieza utilizados en la limpieza para conocer las
dosis recomendadas y formas de aplicación correcta
-
Evaluar resultados y reajustar dosis en caso de ser necesario
ENERGÍA
Control de consumos
Esta práctica es transversal tanto al aspecto ambiental energía como al agua, ya que
lo que se pretende es un control en la explotación del consumo de agua, electricidad
y combustibles.
Se aconseja anotar los consumos producidos con cierta periodicidad, de forma que se
pongan de manifiesto situacio nes anormales de averías, fugas de agua, etc.
Ventilación natural
Dentro de explotaciones ganaderas se producen emisiones difusas de diferentes
gases, como pueden ser el CO2, gases amoniacales, etc. Estos gases crean atmósferas
perjudiciales para el bienestar animal y aumentan las enfermedades por lo que su
extracción del interior de la granja es fundamental.
La ventilación de las naves puede realizarse de dos formas:
-
Natural: a través de las ventanas y puertas
-
Forzada: a través de extractores y ventiladores
La utilización de ventilación natural en aquellas ocasiones en las que sea posible,
permite lograr ahorro en el consumo de energía.
Utilización de paja para lechos
El uso de cama para la absorción de las deyecciones sólidas y líquidas es básico en la
ganadería, ya que protege a los animales de las bajas temperaturas y de altas
humedades. Evitando así, un sistema eléctrico adicional de aporte de calor al
ganado.
Utilización de luz natural
Al utilizar al máximo la luz natural que llega desde el exterior, se logra una reducción
evidente del consumo de energía des- tinado a la iluminación. Se debe intentar que la
utilización de la luz artificial, sea sólo un complemento para aquellos ho- rarios o días
en los cuales no se logre alcanzar la intensidad lumínica necesaria para la realización
correcta del trabajo.
Para la realización de esta buena se pueden tener en cuenta las siguientes medidas:
-
Destinar aquellas zonas de la instalación con mayor en- trada de iluminación
natural para los puestos de trabajo y las zonas más oscuras para almacenes
-
Los colores claros para las paredes favorecen la ilumina- ción, ya que son
colores que reflejan más la luz
-
Realizar una limpieza periódica de las ventanas, tragalu- ces, claraboyas... para
lograr una entrada mayor de luz
30
-
Colocar los puestos de trabajo de la forma en que se lo- gre un mayor
aprovechamiento de la luz natural, o cerca de las ventanas
-
Utilización de cortinas con la mayor transparencia posible
RESIDUOS
Revisión de stock de materias primas
En cualquier explotación agropecuaria se dispone de algún tipo de materia prima
almacenada. Esta buena práctica pro- pone realizar una revisión de estos productos
almacenados para conocer sus condiciones de almacenamiento y el tiempo que
pueden permanecer almacenados.
Con ello se evita la generación de residuos por caducidad de los productos. La
práctica consiste en:
-
Revisar los almacenes de la explotación, comprobando principalmente la
caducidad de las materias primas y sus condiciones de almacenamiento
-
Rellenar un formato en el que se indique el nombre de la materia prima y la
información recogida de ella (fecha de caducidad y condiciones de
almacenamiento)
-
Analizar la información obtenida, con la finalidad de detectar posibles
productos a punto de caducar o que están mal almacenados
-
Reorganizar los almacenes: los productos que llevan más tiempo en stock se
harán rotar para que sean los primeros en ser consumidos, con ello se reduce la
posibilidad de generar residuos por caducidad.
-
Almacenar en mejores condiciones (frío, no humedad…) aquellos productos
que se haya detectado que no estaban en correctas condiciones de
almacenamiento
Control de envoltorios y compra a granel
La problemática de la generación de residuos provenientes de envases y embalajes es
una de las más destacables a la hora de hablar de Residuos Sólidos Urbanos. La
mayoría de las materias primas que se adquieren para las instalaciones llegan con
distintos envoltorios: papel, cartón, plástico, etc. Una buena práctica medioambiental
consiste en minimizar esta generación de residuos. Algunas ideas aplicables son:
-
Consumir los productos en envases de mayor tamaño, con ello se logra reducir
el número de envases genera- dos. Incluso algunos productos pueden ser
suministra- dos en depósitos retornables para reducir aún más la generación de
residuos.
-
Llegar a acuerdos con los suministradores para que los productos distribuidos
dispongan de menos embalajes.
-
Compra de productos a granel siempre que sea posible.
Recogida selectiva de residuos no peligrosos
La generación de residuos está alcanzando unos niveles muy preocupantes en la
sociedad actual. La gestión de estos residuos supone unos costes económicos,
31
además de necesitar cada vez más un mayor número de materias primas y recursos
naturales para reponer los mal gestionados. El mundo agropecuario no es ajeno a esta
problemática y debe poner en práctica la recogida selectiva de residuos no
peligrosos, como papel, cartón, vidrio… Se debe por tanto:
-
Identificar categorías de residuos no peligrosos genera- dos (papel, cartón,
vidrio, chatarra, cuerdas…)
-
Revisar las instalaciones de la explotación para ubicar diferentes contenedores
de recogida selectiva
-
Los residuos que se generen deben disponerse en sus contenedores
correspondientes
-
Los contenedores llenos, deben llevarse a los contenedores selectivos del
municipio o mancomunidad
Gestión de subproductos: valorización
Algunos de los residuos que se generan en las explotaciones ganaderas pueden ser
valorizados y convertirse en una fuente de ingresos adicional para la explotación.
Almacenaje de deyecciones: estercolero
Es obligatorio para las explotaciones ganaderas contar con un estercolero, que debe
ser gestionado correctamente para lograr el menor impacto ambiental posible.
El estercolero debe estar correctamente dimensionado con respecto a la instalación.
Finalmente, para evitar que se generen escorrentías producidas por el agua de lluvia,
el estercolero se debe tener techa- do e impermeabilizado.
Reducción de efectos residuales en los productos ganaderos
Con el fin de garantizar una buena calidad en la producción ganadera y disminuir las
posibles sustancias residuales en la carne, los tratamientos a realizar sobre los animales
(utilización de productos químicos, antibióticos, hormonales...) deben realizarse
siempre bajo prescripción veterinaria, según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
Se debe intentar la aplicación de productos más naturales, siempre que sea posible,
sustituyendo a los habituales productos químicos de síntesis. Y realizar una correcta
gestión de los envases de los medicamentos.
Con esta práctica se contribuye a la disminución de la gene- ración de residuos
peligrosos en la explotación.
Almacenaje de purines
Según el sistema de producción de la granja se producen deyecciones líquidas que
van a parar a una balsa de purines.
Estas balsas de purines deben cumplir las siguientes condiciones:
-
Estar construida con materiales impermeables tanto en la nave como en las
paredes.
-
Deben tener una valla perimetral de dos metros de altura como mínimo.
32
-
Deben tener una capacidad para almacenar al menos los purines de seis
meses de producción.
-
Se deben realizar revisiones periódicas a fin de detectar grietas o fugas que
deberemos reparar
-
Para evitar emisiones a la atmósfera es conveniente que tengan una cobertura
de plástico, de cortezas o de paja.
Separación de la fase líquida de la sólida en purines
La intensificación de la producción cárnica ha traído como consecuencia la
acumulación de grandes cantidades de purines generando un grave problema, sobre
todo en zonas con alta carga ganadera en comparación con la superficie disponible.
Como solución se apunta a someter dichos purines a tratamientos de reducción de
volumen, con lo cual se necesita menor espacio para el almacenamiento, se facilita el
transporte, se reducen malos olores y, abaratando la aplicación a mayores distancias
de la granja, se evita la saturación en materia orgánica de las parcelas cercanas.
Suelos
Cuando se aplica purín o estiércol al suelo como fertilizante, los metales pesados
presentes en los mismos suponen un riesgo potencial debido a su carácter
acumulativo en el me- dio. El efecto que producen los metales pesados es de difícil
evaluación ya que, en general, son efectos a largo plazo.
Vigilar que la formulación de los piensos se ajuste a los límites máximos permitidos por la
legislación vigente (Reglamento 1334/2003). Esta normativa reduce significativamente
los niveles de cobre y zinc de los piensos de porcino.
J) UNA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL
PLAN.
La ejecución del Plan de Seguimiento y control tiene objetivos básicos, tanto durante
la fase de construcción, como en la de explotación:
• Comprobar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se llevan a cabo
de manera adecuada y resultan efectivas. En caso de que no lo fuesen, deberían
ajustarse las medidas propuestas o bien, plantear otras nuevas que cumpliesen de
forma más satisfactoria la minimización o la eliminación de impacto.
• Detectar la posible aparición de impactos no considerados y aportar las medidas
correctoras y protectoras pertinentes.
• Durante la fase de construcción permitirá comprobar que no se generan impactos
innecesarios,
• Durante la fase de explotación permitirá comprobar la no aparición de impactos no
contemplados y el grado de temporalidad de los expuestos.
En la ley 21/2013 en su artículo 51 se indica que “el promotor remitirá al órgano
sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el
informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la
33
declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico” También
indica la necesidad el mismo artículo de realizar un informe de seguimiento que
“incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa d
vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de
comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo”
Por ese motivo se propone como seguimiento para la modificación propuesta, dado el
alcance de la misma , la realización de un informe final donde se recoja el grado de
realización de las siguientes medidas:
Ejecución de Balizado y señalización de las zona de obra. .Con fotografías del mismo
 Identificación de los límites sonoros aplicables. Existencia de protestas por
contaminación acústica
 Identificación de la maquinaria susceptible de causar emisiones en obra y
verificación de cumplimiento de las normativas de emisiones y/o certificado ITV en su
defecto.
Documentos acreditativos de la gestión de residuos producidos.
 En caso de necesidad de captación de agua y/o producción de vertidos copia de
las autorizaciones correspondientes.
El seguimiento ambiental será llevado a cabo por los mismos promotores y por el
órgnao sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
K. EFECTOS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES
Esta modificación puntual del Plan General, sustituirá en las mismas una serie de datos
que no alteran de manera importante el documento original, pues se limitan a
especificar una serie de usos permitidos en suelo no urbanizable común por la
normativa autonómica y reflejando en el articulado una serie de parámetros que, por
otra son de aplicación en virtud de mandato legal, no apreciándose efecto alguno
que determine la alteración en su aplicabilidad .
K1. TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
1. Redacción de la Modificación Puntual
Finalizada la fase de recopilación de información se procederá a la de
diagnóstico urbanístico que sentará las bases de la propuesta de las Modificación
Puntual.
2. Aprobación inicial de la Modificación Puntual
El documento para Aprobación Inicial consta de:
•
•
•
•
Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones.
Planos de Información.
Planos de Ordenación.
Normas Urbanísticas.
Para iniciar la tramitación administrativa de la Modificación Puntual, el
Ayuntamiento deberá solicitar ante la Dirección General de Evaluación y Calidad
34
Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, un DOCUMENTO
DE REFERENCIA. Para ello, deberá acompañar dicha solicitud con una copia del
Documento de Evaluación Inicial elaborado por el equipo técnico redactor de la
modificación.
Una vez se obtenga el citado Documento de Referencia, el Ayuntamiento procederá
a elaborar el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL que formará parte del
documento de Modificación Puntual.
El acuerdo de Aprobación Inicial del Ayuntamiento deberá someterse a
información pública de toda la documentación por un período mínimo de 45 días (art.
10.1.b Ley 9/2006), la misma se llevará a cabo mediante la publicación de dicho
acuerdo en el DOE y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.
Simultáneamente al trámite de información pública de la Administración municipal
deberá solicitar a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales
necesarios que serán emitidos en el plazo máximo de un mes salvo que la legislación
sectorial indique otro plazo.
Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respeto a la
conformidad de la M.P. con la legislación vigente y de calidad técnica de la
ordenación proyectada. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento donde se
justifique como se han tomado en consideración las alegaciones u observaciones
formuladas en la fase anterior, remitiendo posteriormente a la Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental una copia completa de la Modificación para que sea
ésta última, la que elabore la denominada MEMORIA AMBIENTAL, documento que
tendrá carácter preceptivo (ha de efectuarse en todo caso) y en cierta medida
vinculante, ya que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que
deberán incorporarse a la modificación puntual.
3. Aprobación Provisional
El documento para Aprobación Provisional contendrá todos los documentos de
la fase de aprobación inicial y las modificaciones precisas incorporadas tras las
alegaciones o debidas a los informes sectoriales.
Cumplidos los trámites señalados el Pleno del ayuntamiento aprobará
provisionalmente el contenido de la Modificación Puntual, con las modificaciones que
fuesen pertinentes, y la someterá, con el expediente completo debidamente
diligenciado, al órgano autonómico competente que le deba otorgar la aprobación
definitiva.
4. Aprobación Definitiva
La Aprobación Definitiva es competencia de la Administración Autonómica una
vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica. La Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura examinará la modificación
propuesta de las NN.SS. y el expediente instruido.
Si no encontrara completo el contenido de la modificación o faltara por realizar o
debiera subsanarse algún trámite de procedimiento, devolverá la misma junto con el
expediente al Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o
trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver.
La Aprobación Definitiva deberá producirse en forma expresa en el plazo
máximo de 4 meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en la
Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, teniendo en consideración la
regla del silencio positivo a tenor de lo establecido en el artículo 11.6 del R.D.Leg.
2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley de Suelo.
35
I. ANEJOS
Se acompaña al documento copia de los planos dónde se ubica el suelo no
urbanizable del término municipal de Campillo de Llerena
Indice de planos:
OE2.1
OE2.2
.
CLASIFICACION.
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
OE2.3
CLASIFICACION.
OE2.4
CLASIFICACION.
OE2.5
CLASIFICACION.
OE2.6
CLASIFICACION.
OE2.7
CLASIFICACION.
OE2.8
CLASIFICACION.
OE2.9
CLASIFICACION.
OE2.10
CLASIFICACION.
OE2.11
CLASIFICACION.
OE2.12
CLASIFICACION.
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
CATALOGO DE SUELO NO URBANIZABLE
En Llerena, 08 de mayo de 2015
Fdo.: Sylvia Soult Guerrero
Asesora jurídica de la OGUTVA
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