acuerdo de sectorización de las entidades de la administración

LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON LAS FACULTADES QUE ME
OTORGAN LOS ARTÍCULOS 66, 79, 80 FRACCIÓN II, 84 Y 90 FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN II, 5, 6, 7, 8, 15, 59, 60, 61, Y
63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJCUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y 1, 2,
3, 5, 6, 7, 20, 21, 22, 24, 31, 50, Y 54 DE LA LEY DE ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA, Y
CONSIDERANDO
La Administración Pública del Estado requiere consolidar su marco jurídico que permita
administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de cada una de las
Dependencias en relación con las Entidades y Órganos Desconcentrados, agrupándolos
por sector, con la finalidad de coordinarlas y de que se realicen las acciones de manera
congruente con las disposiciones relativas y evitando con ello la duplicidad de funciones.
Es atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado, emitir el Acuerdo de Sectorización
de las Entidades Paraestatales, cuyo control y vigilancia corresponde a la Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Secretaría de Administración y la
Secretaría de Finanzas, en los respectivos ámbitos de sus competencias y por las
Dependencias de la Administración Pública Centralizada, que al efecto se determinen
como Coordinadoras de Sector.
El artículo 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, faculta al
Gobernador del Estado para “determinar agrupamientos de entidades paraestatales en
sectores definidos, a efecto de que las relaciones con el propio Ejecutivo, se realicen a
través de la Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que en cada caso se
designe como Coordinadora de Sector”.
Faculta, el artículo citado, a las Dependencias Coordinadoras de Sector para “establecer
políticas de desarrollo”, coordinar la programación y presupuestación, de conformidad con
las asignaciones de gasto-financiamiento, previamente establecidas y autorizadas,
conocer la operación para evaluar los resultados de las Entidades Paraestatales, con el
objeto de lograr su plena integración a los programas sectoriales.
En coherencia con las grandes directrices nacionales, así como con las especificidades
sociales propias de Oaxaca, el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016 ha
establecido cuatro políticas transversales, que por su importancia cruzan a todo lo largo
de la Administración Pública Estatal: Derechos Humanos, Equidad de Género, Pueblos
Indígenas y Sustentabilidad. A su vez, dichas políticas se consideran de forma específica
dentro de los cuatro ejes principales que agrupan los esfuerzos y señalan los grandes
objetivos de éste Gobierno: Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad, Crecimiento
Económico, Competitividad y Empleo, Desarrollo Social y Humano y Gobierno Honesto y
de Resultados.
Para avanzar en materia de gobernabilidad democrática en ésta Administración, se
propone fortalecer la capacidad de las instituciones de Gobierno a efecto de atender de
Prontuario Normativo Institucional
manera oportuna y progresiva las diversas necesidades económicas y sociales de la
población, dando respuestas efectivas a las demandas de la sociedad, así mismo, se
fortalece la coordinación interinstitucional y la voluntad política, para actualizar y hacer
cumplir la normatividad aplicable, a través de las Dependencias responsables de la
normatividad control y vigilancia.
En aras del desarrollo de la Gestión Pública Estatal, se deben observar las funciones,
atribuciones y operaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y en base a ello, agruparlas para alcanzar objetivos comunes, garantizando su
cumplimiento.
Conforme a la tarea primordial y actividades preponderadas encomendadas a cada una
de las Entidades Paraestatales que forman parte de la Administración Pública del Estado
de Oaxaca y a efecto de tener un mejor control, se emite el siguiente:
ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE OAXACA.
SECTOR
COORDINADORA
DE SECTOR
ENTIDADES PARAESTATALES
COMISIÓN PARA ATENDER, PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRMINACIÓN EN EL
ESTADO DE OAXACA.
Estado de
Derecho,
Gobernabilidad
y Seguridad
CORPORACION OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Secretaría General
de Gobierno
DIRECCIÓN GENERAL DE POBLACIÓN DE OAXACA.
INSTITUTO DE LA MUJER OAXAQUEÑA.
INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
INSTITUTO OAXAQUEÑO DE ATENCIÓN AL MIGRANTE.
CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA.
COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA.
Crecimiento
Económico,
Competitividad y
Empleo
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
Secretaría de las
Infraestructuras y el
Ordenamiento
Territorial
Sustentable
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA
DEL ESTADO DE OAXACA.
INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
INSTITUTO OAXAQUEÑO
EDUCATIVA.
CONSTRUCTOR
DE
INFRAESTRUCTURA
FÍSICA
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
CONSEJO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE OAXACA.
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACA.
FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES
DE OAXACA “OCV OAXACA”.
FONDO DE FOMENTO A EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EN EL ISTMO DE OAXACA.
Secretaría
de
Turismo y Desarrollo
Económico
FONDO DE FOMENTO MINERO OAXAQUEÑO.
FONDO PARA EL FOMENTO ESTATAL DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE
OAXACA.
Prontuario Normativo Institucional
INMOBILIARIA INDUSTRIAL DEL PAPALOAPAN, S.A DE C.V.
INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS ARTESANÍAS.
PROQUIVEMEX DIVISIÓN AGROINDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Secretaría del
Trabajo
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD PARA EL TRABAJO DEL
ESTADO DE OAXACA.
CONSEJO ESTATAL DE LOS SISTEMAS – PRODUCTO.
Secretaría
de
Desarrollo
Agropecuario,
Forestal, Pesca y
Acuacultura
CONSEJO ESTATAL DEL CAFÉ DE OAXACA.
FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO ESTATAL.
FONDO DE FOMENTO PESQUERO OAXAQUEÑO.
COMISIÓN ESTATAL FORESTAL.
SECTOR
COORDINADORA
DE SECTOR
ENTIDADES PARAESTATALES
CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA.
Secretaría de las
Culturas y Artes de
Oaxaca.
CENTRO DE DISEÑO DE OAXACA.
CENTRO DE LAS ARTES DE SAN AGUSTÍN.
COORDINACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES DEL ESTADO DE OAXACA.
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.
Secretaría de
Desarrollo Social y
Humano.
COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE OAXACA.
CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SIDA.
Secretaría de Salud.
Desarrollo
Social y
Humano.
HOSPITAL DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA.
SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA.
CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE TEPOSCOLULA.
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA.
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE
OAXACA.
Secretaría de
Administración.
COLEGIO SUPERIOR PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL INTERCULTURAL DE
OAXACA.
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL
ESTADO DE OAXACA.
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR EN EL ESTADO DE OAXACA.
CONSEJO OAXAQUEÑO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.
INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA.
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MIGUEL RIO GRANDE.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPOSCOLULA.
NOVAUNIVERSITAS.
Prontuario Normativo Institucional
UNIVERSIDAD DE CHALCATONGO.
UNIVERSIDAD DE LA CAÑADA.
UNIVERSIDAD DE LA COSTA.
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ.
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR.
UNIVERSIDAD DEL ISTMO.
UNIVERSIDAD DEL MAR.
UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA MIXTECA.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA SUR
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA.
Gobierno
Honesto y de
Resultados.
MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA.
Secretaría de
Administración
OFICINA DE PENSIONES DEL ESTADO DE OAXACA.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO: Se abroga el Decreto de Sectorización de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Oaxaca, publicado en el extra del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto, para el caso de que se
decrete la creación, modificación, adscripción o fusión de Entidades Paraestatales, se
entenderán sectorizadas a las Dependencias que el acuerdo o decreto correspondiente
señale, en caso de no contemplar Coordinadora de Sector, el Ejecutivo Estatal emitirá el
acuerdo de sectorización correspondiente.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, al primer día del mes de septiembre de dos
mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO. LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.
LIC. ALFONSO GÓMEZ SANDOVAL. LIC. ALBERTO VARGAS VARELA. RÚBRICAS
Prontuario Normativo Institucional