JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02 55-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.03.30 16:27:52 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 31 de marzo del 2015 AÑO CXXXVII Nº 63 80 páginas La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 29 Avisos..................................................................... 31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 32 REGLAMENTOS.................................................... 39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 53 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 59 AVISOS..................................................................... 59 NOTIFICACIONES................................................. 71 FE DE ERRATAS..................................................... 80 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38943-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre del 2014. Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014. 6º—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto; Decretan: Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 5° y 6° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre del 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos diez colones sin céntimos (¢41.264.480.410,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º,5° Y 6° DE LA LEY No. 9289 DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL Monto 41.264.480.410,00 PODER LEGISLATIVO 21.349.058,00 DEFENSORÍA DE LOS HABIT ANT ES DE LA REPÚBLICA. PODER EJECUTIVO 21.349.058,00 37.042.899.132,00 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 27.486.766,00 MINIST ERIO DE LA PRESIDENCIA 43.332.713,00 MINIST ERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 60.514.200,00 MINIST ERIO DE RELACIONES EXT ERIORES Y CULT O MINIST ERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 472.815.000,00 1.471.609.500,00 MINIST ERIO DE HACIENDA 1.678.306.168,00 MINIST ERIO DE AGRICULT URA Y GANADERÍA 743.060.115,00 MINIST ERIO DE ECONOMÍA, INDUST RIA Y COMERCIO MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y T RANSPORT ES MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 138.553.997,00 MINIST ERIO DE SALUD 1.677.947.318,00 22.067.263.553,00 1.296.605.830,00 MINIST ERIO DE T RABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINIST ERIO DE CULT URA Y JUVENT UD 129.945.191,00 MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ 772.352.437,00 MINIST ERIO DE VIVIENDA Y ASENT AMIENT OS HUMANOS MINIST ERIO COMERCIO EXT ERIOR MINIST ERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍT ICA ECONÓMICA MINIST ERIO DE CIENCIA, T ECNOLOGÍA Y T ELECOMUNICACIONES MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA 804.737.508,00 28.917.200,00 104.760.000,00 38.200.000,00 215.337.000,00 271.154.636,00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 5.000.000.000,00 PODER JUDICIAL 3.762.108.894,00 PODER JUDICIAL 3.762.108.894,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 195.899.000,00 T RIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 195.899.000,00 OBRAS ESPECÍFICAS 242.224.326,00 OBRAS ESPECÍFICAS 242.224.326,00 Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º,5° Y 6° DE LA LEY No. 9289 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL Monto 41.264.480.410,00 PODER LEGISLATIVO 21.349.058,00 DEFENSORÍA DE LOS HABIT ANT ES DE LA REPÚBLICA. PODER EJECUTIVO 21.349.058,00 37.042.899.132,00 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 27.486.766,00 MINIST ERIO DE LA PRESIDENCIA 43.332.713,00 MINIST ERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 60.514.200,00 MINIST ERIO DE RELACIONES EXT ERIORES Y CULT O MINIST ERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 472.815.000,00 1.471.609.500,00 MINIST ERIO DE HACIENDA 1.678.306.168,00 MINIST ERIO DE AGRICULT URA Y GANADERÍA 743.060.115,00 MINIST ERIO DE ECONOMÍA, INDUST RIA Y COMERCIO MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y T RANSPORT ES MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 138.553.997,00 MINIST ERIO DE SALUD 1.677.947.318,00 22.067.263.553,00 1.296.605.830,00 MINIST ERIO DE T RABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINIST ERIO DE CULT URA Y JUVENT UD 129.945.191,00 MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ 772.352.437,00 MINIST ERIO DE VIVIENDA Y ASENT AMIENT OS HUMANOS MINIST ERIO COMERCIO EXT ERIOR MINIST ERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍT ICA ECONÓMICA MINIST ERIO DE CIENCIA, T ECNOLOGÍA Y T ELECOMUNICACIONES MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA 804.737.508,00 28.917.200,00 104.760.000,00 38.200.000,00 215.337.000,00 271.154.636,00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 5.000.000.000,00 PODER JUDICIAL 3.762.108.894,00 PODER JUDICIAL 3.762.108.894,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 195.899.000,00 T RIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 195.899.000,00 OBRAS ESPECÍFICAS 242.224.326,00 OBRAS ESPECÍFICAS 242.224.326,00 Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27242.—C-85170.—(D38943 - IN2015021515). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 186-P.—11 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia; un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su Pág 3 valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo. II.—Que una delegación encabezada por el Presidente de la República e integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Beijing, China, partiendo a las 13:45 horas del 3 de enero y regresando a las 13:05 horas del 11 de enero de 2015, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente en las distintas reuniones programadas. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.718.04 (mil setecientos dieciocho dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston-San Francisco y WashingtonEstados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 11 de enero de 2015. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:45 horas del 3 de enero y hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 4 Artículo IV.—Rige desde las 13:45 horas del 3 de enero y hasta las 13:05 horas del 11 de enero de 2015. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8073.—(IN2015018965). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 010 PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a los funcionarios: Álvaro Zepeda Mejía, cédula 5-175-590, Hernando Morera González, cédula 2-611-454 y Benny García Fernández, cédula 1-463-277 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participen en una “Inspección fitosanitaria en el área fronteriza del Departamento de Rivas de Nicaragua, donde se encuentran las plantaciones de teca para efectuar la evaluación del riesgo de la importación de trozas de madera de teca con corteza para dicho cambio temporal de requerimiento, y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario para este producto si no causa ningún problema fitosanitario”, que se realizará en Rivas, Nicaragua del 2 al 9 de febrero del 2015. 2º—Los gastos de traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la empresa Novelteak Costa Rica. 3º—Rige a partir del 2 al 9 de febrero del 2015. Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de enero de dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C22990.—(IN2015018257). Nº 015-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a los funcionarios: Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 y Hernando Morera González, cédula 2-611-454, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participen en la “Recopilación de información sobre el status fitosanitario de las plantaciones de teca, para tal efecto se tiene que realizar una inspección fitosanitaria en el área fronteriza del Departamento de Rivas de Nicaragua, donde se encuentran las plantaciones de teca para efectuar la evaluación del riesgo de la importación de trozas de madera de teca con corteza para dicho cambio temporal de requerimiento y establecer transitoriamente el requisito fitosanitario para este producto sin causa ningún problema fitosanitario”, del 10 al 15 de febrero del 2015. 2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Empresa Novelteak Costa Rica. 3º—Rige a partir del 10 al 15 de febrero del 2015. Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C23770.—(IN2015018260). Nº 016-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al funcionario Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327-847 del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que realice “Labores de muestreo de fruta de naranja en la empresa Frutan S. A., en el Departamento Río San Juan, Nicaragua, con la finalidad de autorizar los lotes para importación de dicha fruta hacia Costa Rica para ser procesada por la empresa Tico Frut”, del 15 al 22 de febrero del 2015. 2º—Los costos de traslado terrestres, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. 3º—Rige a partir del 15 al 22 de febrero de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el diez de febrero del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4884.—C18210.—(IN2015018259). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO Nº 009-MEIC-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Considerando: I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología. II.—Que el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión de Mejora Regulatoria estará integrada por quince miembros propietarios nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo. III.—Que mediante Acuerdo Nº 065-MEIC-2014 de fecha 2 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre del 2014, se designó como miembro propietario y suplente de la Comisión de Mejora Regulatoria en representación de la Cámara Costarricense de la Construcción a la señora Mónica Castillo Quesada; y como suplente al señor Jorge Luis Montenegro Mata. IV.—Que es necesario realizar la nueva designación del representante suplente de la Cámara Costarricense de la Construcción, con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión. Por tanto; ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar como representante suplente de la Cámara Costarricense de la Construcción ante la Comisión de Mejora Regulatoria al señor Aarón Morales Black, titular de la cédula número 1-1187-0612; lo anterior en sustitución del señor Jorge Luis Montenegro Mata. Artículo 2º—El nombramiento indicado, rige a partir del seis de febrero del dos mil quince y hasta el día siete de mayo de dos mil dieciocho. Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de febrero del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 584.—C-39370.—(IN2015018265). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 5 N° 018-MEIC-2015 Considerando: EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento denominado: “Promoting market studies in Latin America” (Promoción de estudios de mercado en América Latina), cuyo objetivo es presentar el estudio de investigación de mercados en Latinoamérica, realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, del día 18 al día 19 de marzo del 2015. II.—Que la participación de la Dirección de Apoyo a la Competencia y la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados en esta actividad; tiene como finalidad presentar experiencias de Costa Rica en estudios de mercado, asimismo, el intercambio de conocimientos. Por tanto; Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 29ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales” y en reuniones previas y paralelas, con el objetivo de plantear las propuestas de posición país y defender las posiciones de la región de América Latina y el Caribe relacionadas con asuntos generales y cuestiones de procedimiento, incluidos modificaciones a la estructura organizativa del Codex Alimentarius y aspectos sobre los mecanismos de votación y en el Taller de Presidentes con el fin de trabajar en el mejoramiento de las líneas de comunicación, necesidades y expectativas entre los presidentes, la FAO la OMS y la Secretaría del Codex, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 08 al día 14 de marzo del 2015 II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica, reviste especial interés en virtud de que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976- 0711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 29ª reunión del “Comité del Codex sobre Principios Generales”, reuniones previas y paralelas y en el Taller de Presidentes, que se llevará a cabo en París, Francia, del día 8 al día 14 de marzo del 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como, cualquier otro gasto necesario durante el periodo del día 8 al día 13 de marzo del 2015, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la noche del 14 de marzo será cubierta por el Secretariado del Codex Alimentarius, adscrito a la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura-FAO. Los gastos de los días 15, 16 y 17 de marzo de los corrientes serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación del Estado, por encontrarse de vacaciones. La funcionaria cede las millas generadas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º—Rige a partir del día 6 de marzo del 2015 y hasta su regreso el día 18 de marzo del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5812.—C52390.—(IN2015018267). Nº 019-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255, de la Dirección de Apoyo para Promover la Competencia y Erick Jara Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1201-0304, de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento denominado: “Promoting market studies in Latin America” (Promoción de estudios de mercado en América Latina), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, del día 18 al día 19 de marzo del 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por el Banco Mundial. Los funcionarios ceden las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º—Del rige. En cuanto a la funcionaria Orozco Chavarría, rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso el día veinte de marzo del 2015 y con respecto al funcionario Jara Tenorio, rige a partir del día diecisiete de marzo y hasta su regreso el día veintiuno de marzo del 2015, el día 20 de marzo el referido funcionario gozará de permiso sin goce de salario, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24256.—Solicitud Nº 111-210-0032015.—C-47650.—(IN2015018264). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 510-14-DJ-DGP De conformidad con los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 3767 del 3 de noviembre de 1966 y vista la Letra Patente mediante la cual el gobierno de la República de Kazajistán ha designado al señor Luis Carlos Delgado Murillo, como Cónsul Honorario de ese país, en San José, República de Costa Rica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ACUERDAN: Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur al señor Luis Carlos Delgado Murillo para que ejerza la función consular honoraria de ese Estado en San José, Costa Rica. Artículo 2º—Rige a partir del día once de diciembre de 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manual A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24964.—Solicitud Nº 42244.—C-14420.— (IN2015018256). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 6 DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel Jason Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Johel García Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Weston Javier Esteban, cédula 1-1321-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 532, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019219). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 474, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Naranjo Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019221). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-186-2015 de las 9:00 horas del 20 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2095-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Brenes Coto Matilde, cédula de identidad N° 3-168-501, a partir del día 01 de julio del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢117.866,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018207). De conformidad con resolución RMT-210-2015 de las 9:00 horas del 22 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2074-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por León Méndez Josefa Elsa, cédula de identidad N° 2-168-694, a partir del día 01 de octubre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018228). De conformidad con resolución RMT-196-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2083-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra; incoadas por Rojas Ugalde Josefa del Rosario cc: Evadina Rojas Ugalde, cédula de identidad N° 2-157-266, a partir del día 1º de setiembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015018244). De conformidad con resolución RMT-204-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2096-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensionas e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Padilla Enilda, cédula de identidad N° 5-132365, a partir del 1° de junio del 2014; por la suma de Ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Castillo Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015018486). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 JUSTICIA Y PAZ Pág 7 Francisco José Guzmán Ortis, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.P.A. con domicilio en Vía Penate 4, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrigos; jackets, pantalones; enaguas; tops; impermeables; sobretodos; cinturones; tirantes para ropa; trajes enteros; jackets rellenas; jumpers; pantalones de mezclilla (jeans), vestidos, chaquetones (parkas); camisas, camisetas; suéteres; ropa interior; baby-dolls para dormir; batas de baño; trajes de baño; salto de cama (negligee); trajes para nadar; bata de vestir; chales; bufandas; corbatas, corbatas para el cuello; sudaderas; remera de gimnasia (sweatshirts); camisetas; camisas de punto (polo shirts), buzos (body suits), pantalones cortos (shorts); calcetines; medias; zapatos; pantuflas; chanclos; galochas; zuecos de madera; suelas para calzado; partes superiores de los calzados (footwear uppers); botas; botas para esquiar; medias botas; zapatos o sandalias de esparto; sandalias; sandalias para el baño; guantes; mitones; sombreros y gorras; visera (sombrerería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007184. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009211). henna, cremas para el cabello, espray para el cabello, esmalte para uñas, juegos de cosméticos, gafas, anteojos para el sol, lentes y los marcos para ellos, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y lentes, partes y repuestos para los productos antes mencionados; cobertores para juegos multimedia portátiles; cobertores para teléfonos celulares; cobertores para DVDs; cobertores para CDs; cobertores para cables de computadora; cobertores para aparatos reproductores de audio; cobertores para computadoras de mano; cobertores para agendas electrónicas; coberteras para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de video, relojes y relojes de pulsera, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, pulseras, brazaletes; pines ornamentales hechos de metales preciosos, adornos para los zapatos de metales preciosos, cajas de metales preciosos, pines, prensa corbatas, mancuernillas, tiras para el reloj, bolsos de mano; bolsos para viajes; portafolios; portafolios de cuero; porta tarjetas de crédito de cuero; billeteras, porta documentos de cuero; llaveros de cuero; carteras, porta trajes; bolsas para cosméticos vendidas vacías; bolsas para artículos deportivos incluidas en esta clase; bolsas para equipo atlético; bolso de bandolera para damas; bolsos para compra en cuero; bolsos para la escuela; porta ropas para viajes; porta trajes para viajes; porta zapatos para viaje; bolsas para la playa; bolsas para los pañales; mochilas; riñoneras o canguros (Boston bags); baúles para viaje; bolsas de lona (duffel bags); bolsas para una noche (overnight bags); maletas de mano (carry-on bags); bolsones; neceseres vacíos (vanity cases); pieles; estuches y cajas hechas de cuero; bolsos hechos de cuero para empaquetar; tiras de cuero; sombrillas, correas de cuero, Abrigos; jackets, pantalones; enaguas; tops; impermeables; sobretodos; cinturones; tirantes para ropa; trajes, .enteros; jackets rellenas; jumpers; pantalones de mezclilla (jeans), vestidos, chaquetones (parkas); camisas, camisetas; suéteres; ropa interior; baby-dolls para dormir; batas de baño; trajes de baño; salto de cama (negligee); trajes para nadar; bata de vestir; chales; bufandas; corbatas, corbatas para el cuello; sudaderas; remera de gimnasia (sweat shirts); camisetas; camisas de punto (polo shirts), buzos (body suits), pantalones cortos (shorts); calcetines; medias; zapatos; pantuflas; chanclos; galochas; zuecos de madera; suelas para calzado; partes superiores de los calzados (footwear uppers); botas; botas para esquiar; medias botas; zapatos o sandalias de esparto; sandalias; sandalias para el baño; guantes; mitones; sombreros y gorras; visera (sombrerería); aparatos, máquinas y sus dispositivos para juegos deportivos, para deportes y ejercicio físico, máquinas de juegos de video, bolsos y mochilas (knapsacks) para artículos deportivos; decoraciones para el árbol de Navidad, exceptuando artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes para juegos y guantes para juegos deportivos; juguete de felpa, esquíes, tablas para la nieve, ropa para muñecas, accesorios para muñecas excluyendo el transporte de los mismos facilitando a los consumidores ver y comprar esos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009217). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.p.A., Milan Swiss Branch, Mendrisio con domicilio en Vía Panate 4, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios consistentes en juntar o reunir para el beneficio de otros de cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes personales y antitranspirantes; aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites para el baño, espumas para el baño, cremas para el baño, jabones para la ducha; cremas para rasurarse, cremas de belleza, cremas desvanecedoras, lociones para la piel, lociones, leches para el cuerpo, aceites para el sol, leches para el sol; pañuelos desechables impregnados con lociones cosméticas, lápices para cejas; delineadores para el ojo; mácara para las pestañas, polvo facial, lápices de labios, leches limpiadoras, preparaciones para el cuidado del cabello, champús, Hossein Jiriaee Sherahi-Productor de alfombras en talleres no centralizados; Hassan Jiriaee Sherahi-Productor de alfombras en talleres no centralizados; empresa de Alfombras Iraníes-Sector de la provincia de Markazi y Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la provincia de Marzaki; hechas a mano con domicilio en región de Sarouk, Irán (República Islámica Del); región de Sarouk, Irán (República Islámica Del); región de Sarouk, Irán (República Islámica Del) y región de Sarouk, Irán (República Islámica Del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con Farsh e Dastbaft e Sarough base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Giorgio Armani S.P.A., Milan Swiss Branch, Mendrisio con domicilio en Vía Penate 4, 6850 Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas, anteojos para el sol, lentes y los marcos para ellos, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y lentes, partes y repuestos para los productos antes mencionados; cobertores para juegos multimedia portátiles; cobertores para teléfonos celulares; cobertores para DVDs; cobertores para CDs; cobertores para cables de computadora; cobertores para aparatos reproductores de audio; cobertores para computadoras de mano; cobertores para agendas electrónicas; coberteras para cámaras fotográficas y cobertores para cámaras de video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007181. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015009204). Pág 8 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC15-0076.— Solicitud Nº 28752.—(IN2015017222). Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Naein hechas a mano; Sociedad de Cooperativas de Productores de Alfombras Rurales de Naein hechas a mano y Empresa de Alfombras IraníesSector de Naein con domicilio en Región de Naein, Irán (República Islámica del); Región de Naein, Irán (República Islámica del) y Región de Naein, Irán (República Islámica del) , solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI y Farsh e Dastbaft e Naein con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 20150001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28753.—(IN2015017226). Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Mashad hechas a mano; Unión Exportadora de Alfombras de la provincia de Khorasan, hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de Mashad hechas a mano y materiales conexos; Unión de Cooperativas de Productores de Alfombras Rurales de la provincia de Khorosan hechas a mano y Astan-E-Ghods-E-Razavi Carpet Co. con domicilio en región de Mechhed Ou Mashhad, Irán (República Islámica del); región de Mechhed Ou Mashhad, Irán (República Islámica del); región de Mechhed Ou Mashhad, Irán (República Islámica del) ; región de Mechhed Ou Mashhad, Irán (República Islámica del) y región de Mechhed Ou Mashhad, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según Farsh e Dastbaft e Mashad OMPI y con base al tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 954. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28754.—(IN2015017244). Unión Gremial de Productores y Tejedores de Alfombras de Kerman hechas a mano y Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la provincia de Kerman hechas a mano con domicilio en región de Kerman, Irán (República Islámica del) y región de Kerman, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a Farsh e Dastbaft e Kerman mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 28756.—(IN2015017247). Mahmod Ali Mandgari-Productor de alfombras en talleres no centralizados; Mohmmad Shekarideg-Productor de alfombras en talleres no centralizados; Ahmad Zare’khormizi-Productor de alfombras en talleres no centralizados; Mohmmad GolkariehProductor de alfombras en talleres no centralizados; Unión de Cooperativas de alfombras rurales de la provincia de Yazd hechas a mano; empresa de cooperativas de alfombras rurales de la provincia de Yazd hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de Yazd hechas a mano; Sociedad de Cooperativas de Shahab BaftE-Yazd; unión gremial de tejedores de alfombras de Yazd hechas a mano y empresa de alfombras iraníes-sector de Yazd con domicilio en región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); Región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del); región de Yazd, Irán (República Islámica del) y región de Yazd, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI Farsh e Dastbaft e Yazd y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 957. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 28757.— (IN2015017250). Asociación de Diseñadores y Pintores de Alfombras de la provincia de Ardabil hechas a mano; Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de Ardabil hechas a mano; Unión de Cooperativas de Productores de Alfombras de la provincia de Ardabil hechas a mano y sociedad de alfombras del Irán-sector de Ardabil con domicilio en región de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) ; región de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) ; región de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del) y región de Ardabil o Ardebil, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con Farsh e Dastbaft e Ardabil base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº OC150076.—Solicitud Nº 28758.—(IN2015017252). Sociedad de Cooperativas de Productores de Alfombras Rurales de Kashan hechas a mano; Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de Kashan hechas a mano y Unión Gremial de Productores de Alfombras de Kashan hechas a mano, con domicilio en Región de Kashan, Irán (República Islámica del); Región de Kashan, Irán (República Islámica del) y Región de Kashan, Irán (República Islámica del), solicitan la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001175. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 15-0418.—Solicitud N° 28762.—(IN2015017254). Ahmad Shjiee-Productor de Alfombras en Talles no Centralizados; Seyed Mehdi Hashemi-Productor de Alfombras en Talles no Centralizados; Abdolla Mostafavi-Productor de Alfombras en Talles no Centralizados; Ali Asghar Mosafr-Productor de Alfombras en Talles no Centralizados; Sociedad de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Ciudad de Kashmar hechas a mano y Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de Kashmar hechas a mano y Materiales Conexos, con domicilio en Región de Kashmar, Irán (República Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República Islámica del); Región de Kashmar, Irán (República Islámica del) y Región de Kashmar, Irán (República Islámica del), solicitan la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 952. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2015. Solicitud 2015-0001174. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 28763.—(IN2015017257). Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia de Golestán hechas a mano; Unión Gremial de Alfombras de la Ciudad de Gonbad hechas a mano y Unión de Cooperativas de Productores de Alfombras de la Provincia de Golestán hechas a mano, con domicilio en Región Turcomana o Turkmena, Irán (República Islámica del); Región Turcomana o Turkmena, Irán (República Islámica del) y Región Turcomana o Turkmena, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150001177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2015.— Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 28760.—(IN2015017318). Luis Diego Rodríguez Palma, soltero, cédula de identidad 112980297, en calidad de apoderado especial de Criolife S. A., cédula jurídica 3-101-560386 con domicilio en La Uruca, Apartotel La Perla; costado este, del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piezas de mobiliario, incluyendo pero no limitado a mobiliario doméstico, mobiliario para oficinas, mobiliario de tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015017622). Pág 9 Valeria Zuluaga Vargas, casada una vez, cédula de residencia 117000595401 con domicilio en Tres Ríos Condominio Vistas Monserrat, casa Nº 12 Concepción, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales, gaseosas, siropes a base de frutas y verduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015017669). Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015017680). Jorge Javier Castro Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 104161317, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Musical Limitada, cédula jurídica 3102032936 con domicilio en San Juan de La Unión, un kilómetro al este, de Walmart, sea La Unión San Juan, de la iglesia 200 metros al este, Plaza Musical, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, ubicado en San Juan de La Unión, Cartago, kilómetro al este de Walmart. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015017741). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Reciclados de Centro América Sociedad Anónima, con domicilio en la diagonal 19, Avenida Petapa 7-35 de la zona 21 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases,); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de Pág 10 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015017745). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Recliclados de Centroamérica, S. A. con domicilio en La Diagonal 19, Avenida Petapa 7-35 de la zona 21 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto; materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015017748). Ruth Benavides Tequia, casada una vez, cédula de residencia 117000374203 con domicilio en Moravia, de la Muni., 200 E 100 S casa 11 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos producidos con base en productos naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015017750). Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad 107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295743 con domicilio en Zapote; 50 metros este, de Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección de un negocio cuya actividad comercial es el agrupamiento, en beneficio de terceros, de repuestos de vehículos de todo tipo (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio podrá ser prestado de manera minorista o mayorista, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015017751). Daniel Antonio Alfaro Barrantes, soltero, cédula de identidad 206880904 con domicilio en Grecia, San Luis, ciento cincuenta metros noreste, del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 3; 5 y 16 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos de limpieza tales como: limpiador de vidrios, jabón líquido, suavizante de ropa, alcohol en gel, naiz, jabón en polvo, lavaplatos, jabón para vehículos, champú, cera para carros, desengrasante, champú para carro, en clase 5 desinfectante, desodorante para carro, y en clase 16 bolsas de basura. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015017783). Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234181 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 200 metros oeste y 25 metros norte, segunda casa hacia al oeste, contiguo al Súper Laredo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a laboratorios de análisis de microbiología clínica, ubicado en San José, Goicoechea Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia 200 metros oeste y 25 metros norte, segunda casa hacia el oeste, contiguo al Súper Laredo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015017848). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: QTERN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 012946695 de fecha 06/06/2014 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 28840.—(IN2015017862). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Pinstripe Holdings LLC, con domicilio en 200 S. Executive Drive, Suite 400, Brookfield, WI 53005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software utilizado en relación con la dotación de personal, contratación de empleados, adquisición de los empleados y administración de personal. Clase 35: externalización de procesos de contratación de recursos humanos; servicios subcontratados de reclutamiento y colocación de recursos humanos y empleados; servicios de consultoría en administración de negocios, a saber, suministro y gestión de programas de contratación de recursos humanos y personal; administración en sitio de departamentos de recursos humanos de clientes; consultoría de departamento de recursos humanos; gestión del pedido y la contratación de personal y personal para otros; servicios de consultoría en el campo de personal y recursos humanos; suministro de análisis de reclutamiento, análisis de adquisición de talento y de análisis de manejo de talento; servicios de contratación de recursos humanos, servicios de ayuda temporal, servicios de empleo temporal, servicios de colocación de personal temporal, servicios de preparación de la planilla de pago, servicios de subcontratación de empleo y otros servidos de personal La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 de contingencia y servicios de colocación permanente; consultoría de recursos humanos; servicios de consultoría y manejo de personal; proporcionar servicios de información y consultoría sobre la adquisición de personal temporal, bajo contrato, y permanente; servicios de comercialización del tipo de marca del empleador; servicios de agencia de comercialización de reclutamiento para otros; servicios de reclutamiento de empleados de la salud, personal clínico y médicos; servicios de búsqueda y reclutamiento de ejecutivos y miembros de la junta directiva; pruebas para determinar las habilidades de empleo; asesoramiento para el empleo; servicios de desarrollo de fuerza de trabajo; servicios de investigación preempleo y comprobación de referencias para terceros para los demás; servicios de utilización temporal de software en línea no descargable para su uso en la detección y evaluación de los empleados. Prioridad: se otorga prioridad N° 86/277,337 de fecha 09/05/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud N° 28839.—(IN2015017867). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Hengelhoef Concrete Joints Manufacturing NV, con domicilio en Hengelhoefstraat 158, Industrieterrein Noord-Zone 1, 3600 Genk, Bélgica, solicita la inscripción de: COSINUS SLIDE como marca de fábrica y servicios, en clase 6 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; juntas de dilatación metálicas. Clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de materiales de construcción metálicos; mantenimiento y reparación de juntas de dilatación para pisos y muros; construcción de pisos; aplicación de juntas de dilatación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 28838.—(IN2015017871). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINSKOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 28837.— (IN2015017874). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Renault s.a.s., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: KWID como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Pág 11 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— Solicitud N° 28836.—(IN2015017881). Yerlin Fallas Sánchez, soltera, cédula de identidad 112380659, en calidad de apoderada generalísima de Urbano Diseño y Construcción R. F. Limitada, cédula jurídica 3102584824 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica; 50 metros oeste y 300 metros sur, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina, muebles de baño, closet, en melanina, productos de madera, corcho, mimbre, hueso, o materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015017885). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representación y Servicios S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres, primera avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, carburantes y petróleos. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de febrero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018053). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres, primera avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A., Honduras, solicita la inscripción de: como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios administrativos y apoyo logístico al sector de energía, combustible, transporte, relacionado con la marca Grupo Terra, en clase 35 internacional, registro 221662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018057). Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en la calle 23 número 7.39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitamina C con Zinc. Reservas: De los colores: naranja, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus Pág 12 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018062). ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015018136). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Oofos LLC., con domicilio en 3983 S. Mccarran Blvd., Nº 271, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de OOFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015018074). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: Sun Tea Life como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000239. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Sol. 28835.— (IN2015018145). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de RUBY BALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de febrero del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018076). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Sun Tea Life como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y otras preparaciones para hacer bebida que contiene dentro de sus ingredientes té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 28834.— (IN2015018148). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de FORTALEZA, como marca de servicios en clase: 40 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013, según expediente Nº 20130004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018077). Federico José Vega Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107690257, en calidad de apoderado especial de Tracking Dots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691746 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente en el Condominio Plaza Colonial, tercer piso, oficina número 3-12., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de software. Reservas: De los colores: azul, verde y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KEDGEO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2014. Solicitud Nº 20140010883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28832.—(IN2015018151). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Macdonald’s Corporation con domicilio en One Macdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QORICHACRA como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promover los intereses de personas preocupadas por asuntos de la comunidad y sustentabilidad ambiental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2014. Solicitud Nº 20140009093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 28829.—(IN2015018158). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de residencia 117000493108 con domicilio en 200 metros norte de la entrada de hospital San Juan DE Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gianni Rotti como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 y distinguir lo siguiente: todo tipo de cosméticos, tintes para el cabello y otras preparaciones para el cuidado del cabello, cremas para el cuerpo y la cara, toallas para sanitarizar las manos, gel para limpiar las manos, gel para cabello, perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— Solicitud N° 28828.—(IN2015018162). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de residencia 117000493108 con domicilio en 200 metros norte de la entrada del hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gianni Rotti como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cosméticos, tintes para el cabello y otras preparaciones para el cuidado del cabello, cremas para el cuerpo y la cara, toallas para sanitizar las manos, gel para limpiar las manos, gel para el cabello y perfumería, ubicado 200 metros al norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2014. Solicitud Nº 2014-0010885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— Solicitud N° 28827.—(IN2015018165). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Qualtrics, LLC con domicilio en 2250 N. University Parkway, Nº48C, Provo, UTAH 84604, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALTRICS como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proveer software como un servicio, que se accede vía el Internet y sin estar en línea, incluyendo productos y servicios relacionados de retroalimentación, evaluación y cuestionarios de investigación, recolección de datos, integración de datos, administración de datos, análisis de datos, reportaje y consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2014. Solicitud Nº 20140010658. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 28825.—(IN2015018168). Elizabeth Palma Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 1-1198-0737 con domicilio en Liberia, Liberia, Urbanización Pedro Hernández, casa número D-4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; entretenimiento, recreo y diversión de personas. Reservas: De los colores negro, blanco, verde, amarillo, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018193). Edwin Marín Valerio, divorciado, cédula de identidad 203060259 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes; 200 metros al norte, 200 oeste y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 13 como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de mezclilla para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 5 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018218). Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110590464, en calidad de apoderada especial de C.G.I. Corporación General de Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666578 con domicilio en Barrio Escalante, avenida 17, calle 35 Río, casa número 3386, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 44: Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018245). Cinthya Calderón Rodríguez, soltera, cédula de identidad 110590464, en calidad de apoderada especial de C.G.I. Corporación General de Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666578 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018246). Kevin NG Méndez, soltero, cédula de identidad 1-1552-0421 con domicilio en La Guácima, Los Reyes, Hacienda Los Reyes, casa 94, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 6 y 20 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 06: Grifería, tubos y tuberías metálicos, artículos de ferretería metálicos, set y artículos para baño metálicos. Clase 20: Muebles y espejos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018255). Wendy Picado Voglio, soltera, cédula de identidad 112950068 con domicilio en Guadalupe; 150 norte, de Escuela Pilar Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preescolar, escuela, psicopedagogía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015, Pág 14 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 según expediente Nº 2015-0002049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018261). Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado, cédula de identidad 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica 3101249318 con domicilio en Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Cevichoza Océano, como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Ceviche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018312). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hertz System Inc., con domicilio en 225 Brae Boulevard, Park Ridge, State of New Jersey 07656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018328). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Elcometer Limited, con domicilio en Edge Lane, Manchester M43 6BU, Reino Unido, solicita la inscripción de ELCOMETER, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras, software de cómputo; aparatos e instrumentos científicos, eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos de pesaje, de medición, de señalización y de control; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018331). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; comunicación por computadora, comunicación de computadoras; servicios de télex, telegrama y telefónicos; servicios de fax, de recolección y transmisión de mensajes; transmisión de datos y de información por medios electrónicos, computadora, cable, radio, teletipo, teletter, correo electrónico, telefax, televisión, microondas, rayo láser, satélite de comunicaciones o medios de comunicación electrónica; proveer telecomunicaciones inalámbricas a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos y documentación a través de Internet u otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de correo electrónico; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; mensajería digital inalámbrica, servicios de búsqueda y servicios de correo electrónico, incluyendo servicios que permiten a un usuario enviar y / o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; alquiler y alquiler de aparatos de comunicación y buzones electrónicos; servicios de noticias electrónicas; proporcionar tablones de anuncios en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computador; servicios de acceso a telecomunicaciones; proporcionar acceso a las telecomunicaciones a los sitios web; proporcionar acceso y enlaces a bases de datos informáticas y directorios a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas de las telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos en línea de búsqueda de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; proporcionar acceso a las telecomunicaciones a las redes de comunicaciones electrónicas de medios de identificación, Idealización, agrupación, distribución y gestión de datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de la computadora; facilitar el acceso a sitios web de redes sociales; servicios de comunicación, es decir, haciendo coincidir los usuarios para la transferencia de música, grabaciones de vídeo y audio a través de redes de comunicación; proporcionar acceso a las telecomunicaciones a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, vídeo o multimedia; transmisión de audio digital, vídeo y contenido multimedia de las telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicaciones electrónicas y equipo; radiodifusión de audio; difusión del vídeo; radiodifusión o la transmisión de programas de radio y televisión; radiodifusión o transmisión de contenido de vídeo a través de una red informática mundial; el streaming de contenido de video a través de una red informática mundial; el streaming de contenido de audio a través de una red informática mundial; servicios de difusión por Internet; información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con todo lo mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001022. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015018333). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare S. A., con domicilio en Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la caquexia y la anorexia asociada al cáncer, pérdida de peso y la erosión de la masa corporal, las anomalías del metabolismo; preparaciones veterinarias para el tratamiento de la caquexia y la anorexia asociada al cáncer, pérdida de peso y la erosión de la masa corporal, anomalías del metabolismo; productos higiénicos para uso médico; alimentos dietéticos, a saber, líquido nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario, sustancias dietéticas, a saber, líquido nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para humanos y animales. Reservas: de los colores oro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000983. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2015.— Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015018334). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare S. A., con domicilio en Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano, Suiza, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la caquexia y la anorexia asociada al cáncer, pérdida de peso y la erosión de la masa corporal, las anomalías del metabolismo; preparaciones veterinarias para el tratamiento de la caquexia y la anorexia asociada al cáncer, pérdida de peso y la erosión de la masa corporal, anomalías del metabolismo; productos higiénicos para uso médico; alimentos dietéticos, a saber, líquido nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario; sustancias dietéticas, a saber, líquido nutricional y apoyo sólido para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para humanos y animales. Reservas: de los colores: oro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2015.— Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015018337). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Project Pie, Llc, con domicilio en 5621 Palmer Way, Suite G, Calsbad, California, 92010, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN BUILD EAT, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0000926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018340). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Project Pie, Llc, con domicilio en 5621 Palmer Way, Suite G, Calsbad, California, 92010, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROJECT PIE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 20150000927. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018343). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros y de moteles, servicios de reservas de hoteles y moteles para otros, y servicios de reservas en línea de hoteles y moteles para otros; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0000928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015018345). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S.A. de C. V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: UNIMAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y sus Pág 15 sucedáneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0000922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018348). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO como señal de propaganda en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con el registro 122033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000838. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018350). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZORVEC ENTIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000830. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018352). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Prolinks Centroamérica S. A., con domicilio en calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008542. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015018353). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Proyección y Administración Empresarial de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1898, tercer piso, Colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recursos humanos (comprendidos en clase); maquilas de nómina, contratación, selección, reclutamiento y colocación de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre Pág 16 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 del 2014. Solicitud N° 2014-0008185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018354). Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad 107150451, con domicilio en Curridabat, Residencial José María Zeledón, de los semáforos de la Princesa Marina, 50 norte y 25 este, casa N° 4B, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para transmición o reproducción de sonido o imágenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018361). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018364). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: SODA FRUTSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018365). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018366). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018367). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015018368). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Breedlove Foods Inc, con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock, TX 79403., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; levadura, polvos de hornear; salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018369). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Publicidad y Contenido Editorial S.A. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Edificio Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11529 México, D.F, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, producción de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; servicios de programas de televisión vía televisión de paga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018385). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Publicidad y Contenido Editorial S.A. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Edificio Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada, C.P. 11529 México, D.F, México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión de programas de televisión de paga; servicios de emisiones de televisión; transmisión de voz, audio, visual, imágenes e información vía redes de comunicación digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009501. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018387). Pág 17 como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001731. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018396). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A., con domicilio en kilómetro 18.5 carretera a San José Pinula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PECCATO, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; galletas, chocolates y productos a base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018388). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001647. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018397). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-08000402, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: CLORALUZ, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes, blanqueadores de lavandería y limpiadores líquidos, jabones, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008420. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018389). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: SODA FRUTSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018398). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: EDÉN, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018394). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Soda Frutss, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015018400). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Leonardo Acuña Alvarado, cédula de identidad 105390960, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenida segunda, calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 18 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001278. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018511). Xiomara Vanessa Ocón Sánchez, casada, cédula de identidad 303260076, con domicilio en Coronado, 1 km este del Aserradero de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002110. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015018524). Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia 184000834528, con domicilio en Brasil de Mora, en los Condominios Parques del Sol, casa N° 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, prueba/test/examen de nivel de portugués (módulos escritos y orales) tanto de forma física, como de forma digital y auditiva; capacitaciones sobre la prueba y manuales para la ejecución de la prueba, interpretación y resultados. Reservas: de los colores: Azul, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018535). Rafael Ángel Villalobos Méndez, cédula de identidad 502160935, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio de Seguridad Privada Torfuer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668928 con domicilio en Cantón Central distrito Guadalupe (Arenilla) del costado suroeste de la plaza de deportes 75 metros sur, casa lado izquierdo, dos plantas, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de limpieza, mantenimiento de jardines y servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, ubicado en Cartago, Cantón Central distrito Guadalupe (Arenilla) del costado suroeste de la plaza de deportes 75 metros sur, casa lado izquierdo, dos plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018536). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Conductores Monterrey S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Conductores N° 505, Col Constituyentes de Querétaro, Sector 3, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIAKABLE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cables electrónicos, mangas protectoras para cables eléctricos, conducciones de electricidad, material para conducciones de electricidad, conductores eléctricos, cajas de conexión, conexiones eléctricas, tomas de corriente, rectificadores de corriente, corta-circuitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014, solicitud Nº 20140003363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018543). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V. con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80 Parque Industrial Xalostoc CP 55348, Ecatepec de Morelos, Estados de México, México, solicita la inscripción de: MURANO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes y jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015018545). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur, carrera 50 N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: AMOR POR CUIDARLOS BIEN como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar toallas, desinfectantes, toallas húmedas de limpieza para mascotas, en relación al registro 235602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018546). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Ints It Is Not The Same, GmbH con domicilio en Baarerstrasse, N° 98, CH-6302 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, bolsas; bolsos de viaje; macutos; mochilas; estuches de viaje (marroquinería); monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; carteras; carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2011, solicitud Nº 20110006814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018547). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: MEMORIES como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios de restauración La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Solicitud N° 28843.—(IN2015018559). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels and Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: ROYALTON como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Solicitud N° 28845.—(IN2015018563). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOYANT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28846.—(IN2015018565). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVIXID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, preparaciones para combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 28847.—(IN2015018568). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Merial con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: FRONTLINE VET LABS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Jabones, champús, lociones, pastas de dientes, artículos de tocador y cosméticos para animales; hisopos para uso cosmético para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales y 5: Preparaciones y productos higiénicos para fines veterinarios; sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; emplastos y materiales para apósitos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para destruir alimañas, parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel para animales; hisopos de algodón para uso veterinario; suplementos nutricionales adaptados para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del Pág 19 2015. Solicitud Nº 2015-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— Solicitud N° 28848.—(IN2015018575). Ofelia Jiménez Hernández, cédula de identidad 105370679, en calidad de apoderada especial de Maríaa Del Rocío Granados Zúñiga, cédula de identidad 110440841 con domicilio en del Porvenir de Desamparados, de la Panadería Musmani de Gravilias 100 metros al este, y 300 metros al sur, casa número 2 Urbanización Damasco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTCONFERENCES como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Gestiones comerciales y de negocios dirigidas a la promoción y comercialización, capacitaciones, conferencias y todo aquello que esté comprendido dentro del ámbito de la educación, y Clase 41 Servicios educativos de capacitación en cuatro áreas del conocimiento; ciencia, medicina, arte y tecnología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018586). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ABC como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud 28849.—(IN2015018588). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Delta Plus Group, con domicilio en Lieudit La Peyrolière, 84400 APT, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 17; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Ropa de protección; ropa/trajes de protección contra accidentes, radiaciones, productos químicos, incendios, riesgos eléctricos, riesgos químicos y bacteriológicos, radiaciones ionizantes; ropa de seguridad para uso profesional; chalecos de salvamento con amortiguador; chalecos para abanderados; chalecos salvavidas inflables; cinturones de protección; calzado de protección; calzado de protección de uso profesional; calzado de seguridad; guantes de protección; guantes de protección contra accidentes; guantes protectores de cota de malla; guantes para la protección contra rayos X para uso industrial; guantes de amianto/asbesto para la protección contra accidentes; delantales, polainas (fuelle), puños de protección; cascos protectores; cascos, orejeras; cascos y cascos de seguridad; cubiertas de protección; gafas y viseras antideslumbrantes; gafas y gafas de protección; estuches de gafas; cristales de gafas; chalecos de seguridad; máscaras de protección; respiradores y filtros para respiradores; filtros para aparatos Pág 20 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 respiratorios; protectores de oídos, tapones de protección para los oídos, tapones para los oídos (dispositivos de protección para los oídos); protectores de dientes; máquinas de distribución automática de tapones para los oídos; dispositivos de protección personal contra accidentes, en particular, redes de protección, arneses de seguridad, sistemas para evitar caídas, dispositivos para descenso-evacuadores; cubiertas protectoras de cara para operarios; máscaras respiratorias que no sean para la respiración artificial; cascos soldadores; trajes de protección contra el fuego; máscaras de protección para operarios; aparato de protección; dispositivos de protección contra rayos X, no para uso médico; cables de seguridad y cinturones de prevención de caídas de metal o de plástico con o sin dispositivos de desaceleración; dispositivos para la protección desde una altura, en particular frenos de seguridad que se aplican al cable que está unido a la persona, así como artículos de dichos dispositivos; dispositivos de prevención de caídas que consisten en carriles de guía, carritos de metal en movimiento en estos carriles y que sirven como puntos de anclaje y para la instalación de cinturones de seguridad, así como artículos para dichos dispositivos; cinturones contra caídas de metal o de material plástico o de materiales naturales con o sin dispositivos de desaceleración; frenos de seguridad que actúan sobre las cuerdas para los dispositivos de seguridad en altura, y sus partes; dispositivos de seguridad y aparatos de seguridad consistentes en estos dispositivos, en especial para escaleras, podios y plataformas, y sus partes; arneses de prevención de caídas; sistemas de rescate y evacuación, trípodes móviles, dispositivos para evitar caídas, dispositivos de descenso de seguridad; amortiguadores de salvamento, equipo personal para el puesto de trabajo y para la prevención de caídas de altura, correas, arneses completos, sistemas para detener caídas, sistemas y equipos de protección contra caídas de altura, a saber, redes de seguridad, lonas de salvamento, paneles de señalización (seguridad), paneles de visualización (de seguridad), arneses de seguridad, arneses integrados en la ropa de seguridad con fines profesionales; cuerda de salvamento para conectar un arnés de seguridad; cuerdas de salvamento, cables de seguridad, garras/ asideros de cuerda; piezas de absorción de impactos para zapatos utilizados como protección a prueba de golpes; arnés para seguridad; aparatos e instalaciones de seguridad para evitar caídas, en particular, cuerdas de salvamento que se colocan a lo largo de las paredes de edificios y cordones de conexión para evitar caídas; salvavidas; escaleras de incendios; arneses de seguridad hechos de cuero o de imitación de cuero; equipo de prevención de caída de protección para los trabajadores, a saber, redes de seguridad, lonas de seguridad, pantallas de seguridad, paneles de señalización de seguridad, arneses de seguridad/cuerdas de seguridad/cinturones integrados en la ropa de seguridad; cuerdas/líneas de sostén, cables de seguridad, cuerdas de seguridad de protección anti-choque, limitadores de caídas, pantallas de protección para la prevención de caídas, motones/ bloqueadores de poleas; arneses de seguridad contra caídas profesionales, garras de cuerda; aparatos e instrumentos para salvar vidas, a saber equipos para salvar y rescatar personas en riesgo de caer, a saber, supresor de caídas guiado, incluyendo almohadillas de anclaje rígido o flexible, correas que impiden que las personas caigan, conectores como elementos individuales para evitar caídas, así como amortiguadores, correas, arneses completos de apoyo como artículos de equipos de salvamento; sistemas de prevención de caídas y elementos de fijación para los mismos; dispositivos de parada, equipo para escalada (excepto de accionamiento mecánico), mandos para los dispositivos con fines de salvamento por izado; aparatos e instrumentos para salvar vidas, a saber, balaustradas para evitar caídas y sistemas formados por las mismas, incluyendo sistemas fijados a edificaciones, instalaciones o máquinas, equipos de protección para evitar caídas; cables coaxiales; trípodes; equipo para escalada (excepto de accionamiento manual); aparatos de soldadura, eléctricos; soldadores eléctricos; aparato de soldadura por arco eléctrico; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de señalización luminosa o mecánica. Clase 17 Guantes aislantes; guantes protectores de caucho/hule natural o sintético o de látex natural; caucho/hule, gutapercha, goma, amianto/asbesto, mica; productos en materias plásticas, semi-procesados; materiales de embalaje, parada y aislantes; tubos flexibles, no metálicos. Clase 18 Cuero, no trabajado y semi-trabajado; imitaciones de cuero; pieles de animales; bandas de cuero; baúles (equipaje) y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; artículos de talabartería; bandoleras/ cinturones de hombro (correas) de cuero; estuches, de cuero o de cartón cuero; bridas (arnés); bolsas de herramientas de cuero, vacías; gamuza, que no sea para la limpieza; maletines; bolsos con ruedas. y Clase 25 Prendas de vestir, ropa de trabajo; pantalones, chalecos, overoles, blusas, chaquetas (ropa), camisas, combinaciones (ropa), delantales (ropa), uniformes; calzado; sombrerería; gorras (sombrerería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Sol. 28850.—(IN2015018593). Emilia Williams Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303580375, en calidad de apoderado generalísimo de Angels et Diables S. A., cédula jurídica 3101442285 con domicilio en del Hotel Balmoral 75 metros al norte, edificio Trejos González, segundo piso, oficina 204-A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico, entrenamiento y práctica del deporte del atletismo en todas sus manifestaciones. Reservas: De los colores: azul, naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018636). Miguel Miranda Matus, divorciado dos veces, cédula de identidad 601360896, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101101541 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente 400 metros al norte y 25 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADELGA TE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015018781). Adrián Fatjó Barboza, soltero, cédula de identidad 113080506 con domicilio en Guadalupe, frente a Escuela Santa Mónica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos en materiales plásticos semi elaborados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018814). Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad 104780055, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Eurofarma S. A., cédula jurídica 3101584169 con domicilio en San Pablo, del Más x Menos 50 metros al sur, 100 metros al este y 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIOJO como marca de fábrica en clase 5 internacional, La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018820). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc. con domicilio en 777 Third Avenue New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK SUEDE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018851). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de RCN Televisión S. A. con domicilio en Bogotá D.C., en Avenida de Las Américas N° 65-82, Colombia, solicita la inscripción de: EFECTO NAÍM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018853). Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIZATE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: suplementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipertónicas, isotópicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015018854). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pág 21 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, pan, pastelería, galletería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018855). Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en Carrera 43 A 1 A Sur 143 piso 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en el clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de consultoría y asistencia en el manejo de negocios de almacenamiento, transporte y generación de energía; dirección de negocios vinculados a la generación de energía; procesamiento, análisis y divulgación de información de negocios, análisis de precios de mercado para el sector energético; promoción de ventas, servicios de comercialización de bienes y servicios, investigaciones de mercado, servicios de facturación relacionados con el mismo sector., y en clase 36 servicios de cobro relacionados con el mismo sector. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015, solicitud Nº 20150000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015018857). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Servientrega S. A. con domicilio en avenida calle 6 Nº 34 A-11, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MAS SOLUCIONES como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca SERVIENTREGA en clases 35 36 y 38 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo. Telecomunicaciones, servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas; la transmisión de mensajes entre dos personas; la comunicación oral o visual (radio y televisión). Expediente N° 2013-6945, Registro 235205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-0010618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018860). Luis Fernando Manzur Trujillo, casado una vez, cédula de identidad 800530589, en calidad de apoderado generalísimo de ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101136335 con domicilio en 600 metros al oeste de la Embajada Americana en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 22 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de diseño y confección de artes finales, servicios de impresión digital para publicidad, servicios de corte por computadora para publicidad y promoción y servicios de suministro de tarjetas impresas que se hace en el establecimiento comercial, ubicado San José, exactamente 600 metros al oeste de la Embajada Americana en Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014, solicitud Nº 20150001836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015018926). Carlos Salazar Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 102570754, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Bondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557564 con domicilio en Tibás, San Juan, 90 metros de la Escuela Miguel Obregón Lizano, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROGEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015018952). Eduardo Sayegh El Haijh, divorciado, cédula de identidad 109400087 con domicilio en San Rafael, Condominio Bosque Real 1, apto. 3-03, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas; conserva, congeladas y secas. Vegetales cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y Clase 30: Café, té y cacao; arroz; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; salsas (condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015, solicitud Nº 20150002212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015018953). Brian Wade Anderson, cédula de residencia 112400167212, en calidad de apoderado generalísimo de Lazy Lizard Sailing Limitada, cédula jurídica 3-102-493737 con domicilio en Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas de P Y D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Tours o viajes en catamarán, por horas o días, para extranjeros y nacionales, tours para bucear con máscara, tours para kayas, viajes privados en catamarán, tours para ver ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres, amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en catamarán. Clase 45: Bodas en catamarán. Reservas: No hace reserva sobre el término: catamarán sailing & snorkel Tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015018959). Benedicto Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 202860765 con domicilio en Grecia, San Isidro, del Balneario Victoria 200 metros este y 100 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQECO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza, desengrasantes, crema para mecánicos, champús para automóviles, abrillantadores y ceras para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015018985). Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILIQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos; preparaciones farmacéuticas destinadas a tratar la psoriasis, la artritis psoriásica y el asma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019006). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: ZEROLAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014, solicitud Nº 20140009052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019037). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: ESTREPTOMONT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019038). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Fosfovit B12 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015019039). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N°184, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Biomizona Dorada como marca de fábrica y comercio en clase La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015019040). Ronny Villalobos Zapata, casado una vez, cédula de identidad 107750981 con domicilio en Lagunilla, Urb. Inmaculada Concepción casa Nº 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015019041). Ronny Villalobos Zapata, casado una vez, cédula de identidad 107750981 con domicilio en Lagunilla, Urb. Inmaculada Concepción casa Nº 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015019043). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: PROMOTHOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019066). Pág 23 María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: FREE DOG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto veterinario para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015019071). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019075). Eduardo Kopper Orlich, casado, cédula de identidad 106580080, y Roberto Kopper Orlich, casado, cédula de identidad 106260257, en calidad de apoderados generalísimos de Losko Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685189 con domicilio en Escazú, del Restaurante Tony Roma’s, en la entrada de Escazú, 100 Metros Oeste, Tapia Roja, Portón Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sistemas fotovoltaicos, y todos sus afines, relacionados a la captura de energía solar mediante mecanismos propios del desarrollo de proyectos fotovoltaicos, ubicado en San José, Escazú, del Restaurante Tony Roma’s, en la entrada de Escazú, 100 metros oeste, tapia roja, portón rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015019084). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: OTOLOG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019068). Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas S. A. con domicilio en MMG Tower, 16th Floor, 53Rd E Street, Marbella, Panamá, P.O. Box 0832- 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción de: EL CAFECITO QUE NECESITO como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: café, té y sucedáneos del café, de la marca diseño de Bigotes Registro número 240197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019094). María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en Av. Industrial N° 184, Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: ORASTINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015019069). Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, República de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas (fertilizantes), químicas (fertilizantes), fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos Pág 24 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 en general. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015019096). Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, República de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas (fertilizantes), químicas (fertilizantes), fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015019097). Eduardo Pacheco D’auria, casado una vez, cédula de identidad 110570171, en calidad de apoderado generalísimo de Vida Nueva con Salud y Nutrición VNCSN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689530 con domicilio en Cantón Central, Distrito Octavo Mata Redonda, Barrio Balcón Verde, de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en mejora corporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015019134). Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: ‘’ACADEMIX’’ como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Papel, cartón, papelería, revistas, publicaciones y material impreso, tarjetas, calendarios, calcamonías, adhesivos, señales de libros, tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas para dejar mensajes, lápices, bolígrafos, portafolios, tarjetas de papelería, almanaques, circulares, panfletos informativos, litografías, fotografías, bolsas plásticas o de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019177). Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farienter) con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: DOMESTIX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentíficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015019179). Luis Berliotz González, divorciado una vez, cédula de identidad 105000116, en calidad de apoderado general de Fundación para la Juventud, el Ambiente y los Deportes, cédula jurídica 3006144920 con domicilio en Paseo Colón, 300 metros al norte y 150 al este de la Torre Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de dispositivos lumínicos de tecnología Led. Reservas: De los colores: verde, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015019200). María del Rocío Alcocer Flores, casada una vez, cédula de identidad 800880209, en calidad de apoderada generalísima de Jardín de Niños Cri Cri S. A. con domicilio en Grecia 700 al norte y 150 al este del Templo Católico Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín de Niños Cri Cri como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza pre-escolar, ubicado en Alajuela, Grecia, de los Tribunales de Justicia 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015019202). Unión de Cooperativas de Alfombras Rurales de la Provincia de Hamadán Hechas a Mano; Unión Gremial de Vendedores de Alfombras de la Ciudad de Hamadán Hechas a Mano y Unión Gremial de Tejedores de Alfombras de la Ciudad de Hamadán Hechas a Mano con domicilio en Región de Hamadán, Irán (República Islámica del); Región de Hamadán, Irán (República Islámica del) y Región de Hamadán, Irán (República Islámica del), solicita la inscripción de: Farsh e Dastbaft e Hamedan como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombra hecha a mano, tapete hecho a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 950. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, solicitud Nº 20150001176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.— Solicitud Nº 28761.—C-76760.—(IN2015019257). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Fusión Nº 95333 Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Segway Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión entre Segway LLC., con Segway Inc., prevaleciendo Segway Inc., presentada el día 4 de febrero del 2015 bajo expediente 95333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001809 Registro Nº 138379 SEGWAY en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2015018355). Cambio de nombre Nº 95145 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ivax LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ivax Corporation por el de Ivax LLC, domicilio en 425 Privet Road Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos, presentada el día 23 de enero de 2015 bajo expediente 95145. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008315 Registro Nº 151295 AEROSIAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018544). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES, POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES. Un tapón (1) para un envase o para una pajita para una bolsa flexible, en particular para contener alimentos líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04; B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/07/2012 IT BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361. La solicitud correspondiente lleva el número 20140568, y fue presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Replicor, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS B Y HEPATITIS D. Se describe un método para el tratamiento de la infección por HBV o de la coinfección por HBV/HDV, el cual método comprende la administración a un sujeto que necesita el tratamiento de un primer agente farmacéuticamente aceptable que retira el antígeno de superficie de hepatitis B de la sangre y un segundo agente farmacéuticamente aceptable que estimula la función inmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A6lK 31/519; A61K 31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A6lK 38/21; A61K 39/42; A61P 31/14; cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 30/08/2012 US 61/695,040; 21/09/2012 US 61/703,816; 06/03/2014 //WO2014/032176. La solicitud correspondiente lleva el número Pág 25 20150107, y fue presentada a las 10:50:16 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018067). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA. La presente descripción proporciona composiciones y métodos que se refieren a proteínas de unión a antígeno que se unen a linfopoyetina estromática tímica (TSLP) humana, incluyendo anticuerpos. En modalidades particulares, la descripción proporciona anticuerpos anti-TSLP completamente humanos, humanizados y quiméricos y derivados de estos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyos inventores son: Comeau, Michael R, Yoon, Bo-rin P, Mehlin, Christopher. Prioridad: 10/09/2007 US 60/971,178; 25/08/2008 US 61/091,676; 19/03/2009 // WO2009/035577. La solicitud correspondiente lleva el número 20150095, y fue presentada a las 14:49:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018320). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS 6-AMINOÁCIDOHETEROARILHIDROPIRMIDINDAS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4 y A tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/06; C07D 409/14; C07D 417/14; A61K 31/506; A61K 31/535; A61P 31/20; cuyos inventores son: Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu, Yimin, Kocer, Buelent, Lin, Xianfeng, Liu, Haixia, Mayweg, Alexander V, Qiu, Zongxing, Shen, Hong, Tang, Guozhi, Wang, Lisha, Wu, Guolong, Yan, Shixiang, Zhang, Weixing, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei. Prioridad: 10/09/2012 EP CN2012/081190;29/07/2013 EP CN2013/080301;09/08/2013 EP CN2013/081196;13/03/2014 WO WO2014/037480. La solicitud correspondiente lleva el número 20150085, y fue presentada a las 14:05:19 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018322). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de F. HoffmannLa Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 413/14; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/14; A61K 31/454; A61K 31/537; A61K 31/415; A61P Pág 26 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 25/00; cuyos inventores son: Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. Prioridad: 14/09/2012 EP 12184360.1; 20/03/2014 WO 2014/041007. La solicitud correspondiente lleva el número 20150087, y fue presentada a las 13:15:06 del 20 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018323). El señor Glaxo Group Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y ANÁLOGOS DE N-ETILQUINOLONAS Y N-ETILAZAQUINOLONAS. Compuestos bicíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 491/04; C07D 497/04; C07D 498/04; C07D 513/04; C07D 519/00; A61P 31/04; A61P 31/06; cuyos inventores son: Ballell, Lluis, Barros, David, Brooks, Gerald, Castro Pichel, Julia, Dabbs, Steven, Daines, Robert, A, Davies, David, Thomas, Fiandor Roman, Jose Maria, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan, Joseph, Hoffman, James, B, Jones, Graham, Elgin, Miles, Timothy, James, Pearson, Neil, David, Pendrar, Israil, Remuinan Blanco, Modesto, J, Rossi, Jason, Anthony, Zhang, Lihua(Lily). Prioridad: 20/07/2006 US 60/807,850; 20/04/2007 US 60/913,057; / / EP 07381041.8; 24/01/2008 US //WO2008/009700. La solicitud correspondiente lleva el número 20150080, y fue presentada a las 13:31:42 del 17 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018324). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-OXO-2,3-DIHIDRO-INDOLES. La presente invención se refiere a 2-OXO-2, 3-DIHIDRO-INDOLES de la fórmula general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/12; C07D 471/04; C07D 209/34; A61K 31/44; A61K 31/506; A61K 31/417; A61K 31/404; A61K 31/437; cuyos inventores son: Brunner, Daniela, Malberg, Jessica, Shankar, Bavani G, Kolczewski, Sabine, Limberg, Anja, Prinssen, Eric, Riemer, Claus, Stoll, Theodor. Prioridad: 13/09/2013 EP 12184249.6; 10/09/2013 WO 2014/040969. La solicitud correspondiente lleva el número 20150084, y fue presentada a las 14:04:34 del 19 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018325). El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., MSD Italia S.R.L, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV. La presente invención se refiere a componentes macrociclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (HCV), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones con HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; C07K 5/08; C07K 5/10; C07K 5/12; A61K 31/40; A61K 38/06; A61K 38/07; A61K 31/12; cuyos inventores son: Liverton, Nigel, J., Summa, Vincenzo, Di Francesco, María, Emilia, Ferrara, Marco, Gilbert, Kevin, F., Harper, Steven, Mccauley, John, A., Mcintyre, Charles, J., Petrocchi, Alessia, Pompei, Marco, Romano, Joseph, J., Rudd, Michael, T., Butcher, John W., Holloway, M. Katharine. Prioridad: 27/10/2006 US 60/854,912; 03/10/2007 US 60/997,434; 23/02/2015 WO 2008/057209. La solicitud correspondiente lleva el número 20150058, y fue presentada a las 13:26:43 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018327). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTÍGENOS DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE DE TIPO B. La invención se refiere a un método para producir a escala industrial un polisacárido capsular de Haemophilus Influenzae tipo B (PRP) destinado a fines de vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A61K 39/102; A61K 47/26; cuyos inventores son: Le Hir, Jérome, Loubiere, Pascal, Barbirato, Fabien, Lindley, Nicholas. Prioridad: 02/07/2012 FR 1256329/09/01/2014 // WO2014/006318. La solicitud correspondiente lleva el número 20140559, y fue presentada a las 13:20:37 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018330). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; cuyos inventores son: Lee, Renata, Mikol, Vincent, Allen, Elizabeth, Ruetsch, Norman, Cameron, Beatrice, Oligino, Thomas, Baurín, Nicolás. Prioridad: 29/08/2007 US 60/968,792. La solicitud correspondiente lleva el número 20150054, y fue presentada a las 14:25:10 del 5 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018332). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ANTI-TUMORAL QUE COMPRENDE EL COMPUESTO 1-(6-{[6-(4-FLUOROFENIL)[1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZIN-3-IL] SULFANIL}-1,3BENZOTIAZOL-2-IL)-3-(2-MORFOLIN-4-ILETIL)UREA. La presente invención se refiere a una composición anti-tumoral que comprende el compuesto l-(6-{[6-(4-fluorofenil) [1,2,4] triazolo[4,3-b]piridazin-3-il]sulfanil}-1,3-benzotiazol-2-il)-3-(2morfolin-4-il etil) urea y a su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/40; A61K 31/502; A61P 35/00; A61K 31/537; cuyos inventores son: Authelin, Jean-René, Benard, Tsiala, Goulaouic, Hélène, Mathieu, Amandine, Peracchia, Maria-Teresa. Prioridad: 12/07/2012 EP 12305840.6; 16/01/2014 //WO2014/009500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150005, y fue presentada La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 a las 14:27:32 del 7 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018335). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE VEGFR-3 PARA TRATAR CARCINOMA HEPATOCELULAR. Esta invención se refiere al uso de inhibidores del receptor 3 del factor de crecimiento del endotelio vascular para tratar carcinoma hepatocelular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son: Alam, Antoine, Blanc, Isabelle. Prioridad: 17/07/2012 EP 12305866.1; 17/07/2012 US 61/672,489; 23/01/2014 //WO2014/012942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150029, y fue presentada a las 14:04:14 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018336). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR IDURONATO-2-SULFATASA RECOMBINANTE. La presente invención proporciona entre otras cosas, métodos y composiciones para la producción a gran escala de proteína I2S recombinante usando cultivo de suspención de células de mamífero en medio libre de suero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; cuyos inventores son: Zhang, Chun, Boldog, Ferenc. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,712; 03/01/2014 // WO2014/00503. La solicitud correspondiente lleva el número 20140587, y fue presentada a las 13:18:18 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018339). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS PARA PRODUCIR IDURONATO-2SULFATASA RECOMBINANTE. La presente invención proporciona, entre otras cosas, métodos y composiciones para la producción de proteína I2S recombinante con mejor potencia y actividad usando células que coexpresan I2S y FGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; C07K 1/00; C12P 21/06; cuyos inventores son: Boldog, Ferenc, Heartlein, Michael. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,719; 13/12/2012 WO 2012/170930. La solicitud correspondiente lleva el número 20140586, y fue presentada a las 13:17:25 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018341). Pág 27 El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO2-SULFATASA. La presente invención proporciona, entre otras cosas, métodos mejorados para purificar la proteína I2S producida de forma recombinante para la terapia de reemplazo enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/00; C07K 16/00; A61K 38/17; cuyos inventores son: Nichols, Dave. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,733; 03/01/2014 WO 2014/005014. La solicitud correspondiente lleva el número 20140588, y fue presentada a las 13:19:02 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018342). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150025, y fue presentada a las 10:09:10 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015018344). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyos inventores son: Sakamoto, Norihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20150026, y fue presentada a las 10:10:20 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015018346). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., Sloan-Kettering Institute for Cancer Research, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN MODULADOR DEL RECEPTOR ANDROGÉNICO. En la presente descripción se describe formas amorfas y cristalinas del modulador del receptor androgénico 4-[7-(6-ciano-5-trifluorometilpiridin-3-il)-8-oxo-6tioxo-5,7-diazaspiro[3.4]oct-5-il]-2-fluoro-N-metilbenzamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/443; A61K 31/418; A61P 35/00; cuyos inventores son: Smith, Nicholas, D, Herbert, Mark, R., Ouerfelli, Ouathek, Dilhas, Anna. Prioridad: 07/06/2012 US 61/656,888; 12/12/2013 WO 2013/184681. La solicitud correspondiente lleva el número 20140549, y fue presentada a las 14:30:20 del 01 de diciembre del Pág 28 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015018349). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del catorce de enero de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada Compuesto de Tienopirimidina utilizable como inhibidor de P13K, a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG; cuyos inventores son: Chuckowree, Irina, de nacionalidad mauritana, Folkes, Adrian, Hancox, Tim y Shuttleworth, Stephen todos de nacionalidad inglesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3142 estará vigente hasta el veinticuatro de abril de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 515/00, A61K 31/519, A61P 35/00. Expediente 10455.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinte de febrero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015018316). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas del trece de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO a favor de Regeneron Pharmaceuticals, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Papadopoulos Nicholas, J; Martin, Joel, H; Smith, Eric; Noguera-Troise, Irene; Thurston, Gavin, de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3148, estará vigente hasta el catorce de diciembre del dos mil veintisiete, la clasificación internacional de Patentes es C07K 16/18; A61K 39/395; A61P 35/00.—Expediente Nº 10863.—San José, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015018318). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas dieciocho minutos del catorce de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son Pascal Bontempelli; Xavier Jalenques; JéromeBenoit Starck; Jean-Pierre Sery todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3149, estará vigente hasta veinticuatro de julio del dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes, 2014-01 es A61K 31/00; C07C 233/00.—Expediente Nº 10955.—San José, a las trece horas veintitrés minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015018319). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Médicos Veterinarios Especialistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Potenciar el nivel científico de sus afiliados y facilitar su formación continua. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Morales Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 230162 con adicional(es): 2014-323617.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 55 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017844). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Paralímpica de Taekwondo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del taekwondo a nivel nacional, en la formas que se considere conveniente. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Osborne Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 331948 con adicional(es); 2014-343285.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 18 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018143). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Vida de Sara, con domicilio en la provincia de Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de los miembros de la asociación mediante la alabanza, cuyo representante, será el presidente José William Lara Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 271668 con adicional(es): 2014-326802.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 21 minutos y 1 segundo del 23 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018276). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Sanatorio Durán de Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Eduardo Vega Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 27041.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 1 segundo del 6 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018377). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Tiro con Arco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del tiro con arco y actividades afines en todas sus categorías, ramas y modalidades. Velar por la promoción, difusión, organización, administración y vigilancia del deporte de tiro con arco. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Elías Bonilla Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 37165 con adicional(es): 2015-65712. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 53 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018932). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116660, denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 28121. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 29 minutos y 32 segundos, del 12 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015018944). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, con cédula de identidad número 1-1390-0646, carné número 22147. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000341-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015018464). Inscripción y habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: MARIAJOSÉ VÍQUEZ ALPÍZAR, con cédula de identidad número 3-0445-0184, carné número 22278. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp Nº 15-000241-0624-NO.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, AbogadoUnidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015018531). Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace Saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Jorge Alfredo Fernández Agüero, cédula de identidad número 1-0470-0955, carné profesional 4655. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera. Abogado-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 15-000359- 0624-NO.—1 vez.—(IN2015018950). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO En expediente Nº 16-2012 el señor Carlos Francisco Carracho Solano, cédula de identidad 6-0221-0782, mayor, casado una vez, vecino de Coloradito de Paso Canoas, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Corredor. Localización geográfica: Sito en: Ciudad Neily, distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: Hoja Canoas, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 289547.497-289536.392 Norte, 579792.844 -579863.818 Este límite aguas arriba y 288617.804 288643.939 norte, 579548.249 - 579451.869 este límite aguas abajo. Área solicitada: 7 ha 4125 m², longitud promedio 996.735 metros, según consta en plano aportado al folio 11. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 288617.804 Norte, 579548.249 Este. Pág 29 Línea Acimut Distancia o ‘ m mm 1-2 285 10 99 86 2-3 31 56 150 40 3-4 40 03 87 14 4-5 27 00 84 92 5-6 27 27 103 37 6-7 5 34 114 01 7-8 33 22 110 89 8-9 22 56 92 42 9-10 8 15 90 06 10-11 359 21 161 50 11 -12 98 54 71 84 12-13 170 02 74 21 13-14 174 08 113 50 14-15 201 01 81 55 15-16 216 18 100 36 16-17 201 38 89 46 17-18 200 33 128 78 18-19 200 53 113 35 19-20 203 34 124 22 20-1 208 40 173 33 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil quince.— Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2015018958). 2 v. 1 Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 16051P.—Junta Administradora del Liceo Capitán Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IF-19 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018773). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo Emilio Trejos Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 29869-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Álvaro Pág 30 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Castro Acuña, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-quinientos cincuenta y seis, vecino de Santa Ana, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015018217). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Carolina Blake Altamirano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2924-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Exp. N° 15934-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Génesis Valeria González Blake... en el sentido que el nombre de la madre... es “Elieth Carolina”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015017872). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Baltodano Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 47939-2013. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando Único: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteyci Paola Baltodano Alemán, en el sentido que el primer nombre... es “Stacy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018005). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Requene Flores y Miguel Octavio Ruiz Briones, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3822-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 277242012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.... Considerando I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto rectifíquense los asientos de nacimiento de Sidney Lashika Briones Requene..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Ruiz Briones” y el de Agniezka Lanixa Briones Requena.... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, los apellidos del padre y el primer apellido de la madre de la misma son “Agnieszka”, “Ruiz Briones” y “Requene” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018006). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Dubal Orozco Orozco, se ha dictado la resolución N° 0524-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N° 5270-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greisen Marilyn Salazar Orozco, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Dubal y Orozco, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018013). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jeanneth Hernández Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3752-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34996-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeanneth Hernández Ojeda, en el sentido que los apellidos de la madre son Miranda Ojeda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018032). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Isabel Pineda Flores, se ha dictado la resolución N° 4698-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48084-2014. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephanie Valeska Romero Pineda y de Javier Antonio Romero Pineda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Martha Isabel y Flores respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018039). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Villagra Lumbi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 26832014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 7387-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jendry Jaime Lumbis... en el sentido que los apellidos de la madre son “Villagra Lumbi”; consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “Villagra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018194). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Yuset Salinas Mendoza, ha dictado la resolución N° 4091-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41411-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vincent Yulian García Salinas y de Dereck Josué Salinas Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuri Yuset.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018200). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Lucía Reyes Fuentes, se ha dictado la resolución N° 5722015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuatro minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Exp. N° 10581-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Nike Segura Reyes, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es Niky.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018236). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Christiano Pereira Queiroz, se ha dictado una resolución N° 737-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de marzo de dos mil quince. Exp. N° 51830-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Christiano Pereira Queiroz con Mónica Bello Fernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es Queiroz, dato que se agrega.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018237). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda José Torrez Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1685-2014.—Registro La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Civil, Departamento.—Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 12347-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kataleya Lacayo Torres..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Brenda José” y “Torrez” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma..., es “Torrez”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018242). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Luis Ruiz Avendaña, se ha dictado la resolución N° 5037-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 48980-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I,- Hechos Probados: ... II.Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de José Antonio Ruiz Solano y el asiento de nacimiento de Susan Nayeli Ruiz Solano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son Pedro Luis y Avendaña, respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018488). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Inés Castro, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 0342-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y tres minutos del veintiuno de enero de dos mil quince. Exp. N° 18854-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel Cerdas Castro, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Castro, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Bretes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018493). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Rodríguez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1205-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. N° 52786-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eva Lucía Víquez Rodríguez... en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Edgar Agustín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018525). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza de Fátima Martínez Alvarado, se ha dictado la resolución N° 5062-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46923-2014. Resultando 1-.... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Solórzano Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Esperanza de Fátima.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018527). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nieve del Socorro López, único apellido, ha dictado la resolución N° 3414-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 22627-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados;... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Juan Francisco López García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son Nieve del Socorro López, no indica Pág 31 segundo apellido y López López, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018529). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1406-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 523442013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Melisa de los Ángeles Blanco Muñoz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Verónica Elizabeth”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018558). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soleyda Mercedes Ruiz Balitán ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 308-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5667-2001. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Melissa Ruiz Ballán...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es ‘’Balitán” y no como se consignó.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018913). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Kimbely Raquel Vargas Rivera, se ha dictado una resolución N° 363-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 53989-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimbely Raquel Vargas Rivera, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Kimberly Raquel.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018923). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Warren Jiménez Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1092-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 2378- 2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Nicole Amador Peña... en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Jiménez”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015018927). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Johanna Leonor Downs Espinosa conocida como Johana Downs Espinoza, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811962236, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4016-2012.—San José, diecisiete de marzo de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018471). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CORREDORES PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015 La Municipalidad de Corredores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace de conocimiento su programa de adquisiciones para todo el periodo 2015. Programa I: Dirección y Administración General 544.606.256,22 232.427.334,50 31.785.190,40 200.388.889,85 61.701.751,15 18.303.090,32 118.556.756,29 0 19.900.000,00 32.975.000,00 17.870.000,00 11.850.000,00 22.235.340,15 5.500.000,00 8.076.416,14 150.000,00 378.898.882,24 181.025.762,50 10.300.000,00 128.652.862,38 45.440.788,22 13.479.469,15 198.385.308,44 3.000.000,00 4.700.000,00 800.000,00 149.252.500,00 4.050.000,00 16.100.832,25 2.000.000,00 18.481.976,19 0 222.892.581,65 107.842.235,01 6.300.000,00 74.178.677,55 26.662.542,97 7.909.126,12 72.258.719,14 0 75.000,00 2.650.000,00 20.600.000,00 4.000.000,00 9.683.719,14 6.850.000,00 28.400.000,00 0 1.146.397.720,12 521.295.332,01 48.385.190,40 403.220.429,78 133.805.082,34 39.691.685,59 389.200.783,87 3.000.000,00 24.675.000,00 36.425.000,00 187.722.500,00 19.900.000,00 48.019.891,54 14.350.000,00 54.958.392,33 150.000,00 Materiales y suministros 31.644.000,01 121.865.795,69 239.883.899,73 393.393.695,43 Productos químicos y conexos 12.680.000,00 37.837.734,20 39.409.352,61 89.927.086,81 Objeto de gasto Remuneraciones Remuneraciones básicas Remuneraciones eventuales Incentivos Salariales Contribuciones Patronales Contribuc. Patrono a Fdos Pensiones y Otros Servicios Alquileres Servicios básicos Servicios comerciales y Finac Servicios de gestión y apoyo Gts de viaje y transporte Seguros, reaseguros y otras obligaciones Capacitación y Protocolo Mantenimiento y reparación Servicios diversos Alimento y productos agropecuarios Materiales y productos en uso Programa II: Servicios Comunales Programa III: Inversiones Totales 3.000.000,00 200.000,00 32.367.228,56 158.374.547,12 190.941.775,68 7.100.000,00 36.500.000,00 35.200.000,00 78.800.000,00 11.664.000,01 15.160.832,93 6.900.000,00 33.724.832,94 Intereses y comisiones 0 4.908.210,54 107.986.837,42 112.895.047,96 Intereses sobre préstamos 0 4.908.210,54 107.986.837,42 112.895.047,96 Bienes duraderos 43.000.000,00 678.183,10 130.100.000,00 173.778.183,10 Maquinaria, equipo y mobiliario 43.000.000,00 0 44.600.000,00 87.600.000,00 85.500.000,00 85.500.000,00 2.083.975,78 229.755.514,67 Herramientas, repuestos y accesorios Útiles, materiales y suministros diversos Construcciones, adiciones y mejoras Transferencias corrientes 209.944.425,01 17.727.113,87 Otras transferencias corrientes al sector público 162.442.131,25 0 28.268.510,79 17.727.113,87 2.083.975,78 48.079.600,44 8.000.000,00 13.200.000,00 0 21.200.000,00 12.894.782,98 0 0 12.894.782,98 Transferencias corrientes a personas Prestaciones Transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro Otras transferencias corrientes al sector privado 162.442.131,25 0 Amortización 0 31.336.203,38 18.404.741,90 49.740.945,28 Amortización de prestamos 0 31.336.203,38 18.404.741,90 49.740.945,28 Cuentas Especiales 0 2.110.899,64 2.500.000,00 4.610.899,64 Sumas sin asignación presupuestaria 0 2.110.899,64 0 2.110.899,64 947.751.437,54 755.910.596,91 796.110.755,62 2.499.772.790,07 Totales por objeto del gasto Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015021170). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA Modificación plan anual de adquisiciones 2015 La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002; Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared. San José, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 30135.—(IN2015021346). LICITACIONES CULTURA Y JUVENTUD CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-00100 Alquiler de local para soda, (concesión) El Centro Nacional de la Música a través del Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación pública N° 2015LN-000001-00100 Alquiler de local para soda, (concesión) Fecha y hora de apertura: 24 de abril de 2015, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: https://www.hacienda. go.cr/comprared o solicitarlo al correo [email protected] San José, 26 de marzo de 2015.—Licda. Olga Robles Gamboa, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 008-2015.—Solicitud N° 30146.— (IN2015021103). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000043-01 Contratación de una persona física o persona jurídica que brinde el servicio de recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas del BANHVI, por un período de 2 años El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000043-01, para la “Contratación de una persona física o persona jurídica que brinde el servicio de recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas del BANHVI, por un período de 2 años”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel. Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. La fecha límite para recibir ofertas será el 13 de abril del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015021087). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE ATENAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-UTN02 Adquisición de materias primas para la planta de concentrados En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la licitación abreviada: N° 2015LA-000001-UTN02 “Adquisición de materias primas para la planta de concentrados”, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del día jueves 23 de abril del 2015. Pág 33 Los interesados deberán retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría y Almacenamiento de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas. Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2015021176). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2499 Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de laboratorio clínico A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-2499, correspondiente a “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio Clínico”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web institucional. Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de marzo del 2015.— MBA. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud N° 29868.—(IN2015020980). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-2101 Biberones especiales El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada: 2015LA-000010-2101, por concepto de Biberones especiales, cuya apertura se efectuará el día 24 de abril del 2015, al ser las 10:00 a.m. El cartel y la presentación de la oferta se deben realizar en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. Valor del cartel: ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015021195). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-2101 Lopinavir 80mg/ml + Ritonavir 20mg/ml frasco solución oral Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000015-2101, por concepto de Lopinavir 80mg/ml + Ritonavir 20mg/ml frasco solución oral, que la fecha máxima de ofertas es el día 23 de abril de 2015, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. Lic. David Sánchez Valverde, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015021200). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES Recordatorio invitación a audiencia previa para compras por demanda Se les recuerda a todos los proveedores a participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en el Auditorio Danilo Jiménez Veiga, ubicado en las instalaciones del INA, la Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle: Fechas Horas Agrupaciones Nombre 07/04/2015 1:30 pm a 03:00 pm 2956 Materiales para invernaderos 08/04/2015 08:30 am a 12:00 md 2140 Medicamentos de uso veterinario 17/04/2015 08:30 am a 12:00 md 2125 Materiales para uso agropecuario 21/04/2015 1:30 pm a 03:00 pm 2931 Materiales y productos para peluquería 23/04/2015 08:30 am a 12:00 md 2905 Materiales y productos de belleza Pág 34 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30092.— C-18510.—(IN2015021002). solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape. go.cr, o lo pueden acceder directamente desde el sitio web www. conape.go.cr. Consultas telefónicas al 2527-8648. Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 26355.—Solicitud Nº 29946.—(IN2015021262). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales de algunas áreas de la Sede Central INA, la Uruca El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30091.— C-12380.—(IN2015021004). MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01 Compra de terreno para construcción de parque recreativo en barrio Marcial Aguiluz, Pozos de Santa Ana La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de Contratación Administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina nor-oeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana Centro, a partir del día 06 de abril de 2015, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 pm; o al correo electrónico proveedurí[email protected]. La Apertura se realizará el día lunes 04 de mayo, 2015, a las 14:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana. Maricruz Traña Castro, Encargada de Licitaciones a. í.— 1 vez.—(IN2015021122). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-03 Compra de máquinas y herramientas CNC El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina. ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30169.—(IN2015021297). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01 Concesión y explotación de la soda administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 29 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30172.—(IN2015021331). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04 Compra de equipo y maquinaria para soldadura El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulin: contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30171.—(IN2015021336). COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01 Tintas, suministros y materiales de oficina La Sección Administrativa de CONAPE invita a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, tintas, suministros y materiales de oficina, según demanda, con apertura a las 14:00 horas del día 17 de abril del 2015 y la Licitación Abreviada 2015LA000003-01, Servicios de Seguridad Informática, con apertura a las 10:00 horas del día 17 de abril del 2015. Los interesados pueden MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BAGACES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-P02 (SEGÚN DEMANDA) Contratación para los servicios de operación del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación Pública Nacional según demanda N° 2015LN000001-P02, para la “Contratación para los servicios de operación del CECUDI en el cantón de Bagaces, prorrogable hasta por cuatro años”. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 4 de mayo del 2015, en la Proveeduría Municipal. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados en la oficina de la proveeduría municipal, con un valor de ¢10.000.00 que serán cancelados previamente en la Tesorería Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 26901305 ó 2690-1315 ó al correo electrónico [email protected] el día 22 de abril del 2015, se establece como fecha de visita al sitio. Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de Bagaces a las 10:00 a.m. para luego dirigirse a las instalaciones de CECUDI. 26 de marzo del 2015.—Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2015020966). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL CONCURSO N° 2015CD-000037-01 Anuncio informativo por cable de televisión por texto La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 7 de abril del 2015, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser accesado en la página www. muniparrita.go.cr, ó ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del Parque La Julieta, Parrita. Parrita, marzo del 2015.—Licda. Jacqueline Sirias Calderón, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 30024.—(IN2015021247). ADJUDICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000153-05101 Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica Código 1-10-43-4361 Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula jurídica 3101287684, por un precio unitario de $15,99. Modalidad: Entrega La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº 9005.—C-11310.—(IN2015021102). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01 Contratación de servicios de auditorías años 2014, 2015 y 2016 para el Instituto Nacional de Aprendizaje La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 08-2015, celebrada el 23 de marzo del 2015 artículo VI, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01 Contratación de servicios de auditorías años 2014, 2015 y 2016 para el Instituto Nacional de Aprendizaje según el dictamen técnico URF-464-2015 y en el dictamen legal ALCA-1132014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 4 de la empresa Gutiérrez Marín y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, por un monto de ¢7.700.000,00 anual, para un total ¢23.100.000,00 con un plazo contractual de 3 años, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de cada Auditoria Anual de 50 días hábiles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30087.— C-22020.—(IN2015021008). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01 Contratación de servicios de limpieza para las oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A. Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01, cuyo objeto es la Contratación de Servicios de Limpieza para las Oficinas Centrales de Popular Pensiones S. A., que sesión ordinaria N° 286 el Comité de Licitaciones, celebrada el 27 de marzo del 2015, se resuelve la licitación indicada, adjudicando a la Oferta N° 9 Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica 3-101-179595, por la suma de ¢2.818.631,92 (dos millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y un colones con 92/100) mensuales. San José, 27 de marzo del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández.— Sección Administrativa.—M.sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.— 1 vez.—(IN2015021178). CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20000 Compra de semillas de pasto mejorado para el Proyecto Piloto Nacional de Ganadería La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) comunica que la junta directiva ha procedido a adjudicar el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20000 de la siguiente manera ítem 3,5 y 6 a la empresa La Casa del Agricultor S. A., el ítem 3 a la empresa Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., y los ítem 1 y 2 se declaran infructuosos. Proveedor: Miguel Loaiza Masís, correo: mloaiza@corfoga. org, teléfonos 2225-1011. Miguel Loaiza Masís, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 29901.—(IN2015020983). Pág 35 INSURANCE SERVICIOS S. A. LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001 Servicio de compra en instalación de materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4 en el edificio principal del INS Por este medio se informa, en relación al concurso N° 2015LA000001 por “servicio de compra de instalación de materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en Fibra Óptica OM4 en el edificio principal del INS”, que la misma fue adjudicada a la empresa Interconnect. Se adjunta resolución correspondiente: Mediante la publicación en el Diario La Gaceta N° 39 se invita a los proveedores interesados a participar en el “servicio de compra de instalación de materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el edificio principal del INS” para la cual se reciben tres ofertas de las empresas: Total Protection System, Ingelectra e Interconnect. Según la evaluación realizada se recomienda adjudicar a Interconnect, por un monto total $149.400,43 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares con 43/100), sin embargo, se toma la mejora de precio presentada por $128.814,14 (ciento veintiocho mil ochocientos catorce dólares con 14/100) como precio final de adjudicación. San José, 26 de marzo del 2015.—Departamento FinancieroAdministrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015021276). REMATES INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL REMATE N° 01-2015 10 vehículos 1. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, comunica que el 28 de abril de 2015 a las 9:00 horas en la Sala de Capacitación Leonardo Amador de las oficinas centrales del IFAM, ubicadas en la Urbanización Los Colegios Moravia en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, San José, Moravia, San Vicente (de Plaza Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste), se realizará el remate de 18 vehículos propiedad del IFAM. 2. El precio base de cada vehículo es el establecido en el avalúo DDM-018-2015, realizado por el Ing. Alexander Piedra Díaz, funcionario de la Dirección de Desarrollo Municipal del IFAM. 3. Previo al remate los interesados podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, en el horario de 9:00 a las 15:00 horas hasta el 22 de abril de 2015, en el parqueo de empleados del IFAM, para ello deberá coordinarse cita con el Lic. Luis Romero Barquero al teléfono 2507-1064 o el Lic. Héctor Ricardo Vargas al teléfono 2507-1060. 4. El adjudicatario deberá cancelar en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del monto del avalúo de cada uno de los bienes adjudicados. Para cancelar el monto de los bienes adquiridos, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Posteriormente al pago se formalizará en escritura pública. 5. Una vez confeccionada la escritura pública, el adjudicatario deberá retirar los vehículos adquiridos, en un período no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la escritura, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas. 6. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de cumplimiento indicada, a favor de la Administración. 7. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio. 8. Concluido el remate, se suscribirá un acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, número de cédula de identidad y demás datos de los adjudicatarios y de las incidencias relevantes del acto. 9. Cualquier condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 10. Para cualquier información adicional, dirigirse a la Sección de Proveeduría del IFAM, Tel. 2507-1110. 59-223 59-224 59-225 59-230 59-231 59-232 360460 466836 59-241 2. 3. 4. 5. 6 7 8. 9. 10 Toyota B.M.W Toyota Toyota Toyota Toyota Toyota Toyota Toyota Toyota Marca Four Runner 540 IA 2003 2002 2000 1993 Corolla Tercel Tercel DLX 2000 2000 2000 2000 2000 2000 Año Tercel DLX Tercel DLX Tercel DLX Tercel DLX Tercel DLX Tercel DLX Estilo 51952681 VZN180197533 Todo terreno 4x2 5E-1400976 2E-2541700 5E-1386019 5E-1387001 5E-1401345 5E-1401364 5E-1399097 5E-1398566 Motor Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Automóvil Tipo JT3GN86R510197533 WBADN81072BX60527 EL530393260 EL400019597 EL530388331 EL530388689 EL530393427 EL530393398 EL530392642 EL530392522 Chasis 5 personas Pago derechos de aduana 3.500.000.00 3.450.000.00 1.550.000.00 Pago derechos de aduana 5 personas 1.700.000.00 pago derechos de aduana pago derechos de aduana 1.700.000.00 Pago derechos de aduana 2.000.000.00 1.550.000.00 Pago derechos de aduana Pago derechos de aduana 1.700.000.00 Pago derechos de aduana 5 personas 1.700.000.00 Pago derechos de aduana 900.000.00 Avalúo Situación tributaria Debe derechos de aduana 5 personas 5 personas 5 personas 5 personas 5 personas 5 personas 5 personas Capacidad Chasis con rayones y golpes en general, pintura del bumper delantero en mal estado, tapicería maltratada. Caja automática. Cuenta con aire acondicionado, vidrios eléctricos, cierre central y radio. Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en buen estado, historial de mantenimiento indica fallo en abanico del radiador provoca daños en tapa, no abre tapa motor, cuenta con radio cd, blindaje en puertas, vidrios y chasis, aire acondicionado, aros de lujo, asientos ajustables y de cuero. Chasis con rayones en general, tapicería en regular estado. cuenta con radio. aire acondicionado, aros de lujo, vidrios eléctricos y cierre central. Chasis con rayones general, tapicería en mal estado. Cuenta con radio y botaguas, aire acondicionado. Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, bumper opacos, historial de mantenimiento indica choque y reparación. Cuenta con radio y aire acondicionado. Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado. Cuenta con radio, aire acondicionado, vidrios eléctricos, cierre central. Chasis con rayones en general, tapicería en regular estado, golpe en el bumper trasero. Cuenta con radio. Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, historial de mantenimiento indica choque y reparación. Cuenta con radio y botaguas. Chasis con rayones general, tapicería en regular estado, golpe costado derecho frente. Cuenta con radio y botaguas. Chasis con rayones y golpes en general, tapicería en regular estado, golpe en costado derecho frente. Cuenta con radio y botaguas. Observaciones Inés Lorena Vásquez Sánchez, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015021098). NOTA: De acuerdo con la información suministrada por Lic. Héctor Ricardo Palma Vargas, Director de la Dirección de Administración interna del IFAM, para el vehículo que debe derechos de aduana, el porcentaje por ese concepto es del 79.03% puesto que tiene más de 7 años. 59-222 1. Placa DETALLE DE 10 VEHÍCULOS AVALÚO ADMINISTRATIVO DDM-018-2015 ANEXO N° 1 Pág 36 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 NOTIFICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PRESIDENCIA EJECUTIVA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Resolución final del procedimiento ordinario sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada de la Compra Directa 2013CD-000092-02, “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”. Resultando: I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del expediente administrativo). II.—Que la fecha de la apertura del concurso licitatorio fue a las 10 horas el 4 de junio del 2013. (Visible a folio 17 del expediente administrativo). III.—Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presentó su oferta para la línea 1 del concurso licitatorio. (Visible a folios 38 al 51del expediente del expediente administrativo). IV.—Que mediante acta N° 041-2013 del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada el 13 de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local Regional de Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 136 al 138 del expediente administrativo). V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la línea 1 correspondiente a la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables” por el monto de ¢4.440.000,00 a favor de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folio 152 del expediente administrativo). VI.—Que en el oficio URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, emitido por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se le comunicó a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar la orden de compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento sancionatorio). VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del 2013 emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., enviada vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos, por tratarse de precios ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento sancionatorio). VIII.—Que mediante el oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la ejecución de la contratación 2013CD-000092-02, por lo que solicita el inicio del procedimiento sancionatorio. (Visible a folio 1 del expediente de procedimiento sancionatorio). IX.—Que mediante la resolución RES-CA-S-18-2014 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, la Presidencia Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño Moya y Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originada de la compra directa 2013CD-000092-02 para la compra de puntos ecológicos para la separación de materiales reciclables. (Visible de folios 38 al 39 del expediente de procedimiento sancionatorio). Pág 37 X.—Que mediante resolución de las nueve horas del trece de agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a las nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el fin de que ejerciera su defensa por los siguientes cargos: “1.- Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la entrega de la orden de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a folios 40 a 43 del expediente de procedimiento sancionatorio). XI.—Que en la fecha y hora señaladas por el órgano director, para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó. XII.—Que mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en el que recomendó la aplicación de una sanción correspondiente a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Considerando: I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director: 1. Que en el cartel de la compra directa 2013CD-000092-02 no se estableció la obligación de rendir garantía de participación (ver los folios 14 al 17 del expediente administrativo) 2. Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., dejó sin efecto su oferta económica para la línea 1 del presente concurso (ver folio 155 del expediente administrativo). II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados. III.—Sobre el fondo del asunto. En el presente procedimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., se le atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en su oferta presentada para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”. Con relación a la normativa aplicada en los casos donde un oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”. De la documentación que consta en el expediente se tiene que la empresa oferente presentó una nota de fecha 3 de octubre del 2013, con la cual señala su intención de dejar sin efecto su oferta para esta contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto por cuanto según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa. Siendo este el caso, se tiene que a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción de apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista, sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato. Por las razones indicadas, en el presente caso tramitado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento en contra de la citada empresa. Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de apercibimiento por cuanto la actuación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en el proceso de compra directa 2013CD-000092-02 se configura dentro de la conducta tipificada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción administrativa prevista en dicha norma. Por tanto: Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas; La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 38 RESUELVE: I.—Imponer una sanción de Apercibimiento en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado de la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables. Notifíquese.—Mynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28925.—C-456450.—(IN2015016624). FE DE ERRATAS JUSTICIA Y PAZ LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-78300 Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas de Uretano para uso de la población privada de libertad de los centros penales del sistema penitenciario nacional La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a los interesados en participar en esta contratación, que en razón de encontrarse pendientes aclaraciones al cartel, la fecha de apertura se traslada para el día 29 de abril del 2015 a las 10:00 horas. San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400024565.—Solicitud N° 30052.—(IN2015021099). BANCO DE COSTA RICA LICTACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01 (Modificación N° 2) Remodelación Oficina BCR-Centro Comercial Plaza la Ribera de Belén en Heredia El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: 1- El punto N° 30.1 del cartel, debe leerse de la siguiente manera: Clasificación experiencia: Únicamente serán elegibles aquellos oferentes que superen o igualen la cantidad de 5 (cinco) proyectos con características similares al que es objeto del presente concurso. Se entenderá como similar, la construcción o remodelación de proyectos de Oficinas con un área igual o superior a 150 m². Los oferentes que presenten menos de 5 (cinco) proyectos no obtendrán elegibilidad y por lo tanto serán descalificados. Las demás condiciones se mantienen invariables. San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30155.—(IN2015021242). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01 (Modificación) Adquisición por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 21 de abril del 2015. El resto del cartel se mantiene invariable. San José, 27 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 30170.—(IN2015021340). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107 (Modificación Nº 3) Suministro de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación de la Planta física del Servicio de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS, comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que se encuentra a disposición en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La siguiente documentación: • Oficio DMI-AMIEI-0194-2015, modificación cartelaría apartado mecánico • Cartel modificado N° 3 Licitación Pública N° 2014LN-000002-3107 • Los planos permanecen invariables. Los interesados deberán considerar a la hora de cotizar que los oficios, DMI-0059-2015, DMI-0070-2015, DMI-0073-2015, DMI0075-2015, DMI-AMIEI-0145-2015, DMI-0350-2015 y DMIAMIEI-0194-2015 son parte integral del cartel modificado N° 3. Se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día miércoles 15 de abril del 2015, a las 14:00 horas El resto de condiciones se mantienen invariables. Queda a disposición para consultas el expediente de licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso N° 1 del Edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS. Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015021022). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-05101 (Aviso Nº 05) Clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero (3 ítemes) A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra el expediente electrónico las nuevas fichas técnicas de los ítems 01, 02 y 03, en apartado 1-certificados se amplía las normas ASTM F 136 o ASTM 1295 del concurso Nº 2015LN-000003-05101clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero. Además se prórroga para el 17 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Los demás términos se mantienen invariables. San José, 27 de marzo del 2015.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5065.—C-14110.—(IN2015021094). GERENCIA DE PENSIONES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-9121 Adquisición de servicios de monitoreo mediante el uso de cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge Debravo y en los inmuebles “La Casona” y “Calificación de la Invalidez”, de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, se realizó una modificación en el cartel de compra referente a la cantidad de cámaras a adquirir de 63 a 69 cámaras de vigilancia, para más información comunicarse al número telefónico: 2284-9200, ext. 1019, 1027 y 1114 o a los correos electrónicos: [email protected] jcfajardo@ccss. sa.cr [email protected] Además les informamos que en caso de haber modificaciones éstas se comunicarán por este mismo medio. Las demás condiciones, la fecha y hora de la apertura de ofertas permanecen invariables. San José, 27 de marzo del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015021287). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI (Circular Nº 1) Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros y tapas p/cajas de protección de hidrómetros de 12,7mm-19mm y 25mm El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivo de vacaciones colectivas en la Semana Santa se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables. Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 30122.— (IN2015021349). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIBERIA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01 Compra de materiales minerales y asfálticos para la Municipalidad de Liberia, modalidad de entrega según demanda La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados, corrección del consecutivo o numeración de la Licitación Pública 2015LN-000002-01, publicada en el diario oficial La Gaceta número 52, del día 16 de marzo de 2015, ya que por error material se consignó a dicha licitación numeración equivocada, siendo necesario cambiar dicho consecutivo por el siguiente 2015LN-000001-01. Por tal motivo, se procede realizar el cambio del consecutivo interno y se lea de ahora en adelante de la siguiente manera: Licitación Pública 2015LN-000001-01 Compra de materiales minerales y asfálticos para la Municipalidad de Liberia, modalidad de entrega según demanda. Se aclara que no se realiza prórroga de la fecha de recepción de ofertas con respecto a la publicación anterior del día 16 de marzo de 2015, ya que se considera que este error material no cambia las condiciones expresas del objeto contractual, por tanto se mantiene la fecha de apertura de las ofertas conforme la publicación antes citada. Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015021155). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01 Contratación de tres (3) personas físicas o jurídicas para la tramitación del cobro judicial de tributos y servicios municipales Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, en su acuerdo 2, inciso 1, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 10-2015, celebrada el día 10 de marzo del 2015, me dirijo a ustedes para que se proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente texto: “El Concejo Municipal de Carrillo, dispone: acoger el Recurso de Revocatoria presentado por el licenciado Evans Ramos Sibaja, contra el acuerdo 2, inciso 33, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 472014 celebrada el 25 de noviembre de 2014; y se procede a adicionar a dicho acuerdo la adjudicación del licenciado Evans Ramos Sibaja en la Licitación Pública número 2013-LN-000002-01 “Contratación de tres personas físicas o jurídicas para la tramitación del cobro judicial de servicios y tributos municipales”, manteniéndose incólume las adjudicaciones efectuadas a los licenciados Carlos Echeverría Alfaro y Johanna Moreno Bustos. De igual manera, se le solicita a la secretaria del concejo que proceda hacer las publicaciones correspondientes y a la administración a la firma de los contratos respectivos. Acuerdo definitivamente aprobado, para su trámite”. Filadelfia, 20 de marzo, 2015.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 29605.—(IN2015021049). REGLAMENTOS AVISOS CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A. 1. Según acuerdo adoptado mediante el inciso B, artículo VI de la sesión N° 48-12-2014, celebrada el 9 de diciembre de 2014, la junta directiva acordó aprobar las modificaciones al Reglamento General del Fondo de Préstamos Productores, de manera que la versión final se lea de la siguiente manera: Pág 39 “REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PRÉSTAMOS A PRODUCTORES” CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento regula la concesión, la supervisión y la recuperación de créditos, del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas agrarias productoras de banano para lograr una mejor producción, productividad y calidad de la fruta, de modo que se continúe proporcionando y profundizando los beneficios socio-económicos que dicha actividad aporta a la sociedad costarricense. Artículo 2°—Normas de crédito. Corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la organización. Artículo 3°—Actividad crediticia. El ejercicio responsable de la actividad crediticia de CORBANA S. A. corresponde a los entes resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos, condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA S. A. y el presente Reglamento, considerando las siguientes disposiciones: a) Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo podrán ser canalizados para capital de trabajo y desarrollo o inversión. b) Moneda: se podrán otorgar créditos en colones y en dólares de los Estados Unidos de América. c) Orientación de la colocación y límites de cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A., presentará a la Junta Directiva de CORBANA S. A., cuando así se considere necesario, propuestas orientadas a variar la orientación de la colocación o los límites de cartera. Los límites de cartera se establecen en el anexo Nº 1 - “Límites de cartera”. d) Planes de inversión: los créditos se destinarán a financiar capital de trabajo e inversión que contribuyan al desarrollo de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto de control por parte de CORBANA S. A. e) Montos a financiar: los créditos se otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites establecidos en el presente reglamento. f) Desembolso de los recursos: el desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros contemplados dentro del plan de inversión y se girará de acuerdo con la naturaleza y características de cada modalidad de crédito. g) Plazos: los plazos de los créditos se determinarán con base en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en el anexo N° 2 - “Plazos de los créditos”. h)Formas de pago: deberá contemplar la atención de los intereses, del capital y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de la comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o controle el flujo de caja del proyecto. La recuperación del principal de las operaciones de crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago. El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital e intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago de los deudores. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. Se podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y cuando hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y los intereses hasta la fecha de dicho pago. i) Período de gracia: se podrá otorgar un período de gracia a los créditos, entendido tal periodo como el lapso durante el cual el deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la Pág 40 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera, deberá ser establecido conforme a la modalidad del crédito que se está financiando, y a los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y plazo. j) Tasa de interés: la periodicidad de pago, la forma de pago, la modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán establecidas por la junta directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones de las variables indicadas y los elementos sobre los cuales se define la tasa de interés se establecen en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”. k) Garantías: todo crédito deberá estar respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A. l) Pólizas: los bienes que garanticen los créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a satisfacción de CORBANA S. A. Las reglas generales para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos se establecen en el anexo Nº 4 – “Reglas generales para aseguramiento de bienes”. m)Formalización de los créditos: los créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de los contratos de préstamo y documentos de garantía en los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A. Artículo 4°—Criterios éticos. CORBANA S. A., además de considerar indicadores financieros y económicos, al momento de resolver los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de los mismos será discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad. Artículo 5°—Responsabilidad. Los órganos de resolución autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito. CAPÍTULO II Aprobación de crédito y órganos resolutorios Artículo 6°—Aprobación y otorgamiento de créditos. La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes: Nivel 1: Junta Directiva Nivel 2: Comité de Crédito Nivel 3: Gerencia General Nivel 4: Subgerencia General Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución crediticia”. Artículo 7°—Comité de Crédito: El funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos: a) Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 – “Conformación del Comité de Crédito”. Aquéllos funcionarios que sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos. b) Funcionarios invitados: a las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de Crédito encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como cualquier otro funcionario de CORBANA S. A. que la Gerencia General o la Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto. c) Organización interna: la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia General. d) Funciones: el Comité de Crédito tendrá como función analizar, aprobar o improbar con base en los informes técnicos de los departamentos encargados y dentro de sus competencias, las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia. Adicionalmente, el Comité de Crédito conocerá y recomendará las solicitudes de crédito cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A. e) Aprobación: los créditos deberán ser aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer voto de calidad. f) Reuniones: el Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano acuerde y para las sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa. g) Actas: de cada sesión que se celebre se levantará un acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos salvados y las razones de los mismos. Toda acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice esta función, y por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá designar otro funcionario en dicho cargo. h) Reporte: de las solicitudes de crédito aprobadas o no aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y recomendadas por dicho órgano, cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A., la Administración elaborará un reporte que elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir acompañado de un informe de la Auditoría Interna (cuando se trate de una solicitud aprobada o no aprobada) o de la Sección Legal (cuando se trate de una solicitud cuya competencia en materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento, de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de los intereses de CORBANA S. A. por parte del Comité de Crédito y de la Sección de Crédito e Incentivos. i) Comunicación de acuerdos: los acuerdos tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación, se comunicarán una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el informe de Auditoría Interna sean conocidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A. y esta haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo. j) Quórum: se requerirá la participación mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia. Artículo 8°—Recursos. En caso de la no aprobación del crédito solicitado, el órgano decisor en la comunicación de lo resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que le asiste para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea adoptada en primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un recurso de revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. CAPÍTULO III De las normas de acceso al crédito Artículo 9°—Sujetos de crédito. En principio, podrán ser sujetos de crédito todos los productores de banano cuando cumplan con los requisitos del presente reglamento. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 No podrán participar en ninguna operación, como sujetos de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se encuentren al día y cuando su solicitud de crédito no contemple el planteamiento que normalice esa situación, o cuando algunas de sus obligaciones directas o indirectas con CORBANA S. A. se encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas obligaciones hayan sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de sociedades alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en esas situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA, S.A. que exonere de responsabilidad a la parte involucrada. Artículo 10.—Presentación de la solicitud. Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación completa que se establece en el artículo 11 de este Reglamento. CORBANA S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos, salvo que por circunstancias particulares la Junta Directiva autorice el trámite de la solicitud sin uno o varios requisitos, y la ausencia de estos no sean indispensables para el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo estos se encuentren bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir información complementaria en diferentes momentos del análisis cuando considere que esto sea necesario. Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S.A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el solicitante esté en una situación irregular con la Corporación o con la CCSS, deberá incorporar en su solicitud el planteamiento que normalice esta situación. En el caso particular de la CCSS, el productor deberá adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado de sus obligaciones. En los casos en que se considere necesario, CORBANA, S. A. podrá solicitar a la CCSS un estado de cuenta del productor solicitante. Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación: De orden general: a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia. Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios. b) En el caso de fianzas se deberán presentar los requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 -“Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente reglamento. c) Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito. d) Descripción de garantías: deberán describirse con todo detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de garantía, prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y en el caso de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de este, para cada una de las propiedades ofrecidas en garantía. e) Contrato de comercialización vigente y las adendas correspondientes. De orden financiero: a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos. b) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que Pág 41 tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio. c) Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados los estados financieros correspondiente al último período fiscal. Si este último no se tuviera auditado se presentará sin este requisito, firmados por el contador y el representante legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado financiero auditado que CORBANA, S. A. indique en un plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere incompleta. d) Cuando se cumpla con la presentación del Estado Financiero Auditado de acuerdo con lo indicado en el inciso c) anterior, se debe presentar información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), caso contrario se deben presentar los estados financieros intermedios (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado. En cualquiera de los casos, a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa. Artículo 12.—Análisis de la solicitud de crédito .El análisis de la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos, sin perjuicio de que en el transcurso del análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información adicional para la resolución de la solicitud. CORBANA S. A. a partir de la recepción de la solicitud y sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de los mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables, el productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos nuevamente, plazo contado a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor. Una vez presentados la totalidad de los requisitos formales, CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información adicional, la cual deberá ser presentada por el productor en un máximo de diez días hábiles, también contados a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor, siendo responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria para la correcta finalización del análisis. Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente información: datos generales del cliente, representantes legales, capital social, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, plan de inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial crediticio con CORBANA S. A., concentración de cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas), conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso, salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y back to back, donde privarán las disposiciones específicas para estos tipos de crédito. CORBANA S. A. tratará de resolver cada caso, de acuerdo con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de información adicional derivada del análisis de crédito. Pág 42 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 En el caso de que los requisitos a corregir y/o la información adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y si la falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la opción del productor de volver a presentar otra solicitud con el mismo objetivo u otro diferente. Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante CORBANA S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos se otorgarán, siempre y cuando CORBANA, S. A. cuente con disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en tiempo es primero en derecho, y que el solicitante haya presentado toda la documentación completa. Artículo 13.—Formalización. Una vez comunicada la aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal forma que pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia General, de la Subgerencia General, del Comité de Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA S.A., según corresponda, caducarán y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de Crédito e Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de hasta 60 días naturales ante situaciones debidamente justificadas, hasta completar un máximo de 90 días naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales antes indicados o que desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales. La formalización será tramitada por la Sección Legal de CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá presentar cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia se requiera para proceder con la respectiva formalización y asumir los costos de formalización que correspondan, los cuales serán indicados por la Sección Legal. En el caso de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá indicar el monto de la reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito, para que de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de agregar oportunamente los timbres al contrato. En los casos con garantía fiduciaria el productor beneficiario deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas. En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos de garantía deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el caso de garantías prendarias los documentos que demuestren que el bien mueble ofrecido se encuentra al día en el pago de impuestos, multas e infracciones, según corresponda. En caso de existir embargos o anotaciones sobre los bienes ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos correspondientes. Cuando la forma de pago se haya establecido en la aprobación mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en la cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga. Al momento de formalizar los créditos los beneficiarios deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y la información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), esta última cada vez que CORBANA S.A. lo solicite, firmados por el contador y el representante legal, así como consentir y aceptar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones del crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya establecido en la aprobación. Cuando se trate de hipoteca común o de cédulas hipotecarias la empresa agraria productora de banano, debe aceptar como condición del crédito su compromiso de informar a CORBANA S.A. sobre cualquier gravamen asociado a un endeudamiento posterior que recaiga sobre el bien otorgado en garantía. Artículo 14.—De los intereses y otros costos. Lo concerniente a los intereses se regirá por las siguientes disposiciones: a) Cálculo de intereses: el cálculo de intereses será diario y se considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha del pago. b) Tasa de interés corriente: las tasas de interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha de formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se establece en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”. c) Tasa de interés moratorio: la tasa de interés moratorio será la indicada en el anexo Nº 3 - “Tasas de interés”. Procede el cobro de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas se dé por vencida una operación. Asimismo, se cobrará interés moratorio sobre la amortización vencida que no esté cubierta a la fecha de pago pactada. No correrán intereses moratorios cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, si el productor presenta una solicitud de prórroga o readecuación con requisitos completos antes del vencimiento de la operación. Si la solicitud de prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la operación, los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de la solicitud con requisitos completos. d) Intereses por cheques rechazados: en casos de cheques devueltos el productor deberá pagar a CORBANA S. A. la misma tarifa en que esta deba incurrir para la reposición de los recursos. Las políticas sobre tasas de interés serán revisables cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Artículo 15.—Giro de fondos y justificación de desembolsos. Una vez formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos de acuerdo con el plan de inversión aprobado y la disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar: a) Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo, las garantías exigidas para la concesión del crédito. b) Que se estén atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. c) Que se ha cancelado o autorizado por parte del productor las deducciones o reservas por gastos de formalización. En todos los casos el primer desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no podrá exceder el 20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los comprobantes que justifiquen el adelanto realizado. Cada prestatario estará en la obligación de justificar la solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), distribución de nómina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de cheques, transferencias, depósitos, recibos de dinero, facturas, notas de crédito y débito, y cualesquiera otros comprobantes de aceptación contable y legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan de inversión. Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de CORBANA S. A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado no existan comprobantes se girará contra avance de obras, de acuerdo con el plan de inversión y previa verificación en el campo. Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo del destino de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y servicios del prestatario. Cuando la empresa agraria productora de banano haya cancelado bienes y servicios incluidos en las partidas del plan de inversión aprobado, se reconocerán únicamente los bienes y servicios generados con un período de antigüedad de dos meses respecto a la fecha de formalización, salvo cuando se trate de créditos de inversión orientados a siembras nuevas, procesos de renovación u obras de infraestructura, en cuyo caso se podrá reconocer bienes y servicios generados con un periodo de antigüedad mayor, siempre y cuando, dicho proceso se encuentre en desarrollo al momento de aprobar el crédito. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Para acceder a los recursos del crédito el prestatario contará con un plazo máximo de sesenta días naturales que se contarán a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha consignada en el cronograma de giros del plan de inversión. La Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de CORBANA S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió información o consignó datos incorrectos en la información financiera, comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras, ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por administración judicial, cobro judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o se presente el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y al Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que correspondan. Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando en cuenta las posibilidades reales del prestatario. CORBANA S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida en el documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago debe ser aceptado mediante carta de anuencia de la respectiva empresa comercializadora y/o la institución financiera, en caso de que a esta última se le haya realizado la cesión de los beneficios económicos del contrato de compra venta de fruta, a efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de los montos correspondientes. Por lo anterior el productor que solicite un crédito cuya cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones de fruta deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías, para que realice la retención a favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos. Cuando la comercialización de la fruta se haya pactado en el exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena totalmente a la productora o sus socios. En casos calificados, a criterio del órgano que aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma anticipada, en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses vencidos hasta el día del pago, y el remanente para amortizar o pagar el principal. Lo anterior en ninguna forma generará comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por el tiempo faltante para cumplir con el plazo original del crédito. Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses corrientes, luego moratorios y gastos si los hubiese y, el remanente para amortizar el principal. En el caso de que el pago sea realizado por un fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago específico a una operación, aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes, debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago; asimismo cuando uno de estos pague una obligación íntegramente o la mayor parte de esta hasta su cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la operación se entregaran solo en el caso que legalmente sea posible. Cuando la operación se encuentra en estado de cobro judicial (estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal. CAPÍTULO IV De las garantías Artículo 17.—De orden general. Los órganos de resolución autorizados son los responsables de determinar y exigir el otorgamiento de las garantías necesarias y convenientes para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de CORBANA S. A. Pág 43 Los operadores del presente reglamento proyectarán que siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por las empresas prestatarias a partir de los recursos que genere su operación durante el plazo del crédito (flujo de caja). Por ello, las garantías, que deberán existir en todo crédito, serán consideradas como medios de seguridad o medidas de salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y otros riesgos implícitos en aquellos. Corresponde a la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada caso particular, la verificación del estado, valor, solvencia, existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba CORBANA S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al presente reglamento, a partir del estudio de registro que elabore la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice un perito valuador. Corresponde a la Sección Legal y a los notarios designados, la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a la custodia de valores. Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y del monto solicitado. Los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 8 – “Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía”. Artículo 19.—Aceptación de garantías. La aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de prioridad: a) Hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía de bienes inmuebles. b)Garantía prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de transporte, cosecha y/o cajas de banano, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión, bonos y otros títulos). Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano podrán ser aceptadas únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. c) Fideicomiso de garantía de acciones representativas del capital social de una sociedad propietaria directa de una finca bananera (compañía bananera). d) Garantía fiduciaria. Se podrán combinar los tipos anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán ser descritas con detalle en la solicitud de crédito. Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación de garantías. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA S. A. realice los estudios necesarios y suficientes que permitan establecer la titularidad de la propiedad y el estado del bien en cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza, así como de condiciones y limitaciones que puedan pesar sobre estos; información que será consignada en el informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis del crédito solicitado. En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será: Pág 44 Bienes inmuebles La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Porcentaje 80% Bienes muebles Maquinaria y equipo de uso general Maquinaria y equipo de uso específico De 0 a 1 año: 75% Más de 1 año: 65% De 0 a 1 año: 65% Más de 1 año: 55% Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y avalúos sobre el mismo. Si por alguna razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante deberá cancelar a CORBANA, S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil o presentarse la protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios o de Junta Directiva según corresponda, en donde se autorice el otorgamiento de la garantía. Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se aceptarán al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer Orden al 80% de su valor de mercado. Los títulos accionarios de capital social se aceptarán al 70% del valor estimado según la metodología de valoración establecida en el Anexo N° 9 - “Metodología de valoración de títulos accionarios de capital social”. Artículo 21.—Hipoteca. La aceptación de una hipoteca se regulará por los siguientes aspectos: a) El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el 80% del valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se podrán aceptar hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo permita en relación con el crédito solicitado. b) No se tomarán en garantía bienes inmuebles que tengan inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones, restricciones, reservas o condiciones que representen una limitante a la libre disposición de dichos bienes. c) No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de CORBANA, S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución de hipoteca. d) Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple, hasta por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda constituir una garantía a favor de CORBANA, S. A. por un plazo mayor al plazo máximo establecido para las distintas modalidades de crédito. Artículo 22.—Cédulas hipotecarias. Las cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a) Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe ser constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta estuviere constituida, deberá ser endosada a favor de CORBANA S. A. por el propietario del inmueble o un tercero con responsabilidad. b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto CORBANA S.A. tenga en garantía los grados anteriores. c) En el caso de emitirse cédulas en serie CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa. d) Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses se contengan en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue emitida y su respectivo vencimiento. e) Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o estableciendo una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de formalización de estas. f) Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses. g) Para aquellos casos en que el valor venal de la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando el porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse garantías adicionales que cubran el monto solicitado. Artículo 23.—Fideicomiso de garantía. El interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de fideicomiso de garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad fiduciaria de conformidad con la legislación mercantil. El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá aceptarse con las siguientes condiciones: a) Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria crediticia con CORBANA S.A. y de acuerdo con sus estados financieros y la situación agronómica de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo. b) Deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. c) Los bienes que se ofrezcan como propiedad fiduciaria deberán estar absolutamente libres de gravámenes y de anotaciones, salvo que estos estén a favor de CORBANA S.A. ó en los términos establecidos en el inciso h) de este artículo y, cuando proceda debidamente inscritos en el Registro Público. Cuando se trate de bienes inmuebles deberán contar con un plano catastrado en igual situación. d)Cuando se reciban títulos accionarios de capital social como garantía, esta se formalizará mediante contrato de fideicomiso, debiendo permanecer en custodia del fiduciario tanto los títulos como los libros de registro de accionistas y de asamblea de accionistas. Deberá respaldarse la decisión mediante un análisis elaborado por la Sección de Crédito e Incentivos, el cual además de la valoración de las acciones debe tomar en cuenta antecedentes de la compañía (a la que corresponden las acciones), su situación financiera, su condición agronómica, los riesgos por ubicación geográfica, así como cualquier otra variable que se considere relevante para efectos del análisis. CORBANA S. A. se reserva el derecho de no aceptar las acciones como garantía, cuando aún determinando valor para estas, visualice situaciones de riesgo relacionadas con los demás aspectos estudiados. La aceptación de las acciones bajo la figura del contrato de fideicomiso de garantía estará sujeta adicionalmente a las siguientes condiciones: 1. Que las acciones de la compañía que se ofrecen en garantía durante todo el plazo del crédito, representen más del 50% de la propiedad de una compañía bananera. 2. Compromiso del propietario de las acciones como del representante legal de la compañía a la que pertenecen las acciones, para que se comprometan a realizar los trámites necesarios para que la condición del inciso anterior se mantenga y se ajuste en la proporción otorgada en el caso en el cual se incremente el monto total del capital social de la compañía. 3. Que la compañía bananera, cuyas acciones se ofrecen en garantía, sea una empresa en funcionamiento, definida como aquella que presenta un volumen de ventas estable e inversión básica de mantenimiento, con más de 5 años de operación, o que se encuentre en una fase de expansión o crecimiento, definida como aquella que requiere de inversión para aumentar su capacidad productiva. Como parte de esta última fase sólo se aceptarán aquellas compañías bananeras que desarrollen renovaciones de áreas, siempre y cuando estas no superen el 10% del área productiva de la finca. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 4. Que la compañía bananera, cuyas acciones se ofrecen en garantía, sea propietaria directa de la unidad productiva de banano. 5. Que la garantía de acciones que se ofrece constituya una garantía complementaria, siendo por lo tanto requisito fundamental para respaldo de un crédito, el otorgamiento en primera instancia de una garantía constituida mediante hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía sobre un bien inmueble, que cubra al menos el 50% del monto del crédito solicitado. 6. Que el endeudamiento total de la compañía a la que pertenecen las acciones que se toman en garantía, no sea superior a $9.000.00 por hectárea sembrada, debiendo solicitar autorización especial a CORBANA cuando pretenda vender bienes inmuebles de su propiedad o suscribir nuevos endeudamientos, en este último caso, cuando ese nuevo endeudamiento se respalde con bienes inmuebles que le pertenecen. 7. Que la recuperación del crédito otorgado se impute en primera instancia al valor de responsabilidad asignado al contrato de fideicomiso de garantía sobre acciones. 8. Compromiso del representante legal de la compañía a la que se le otorga el crédito y de la garante, para que anualmente aporten los estados financieros auditados y una declaración jurada de deudas de la compañía a la que pertenecen las acciones ofrecidas en garantía, con la finalidad de que CORBANA realice un análisis financiero, reservándose esta última el derecho de solicitar la sustitución de la garantía otorgada, cuando determine deterioro financiero o agronómico de la compañía a la que pertenecen las acciones en garantía. De solicitarse la sustitución de garantía indicada, el representante legal de la compañía a la que se le otorga el crédito, se compromete a aportar y formalizar una nueva garantía, a satisfacción de CORBANA, S.A., en un plazo no mayor a 3 meses. De no cumplirse con este requerimiento CORBANA, S.A. dará por vencida inmediatamente la obligación, sin que para este caso particular aplique lo establecido en el presente Reglamento, sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías. e) El fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de evicción y saneamiento en forma expresa para el fiduciario y extensiva al sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan pesar sobre este en cualquier tiempo, así como los tributos que sean consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el bien, y los seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando proceda. f) El fideicomitente únicamente podrá ser una persona jurídica que se dedique en forma exclusiva a la producción de banano y a su venta. g) El fiduciario será una persona jurídica la cual será seleccionada por el deudor, quién podrá escoger alguna empresa inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente bancario de primer orden, el cual deberá contar con la no objeción de CORBANA S. A. Cuando por alguna razón se pacte en los contratos de fideicomiso, que el fiduciario efectúe en algún momento administración de recursos, este debe estar inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. h) Se podrán constituir fideicomisos de garantía en conjunto con otros acreedores del deudor, incluso en forma subsidiaria, siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A. el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la junta directiva. Artículo 24.—Garantía prendaria. La prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones: Pág 45 a) Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de acreedor prendario de CORBANA S. A. b) Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A. c) Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil. d) No se recibirán en garantía: 1. Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique la tarjeta de circulación. 2. Derechos de frecuencia de radio, dado que no pueden ser embargados ni rematados. 3. Los vehículos de uso particular que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad. 4. Bienes no susceptibles de embargo o persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de Comercio. 5. Inventarios. e) Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de Aviación Civil e inscrita en el Registro Público de Aeronaves. f) Se podrá recibir en garantía, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de garantía deberá permanecer en custodia de CORBANA, S. A. y ser renovados si fuera necesario, responsabilidad que compete a CORBANA, S. A. o a un banco designado, hasta la cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor. Además del endoso y entrega del título valor recibido en garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como garantía de la obligación con CORBANA, S. A. y acepta que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de Crédito e Incentivos. g) Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano se aceptarán únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. Estos tipos de prendas serán renovables anualmente según corresponda. Para efectos de su valoración se deberá considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año según el tipo de prenda. Artículo 25.—Garantía fiduciaria. La garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a) En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre será solidaria. b) Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa. c) CORBANA S. A. deberá realizar un estudio registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su capacidad de pago. d) El respaldo de un crédito otorgado con garantía fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A. e) El otorgamiento de fianzas por parte de personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si la correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de Pág 46 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la facultad de rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario, será necesario el otorgamiento de un poder especial por parte del órgano competente, en cuyo caso se deberá presentar la protocolización del acta en escritura pública. Artículo 26.—Devolución y liberación de garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento para extinguir las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor. Los documentos originales utilizados en la formalización del crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán devueltos al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los documentos legales necesarios para ésta última gestión. En caso de que una obligación sea cancelada por un fiador solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en el recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se formalizaron, se entregarán a estos solo en el caso que legalmente sea posible. CAPÍTULO V Tipos de crédito Artículo 27.—Crédito de inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para obras de infraestructura, equipo e inversión para producción. Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo. Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago de servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones originadas en la operación normal del proyecto. El objetivo de esta modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez. Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se aceptarán títulos valores del Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los mecanismos autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero del productor solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que demuestre la capacidad de pago, y la valoración de los títulos. Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión, hasta por un monto de $750,000.00, en donde las amortizaciones formarán automáticamente una nueva disponibilidad de recursos. Para cada una de las solicitudes de crédito aprobadas con cargo a la línea de crédito abierta se constituirá un préstamo por cada modalidad de crédito, al cual se le asignará un número de operación, cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos establecidos en el anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el plazo restante de la línea de crédito otorgada. Cada uno de los préstamos tendrá un plan de inversión, el cual será desembolsado como crédito dirigido. El productor deberá definir el monto y el plan de inversión de cada préstamo inicial en la solicitud de la línea de crédito (uno o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos iniciales podrán totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor según las necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad de capital de trabajo. Independientemente de la garantía principal que respalde la línea, cada préstamo será formalizado mediante contrato de préstamo. Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se deberán presentar los siguientes requisitos ó mantener las siguientes condiciones: a) Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos. b) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio. c) Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa. d) Los documentos legales que la Sección Legal de CORBANA S.A. considere necesarios para formalizar el nuevo préstamo. e) Que el productor esté cumpliendo con las condiciones estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté atendiendo regularmente el pago de todas sus obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social. f) Que la proyección del flujo de caja demuestre que el productor está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el resto de sus obligaciones. g) Que la garantía otorgada no presente limitantes desde el punto de vista legal y que desde el punto de vista económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea de crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el avalúo inicial que se realice o los de seguimiento de garantía tendrán una vigencia de 2 años, salvo que se conozca acerca de alguna situación particular que pudiera disminuir el valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un nuevo avalúo. h) Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para la tramitación del préstamo adicional. CORBANA S. A se reserva el derecho de solicitar otros requisitos adicionales en caso de considerarlo necesario. Para la aprobación de un préstamo adicional se deberá elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del cliente, antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica, plan de inversión, flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones y recomendaciones, y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso. La línea de crédito y los préstamos serán aprobados por los órganos resolutorios correspondientes. Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar a los productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos, al constituir este un beneficio importante para los trabajadores de las fincas bananeras. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos son las siguientes: a) Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución equitativa entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un límite máximo determinado por la planilla de cada empresa. b) El Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de los créditos de esta naturaleza, siendo su límite de cuantía el que defina la Junta Directiva de CORBANA S.A. mediante Acuerdo. c) En ausencia del Gerente General, la Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta naturaleza. d) Requisitos: De orden general: 1. El productor solicitante deberá estar al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año anterior y de cualquier otra deuda con la Corporación (impuestos, servicios, entre otras). 2. Carta de anuencia de la comercializadora o del ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de pago. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 De información: 1. Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el representante legal y el contador de la empresa. 2. Presentar los reportes de planillas debidamente firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de cuotas de seguro social y otras instituciones, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, del último mes o periodo reportado. 3. Presentar certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia. Si los socios fueran personas jurídicas y así |sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios. 4. Confirmación de áreas sembradas y en producción. e) Formalización, garantía y forma de pago: 1. Formalización y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante la suscripción de contratos de préstamo, los cuales serán respaldados por una garantía real o fiduciaria, según los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A. En esta modalidad de crédito se aceptará como garantía prenda sobre cajas de banano y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto. Cuando se trate de garantía fiduciaria se firmará un pagaré, el cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. 2. Forma de pago: cincuenta cuotas fijas, irrevocables, vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a partir de la fecha de formalización y hasta la cancelación del crédito, para la atención del principal e intereses, giradas directamente por el productor o por la actual comercializadora o cualquier otra empresa futura que llegare a comercializar la fruta, dependiendo de las condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de interés corriente y a partir de los desembolsos que se efectúen. f) La fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a través de una circular general. g) La Gerencia General y la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento de estos créditos. Artículo 32.—Crédito para emergencias y desastres naturales. Los créditos para emergencias y desastres naturales pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de estos créditos son las siguientes: a) La Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de eventos climáticos, de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a los productores bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de Pág 47 solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a estos a superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del área afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de los financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías y otras condiciones. b) Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar problemas de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por factores desfavorables de comercialización. Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General, siendo su límite de cuantía, el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A., mediante Acuerdo. Este tipo de crédito, por su naturaleza se concederá sin la realización del análisis financiero que exige este reglamento. c) Para dichos créditos se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los motivos por los cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el impacto o daño generado como consecuencia de la situación acontecida. 2. Ceder irrevocablemente de los ingresos por concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que se deberán pagar a CORBANA S. A. 3. Que se estén atendiendo adecuadamente las obligaciones con la Corporación y se haya cumplido con la atención de cualquier otra obligación crediticia bajo esta misma línea. 4. La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., presentará un informe en donde se demuestre que la unidad productiva se ha visto afectada por la ocurrencia de vientos, terremotos, inundaciones, enfermedades o comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo de banano, así como la cuantificación del área afectada, el impacto o daño generado como consecuencia del evento, y el periodo estimado de recuperación. 5. Que el plan de inversión sea definido en conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., siendo debidamente aprobado por ésta. Artículo 33.—Crédito integral de salvamento. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución integral a aquellos productores que presenten severas crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio. Condiciones de los créditos que se otorguen bajo esta línea: a) La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A., facultades tan amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa, cuyo costo correrá por cuenta de la misma. Esto último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre ambas partes. b) Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S. A., todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros ingresos perciba directa o indirectamente la unidad productiva. c) Presentar el contrato de compra-venta de fruta hasta la última empresa comercializadora de la fruta. d) Cualquier remanente que pudiera quedar después de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S. A., como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al crédito, lo cual determinará CORBANA S. A., bajo su mejor criterio. e) Facultar a CORBANA S. A., para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad de rehabilitarse y su capacidad de pago. Pág 48 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 f) El contrato de compraventa de fruta vigente o los futuros, deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en todo sentido sea la cedente. g) Como parte del control y/o manejo del flujo de caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa prioridad el pago de otras obligaciones. h) La compañía solicitante deberá dar libre acceso a CORBANA S. A., a todos los libros, registros y documentos contables y financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y funcionarios de CORBANA S. A., a su finca y oficinas, así como a presentar en la periodicidad que CORBANA S. A., solicite, información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), y anualmente los estados financieros auditados, los cuales deben confeccionarse considerando las normas de presentación y confección vigentes. Asimismo deberá facultar a CORBANA S. A., para que a través de su Departamento de Auditoria Interna, efectúe las pruebas o evaluaciones que considere pertinentes, las cuales vendrán a complementar el control y la supervisión que CORBANA S. A., ejercerá sobre la compañía solicitante. i) La compañía solicitante deberá comprometerse a administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes puedan reclamar ningún beneficio a su favor. Los socios de la compañía solicitante serán los únicos responsables de aportar los recursos de capital de trabajo que no pudiere generar el proyecto a través de su operación normal. j) La compañía solicitante no podrá distribuir dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante, siempre y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean exorbitantes. k) Las deudas contraídas actualmente y en un futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A. l) La compañía solicitante y todos sus socios deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S.A. establezca. CAPÍTULO VI De la concesión de modificaciones en las operaciones de crédito Artículo 34.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen: a) Forma de pago: períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago, variación en la periodicidad del pago, cambio en el sujeto retenedor y cualquier otra variable que afecte la forma de pago. b) Ampliación de plazos: contempla variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo de un año. c) Adecuaciones: arreglos que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la ampliación del plazo de una operación. d) Refinanciamiento: se refiere a arreglos que requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y sustitución de deudor. e) Arreglos de garantía: cualquier modificación en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA S. A. en una determinada operación. f) Modificaciones al plan de inversión: cambios en el destino de los recursos asignados. Artículo 35.—Normas y disposiciones. En la concepción de modificaciones a operaciones de crédito se aplicarán las siguientes normas y disposiciones: a) Para dar curso a una modificación, el solicitante deberá presentar la solicitud formal, detallando la variación requerida y los motivos de la gestión. b) Para dar curso a una modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía el solicitante deberá adicionar a la solicitud, información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas, así como cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para iniciar el estudio. No se requerirá la presentación de información financiera y la declaración jurada de deudas cuando la modificación de la forma de pago o la ampliación de plazos se aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses. c) En el caso de arreglos de garantía, el solicitante deberá estar al día en el pago de sus obligaciones. d) La modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía deberán requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente. e) En toda adecuación y refinanciamiento el criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la posición de CORBANA S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel de garantías. Cuando los resultados del análisis financiero no demuestren capacidad de pago y se espere que a través de la continuación del negocio surjan situaciones que contribuyan a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento. f) Cuando una empresa agraria productora de banano que deja de ostentar dicha condición, presenta un arreglo para atender su deuda, esta deberá solicitar un refinanciamiento. g) Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la documentación completa de la solicitud. h) Toda modificación implicará una revisión de la tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Artículo 36.—Competencia en la resolución de modificaciones a las operaciones crediticias activas. Para la resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se aplicarán los límites de resolución establecidos en el artículo N° 6 y en el anexo N° 5 - “Matriz de trámite y resolución crediticia” de este reglamento. Para determinar el órgano al cual le compete la resolución de una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la modificación. Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una modificación en una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia para aprobar un máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta Directiva de CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma operación. Las modificaciones al plan de inversión se regulan por el artículo 41 de este reglamento. La resolución de modificaciones a operaciones de crédito, en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero, corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A. Artículo 37.—De la forma de pago. Los arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten un refinanciamiento. Artículo 38.—Del refinanciamiento. El refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá por los siguientes aspectos: a) El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. b) El plazo, forma de pago y períodos de gracia del refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta 15 años. c) En el caso de las operaciones refundidas o consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente. Artículo 39.—Modificaciones a las garantías. Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y cuando se cumpla lo siguiente: a) Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado a la garantía que se pretenda liberar. b) Que la garantía que prevalezca cubra el 120% del valor del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante una eventual ejecución. c) Que el análisis de crédito demuestre que el cliente tiene capacidad de pago. d) Para determinar que los bienes que se mantienen en garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b) anterior, deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por el productor solicitante. Adicionalmente se podrán aceptar sustituciones de garantía siempre y cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA S. A. Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo siguiente: a) Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las garantías y/o del contrato en sí mismo. b) Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él. c) En todos los casos en que se autorice una prórroga se deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de formalización de la prórroga, con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores de la obligación a prorrogar, en caso de existir. Pág 49 Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos: a) Los montos de las partidas del plan de inversión podrán ser reclasificados a solicitud de parte, entre las partidas originales del crédito o asignados a una nueva partida, siempre y cuando se mantenga el monto del crédito y no se desvirtúe el uso de los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue otorgado el financiamiento. b) Adicionalmente se establecen los siguientes límites máximos de modificación al plan de inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente del órgano que aprobó el crédito: Órgano o funcionario Límite máximo Jefe Sección de Crédito e Incentivos hasta 10% Subgerencia General hasta 20% Gerencia General hasta 25% Órgano que aprobó el crédito más del 25% c) Cuando la aprobación de modificaciones al plan de inversión sobrepase en forma acumulada el 50%, se requerirá la modificación de los documentos de formalización del crédito en donde se haya establecido lo relativo al plan de inversión. CAPÍTULO VII Otras Disposiciones Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito e Incentivos durante toda la vigencia del mismo. Constituye responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su resolución y que se encuentre en él la documentación que respalda cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A. sin la autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos. Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías. En caso de incumplimientos de cualquiera de las condiciones contractuales del contrato de préstamo, se definen las siguientes fases administrativas contadas a partir del momento en el cual se incumplió la condición: a) Hasta 30 días naturales de atraso: primera nota recordatoria. b) Hasta 45 días naturales de atraso: Segunda nota recordatoria. c) Hasta 60 días naturales de atraso: Notificación administrativa de envío a cobro judicial. La notificación administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8 días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago. En caso de presentarse un arreglo de pago, este deberá ser analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser aprobado se procederá con la formalización del arreglo. En caso de no presentarse un arreglo o de no aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal la documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, para que ésta en forma inmediata proceda con la ejecución o realización de los bienes en garantía, esto último en caso de fideicomisos, excepto en los casos de créditos back to back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA S. A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación. Pág 50 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Una vez trasladado el cobro, la Sección Legal elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y escrita presentada por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya incurrido producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando se trate de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago de costas personales con el fin de hacer viable el arreglo. De definirse que la solicitud de arreglo sea analizada por la Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el análisis ante el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro judicial procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado todos los gastos incurridos. Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se oponga a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 45.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir del día 09 de diciembre del 2014. Transitorio I.—La modificación del Artículo 14.- De los intereses y otros costos, inciso c), en lo relacionado con el cobro de interés moratorio sobre la amortización vencida no cubierta a la fecha de pago pactada, entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2015. ANEXOS Anexo 1.- Límites de cartera Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso c), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. Los límites vigentes se definen a continuación: a) Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores (considerando únicamente principal) más los recursos disponibles para prestar relativos a dicho fondo. b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés, la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos mencionados. Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta los compromisos con otros programas o fondos. Se entenderá por grupo de interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social, o bien, que mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos de hecho de vinculación entre compañías. Anexo 2.- Plazos de los créditos. Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso g), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. Dependiendo de la modalidad del crédito solicitado se establecen los siguientes plazos máximos: a) Capital de Trabajo: hasta cinco años, con excepción del crédito de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas, y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince años. b) Desarrollo o inversión: hasta quince años. Los tipos de crédito agrupados bajo cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener límites de plazos menores a los indicados si así se considera técnicamente conveniente, pero en ningún caso podrán ser excedidos. Los créditos que sean aprobados por la Gerencia General o la Subgerencia General se podrán otorgar a un plazo máximo de dos años. Anexo 3.- Tasas de interés. Referencia: Artículos 3.- “Actividad crediticia”, inciso j), y 14.- “De los intereses y otros costos”, del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. La periodicidad de pago podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La forma de pago podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser fija o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA, S. A. con base en la actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de crédito. Las tasas de interés serán las siguientes: a) Tasa de interés corriente: 1. En dólares la tasa será la libor a seis meses más dos puntos porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar con la conjunción de ambos factores en ningún caso podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual. 2. En colones será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales. La tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por CORBANA S. A. de terceros, será igual al costo de los mismos más un punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate de dólares. b) Tasa de interés moratorio: La tasa de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien cuando por incumplimiento de las condiciones pactadas se dé por vencida una operación, será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa de interés moratorio será igual a la que tenga que pagar CORBANA S. A. La tasa de interés moratorio sobre la amortización vencida que no esté cubierta a la fecha de pago pactada, será de un punto porcentual. Cuando se trate de empresas agrarias productoras de banano que dejan de ostentar dicha condición, a las tasas de interés que se estén cobrando, con base en las detalladas, según inciso a) y b) anteriores, se adicionarán dos puntos porcentuales. Anexo 4.- Reglas generales para aseguramiento de bienes. Referencia: Artículo 3.- “Actividad crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. Para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S. A, siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente: a) Cuando la garantía la constituye una finca bananera: 1. Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de aceptarla o no. 2. Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de aceptarla o no: i. Infraestructura de planta empacadora. ii. Bodega general (fertilizante y otros materiales e insumos). iii.Casas y baches. iv.Oficina Administrativa. v. Otras construcciones sujetas de aseguramiento. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 3. En todo crédito en donde se constituyan seguros sobre infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por el valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando como referencia su valor promedio. a) Cuando la garantía la constituye un inmueble que no forma parte de una finca bananera: 1. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en garantía. 2. Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, e incluso excluyendo alguno de sus componentes, siempre y cuando con base en el criterio del perito valuador o de la entidad aseguradora, por su nivel de riesgo o por razones técnicas, se presente una justificación para ello, reservándose CORBANA S. A., el derecho de aceptarla o no. Anexo 5.- Matriz de trámite y resolución crediticia. Referencia: Artículo 6.- “Aprobación y otorgamiento de créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. A continuación se presenta la matriz de trámite y resolución crediticia: Nivel Nivel 1 Nivel 2 Órganos de resolución Junta Directiva Comité de Crédito Límite Observaciones Más de US$500.000.00 Hasta US$500.000.00 Toda solicitud cuyo monto sea superior debe ser analizada por este Comité y elevada a resolución al Nivel 1 Hasta US$ 75.000.00 Nivel 3 Nivel 4 Gerencia General (1) Subgerencia General (2) Para la línea de aguinaldos y para emergencias y desastres naturales, según el límite que defina la junta directiva mediante acuerdo. Hasta US$ 37,500.00 Los créditos de aguinaldo se excluyen de esta limitación. Aplica únicamente en ausencia de la gerencia general. (1) (2) Pág 51 a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 50,000.00. b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 75,000.00. a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$ 25,000.00. b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$ 37,500.00. Escala de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos de resolución se deberán tomar en cuenta los saldos de los créditos activos concedidos al solicitante por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud de crédito deberá ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo con el límite máximo de resolución asignado. Anexo 6.- Conformación del Comité de Crédito Referencia: Artículo 7.- “Comité de Crédito”, inciso a), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. El Comité de Crédito estará integrado por funcionarios que ocupan los siguientes cargos: Propietarios: a) Gerente General. b) Subgerente General. c) Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos. d) Director de Asistencia Técnica. e) Jefe Sección de Crédito e Incentivos. Suplente: a) Asistente Ejecutivo de Gerencia. Anexo 7.- Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago. Referencia: Artículo 11.- “Requisitos”, inciso b), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. A continuación se detallan los requisitos que deberán ser presentados para los fiadores solidarios: Personas Físicas: a) En el caso de personas físicas asalariadas: 1. Constancia de salario original, con papel membretado oficial de la empresa, debe especificar el periodo de laborar para la empresa y el puesto que ocupa actualmente dentro de la misma, además debe indicar el salario total o bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre este algún gravamen o embargo. Dicho documento debe ser firmado por el funcionario responsable de emitir este tipo de documento. 2. Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo lugar de trabajo. 3. Copia de orden patronal. b) En caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los requisitos anteriores por una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado, indicando: destinatario (CORBANA S. A.), período revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos, monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.) c) Declaración jurada de deudas y fianzas, realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas y fianzas que tenga el fiador con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio. d) Copia de un recibo de servicio público, en donde se consigne el lugar de habitación. e) Copia de la cédula de identidad. Pág 52 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Personas Jurídicas: a) Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia. b) Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en los documentos de formalización. c) Flujo de caja por el plazo total del crédito, en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado. d) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio. e) Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados los estados financieros correspondientes al último período fiscal. f) Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa. La vigencia de la documentación que se presente, respecto a la fecha de presentación de los requisitos para el fiador, excepto en los casos en que cada requisito lo especifique, será de 30 días naturales desde la fecha de emisión. De igual forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada. CORBANA S. A., se reserva el derecho de confirmar la información que se presente para los fiadores, así como de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud de crédito, en caso de considerarlo necesario. Adicionalmente, no se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole. Parámetros para determinar la capacidad de pago: Para determinar si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben cubrir a través de sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte para la atención del crédito solicitado, a partir de lo siguiente: a) Para personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado. b) Para personas físicas asalariadas mediante el 30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la constancia de salario y la orden patronal presentada. c) Para personas físicas no asalariadas mediante el 30% del ingreso neto promedio. Para efectos de determinar la capacidad de pago a través de personas físicas se puede considerar la sumatoria de la capacidad de pago individual de cada fiador, para efectos de cuantificar si en conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada. Anexo 8.- Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía. Referencia: Artículo 18.- “Tipos de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. A continuación se detallan los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía: Monto solicitado Endeudamiento total (incluyendo el crédito solicitado) Garantía1 Menor o igual a $75,000.00 o su equivalente en colones Menor o igual a $9,000.00/ha Real y/o fiduciaria 2 y 3 Mayor a $75,000.00 o su equivalente en colones Mayor a $9,000.00/ha. Real y/o Fideicomiso de garantía 1 Las garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por otras autoliquidables, a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que esta última establezca y el solicitante acepte. 2 Cuando no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una garantía real distinta a la prenda sobre cajas de banano que cubra en su totalidad el monto solicitado y el fiador o fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá otorgar el crédito con la garantía prendaria sobre cajas de banano en el grado disponible, y con la garantía fiduciaria de los fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante, salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en esta situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios presenten capacidad de pago, a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se podrá solicitar otra garantía que se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto. 3 La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en una línea de crédito abierta. En aquel caso en el que el monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá el nivel de endeudamiento. El total de créditos otorgados con garantía fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los $75.000.00 por productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se deberá considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para emergencias y desastres naturales. Anexo 9.- Metodología de valoración de títulos accionarios de capital social. Referencia: Artículo 20.- “Porcentajes o valores de aceptación de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores. Para efectos de la determinación del valor de acciones que se ofrezcan a CORBANA S.A. como garantía, se aplicará el mecanismo de valoración basado en descuento de flujos de caja, definiendo dichos flujos para el accionista y aplicando como tasa descuento la tasa que se defina a partir del método CAPM (Capital Asset Pricing Model). El modelo de valoración indicado debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1. La determinación del flujo de caja del inversionista, para un plazo de 5 años. Este tipo de flujo se determinará a partir de la información que CORBANA S. A. reciba o a partir de aquella que solicita cuando realiza un análisis de crédito. 2. Como parte de lo considerado en las proyecciones del año 5, se define un valor de perpetuidad sin contemplar crecimiento, con base en el resultado del flujo de caja proyectado de dicho año. Lo indicado según la siguiente formulación: La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Vn = Valor terminal de la empresa. CFn = Flujo de efectivo esperado del último año proyectado. Ke = Rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas o dueños del negocio. 3. Sobre las proyecciones de flujo de caja del inversionista se aplica un porcentaje de rebajo equivalente a un 30%. 4. Aplicación de la tasa de descuento Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas), a partir de la aplicación del método CAPM (Capital Asset Princing Model). Para estos efectos se contemplará: 4.1 Como tasa libre de riesgo la que refleje la curva soberana de Costa Rica a 10 años plazo o en su defecto, ante la inexistencia de dicho parámetro, alguna tasa a nivel local considerada como libre de riesgo para el plazo indicado, la cual deberá ser validada por la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos. 4.2 Como Rm (rendimiento de mercado) un porcentaje calculado como el resultante de obtener $1.00 por encima del precio de salida de la fruta costarricense, bajo un esquema F.O.B. 4.3 Como valor de Beta, β, un valor igual a 1, al asumir que el rendimiento de la compañía que se valora replica el mismo comportamiento del mercado. A partir de los anteriores factores se define el valor de Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas), aplicando la siguiente fórmula: La determinación del Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas), para efectos del presente modelo se aplicará indiferentemente de si la compañía sometida a valoración refleja deuda o no. 5. Determinación de los flujos de caja descontados, a partir de la tasa Ke (rentabilidad exigida a los recursos que aportan los accionistas) definida en el punto anterior, cuyo resultado representa el valor presente del patrimonio de la compañía que se está valorando. 6. El valor presente del patrimonio de la compañía valorada se divide entre el número de acciones representativas del capital social de la compañía y se multiplica por la cantidad de acciones que se le ofrece a CORBANA S. A. en garantía. Sobre este valor se aceptará como garantía el equivalente al 70%, según el porcentaje definido en el artículo N° 20 del presente Reglamento. Acuerdo firme. Junta Directiva.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015018490). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL COMUNICACIÓN A LAS ORGANIZACIONES CON DERECHO DE PRESENTAR TERNAS PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Comunica a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente: 1. Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá Pág 53 a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1ero de marzo del 2015 y el 28 de febrero del 2017. 2. Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de este aviso. 3. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio. b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona. d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta. e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco. g. No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la Sugef previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia. h. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. i. Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada. 4. Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de: a) Fotocopia del acta de la sesión del órgano competente en el cual conste la designación de la terna(s). b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de cédula de identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben. c) Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. d) Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona. Si el candidato es un profesional, deberá también presentar una certificación del respectivo Colegio Profesional en la que se indique si ha tenido o no sanciones. En el caso en que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar el motivo de la sanción y la fecha de la firmeza del acto que las estableció. En el caso de Notarios Públicos, deberá presentar, además, una certificación que en el mismo sentido y condiciones emita la Dirección Nacional de Notariado. Pág 54 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 e) Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente: i. Que es ciudadano en ejercicio. ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa. iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva. iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. v. Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral. vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos. viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria. ix. Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia. x. Que no integra más de dos juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. xi. Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo. xii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes: Alajuela: Cantón Central. Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde. Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés. Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito. Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta. Goicoechea: Goicoechea y Coronado. Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega. Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo. Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores. Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces. Limón: Limón, Talamanca y Matina. Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del Cantón Central de San José. Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo. Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure. Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José. Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena. Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro. Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora y Turrubares. San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles. San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz. Santa Cruz: Santa Cruz. Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez. 6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular. 7. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas. 8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. 9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos. 10. Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco: www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012 de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco. San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe, División de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2015018581). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Angela, R-52-2015, cédula: 7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29368.—(IN2015018785). ORI-833-2015.—Soto Cascante Melissa Angelina, R-30-2015, cédula 1-1168-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29367.—(IN2015018789). ORI-1057-2015.—Salazar Guilarte Jhohanna del Valle, R-064-2015, pasaporte: 069879168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 55 publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.— Solicitud Nº 29366.—(IN2015018792). siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29357.—(IN2015018806). ORI-536-2015.—Rubiano Zambrano Javier Guillermo, R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29365.—(IN2015018794). ORI-823-2015.—Miranda Rivas Humberto Antonio, R-222015, pasaporte: C01453603, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808). ORI-1106-2015.—Rodríguez Méndez Rosa Bibiana, R-592015, residente: 117001914619, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.— (IN2015018796). ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B, cédula 1-1286-0245, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29363.—(IN2015018797). ORI-747-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-0452015, residencia permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social (Mención: Publicidad y Relaciones Públicas), Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29362.—(IN2015018799). ORI-1108-2015.—Mora Rojas Gabriela, R-55-2015, cédula: 1 1041 0475, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad Estatal de Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29355.—(IN2015018811). ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015, pasaporte: C943244, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Educación Media en Matemáticas con Orientación en Física en el Grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812). ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-0412015, cédula 112320366, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía Industrial y Mercados, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29350.—(IN2015018813). ORI-911-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802). ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-0482015, cédula 111570188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Automática, Robótica e Informática Industrial, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29349.—(IN2015018815). ORI-1049-2015.—Pérez de Oraa Rosauris, R-323-2014, residente temporal: 186200341509, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804). ORI-814-2015.—Guillén Oviedo Helen Susana, R-047-2015, cédula: 3 0437 0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Matemática, Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29348.—(IN2015018882). ORI-845-2015.—Pacheco Molina Jorge Andrés, R-33-2015, cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles ORI-801-2015.—Garduño Fonseca Mauricio, R-042-2015, céd. 9-0119-0939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa, Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante Pág 56 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29347.—(IN2015018884). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-993-2015.—Esquivel Villalobos Marta Elena, costarricense, 4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Estadística y Licenciada en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015019217). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Oficina Local PANI de Pococí. Al señor Jonathan Rodríguez Picado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional de las 15:00 horas del 23 de octubre del año 2014 a favor de la persona menor de edad Meybelin Najari Rodríguez Alvarado a fin de que permanezca ubicada a cargo de la señora Kendey Alvarado Brenes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente Administrativo: OLPO-001192014MSC.—Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.— C-24340.—(IN2015018899). Al señor David Pérez Valencia, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de enero del año dos mil quince, quince horas cinco minutos del dos de enero del año dos mil quince y diez horas doce minutos del cinco de enero del año dos mil quince, se dio inicio al Proceso Especial de Protección, se concedió audiencia para referirse al informe emitido por el área de trabajo social y se dictó una medida de protección bajo la modalidad de cuido provisional respectivamente, dicha medida fue dictada a favor de la persona menor de edad Chantall Pérez Brizuela. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. OLLU 00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-21400.—(IN2015018902). Oficina Local de Guadalupe, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil quince, se le comunica, al señor Álvaro Adolfo Brenes Ortega, la resolución de las catorce horas del seis de febrero del año dos mil quince, que ordenó medida de Cuido de la persona menor de edad Brandon Brenes Aguilar, en el hogar de la señora Priscila Araya Brenes. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLG0096-2015.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000020.—C-35860.—(IN2015018903). Se comunica a Andy Gutiérrez Hidalgo, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil catorce, que ubica a Valentina Gutiérrez Méndez, en una alternativa de protección institucional y la resolución de las once horas del tres de noviembre de dos mil catorce, que ubica a la persona menor de edad al lado de Lena Méndez Aguilar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00120-2006.— Oficina Local de Guadalupe, 5 de marzo de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-14440.—(IN2015018904). Al señor Marvin Jesús Zúñiga Mora, se le notifica la resolución de las dieciséis horas con dos minutos del dos de febrero del dos mil quince, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona menor de edad Jericson Enrique Zúñiga Vásquez, bajo responsabilidad de la tía señora Lorena Vásquez Ordoñez, cédula 6-0246-0310. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL 0024-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-17250.—(IN2015018906). A la señora Cristabell Guerrero Meza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, mediante la cual esta oficina local de Santa Cruz, se ordena la ubicación de la niña Valery Natasha Guerrero Meza, en el hogar de los señores Jonathan Malavassi Amaña y Laura Vanessa Bonilla Jiménez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 118-0073-2005.— Oficina Local de Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de febrero del 2015.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.— Solicitud Nº 15000020.—C-15130.—(IN2015018908). Oficina Local de Siquirres comunica al señor Fabio Jesús Segura Cerdas, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 701340523, de oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, que ordenó medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Axel Steve Segura Rivera para lo cual permanecerá a cargo de Alternativa de protección no gubernamental Centro Juvenil Amigó y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente: OLSI-00009-2015.— Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000020.—C-25710.—(IN2015018911). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-034-2015 del 24 de marzo de 2015 a las 13:53.— Aplicación del Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca). (ET-15-2015). Resultando: I.—Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”. II.—Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003. III.—Que el 20 de marzo del 2014, mediante el oficio COOPELESCA-GG-197-2014, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L. (Coopelesca) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-040-2014. IV.—Que el 8 de julio del 2014, mediante la resolución RIE038-2014, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de Coopelesca. Pág 57 V.—Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio N° 5407248-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación (expediente ET-145-2014). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-017-2015, publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del 15,25% para las empresas distribuidoras, lo cual rige a partir del 1 de marzo del 2015. VI.—Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio N° 5407249-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de transmisión (expediente ET-146-2014). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-018-2015, publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2015; en la cual se aprueba un ajuste del 23,20% en la respectiva tarifa, lo cual rige a partir del 1 de marzo del 2015. VII.—Que el 9 de marzo del 2015, mediante el informe 436-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para Coopelesca en aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión la metodología”, a la vez que ajustar los factores del CVC derivado de esta fijación tarifaria (folios 3 al 28). VIII.—Que el 9 de marzo del 2015, mediante el oficio 0438IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le solicita a la Dirección General de Atención al Usuario y al Departamento de Gestión y Documentación iniciar el proceso para realizar esta fijación tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1 y 2). IX.—Que el 13 de marzo del 2015 se publica en La Gaceta N° 51 la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias (folio 13 al 14). X.—Que el 17 de marzo del 2015 se publica en La Nación, La Extra y la Teja la invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la presente consulta pública (folios 24 al 26). XI.—Que el 17 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE-029-2015, se aprueba la aplicación de la metodología del CVC para el segundo trimestre del 1015 para todas las empresas distribuidora. XII.—Que el 20 de marzo del 2015, mediante el oficio 01011DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 20 de marzo del 2014, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias. XIII.—Que el 24 de marzo de 2015, mediante el oficio 530IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria. Considerando: I.—Que del estudio técnico 530-IE-2015, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “II. ANÁLISIS DEL ASUNTO 1. Aplicación de la metodología La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica, se analice de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia, etc.). Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa energía. El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de Pág 58 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente: X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100 Donde: X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión. Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses). Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses). Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses. (1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación ciudadana. a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario Revisados los requisitos que establece la metodología vigente, la única empresa distribuidora que los cumple es Coopelesca, R.L. La evolución de las tarifas de Coopelesca, R.L. y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente: i. El 22 de agosto del 2014, mediante la resolución RIE-0532014, la Intendencia de Energía resuelve rectificar el error material contenido en la resolución RIE-050-2014 y procede a realizar la correspondiente fijación tarifaria para Coopelesca que se realizó mediante la RIE-038-2014. ii. El 28 de octubre del 2014, mediante la resolución RIE080-2014, la Intendencia de Energía procedió a aplicar el modelo de ajuste extraordinario de tarifas para el sistema de distribución de Coopelesca. iii. El 12 de diciembre del 2014, mediante la resolución RIE-0982014, la Intendencia de Energía realizó la aplicación anual para el 2015 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras. iv. El 18 de febrero del 2015, mediante resoluciones RIE-0172015 y RIE-018-2015 se fijaron las tarifas del ICE para los servicios de generación y transmisión. v. El 17 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE029-2015, se establecieron las tarifas eléctricas vigentes actualmente, derivadas de la aplicación de la metodología de CVC. Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo comprendido entre 1 de abril del 2015 y el 31 de marzo del 2016. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria de los sistemas de generación y transmisión del ICE y la aplicación de la metodología de CV (RIE029-2015). Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones: X = [((12 754 078 166 – 11 038 626 589) / 33 339 591 040) * (1 + (31/365))]*100 X = 5,58% De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un ajuste de 5,58% en la estructura de costos del servicio de distribución sin combustibles que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., a partir del 1 de abril del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología tarifaria. b. Ajuste de los factores del CVC Al ajuste en la estructura de costos del sistema de distribución de Coopelesca R. L. se le debe de recalcular y adicionar el componente del CVC correspondiente para la cooperativa, tal y como se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 3 1 Coopelesca R. L. Recalculó del cargo por CVC para el 2015 Periodo II trimestre 2015 III trimestre 2015 IV trimestre 2015 CD 0,36% 2,19% 1,13% El factor del II trimestre del 2015 es un recálculo de los datos de la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015, los del III y IV trimestre del 2015 son recálculo de los datos de la RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014. c. Estructura Tarifaria De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de Coopelesca, R.L. correspondiente al periodo 20152016, según la resolución RIE-080-2014 del 28 de octubre de 2014, debe ajustarse un 5,58% a partir del 1° de abril del 2015 y hasta el 31 marzo del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE. Además como se indicó, el cargo por costo variable de combustible recalculado para el II trimestre es de 0,36% (ver columna N° 4), para el III trimestre de 2,19% (ver columna N° 5) y para el IV trimestre 1,13% (ver columna N° 6). Con base en los puntos anteriores, se procede a calcular las tarifas del 2015, partiendo de la estructura de costos sin combustible de la RIE-080-2014 (ver columna N° 2 y N° 3), la cual se debe aumentar en un 5,58% (ver columna N° 4 y N° 5) del 1° de abril del 2015 al 31 de marzo del 2016. A partir del 1° de abril del 2016 se volvería a aplicar la estructura de costos sin combustibles de la RIE080-2014 (ver columna N° 11). Cuadro N° 2 Coopelesca R.L. Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución Columna 1 COOPELESCA R. L. Columna 2 Columna 3 Estructura de Estructura de costos sin costos sin combustible combustible a vigente hasta 31 partir del 01 octubre 2015 noviembre 2015 Columna 4 Columna 5 Estructura de costos sin combustible propuesta 01 abril al 31 octubre 2015 Estructura de costos sin combustible propuesta 01 noviembre al 31 diciembre 2015 Columna 6 Columna 7 Columna 8 Columna 9 Columna 10 Tarifa Tarifa Tarifa Estructura de Tarifa propuesta 01 propuesta 01 propuesta 01 costos sin propuesta de noviembre de julio al 30 de octubre al combustible 01 01 abril 30 al 31 setiembre 31 octubre enero al 31 junio 2015 diciembre 2015 2015 marzo 2016 2015 Columna 11 Estructura de costos sin combustiblea partir del 01 abril 2016 Sistema de Distribución T-RE Residencial Primeros 200 kWh Por cada kWh adicional T-GE General Menos de 3 000 kWh Por cada kWh Más de 3 000 kWh T-MT Media tensión Cargo por Potencia Período punta Período valle Cargo por energía Período punta Período valle Período nocturno 71 90 70 88 75 95 74 93 75 95 77 97 76 96 75 94 74 93 70 88 93 91 98 96 98 100 99 97 96 91 Mínimo 10 Por cada kW adicional 45670 4567 44818 4482 48.220 4.822 47.320 4.732 48.390 4.839 49.280 4.928 48.770 4.877 47.856 4.786 47.320 4.732 44.818 4.482 Primeros 3000 Por cada kWh adicional 225000 75 222000 74 237.000 79 234.000 78 237.000 79 243.000 81 240.000 80 236.649 79 234.000 78 222.000 74 4280 4280 4200 4200 4.519 4.519 4.434 4.434 4.535 4.535 4.618 4.618 4.570 4.570 4.484 4.484 4.434 4.434 4.200 4.200 74 63 57 73 62 56 78 67 60 77 65 59 78 67 60 80 68 61 79 68 61 78 66 60 77 65 59 73 62 56 Por cada kW Por cada kW Por cada kWh Por cada kWh Por cada kWh III.—CONCLUSIONES 1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, la única empresa distribuidora que cumple con los requerimientos para su aplicación es Coopelesca R. L. 2. La estructura de costos del servicio de distribución de electricidad sin combustibles que presta Coopelesca R. L. debe ajustarse en un 5,58%, a partir del 1 de abril del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016. A partir del 1 de abril del 2016, las tarifas deberán volver al nivel que tenían previamente. La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 3. Los componentes porcentuales del CVC que recae sobre las tarifas del sistema de distribución de Coopelesca R. L. para el resto del 2015 tuvieron que ser recalculados, dada la variación que experimentó la estructura de costos sin combustibles de dicho sistema. (…) II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone. Por tanto: EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE: I.—Fijar las tarifas del sistema de distribución que presta Coopelesca, R.L. de la siguiente manera: Estructura de Estructura de costos sin costos sin combustible combustible a vigente hasta 31 partir del 01 octubre 2015 noviembre 2015 COOPELESCA R. L. Estructura de costos sin combustible propuesta 01 abril al 31 octubre 2015 Estructura de costos sin combustible propuesta 01 noviembre al 31 diciembre 2015 Tarifa propuesta 01 abril 30 junio 2015 Tarifa Tarifa Tarifa Estructura de propuesta 01 propuesta 01 propuesta 01 costos sin de noviembre de julio al 30 de octubre al combustible 01 al 31 setiembre 31 octubre enero al 31 diciembre 2015 2015 marzo 2016 2015 Estructura de costos sin combustiblea partir del 01 abril 2016 Sistema de Distribución T-RE Residencial Primeros 200 kWh Por cada kWh adicional T-GE General Menos de 3 000 kWh Por cada kWh Más de 3 000 kWh T-MT Media tensión Cargo por Potencia Período punta Período valle Cargo por energía Período punta Período valle Período nocturno 71 90 70 88 75 95 74 93 75 95 77 97 76 96 75 94 74 93 93 91 98 96 98 100 99 97 96 91 Mínimo 10 Por cada kW adicional 45670 4567 44818 4482 48.220 4.822 47.320 4.732 48.390 4.839 49.280 4.928 48.770 4.877 47.856 4.786 47.320 4.732 44.818 4.482 Primeros 3000 Por cada kWh adicional 225000 75 222000 74 237.000 79 234.000 78 237.000 79 243.000 81 240.000 80 236.649 79 234.000 78 222.000 74 4280 4280 4200 4200 4.519 4.519 4.434 4.434 4.535 4.535 4.618 4.618 4.570 4.570 4.484 4.484 4.434 4.434 4.200 4.200 74 63 57 73 62 56 78 67 60 77 65 59 78 67 60 80 68 61 79 68 61 78 66 60 77 65 59 73 62 56 Por cada kW Por cada kW Por cada kWh Por cada kWh Por cada kWh 70 88 II.—Establecer los siguientes factores para el CVC de Coopelesca para lo que resta del año 2015: Periodo CD II trimestre 2015 0,36% III trimestre 2015 2,19% IV trimestre 2015 1,13% En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 30027.— C-303820.—(IN2015021514). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión ordinaria 253-2015, celebrada el 04 de marzo del 2015, que dice lo siguiente: Acuerdo N° 8: En vista de que las oficinas de la Municipalidad de Tarrazú van a permanecer cerradas la semana del 30 de marzo al 05 de abril del 2015, por motivo de la celebración de Semana Santa, este Concejo Municipal traslada la sesión del 1° de abril para el 30 de marzo a las 9 de la mañana en el salón de sesiones de esta municipalidad. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta Acuerdo definitivamente aprobado. Tarrazú, 13 de marzo del 2015.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015018517). Pág 59 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA Le informamos que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria 08-2015 del 24 de febrero del 2015, emitió el siguiente acuerdo unánime número 20 el cual dice lo siguiente: Este Concejo acuerda no sesionar el martes Santo 31 de marzo del 2015 por motivo de la Semana Santa, regresando a sesionar el martes 7 de abril. Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018865). MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Por medio del acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 09, celebrada el día 2 de marzo del año 2015, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Se acuerda declarar como calle pública, con un derecho de vía de 10 metros y una longitud de 216 metros, la calle que se accede en forma paralela a la Carretera Interamericana que se encuentra dentro del derecho de vía de esta última y comienza en las coordenadas planas del Sistema de Proyección Cartográfica Costa Rica Transversal Mercator (CRTM05), este, 619412, norte, 953691 y finaliza en coordenadas este, 619277, norte, 953522, mismas que corresponden en el sistema de Proyección Cartográfica Lambert Costa Rica Sur, iniciando en este: 582516 y norte: 286597 y finaliza en las coordenadas este: 5821381 y norte, 286429, calle que se localiza en el Barrio Abrojo, comunidad Abrojo Sur del distrito 01, Corredor, cantón 10, Corredores de la provincia de Puntarenas. Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.— (IN2015017780). 2v2 AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA Filial de Sur Sur, asamblea general ordinaria Nº 01-2015 De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la Filial de Sur Sur, que se realizará el día viernes, 17 de abril del 2015, en el Hotel Sierra, en Golfito, en primera convocatoria a las 18:00 horas. De no contar con el cuórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 18:30 horas para lo cual hará cuórum cualquier número de miembros presentes. Orden del día 1. Bienvenida 2. Comprobación del cuórum 3. Aprobación del orden del día 4. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 5. Elección de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal) 6. Clausura de la Asamblea Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a marzo del 2015 y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—San José, 26 de marzo del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente.—(IN2015021183). 2 v. 1 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula de identidad N° 103330930, pensionada, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo N° 2080018717, monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de agosto de 1997, vencimiento 24 de noviembre de 1997, título emitido a la orden Pág 60 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 de Odilie Hidalgo Mora, a una tasa de interés del 5.8100 por ciento anual, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Hidalié Hidalgo Mora, Solicitante.—(IN2015017678). Yo, Andrés Lanza Méndez, mayor, soltero, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad N° 8-01090789, carnet de abogado N° 21255, me encuentro realizando tramite de reposición de Título de Abogado, ante el Colegio de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía ser conocido como Andrés Lanza, con un único apellido en razón de mi anterior nacionalidad Argentina, con cédula de residencia N° 103200060824, lo cual cambió debido a que recientemente adquirí la nacionalidad costarricense por naturalización.—San José, 11 de marzo del 2015.—Andrés Lanza Méndez.—(IN2015017723). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor, vecina de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un valor de 100 mil colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—(IN2015016955). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas Benavides ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00 con fecha de vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo del 2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente.—(IN2015018420). De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Montenegro Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por ¢840.000 y con fecha de vencimiento del 14 de marzo del 2015 con su único respectivo cupón por un monto de ¢55.861.20.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Centro de Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015018423). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo Vera Bonilla Chavarría, cédula 9 012 114, deseo reponer mis acciones extraviadas de la Campiña con el número de socio 1350.—Vera Bonilla Chavarría.—(IN2015018512). COSTA RICA COUNTRY CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA Quien suscribe, Alfredo de Jesús Peralta Volio, mayor de edad, divorciado de su único y primer matrimonio, ingeniero agrónomo, vecino de San José, San José, Matarredonda, exactamente doscientos metros al norte de Scotiabank, Edificio Versalles, apartamento Nº 1, portador de la cédula de identidad número 9-0012-0481, en su condición de propietario de la acción común y nominativa número cuatrocientos noventa y ocho (498) de la sociedad Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número 3-101-002477, por este medio comunica y hace constar que el certificado de acción correspondiente a la misma se extravió, al igual que el título de capital que acompaña a dicha acción. Para efectos de reposición de dicha acción, se procede de acuerdo a lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, otorgando un mes de plazo a partir de la última publicación de este aviso, en caso que alguna persona haya encontrado dicho certificado de acción, el título de capital y/o se desee manifestar con respecto al trámite de reposición. Se recibirán notificaciones en el siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe Esquivel Delgado. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—Alfredo de Jesús Peralta Volio, Propietario.—(IN2015020616). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD ANÓNIMA Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088331, gestionará la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Es todo.— San José, 10 de marzo de 2015.—Manuel Emilio Calvo Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015017285). INVERSIONES SERVIOCIO LMD S. A. Mediante escritura pública número ciento noventa y uno, se realizó la solicitud de reposición de libros legales de la sociedad denominada Inversiones Serviocio LMD S. A., por motivo de la pérdida de los mismos.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017361). TROFEOS DON MARCOS SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Sergio Ickowicz Faingezicht, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número unosetecientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y ocho, vecino de San José, actuando en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Trofeos Don Marcos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil ochenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, Paseo Colón de la Pizza Hut cincuenta metros al sur, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General de socios, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso Oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 17 de marzo del 2015.— Sergio Ickowicz Faingezicht.—1 vez.—(IN2015018901). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Barquero Sancho Laura Cédula Fecha Lev. 107170658 26/08/2014 Junta Directiva.—M.sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015018510). A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Cédula Fecha Lev. 303940837 26/02/2015 Acuña Aguilar Elián 111880178 02/02/2015 Adames Bernal Edith Magdalena 800880626 05/02/2015 Agüero León Mario 106200884 04/02/2015 Aguilar Molina Sonia 104310644 02/02/2015 Alfaro Leal Sergio Alberto 503150026 25/02/2015 Alfaro Rodríguez Ileana 109500468 26/02/2015 Alvarado Castillo Dora Ileana 700640330 12/02/2015 Alvarado Yunis Carlos Alberto 700400503 03/02/2015 Arias Guillen Juan Carlos 303550375 23/02/2015 Abarca Pacheco Jonathan Gastón La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Nombre Cédula Fecha Lev. Nombre Pág 61 Cédula Fecha Lev. Artavia Cordero Jazmín Priscila 113960530 12/02/2015 Navarro Monestel Carlos Humberto 302480506 05/02/2015 Astúa Arias Jorge Rafael 104450093 06/02/2015 Navarro Vargas Susan Vanessa 110240365 23/02/2015 Baltodano Arroliga Mireya 103980653 02/02/2015 Núñez Arce Sara Emilia 206200021 30/01/2015 Barrantes Campos Hugo 601160814 30/01/2015 Ocampo Morera Harry Antonio 701480728 02/02/2015 Barrantes Montero Gílbert 900540251 02/02/2015 Oreamuno Torres Diana Mariela 205880097 13/02/2015 Blanco Venegas Janory 501820468 02/02/2015 Oviedo Gómez María Gabriela 304250203 16/02/2015 Brenes Martínez Arelis 304190999 04/02/2015 Pereira Conejo Mildred 900350715 02/02/2015 Bustos Mendoza Xinia María 502130339 16/02/2015 Pérez Crespo Santos 1,558E+11 17/02/2015 Calderón Gómez José Alfredo 104191242 24/02/2015 Pérez Segura Carlos Luis 503490415 10/02/2015 Calderón Madrigal Krizell Margoth 113130683 02/02/2015 Picado Chacón Alonso 106970801 17/02/2015 Carvajal Ángulo Elizabeth 104610371 26/02/2015 Picado Rojas Leonardo José 111210112 19/02/2015 Castillo Campos Lidio Alonso 205170862 03/02/2015 Quesada Picado Carolina 303570834 10/02/2015 Castillo Domínguez Geisy Tatiana 602880780 12/02/2015 Ramírez Obando Carlos 106620096 04/02/2015 Castro Chinchilla Idalie 108950437 13/02/2015 Rigioni Coto María Carlina 203710759 16/02/2015 Castro Rivera Elena 109710493 03/02/2015 Robinson Molina María Antonieta 107250014 12/02/2015 Castro Zamora Cinthia 110680514 02/02/2015 Rodríguez Alfaro Mary Alejandra 503140981 16/02/2015 Céspedes Ortega Vivían 109150352 19/02/2015 Rodríguez Cubero María Elena 204310576 09/02/2015 Chacón Masís Guillermo 107500677 02/02/2015 Rodríguez Rodríguez Minor 601970556 18/02/2015 Chaves Villalobos Alexander Roberto 401810201 18/02/2015 Rojas Hidalgo Walter 105160195 11/02/2015 Coghi Montoya Roxanna 302660341 11/02/2015 Rosales Cavallini María Auxiliadora 105190823 19/02/2015 Cortes Ledezma Diana María 503370307 13/02/2015 Salas González Liseth María 206160326 23/02/2015 Delgado Ciezar Elizabeth 203300350 02/02/2015 Salas Moreno Geovanny Andrés 115060596 19/02/2015 Diñarte Velásquez Lisette 602040420 04/02/2015 Sánchez Carvajal Oscar Mario 203120126 03/02/2015 Espinoza Espinoza Paola 110800855 16/02/2015 Sancho Gámez María Mercedes 107500247 03/02/2015 Esquivel Jiménez Yesenia María 900920161 12/02/2015 Sancho Valerín Carolina 111550612 26/02/2015 Estopiñan Puñales Yaimed 800980533 16/02/2015 Sanchúnn Moran Aleyda 502360110 05/02/2015 González Carranza Alejandra 104640905 16/02/2015 Segura Ramírez Víctor Manuel 105550914 16/02/2015 Guevara Duarte Álvaro David 106020670 23/02/2015 Solano Solano María Gabriela 304480128 16/02/2015 Gutiérrez Arroyo Krisley 112710898 12/02/2015 Soto Chacón Alejandra 204870252 13/02/2015 Hernández Montero Melissa 303990695 05/02/2015 Ulate Fallas Sonia 106120663 19/02/2015 Hernández Moreira Elizabeth María 113900447 15/02/2015 Vallejos Ruiz Hazel Vanessa 109880007 18/02/2015 Hidalgo Calderón Ana Cecilia 106680730 09/02/2015 Vargas Cantillo Ana Lorena 105330274 06/02/2015 Jiménez Jiménez Ornar 106740653 20/02/2015 Venegas Ulate Ernesto 105360844 17/02/2015 Jiménez Mora Luzbelia 107140836 13/02/2015 Villalobos Murillo Yetty 205580610 02/02/2015 Leal Aguilar Luis Diego 1 1263043 09/02/2015 Villegas Jiménez José Ernesto 503710463 29/01/2015 López Cruz Paola Del Rocío 503830197 12/02/2015 Vindas Morera Cinthya Margot 1 1 1620234 13/02/2015 López Vargas Mario Alberto 105550190 19/02/2015 West Grant Joyce 700510682 13/02/2015 Madrigal Brenes Evilin 304360365 18/02/2015 Zúñiga Monge Marlen 105130669 23/02/2015 Madrigal Cerdas Ana Lorena 107020168 12/02/2015 Zúñiga Sánchez Silvia 105290110 17/02/2015 Maroto Castro Wendy 110870368 19/02/2015 Martínez Bolívar Luis Guillermo 103510246 06/02/2015 Martínez Pastor Gina Gabriela 110750540 17/02/2015 Mata Acuña Alejandra 302490545 02/02/2015 Molina Sibaja Ileana 502880217 11/02/2015 Montero Chacón Hazel 111860104 18/02/2015 Montero Mata Eduardo 114690089 12/02/2015 Montiel Hio Taubeth Nazareth 701450424 13/02/2015 Montoya Fernández Abraham 603740768 18/02/2015 Montoya Segura Adriana María 111020702 12/02/2015 Mora Marín Mario Alberto 106670248 09/02/2015 Morera Vásquez Ana Lorena 203710400 12/02/2015 Murillo Meléndez Lilliana 105710895 12/02/2015 Murillo Murillo Rebeca 109030900 18/02/2015 Naranjo Ureña Elisa María 109220310 13/02/2015 M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015018514). A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de febrero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected] La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 62 Nombre Cédula Briceño Chavarría Yajaira 110960069 Laguna Badilla Víctor Hugo 603810110 Méndez Rojas María de los Ángeles 203360770 Morales Fraser Eider Antonio 111290523 Rodino Pierri Ana María del Rosario Serrano Quirós Lisandro José Solís Navarro Jeny 800670089 303420834 107700801 Villalobos Navarro Carolina María 111490386 Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015018516). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes MZ Número Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000251.—(IN2015015813). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes CR Número Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000252.—(IN2015015814). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo Construcciones Sociedad Anónima.— San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015000253.—(IN2015015815). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villa Silveiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015000254.—(IN2015015816). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yummizz Trescientos Sesenta del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.— CE2015000255.—(IN2015015817). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Denise & Geiner Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2015000256.—(IN2015015818). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Pasaje Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.— CE2015000257.—(IN2015015819). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Castillo Sociedad Anónima.— San José, 17 de enero del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015000261.—(IN2015015823). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Externos Aguirre Valverde AGUIVAL Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015000262.—(IN2015015824). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lakeside AT Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015000263.— (IN2015015825). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Phoenix University Of Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2015000264.—(IN2015015826). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CA.LU.MA Ventures Sociedad Anónima. San José, 18 de Enero del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015000265.—(IN2015015827). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consumer Electronics Group Sociedad Anónima.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—CE2015000266.—(IN2015015828). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kailani International LLC Company Limitada.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000267.—(IN2015015829). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada G Y J Travels LLC Company Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000268.—(IN2015015830). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Perro Rojo Furioso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015000269.— (IN2015015831). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ASCR Industrie Sociedad Anónima.— San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000258.—(IN2015015820). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Klassic Moda Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015000270.—(IN2015015832). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Haras MB de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000259.—(IN2015015821). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Divi Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015000271.—(IN2015015833). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brecas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notaria.—1 vez.—CE2015000260.—(IN2015015822). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Conectividad en Línea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Enero del 2015.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015000272.—(IN2015015834). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 63 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inguz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2015000273.—(IN2015015835). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Discover Vip Travel and Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015000285.—(IN2015015847). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada GP Plátanos Caribeños Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2015000274.—(IN2015015836). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JPL Desarrollos y Negocios Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2015000286.—(IN2015015848). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Romadu Comercial Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015000275.—(IN2015015837). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Bamboo Collective Sociedad Anónima.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015000287.—(IN2015015849). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit IV January Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.— Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2015000276.— (IN2015015838). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crgreentrack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2015000288.— (IN2015015850). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solar Amor Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015000277.—(IN2015015839). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Stiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2015000289.—(IN2015015851). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cas Tree Corporation Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2015000278.—(IN2015015840). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Katana Asian Cuisine Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2015000290.—(IN2015015852). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada SBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000279.—(IN2015015841). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calvo S Deli Sociedad Anónima. San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—CE2015000280.—(IN2015015842). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bohdi Tree Yoga Resort Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015000291.—(IN2015015853). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tommy Relax de Santa Teresa Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2015000292.—(IN2015015854). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roarcasca Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2015000281.—(IN2015015843). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cad del Trópico Húmedo Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015000293.— (IN2015015855). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flat Branch Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015000282.— (IN2015015844). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sauco Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000294.—(IN2015015856). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calfasha Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2015000283.—(IN2015015845). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dream Factory Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015000284.—(IN2015015846). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Concha del Caricaco Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2015000295.—(IN2015015857). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000296.— (IN2015015858). Pág 64 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Protecter Worker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2015000297.— (IN2015015859). Protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Orto-Center de Costa Rica S. A. Nombramiento de tesorera.—Coronado, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015016836). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Panelpoz Limitada, cédula jurídica 3-102-626940, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015016839). Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados en que se reforman las cláusulas primera y tercera y se nombra junta directiva de la asociación Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015016841). Por la escritura número setenta y cuatro del tomo décimo del protocolo del suscrito notario, de fecha veintiocho de febrero del dos mil quince, don Fernando Jiménez Villalobos y doña María Ester Alfaro Bolaños han constituido la sociedad E de Servicio Río Cuarto Jiménez Alfaro S. A. con domicilio en Río Cuarto de Grecia, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa Rica con un capital social de ciento sesenta mil colones representado por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Fernando Jiménez Villalobos.—San José, 28 de febrero del 2015.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015016842). La suscrita notaria, Karla Granados Quirós, hace constar que se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Design Source de Costa Rica Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Karla Granados Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015016843). la sociedad Protones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cero siete cuatro.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016941). Según escritura cincuenta y siete realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se nombra nuevo gerente de la sociedad Trastes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco cuatro nueve cinco cuatro.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016943). Según escritura sesenta y siete realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula sétima de la administración y la cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento UnoSeis Cinco Cero Uno Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016945). Mediante escritura pública otorgada en San José a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del año dos mil quince, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arkkosoft Sociedad Anónima cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015016953). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: A&E Freight Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-663652, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015016958). A las 8:00 horas del 9 de marzo del 2015 la suscrita protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatbor Interamericana S. A. que reforma la cláusula 9° del pacto social.— Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2015016848). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Castle Lake S. A. en la que se reformaron las cláusulas sexta, del domicilio y segunda, de la administración del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, tesorero y secretario.—San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015016970). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosz Digital S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015016852). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Castle Lake S. A. en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se aumenta el capital social de la compañía.— San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015016973). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Joyce Viviana Cárdenas Cárdenas y Helberth Quirós Mora constituyen fa sociedad Comercializadora H Y H S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—A las veinte horas del día diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015016926). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del día 12 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyecciones Joatra del B.A.E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555419, en la cual se reforma la cláusula primera y cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015016974). La sociedad, Refritec Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335585, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo. Domicilio San José, Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Las Luisas, casa número 31. Presidente Esmelin López Jerez.—La Cruz Guanacaste, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015016936). Según escritura sesenta y seis realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula octava: de la junta directiva: De Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veinte-cinco, visible al folio nueve vuelto, de fecha dos de febrero del año dos mil quince se constituyó la sociedad limitada denominada Guías de Monteverde Guimon Limitada, con domicilio en Monteverde de Puntarenas en el Albergue La Casona, con un capital social de siete mil colones representado por setenta cuotas comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José, once de marzo del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015016975). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 En mi notaría a las diez horas del ocho de marzo del dos mil quince, se protocolizó la solicitud de la totalidad del capital accionario de la sociedad denominada Monte Armagedón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, en la cual se solicita la desinscripción de la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.— (IN2015016976). Ante mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete del protocolo número décimo, se cambió la cláusula segunda, de la sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.— (IN2015016979). Por escritura número sesenta y seis-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día diez de marzo del año dos mil quince, se aumenta el capital social y se crea capital preferente de la sociedad Grupo Condeco Vac S. A.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015016980). Se solicita cambio de junta directiva de Amanecer en Jacó S&Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631628.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015016984). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Portatierra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social relativa a la representación de la compañía.— San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2015016985). Se solicita inscripción de Tree Brewing Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2015016986). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Portasol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social relativa a la representación de la compañía.—San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.— (IN2015016987). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Portalón Ltda., cédula jurídica tresciento dos-trescientos ochenta y un mil trescientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula sexta relativa a la administración y facultades de los administradores.— San José, seis de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2015016990). Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2015, se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Nevada del Pacífico S. A.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015016993). Mediante escritura 79, visible a folio 39 frente del protocolo tomo 11 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 9 horas del 24 de febrero del 2014, se reformó el domicilio social que ahora será en El Amparo de Los Chiles, Alajuela, mil quinientos metros oeste de Pág 65 la escuela y de ahora en adelante el presidente será el único apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Leona Farms S. A., cédula jurídica número 3-101-157718.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016994). Por escritura 15, a folio 7 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 8 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Agro Mechnisacion Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511144.— Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016995). Por escritura 18, a folio 9 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 11 horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Exportadora de Agrícolas Productos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503344.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016996). Por escritura 14, a folio 7 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco a las 8:00 horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Agro Empacadora Finca Chaparrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511149.— Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016997). Por escritura 16, a folio 8 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 9:00 horas del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución de la sociedad Diva Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511142.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016998). Por escritura 87, a folio 43 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 15:00 horas del 9 de marzo del año 2015, se acordó la reforma del estatuto constitutivo en su cláusula octava de la sociedad Maderas Alro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517237.— Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015016999). Por escritura 358, del tomo 25, de las 12:30 horas del 11-032015 en esta notaría se procedió con la protocolización de acta de la sociedad El Monasterio de Madera M D M Sociedad Anónima, acta número 3, por la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración, y se realiza nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, Santa Ana, 11 de marzo del 2015.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015017003). Modificación cláusula de Tours Cavernas Botos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623264, así: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con las facultades que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar y revocar todo tipo de poderes. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por más de la mitad de los votos presentes y por todo el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente constituida. Mediante escritura 273-25 del tomo 25, del Notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015017008). Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Ronny Alberto Mendoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-doscientos cuarenta y siete, mayor, casado una vez, oficinista, y Yanira Navarrete Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cincociento diez, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de barrio San Martín de Siquirres, cien metros al este y veinticinco metros al sur del abastecedor El Gallito, provincia de Limón, disuelven la sociedad denominada Yermei Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Escritura otorgada en Siquirres, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de marzo del año dos mil quince.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015017011). Pág 66 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Por escritura de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2015 otorgada ante esta notaría pública se transforma la sociedad Mujeres Siloe Sociedad Anónima, en una sociedad civil sin fines de lucro y se reforma totalmente sus estatutos.—San José, 24 de febrero de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.— (IN2015017012). Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Paso del Riachuelo R.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la Junta Directiva y representación de la misma. Presidenta: Vilma Herrera Umaña.—San José, once de marzo del año dos mil quince.—Licdo. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.— (IN2015017026). Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, Comercial Maggio de Costa Rica, protocoliza acta de asamblea general de accionistas, mediante la cual modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revoca nombramiento de presidente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, nueve horas del diez de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2015017027). Por medio de escritura número doscientos veintidós-dos, otorgada ante el notario público Óscar José Ocampo Soto, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Turbo Viela Limitada, modificándole su denominación social a Chilpancingo S.R.L.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015017031). Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Central Agrícola de Cartago FLF Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y siete mil ochocientos seis; donde se modifica la cláusula de la representación, y se nombra nuevo presidente.— Nueve de marzo de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015017036). Yo, Juan José Valerio Alfaro, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Andamios en Proyectos Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento unoseiscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro; en la que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio social, razón social, administración y la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015017039). Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos mil quince ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de Seguros Protección Total Siglo Veintiuno S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— (IN2015017040). La sociedad Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos trece mil ciento veintidós, realiza aumento de capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017047). La sociedad Importaciones Santo Domingo W. B Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento unoquinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta, realiza aumento de capital social a la suma de quince millones de colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017048). Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil quince, constituí la sociedad American Glasses S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017052). Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil quince constituí la sociedad Tempo Nuovi S. A. Capital social en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015017078). Por escritura número setenta y uno-seis, correspondiente a protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zafiro Technology Sociedad Anónima, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil quince, se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015017086). Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día diez de marzo del año 2015, número ciento ochenta y tres, del tomo doce de mi protocolo, se renueva la junta directiva de la sociedad Rentas Internacionales I R S. A., además se otorga poder generalísimo sin límite de suma a su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y se cambia el domicilio social.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017087). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2015, Ninfa del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260949 reforma cláusulas del nombre y de la administración del pacto social.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.— (IN2015017092). En esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Piscinas de Costa Rica, Rendimiento Fisical y Nova Custom Houses CRC, todas S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas quinta, octava y sétima de los estatutos sociales, y se reorganiza la junta directiva.—San José, 3 de marzo de 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015017097). Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bonita Vista de Garabito S.R.L. Capital social suscrito mediante el aporte de las fincas inscritas en el partido de Puntarenas, matrículas 191938-000, 191939-000 y tres lotes de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula 139167-000; y emisión de una Letra de Cambio.—San José, 9 de marzo de 2014.— Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015017101). La sociedad Compañía de Servicios de Seguridad Privada Gedeon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoquinientos sesenta y ocho mil ciento noventa y tres, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Cartago, 29 de octubre del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— (IN2015017111). Mediante escritura trescientos sesenta y seis del tomo octavo del protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos seis.— Cartago, 29 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015017112). Mediante escritura trescientos sesenta y seis del tomo octavo de del protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y cinco.—Cartago, 29 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015017114). En esta notaría al ser las 8:00 horas del 17 de febrero del año 2015, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autotransportes Cocorí S. A., en el domicilio social sito San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quinientos metros al norte de la Delegación de la Guardia Rural; acta La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 en la cual se reforma la cláusula tercera. Se cambian todos los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente, dejándole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Alexis Zúñiga Fallas.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015017116). Mediante escritura cuatrocientos cuatro del tomo octavo de del protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina protocolizaron los socios acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad TresCiento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y cinco.—Cartago, 19 de febrero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— (IN2015017117). Por escritura número 34 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Movilexpress Celulares y Accesorios S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015017142). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 11 de marzo de 2015, se protocoliza acta del Condominio Residencial La Galva, según la cual se nombra nuevo administrador.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015017144). El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se están reformando estatutos de las compañías denominadas Hotel Luisiana S. A. Es todo.—San José, 2 de marzo de 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— (IN2015017147). El suscrito notario hago constar y dejó constancia del edicto respectivo de Manantiales y Pantanos MPC Sociedad Anónima. Es en escritura ciento cincuenta, visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, catorce horas diez minutos del once de marzo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.— (IN2015017148). Mediante escritura pública número 169 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula quinta, aumento capital y se nombra gerente.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2015017158). Mediante escritura pública 38-19, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Famai Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula cuarta se acorta el plazo social.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015017159). Mediante escritura pública número 37-19 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cminus CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015017162). Por escritura número 225-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, la sociedad Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-280182, reforma la cláusula quinta del pacto social en aumento de su capital.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015017168). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de octubre dos mil catorce se nombra Junta Directiva y modifica la cláusula de administración de Visaluz S. A.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015017172). Pág 67 Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Grupo Rugeral S. A. Se reforma el pacto social y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía de la compañía.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015017175). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Tajo San Gabriel S. A. Capital: mil dólares íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015017176). Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres de Edificadora del Este Sociedad Anónima, de las catorce horas del dos de febrero dos mil quince se procedió con la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y el nombramiento de junta directiva los cuales serán por todo el plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, cuatro de marzo dos mil quince.— Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2015017179). Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas día nueve de marzo del dos mil quince se constituye sociedad anónima denominada C.S.T.U. S. A. Centro de Servicio en Telecomunicaciones La Unión Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015017185). Mediante protocolización de acta ante esta notaría la sociedad denominada Barsal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres ocho ocho uno, se nombraron secretaria Adilia del Carmen Bermúdez Marín, cédula dos-trescientos cincuenta y cinco-cero noventa y nueve y tesorero Carlos Alberto Salcedo Bermúdez, cédula uno-mil cuatrocientos noventa y uno-ochocientos setenta y uno. Notaría del Lic. Ivonne Monge Calderón, San José, Sabana oeste de la Heladería Pops un k. oeste, ciento cincuenta sur y cien oeste. Tel 8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015017186). Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la sociedad Corporación Biomédica Cobisa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social y se aumentó el capital social.—Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2015017194). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de marzo de 2015, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Balance Center BC Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-625718, Balance Center BC Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-625772 y Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula jurídica 3-101-658259, prevaleciendo la empresa Balance Center Plaza Tempo BC S. A.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017196). Por escritura otorgada a las quince horas del once de marzo del dos mil quince, por el notario Carlos Andrés Abarca Umaña, se realizó aumento de capital social por un millón doscientos mil colones de la sociedad Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015017197). Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2015 ante mi notaría se reforma pacto constitutivo de Casa Flores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.— (IN2015017202). Pág 68 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del veinticinco de febrero de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Horizontes Infinitos de Cóbano S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil quince, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015017210). En esta notaría: Er Arburola Olmos, Hugo Trejos Arburola, constituyen SAM Mantenimiento Industrial S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de marzo de 2015.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017232). En esta notaría: Saadat Awan Ruiz y Qaser Awan Ruiz, constituyen Corporación Robbin Hill S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015017233). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015017238). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-683541 S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015017241). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Empaques Regionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2015000665.—(IN2015017259). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada One Ninety Four Degrees de Nosara Limitada.— San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2015000666.—(IN2015017260). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Lemon IP Communications Sociedad Anónima.— San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000667.—(IN2015017261). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Fenix Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000668.—(IN2015017262). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000669.— (IN2015017263). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dafara Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.— CE2015000670.—(IN2015017264). Ante este notario se constituyó acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad denominada Bosques y Llanos Jiménez del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-646147, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Herbert Antonio Ulloa Salas, Notario.—1 vez.— (IN2015017245). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Make It Easy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000671.— (IN2015017265). Ante esta conotaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Auto Repuestos Avenida Diez S. A., donde se nombra tesorero.— San José, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015017246). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Tomi Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2015000672.—(IN2015017266). Ante esta conotaría, a las 10 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Falques J M V S. A., donde se reforma la cláusula del capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015017248). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Don’t Be Cruel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000673.— (IN2015017267). Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Anita Polanco e Hijos S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del año dos mil catorce. Presidente. Salma Polanco Gutiérrez.—Lic. Herbert Ulloa Salas, Notario.—1 vez.— (IN2015017249). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Limpiezas Especiales Jireh Sociedad Anónima.— San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2015000674.—(IN2015017268). Ante esta conotaría, a las 9 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Repuestos Usados Avenida Diez S. A., donde se nombra tesorero y vocal.—San José, 11 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015017251). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Jiu Jitsu Zen Sociedad Anónima.— San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2015000675.—(IN2015017269). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Merkaba Properties Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2015000664.—(IN2015017258). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada BPG Global Marketing Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000676.—(IN2015017270). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 69 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada United Business Alliance Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2015000677.—(IN2015017271). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sky of Xanadu LLC Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2015000689.—(IN2015017283). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gelatería Italiana La Fiorentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.— Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015000678.— (IN2015017272). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Marbela Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2015000690.—(IN2015017284). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mariposa del Pacífico LLC Company Limitada.— San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015000679.—(IN2015017273). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F F-A-14-1 Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobias D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000680.—(IN2015017274). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 55 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Paradisus F FB-14-1 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000681.— (IN2015017275). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Courts of Northbrook South Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015000682.—(IN2015017276). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Under My Skin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000683.— (IN2015017277). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terra Forte Servicios Constructivos Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2015000684.—(IN2015017278). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dopamind Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2015000685.—(IN2015017279). Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se modifica las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Schave R S Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017300). Por protocolización de asamblea general extraordinaria, al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se modifica las cláusulas uno y dos de la sociedad Alajuela Inversiones Bolaños Palma Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017301). Asesoría en Bienes Raíces Hernández y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia domicilio el cual será en el distrito Tejar, cantón: El Guarco de la provincia de Cartago, cien metros este y setenta y cinco sur de la Soda La Tejareña y nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas del 23/01/2015.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.— (IN2015017302). Ante esta notaría mediante escritura número quinientos cincuenta y nueve, visible a folio ciento noventa y siete frente y vuelto, del tomo siete, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada La Mirada Disimulada Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda cambiar la junta directiva de dicha entidad.—Alajuela, doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015017303). En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones CAQ Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta, presidente a Francisco Javier Oviedo Gómez. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic. José A. Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015017333). Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de T&TA de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.— Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015017338). La sociedad Todo Motor S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015017342). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Supportica Services Limitada.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2015000686.—(IN2015017280). La sociedad Inmobiliaria Occidental Griega S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 14 de noviembre del 2014.—Lic. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015017346). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Serguix De La O Sociedad Anónima.— San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2015000687.—(IN2015017281). En esta notaría se tramita en escritura doscientos dieciocho -sétimo del siete de marzo dos mil quince. Se protocoliza el acta constitutiva de Training Partners DMC Sociedad Anónima.— Diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015017366). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Muebles Carlos Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2015000688.—(IN2015017282). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de marzo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Villa del Mar MMM Dorada Doscientos Uno S. A., de las 15:00 horas del 26 de febrero del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015017370). Pág 70 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 En mi notaría, a las 11 horas del 11 de marzo del 2015, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015017371). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2015, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, y nombramiento de nuevo secretario, tesorero de la junta directiva, de la sociedad Servicios de Inteligencia M y M Ortiz S. A., cédula: 3-101-520724.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015017374). Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Café Ole Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa-setecientos veintidós, sobre la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Cláusula quinta del capital social: El capital social de la compañía es la suma de treinta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017385). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ideal Oasis S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, doce de marzo del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017390). Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio social de la empresa.— San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017391). Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Parcelas Camboya del Pacífico S. A., en San José a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil quince, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio social de la empresa.—San José, veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015017395). Mediante escritura número 353 de las 14:00 horas del 15 de diciembre 2014, de la Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad Villa Fa.Ma.Ra FM S.A..—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017398). Mediante escritura número 74 de las 17:00 horas del 5 de febrero 2014, de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil Tres S. A.—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017401). Mediante escritura número 91 de las 08:00 horas del 12 de marzo 2014, del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad 3-101482868 S. A.—Heredia, 12 de marzo de 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015017402). Por escritura número trescientos treinta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las nueve horas del once de marzo de dos mil quince, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Dos Tres Dos Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela, once de marzo de dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015017403). Por escritura número 65-28, otorgada en Heredia a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Frutas y Verduras La Yunta S. A., cédula 3-101-655260, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos modificó la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 12 de marzo del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.— (IN2015017411). Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 9 del mes de marzo del año 2015, se reformó la razón social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Turrucares Holding L Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556985.—San José, 10 del mes de marzo del año 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.— (IN2015017418). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de Diamante del Sol Tres Limitada, y se modificó las cláusulas segunda, novena, se nombran nuevos gerentes: Lars Larsson y Chahn Larsson y nuevo agente residente.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015017421). Por escritura 151 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron la cláusula segunda, del acta constitutiva de la empresa Jampra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 -101 22247. Es todo.—San José, al ser las 10:00 horas del día 3 de marzo del año 2015.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.— (IN2015017422). Por escritura 143 del tomo 2, de esta notaría, se modificaron la cláusula segunda, del acta constitutiva de la empresa Grupo Corporativo A M A & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-669141. Es todo.—San José, al ser las 11:30 horas del día 16 de febrero del año 2015.—Lic. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015017424). El suscrito notario informa que mediante escritura número veinticuatro otorgada ante esta Notaría se procedió a protocolizar el acta cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Heimat Veintinueve Sociedad Anónima ahora conocida como Chesit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos noventa, celebrada a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil quince, por medio de la cual se registraron los siguientes acuerdos los que están firmes por unanimidad: Modificar la cláusula del nombre la sociedad se denominará con el nombre de fantasía Chesit Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar con el nombre de Chesit S. A.; modificar la cláusula del domicilio social el cual será en adelante Guápiles-Centro, Pococí, provincia de Limón cincuenta metros sur, cien metros al este y cincuenta metros al norte del Registro Civil, pudiendo abrir agencias o sucursales en cualquier lugar de la república de Costa Rica o fuera de ella; modificar la cláusula del objeto social de la compañía las que además de las que se encuentran autorizadas y registradas se adicionen las siguientes: Servicio de transporte individual o colectivo, importación y comercialización de vehículos, actividades de avicultura y comercialización de sus derivaos, servicios profesionales entre otras tales como capacitación, consultorías, custodia de valores, custodia de bienes muebles e inmuebles, custodia de personas. Prescindir de los servicios de los actuales miembros de la junta directiva y en su lugar realizar los siguientes nombramientos: Presidente: Daniel Badilla Trejos cédula de identidad siete-cero ciento sesenta y cuatrocero cero sesenta y cinco, secretario: Alonso Badilla Trejos, cédula de identidad siete-cero ciento cuarenta y cinco-cero cero cero dos, tesorero: David Badilla Trejos, cédula de identidad siete-cero ciento setenta y cinco-cero ciento setenta y dos; fiscal: Marvin Rodríguez Sandi, cédula uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero doscientos cincuenta, aceptan el cargo cada uno de ellos y entrando en posesión de forma inmediata, cargos que ejercerán por el resto del plazo social. La administración le corresponde única y exclusivamente al presidente y la representación judicial y extrajudicial es de forma individual con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015017427). La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Life Improvement Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de febrero del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015017430). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Surfarenas Santa Teresa Sociedad Anónima, por medio de las cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 5 de marzo de 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017433). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy se constituye la sociedad civil Rizopi Sociedad Civil. Se nombra Administrador al señor Hernán Ricardo Oreamuno Picado.—San José, 4 de marzo de 2015.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017434). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref.: 30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp & Dohme B.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-90009 de 25/02/2014. Expediente: 2005-0000365 Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:41 horas del 9 de junio del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica Embracio, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento Pág 71 original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015017545). Ref.: 30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado especial de Quindeca S. A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco Costa Rica S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: 2007-0009042 Registro N° 185644 Probond en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:43:28 horas del 11 de noviembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marcos Dueñas Leiva, cédula N° 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro N° 185644, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A., domiciliada en 11 avenida 10-23 zona 1. Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546) Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023 de 11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa colombiana Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. Pág 72 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Resultando: I.—Que por memorial recibido el 11 de octubre del 2013, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N° 100425, descrita anteriormente (folio 1 a folio 4). II.—Que por resolución de las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 7 de noviembre del 2013 (folio 10 vuelto). III.—Que por resolución de las 14:37:59 horas del 11 de febrero del 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero del 2014, folio 13 vuelto. IV.—Que por escrito adicional de fecha 21 de marzo del 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las tres publicaciones consecutivas del traslado correspondiente en La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, (folios del 14 al 18). V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del trasladó de la cancelación por no uso. VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con vencimiento el 18 de marzo del 2017, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The CocaCola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América (folio 19). Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N° 20138133 de fecha 19 de setiembre del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional para proteger: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. Signo solicitado por Gaseosas Lux S. A., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 20). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A. (folio 6 frente y vuelto). IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 4). V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se comunicó al apoderado en Costa Rica de la empresa titular del signo tal y como se desprende del poder especial visto al folio 8 del expediente así como del acta vista a folio 12 del expediente, asimismo conforme a la normativa correspondiente se notificó a la empresa titular del signo mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, tal y como se desprende de los folios 14 al 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: (...) The Coca Cola Company no utiliza la marca HIT y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario para tal fin. Se aporta certificación en este sentido emitida por el Ministerio de Salud, Departamento de Registros Sanitarios y Controles. (…) Es de suma interés de mi representada la comercialización en el territorio nacional de su producto HIT, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Hit en clase 32. (…) (…) solicito se decrete la cancelación por falta de uso del registro N° 100425 de fecha 18 de marzo de 1997 y que corresponde a la marca HIT en clase 32. (…) VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca HIT registro N° 100425. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gaseosas Lux S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”. Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, Pág 73 además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pág 74 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2015017548).. PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros (Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro N° 222711.— Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:36 del 20 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de nulidad por parte de terceros promovida por Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de (ANTONIO PUIG S. A.), registro 222711, el cual protege y distingue: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015018391). Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 20080003095 Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. (f 1-10) II.—Que mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13) III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante publicación (F 20-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de noviembre del 2013 en forma personal, (f 13 v) IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, en clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring B.V. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-8092, la marca de fábrica y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de 2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 5 internacional, solicitada por Bio Sidus S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. En cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, se intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado especial que tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al procedimiento y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 2024), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 179661 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Pág 75 Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles y respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073). Documento admitido traslado al titular 2-91704-T PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/27338.—Urca S. A. c/ La Josefina Limitada.— Documento: cancelación por falta de uso (Urca Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-91704 de 23/05/2014.— Expediente: 1900-1343900, Registro N° 13439 LA JOSEFINA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:27 del 24 de Julio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas Pág 76 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015018371). Documento admitido traslado al titular 2-94003-T PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/43476.—Cuadrado Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118.—Documento: cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC).—N° y fecha: Anotación de 19/11/2014.—Expediente: 1994-0001232, Registro N° 87918 NEXT (SIGUIENTE) en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:24 del 25 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Next Group PLC, contra el registro del signo distintivo NEXT (SIGUIENTE), Registro N° 87918, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa en clase internacional, propiedad de Cuadrado Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-147118. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015018390). Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref: 30/2014/41805.—Bio Sidus S. A., c/ General de Ferring B.V., documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.), N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013. Expediente: 2008-0003095 Registro N° 179661 BIO-TROPIN en clase 5 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:47 del 11 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 30 de octubre del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Bio-Tropin, N° 179661 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. (f 1-10) II.—Que mediante resolución de las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular, (f 13) III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 24 de setiembre del 2014, mediante publicación (F 20-24) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de noviembre del 2013 en forma personal, (f 13 v) IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de setiembre del 2008, la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro N° 179661, en clase 5 internacional el cual protege y distingue: productos farmacéuticos propiedad de Ferring B.V. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-8092, la marca de fábrica y comercio Biotrofin desde el 17 de setiembre de 2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., en clase 5 internacional, solicitada por Bio Sidus S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 11 y 12, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. En cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo Biotrofin, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, se intentó notificar al titular del signo por medio del apoderado especial que tramitó la inscripción de su signo, sin embargo, al ignorarse sobre la vigencia de dicho poder y dado que transcurrido el plazo no se apersonó al procedimiento y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2014 (F. 20-24), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Ferring B.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 179661 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de Pág 77 auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio BIO-TROPIN, registro N° 179661 el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Bio-Tropin, registro N° 179661. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-87289RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles y respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015018073). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo de Las Llantas CR S. A., número patronal 2-3101617897-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 30 de octubre de 2014, caso N° 1240-2011-01125 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Daniel Alberto Monterrosa Herrera, número de cédula 114110747, Cindy Paisano Martínez, número de cédula 602980293 y Julio César Sequeira Bermúdez número de cédula 113630025, por los meses de noviembre y diciembre 2010 y enero 2011. Total de salarios omitidos ¢1.311.021,35, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢292.884,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢75.386,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 78 edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de febrero del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Mario Corrales Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015018635). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sentido Digital S. A., número patronal 2-03101-304183001-001 y de su representante legal el señor Ariel Patricio Salord, número de identificación CCSS 7-1760101773, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2015-0383, que en lo que interesa indica: como Fundamentos de la decisión y determinación de montos exigibles: Se observaron presuntos incumplimientos del patrono Sentido Digital S. A., en relación con el trabajador Gerardo Andrade Azofeifa, con número de identificación CCSS 0-112200228 en el período del 25 al 31 de enero 2013, de acuerdo con lo señalado por el trabajador en su declaración, con base en un salario de ¢280.000 devengados al mes, lo que equivale a un total de salarios omitidos de ¢65.333,33 por los días laborados. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.594,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.756,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso tres, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de marzo del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015018637). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día cuatro de marzo de 2015.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso. Cédula Nombre I.B.I. Servicios Intereses Total Periodos Fincas 3101654804 3101654804 S.A. 716,527.60 110,268.20 826,795.80 8 137564-000 3101517440 3101517440 SA 491,951.00 214,048.45 705,999.45 20 147865-000 3101519006 3101519006 S.A. 2,058,750.00 152,383.55 2,211,133.55 4 151982-000 3102520628 3102520628 S.R.LTDA 787,500.00 447,322.50 1,234,822.50 24 156618-026802-000 501510428 AGUIRRE VIDAURRE CARMEN 117,187.50 204,255.85 91,803.30 413,246.65 30 12393-000 3101517938 ANDANDO LA VIDA EN AZUL POR SAMARA SA 1,323,044.00 - 219,198.70 1,542,242.70 9 156525-000 503450962 APPENDCRUZ MATA VICTOR HUGO 125,000.00 280,028.20 92,385.20 497,413.40 34 81542-001 3102471437 BENI CULTURALI LTDA 1,313,147.20 202,083.50 1,515,230.70 8 031240-000 3101370577 BERNARDO SORIANO EVANGELISTA ANF FAMILY 503,420.80 148,866.20 652,287.00 16 137359-000 3101349562 BRAHM DELLADEMA S.A 461,035.20 379,979.40 841,014.60 32 033926-000 501120089 BRICEÑO CAMPOS MANUEL. CC. JA 482,946.80 234,151.00 717,097.80 26 26122 y 13525-000 3101399754 CESPEDES ALTOS CORPORATION SA 740,490.00 166,403.10 906,893.10 12 146286-000 3101353489 CONSTRUCCIONES J Y B 246,772.05 - 96,006.95 342,779.00 44 54498, 54499-04 3101415572 CORPORACION E INVERSIONES BUENOS DE LA PLAYA NOSARA 502,682.10 - 285,537.75 788,219.85 24 146336-000 3101337347 CORPORACION JURUHER - 1,612,754.40 305,781.45 1,918,535.85 9 PATENTE 500145369 DUARTE ESPINOZA INES 712,030.00 309,804.70 1,021,834.70 20 028958-000 3101583658 ECOLOGIA NOSARA SA 627,840.00 - 185,658.30 813,498.30 16 NI0829-000 3101289035 ESCRUPULOS PAMPELOS 336,432.00 - 51,774.40 388,206.40 8 63665,153537-000 3102499179 FOGGY MOUNTAIN PROPERTY HOLDING SRLTDA 2,064,503.40 - 1,177,220.75 3,241,724.15 30 045056-000 3101317451 GABILUCHICA SA 306,735.45 846,735.45 24 136852-000 540,000.00 La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Cédula Nombre I.B.I. 3101378620 GRUPO QUIROS Y LACAYO SA 571,699.00 3101376904 GUIONES SURF DREAMS SA 866,932.00 3101400300 HAPPILY EVER AFTER INC SA 401490681 Servicios Intereses Total Pág 79 Periodos Fincas 180,819.00 752,518.00 20 001701-005 256,360.05 1,123,292.05 16 033900-000 378,537.60 311,986.55 690,524.15 32 039782-F-000 HIDALGO AZOFEIFA GREDDY MANUEL 660,450.00 148,416.45 808,866.45 12 129006-000 104610451 HIDALGO ZUÑIGA ROSIBEL 133,000.00 - 92,735.90 225,735.90 28 103446-000 159552368 HOLLAND DACK LEE 432,669.30 - 301,684.15 734,353.45 28 116426-000 3101329314 IMPORTADORA LA FAMILIA MARTINEZ 198,169.00 - 86,223.50 284,392.50 20 018718-000 3101240531 INGENIEROS CONSULTORES ROCA S. 699,164.80 205,988.20 905,153.00 16 173486, 174297 3102573105 INVERSIONES CALDERON CORRIOLS SRL 3101269033 3101456026 - 61,600.00 193,916.80 145,215.95 400,732.75 56 081470-000 INVERSIONES JOO JUNG S. A. 957,048.95 - 424,950.00 1,381,998.95 20 052814-000 J JIMENEZ S. A. 500,000.00 - 217,550.45 717,550.45 20 157755-000 3101361862 JSK SURF S. A. 684,708.80 300,149.50 984,858.30 17 136301-000 3101373254 KIDS STUFF S. A. 564,430.65 480,062.95 1,044,493.60 41 045293-000 3101334574 LAGODIMA S. A. 860,811.60 193,441.85 1,054,253.45 12 135837,126978-000 3101493841 LOMA VERDE DE SAMARA ZAFIROXIV AS 549,800.00 84,610.05 634,410.05 8 094468-41 500750193 LOPEZ GUTIERREZ NORBERTA 143,397.00 300,999.40 830,370.80 29 080314-000 500510869 LOPEZ MATARRITA JOSEFA GALA 476,389.10 239,219.65 715,608.75 22 23467-000 3101379845 MACKS B NOSARA SA 3,614,240.00 - 3,881,273.75 7,495,513.75 40 047700-000 3102593788 MANDOLINA DE NOSARA SRLTDA 611,201.25 - 68,022.15 679,223.40 6 130635-000 EG327370 MARC MARTIAL AUGUSTE BAUDELE 513,447.60 88,136.80 601,584.40 16 25745-A-000 385,974.40 0500360747 MARIN RIOS ROSENDO 566,588.40 1,853,309.55 2,419,897.95 76 12019-16692-000 3101418426 MAROON TURTLE CO SA 680,153.00 - 295,935.10 976,088.10 20 14792-149793 0500340815 MATARRITA GARCIA MARGARITA 362,185.65 401,701.75 763,887.40 40 023960, 23962-000 500780642 MATARRITA MATARRITA MARIO 154,522.35 - 137,067.50 291,589.85 34 017605-000 3101556934 MI GITANA SA 164,419.70 - 98,752.80 263,172.50 25 063668-000 3101403996 MINNEDOSA INVESTMENT CORPORATION S. A. 316,915.00 - 137,890.05 454,805.05 20 144715-000 3102473047 MONTE SIENA AZUL LTDA 552,079.00 114,899.75 666,978.75 11 147055-000 105520134 MONTERO QUIROS JAVIER 370,273.95 296,097.00 666,370.95 32 022268 Y 61718-000 3101428874 MORFEO S DREAMS S. A. 496,220.80 146,737.30 642,958.10 16 147690-000 3101477946 MV TWENTY YEARS OF EXTREME SURFING ZZ S. A 614,399.00 - 182,507.05 796,906.05 24 045979 - 168596 3101325886 NEW LAND F F T S. A. 1,053,218.90 - 171,055.95 1,224,274.85 8 129981-000 3101386409 NICDOG MOHOLICH SA 290,878.50 - 65,366.30 356,244.80 12 035238-000 3101351996 OCEANNA BLU S. A. 579,768.00 86,647.40 666,415.40 8 33876-000 501431202 PEREZ RODRIGUEZ LUZ MARINA 161,270.05 85,193.25 246,463.30 26 061173-000 3101510894 PROUD INVESTMENTS SA 938,454.65 124,075.10 1,062,529.75 7 167521-000 204920369 QUIROS CALVO RAFAEL ÁNGEL 901,200.00 38,396.20 939,596.20 9 136211-000 202840221 QUIROS ROJAS ELMER 526,575.20 155,713.25 682,288.45 16 179763-000 129692P RADOGNA MELODY 524,315.80 155,045.20 679,361.00 16 117730-117725-000 3101408481 REAL STATE HOLDING CORPORATION WHITE SAND NUMBER SEVEN SA 487,500.00 276,913.85 764,413.85 24 145825-000 800530429 RODENGEN WOOLEY JAMES MARVIN 830,877.10 539,682.65 1,370,559.75 57 PATENTES 501361309 ROSALES MARCHENA JOSÉ ÁNGEL 149,796.15 136,951.05 286,747.20 32 IP0105-000 - - La Gaceta Nº 63 — Martes 31 de marzo del 2015 Pág 80 Cédula Nombre I.B.I. Servicios Intereses Total Periodos Fincas 3101541098 SAHA LIFESTYLE S. A. 405,827.60 62,453.80 468,281.40 8 067845-000 105270812 SALAZAR ROJAS LUIS ALFONSO 454,369.80 307,908.60 762,278.40 28 130026-13027 10539071400 SANTIAGO SEQUEIRA MAGALY 474,946.20 450,996.45 925,942.65 36 147407-4 3101510263 SATSANG SA 901,018.90 195,066.25 1,096,085.15 20 131388, 162562,162563 160074222 SCHWARTH KARL JAMESON 425,000.00 456,400.70 881,400.70 40 055723-000 502510921 SEQUEIRA HERNANDEZ AZALIA 157,608.50 1,250,495.45 14 105043-000 3101604247 SIERRA BELLA COSTARRICENSE SA 198,125.40 868,125.40 16 041253-000 36484688 STEPHEN MICHAEL RADL 5,133,150.00 - 4,874,308.90 10,007,458.90 36 137977-001 107410596 TABOR STEINACKER MICAHEL KERN 575,506.25 128,257.20 197,757.75 901,521.20 30 121291-003 3102478811 TEWA PROPERTIES LIMITADA 624,540.00 140,346.70 764,886.70 12 154768-000 3101363852 THE BEAUTIFUL MISTAKE S. A. 858,701.00 384,894.75 1,243,595.75 24 141689, 69626 Y 69625 3101096566 TIERRAS DE NOSARA SA 406,212.00 230,739.85 636,951.85 24 81480, 35258,59888-000 0500630838 TORUÑO TORUÑO RICARDO 339,398.40 290,408.90 629,807.30 36 29381-036577 0202930608 VARGAS PACHECO ROSALIA 525,187.35 131,341.55 656,528.90 19 142573-142576-000 900600231 VEGA SIGEL RICARDO RAFAEL 657,396.40 413,043.10 1,070,439.50 40 056419-000 0105550899 WA CHONG ZAMBRANA JOSE ANTONIO 646,963.00 281,493.90 928,456.90 20 151625-000 3101431920 WAREING GUIONES S.A 599,035.50 134,615.40 733,650.90 12 154412-000 500750242 ZUÑIGA ZUÑIGA GREGORIA 323,491.90 775,582.70 40 IP-0246 Total 84,314,184.10 4,375.00 1,088,511.95 670,000.00 - 452,090.80 I.B.I=Impuesto de bienes inmuebles Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015017942). FE DE ERRATAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En La Gaceta Nº 195 del viernes 10 de octubre del 2014, páginas 49 y 50, se publicó el Edicto del Avalúo 342-2014, para el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste, necesarios para la L. T. Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). En razón de que el Avalúo 342-2014 fue corregido por contener un error material relacionado con el propietario del inmueble, se deben corregir varios párrafos de dicha publicación, de la siguiente manera: En el párrafo tercero, debe leerse como sigue y no como se publicó: El inmueble se encuentra en posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 m al este, de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color azul; plano de catastro número H-838190-2003 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor vecino de Colonia Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul, plano de catastro número H-885334-2003. En el punto II del Por Tanto, debe leerse como sigue y no como se publicó: De no ser aceptado por los poseedores, exprópiese el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste; en posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 m al este de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, color azul; plano de catastro número H-838190-2003 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul, plano de catastro número H-885334-2003. En el punto IV del Por Tanto, debe leerse como sigue y no como se publicó: Que el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste, se inscriba en contra del inmueble sin inscribir en posesión de: Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121 y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, al margen de los planos catastrados H-838190-2003 y H-885334-2003 y a favor de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de potrero, sito en el distrito Catorce Sarapiquí, cantón Primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004. Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 5 Capítulo I de Sesión número 6127 del 23 de marzo del 2015, que señala en su Por Tanto: Modificar el acuerdo expropiatorio adoptado por el Consejo Directivo, en el artículo 12 de la sesión 6098 del 7 de julio del 2014, para indicar que el avalúo administrativo Nº 342-2014 corresponde a una finca sin inscribir, cuya posesión discuten los señores Grettel Sánchez Alvarado, cédula de identidad 1-0860-0121 y Jorge Eduardo Picado Anchía, cédula de identidad 5-0218-002. Publíquese en el Diario Oficial. San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—Solicitud Nº 30139.—(IN2015021342).
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