acta 42 clausura-2015 (no se entra a conocer la denuncia

ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS - (42)-CLAUSURA-2015-OD. En la ciudad de Guatemala, a cuatro
de mayo de dos mil quince, siendo las diecinueve horas en punto, reunidos en la oficina que ocupa el
Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de No Aficionados, los miembros del
Organismo Disciplinario de la Liga de Fútbol Segunda División de No Aficionados, PRESIDENTE: Juan
Manuel Peláez Corzo; VICEPRESIDENTE: Francisco Espinoza Molina; VOCAL I: Jorge Eduardo
González Contreras; VOCAL II: Luis Ovidio Asencio López; VOCAL III: Giovanni Rodolfo Ovalle Trejo;
SECRETARIO: Rodolfo Giovani Celis López; dejan constancia de lo siguiente:
CONSIDERANDO: Se tiene a la vista la denuncia presentado por el señor Juan Antonio Ispache
Monterroso, como Presidente del Deportivo Juventud Pinulteca F.C., por el caso en particular de la
inscripción por parte del deportivo Club Santa Cruz C.C. de forma anómala del jugador Flavio Alexander
Nuñez Arana, al haber presentado un documento personal de Identificación falso, pues el mismo no se
encuentra inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37, del Reglamento Disciplinario indica: DENUNCIA: Cualquier
persona o autoridad afiliada a la Liga de Futbol Segunda División de No Aficionados, que directa o
indirectamente resulte afectada, puede poner en conocimiento del Órgano Disciplinario por escrito, las
conductas que consideren contrarias al presente Reglamento, a las Leyes y Reglamentos Deportivos
Nacionales y a los Reglamentos y Disposiciones de la FIFA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
de ocurrido el hecho, con el comprobante del depósito de DOSCIENTOS CINCUENTA
QUETZALES(Q.250.00); dicha suma deberá ingresar en la Tesorería de la Liga de Futbol Segunda
División de No Aficionados. En caso contrario no se admitirá para su trámite.
CONSIDERANDO: Que del análisis realizado por este Órgano Disciplinario de lo denunciado, se
establece que dicha denuncia se encuentra presentada fuera de tiempo, como lo establece, el artículo 37
del Reglamento Disciplinario, motivo por el cual, este Órgano Disciplinario, se encuentra imposibilitado a
entrar a conocer dicha denuncia por ser extemporánea.
Cita Legal:
Reglamento Competencia:
Reglamento Disciplinario: Artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 20, 24, 25, 27, 29, 34, 37, 38, 41, 43, 44, 45
46, 47, 48.
POR TANTO: Este ORGANO DISCIPLINARIO, con base a lo considerado y en los artículos citados al
resolver DECLARA:
1.- NO ENTRA A CONOCER La denuncia interpuesta por el presidente del Deportivo Juventud
Pinulteca, F.C., por extemporanea.
2.- NOTIFIQUESE.
f) Lic. Juan Manuel Peláez Corzo
Presidente
f) Jorge Eduardo González Contreras
Vocal I
f) Giovanni Rodolfo Ovalle Trejo
Vocal III
f) Lic. Francisco Espinoza Molina
Vice-presidente
f) ) Luis Ovidio Asencio López
Vocal II
(f) Lic. Rodolfo Giovani Celis López
Secretario