Gaceta con Firma digital

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINO
ZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.04.06
16:00:43 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de abril del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 66
48 páginas
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos................................................................. 2
Acuerdos................................................................. 4
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 5
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 25
REGLAMENTOS.................................................... 26
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 28
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 34
AVISOS..................................................................... 36
NOTIFICACIONES................................................. 43
FE DE ERRATAS..................................................... 48
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6
DE LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,
LEY QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 19.498
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se denomina fuentes de energía alternativa a aquellas fuentes
de energía planteadas como opcionales a las tradicionales, que no
destruyen el ambiente y son renovables. Un país conocido a nivel
internacional por resguardar y proteger el ambiente y cuyo artículo
50 constitucional, le garantiza a toda persona un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado; debe migrar hacia la utilización de este
tipo de fuentes de energías.
A tenor de lo anterior, y considerando el creciente aumento
en el consumo de energía con productos derivados del petróleo;
presentamos la siguiente iniciativa de ley que pretende adicionar
un párrafo al artículo 6 de la Ley N.° 6588, facultando a la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos
para la investigación y posterior producción e industrialización
de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de
energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias,
que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades
energéticas de forma sostenible.
De igual forma, se faculta a Recope S.A. para suscribir alianzas
estratégicas con sujetos de derecho público y privado, siendo que
en dichos casos, el respectivo convenio deberá regular los temas
concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad
intelectual, los derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines
que puedan generarse en virtud de esa alianza, así como los eventuales
beneficios económicos resultantes para cada Parte. Además, se
establece que Recope S.A. no podrá invertir más de un 0,25% de su
presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Este proyecto desarrolla a nivel legal una pretensión que
en el pasado ha sido contenida en varios decretos ejecutivos. En
ese sentido, resalta el decreto ejecutivo N.° 37222 Minaet que
autorizaba a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. para que
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como integrante del
sector energía, subsector combustibles incursionará en el campo de
la investigación y el desarrollo de energías disponibles y renovables.
Entre las consideraciones para dictar este decreto se citaba a
la energía como bien fundamental para el desarrollo económico y
social de cualquier país, así que “disponer de ella en las cantidades
requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es
determinante para garantizar el desarrollo sostenible”.
Otros razonamientos para dictar este decreto fueron la
necesidad de consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables
para potenciar el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad
ambiental; unido al evidente crecimiento del consumo de energía
en nuestro país y a la alta dependencia de los combustibles fósiles.
El decreto también se fundamentó en el Plan Nacional de
Energía para el 2012-2030 que establece como línea de acción
para el Subsector Hidrocarburos Estrategia “identificar nuevas
opciones para sustitución de combustibles derivados del petróleo,
especificando como meta y actividades que debe realizar la
Refinadora Costarricense de Petróleo el determinar la viabilidad de
desarrollo de la tecnología de hidrógeno y plasma”.
Como se observa, esta reforma no solo pretende ser consecuente
en la lucha por proteger el ambiente; sino también que el Estado
colabore en el proceso de proporcionar otras energías alternativas
en un país donde aún se depende en gran medida del consumo de
energía con productos derivados del petróleo; tal y como se señala
en el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la
República, que en lo conducente indica: “Costa Rica se caracteriza
por tener una estructura de consumo energético dominada por
productos derivados del petróleo, lo cual, constituye una de las
mayores preocupaciones, en consideración a la volatilidad de los
precios del petróleo y su eventual escasez, lo cual, convierte al país en
vulnerable dada la condición de importador neto. A esto se suma, la
problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero
producto del consumo de combustibles fósiles, dado los consecuentes
impactos ambientales negativos que ponen en riesgo la salud de
la población (…) resulta imperativo y de evidente interés público
procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales
de forma sostenible, mediante la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles. En ese sentido, desde hace varios años el Estado
Costarricense ha venido formulando acciones dirigidas a incrementar
la participación de energías renovables en la matriz energética, entre
ellos biocombustibles como el etanol y el biodiesel”.
Ante esta necesidad, es que -según palabras de la Contraloría
citadas en el informe de cita-, “desde inicios de los años ochenta
se intentó promover mezclas gasolina con etanol, en motores de
vehículos livianos. En el 2005, RECOPE utilizó mezcla de gasolina
con 10% de alcohol anhidro, en 30 vehículos de la empresa para
evaluar su funcionamiento. La Refinadora en febrero de 2006 inició
un plan piloto con mezclas de la gasolina regular con etanol anhidro
en el Plantel de Distribución en Barranca, con la participación
de 64 estaciones de servicio de las zonas Pacífico Central y la
provincia de Guanacaste; y se logró incorporar 11 millones de litros
de bioetanol1 entre febrero de 2006 y julio de 2011, equivalentes a
una reducción estimada de emisiones de 17.450 toneladas de CO2”.
De lo anterior podemos advertir que la Refinadora
Costarricense de Petróleo ha sido precursora en el tema de
investigación, producción e industrialización de biocombustibles;
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
sin embargo, recientemente se ha suscitado una discusión jurídica
respecto a si esa institución tiene o no competencia para realizar
este tipo de acciones. Dicha disyuntiva se encuentra descrita en
el informe DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la
República de diciembre de 2014.
En ese documento, el ente contralor señala que Recope ha
realizado actividades y propuesto proyectos para que la empresa
participe directamente en la investigación y producción de biodiesel
y etanol, pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica
sobre si tiene o no competencias para realizar estas actividades. En
ese sentido, las conclusiones del informe indican:
“RECOPE ha desarrollado actividades y propuesto proyectos
para que la empresa participe directamente en la investigación y
producción del biodiesel y etanol, pero estas se han efectuado sin que
exista seguridad jurídica sobre las competencias otorgadas por ley que
le faculten a investigar, producir e industrializar biocombustibles, lo
cual, genera incertidumbre acerca de las acciones que en el marco
del ordenamiento jurídico puede realizar esa empresa pública, siendo
imperioso que la Procuraduría General de la República en el ámbito
de sus competencias aclaren el tema, y así, garantizar el buen uso de
los recursos públicos destinados a este fin”.
Ante esa interrogante jurídica, el presente proyecto busca
aclarar las competencias de esa institución en la materia. Un aspecto
necesario de señalar es que las nuevas facultades que se otorgan a
la Refinadora Costarricense de Petróleo, en cuanto a la posibilidad
de suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público o
privado, no trasgreden el monopolio que tiene la institución en virtud
de la Ley N.° 7356, cuyos artículos 1 y 2 señalan respectivamente
que “la importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles,
asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son
monopolio del Estado” (…) El Estado concede la administración
de ese monopolio a la empresa pública Refinadora Costarricense de
Petróleo Sociedad Anónima para el desempeño de las actividades
descritas en el artículo anterior, en tanto su capital accionario
pertenezca en su totalidad al Estado”.
Como fundamento a esa posición, es importante destacar
la opinión de la Procuraduría General de la República emitida en
su oficio OJ-28-2010 de 22 de junio de 2010. En ese criterio, la
Procuraduría señala -a propósito de consulta sobre la disposición
legal que faculta a Recope para realizar alianzas estratégicas con
compañías extranjeras-, que dicha facultad debe enmarcarse dentro
del objeto social de la empresa y considerando el monopolio que
ella administra. De tal forma, que ningún contrato de colaboración
empresarial puede llevar a un tercero, sea nacional o extranjero
a participar directa o indirectamente en la administración de
ese monopolio, que -como señalamos anteriormente-, sería la
importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo
y sus derivados.
En ese sentido, la Procuraduría General de la República indica que:
“Si bien la consulta no precisa cuál es el tipo de alianza
estratégica que se pretende negociar, sí señala que se pretenden
realizar contratos de colaboración empresarial. Es decir, la
colaboración empresarial podría ser realizada, no mediante la
participación en sociedades, sino a través de contratos considerados
de alianza estratégica.
Como de previo se indicó, corresponde a la Contraloría
General de la República pronunciarse sobre la posibilidad de que
Recope suscriba contratos especiales, como se considera son los de
joint venture, etc.
No obstante, es criterio no vinculante de esta Procuraduría que
esa facultad debe enmarcarse dentro del objeto social de la empresa
y considerando el monopolio que ella administra. De forma tal que
ningún contrato de colaboración empresarial puede llevar a que un
tercero, nacional o extranjero, participe directa o indirectamente
en la administración de ese monopolio, que como se ha expresado,
comprende la importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados, sean combustibles, asfaltos y naftas.
En consecuencia, los contratos de colaboración no deben conducir
Pág 3
a que la empresa asociada, en razón del objeto de la obligación
contractual, participe en las actividades de importar, refinar o
distribuir las citadas sustancias, actividades que no pueden serles
transferidas. Una participación conjunta de esos colaboradores en
las actividades del monopolio podría entrañar una violación de éste.
En consecuencia, la autorización para celebrar cualquier
convenio de financiamiento (artículo 3 de la Ley N.° 5508 de cita)
debe entenderse referida a que estos convenios pueden adoptar
la forma que se estime conveniente, siempre que no conlleve la
participación del inversionista o financiero en las actividades cuya
administración reservó la Ley a RECOPE, como administradora del
monopolio estatal.
Se sigue de lo antes expuesto, que el monopolio que
establece la Ley N.° 7356 constituye un límite infranqueable al
desenvolvimiento empresarial de RECOPE, que, en el estado
actual del ordenamiento, impide interpretar en su favor el proceso
de despublicización que vive el país en otros sectores económicos.
Ello aun cuando se trate de una entidad organizada bajo formas de
Derecho Privado”.
(…)
En el tanto la actividad se encuentre dentro del objeto social
de RECOPE, tal como fue definido por el legislador en el artículo
6 antes transcrito, o se refiera a actividad meramente instrumental y
no se encuentre dentro de la administración del monopolio estatal,
la empresa podría recurrir a mecanismos societarios.
Recalcando que en todo supuesto, le está prohibido recurrir a
esos mecanismos cuando conciernan, directa o indirectamente, la
administración de importación, refinación y distribución al mayoreo
de las sustancias hidrocarburadas a que se refiere la ley”.
Como se observa, la Procuraduría General de la República
enfatiza en que este tipo de alianzas estratégicas no pueden realizarse
respecto al monopolio que ostenta la Refinadora Costarricense
de Petróleo: importación, refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados. Sin embargo, el proyecto faculta a esta
institución a realizar alianzas pero en otro tipo de fuentes de energía.
Como punto final, recalcar nuestro deber de contribuir a la
protección del ambiente y fortalecer aquellas iniciativas que vengan
a cumplir ese mandato; y claramente la utilización de energías
alternativas es un mecanismo para lograrlo.
En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6
DE LA LEY N.° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981,
LEY QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
(RECOPE) Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 6
de la Ley N.° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas, que
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 6.[…]
Se faculta a la Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior
producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías
de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no
convencionales, renovables y limpias, que le permitan al
Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de
forma sostenible; para ello Recope S.A. estará facultado para
suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público
y privado. En estos casos al suscribirse el respectivo convenio,
Recope S.A. deberá regular los temas concernientes a los
derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual,
derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines; que
puedan generarse en virtud de la alianza acordada sobre la
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 4
investigación, así como los eventuales beneficios económicos
resultantes para cada Parte. En ningún caso Recope S.A.
podrá invertir más de un 0,25% (cero coma veinticinco por
ciento) de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo
de energías.”
Rige a partir de su publicación.
Michael Jake Arce Sancho
Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Rolando González Ulloa
Víctor Hugo Morales Zapata
Franklin Corella Vargas
Juan Luis Jiménez Succar
Maureen Cecilia Clarke Clarke
Juan Rafael Marín Quirós
Aracelli Segura Retana
Lorelly Trejos Salas
Karla Vanessa Prendas Matarrita
Sandra Piszk Feinzilber
Laura María Garro Sánchez
José Alberto Alfaro Jiménez
Gerardo Vargas Rojas
Johnny Leiva Badilla
Rafael Ángel Ortiz Fábrega
Abelino Esquivel Quesada
Jorge Rodríguez Araya
Antonio Álvarez Desanti
Nidia María Jiménez Vásquez
Marco Vinicio Redondo Quirós
Gerardo Vargas Varela
Luis Alberto Vásquez Castro
William Alvarado Bogantes
José Antonio Ramírez Aguilar
Suray Carrillo Guevara
Mario Redondo Poveda
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
José Francisco Camacho Leiva
Ana Patricia Mora Castellanos
Jorge Arturo Arguedas Mora
Carlos Enrique Hernández Álvarez
Natalia Díaz Quintana
Paulina María Ramírez Portuguez
Marcela Guerrero Campos
Javier Francisco Cambronero Arguedas
Emilia Molina Cruz
Marvin Atencio Delgado
Marta Arauz Mora
Henry Manuel Mora Jiménez
Olivier Ibo Jiménez Rojas
Danny Hayling Carcache
Silvia Vanessa Sánchez Venegas
Carlos Manuel Arguedas Ramírez
Julio Antonio Rojas Astorga
Rosibel Ramos Madrigal
Epsy Alejandra Campbell Barr
Óscar López
Humberto Vargas Corrales
Ronny Monge Salas
Carmen Quesada Santamaría
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Marlene Madrigal Flores
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
16 de marzo de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—
Solicitud Nº 29713.—(IN2015019860).
ACUERDOS
Nº 46-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 047-2015 celebrada el 3 marzo de 2015
Se acuerda: Avalar la siguiente disposición:
Considerando:
1º—Que a raíz de las recomendaciones vertidas por la
Auditoría Interna mediante informe Nº 15-2012, el Directorio
Legislativo, realizó en su momento, una consulta al Departamento
de Servicios Técnicos, en relación con la procedencia jurídica de
reconocer el pago de tiempo extraordinario a los servidores que
colaboran en los despachos de los miembros titulares de este Órgano
Colegiado, la cual fue evacuada con oficio CON-008-2013, emitido
el 6 de febrero del 2013.
2º—Que con oficio DRH-PA-2019-2012, el Departamento
de Recursos Humanos manifiesta la improcedencia de que se
reconozca el tiempo extraordinario a funcionarios de los despachos
de la primera y segunda prosecretarías; no obstante, no existía
contundencia en relación con este reconocimiento para los asesores
de los miembros titulares del Directorio Legislativo.
3º—Que dado que se presentó una divergencia de opinión
entre el criterio del Departamento de Servicios Técnicos y el de
Asesoría Legal remitido con oficio As. Leg. 198-2013, el Órgano
Colegiado decidió consultar a la Procuraduría General de la
República mediante acuerdo tomado en el artículo 30 de la sesión
Nº 170-2013, celebrada el 30 de abril del 2013−, sobre los extremos
de reconocer el pago de tiempo extraordinario a los asesores del
Directorio Legislativo.
4º—Que mientras la consulta fue evacuada, en nombre de
este Directorio Legislativo, sus asesores dieron seguimiento, −en
conjunto con el señor Auditor−, acerca de la situación en la que se
encontraban con respecto al tema.
5º—Que la Primera Secretaría suspendió el reconocimiento
de tiempo extraordinario a sus asesores desde el momento en que la
Auditoría Interna envió su primera nota, en febrero del 2015.
6º—Que los criterios bajo los cuales el Directorio Legislativo
ha autorizado el tiempo extraordinario a estos servidores, fue
abundantemente argumentado con base en los siguientes elementos:
• Que los diputados que asumen la Primera y Segunda Secretarías
en el Directorio Legislativo, no cuentan presupuestariamente
con personal adicional para asumir las funciones propias de
esos despachos, importante señalar que los legisladores deben
cumplir una doble función como diputados y asumir además
una gran cantidad de funciones administrativas en su
• Que sus colaboradores, unido a las labores cotidianas en el área
de fracciones políticas, tienen asignadas tareas adicionales
relacionadas con el área administrativa, con lo cual se ven
obligados a laborar más allá de la jornada ordinaria, cuando la
demanda así lo exige.
• Que dichas labores están relacionadas con el análisis y
revisión de los temas del Directorio Legislativo, los cuales
incluyen la elaboración de una serie de informes sobre temas
particulares, así como la revisión y tramitación de documentos
de ejecución presupuestaria.
• Que este Directorio Legislativo considera que es de mérito
reconocer el esfuerzo adicional que realizan dichos servidores,
lo cual se encuentra previsto en la normativa vigente,
específicamente en la descripción de las funciones contenida
en el artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
donde se definen claramente las funciones de los secretarios.
7º—Que los anteriores argumentos encuentran vigencia hasta
el día de hoy; sin embargo, una vez evacuada la duda tanto por
parte de la Procuraduría General de la República, como por parte
del Departamento de Asesoría Legal, existe claridad acerca de la
improcedencia de otorgar este emolumento a los funcionarios que
ocupan puestos del área de fracciones políticas. Doble función de
los diputados.
8º—Que fue hasta el día 28 de febrero pasado que este Órgano
Colegiado tuvo conocimiento del contenido del oficio C-407-2014,
emitido por la Procuraduría General de la República.
Por tanto; el Directorio Legislativo, en uso de las facultades
que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa y con base en los criterios que han sido puestos a su
conocimiento, acuerda tomar las siguientes disposiciones:
1º—Modificar el artículo 6, inciso d) del Reglamento para
el Trámite y la Compensación de las Horas Extra en la Asamblea
Legislativa para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Prohibiciones. En cuanto al trámite y pago de
horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las
siguientes prohibiciones:
d) Se prohíbe el pago de tiempo extraordinario, al personal
administrativo que esté prestado a fracción política o viceversa.
De esta disposición se exceptúa al personal destacado en la
Presidencia, Primera y Segunda Secretarías de la Asamblea
Legislativa.” Publíquese.
Lo anterior rige a partir de la presente aprobación.
San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil
quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 29729.—(IN2015019859).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38863-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo
140 inciso 8 y 18 y el artículo 146 de la Constitución Política; el
artículo 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
las disposiciones contenidas en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que la Ley Forestal N° 7575, en su artículo primero,
establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales
y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el
fomento de los recursos forestales del país destinados a este fin, de
acuerdo al principio de uso adecuado y sostenible de los recursos
naturales renovables.
II.—Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Forestal
7575, el aprovechamiento maderable, es toda acción de corta,
eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles
caídos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio,
ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para
quien ésta representa.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus
reformas, se reglamentó la Ley Forestal N° 7575.
IV.—Que en el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal,
se omite una serie de definiciones de términos de uso común, lo
que limita el cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal N°
7575, así como la adecuada gestión de la Administración Forestal
del Estado, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los (as) Regentes
Forestales; generando así en algunos casos discrecionalidad,
afectando la seguridad jurídica del acceso a los recursos forestales
por parte los administrados.
V.—Que al promulgarse la Ley Forestal Nº 7575 el 16 de
abril de 1996 y con ella establecerse prohibición del cambio de
uso del suelo, corresponde a la Administración Forestal del Estado
y los entes coadyuvantes velar por el cumplimiento de la misma,
utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias
para tales fines.
VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4
de marzo del 2002, la Administración está obligada a proveer al
administrado de información sobre los trámites y requisitos que se
realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia y el
sustento legal de dicho trámite o requisito. Para tal efecto, en el presente
decreto se incluyen los Anexos relacionados con las gestiones que
deberá realizar el administrado al tramitar su solicitud respectiva.
VII.—Que según informe de Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30
de mayo del 2008, la Contraloría General de la República determinó
debilidades en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
a nivel de toma de decisiones y de control operativo, que le impiden
llevar a cabo una gestión eficiente en materia de aprovechamiento
sostenible del recurso forestal, debido a la falta de instrumentos
normativos que solventen situaciones como falta de estandarizanción de
trámites y procedimientos para tramitación de permisos forestales entre
las diferentes Áreas de Conservación, la atención de la problemática de
extracción de árboles en potreros y el control de la tala ilegal, mediante
la utilización de mapas de cobertura; así como la ausencia de controles
efectivos sobre la industria de la madera.
VIII.—Que en La Gaceta Nº 163 del 23 de agosto del 2010
se publicó la Resolución Nº R-SINAC-028-2010 del veintiocho de
junio del 2010 denominado “Manual de procedimientos para el
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque y situaciones especiales en Costa Rica”.
Pág 5
IX.—Que mediante acuerdo Nº 14 tomado en la sesión
ordinaria N1 09-2010 del 25 de octubre del 2010 el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación consideró la relevancia de hacer una
revisión técnica y legal de la Resolución Nº R-SINAC-028-2010.
X.—Que el informe DFOE-PGAA-7-2008 de la Contraloría
General de la República (sección 2.3) instruye al SINAC a generar
los mecanismos necesarios para capturar y proveer la información
de los procesos forestales, además de mejorar los mecanismos de
supervisión y control de los permisos forestales otorgados. Así
mismo, las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal, indican la necesidad de establecer mecanismos para
mejorar y sistematizar la información tanto de las actividades
forestales autorizadas, como de los recursos forestales del país.
XI.—Que a los efectos descritos anteriormente se ha decidido
decretar el presente reglamento de procedimientos, para el trámite
de solicitudes de aprovechamiento de árboles en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque; incluyendo situaciones especiales
justificadas, donde se requiere realizar corta de árboles, que se
presenten ante la Administración Forestal del Estado.
XII.—Que mediante oficio SINAC-DE-1852, con fecha
del 15 de diciembre de 2010, se comunica la Directriz Oficial
de Acatamiento Obligatorio, en la cual se oficializa el “Sistema
de información para el Control del Aprovechamiento Forestal”
(SICAF) cuyo objetivo principal es capturar bajo la nueva
normativa, Reglamento para el trámite de los permisos y control
del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario,
sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización
del “Sistema de Información para el control del Aprovechamiento
Forestal”(SICAF)”, toda la información relativa a la gestión técnica
y administrativa en la tramitación de permisos de aprovechamiento
maderable mediante este instrumento de normalización nacional.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el trámite de los permisos
y control del aprovechamiento maderable,
en terrenos de uso agropecuario, sin bosque
y situaciones especiales en Costa Rica
y Oficialización del “Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal” (SICAF)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene
por objeto estandarizar los procedimientos para el trámite de los
permisos y control del aprovechamiento maderable definido en el
inciso a) del artículo 3° de la Ley Forestal 7575, por las diversas
Oficinas Subregionales (Auxiliares) del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, y
la oficialización del “Sistema de Información para el Control del
Aprovechamiento Forestal (SICAF)”.
Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones contenidas
en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de
aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
a) Árbol maderable: Para los fines del presente decreto se
entenderá como aquel árbol forestal definido en el Artículo
2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, que no ha sido
plantado con fines de producción frutícola.
b) Solicitud: Documento o memorial (Anexo 5) en el cual
una persona realiza una petición ante la Administración
Forestal del Estado (AFE), con el fin de obtener un permiso
de aprovechamiento maderable específico, en un tiempo y
espacio definidos; conforme a lo dispuesto en el Artículo 285
de la Ley General de Administración Pública.
c) Troza: Para efectos de los dispositivos de control a que se
refiere el artículo 29 del presente decreto, es la sección del
árbol libre de ramas, con un diámetro igual o mayor a 29
centímetros medido en el extremo más grueso y con una
longitud mínima de dos metros con cincuenta centímetros.
Las piezas rollizas con grosor inferior a 29 centímetros
medidos en la cara más gruesa no requerirán placas para ser
Pág 6
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará
placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29
centímetros en la cara más gruesa.
d) Guía: Dispositivo de Control para el traslado de madera por
el territorio nacional, que consiste en un formulario oficial con
una numeración única consecutiva, en el cual se describe la
información de la madera que se transporta, en la que se hace
un detalle de las especies, número de trozas, dimensiones,
volúmenes, número de placas asignadas. Se especifican en
las mismas, datos del permiso; sobre procedencia, vigencia
otorgada, destino final de la madera, características del medio
de transporte utilizado. Este documento queda en el sitio
o establecimiento de destino de la madera y se utiliza para
demostrar la existencia de un permiso de aprovechamiento
maderable y su procedencia (Anexos 7 y 8).
e) Placa: Dispositivo de control entregado por la Administración
Forestal del Estado al administrado para identificar cada troza
de madera que se traslada por el territorio nacional, amparada
a la normativa. Ésta posee numeración única consecutiva y se
coloca en el corte visible de cada troza que se transporta. Estos
elementos se utilizan para identificar cada troza y asociarla
al permiso correspondiente para demostrar la existencia de
una autorización de aprovechamiento y su procedencia. Estos
deberán coincidir con la numeración descrita en cada una de
las guías de transporte otorgadas para un permiso otorgado por
la Administración Forestal del Estado o para un Certificado de
Origen, según corresponda.
f) Área Efectiva: Área sobre la cual se determinará la cantidad
máxima de árboles a cortar en un terreno de uso agropecuario y
sin bosque. Para su determinación, se toma como base el plano
de la finca georeferenciado aportado por el administrado de la
propiedad en donde se ejecutará el aprovechamiento, y sobre
el cual se deberá sobreponer el Mapa de Cobertura Boscosa
de Costa Rica para el año 2000, para de esta forma excluir las
áreas de bosque representadas, así como las áreas de protección
descritas en el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas superiores
a 60% de pendiente y las áreas que cataloguen como bosque,
pero que no estén reflejadas en el mapa de cobertura. Para
su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el
Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 del presente decreto.
Artículo 3º—Sistema de Información para el Control del
Aprovechamiento Forestal (SICAF). Oficialícese el “Sistema
de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal”
(SICAF), como una herramienta informática, cuyo objetivo
principal es capturar toda la información relativa a la gestión técnica
y administrativa de la tramitación de permisos de aprovechamiento
maderable regulados en el presente decreto.
Artículo 4º—De la Georeferenciación. Para efectos de
georeferenciación en general en el presente decreto, se utilizará
el datum oficial para Costa Rica (CR05), asociado al elipsoide
del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y será la Proyección
Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).
CAPÍTULO II
Modalidades para el aprovechamiento maderable
Artículo 5º—Permisos extendidos por la Administración
Forestal del Estado. Dentro de esta modalidad, se establecen las
siguientes categorías de permisos:
a) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que
no excedan los tres árboles maderables por hectárea de área
efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año
(permisos pequeños).
b) Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que
no excedan los tres árboles por hectárea de área efectiva y
que superan los 10 árboles por inmueble, por año (Inventario
Forestal).
c) Solicitudes especiales contempladas en la legislación
ambiental nacional (permiso especial).
Artículo 6º—Certificados de origen. Dentro de esta
modalidad se establecen los siguientes certificados de origen,
los cuales no requieren permiso de aprovechamiento de la
Administración Forestal del Estado:
a) Plantaciones Forestales definidas en el artículo 3 inciso f) de
la Ley Forestal Nº 7575.
b) Sistemas Agroforestales.
c) Árboles plantados individualmente.
CAPÍTULO III
De los requisitos para el Aprovechamiento
Maderable para permisos extendidos por la AFE
Artículo 7º—Requisitos Generales. Para trámites de solicitud
de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración
Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los
siguientes requisitos generales:
a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada
legitimada conteniendo la siguiente información (Anexo 5):
i. Fecha y lugar.
ii. Nombre completo del propietario(a), copropietarios(as),
calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio
exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o
cédula de residencia; según sea el caso.
iii. Ubicación administrativa del inmueble.
iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.
v. Número de fax para recibir notificaciones.
vi. Firma del propietario o persona legitimada. Cuando se
trate de un solicitante con incapacidad para estampar su
firma y deba hacerlo a través de huella dactilar, se deberá
autenticar con notario público. La presentación en
forma personal, será válida con una anotación que hará
el funcionario del SINAC consignando la autenticidad.
vii. En caso de servidumbres en terrenos de propiedad
privada, la solicitud deberá presentarse por el titular
o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la
servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de
inscripción de la finca.
viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición
de la normativa corresponda obtener de previo la
viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse
en la solicitud del permiso, el número y fecha de la
emisión de dicha resolución.
b. Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de
residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de
Poder Especial.
c. Certificación de personería jurídica en documento original,
cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o
bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el
documento aportado.
d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar
un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo
establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se
especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
e. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de
entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario
Público donde se indique, nombre y calidades del propietario,
naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real
(o citas de inscripción), derechos y especificación de los
gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación
tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la
fecha de expiración indicada por el documento aportado.
f. Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la
CCSS. Esta información será constatada por la Administración
Forestal del Estado, en la Página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
g. Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de
inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar
copia certificada de la sentencia en firme de la información
posesoria concluida. La certificación de este documento podrá
ser de notario(a) público o del Juzgado correspondiente.
h. En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/
adjudicataria o beneficiario/beneficiaria de terrenos bajo la
administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por
Acuerdo en firme de la Junta Directiva de esa entidad, en la
que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados
por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza,
bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar
certificación del INDER, en la que se haga constar la vigencia
y alcances del arriendo.
i. Cuando se trate de inmuebles cuya situación de tenencia está por
resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse
la correspondiente copia certificada, de la resolución judicial
sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses
de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario.
j. Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a),
del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica
del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja
cartográfica escala 1:50.000. De no poseer plano catastrado
y/o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá
aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación
del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un
profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad
de presentar el plano catastrado original acompañado de una
copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que
recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el
original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los
planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros
y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos
de forma legible.
k. Referencia de la resolución de la Viabilidad Ambiental,
(nº de expediente y resolución de aprobación) para llevar a
cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de
conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando
se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas
de protección, especies vedadas y restringidas por norma
expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos
proyectos declarados de conveniencia nacional.
l. Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de
uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres
Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras
y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la
correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse
a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según
Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de
mayo del 2001.
m. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que
Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles
en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en
áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar
la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental
extendida por SETENA, para los proyectos considerados
en el decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del
veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.
CAPÍTULO IV
De los requisitos específicos para los permisos de
aprovechamiento maderable extendidos por la
Administración Forestal del Estado
Artículo 8º—Requisitos para Permisos Pequeños (PP). Para
las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea
de área efectiva, según el artículo 2 (inciso f) y el artículo 5 (inciso
a) del presente decreto y que no exceden los 10 árboles por inmueble
por año o denominados Permiso Pequeño (PP), la Administración
Forestal del Estado realizará el inventario y marcación de los árboles
solicitados. El administrado, además de los requisitos establecidos
en el artículo 7, deberá aportar:
a. Los suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol
(spray) para la identificación de los árboles a aprovechar.
Artículo 9º—Permisos Pequeños vía Inventario Forestal.
Para agilizar el trámite de los permisos contemplados en el artículo
anterior, el interesado podrá tramitar su solicitud a través de un
inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales
y en este caso, el aprovechamiento se realizará bajo la figura de un
regente forestal, en cuyo caso deberá incorporar a dicha solicitud los
requisitos acotados en los artículos 7 y 11 del presente Decreto
Pág 7
Artículo 10.—Plazo para resolver solicitudes de Permisos
Pequeños. El trámite de las solicitudes indicadas en el artículo 8 del
presente decreto, deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado
todos los requisitos correspondientes ante la Oficina del Área de
Conservación respectiva. Cuando el trámite se realice por la vía
establecida en el Artículo 9 del presente decreto, la AFE resolverá la
solicitud en un plazo no mayor de 15 días naturales.
Artículo 11.—Requisitos para Inventarios Forestales
(IF). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables
por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año,
denominadas Inventario forestal (IF), el interesado, además de los
requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar
los siguientes:
a. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario
y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en
ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles
a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la
ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de
30 metros. El inventario forestal deberá contener:
i. Descripción general de la finca y del área a aprovechar,
que indique la situación legal de la(s) finca(s), ubicación
administrativa, uso actual de la(s) finca(s) en área y
porcentaje; área efectiva a aprovechar (Anexos 1, 2 y
3), recursos hídricos definidos como áreas de protección
en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las
áreas que circunden los sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor
de doscientos metros de radio. También deberá anotar
las coordenadas geográficas planas de los tres puntos
de amarre del plano de la finca, así como describir las
vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del
mismo.
ii. Un listado de los árboles a cortar, indicando número
asignado en campo, especie (nombre científico y
nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3
metros), altura comercial y volumen por árbol. Se ha
de incluir, además, un cuadro resumen que indique el
número de individuos y volumen por especie. Estos
árboles deberán estar marcados con una numeración
única y consecutiva en el campo, de manera que una
vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones
deben quedar marcados con su respectivo número de
forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que
permita su fiscalización al menos un año después del
aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura
visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio,
placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en
el documento técnico.
iii. En el caso de solicitudes que contengan inventarios
forestales georeferenciados, aparte de lo citado en el
párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de
árboles a cortar, las coordenadas de cada uno de ellos,
marcados en el campo, utilizando el datum horizontal
oficial para Costa Rica (CR05), o sea WGS84 y la
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
(CRTM05). Esta información debe presentarse en
tablas con los datos de la georeferenciación de los
árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso
como digital. En el caso de información digital deberá
agregarse lista de árboles a cortar, con su respectiva
numeración, dimensiones de altura, volumen,
diámetros, nombre común y científico, ubicación en
coordenadas CRTM05. Además los archivos digitales
tanto en formato GRM y Shapes, de los elementos del
mapa base.
iv. Detallar las posibles limitantes para la extracción de los
productos forestales: descripción de caminos existentes,
estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar
o por construir, con la indicación aproximada de sus
dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la
maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.
Pág 8
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
v. Cronograma de actividades propuestas para el
aprovechamiento, que indique cuándo finaliza la corta
y el transporte de la madera, así como la fecha estimada
en que se hará el cierre del aprovechamiento.
vi. Lista de árboles vedados y restringidos por norma
expresa, si existen, localizados en el área efectiva del
aprovechamiento. Estos deben ser representados en
forma gráfica en el mapa de aprovechamiento o croquis,
según sea el caso.
vii. Cuando se trate de inventarios forestales no
georeferenciados, la ubicación aproximada de los
árboles en el croquis debe coincidir con la distribución
real de los mismos en el terreno, así como los demás
elementos biofísicos y límites presentes del inmueble.
El croquis además del polígono de la finca y los árboles
solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de
aprovechamiento, las áreas de protección definidas
en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo
las áreas que circunden los sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor
de doscientos metros de radio, así como los caminos de
acceso hasta el área de aprovechamiento.
viii. Todo mapa o croquis que se presente, además de la
información técnica ya descrita, deberá identificar tres
puntos de amarre georeferenciados del plano de la finca.
También se incluirá una ubicación aproximada de puntos
de referencia de la finca como caminos, construcciones,
punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un
rectángulo con información administrativa que indique:
Título de la figura, nombre del propietario, nombre
de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración,
opcionalmente la escala aproximada.
ix. El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año
2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro
de áreas que correspondían a bosque en ese periodo.
b. Contrato de Regencia para la ejecución del inventario
forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de
Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE
del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135
del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable
para retirar la resolución de aprobación. Cuando el contrato
de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento,
deberá ser ampliada la vigencia del mismo. Cuando se trate de
Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), para corta de árboles para
ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo
la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión
del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de
la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias
forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal.
c. Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario
forestal, en la cual señale que conforme a la evaluación de
campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario,
no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo
con la definición establecida en la Ley Forestal; que tampoco
corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra
posterior al año 2000, según lo observado en la sobreposición
del plano catastrado debidamente georeferenciado con el
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000;
y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de
especies vedadas o restringidas por norma expresa.
d. Cuando se trate de inventarios forestales en áreas bajo cobertura
forestal que no se clasifican como bosque por el hecho de
poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse
el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento,
con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo
anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3. En estas áreas
el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se
establecerá conforme al siguiente cuadro:
Cálculo del número de árboles a cortar, según el área efectiva
en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque
su área es menor a 2 hectáreas (ha).
Rango de área en hectáreas (ha)
Número de árboles
maderables a autorizar
0,001 a 0,33
1
0,34 a 0,66
2
0,67 a 1,00
3
1,01 a 1,33
4
1,34 a 1,99
5
Artículo 12.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes
descritas en el artículo 11 del presente decreto, la Administración
Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir del momento en que se hayan
presentado todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 y 11 del
presente decreto, ante la Oficina correspondiente.
Artículo 13.—De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico
o de Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11
se incluyen en esta categoría, aquellos proyectos de desarrollo
urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por
etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles presentes
ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que
constituyan áreas ecológicas del proyecto.
Artículo 14.—Requisitos para proyectos de Desarrollo
Urbanístico y Hotelero a realizarse por etapas. Para efectos
de artículo anterior, el administrado que presente la solicitud del
Inventario Forestal, además de los requisitos establecidos en los
artículos 7 y 11 del presente decreto, deberá presentar:
i. Indicar dentro del Estudio Técnico las etapas del
aprovechamiento y su respectivo cronograma de ejecución,
con el fin de que la AFE avale la solicitud de permiso por
etapas y no como un todo.
ii. Se deberá aportar certificación de la autoridad competente
(INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso
urbano de la finca.
iii. Para cada una de las etapas de corta y para obtener la
resolución de aprobación de proyecto, así como la emisión de
cada una de las resoluciones individuales para cada etapa de
aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del
Estado, el administrado deberá presentar una solicitud con una
antelación de un mes antes del inicio de cada etapa, debiendo
actualizar los requisitos generales contemplados en el artículo
7 del presente decreto, en relación con aquellos documentos
relativos a situaciones jurídicas que podrían variar.
Artículo 15.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes
descritas en el artículo 14, del presente decreto, la Administración
Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir del momento en que se hayan
presentado todos los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14
del presente decreto, ante la Oficina correspondiente.
CAPÍTULO V
De las solicitudes especiales contempladas
en la legislación ambiental nacional (PE)
Artículo 16.—Corta o eliminación de árboles, para
proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de
conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para
el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de
propiedad privada o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan
Patrimonio Natural del Estado, en que se deban eliminar árboles
para desarrollar actividades declaradas de conveniencia nacional, a
cargo de las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones
autónomas o la empresa privada, de conformidad al artículo 2 del
Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE
y sus reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración
Forestal del Estado determine según las necesidades del país; en el
caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección según
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575; en áreas de bosque
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal y
aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar
con la respectiva declaratoria de conveniencia nacional.
Artículo 17.—Requisitos. Para efectos del artículo 16, del
presente decreto, el interesado, además de los requisitos generales
establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, deberá presentar
los siguientes requisitos específicos:
a. Indicar el número y la fecha de publicación del decreto de
declaratoria de conveniencia nacional en el Diario Oficial La
Gaceta.
b. Planos del trazado del proyecto o sector correspondiente a la
solicitud; cuando se trate de servidumbres de paso.
c. La ubicación en la Hoja Cartográfica, debidamente firmada
por el profesional responsable del estudio para la corta, del
respectivo proyecto o sector correspondiente a la solicitud.
d. Los requisitos contemplados en el artículo 11 del Capítulo
IV, del presente Decreto, cuando correspondan a solicitudes
mayores a 10 árboles, relacionadas a Inventarios Forestales.
Artículo 18.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes
descritas en el artículo 16, del presente decreto la Administración
Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales,
contados a partir del momento en que se presenten todos los
requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite.
Artículo 19.—Corta de árboles o aprovechamiento
maderable para ampliación y/o mantenimiento de las vías
públicas (PE-AM). Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera
eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o
ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional, como
municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos
de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), u otras instituciones estatales,
según corresponda.
Artículo 20.—Requisitos. Para efectos del artículo anterior,
para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos
específicos que se indican a continuación:
a. Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente
lo que se pretende, indicando además el nombre completo,
calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma
del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la
solicitud deberá ser presentada por el Jerarca de la institución
o su representante legal. (Anexo 5).
b. Certificación de personería jurídica, notarial o registral, con
menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha
de expiración indicada por el documento aportado.
c. Fotocopia de la cédula del representante legitimado.
d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar
un Poder Especial otorgado ante notario(a), en el que se
especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
e. Una certificación del Acuerdo Municipal en firme, en el que
se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles,
en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles
en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo
número de sesión, fecha y número de acuerdo.
f. Certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta
Vial Cantonal, de que los árboles que se requieren cortar, se
encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales.
g. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que
Declara la Conveniencia Nacional del proyecto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles
en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en
áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar
la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental
extendida por SETENA, para los proyectos considerados en
el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del
veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.
h. En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles,
además deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el
artículo 11 del Capítulo IV, del presente Decreto.
i. Ubicación en la Hoja Cartográfica, del tramo de la vía donde
se hará la corta de árboles, debidamente firmada por un
profesional competente.
Pág 9
Artículo 21.—De los árboles ubicados en propiedades
privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento
de los árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía
pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto,
b. En caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá
presentarse los requisitos establecidos en el artículo 11 del
Capítulo IV del presente decreto.
c. Criterio técnico, por parte del responsable de la obra, demostrando
la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución.
Artículo 22.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes
de permiso de corta y aprovechamiento de árboles, descritas en los
artículos 19 y 21 de este reglamento, la Administración Forestal
del Estado tendrá un plazo no mayor de tres días hábiles para
resolver la solicitud, contados a partir del momento en que se
presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto
para dicho trámite.
Artículo 23.—De la madera producto de la corta de árboles
en vías públicas. Una vez realizada la corta de los árboles solicitados
en vía pública, y que posean potencial de volumen maderable, la
entidad que ha solicitado el permiso de corta, deberá seccionar
las trozas en dimensiones comerciales, efectuar el inventario del
producto, custodiarlo y trasladarlo formalmente a la Administración
Forestal del Estado hacia un lugar o sitio que ésta le haya indicado,
en un plazo no mayor a los 30 días, incluyendo los inhábiles, después
de haberse realizado la corta de árboles.
Artículo 24.—Trámite para donación de madera
proveniente de corta de árboles por ampliación y o mantenimiento
de las vías públicas. Para la donación de madera a favor de Juntas
de Educación o Juntas Administrativas de los centros educativos del
Ministerio de Educación Pública se requerirá:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de
Educación o Junta Administrativa donde se indique que el
destino o uso que pretende dársele a la madera, se ajusta a
lo señalado en el artículo 65 de la Ley Forestal. La solicitud
deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública y ser avalada por el director o
directora de ese centro de enseñanza.
b. Certificación original de la Personería Jurídica de la Junta de
Educación en el caso de los centros educativos del I y II Ciclos
o Junta Administrativa en el caso de los centros educativos
del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
c. Copia de la cédula del solicitante.
d. Estar al día con la CCSS.
Artículo 25.—Del plazo para resolver. Para las solicitudes
descritas en el artículo 24, del presente decreto, la Administración
Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 10 días naturales,
contados a partir del momento en que se presenten todos los
requisitos establecidos para dicho trámite.
CAPÍTULO VI
Del trámite de corta y transporte de madera a través
de la modalidad de Certificados de Origen y
Contratos establecidos con el Estado
Artículo 26.—Del trámite de corta de árboles en plantaciones
forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles
plantados individualmente. Conforme a lo establecido en el artículo
28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°,
inciso f) de esa misma ley y sus reformas, las plantaciones forestales
efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato
forestal con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal
o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas
agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y
los árboles regenerados naturalmente, considerando dentro de esta
categoría los rompevientos, los árboles plantados individualmente y
en bloques plantados inferiores a una hectárea, no requieren permiso
de corta, sin embargo; para el transporte de sus productos deberá
demostrarse su procedencia a través de certificados de origen. Así
mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido
en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575.
Pág 10
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Artículo 27.—Requisitos para Certificados de Origen. Para
efectos del artículo 26, del presente decreto, se deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Copia del Contrato de Regencia Forestal.
b. Certificado de Origen correspondiente en original y
formulado en papel de seguridad, emitido por única vez
para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste
deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal, y
deberá apegarse al formato del Anexo 4 del presente Decreto,
de lo contrario la Administración Forestal del Estado se verá
imposibilitada de estampar el sello de recibido.
c. Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva
ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la
cuadrícula de la hoja cartográfica escala 1:50.000. El
administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano
catastrado original acompañado de una copia a la escala del
mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos,
confrontará la copia del plano con el original y así lo hará
constar en la misma.
d. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación
geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o
copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el
cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía.
e. Los Certificados de Origen presentados a la Administración
Forestal del Estado para aprovechamiento de sistemas
agroforestales de árboles regenerados en forma natural,
deberán cumplir los requerimientos técnicos y ajustarse a la
lista oficial de especies que defina y publique la AFE, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 28.—Del trámite de corta de árboles de plantaciones
forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal
(CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios
Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato
establecido con el Estado (Administración Forestal del Estado o
FONAFIFO) aún se encuentre vigente y en aquellos en que se deba
anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado
por la Administración Forestal del Estado (AFE). Para tal efecto,
aparte de los requisitos establecidos en el artículo 27, del presente
decreto, deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del
presente Decreto.
b. Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias
forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.
CAPÍTULO VII
Disposiciones para el traslado de madera
por el territorio nacional
Artículo 29.—Dispositivos de Control. Acorde con los
artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575, y los artículos 30,
31 y 32 del Reglamento a dicha Ley Forestal y sus reformas;
en concordancia con el Decreto 27240-MINAE, del 22 de julio
de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP,
publicado en Alcance N° 2 de La Gaceta N° 10, del 15 de enero
del 2003, normas en las que se establece el uso de dispositivos de
verificación para el control de madera en tránsito y en industrias
forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al
aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de
madera (en troza, escuadrada o aserrada); así como las placas
plásticas con numeración única emitidas por la Administración
Forestal del Estado, que deberán ser colocadas en el corte visible
de las trozas que transporta; siendo estos los medios para la
demostración de los permisos de aprovechamiento y procedencia
de la madera. Para el transporte de madera de plantaciones el
regente emitirá las guías correspondientes, no obstante si el
propietario así lo desea, podrá solicitar a la Administración
Forestal del Estado las guías de transporte, presentando el
certificado de origen. Las trozas de esta procedencia no requerirán
placas para el transporte.
Artículo 30.—Dispositivos necesarios para el transporte de
la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos
necesarios para el transporte de la madera según su procedencia por
el territorio nacional:
a. Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal,
deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las
trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado.
b. Para madera aserrada que no provenga de una plantación
forestal, deberá llevar guía de transporte emitida por la
Administración Forestal del Estado.
c. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de
plantaciones forestales: deberá llevar un certificado de origen
o la respectiva Guía de Transporte de madera emitida por el
regente forestal. No obstante si el propietario así lo desea,
podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el
certificado de origen.
d. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de
centros de industrialización primaria o aserraderos portátiles,
deberá llevar factura de compraventa, o del servicio de
aserrío debidamente autorizada por la Dirección General
de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas,
identificando claramente al comprador y al vendedor de la
madera o prestatario del servicio de aserrío, según sea el caso.
e. Si se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía
de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío,
salvo que se trate del propietario de la finca, en cuyo caso debe
portar la guía de transporte emitida por la Administración
Forestal del Estado. No aplica para la industria de plantaciones.
Artículo 31.—Requisitos para obtener los Dispositivos de
Control. Para obtener las guías y placas para el transporte de la madera.
Para el transporte de la madera el permisionario, deberá:
a. En el caso de permisos menores de 10 árboles, donde no operó
la figura del Regente Forestal, solicitud conforme al Anexo 6,
del presente decreto.
b. En caso de permisos tramitados a través de la figura de
regente forestal, además de la solicitud, el informe de
regencia correspondiente; el cual deberá cumplir con los
requerimientos legales administrativos establecidos por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos y normado conforme al
Reglamento de Regencias Forestales, según Decreto Ejecutivo
N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en
La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. El mismo deberá
estar amparado a un Contrato Forestal, vigente a la fecha en la
que se realiza la solicitud.
c. En caso de que los dispositivos de control, no fueron utilizadas
en el tiempo de vigencia, para la reposición de la nueva emisión
de los mismos, el administrado deberá aportar nuevamente los
requisitos descritos en los puntos a y b del presente artículo, así
como las copias de las guías usadas, con el sello de recibido
de la industria y la devolución de los originales de las guías
vencidas y placas que no fueron utilizadas.
d. El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o
placas de acuerdo al precio establecido por la AFE para
estos dispositivos de control. La venta directa de placas
y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales o
Auxiliares del SINAC, cuyo pago podrá realizarse mediante
dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la Oficina de la
Administración Forestal del Estado y (2) pago en las
Oficinas del Banco Nacional, depositado en la Cuenta
Bancaria Nº 31844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de
depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código
del material o suministro asignado por la oficina financiero
contable del SINAC y entregarse copia a la Oficina
Subregional o Auxiliar del SINAC. Para el pago de las
guías de transporte de madera, se asignó el código 070 y
para el pago de placas deberá incluirse el código 072. Estos
pagos podrán efectuarse tanto en las oficinas bancarias o
por transacción electrónica, siempre que se anote el código
como antes se indicó.
e. En caso de los Interdictos de Derribo y en el cual, por sentencia
judicial se resuelva otorgar la madera al propietario del
inmueble, esta sentencia deberá ser certificada por medio del
juzgado correspondiente o por un notario(a) y aportar además:
i. copia certificada por medio del juzgado o de un
notario(a) de la sentencia.
ii. Fotocopia de la cédula.
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
iii. En caso de personas jurídicas la certificación de
personería jurídica, con menos de tres meses de
emitida o bien no excederá la fecha de expiración
indicada por el documento aportado.
Artículo 32.—Requisitos para empatiado temporal. Para
el otorgamiento de guías para “empatiado temporal”. Se deberán
presentar los siguientes requisitos:
a. Una solicitud o el informe de regencia según corresponda,
que deberá contener, la siguiente información:
i. Nombre del permisionario o permisionarios y los
respetivos números de resolución del permiso.
ii. Ubicación del inmueble donde se establecerá el patio
temporal (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).
iii. Nombre del Regente Forestal, cuando corresponda.
iv. Justificación sobre la necesidad de establecer el patio
temporal (estado y condiciones de camino versus
capacidad del vehículo, condiciones ambientales
apremiantes).
v. Ubicación georeferenciada del “patio temporal”;
incluyendo nombre del propietario del fundo donde se
establecerá el patio temporal.
vi. Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese
patio.
vii. Desglose del número de trozas a transportar y su
volumen por especie, permiso, cuando sea el caso.
viii. Tipo de transporte a utilizar para el traslado de la
madera desde la/s finca/s al patio temporal. Debe
especificar el vehículo o medio (placas, capacidad,
tamaño en caso de barcazas; entre otras).
ix. Fecha y firmas.
b. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá
el empatiado temporal de la madera, cuando corresponda.
c. Fotocopia de la cédula física del propietario del inmueble
o del representante legal en caso de sociedades, donde se
establecerá el empatiado temporal.
d. Copia del o los informes de regencia correspondientes a cada
permiso, en caso de que sean varios.
e. En caso de que en el patio temporal se vaya a apilar madera de
diferentes fincas o permisos, las trozas deberán ser marcadas
en el corte visible de misma, con un sistema alfa-numérico que
incluya no más de cinco siglas; las dos primeras identifican
al permisionario y las restantes siglas, serán el número
consecutivo de la troza correspondiente, antecedidas por un
signo guión. La identificación de las trozas en patio temporal,
será detallada en el informe de regencia, en el que se solicita
el empatiado temporal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—De los árboles caídos en áreas de uso
agropecuario y sin bosque. En el caso de árboles caídos en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, se tramitarán conforme
a los requisitos y procedimientos establecidos para la categoría de
permiso que corresponda y descritos en los artículos 7 y 11 del
presente Decreto, según la cantidad de árboles solicitados.
Artículo 34.—De las inconsistencias en la georeferenciación.
Cuando exista una inconsistencia entre la ubicación en campo de la
finca generada con receptor GPS y la ubicación del polígono de
la finca en la hoja cartográfica escala 1:50.000 del plano original,
aportado al expediente, igual o superior a 100 metros, el solicitante
deberá presentar una certificación con la ubicación cartográfica real
emitida por un topógrafo, con la finalidad de aclarar y amparar la
situación real del mismo.
Artículo 35.—Del proceso interdictal en sede judicial. En
aquellos casos en que el SINAC por medio de la Administración
Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para
otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado
deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda
correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474
y siguientes del Código Procesal Civil. La disposición de la madera
resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca
la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar
Pág 11
ante La Administración, la emisión y entrega de los dispositivos de
control para el transporte aportando los requisitos del inciso e del
Artículo 31 del presente decreto.
Artículo 36.—De los Procedimientos para la aplicación.
Para la correcta aplicación del presente decreto, el SINAC por medio
de la Administración Forestal del Estado, establecerá vía resolución
administrativa, los correspondientes procedimientos internos, los cuales
serán revisados y ajustados periódicamente según las necesidades.
Artículo 37.—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
coordinará con las instituciones públicas vinculadas con la aplicación
del presente decreto para la debida inducción y transferencia de
información requerida para el cumplimiento del mismo.
Artículo 38.—Derogaciones. Se deja sin efecto las siguientes
regulaciones:
a. Resolución administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas
del veintinueve de noviembre de 1999.
b. Directriz DM-528-2010-MINAET, del 20 de abril del dos mil
diez y la Directriz R-648-MINAE, del 05 de agosto de 1998.
c. Resolución R-SINAC-028-2010 de las nueve horas del
veintiocho de junio del dos mil diez.
d. El apartado 3 “FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN”
y EL Apartado 4, “FORMATO DEL TRIÁNGULO, LAS GUÍAS
Y LAS BANDERAS PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA”,
de la Resolución Administrativa 613-SINAC, de la 12 horas del
día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, Costa
Rica, el once de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Edgar E. Gutiérrez
Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 2282.—C-833340.—(D38863-IN2015016813).
ANEXO 1
Criterios Técnicos para definir el área efectiva de
aprovechamiento maderable y el número máximo
de árboles a autorizar en terrenos de uso
agropecuario y sin bosque
El área efectiva para el aprovechamiento maderable en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:
1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y
marcado en el campo, permitiendo la ubicación geográfica de
los mismos en el mapa base de aprovechamiento.
2. El Profesional en Ciencias Forestales deberá georeferenciar
un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado
(puntos de amarre), con el fin de ubicar el inmueble, utilizando
como base el derrotero identificado en el plano catastrado
respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá
efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin
de ubicar cartográficamente el mismo (Anexo 3).
3. Efectuada la georeferenciación citada en el punto anterior,
el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un croquis
para inventarios no georeferenciados o un mapa base del área
efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios
georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de
posicionamiento global, la delimitación del perímetro de
la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de
un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, así
como la ubicación de los árboles a cortar. El croquis o mapa,
según corresponda, debe ajustarse a la estructura y contenido
según lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica; así mismo, el mapa deberá sobreponerse con el
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.
4. Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario
y sin bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser
delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán
considerados dentro de la estimación del área efectiva de
aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número
máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio. El
profesional privado responsable de elaborar el inventario
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 12
podrá omitir evaluar áreas de la finca no contempladas para
el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos
de uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser
consideradas como área efectiva para el cálculo del número
máximo de árboles posibles a aprovechar.
5. Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas y evaluadas dentro
del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas
como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para
el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho
aprovechamiento. No serán incluidas en el área efectiva aquellas
que de acuerdo a la evaluación de campo correspondan a bosque
a pesar de identificarse en el mapa de Cobertura FONAFIFO 2000
como supuestas áreas de uso agropecuario.
6. El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar
será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área
efectiva obtenida mediante el procedimiento incluido en el
punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece
en el artículo 27 de la Ley Forestal.
ANEXO 2
Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso
óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica
para el año 2000
Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de
Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:
a) Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen
concuerde con la presencia de nubes creando así sombras
que no permiten verificar la cobertura presente en parte o la
totalidad de los predios.
b) Error óptico de la imagen: (± 30 m): depende generalmente
de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej.:
parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en
áreas cercanas a bosques.
c) Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos
podrían haber sido interpretados como bosque, debido a
los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café
arbolados, naranjales etc.)
d) Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor
óptico que refleja una imagen de cobertura continua que
tiende a confundirse con áreas de bosque.
e) Áreas boscosas inferiores a tres hectáreas: para la
elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las
áreas boscosas iguales o superiores a tres hectáreas, por
tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha
cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa.
f) Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones
Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el
año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus
características particulares de cobertura de doseles.
Procedimiento
1. Para los apartados del a) al d), del presente decreto, se permitirá
al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de
uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura
Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación
de fotografías aéreas ortorectificadas basadas en imágenes
tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia
de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos
en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la
inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que
comprueben la condición del predio en el año 2000.
En casos en que la duda persiste por cobertura de nubes en
el sector donde se ubica el área de la solicitud de permiso, se
utilizará como medio de verificación el Mapa de Cobertura
Forestal del año 2005 (FONAFIFO 2005).
2. En el caso e), del presente decreto, donde el uso identificado
en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año
2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en
el campo demuestre ser otra, debido a la presencia de áreas
cuya asociación vegetal cumple los criterios dados por la
Ley Forestal 7575 para clasificarse como bosque, el técnico
deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo 3) con el
fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.
3. Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda
demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas
que prevalecían en el año 2000, la Administración Forestal del
Estado estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la
Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la
naturaleza al no poder establecerse lo contrario.
ANEXO 3
Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son
consideradas como bosque porque su área es menor a las 2
hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para
un Aprovechamiento Maderable
1. El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado,
deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del
plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando
como base el derrotero identificado en el plano catastrado
respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento
global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica
(CR05), así como la proyección oficial para la representación
cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para
Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
2. Los tres puntos georeferenciados del plano citados con
anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la
finca de manera que el cierre del polígono uniendo esos tres
puntos encierren más del 50% del inmueble. La información,
de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el
amarre del plano, como los puntos de los demás elementos
georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes,
puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo
en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de
proyección con que deben leerse dichos puntos.
3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de
las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas
sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el
cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la
georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto
1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y
la numeración correspondiente de los vértices, así como el
sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo.
4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos
hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento
maderable, así como el mapa que se genere con la
georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos
de referencia, deben entregarse en forma impresa y en
formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial
para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para
la representación cartográfica, la Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.
5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas
deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores
pueden utilizarse a conveniencia profesional.
ANEXO 4
De conformidad con lo que establece el artículo 2° del
Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el
siguiente formato para certificado de origen:
CERTIFICADO DE ORIGEN N°.______________
(FOTOCOPIAS NO SON VALIDAS)
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 13
Nombre del Regente forestal: ____________________N°. de contrato: ____________
Tipo de transporte: He constatado que el vehículo a utilizar tiene las siguientes
Vigencia contrato de regencia: Rige del _______________ al ____________________
características: ___________________________________________________________, y
que cumple con las especificaciones pesos y dimensiones) a las que hace mención el
Nombre del propietario (a) ______________________ Cédula N°. _______________
artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 7761.
(Persona física o jurídica)
Fecha de vigencia del Certificado de Origen: Del día ______________ al
______________
Datos de inscripción de la finca: Folio Real Matrícula N°.__________________
Sentencia para inscripción N°. (Información posesoria):_______________________
Firma del regente: ___________________________
Beneficiario del INDER: _____________________________
Cédula N°. _________________________________
N.° de plano catastrado: ___________________________
Carné Colegiado N°: ________________________
Timbres y sello
Área total de la finca (ha): _________________________
Ubicación administrativa:
ANEXO 5
______________ ______________ ________________
Cantón
Provincia
__________________
FORMULARIO SOLICITUD DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO
Caserío
Distrito
MADERABLE
Otras señas: ____________________________________________________________
Solicitud de permiso.
Fecha: _________________________________________
Ubicación geográfica:
Oficina Subregional: ______________________________
Nombre Hoja Cartográfica: _____________________
Área de Conservación ______________________________
N°. _______________
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Coordenadas, según Proyección CRTM05 del área de aprovechamiento. Indicar el punto
central del área efectiva del certificado de origen: ____________ y __
Horizontales
Verticales
Ministerio de Ambiente y Energía
Nombre del solicitante: _________________________, Cédula N°: __________________,
Datos del aprovechamiento:
Cédula Jurídica N°. ________________________
Plantación forestal
Propietario
Área
Especie
efectiva por Nombre común
especie
Nombre
N° de
volumen
árboles
(m3)
43
científico
SI (___)
NO (___)
Representante legal
SI (___)
NO (___)
Apoderado
SI (___)
NO (___)
Otra condición (detallar)
SI (___)
NO (___)
______________________________________________________________________
(Has)
Dirección del solicitante, para recibir notificaciones (debe estar a no más de un km del
perímetro de la oficina) ____________________________________________________
Número de teléfono _________________________, Fax ______________________.
Datos de inscripción de la finca:
Sistema agroforestal (SAF)
Especie
Folio Real Matrícula N°. ____________. N°. del Plano(s) catastrado(s) ______________
Especie
agronómica Nombre común
cultivada
Nombre
N° de
volumen
árboles
(m3)
Para solicitudes en vías públicas:
Número de Ruta: ___________________________
Referencia del Tramo: _________________________, Acuerdo Municipal (en el caso de
municipalidades): ______________________________________.
científico
Otra forma de tenencia. (Especificar)
________________________________________________________________________
Solicitud en Bosque (has)
______. N°. de árboles __________, Volumen (m3) ________
Solicitud en área no bosque (has) _____. N°. de árboles ________, Volumen (m3)________
Otra condición (especificar)
_________________________________________________________________________
Detalle de los árboles a cortar en el presente certificado de origen de SAF:
Localización de la finca: Provincia ________________, Cantón _____________________
Número
Distrito _____________________, Caserío ____________________; otras señas (dirección
o
identificador del
árbol
Nombre común
Nombre
Diámetro
científico
medido a 1,30 m
del suelo
Ubicación del árbol en proyección
CRTM 05
Latitud Norte (Y)
Longitud
(X)
para llegar a la finca): ______________________________________________________
Oeste
Área total de la finca (has) ______________. Reside en la finca SI (___) NO (___). En
caso negativo, indicar dirección para facilitar localización
____________________________________________________________________
46
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 14
Colindancias de la finca:
Norte _____________________________________________________________
Sur
_____________________________________________________________
Este
_____________________________________________________________
Oeste _____________________________________________________________
Observaciones: ______________________________________________________
___________________________________________________________________
Referencia de la resolución que aprueba viabilidad ambiental (número y fecha de la
resolución): ___________________, _____________________________________
Firma del Solicitante ___________________________, Cédula ________________
Firma funcionario(a) que recibe _____________________, Cédula ______________
ANEXO 6
FORMULARIO SOLICITUD DE GUIAS Y PLACAS PARA TRANSPORTE DE
MADERA
Solicitud de guías y/o placas.
Fecha: _________________________________________
Oficina de ______________________________
Área de Conservación ______________________________
Nombre del solicitante: _______________________, Cédula N°: ____________________,
Cédula Jurídica N°. _________________________________________________________
Propietario
SI (___)
NO (___)
Representante
SI (___)
NO (___)
Apoderado
SI (___)
NO (___)
Otra condición (detallar)
SI (___)
NO (___)
ANEXO 7
FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE
PARA MADERA EN TROZA
La guía de transporte para madera en troza, sea está
confeccionada por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda,
deberá contar con la siguiente información:
1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por
la AFE.
4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía;
indicar nombre y firma.
5. Vigencia de la guía (vencimiento).
6. Número de resolución, permiso, Certificado de origen o acto
que autoriza la corta.
7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se
le autoriza la corta.
8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se
realizó el aprovechamiento:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad o caserío
10. Información de la madera que se transporta (especie, número
de troza, número de placa de la cada troza, diámetro más
delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en metros
cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente:
Información de la madera que se transporta:
ESPECIE
N° DE
N° DE
TROZAS
PLACAS
DIMENSIONES
VOLUMEN
(metros
Diámetro (cm)
Largo (m)
cúbicos)
47
_________________________________________________________________________
Dirección para recibir notificaciones (debe estar a no más de un km del perímetro de la
oficina)
TOTAL (en metros cúbicos)
_________________________________________________________________________
Número de teléfono _______________________, Fax ____________________.
Datos del Permiso: _________________________________________________________
Nombre del permisionario: ___________________________________________________
N°. de Resolución ___________, Vigencia del permiso: Del _________ al _____________
Volumen autorizado (m3) _________, N° de trozas en patio ______, volumen en patio (m3)
_________
Otra situación (Especificar)
_________________________________________________________________________
Cantidad guías para madera en trozas ___, para madera aserrada ____, cantidad de placas
requeridas ____
Nombre del regente __________________________________,
Aporta informe de regencia:
SI (___)
NO (___)
Observaciones: ________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Firma del Solicitante ___________________________, Cédula ______________
Firma funcionario que recibe _____________________, Cédula ______________
48
11. Destino de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero,
depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero,
instalación o industria donde se entrega la madera:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad o caserío
13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca,
tipo de vehículo, placa
14. Identificación del conductor o transportista:
a. Nombre completo de chofer
b. Número de cédula
c. Firma del chofer
15. Puesto de control que hace la revisión:
a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión
b. Número de cédula del funcionario
c. Entidad a la que pertenece
d. Firma del funcionario
16. Industria o depósito receptor de la madera
a. Nombre la industria
b. Responsable de recibir la madera
c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año)
d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello de la empresa receptora
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que
indique:
a. “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración
en la información que en él se consigne (tachones,
borrones, otros similares)
b. “Las fotocopias de este documento no son válidas.
ANEXO 8
FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE
PARA MADERA ASERRADA
La guía de transporte para madera aserrada, sea está
confeccionada por la Administración Forestal del Estado o bien
por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente
información:
1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva.
2. Área de Conservación del origen de la madera.
3. Oficina que emite el documento; en caso de guías emitidas por
la AFE.
4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía;
indicar nombre y firma.
5. Vigencia de la guía (vencimiento).
6. Número de resolución, permiso, certificado de origen o acto
que autoriza la corta.
7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se
le autoriza la corta.
8. Cédula de identidad o jurídica del permisionario.
9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se
realizó el aprovechamiento:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad o caserío
10. Información de la madera que se transporta (especie, número
de piezas, largo en centímetros, dimensiones de las piezas en
centímetros, volumen en metros cúbicos, como se indica en el
cuadro siguiente:
Información de la madera que se transporta:
Especie
N°
Largo
Ancho
Espesor
Volumen
de Piezas
(Cm)
(Cm)
(Cm)
(metros cúbicos)
11. Destino de la madera:
Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero,
depósito, mueblería, mercado, otro; especificar.
12. Ubicación del sitio de recepción de la madera (aserradero,
instalación o industria donde se entrega la madera:
a. Provincia
b. Cantón
c. Distrito
d. Localidad o caserío
13. Identificación del vehículo que transporta la madera: marca,
tipo de vehículo, placa.
14. Identificación del conductor o transportista:
a. Nombre completo de chofer.
b. Número de cédula.
c. Firma del chofer.
15. Puesto de control que hace la revisión:
a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión.
b. Número de cédula del funcionario.
c. Entidad a la que pertenece.
d. Firma del funcionario.
16. Industria o depósito receptor de la madera
a. Nombre la industria.
b. Responsable de recibir la madera.
Pág 15
c. Fecha de ingreso de la madera a la industria (día, mes y año).
d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria.
e. Sello de la empresa receptora.
17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que
indique:
f. “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración
en la información que en él se consigne (tachones,
borrones, otros similares).
g. “Las fotocopias de este documento no son válidas.
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-003/2015.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de
autorizada con poder especial, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas
y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013,
peso: 300 kilogramos, y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil
Co. Inc, Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
09:00 horas del 18 de febrero del 2015.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—(IN2015017644).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 30-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del
25 del mes de febrero del dos mil quince.
Se conoce solicitud de modificación al Certificado de
Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos
ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, para modificar el Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San
José-Limón-Tortuguero -San José, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 121-2008 de las diez horas del
día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la compañía Nature Air la renovación, modificación y
ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios
de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales
de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales
vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Por medio de la resolución N° 16-2010 de fecha 08 de
marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía Nature Air la ampliación del Certificado de Explotación
en la ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV) el cual
vence el 06 de noviembre de 2023.
3º—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía
Nature Air S. A. la ampliación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros
en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y
viceversa con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el
cual vence el 06 de noviembre de 2023.
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 16
“En respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-1678-2014, mediante
el cual solicita criterio técnico por modificación del Certificado de
Explotación para la operación de un vuelo regular de pasajeros y carga
que se operará diariamente en la ruta: vuelo 210: San José, AIJSMLimón-Tortuguero y vuelo 211, Tortuguero-San José, AIJS. Le informo
que los departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen
objeción técnica para que se proceda con la solicitud del operador.
4º—Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2014, el señor
Bernardo Malavassi Muñoz, portador de la cédula de identidad
número uno- seiscientos ochenta y dos- doscientos cuarenta y
cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la compañía
denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos
ochenta y siete, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
se le otorgue a su representada la modificación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros
y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José, asimismo
solicitó se le otorgue un Permiso Provisional de operación.
5º—Mediante memorando DGAC-AIR-OF-1149-2014 de
fecha 10 de noviembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
Operador
Vuelo
Vigencia
A partir del 01 de
diciembre del 2014
NRR 211
“Autorizar a la compañía NATURE AIR, S. A., la modificación
del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-LimónTortuguero- San José, con el itinerario que se detalla:
Frecuencia
ETA LT
NRR 210
NATURE AIR
6º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0255-2014 de fecha 12
de noviembre de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
Diario
ETD LT
05:50 SJO
06:20 LIO
6:30 LIO
06:45 TTQ
06:55 TTQ
07:25 SJO
RUTA
Equipo
San José-LimónTortuguero-San José
De Habilland Twin
Otter, Cessna Caravan
1. Otorgar un permiso provisional de operación a la empresa Nature Air S. A., con el propósito de que pueda iniciar operaciones en la
ruta señalada a partir del 01 de diciembre del 2014.
2. Autorizar a la compañía NATURE AIR S.A., el registro de las tarifas presentadas, según se detalla:
Tarifas
Desde
Hacia
Y
A
B
H
K
L
M
Q
V
O
R
S
T
W
O
SJO
LIÓ
$149
$133
$123
$107
$107
$80
$69
$53
$32
$16
¢45000
¢24500
¢19500
¢12500
¢8000
LIO
TTQ
$87
$78
$71
$62
$62
$47
$31
$19
$9
$9
¢26.000
¢21.500
¢19.500
¢12.500
¢8.000
TTQ
SJO
$149
$133
$123
$107
$107
$80
$69
$53
$32
$16
¢47000
¢33.000
¢26.000
¢19.00
¢8.000
Restricciones y políticas:
CATEGORIA
RESTRICCIONES Y POLITICAS:
FLEX: Y,A,B,H,K,R Prioridad al abordaje y registro de equipaje.
Se permite 40 lbs (18.18kg) equipaje registrado y 10lbs (4.54kg) equipaje de mano.
En Itinerario, fecha de salida o tiempo de vuelo, puede ser modificado, si lo hace con mas de 24 horas antes de la salidad del vuelo $15.00usd de cargo, si lo hace con menos de 24 horas
antes de la salida del vuelo $25.00usd de cargo.
Cambio de nombre es permitido, solo si el cambio se hace con mas de 24 horas antes de la salida del vuelo por un cargo de $25.00usd, no se permite cambio de nombre con menos
de 24 horas antes de la salida del vuelo.
Si cancela 24 horas antes de la salida del vuelo podra conservar su boleto con credito a futuro hasta por un año, para esto debe pagar $25.00usd por persona. No se permite credito a futuro
Si cancela con menos de 24 horas antes de la salida del vuelo.
Tarifa no reembolsable.
Si no se presenta el dia del vuelo penalidad del 100% aplica en tarifas, cargos e impuestos.
PROMO: L, M, S
Se permite 27 lbs (12.27kg) equipaje registrado. 10lbs (4.54kg) equipaje de mano.
En Itinerario, fecha de salida o tiempo de vuelo, puede ser modificado, si lo hace con mas de 24 horas antes de la salidad del vuelo $40.00usd de cargo, si lo hace con menos de 24 horas
antes no es permitido ningun cambio.
Cambio de nombre es permitido, solo si el cambio se hace con mas de 24 horas antes de la salida del vuelo por un cargo de $40.00usd.
No se permite cambio de nombre con menos de 24 horas antes de la salida del vuelo.
Tarifa no reembolsable
Si no se presenta el dia del vuelo penalidad del 100% aplica en tarifas, cargos e impuestos.
LOCOS: Q, V, T, W Se permite 15 lbs (6.81kg) equipaje registrado. 10lbs (4.54kg) equipaje de mano.
No se permite cambio de itinerario, fecha, vuelo.
No se permite cambio de nombre.
Tarifa no reembolsable.
Si no se presenta el dia del vuelo penalidad del 100% aplica en tarifas, cargos e impuestos.
*Tarifas son por vía y por persona y aplican de acuerdo a los vuelos programados en cada temporada. Fares are per way and per person and
Cargos Adicionales para vuelos Locales. Additional charges for domestic flights.
Cargo adicional por combustible $22.00 para boletos una vía, $44.00 ida y regreso. Cargo por uso de aeropuerto $3.00 una vía, $6.00 ida
y regreso.
Fuel surcharge
for one way
and $44.00($2.00)
for round
charge
for one Cargos
way andadicionales
$6.00 for round
trip
Cargos
adicionales
por uso$22.00
de aeropuerto
en Tamarindo
cadatripvíatickets.
seránAirport
cargados
en la$3.00
reservación.
por uso
de aeropuerto
en charge
Fortunain($7.00),
Tambor
por via
Quepos
($2) deben
ser pagados
en los ($7.00)
aeropuertos.
Additional
airport
Tamarindo
$2.00($1.00)
each way
willybesaliendo
added indeyour
reservation.
Additional
airportdirectamente
charge in Fortuna
and
Tambor ($1.00) each way and ($2.00) departing Quepos, must be paid directly at those airports. An airport fee of $2.00 must be paid upon
7º—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 752014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de
noviembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, la cual se celebró
el día 16 de enero de 2015 a las 10:00 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen
los trámites de modificación al certificado de explotación, otorgar a
la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.
8º—Que el día 19 de enero de 2015, de previo al continuar con el
trámite se verificó y se comprobó que la compañía Nature Air Sociedad
Anónima, se encontraba morosa en su obligaciones dinerarias con la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo Técnico de Aviación
Civil, razón por la cual mediante oficio DGAC-UALG-OF-092-2015
de fecha 19 de enero de 2015, se le previno para que en el plazo de 10
días se pusieran al día en sus obligaciones, siendo que en ese plazo se
pusieron al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, pero no así
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, cumpliendo este requisito
hasta el día 11 de febrero de 2015 de conformidad con la Certificación
de No Saldo emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería.
No obstante, es importante manifestar que la compañía se
puso al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, fuera del plazo otorgado por la Dirección General, no
obstante se continuó con el trámite de la solicitud de modificación al
Certificado de Explotación por economía procesal, debido a que ya
se realizó la audiencia pública y por haberse cumplido la totalidad
de los requisitos establecidos.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
compañía Nature Air Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la modificación al certificado de explotación para
brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en
la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 16 de enero de 2015 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos
ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San
José-Limón-Tortuguero-San José.
Las demás condiciones del Certificado de Explotación se
mantienen igual.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
N° 16-2015, celebrada el día 25 de febrero de 2015.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—
Solicitud Nº 2447.—(IN2015018986).
Nº 33-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas
del 25 del mes de febrero del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por
el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la cancelación de la
ruta: Guatemala-San José-Panamá, autorizada en el Certificado de
Explotación, otorgado mediante Resolución Nº 09-2011 del 27 de
enero de 2011
Resultandos:
1º—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-012-213140, ofrece servicios en Costa Rica al amparo del
Certificado de Explotación otorgado de conformidad con la Resolución
09-2011 del 27 de enero de 2011. De acuerdo con la referida resolución,
los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no
regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:
Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá, (una vía) con derechos de
cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y VV, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5)
vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: Miami-San José-Miami y VV, con derechos de sétima
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal. (Actualmente
suspendida por un plazo de seis meses).
También la compañía tiene autorizada la ruta Panamá-San
José-Guatemala-Miami y VV, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.
2º—Mediante Resolución Nº 128-2014 del 24 de setiembre de
2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía
DHL Aeroexpreso, la suspensión de las rutas: GUA-SJO-PTY y
PTY-SJO-MIA y por un plazo de 6 meses, desde el 24 de setiembre,
2014 y hasta el 24 marzo, 2015.
3º—Mediante resolución N° 189-2014 del 16 de diciembre del
2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil denegó la autorización
solicitada por la compañía DHL Aeroexpreso, para suspender las
operaciones de la ruta MIA-SJO-MIA, por lo cual la compañía
presentó un recurso de reconsideración contra dicha resolución, el
cual se encuentra en trámite.
4º—Mediante escrito del 29 de enero 2015, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía DHL Aeroexpreso S. A, cédula de persona jurídica
N° 3-012-213140, solicitó autorización a la Dirección General de
Aviación Civil para realizar la cancelación únicamente de la ruta:
Guatemala-San José-Panamá, con frecuencia los días domingos,
aduciendo motivos de carácter comercial.
Pág 17
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0032-2015 de fecha
6 de enero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa
recomendó:
“…Recomendaciones
“Con base en lo anterior y tomando en consideración la
solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso S. A.,
aduciendo motivos comerciales SE RECOMIENDA: Proceder con
la cancelación de la ruta: Guatemala-San José-Panamá, del
Certificado de Explotación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157,
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar parcialmente el Certificado de Explotación otorgado
a la compañía DHL Aeroexpreso S. A, cédula de persona jurídica
N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, mediante Resolución N° 09-2011 del 27 de enero de
2011, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares
exclusivos de carga y correo, únicamente en lo que se refiere a la
operación de la RUTA Guatemala-San José-Panamá.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 16-2015, celebrada
el día 25 de febrero de 2015.—Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—
Solicitud Nº 2448.—(IN2015018979).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca
a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por
escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el
siguiente proyecto denominado:
“Proyecto de Decreto “Régimen tarifario para los servicios
No Aeronáuticos en el AIJS, período 2015-2016”.
La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca
Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las
ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 12 de marzo del
2015.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—
1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2444.—(IN2015018981).
Pág 18
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 360, Título N° 1158, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Madrigal
Mónica Alejandra, cédula 1-1383-0243. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015017435).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 87, Título N° 729, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Torrentes Arias Yinelly Nayyt, cédula
7-0125-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017464).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio
5, Asiento 2, Título N° 17, emitido por el Vista Atenas High School,
en el año dos mil ocho, a nombre de Bolaños Gómez Carlos Eduardo,
cédula 1-1499-0988. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017532).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 124, Asiento 9, Título N° 1332, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año dos mil dos, a nombre de
Solano Zamora Celia, cédula 2-0610-0866. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015017769).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio
111, Asiento N° 2089, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil trece, a nombre de Lemos Echeverría Fabio
Augusto de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017786).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 23, título N° 317, emitido por el Liceo La Alegría, en el
año dos mil nueve, a nombre de Salazar Gentilini Fabiola Andrea,
cédula 7-0219-0181. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018714).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 367, emitido por el Liceo de Poas, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Torres Cascante Jeffry,
cédula 2-0514-0727. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018715).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 12, título N° 1382, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil diez, a nombre de Abarca Quintanilla Stephanie, cédula
1-1493-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018769).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 176, asiento N° 1049, emitido por el Liceo de Miramar, en
el año dos mil ocho, a nombre de Araya Espinoza Karla Mayela,
cédula 6-0398-0467. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018771).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 12, título N° 813, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año
dos mil nueve, a nombre de Villagra Ortega Fabián Andrés, cédula
5-0377-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019268).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Revlon Consumer
Products Corporation, con domicilio en One New York Plaza, Nueva
York, NY 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas de belleza, a saber, limas para pies
operadas a batería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014, según expediente Nº
2014-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015013003).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039749, con domicilio
en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Queso mozzarella. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 28851.—(IN2015018661).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Flowers Bakeries Brands,
LLC con domicilio en 1919 Flowers Circle, Thomasville, Georgia
31757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
NATURE´S OWN como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
_______________
AYA MESEN
de panadería. Se cita a terceros interesados en defender
rcas y OtrosProductos
Signos Distintivos
Propiedad Industrial
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—Solicitud
N° 28966.—(IN2015018664).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Wabco IP
Holdings LLC con domicilio en One Centennial Avenue,
Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WABCO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 7: Embragues operados por medio de presión y
componentes de los mismos, especialmente válvulas; aparatos para
generar, almacenar y distribuir medios de presión; compresores,
bombas, depósitos de medios de presión; tubos de medios de
presión; accesorios, a saber, piezas de conexión de tuberías y tubos
neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas
T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente
siendo partes de máquinas; descargador combinado, reguladores
de presión, válvulas de protección de circuito, válvulas de relé/
relevadoras, válvulas de paso, válvulas de control; aparatos de
suspensión de aire y medios de control de nivel y componentes
de los mismos para vehículos terrestres, a saber, compresores;
todos los productos mencionados anteriormente siempre que
estén comprendidos en la clase 7, 9: Embragues operados
por medio de presión y componentes de los mismos, a saber,
componentes electrónicos incluyendo software (siempre que
estén comprendidos en la clase 9); sistemas de diagnóstico y
componentes del mismo para vehículos terrestres; dispositivos de
medición y control para sistemas operados por medios de presión
o electrónicamente y componentes de los mismos para vehículos
terrestres; sensores para medir señales relevantes del vehículo;
aparatos electrónicos y unidades de control para el procesamiento
y evaluación de señales generadas por medio de sensores para
medir las señales relevantes de vehículos terrestres; interruptores
operados por presión; válvulas solenoides y componentes de las
mismas; motores y accionamientos electrónicos; dispositivos
de control electrónicos, incluyendo software, sensores; a
saber, sensores para medir el desgaste de las pastillas de freno;
válvulas solenoides; sistemas de control de cambios operados por
medio de presión y componentes de los mismos para vehículos
terrestres, a saber, sensores medidores de posición, unidades de
control electrónico y software; unidades de control electrónico
y software de aparatos para desacelerar vehículos terrestres, en
particular de aparatos de retardo; aparatos de suspensión de aire
Pág 19
y medios de control de nivelación y componentes de los mismos
para vehículos terrestres, a saber, sensores de altura, unidades
de control electrónico y software, aparatos de control remoto;
aparatos y válvulas de control para amortiguadores de vehículos
terrestres, a saber, unidades de control electrónico y software;
sistemas de frenos d’ dirección y componentes de los mismos para
vehículos terrestres, a saber, unidades de control electrónico y
software; sistemas de control para embragues operados por medio
de presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres,
a saber, unidades de control electrónico y software; sistemas
y componentes de los mismos para el control de la estabilidad
de movimiento de vehículos terrestres, a saber, sensores para
señales de vehículos, unidades de control electrónico y software,
11: Secadoras de aire, aparatos anticongelantes, depósitos de
fluidos anticongelantes y 12: Sistemas de frenos operados por
medio de presión para vehículos terrestres, incluyendo pero no
limitado a depósitos de medios de presión, tuberías de medios de
presión, accesorios, a saber, piezas conectoras de tuberías y tubos
neumáticos o hidráulicos, en particular bujes, acopladores, piezas
T y adaptadores, todos los productos mencionados anteriormente
siempre que estén comprendidos en la clase 12; válvulas de
frenos, sistemas de control de cambios operados por medio de
presión para vehículos y partes de los mismos; cilindros de freno,
cilindros de operación, cabezas de acoplamiento, ajustadores de
tensión, sistemas antideslizantes (ABS) y partes de los mismos,
sistemas antideslizantes (ASR) y partes de los mismos; unidades
de freno servo; frenos de rueda para vehículos terrestres, en
particular frenos de tambor, frenos de disco y componentes de los
mismos; sistemas de control de cambios operados por medio de
presión y componentes de los mismos para vehículos terrestres,
en particular cilindros en funcionamiento, válvulas; aparatos para
desacelerar vehículos terrestres, en particular aparatos de retardo;
aparatos de suspensión de aire y medios de control de nivelado y
componentes de los mismos para vehículos terrestres, en particular
amortiguadores de aire, válvulas y fuelles de aire; aparatos de
control y válvulas para amortiguadores de vehículos terrestres;
sistemas de frenos de dirección y componentes de los mismos para
vehículos terrestres; sistemas de control para embragues operados
por medio de presión y componentes de los mismos para vehículos
terrestres, en particular válvulas, y frenos de rueda para vehículos
terrestres incluyendo pero no limitado a frenos de tambor, frenos de
disco y componentes de los mismos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008512. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
Solicitud N° 28967.—(IN2015018669).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc., con domicilio
en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones en polvo
para elaborar jugos con sabor a fruta; bebidas energéticas;
preparaciones para elaborar bebidas energéticas; bebidas isotónicas;
preparaciones para elaborar bebidas isotónicas; batidos con sabor a
fruta; preparaciones para elaborar batidos con sabor a fruta; batidos
smoothie; preparaciones para elaborar batidos smoothie. Reservas:
De los colores: rojo, amarillo verde y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2014, según expediente Nº 2014-0011100. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 28968.—(IN2015020133).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 20
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marianella Arias Chacón, mayor, Abogada, céd
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Saad, Samy, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada
FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS
TÓPICAS NO ACUOSAS. La presente solicitud se refiere a
formulaciones farmacéuticas tópicas no acuosas que no producen
descamación. La formulación comprende un disolvente orgánico
con propiedades de permeación en los tejidos, un codisolvente
orgánico y un agente peliculígeno. La formulación puede comprender
además un agente farmacéutico antimicrobiano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38; A61K
47/10; A61K 47/20; A61P 31/04; A61P 31/10; A61P 33/02; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Saad, Samy. Prioridad: 02/05/2012 CA 2775393;
13/03/2013 US 13/798,366; 07/11/2013 Wo WO2013/163734. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140541, y fue presentada
a las 10:39:10 del 26 de Noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Solicitud N° 29201.—(IN2015018712).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Jessica Salas Venegas, mayor, Abogada,
céd. 1-1221-0610, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Weyerhaeuser NR Company de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN NBPT
PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDOR DE UREASA
PARA FERTILIZANTES DE UREA A BASE DE AMINO
ALCOHOLES N-ALQUIL; N, N-ALQUIL; Y N-ALQUIL-NALCOXI. Se preparan soluciones al disolver Triamida N-(n-butil)
tiofosfórica (NBPT) en uno o más N-alquil amino alcoholes, N,
N-dialquil amino alcoholes, N-alquil-N-alcoxi amino alcoholes,
y una mezcla de los mismos. Las soluciones pueden utilizarse en
fertilizantes de urea para reducir la volatilización del nitrógeno, o
para reducir los olores de desechos animales. También se describen
métodos para preparar fertilizantes de urea y los productos que
resulten de estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es:C05C 9/00; C05G 5/00; cuyos inventores son:
Whitehurst, Brooks, Whitehurst, Garnett, B. Prioridad: 02/08/2012
US 13/507,848;06/02/2014 US WO2014/022174. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150106, y fue presentada a las
10:09:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015019035).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de San Miguelito de Barranca, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto en la comunidad de San Miguelito, de conformidad con
las disposiciones que al respecto emite el AyA, cuyo representante,
será el presidente José Antonio Campos Granados; con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
31432.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y
21 segundos del 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019113).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169580,
denominación: Asociación de Servicios Funerarios de San Rafael de
Coronado, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 57595.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
9 minutos y 35 segundos, del 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019152).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-465619,
denominación: Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero,
APROINZA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 14216.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43
minutos y 59 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019247).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Espejos
de Sabiduría, con domicilio en la provincia de: Cartago-El
Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
protección integral de la persona adulta mayor, teniendo como
fin asegurar una calidad de vida exitosa, con plenas condiciones
de salud, tanto física como mental. Cuya representante, será
la presidenta: Sonia Rodríguez Gómez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 228993.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas
18 minutos y 27 segundos, del 27 de enero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019319).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Manantial de Amor
Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de; Heredia-Barva,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y
administración de una iglesia cristiana denominada Manantial de Amor
Barva de Heredia. Presentar a Jesucristo el mismo Ayer Hoy y Siempre
como el Obrador de Milagros. Cuyo representante, será el presidente:
Mariano Emilio Chaves Monge, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014. Asiento: 260251.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
54 minutos y 14 segundos, del 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019427).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Enfermedades
Pulmonares, Viviré, con domicilio en la provincia de San José,
Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de
vida de las personas que padecen enfermedades pulmonares, cuyo
representante, será el presidente: Edwin Sánchez Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 21
30356.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y
46 segundos, del 9 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015019428).
José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía.
ABOGADO-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº
15-000408-0624-NO.—1 vez.—(IN2015018875).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN
FERNÁNDEZ ALFARO, con cédula de identidad número 3-02480936, carné número 22641. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO
ESTEBAN CHACÓN GODÍNEZ, cédula de identidad número 1-11430856, carné profesional 21768. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000365-0624NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015019345).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
Presolicitud
Ubicación geográfica
N° plano
catastrado
Area solicitada en
PSA (Hectáreas)
P-1031313-2005
51,7
PN01000315
Rafael Ángel Artavia Madrigal
Caserío: San Juan
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
PN01000715
María Cecilia Arroyo Acuña y Víctor Arguijo Arguijo
Caserío: La Bijagua de Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1061109-2006
145,9
Reforestadora Los Mogos De Osa S.A.
Caserío: Los Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-287442-1995
35,1
PN01001315
Eugenia Guzmán Centeno y Oldemar Araya Hernández
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-835054-2003
57
PN01001415
Anais García Alemán y Gilberto Mendoza Rojas
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1086291-2006
42
PN01001715
Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Louise Nave
Stowers
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-489778-1998
75
PN01002015
Oscar Fernández Sánchez Navarro
Caserío: Bahía Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-579262-1999
60,3
PN01002115
Hernán Zambrano Zambrano
Caserío: Los Ángeles
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-581116-1999
83,7
Riteria Cedeño Camaño
Caserío: Banegas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-376493-1997
107
PN01000815
PN01002315
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 22
N° plano
catastrado
Area solicitada en
PSA (Hectáreas)
Dredin Ortiz Beita
Caserío: Sábalo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-355887-1996
99,5
Emma Elizabeth Aguilar Juárez
Caserío: Bahía Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1072258-2006
45
Abel Sánchez Villarreal
Caserío: Río Coto
Distrito: Pavón
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-695515-2001
50
Juana Jiménez Rodríguez
Caserío: Rancho Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-687965-2001
83,7
Sergio Jiménez García
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-733455-2001
299,9
Helechales De La Osa S. A.
Caserío: Alto Helechales
Distrito: Volcán
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
P-83258-1992
148
PN01004915
Gerard Keith Robbins
Caserío: Chocuaco
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1719364-2014
100
PN01005215
Evangelina Jiménez Gómez y Pánfilo Fajardo García
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
Plano ITCO- Sin
Catastrar
42
Juan Cubillo Gómez y Rosa Yadira Moreno Cascante
Caserío: Rancho Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-535255-1999
45
Alcides Araya Valencia
Caserío: Taboguita
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-947378-1991
154
Miguel Ángel Sandoval Alfaro
Caserío: Agua Buena
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-1380785-2009
80
Analive Salazar Alpízar y Pedro Vicente Garro Arroyo
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-898877-2003
120
Luis Gerardo Molina Barrantes
Caserío: El Aguacate
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-834045-1989
298,5
PN01009415
Marleny Jiménez Álvarez
Caserío: Sierpe
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-845088-2003
70
PN01010315
Pablo Antonio Biolley Aymerich
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-398009-1980
113
Solicitante
PN01002915
PN01003315
PN01003415
PN01003715
PN01003915
PN01004715
PN01006015
PN01006315
PN01006915
PN01007815
PN01008715
Presolicitud
Ubicación geográfica
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Solicitante
Presolicitud
Ubicación geográfica
Pág 23
N° plano
catastrado
Area solicitada en
PSA (Hectáreas)
María Gabriela Biolley Aymerich
Caserío: Guerra
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-483292-1985
65
Rodolfo Vargas Azofeifa
Caserío: Rancho Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-298519-1995
27,3
PN01012715
Elquin Montenegro Castro
Caserío: Agua Buenas
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-671406-2000
250
PN01013315
Zoila Argentina Rodríguez Sibaja
Caserío: Río Nuevo
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-1777338-2014
187,6
Frescura Del Río Sierpe S.A.
Caserío: Taboguita
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1303931-2008
P-1314658-2009
140
PN01013615
Adiri Alto Laguna Guaymi de Sierpe de Osa Puntarenas
Caserío: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-1544186-2011
800
PN01013715
Hilarios Granados Elizondo
Caserío: Sábalo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-582359-1999
212
Ligia Ridings Navas
Caserío: Dos Brazos
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-742893-2001
23
Walter Arias Ocampo
Caserío: La Trocha
Distrito: Golfito
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-887386-2003
17,3
Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth González García
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-899175-2003
25
Junior Alexander Alpízar Sibaja
Caserío: Dos Brazos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-528985-1998
27,2
Ricardo Murillo Alfaro
Caserío: Dos Brazos
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
P-126026-1993
16,9
PN01017015
Mainor Hidalgo Vargas y Olga Rojas Vargas
Caserío: Paraíso
Distrito: Changuena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
P-1100601-2006
35
PN01017115
Olga Valverde Sandí
Caserío: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
P-898867-2003
45
PN01010415
PN01010915
PN01013415
PN01014015
PN01014115
PN01014315
PN01014515
PN01014815
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 091.—Solicitud N° 63696.—
C-209800.—(IN2015019369).
2 v. 2
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 24
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16304P.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de:
50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DI-407 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.146 / 360.739 hoja
Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015017781).
Exp 7214A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
solicita concesión de: 11,1 litros por segundo del Rio Bartolo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, para uso
Industria Refinación de Petróleo. Coordenadas 219.345 / 635.720
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 20140003942.—
Solicitud N° 29333.—(IN2015018759).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°. 5105-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta
y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Cristino Bejarano García, hijo de Miguel Bejarano
Bejarano y Dionisia García García, costarricenses, que lleva el
número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete,
tomo ciento dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que dispone;
“Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la
evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad,
o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían
alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro,
de oficio, o a solicitud de parte interesada”. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Cristino Bejarano
García, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2015019665).
Exp.
N°49590-2014.—Registro
Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Iker Francisco Sánchez Monge, número trescientos
cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo seiscientos
veintidós, de la provincia de Cartago,, como hijo de Ana Yazmín
Sánchez Monge, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio
de Christian Patrick Tissot no indica segundo apellido, francés y
Ana Yazmín Sánchez Monge, costarricense, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Christian Patrick Tissot no indica
segundo apellido, Marvin Alexander Corrales Calvo y a la señora
Ana Yazmín Sánchez Monge, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 29573.—(IN2015019672).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Evangelina Calistro Néstor, se ha dictado la resolución N° 44522014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
28723-2014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Nadia Belén Calixto Flores y de Axel
Calixto Flores, en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas inscritas son Calistro Néstor.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015019136).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana
María Aguilera González, se ha dictado la resolución N° 0644-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del diez de febrero del dos mil quince. Exp. N° 531392014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Katherine Vanessa Loásiga Aguilera y de
Pablo Andrés Loáisiga Aguilera, en el sentido que el primer apellido
del padre de las personas inscritas es Loaysiga.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015019142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Bertha Torrez Ramírez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1959-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 24253-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Antonio
Torres Ramírez y el asiento de nacimiento de Yumen Alondra Torres
Ramírez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido
de los mismos son “Ana Bertha” y “Torrez” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019169).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriela Monge Rojas, ha dictado la resolución N° 37832014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
11739-2014 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Sofía Elionora Sánchez Monge, en el sentido que
el segundo nombre de la persona inscrita es Leonora.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019211).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fresli
Daniel Budier Pavón, se ha dictado la resolución N° 893-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y
un minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N°
28910-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Génesis Anielka Budier Méndez en el sentido que
el nombre del padre es Fresli Daniel.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015019287).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 25
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
Sianny Carballo Fallas se ha dictado la resolución N° 564-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 487692014 Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de, Gustavo Aaron Segnini Fallas y de Ana Fiorela Segnini
Fallas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
inscritas son Carballo Fallas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015019441).
… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.., Por
tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Carmelo Alemán
Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, que lleva el
número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco,
tomo cero noventa y siete, de la provincia de Alajuela, Sección
de Matrimonios.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— O. C. Nº 3400024182.—
Solicitud Nº 29574.—(IN2015019670).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por, María Gabriela Aragón, único apellido, ha dictado
la resolución N° 3941-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39794-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yustin
Pamela Aragón Aragón, en el sentido que el apellido de la madre
de la persona inscrita es Aragón, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015019478).
LICITACIONES
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Nazareth Cerdas Quesada, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3806-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José a las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del
dos mil trece. Exp N° 11224-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—
... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Pilar Michelle
González Cerdas... en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita y los números de las cédulas de identidad del padre y la
madre de la misma son “Solís Cerdas, hija de Michael Stevens Solís
Olmos y Nazareth Indira Cerdas Quesada, costarricenses” y “uno-mil
ciento siete-cuatrocientos cincuenta y dos” y “uno-mil cuatrocientos
veintinueve-doscientos veintidós”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN201519482).
Se hace saber al señor Jorge Eduardo Hernández Quirós
y a las señoras Lixi María Berrocal Pérez y Ana Lilia Rodríguez
Araya, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 327-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
quince. Exp. N° 2431-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...,
Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo
Hernández Quirós con Ana Lilia Rodríguez Araya, conocida como
Ana Liliam, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio
ciento cuarenta y siete, tomo cero cuarenta y nueve, de la provincia de
Heredia, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Jorge Eduardo Hernández Quirós con Lixi María Berrocal Pérez,
que lleva el número ciento ochenta, folio cero noventa, tomo cien, de
la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024182.—Solicitud Nº 29575.—(IN2015019668).
Se hace saber a los señores Carmelo Alemán Martínez y a
la señora Marjorie Montero Montero, que este Registro Civil
en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta
Montero Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 687-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince. Procedimiento
administrativo. Exp. Nº 443-2009. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Contratación de horas profesionales de desarrollo en “Oracle”
para atender mejoras al Sistema de Captura, Verificación
y Carga de Datos (SICVECA)
La oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los
interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como
fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del
día 17 de abril del 2015. Los oferentes podrán obtener el pliego
de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur,
de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La
Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo
por correo electrónico a [email protected] con
copia al correo electrónico [email protected], debiendo
en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202,
extensiones 4114 // 4131.
Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández
Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 30263.—
(IN2015022187).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-20300
Contratación de un servicio de seguridad y vigilancia
en oficinas centrales de la Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
que la Resolución de Adjudicación Nº 015-2015-MABS de las doce
horas con quince minutos del veintiséis de marzo del 2015, indicó
en su por tanto lo siguiente:
Adjudicar a la: Oferta Nº 5.—Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda,
cédula jurídica Nº 3-102-067171
Posición Nº 1 y única:
Contratación del servicio de seguridad y vigilancia en
las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y
Extranjería, ubicada en La Uruca, San José, servicio a prestar por
medio de dos oficiales, durante las 24 horas del día, los siete días
de la semana, o sea de lunes a domingo, los 365 días del año y
considerando todas las demás especificaciones legales y técnicas
descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio unitario mensual: ¢4.147.902,00
Precio total anual: ¢49.774.824,00
Monto total anual adjudicado: ¢49.774.824,00 (cuarenta
y nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos
veinticuatro colones sin céntimos).
San José, 27 de marzo del 2015.—Gestión de Proveeduría.—
MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 24661.—Solicitud N° 5316.—C-25480.—(IN2015022175).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 26
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Banco en sesión 11-15,
artículo V, del 9 de marzo del 2015, aprobó la modificación parcial
del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco
de Costa Rica:
(...)
9. Otras tarifas
(...)
9.9 Trámite de licencias, pasaportes y Dimex
$ 7.00
(...)
San José, 20 de marzo del 2015.—Oficina de Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
29793.—(IN2015020023).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Por acuerdo N° 9 de las 20:35 horas del 26 de febrero del
2015, que consta en el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión
ordinaria N° 252-2015, el Concejo de Curridabat decidió adherirse
al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”
publicado en La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 del 1 de
febrero del 2013, por el Órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Curridabat, 5 de marzo del 2015.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2015019182).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-073-2015.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del
Concejo Municipal, certifico: Que mediante Acuerdo N° 01, artículo
tercero, Informes, Punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N°
015-2015, celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil quince, se
aprobó el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la
Municipalidad de Parrita. (Publicación por segunda vez).
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las
leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las
garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición
de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por
el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente
la caución que ordena esta ley”.
III.—Que el Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La
administración deberá velar porque los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la
institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor
de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad
con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
IV.—Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las
13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la
República emitió las directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición
de garantías o cauciones.
V.—Que el objeto general del control interno es proteger
y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad
de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación
con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas
efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo
existente en las labores de custodia y administración de fondos
y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para
proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías
por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y
custodiar esos fondos y valores públicos. El Concejo Municipal
de Parrita: Aprueba el siguiente reglamento sobre las cauciones
que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de
Parrita, Encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables
a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Parrita que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por
la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños
y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al
patrimonio de la Municipalidad de Parrita, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor
de la Municipalidad de Parrita, deberá rendirse con cargo al peculio
del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución
se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad
ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas
aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán
admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean
valorados y admitidos por la Administración municipal.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución
deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por
la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día
hábil después de asumir el cargo, en el caso de pólizas por primera
vez. Para las renovaciones de las pólizas vigentes se deben realizar
en los plazos establecidos para el efecto por la agencia de seguros.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del
puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten
un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
A)Nivel A: Quienes ocupen el cargo de Alcalde o Alcaldesa
Municipal y Vicealcalde o Vicealcaldesa en ejercicio,
Auditor Interno, Gestor de Hacienda Municipal, Gestor
de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo y Gestor de
Desarrollo Humano, según el Manual de Clases Puestos de la
Municipalidad de Parrita.
B)Nivel B: Quien ocupe el cargo de Contador municipal,
coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto, Director
de la Unidad técnica de Gestión Vial, Perito Valorador.
C)Nivel C: Quienes ocupen el cargo de Cajeros facturadores,
Encargado de la Bodega, Encargado de la Maquinaria, Tesorero
Municipal, Encargado de Cobros, Encargado de Patentes.
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
D)Así como cualquier otro funcionario que custodie o administre
fondos públicos. En cada uno de las citadas dependencias, los
jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de
los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la
especificidad de su función decisoria en materia de recaudación,
custodia o administración de fondos y valores públicos, deberán
también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que
establece este Reglamento, debiendo tomarse en cuenta que la
definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad
de dinero, partida económica que presenta una disponibilidad
determinada a afrontar un gasto y el término valores se refiere
al conjunto de títulos valores, efectivo, bienes económicos
pertenecientes a la institución. Lo anterior será comunicado a la
Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 7.—Revisión del listado de funcionarios obligados
a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos, o
cuando así lo considere, revisará el listado de funcionarios obligados
a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual
deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones
y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de
riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el
salario correspondiente al caucionante.
Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución.
El funcionario(a) que obligado a caucionar, se le asigne una función
que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por
algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una
nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual
contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 10.—Caución mínima. El monto mínimo de la
garantía a favor de la Municipalidad de Parrita, será de dos salarios
base. Anualmente, el Proceso de Recursos Humanos, actualizará para
cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario
base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio
de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los
funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos.
Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de
la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días
hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 11.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen
puestos de, Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vicealcalde o
Vicealcaldesa en ejercicio, Auditor Interno, Gestor de Hacienda
Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano, Gestor Administrativo
y Gestor de Desarrollo Humano deberán de rendir una caución
equivalente a cinco salarios base.
Artículo 12.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen
puestos de Contador municipal, Coordinador de Proveeduría, Control
de Presupuesto, Director de la Unidad técnica de Gestión Vial, Perito
Valorador, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.
Artículo 13.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen
puestos de Cajeros Facturadores, Encargado de la Bodega,
Encargado de la Maquinaria, Tesorero Municipal, Encargado de
Cobros, Encargado de Patentes, deberán de rendir una caución
equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 14.—Competencia. Competerá al Proceso de
Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que
se rindan a favor de la Municipalidad de Parrita. Para ello, deberá:
a) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto
de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes
Pág 27
las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos
que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas
de seguridad pertinentes.
d) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al
caucionante de su deber de renovación de la caución.
e) Informar al superior jerárquico del funcionario obligado a
rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para
el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Parrita,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada
conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza,
grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto
de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de
la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
h) Trasladar en el máximo de cinco días hábiles a la Alcaldía Municipal,
el registro de caucionantes señalado en el punto anterior.
Artículo 15.—Modificación de parámetros. Cada tres
años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Proceso de
Recursos Humanos, deberá coordinar un estudio de actualización
o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía
que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban
ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución
para modificaciones reglamentarias.
Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía
debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, (ver artículo 109 ley de la administración financiera) en donde se
demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de
Parrita, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración
está facultada para acceder a la información ante las instancias que
efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la
caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto
al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 110 inciso l), 120 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos
Públicos y su Reglamento, Ley 8131, el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad, y otras leyes conexas.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Este reglamento deroga cualquier otra
disposición vigente en la Municipalidad de Parrita sobre la materia
de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución
y presentar una copia ante la Dirección de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Parrita.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de
entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a
favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto
sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a
ajustar el monto de su caución hasta el momento que deban renovar
la respectiva caución.
Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015019421).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 28
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-999-2015.—Rodríguez Sánchez Gilberth Eduardo,
costarricense, 1-1122-0315, ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con
Concentración en Publicidad Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días
del mes de marzo del dos mil quince.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015017405).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E.,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495,
del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del
2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio
justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme
a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir un lote de terreno, que se destinará a la ampliación de
vía de calle pública, necesario para la Línea de Transmisión CariblancoGeneral (Tramo PI Sucio-General). Se trata de un inmueble sin inscribir
en el Registro Público, el cual se describe así: terreno destinado a
ampliación de vía pública, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón
Décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, mide 202 m², linda al
Norte: Amable Castro González; al sur, Drubelo S. A.; al este, Guiselle
Picado Segura y al oeste, calle pública con un frente de 96,97 m, se
identifica en la materialidad del terreno en el plano inscrito en el catastro
Nacional bajo el número H-1771215-2014.
El inmueble se encuentra en posesión de Guiselle Vilma
Picado Segura, cédula de identidad 5-200-636, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Calle Bambú,
del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa mano izquierda
en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº 52.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del
I.C.E., según avalúo administrativo número 905-2014 el inmueble
fue valorado en la suma de ¢4.650.282,40 (cuatro millones
seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con
cuarenta céntimos).
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquisición
de terreno para ampliación de vía de calle pública, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢4.650.282,40 (cuatro millones seiscientos cincuenta mil doscientos
ochenta y dos colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo número 905-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la poseedora, exprópiese a Guiselle
Vilma Picado Segura, cédula de identidad 5-200-636, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Calle
Bambú, del Bar Kike 1,7 km al este y 800 metros al este, casa mano
izquierda en el Centro Recreativo Monte Santo, frente al poste Nº
52., el inmueble sin inscribir en el Registro Público, que se describe
así: terreno destinado a ampliación de vía pública, sito en el distrito
tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la Provincia de
Heredia, mide 202 m2, linda al norte, Amable Castro González; al
sur, Drubelo, S. A.; al este, Guiselle Picado Segura y al oeste, calle
pública con un frente de 96,97 m, se identifica en la materialidad del
terreno en el plano inscrito en el catastro Nacional bajo el número
H-1771215-2014, el cual se destinará a la ampliación de derecho de
vía de calle pública.
3º—El área a adquirir presenta una topografía plana con
pendientes promedios de 3%, su forma es semejante a un rectángulo
y se encuentra como terreno en verde. El lote tiene un frente a calle
pública de lastre de 96,97 m con un área de 202,00 m² y es de forma
rectangular con un largo de 96,96 m y de alto de 2,09 m. En cuanto
a los linderos no están físicamente definidos pues en este momento
el área es parte de la finca madre descrita en el plano catastrado
número H-1073422-2006. Según Catastro Nacional se ubicará en
las coordenadas Lat. 1 141 631 y Long. 506 981.
Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de
los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo
PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una
vez adquirido el terreno se cederá al municipio para garantizar el
ancho de vía, como parte de los compromisos adquiridos con la
Municipalidad de Sarapiquí.
4º—El terreno por adquirir deberá inscribirse a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 6313 del Instituto adquirente y al margen del
plano catastrado H-1073422-2006 del partido de Heredia.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6125 del 16 de febrero del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—
Solicitud Nº 29708.—(IN2015020026).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E.,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495,
del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del
2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio
justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme
a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere segregar y adquirir un lote de terreno parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-199300-000, cuya
naturaleza es lote número dos, terreno para construir, situado en
el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Linda: al norte, María Artavia, al sur,
Guillermo Azofeifa; al este, Manuel Abarca y al oeste, calle pública
con 17,00 m. Mide: dos mil diez metros con noventa decímetros
cuadrados, plano catastrado H-1033802-2005, el cual se destinará
a la ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de
Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
El lote a segregar se describe así: terreno destinado a
ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero
Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Linda: al norte, Marco Vinicio Benavides Artavia y María del
Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este,
Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
17,00 m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica
en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional H-1767239-2014.
El inmueble es propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez,
cédula de identidad 5-0129-0407, mayor, casado una vez, topógrafo,
vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle Bambú, del Bar Kike un
kilómetros al este y 600 metros al sur.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del
I.C.E., el lote fue valorado en la suma de ¢1.361.761,50 (un millón
trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un colones con
cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 874-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada
y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta
segregación y adquisición de lote, para la ampliación de vía de calle
pública necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-General
(Tramo PI Sucio-General), por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos
sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo número 874-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese a Rafael
Ángel Madriz Jiménez, cédula de identidad 5-0129-0407, mayor,
casado una vez, topógrafo, vecino de Horquetas de Sarapiquí, calle
Bambú, del Bar Kike un kilómetros al este y 600 metros al sur, un
lote de terreno que se segregará de la finca de su propiedad inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula 199300-000.
En cuanto al uso actual del suelo, el inmueble se encuentra
dedicado a área de zona verde con uso habitacional, dentro de la
misma no hay construcciones afectadas por la segregación.
Los linderos están definidos por postes de concreto y madera
con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La
propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado
público, frente a calle pública cuenta con el servicio de teléfono y el
agua es abastecida por acueducto. Existe el servicio de bus público
frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso,
la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es medianero y no tiene acera ni
cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el
sector oeste.
3º—El área por segregar se describe así: terreno destinado
a ampliación de vía de calle pública, sito en el Distrito Tercero
Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Linda: al norte, Marco Vinicio Benavides Artavia y María del
Milagro Artavia Mora; al sur, Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este,
Resto reservado por el expropiado; al oeste, Frente a calle pública de
17,00 m, mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica
en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional H-1767239-2014.
Presenta una topografía plana con pendientes promedios de 3%,
su forma es regular y se encuentra como terreno en verde. Tiene un
frente a calle pública de lastre de 17,00 m. En cuanto a los linderos
del terreno a utilizar, no están físicamente definidos, ya que aún forma
parte de la finca madre. Según Catastro Nacional se ubicará en las
coordenadas Lat. 1 142 556 y Long. 507 007 CRTM 05.
Dicho terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de
los postes 54, 55, 59 y 62 de la L. T. Cariblanco-General (Tramo
PI Sucio-General) en parte del derecho de vía municipal, una
vez adquirido el terreno se cederá al municipio para garantizar el
ancho de vía, como parte de los compromisos adquiridos con la
Municipalidad de Sarapiquí.
4º—El terreno por segregar forma parte de la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-199300-000, propiedad de Rafael Ángel Madriz Jiménez, y deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El resto reservado por el expropiado se describe así:
de naturaleza lote número dos, terreno para construir, situado en
el Distrito Tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de
Pág 29
la provincia de Heredia. Linda: al norte, María Artavia, al sur,
Guillermo Azofeifa; al este, Manuel Abarca y al oeste, lote segregado
y expropiado; mide: un mil novecientos cincuenta y cinco metros
con noventa decímetros cuadrados.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6125 del 16 de febrero del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—
Solicitud Nº 29707.—(IN2015020031).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por
el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares,
previo pago de una indemnización que represente el precio justo
de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme
a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea
de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General),
en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio
Real 4-242868-000, inmueble situado en el Distrito Tercero Las
Horquetas, Cantón Decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
que es terreno para construir. Linda: al norte, calle Pública, al sur,
Eladio Álvarez Jiménez, al este, Eladio Álvarez Jiménez, y al oeste,
calle Pública. Mide: tres mil cuarenta y cuatro metros cuadrados;
plano catastrado: H-1765567-2014. El inmueble se localiza en calle
El Bambú, de la escuela 500,00 m al este, propiedad esquinera.
El inmueble es propiedad Rafael Eladio de Jesús Álvarez
Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor, casado, vecino de
Horquetas de Sarapiquí.
A solicitud del Negocio Ingeniería y Construcción del
ICE, este derecho de servidumbre, fue valorado en la suma de
¢8.243.060,75 (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil sesenta
colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 880-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢8.243.060,75 (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil sesenta
colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 880-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre; en propiedad de Rafael Eladio
de Jesús Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-106-345, mayor,
casado, vecino de Horquetas de Sarapiquí.
En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a quinta,
dentro de la misma no hay construcciones afectadas por el paso de la
línea de transmisión. Los linderos están definidos por postes de concreto
y madera con tres y cuatro hilos de alambre de puás en regular estado.
La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado
público frente a calle pública, teléfono y el agua es abastecida de
acueducto, servicio de bus público frente a calle 229.
Pág 30
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso,
la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera ni
cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 88,80 m en el
sector norte y oeste.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de paso y una servidumbre eléctrica sobre una franja de
terreno propiedad de Rafael Eladio de Jesús Alvarez Jiménez, por la
cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI
Sucio-General). La longitud total de la servidumbre sobre la línea
del centro es de 59,78 m para un área de afectación de 837,00 m²
lo cual corresponde a un 27,50% del área total de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a
cada lado de la línea de centro). Su forma es semejante a un trapecio
cuya base mayor es de 63,25 m con su base menor de 56,34 m y una
altura de 14,00 m.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección
central, sobre un área de terreno dedicado a zona verde de topografía
plana. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con
Eladio Álvarez Jiménez, con un azimut de 20º59’19” hasta salir por
la colindancia norte con calle pública.
Los linderos de la servidumbre son al norte, calle Pública;
al sur, Eladio Álvarez Jiménez, al este, Resto de la propiedad y al
Oeste: Resto de la propiedad.
Por razones de seguridad, y requerimientos de operación
o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se
prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se
quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o
de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto
Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del
derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba
en contra de propiedad de Rafael Eladio de Jesús Álvarez
Jiménez, inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio
Real 4-242868-000 y a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en
el Partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres, que es terreno
de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón Primero
Alajuela, provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y
linda al Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en
parte Rio Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto
Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano
catastrado: A-0924273-2004.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6125 del 16 de febrero del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº Orden PAU.—
Solicitud Nº 29786.—(IN2015020084).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Socorro García Méndez, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de las once horas
del veintitrés de diciembre del dos mil catorce, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eliberto Antonio García Méndez, en la cual se dispuso medida
de Cuido Provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la
Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-000912014.—4 de marzo del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000019.—C-27830.—(IN2015018695).
Se le comunica a Dimas de Jesús Jiménez Rojas, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las nueve horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad Hellen Beatriz Jiménez Mora, en la
cual se dispuso medida de Cuido Provisional y seguimiento de
la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón
de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente
al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-000342007.—27 de febrero del 2015.—Oficina Local de Puriscal.—
Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000019.—C-27810.—(IN2015018699).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Se hace saber, a los progenitores Maynor Mena Méndez y
Yasaira Sequeira Amador, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de San José oeste de las siete horas
treinta minutos del treinta de julio del dos mil catorce, dicta Medida
de Protección en sede Administrativa de Cuido Provisional a favor
de la PME: Sharon Nahomy Mena Sequeira. Para que permanezca
con la abuela materna señora Brígida Paz Taisigue. Por el término
de seis meses prorrogable. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas,
igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número 111-00076-2014.—13
de febrero del 2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000019.—C-20080.—(IN2015018701).
A la señora Ariela María Molina Rodríguez se le comunica
de la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 8 de diciembre
del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se resuelve cuido provisional de las personas
menores de edad: Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander
Arturo Sandoval Molina y Jeudi Alejandro Molina Rodríguez, por
el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Yahaira
Molina Rodríguez, vecino de Alajuela, Upala, un kilómetro al norte
de la Escuela Campo Verde, casa a mano derecha color blanco.
Así mismo se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 6
de marzo del 2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 11100093-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000024.—C-35.630.—(IN2015019558).
A Rigoberto Villalobos Solís, portador de la cédula
de identidad N° 1-794-221, divorciado, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: María
Fernanda Villalobos Muñoz, nacida el día veintitrés de julio del
dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1881-035,
hija de Rita María Muñoz Moya, vecina de San José, Aserrí, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
diecinueve de enero del dos mil quince, de la Oficina Local de San
Pág 31
Carlos, que ordenó la apertura del proceso especial de protección
en sede administrativa, la incompetencia territorial y el traslado
de expediente entre oficinas, a favor de la niña María Fernanda
Villalobos Muñoz. Se le previene al señor Villalobos Solís, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo
ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le
hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLSCA-00728-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000024.—C-22.890.—(IN2015019560).
A Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de
identidad N° 1-694-515, demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad: Donovan Breadly Fernández Torres,
nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y
siete, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-1690-927, hijo de
Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad
N° 1-848-571, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del día quince de enero
del dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la
inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos a
favor del adolescente Donovan Breadly Fernández Torres, por todo
el plazo que sea necesario hasta alcanzar su mayoría de edad en
asocio con el Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional
Psiquiátrico para su desintoxicación y para su rehabilitación en el
Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Se le
previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera
las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se
le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el
cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000024.—C-26.240.—(IN2015019561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Heredia Norte, se le
comunica al señor Lesther Otoniel Moran Hernández, la resolución
de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil quince, que
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia del
niño Rockny Otoniel Moran Parrilla e incompetencia territorial para
la oficina local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
Pág 32
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-509-2014.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000019.—(IN2015018697).
Al señor Giancarlo Bazzetti Mendoza, se le notifica la
resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil
quince, en la que se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Matías
Bazzetti Solís, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar
de los señores Gerson Solís Vargas y las señora María Fallas Calvo.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres
veces. Expediente N° 143-00008-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018972).
Le comunica al señor Nelson Arguedas Solórzano, cédula
204780384, progenitor, costarricense, que por resolución de las
ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015,
se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio
para el joven Bayron Steven Arguedas Ovares, así como
permanencia del mismo al lado de su abuela paterna la señora
Ángela Flores Obando. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
O.L.AG-00094-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018973).
A Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis Eduardo Mora
Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho. Se le comunica la
resolución de las 15:38 horas del 24 de febrero del 2015, donde
se resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II. Se ordena medida de abrigo temporal a
favor de Ruth Anyelica Alfaro Lacayo y Dweir Mora Lacayo, en
Aldea de Moín mientras se profundiza en la investigación, por un
plazo de seis meses que inicia el 16 de enero 2015, hasta el 16 de
julio del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la
profesional en psicología de esta oficina local de Limón Grettel
Arias Hernández realice una investigación ampliada de los hechos
y valore recursos familiares y comunales. III. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren
pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese la presente
resolución a los señores Ángel Rodrigo Alfaro García, Dennis
Eduardo Mora Pernella, y a Martha Lorena Lacayo Sancho, con la
advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del
perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal Oficina Local de Limón. Expediente OLLI00003-2015.—Oficina Local en Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018974).
A las personas interesadas en el caso de la persona
menor de edad Chermin Yuleica Padilla Aguilar, hija de
Reyna Padilla Aguilar. Se le comunica la resolución de las
10:36 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1.
A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del
Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a la persona menor de edad Chermin Yuleika
Padilla Aguilar, nacida el 9 de abril 2014, titular de la cédula
de identidad número 121970645, por encontrarse huérfana y
en total y absoluto estado de abandono por parte de su único
progenitor Reyna Padilla Aguilar (Fallecida según el Registro
Civil Sección de Defunciones inscrita bajo las siguientes citas
700772190437) y de Nacionalidad: Nicaragüense, por motivo
de su fallecimiento. 2. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de
su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido
Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de
esta institución quien a su vez delega el mismo a Elda Aguilar
de origen Nicaragüense, con pasaporte de ese país número
C01497234, quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina
de Limón, Boston de la Iglesia Evangelio Completo, 400 metros
al sur casa mixta color natural, en el entendido de que dicho
cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial
que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución
y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Lic. Richard
Dean Hamm Royes Órgano Director del Procedimiento. Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018975).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 33
A Joseph Torres Sánchez. Se le comunica la resolución de
las 18:42 horas del 9 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1. Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II. Se ordena medida de cuido provisional a favor de Yirlania
Jirineth Torres Padilla, en el domicilio de su tía materna la señora
Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de ese país
número C01497234, por un plazo de seis meses que inicia el 9
de marzo 2015, hasta el 9 de setiembre del 2015. Se otorga un
plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Trabajo
Social Miriam García Rojas y la Psicóloga Lloyda Mclene Mclene
ambas de la Oficina Local de Limón para que realice (u) una
investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda
(n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III. Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que
consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV. Notifíquese
la presente resolución a los señores Joseph Torres Sánchez, edad:
se desconoce, cédula: 6-03450379, nacionalidad: costarricense,
demás calidades desconocidas. La cuidadora la tía materna la
señora Elda Aguilar, de origen nicaragüense y con pasaporte de
ese país número C01497234, con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro
de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLLI-00148-2014.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal, Apoderado
General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000021.—(IN2015018976).
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente 000LLI-147-2014.—Oficina Local Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm, Órgano Director del Procedimiento,
Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 38034.—
Solicitud Nº 15000021.—(IN2015018977).
A Luis Ángel Marín Sánchez. Se le comunica la resolución de
las 15:57 horas del 10 de marzo del 2015, donde se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de la(s) persona(s) menor(es) de edad José Ángel Marín Soto se dicta
medida de protección de orden de inclusión en Centro de Atención
Integral ONG Glorioso Día a favor de la persona menor de edad ante
dicha, en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la(s) persona(s)
menor(es) de edad permanecerá(n) ubicada(s) en la organización
no gubernamental antes dicha. Que es alternativa de protección
institucional que por sus características brindan procesos que requieren
una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá
y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de
protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al
período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa
de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. En caso de salida de José Ángel Marín
Soto, con autorización del Centro de Atención Integral ONG Glorioso
Día, este quedará siempre a cargo de su progenitora mientras no se
disponga otra cosa y esta deberá informar a estas oficinas si la su
hijo se retira del programa o hace egreso no autorizado de alguna
de esas dos instancias se debe informar tanto a la ONG como a este
Despacho. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese a los señores Luis Ángel
Marín Sánchez y Ana Vanessa Soto Torres, 2) Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
Se hace saber: A la progenitora Nuria García Álvarez,
que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local de Hatillo, de las once horas y cinco minutos del
día doce de noviembre del dos mil catorce. Se dicta el inicio
del proceso especial de protección y dictado de media de cuido
provisional por seis meses prorrogables. A favor de la PME
Kianny García Álvarez. Para que permanezca con María Esther
Vidaurre López. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local,
en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo número 116-004521992. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019415).
Se hace saber: al progenitor Bernardo Meza Martínez
y José Putoy Rojas, que se les comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas del
treinta de octubre del dos mil catorce, medida de abrigo temporal,
de las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce
modificación de medida de abrigo temporal a cuido provisional y
la resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del
dos mil quince modifica de medida de cuido a abrigo, a favor de
las PME: Feninyer Putoy Brenes, Niurka M. Mesa Brenes, Jorge L.
Mesa Brenes y Danna Paola Mesa Brenes. Para que permanezcan
actualmente en las ONG Aldeas SOS Niurka y Jorge y en Casa
Viva Danna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación
en el medio señalado. Expediente administrativo número 11500089-2008. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—
Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
Nº 38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019413).
Al señor Santos Eduarto Matarrita Gutiérrez, mayor,
casado, cédula de identidad número cinco-doscientos seistrescientos cincuenta y dos, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce
que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y
medida de Abrigo Temporal en favor de los niños Herchel
Jael y Delyan Josué, ambos Matarrita Quesada remitiéndose
el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
Pág 34
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de
cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días
a las partes interesadas para cualquier oposición. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al
no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—
Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000022.—(IN2015019417).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE CONCESIÓN DE DERECHOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se cita y emplaza a la señora Elisa Venegas Venegas, cédula
8-0017-0751, para que dentro del plazo de un mes calendario,
contado a partir de la última publicación de este edicto, concurra
ella o cualquier otra persona interesada a hacer valer sus derechos
a las Oficinas Centrales de esta Junta, específicamente en el
Departamento Concesión de Derechos, sita en San José, calle 21,
entre avenidas 8 y 10, o a cualquiera de las sucursales ubicadas en
todo el país.
San José, 18 de marzo del 2015.—Lic. Gloria Elena Chávez
Acuña, Jefa.—(IN2015019185).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GUAYABAL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Escuela Guayabal, situada en Guayabal, Santa
Cruz, Guanacaste, cédula Jurídica 3-008-061887 ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Primero (dirección del
plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Guayabal el cual colinda al norte con lote municipal, al sur con
Gely Marcela Espinoza Gómez. Laura Mayela Espinoza Gómez
y Luz Marina Porras Argüello, al Este con María Elena Zúñiga
Zúñiga. Manuel Muñoz Villarreal y Marlene Guido Jiménez
y oeste calle pública, cuenta con plano catastrado número
G596028-85, con un área de 1737.36 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber
en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Olga Hernández Vallejos, portadora de la cédula de identidad
Nº 5-0191-0820.—San José, 9 de marzo del 2015.—Olga
Hernández Vallejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2015019087).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO EL PARQUE
Se hace de conocimiento de la Junta de Educación del Centro
Educativo El Parque, cédula jurídica 3-008-154207, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón
Talamanca, distrito Sixaola, terreno donde se localiza el Centro
Educativo El Parque, el cual colinda: al norte, con José Miguel
Aguilar Méndez, Rita Aguilar Méndez, y Marita Aguilar Méndez, al
sur: con María Reyna Ortega Martínez y Karen Vanessa Ulloa Torres,
al este: con vía pública, y al frente con Luis Ángel Solano Herrera y al
oeste con José Miguel Aguilar Méndez, cuenta con plano catastrado
numero L-469240-98, con fecha 10 de febrero 1998. Con un área
de 9793.47 metros cuadrados. Dicha inscripción se realizará según
el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa han mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública,
sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberán hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la
Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
San José, 20 de marzo del 2015.—Mpa. Luis Matarrita
Thompson, Director.—1 vez.—(IN2015019295).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Actualización de las tarifas por inhumar, exhumar,
mantenimiento y alquiler, servicios que se brindan
de los cementerios municipales
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, autorizó a
la señora Alcaldesa, para que se realice las actualizaciones de las tarifas
por los Servicios de Cementerios (Inhumar, Exhumar, Mantenimiento
y Alquiler), que presta la Municipalidad de San José, en el Cantón
Central, según estudio elaborado por el Proceso de Tasación y, avalado
por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:
Detalle
Tarifa
actual ¢
Tarifa
propuesta ¢
Variación
%
Variación
¢
Inhumar
42,390.00
45,760.00
7.95
3,370.00
Exhumar
37,040.00
39,705.00
6.38
2,365.00
Mantenimiento Anual
20,740.00
25,890.00
24.76
5,150.00
Alquiler de nichos
76,220.00
114,540.00
50.28
38,320.00
Para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas
al múltiplo 5 más próximo según oficio 862-ING-2003 y
comunicado del Banco Central de Costa Rica”. Dichas tarifas
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en
La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, Articulo IV de la Sesión
Ordinaria 255, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 16 marzo del 2015.
San José, 23 de marzo de 2015.—Dpto. de Comunicación.—
Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud
Nº 29770.—(IN2015019900).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19-02-2015,
en el Artículo V. Según oficio SCM-0379-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese
que en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de
Claudia Ramos Vargas, fallecida el 21 de marzo del 2012, los hijos
solicitan realizar el traspaso a uno de ellos e incluir beneficiarios,
indicándose así:
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Arrendataria:
Divinia Camacho Ramos, cédula 4-0130-0652
Beneficiarios:
Antonio Camacho Ramos, cédula 4-0084-0570
Shirley Camacho Ramos, cédula 4-0099-0462
Myrna Camacho Ramos, cédula 4-0102-0216
Carlos Rubén Camacho Ramos, cédula 4-104-1061
Aurora Camacho Ramos, cédula 4-0106-1350
Odalía Camacho Ramos, cédula 4-0109-0971
Rogelio Camacho Ramos, cédula 4-0122-0445
Eddy Camacho Ramos, cédula 4-0151-0010
Gerardo Camacho Ramos, cédula 4-0138-0469
Lote N°57 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 10
Libro 1, no precisa fecha de adquisición. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 17 de diciembre del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—
1 vez.—(IN2015019153).
Pág 35
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 391-2015 del 19-02-2015,
en el Artículo V. Según oficio SCM-0388-2015 del 19-02-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que
en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Gregorio Calderón Aguilar, fallecido el día 30 de agosto de 2008,
sus 2 hijos desean traspasar el derecho y nombrar beneficiarios
indicándose así:
Arrendataria: Noemy Calderón Arguedas, cédula 4-0107-0733
Beneficiarios: Jasson Alonso Víquez Calderón, cédula 1-0896-0154
Rebeca Víquez Calderón, cédula 1-0923-0080
David Víquez Calderón, cédula 1-1062-0701
Alonso Víquez Calderón, cédula 1-1146-0822
Lote N° 164 Bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados,
para 2 nichos, solicitud 828, recibo 696-J, inscrito en folio 26 libro
1, el cual fue adquirido el día 17 de julio de 1950 Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha del 21 de noviembre del 2014. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—
1 vez.—(IN2015019210).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica el acuerdo N° 0125-2015; emitido en la sesión ordinaria N° 09-2015, Capítulo IV, Artículo 6º; celebrada el día tres de
marzo del año dos mil quince, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “En virtud de haberse tenido un estudio
técnico del Instituto de Fomento Y Asesoría Municipal, se acuerda aprobar la recalificación de las tarifas de agua para el periodo dos mil
quince; el cual rige a partir de su publicación; en el Diario Oficial La Gaceta; conforme a continuación se detalla:
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN ABANGARES
NUEVA TARIFA 2015
SERV. MEDIDO
SERV. FIJO PROVISIONAL
Domiciliario
Ordinario
Reproductiva
Preferencial
Gobierno
SERV. MEDIDO BASE 0-15
¢4.940,00
¢9.880,00
¢14.820,00
¢4.940,00
¢7.410,00
16-25
¢612,95
¢711,02
¢1.317,84
¢796,84
¢796,84
26-40
¢898,21
¢1.128,04
¢1.317,84
¢796,84
¢796,84
41-60
¢898,21
¢1.128,04
¢1.317,84
¢796,84
¢796,84
61-80
¢1.379,14
¢1.838,85
¢1.317,84
¢796,84
¢1.930,79
81-100
¢1.379,14
¢1.838,85
¢1.317,84
¢1.930.79
¢1.930,79
101-120
¢1.944,94
¢2.237,27
¢1.317,84
¢1.930,79
¢1.930,79
MÁS DE 120
¢2.022,74
¢2.237,27
¢1.317,84
¢1.930,79
¢1.930,79
RECONEXIÓN DE SERVICIOS
INSTALACIÓN DE NUEVO SERVICIO
¢3.100,00
¢80.000,0
Las Juntas de Abangares, 5 de marzo del 2015.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—
(IN2015018877).
CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera procede a
publicar los acuerdos tomados en sesión Nº 894, celebrada el 5 de
marzo del 2015, Artículo 6, inciso D:
D.1- Acuerdo Municipal:
En conocimiento de lo anterior se acuerda:
1- Aprobar informe de la comisión de Zona Marítimo Terrestre
oficio 01-03-2015. “Se aprueba con cuatro votos”.
2- a) Notificar a través del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de este Concejo Municipal que se archiva el
expediente de Yessenia Luna Mora-expediente 2296-06.
b) Solicitud de Yapex S. A., que sus expedientes sobre
los terrenos solicitados en concesión por aplicación del
artículo 33 del Reglamento a la Ley 6043, el cual establece
claramente que cuando un expediente de solicitud
permanezca sin movimiento durante seis meses por
motivos imputables al interesado (tales son estos casos), se
tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo
del expediente.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Es todo. Notifiquese.
Paquera, 18 de marzo del 2015.—Marlon Bonilla Avendaño,
Encargado Departamento ZMT.—1 vez.—(IN2015019021).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 36
AVISOS
CONVOCATORIAS
LA FONDUE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la presidencia de la junta directiva de la
compañía La Fondue Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos veintiocho,
de conformidad al artículo 156 del Código de Comercio así como
como la cláusula sexta del pacto social; se convoca 18621a todos
los accionistas de la empresa a la asamblea general extraordinaria
de socios, que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad
La Fondue Sociedad Anónima, sito en la provincia de Cartago,
cantón La Unión, distrito San Juan, Colinas de Monte Alegre,
Condominio Roble Sabana, casa numero diecisiete, el día del
dieciocho de mayo del dos mil quince, a las dieciocho horas, a
efecto de tomar decisión con respecto al aumento de capital de la
empresa.—San José, treinta de marzo del dos mil quince.—Yurly
Alguera Martínez.—1 vez.—(IN2015021891).
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea de
sucesión de Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, como único
accionista de la sociedad Hacienda San Blas S. A., cédula jurídica
3-101-106163 convoca a herederos e interesados a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la misma,
primera convocatoria el 11 de abril del 2015, hora 10:00 a.m., en
segunda convocatoria el mismo día, a las 11:00 a.m. Agenda a
tratar: renovación contrato alquiler de finca y aumento de alquiler
cancelación gastos de la sociedad.—10 de marzo del 2015.—Licda.
Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015021913).
ASESORÍA Y SOLUCIONES EN INFORMACIÓN
(A.S.I.S.A.) S. A.
La sociedad Asesoría y Soluciones en Información
(A.S.I.S.A.) S. A., cédula jurídica 3-101-91296, convoca a asamblea
extraordinaria de socios para ratificar el acta anotada en el registro
mercantil al tomo 456, asiento 00681 y acordar la disolución de la
sociedad que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San
José el 18 de abril del 2015, al ser las 13:00 p.m.—Licda. Guiselle
García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015019485).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante documento número 2-95464 presentado a las 14
horas del 16 de febrero del 2015 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento
comercial de Eskimo de Panamá, Sociedad Anónima a favor de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima
de Capital Variable (COMLADE), y en la cual se incluyen los
siguientes nombres comerciales SORBET-INN (DISEÑO),
Registro 87610; GELATTO ESKIMO (DISEÑO), Registro
86546; y ESKIMO (DISEÑO), Registro 86554. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 12 de marzo del 2015.—Licda. María del
Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015018621).
CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL “LA ROCA”
LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
Pujol Arnau Juli, cédula de identidad número 8-0024-0208,
tramita por extravío el título que ampara una acción del Club
Deportivo y Social “La Roca” La Roca Desarrollo Turístico S.
A., cédula 3-101-158469; quienes se consideren afectados podrán
dirigir su oposición a la oficina de la Notaria Marta Isabel Alvarado
Granados, sita en San José, Barrio González Lahmann de Matute
Gómez, 200 metros al sur y 100 al este, casa Nº 1092, dentro del
plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.— (IN2015018662).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Elizabeth Fachler Steinberg, cédula Nº 01-06780054, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
S-001022 de fecha 31 de agosto del 2006 por la cantidad de 1.200
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 de Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2015018721).
ALPHA ONE ENTERPRISES S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el señor
Gonzalo Víquez Carazo, cédula de identidad número 1-931-662,
en su condición de Apoderado Especial, con facultades suficientes
para este acto según poder debidamente otorgado mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpha One
Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-346756, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío ha solicitado la
reposición de la acciones número cuatro, cinco y seis de la sociedad
Bouganvillea Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101329638, mismas que representan el veinticinco por ciento de la
totalidad del capital social de la cual la sociedad es propietaria. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bouganvillea Treinta y Dos S. A. San José, Pavas,
Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad,
edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Apoderado Especial.—(IN2015018748).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Olger Isaac Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para efectos
de los artículos 708, 709, 710 y 822 del Código de Comercio, hace
constar que he solicitado la reposición del cheque de gerencia en
colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6 por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) el cual fue
emitido el 30 de diciembre del 2014.—Limón, 19 de marzo del
2015.—Olger Isaac Castro Picado.—(IN2015019093).
CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del
Código de Comercio se hace saber a quien interese que por motivo
de extravío se han iniciado los trámites de reposición de las dos
acciones de cinco mil colones cada una, de Condominio La Ladera
Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-375600, a nombre de Félix Murillo Garita, portador
de la cédula de identidad número 1-1004-0720, que representan
la totalidad del capital social de la sociedad. Por el término de
Ley las oposiciones podrán dirigirse a Condominio La Ladera
Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, al Bufete
Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas
Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 12 de marzo del dos mil quince.—Félix
Murillo Garita.—(IN2015019449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIBE SUR REAL ESTATE
Por escritura otorgada ante la notaria pública Raquel Quirós
Mora, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil quince,
visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo ocho de su
protocolo, la empresa Propiedades Caribe Sur S. A., y el señor
Manuel Eric Biquelle (c.c. Manuel Pinto) vende el establecimiento
mercantil denominado Caribe Sur Real Estate que se dedica a la
promoción, venta y compra de propiedades, a la empresa Tigersan
S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora.
Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los
siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la suscrita notaria, sita en San José,
Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en el Bufete
Robles Oreamuno, a fin de que hagan valer sus derechos.—San
José, 12 de marzo del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—(IN2015017898).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
REJUVENECIMIENTO VAGINAL LÁSER
El suscrito Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de
identidad número uno - cero ocho cuatro uno - cero cero seis
cuatro, en condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y el representante judicial y
extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Instituto
Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser, cédula jurídica
número tres - ciento uno - cinco ocho ocho siete dos nueve, hago
de conocimiento público el extravío de libro de asamblea de socios
y de junta directiva de mi representada. Es todo.—San José, al ser
las siete horas del trece de marzo del dos mil quince.—Ronald
Alberto Salazar Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015017560).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos
noventa y dos, indica que se procederá a la reposición de los libros número
uno de actas de junta directiva, asamblea de socios y registro de accionistas
por motivo de extravío.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015017671).
J DE TRES M SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo de
dos mil quince, Manuel Ángel Marín Madrigal, solicita reposición de libro
de Asamblea de Socios de J de Tres M Sociedad Anónima, cédula 3-101299151.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017742).
CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE
DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles, se hace saber a quién interese que por motivo
de extravío se han iniciado los trámites de reposición de los libros de
Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas y de Actas de Junta
Directiva de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve
RRR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-375600. Las
oposiciones podrán dirigirse a Condominio La Ladera Bloque ENÑ
Lote Diecinueve RRR, Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en
San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos.—San José, 12
de marzo del 2015.—Félix Murillo Garita.—1 vez.—(IN2015019091).
EL CASTILLO DE KRAMER S.R.L.
El Castillo de Kramer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-422094, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea General y Registro de
Cuotistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 6 de marzo del
2015.—Luana Freer Bustamante, Gerente.—1 vez.—(IN2015019141).
INVERSIONES WEIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos
del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, se solicitó al registro
Público autorización para reposición de libros sociales de la empresa
denominada Inversiones Weima Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-122538, debido a su extravío.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2015019191).
ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
MUSICALES DE COSTA RICA
Yo, Esteban Monge Flores, cédula de identidad número unonovecientos treinta y siete-ochocientos ochenta y dos, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación de Intérpretes
Pág 37
y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, con número de cédula trescero cero dos-tres ocho tres siente uno ocho, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro dos de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles después de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 16 de marzo de 2015.—Esteban Monge
Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2015019209).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL CENTRO DE POBLACIÓN LA FLORCITA DE
PARAÍSO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Carlos Luis Rosales Hernández, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino del Asentamiento Junquillal en Paraíso, Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cincociento cincuenta y seis-novecientos diecisiete, en mi condición
de presidente de la “Asociación Administradora del Acueducto
Rural Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste”, titular de la cédula de persona jurídica número trescero cero dos-cuatrocientos siete mil sesenta y tres, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva N° uno el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Diecinueve de febrero del dos mil quince.—Carlos
Luis Rosales Hernández.—1 vez.—(IN2015019271).
VANTAX DE CENTROAMÉRICA MC S. A.
El suscrito, Stephane (nombre) Semo (apellido), de un solo
apellido por su nacionalidad francés, mayor, soltero, arquitecto,
vecino de París, Francia, noventa y seis Rue Ordener, dieciocho
cme, anteriormente portador del pasaporte de su país número
nueve seis A A nueve nueve siete cinco uno, y actualmente
portador de la cédula residencia número uno dos cinco cero cero
cero cero dos ocho cinco tres cero, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Vantax de Centroamérica MC
S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento unotrescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro; con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, en Limones de La Garita de
Santa Cruz, contiguo al Hotel La Hacienda Isabel, por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los
libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro
de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario
y Balances; y f) Diario, no fueron legalizados y por lo tanto
procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad.—16 de marzo del año 2015.—Stephane
Semo, Presidente.—1 vez.—(IN2015019381).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
enero-15
N° Identificación
Fecha
Defunción
ACUÑA ESQUIVEL YIRLANIA
204760166
15/06/2014
28/01/2015
23,019,772,00
-
23,019,772,00
AGUILAR AGUIRRE FLORY
401000867
10/11/2014
14/01/2015
23,161,428,00
10,019,880,00
13,141,548,00
Nombre
Fecha
Aprobado
Monto Aprobado ¢
Deducciones
¢
Monto
Beneficiarios ¢
AGUILAR BONILLA MANUEL
101720520
23/07/2011
22/01/2015
18,000,000,00
-
18,000,000,00
ÁLVAREZ NAVARRO GUIDO
203040096
20/11/2014
20/01/2015
23,063,000,00
4,113,902,00
18,949,098,00
ÁLVAREZ SALAZAR RAMIRO ANTONIO
103790628
02/12/2014
28/01/2015
23,000,140,00
1,488,723,00
21,511,417,00
AMUY GONZÁLEZ RAÚL FERNANDO
106670743
09/11/2014
28/01/2015
23,055,190,00
2,004,186,00
21,051,004,00
ARAYA ARTAVIA ORLANDO
104181294
02/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,735,023,00
21,264,977,00
ARCE RAMÍREZ GLADYS
400590784
06/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
4,274,173,00
18,725,827,00
ARIAS MONGE EVELIO CÉSAR
201750820
14/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
695,000,00
22,305,000,00
ARRIETA BRENES MARÍA DEL CARMEN
301070569
09/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
13,519,281,00
9,480,719,00
ARTAVIA ÁLVAREZ ETELVINA
500360898
24/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,918,767,00
21,081,233,00
23,000,000,00
ASENJO GURPELLI JUSTO
172400075508
27/09/2014
22/01/2015
23,000,000,00
-
BATRES ROSALES LILLIAM MARÍA
600860559
10/10/2014
14/01/2015
23,035,580,00
-
23,035,580,00
BERMÚDEZ CALDERÓN MARÍA EUGENIA
102630601
27/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
1,177,613,00
21,822,387,00
12,966,534,00
BOLAÑOS HERRERA MARÍA DE LOS ANGELES
400730321
30/11/2014
28/01/2015
23,051,597,00
10,085,063,00
BONILLA ZÚÑIGA AMELIA
301840043
20/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
35,580,00
22,964,420,00
CABALCETA CABALCETA JULIA
500233765
03/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
30,000,00
22,970,000,00
CALDERÓN CHAVES ZAIDA
101880895
23/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
3,796,168,00
19,203,832,00
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 38
Nombre
CALDERÓN RODRÍGUEZ MARTA CECILIA DEL CARMEN
N° Identificación
Fecha
Defunción
Fecha
Aprobado
Monto Aprobado ¢
600410113
22/04/2014
14/01/2015
23,000,000,00
Deducciones
¢
Monto
Beneficiarios ¢
2,668,026,00
20,331,974,00
CAMACHO RIVERA MARÍA DEL CARMEN
201820973
22/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
CASTRO BENAVIDES CARMEN
201490354
20/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,455,208,00
21,544,792,00
23,000,000,00
CORDERO NAVARRO GRACIELA
300981003
25/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
-
CORDERO ROMERO MIREYA
103010706
24/11/2014
22/01/2015
23,066,260,00
1,926,649,00
21,139,611,00
DOMÍNGUEZ MATA LUIS ALFREDO
901070466
25/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
2,816,306,00
20,183,694,00
ESQUIVEL HERRERA CLAUDIA
202130164
04/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
1,359,493,00
21,640,507,00
FERNÁNDEZ GODÍNEZ EFRAÍM
104380843
18/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
2,104,583,00
20,895,417,00
FIGULS QUIRÓS FLORENCIA
101290235
22/08/2014
14/01/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
FLORES ARRIETA MERCEDES
102870362
09/12/2014
28/01/2015
23,013,414,00
102,609,00
22,910,805,00
FLORES MORA FLORA
100864318
26/10/2014
22/01/2015
23,000,000,00
1,630,123,00
21,369,877,00
FONSECA NAVARRO ADRIANA
110440432
03/06/2014
28/01/2015
23,022,733,00
1,943,860,00
21,078,873,00
GAMBOA ZAMORA MARIBEL
203110247
05/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
2,300,000,00
20,700,000,00
GARCIA CHACÓN ETELVINA
101820655
27/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,469,018,00
21,530,982,00
GARRO DÍAZ ERNESTINA
101270975
08/12/2014
22/01/2015
23,000,000,00
2,737,223,00
20,262,777,00
GARRO JIMÉNEZ HAYDEE
301190037
10/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
2,051,805,00
20,948,195,00
GUERRERO RODRÍGUEZ CARMEN LIA
202430713
04/11/2014
14/01/2015
23,021,955,00
9,611,624,00
13,410,331,00
HERNÁNDEZ ARCE MANUEL ANTONIO
400920139
05/11/2014
14/01/2015
23,037,759,00
9,993,039,00
13,044,720,00
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LEONARDA
900640121
11/06/2014
14/01/2015
23,038,218,00
8,923,308,00
14,114,910,00
INCERA OLIVAS EUGENIA
102030629
31/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
30,000,00
22,970,000,00
16,907,348,00
JIMÉNEZ UREÑA ARMANDO
900170529
29/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
6,092,652,00
JIMÉNEZ UREÑA VÍCTOR
102960396
02/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
2,385,363,00
20,614,637,00
LARA ESPINOZA MARITZA
601590741
17/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,011,860,00
21,988,140,00
LEIVA MORALES ALI YORLENI
602650971
27/10/2014
22/01/2015
23,009,886,00
1,950,000,00
21,059,886,00
LÓPEZ RIVERA TERESITA
301470883
01/12/2014
28/01/2015
23,096,461,00
13,132,892,00
9,963,569,00
MATA GUIER HILDA
301190984
02/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
4,798,320,00
18,201,680,00
MATA MOYA CARMEN NOEMY
301100881
14/11/2014
20/01/2015
23,059,213,00
6,705,008,00
16,354,205,00
MATARRITA MORAGA ÁNGELA
500550317
14/10/2014
14/01/2015
23,026,650,00
10,296,684,00
12,729,966,00
MOJICA ESPINOZA ESTRELLA
700860161
15/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
1,909,313,00
21,090,687,00
134000180335
30/09/2014
14/01/2015
23,000,000,00
20,000,00
22,980,000,00
20,073,272,00
MOLINA VILLARS ALFONSO
MONTERO RUDIN MARÍA CECILIA
101650323
07/11/2014
14/01/2015
23,012,607,00
2,939,335,00
MORA QUESADA JOSÉ NARCISO
700481408
27/10/2014
14/01/2015
23,011,860,00
-
23,011,860,00
MURILLO VARGAS ALONSO MANUEL
204280460
13/11/2014
14/01/2015
23,019,772,00
2,508,112,00
20,511,660,00
NIETO SOTOMAYOR VÍCTOR MANUEL
102880728
21/11/2014
20/01/2015
23,000,000,00
1,367,363,00
21,632,637,00
OCAMPO QUIRÓS JOSÉ ÁNGEL
103450085
11/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
-
23,000,000,00
PALMA SOTO MIRIAM
201780274
29/10/2014
22/01/2015
23,000,000,00
2,506,117,00
20,493,883,00
PERALTA AJOY ROCÍO LORENA
107350172
21/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
1,703,450,00
21,296,550,00
PORRAS ÁLVAREZ GEORGINA
201480992
17/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
7,892,882,00
15,107,118,00
POVEDA CALDERÓN MANUEL
301560164
28/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
1,967,438,00
21,032,562,00
QUIRÓS SALAZAR VERA
302230232
07/11/2014
14/01/2015
23,011,860,00
523,720,00
22,488,140,00
QUIRÓS SEGURA LIA
300870645
18/11/2014
22/01/2015
23,000,000,00
2,135,000,00
20,865,000,00
RAMÍREZ GARCÍA ANATOLIA
700730429
20/03/2014
14/01/2015
23,000,000,00
971,250,00
22,028,750,00
RAMÍREZ HERNÁNDEZ EVELIO
400760588
22/10/2014
14/01/2015
23,000,513,00
6,192,789,00
16,807,724,00
RODRÍGUEZ ARAYA PAULINA
600740319
16/12/2014
22/01/2015
23,046,149,00
1,547,619,00
21,498,530,00
RODRÍGUEZ DELGADO ANTONIO
400600735
03/11/2014
14/01/2015
23,016,535,00
9,832,756,00
13,183,779,00
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOAQUINA
200720243
14/11/2014
14/01/2015
23,007,463,00
2,495,000,00
20,512,463,00
ROJAS RAMÍREZ CARMEN
201110168
29/10/2014
14/01/2015
23,000,000,00
35,000,00
22,965,000,00
ROSALES ARRIETA JOSÉ FERNANDO
501151001
17/11/2014
28/01/2015
23,000,000,00
4,452,136,00
18,547,864,00
RUIZ SEGURA CARMEN
400620181
04/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
10,142,130,00
12,857,870,00
SABORÍO CALVO ZETTY
201340546
17/10/2014
14/01/2015
23,023,720,00
30,000,00
22,993,720,00
SALAZAR CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO
202840930
12/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
2,262,110,00
20,737,890,00
SEGURA QUESADA RAMÓN
501350710
06/12/2014
28/01/2015
23,000,000,00
3,298,369,00
19,701,631,00
VARGAS PALACIOS PRÓSPERO
400720058
08/11/2014
14/01/2015
23,092,644,00
5,401,474,00
17,691,170,00
VARGAS RAMÍREZ MARTA MARÍA
400870442
12/11/2014
14/01/2015
23,000,000,00
9,999,952,00
13,000,048,00
VÁSQUEZ VALLEJO GERARDO
501530743
28/10/2014
22/01/2015
23,000,000,00
8,983,228,00
14,016,772,00
VERGARA MUÑOZ JEANNETTE
301450568
26/09/2014
22/01/2015
23,000,548,00
2,714,261,00
20,286,287,00
ZAMORA BOLAÑOS JACQUELINE
108080201
26/11/2014
22/01/2015
23,000,100,00
1,380,000,00
21,620,100,00
ZUÑIGA MOLINA ISABEL
104590862
15/12/2014
28/01/2015
23,000,423,00
23,720,00
22,976,703,00
ÑURINDA RIVAS JORGE EDUARDO
800810900
07/11/2014
14/01/2015
23,005,930,00
3,011,973,00
19,993,957,00
1,790,029,380,00
198,450,196,00
1,524,355,560,00
San José, 26 de febrero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015019358).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 39
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 4 de marzo de 2015, se acuerda respectivamente lo siguiente:
reformar la cláusula del capital social de la sociedad Propiedades e
Inversiones Camaro S. A.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2015018138).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica nombre de la
sociedad Servicio Automotriz Valencia Sociedad Anónima a
Hobby Depot del Este Sociedad Anónima. Se cambia presidente
y tesorera y el objeto de la sociedad se amplía.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón y Randall Eduardo
Vargas Mata, Notarios.—1 vez.—(IN2015017483).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy,
se constituye la sociedad civil La Visión de Grace Sociedad Civil.
Se nombra administradora a la señora Grace Varela Naranjo.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017436).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo
del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad Prime Holding Sociedad Anónima.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015017485).
Protocolización de acta: cambio de junta directiva de Abenuz
Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento setenta y dos.—San José,
ocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Laura Sagot Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017439).
Argenis Jesús Coll Lara y César Leoncio Porras Dávila,
constituyen Inversiones Arceplast Sociedad Anónima; capital
social: 20.000,00 dólares; domicilio: Alajuela, Grecia, Calle Lomas,
Residencial Lomas del Bosque, casa 126, todo mediante escritura
otorgada en San José al ser las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015,
ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015017440).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la
sociedad con número de cédula: 3-102-678829 Ltda., a las catorce
horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil
quince. Se reforma cláusula segunda del domicilio el cual será en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela
y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa
Potrero y se reforma cláusula primera del nombre: se denominará:
Inde Systems LTD Limitada.—Lic. Eleonora Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017441).
Por escritura otorgada a las quince horas de diez de marzo
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Librería Lehmann, en la que se aumentó el
capital social.—San José, catorce noviembre dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015017450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas de
11 de marzo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Condurango
Cero Cuarenta y Dos S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda
y octava del pacto social.—San José, 11 de marzo de 2015.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015017463).
Por escritura pública número doscientos diez-cuatro otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de
marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Setecientos
Ochenta y Seis S.R.L., cédula de persona jurídica número tres
- ciento dos - seiscientos noventa mil setecientos ochenta y seis,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la administración
del pacto social.—San José, doce de marzo de dos mil quince.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015017467).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince
horas del día once de marzo de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de Advice
Legal Studio Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta, cláusula sexta, se incorpora la cláusula décimo tercera del
pacto social.—San José, once de marzo del dos mil quince.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015017471).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gecko
Publicidad, Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó
reformar el pacto social en su totalidad y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Ana Rosa Soto
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015017482).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Los Halcones Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos
uno, celebrada a las diez horas del día tres de marzo de dos mil
quince, se acordó modificar el domicilio social, cláusula de junta
directiva, así como nombrar y sustituir presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017529).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 9 de
marzo de 2015, la sociedad Inversiones Agropecuarias Calicanto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473066, reformó la
cláusula sexta de los estatutos y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2015017536).
Por escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Doceavo Larron de Oriente S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Alejandra Bastida
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015017557).
Mediante escritura número 88 otorgada ante mi notaría a
las 10 horas 45 minutos del 11 de marzo de 2015, fue constituida
Honolua Bay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que
en Español significa Bahía Honolua Sociedad Anónima. Plazo
social 100 años a partir del 11 de marzo del 2015. Capital social;
cien dólares.—San José, once de marzo del 2015.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2015017566).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del
día doce de marzo del año dos mil quince, se modificó la cláusula
segunda del domicilio social y se llevó a cabo el nombramiento de
nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Consultaría
en Centros de Contacto Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis
siete tres cero.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas con
treinta minutos del 12 de marzo del 2015.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015017570).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12
de marzo del 2015, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas
de Librería Universal S. A., mediante la cual se reforman las
claúsulas 1, 4 y 6 y se nombra nueva junta directiva.—San José,
12 de marzo del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—(IN2015017583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Deldu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
dieciocho mil doscientos trece. Se modifica la cláusula segunda,
relativa al domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(IN2015017584).
En escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel
Herrera, a las 11 horas del 30 de enero del 2015, se modifican
las cláusulas 1°, 1° bis, 2° y 3° del pacto social de Cip de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015017588).
Pág 40
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Veranda Property Ventures Limitada, cédula
jurídica número 3-102-430819, celebrada en Puntarenas, distrito
Jacó, cantón Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Marina,
condominio Veranda número uno, a las quince horas del día
diecinueve de febrero del año dos mil quince, se acordó modificar
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San
José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015017604).
Campos Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno - dos seis dos seis cuatro cinco, comunica que reformó
la cláusula de la administración y nombró nueva junta directiva.—
Belén, veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Bernardo
Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015017612).
La sociedad Inversiones Norjua Berlín de Los Chiles,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trescientos cincuenta
mil setecientos veinticuatro, nombra nuevo presidente y nuevo
agente residente y reforma la segunda cláusula del pacto social.—
La Fila de Desamparados, doce de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015017623).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil
Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos
ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017625).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas
cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Parque Linda Vista
I S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración.—San José, doce de marzo del dos mil quince.—
Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015017629).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Aleba Dos Mil Once Sociedad Anónima, en la cual se aumenta
capital social, se reforma cláusula del domicilio y la administración,
y se hacen nombramientos.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015017630).
Ante mí se disolvió la empresa Multiservicios Leyda Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho
cuatro uno cero.—San José, doce de marzo del año dos mil quince.—
Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015017633).
Mediante escritura número 146-9, otorgada el día 11 de
marzo de 2015, ante el suscrito notario se protocolizó el acta dos
de la sociedad Toys Plaza América S. A., donde se modifican las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo donde
se modifican la razón social, el domicilio y la administración de la
compañía. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil quince.—
Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015017634).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00
horas y 14:00 horas del 12 de marzo 2015, protocolicé actas de
asamblea general de socios de Comercializadora DX S. A. y
Hangarey S. A.; en la primer acta se reformó la cláusula N° 5 y en
la segunda acta las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo.—
San José, 12 del marzo 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015017637).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 26 de febrero del
2015, se acordó la liquidación final de la sociedad Golden Estate
Corporate Group S. A.—San José 26 de febrero del 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015017641).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria
de Terebinto del Sur Sociedad Anónima, a las nueve horas del
diez de febrero del año dos mil quince, por medio de la cual se
acuerda disolución de sociedad.—San José, ocho horas del doce de
marzo del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2015017646).
Mediante escritura número 59 otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del día 12 de marzo del 2015, se protocolizó acuerdo
que se cambia domicilio social, se aumenta capital y se realizan
nombramiento de junta directiva de la sociedad Inversiones
Maguncia Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2015.—
Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2015017647).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 12 de marzo del año 2015, se hace nombramiento
de junta directiva y fiscal, se modifica la representación de
la sociedad denominada Yellow Frog Sociedad Anónima.—
Barva, 12 de marzo del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2015017670).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce
de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad DSV Air & Sea Inc. CA
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tresciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
uno, de las diez horas del seis de marzo del dos mil quince, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015017683).
Ante esta notaria al ser las quince horas veinte minutos del
dos de marzo de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda
del acto constitutivo de la sociedad Importadora y Desarrollos
Micer de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres dos cinco cinco cinco, para que en lo sucesivo el
domicilio social sea provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito:
Tambor, Quebradas de Tambor de Alajuela cien metros norte del
Súper San Rafael.—Alajuela, al ser ocho horas veinte minutos
del día trece de marzo del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015017692).
Por escritura 104 otorgada a las quince horas del 11 de marzo
del dos mil quince, que es protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, que por unanimidad
de votos se disolvió la sociedad Corporación Kaviro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-314328.—Sarchí, once de
marzo del dos mil quince.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015017696).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Famsasa J.T.M. Dos Mil Seis
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero siete
dos nueve, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015017708).
Por escritura número ciento veinticinco del protocolo cuarto,
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de febrero de
2015, se protocolizó el acta número siete de Rivera Construcciones
ERS S. A., cédula jurídica: 3-101-619491, mediante la cual se
modificó la cláusula primera relativa al pacto constitutivo en razón
de cambio de nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se
denomine Conquistando Ciudades International Ministries S. A.
y la cláusula novena de la administración. Es todo.—San José, 13
de marzo del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015017709).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del
día de hoy, la sociedad N&C Innovating Projects Corporación
S. A., adiciona dos cláusulas y modifica la cláusula novena de sus
estatutos.—San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015017714).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de
hoy, la sociedad Soluciones Dagaz S. A., modifica la cláusula sexta de
sus estatutos y reorganiza su junta directiva.—San José, 11 de marzo del
2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015017721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 12 de
marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Impomarca S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social referida al domicilio de
la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017726).
En escritura número ciento uno, de las quince horas del día seis
de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote
Setenta y Cinco RJB S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Alfonso
Óscar Escalante Rodríguez.—San José, 06 de marzo del 2015.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017727).
En escritura número ciento tres, de las nueve horas del día
nueve de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal
Lote Ochenta y Tres Foy S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo
de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Presidente: Javier Jorge Escalante Rodríguez.—San
José, 09 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015017728).
En escritura número ciento dos, de las ocho horas del día nueve
de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote
Setenta y Seis QIA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos
Eduardo Escalante Rodríguez.—San José, 09 de marzo del 2015.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015017730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 12 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Jema del Oeste S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referida
al domicilio de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2015017731).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de marzo
de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patterson Lake
Bussiness Services Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento doce, en la
cual se modificó la cláusula novena referente a la administración social.
Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 13
de marzo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Fijaciones H Y M de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-336457, modificándose la
cláusula 7 de la administración y nombrándose nuevo presidente
y tesorero.—San José, 13 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015017733).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta
minutos del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Thunderbird Estrellas del Caribe Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos veintidós mil novecientos cinco, en la cual se modificó
la cláusula sétima referente a la administración social. Es todo.—
San José, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017734).
Pág 41
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos
del diez de marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil trescientos sesenta, en la cual se modificó la
cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015017736).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de
marzo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Desarrollos Inmobiliarios Rocare Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil ciento ocho, en la cual se modificó la cláusula octava referente
a la administración social. Es todo.—San José, diez de marzo del
dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—
(IN2015017738).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece
de marzo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Connell Academy Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se
reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital de la
sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil quince.—
Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015017740).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Equipos Rhino Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—CE2015000728.—(IN2015017486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inergía Ingeniería y Energía Sociedad Anónima.—
San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2015000729.—(IN2015017487).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada GYF Novation Sociedad Anónima.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000730.—(IN2015017488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Rolbeed del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015000731.—(IN2015017489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
40 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Inntegra Management Outsourcing & Image
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marco
Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2015000732.—
(IN2015017490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Panadería de París Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000733.—(IN2015017491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada López y Escobar Consultores Sociedad Anónima.—
San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015000734.—(IN2015017492).
Pág 42
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Emerald Forest Bird Sanctuary Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—
Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—
CE2015000735.—(IN2015017493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Semyagro Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Castro Salazar,
Notaria.—1 vez.— CE2015000747.—(IN2015017505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada SAC Dafara Sociedad Anónima.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2015000736.—(IN2015017494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Home Owners Association of Nosara Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—
CE2015000748.—(IN2015017506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ascrocoats Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—CE2015000737.—(IN2015017495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sos Bebida Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—CE2015000749.—(IN2015017507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
20 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Keys Aqui Guanacaste Limitada.—San José, 5
de febrero del 2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2015000738.—(IN2015017496).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Shaw Investments in Guanacaste LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—
CE2015000750.—(IN2015017508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Yaguarama Sociedad Anónima.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2015000739.—(IN2015017497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00
minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Tres Uno Uno Nueve Producciones Internacionales Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015000740.—(IN2015017498).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 55
minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Paradisus F F-B-Catorce-Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Tobías D Ambrosio
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2015000741.—(IN2015017499).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Sebada del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000742.—(IN2015017500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Infinity DCM Sociedad Anónima.—
San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015000743.—(IN2015017501).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Three Sixteen Corporation Sociedad Anónima.—
San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alfredo Madriz Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015000744.—(IN2015017502).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 30 de Enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Safiro & Acero Sociedad Anónima.—
San José, 05 de febrero del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—CE2015000745.—(IN2015017503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 11 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada medica digital Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís,
Notario.—1 vez.—CE2015000746.—(IN2015017504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
11 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Medica Digital CRZ Sociedad Anónima.—San José,
5 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1
vez.—CE2015000751.—(IN2015017509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Comercializadora Kozinka del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2015000752.—(IN2015017510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 5 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sebymat Sociedad Anónima.—San José,
5 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2015000753.—(IN2015017511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada TJ Constructions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Marlon Fernando
Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015000754.—(IN2015017512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 3 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Bajika Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa,
Notaria.—1 vez.—CE2015000755.—(IN2015017513).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
4 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada The Shamanic Center Limitada.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2015000756.—(IN2015017514).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios
de la sociedad Mantenimientos de Bienes Inmuebles Corasa
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-287678, de las
15 horas del 13 de marzo del 2015, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, la de representación y se
nombran nuevos gerentes.—Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015018180).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 43
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido
en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
REQUERIMIENTO N°
CEDULA
IMPUESTO
DOCUMENTO
PERIODO
MONTO**
3101536414
RENTA
1012607572496
12/2013
₡865.905.00
1911001946296
CONTRIBUYENTE
AGROSERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA
MARENCO SOCIEDAD ANONIMA
AGROSERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA
MARENCO SOCIEDAD ANONIMA
3101536414
TEC*
1261040139791
12/2013
₡9.000.00
1911001946061
1911001946061
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
0204640650
VENTAS
VENTAS
1044009964907
01/2013
₡28.541.00
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
VENTAS
05/2013
₡15.442.00
1911001946061
1044011596476
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
VENTAS
07/2013
₡18.490.00
1911001946061
1044013176656
1044014109013
08/2013
₡142.129.00
1911001946061
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
VENTAS
1044014798863
09/2013
₡9.185.00
1911001946061
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
RENTA
1012608019087
12/2013
₡352.862.00
1911001944862
VARELA MARIN ANA YENSY
0205190036
SANCION
09/2013
₡284.550.00
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
VENTAS
10/2013
₡36.621.00
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
0203600020
0203600020
9222000691346
1044015707411
11/2013
16.795.00
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
12/2013
8.053.00
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001946296
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001944835
VIQUEZ ARCE TULIO
1911001948432
1911001948432
GONZALEZ RODRIGUEZ MAGALY
GONZALEZ RODRIGUEZ MAGALY
1911001948545
CABALLERO LOAICIGA ELIECER JOSE
1911001948545
CABALLERO LOAICIGA ELIECER JOSE
1911001946357
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
1911001946357
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
0203600020
0203600020
VENTAS
VENTAS
1044016321372
1044022737791
VENTAS
1044022072895
01/2014
9.204.00
VENTAS
1044018808542
02/2014
32.167.00
VENTAS
1044020261611
03/2014
16.535.00
VENTAS
1044020261724
04/2014
9.910.00
VENTAS
1044021714477
06/2014
7.163.00
VENTAS
1044022737642
07/2014
8.054.00
VENTAS
1044024226192
09/2014
13.230.00
RENTA
1012606611983
12/2013
37.409.00
SANCION
9222000691802
12/2013
47.425.00
SANCION
9222000691793
01/2014
49.925.00
0205450578
VENTAS
1044019326874
03/2014
8.206.00
0205450578
SANCION
9222000704691
10/2013
37.425.00
155800691610
RENTA
1221105304815
03/2013
1.117.75
155800691610
RENTA
1012605245793
12/2013
41.300.00
0502650896
0502650896
VENTAS
1044005207621
09/2012
13.246.64
VENTAS
1044007471735
12/2012
241.65
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
Pág 44
REQUERIMIENTO N°
1911001946357
1911001946296
1911001946357
1911001946357
1911001946357
1911001946296
1911001946357
1911001972101
1911001946061
1911001972101
1911001946061
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
CONTRIBUYENTE
AGROSERVICIOS
Y SEGURIDAD
PRIVADA
CASTRILLO CASTRILLO
GERTRUDIS
CASTRILLO
CASTRILLO
GERTRUDIS
MARENCO SOCIEDAD ANONIMA
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
AGROSERVICIOS
Y SEGURIDAD PRIVADA
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
MARENCO SOCIEDAD ANONIMA
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
CEDULA
IMPUESTO
DOCUMENTO
0502650896
VENTAS
1044009780353
03/2013
VENTAS
1044015961782
11/2013
0502650896
VENTAS
1044016712103
12/2013
0502650896
RENTA
TEC*
1012601170411
65.614.00
1012605242467
12/2013
80.822.00
3101656024
RENTA
VENTAS
1261040139791
12/2012
VENTAS
VENTAS
1044003390997
1044009964907
06/2012
3101656024
VENTAS
1044004209622
141.700.00
VENTAS
1044011596476
07/2012
3101656024
VENTAS
1044004950651
08/2012
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
3101656024
VENTAS
VENTAS
1044005683402
07/2013
140.140.00
3101656024
09/2012
61.183.00
1044014109013
08/2013
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
0204640650
1044006464864
10/2012
₡142.129.00
75.920.00
3101656024
VENTAS
VENTAS
1044008787516
1044014798863
01/2013
09/2013
174.906.00
3101656024
RENTA
VENTAS
1044009484411
1012608019087
02/2013
161.720.00
3101656024
3101656024
0205190036
VENTAS
SANCION
1044010168844
09/2013
05/2013
3101656024
VENTAS
9222000691346
1044011874202
1044015707411
03/2013
1044013401697
07/2013
150.345.00
1044014146402
1044016321372
08/2013
7.150.00
1044014835184
1044022737791
09/2013
74.880.000
1044016516934
11/2013
36.400.00
1044017227696
1044022072895
12/2013
228.150.00
1044018043817
1044018808542
01/2014
16.250.00
1044019520677
03/2014
387.153.00
1044020331724
04/2014
55.354.00
1044021110133
1044020261724
05/2014
136.500.00
1044021893503
1044021714477
06/2014
321.750.00
1044022488047
07/2014
262.340.00
1044023416021
08/2014
348.530.00
1044024311714
1044024226192
09/2014
188.825.00
1044025111762
1012606611983
10/2014
268.914.00
1044025867753
11/2014
362.180.00
1044026812096
12/2014
68.705.00
1012603252866
9222000691793
12/2012
31.061.00
1221104728453
1044019326874
03/2013
7.765.25
1221104728435
06/2013
7.765.25
1221104728417
09/2013
7.765.25
1911001948432
1911001972101
1911001948432
1911001972101
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
1911001948545
CABALLERO LOAICIGA ELIECER JOSE
1911001972101
1911001946061
1911001972101
1911001946061
1911001972101
1911001946061
1911001972101
1911001972101
1911001946061
1911001972101
1911001972101
1911001944862
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001944835
1911001972101
1911001972101
1911001948545
1911001972101
1911001946357
1911001972101
1911001972101
1911001946357
1911001972101
1911001972101
1911001972101
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
TORRES SOLANO JOSE ARTURO
VARELA MARIN ANA YENSY
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
VIQUEZ ARCE TULIO
GONZALEZ RODRIGUEZ MAGALY
GONZALEZ RODRIGUEZ MAGALY
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
INVERSIONES DEL NORTE L & M SOCIEDAD
ANONIMA
CABALLERO LOAICIGA ELIECER JOSE
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
CASTRILLO CASTRILLO GERTRUDIS
3101536414
0502650896
3101536414
0502650896
0204640650
0204640650
0204640650
0204640650
0203600020
3101656024
0203600020
3101656024
0203600020
3101656024
RENTA
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
3101656024
0203600020
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
0203600020
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
0203600020
VENTAS
3101656024
0203600020
VENTAS
3101656024
VENTAS
3101656024
SANCION
VENTAS
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
0203600020
3101656024
3101656024
0205450578
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
VENTAS
RENTA
RENTA
SANCION
RENTA
3101656024
VENTAS
RENTA
0205450578
RENTA
SANCION
3101656024
155800691610
3101656024
RENTA
3101656024
155800691610
RENTA
0502650896
3101656024
0502650896
RENTA
VENTAS
3101656024
RENTA
3101656024
TEC*
3101656024
TEC*
3101656024
RENTA
RENTA
RENTA
VENTAS
1012607572496
1044013176656
1044020261611
1044022737642
9222000691802
9222000704691
1221105304815
PERIODO
12/2013
12/2013
01/2013
05/2013
12/2013
10/2013
11/2013
12/2013
01/2014
02/2014
03/2014
04/2014
06/2014
07/2014
09/2014
12/2013
12/2013
01/2014
03/2014
10/2013
03/2013
MONTO**
114.06
₡865.905.00
11.696.00
8.514.00
₡9.000.00
₡28.541.00
145.047.00
₡15.442.00
₡18.490.00
₡9.185.00
₡352.862.00
11.375.00
₡284.550.00
136.500.00
₡36.621.00
16.795.00
8.053.00
9.204.00
32.167.00
16.535.00
9.910.00
7.163.00
8.054.00
13.230.00
37.409.00
47.425.00
49.925.00
8.206.00
37.425.00
1.117.75
1012606950704
12/2013
5.198.25
1221116395091
03/2014
7.444.37
1221116395073
06/2014
7.444.37
1012605245793
1044005207621
1044007471735
12/2013
09/2012
12/2012
41.300.00
13.246.64
241.65
1221116395055
09/2014
7.444.37
1012263768381
12/2014
377.790.89
1261037446744
12/2012
9.0000.00
1261040032427
12/2013
9.000.00
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Lic. Sonia Peraza Peraza, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—
Solicitud Nº 29387.—(IN2015019689).
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas Umaña, apoderada
generalísima de 3-101-501319 Kristel Faith Neurhor, apoderada
de Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso
(Heladerías Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539
de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741. Registro Nº 209459.
Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:38:11 del 3 de setiembre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Heladerías Treat Limitada, contra el registro del signo
distintivo Delitreats (diseño), Registro Nº 209459, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de los siguientes productos: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San
Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros
sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad de la empresa 3-101501319, domiciliada en San José, San Juan de Tibás, Calle Central,
Alfredo Volio, Avenida Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial
Feria del Norte, 200 este, 100 al norte, frente al antiguo Banco Ínterin.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones- se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015011949).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
2-92749-T.—Ref: 30/2014/30513.—Inversiones Mil Doscientos
Once S. A.—C/ Robert Alan Holly.—Documento: Cancelación
por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-92749 de 11/08/2014.—
Expediente: 2007-0013651 Registro Nº 192901 GO FISH Restaurant
& Lounge en clase 43 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:22:06 del 18 de
agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por los señores Arturo Papadopolo
Moya y Alberto Cubero Santana, como apoderados generalísimos
de Inversiones Mil Doscientos Once S. A., contra el registro del
signo distintivo
GO FISH Restaurant & Lounge Diseño,
registro
Nº
192901, el cual protege y distingue: Servicios
de restauración (alimentación) especializados en pescadería, en
clase 43 internacional, propiedad de Robert Alan Holly. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Pág 45
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del
signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN201519480).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Amado Carvajal Venegas, cédula 6-098-1124,
dueño de sub matrícula 001 equivalente a un cuarto sobre la totalidad
de la finca; Marjorie Cubillo Guadamuz, cédula 5-210-823, dueña
de sub matrícula 002 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de
la finca; Eliecer Venegas Carvajal, cédula 6-218-858, dueño de sub
matrícula 003 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la finca;
y Miguel Esteban Venegas Carvajal, cédula 6-201-789, dueño de
sub matrícula 004 equivalente a un cuarto sobre la totalidad de la
finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del
Partido de Puntarenas matrículas cuarenta y cinco mil quinientos
cuarenta y seis (45546) y ciento ochenta y tres mil ciento cinco
(183105); además sobre los planos catastrados de la provincia de
Puntarenas números P-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
diecinueve-mil novecientos ochenta y uno (P-442319-1981) y un
millón veintidós mil trescientos setenta y nueve-dos mil cinco (P1022379-2005). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 13:30 horas del 21 de marzo del 2014 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual
forma por resolución de las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2014657-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC150076.—Solicitud N° 29536.—(IN2015019676).
Pág 46
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución de Expediente
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Dow
Chemical Company.—Expediente Renovación de marca.—Número
y fecha 44600 de 15/03/2005.—Signo: Styrofoam.—Titular: The
Dow Chemical Company.—Clase 26.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del
dos mil quince.
Vista la solicitud de renovación de la marca de comercio
“STYROFOAM”, número de registro 40760, inscrita en clase 26
internacional para proteger un material decorativo para elaborar
muestras florales artísticas y tramitada bajo la renovación número
44600, la cual se encuentra en trámite presentada por la señora
Marianella Arias Chacón, en representación de la compañía The
Dow Chemical Company, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo No. 44600, correspondiente a la renovación de la
marca de comercio “STYROFOAM” número de registro 40760
en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para
elaborar muestras florales artísticas, se ordena la reconstrucción
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, No.
30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985,
publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
“Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero
del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos.
Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de
5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve:
1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado
bajo el número 44600, correspondiente a la solicitud de renovación
de la marca de comercio “STYROFOAM”, número de registro 40760
en clase 26 internacional para proteger un material decorativo para
elaborar muestras florales artísticas. 2.- Ordenar la publicación por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que
en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando
documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O.
C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 29498.—(IN2015019682).
Resolución Reconstrucción de Expediente
Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-02270995, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical
Company.—Expediente: Renovación de marca.—N° y fecha:
2-13404 de 03/01/1995.—Signo: STYROFOAM.—Titular: The
Dow Chemical Company.—Clase(s): 26.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos mil quince.
Vista la solicitud de renovación de la marca de comercio
“STYROFOAM”, número de registro 40760, inscrita en clase 26
internacional para proteger un material decorativo para elaborar
muestras florales artísticas y tramitada bajo la renovación número
2-13404, la cual se encuentra en trámite presentada por el señor
Fernan Vargas Rohrmoser, en representación de la compañía The
Dow Chemical Company, y
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por
no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo N° 2-13404, correspondiente a la renovación de la
marca de comercio “STYROFOAM” número de registro 40760 en
clase 26 internacional para proteger un material decorativo para
elaborar muestras florales artísticas, se ordena la reconstrucción
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N°
30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985,
publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
“Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero
del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos.
Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de
5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas
comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a
fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve:
1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo
tramitado bajo el número 2-13404, correspondiente a la solicitud
de renovación de la marca de comercio “STYROFOAM”, número
de registro 40760 en clase 26 internacional para proteger un
material decorativo para elaborar muestras florales artísticas. 2.Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles
siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan
a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se
tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud
Nº 29497.—(IN2015019687).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Quijano
Pérez Carlos Enrique, número patronal 0-104161100-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 12352014-02705, por eventuales omisiones por un monto de ¢8.871,00,
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9
de marzo del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019307).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Marianella Angulo Tan, número patronal 0-501980659001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-02731, por eventuales omisiones por un monto
de ¢4.104.281,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2015.—Subárea de Servicios
de Transporte.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019309).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual
del patrono Nete Servicios Múltiples S. A., número patronal
2-003101294828-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica traslado de cargos 1235-2015-00479, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢739.970,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
día siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019310).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual
del patrono Clotilde María Obregón Quesada, número patronal
0-00102700572-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Informe de Inspección 1235-00575-2015-1, omisiones y
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.236.074,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para onecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo
del 2015.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019313).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Inversiones Villar Mora VIMO S. A., número patronal
2-03101509022-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2015-00063 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ٕ¢51.382,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero del 2015.—
Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015019338).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad Alfa Eco S. A., número patronal 2-03101611116001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2015-0169, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢120.896,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019339).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
trabajadores independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Campos Sánchez Benito número patronal 0-202750664001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2015-0588, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢793.093,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c. 7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
Pág 47
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2015.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015019340).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono DTX Corporation S. A., número patronal 2-3101286474001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica traslado de
cargos 1235-2015-00550, por eventuales omisiones salariales por
un monto de ¢5.130.881,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de marzo del 2015.—Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015019343).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual
del Trabajador Independiente Álvaro González Álvarez, número
de afiliado 0-113640926-999-001, la Subárea de Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-258, por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de
¢266.656,00 en cuotas de SEM e IVM. Consulta el expediente en
San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2015.—Efraím Artavia
S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019348).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del
patrono Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC
SA, número patronal 2-3101289412-1-1, la Subárea de Servicios
de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2015-0290, por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de
¢1.176.109,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en
San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Efraím Artavia
S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019351).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la
patrona Ana Yesenia Salas Cabalceta, número patronal 0-109260959001-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado
de cargos, caso N° 1235-2015-00320, por eventuales omisiones
salariales en planillas de la Caja, por el monto de ¢487.904,00
en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015
Pág 48
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2015.—Efraím Artavia
S., Jefe.—1 vez.—(IN2015019353).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección Región Central, Cartago.—Órgano Director.—
Asesoría Jurídica, a las 09:44 horas del 16 de marzo del 2015.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de
mayo del 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en
expediente RV-00002-15 contra los señores Marcos M. Castro
Araya, cédula de identidad N° 2-0282-0753 y Norma I. Hernández
Murillo, cédula de identidad N° 1-0571-0953, quienes fueron
declarados adjudicatarios del lote N° 07 del Asentamiento Don
Rogelio, sito en el distrito Paraíso cantón Paraíso de la provincia
de Cartago, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo
de 1999. Se hace del conocimiento de los administrados que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N°
2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y
que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las
08:30 horas del día 07 de mayo del 2015, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para
la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan
de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11
de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa
que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Órgano DirectorAsesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo, MBA.,
Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015018750).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Notificación a propietarios omisos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de
dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro
de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a
los siguientes propietarios omisos:
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
A&G CREACIONES GABANA S. A.
3101497234
ENTRADA PRINCIPAL DE PALI DE SAN
SEBASTIAN 50 MTS AL OESTE CASA
ESQUINERA
11000610042
000272813
SAN SEBASTIAN
10 DIAS HABILES
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
Propietario:
Cuenta:
Dirección:
Localización:
Folio Real:
Distrito:
Plazo:
Omisión:
Código:
Boleta
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
81-82
POR OFICIO
ELI DELGADO CHINCHILLA
104990563
BARRIO SAN MARTIN DE ESCUELA CENTRAL DE SAN SEBASTIAN 100 MST SUR
1100070012D
0085913
SAN SEBASTIAN
10 DIAS HABILES
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
81-82
POR TELEFONO SARA LOPEZ
NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO
400950974
CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARAGUA 150 MTS ESTE
031785
144803
HOSPITAL
10 DIAS HABILES
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
81-82
CT 333008
OSO MANU NEGRO S. A.
3101416726
CRISTO REY DE LA ESCUELA NICARAGUA 150 MTS ESTE
031785
144803
HOSPITAL
10 DIAS HABILES
LOTE SUCIO Y SIN CERCA
81-82
San José, 23 de marzo del 2015, Teo Dinarte Guzmán,
Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
29777.—(IN2015019908).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
San José, a las 08:00 horas del día 16 de noviembre del año 2014.
Que mediante acuerdo N° 45-2014-MGP publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 6 de octubre de 2014 se creó el
distrito sexto del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas.
Que por error se consignó como el nombre de este distrito,
“Gutiérrez Brown” cuando lo correcto es “Gutiérrez Braun”. Así
en dicho decreto léase Braun donde dice Brown.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 06356.—C11550.—(IN2015022181).