LA GACETA N° 31 03 2015

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02
55-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.03.30
16:27:52 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 31 de marzo del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 63
80 páginas
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 29
Avisos..................................................................... 31
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32
REGLAMENTOS.................................................... 39
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 53
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 59
AVISOS..................................................................... 59
NOTIFICACIONES................................................. 71
FE DE ERRATAS..................................................... 80
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 38943-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015 de 1º de diciembre del 2014.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº
8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los
efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº
241 de 15 de diciembre del 2014.
6º—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos en
el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 5° y 6° de la Ley
Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el
Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del
2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del
Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro
millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos diez colones
sin céntimos (¢41.264.480.410,00) y su desglose en los niveles
de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria
estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda
en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º,5° Y 6° DE LA LEY No. 9289
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
Monto
41.264.480.410,00
PODER LEGISLATIVO
21.349.058,00
DEFENSORÍA DE LOS HABIT ANT ES DE LA
REPÚBLICA.
PODER EJECUTIVO
21.349.058,00
37.042.899.132,00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
27.486.766,00
MINIST ERIO DE LA PRESIDENCIA
43.332.713,00
MINIST ERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
60.514.200,00
MINIST ERIO DE RELACIONES EXT ERIORES Y
CULT O
MINIST ERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
472.815.000,00
1.471.609.500,00
MINIST ERIO DE HACIENDA
1.678.306.168,00
MINIST ERIO DE AGRICULT URA Y GANADERÍA
743.060.115,00
MINIST ERIO DE ECONOMÍA, INDUST RIA Y
COMERCIO
MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
T RANSPORT ES
MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
138.553.997,00
MINIST ERIO DE SALUD
1.677.947.318,00
22.067.263.553,00
1.296.605.830,00
MINIST ERIO DE T RABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINIST ERIO DE CULT URA Y JUVENT UD
129.945.191,00
MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ
772.352.437,00
MINIST ERIO DE VIVIENDA Y ASENT AMIENT OS
HUMANOS
MINIST ERIO COMERCIO EXT ERIOR
MINIST ERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍT ICA ECONÓMICA
MINIST ERIO DE CIENCIA, T ECNOLOGÍA Y
T ELECOMUNICACIONES
MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA
804.737.508,00
28.917.200,00
104.760.000,00
38.200.000,00
215.337.000,00
271.154.636,00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
5.000.000.000,00
PODER JUDICIAL
3.762.108.894,00
PODER JUDICIAL
3.762.108.894,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
195.899.000,00
T RIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
195.899.000,00
OBRAS ESPECÍFICAS
242.224.326,00
OBRAS ESPECÍFICAS
242.224.326,00
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º,5° Y 6° DE LA LEY No. 9289
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
Monto
41.264.480.410,00
PODER LEGISLATIVO
21.349.058,00
DEFENSORÍA DE LOS HABIT ANT ES DE LA
REPÚBLICA.
PODER EJECUTIVO
21.349.058,00
37.042.899.132,00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
27.486.766,00
MINIST ERIO DE LA PRESIDENCIA
43.332.713,00
MINIST ERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
60.514.200,00
MINIST ERIO DE RELACIONES EXT ERIORES Y
CULT O
MINIST ERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
472.815.000,00
1.471.609.500,00
MINIST ERIO DE HACIENDA
1.678.306.168,00
MINIST ERIO DE AGRICULT URA Y GANADERÍA
743.060.115,00
MINIST ERIO DE ECONOMÍA, INDUST RIA Y
COMERCIO
MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
T RANSPORT ES
MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
138.553.997,00
MINIST ERIO DE SALUD
1.677.947.318,00
22.067.263.553,00
1.296.605.830,00
MINIST ERIO DE T RABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINIST ERIO DE CULT URA Y JUVENT UD
129.945.191,00
MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ
772.352.437,00
MINIST ERIO DE VIVIENDA Y ASENT AMIENT OS
HUMANOS
MINIST ERIO COMERCIO EXT ERIOR
MINIST ERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍT ICA ECONÓMICA
MINIST ERIO DE CIENCIA, T ECNOLOGÍA Y
T ELECOMUNICACIONES
MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA
804.737.508,00
28.917.200,00
104.760.000,00
38.200.000,00
215.337.000,00
271.154.636,00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
5.000.000.000,00
PODER JUDICIAL
3.762.108.894,00
PODER JUDICIAL
3.762.108.894,00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
195.899.000,00
T RIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
195.899.000,00
OBRAS ESPECÍFICAS
242.224.326,00
OBRAS ESPECÍFICAS
242.224.326,00
Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº
27242.—C-85170.—(D38943 - IN2015021515).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 186-P.—11 de diciembre de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo
acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por
el país y sus socios comerciales y, en este contexto la relación con
la República Popular China -socio clave del país en materia de
comercio e inversión- es de particular importancia; un proceso de
fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con
China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar
las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos
como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello,
se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y
más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente, y para expandir las oportunidades para productos de
exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja
en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un
objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su
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valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y
aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia
y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el
mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de
compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones
de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este
campo.
II.—Que una delegación encabezada por el Presidente de
la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la
Directora General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión
y Cooperación y representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una visita oficial a
China, en procura de promover los objetivos de la agenda de política
de comercio e inversión costarricense, participando como parte de
la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del
gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales
inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales
y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Beijing, China, partiendo a
las 13:45 horas del 3 de enero y regresando a las 13:05 horas del
11 de enero de 2015, con el objetivo de promover los objetivos
de la agenda de política de comercio e inversión costarricense,
participando como parte de la delegación oficial que atenderá las
reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes
empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de
estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica
como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones
oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo
con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de
competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la
reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los
intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de
nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos
de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar
en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles
inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como
destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del
Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del
país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor
Presidente en las distintas reuniones programadas.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.718.04 (mil setecientos dieciocho dólares con cuatro centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Houston-San Francisco y WashingtonEstados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3
de enero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de enero de 2015.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 13:45 horas del 3 de enero y hasta
las 13:05 horas del 11 de enero de 2015.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
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Artículo IV.—Rige desde las 13:45 horas del 3 de enero y
hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 8073.—(IN2015018965).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 010 PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7
de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Álvaro Zepeda Mejía, cédula
5-175-590, Hernando Morera González, cédula 2-611-454 y Benny
García Fernández, cédula 1-463-277 del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE, para que participen en una “Inspección fitosanitaria en
el área fronteriza del Departamento de Rivas de Nicaragua, donde
se encuentran las plantaciones de teca para efectuar la evaluación
del riesgo de la importación de trozas de madera de teca con
corteza para dicho cambio temporal de requerimiento, y establecer
transitoriamente el requisito fitosanitario para este producto si no
causa ningún problema fitosanitario”, que se realizará en Rivas,
Nicaragua del 2 al 9 de febrero del 2015.
2º—Los gastos de traslado terrestre, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la empresa Novelteak Costa Rica.
3º—Rige a partir del 2 al 9 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de enero de dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C22990.—(IN2015018257).
Nº 015-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7
de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Carlos Cerdas Miranda,
cédula 2-327-847 y Hernando Morera González, cédula 2-611-454,
del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participen en
la “Recopilación de información sobre el status fitosanitario de
las plantaciones de teca, para tal efecto se tiene que realizar una
inspección fitosanitaria en el área fronteriza del Departamento de
Rivas de Nicaragua, donde se encuentran las plantaciones de teca
para efectuar la evaluación del riesgo de la importación de trozas
de madera de teca con corteza para dicho cambio temporal de
requerimiento y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario
para este producto sin causa ningún problema fitosanitario”, del 10
al 15 de febrero del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por la Empresa Novelteak Costa Rica.
3º—Rige a partir del 10 al 15 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero del dos
mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C23770.—(IN2015018260).
Nº 016-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre
del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al funcionario Carlos Cerdas Miranda, cédula
2-327-847 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
realice “Labores de muestreo de fruta de naranja en la empresa
Frutan S. A., en el Departamento Río San Juan, Nicaragua, con la
finalidad de autorizar los lotes para importación de dicha fruta hacia
Costa Rica para ser procesada por la empresa Tico Frut”, del 15 al
22 de febrero del 2015.
2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir del 15 al 22 de febrero de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C18210.—(IN2015018259).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
Nº 009-MEIC-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos
3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión
de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano
consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar
los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora
regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que
la Comisión de Mejora Regulatoria estará integrada por quince
miembros propietarios nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 065-MEIC-2014 de fecha
2 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 214 del 6 de noviembre del 2014, se designó como miembro
propietario y suplente de la Comisión de Mejora Regulatoria en
representación de la Cámara Costarricense de la Construcción a la
señora Mónica Castillo Quesada; y como suplente al señor Jorge
Luis Montenegro Mata.
IV.—Que es necesario realizar la nueva designación
del representante suplente de la Cámara Costarricense de la
Construcción, con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha
Comisión. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante suplente de la
Cámara Costarricense de la Construcción ante la Comisión de
Mejora Regulatoria al señor Aarón Morales Black, titular de la
cédula número 1-1187-0612; lo anterior en sustitución del señor
Jorge Luis Montenegro Mata.
Artículo 2º—El nombramiento indicado, rige a partir del seis de
febrero del dos mil quince y hasta el día siete de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes
de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O.
C. Nº 23835.—Solicitud Nº 584.—C-39370.—(IN2015018265).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
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N° 018-MEIC-2015
Considerando:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento
denominado: “Promoting market studies in Latin America”
(Promoción de estudios de mercado en América Latina), cuyo
objetivo es presentar el estudio de investigación de mercados en
Latinoamérica, realizado por la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OECD), que se llevará a cabo en la
Ciudad de Santiago de Chile, Chile, del día 18 al día 19 de marzo
del 2015.
II.—Que la participación de la Dirección de Apoyo a la
Competencia y la Dirección de Investigaciones Económicas y
de Mercados en esta actividad; tiene como finalidad presentar
experiencias de Costa Rica en estudios de mercado, asimismo, el
intercambio de conocimientos. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en la 29ª reunión del “Comité
del Codex sobre Principios Generales” y en reuniones previas y
paralelas, con el objetivo de plantear las propuestas de posición
país y defender las posiciones de la región de América Latina
y el Caribe relacionadas con asuntos generales y cuestiones
de procedimiento, incluidos modificaciones a la estructura
organizativa del Codex Alimentarius y aspectos sobre los
mecanismos de votación y en el Taller de Presidentes con el fin
de trabajar en el mejoramiento de las líneas de comunicación,
necesidades y expectativas entre los presidentes, la FAO la OMS
y la Secretaría del Codex, que se llevará a cabo en París, Francia,
del día 08 al día 14 de marzo del 2015
II.—Que la participación del MEIC en representación de
Costa Rica, reviste especial interés en virtud de que preside el
Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina María Lavagni
Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976- 0711,
funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la 29ª reunión del
“Comité del Codex sobre Principios Generales”, reuniones previas
y paralelas y en el Taller de Presidentes, que se llevará a cabo en
París, Francia, del día 8 al día 14 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como, cualquier otro gasto
necesario durante el periodo del día 8 al día 13 de marzo del
2015, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA) y la noche del 14 de
marzo será cubierta por el Secretariado del Codex Alimentarius,
adscrito a la Organización de las Naciones para la Alimentación
y la Agricultura-FAO. Los gastos de los días 15, 16 y 17 de
marzo de los corrientes serán cubiertos por la funcionaria sin
ninguna erogación del Estado, por encontrarse de vacaciones. La
funcionaria cede las millas generadas a favor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 6 de marzo del 2015 y
hasta su regreso el día 18 de marzo del mismo año, devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5812.—C52390.—(IN2015018267).
Nº 019-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Hazel Orozco
Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255, de
la Dirección de Apoyo para Promover la Competencia y Erick Jara
Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1201-0304,
de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados,
ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el evento denominado: “Promoting market studies in
Latin America” (Promoción de estudios de mercado en América
Latina), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile,
Chile, del día 18 al día 19 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados
por el Banco Mundial. Los funcionarios ceden las millas a favor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Del rige. En cuanto a la funcionaria Orozco
Chavarría, rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso
el día veinte de marzo del 2015 y con respecto al funcionario Jara
Tenorio, rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso
el día veintiuno de marzo del 2015, el día 20 de marzo el referido
funcionario gozará de permiso sin goce de salario, devengando
ambos funcionarios el 100% de su salario
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil
quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24256.—Solicitud Nº 111-210-0032015.—C-47650.—(IN2015018264).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 510-14-DJ-DGP
De conformidad con los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13 y 14
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N°
3767 del 3 de noviembre de 1966 y vista la Letra Patente mediante
la cual el gobierno de la República de Kazajistán ha designado al
señor Luis Carlos Delgado Murillo, como Cónsul Honorario de ese
país, en San José, República de Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor
Luis Carlos Delgado Murillo para que ejerza la función consular
honoraria de ese Estado en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del día once de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manual A. González
Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24964.—Solicitud Nº 42244.—C-14420.—
(IN2015018256).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 6
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar
Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel
Jason Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Johel García
Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo
del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 86, título N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en
el año dos mil once, a nombre de Méndez Weston Javier Esteban,
cédula 1-1321-0898. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 532, emitido por el Colegio Seminario,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Juan Pablo
Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015019219).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 90, título N° 474, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Naranjo
Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015019221).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-186-2015 de las
9:00 horas del 20 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2095-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Brenes Coto Matilde, cédula de identidad N° 3-168-501,
a partir del día 01 de julio del 2014; por la suma de ciento diecisiete
mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos
(¢117.866,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se
da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth
Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018207).
De conformidad con resolución RMT-210-2015 de las
9:00 horas del 22 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2074-2014, de sesión celebrada en San José
a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de
Pensión de Guerra incoadas por León Méndez Josefa Elsa, cédula
de identidad N° 2-168-694, a partir del día 01 de octubre del
2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco
colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015018228).
De conformidad con resolución RMT-196-2015 de las
9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2083-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 1º de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra; incoadas por Rojas Ugalde Josefa del Rosario cc: Evadina
Rojas Ugalde, cédula de identidad N° 2-157-266, a partir del día 1º de
setiembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos
sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018244).
De conformidad con resolución RMT-204-2015 de las
9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2096-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensionas e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Castillo Padilla Enilda, cédula de identidad N° 5-132365, a partir del 1° de junio del 2014; por la suma de Ciento trece mil
trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Castillo
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015018486).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
JUSTICIA Y PAZ
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Francisco José Guzmán Ortis, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani
S.P.A. con domicilio en Vía Penate 4, 6850 Mendrisio, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Abrigos; jackets, pantalones;
enaguas; tops; impermeables; sobretodos;
cinturones; tirantes para ropa; trajes enteros; jackets rellenas;
jumpers; pantalones de mezclilla (jeans), vestidos, chaquetones
(parkas); camisas, camisetas; suéteres; ropa interior; baby-dolls para
dormir; batas de baño; trajes de baño; salto de cama (negligee);
trajes para nadar; bata de vestir; chales; bufandas; corbatas, corbatas
para el cuello; sudaderas; remera de gimnasia (sweatshirts);
camisetas; camisas de punto (polo shirts), buzos (body suits),
pantalones cortos (shorts); calcetines; medias; zapatos; pantuflas;
chanclos; galochas; zuecos de madera; suelas para calzado; partes
superiores de los calzados (footwear uppers); botas; botas para
esquiar; medias botas; zapatos o sandalias de esparto; sandalias;
sandalias para el baño; guantes; mitones; sombreros y gorras; visera
(sombrerería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007184. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009211).
henna, cremas para el cabello, espray para el cabello, esmalte para
uñas, juegos de cosméticos, gafas, anteojos para el sol, lentes y los
marcos para ellos, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones
para anteojos y lentes, partes y repuestos para los productos antes
mencionados; cobertores para juegos multimedia portátiles;
cobertores para teléfonos celulares; cobertores para DVDs;
cobertores para CDs; cobertores para cables de computadora;
cobertores para aparatos reproductores de audio; cobertores para
computadoras de mano; cobertores para agendas electrónicas;
coberteras para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de
video, relojes y relojes de pulsera, cronógrafos y cronómetros,
aretes, anillos, pulseras, brazaletes; pines ornamentales hechos de
metales preciosos, adornos para los zapatos de metales preciosos,
cajas de metales preciosos, pines, prensa corbatas, mancuernillas,
tiras para el reloj, bolsos de mano; bolsos para viajes; portafolios;
portafolios de cuero; porta tarjetas de crédito de cuero; billeteras,
porta documentos de cuero; llaveros de cuero; carteras, porta trajes;
bolsas para cosméticos vendidas vacías; bolsas para artículos
deportivos incluidas en esta clase; bolsas para equipo atlético; bolso
de bandolera para damas; bolsos para compra en cuero; bolsos para
la escuela; porta ropas para viajes; porta trajes para viajes; porta
zapatos para viaje; bolsas para la playa; bolsas para los pañales;
mochilas; riñoneras o canguros (Boston bags); baúles para viaje;
bolsas de lona (duffel bags); bolsas para una noche (overnight bags);
maletas de mano (carry-on bags); bolsones; neceseres vacíos (vanity
cases); pieles; estuches y cajas hechas de cuero; bolsos hechos de
cuero para empaquetar; tiras de cuero; sombrillas, correas de cuero,
Abrigos; jackets, pantalones; enaguas; tops; impermeables;
sobretodos; cinturones; tirantes para ropa; trajes, .enteros; jackets
rellenas; jumpers; pantalones de mezclilla (jeans), vestidos,
chaquetones (parkas); camisas, camisetas; suéteres; ropa interior;
baby-dolls para dormir; batas de baño; trajes de baño; salto de cama
(negligee); trajes para nadar; bata de vestir; chales; bufandas;
corbatas, corbatas para el cuello; sudaderas; remera de gimnasia
(sweat shirts); camisetas; camisas de punto (polo shirts), buzos
(body suits), pantalones cortos (shorts); calcetines; medias; zapatos;
pantuflas; chanclos; galochas; zuecos de madera; suelas para
calzado; partes superiores de los calzados (footwear uppers); botas;
botas para esquiar; medias botas; zapatos o sandalias de esparto;
sandalias; sandalias para el baño; guantes; mitones; sombreros y
gorras; visera (sombrerería); aparatos, máquinas y sus dispositivos
para juegos deportivos, para deportes y ejercicio físico, máquinas de
juegos de video, bolsos y mochilas (knapsacks) para artículos
deportivos; decoraciones para el árbol de Navidad, exceptuando
artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes para juegos
y guantes para juegos deportivos; juguete de felpa, esquíes, tablas
para la nieve, ropa para muñecas, accesorios para muñecas excluyendo
el transporte de los mismos facilitando a los consumidores ver y
comprar esos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009217).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani
S.p.A., Milan Swiss Branch, Mendrisio con domicilio en Vía Panate
4, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios consistentes en juntar o
reunir para el beneficio de otros de cosméticos,
perfumes, maquillaje, desodorantes personales y antitranspirantes;
aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites para el baño,
espumas para el baño, cremas para el baño, jabones para la ducha;
cremas para rasurarse, cremas de belleza, cremas desvanecedoras,
lociones para la piel, lociones, leches para el cuerpo, aceites para el
sol, leches para el sol; pañuelos desechables impregnados con
lociones cosméticas, lápices para cejas; delineadores para el ojo;
mácara para las pestañas, polvo facial, lápices de labios, leches
limpiadoras, preparaciones para el cuidado del cabello, champús,
Hossein Jiriaee Sherahi-Productor de alfombras en talleres
no centralizados; Hassan Jiriaee Sherahi-Productor de alfombras
en talleres no centralizados; empresa de Alfombras Iraníes-Sector
de la provincia de Markazi y Unión de Cooperativas de Alfombras
Rurales de la provincia de Marzaki; hechas a mano con domicilio en
región de Sarouk, Irán (República Islámica Del); región de Sarouk,
Irán (República Islámica Del); región de Sarouk, Irán (República
Islámica Del) y región de Sarouk, Irán (República Islámica Del),
solicita la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: Según OMPI y con
Farsh e Dastbaft e Sarough
base al Tratado de Lisboa se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 956. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani
S.P.A., Milan Swiss Branch, Mendrisio con domicilio en Vía Penate
4, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gafas, anteojos para el sol, lentes y
los marcos para ellos, lentes de contacto,
estuches, cadenas y cordones para anteojos y lentes, partes y
repuestos para los productos antes mencionados; cobertores para
juegos multimedia portátiles; cobertores para teléfonos celulares;
cobertores para DVDs; cobertores para CDs; cobertores para cables
de computadora; cobertores para aparatos reproductores de audio;
cobertores para computadoras de mano; cobertores para agendas
electrónicas; coberteras para cámaras fotográficas y cobertores para
cámaras de video. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007181. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009204).
Pág 8
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC15-0076.—
Solicitud Nº 28752.—(IN2015017222).
Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Naein hechas
a mano; Sociedad de Cooperativas de Productores de Alfombras
Rurales de Naein hechas a mano y Empresa de Alfombras IraníesSector de Naein con domicilio en Región de Naein, Irán (República
Islámica del); Región de Naein, Irán (República Islámica del)
y Región de Naein, Irán (República Islámica del) , solicita la
inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho
a mano. Reservas: Según OMPI y
Farsh e Dastbaft e Naein
con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 955. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 20150001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28753.—(IN2015017226).
Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Mashad
hechas a mano; Unión Exportadora de Alfombras de la provincia
de Khorasan, hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores
de Alfombras de Mashad hechas a mano y materiales conexos;
Unión de Cooperativas de Productores de Alfombras Rurales de la
provincia de Khorosan hechas a mano y Astan-E-Ghods-E-Razavi
Carpet Co. con domicilio en región de Mechhed Ou Mashhad, Irán
(República Islámica del); región de Mechhed Ou Mashhad, Irán
(República Islámica del); región de Mechhed Ou Mashhad, Irán
(República Islámica del) ; región de Mechhed Ou Mashhad, Irán
(República Islámica del) y región de Mechhed Ou Mashhad, Irán
(República Islámica del), solicita la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: Según
Farsh e Dastbaft e Mashad
OMPI y con base al tratado de
Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
954. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº
2015-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo
del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28754.—(IN2015017244).
Unión Gremial de Productores y Tejedores de Alfombras de
Kerman hechas a mano y Unión de Cooperativas de Alfombras
Rurales de la provincia de Kerman hechas a mano con domicilio
en región de Kerman, Irán (República Islámica del) y región de
Kerman, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho a
Farsh e Dastbaft e Kerman
mano. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 953. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del
2015, según expediente Nº 2015-0001280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 28756.—(IN2015017247).
Mahmod Ali Mandgari-Productor de alfombras en talleres
no centralizados; Mohmmad Shekarideg-Productor de alfombras
en talleres no centralizados; Ahmad Zare’khormizi-Productor de
alfombras en talleres no centralizados; Mohmmad GolkariehProductor de alfombras en talleres no centralizados; Unión de
Cooperativas de alfombras rurales de la provincia de Yazd hechas a
mano; empresa de cooperativas de alfombras rurales de la provincia
de Yazd hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores de Alfombras
de Yazd hechas a mano; Sociedad de Cooperativas de Shahab BaftE-Yazd; unión gremial de tejedores de alfombras de Yazd hechas a
mano y empresa de alfombras iraníes-sector de Yazd con domicilio
en región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd,
Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República
Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del);
Región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán
(República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica
del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd,
Irán (República Islámica del) y región de Yazd, Irán (República
Islámica del), solicita la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho
a mano. Reservas: Según OMPI
Farsh e Dastbaft e Yazd
y con base al Tratado de Lisboa
se le otorgó
el siguiente número de registro
internacional
957. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001279. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 28757.—
(IN2015017250).
Asociación de Diseñadores y Pintores de Alfombras de la
provincia de Ardabil hechas a mano; Unión Gremial de Tejedores
de Alfombras de Ardabil hechas a mano; Unión de Cooperativas de
Productores de Alfombras de la provincia de Ardabil hechas a mano
y sociedad de alfombras del Irán-sector de Ardabil con domicilio en
región de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) ; región
de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) ; región de
Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) y región de Ardabil
o Ardebil, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho
a mano. Reservas: Según OMPI y con
Farsh e Dastbaft e Ardabil
base al Tratado de Lisboa se le otorgó
el siguiente número de registro
internacional 948. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, según expediente Nº
2015-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo
del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28758.—(IN2015017252).
Sociedad de Cooperativas de Productores de Alfombras
Rurales de Kashan hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores
de Alfombras de Kashan hechas a mano y Unión Gremial de
Productores de Alfombras de Kashan hechas a mano, con domicilio
en Región de Kashan, Irán (República Islámica del); Región de
Kashan, Irán (República Islámica del) y Región de Kashan, Irán
(República Islámica del), solicitan la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete hecho a
mano. Reservas: según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 951. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de
2015. Solicitud N° 2015-0001175. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de marzo de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
N° 15-0418.—Solicitud N° 28762.—(IN2015017254).
Ahmad Shjiee-Productor de Alfombras en Talles no
Centralizados; Seyed Mehdi Hashemi-Productor de Alfombras
en Talles no Centralizados; Abdolla Mostafavi-Productor de
Alfombras en Talles no Centralizados; Ali Asghar Mosafr-Productor
de Alfombras en Talles no Centralizados; Sociedad de Cooperativas
de Alfombras Rurales de la Ciudad de Kashmar hechas a mano y
Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de Kashmar hechas a
mano y Materiales Conexos, con domicilio en Región de Kashmar,
Irán (República Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República
Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República Islámica del);
Región de Kashmar, Irán (República Islámica del); Región de
Kashmar, Irán (República Islámica del) y Región de Kashmar, Irán
(República Islámica del), solicitan la inscripción de:
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente:
alfombra hecha a mano, tapete
hecho a mano. Reservas: según
OMPI y con base al Tratado de
Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 952.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
febrero de 2015. Solicitud 2015-0001174. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de marzo de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. N° 15-0076.—Solicitud N° 28763.—(IN2015017257).
Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia
de Golestán hechas a mano; Unión Gremial de Alfombras de la
Ciudad de Gonbad hechas a mano y Unión de Cooperativas de
Productores de Alfombras de la Provincia de Golestán hechas
a mano, con domicilio en Región Turcomana o Turkmena, Irán
(República Islámica del); Región Turcomana o Turkmena, Irán
(República Islámica del) y Región Turcomana o Turkmena, Irán
(República Islámica del), solicita la inscripción de:
como denominación de origen,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombra hecha a
mano, tapete hecho a mano.
Reservas: según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 949. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150001177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2015.—
Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud
N° 28760.—(IN2015017318).
Luis Diego Rodríguez Palma, soltero, cédula de identidad
112980297, en calidad de apoderado especial de Criolife S. A.,
cédula jurídica 3-101-560386 con domicilio en La Uruca, Apartotel
La Perla; costado este, del Hospital México, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Piezas de
mobiliario, incluyendo pero no limitado a mobiliario doméstico,
mobiliario para oficinas, mobiliario de tienda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del
2015, según expediente Nº 2015-0001416. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015017622).
Pág 9
Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia
117000595401 con domicilio en Tres Ríos Condominio Vistas Monserrat,
casa Nº 12 Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 32
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales,
gaseosas, siropes a base de frutas y verduras.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015017669).
Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674,
en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V
con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora,
Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
Internacionales, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Vestidos,
calzados,
sombrerería. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001253. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015017680).
Jorge Javier Castro Vargas, casado dos veces, cédula de
identidad 104161317, en calidad de apoderado generalísimo de
Radio Musical Limitada, cédula jurídica 3102032936 con domicilio
en San Juan de La Unión, un kilómetro al este, de Walmart, sea La
Unión San Juan, de la iglesia 200 metros al este, Plaza Musical,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento
comercial
dedicado a alquiler de locales
comerciales, ubicado en San Juan de La Unión, Cartago,
kilómetro al este de Walmart. Reservas: De los colores: azul y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015, según expediente Nº
2015-0002166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015017741).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de
Reciclados de Centro América Sociedad Anónima, con domicilio en
la diagonal 19, Avenida Petapa 7-35 de la zona 21 de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases,); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
Pág 10
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010452. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015017745).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de
Recliclados de Centroamérica, S. A. con domicilio en La Diagonal
19, Avenida Petapa 7-35 de la zona 21 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto; materias plásticas en bruto;
abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015017748).
Ruth Benavides Tequia, casada una vez, cédula de residencia
117000374203 con domicilio en Moravia, de la Muni., 200 E 100 S
casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos producidos con base en
productos naturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001846. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015017750).
Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad
107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295743 con domicilio
en Zapote; 50 metros este, de Purdy Motor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La dirección
de un negocio cuya actividad comercial es el agrupamiento, en
beneficio de terceros, de repuestos de vehículos de todo tipo (excepto
su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; este servicio podrá ser prestado de
manera minorista o mayorista, o mediante catálogos de venta por
correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014, según expediente
Nº 2014-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero
del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015017751).
Daniel Antonio Alfaro Barrantes, soltero, cédula de identidad
206880904 con domicilio en Grecia, San Luis, ciento cincuenta
metros noreste, del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 3; 5 y
16 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3
Productos de limpieza tales como:
limpiador de vidrios, jabón líquido, suavizante de ropa, alcohol en
gel, naiz, jabón en polvo, lavaplatos, jabón para vehículos, champú,
cera para carros, desengrasante, champú para carro, en clase 5
desinfectante, desodorante para carro, y en clase 16 bolsas de basura.
Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015017783).
Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula
de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101234181 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de los Tribunales de Justicia, 200 metros oeste y 25 metros
norte, segunda casa hacia al oeste, contiguo al Súper Laredo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a laboratorios de análisis de
microbiología clínica, ubicado en San José,
Goicoechea Calle Blancos, de los Tribunales
de Justicia 200 metros oeste y 25 metros
norte, segunda casa hacia el oeste, contiguo al Súper Laredo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2014.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015017848).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERN
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 012946695 de fecha
06/06/2014 de España. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud
N° 28840.—(IN2015017862).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Pinstripe Holdings LLC,
con domicilio en 200 S. Executive Drive, Suite 400, Brookfield,
WI 53005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CIELO como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
9: software utilizado en relación con la dotación de personal,
contratación de empleados, adquisición de los empleados y
administración de personal. Clase 35: externalización de procesos
de contratación de recursos humanos; servicios subcontratados
de reclutamiento y colocación de recursos humanos y empleados;
servicios de consultoría en administración de negocios, a saber,
suministro y gestión de programas de contratación de recursos
humanos y personal; administración en sitio de departamentos
de recursos humanos de clientes; consultoría de departamento de
recursos humanos; gestión del pedido y la contratación de personal y
personal para otros; servicios de consultoría en el campo de personal
y recursos humanos; suministro de análisis de reclutamiento,
análisis de adquisición de talento y de análisis de manejo de talento;
servicios de contratación de recursos humanos, servicios de ayuda
temporal, servicios de empleo temporal, servicios de colocación de
personal temporal, servicios de preparación de la planilla de pago,
servicios de subcontratación de empleo y otros servidos de personal
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
de contingencia y servicios de colocación permanente; consultoría
de recursos humanos; servicios de consultoría y manejo de
personal; proporcionar servicios de información y consultoría sobre
la adquisición de personal temporal, bajo contrato, y permanente;
servicios de comercialización del tipo de marca del empleador;
servicios de agencia de comercialización de reclutamiento para
otros; servicios de reclutamiento de empleados de la salud, personal
clínico y médicos; servicios de búsqueda y reclutamiento de
ejecutivos y miembros de la junta directiva; pruebas para determinar
las habilidades de empleo; asesoramiento para el empleo; servicios
de desarrollo de fuerza de trabajo; servicios de investigación preempleo y comprobación de referencias para terceros para los demás;
servicios de utilización temporal de software en línea no descargable
para su uso en la detección y evaluación de los empleados. Prioridad:
se otorga prioridad N° 86/277,337 de fecha 09/05/2014 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud
N° 28839.—(IN2015017867).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Hengelhoef Concrete
Joints Manufacturing NV, con domicilio en Hengelhoefstraat
158, Industrieterrein Noord-Zone 1, 3600 Genk, Bélgica, solicita
la inscripción de: COSINUS SLIDE como marca de fábrica y
servicios, en clase 6 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos
no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; juntas de
dilatación metálicas. Clase 37: servicios de construcción; servicios
de instalación y reparación de materiales de construcción metálicos;
mantenimiento y reparación de juntas de dilatación para pisos y
muros; construcción de pisos; aplicación de juntas de dilatación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud N° 28838.—(IN2015017871).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-0012-0480,
en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINSKOR
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para
combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000148. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 28837.—
(IN2015017874).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480,
en calidad de apoderado especial de Renault s.a.s., con domicilio
en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de:
KWID como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Pág 11
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2015. Solicitud N° 2015-0000230. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
Solicitud N° 28836.—(IN2015017881).
Yerlin Fallas Sánchez, soltera, cédula de identidad 112380659,
en calidad de apoderada generalísima de Urbano Diseño y
Construcción R. F. Limitada, cédula jurídica 3102584824 con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica;
50 metros oeste y 300 metros sur, casa mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles de cocina, muebles de baño,
closet, en melanina, productos de madera,
corcho, mimbre, hueso, o materias plásticas, no
comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001078. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015017885).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representación
y Servicios S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres,
primera avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra,
Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
4 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Lubricantes, carburantes y
petróleos. Reservas: De los colores: Negro y
azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015,
según expediente Nº 2015-0000420. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015018053).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Terra
Representaciones y Servicios S. A. de C.V. con domicilio en
Residencial Las Cumbres, primera avenida, tercera calle, bloque
E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A.,
Honduras, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar servicios
administrativos y apoyo logístico al sector de
energía, combustible, transporte, relacionado con la
marca Grupo Terra, en clase 35 internacional,
registro 221662. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del
2015, según expediente Nº 2015-0000415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015018057).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula
de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vitamina C con Zinc. Reservas: De
los colores: naranja, blanco, verde y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus
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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente Nº
2014-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018062).
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001502. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015018136).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Oofos LLC., con domicilio en
3983 S. Mccarran Blvd., Nº 271, Reno, Nevada 89502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de OOFOS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015018074).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y
Compañía Sociedad en Comandita Por Acciones con domicilio en
kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la
inscripción de: Sun Tea Life como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000239. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—Sol. 28835.— (IN2015018145).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris
Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de RUBY BALL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco
para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos
de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de febrero del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015018076).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en
kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Sun Tea Life como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos,
siropes; y otras preparaciones para hacer bebida que contiene dentro
de sus ingredientes té. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 28834.—
(IN2015018148).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con
domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial
Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la
inscripción de FORTALEZA, como marca de servicios en clase: 40
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de
materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2013, según expediente Nº 20130004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018077).
Federico José Vega Rodríguez, casado una vez, cédula
de identidad 107690257, en calidad de apoderado especial de
Tracking Dots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691746 con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente en el
Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina número 3-12., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño y desarrollo de
software. Reservas: De los colores: azul, verde y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KEDGEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2014. Solicitud Nº 20140010883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de
2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N°
28832.—(IN2015018151).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado especial de Macdonald’s Corporation
con domicilio en One Macdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois
60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: QORICHACRA como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promover los
intereses de personas preocupadas por asuntos de la comunidad y
sustentabilidad ambiental. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2014. Solicitud Nº 20140009093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N°
28829.—(IN2015018158).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque,
casado una vez, cédula de residencia 117000493108 con domicilio
en 200 metros norte de la entrada de hospital San Juan DE Dios,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gianni Rotti como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger
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y distinguir lo siguiente: todo tipo de cosméticos, tintes para el
cabello y otras preparaciones para el cuidado del cabello, cremas
para el cuerpo y la cara, toallas para sanitarizar las manos, gel para
limpiar las manos, gel para cabello, perfumería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010886. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de diciembre de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
Solicitud N° 28828.—(IN2015018162).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque,
casado una vez, cédula de residencia 117000493108 con domicilio
en 200 metros norte de la entrada del hospital San Juan de Dios,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gianni Rotti
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
todo tipo de cosméticos, tintes para el cabello y otras preparaciones
para el cuidado del cabello, cremas para el cuerpo y la cara, toallas
para sanitizar las manos, gel para limpiar las manos, gel para el
cabello y perfumería, ubicado 200 metros al norte de la entrada del
Hospital San Juan de Dios, San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2014.
Solicitud Nº 2014-0010885. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de diciembre de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
Solicitud N° 28827.—(IN2015018165).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Qualtrics, LLC con domicilio en
2250 N. University Parkway, Nº48C, Provo, UTAH 84604, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALTRICS
como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proveer software como un servicio, que
se accede vía el Internet y sin estar en línea, incluyendo productos
y servicios relacionados de retroalimentación, evaluación y
cuestionarios de investigación, recolección de datos, integración
de datos, administración de datos, análisis de datos, reportaje y
consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2014. Solicitud Nº 20140010658. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº
28825.—(IN2015018168).
Elizabeth Palma Mendoza, casada una vez, cédula de identidad
1-1198-0737 con domicilio en Liberia, Liberia, Urbanización Pedro
Hernández, casa número D-4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Educación;
formación;
esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; entretenimiento, recreo y
diversión de personas. Reservas: De los
colores negro, blanco, verde, amarillo, azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0011226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015018193).
Edwin Marín Valerio, divorciado, cédula de identidad
203060259 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza
de deportes; 200 metros al norte, 200 oeste y 50 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Pantalones de mezclilla para mujer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del
2015, según expediente Nº 2015-0001913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015018218).
Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad
110590464, en calidad de apoderada especial de C.G.I. Corporación
General de Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666578 con domicilio en
Barrio Escalante, avenida 17, calle 35 Río, casa número 3386, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 44:
Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas.
Reservas: De los colores: negro y celeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015, según expediente
Nº 2015-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018245).
Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad
110590464, en calidad de apoderada especial de C.G.I. Corporación
General de Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666578 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos y tratamientos
de higiene y de belleza para personas.
Reservas: De los colores negro y celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018246).
Kevin NG Méndez, soltero, cédula de identidad 1-1552-0421
con domicilio en La Guácima, Los Reyes, Hacienda Los Reyes,
casa 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 6 y
20 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 06: Grifería,
tubos y tuberías metálicos, artículos de
ferretería metálicos, set y artículos para
baño metálicos. Clase 20: Muebles y espejos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0010862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015018255).
Wendy Picado Voglio, soltera, cédula de identidad 112950068
con domicilio en Guadalupe; 150 norte, de Escuela Pilar Jiménez,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preescolar, escuela, psicopedagogía.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015,
Pág 14
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
según expediente Nº 2015-0002049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015018261).
Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado, cédula de
identidad 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de
Pescadería Océano S. A., cédula jurídica 3101249318 con domicilio
en Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa 86, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de Cevichoza Océano, como marca de
comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 29: Ceviche. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0002135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015018312).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Hertz System Inc., con domicilio
en 225 Brae Boulevard, Park Ridge, State of New Jersey 07656,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 39: Servicios de
alquiler de vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015,
según expediente Nº 2015-0001061. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015018328).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Elcometer Limited, con
domicilio en Edge Lane, Manchester M43 6BU, Reino Unido,
solicita la inscripción de ELCOMETER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 9 Computadoras, software de cómputo; aparatos
e instrumentos científicos, eléctricos y electrónicos; aparatos e
instrumentos de pesaje, de medición, de señalización y de control;
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001060. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015018331).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en
1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones y
telecomunicaciones;
comunicación
por
computadora, comunicación de computadoras;
servicios de télex, telegrama y telefónicos; servicios
de fax, de recolección y transmisión de mensajes;
transmisión de datos y de información por medios
electrónicos, computadora, cable, radio, teletipo, teletter, correo
electrónico, telefax, televisión, microondas, rayo láser, satélite de
comunicaciones o medios de comunicación electrónica; proveer
telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de datos y documentación a
través de Internet u otras redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de correo electrónico; entrega de mensajes mediante
transmisión electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de
búsqueda y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios
que permiten a un usuario enviar y / o recibir mensajes a través de
una red de datos inalámbrica; alquiler y alquiler de aparatos de
comunicación y buzones electrónicos; servicios de noticias
electrónicas; proporcionar tablones de anuncios en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computador; servicios de
acceso a telecomunicaciones; proporcionar acceso a las
telecomunicaciones a los sitios web; proporcionar acceso y enlaces
a bases de datos informáticas y directorios a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas de las telecomunicaciones;
proporcionar acceso a bases de datos en línea de búsqueda de texto,
datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; proporcionar
acceso a las telecomunicaciones a las redes de comunicaciones
electrónicas de medios de identificación, Idealización, agrupación,
distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos
de terceros, procesadores informáticos y usuarios de la computadora;
facilitar el acceso a sitios web de redes sociales; servicios de
comunicación, es decir, haciendo coincidir los usuarios para la
transferencia de música, grabaciones de vídeo y audio a través de
redes de comunicación; proporcionar acceso a las telecomunicaciones
a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o
recepción de audio, vídeo o multimedia; transmisión de audio
digital, vídeo y contenido multimedia de las telecomunicaciones;
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de
redes de comunicaciones electrónicas y equipo; radiodifusión de
audio; difusión del vídeo; radiodifusión o la transmisión de
programas de radio y televisión; radiodifusión o transmisión de
contenido de vídeo a través de una red informática mundial; el
streaming de contenido de video a través de una red informática
mundial; el streaming de contenido de audio a través de una red
informática mundial; servicios de difusión por Internet; información,
asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con todo lo
mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001022. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2015.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(IN2015018333).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare
S. A., con domicilio en Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la
caquexia y la anorexia asociada al cáncer,
pérdida de peso y la erosión de la masa
corporal, las anomalías del metabolismo; preparaciones veterinarias
para el tratamiento de la caquexia y la anorexia asociada al cáncer,
pérdida de peso y la erosión de la masa corporal, anomalías del
metabolismo; productos higiénicos para uso médico; alimentos
dietéticos, a saber, líquido nutricional y apoyo sólido para uso
médico o veterinario, sustancias dietéticas, a saber, líquido
nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios para humanos y animales. Reservas: de
los colores oro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000983. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015018334).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare
S. A., con domicilio en Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano, Suiza,
solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la caquexia y la anorexia asociada al cáncer, pérdida
de peso y la erosión de la masa corporal, las
anomalías del metabolismo; preparaciones
veterinarias para el tratamiento de la caquexia y la
anorexia asociada al cáncer, pérdida de peso y la erosión de la masa
corporal, anomalías del metabolismo; productos higiénicos para uso
médico; alimentos dietéticos, a saber, líquido nutricional y apoyo
sólido para uso médico o veterinario; sustancias dietéticas, a saber,
líquido nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios para humanos y animales. Reservas: de
los colores: oro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015018337).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de Project Pie, Llc, con domicilio
en 5621 Palmer Way, Suite G, Calsbad, California, 92010,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DESIGN BUILD EAT, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
3 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0000926. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015018340).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de Project Pie, Llc, con domicilio
en 5621 Palmer Way, Suite G, Calsbad, California, 92010, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROJECT
PIE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000927. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018343).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International
Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD,
20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
hoteleros y de moteles, servicios de reservas de
hoteles y moteles para otros, y servicios de reservas
en línea de hoteles y moteles para otros; hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015.
Solicitud N° 2015-0000928. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
febrero de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015018345).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras
S.A. de C. V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
UNIMAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y sus
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sucedáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0000922. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015018348).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
ESTA NAVIDAD
ESPERA LO
INESPERADO
como señal de propaganda en clase: 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con el registro
122033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000838. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015018350).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours
and Company, con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington,
Delaware 19898, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZORVEC ENTIDO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000830. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018352).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Prolinks
Centroamérica S. A., con domicilio en calle 53E, Urbanización
Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008542. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015018353).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Proyección y
Administración Empresarial de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número
1898, tercer piso, Colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de recursos humanos
(comprendidos en clase); maquilas de nómina,
contratación, selección, reclutamiento y
colocación de personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
del 2014. Solicitud N° 2014-0008185. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015018354).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de
identidad 107150451, con domicilio en Curridabat, Residencial
José María Zeledón, de los semáforos de la Princesa Marina, 50
norte y 25 este, casa N° 4B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
para transmición o reproducción de sonido o
imágenes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018361).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001650. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018364).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá,
2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: SODA FRUTSS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales;
malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018365).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001652. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018366).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsas de tomate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001625. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018367).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N°
2015-0001622. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015018368).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Breedlove Foods
Inc, con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock,
TX 79403., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería;
levadura, polvos de hornear; salsas (condimentos); especias.
Reservas: de los colores: anaranjado y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del
2015. Solicitud N° 2015-0001875. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015018369).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de Publicidad y Contenido Editorial
S.A. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Edificio Telcel,
piso 16, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11529 México, D.F,
México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, a saber, producción de programas
de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; servicios de programas de televisión vía
televisión de paga. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018385).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de Publicidad y Contenido Editorial
S.A. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Edificio Telcel,
piso 16, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11529 México, D.F,
México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de telecomunicaciones, a
saber, servicios de difusión de programas de
televisión; servicios de difusión de programas de
televisión de paga; servicios de emisiones de
televisión; transmisión de voz, audio, visual, imágenes e
información vía redes de comunicación digital. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del
2014. Solicitud N° 2014-0009501. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2015018387).
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como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001731. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015018396).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402,
en calidad de apoderado especial de Exportadora Mercantil
Agro-Industrial S. A., con domicilio en kilómetro 18.5 carretera
a San José Pinula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PECCATO, como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; galletas,
chocolates y productos a base de cacao. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008067. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 30 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015018388).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001647. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018397).
Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-08000402, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S.
A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, Col.
Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México,
solicita la inscripción de: CLORALUZ, como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: detergentes, blanqueadores de lavandería y
limpiadores líquidos, jabones, desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1°
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008420. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015018389).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: SODA FRUTSS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001657. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018398).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: EDÉN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001668. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015018394).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: Soda Frutss, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018400).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de:
Leonardo Acuña Alvarado, cédula de identidad 105390960,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica,
cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenida segunda,
calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios
financieros y negocios monetarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2015. Solicitud N° 2015-0001278. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015018511).
Xiomara Vanessa Ocón Sánchez, casada, cédula de identidad
303260076, con domicilio en Coronado, 1 km este del Aserradero
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de viajes. Reservas:
del color: azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del
2015. Solicitud N° 2015-0002110. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015018524).
Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia
184000834528, con domicilio en Brasil de Mora, en los
Condominios Parques del Sol, casa N° 50, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, prueba/test/examen de
nivel de portugués (módulos escritos y orales)
tanto de forma física, como de forma digital y
auditiva; capacitaciones sobre la prueba y
manuales para la ejecución de la prueba,
interpretación y resultados. Reservas: de los colores: Azul, negro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001071. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015018535).
Rafael Ángel Villalobos Méndez, cédula de identidad
502160935, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio
de Seguridad Privada Torfuer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101668928 con domicilio en Cantón Central distrito Guadalupe
(Arenilla) del costado suroeste de la plaza de deportes 75 metros sur,
casa lado izquierdo, dos plantas, color beige, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de limpieza,
mantenimiento de jardines y servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas,
ubicado en Cartago, Cantón Central distrito
Guadalupe (Arenilla) del costado suroeste de la
plaza de deportes 75 metros sur, casa lado izquierdo, dos plantas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015018536).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Conductores
Monterrey S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Conductores N° 505,
Col Constituyentes de Querétaro, Sector 3, San Nicolás De Los Garza,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIAKABLE como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cables electrónicos, mangas protectoras
para cables eléctricos, conducciones de electricidad, material para
conducciones de electricidad, conductores eléctricos, cajas de
conexión, conexiones eléctricas, tomas de corriente, rectificadores de
corriente, corta-circuitos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014, solicitud Nº 20140003363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018543).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona
S. A. de C.V. con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80 Parque
Industrial Xalostoc CP 55348, Ecatepec de Morelos, Estados de
México, México, solicita la inscripción de: MURANO como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes y jabones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
16 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015018545).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia
S. A. con domicilio en Autopista Sur, carrera 50 N° 8 Sur 117,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
AMOR POR
CUIDARLOS BIEN
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar
toallas, desinfectantes, toallas húmedas de limpieza para
mascotas, en relación al registro 235602. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018546).
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same, GmbH
con domicilio en Baarerstrasse, N° 98, CH-6302 Zurich, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsos, bolsas;
bolsos de viaje; macutos; mochilas;
estuches de viaje (marroquinería); monederos que no sean de
metales preciosos; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y guarnicionería; carteras; carteras (de bolsillo); carteras
(marroquinería). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2011, solicitud Nº 20110006814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018547).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And
Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place,
Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados,
solicita la inscripción de: MEMORIES como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios de restauración
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud Nº
2015-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud N° 28843.—(IN2015018559).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels and
Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place,
Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados,
solicita la inscripción de: ROYALTON como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios
de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000327. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20
de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
Solicitud N° 28845.—(IN2015018563).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480,
en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOYANT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para
combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28846.—(IN2015018565).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVIXID
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para
combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28847.—(IN2015018568).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Merial con domicilio en 29,
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción
de: FRONTLINE VET LABS como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
3: Jabones, champús, lociones, pastas de dientes, artículos de
tocador y cosméticos para animales; hisopos para uso cosmético
para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales
y 5: Preparaciones y productos higiénicos para fines veterinarios;
sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; emplastos
y materiales para apósitos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para destruir alimañas, parasiticidas,
fungicidas; productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso
veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel para
animales; hisopos de algodón para uso veterinario; suplementos
nutricionales adaptados para uso veterinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del
Pág 19
2015. Solicitud Nº 2015-0000469. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
Solicitud N° 28848.—(IN2015018575).
Ofelia Jiménez Hernández, cédula de identidad 105370679,
en calidad de apoderada especial de Maríaa Del Rocío Granados
Zúñiga, cédula de identidad 110440841 con domicilio en del Porvenir
de Desamparados, de la Panadería Musmani de Gravilias 100 metros
al este, y 300 metros al sur, casa número 2 Urbanización Damasco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTCONFERENCES
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Gestiones comerciales
y de negocios dirigidas a la promoción y comercialización,
capacitaciones, conferencias y todo aquello que esté comprendido
dentro del ámbito de la educación, y Clase 41 Servicios educativos
de capacitación en cuatro áreas del conocimiento; ciencia, medicina,
arte y tecnología. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018586).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings
Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited,
Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ABC como marca de
fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean,
barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar
la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes,
agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento,
agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases
de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de
recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones
de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de
conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes,
disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009244. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud 28849.—(IN2015018588).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Delta Plus Group, con domicilio en
Lieudit La Peyrolière, 84400 APT, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 17;
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 9 Ropa de protección; ropa/trajes de
protección contra accidentes, radiaciones, productos
químicos, incendios, riesgos eléctricos, riesgos
químicos y bacteriológicos, radiaciones ionizantes;
ropa de seguridad para uso profesional; chalecos de
salvamento con amortiguador; chalecos para abanderados; chalecos
salvavidas inflables; cinturones de protección; calzado de protección;
calzado de protección de uso profesional; calzado de seguridad;
guantes de protección; guantes de protección contra accidentes;
guantes protectores de cota de malla; guantes para la protección
contra rayos X para uso industrial; guantes de amianto/asbesto para
la protección contra accidentes; delantales, polainas (fuelle), puños
de protección; cascos protectores; cascos, orejeras; cascos y cascos
de seguridad; cubiertas de protección; gafas y viseras
antideslumbrantes; gafas y gafas de protección; estuches de gafas;
cristales de gafas; chalecos de seguridad; máscaras de protección;
respiradores y filtros para respiradores; filtros para aparatos
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
respiratorios; protectores de oídos, tapones de protección para los
oídos, tapones para los oídos (dispositivos de protección para los
oídos); protectores de dientes; máquinas de distribución automática
de tapones para los oídos; dispositivos de protección personal contra
accidentes, en particular, redes de protección, arneses de seguridad,
sistemas para evitar caídas, dispositivos para descenso-evacuadores;
cubiertas protectoras de cara para operarios; máscaras respiratorias
que no sean para la respiración artificial; cascos soldadores; trajes de
protección contra el fuego; máscaras de protección para operarios;
aparato de protección; dispositivos de protección contra rayos X, no
para uso médico; cables de seguridad y cinturones de prevención de
caídas de metal o de plástico con o sin dispositivos de desaceleración;
dispositivos para la protección desde una altura, en particular frenos
de seguridad que se aplican al cable que está unido a la persona, así
como artículos de dichos dispositivos; dispositivos de prevención de
caídas que consisten en carriles de guía, carritos de metal en
movimiento en estos carriles y que sirven como puntos de anclaje y
para la instalación de cinturones de seguridad, así como artículos
para dichos dispositivos; cinturones contra caídas de metal o de
material plástico o de materiales naturales con o sin dispositivos de
desaceleración; frenos de seguridad que actúan sobre las cuerdas
para los dispositivos de seguridad en altura, y sus partes; dispositivos
de seguridad y aparatos de seguridad consistentes en estos
dispositivos, en especial para escaleras, podios y plataformas, y sus
partes; arneses de prevención de caídas; sistemas de rescate y
evacuación, trípodes móviles, dispositivos para evitar caídas,
dispositivos de descenso de seguridad; amortiguadores de
salvamento, equipo personal para el puesto de trabajo y para la
prevención de caídas de altura, correas, arneses completos, sistemas
para detener caídas, sistemas y equipos de protección contra caídas
de altura, a saber, redes de seguridad, lonas de salvamento, paneles
de señalización (seguridad), paneles de visualización (de seguridad),
arneses de seguridad, arneses integrados en la ropa de seguridad con
fines profesionales; cuerda de salvamento para conectar un arnés de
seguridad; cuerdas de salvamento, cables de seguridad, garras/
asideros de cuerda; piezas de absorción de impactos para zapatos
utilizados como protección a prueba de golpes; arnés para seguridad;
aparatos e instalaciones de seguridad para evitar caídas, en particular,
cuerdas de salvamento que se colocan a lo largo de las paredes de
edificios y cordones de conexión para evitar caídas; salvavidas;
escaleras de incendios; arneses de seguridad hechos de cuero o de
imitación de cuero; equipo de prevención de caída de protección
para los trabajadores, a saber, redes de seguridad, lonas de seguridad,
pantallas de seguridad, paneles de señalización de seguridad, arneses
de seguridad/cuerdas de seguridad/cinturones integrados en la ropa
de seguridad; cuerdas/líneas de sostén, cables de seguridad, cuerdas
de seguridad de protección anti-choque, limitadores de caídas,
pantallas de protección para la prevención de caídas, motones/
bloqueadores de poleas; arneses de seguridad contra caídas
profesionales, garras de cuerda; aparatos e instrumentos para salvar
vidas, a saber equipos para salvar y rescatar personas en riesgo de
caer, a saber, supresor de caídas guiado, incluyendo almohadillas de
anclaje rígido o flexible, correas que impiden que las personas
caigan, conectores como elementos individuales para evitar caídas,
así como amortiguadores, correas, arneses completos de apoyo
como artículos de equipos de salvamento; sistemas de prevención
de caídas y elementos de fijación para los mismos; dispositivos de
parada, equipo para escalada (excepto de accionamiento mecánico),
mandos para los dispositivos con fines de salvamento por izado;
aparatos e instrumentos para salvar vidas, a saber, balaustradas para
evitar caídas y sistemas formados por las mismas, incluyendo
sistemas fijados a edificaciones, instalaciones o máquinas, equipos
de protección para evitar caídas; cables coaxiales; trípodes; equipo
para escalada (excepto de accionamiento manual); aparatos de
soldadura, eléctricos; soldadores eléctricos; aparato de soldadura
por arco eléctrico; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de
señalización luminosa o mecánica. Clase 17 Guantes aislantes;
guantes protectores de caucho/hule natural o sintético o de látex
natural; caucho/hule, gutapercha, goma, amianto/asbesto, mica;
productos en materias plásticas, semi-procesados; materiales de
embalaje, parada y aislantes; tubos flexibles, no metálicos. Clase 18
Cuero, no trabajado y semi-trabajado; imitaciones de cuero; pieles
de animales; bandas de cuero; baúles (equipaje) y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; artículos de talabartería; bandoleras/
cinturones de hombro (correas) de cuero; estuches, de cuero o de
cartón cuero; bridas (arnés); bolsas de herramientas de cuero, vacías;
gamuza, que no sea para la limpieza; maletines; bolsos con ruedas.
y Clase 25 Prendas de vestir, ropa de trabajo; pantalones, chalecos,
overoles, blusas, chaquetas (ropa), camisas, combinaciones (ropa),
delantales (ropa), uniformes; calzado; sombrerería; gorras
(sombrerería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—Sol. 28850.—(IN2015018593).
Emilia Williams Aguilar, casada una vez, cédula de identidad
303580375, en calidad de apoderado generalísimo de Angels et
Diables S. A., cédula jurídica 3101442285 con domicilio en del
Hotel Balmoral 75 metros al norte, edificio Trejos González, segundo
piso, oficina 204-A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
Servicios
de
acondicionamiento físico, entrenamiento
y práctica del deporte del atletismo en todas sus manifestaciones.
Reservas: De los colores: azul, naranja y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2015, solicitud Nº 2015-0001839. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015018636).
Miguel Miranda Matus, divorciado dos veces, cédula de
identidad 601360896, en calidad de apoderado generalísimo de
Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541 con
domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 400 metros al norte
y 25 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADELGA TE como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018781).
Adrián Fatjó Barboza, soltero, cédula de identidad 113080506
con domicilio en Guadalupe, frente a Escuela Santa Mónica, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos en materiales plásticos
semi elaborados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002261. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015018814).
Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad
104780055, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Eurofarma S. A., cédula jurídica 3101584169 con domicilio en
San Pablo, del Más x Menos 50 metros al sur, 100 metros al este
y 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHAMPIOJO como marca de fábrica en clase 5 internacional,
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018820).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products Inc. con domicilio
en 777 Third Avenue New York, New York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BLACK SUEDE como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015018851).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de RCN Televisión S.
A. con domicilio en Bogotá D.C., en Avenida de Las Américas N°
65-82, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTO NAÍM como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización, montaje, preparación, producción y
dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001336. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018853).
Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad
105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de: OMNILIZATE como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de
terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza,
incluyendo: suplementos alimenticios; complementos nutricionales;
preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas
energéticas, hipertónicas, isotópicas e hipertónicas; bebidas a base
de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no
de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista
para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de
té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto
su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y
mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015018854).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.
A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de:
Pág 21
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas, pan, pastelería, galletería y
confitería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015018855).
Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad
107830444, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A.
E.S.P. con domicilio en Carrera 43 A 1 A Sur 143 piso 5, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en el clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35 Servicios de consultoría y
asistencia en el manejo de negocios de
almacenamiento, transporte y generación de energía;
dirección de negocios vinculados a la generación de
energía; procesamiento, análisis y divulgación de información de
negocios, análisis de precios de mercado para el sector energético;
promoción de ventas, servicios de comercialización de bienes y
servicios, investigaciones de mercado, servicios de facturación
relacionados con el mismo sector., y en clase 36 servicios de cobro
relacionados con el mismo sector. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018857).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Servientrega S. A. con domicilio
en avenida calle 6 Nº 34 A-11, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: MAS SOLUCIONES como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar la marca SERVIENTREGA en clases 35 36 y
38 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, servicios prestados por personas
u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia
en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o
2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por
empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con
contratos de seguros de todo tipo. Telecomunicaciones, servicios
que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o
más personas, en particular: la conversación entre dos personas; la
transmisión de mensajes entre dos personas; la comunicación oral
o visual (radio y televisión). Expediente N° 2013-6945, Registro
235205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010618. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015018860).
Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de
identidad 800530589, en calidad de apoderado generalísimo de
ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101136335
con domicilio en 600 metros al oeste de la Embajada Americana en
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de servicios de
diseño y confección de artes finales, servicios
de impresión digital para publicidad, servicios de corte por
computadora para publicidad y promoción y servicios de suministro
de tarjetas impresas que se hace en el establecimiento comercial,
ubicado San José, exactamente 600 metros al oeste de la Embajada
Americana en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014, solicitud Nº 20150001836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015018926).
Carlos Salazar Arroyo, casado una vez, cédula de identidad
102570754, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Bondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557564 con domicilio
en Tibás, San Juan, 90 metros de la Escuela Miguel Obregón Lizano,
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTROGEL como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018952).
Eduardo Sayegh El Haijh, divorciado, cédula de identidad
109400087 con domicilio en San Rafael, Condominio Bosque Real
1, apto. 3-03, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29 y 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas; conserva,
congeladas y secas. Vegetales cocidos; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
y Clase 30: Café, té y cacao; arroz; harinas y preparaciones hechas
de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; salsas
(condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015, solicitud Nº 20150002212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018953).
Brian Wade Anderson, cédula de residencia 112400167212, en
calidad de apoderado generalísimo de Lazy Lizard Sailing Limitada,
cédula jurídica 3-102-493737 con domicilio en Playa Tamarindo,
Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas de P Y D Abogados, contiguo
al Hotel Pasatiempo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 39: Tours o viajes en catamarán,
por horas o días, para extranjeros y nacionales,
tours para bucear con máscara, tours para kayas,
viajes privados en catamarán, tours para ver
ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres,
amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en
catamarán. Clase 45: Bodas en catamarán. Reservas: No hace
reserva sobre el término: catamarán sailing & snorkel Tours. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000200. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018959).
Benedicto Miranda Murillo, casado una vez, cédula de
identidad 202860765 con domicilio en Grecia, San Isidro, del
Balneario Victoria 200 metros este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SQECO como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de limpieza, desengrasantes, crema para mecánicos, champús para
automóviles, abrillantadores y ceras para automóviles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015018985).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con
domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SILIQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
preparaciones farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de
trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares
y trastornos inflamatorios crónicos; preparaciones farmacéuticas
destinadas a tratar la psoriasis, la artritis psoriásica y el asma. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015019006).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de
Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: ZEROLAC como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014, solicitud Nº 20140009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019037).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: ESTREPTOMONT como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009051. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019038).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Fosfovit B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0008789. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015019039).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N°184, Distrito de
Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: Biomizona Dorada como marca de fábrica y comercio en clase
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008788. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015019040).
Ronny Villalobos Zapata, casado una vez, cédula de identidad
107750981 con domicilio en Lagunilla, Urb. Inmaculada Concepción
casa Nº 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015019041).
Ronny Villalobos Zapata, casado una vez, cédula de identidad
107750981 con domicilio en Lagunilla, Urb. Inmaculada Concepción
casa Nº 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015019043).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de
Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: PROMOTHOR como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019066).
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María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de
Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: FREE DOG como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
veterinario para perros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015019071).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
avena. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015019075).
Eduardo Kopper Orlich, casado, cédula de identidad 106580080,
y Roberto Kopper Orlich, casado, cédula de identidad 106260257, en
calidad de apoderados generalísimos de Losko Solar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101685189 con domicilio en Escazú, del Restaurante
Tony Roma’s, en la entrada de Escazú, 100 Metros Oeste, Tapia Roja,
Portón Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
alquiler de sistemas fotovoltaicos, y todos sus afines,
relacionados a la captura de energía solar mediante
mecanismos propios del desarrollo de proyectos
fotovoltaicos, ubicado en San José, Escazú, del
Restaurante Tony Roma’s, en la entrada de Escazú, 100
metros oeste, tapia roja, portón rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002214. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015019084).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de
Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: OTOLOG como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019068).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC
Ideas S. A. con domicilio en MMG Tower, 16th Floor, 53Rd E Street,
Marbella, Panamá, P.O. Box 0832- 00232 WTC, Panamá, solicita la
inscripción de: EL CAFECITO QUE NECESITO como señal de
propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
café, té y sucedáneos del café, de la marca diseño de Bigotes
Registro número 240197. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019094).
María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de
Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: ORASTINA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015019069).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, República de
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas (fertilizantes),
químicas (fertilizantes), fertilizantes compuestos
o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
en general. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009866. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015019096).
Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, República de
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas (fertilizantes),
químicas (fertilizantes), fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en
general. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015019097).
Eduardo Pacheco D’auria, casado una vez, cédula de identidad
110570171, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Nueva
con Salud y Nutrición VNCSN Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101689530 con domicilio en Cantón Central, Distrito Octavo
Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José
Figueres Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría en mejora corporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2015. Solicitud Nº 2015-0001964. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 17 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015019134).
Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de
identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de
Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio
en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita
la inscripción de: ‘’ACADEMIX’’ como marca de comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 16: Papel, cartón, papelería, revistas, publicaciones y
material impreso, tarjetas, calendarios, calcamonías, adhesivos,
señales de libros, tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas
para dejar mensajes, lápices, bolígrafos, portafolios, tarjetas
de papelería, almanaques, circulares, panfletos informativos,
litografías, fotografías, bolsas plásticas o de papel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015019177).
Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula
de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial
de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farienter) con
domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Honduras, solicita la inscripción de: DOMESTIX como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y pulimentar; jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentíficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008428. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015019179).
Luis Berliotz González, divorciado una vez, cédula de
identidad 105000116, en calidad de apoderado general de Fundación
para la Juventud, el Ambiente y los Deportes, cédula jurídica
3006144920 con domicilio en Paseo Colón, 300 metros al norte y
150 al este de la Torre Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Toda
clase de dispositivos lumínicos de tecnología
Led. Reservas: De los colores: verde, azul y
negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015019200).
María del Rocío Alcocer Flores, casada una vez, cédula de
identidad 800880209, en calidad de apoderada generalísima de
Jardín de Niños Cri Cri S. A. con domicilio en Grecia 700 al norte
y 150 al este del Templo Católico Las Mercedes, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños Cri Cri como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza
pre-escolar, ubicado en Alajuela, Grecia, de los Tribunales de
Justicia 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019202).
Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia
de Hamadán Hechas a Mano; Unión Gremial de Vendedores de
Alfombras de la Ciudad de Hamadán Hechas a Mano y Unión
Gremial de Tejedores de Alfombras de la Ciudad de Hamadán
Hechas a Mano con domicilio en Región de Hamadán, Irán
(República Islámica del); Región de Hamadán, Irán (República
Islámica del) y Región de Hamadán, Irán (República Islámica del),
solicita la inscripción de:
Farsh e Dastbaft e Hamedan
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI
y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 950. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—
Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—
Solicitud Nº 28761.—C-76760.—(IN2015019257).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Fusión Nº 95333
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Segway Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de fusión entre Segway LLC.,
con Segway Inc., prevaleciendo Segway Inc., presentada el día 4 de
febrero del 2015 bajo expediente 95333. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2002-0001809 Registro Nº 138379 SEGWAY
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2015018355).
Cambio de nombre Nº 95145
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ivax LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Ivax Corporation
por el de Ivax LLC, domicilio en 425 Privet Road Horsham,
Pennsylvania 19044, Estados Unidos, presentada el día 23 de enero
de 2015 bajo expediente 95145. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0008315 Registro Nº 151295 AEROSIAL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018544).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula
N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES, POR
EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES.
Un tapón (1) para un envase o para una pajita
para una bolsa flexible, en particular para
contener alimentos líquidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/04;
B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad:
18/07/2012 IT BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140568, y fue
presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Replicor, Inc, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO
DE INFECCIONES DE HEPATITIS B Y HEPATITIS D. Se
describe un método para el tratamiento de la infección por HBV
o de la coinfección por HBV/HDV, el cual método comprende
la administración a un sujeto que necesita el tratamiento de un
primer agente farmacéuticamente aceptable que retira el antígeno
de superficie de hepatitis B de la sangre y un segundo agente
farmacéuticamente aceptable que estimula la función inmunitaria.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/48; A6lK 31/519; A61K 31/708; A61K 31/711; A61K 31/712;
A61K 31/713; A61K 38/17; A6lK 38/21; A61K 39/42; A61P 31/14;
cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad:
30/08/2012 US 61/695,040; 21/09/2012 US 61/703,816; 06/03/2014
//WO2014/032176. La solicitud correspondiente lleva el número
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20150107, y fue presentada a las 10:50:16 del 27 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018067).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE
UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA. La
presente descripción proporciona composiciones y métodos que se
refieren a proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina
estromática tímica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. En
modalidades particulares, la descripción proporciona anticuerpos
anti-TSLP completamente humanos, humanizados y quiméricos
y derivados de estos anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K
39/395; cuyos inventores son: Comeau, Michael R, Yoon, Bo-rin
P, Mehlin, Christopher. Prioridad: 10/09/2007 US 60/971,178;
25/08/2008 US 61/091,676; 19/03/2009 // WO2009/035577. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150095, y fue presentada
a las 14:49:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015018320).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVAS 6-AMINOÁCIDOHETEROARILHIDROPIRMIDINDAS
PARA
EL
TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN DEL
VIRUS DE LA HEPATITIS B.
La invención proporciona nuevos compuestos
que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4 y A tienen los significados aquí definidos,
composiciones que contienen los compuestos y
métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14;
C07D 403/06; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/506; A61K
31/535; A61P 31/20; cuyos inventores son: Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu,
Yimin, Kocer, Buelent, Lin, Xianfeng, Liu, Haixia, Mayweg, Alexander
V, Qiu, Zongxing, Shen, Hong, Tang, Guozhi, Wang, Lisha, Wu,
Guolong, Yan, Shixiang, Zhang, Weixing, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei.
Prioridad: 10/09/2012 EP CN2012/081190;29/07/2013 EP
CN2013/080301;09/08/2013 EP CN2013/081196;13/03/2014 WO
WO2014/037480. La solicitud correspondiente lleva el número
20150085, y fue presentada a las 14:05:19 del 19 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015018322).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de F. HoffmannLa Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS DE PIRAZOL-CARBOXAMIDA.
La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12;
C07D 413/14; C07D 401/12; C07D 413/12;
C07D 417/14; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/415; A61P
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
25/00; cuyos inventores son: Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger,
Philippe. Prioridad: 14/09/2012 EP 12184360.1; 20/03/2014 WO
2014/041007. La solicitud correspondiente lleva el número 20150087,
y fue presentada a las 13:15:06 del 20 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015018323).
El señor Glaxo Group Limited, de Reino Unido Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE
N-ETILQUINOLONAS
Y
N-ETILAZAQUINOLONAS.
Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es:C07D 491/04; C07D 497/04; C07D 498/04; C07D
513/04; C07D 519/00; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores
son: Ballell, Lluis, Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel,
Julia, Dabbs, Steven, Daines, Robert, A, Davies, David, Thomas,
Fiandor Roman, Jose Maria, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan,
Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles,
Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrar, Israil, Remuinan
Blanco, Modesto, J, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua(Lily).
Prioridad: 20/07/2006 US 60/807,850; 20/04/2007 US 60/913,057;
/ / EP 07381041.8; 24/01/2008 US //WO2008/009700. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150080, y fue presentada a las
13:31:42 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015018324).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
2-OXO-2,3-DIHIDRO-INDOLES.
La presente invención se refiere a
2-OXO-2, 3-DIHIDRO-INDOLES
de la fórmula general. La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen
y
diseños
quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/12; C07D 401/14; C07D 401/12; C07D 471/04; C07D 209/34;
A61K 31/44; A61K 31/506; A61K 31/417; A61K 31/404; A61K
31/437; cuyos inventores son: Brunner, Daniela, Malberg, Jessica,
Shankar, Bavani G, Kolczewski, Sabine, Limberg, Anja, Prinssen,
Eric, Riemer, Claus, Stoll, Theodor. Prioridad: 13/09/2013 EP
12184249.6; 10/09/2013 WO 2014/040969. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150084, y fue presentada a las
14:04:34 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015018325).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., de E.U.A., MSD Italia S.R.L, de Italia, solicita
la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA
PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención se refiere
a componentes macrociclicos de fórmula (I) que son útiles como
inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), a
su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
498/08; C07D 498/18; C07K 5/08; C07K 5/10; C07K 5/12; A61K
31/40; A61K 38/06; A61K 38/07; A61K 31/12; cuyos inventores
son: Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco, María,
Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley,
John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco,
Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway,
M. Katharine. Prioridad: 27/10/2006 US 60/854,912; 03/10/2007
US 60/997,434; 23/02/2015 WO 2008/057209. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150058, y fue presentada a las
13:26:43 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015018327).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTÍGENOS DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE DE TIPO B. La invención se
refiere a un método para producir a escala industrial un polisacárido
capsular de Haemophilus Influenzae tipo B (PRP) destinado a fines
de vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C12N 1/20; A61K 39/102; A61K 47/26; cuyos
inventores son: Le Hir, Jérome, Loubiere, Pascal, Barbirato, Fabien,
Lindley, Nicholas. Prioridad: 02/07/2012 FR 1256329/09/01/2014
// WO2014/006318. La solicitud correspondiente lleva el número
20140559, y fue presentada a las 13:20:37 del 4 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018330).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS
DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente invención
se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a
CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La
invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o
prevenir enfermedades o trastornos relacionados con CXCR5. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
39/395; cuyos inventores son: Lee, Renata, Mikol, Vincent, Allen,
Elizabeth, Ruetsch, Norman, Cameron, Beatrice, Oligino, Thomas,
Baurín, Nicolás. Prioridad: 29/08/2007 US 60/968,792. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150054, y fue presentada a las
14:25:10 del 5 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015018332).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN ANTI-TUMORAL QUE COMPRENDE
EL
COMPUESTO
1-(6-{[6-(4-FLUOROFENIL)[1,2,4]
TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZIN-3-IL] SULFANIL}-1,3BENZOTIAZOL-2-IL)-3-(2-MORFOLIN-4-ILETIL)UREA.
La presente invención se refiere a una composición anti-tumoral
que comprende el compuesto l-(6-{[6-(4-fluorofenil) [1,2,4]
triazolo[4,3-b]piridazin-3-il]sulfanil}-1,3-benzotiazol-2-il)-3-(2morfolin-4-il etil) urea y a su uso en el tratamiento del cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/08; A61K 47/40; A61K 31/502; A61P 35/00; A61K 31/537; cuyos
inventores son: Authelin, Jean-René, Benard, Tsiala, Goulaouic,
Hélène, Mathieu, Amandine, Peracchia, Maria-Teresa. Prioridad:
12/07/2012 EP 12305840.6; 16/01/2014 //WO2014/009500. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150005, y fue presentada
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
a las 14:27:32 del 7 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015018335).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
USO DE INHIBIDORES DE VEGFR-3 PARA TRATAR
CARCINOMA HEPATOCELULAR. Esta invención se refiere
al uso de inhibidores del receptor 3 del factor de crecimiento
del endotelio vascular para tratar carcinoma hepatocelular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son: Alam, Antoine, Blanc,
Isabelle. Prioridad: 17/07/2012 EP 12305866.1; 17/07/2012
US 61/672,489; 23/01/2014 //WO2014/012942. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150029, y fue presentada a las
14:04:14 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015018336).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR
IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE. La presente
invención proporciona entre otras cosas, métodos y composiciones
para la producción a gran escala de proteína I2S recombinante
usando cultivo de suspención de células de mamífero en medio
libre de suero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12P 21/02; cuyos inventores son: Zhang, Chun,
Boldog, Ferenc. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,712; 03/01/2014
// WO2014/00503. La solicitud correspondiente lleva el número
20140587, y fue presentada a las 13:18:18 del 17 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018339).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Shire Human
Genetic Therapies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CÉLULAS PARA PRODUCIR IDURONATO-2SULFATASA RECOMBINANTE.
La
presente
invención
proporciona, entre otras cosas,
métodos y composiciones para
la producción de proteína I2S
recombinante
con
mejor
potencia y actividad usando
células que coexpresan I2S y
FGE. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/46;
C07K 1/00; C12P 21/06; cuyos inventores son: Boldog, Ferenc,
Heartlein, Michael. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,719; 13/12/2012
WO 2012/170930. La solicitud correspondiente lleva el número
20140586, y fue presentada a las 13:17:25 del 17 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018341).
Pág 27
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Shire
Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO2-SULFATASA. La presente invención proporciona, entre otras
cosas, métodos mejorados para purificar la proteína I2S producida
de forma recombinante para la terapia de reemplazo enzimática.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 1/00; C07K 16/00; A61K 38/17; cuyos inventores son:
Nichols, Dave. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,733; 03/01/2014
WO 2014/005014. La solicitud correspondiente lleva el número
20140588, y fue presentada a las 13:19:02 del 17 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018342).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Diseño industrial de una cubierta para frutas,
tal y como se ha referido e ilustrado. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 05/99; cuyos inventores son:
Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número
20150025, y fue presentada a las 10:09:10 del 22 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018344).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS.
Diseño de una cubierta para frutas, tal y como
se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
05/99; cuyos inventores son: Sakamoto,
Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150026, y fue presentada a las 10:10:20 del 22 de enero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018346).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., Sloan-Kettering Institute
for Cancer Research, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN MODULADOR
DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO. En la presente descripción
se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor
androgénico
4-[7-(6-ciano-5-trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N-metilbenzamida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/04; A61K 31/443; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos inventores
son: Smith, Nicholas, D, Herbert, Mark, R., Ouerfelli, Ouathek,
Dilhas, Anna. Prioridad: 07/06/2012 US 61/656,888; 12/12/2013
WO 2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número
20140549, y fue presentada a las 14:30:20 del 01 de diciembre del
Pág 28
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018349).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las doce horas veinticinco minutos
del catorce de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de
Invención denominada Compuesto de Tienopirimidina utilizable
como inhibidor de P13K, a favor de la compañía F.Hoffmann-La
Roche AG; cuyos inventores son: Chuckowree, Irina, de nacionalidad
mauritana, Folkes, Adrian, Hancox, Tim y Shuttleworth, Stephen todos
de nacionalidad inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3142 estará vigente hasta el veinticuatro de
abril de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2014.01 es C07D 515/00, A61K 31/519, A61P 35/00.
Expediente 10455.—San José, a las catorce horas treinta y ocho
minutos del veinte de febrero del dos mil quince.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015018316).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las once horas del trece de enero
del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE
TIPO DELTA HUMANO a favor de Regeneron Pharmaceuticals,
domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Papadopoulos
Nicholas, J; Martin, Joel, H; Smith, Eric; Noguera-Troise, Irene;
Thurston, Gavin, de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado
el número de inscripción de Patente de Invención 3148, estará
vigente hasta el catorce de diciembre del dos mil veintisiete, la
clasificación internacional de Patentes es C07K 16/18; A61K
39/395; A61P 35/00.—Expediente Nº 10863.—San José, a las trece
horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015018318).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace
saber que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del
catorce de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención
denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA
AGOMELATINA, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier,
cuyos inventores son Pascal Bontempelli; Xavier Jalenques; JéromeBenoit Starck; Jean-Pierre Sery todos de nacionalidad francesa, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3149,
estará vigente hasta veinticuatro de julio del dos mil veintinueve,
la Clasificación Internacional de Patentes, 2014-01 es A61K 31/00;
C07C 233/00.—Expediente Nº 10955.—San José, a las trece horas
veintitrés minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015018319).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Médicos Veterinarios Especialistas de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Potenciar el nivel científico
de sus afiliados y facilitar su formación continua. Cuyo representante,
será el presidente: Gustavo Adolfo Morales Ramos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 230162 con adicional(es):
2014-323617.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20
minutos y 55 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017844).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Federación Paralímpica de Taekwondo,
con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
del taekwondo a nivel nacional, en la formas que se considere
conveniente. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio
Osborne Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014. Asiento: 331948 con adicional(es); 2014-343285.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 18 segundos,
del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015018143).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Vida de Sara, con
domicilio en la provincia de Limón-Matina, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de los
miembros de la asociación mediante la alabanza, cuyo representante,
será el presidente José William Lara Madrigal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 271668 con adicional(es):
2014-326802.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 21
minutos y 1 segundo del 23 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018276).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda
Sanatorio Durán de Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social recreativo, cultural, educativo y organizativo
de sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Eduardo
Vega Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015. Asiento: 27041.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 34 minutos y 1 segundo del 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018377).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Tiro con Arco,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la disciplina
del tiro con arco y actividades afines en todas sus categorías, ramas
y modalidades. Velar por la promoción, difusión, organización,
administración y vigilancia del deporte de tiro con arco. Cuyo
representante, será el presidente: Pablo Elías Bonilla Fernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 37165 con
adicional(es): 2015-65712. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 2 minutos y 53 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018932).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116660,
denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo
Mental y la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2015 Asiento: 28121. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
29 minutos y 32 segundos, del 12 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018944).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notaria pública. La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace
saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
estatal del notariado, por parte de Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, con
cédula de identidad número 1-1390-0646, carné número 22147. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000341-0624-NO.—San José,
10 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015018464).
Inscripción y habilitación de notario (a) público (a). La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de: MARIAJOSÉ VÍQUEZ ALPÍZAR, con
cédula de identidad número 3-0445-0184, carné número 22278. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Exp Nº 15-000241-0624-NO.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015018531).
Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. Hace Saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Jorge Alfredo Fernández Agüero, cédula de identidad
número 1-0470-0955, carné profesional 4655. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry
Juárez Herrera. Abogado-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
15-000359- 0624-NO.—1 vez.—(IN2015018950).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 16-2012 el señor Carlos Francisco Carracho
Solano, cédula de identidad 6-0221-0782, mayor, casado una
vez, vecino de Coloradito de Paso Canoas, solicita concesión de
explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredor.
Localización geográfica:
Sito en: Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 289547.497-289536.392 Norte,
579792.844 -579863.818 Este límite aguas arriba y 288617.804 288643.939 norte, 579548.249 - 579451.869 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 4125 m², longitud promedio 996.735 metros, según
consta en plano aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 288617.804 Norte, 579548.249 Este.
Pág 29
Línea
Acimut
Distancia
o
‘
m
mm
1-2
285
10
99
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2-3
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40
03
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14
4-5
27
00
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92
5-6
27
27
103
37
6-7
5
34
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7-8
33
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89
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22
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8
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10-11
359
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161
50
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98
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71
84
12-13
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08
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50
14-15
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01
81
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216
18
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36
16-17
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38
89
46
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200
33
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78
18-19
200
53
113
35
19-20
203
34
124
22
20-1
208
40
173
33
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre
del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil quince.—
Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2015018958).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16051P.—Junta Administradora del Liceo Capitán
Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IF-19 en finca
de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018773).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veinticinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas por Pablo Emilio Trejos
Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San
Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento
es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 29869-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Álvaro
Pág 30
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Castro Acuña, mayor, casado, empresario, cédula de identidad
número uno-trescientos setenta y tres-quinientos cincuenta y seis,
vecino de Santa Ana, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento...
es “cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015018217).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth
Carolina Blake Altamirano, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2924-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil siete. Exp. N° 15934-07. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Génesis Valeria González Blake... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Elieth Carolina”.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015017872).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ángela Baltodano Alemán, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1877-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 47939-2013. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando
Único: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteyci
Paola Baltodano Alemán, en el sentido que el primer nombre... es
“Stacy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018005).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Alejandra Requene Flores y Miguel Octavio Ruiz Briones,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3822-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez
minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 277242012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.... Considerando I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto rectifíquense los asientos
de nacimiento de Sidney Lashika Briones Requene..., en el sentido
que los apellidos del padre... son “Ruiz Briones” y el de Agniezka
Lanixa Briones Requena.... en el sentido que el primer nombre de la
persona ahí inscrita, los apellidos del padre y el primer apellido de la
madre de la misma son “Agnieszka”, “Ruiz Briones” y “Requene”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018006).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Dubal Orozco Orozco, se ha dictado la resolución N° 0524-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta
y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N°
5270-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Greisen Marilyn Salazar Orozco, en el sentido que
el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona
inscrita son Dubal y Orozco, respectivamente.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018013).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Jeanneth Hernández Ojeda, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3752-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 34996-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeanneth Hernández
Ojeda, en el sentido que los apellidos de la madre son Miranda
Ojeda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018032).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Isabel Pineda Flores, se ha dictado la resolución N° 4698-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48084-2014.
Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Stephanie Valeska Romero Pineda y de Javier Antonio
Romero Pineda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Martha Isabel y Flores respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018039).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por María del Socorro Villagra Lumbi, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 26832014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos
del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 7387-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jendry Jaime Lumbis... en el sentido que los
apellidos de la madre son “Villagra Lumbi”; consecuentemente, el
segundo apellido de la misma es “Villagra”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018194).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Maryuri Yuset Salinas Mendoza, ha dictado la
resolución N° 4091-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 41411-2014 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vincent Yulian
García Salinas y de Dereck Josué Salinas Mendoza, en el sentido
que el nombre de la madre es Maryuri Yuset.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018200).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Fátima Lucía Reyes Fuentes, se ha dictado la resolución N° 5722015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y cuatro minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Exp. N°
10581-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Bryan Nike Segura Reyes, en el sentido que el
segundo nombre de la persona inscrita es Niky.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018236).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Christiano Pereira Queiroz, se ha dictado una resolución N° 737-2015
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de
marzo de dos mil quince. Exp. N° 51830-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Christiano Pereira
Queiroz con Mónica Bello Fernández, en el sentido que el segundo
apellido de la madre del cónyuge es Queiroz, dato que se agrega.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018237).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Brenda José Torrez Santos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1685-2014.—Registro
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Civil, Departamento.—Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve
de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 12347-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kataleya Lacayo Torres..., en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre..., son “Brenda José” y “Torrez” respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido de la misma..., es “Torrez”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018242).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro
Luis Ruiz Avendaña, se ha dictado la resolución N° 5037-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del
veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 48980-2014
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I,- Hechos Probados: ... II.Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento
de José Antonio Ruiz Solano y el asiento de nacimiento de Susan
Nayeli Ruiz Solano, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del padre son Pedro Luis y Avendaña, respectivamente.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Deyanira Inés Castro, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 0342-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veintiuno de
enero de dos mil quince. Exp. N° 18854-2014. Resultando 1.-...
2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel Cerdas
Castro, en el sentido que el apellido de la madre de la persona
inscrita es Castro, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Bretes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018493).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Maricela Rodríguez Fallas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1205-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil
catorce. Exp. N° 52786-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eva Lucía Víquez Rodríguez... en el sentido
que el nombre del padre de la misma es “Edgar Agustín”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018525).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Esperanza de Fátima Martínez Alvarado, se ha dictado la resolución
N° 5062-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas y quince minutos del veintidós de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N° 46923-2014. Resultando 1-.... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Solórzano
Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Esperanza de Fátima.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015018527).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Nieve del Socorro López, único apellido, ha dictado
la resolución N° 3414-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y dos minutos del diez de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 22627-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados;... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de Juan Francisco López García, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre de la persona inscrita, consecuentemente
los apellidos de la misma son Nieve del Socorro López, no indica
Pág 31
segundo apellido y López López, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018529).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1406-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 523442013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Verónica Elizabeth”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018558).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Soleyda Mercedes Ruiz Balitán ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 308-2011.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de febrero
del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5667-2001. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Raquel Melissa Ruiz Ballán...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita
es ‘’Balitán” y no como se consignó.—Lic. Oscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015018913).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Kimbely Raquel Vargas Rivera, se ha dictado una resolución N°
363-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N°
53989-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kimbely Raquel Vargas Rivera, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Kimberly Raquel.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018923).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Warren Jiménez Hidalgo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1092-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintidós minutos del ocho de abril de dos
mil catorce. Exp. Nº 2378- 2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—
... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Nicole
Amador Peña... en el sentido que el primer apellido del padre y,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Jiménez”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018927).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Johanna Leonor Downs Espinosa conocida como Johana
Downs Espinoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811962236, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4016-2012.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018471).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 32
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
La Municipalidad de Corredores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7°
de su Reglamento, hace de conocimiento su programa de adquisiciones para todo el periodo 2015.
Programa I:
Dirección y
Administración
General
544.606.256,22
232.427.334,50
31.785.190,40
200.388.889,85
61.701.751,15
18.303.090,32
118.556.756,29
0
19.900.000,00
32.975.000,00
17.870.000,00
11.850.000,00
22.235.340,15
5.500.000,00
8.076.416,14
150.000,00
378.898.882,24
181.025.762,50
10.300.000,00
128.652.862,38
45.440.788,22
13.479.469,15
198.385.308,44
3.000.000,00
4.700.000,00
800.000,00
149.252.500,00
4.050.000,00
16.100.832,25
2.000.000,00
18.481.976,19
0
222.892.581,65
107.842.235,01
6.300.000,00
74.178.677,55
26.662.542,97
7.909.126,12
72.258.719,14
0
75.000,00
2.650.000,00
20.600.000,00
4.000.000,00
9.683.719,14
6.850.000,00
28.400.000,00
0
1.146.397.720,12
521.295.332,01
48.385.190,40
403.220.429,78
133.805.082,34
39.691.685,59
389.200.783,87
3.000.000,00
24.675.000,00
36.425.000,00
187.722.500,00
19.900.000,00
48.019.891,54
14.350.000,00
54.958.392,33
150.000,00
Materiales y suministros
31.644.000,01
121.865.795,69
239.883.899,73
393.393.695,43
Productos químicos y conexos
12.680.000,00
37.837.734,20
39.409.352,61
89.927.086,81
Objeto de gasto
Remuneraciones
Remuneraciones básicas
Remuneraciones eventuales
Incentivos Salariales
Contribuciones Patronales
Contribuc. Patrono a Fdos Pensiones y Otros
Servicios
Alquileres
Servicios básicos
Servicios comerciales y Finac
Servicios de gestión y apoyo
Gts de viaje y transporte
Seguros, reaseguros y otras obligaciones
Capacitación y Protocolo
Mantenimiento y reparación
Servicios diversos
Alimento y productos agropecuarios
Materiales y productos en uso
Programa
II: Servicios
Comunales
Programa III:
Inversiones
Totales
3.000.000,00
200.000,00
32.367.228,56
158.374.547,12
190.941.775,68
7.100.000,00
36.500.000,00
35.200.000,00
78.800.000,00
11.664.000,01
15.160.832,93
6.900.000,00
33.724.832,94
Intereses y comisiones
0
4.908.210,54
107.986.837,42
112.895.047,96
Intereses sobre préstamos
0
4.908.210,54
107.986.837,42
112.895.047,96
Bienes duraderos
43.000.000,00
678.183,10
130.100.000,00
173.778.183,10
Maquinaria, equipo y mobiliario
43.000.000,00
0
44.600.000,00
87.600.000,00
85.500.000,00
85.500.000,00
2.083.975,78
229.755.514,67
Herramientas, repuestos y accesorios
Útiles, materiales y suministros diversos
Construcciones, adiciones y mejoras
Transferencias corrientes
209.944.425,01
17.727.113,87
Otras transferencias corrientes al sector público
162.442.131,25
0
28.268.510,79
17.727.113,87
2.083.975,78
48.079.600,44
8.000.000,00
13.200.000,00
0
21.200.000,00
12.894.782,98
0
0
12.894.782,98
Transferencias corrientes a personas
Prestaciones
Transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de
lucro
Otras transferencias corrientes al sector privado
162.442.131,25
0
Amortización
0
31.336.203,38
18.404.741,90
49.740.945,28
Amortización de prestamos
0
31.336.203,38
18.404.741,90
49.740.945,28
Cuentas Especiales
0
2.110.899,64
2.500.000,00
4.610.899,64
Sumas sin asignación presupuestaria
0
2.110.899,64
0
2.110.899,64
947.751.437,54
755.910.596,91
796.110.755,62
2.499.772.790,07
Totales por objeto del gasto
Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021170).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
Modificación plan anual de adquisiciones 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002; Escuela
Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024965.—Solicitud Nº 30135.—(IN2015021346).
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-00100
Alquiler de local para soda, (concesión)
El Centro Nacional de la Música a través del Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación: Licitación pública N° 2015LN-000001-00100
Alquiler de local para soda, (concesión)
Fecha y hora de apertura: 24 de abril de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.
go.cr/comprared o solicitarlo al correo [email protected]
San José, 26 de marzo de 2015.—Licda. Olga Robles Gamboa,
Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 008-2015.—Solicitud N° 30146.—
(IN2015021103).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000043-01
Contratación de una persona física o persona jurídica
que brinde el servicio de recarga de agua embotellada en
bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas
del BANHVI, por un período de 2 años
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección
Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2015CD-000043-01, para la “Contratación de una persona física
o persona jurídica que brinde el servicio de recarga de agua
embotellada en bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas
del BANHVI, por un período de 2 años”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este
procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de abril
del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2015021087).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-UTN02
Adquisición de materias primas para
la planta de concentrados
En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación
Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede
Atenas, invita a participar en la licitación abreviada:
N° 2015LA-000001-UTN02 “Adquisición de materias primas
para la planta de concentrados”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m.,
del día jueves 23 de abril del 2015.
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Los interesados deberán retirar el cartel en el Departamento
de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica
Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn
Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2015021176).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2499
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de laboratorio clínico
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2015LA-000001-2499, correspondiente a “Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio Clínico”, se
les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás
condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en Unidad
Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco
Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las
ofertas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de marzo del 2015.—
MBA. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—Solicitud N° 29868.—(IN2015020980).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-2101
Biberones especiales
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada:
2015LA-000010-2101, por concepto de Biberones especiales, cuya
apertura se efectuará el día 24 de abril del 2015, al ser las 10:00 a.m.
El cartel y la presentación de la oferta se deben realizar en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o
100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
Valor del cartel: ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015021195).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-2101
Lopinavir 80mg/ml + Ritonavir 20mg/ml frasco solución oral
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2015LA-000015-2101, por concepto de Lopinavir 80mg/ml +
Ritonavir 20mg/ml frasco solución oral, que la fecha máxima de
ofertas es el día 23 de abril de 2015, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015021200).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
Recordatorio invitación a audiencia previa para compras por demanda
Se les recuerda a todos los proveedores a participar en las
audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad
se realizará en el Auditorio Danilo Jiménez Veiga, ubicado en
las instalaciones del INA, la Uruca, frente al Parque Nacional de
Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas
Horas
Agrupaciones
Nombre
07/04/2015
1:30 pm a 03:00 pm
2956
Materiales para invernaderos
08/04/2015
08:30 am a 12:00 md
2140
Medicamentos de uso veterinario
17/04/2015
08:30 am a 12:00 md
2125
Materiales para uso agropecuario
21/04/2015
1:30 pm a 03:00 pm
2931
Materiales y productos para peluquería
23/04/2015
08:30 am a 12:00 md
2905
Materiales y productos de belleza
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación
de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas
y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores
posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30092.—
C-18510.—(IN2015021002).
solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.
go.cr, o lo pueden acceder directamente desde el sitio web www.
conape.go.cr. Consultas telefónicas al 2527-8648.
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—
1 vez.—O. C. Nº 26355.—Solicitud Nº 29946.—(IN2015021262).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales de algunas áreas de la
Sede Central INA, la Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 27 de abril del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30091.—
C-12380.—(IN2015021004).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Compra de terreno para construcción de parque recreativo en
barrio Marcial Aguiluz, Pozos de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes
a participar en este proceso de Contratación Administrativa. La
documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina
nor-oeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana Centro, a partir del
día 06 de abril de 2015, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30
pm; o al correo electrónico proveedurí[email protected].
La Apertura se realizará el día lunes 04 de mayo, 2015, a las
14:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Maricruz Traña Castro, Encargada de Licitaciones a. í.—
1 vez.—(IN2015021122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-03
Compra de máquinas y herramientas CNC
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
28 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri,
o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.
ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30169.—(IN2015021297).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Concesión y explotación de la soda administrativa
de la Sede Central, INA, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 8:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita la Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital
México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30172.—(IN2015021331).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulin: contiguo
a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
30171.—(IN2015021336).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01
Tintas, suministros y materiales de oficina
La Sección Administrativa de CONAPE invita a participar en
la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, tintas, suministros y
materiales de oficina, según demanda, con apertura a las 14:00 horas
del día 17 de abril del 2015 y la Licitación Abreviada 2015LA000003-01, Servicios de Seguridad Informática, con apertura a las
10:00 horas del día 17 de abril del 2015. Los interesados pueden
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-P02
(SEGÚN DEMANDA)
Contratación para los servicios de operación del CECUDI
en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años
La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en
la Licitación Pública Nacional según demanda N° 2015LN000001-P02, para la “Contratación para los servicios de operación
del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por
cuatro años”. Se les comunica a los interesados en participar,
que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas
del día 4 de mayo del 2015, en la Proveeduría Municipal. El
cartel se encuentra a disposición de todos los interesados en la
oficina de la proveeduría municipal, con un valor de ¢10.000.00
que serán cancelados previamente en la Tesorería Municipal.
Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 26901305 ó 2690-1315 ó al correo electrónico [email protected]
el día 22 de abril del 2015, se establece como fecha de visita al
sitio. Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de
Bagaces a las 10:00 a.m. para luego dirigirse a las instalaciones
de CECUDI.
26 de marzo del 2015.—Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas
Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2015020966).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO N° 2015CD-000037-01
Anuncio informativo por cable de televisión por texto
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas hasta las catorce
horas del día 7 de abril del 2015, para contratar los servicios
antes indicados. El cartel puede ser accesado en la página www.
muniparrita.go.cr, ó ser retirado sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del
Parque La Julieta, Parrita.
Parrita, marzo del 2015.—Licda. Jacqueline Sirias Calderón,
Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 30024.—(IN2015021247).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000153-05101
Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica
Código 1-10-43-4361
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula jurídica
3101287684, por un precio unitario de $15,99. Modalidad: Entrega
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 9005.—C-11310.—(IN2015021102).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de auditorías años 2014, 2015 y 2016
para el Instituto Nacional de Aprendizaje
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 08-2015, celebrada el 23 de
marzo del 2015 artículo VI, recomienda la adjudicación de la
licitación en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de auditorías años 2014, 2015 y 2016
para el Instituto Nacional de Aprendizaje según el dictamen
técnico URF-464-2015 y en el dictamen legal ALCA-1132014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 4 de la empresa
Gutiérrez Marín y Asociados Sociedad de Actividades
Profesionales, por un monto de ¢7.700.000,00 anual,
para un total ¢23.100.000,00 con un plazo contractual
de 3 años, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de
cada Auditoria Anual de 50 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30087.—
C-22020.—(IN2015021008).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de limpieza para las oficinas
Centrales de Popular Pensiones S. A.
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000001-01, cuyo objeto es la Contratación de Servicios de
Limpieza para las Oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A., que
sesión ordinaria N° 286 el Comité de Licitaciones, celebrada el 27 de
marzo del 2015, se resuelve la licitación indicada, adjudicando a la Oferta
N° 9 Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica
3-101-179595, por la suma de ¢2.818.631,92 (dos millones ochocientos
dieciocho mil seiscientos treinta y un colones con 92/100) mensuales.
San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández.—
Sección Administrativa.—M.sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—
1 vez.—(IN2015021178).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20000
Compra de semillas de pasto mejorado
para el Proyecto Piloto Nacional de Ganadería
La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA)
comunica que la junta directiva ha procedido a adjudicar el cartel
de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20000 de la siguiente
manera ítem 3,5 y 6 a la empresa La Casa del Agricultor S.
A., el ítem 3 a la empresa Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A., y los ítem 1 y 2 se declaran infructuosos.
Proveedor: Miguel Loaiza Masís, correo: mloaiza@corfoga.
org, teléfonos 2225-1011.
Miguel Loaiza Masís, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N°
29901.—(IN2015020983).
Pág 35
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001
Servicio de compra en instalación de materiales para la nueva
plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4
en el edificio principal del INS
Por este medio se informa, en relación al concurso N° 2015LA000001 por “servicio de compra de instalación de materiales para la
nueva plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4
en el edificio principal del INS”, que la misma fue adjudicada a la
empresa Interconnect. Se adjunta resolución correspondiente:
Mediante la publicación en el Diario La Gaceta N° 39 se
invita a los proveedores interesados a participar en el “servicio
de compra de instalación de materiales para la nueva plataforma
de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el edificio
principal del INS” para la cual se reciben tres ofertas de las
empresas: Total Protection System, Ingelectra e Interconnect.
Según la evaluación realizada se recomienda adjudicar a
Interconnect, por un monto total $149.400,43 (ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos dólares con 43/100), sin embargo, se
toma la mejora de precio presentada por $128.814,14 (ciento
veintiocho mil ochocientos catorce dólares con 14/100) como
precio final de adjudicación.
San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento FinancieroAdministrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015021276).
REMATES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REMATE N° 01-2015
10 vehículos
1. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, comunica
que el 28 de abril de 2015 a las 9:00 horas en la Sala de Capacitación
Leonardo Amador de las oficinas centrales del IFAM, ubicadas en
la Urbanización Los Colegios Moravia en edificio IFAM, avenida
6, calle 39 a, número 80, San José, Moravia, San Vicente (de Plaza
Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste), se realizará el remate
de 18 vehículos propiedad del IFAM.
2. El precio base de cada vehículo es el establecido en el avalúo
DDM-018-2015, realizado por el Ing. Alexander Piedra Díaz,
funcionario de la Dirección de Desarrollo Municipal del IFAM.
3. Previo al remate los interesados podrán ver los bienes a rematar
a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, en el horario
de 9:00 a las 15:00 horas hasta el 22 de abril de 2015, en el
parqueo de empleados del IFAM, para ello deberá coordinarse
cita con el Lic. Luis Romero Barquero al teléfono 2507-1064 o
el Lic. Héctor Ricardo Vargas al teléfono 2507-1060.
4. El adjudicatario deberá cancelar en concepto de garantía de
cumplimiento, el equivalente al 10% del monto del avalúo de
cada uno de los bienes adjudicados. Para cancelar el monto de
los bienes adquiridos, el adjudicatario dispondrá de tres días
hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Posteriormente
al pago se formalizará en escritura pública.
5. Una vez confeccionada la escritura pública, el adjudicatario
deberá retirar los vehículos adquiridos, en un período no
mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la
escritura, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas.
6. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio,
la Administración declarará de inmediato insubsistente la
adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños
y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que
hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de
cumplimiento indicada, a favor de la Administración.
7. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se
adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste manifiesta
su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para
que cancele la totalidad del precio.
8. Concluido el remate, se suscribirá un acta dando fe de los
bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo,
del nombre, número de cédula de identidad y demás datos de
los adjudicatarios y de las incidencias relevantes del acto.
9. Cualquier condición no contemplada en la presente
publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones
pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
10. Para cualquier información adicional, dirigirse a la Sección de
Proveeduría del IFAM, Tel. 2507-1110.
59-223
59-224
59-225
59-230
59-231
59-232
360460
466836
59-241
2.
3.
4.
5.
6
7
8.
9.
10
Toyota
B.M.W
Toyota
Toyota
Toyota
Toyota
Toyota
Toyota
Toyota
Toyota
Marca
Four Runner
540 IA
2003
2002
2000
1993
Corolla
Tercel
Tercel DLX
2000
2000
2000
2000
2000
2000
Año
Tercel DLX
Tercel DLX
Tercel DLX
Tercel DLX
Tercel DLX
Tercel DLX
Estilo
51952681
VZN180197533
Todo
terreno
4x2
5E-1400976
2E-2541700
5E-1386019
5E-1387001
5E-1401345
5E-1401364
5E-1399097
5E-1398566
Motor
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Automóvil
Tipo
JT3GN86R510197533
WBADN81072BX60527
EL530393260
EL400019597
EL530388331
EL530388689
EL530393427
EL530393398
EL530392642
EL530392522
Chasis
5 personas
Pago derechos
de aduana
3.500.000.00
3.450.000.00
1.550.000.00
Pago derechos
de aduana
5 personas
1.700.000.00
pago derechos
de aduana
pago derechos
de aduana
1.700.000.00
Pago derechos
de aduana
2.000.000.00
1.550.000.00
Pago derechos
de aduana
Pago derechos
de aduana
1.700.000.00
Pago derechos
de aduana
5 personas
1.700.000.00
Pago derechos
de aduana
900.000.00
Avalúo
Situación
tributaria
Debe derechos
de aduana
5 personas
5 personas
5 personas
5 personas
5 personas
5 personas
5 personas
Capacidad
Chasis con rayones y golpes en general, pintura del bumper delantero en mal estado,
tapicería maltratada. Caja automática. Cuenta con aire acondicionado, vidrios
eléctricos, cierre central y radio.
Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en buen estado, historial de
mantenimiento indica fallo en abanico del radiador provoca daños en tapa, no abre tapa
motor, cuenta con radio cd, blindaje en puertas, vidrios y chasis, aire acondicionado,
aros de lujo, asientos ajustables y de cuero.
Chasis con rayones en general, tapicería en regular estado. cuenta con radio. aire
acondicionado, aros de lujo, vidrios eléctricos y cierre central.
Chasis con rayones general, tapicería en mal estado. Cuenta con radio y botaguas, aire
acondicionado.
Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, bumper opacos,
historial de mantenimiento indica choque y reparación. Cuenta con radio y aire
acondicionado.
Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado. Cuenta con radio,
aire acondicionado, vidrios eléctricos, cierre central.
Chasis con rayones en general, tapicería en regular estado, golpe en el bumper trasero.
Cuenta con radio.
Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, historial de
mantenimiento indica choque y reparación. Cuenta con radio y botaguas.
Chasis con rayones general, tapicería en regular estado, golpe costado derecho frente.
Cuenta con radio y botaguas.
Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, golpe en costado
derecho frente. Cuenta con radio y botaguas.
Observaciones
Inés Lorena Vásquez Sánchez, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015021098).
NOTA: De acuerdo con la información suministrada por Lic. Héctor Ricardo Palma Vargas, Director de la Dirección de Administración interna del IFAM, para el vehículo que debe derechos de aduana, el porcentaje por ese concepto es del 79.03%
puesto que tiene más de 7 años.
59-222
1.
Placa
DETALLE DE 10 VEHÍCULOS
AVALÚO ADMINISTRATIVO DDM-018-2015
ANEXO N° 1
Pág 36
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las
once horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.
Resolución final del procedimiento ordinario sancionatorio
de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea
de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada
de la Compra Directa 2013CD-000092-02, “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió
Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida
por el Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del
expediente administrativo).
II.—Que la fecha de la apertura del concurso licitatorio fue a
las 10 horas el 4 de junio del 2013. (Visible a folio 17 del expediente
administrativo).
III.—Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., presentó su oferta para la línea 1 del concurso licitatorio. (Visible
a folios 38 al 51del expediente del expediente administrativo).
IV.—Que mediante acta N° 041-2013 del Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada el 13
de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local Regional de
Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00
a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a
folios 136 al 138 del expediente administrativo).
V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de
fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, para la línea 1 correspondiente a la compra directa
2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación
de materiales reciclables” por el monto de ¢4.440.000,00 a favor de
la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a
folio 152 del expediente administrativo).
VI.—Que en el oficio URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de
junio del 2013, emitido por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, se le comunicó a la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar la orden de
compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a
regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a
folio 26 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del 2013
emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A.,
enviada vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos,
por tratarse de precios ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28
del expediente de procedimiento sancionatorio).
VIII.—Que mediante el oficio URCO-PAS-1955-2013
de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en
conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por
parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.,
en la ejecución de la contratación 2013CD-000092-02, por lo que
solicita el inicio del procedimiento sancionatorio. (Visible a folio 1
del expediente de procedimiento sancionatorio).
IX.—Que mediante la resolución RES-CA-S-18-2014 de las
ocho horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, la Presidencia
Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño Moya y
Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., originada de la compra directa
2013CD-000092-02 para la compra de puntos ecológicos para la
separación de materiales reciclables. (Visible de folios 38 al 39 del
expediente de procedimiento sancionatorio).
Pág 37
X.—Que mediante resolución de las nueve horas del trece de
agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral
y privada a las nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el
fin de que ejerciera su defensa por los siguientes cargos: “1.- Que
la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la entrega de la orden
de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a folios 40
a 43 del expediente de procedimiento sancionatorio).
XI.—Que en la fecha y hora señaladas por el órgano director,
para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó.
XII.—Que mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha
11 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento
rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en
contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.,
en el que recomendó la aplicación de una sanción correspondiente
a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la
siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución,
contenida en el informe del órgano director:
1. Que en el cartel de la compra directa 2013CD-000092-02 no se
estableció la obligación de rendir garantía de participación (ver
los folios 14 al 17 del expediente administrativo)
2. Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.,
dejó sin efecto su oferta económica para la línea 1 del presente
concurso (ver folio 155 del expediente administrativo).
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima
que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse
como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. En el presente procedimiento
a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., se le
atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en su oferta presentada
para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de
puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.
Con relación a la normativa aplicada en los casos donde un
oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con
el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías
de participación o cumplimiento”.
De la documentación que consta en el expediente se tiene que
la empresa oferente presentó una nota de fecha 3 de octubre del 2013,
con la cual señala su intención de dejar sin efecto su oferta para esta
contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto por cuanto
según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Contratación
Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa.
Siendo este el caso, se tiene que a la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso
a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción
de apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista,
sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente
con el objeto del contrato.
Por las razones indicadas, en el presente caso tramitado a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano
director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento
en contra de la citada empresa.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano
director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia
Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de
apercibimiento por cuanto la actuación de la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., en el proceso de compra directa
2013CD-000092-02 se configura dentro de la conducta tipificada
en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción administrativa
prevista en dicha norma. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas;
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 38
RESUELVE:
I.—Imponer una sanción de Apercibimiento en contra de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado
de la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables.
Notifíquese.—Mynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28925.—C-456450.—(IN2015016624).
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas
de Uretano para uso de la población privada de libertad
de los centros penales del sistema penitenciario nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
comunica a los interesados en participar en esta contratación, que en
razón de encontrarse pendientes aclaraciones al cartel, la fecha de
apertura se traslada para el día 29 de abril del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Verny Alexander
Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400024565.—Solicitud N° 30052.—(IN2015021099).
BANCO DE COSTA RICA
LICTACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
(Modificación N° 2)
Remodelación Oficina BCR-Centro Comercial Plaza la Ribera
de Belén en Heredia
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo
cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1- El punto N° 30.1 del cartel, debe leerse de la siguiente manera:
Clasificación experiencia: Únicamente serán elegibles aquellos
oferentes que superen o igualen la cantidad de 5 (cinco) proyectos
con características similares al que es objeto del presente concurso.
Se entenderá como similar, la construcción o remodelación de
proyectos de Oficinas con un área igual o superior a 150 m². Los
oferentes que presenten menos de 5 (cinco) proyectos no obtendrán
elegibilidad y por lo tanto serán descalificados.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 30155.—(IN2015021242).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01 (Modificación)
Adquisición por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en
participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 21
de abril del 2015.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30170.—(IN2015021340).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
(Modificación Nº 3)
Suministro de mano de obra, materiales y equipo para la
remodelación de la Planta física del Servicio de Nutrición
del Hospital San Rafael de Alajuela
La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS,
comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada,
que se encuentra a disposición en la página Web de la Institución
en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La
siguiente documentación:
• Oficio DMI-AMIEI-0194-2015, modificación cartelaría
apartado mecánico
• Cartel modificado N° 3 Licitación Pública N° 2014LN-000002-3107
• Los planos permanecen invariables.
Los interesados deberán considerar a la hora de cotizar que los
oficios, DMI-0059-2015, DMI-0070-2015, DMI-0073-2015, DMI0075-2015, DMI-AMIEI-0145-2015, DMI-0350-2015 y DMIAMIEI-0194-2015 son parte integral del cartel modificado N° 3.
Se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día
miércoles 15 de abril del 2015, a las 14:00 horas
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda a disposición para consultas el expediente de licitación.
Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso N° 1
del Edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015021022).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-05101 (Aviso Nº 05)
Clavo bloqueante intramedular
para tibia, fémur y húmero (3 ítemes)
A todos los interesados en el presente concurso se les informa
que se encuentra el expediente electrónico las nuevas fichas técnicas de
los ítems 01, 02 y 03, en apartado 1-certificados se amplía las normas
ASTM F 136 o ASTM 1295 del concurso Nº 2015LN-000003-05101clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero.
Además se prórroga para el 17 de abril del 2015, a las 10:00
horas. Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Línea de producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5065.—C-14110.—(IN2015021094).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-9121
Adquisición de servicios de monitoreo mediante el uso de
cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge
Debravo y en los inmuebles “La Casona” y “Calificación
de la Invalidez”, de la Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, se realizó una
modificación en el cartel de compra referente a la cantidad de cámaras
a adquirir de 63 a 69 cámaras de vigilancia, para más información
comunicarse al número telefónico: 2284-9200, ext. 1019, 1027 y 1114
o a los correos electrónicos: [email protected] jcfajardo@ccss.
sa.cr [email protected]
Además les informamos que en caso de haber modificaciones
éstas se comunicarán por este mismo medio. Las demás condiciones,
la fecha y hora de la apertura de ofertas permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2015.—Área Administrativa.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015021287).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros
y tapas p/cajas de protección de hidrómetros
de 12,7mm-19mm y 25mm
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por
motivo de vacaciones colectivas en la Semana Santa se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día 17 de abril del 2015, a las
10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—
1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30122.—
(IN2015021349).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra de materiales minerales y asfálticos para la
Municipalidad de Liberia, modalidad de
entrega según demanda
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua
comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a
todos los interesados, corrección del consecutivo o numeración de
la Licitación Pública 2015LN-000002-01, publicada en el diario
oficial La Gaceta número 52, del día 16 de marzo de 2015, ya
que por error material se consignó a dicha licitación numeración
equivocada, siendo necesario cambiar dicho consecutivo por el
siguiente 2015LN-000001-01.
Por tal motivo, se procede realizar el cambio del consecutivo
interno y se lea de ahora en adelante de la siguiente manera:
Licitación Pública 2015LN-000001-01 Compra de materiales
minerales y asfálticos para la Municipalidad de Liberia, modalidad
de entrega según demanda.
Se aclara que no se realiza prórroga de la fecha de recepción
de ofertas con respecto a la publicación anterior del día 16 de marzo
de 2015, ya que se considera que este error material no cambia las
condiciones expresas del objeto contractual, por tanto se mantiene
la fecha de apertura de las ofertas conforme la publicación antes
citada.
Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015021155).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación de tres (3) personas físicas o jurídicas
para la tramitación del cobro judicial de
tributos y servicios municipales
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal
de Carrillo, en su acuerdo 2, inciso 1, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº 10-2015, celebrada el día 10 de marzo del 2015, me dirijo a
ustedes para que se proceda a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del siguiente texto:
“El Concejo Municipal de Carrillo, dispone: acoger el Recurso
de Revocatoria presentado por el licenciado Evans Ramos Sibaja,
contra el acuerdo 2, inciso 33, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 472014 celebrada el 25 de noviembre de 2014; y se procede a adicionar
a dicho acuerdo la adjudicación del licenciado Evans Ramos Sibaja
en la Licitación Pública número 2013-LN-000002-01 “Contratación
de tres personas físicas o jurídicas para la tramitación del cobro
judicial de servicios y tributos municipales”, manteniéndose
incólume las adjudicaciones efectuadas a los licenciados Carlos
Echeverría Alfaro y Johanna Moreno Bustos. De igual manera,
se le solicita a la secretaria del concejo que proceda hacer las
publicaciones correspondientes y a la administración a la firma de
los contratos respectivos. Acuerdo definitivamente aprobado, para
su trámite”.
Filadelfia, 20 de marzo, 2015.—Sandra Ondoy Ondoy,
Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
29605.—(IN2015021049).
REGLAMENTOS
AVISOS
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
1. Según acuerdo adoptado mediante el inciso B, artículo VI
de la sesión N° 48-12-2014, celebrada el 9 de diciembre de
2014, la junta directiva acordó aprobar las modificaciones al
Reglamento General del Fondo de Préstamos Productores, de
manera que la versión final se lea de la siguiente manera:
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“REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO
DE PRÉSTAMOS A PRODUCTORES”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento regula
la concesión, la supervisión y la recuperación de créditos, del
Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo
bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas
agrarias productoras de banano para lograr una mejor producción,
productividad y calidad de la fruta, de modo que se continúe
proporcionando y profundizando los beneficios socio-económicos
que dicha actividad aporta a la sociedad costarricense.
Artículo 2°—Normas de crédito. Corresponde a la Junta
Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en
materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de la organización.
Artículo 3°—Actividad crediticia. El ejercicio responsable
de la actividad crediticia de CORBANA S. A. corresponde a los entes
resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos,
condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos
de CORBANA S. A. y el presente Reglamento, considerando las
siguientes disposiciones:
a) Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo
podrán ser canalizados para capital de trabajo y desarrollo o
inversión.
b) Moneda: se podrán otorgar créditos en colones y en dólares
de los Estados Unidos de América.
c) Orientación de la colocación y límites de cartera: la
Gerencia General de CORBANA S. A., presentará a la Junta
Directiva de CORBANA S. A., cuando así se considere
necesario, propuestas orientadas a variar la orientación de la
colocación o los límites de cartera. Los límites de cartera se
establecen en el anexo Nº 1 - “Límites de cartera”.
d) Planes de inversión: los créditos se destinarán a financiar
capital de trabajo e inversión que contribuyan al desarrollo
de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser
claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto
de control por parte de CORBANA S. A.
e) Montos a financiar: los créditos se otorgarán por el monto
indispensable para ejecutar el plan de inversión y de acuerdo
con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites
establecidos en el presente reglamento.
f) Desembolso de los recursos: el desembolso de los recursos
del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros
contemplados dentro del plan de inversión y se girará de
acuerdo con la naturaleza y características de cada modalidad
de crédito.
g) Plazos: los plazos de los créditos se determinarán con base
en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de acuerdo
con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en
el anexo N° 2 - “Plazos de los créditos”.
h)Formas de pago: deberá contemplar la atención de los
intereses, del capital y otros cargos estipulados en cada una
de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de
la comercializadora, pago directo o a través de quien maneje
y/o controle el flujo de caja del proyecto. La recuperación
del principal de las operaciones de crédito se establecerá
según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión y la
capacidad de pago.
El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función
del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago
de capital e intereses, todo de acuerdo con la naturaleza
de la inversión y la capacidad de pago de los deudores.
Independientemente de la forma de pago que se pacte, el
último pago será por el saldo de capital pendiente, los
intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. Se
podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y cuando
hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y
los intereses hasta la fecha de dicho pago.
i) Período de gracia: se podrá otorgar un período de gracia a los
créditos, entendido tal periodo como el lapso durante el cual el
deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera,
deberá ser establecido conforme a la modalidad del crédito
que se está financiando, y a los aspectos de criterio técnico,
flujo de caja y plazo.
j) Tasa de interés: la periodicidad de pago, la forma de pago, la
modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán establecidas por
la junta directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones
de las variables indicadas y los elementos sobre los cuales
se define la tasa de interés se establecen en el anexo Nº 3 –
“Tasas de interés”.
k) Garantías: todo crédito deberá estar respaldado con garantía a
satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes máximos de
responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos
por la Junta Directiva de CORBANA S. A.
l) Pólizas: los bienes que garanticen los créditos y que
sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una
protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra
empresa aseguradora a satisfacción de CORBANA S. A. Las
reglas generales para definir el aseguramiento de los bienes
que garanticen los créditos se establecen en el anexo Nº 4 –
“Reglas generales para aseguramiento de bienes”.
m)Formalización de los créditos: los créditos que otorgue
la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de
los contratos de préstamo y documentos de garantía en los
formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de
CORBANA S. A.
Artículo 4°—Criterios éticos. CORBANA S. A., además de
considerar indicadores financieros y económicos, al momento de
resolver los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia
administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del
solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de
los mismos será discrecional para la Institución, apegada su decisión
a los más altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad.
Artículo 5°—Responsabilidad. Los órganos de resolución
autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia
son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su
competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones
de este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito.
CAPÍTULO II
Aprobación de crédito y órganos resolutorios
Artículo 6°—Aprobación y otorgamiento de créditos.
La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos
resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites
cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia
crediticia algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos
límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior al
inferior, serán los siguientes:
Nivel 1: Junta Directiva
Nivel 2: Comité de Crédito
Nivel 3: Gerencia General
Nivel 4: Subgerencia General
Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen
en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución crediticia”.
Artículo 7°—Comité de Crédito: El funcionamiento del
Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:
a) Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por
el Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios
de CORBANA S. A. designados por la Junta Directiva de
CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez
tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva
de CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité
de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 – “Conformación
del Comité de Crédito”.
Aquéllos funcionarios que sustituyan reglamentariamente
y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y
facultades que están dadas a los sustituidos.
b) Funcionarios invitados: a las sesiones del Comité de Crédito
podrán asistir los Analistas de Crédito encargados del estudio
y documentación de cada crédito que se analice, así como
cualquier otro funcionario de CORBANA S. A. que la Gerencia
General o la Subgerencia General consideren oportuno. Estos
funcionarios participarán con voz pero sin voto.
c) Organización interna: la Jefatura de la Sección de Crédito
e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones
del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el
Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia General.
d) Funciones: el Comité de Crédito tendrá como función analizar,
aprobar o improbar con base en los informes técnicos de los
departamentos encargados y dentro de sus competencias,
las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia.
Adicionalmente, el Comité de Crédito conocerá y recomendará
las solicitudes de crédito cuya competencia en materia de
decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A.
e) Aprobación: los créditos deberán ser aprobados por
unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito
esté conformado por tres miembros y por mayoría simple
en el resto de los casos. En caso de empate el Presidente del
Comité de Crédito podrá ejercer voto de calidad.
f) Reuniones: el Comité se reunirá ordinariamente con la
frecuencia que el propio órgano acuerde y para las sesiones
extraordinarias no hará falta convocatoria previa.
g) Actas: de cada sesión que se celebre se levantará un acta que
contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se consignará
el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han
sido tomados por unanimidad o por mayoría, consignando
literalmente los votos salvados y las razones de los mismos.
Toda acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de
Crédito o quién en su momento realice esta función, y por la
Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito
e Incentivos de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria
del Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones
especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá designar
otro funcionario en dicho cargo.
h) Reporte: de las solicitudes de crédito aprobadas o no
aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y
recomendadas por dicho órgano, cuya competencia en materia
de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA
S. A., la Administración elaborará un reporte que elevará
a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir
acompañado de un informe de la Auditoría Interna (cuando se
trate de una solicitud aprobada o no aprobada) o de la Sección
Legal (cuando se trate de una solicitud cuya competencia en
materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre
si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento,
de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de los
intereses de CORBANA S. A. por parte del Comité de Crédito
y de la Sección de Crédito e Incentivos.
i) Comunicación de acuerdos: los acuerdos tomados por
el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación,
se comunicarán una vez que los reportes de operaciones
de crédito junto con el informe de Auditoría Interna sean
conocidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A. y esta
haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo.
j) Quórum: se requerirá la participación mínima de tres
de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales
necesariamente deberá estar el Gerente General o el
Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General,
la Subgerencia General asumirá la Presidencia.
Artículo 8°—Recursos. En caso de la no aprobación del
crédito solicitado, el órgano decisor en la comunicación de lo
resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que le asiste
para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria
y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la
decisión sea adoptada en primera instancia por la Junta Directiva
podrá interponerse un recurso de revocatoria en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.
CAPÍTULO III
De las normas de acceso al crédito
Artículo 9°—Sujetos de crédito. En principio, podrán ser
sujetos de crédito todos los productores de banano cuando cumplan
con los requisitos del presente reglamento.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
No podrán participar en ninguna operación, como sujetos
de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y
obligaciones con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se
encuentren al día y cuando su solicitud de crédito no contemple el
planteamiento que normalice esa situación, o cuando algunas de sus
obligaciones directas o indirectas con CORBANA S. A. se encuentren
en cobro judicial. Además de aquellos cuyas obligaciones hayan
sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de sociedades
alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en esas
situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una
resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA,
S.A. que exonere de responsabilidad a la parte involucrada.
Artículo 10.—Presentación de la solicitud. Las solicitudes
de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación
completa que se establece en el artículo 11 de este Reglamento.
CORBANA S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con
requisitos incompletos, salvo que por circunstancias particulares la
Junta Directiva autorice el trámite de la solicitud sin uno o varios
requisitos, y la ausencia de estos no sean indispensables para
el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo estos se
encuentren bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir
información complementaria en diferentes momentos del análisis
cuando considere que esto sea necesario.
Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el estudio de una
solicitud de crédito se requerirá que el productor esté atendiendo
regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S.A.
y con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el
solicitante esté en una situación irregular con la Corporación o con
la CCSS, deberá incorporar en su solicitud el planteamiento que
normalice esta situación.
En el caso particular de la CCSS, el productor deberá
adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado
de sus obligaciones. En los casos en que se considere necesario,
CORBANA, S. A. podrá solicitar a la CCSS un estado de cuenta del
productor solicitante.
Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
De orden general:
a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia
de la persona jurídica, de su configuración de capital social,
de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva,
de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus
representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos
y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a
favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se
deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la
persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su
configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas
que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a
partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.
b) En el caso de fianzas se deberán presentar los requisitos que
se establecen en el anexo Nº 7 -“Requisitos para la aceptación
de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago”
del presente reglamento.
c) Copia de la cédula de identidad del representante legal
designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito.
d) Descripción de garantías: deberán describirse con todo detalle
las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de garantía,
prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan
garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los
respectivos bienes y en el caso de garantías hipotecarias y
fideicomiso de garantía deberá adjuntarse el original del plano
catastrado o una copia certificada de este, para cada una de las
propiedades ofrecidas en garantía.
e) Contrato de comercialización vigente y las adendas correspondientes.
De orden financiero:
a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados,
debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto
detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público
por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que
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tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones
públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso
de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o
razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de
constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo
de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar
si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario
deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar
hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas
con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.
c) Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales
(balance de situación, estado de resultados, estado de cambios
en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas,
en las que se incluirá un resumen de las políticas contables
más significativas y otra información explicativa), así como el
balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados
los estados financieros correspondiente al último período
fiscal. Si este último no se tuviera auditado se presentará sin
este requisito, firmados por el contador y el representante
legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado
financiero auditado que CORBANA, S. A. indique en un
plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga
que la documentación a presentar se considere incompleta.
d) Cuando se cumpla con la presentación del Estado Financiero
Auditado de acuerdo con lo indicado en el inciso c) anterior,
se debe presentar información financiera intermedia (balance
de situación, estado de resultados y balance de comprobación
detallado), caso contrario se deben presentar los estados
financieros intermedios (balance de situación, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de
flujo de efectivo y notas, en las que se incluirá un resumen de
las políticas contables más significativas y otra información
explicativa), así como el balance de comprobación detallado.
En cualquiera de los casos, a lo sumo con tres períodos o meses
de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y
el representante legal de la empresa.
Artículo 12.—Análisis de la solicitud de crédito .El análisis
de la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos, sin
perjuicio de que en el transcurso del análisis CORBANA S. A. pueda
solicitar información adicional para la resolución de la solicitud.
CORBANA S. A. a partir de la recepción de la solicitud y
sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de los
mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables,
el productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos
nuevamente, plazo contado a partir de la recepción de la carta de
comunicación por parte del productor.
Una vez presentados la totalidad de los requisitos formales,
CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud,
sin perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de
información adicional, la cual deberá ser presentada por el productor
en un máximo de diez días hábiles, también contados a partir de
la recepción de la carta de comunicación por parte del productor,
siendo responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar
oportunamente toda la información necesaria para la correcta
finalización del análisis.
Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente información:
datos generales del cliente, representantes legales, capital social,
antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica,
plan de inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial
crediticio con CORBANA S. A., concentración de cartera, garantías
(muebles o inmuebles y/o fianzas), conclusiones, recomendaciones
y cualquier otra información que se considere pertinente de ser
conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso,
salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales,
y back to back, donde privarán las disposiciones específicas para
estos tipos de crédito.
CORBANA S. A. tratará de resolver cada caso, de acuerdo
con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo
no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción
completa de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de
información adicional derivada del análisis de crédito.
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
En el caso de que los requisitos a corregir y/o la información
adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y si la
falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio
de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será
archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma
niega la opción del productor de volver a presentar otra solicitud con
el mismo objetivo u otro diferente.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante CORBANA
S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos
se otorgarán, siempre y cuando CORBANA, S. A. cuente con
disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio de
que quien es primero en tiempo es primero en derecho, y que el
solicitante haya presentado toda la documentación completa.
Artículo 13.—Formalización. Una vez comunicada la
aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán
de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal
forma que pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia
General, de la Subgerencia General, del Comité de Crédito o de la
Junta Directiva de CORBANA S.A., según corresponda, caducarán
y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de Crédito e
Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos
resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de
hasta 60 días naturales ante situaciones debidamente justificadas,
hasta completar un máximo de 90 días naturales; siempre y cuando
la prórroga sea solicitada por el gestionante del crédito dentro de los
30 días naturales antes indicados o que desde la aprobación se haya
otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales.
La formalización será tramitada por la Sección Legal de
CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá
presentar cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia
se requiera para proceder con la respectiva formalización y asumir
los costos de formalización que correspondan, los cuales serán
indicados por la Sección Legal. En el caso de contratos de préstamo,
la Sección Legal deberá indicar el monto de la reserva de timbres,
debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito, para que
de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de
agregar oportunamente los timbres al contrato.
En los casos con garantía fiduciaria el productor beneficiario
deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores
o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas.
En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos de garantía
deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del
impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el
caso de garantías prendarias los documentos que demuestren que el
bien mueble ofrecido se encuentra al día en el pago de impuestos,
multas e infracciones, según corresponda.
En caso de existir embargos o anotaciones sobre los bienes
ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos
correspondientes.
Cuando la forma de pago se haya establecido en la aprobación
mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta
de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en
la cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención
y girarla a CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que
se contraiga.
Al momento de formalizar los créditos los beneficiarios
deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito
sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y la
información financiera intermedia (balance de situación, estado de
resultados y balance de comprobación detallado), esta última cada
vez que CORBANA S.A. lo solicite, firmados por el contador y el
representante legal, así como consentir y aceptar todas y cada una
de las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones del
crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes
asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya
establecido en la aprobación.
Cuando se trate de hipoteca común o de cédulas hipotecarias la
empresa agraria productora de banano, debe aceptar como condición
del crédito su compromiso de informar a CORBANA S.A. sobre
cualquier gravamen asociado a un endeudamiento posterior que
recaiga sobre el bien otorgado en garantía.
Artículo 14.—De los intereses y otros costos. Lo concerniente
a los intereses se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Cálculo de intereses: el cálculo de intereses será diario y
se considerará el año calendario de 365 días, calculando los
intereses sobre saldos a la fecha del pago.
b) Tasa de interés corriente: las tasas de interés se ajustarán
en forma automática trimestralmente a partir de la fecha de
formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se
establece en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
c) Tasa de interés moratorio: la tasa de interés moratorio será
la indicada en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”.
Procede el cobro de interés moratorio cuando se dé el
vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando por el
incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas se
dé por vencida una operación. Asimismo, se cobrará interés
moratorio sobre la amortización vencida que no esté cubierta
a la fecha de pago pactada.
No correrán intereses moratorios cuando se dé el vencimiento
del plazo de la operación, si el productor presenta una solicitud
de prórroga o readecuación con requisitos completos antes
del vencimiento de la operación. Si la solicitud de prórroga o
readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento
de la operación, los intereses moratorios correrán hasta la
fecha de presentación de la solicitud con requisitos completos.
d) Intereses por cheques rechazados: en casos de cheques
devueltos el productor deberá pagar a CORBANA S. A. la
misma tarifa en que esta deba incurrir para la reposición de los
recursos.
Las políticas sobre tasas de interés serán revisables
cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 15.—Giro de fondos y justificación de desembolsos.
Una vez formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos de
acuerdo con el plan de inversión aprobado y la disponibilidad de
fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito aprobado
será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:
a) Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y
pueden hacerlo, las garantías exigidas para la concesión del
crédito.
b) Que se estén atendiendo regularmente los compromisos y
obligaciones con CORBANA S. A.
c) Que se ha cancelado o autorizado por parte del productor las
deducciones o reservas por gastos de formalización.
En todos los casos el primer desembolso podrá ser efectuado
mediante adelanto, el cual no podrá exceder el 20% del monto
total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los
desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los
comprobantes que justifiquen el adelanto realizado.
Cada prestatario estará en la obligación de justificar la
solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como
son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), distribución de nómina, boletas de pago, boletas de
liquidación, copias de cheques, transferencias, depósitos, recibos
de dinero, facturas, notas de crédito y débito, y cualesquiera otros
comprobantes de aceptación contable y legal que justifiquen las
erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan de inversión.
Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias
que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de
CORBANA S. A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado
no existan comprobantes se girará contra avance de obras, de
acuerdo con el plan de inversión y previa verificación en el campo.
Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo del destino
de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos
podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y
servicios del prestatario.
Cuando la empresa agraria productora de banano haya
cancelado bienes y servicios incluidos en las partidas del plan de
inversión aprobado, se reconocerán únicamente los bienes y servicios
generados con un período de antigüedad de dos meses respecto
a la fecha de formalización, salvo cuando se trate de créditos de
inversión orientados a siembras nuevas, procesos de renovación u
obras de infraestructura, en cuyo caso se podrá reconocer bienes y
servicios generados con un periodo de antigüedad mayor, siempre
y cuando, dicho proceso se encuentre en desarrollo al momento de
aprobar el crédito.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Para acceder a los recursos del crédito el prestatario contará
con un plazo máximo de sesenta días naturales que se contarán
a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha
consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.
La Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la
responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de
los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución
se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de
CORBANA S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan
informes fidedignos de que un productor omitió información
o consignó datos incorrectos en la información financiera,
comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto
de maniobras, ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se
conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia,
desvío de fondos, intervención por administración judicial, cobro
judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o se presente
el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo
anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará a
la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y
al Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas
y legales que correspondan.
Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los
pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando
en cuenta las posibilidades reales del prestatario. CORBANA S.
A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una
retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida
en el documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de
pago debe ser aceptado mediante carta de anuencia de la respectiva
empresa comercializadora y/o la institución financiera, en caso de
que a esta última se le haya realizado la cesión de los beneficios
económicos del contrato de compra venta de fruta, a efecto de que
las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de
los montos correspondientes.
Por lo anterior el productor que solicite un crédito cuya
cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones
de fruta deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía
comercializadora o el banco que negocie las divisas o administre los
ingresos de las compañías, para que realice la retención a favor de
CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo
a la formalización y desembolso de los recursos.
Cuando la comercialización de la fruta se haya pactado en el
exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la
retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta,
ajena totalmente a la productora o sus socios.
En casos calificados, a criterio del órgano que aprueba el
crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios
podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma
anticipada, en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses
vencidos hasta el día del pago, y el remanente para amortizar o pagar
el principal. Lo anterior en ninguna forma generará comisiones,
penalidades o intereses de ningún tipo por el tiempo faltante para
cumplir con el plazo original del crédito.
Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán
aplicados en su orden, primero a intereses corrientes, luego moratorios
y gastos si los hubiese y, el remanente para amortizar el principal.
En el caso de que el pago sea realizado por un fiador solidario
o un tercero, se podrá hacer pago específico a una operación,
aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes,
debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago;
asimismo cuando uno de estos pague una obligación íntegramente
o la mayor parte de esta hasta su cancelación, los documentos con
los cuales se formalizó la operación se entregaran solo en el caso
que legalmente sea posible.
Cuando la operación se encuentra en estado de cobro judicial
(estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del
deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 17.—De orden general. Los órganos de resolución
autorizados son los responsables de determinar y exigir el
otorgamiento de las garantías necesarias y convenientes para asegurar
la recuperación del crédito otorgado por parte de CORBANA S. A.
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Los operadores del presente reglamento proyectarán que
siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por
las empresas prestatarias a partir de los recursos que genere su
operación durante el plazo del crédito (flujo de caja). Por ello, las
garantías, que deberán existir en todo crédito, serán consideradas
como medios de seguridad o medidas de salvaguarda destinadas a
asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el incumplimiento de
las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y otros
riesgos implícitos en aquellos.
Corresponde a la Jefatura de la Sección de Crédito e
Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada
caso particular, la verificación del estado, valor, solvencia,
existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles
e inmuebles que reciba CORBANA S. A. en garantía del
cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al
presente reglamento, a partir del estudio de registro que elabore
la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice
un perito valuador.
Corresponde a la Sección Legal y a los notarios designados,
la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta
inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a
la custodia de valores.
Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de garantía
requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel
de endeudamiento total y del monto solicitado. Los parámetros
generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía
para un crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 8 –
“Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la
garantía”.
Artículo 19.—Aceptación de garantías. La aceptación de
garantías tendrá el siguiente orden de prioridad:
a) Hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de
garantía de bienes inmuebles.
b)Garantía prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos
a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de transporte,
cosecha y/o cajas de banano, certificados de depósito a
plazo, certificados de inversión, bonos y otros títulos).
Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano podrán
ser aceptadas únicamente como respaldo de solicitudes de
crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o
la Subgerencia General.
c) Fideicomiso de garantía de acciones representativas del
capital social de una sociedad propietaria directa de una finca
bananera (compañía bananera).
d) Garantía fiduciaria.
Se podrán combinar los tipos anteriores en una solicitud de
crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán ser descritas con
detalle en la solicitud de crédito.
Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación de
garantías. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o
muebles registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso
de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de inscripción
y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA S.
A. realice los estudios necesarios y suficientes que permitan
establecer la titularidad de la propiedad y el estado del bien
en cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de
cualquier naturaleza, así como de condiciones y limitaciones que
puedan pesar sobre estos; información que será consignada en el
informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis del
crédito solicitado.
En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá la garantía
o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso
de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá
CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos
dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el
productor, el cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de
previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de
aceptación del valor del avalúo será:
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Bienes inmuebles
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Porcentaje
80%
Bienes muebles
Maquinaria y equipo de uso general
Maquinaria y equipo de uso específico
De 0 a 1 año: 75%
Más de 1 año: 65%
De 0 a 1 año: 65%
Más de 1 año: 55%
Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se
ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante
del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del
mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la
solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que
el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de
fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y
avalúos sobre el mismo. Si por alguna razón el propietario del bien
revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que
sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante
deberá cancelar a CORBANA, S. A. los gastos que ya hubiere
realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto. En caso
de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben
contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios
o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos
estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil
o presentarse la protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios
o de Junta Directiva según corresponda, en donde se autorice el
otorgamiento de la garantía.
Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se aceptarán
al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer
Orden al 80% de su valor de mercado.
Los títulos accionarios de capital social se aceptarán al 70%
del valor estimado según la metodología de valoración establecida
en el Anexo N° 9 - “Metodología de valoración de títulos accionarios
de capital social”.
Artículo 21.—Hipoteca. La aceptación de una hipoteca se
regulará por los siguientes aspectos:
a) El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el
80% del valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se
podrán aceptar hipotecas con grados inferiores cuando el valor
del inmueble lo permita en relación con el crédito solicitado.
b) No se tomarán en garantía bienes inmuebles que tengan
inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por
limitaciones, restricciones, reservas o condiciones que
representen una limitante a la libre disposición de dichos
bienes.
c) No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria cuando
existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o
de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y
cedan a favor de CORBANA, S. A., quedando explícitamente
definido en la escritura de constitución de hipoteca.
d) Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple, hasta por un
plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor
pueda constituir una garantía a favor de CORBANA, S. A. por
un plazo mayor al plazo máximo establecido para las distintas
modalidades de crédito.
Artículo 22.—Cédulas hipotecarias. Las cédulas hipotecarias
se podrán aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
a) Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe
ser constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y
simple. Si esta estuviere constituida, deberá ser endosada a
favor de CORBANA S. A. por el propietario del inmueble o
un tercero con responsabilidad.
b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto CORBANA S.A.
tenga en garantía los grados anteriores.
c) En el caso de emitirse cédulas en serie CORBANA S. A. debe
tomar la serie en forma completa.
d) Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al
título tantos cupones como períodos de intereses se contengan
en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones
con el que fue emitida y su respectivo vencimiento.
e) Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o estableciendo
una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de
formalización de estas.
f) Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen una o varias
operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad
por el 80% del valor facial, considerando además lo
correspondiente a intereses.
g) Para aquellos casos en que el valor venal de la finca sea
superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando
el porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el
productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá
formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas
adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse garantías
adicionales que cubran el monto solicitado.
Artículo 23.—Fideicomiso de garantía. El interesado podrá
solicitar la suscripción de un contrato de fideicomiso de garantía,
mediante el cual se traspasen bienes en propiedad fiduciaria de
conformidad con la legislación mercantil.
El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá aceptarse
con las siguientes condiciones:
a) Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente
trayectoria crediticia con CORBANA S.A. y de acuerdo
con sus estados financieros y la situación agronómica de sus
unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo.
b) Deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) Los bienes que se ofrezcan como propiedad fiduciaria deberán
estar absolutamente libres de gravámenes y de anotaciones,
salvo que estos estén a favor de CORBANA S.A. ó en los
términos establecidos en el inciso h) de este artículo y, cuando
proceda debidamente inscritos en el Registro Público. Cuando
se trate de bienes inmuebles deberán contar con un plano
catastrado en igual situación.
d)Cuando se reciban títulos accionarios de capital social
como garantía, esta se formalizará mediante contrato de
fideicomiso, debiendo permanecer en custodia del fiduciario
tanto los títulos como los libros de registro de accionistas y
de asamblea de accionistas. Deberá respaldarse la decisión
mediante un análisis elaborado por la Sección de Crédito e
Incentivos, el cual además de la valoración de las acciones
debe tomar en cuenta antecedentes de la compañía (a la
que corresponden las acciones), su situación financiera, su
condición agronómica, los riesgos por ubicación geográfica,
así como cualquier otra variable que se considere relevante
para efectos del análisis. CORBANA S. A. se reserva el
derecho de no aceptar las acciones como garantía, cuando
aún determinando valor para estas, visualice situaciones
de riesgo relacionadas con los demás aspectos estudiados.
La aceptación de las acciones bajo la figura del contrato de
fideicomiso de garantía estará sujeta adicionalmente a las
siguientes condiciones:
1. Que las acciones de la compañía que se ofrecen en
garantía durante todo el plazo del crédito, representen
más del 50% de la propiedad de una compañía bananera.
2. Compromiso del propietario de las acciones como del
representante legal de la compañía a la que pertenecen
las acciones, para que se comprometan a realizar los
trámites necesarios para que la condición del inciso
anterior se mantenga y se ajuste en la proporción
otorgada en el caso en el cual se incremente el monto
total del capital social de la compañía.
3. Que la compañía bananera, cuyas acciones se ofrecen
en garantía, sea una empresa en funcionamiento,
definida como aquella que presenta un volumen de
ventas estable e inversión básica de mantenimiento,
con más de 5 años de operación, o que se encuentre
en una fase de expansión o crecimiento, definida como
aquella que requiere de inversión para aumentar su
capacidad productiva. Como parte de esta última fase
sólo se aceptarán aquellas compañías bananeras que
desarrollen renovaciones de áreas, siempre y cuando
estas no superen el 10% del área productiva de la finca.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
4. Que la compañía bananera, cuyas acciones se ofrecen en
garantía, sea propietaria directa de la unidad productiva
de banano.
5. Que la garantía de acciones que se ofrece constituya una
garantía complementaria, siendo por lo tanto requisito
fundamental para respaldo de un crédito, el otorgamiento
en primera instancia de una garantía constituida mediante
hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de
garantía sobre un bien inmueble, que cubra al menos el
50% del monto del crédito solicitado.
6. Que el endeudamiento total de la compañía a la que
pertenecen las acciones que se toman en garantía, no sea
superior a $9.000.00 por hectárea sembrada, debiendo
solicitar autorización especial a CORBANA cuando
pretenda vender bienes inmuebles de su propiedad o
suscribir nuevos endeudamientos, en este último caso,
cuando ese nuevo endeudamiento se respalde con
bienes inmuebles que le pertenecen.
7. Que la recuperación del crédito otorgado se impute en
primera instancia al valor de responsabilidad asignado
al contrato de fideicomiso de garantía sobre acciones.
8. Compromiso del representante legal de la compañía a
la que se le otorga el crédito y de la garante, para que
anualmente aporten los estados financieros auditados
y una declaración jurada de deudas de la compañía a
la que pertenecen las acciones ofrecidas en garantía,
con la finalidad de que CORBANA realice un análisis
financiero, reservándose esta última el derecho de
solicitar la sustitución de la garantía otorgada, cuando
determine deterioro financiero o agronómico de la
compañía a la que pertenecen las acciones en garantía.
De solicitarse la sustitución de garantía indicada, el
representante legal de la compañía a la que se le otorga
el crédito, se compromete a aportar y formalizar una
nueva garantía, a satisfacción de CORBANA, S.A.,
en un plazo no mayor a 3 meses. De no cumplirse
con este requerimiento CORBANA, S.A. dará por
vencida inmediatamente la obligación, sin que para
este caso particular aplique lo establecido en el presente
Reglamento, sobre el proceso de cobro y la ejecución de
garantías.
e) El fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá
otorgar garantía de evicción y saneamiento en forma expresa
para el fiduciario y extensiva al sujeto que pueda adquirir
el bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el
plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien
contra perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y
municipales que puedan pesar sobre este en cualquier tiempo,
así como los tributos que sean consecuencia de la actividad
económica o productiva que se realice sobre el bien, y los
seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando
proceda.
f) El fideicomitente únicamente podrá ser una persona jurídica
que se dedique en forma exclusiva a la producción de banano
y a su venta.
g) El fiduciario será una persona jurídica la cual será seleccionada
por el deudor, quién podrá escoger alguna empresa inscrita en
el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente
bancario de primer orden, el cual deberá contar con la no
objeción de CORBANA S. A. Cuando por alguna razón se
pacte en los contratos de fideicomiso, que el fiduciario efectúe
en algún momento administración de recursos, este debe
estar inscrito ante la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
h) Se podrán constituir fideicomisos de garantía en conjunto con
otros acreedores del deudor, incluso en forma subsidiaria,
siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción
de CORBANA S. A. el monto del préstamo solicitado, el
negocio sea sumamente favorable a CORBANA S. A. y ello
se haga con la debida aprobación de la junta directiva.
Artículo 24.—Garantía prendaria. La prenda se podrá
aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
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a) Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un
vehículo automotor o cualquier otro mueble susceptible de
aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo
con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e incendio),
debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de
acreedor prendario de CORBANA S. A.
b) Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser
tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda,
siempre y cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de
CORBANA S. A.
c) Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del
préstamo cumplan 10 o
más años de antigüedad,
podrán ser tomados en garantía dependiendo de los resultados
de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil.
d) No se recibirán en garantía:
1. Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo
número de identificación, excepto los vehículos que de
fábrica no consignen el número de motor y que así lo
indique la tarjeta de circulación.
2. Derechos de frecuencia de radio, dado que no pueden
ser embargados ni rematados.
3. Los vehículos de uso particular que antes o durante
la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de
antigüedad.
4. Bienes no susceptibles de embargo o persecución
judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del
Código de Comercio.
5. Inventarios.
e) Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar
con licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante la
Dirección General de Aviación Civil e inscrita en el Registro
Público de Aeronaves.
f) Se podrá recibir en garantía, certificados de depósito a plazo,
certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban
títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses,
éstos podrán ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de
garantía deberá permanecer en custodia de CORBANA, S. A. y
ser renovados si fuera necesario, responsabilidad que compete a
CORBANA, S. A. o a un banco designado, hasta la cancelación
total del crédito, debidamente endosados a su favor.
Además del endoso y entrega del título valor recibido en
garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en
el cual acepta e identifica los títulos como garantía de la
obligación con CORBANA, S. A. y acepta que ésta efectúe
las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán
ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas
por la Sección de Crédito e Incentivos.
g) Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano se aceptarán
únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo
órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia
General. Estos tipos de prendas serán renovables anualmente
según corresponda. Para efectos de su valoración se deberá
considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año según el
tipo de prenda.
Artículo 25.—Garantía fiduciaria. La garantía fiduciaria se
podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
a) En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta
siempre será solidaria.
b) Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el
deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la
fianza de otras empresas relacionadas por participaciones
recíprocas, por participación de una en otra, o por ser
propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa.
c) CORBANA S. A. deberá realizar un estudio registral de
los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su
capacidad de pago.
d) El respaldo de un crédito otorgado con garantía fiduciaria se
hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar
con el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.
e) El otorgamiento de fianzas por parte de personas jurídicas se
regirá además por las siguientes reglas: si la correspondiente
acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo
representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la
facultad de rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario,
será necesario el otorgamiento de un poder especial por parte
del órgano competente, en cuyo caso se deberá presentar la
protocolización del acta en escritura pública.
Artículo 26.—Devolución y liberación de garantías.
Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento para extinguir
las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor.
Los documentos originales utilizados en la formalización del
crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán devueltos
al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los
documentos legales necesarios para ésta última gestión.
En caso de que una obligación sea cancelada por un fiador
solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en
el recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se
formalizaron, se entregarán a estos solo en el caso que legalmente
sea posible.
CAPÍTULO V
Tipos de crédito
Artículo 27.—Crédito de inversión. En esta modalidad los
productores podrán solicitar recursos para obras de infraestructura,
equipo e inversión para producción.
Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo. Los
productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción
podrán solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago
de servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones
originadas en la operación normal del proyecto. El objetivo de esta
modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para
atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez.
Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se aceptarán
títulos valores del Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor
de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los mecanismos
autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento
de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero del
productor solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que
demuestre la capacidad de pago, y la valoración de los títulos.
Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se podrán conceder
líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para
financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión,
hasta por un monto de $750,000.00, en donde las amortizaciones
formarán automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.
Para cada una de las solicitudes de crédito aprobadas con
cargo a la línea de crédito abierta se constituirá un préstamo por cada
modalidad de crédito, al cual se le asignará un número de operación,
cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos establecidos en el
anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el plazo restante
de la línea de crédito otorgada. Cada uno de los préstamos tendrá un
plan de inversión, el cual será desembolsado como crédito dirigido.
El productor deberá definir el monto y el plan de inversión de
cada préstamo inicial en la solicitud de la línea de crédito (uno o dos de
acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos iniciales podrán
totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor según las
necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de
pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos
de repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los
casos en que los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se
deberá considerar para la porción no solicitada como préstamo inicial
el plazo máximo para la modalidad de capital de trabajo.
Independientemente de la garantía principal que respalde la
línea, cada préstamo será formalizado mediante contrato de préstamo.
Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se deberán presentar
los siguientes requisitos ó mantener las siguientes condiciones:
a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados,
debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto
detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.
b) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público
por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que
tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones
públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso
de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o
razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual,
tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por
pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el
notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir
u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de
las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
c) Información financiera intermedia (balance de situación,
estado de resultados y balance de comprobación detallado),
a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmada por el contador y el representante legal
de la empresa.
d) Los documentos legales que la Sección Legal de CORBANA
S.A. considere necesarios para formalizar el nuevo préstamo.
e) Que el productor esté cumpliendo con las condiciones
estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté
atendiendo regularmente el pago de todas sus obligaciones
con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
f) Que la proyección del flujo de caja demuestre que el productor
está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el
resto de sus obligaciones.
g) Que la garantía otorgada no presente limitantes desde el
punto de vista legal y que desde el punto de vista económico,
mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea
de crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el
avalúo inicial que se realice o los de seguimiento de garantía
tendrán una vigencia de 2 años, salvo que se conozca acerca
de alguna situación particular que pudiera disminuir el valor
de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un
nuevo avalúo.
h) Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos
para la tramitación del préstamo adicional.
CORBANA S. A se reserva el derecho de solicitar otros
requisitos adicionales en caso de considerarlo necesario.
Para la aprobación de un préstamo adicional se deberá
elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del
cliente, antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica,
plan de inversión, flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones
y recomendaciones, y cualquier otra información que se considere
pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda
en cada caso.
La línea de crédito y los préstamos serán aprobados por los
órganos resolutorios correspondientes.
Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de
aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes
establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar
a los productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos,
al constituir este un beneficio importante para los trabajadores de
las fincas bananeras. Las normas generales para el otorgamiento de
créditos para el pago de aguinaldos son las siguientes:
a) Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar
una distribución equitativa entre los productores, a través de
un monto por hectárea, con un límite máximo determinado
por la planilla de cada empresa.
b) El Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de
los créditos de esta naturaleza, siendo su límite de cuantía el que
defina la Junta Directiva de CORBANA S.A. mediante Acuerdo.
c) En ausencia del Gerente General, la Subgerencia General
tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta
naturaleza.
d) Requisitos:
De orden general:
1. El productor solicitante deberá estar al día en el
pago de las operaciones concedidas por concepto de
aguinaldo del año anterior y de cualquier otra deuda
con la Corporación (impuestos, servicios, entre otras).
2. Carta de anuencia de la comercializadora o del ente
recaudador de proceder con la retención que se
establezca como medio de pago.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
De información:
1. Información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de
comprobación detallado), a lo sumo con tres
períodos o meses de antigüedad según corresponda,
firmada por el representante legal y el contador de la
empresa.
2. Presentar los reportes de planillas debidamente
firmados, del último periodo o mes cancelado,
y el detalle de cuotas de seguro social y otras
instituciones, emitido por la Caja Costarricense de
Seguro Social, del último mes o periodo reportado.
3. Presentar certificación de fedatario público de la
existencia y vigencia de la persona jurídica, de su
configuración de capital social, de su personería
jurídica, de los poderes y limitaciones de sus
representantes legales, estableciendo la facultad
legal de estos y de la persona jurídica para otorgar
garantías a su favor y a favor de terceros, con un
máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas jurídicas y así
|sucesivamente, se deberán presentar certificaciones
de la existencia y vigencia de la persona jurídica,
de la constitución de su Junta Directiva y de su
configuración de capital social, hasta identificar a
las personas físicas que dan origen a las personas
jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas,
hasta llegar a la solicitante de los beneficios.
4. Confirmación de áreas sembradas y en producción.
e) Formalización, garantía y forma de pago:
1. Formalización y garantía: los créditos de aguinaldo
se formalizarán mediante la suscripción de contratos de
préstamo, los cuales serán respaldados por una garantía
real o fiduciaria, según los formatos debidamente
autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.
En esta modalidad de crédito se aceptará como garantía
prenda sobre cajas de banano y/u otra garantía que a
juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General
se haga necesaria por monto asignado o situación general
del proyecto. Cuando se trate de garantía fiduciaria se
firmará un pagaré, el cual deberá contar con la fianza
solidaria de todos los socios de la empresa solicitante
salvo que existan situaciones que imposibiliten su
otorgamiento.
2. Forma de pago: cincuenta cuotas fijas, irrevocables,
vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a
partir de la fecha de formalización y hasta la cancelación
del crédito, para la atención del principal e intereses,
giradas directamente por el productor o por la actual
comercializadora o cualquier otra empresa futura que
llegare a comercializar la fruta, dependiendo de las
condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá
ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de
interés corriente y a partir de los desembolsos que se
efectúen.
f) La fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la
Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a
los productores a través de una circular general.
g) La Gerencia General y la Jefatura de la Sección de Crédito e
Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar cualquier
otro requisito que a su juicio se haga necesario para el
otorgamiento de estos créditos.
Artículo 32.—Crédito para emergencias y desastres
naturales. Los créditos para emergencias y desastres naturales
pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos
en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de
estos créditos son las siguientes:
a) La Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el
desarrollo de eventos climáticos, de enfermedades o de
comercialización que hayan afectado a los productores
bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de
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solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá
para coadyuvar a estos a superar problemas temporales de
flujo de caja y/o la rehabilitación del área afectada, así como
las condiciones particulares para el otorgamiento de los
financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa
de interés, forma de pago, garantías y otras condiciones.
b) Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente
con el fin de coadyuvar a los productores a superar problemas
de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como
resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por
factores desfavorables de comercialización. Dichos créditos
serán aprobados por la Gerencia General, siendo su límite de
cuantía, el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A.,
mediante Acuerdo. Este tipo de crédito, por su naturaleza se
concederá sin la realización del análisis financiero que exige
este reglamento.
c) Para dichos créditos se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando
ampliamente los motivos por los cuales se presenta la
solicitud, así como el área afectada y el impacto o daño
generado como consecuencia de la situación acontecida.
2. Ceder irrevocablemente de los ingresos por concepto de
venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas
que se deberán pagar a CORBANA S. A.
3. Que se estén atendiendo adecuadamente las obligaciones
con la Corporación y se haya cumplido con la atención
de cualquier otra obligación crediticia bajo esta misma
línea.
4. La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S.
A., presentará un informe en donde se demuestre que la
unidad productiva se ha visto afectada por la ocurrencia
de vientos, terremotos, inundaciones, enfermedades o
comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo
de banano, así como la cuantificación del área afectada,
el impacto o daño generado como consecuencia del
evento, y el periodo estimado de recuperación.
5. Que el plan de inversión sea definido en conjunto con la
Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A.,
siendo debidamente aprobado por ésta.
Artículo 33.—Crédito integral de salvamento. Este tipo de
crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución integral
a aquellos productores que presenten severas crisis financieras y
agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.
Condiciones de los créditos que se otorguen bajo esta línea:
a) La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S.
A., facultades tan amplias y suficientes como en Derecho
corresponda, para que a partir de la fecha de formalización
ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los
ingresos de la finca, así como la administración total de la
empresa, cuyo costo correrá por cuenta de la misma. Esto
último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La
escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre
ambas partes.
b) Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S. A., todos
los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y
otros ingresos perciba directa o indirectamente la unidad
productiva.
c) Presentar el contrato de compra-venta de fruta hasta la última
empresa comercializadora de la fruta.
d) Cualquier remanente que pudiera quedar después de sufragar
las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de
CORBANA S. A., como un fondo de reserva para imprevistos,
y cuando se acumulen, esta Corporación podrá destinar parte
del fondo como pagos extraordinarios al crédito, lo cual
determinará CORBANA S. A., bajo su mejor criterio.
e) Facultar a CORBANA S. A., para que, en caso de que se tuvieran
que realizar negociaciones para la venta de la fruta y suscribir
nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración
de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas
no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su
posibilidad de rehabilitarse y su capacidad de pago.
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
f) El contrato de compraventa de fruta vigente o los futuros,
deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta
aceptará la cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria
solamente en el momento en que ella así lo disponga, de modo
que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de
esa relación ante la empresa compradora o comercializadora
en todo sentido sea la cedente.
g) Como parte del control y/o manejo del flujo de caja CORBANA
S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del
crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de
establecer en esa prioridad el pago de otras obligaciones.
h) La compañía solicitante deberá dar libre acceso a CORBANA
S. A., a todos los libros, registros y documentos contables y
financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones
de poder dar un seguimiento estricto a la situación financiera
de la finca en todo momento, y advertir cambios que pudieran
perjudicar la rehabilitación de la unidad productiva y la
recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que
se tomen las medidas correctivas correspondientes. Además
la compañía solicitante deberá comprometerse a permitir
en todo momento el ingreso de los técnicos y funcionarios
de CORBANA S. A., a su finca y oficinas, así como a
presentar en la periodicidad que CORBANA S. A., solicite,
información financiera intermedia (balance de situación,
estado de resultados y balance de comprobación detallado), y
anualmente los estados financieros auditados, los cuales deben
confeccionarse considerando las normas de presentación y
confección vigentes. Asimismo deberá facultar a CORBANA
S. A., para que a través de su Departamento de Auditoria
Interna, efectúe las pruebas o evaluaciones que considere
pertinentes, las cuales vendrán a complementar el control y la
supervisión que CORBANA S. A., ejercerá sobre la compañía
solicitante.
i) La compañía solicitante deberá comprometerse a administrar
la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se
comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración
o en la aplicación de los recursos producto de la venta de
banano, o que de alguna manera se desvíen dichos recursos
para fines distintos, se tendrá por vencido anticipadamente
el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes
puedan reclamar ningún beneficio a su favor. Los socios de la
compañía solicitante serán los únicos responsables de aportar
los recursos de capital de trabajo que no pudiere generar el
proyecto a través de su operación normal.
j) La compañía solicitante no podrá distribuir dividendos ni
beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá
conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o
erogación en definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que
se cancelen las deudas adquiridas, dado que todos los recursos
con que la compañía solicitante pudiera llegar a contar en
carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre
capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar
a la rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de
la misma, deberán aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo
anterior no abarca el pago de salarios que se hagan a socios
que laboren para la compañía solicitante, siempre y cuando
los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean
exorbitantes.
k) Las deudas contraídas actualmente y en un futuro con
entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo
grupo de interés económico o con socios, o que no hayan
sido declaradas en forma jurada por la compañía solicitante
y por tanto no estén incorporadas en las proyecciones de
compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna
circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas
la totalidad de las obligaciones adquiridas con CORBANA S.
A.
l) La compañía solicitante y todos sus socios deberán reconocer en
la formalización del crédito el estado agronómico y financiero
de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales.
Asimismo deberán manifestar que eximen de responsabilidad
a CORBANA S. A., a los miembros de la Junta Directiva y
del Comité de Crédito, y a sus personeros, y que renuncian
a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de
que la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran
exitosas, cualesquiera que fuere la causa. Adicionalmente
deberán consentir la aprobación de los presupuestos operativos
y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar las
disposiciones administrativas, de control y supervisión que
CORBANA S.A. establezca.
CAPÍTULO VI
De la concesión de modificaciones en las operaciones de crédito
Artículo 34.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones
formalizadas se definen:
a) Forma de pago: períodos de gracia, variaciones en la cuota de
pago, variación en la periodicidad del pago, cambio en el sujeto
retenedor y cualquier otra variable que afecte la forma de pago.
b) Ampliación de plazos: contempla variaciones o prórrogas en
el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo
de un año.
c) Adecuaciones: arreglos que contemplan tanto modificación en la
forma de pago como en la ampliación del plazo de una operación.
d) Refinanciamiento: se refiere a arreglos que requieren de la
constitución de una nueva operación, tales como refundición
de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos
y sustitución de deudor.
e) Arreglos de garantía: cualquier modificación en las
garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones
y cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA S. A.
en una determinada operación.
f) Modificaciones al plan de inversión: cambios en el destino
de los recursos asignados.
Artículo 35.—Normas y disposiciones. En la concepción de
modificaciones a operaciones de crédito se aplicarán las siguientes
normas y disposiciones:
a) Para dar curso a una modificación, el solicitante deberá
presentar la solicitud formal, detallando la variación requerida
y los motivos de la gestión.
b) Para dar curso a una modificación en la forma de pago,
ampliación de plazos, adecuaciones, refinanciamientos
o arreglos de garantía el solicitante deberá adicionar a la
solicitud, información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de comprobación
detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad
según corresponda, firmada por el contador y el representante
legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas, así
como cualquier otra documentación adicional que se considere
necesaria para iniciar el estudio. No se requerirá la presentación
de información financiera y la declaración jurada de deudas
cuando la modificación de la forma de pago o la ampliación de
plazos se aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses.
c) En el caso de arreglos de garantía, el solicitante deberá estar al
día en el pago de sus obligaciones.
d) La modificación en la forma de pago, ampliación de plazos,
adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía
deberán requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será
determinar la capacidad de pago, para medir la recuperabilidad
del crédito existente.
e) En toda adecuación y refinanciamiento el criterio que debe
prevalecer es el de no desmejorar la posición de CORBANA
S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel
de garantías. Cuando los resultados del análisis financiero no
demuestren capacidad de pago y se espere que a través de la
continuación del negocio surjan situaciones que contribuyan
a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos
otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento.
f) Cuando una empresa agraria productora de banano que deja
de ostentar dicha condición, presenta un arreglo para atender
su deuda, esta deberá solicitar un refinanciamiento.
g) Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor de
40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la
documentación completa de la solicitud.
h) Toda modificación implicará una revisión de la tasa de interés
(en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Artículo 36.—Competencia en la resolución de
modificaciones a las operaciones crediticias activas. Para la
resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se
aplicarán los límites de resolución establecidos en el artículo N° 6
y en el anexo N° 5 - “Matriz de trámite y resolución crediticia” de
este reglamento.
Para determinar el órgano al cual le compete la resolución de
una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la
modificación.
Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General
tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo
de una modificación en una misma operación. El Comité de Crédito
tendrá competencia para aprobar un máximo de dos modificaciones
en una misma operación, y la Junta Directiva de CORBANA S. A.
no tendrá límite de modificaciones en una misma operación.
Las modificaciones al plan de inversión se regulan por el
artículo 41 de este reglamento.
La resolución de modificaciones a operaciones de crédito,
en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero,
corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 37.—De la forma de pago. Los arreglos que
sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga
al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas
operaciones con CORBANA S. A. presenten características tales
que no ameriten un refinanciamiento.
Artículo 38.—Del refinanciamiento. El refinanciamiento de
operaciones de crédito se regirá por los siguientes aspectos:
a) El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo
de tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la
Junta Directiva de CORBANA S. A.
b) El plazo, forma de pago y períodos de gracia del
refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo
con la capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas.
El plazo de refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta
15 años.
c) En el caso de las operaciones refundidas o consolidación
de intereses y saldo del principal que estén garantizadas
con bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la
refundición si los propietarios de estos bienes están dispuestos
a ofrecerlos nuevamente.
Artículo 39.—Modificaciones a las garantías. Podrán
autorizarse liberaciones de garantía siempre y cuando se cumpla lo
siguiente:
a) Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad
asignado a la garantía que se pretenda liberar.
b) Que la garantía que prevalezca cubra el 120% del valor del
saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo
la recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el
acceso a ésta ante una eventual ejecución.
c) Que el análisis de crédito demuestre que el cliente tiene
capacidad de pago.
d) Para determinar que los bienes que se mantienen en garantía
cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b)
anterior, deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado
previamente por el productor solicitante.
Adicionalmente se podrán aceptar sustituciones de garantía
siempre y cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA S. A.
Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán autorizarse prórrogas
siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
a) Toda modificación a un contrato de préstamo deberá
contemplar la interrupción de la prescripción para no afectar
la validez legal de las garantías y/o del contrato en sí mismo.
b) Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o
hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el
gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.
c) En todos los casos en que se autorice una prórroga se deberá
constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más
intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha
de formalización de la prórroga, con las mismas fianzas
solidarias y/o codeudores de la obligación a prorrogar, en
caso de existir.
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Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las
modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos:
a) Los montos de las partidas del plan de inversión podrán ser
reclasificados a solicitud de parte, entre las partidas originales
del crédito o asignados a una nueva partida, siempre y cuando
se mantenga el monto del crédito y no se desvirtúe el uso
de los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue
otorgado el financiamiento.
b) Adicionalmente se establecen los siguientes límites máximos
de modificación al plan de inversión, los cuales deben
considerar el porcentaje acumulado de modificaciones al
momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente
del órgano que aprobó el crédito:
Órgano o funcionario
Límite máximo
Jefe Sección de Crédito e Incentivos
hasta 10%
Subgerencia General
hasta 20%
Gerencia General
hasta 25%
Órgano que aprobó el crédito
más del 25%
c) Cuando la aprobación de modificaciones al plan de inversión
sobrepase en forma acumulada el 50%, se requerirá la
modificación de los documentos de formalización del crédito
en donde se haya establecido lo relativo al plan de inversión.
CAPÍTULO VII
Otras Disposiciones
Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito
aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación
de la solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que se
genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por
la Sección de Crédito e Incentivos durante toda la vigencia del mismo.
Constituye responsabilidad de la Jefatura de la Sección de
Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito
asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes
de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos
para su resolución y que se encuentre en él la documentación que
respalda cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente
copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo
actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún
expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A. sin la
autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.
Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la ejecución
de garantías. En caso de incumplimientos de cualquiera de las
condiciones contractuales del contrato de préstamo, se definen las
siguientes fases administrativas contadas a partir del momento en el
cual se incumplió la condición:
a) Hasta 30 días naturales de atraso: primera nota recordatoria.
b) Hasta 45 días naturales de atraso: Segunda nota recordatoria.
c) Hasta 60 días naturales de atraso: Notificación administrativa
de envío a cobro judicial.
La notificación administrativa de envío a cobro judicial
concederá un plazo improrrogable de 8 días naturales para ponerse
al día o presentar un arreglo de pago.
En caso de presentarse un arreglo de pago, este deberá ser
analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior
presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser
aprobado se procederá con la formalización del arreglo.
En caso de no presentarse un arreglo o de no aprobarse, la
Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal
la documentación completa, incluyendo los estados de cuenta
actualizados, para que ésta en forma inmediata proceda con la
ejecución o realización de los bienes en garantía, esto último en caso
de fideicomisos, excepto en los casos de créditos back to back en
donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA S.
A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados
cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos
deberá informar a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el
traslado o liquidación.
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Una vez trasladado el cobro, la Sección Legal elevará a la
Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y escrita presentada
por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya incurrido
producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se
analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando
se trate de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago
de costas personales con el fin de hacer viable el arreglo.
De definirse que la solicitud de arreglo sea analizada por la
Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el análisis ante
el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá
continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro
judicial procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se
hayan cancelado todos los gastos incurridos.
Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto
cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se
oponga a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 45.—Vigencia del reglamento. El presente
Reglamento rige a partir del día 09 de diciembre del 2014.
Transitorio I.—La modificación del Artículo 14.- De los
intereses y otros costos, inciso c), en lo relacionado con el cobro de
interés moratorio sobre la amortización vencida no cubierta a la fecha
de pago pactada, entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2015.
ANEXOS
Anexo 1.- Límites de cartera
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso c), del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Los límites vigentes se definen a continuación:
a) Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10%
del total de fondos que componen la cartera del Fondo de
Préstamos a Productores (considerando únicamente principal)
más los recursos disponibles para prestar relativos a dicho
fondo.
b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés, la suma de
todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos
mencionados. Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta
los compromisos con otros programas o fondos.
Se entenderá por grupo de interés, para efectos de este
Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios comunes
o idénticos posean el 50% o más del capital social, o bien, que
mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos
de hecho de vinculación entre compañías.
Anexo 2.- Plazos de los créditos.
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso g), del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Dependiendo de la modalidad del crédito solicitado se
establecen los siguientes plazos máximos:
a) Capital de Trabajo: hasta cinco años, con excepción del crédito
de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas,
y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince
años.
b) Desarrollo o inversión: hasta quince años.
Los tipos de crédito agrupados bajo cada uno de los dos
segmentos anteriores podrán tener límites de plazos menores a los
indicados si así se considera técnicamente conveniente, pero en
ningún caso podrán ser excedidos.
Los créditos que sean aprobados por la Gerencia General o la
Subgerencia General se podrán otorgar a un plazo máximo de dos
años.
Anexo 3.- Tasas de interés.
Referencia: Artículos 3.- “Actividad crediticia”, inciso j), y
14.- “De los intereses y otros costos”, del Reglamento General del
Fondo de Préstamos a Productores.
La periodicidad de pago podrá ser mensual, bimestral,
trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La forma de pago
podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser fija
o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables
indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA,
S. A. con base en la actividad y naturaleza del financiamiento en
cada tipo de crédito.
Las tasas de interés serán las siguientes:
a) Tasa de interés corriente:
1. En dólares la tasa será la libor a seis meses más dos
puntos porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar
con la conjunción de ambos factores en ningún caso
podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual.
2. En colones será igual a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos
porcentuales.
La tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos
a Productores con recursos obtenidos por CORBANA S.
A. de terceros, será igual al costo de los mismos más un
punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto
porcentual cuando se trate de dólares.
b) Tasa de interés moratorio: La tasa de interés moratorio cuando
se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando por
incumplimiento de las condiciones pactadas se dé por vencida
una operación, será la tasa corriente más un punto porcentual,
salvo en el caso en que los recursos prestados sean de origen
externo, caso en el cual la tasa de interés moratorio será igual
a la que tenga que pagar CORBANA S. A. La tasa de interés
moratorio sobre la amortización vencida que no esté cubierta a
la fecha de pago pactada, será de un punto porcentual.
Cuando se trate de empresas agrarias productoras de banano
que dejan de ostentar dicha condición, a las tasas de interés que
se estén cobrando, con base en las detalladas, según inciso a) y b)
anteriores, se adicionarán dos puntos porcentuales.
Anexo 4.- Reglas generales para aseguramiento de bienes.
Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso l) del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
Para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los
créditos que otorgue CORBANA S. A, siempre y cuando estos sean
susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente:
a) Cuando la garantía la constituye una finca bananera:
1. Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje
de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y se
tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la
infraestructura de planta empacadora y la bodega general,
se asegura únicamente esta infraestructura con el fin de dar
continuidad a la operación de la finca. Este seguro deberá
contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por
parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso
excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando
con base en el criterio del perito valuador o de la entidad
aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas,
se presente una justificación para ello, reservándose
CORBANA S. A., el derecho de aceptarla o no.
2. Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje
de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito
y la cobertura se completa a partir de considerar el
valor de las construcciones, de tenerse como parte de
los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura
de planta empacadora, la bodega general y cualquier
otra construcción necesaria para completar el valor
de garantía, se debe establecer una prioridad en el
aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la
cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general,
asegurando estas construcciones por el valor asignado
en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o
por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus
componentes, siempre y cuando con base en el criterio
del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su
nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una
justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el
derecho de aceptarla o no:
i. Infraestructura de planta empacadora.
ii. Bodega general (fertilizante y otros materiales e
insumos).
iii.Casas y baches.
iv.Oficina Administrativa.
v. Otras construcciones sujetas de aseguramiento.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
3. En todo crédito en donde se constituyan seguros sobre
infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por
el valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando
como referencia su valor promedio.
a) Cuando la garantía la constituye un inmueble que no
forma parte de una finca bananera:
1. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de
reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito,
no se requiere la constitución de una póliza sobre
los bienes sujetos de aseguramiento, salvo que
alguna de su infraestructura sea básica para operar
el bien ofrecido en garantía.
2. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje
de reserva reglamentaria, no cubre el monto
del crédito y la cobertura se completa a partir
de considerar el valor de las construcciones,
se aseguran aquellas construcciones sujetas de
aseguramiento, necesarias para completar el valor
de garantía, por el valor asignado en el avalúo
realizado por parte de CORBANA S. A., o por
un valor inferior, e incluso excluyendo alguno
de sus componentes, siempre y cuando con base
en el criterio del perito valuador o de la entidad
aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones
técnicas, se presente una justificación para ello,
reservándose CORBANA S. A., el derecho de
aceptarla o no.
Anexo 5.- Matriz de trámite y resolución crediticia.
Referencia: Artículo 6.- “Aprobación y otorgamiento de
créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
A continuación se presenta la matriz de trámite y resolución
crediticia:
Nivel
Nivel 1
Nivel 2
Órganos
de resolución
Junta Directiva
Comité de
Crédito
Límite
Observaciones
Más de
US$500.000.00
Hasta
US$500.000.00
Toda solicitud
cuyo monto
sea superior
debe ser
analizada por
este Comité
y elevada a
resolución al
Nivel 1
Hasta
US$ 75.000.00
Nivel 3
Nivel 4
Gerencia
General (1)
Subgerencia
General (2)
Para la línea
de aguinaldos
y para
emergencias
y desastres
naturales,
según el límite
que defina la
junta directiva
mediante
acuerdo.
Hasta
US$ 37,500.00
Los créditos
de aguinaldo
se excluyen de
esta limitación.
Aplica
únicamente
en ausencia
de la gerencia
general.
(1)
(2)
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a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 50,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 75,000.00.
a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 25,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 37,500.00.
Escala de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles
cuantitativos de resolución se deberán tomar en cuenta los saldos
de los créditos activos concedidos al solicitante por cada órgano
resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud de crédito deberá
ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo con el
límite máximo de resolución asignado.
Anexo 6.- Conformación del Comité de Crédito
Referencia: Artículo 7.- “Comité de Crédito”, inciso a), del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
El Comité de Crédito estará integrado por funcionarios que
ocupan los siguientes cargos:
Propietarios:
a) Gerente General.
b) Subgerente General.
c) Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.
d) Director de Asistencia Técnica.
e) Jefe Sección de Crédito e Incentivos.
Suplente:
a) Asistente Ejecutivo de Gerencia.
Anexo 7.- Requisitos para la aceptación de fianzas y
parámetros para determinar la capacidad de pago.
Referencia: Artículo 11.- “Requisitos”, inciso b), del
Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan los requisitos que deberán ser
presentados para los fiadores solidarios:
Personas Físicas:
a) En el caso de personas físicas asalariadas:
1. Constancia de salario original, con papel membretado
oficial de la empresa, debe especificar el periodo de
laborar para la empresa y el puesto que ocupa actualmente
dentro de la misma, además debe indicar el salario total
o bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre este
algún gravamen o embargo. Dicho documento debe ser
firmado por el funcionario responsable de emitir este
tipo de documento.
2. Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo lugar de
trabajo.
3. Copia de orden patronal.
b) En caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los
requisitos anteriores por una certificación de ingresos
extendida por un Contador Público Autorizado, indicando:
destinatario (CORBANA S. A.), período revisado (últimos
12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos,
monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el
Contador deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21
del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos que
respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y
egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.)
c) Declaración jurada de deudas y fianzas, realizada ante notario
público, en la cual se deberá expresar todas las deudas y fianzas
que tenga el fiador con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones
públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso
de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o
razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual,
tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por
pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el
notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir
u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de
las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
d) Copia de un recibo de servicio público, en donde se consigne
el lugar de habitación.
e) Copia de la cédula de identidad.
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Personas Jurídicas:
a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia
de la persona jurídica, de su configuración de capital social,
de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva,
de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus
representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos
y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a
favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
b) Copia de la cédula de identidad del representante legal
designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en
los documentos de formalización.
c) Flujo de caja por el plazo total del crédito, en el cual se
consideren los ingresos totales y costos necesarios para
la operación de la sociedad, detallando los parámetros
establecidos para la determinación de los mismos. Asimismo
se debe considerar la atención de los pasivos de corto y largo
plazo, así como la atención del crédito solicitado.
d) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público
por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que
tenga la solicitante con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones
públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso
de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o
razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual,
tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por
pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el
notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir
u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de
las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
e) Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales
(balance de situación, estado de resultados, estado de cambios
en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas,
en las que se incluirá un resumen de las políticas contables
más significativas y otra información explicativa), así como el
balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados
los estados financieros correspondientes al último período
fiscal.
f) Información financiera intermedia (balance de situación,
estado de resultados y balance de comprobación detallado),
a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmada por el contador y el representante legal
de la empresa.
La vigencia de la documentación que se presente, respecto
a la fecha de presentación de los requisitos para el fiador, excepto
en los casos en que cada requisito lo especifique, será de 30 días
naturales desde la fecha de emisión. De igual forma, los documentos
de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará
solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.
CORBANA S. A., se reserva el derecho de confirmar la
información que se presente para los fiadores, así como de solicitar
información adicional para el análisis de la solicitud de crédito, en
caso de considerarlo necesario.
Adicionalmente, no se aceptarán fiadores con embargos de
cualquier índole.
Parámetros para determinar la capacidad de pago: Para
determinar si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago
estos deben cubrir a través de sus ingresos el monto de la cuota
mensual que se proyecte para la atención del crédito solicitado, a
partir de lo siguiente:
a) Para personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se
deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado.
b) Para personas físicas asalariadas mediante el 30% del salario
neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la constancia
de salario y la orden patronal presentada.
c) Para personas físicas no asalariadas mediante el 30% del
ingreso neto promedio.
Para efectos de determinar la capacidad de pago a través de
personas físicas se puede considerar la sumatoria de la capacidad
de pago individual de cada fiador, para efectos de cuantificar si en
conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada.
Anexo 8.- Parámetros generales para el otorgamiento y
aceptación de la garantía.
Referencia: Artículo 18.- “Tipos de garantía” del Reglamento
General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se detallan los parámetros generales para el
otorgamiento y aceptación de la garantía:
Monto solicitado
Endeudamiento total
(incluyendo el crédito
solicitado)
Garantía1
Menor o igual a
$75,000.00 o su
equivalente en colones
Menor o igual a
$9,000.00/ha
Real y/o fiduciaria 2 y 3
Mayor a $75,000.00
o su equivalente en
colones
Mayor a $9,000.00/ha.
Real y/o Fideicomiso de
garantía
1
Las garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por
otras autoliquidables, a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo
con el valor que esta última establezca y el solicitante acepte.
2
Cuando no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado
una garantía real distinta a la prenda sobre cajas de banano
que cubra en su totalidad el monto solicitado y el fiador o
fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá
otorgar el crédito con la garantía prendaria sobre cajas de
banano en el grado disponible, y con la garantía fiduciaria de
los fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la fianza solidaria
de todos los socios de la empresa solicitante, salvo que existan
situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en
esta situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios
presenten capacidad de pago, a juicio de la Gerencia General
y la Subgerencia General se podrá solicitar otra garantía que
se haga necesaria por monto asignado o situación general del
proyecto.
3
La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en
una línea de crédito abierta.
En aquel caso en el que el monto solicitado no esté en
concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá el nivel
de endeudamiento.
El total de créditos otorgados con garantía fiduciaria,
incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los $75.000.00 por
productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se deberá
considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para
emergencias y desastres naturales.
Anexo 9.- Metodología de valoración de títulos accionarios
de capital social.
Referencia: Artículo 20.- “Porcentajes o valores de aceptación
de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores.
Para efectos de la determinación del valor de acciones
que se ofrezcan a CORBANA S.A. como garantía, se aplicará el
mecanismo de valoración basado en descuento de flujos de caja,
definiendo dichos flujos para el accionista y aplicando como tasa
descuento la tasa que se defina a partir del método CAPM (Capital
Asset Pricing Model).
El modelo de valoración indicado debe tomar en cuenta los
siguientes aspectos:
1. La determinación del flujo de caja del inversionista, para un
plazo de 5 años. Este tipo de flujo se determinará a partir de la
información que CORBANA S. A. reciba o a partir de aquella
que solicita cuando realiza un análisis de crédito.
2. Como parte de lo considerado en las proyecciones del año 5,
se define un valor de perpetuidad sin contemplar crecimiento,
con base en el resultado del flujo de caja proyectado de dicho
año.
Lo indicado según la siguiente formulación:
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Vn = Valor terminal de la empresa.
CFn = Flujo de efectivo esperado del último año
proyectado.
Ke = Rentabilidad exigida a los recursos que aportan
los accionistas o dueños del negocio.
3. Sobre las proyecciones de flujo de caja del inversionista se
aplica un porcentaje de rebajo equivalente a un 30%.
4. Aplicación de la tasa de descuento Ke (rentabilidad exigida
a los recursos que aportan los accionistas), a partir de la
aplicación del método CAPM (Capital Asset Princing Model).
Para estos efectos se contemplará:
4.1 Como tasa libre de riesgo la que refleje la curva
soberana de Costa Rica a 10 años plazo o en su defecto,
ante la inexistencia de dicho parámetro, alguna tasa
a nivel local considerada como libre de riesgo para
el plazo indicado, la cual deberá ser validada por la
Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.
4.2 Como Rm (rendimiento de mercado) un porcentaje
calculado como el resultante de obtener $1.00 por
encima del precio de salida de la fruta costarricense,
bajo un esquema F.O.B.
4.3 Como valor de Beta, β, un valor igual a 1, al asumir
que el rendimiento de la compañía que se valora
replica el mismo comportamiento del mercado.
A partir de los anteriores factores se define el valor de
Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan
los accionistas), aplicando la siguiente fórmula:
La determinación del Ke (rentabilidad exigida a los
recursos que aportan los accionistas), para efectos del
presente modelo se aplicará indiferentemente de si la
compañía sometida a valoración refleja deuda o no.
5. Determinación de los flujos de caja descontados, a partir de
la tasa Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan
los accionistas) definida en el punto anterior, cuyo resultado
representa el valor presente del patrimonio de la compañía
que se está valorando.
6. El valor presente del patrimonio de la compañía valorada
se divide entre el número de acciones representativas del
capital social de la compañía y se multiplica por la cantidad
de acciones que se le ofrece a CORBANA S. A. en garantía.
Sobre este valor se aceptará como garantía el equivalente al
70%, según el porcentaje definido en el artículo N° 20 del
presente Reglamento.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015018490).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COMUNICACIÓN A LAS ORGANIZACIONES
CON DERECHO DE PRESENTAR TERNAS PARA LA
ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO
LOCAL DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Comunica a las organizaciones con derecho a presentar ternas
para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de:
Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea,
Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia,
Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos,
San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:
1. Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de
Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá
Pág 53
a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para
el período comprendido entre el 1ero de marzo del 2015 y el
28 de febrero del 2017.
2. Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a
presentar ternas para la elección de dichos miembros deben
remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las
oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo
piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno,
o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios
Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes
a la publicación de este aviso.
3. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito
Local, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que
conforman los Sectores que integran la Asamblea de
los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el
candidato deberá presentar una certificación emitida por el
Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región
cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue
nombrado y estar en condiciones de asistir puntualmente
a las sesiones que celebre la Junta.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado del Banco.
g. No ser deudor moroso de alguna institución bancaria,
lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto
lleva la Sugef previa autorización del integrante; así
como no haber sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
i. Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local
deberá contar con preparación académica universitaria,
con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con
conocimientos y experiencia en Economía, Banca o
Administración, así como experiencia en problemas
relativos al desarrollo económico y social del país, salvo
inopia debidamente comprobada.
4. Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a
presentar candidatos para la elección de integrantes de las
Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir
notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Fotocopia del acta de la sesión del órgano competente
en el cual conste la designación de la terna(s).
b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de cédula
de identidad de los tres candidatos, sus calidades,
currículum vitae (hoja de vida) con indicación de los
títulos y certificados de participación obtenidos, para lo
cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
c) Documento vigente que demuestre su calidad de
costarricense y su pertenencia a una organización
integrante de alguno de los sectores que conforman la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
d) Certificación emitida por el Registro Judicial de
Delincuentes referente a su persona.
Si el candidato es un profesional, deberá también
presentar una certificación del respectivo Colegio
Profesional en la que se indique si ha tenido o no
sanciones. En el caso en que las hubiere recibido,
deberán detallarse las sanciones a las cuales se ha
hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar
el motivo de la sanción y la fecha de la firmeza del acto
que las estableció. En el caso de Notarios Públicos,
deberá presentar, además, una certificación que en
el mismo sentido y condiciones emita la Dirección
Nacional de Notariado.
Pág 54
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
e) Declaración jurada del candidato donde se indique
expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo
en la región cubierta por la Sucursal para la cual
participa.
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente
a las sesiones de la Junta de Crédito Local
respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, mientras ocupe el indicado cargo,
debe guardar la más absoluta imparcialidad en
asuntos de política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado
inclusive, con ningún director, funcionario o
empleado del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad
bancaria.
ix. Que no ha sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no integra más de dos juntas directivas u
otros órganos colegiados adscritos a órganos,
entes y empresas de la Administración Pública.
xi. Que no existe ningún otro motivo que le impida
ejercer el indicado cargo.
xii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal aprobado en la sesión 5020 del 22 de
noviembre del 2012 de la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas
por cada Sucursal son las siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de
Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El
Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva,
San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca,
Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El
Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos
Ríos todos del Cantón Central de San José.
Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda
y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el
Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San
Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de
las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo
Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones
integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de
Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones
deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas
propuestas.
8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas
de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de
doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así
como presentar ante la Contraloría General de la República
la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que
se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna
escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de
Administración o Junta Directiva de la respectiva organización
legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su
representante legal y siempre y cuando esté compuesta por
tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en
el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco:
www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de
los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito
Local aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del
2012 de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la
carta de presentación de ternas y una guía de la declaración
jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es
obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y
cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en
esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco.
San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe, División de Contratación Administrativa.—1 vez.—
(IN2015018581).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Angela, R-52-2015, cédula:
7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29368.—(IN2015018785).
ORI-833-2015.—Soto Cascante Melissa Angelina,
R-30-2015, cédula 1-1168-0916, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29367.—(IN2015018789).
ORI-1057-2015.—Salazar Guilarte Jhohanna del Valle,
R-064-2015, pasaporte: 069879168, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Nororiental
Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 55
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—
Solicitud Nº 29366.—(IN2015018792).
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29357.—(IN2015018806).
ORI-536-2015.—Rubiano Zambrano Javier Guillermo,
R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4
de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29365.—(IN2015018794).
ORI-823-2015.—Miranda Rivas Humberto Antonio, R-222015, pasaporte: C01453603, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808).
ORI-1106-2015.—Rodríguez Méndez Rosa Bibiana, R-592015, residente: 117001914619, solicitó
reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.—
(IN2015018796).
ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B,
cédula 1-1286-0245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal
de Nueva Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29363.—(IN2015018797).
ORI-747-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-0452015, residencia permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social
(Mención: Publicidad y Relaciones Públicas), Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29362.—(IN2015018799).
ORI-1108-2015.—Mora Rojas Gabriela, R-55-2015,
cédula: 1 1041 0475, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad Estatal
de Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29355.—(IN2015018811).
ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015,
pasaporte: C943244, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Profesor de Educación Media en Matemáticas con
Orientación en Física en el Grado de Licenciatura, Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812).
ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-0412015, cédula 112320366, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Economía Industrial y
Mercados, Universidad Carlos III de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29350.—(IN2015018813).
ORI-911-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz,
R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de
Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802).
ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-0482015, cédula 111570188, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Automática, Robótica e Informática Industrial,
Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29349.—(IN2015018815).
ORI-1049-2015.—Pérez de Oraa Rosauris, R-323-2014,
residente temporal: 186200341509, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804).
ORI-814-2015.—Guillén Oviedo Helen Susana, R-047-2015,
cédula: 3 0437 0539, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Matemática, Universidad del Bío Bío, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29348.—(IN2015018882).
ORI-845-2015.—Pacheco Molina Jorge Andrés, R-33-2015,
cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
ORI-801-2015.—Garduño Fonseca Mauricio, R-042-2015,
céd. 9-0119-0939, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
Pág 56
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29347.—(IN2015018884).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-993-2015.—Esquivel Villalobos Marta Elena, costarricense,
4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller
en Estadística y Licenciada en Estadística. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2015019217).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local PANI de Pococí. Al señor Jonathan Rodríguez
Picado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección
y la medida de protección de cuido provisional de las 15:00 horas
del 23 de octubre del año 2014 a favor de la persona menor de edad
Meybelin Najari Rodríguez Alvarado a fin de que permanezca
ubicada a cargo de la señora Kendey Alvarado Brenes. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Expediente Administrativo: OLPO-001192014MSC.—Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—
C-24340.—(IN2015018899).
Al señor David Pérez Valencia, se le comunica que por
resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de enero del
año dos mil quince, quince horas cinco minutos del dos de enero
del año dos mil quince y diez horas doce minutos del cinco de
enero del año dos mil quince, se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, se concedió audiencia para referirse al informe emitido
por el área de trabajo social y se dictó una medida de protección bajo
la modalidad de cuido provisional respectivamente, dicha medida
fue dictada a favor de la persona menor de edad Chantall Pérez
Brizuela. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU 00115-2014.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-21400.—(IN2015018902).
Oficina Local de Guadalupe, a las ocho horas del siete
de febrero del dos mil quince, se le comunica, al señor Álvaro
Adolfo Brenes Ortega, la resolución de las catorce horas del seis
de febrero del año dos mil quince, que ordenó medida de Cuido
de la persona menor de edad Brandon Brenes Aguilar, en el hogar
de la señora Priscila Araya Brenes. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete
horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros
este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se
le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia
de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG0096-2015.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000020.—C-35860.—(IN2015018903).
Se comunica a Andy Gutiérrez Hidalgo, la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil
catorce, que ubica a Valentina Gutiérrez Méndez, en una alternativa
de protección institucional y la resolución de las once horas del tres
de noviembre de dos mil catorce, que ubica a la persona menor
de edad al lado de Lena Méndez Aguilar. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local,
si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00120-2006.—
Oficina Local de Guadalupe, 5 de marzo de 2015.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000020.—C-14440.—(IN2015018904).
Al señor Marvin Jesús Zúñiga Mora, se le notifica la resolución
de las dieciséis horas con dos minutos del dos de febrero del dos mil
quince, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona menor
de edad Jericson Enrique Zúñiga Vásquez, bajo responsabilidad de la
tía señora Lorena Vásquez Ordoñez, cédula 6-0246-0310. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Se da audiencia de tres días a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del
perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. OLAL 0024-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-17250.—(IN2015018906).
A la señora Cristabell Guerrero Meza, quien es mayor,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas se le hace saber la resolución de las ocho horas diez
minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, mediante la cual
esta oficina local de Santa Cruz, se ordena la ubicación de la niña Valery
Natasha Guerrero Meza, en el hogar de los señores Jonathan Malavassi
Amaña y Laura Vanessa Bonilla Jiménez. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación
de este edicto. Expediente administrativo número 118-0073-2005.—
Oficina Local de Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic,
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000020.—C-15130.—(IN2015018908).
Oficina Local de Siquirres comunica al señor Fabio Jesús
Segura Cerdas, mayor de edad, costarricense, divorciado,
portador de la cédula de identidad número 701340523, de oficio y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil
quince, que ordenó medida de protección de orden de inclusión a
Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de
edad Axel Steve Segura Rivera para lo cual permanecerá a cargo
de Alternativa de protección no gubernamental Centro Juvenil
Amigó y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo
que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento
respectivo para su problema de adicción. Recurso: Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente: OLSI-00009-2015.—
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000020.—C-25710.—(IN2015018911).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-034-2015 del 24 de marzo de 2015 a las 13:53.—
Aplicación del Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de
distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos R. L. (Coopelesca). (ET-15-2015).
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución
RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el
servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando
se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión”.
II.—Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución
RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste
extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica,
aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca) presentó solicitud de fijación
tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual
se tramitó bajo el expediente ET-040-2014.
IV.—Que el 8 de julio del 2014, mediante la resolución RIE038-2014, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio
de distribución de Coopelesca.
Pág 57
V.—Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio N° 5407248-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de
generación (expediente ET-145-2014). Esta solicitud fue resuelta
mediante la resolución RIE-017-2015, publicada en el Alcance N°
11 a La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015, en la cual se aprueba
un ajuste de la tarifa del 15,25% para las empresas distribuidoras, lo
cual rige a partir del 1 de marzo del 2015.
VI.—Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio N° 5407249-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de
transmisión (expediente ET-146-2014). Esta solicitud fue resuelta
mediante la resolución RIE-018-2015, publicada en el Alcance
N° 11 a La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015; en la cual se
aprueba un ajuste del 23,20% en la respectiva tarifa, lo cual rige a
partir del 1 de marzo del 2015.
VII.—Que el 9 de marzo del 2015, mediante el informe
436-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar
el proceso de fijación tarifaria para Coopelesca en aplicación del
“Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan
fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de
transmisión la metodología”, a la vez que ajustar los factores del
CVC derivado de esta fijación tarifaria (folios 3 al 28).
VIII.—Que el 9 de marzo del 2015, mediante el oficio 0438IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le solicita a la Dirección
General de Atención al Usuario y al Departamento de Gestión y
Documentación iniciar el proceso para realizar esta fijación tarifaria,
procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al
proceso de participación ciudadana (folios 1 y 2).
IX.—Que el 13 de marzo del 2015 se publica en La Gaceta
N° 51 la consulta pública que invita a presentar oposiciones y
coadyuvancias (folio 13 al 14).
X.—Que el 17 de marzo del 2015 se publica en La Nación,
La Extra y la Teja la invitación a los interesados a presentar sus
posiciones a la presente consulta pública (folios 24 al 26).
XI.—Que el 17 de marzo del 2015, mediante la resolución
RIE-029-2015, se aprueba la aplicación de la metodología del
CVC para el segundo trimestre del 1015 para todas las empresas
distribuidora.
XII.—Que el 20 de marzo del 2015, mediante el oficio 01011DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario informa
que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta
consulta el 20 de marzo del 2014, no se recibieron oposiciones o
coadyuvancias.
XIII.—Que el 24 de marzo de 2015, mediante el oficio 530IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico 530-IE-2015, citado, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas
para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará
cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una
solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión de
energía eléctrica, se analice de oficio o por gestión de las empresas
distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas,
de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin
necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de
una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia, etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la
Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en
el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía
eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del
sistema de generación o del sistema de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de
energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y
presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente,
incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al
de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de
Pág 58
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como
monetarias, con la tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del
servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X:
Ajuste porcentual promedio de los precios de las
tarifas del servicio de distribución, producto de
la variación en las compras de electricidad o del
servicio de trasmisión.
Cp:
Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de
cálculo (12 meses).
Ca:
Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12
meses).
Iv:
Ingresos estimados en colones, para el servicio
de distribución por las ventas de energía con
tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12
meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la aplicación,
donde n es el número de días del proceso de
participación ciudadana.
a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la metodología vigente,
la única empresa distribuidora que los cumple es Coopelesca, R.L.
La evolución de las tarifas de Coopelesca, R.L. y que afectan
el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i. El 22 de agosto del 2014, mediante la resolución RIE-0532014, la Intendencia de Energía resuelve rectificar el error
material contenido en la resolución RIE-050-2014 y procede
a realizar la correspondiente fijación tarifaria para Coopelesca
que se realizó mediante la RIE-038-2014.
ii. El 28 de octubre del 2014, mediante la resolución RIE080-2014, la Intendencia de Energía procedió a aplicar el
modelo de ajuste extraordinario de tarifas para el sistema de
distribución de Coopelesca.
iii. El 12 de diciembre del 2014, mediante la resolución RIE-0982014, la Intendencia de Energía realizó la aplicación anual
para el 2015 de la “Metodología para el ajuste extraordinario
de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados
en la generación térmica para consumo nacional” para el
servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de
todas las empresas distribuidoras.
iv. El 18 de febrero del 2015, mediante resoluciones RIE-0172015 y RIE-018-2015 se fijaron las tarifas del ICE para los
servicios de generación y transmisión.
v. El 17 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE029-2015, se establecieron las tarifas eléctricas vigentes
actualmente, derivadas de la aplicación de la metodología de
CVC.
Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula,
se aplicará para el periodo comprendido entre 1 de abril del 2015
y el 31 de marzo del 2016. El estudio de mercado que da base a la
obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado
para resolver la fijación tarifaria de los sistemas de generación y
transmisión del ICE y la aplicación de la metodología de CV (RIE029-2015).
Los resultados que se presentan seguidamente, están en
millones de colones:
X = [((12 754 078 166 – 11 038 626 589) / 33 339 591 040) * (1 +
(31/365))]*100
X = 5,58%
De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un ajuste
de 5,58% en la estructura de costos del servicio de distribución sin
combustibles que presta la Cooperativa de Electrificación Rural
de San Carlos R. L., a partir del 1 de abril del 2015 y hasta el 31
de marzo del 2016, según lo determina la aplicación de la referida
metodología tarifaria.
b. Ajuste de los factores del CVC
Al ajuste en la estructura de costos del sistema de distribución
de Coopelesca R. L. se le debe de recalcular y adicionar el
componente del CVC correspondiente para la cooperativa, tal y
como se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 3 1
Coopelesca R. L.
Recalculó del cargo por CVC para el 2015
Periodo
II trimestre 2015
III trimestre 2015
IV trimestre 2015
CD
0,36%
2,19%
1,13%
El factor del II trimestre del 2015 es un recálculo de los
datos de la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015, los del III y IV
trimestre del 2015 son recálculo de los datos de la RIE-098-2014 del
12 de diciembre de 2014.
c. Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin
combustible de Coopelesca, R.L. correspondiente al periodo 20152016, según la resolución RIE-080-2014 del 28 de octubre de 2014,
debe ajustarse un 5,58% a partir del 1° de abril del 2015 y hasta el 31
marzo del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en
el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.
Además como se indicó, el cargo por costo variable de
combustible recalculado para el II trimestre es de 0,36% (ver
columna N° 4), para el III trimestre de 2,19% (ver columna N° 5) y
para el IV trimestre 1,13% (ver columna N° 6).
Con base en los puntos anteriores, se procede a calcular las
tarifas del 2015, partiendo de la estructura de costos sin combustible
de la RIE-080-2014 (ver columna N° 2 y N° 3), la cual se debe
aumentar en un 5,58% (ver columna N° 4 y N° 5) del 1° de abril del
2015 al 31 de marzo del 2016. A partir del 1° de abril del 2016 se
volvería a aplicar la estructura de costos sin combustibles de la RIE080-2014 (ver columna N° 11).
Cuadro N° 2
Coopelesca R.L.
Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución
Columna 1
COOPELESCA R. L.
Columna 2
Columna 3
Estructura de
Estructura de
costos sin
costos sin
combustible
combustible a
vigente hasta 31 partir del 01
octubre 2015 noviembre 2015
Columna 4
Columna 5
Estructura de
costos sin
combustible
propuesta 01
abril al 31
octubre 2015
Estructura de
costos sin
combustible
propuesta 01
noviembre al 31
diciembre 2015
Columna 6
Columna 7
Columna 8
Columna 9
Columna 10
Tarifa
Tarifa
Tarifa
Estructura de
Tarifa
propuesta 01
propuesta 01 propuesta 01
costos sin
propuesta
de noviembre
de julio al 30 de octubre al
combustible 01
01 abril 30
al 31
setiembre
31 octubre
enero al 31
junio 2015
diciembre
2015
2015
marzo 2016
2015
Columna 11
Estructura de
costos sin
combustiblea
partir del 01
abril 2016
Sistema de Distribución
T-RE Residencial
Primeros 200 kWh
Por cada kWh adicional
T-GE General
Menos de 3 000 kWh Por cada kWh
Más de 3 000 kWh
T-MT Media tensión
Cargo por Potencia
Período punta
Período valle
Cargo por energía
Período punta
Período valle
Período nocturno
71
90
70
88
75
95
74
93
75
95
77
97
76
96
75
94
74
93
70
88
93
91
98
96
98
100
99
97
96
91
Mínimo 10
Por cada kW adicional
45670
4567
44818
4482
48.220
4.822
47.320
4.732
48.390
4.839
49.280
4.928
48.770
4.877
47.856
4.786
47.320
4.732
44.818
4.482
Primeros 3000
Por cada kWh adicional
225000
75
222000
74
237.000
79
234.000
78
237.000
79
243.000
81
240.000
80
236.649
79
234.000
78
222.000
74
4280
4280
4200
4200
4.519
4.519
4.434
4.434
4.535
4.535
4.618
4.618
4.570
4.570
4.484
4.484
4.434
4.434
4.200
4.200
74
63
57
73
62
56
78
67
60
77
65
59
78
67
60
80
68
61
79
68
61
78
66
60
77
65
59
73
62
56
Por cada kW
Por cada kW
Por cada kWh
Por cada kWh
Por cada kWh
III.—CONCLUSIONES
1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de
tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica,
que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra
de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, la única
empresa distribuidora que cumple con los requerimientos para
su aplicación es Coopelesca R. L.
2. La estructura de costos del servicio de distribución de
electricidad sin combustibles que presta Coopelesca R. L.
debe ajustarse en un 5,58%, a partir del 1 de abril del 2015 y
hasta el 31 de marzo del 2016. A partir del 1 de abril del 2016,
las tarifas deberán volver al nivel que tenían previamente.
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
3. Los componentes porcentuales del CVC que recae sobre las
tarifas del sistema de distribución de Coopelesca R. L. para el
resto del 2015 tuvieron que ser recalculados, dada la variación
que experimentó la estructura de costos sin combustibles de
dicho sistema.
(…)
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente
es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone.
Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del sistema de distribución que presta
Coopelesca, R.L. de la siguiente manera:
Estructura de
Estructura de
costos sin
costos sin
combustible
combustible a
vigente hasta 31 partir del 01
octubre 2015 noviembre 2015
COOPELESCA R. L.
Estructura de
costos sin
combustible
propuesta 01
abril al 31
octubre 2015
Estructura de
costos sin
combustible
propuesta 01
noviembre al 31
diciembre 2015
Tarifa
propuesta
01 abril 30
junio 2015
Tarifa
Tarifa
Tarifa
Estructura de
propuesta 01
propuesta 01 propuesta 01
costos sin
de noviembre
de julio al 30 de octubre al
combustible 01
al 31
setiembre
31 octubre
enero al 31
diciembre
2015
2015
marzo 2016
2015
Estructura de
costos sin
combustiblea
partir del 01
abril 2016
Sistema de Distribución
T-RE Residencial
Primeros 200 kWh
Por cada kWh adicional
T-GE General
Menos de 3 000 kWh Por cada kWh
Más de 3 000 kWh
T-MT Media tensión
Cargo por Potencia
Período punta
Período valle
Cargo por energía
Período punta
Período valle
Período nocturno
71
90
70
88
75
95
74
93
75
95
77
97
76
96
75
94
74
93
93
91
98
96
98
100
99
97
96
91
Mínimo 10
Por cada kW adicional
45670
4567
44818
4482
48.220
4.822
47.320
4.732
48.390
4.839
49.280
4.928
48.770
4.877
47.856
4.786
47.320
4.732
44.818
4.482
Primeros 3000
Por cada kWh adicional
225000
75
222000
74
237.000
79
234.000
78
237.000
79
243.000
81
240.000
80
236.649
79
234.000
78
222.000
74
4280
4280
4200
4200
4.519
4.519
4.434
4.434
4.535
4.535
4.618
4.618
4.570
4.570
4.484
4.484
4.434
4.434
4.200
4.200
74
63
57
73
62
56
78
67
60
77
65
59
78
67
60
80
68
61
79
68
61
78
66
60
77
65
59
73
62
56
Por cada kW
Por cada kW
Por cada kWh
Por cada kWh
Por cada kWh
70
88
II.—Establecer los siguientes factores para el CVC de
Coopelesca para lo que resta del año 2015:
Periodo
CD
II trimestre 2015
0,36%
III trimestre 2015
2,19%
IV trimestre 2015
1,13%
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y
de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos
de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente
de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 30027.—
C-303820.—(IN2015021514).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8,
tomado en la sesión ordinaria 253-2015, celebrada el 04 de marzo
del 2015, que dice lo siguiente:
Acuerdo N° 8: En vista de que las oficinas de la Municipalidad
de Tarrazú van a permanecer cerradas la semana del 30 de marzo al
05 de abril del 2015, por motivo de la celebración de Semana Santa,
este Concejo Municipal traslada la sesión del 1° de abril para el
30 de marzo a las 9 de la mañana en el salón de sesiones de esta
municipalidad. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo definitivamente aprobado.
Tarrazú, 13 de marzo del 2015.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015018517).
Pág 59
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Le informamos que el Concejo de la Municipalidad de Acosta
en su sesión ordinaria 08-2015 del 24 de febrero del 2015, emitió el
siguiente acuerdo unánime número 20 el cual dice lo siguiente: Este
Concejo acuerda no sesionar el martes Santo 31 de marzo del 2015 por
motivo de la Semana Santa, regresando a sesionar el martes 7 de abril.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018865).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 09,
celebrada el día 2 de marzo del año 2015, el Concejo Municipal de
Corredores acuerda: Se acuerda declarar como calle pública, con un
derecho de vía de 10 metros y una longitud de 216 metros, la calle
que se accede en forma paralela a la Carretera Interamericana que se
encuentra dentro del derecho de vía de esta última y comienza en las
coordenadas planas del Sistema de Proyección Cartográfica Costa
Rica Transversal Mercator (CRTM05), este, 619412, norte, 953691
y finaliza en coordenadas este, 619277, norte, 953522, mismas que
corresponden en el sistema de Proyección Cartográfica Lambert Costa
Rica Sur, iniciando en este: 582516 y norte: 286597 y finaliza en las
coordenadas este: 5821381 y norte, 286429, calle que se localiza en el
Barrio Abrojo, comunidad Abrojo Sur del distrito 01, Corredor, cantón
10, Corredores de la provincia de Puntarenas.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—
(IN2015017780).
2v2
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial de Sur Sur, asamblea general
ordinaria Nº 01-2015
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para
la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto
en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta
general de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día viernes, 17 de
abril del 2015, en el Hotel Sierra, en Golfito, en primera convocatoria
a las 18:00 horas. De no contar con el cuórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 18:30 horas
para lo cual hará cuórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación del cuórum
3. Aprobación del orden del día
4. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica
5. Elección de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocal)
6. Clausura de la Asamblea
Cabe destacar que para poder participar en las asambleas
deben estar al día en sus cuotas a marzo del 2015 y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento
de Operación de Filiales.—San José, 26 de marzo del
2015.—Junta Directiva.—Lic. Francisco Ovares Moscoa,
Presidente.—(IN2015021183). 2 v. 1
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula de identidad N° 103330930,
pensionada, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea,
solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a
continuación: Certificado de depósito a plazo N° 2080018717,
monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de agosto de 1997,
vencimiento 24 de noviembre de 1997, título emitido a la orden
Pág 60
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
de Odilie Hidalgo Mora, a una tasa de interés del 5.8100 por
ciento anual, solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Hidalié
Hidalgo Mora, Solicitante.—(IN2015017678).
Yo, Andrés Lanza Méndez, mayor, soltero, abogado, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad N° 8-01090789, carnet de abogado N° 21255, me encuentro realizando
tramite de reposición de Título de Abogado, ante el Colegio
de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía ser
conocido como Andrés Lanza, con un único apellido en razón de
mi anterior nacionalidad Argentina, con cédula de residencia N°
103200060824, lo cual cambió debido a que recientemente adquirí
la nacionalidad costarricense por naturalización.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Andrés Lanza Méndez.—(IN2015017723).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor, vecina
de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido
Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un
valor de 100 mil colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo
Orozco Álvarez, Notario.—(IN2015016955).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas Benavides
ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00
con fecha de vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo
del 2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada
Rodríguez, Gerente.—(IN2015018420).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Montenegro
Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por
¢840.000 y con fecha de vencimiento del 14 de marzo del 2015 con
su único respectivo cupón por un monto de ¢55.861.20.—Alajuela,
4 de marzo del 2015.—Centro de Negocios Caja Central.—Josué
Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015018423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Vera Bonilla Chavarría, cédula 9 012 114, deseo reponer
mis acciones extraviadas de la Campiña con el número de socio
1350.—Vera Bonilla Chavarría.—(IN2015018512).
COSTA RICA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alfredo de Jesús Peralta Volio, mayor de
edad, divorciado de su único y primer matrimonio, ingeniero
agrónomo, vecino de San José, San José, Matarredonda,
exactamente doscientos metros al norte de Scotiabank, Edificio
Versalles, apartamento Nº 1, portador de la cédula de identidad
número 9-0012-0481, en su condición de propietario de la acción
común y nominativa número cuatrocientos noventa y ocho (498)
de la sociedad Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, la cual
cuenta con cédula de persona jurídica número 3-101-002477, por
este medio comunica y hace constar que el certificado de acción
correspondiente a la misma se extravió, al igual que el título de
capital que acompaña a dicha acción. Para efectos de reposición de
dicha acción, se procede de acuerdo a lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, otorgando un mes de plazo a partir
de la última publicación de este aviso, en caso que alguna persona
haya encontrado dicho certificado de acción, el título de capital
y/o se desee manifestar con respecto al trámite de reposición.
Se recibirán notificaciones en el siguiente domicilio: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe
Esquivel Delgado. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—Alfredo de Jesús Peralta Volio,
Propietario.—(IN2015020616).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-088331, gestionará la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Es todo.—
San José, 10 de marzo de 2015.—Manuel Emilio Calvo Vega,
Presidente.—1 vez.—(IN2015017285).
INVERSIONES SERVIOCIO LMD S. A.
Mediante escritura pública número ciento noventa y uno, se
realizó la solicitud de reposición de libros legales de la sociedad
denominada Inversiones Serviocio LMD S. A., por motivo de la pérdida
de los mismos.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic.
Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017361).
TROFEOS DON MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Sergio Ickowicz Faingezicht, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número unosetecientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y ocho, vecino de
San José, actuando en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Trofeos
Don Marcos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil ochenta y cinco, con domicilio social
en San José, San José, Paseo Colón de la Pizza Hut cincuenta metros
al sur, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas
de Asamblea General de socios, b) Actas de Registro de Accionistas;
c) Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo
al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del
Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 17 de marzo del 2015.—
Sergio Ickowicz Faingezicht.—1 vez.—(IN2015018901).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
Barquero Sancho Laura
Cédula
Fecha Lev.
107170658
26/08/2014
Junta Directiva.—M.sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—(IN2015018510).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
Cédula
Fecha Lev.
303940837
26/02/2015
Acuña Aguilar Elián
111880178
02/02/2015
Adames Bernal Edith Magdalena
800880626
05/02/2015
Agüero León Mario
106200884
04/02/2015
Aguilar Molina Sonia
104310644
02/02/2015
Alfaro Leal Sergio Alberto
503150026
25/02/2015
Alfaro Rodríguez Ileana
109500468
26/02/2015
Alvarado Castillo Dora Ileana
700640330
12/02/2015
Alvarado Yunis Carlos Alberto
700400503
03/02/2015
Arias Guillen Juan Carlos
303550375
23/02/2015
Abarca Pacheco Jonathan Gastón
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Nombre
Cédula
Fecha Lev.
Nombre
Pág 61
Cédula
Fecha Lev.
Artavia Cordero Jazmín Priscila
113960530
12/02/2015
Navarro Monestel Carlos Humberto
302480506
05/02/2015
Astúa Arias Jorge Rafael
104450093
06/02/2015
Navarro Vargas Susan Vanessa
110240365
23/02/2015
Baltodano Arroliga Mireya
103980653
02/02/2015
Núñez Arce Sara Emilia
206200021
30/01/2015
Barrantes Campos Hugo
601160814
30/01/2015
Ocampo Morera Harry Antonio
701480728
02/02/2015
Barrantes Montero Gílbert
900540251
02/02/2015
Oreamuno Torres Diana Mariela
205880097
13/02/2015
Blanco Venegas Janory
501820468
02/02/2015
Oviedo Gómez María Gabriela
304250203
16/02/2015
Brenes Martínez Arelis
304190999
04/02/2015
Pereira Conejo Mildred
900350715
02/02/2015
Bustos Mendoza Xinia María
502130339
16/02/2015
Pérez Crespo Santos
1,558E+11
17/02/2015
Calderón Gómez José Alfredo
104191242
24/02/2015
Pérez Segura Carlos Luis
503490415
10/02/2015
Calderón Madrigal Krizell Margoth
113130683
02/02/2015
Picado Chacón Alonso
106970801
17/02/2015
Carvajal Ángulo Elizabeth
104610371
26/02/2015
Picado Rojas Leonardo José
111210112
19/02/2015
Castillo Campos Lidio Alonso
205170862
03/02/2015
Quesada Picado Carolina
303570834
10/02/2015
Castillo Domínguez Geisy Tatiana
602880780
12/02/2015
Ramírez Obando Carlos
106620096
04/02/2015
Castro Chinchilla Idalie
108950437
13/02/2015
Rigioni Coto María Carlina
203710759
16/02/2015
Castro Rivera Elena
109710493
03/02/2015
Robinson Molina María Antonieta
107250014
12/02/2015
Castro Zamora Cinthia
110680514
02/02/2015
Rodríguez Alfaro Mary Alejandra
503140981
16/02/2015
Céspedes Ortega Vivían
109150352
19/02/2015
Rodríguez Cubero María Elena
204310576
09/02/2015
Chacón Masís Guillermo
107500677
02/02/2015
Rodríguez Rodríguez Minor
601970556
18/02/2015
Chaves Villalobos Alexander Roberto
401810201
18/02/2015
Rojas Hidalgo Walter
105160195
11/02/2015
Coghi Montoya Roxanna
302660341
11/02/2015
Rosales Cavallini María Auxiliadora
105190823
19/02/2015
Cortes Ledezma Diana María
503370307
13/02/2015
Salas González Liseth María
206160326
23/02/2015
Delgado Ciezar Elizabeth
203300350
02/02/2015
Salas Moreno Geovanny Andrés
115060596
19/02/2015
Diñarte Velásquez Lisette
602040420
04/02/2015
Sánchez Carvajal Oscar Mario
203120126
03/02/2015
Espinoza Espinoza Paola
110800855
16/02/2015
Sancho Gámez María Mercedes
107500247
03/02/2015
Esquivel Jiménez Yesenia María
900920161
12/02/2015
Sancho Valerín Carolina
111550612
26/02/2015
Estopiñan Puñales Yaimed
800980533
16/02/2015
Sanchúnn Moran Aleyda
502360110
05/02/2015
González Carranza Alejandra
104640905
16/02/2015
Segura Ramírez Víctor Manuel
105550914
16/02/2015
Guevara Duarte Álvaro David
106020670
23/02/2015
Solano Solano María Gabriela
304480128
16/02/2015
Gutiérrez Arroyo Krisley
112710898
12/02/2015
Soto Chacón Alejandra
204870252
13/02/2015
Hernández Montero Melissa
303990695
05/02/2015
Ulate Fallas Sonia
106120663
19/02/2015
Hernández Moreira Elizabeth María
113900447
15/02/2015
Vallejos Ruiz Hazel Vanessa
109880007
18/02/2015
Hidalgo Calderón Ana Cecilia
106680730
09/02/2015
Vargas Cantillo Ana Lorena
105330274
06/02/2015
Jiménez Jiménez Ornar
106740653
20/02/2015
Venegas Ulate Ernesto
105360844
17/02/2015
Jiménez Mora Luzbelia
107140836
13/02/2015
Villalobos Murillo Yetty
205580610
02/02/2015
Leal Aguilar Luis Diego
1 1263043
09/02/2015
Villegas Jiménez José Ernesto
503710463
29/01/2015
López Cruz Paola Del Rocío
503830197
12/02/2015
Vindas Morera Cinthya Margot
1 1 1620234
13/02/2015
López Vargas Mario Alberto
105550190
19/02/2015
West Grant Joyce
700510682
13/02/2015
Madrigal Brenes Evilin
304360365
18/02/2015
Zúñiga Monge Marlen
105130669
23/02/2015
Madrigal Cerdas Ana Lorena
107020168
12/02/2015
Zúñiga Sánchez Silvia
105290110
17/02/2015
Maroto Castro Wendy
110870368
19/02/2015
Martínez Bolívar Luis Guillermo
103510246
06/02/2015
Martínez Pastor Gina Gabriela
110750540
17/02/2015
Mata Acuña Alejandra
302490545
02/02/2015
Molina Sibaja Ileana
502880217
11/02/2015
Montero Chacón Hazel
111860104
18/02/2015
Montero Mata Eduardo
114690089
12/02/2015
Montiel Hio Taubeth Nazareth
701450424
13/02/2015
Montoya Fernández Abraham
603740768
18/02/2015
Montoya Segura Adriana María
111020702
12/02/2015
Mora Marín Mario Alberto
106670248
09/02/2015
Morera Vásquez Ana Lorena
203710400
12/02/2015
Murillo Meléndez Lilliana
105710895
12/02/2015
Murillo Murillo Rebeca
109030900
18/02/2015
Naranjo Ureña Elisa María
109220310
13/02/2015
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—(IN2015018514).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran
suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de febrero de
2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A
la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de
estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones.
De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la
Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están
ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: [email protected]
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 62
Nombre
Cédula
Briceño Chavarría Yajaira
110960069
Laguna Badilla Víctor Hugo
603810110
Méndez Rojas María de los Ángeles
203360770
Morales Fraser Eider Antonio
111290523
Rodino Pierri Ana María del Rosario
Serrano Quirós Lisandro José
Solís Navarro Jeny
800670089
303420834
107700801
Villalobos Navarro Carolina María
111490386
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—
1 vez.—(IN2015018516).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Auto Partes MZ Número Tres Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000251.—(IN2015015813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 15 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Auto Partes CR Número Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000252.—(IN2015015814).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mundo Construcciones Sociedad Anónima.—
San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Mónica Montero Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2015000253.—(IN2015015815).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Villa Silveiro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015000254.—(IN2015015816).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Yummizz Trescientos Sesenta del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic.
Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—
CE2015000255.—(IN2015015817).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Denise & Geiner Limitada.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—
CE2015000256.—(IN2015015818).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Pasaje Limitada.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—
CE2015000257.—(IN2015015819).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Agrícolas Castillo Sociedad Anónima.—
San José, 17 de enero del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2015000261.—(IN2015015823).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Externos Aguirre Valverde AGUIVAL
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Rosela
Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015000262.—(IN2015015824).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas
00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lakeside AT Tambor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015000263.—
(IN2015015825).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Phoenix University Of Technology Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2015000264.—(IN2015015826).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
00 minutos del 16 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada CA.LU.MA Ventures Sociedad Anónima. San
José, 18 de Enero del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2015000265.—(IN2015015827).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consumer Electronics Group Sociedad Anónima.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2015000266.—(IN2015015828).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Kailani International LLC Company Limitada.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2015000267.—(IN2015015829).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
20 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada G Y J Travels LLC Company Limitada.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2015000268.—(IN2015015830).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Perro Rojo Furioso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015000269.—
(IN2015015831).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada ASCR Industrie Sociedad Anónima.—
San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000258.—(IN2015015820).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
30 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Klassic Moda Sociedad Anónima.—San José, 19
de enero del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2015000270.—(IN2015015832).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Haras MB de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—CE2015000259.—(IN2015015821).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Divi Enterprises Sociedad Anónima.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2015000271.—(IN2015015833).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Brecas Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2015.—Lic. Elive Estela Muñoz Villafuerte,
Notaria.—1 vez.—CE2015000260.—(IN2015015822).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
30 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Conectividad en Línea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de Enero del 2015.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015000272.—(IN2015015834).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inguz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2015000273.—(IN2015015835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Discover Vip Travel and Real Estate Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000285.—(IN2015015847).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada GP Plátanos Caribeños Limitada.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2015000274.—(IN2015015836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
45 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada JPL Desarrollos y Negocios Inmobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—CE2015000286.—(IN2015015848).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 05 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Romadu Comercial Sociedad Anónima.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2015000275.—(IN2015015837).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada The Bamboo Collective Sociedad Anónima.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Alberto Argüello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015000287.—(IN2015015849).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Hidden Palms Unit IV January Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—
Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2015000276.—
(IN2015015838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
10 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Crgreentrack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Óscar
Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2015000288.—
(IN2015015850).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Solar Amor Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015000277.—(IN2015015839).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Stiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Roldan Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—CE2015000289.—(IN2015015851).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 18 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Cas Tree Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2015000278.—(IN2015015840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Katana Asian Cuisine Limitada.—San José, 19 de
enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2015000290.—(IN2015015852).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
30 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada SBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2015000279.—(IN2015015841).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Calvo S Deli Sociedad Anónima. San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano,
Notario.—1 vez.—CE2015000280.—(IN2015015842).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Bohdi Tree Yoga Resort Limitada.—San José, 19 de
enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2015000291.—(IN2015015853).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Tommy Relax de Santa Teresa Limitada.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2015000292.—(IN2015015854).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Roarcasca Sociedad Anónima.—San José, 19 de
enero del 2015.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—
CE2015000281.—(IN2015015843).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Cad del Trópico Húmedo
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. María
Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015000293.—
(IN2015015855).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Flat Branch Corp. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015000282.—
(IN2015015844).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sauco Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Alberto Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000294.—(IN2015015856).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
30 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Calfasha Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero
del 2015.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2015000283.—(IN2015015845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Dream Factory Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Floria María Arias
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015000284.—(IN2015015846).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada La Concha del Caricaco Limitada.—San José, 19
de enero del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2015000295.—(IN2015015857).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Chaoli Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000296.—
(IN2015015858).
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Protecter Worker Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2015000297.—
(IN2015015859).
Protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Orto-Center
de Costa Rica S. A. Nombramiento de tesorera.—Coronado, diez
de marzo de dos mil quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015016836).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas
del 10 de marzo de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Panelpoz Limitada, cédula
jurídica 3-102-626940, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de asociados en que se reforman
las cláusulas primera y tercera y se nombra junta directiva de la
asociación Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016841).
Por la escritura número setenta y cuatro del tomo décimo del
protocolo del suscrito notario, de fecha veintiocho de febrero del dos
mil quince, don Fernando Jiménez Villalobos y doña María Ester
Alfaro Bolaños han constituido la sociedad E de Servicio Río Cuarto
Jiménez Alfaro S. A. con domicilio en Río Cuarto de Grecia, ciento
setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica con un capital
social de ciento sesenta mil colones representado por ciento sesenta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente
Fernando Jiménez Villalobos.—San José, 28 de febrero del 2015.—Lic.
Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015016842).
La suscrita notaria, Karla Granados Quirós, hace constar que
se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Design
Source de Costa Rica Sociedad Anónima, en la ciudad de San
José, el seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Karla Granados
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015016843).
la sociedad Protones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cero siete cuatro.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015016941).
Según escritura cincuenta y siete realizada en el tomo sexto
del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla
Vargas, se nombra nuevo gerente de la sociedad Trastes Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco cuatro nueve
cinco cuatro.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016943).
Según escritura sesenta y siete realizada en el tomo sexto del
protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla
Vargas, se modifica la cláusula sétima de la administración y la
cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento UnoSeis Cinco Cero Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015016945).
Mediante escritura pública otorgada en San José a las dieciséis
horas del veintisiete de febrero del año dos mil quince, ante el
notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada
Arkkosoft Sociedad Anónima cédula de personas jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y
ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar el objeto de la
sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015016953).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: A&E Freight
Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-663652, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 9 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015016958).
A las 8:00 horas del 9 de marzo del 2015 la suscrita protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatbor
Interamericana S. A. que reforma la cláusula 9° del pacto social.—
Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2015016848).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Castle
Lake S. A. en la que se reformaron las cláusulas sexta, del
domicilio y segunda, de la administración del pacto constitutivo y
se nombraron nuevos presidente, tesorero y secretario.—San José,
once de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015016970).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bosz Digital S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diez
de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015016852).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Castle
Lake S. A. en la que se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo donde se aumenta el capital social de la compañía.—
San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015016973).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario,
Joyce Viviana Cárdenas Cárdenas y Helberth Quirós Mora
constituyen fa sociedad Comercializadora H Y H S.C. Capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—A las veinte
horas del día diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016926).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00
horas del día 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Proyecciones Joatra del B.A.E Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-555419, en la cual se reforma la
cláusula primera y cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 10 de marzo del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016974).
La sociedad, Refritec Refrigeración y Aire Acondicionado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335585, reforma
la cláusula octava de su pacto constitutivo. Domicilio San José,
Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Las Luisas, casa
número 31. Presidente Esmelin López Jerez.—La Cruz Guanacaste,
cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015016936).
Según escritura sesenta y seis realizada en el tomo sexto del
protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla
Vargas, se modifica la cláusula octava: de la junta directiva: De
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González
Loría, mediante escritura número veinte-cinco, visible al folio
nueve vuelto, de fecha dos de febrero del año dos mil quince
se constituyó la sociedad limitada denominada Guías de
Monteverde Guimon Limitada, con domicilio en Monteverde
de Puntarenas en el Albergue La Casona, con un capital social
de siete mil colones representado por setenta cuotas comunes y
nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José,
once de marzo del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015016975).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
En mi notaría a las diez horas del ocho de marzo del dos
mil quince, se protocolizó la solicitud de la totalidad del capital
accionario de la sociedad denominada Monte Armagedón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, en la cual
se solicita la desinscripción de la sociedad.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—
(IN2015016976).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete
del protocolo número décimo, se cambió la cláusula segunda, de
la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil
doscientos treinta y dos.—San José, diez de marzo del dos mil
quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—
(IN2015016979).
Por escritura número sesenta y seis-trece, otorgada ante los
notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo
del primero a las ocho horas quince minutos del día diez de marzo
del año dos mil quince, se aumenta el capital social y se crea capital
preferente de la sociedad Grupo Condeco Vac S. A.—San José, 10
de marzo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015016980).
Se solicita cambio de junta directiva de Amanecer en Jacó
S&Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631628.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos,
Notario.—1 vez.—(IN2015016984).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de
marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Portatierra Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil setecientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula
décima del pacto social relativa a la representación de la compañía.—
San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler,
Notario.—1 vez.—(IN2015016985).
Se solicita inscripción de Tree Brewing Company Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier
Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015016986).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince
minutos del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Portasol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete, mediante
la cual se modifica la cláusula décima del pacto social relativa a
la representación de la compañía.—San José, seis de marzo del
dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—
(IN2015016987).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Desarrollos Inmobiliarios Portalón Ltda., cédula jurídica tresciento dos-trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social
relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula sexta
relativa a la administración y facultades de los administradores.—
San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler,
Notario.—1 vez.—(IN2015016990).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del
2015, se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad
Nevada del Pacífico S. A.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015016993).
Mediante escritura 79, visible a folio 39 frente del protocolo tomo
11 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 9 horas del
24 de febrero del 2014, se reformó el domicilio social que ahora será
en El Amparo de Los Chiles, Alajuela, mil quinientos metros oeste de
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la escuela y de ahora en adelante el presidente será el único apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Leona
Farms S. A., cédula jurídica número 3-101-157718.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016994).
Por escritura 15, a folio 7 vuelto del protocolo 11 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 8 horas 30 minutos del 17 de diciembre del
año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Agro Mechnisacion
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511144.—
Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016995).
Por escritura 18, a folio 9 vuelto del protocolo 11 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 11 horas del 17 de diciembre del año
2014, se acordó la disolución de la sociedad Exportadora de
Agrícolas Productos del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-503344.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015016996).
Por escritura 14, a folio 7 frente del protocolo 11 del notario
Marlon Arce Blanco a las 8:00 horas del 17 de diciembre del año 2014,
se acordó la disolución de la sociedad Agro Empacadora Finca
Chaparrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511149.—
Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016997).
Por escritura 16, a folio 8 frente del protocolo 11 del notario
Marlon Arce Blanco, a las 9:00 horas del 17 de diciembre del año
2014, se acordó la disolución de la sociedad Diva Fruit Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-511142.—Lic. Marlon Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016998).
Por escritura 87, a folio 43 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon
Arce Blanco, a las 15:00 horas del 9 de marzo del año 2015, se acordó
la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad
Maderas Alro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517237.—
Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016999).
Por escritura 358, del tomo 25, de las 12:30 horas del 11-032015 en esta notaría se procedió con la protocolización de acta de la
sociedad El Monasterio de Madera M D M Sociedad Anónima,
acta número 3, por la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
de la administración, y se realiza nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, Santa Ana,
11 de marzo del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017003).
Modificación cláusula de Tours Cavernas Botos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-623264, así: Los negocios sociales
serán administrados por una Junta Directiva formada por tres
miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde
al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
con las facultades que determina el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar y revocar
todo tipo de poderes. Los miembros de la Junta Directiva serán
nombrados por más de la mitad de los votos presentes y por todo
el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente
constituida. Mediante escritura 273-25 del tomo 25, del Notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Lic. Karlos Orlando Villalobos
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015017008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Ronny
Alberto Mendoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos seis-doscientos cuarenta y siete, mayor,
casado una vez, oficinista, y Yanira Navarrete Álvarez, portadora
de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cincociento diez, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos
de barrio San Martín de Siquirres, cien metros al este y veinticinco
metros al sur del abastecedor El Gallito, provincia de Limón,
disuelven la sociedad denominada Yermei Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Escritura otorgada
en Siquirres, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de
marzo del año dos mil quince.—Licda. Berny Argentina Delgado
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015017011).
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Por escritura de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2015
otorgada ante esta notaría pública se transforma la sociedad Mujeres
Siloe Sociedad Anónima, en una sociedad civil sin fines de lucro
y se reforma totalmente sus estatutos.—San José, 24 de febrero de
2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—
(IN2015017012).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Paso del Riachuelo
R.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se
modificó la Junta Directiva y representación de la misma. Presidenta:
Vilma Herrera Umaña.—San José, once de marzo del año dos mil
quince.—Licdo. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—
(IN2015017026).
Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, Comercial
Maggio de Costa Rica, protocoliza acta de asamblea general de
accionistas, mediante la cual modifica las cláusulas segunda y
sexta del pacto social. Se revoca nombramiento de presidente y se
hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, nueve
horas del diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan José
Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2015017027).
Por medio de escritura número doscientos veintidós-dos,
otorgada ante el notario público Óscar José Ocampo Soto, a las
diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
Turbo Viela Limitada, modificándole su denominación social a
Chilpancingo S.R.L.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015017031).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea
de Central Agrícola de Cartago FLF Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y siete mil ochocientos seis; donde se modifica
la cláusula de la representación, y se nombra nuevo presidente.—
Nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015017036).
Yo, Juan José Valerio Alfaro, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Andamios en Proyectos
Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento unoseiscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro; en
la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio social, razón
social, administración y la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015017039).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las
dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos mil quince ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de
Seguros Protección Total Siglo Veintiuno S. A., en la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo
del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—
(IN2015017040).
La sociedad Aisa Inversiones Energéticas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos trece mil ciento veintidós, realiza aumento de capital
social a la suma de setenta y cinco millones de colones.—Lic. Iliana
Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017047).
La sociedad Importaciones Santo Domingo W. B Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento unoquinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta, realiza aumento de
capital social a la suma de quince millones de colones.—Lic. Iliana
Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017048).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez
horas del nueve de marzo del dos mil quince, constituí la sociedad
American Glasses S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017052).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce
horas del nueve de marzo del dos mil quince constituí la sociedad
Tempo Nuovi S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017078).
Por escritura número setenta y uno-seis, correspondiente
a protocolización de acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zafiro Technology Sociedad
Anónima, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
nueve de marzo del dos mil quince, se nombra nuevo presidente y
secretario de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015017086).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas
del día diez de marzo del año 2015, número ciento ochenta y tres,
del tomo doce de mi protocolo, se renueva la junta directiva de la
sociedad Rentas Internacionales I R S. A., además se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a su presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero y se cambia el domicilio social.—Licda.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017087).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00
horas del 11 de marzo de 2015, Ninfa del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-260949 reforma cláusulas del nombre y de
la administración del pacto social.—San José, 11 de marzo de
2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—
(IN2015017092).
En esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Piscinas de Costa Rica, Rendimiento Fisical y Nova Custom
Houses CRC, todas S. A., mediante las cuales reforman las
cláusulas quinta, octava y sétima de los estatutos sociales, y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 3 de marzo de 2015.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015017097).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada Bonita Vista de Garabito S.R.L. Capital
social suscrito mediante el aporte de las fincas inscritas en el partido
de Puntarenas, matrículas 191938-000, 191939-000 y tres lotes de la
finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula 139167-000; y
emisión de una Letra de Cambio.—San José, 9 de marzo de 2014.—
Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015017101).
La sociedad Compañía de Servicios de Seguridad Privada
Gedeon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoquinientos sesenta y ocho mil ciento noventa y tres, reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y
nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Cartago, 29 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2015017111).
Mediante escritura trescientos sesenta y seis del tomo
octavo del protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina
protocolizaron los socios acuerdo de disolución y liquidación de
la sociedad Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos seis.—
Cartago, 29 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—(IN2015017112).
Mediante escritura trescientos sesenta y seis del tomo
octavo de del protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina
protocolizaron los socios acuerdo de disolución y liquidación de la
sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa
y cinco.—Cartago, 29 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo
Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015017114).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 17 de febrero del año
2015, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Autotransportes Cocorí S.
A., en el domicilio social sito San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
quinientos metros al norte de la Delegación de la Guardia Rural; acta
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
en la cual se reforma la cláusula tercera. Se cambian todos los cargos
de la junta directiva, fiscal y agente residente, dejándole las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Alexis
Zúñiga Fallas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Cinthia
Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015017116).
Mediante escritura cuatrocientos cuatro del tomo octavo de del
protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron
los socios acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad TresCiento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ciento Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil ciento noventa y cinco.—Cartago, 19 de febrero del
2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2015017117).
Por escritura número 34 otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 9 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Movilexpress Celulares
y Accesorios S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de
la administración y se nombró nuevo tesorero.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015017142).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 11
de marzo de 2015, se protocoliza acta del Condominio Residencial
La Galva, según la cual se nombra nuevo administrador.—San José,
11 de marzo de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2015017144).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23
de mi protocolo se están reformando estatutos de las compañías
denominadas Hotel Luisiana S. A. Es todo.—San José, 2 de marzo
de 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—
(IN2015017147).
El suscrito notario hago constar y dejó constancia del edicto
respectivo de Manantiales y Pantanos MPC Sociedad Anónima.
Es en escritura ciento cincuenta, visible a folio sesenta y siete
vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de
Santa Ana, catorce horas diez minutos del once de marzo del dos
mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—
(IN2015017148).
Mediante escritura pública número 169 otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala
Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula
quinta, aumento capital y se nombra gerente.—Lic. Federico Webb
Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2015017158).
Mediante escritura pública 38-19, otorgada ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Famai
Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula
cuarta se acorta el plazo social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2015017159).
Mediante escritura pública número 37-19 otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cminus CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015017162).
Por escritura número 225-18, otorgada ante el suscrito notario,
a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, la sociedad Enersol de
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-280182,
reforma la cláusula quinta del pacto social en aumento de su
capital.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015017168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del quince de octubre dos mil catorce se nombra Junta Directiva
y modifica la cláusula de administración de Visaluz S. A.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015017172).
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Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
Grupo Rugeral S. A. Se reforma el pacto social y se nombran
miembros de junta directiva y fiscalía de la compañía.—San José, 12
de marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015017175).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del
día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada
Tajo San Gabriel S. A. Capital: mil dólares íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 11
de marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015017176).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres
de Edificadora del Este Sociedad Anónima, de las catorce horas del
dos de febrero dos mil quince se procedió con la modificación de la
cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y el
nombramiento de junta directiva los cuales serán por todo el plazo social.
Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, cuatro de marzo dos mil quince.—
Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2015017179).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt
Solano, a las diecinueve horas día nueve de marzo del dos mil quince
se constituye sociedad anónima denominada C.S.T.U. S. A. Centro de
Servicio en Telecomunicaciones La Unión Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representante judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015017185).
Mediante protocolización de acta ante esta notaría la sociedad
denominada Barsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres
ocho ocho uno, se nombraron secretaria Adilia del Carmen Bermúdez
Marín, cédula dos-trescientos cincuenta y cinco-cero noventa y
nueve y tesorero Carlos Alberto Salcedo Bermúdez, cédula uno-mil
cuatrocientos noventa y uno-ochocientos setenta y uno. Notaría del Lic.
Ivonne Monge Calderón, San José, Sabana oeste de la Heladería Pops
un k. oeste, ciento cincuenta sur y cien oeste. Tel 8348-4026.—Lic.
Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015017186).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del
diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número nueve de la sociedad Corporación
Biomédica Cobisa Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
setecientos cuarenta y nueve, en la cual se reformó la cláusula quinta
de los estatutos, referente al capital social y se aumentó el capital
social.—Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015017194).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 11 de marzo de 2015, se protocolizó la fusión por absorción de
las sociedades Balance Center BC Escazú S. A., cédula jurídica
3-101-625718, Balance Center BC Cariari S. A., cédula jurídica
3-101-625772 y Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula
jurídica 3-101-658259, prevaleciendo la empresa Balance Center
Plaza Tempo BC S. A.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017196).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de marzo
del dos mil quince, por el notario Carlos Andrés Abarca Umaña,
se realizó aumento de capital social por un millón doscientos mil
colones de la sociedad Balance Center Plaza Tempo BC S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil
doscientos cincuenta y nueve y se modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017197).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de
marzo del 2015 ante mi notaría se reforma pacto constitutivo de
Casa Flores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—
(IN2015017202).
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La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos,
del veinticinco de febrero de dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
Horizontes Infinitos de Cóbano S.R.L. con cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil quince, en la cual se
acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Dentro de
los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal
o pactada.—San José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015017210).
En esta notaría: Er Arburola Olmos, Hugo Trejos Arburola,
constituyen SAM Mantenimiento Industrial S. A. Capital suscrito
y pagado totalmente.—San José, 10 de marzo de 2015.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017232).
En esta notaría: Saadat Awan Ruiz y Qaser Awan Ruiz,
constituyen Corporación Robbin Hill S. A. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017233).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada ASSA Compañía de
Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los
estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015017238).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
del día once de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-683541 S. A. Donde se acuerda
la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once
de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015017241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Empaques Regionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Marcela María Alfaro
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015000665.—(IN2015017259).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada One Ninety Four Degrees de Nosara Limitada.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2015000666.—(IN2015017260).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Lemon IP Communications Sociedad Anónima.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000667.—(IN2015017261).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55
minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Fenix Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2015000668.—(IN2015017262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000669.—
(IN2015017263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Dafara Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero
del 2015.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—
CE2015000670.—(IN2015017264).
Ante este notario se constituyó acta de asamblea extraordinaria
de socios la sociedad denominada Bosques y Llanos Jiménez del
Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-646147, mediante escritura
otorgada a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos
mil catorce.—Lic. Herbert Antonio Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—
(IN2015017245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Make It Easy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000671.—
(IN2015017265).
Ante esta conotaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
Auto Repuestos Avenida Diez S. A., donde se nombra tesorero.—
San José, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015017246).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas
40 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Tomi Sociedad Anónima.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—
CE2015000672.—(IN2015017266).
Ante esta conotaría, a las 10 horas del 11 de marzo del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
Corporación Falques J M V S. A., donde se reforma la cláusula
del capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2015017248).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
30 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Don’t Be Cruel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000673.—
(IN2015017267).
Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Anita
Polanco e Hijos S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas
del día once de setiembre del año dos mil catorce. Presidente. Salma
Polanco Gutiérrez.—Lic. Herbert Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—
(IN2015017249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Limpiezas Especiales Jireh Sociedad Anónima.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—CE2015000674.—(IN2015017268).
Ante esta conotaría, a las 9 horas del 11 de marzo del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de
Repuestos Usados Avenida Diez S. A., donde se nombra tesorero
y vocal.—San José, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015017251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Jiu Jitsu Zen Sociedad Anónima.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Federico Piedra Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2015000675.—(IN2015017269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Merkaba Properties Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2015000664.—(IN2015017258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada BPG Global Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2015000676.—(IN2015017270).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
30 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada United Business Alliance Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2015000677.—(IN2015017271).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sky of Xanadu LLC Limitada.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2015000689.—(IN2015017283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Gelatería Italiana La Fiorentina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—
Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015000678.—
(IN2015017272).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas
00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Marbela Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz,
Notaria.—1 vez.—CE2015000690.—(IN2015017284).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Mariposa del Pacífico LLC Company Limitada.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015000679.—(IN2015017273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
45 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Paradisus F F-A-14-1 Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobias D Ambrosio Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2015000680.—(IN2015017274).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
55 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Paradisus F FB-14-1 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobías
D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000681.—
(IN2015017275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Courts of Northbrook South Limitada.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015000682.—(IN2015017276).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Under My Skin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000683.—
(IN2015017277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Terra Forte Servicios Constructivos Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—CE2015000684.—(IN2015017278).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 6 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dopamind Sociedad Anónima.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2015000685.—(IN2015017279).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a
las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce,
se modifica las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Schave R
S Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015017300).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria, al
ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se
modifica las cláusulas uno y dos de la sociedad Alajuela Inversiones
Bolaños Palma Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017301).
Asesoría en Bienes Raíces Hernández y Álvarez Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cambia domicilio el cual será en
el distrito Tejar, cantón: El Guarco de la provincia de Cartago, cien
metros este y setenta y cinco sur de la Soda La Tejareña y nombra
nuevo gerente. Escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas
del 23/01/2015.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—
(IN2015017302).
Ante esta notaría mediante escritura número quinientos
cincuenta y nueve, visible a folio ciento noventa y siete frente y
vuelto, del tomo siete, se protocoliza el acta número cuatro de la
entidad denominada La Mirada Disimulada Sociedad Anónima.
Mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva de dicha
entidad.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015017303).
En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones CAQ Sociedad Anónima. Se
nombra nueva junta, presidente a Francisco Javier Oviedo Gómez.
Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. José
A. Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015017333).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de T&TA de
Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—
Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015017338).
La sociedad Todo Motor S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las 17:00
horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carla Mercedes
Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015017342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Supportica Services Limitada.—San José, 3
de febrero del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—CE2015000686.—(IN2015017280).
La sociedad Inmobiliaria Occidental Griega S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en San
José, a las 18:00 horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carla
Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015017346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
00 minutos del 9 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Serguix De La O Sociedad Anónima.—
San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2015000687.—(IN2015017281).
En esta notaría se tramita en escritura doscientos dieciocho
-sétimo del siete de marzo dos mil quince. Se protocoliza el acta
constitutiva de Training Partners DMC Sociedad Anónima.—
Diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015017366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas
00 minutos del 19 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Muebles Carlos Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2015000688.—(IN2015017282).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de marzo
de 2015, protocolicé acta de la sociedad Villa del Mar MMM
Dorada Doscientos Uno S. A., de las 15:00 horas del 26 de febrero
del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015017370).
Pág 70
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
En mi notaría, a las 11 horas del 11 de marzo del 2015, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—Lic.
José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015017371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de marzo
del 2015, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, y
nombramiento de nuevo secretario, tesorero de la junta directiva, de
la sociedad Servicios de Inteligencia M y M Ortiz S. A., cédula:
3-101-520724.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015017374).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Café
Ole Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
noventa-setecientos veintidós, sobre la cláusula quinta respecto del
capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma: Cláusula quinta del capital social: El capital social de la
compañía es la suma de treinta millones de colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones
cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Claudia Minerva
Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017385).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
once de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Ideal Oasis S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena
del pacto social.—San José, doce de marzo del 2015.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017390).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la
sociedad, Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima,
en San José las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, en
la cual se da la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, acordando el cambio del domicilio social de la empresa.—
San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017391).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de
la sociedad Parcelas Camboya del Pacífico S. A., en San José a las
doce horas del veintitrés de febrero del dos mil quince, en la cual se
da la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales,
acordando el cambio del domicilio social de la empresa.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017395).
Mediante escritura número 353 de las 14:00 horas del 15
de diciembre 2014, de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad Villa
Fa.Ma.Ra FM S.A..—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Karol
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017398).
Mediante escritura número 74 de las 17:00 horas del 5 de febrero
2014, de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la entidad Inmobiliaria PH
Jacó Dos Mil Tres S. A.—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017401).
Mediante escritura número 91 de las 08:00 horas del 12
de marzo 2014, del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad 3-101482868 S. A.—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015017402).
Por escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante
el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las nueve horas
del once de marzo de dos mil quince, procedo a protocolizar el
acta extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Dos Tres Dos
Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
novena de la escritura constitución.—Alajuela, once de marzo de
dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015017403).
Por escritura número 65-28, otorgada en Heredia a las 9:00
horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza
Frutas y Verduras La Yunta S. A., cédula 3-101-655260, mediante
acta de asamblea general extraordinaria número dos modificó
la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 12 de marzo del
2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—
(IN2015017411).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las
17:00 horas del día 9 del mes de marzo del año 2015, se reformó la
razón social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal
de la sociedad Turrucares Holding L Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-556985.—San José, 10 del mes de marzo del
año 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—
(IN2015017418).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del
12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de Diamante
del Sol Tres Limitada, y se modificó las cláusulas segunda, novena,
se nombran nuevos gerentes: Lars Larsson y Chahn Larsson y nuevo
agente residente.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015017421).
Por escritura 151 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron
la cláusula segunda, del acta constitutiva de la empresa Jampra
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 -101 22247. Es todo.—San José, al ser las 10:00 horas del día 3 de marzo
del año 2015.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—
(IN2015017422).
Por escritura 143 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron
la cláusula segunda, del acta constitutiva de la empresa Grupo
Corporativo A M A & Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-669141. Es todo.—San José, al ser
las 11:30 horas del día 16 de febrero del año 2015.—Lic. Dinia
Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015017424).
El suscrito notario informa que mediante escritura número
veinticuatro otorgada ante esta Notaría se procedió a protocolizar
el acta cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Heimat Veintinueve Sociedad Anónima
ahora conocida como Chesit Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
seiscientos noventa, celebrada a las diecisiete horas del nueve de
marzo del dos mil quince, por medio de la cual se registraron los
siguientes acuerdos los que están firmes por unanimidad: Modificar
la cláusula del nombre la sociedad se denominará con el nombre
de fantasía Chesit Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar con el
nombre de Chesit S. A.; modificar la cláusula del domicilio social el
cual será en adelante Guápiles-Centro, Pococí, provincia de Limón
cincuenta metros sur, cien metros al este y cincuenta metros al norte
del Registro Civil, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier
lugar de la república de Costa Rica o fuera de ella; modificar la
cláusula del objeto social de la compañía las que además de las que
se encuentran autorizadas y registradas se adicionen las siguientes:
Servicio de transporte individual o colectivo, importación y
comercialización de vehículos, actividades de avicultura y
comercialización de sus derivaos, servicios profesionales entre otras
tales como capacitación, consultorías, custodia de valores, custodia
de bienes muebles e inmuebles, custodia de personas. Prescindir de
los servicios de los actuales miembros de la junta directiva y en
su lugar realizar los siguientes nombramientos: Presidente: Daniel
Badilla Trejos cédula de identidad siete-cero ciento sesenta y cuatrocero cero sesenta y cinco, secretario: Alonso Badilla Trejos, cédula
de identidad siete-cero ciento cuarenta y cinco-cero cero cero dos,
tesorero: David Badilla Trejos, cédula de identidad siete-cero ciento
setenta y cinco-cero ciento setenta y dos; fiscal: Marvin Rodríguez
Sandi, cédula uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero doscientos
cincuenta, aceptan el cargo cada uno de ellos y entrando en posesión
de forma inmediata, cargos que ejercerán por el resto del plazo
social. La administración le corresponde única y exclusivamente al
presidente y la representación judicial y extrajudicial es de forma
individual con las facultades que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Eddy
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015017427).
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Life Improvement Solutions S. A. Capital: suscrito y
pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia,
23 de febrero del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Surfarenas Santa Teresa Sociedad
Anónima, por medio de las cual se modifican las cláusulas segunda
y quinta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San
José, 5 de marzo de 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017433).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy
se constituye la sociedad civil Rizopi Sociedad Civil. Se nombra
Administrador al señor Hernán Ricardo Oreamuno Picado.—San
José, 4 de marzo de 2015.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017434).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp &
Dohme B.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente: 2005-0000365 Registro
N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:04:41 horas del 9 de junio del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad
de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro
de la marca de fábrica Embracio, registro N° 159227, el cual
protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas
para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de
Merk Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de
la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
Pág 71
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley
General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2015017545).
Ref.: 30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado
especial de Quindeca S. A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco
Costa Rica S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco
Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014.
Expediente: 2007-0009042 Registro N° 185644 Probond en clase
1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:43:28 horas del 11 de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marcos Dueñas Leiva, cédula N° 9-044-475, en calidad
de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro
del signo distintivo Probond, registro N° 185644, el cual protege y
distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras;
composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura
de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria,
en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A., domiciliada en 11
avenida 10-23 zona 1. Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546)
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán Trelles, representante
legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz,
apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta
de uso (Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023 de
11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en
clase 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado especial de la empresa colombiana Gaseosas Lux S. A.,
contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita
el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger
y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas
carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes,
concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no
alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company,
con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América.
Pág 72
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de octubre del 2013,
Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de
la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N°
100425, descrita anteriormente (folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de las 10:35:04 horas del 30 de
octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación
el 7 de noviembre del 2013 (folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:37:59 horas del 11 de
febrero del 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite
prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a
las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue
debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero
del 2014, folio 13 vuelto.
IV.—Que por escrito adicional de fecha 21 de marzo del
2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de
las tres publicaciones consecutivas del traslado correspondiente en
La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014
respectivamente, (folios del 14 al 18).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del trasladó de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con
vencimiento el 18 de marzo del 2017, en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas
no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas
de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The CocaCola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América (folio 19).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N° 20138133 de fecha 19 de setiembre del 2013, se encuentra en trámite
de inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional
para proteger: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar. Signo solicitado por Gaseosas Lux S.
A., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio
20).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial
que consta a folio 6 del expediente, se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Francisco Guzmán Ortiz,
en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux
S. A. (folio 6 frente y vuelto).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso (folio 1 al 4).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de
la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
se comunicó al apoderado en Costa Rica de la empresa titular del
signo tal y como se desprende del poder especial visto al folio 8
del expediente así como del acta vista a folio 12 del expediente,
asimismo conforme a la normativa correspondiente se notificó a la
empresa titular del signo mediante tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo
del 2014 respectivamente, tal y como se desprende de los folios 14
al 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
(...) The Coca Cola Company no utiliza la marca HIT y
parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede
constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un
registro sanitario para tal fin. Se aporta certificación en este
sentido emitida por el Ministerio de Salud, Departamento de
Registros Sanitarios y Controles. (…)
Es de suma interés de mi representada la comercialización en
el territorio nacional de su producto HIT, registro que no ha
podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Hit
en clase 32. (…)
(…) solicito se decrete la cancelación por falta de uso del
registro N° 100425 de fecha 18 de marzo de 1997 y que
corresponde a la marca HIT en clase 32. (…)
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que
se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad
del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que
las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito,
adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal
y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra
en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal
que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como
de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca
HIT registro N° 100425.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gaseosas Lux S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
Pág 73
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya
que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Coca-Cola Company.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición
de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el
registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de
marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir:
“aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas
y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados,
polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”,
propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en
One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca
“HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y
gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de
la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca
Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América,
la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pág 74
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2015017548)..
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros
(Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988
de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro N° 222711.—
Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:36 del 20 de
noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de nulidad
por parte de terceros promovida por Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial
de (ANTONIO PUIG S. A.), registro 222711, el cual protege y
distingue: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para
después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama
y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero,
cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de
Arabela S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 37
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad por parte de terceros al titular citado para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015018391).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring
B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.),
N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 20080003095 Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:47 del 11
de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra
el registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro
N° 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en
clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2013, la
Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege
y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional,
propiedad de Ferring B.V. (f 1-10)
II.—Que mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de
noviembre de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación
por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 24 de setiembre del 2014, mediante publicación (F 20-24)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de noviembre del
2013 en forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 16 de setiembre del 2008, la marca de
fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, en
clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos propiedad de Ferring B.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-8092, la marca de fábrica
y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de 2013, el cual
pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas
y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 5
internacional, solicitada por Bio Sidus S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folios 11 y 12, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la
Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso. En cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado
no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que
su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo
Biotrofin, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que,
se intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado
especial que tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al
ignorarse sobre la vigencia de dicho poder y dado que transcurrido
el plazo no se apersonó al procedimiento y al desconocer de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 2024), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a Ferring B.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que
se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio
el gestionante, el registro 179661 es un obstáculo para la inscripción
de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y prueba que demostrara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón
de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca
no sea cancelada.
Pág 75
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro)
a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica y comercio BIO-TROPIN, registro
N° 179661 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en
clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo
distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de administración pública; así como el
artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
(Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada
que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta
Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles y respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073).
Documento admitido traslado al titular 2-91704-T
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/27338.—Urca S. A. c/ La Josefina Limitada.—
Documento: cancelación por falta de uso (Urca Sociedad
Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-91704 de 23/05/2014.—
Expediente: 1900-1343900, Registro N° 13439 LA JOSEFINA en
clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:27 del 24 de
Julio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada de Urca S. A., contra el registro del nombre
comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que protege
y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina
Limitada. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes
(se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
Pág 76
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con
el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015018371).
Documento admitido traslado al titular 2-94003-T
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/43476.—Cuadrado Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-147118.—Documento: cancelación por falta de
uso (Solicitado por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación
de 19/11/2014.—Expediente: 1994-0001232, Registro N° 87918
NEXT (SIGUIENTE) en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:24 del 25
de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo
NEXT (SIGUIENTE), Registro N° 87918, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa en clase internacional, propiedad de Cuadrado Internacional
S.A., cédula jurídica 3-101-147118. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015018390).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring
B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.), N° y
fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 2008-0003095
Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:47 del 11
de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra
el registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro
N° 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en
clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2013, la
Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de
Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege
y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional,
propiedad de Ferring B.V. (f 1-10)
II.—Que mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de
noviembre de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación
por falta de uso a la titular, (f 13)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 24 de setiembre del 2014, mediante publicación (F 20-24)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de noviembre del
2013 en forma personal, (f 13 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 16 de setiembre del 2008, la marca de
fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, en
clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos propiedad de Ferring B.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-8092, la marca de fábrica
y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de 2013, el cual
pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas
y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 5
internacional, solicitada por Bio Sidus S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Monserrat
Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso. En cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado
no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo
Biotrofin, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente se observa que, se intentó notificar al
titular del signo por medio del apoderado especial que tramitó la
inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia
de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al
procedimiento y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24
de setiembre del 2014 (F. 20-24), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al
titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en
virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que
nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a Ferring B.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que
se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso,
se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 179661 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que
no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y prueba que demostrara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
Pág 77
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro de la
marca de fábrica y comercio BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual
protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo
distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de administración pública; así como el
artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
(Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada
que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta
Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles y respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Mundo de Las Llantas CR S. A., número patronal
2-3101617897-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos del 30 de octubre de 2014, caso N°
1240-2011-01125 que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Daniel Alberto Monterrosa Herrera,
número de cédula 114110747, Cindy Paisano Martínez, número
de cédula 602980293 y Julio César Sequeira Bermúdez número
de cédula 113630025, por los meses de noviembre y diciembre
2010 y enero 2011. Total de salarios omitidos ¢1.311.021,35, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢292.884,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢75.386,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 78
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Mario
Corrales Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018635).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Sentido Digital S. A., número patronal 2-03101-304183001-001 y de su representante legal el señor Ariel Patricio Salord,
número de identificación CCSS 7-1760101773, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2015-0383, que en lo que interesa indica: como Fundamentos
de la decisión y determinación de montos exigibles: Se observaron
presuntos incumplimientos del patrono Sentido Digital S. A., en
relación con el trabajador Gerardo Andrade Azofeifa, con número
de identificación CCSS 0-112200228 en el período del 25 al 31
de enero 2013, de acuerdo con lo señalado por el trabajador en
su declaración, con base en un salario de ¢280.000 devengados al
mes, lo que equivale a un total de salarios omitidos de ¢65.333,33
por los días laborados. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢14.594,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢3.756,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso tres, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015018637).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo de 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr
Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la
publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía
civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
Cédula
Nombre
I.B.I.
Servicios
Intereses
Total
Periodos
Fincas
3101654804
3101654804 S.A.
716,527.60
110,268.20
826,795.80
8
137564-000
3101517440
3101517440 SA
491,951.00
214,048.45
705,999.45
20
147865-000
3101519006
3101519006 S.A.
2,058,750.00
152,383.55
2,211,133.55
4
151982-000
3102520628
3102520628 S.R.LTDA
787,500.00
447,322.50
1,234,822.50
24
156618-026802-000
501510428
AGUIRRE VIDAURRE
CARMEN
117,187.50
204,255.85
91,803.30
413,246.65
30
12393-000
3101517938
ANDANDO LA VIDA EN AZUL
POR SAMARA SA
1,323,044.00
-
219,198.70
1,542,242.70
9
156525-000
503450962
APPENDCRUZ MATA VICTOR
HUGO
125,000.00
280,028.20
92,385.20
497,413.40
34
81542-001
3102471437
BENI CULTURALI LTDA
1,313,147.20
202,083.50
1,515,230.70
8
031240-000
3101370577
BERNARDO SORIANO
EVANGELISTA ANF FAMILY
503,420.80
148,866.20
652,287.00
16
137359-000
3101349562
BRAHM DELLADEMA S.A
461,035.20
379,979.40
841,014.60
32
033926-000
501120089
BRICEÑO CAMPOS MANUEL.
CC. JA
482,946.80
234,151.00
717,097.80
26
26122 y 13525-000
3101399754
CESPEDES ALTOS
CORPORATION SA
740,490.00
166,403.10
906,893.10
12
146286-000
3101353489
CONSTRUCCIONES J Y B
246,772.05
-
96,006.95
342,779.00
44
54498, 54499-04
3101415572
CORPORACION E
INVERSIONES BUENOS DE
LA PLAYA NOSARA
502,682.10
-
285,537.75
788,219.85
24
146336-000
3101337347
CORPORACION JURUHER
-
1,612,754.40
305,781.45
1,918,535.85
9
PATENTE
500145369
DUARTE ESPINOZA INES
712,030.00
309,804.70
1,021,834.70
20
028958-000
3101583658
ECOLOGIA NOSARA SA
627,840.00
-
185,658.30
813,498.30
16
NI0829-000
3101289035
ESCRUPULOS PAMPELOS
336,432.00
-
51,774.40
388,206.40
8
63665,153537-000
3102499179
FOGGY MOUNTAIN
PROPERTY HOLDING
SRLTDA
2,064,503.40
-
1,177,220.75
3,241,724.15
30
045056-000
3101317451
GABILUCHICA SA
306,735.45
846,735.45
24
136852-000
540,000.00
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Cédula
Nombre
I.B.I.
3101378620
GRUPO QUIROS Y LACAYO
SA
571,699.00
3101376904
GUIONES SURF DREAMS SA
866,932.00
3101400300
HAPPILY EVER AFTER INC
SA
401490681
Servicios
Intereses
Total
Pág 79
Periodos
Fincas
180,819.00
752,518.00
20
001701-005
256,360.05
1,123,292.05
16
033900-000
378,537.60
311,986.55
690,524.15
32
039782-F-000
HIDALGO AZOFEIFA
GREDDY MANUEL
660,450.00
148,416.45
808,866.45
12
129006-000
104610451
HIDALGO ZUÑIGA ROSIBEL
133,000.00
-
92,735.90
225,735.90
28
103446-000
159552368
HOLLAND DACK LEE
432,669.30
-
301,684.15
734,353.45
28
116426-000
3101329314
IMPORTADORA LA FAMILIA
MARTINEZ
198,169.00
-
86,223.50
284,392.50
20
018718-000
3101240531
INGENIEROS CONSULTORES
ROCA S.
699,164.80
205,988.20
905,153.00
16
173486, 174297
3102573105
INVERSIONES CALDERON
CORRIOLS SRL
3101269033
3101456026
-
61,600.00
193,916.80
145,215.95
400,732.75
56
081470-000
INVERSIONES JOO JUNG S. A.
957,048.95
-
424,950.00
1,381,998.95
20
052814-000
J JIMENEZ S. A.
500,000.00
-
217,550.45
717,550.45
20
157755-000
3101361862
JSK SURF S. A.
684,708.80
300,149.50
984,858.30
17
136301-000
3101373254
KIDS STUFF S. A.
564,430.65
480,062.95
1,044,493.60
41
045293-000
3101334574
LAGODIMA S. A.
860,811.60
193,441.85
1,054,253.45
12
135837,126978-000
3101493841
LOMA VERDE DE SAMARA
ZAFIROXIV AS
549,800.00
84,610.05
634,410.05
8
094468-41
500750193
LOPEZ GUTIERREZ
NORBERTA
143,397.00
300,999.40
830,370.80
29
080314-000
500510869
LOPEZ MATARRITA JOSEFA
GALA
476,389.10
239,219.65
715,608.75
22
23467-000
3101379845
MACKS B NOSARA SA
3,614,240.00
-
3,881,273.75
7,495,513.75
40
047700-000
3102593788
MANDOLINA DE NOSARA
SRLTDA
611,201.25
-
68,022.15
679,223.40
6
130635-000
EG327370
MARC MARTIAL AUGUSTE
BAUDELE
513,447.60
88,136.80
601,584.40
16
25745-A-000
385,974.40
0500360747
MARIN RIOS ROSENDO
566,588.40
1,853,309.55
2,419,897.95
76
12019-16692-000
3101418426
MAROON TURTLE CO SA
680,153.00
-
295,935.10
976,088.10
20
14792-149793
0500340815
MATARRITA GARCIA
MARGARITA
362,185.65
401,701.75
763,887.40
40
023960, 23962-000
500780642
MATARRITA MATARRITA
MARIO
154,522.35
-
137,067.50
291,589.85
34
017605-000
3101556934
MI GITANA SA
164,419.70
-
98,752.80
263,172.50
25
063668-000
3101403996
MINNEDOSA INVESTMENT
CORPORATION S. A.
316,915.00
-
137,890.05
454,805.05
20
144715-000
3102473047
MONTE SIENA AZUL LTDA
552,079.00
114,899.75
666,978.75
11
147055-000
105520134
MONTERO QUIROS JAVIER
370,273.95
296,097.00
666,370.95
32
022268 Y 61718-000
3101428874
MORFEO S DREAMS S. A.
496,220.80
146,737.30
642,958.10
16
147690-000
3101477946
MV TWENTY YEARS OF
EXTREME SURFING ZZ S. A
614,399.00
-
182,507.05
796,906.05
24
045979 - 168596
3101325886
NEW LAND F F T S. A.
1,053,218.90
-
171,055.95
1,224,274.85
8
129981-000
3101386409
NICDOG MOHOLICH SA
290,878.50
-
65,366.30
356,244.80
12
035238-000
3101351996
OCEANNA BLU S. A.
579,768.00
86,647.40
666,415.40
8
33876-000
501431202
PEREZ RODRIGUEZ LUZ
MARINA
161,270.05
85,193.25
246,463.30
26
061173-000
3101510894
PROUD INVESTMENTS SA
938,454.65
124,075.10
1,062,529.75
7
167521-000
204920369
QUIROS CALVO RAFAEL
ÁNGEL
901,200.00
38,396.20
939,596.20
9
136211-000
202840221
QUIROS ROJAS ELMER
526,575.20
155,713.25
682,288.45
16
179763-000
129692P
RADOGNA MELODY
524,315.80
155,045.20
679,361.00
16
117730-117725-000
3101408481
REAL STATE HOLDING
CORPORATION WHITE SAND
NUMBER SEVEN SA
487,500.00
276,913.85
764,413.85
24
145825-000
800530429
RODENGEN WOOLEY JAMES
MARVIN
830,877.10
539,682.65
1,370,559.75
57
PATENTES
501361309
ROSALES MARCHENA JOSÉ
ÁNGEL
149,796.15
136,951.05
286,747.20
32
IP0105-000
-
-
La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015
Pág 80
Cédula
Nombre
I.B.I.
Servicios
Intereses
Total
Periodos
Fincas
3101541098
SAHA LIFESTYLE S. A.
405,827.60
62,453.80
468,281.40
8
067845-000
105270812
SALAZAR ROJAS LUIS
ALFONSO
454,369.80
307,908.60
762,278.40
28
130026-13027
10539071400
SANTIAGO SEQUEIRA
MAGALY
474,946.20
450,996.45
925,942.65
36
147407-4
3101510263
SATSANG SA
901,018.90
195,066.25
1,096,085.15
20
131388, 162562,162563
160074222
SCHWARTH KARL JAMESON
425,000.00
456,400.70
881,400.70
40
055723-000
502510921
SEQUEIRA HERNANDEZ
AZALIA
157,608.50
1,250,495.45
14
105043-000
3101604247
SIERRA BELLA
COSTARRICENSE SA
198,125.40
868,125.40
16
041253-000
36484688
STEPHEN MICHAEL RADL
5,133,150.00
-
4,874,308.90
10,007,458.90
36
137977-001
107410596
TABOR STEINACKER
MICAHEL KERN
575,506.25
128,257.20
197,757.75
901,521.20
30
121291-003
3102478811
TEWA PROPERTIES
LIMITADA
624,540.00
140,346.70
764,886.70
12
154768-000
3101363852
THE BEAUTIFUL MISTAKE
S. A.
858,701.00
384,894.75
1,243,595.75
24
141689, 69626 Y 69625
3101096566
TIERRAS DE NOSARA SA
406,212.00
230,739.85
636,951.85
24
81480, 35258,59888-000
0500630838
TORUÑO TORUÑO RICARDO
339,398.40
290,408.90
629,807.30
36
29381-036577
0202930608
VARGAS PACHECO ROSALIA
525,187.35
131,341.55
656,528.90
19
142573-142576-000
900600231
VEGA SIGEL RICARDO
RAFAEL
657,396.40
413,043.10
1,070,439.50
40
056419-000
0105550899
WA CHONG ZAMBRANA
JOSE ANTONIO
646,963.00
281,493.90
928,456.90
20
151625-000
3101431920
WAREING GUIONES S.A
599,035.50
134,615.40
733,650.90
12
154412-000
500750242
ZUÑIGA ZUÑIGA GREGORIA
323,491.90
775,582.70
40
IP-0246
Total
84,314,184.10
4,375.00
1,088,511.95
670,000.00
-
452,090.80
I.B.I=Impuesto de bienes inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015017942).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
En La Gaceta Nº 195 del viernes 10 de octubre del 2014,
páginas 49 y 50, se publicó el Edicto del Avalúo 342-2014, para el
establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste, necesarios
para la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
En razón de que el Avalúo 342-2014 fue corregido por
contener un error material relacionado con el propietario del
inmueble, se deben corregir varios párrafos de dicha publicación,
de la siguiente manera:
En el párrafo tercero, debe leerse como sigue y no como se
publicó:
El inmueble se encuentra en posesión de: Grettel de la Trinidad
Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela,
50 m al este, de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color
azul; plano de catastro número H-838190-2003 y Jorge Eduardo del
Carmen Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, mayor,
casado, agricultor vecino de Colonia Villalobos de Río Frío, Granja
Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul, plano de catastro número
H-885334-2003.
En el punto II del Por Tanto, debe leerse como sigue y no
como se publicó:
De no ser aceptado por los poseedores, exprópiese el
establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste; en
posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de
identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los
Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 m al este de la Iglesia Católica,
casa a mano izquierda, color azul; plano de catastro número
H-838190-2003 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía,
cédula de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor,
vecino de Colonia Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote
Nº 1, casa color azul, plano de catastro número H-885334-2003.
En el punto IV del Por Tanto, debe leerse como sigue y no
como se publicó:
Que el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de
poste, se inscriba en contra del inmueble sin inscribir en posesión
de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad
1-0860-0121 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula
de identidad 5-0218-0002, al margen de los planos catastrados
H-838190-2003 y H-885334-2003 y a favor de la finca inscrita en
el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, propiedad
del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de potrero, sito
en el distrito Catorce Sarapiquí, cantón Primero Alajuela, provincia
de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte: Ganadera
de La Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur:
Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad;
al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.
Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el
artículo 5 Capítulo I de Sesión número 6127 del 23 de marzo del
2015, que señala en su Por Tanto:
Modificar el acuerdo expropiatorio adoptado por el Consejo
Directivo, en el artículo 12 de la sesión 6098 del 7 de julio del 2014,
para indicar que el avalúo administrativo Nº 342-2014 corresponde
a una finca sin inscribir, cuya posesión discuten los señores Grettel
Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121 y Jorge
Eduardo Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-002.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erick Gerardo Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden
PAU.—Solicitud Nº 30139.—(IN2015021342).