LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 66, 79, 80 FRACCIÓN II, 84 Y 90 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN II, 5, 6, 7, 8, 15, 59, 60, 61, Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJCUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y 1, 2, 3, 5, 6, 7, 20, 21, 22, 24, 31, 50, Y 54 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA, Y CONSIDERANDO La Administración Pública del Estado requiere consolidar su marco jurídico que permita administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de cada una de las Dependencias en relación con las Entidades y Órganos Desconcentrados, agrupándolos por sector, con la finalidad de coordinarlas y de que se realicen las acciones de manera congruente con las disposiciones relativas y evitando con ello la duplicidad de funciones. Es atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado, emitir el Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales, cuyo control y vigilancia corresponde a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Finanzas, en los respectivos ámbitos de sus competencias y por las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, que al efecto se determinen como Coordinadoras de Sector. El artículo 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, faculta al Gobernador del Estado para “determinar agrupamientos de entidades paraestatales en sectores definidos, a efecto de que las relaciones con el propio Ejecutivo, se realicen a través de la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que en cada caso se designe como Coordinadora de Sector”. Faculta, el artículo citado, a las Dependencias Coordinadoras de Sector para “establecer políticas de desarrollo”, coordinar la programación y presupuestación, de conformidad con las asignaciones de gasto-financiamiento, previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación para evaluar los resultados de las Entidades Paraestatales, con el objeto de lograr su plena integración a los programas sectoriales. En coherencia con las grandes directrices nacionales, así como con las especificidades sociales propias de Oaxaca, el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016 ha establecido cuatro políticas transversales, que por su importancia cruzan a todo lo largo de la Administración Pública Estatal: Derechos Humanos, Equidad de Género, Pueblos Indígenas y Sustentabilidad. A su vez, dichas políticas se consideran de forma específica dentro de los cuatro ejes principales que agrupan los esfuerzos y señalan los grandes objetivos de éste Gobierno: Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad, Crecimiento Económico, Competitividad y Empleo, Desarrollo Social y Humano y Gobierno Honesto y de Resultados. Para avanzar en materia de gobernabilidad democrática en ésta Administración, se propone fortalecer la capacidad de las instituciones de Gobierno a efecto de atender de Prontuario Normativo Institucional manera oportuna y progresiva las diversas necesidades económicas y sociales de la población, dando respuestas efectivas a las demandas de la sociedad, así mismo, se fortalece la coordinación interinstitucional y la voluntad política, para actualizar y hacer cumplir la normatividad aplicable, a través de las Dependencias responsables de la normatividad control y vigilancia. En aras del desarrollo de la Gestión Pública Estatal, se deben observar las funciones, atribuciones y operaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y en base a ello, agruparlas para alcanzar objetivos comunes, garantizando su cumplimiento. Conforme a la tarea primordial y actividades preponderadas encomendadas a cada una de las Entidades Paraestatales que forman parte de la Administración Pública del Estado de Oaxaca y a efecto de tener un mejor control, se emite el siguiente: ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA. SECTOR COORDINADORA DE SECTOR ENTIDADES PARAESTATALES COMISIÓN PARA ATENDER, PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRMINACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA. Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad CORPORACION OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN. Secretaría General de Gobierno DIRECCIÓN GENERAL DE POBLACIÓN DE OAXACA. INSTITUTO DE LA MUJER OAXAQUEÑA. INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. INSTITUTO OAXAQUEÑO DE ATENCIÓN AL MIGRANTE. CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA. COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA. Crecimiento Económico, Competitividad y Empleo COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA. Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA DEL ESTADO DE OAXACA. INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE. INSTITUTO OAXAQUEÑO EDUCATIVA. CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. CONSEJO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE OAXACA. FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACA. FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES DE OAXACA “OCV OAXACA”. FONDO DE FOMENTO A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA. Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico FONDO DE FOMENTO MINERO OAXAQUEÑO. FONDO PARA EL FOMENTO ESTATAL DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE OAXACA. Prontuario Normativo Institucional INMOBILIARIA INDUSTRIAL DEL PAPALOAPAN, S.A DE C.V. INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS ARTESANÍAS. PROQUIVEMEX DIVISIÓN AGROINDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Secretaría del Trabajo INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE OAXACA. CONSEJO ESTATAL DE LOS SISTEMAS – PRODUCTO. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura CONSEJO ESTATAL DEL CAFÉ DE OAXACA. FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO ESTATAL. FONDO DE FOMENTO PESQUERO OAXAQUEÑO. COMISIÓN ESTATAL FORESTAL. SECTOR COORDINADORA DE SECTOR ENTIDADES PARAESTATALES CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA. Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca. CENTRO DE DISEÑO DE OAXACA. CENTRO DE LAS ARTES DE SAN AGUSTÍN. COORDINACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES DEL ESTADO DE OAXACA. INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA. Secretaría de Desarrollo Social y Humano. COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE OAXACA. CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SIDA. Secretaría de Salud. Desarrollo Social y Humano. HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA. SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA. CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE TEPOSCOLULA. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA. COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE OAXACA. Secretaría de Administración. COLEGIO SUPERIOR PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL INTERCULTURAL DE OAXACA. COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE OAXACA. COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN EL ESTADO DE OAXACA. CONSEJO OAXAQUEÑO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA. INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA. INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MIGUEL RIO GRANDE. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPOSCOLULA. NOVAUNIVERSITAS. Prontuario Normativo Institucional UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO. UNIVERSIDAD DE LA CAÑADA. UNIVERSIDAD DE LA COSTA. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR. UNIVERSIDAD DEL ISTMO. UNIVERSIDAD DEL MAR. UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA MIXTECA. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA SUR UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA. Gobierno Honesto y de Resultados. MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA. Secretaría de Administración OFICINA DE PENSIONES DEL ESTADO DE OAXACA. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO: Se abroga el Decreto de Sectorización de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Oaxaca, publicado en el extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha treinta y uno de agosto del dos mil nueve. TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto, para el caso de que se decrete la creación, modificación, adscripción o fusión de Entidades Paraestatales, se entenderán sectorizadas a las Dependencias que el acuerdo o decreto correspondiente señale, en caso de no contemplar Coordinadora de Sector, el Ejecutivo Estatal emitirá el acuerdo de sectorización correspondiente. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, al primer día del mes de septiembre de dos mil catorce. SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN. LIC. ALFONSO GÓMEZ SANDOVAL. LIC. ALBERTO VARGAS VARELA. RÚBRICAS Prontuario Normativo Institucional
© Copyright 2024 ExpyDoc