Estados Contables - Diciembre 2014 (LSE)

GRUPO CLARIN S.A.
Reporte Anual y Estados Financieros Consolidados
por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014,
presentados en forma comparativa.
Traducción libre al Español de los Estados Financieros Consolidados y Reporte anual (“Annual
Report and Consolidated Financial Statements”), emitidos en idioma Inglés a los fines de
presentación en la Bolsa de Comercio de Londres (LSE)
GRUPO CLARÍN S.A.
REPORTE ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL N° 16, FINALIZADO EL 31
DE DICIEMBRE DE 2014
A continuación se mencionan las principales sociedades controladas –directa o indirectamente- por
Grupo Clarín S.A.: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), Artes Gráficas Rioplatense
S.A.(AGR), Compañía Inversora en Medios de Comunicación S.A. (CIMECO), Cablevisión S.A.
(Cablevisión), Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A (PRIMA), Compañía de Medios
Digitales S.A.(CMD), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.(ARTEAR), GC Gestión Compartida S.A.,
Inversora de Eventos S.A.(IESA) y Radio Mitre S.A., entre otras.
CONTEXTO MACROECONÓMICO 2014
La economía mundial mantuvo en el 2014 un ritmo de crecimiento (+3,3%) prácticamente similar al
del bienio previo de acuerdo a cifras recientemente dadas a conocer por el Fondo Monetario
Internacional. La desaceleración de las economías emergentes en general y en forma más
acentuada de las latinoamericanas en particular resultó este año compensada por el mejor
desempeño de los principales países desarrollados.
En efecto, mientras el conjunto de las economías emergentes lideradas por China y Rusia volvió a
registrar un alza superior al promedio aunque inferior a la del 2013 (+4,4%, 0,3 puntos
porcentuales inferior a la del año anterior), el dinamismo del bloque de países desarrollados
(+1,8%) continuó situado por debajo del promedio pero exhibiendo una clara mejora respecto del
año anterior (0,5 puntos porcentuales superior al del 2013).
El desempeño de la economía mundial continuó así observando un crecimiento a dos velocidades,
inferior al promedio para los desarrollados y superior para el bloque de emergentes, dando cuenta
del carácter estructural del proceso de acumulación global con centro de gravedad en estas
últimas.
Un dato no menor a tener en cuenta viene dado por la fuerte desaceleración de las economías
latinoamericanas, que ya acumulan tres años de crecimiento por debajo del promedio global, con
brecha creciente. El pobre crecimiento observado en el 2014 por este grupo de países, de tan sólo
1,2% (vis a vis el +2,8% del 2013) es el menor de los últimos cinco años (excluyendo la
contracción de la crisis 2008/2009) y encuentra explicación en el estancamiento de su principal
integrante (Brasil).
Bajo este contexto global, la economía argentina enfrentó a lo largo del 2014 los doce meses más
complejos de la última década. La contracción padecida por las exportaciones y la actividad
económica, aunque menores ambas a las observadas en el 2009, fueron acompañadas en esta
oportunidad por aceleración inflacionaria, pérdida del poder adquisitivo y caída del empleo.
En esta dinámica fueron fundamentales los efectos colaterales de la temprana devaluación del
peso instrumentada hacia fines de enero 2014, en donde el Banco Central de la República
Argentina (“BCRA”) optó por ajustar la paridad oficial $/US$ un +23% respecto del mes anterior. En
menor medida también contribuyó la decisión de no regresar al mercado voluntario de deuda
internacional.
La mencionada devaluación del peso per se, acompañada a posteriori por un ajuste en las tasas
de interés orientada a estabilizar la demanda de moneda local, logró frenar el drenaje de reservas
internacionales que a pesar de los controles instrumentados venía padeciendo el BCRA. Pero fue
también responsable de provocar una aceleración inflacionaria que mermó significativamente el
poder adquisitivo de los ingresos de la población (en pesos y en especial en dólares) y consumió
rápidamente la ganancia coyuntural de competitividad alcanzada a través de dicha devaluación.
Como consecuencia de ello y a pesar del sesgo expansivo de la política fiscal, la economía
argentina registró en el año bajo análisis un marcado retroceso en sus niveles de consumo y
actividad respecto del 2013.
Pese a este entorno recesivo y a la desaceleración de precios registrada en la última parte del año
como consecuencia del anclaje de la paridad del peso decidida por las nuevas autoridades del
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BCRA, la inflación experimentó durante el 2014 un salto significativo. En concreto, el índice de
precios relevado por la consultora ECOLATINA cerró el año en +37,7%, esto es aproximadamente
10,5 puntos porcentuales por encima del registro del 2013. Dicho registro es el más elevado desde
el 2002 y contrasta con los niveles de sólo un dígito observados en la totalidad de los países de la
región, con la sola excepción de Venezuela.
Esta dinámica anual de los precios terminó así superando a la esbozada por la paridad oficial
$/US$ (en aproximadamente 6 puntos porcentuales). En consecuencia, la paridad $/US$ en
términos reales al cierre del 2014 (considerando el diferencial de inflación entre nuestro país y la
de los EE.UU.) terminó situada por debajo de la registrada en diciembre del 2013, mes previo a la
devaluación.
A este complejo entorno, de retracción tanto del consumo como de la actividad y de elevada
inflación, debe agregarse la retracción de las exportaciones, que agravó la escasez de divisas. El
valor de las exportaciones a lo largo del 2014 evidenció un descenso de casi el 12% interanual,
equivalente a US$9,7 mil millones. Esta nueva retracción de la principal fuente de generación de
divisas de la economía argentina corroboró tanto la imposibilidad de seguir financiando con pérdida
de reservas la marcha de la economía, como la necesidad de adaptar el tamaño de ésta a la
menor disponibilidad de divisas.
En este sentido, la caída de las importaciones amortiguó en buena parte la retracción de las
exportaciones, provocando que el excedente anual del balance comercial (US$6,7 mil millones,
fuese el valor más bajo desde 2001 a la fecha) vuelva a comprimirse, aunque en tan sólo US$1,3
mil millones respecto del 2013.
Pese a este menor superávit comercial y el restablecimiento de la adquisición de divisas por parte
de personas físicas para tenencia sujeto a una percepción del 20% a cuenta del Impuesto a las
ganancias (dólar “ahorro”), el stock de reservas del BCRA al cierre del año (US$31,4 mil millones)
terminó situado levemente por encima del registro del 2013 (+US$0,8 mil millones), tras haber
caído por debajo de los US$27,0 mil millones a principios del mes de abril.
Vale destacar que la significativa suba de la posición de reservas en los últimos meses del año se
encuentra principalmente explicada por la acreditación de los primeros tramos del swap de
monedas acordado con el Banco Central de la República Popular de China (aproximadamente
US$2,7 mil millones de un total pactado de US$11,0 mil millones).
La raíz de buena parte de los desequilibrios que padece la economía argentina es
predominantemente fiscal y monetaria. Las cuentas públicas de la Nación exhiben desde el año
2005 (año en el que el resultado fiscal primario nacional alcanzara su máximo registro, 3,9% del
PBI), un deterioro sin pausa. A lo largo del 2014 el desequilibrio fiscal primario nacional se agravó
considerablemente y además se profundizó su financiamiento a través de la emisión monetaria.
En 2014, la autoridad monetaria emitió un monto récord para asistir al Tesoro Nacional
(aproximadamente $160,0 mil millones, es decir 70% más que en el año anterior). No obstante ello,
el crecimiento interanual de la base monetaria (de +22,5%) resultó menor al del 2013,
fundamentalmente debido a la agresiva política de colocación de letras de la autoridad monetaria,
cuyo stock ($260,5 mil millones a diciembre del 2014) más que se duplicó en relación al 2013. Al
citado financiamiento en moneda local debe sumarse la asistencia al Tesoro en moneda extranjera
por aproximadamente US$11,0 mil millones aplicados al pago del servicio de deuda soberana con
privados y organismos internacionales. Por este concepto, el Tesoro ya acumula un
endeudamiento con el Banco Central de algo más de US$50,0 mil millones.
Sin considerar las transferencias de fondos desde la Administración Nacional de la Seguridad
Social (“ANSES”) y el BCRA, el déficit primario nacional se elevó en el año hasta los $159,7 mil
millones (~3,7% del PBI nominal), casi duplicando el registro de 2013. En tanto el déficit financiero
(es decir tras el pago de los intereses de la deuda) trepó en el año bajo análisis hasta los $230,9
mil millones (~5,3% del PBI). En valores absolutos y relativos, ambos registros emergen como los
de mayor magnitud desde 2003.
Vale mencionar que este deterioro fiscal tuvo lugar a pesar de la creciente presión tributaria de la
última década (en la actualidad récord histórico en el consolidado de sus tres niveles de gobierno).
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Finalmente, vale destacar los resultados de la recientemente difundida Encuesta Anual de Hogares
Urbanos que revelan la magnitud del impacto de la recesión sobre el nivel de empleo de la
economía. De acuerdo a la misma, el empleo total (privado y público) experimentó una caída
interanual del 2,5% al 3º trimestre del 2014, cifra equivalente a casi 400 mil ocupados menos que
el año anterior. Cabe aclarar que por efecto de la coincidente caída de las tasas de actividad y
empleo, dicha pérdida de empleo no se vio reflejada en mayores índices de desempleo.
Perspectivas para el año entrante
Las economías emergentes latinoamericanas se encuentran en proceso de adaptación al nuevo
escenario global caracterizado por el fortalecimiento del dólar respecto del resto de las monedas y
la baja de los precios del petróleo y el grueso de las materias primas agrícolas y no agrícolas. La
adaptación incluye en general una depreciación de sus monedas en términos reales orientada a
ajustar sus importaciones a la menor generación de dólares (comerciales y financieros), el cual
deriva en mayor o menor medida en desaceleración de sus índices de crecimiento (y la
compresión del valor en dólares de sus PBIs nominales).
En el caso de la economía argentina en particular, a este nuevo contexto externo claramente
menos favorable al de años anteriores debe sumarse la continuidad del estancamiento prevista
para Brasil.
Bajo este marco, el desempeño de la economía argentina en el corto plazo dependerá en lo
fundamental de su capacidad para generar la cantidad suficiente de divisas para cumplir con el
pago del servicio de su deuda en moneda extranjera y a la par financiar las importaciones
necesarias para recuperar el crecimiento de la actividad productiva, de manera de no sumar
presiones al stock de reservas del BCRA.
En este sentido, la nueva baja proyectada para el valor de las exportaciones, producto tanto de la
caída de los términos de intercambio como de la merma esperada para los envíos al exterior y
sobre todo a Brasil de productos industriales, representa un factor condicionante al desempeño de
la economía en 2015.
Así, la extensión en lo que resta de gestión del rumbo de las actuales políticas económicas lejos de
corregir profundizarían los desequilibrios macroeconómicos. De cara a las necesidades de un año
electoral, parece probable que el foco de la política económica se centre en mayor medida en
dinamizar lo más rápido posible la economía. Para ello, se apoyaría tanto en seguir atrasando la
paridad $/US$ para moderar las presiones inflacionarias como en la posibilidad de apelar al
endeudamiento externo para intentar compensar la menor generación genuina de divisas
proyectada. Sin perjuicio de lo citado, vale mencionar que aun cuando se logre avanzar en este
sentido, la gravitación de este impulso sobre el nivel de actividad económica en tiempo y forma
para un año electoral resultante de la mencionada estrategia representa un verdadero interrogante.
En síntesis, lo expuesto a lo largo de esta reseña refleja el complejo escenario que la economía
argentina deberá enfrentar a lo largo del 2015 a la par del escaso margen de maniobra que tendrá
la política económica como consecuencia de la serie de desequilibrios macroeconómicos
incubados en la parte alta del ciclo. El regreso de la histórica restricción externa al crecimiento hizo
emerger restricciones presupuestarias al manejo de una política económica poco acostumbrada a
éstas pero con las que inevitablemente deberá continuar lidiando en los meses que le restan de
gestión.
EL AÑO 2014 Y LA INDUSTRIA DE MEDIOS EN LA ARGENTINA Y EL MUNDO
El desempeño de la industria de medios a nivel global logró preservar a lo largo del 2014 el ritmo
de crecimiento registrado en años anteriores, de acuerdo al reciente informe Perspectivas globales
del sector de Medios y Entretenimiento 2014-2018 elaborado por Price Waterhouse & Co, que
analiza la situación actual de los principales segmentos de la industria en 54 países y elabora
proyecciones quinquenales. El consolidado de ingresos de esta industria cerró el año bajo análisis
exhibiendo un alza similar al del 2013 (aproximadamente del 5%), superando nuevamente la
observada por el PBI mundial.
La Argentina y Brasil son dos de los nueve países cuyas industrias de entretenimiento y medios
presentan mayor potencial de desarrollo hacia 2018, según el citado informe. Impulsados por una
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clase media en crecimiento, China, Brasil, Rusia, India, México, Sudáfrica, Turquía, Argentina e
Indonesia representarán en conjunto aproximadamente el 20% de los ingresos de la industria
global de medios y entretenimiento en 2018.
El dinamismo de los ingresos digitales (de +14% respecto del 2013 de acuerdo a esta misma
fuente) volvió a ocupar un lugar destacado en la citada evolución de ingresos, en tanto y cuanto
continuaron expandiéndose a una tasa significativamente superior al promedio. Producto de ello,
este tipo de ingresos ya representa un porcentaje algo inferior al 10% del total de ingresos
generados por la industria (porcentaje que se eleva a algo más del 25% considerando únicamente
la publicidad).
Por detrás de esta trayectoria emerge una revolución digital sin precedentes. La recurrente
irrupción de nuevas tecnologías está transformando la forma en que realizamos nuestras
actividades cotidianas y se encuentra generando un profundo cambio en el accionar de nuestras
sociedades, en aspectos relevantes tales como las formas de comunicarnos, de generar
conocimiento o consumir medios.
Los nativos y nómades digitales son el motor de este cambio cultural. La agilidad, simpleza y sobre
todo movilidad de los dispositivos digitales, en particular de los móviles inteligentes, aparecen en
tanto como catalizadores centrales de esta revolución. Finalmente, la aceleración evidenciada por
la migración de contenidos, audiencias y anunciantes hacia el ecosistema digital representa el
emergente central de este proceso.
Así, la innovación tecnológica posibilita generar dispositivos cada vez más poderosos con costo de
acceso decrecientes. Las nuevas generaciones de redes, cada vez más veloces y con mayor
capacidad de almacenamiento, motorizan en tanto la creciente penetración de la banda ancha.
Lo citado promueve un creciente consumo de medios, de características bien marcadas, a saber:
predominantemente audiovisual y crecientemente multi-plataforma y participativa (productora y
“socializadora” de sus contenidos). En paralelo a este notable cambio en los hábitos de uso,
también se observa un cambio en los hábitos de compra reflejado en los elevados índices de
crecimiento del comercio electrónico, a partir de la aparición de nuevos canales y la posibilidad de
ofertas personalizadas.
A nivel de las empresas, la velocidad del cambio en el ecosistema digital supera con creces la
capacidad de adaptación de éstas a los mismos. La revolución digital ha transformado los
ecosistemas de negocios de buena parte de las industrias forzando a sus empresas a
reorganizarse lo más rápidamente posible. En virtud de ello, la consideración de lo digital en el
diseño estratégico, capacitación de recursos y elaboración de planes de negocio de las empresas
de medios ocupa un espacio cada vez más importante. En esta búsqueda de nuevos modelos de
negocios, la recolección y posterior análisis inteligente de datos cobra cada vez mayor relevancia,
no sólo como una tecnología al servicio de la gestión de audiencias sino también como un factor
generador de negocios por sí mismo.
La industria gráfica, en efecto, está transitando una fuerte transformación y reestructuración a nivel
mundial. En los principales países desarrollados donde hay una fuerte disrupción tecnológica se
analizan constantemente nuevos modelos de negocios como, por ejemplo, murallas pagas, planes
de suscripción, clubes de membresías, descuentos, etc. para atraer a las nuevas generaciones
que leen cada vez más en múltiples dispositivos.
Una de las principales fuentes de ingresos para las empresas de medios tradicionales, la
publicidad, enfrenta dentro de este complejo contexto desafíos de envergadura. El primero de
ellos, el de intentar difundir mensajes masivos dentro de un contexto cada vez más personalizado.
Es aquí donde también residen muchas de las nuevas tecnologías que permiten conocer las
preferencias de los consumidores de manera minuciosa y de esa forma ofrecerle sólo aquello que
sea de su interés, por supuesto no exenta de grandes dificultades, muchas de ellas producto de la
gran variedad de dispositivos con los cuales el consumidor tiene contacto. Esta segmentación de
contenidos y audiencias representa así uno de los más grandes desafíos para los medios
tradicionales, masivos y multitarget en este nuevo paradigma.
Otro de los grandes desafíos reside en hacer frente a la desintermediación propia de esta
acelerada migración y su pérdida relativa de ingresos para los negocios tradicionales, en favor de
intermediarios nativos y consolidados del ecosistema digital, tales como Google y Facebook.
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Lo arriba expuesto representa un gran desafío y a la vez una oportunidad para cada uno de los
diferentes segmentos de la industria de medios, todos ellos obligados bajo esta realidad cambiante
a repensar sus estrategias y modelos de negocios.
A nivel local, el 2014 fue, para la industria de medios, un año de bajo dinamismo, ya que si bien su
generación de ingresos resultó superior a la del período anterior, la correspondiente tasa de
crecimiento resultó inferior a la inflación promedio relevada por consultoras privadas. En efecto, el
cuadro de recesión con acelerada inflación que padeció nuestra economía a lo largo del año
representó en nuestro país, tal cual fuera mencionado en el apartado anterior “Contexto
Macroeconómico 2014”, un foco adicional de estrés para esta industria.
Al análisis macro debe agregarse el micro, en donde se destaca nuevamente la continuidad y
apuntalamiento de la fuerte escalada emprendida por el Gobierno Nacional contra la prensa, con el
claro objetivo de colonizar el universo mediático y debilitar a los medios independientes en general,
y a Grupo Clarín en particular. Las herramientas regulatorias destinadas a ampliar la intervención
estatal y a afectar la sustentabilidad de los medios privados, las campañas de desprestigio y
agresiones a periodistas y directivos de medios críticos de la gestión oficial, la distribución
arbitraria de la publicidad oficial, el uso de los medios públicos como propaladoras
gubernamentales y la expansión de la red de medios adictos al Gobierno (sólo sustentables por la
publicidad oficial que reciben), son ejemplos esclarecedores de ella. Bajo este complejo contexto,
tanto macro como micro, el resultado de las principales fuentes de ingresos de la industria en el
año resultó por demás modesto, además de heterogéneo. En efecto, el segmento de TV paga
continuó expandiéndose por sobre el promedio, a mayores tasas nominales a las observadas en
años anteriores como consecuencia de la aceleración inflacionaria. La captura de abonados
alcanzada en los meses previos a la realización del Mundial de Futbol amortiguó el relativo
dinamismo observado en el resto de los meses del año. La incorporación de nuevas tecnologías
permitió ofrecer un set de servicios complementarios enfocados en la personalización de la forma
de consumo, logrando de esta forma un producto más atractivo para el consumidor.
Por otra parte, la demanda de banda ancha continuó con la misma dinámica de los últimos años,
aunque a menores tasas producto de su elevada penetración a nivel local (de las más altas de
América Latina). El fuerte crecimiento de acceso a internet desde plataformas móviles, generado a
partir de la masificación de nuevas tecnologías aplicadas en nuevos dispositivos móviles,
representa un hito destacable para el año bajo análisis. Pese a ello, aún queda un largo camino
por recorrer en cuanto a inversiones necesarias para mejorar tanto las redes de conexión como la
velocidad de las mismas.
Al respecto, vale mencionar que se observa tanto a nivel internacional como local una demanda
generalizada de mayor velocidad de conexión por parte de los consumidores, en la que se destaca
como novedad el creciente consumo de contenidos en streaming. El surgimiento de nuevos
jugadores sin redes propias que se apalancan en redes de terceros para llegar a los usuarios
generan mayor demanda por parte de éstos últimos, pero también mayores costos en
infraestructura y tecnología para poder satisfacer las mismas a un precio accesible, generando así
nuevas tensiones en este segmento de la industria.
La inversión publicitaria total registró, a lo largo del 2014 y de acuerdo a estimaciones propias, un
alza interanual de aproximadamente 25% nominal, prácticamente similar a la observada el año
previo a pesar de la mencionada aceleración inflacionaria. Vale destacar, que este incremento fue
promovido fundamentalmente por la creciente inversión de origen estatal, orientada a continuar
financiando una matriz con creciente participación de medios públicos y otros afines al gobierno.
Un párrafo destacado merece el desempeño de la publicidad digital, que continuó ganando
participación respecto del total de ingresos publicitarios y se estima que continuará creciendo bien
por arriba del promedio durante los próximos años.
A su vez, la torta publicitaria de la TV abierta en 2014 continuó ampliando su brecha como principal
captador de publicidad en el mercado local, superando a los medios gráficos en lo fundamental
debido al menor dinamismo que estos están exhibiendo año a año como consecuencia de las
nuevas tendencias y plataformas que van surgiendo.
Por último y en lo que respecta a la circulación de diarios papel, es importante mencionar la
tendencia estructural a la baja específica de este segmento de la industria, fuertemente
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influenciado por los las nuevas tecnologías y hábitos de consumo. En contraste, cabe citar el
crecimiento exponencial sostenido de visitas registrado por las redes sociales y los sitios web
generadores de contenidos, sobre todo informativos, con los diarios encabezando los rankings.
Lo mencionado anteriormente representa un desafío para las empresas de diarios impresos, pero
a su vez una oportunidad dentro de un ecosistema altamente cambiante sobre el cual el
consumidor revela creciente interés. Bajo este ecosistema, rentabilizar los diarios digitales,
generando ingresos acordes a su creciente cantidad de lectores, sigue representando desde el
punto de vista económico financiero el desafío central de estas empresas.
CONTEXTO REGULATORIO Y CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA LABOR
INFORMATIVA Y LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DURANTE 2014
Además de lo previamente mencionado, a lo largo del 2014 Grupo Clarín debió continuar haciendo
frente a la escalada de actos de hostigamiento ejecutada a través del aparato estatal y para
estatal, con la clara intención de desarticularlo, afectar su sustentabilidad, dañar su credibilidad y
limitarlo directa e indirectamente en su función informativa.
Se mantuvieron herramientas de presión bajo la forma de abuso en los controles burocráticos o a
cargo de organismos públicos, expresados en persecuciones administrativas, resoluciones
discriminatorias, desproporcionados controles impositivos y recurrentes auditorías. En este
escenario, se mantuvo durante todo el año contra el Grupo Clarín una actitud administrativa
persecutoria desde distintas reparticiones del Estado Nacional.
En el sector audiovisual, el avance oficial se expresó a través de la aplicación selectiva de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA). Su cuestionada reglamentación
excede claramente el marco de la ley al disponer facultades para el organismo de contralor no
previstas en la norma.
En lo que a la AFSCA respecta, la persecución contra Clarín alcanzó su máxima expresión durante
el año 2014 con un nuevo intento, luego suspendido por la Justicia, de concluir arbitrariamente el
proceso de adecuación voluntaria presentado por la Sociedad y declarado admisible por esa
Autoridad en el mes de febrero de 2014 para dar nuevamente inicio a un proceso de adecuación
de oficio, confirmando de este modo, todas las alertas que señalaban el riesgo de una aplicación
arbitraria por parte de una autoridad no independiente.
Efectivamente, y tras haber sido notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que dispusiera la constitucionalidad de los artículos de la LSCA que fueran
cuestionados y dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el
desapoderamiento de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4
de noviembre de 2013 presentó ante la AFSCA y la Corte Suprema de Justicia de la Nación una
propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la reglamentación del artículo 161 de la
LSCA, aprobada por el directorio de la Sociedad de fecha 1º de noviembre y su cuarto intermedio
de fecha 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte
de la AFSCA.
La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA
el dictado de la Resolución Nº 1471/AFSCA/2013 suspendiendo ese primer intento de
ejecutar un Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante Resolución Nº
2276/AFSCA/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de la AFSCA de
impulsar cualquier actuación administrativa en el mismo.
La propuesta de adecuación voluntaria -que no interrumpe ninguna de las acciones judiciales que
llevan adelante la Sociedad y sus subsidiarias, entre otras, para defender sus derechos- se
presentó solicitando que se cumpla integralmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación independiente,
imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e igualitario en
la aplicación de la ley.
Dicha propuesta planteó dividir la estructura actual del Grupo Clarín en seis unidades
empresariales independientes, cuyos titulares serán definidos a medida que avance el proceso de
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adecuación. De este modo, cada una de ellas se ajustará individualmente a las disposiciones
contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se dividirán conforme el
siguiente detalle:
(i)
Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de
la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación en
(i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la
licencia de Canal 6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM
790 y FM 100 en Buenos Aires, AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza;
y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión
(“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión por suscripción
por vínculo físico y 2 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, de
ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta.
(ii)
Unidad II: integrada por Cablevisión continuadora que seguirá la actividad comercial y giro
social de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no
escindidos de Cablevisión, incluyendo el registro de METRO como canal de generación
propia para la Ciudad de Buenos Aires y como señal para el interior del país. La misma
comprenderá asimismo la titularidad de 24 licencias de televisión por suscripción por
vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción pro vínculo radioeléctrico.
(iii) Unidad III: integrada por Cablevisión escindida 2 que comprenderá activos, derechos y
obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo 22 licencias de televisión por
suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo
radioeléctrico.
(iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las
señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma, y una
participación accionaria en Canal Rural S.A. titular de la señal Canal Rural.
(v) Unidad V: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán
vinculación societaria con Radio Mitre, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en
infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que será/n titular/es de: (a) un
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San
Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de
radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3 y
(d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahía
Blanca FM 96.5.
(vi) Unidad VI: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán
vinculación societaria con ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en
infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que resultará/n titular/es de una
licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires –
LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de una
licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-.
La propuesta contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta
solo una de las Unidades de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como
Unidad I y la Unidad II) de las seis que fueran descriptas precedentemente.
La ejecución de la propuesta de adecuación voluntaria presentada requería además de la
aprobación de la AFSCA, la de otros organismos gubernamentales y de contralor y de las
respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las
transferencias de las licencias, de activos, pasivos y operaciones a terceros.
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El 18 de febrero de 2014 la AFSCA declaró admisible dicha propuesta, estableciendo 180 días
corridos para su implementación. Con fecha 18 de febrero de 2014, el Directorio de la Sociedad
resolvió convocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 20 de marzo de 2014 a fin
de considerar la Resolución AFSCA Nº 193/2014 e instruir al Directorio a dar comienzo con la
implementación del plan de adecuación.
A partir de dicho momento, la Sociedad y sus Subsidiarias desplegaron un enorme esfuerzo para
ejecutar en tiempo y forma el Plan de Adecuación aprobado tanto por AFSCA como por sus
respectivas Asambleas de Accionistas,
Con fecha 19 de agosto de 2014 y dentro del plazo de 180 días, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio
Mitre y Cablevisión se presentaron ante AFSCA a fin de informar y certificar la ejecución en plazo
de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los
términos que fuera aprobada según Resolución Nº 193/AFSCA/2014, solicitando en el mismo acto
se consideraran incluso contestadas las improcedentes intimaciones previamente cursadas por
AFSCA y que ordenaran y resolvieran los actos de carácter previo que resulten necesarios para la
culminación del proceso y que le fueran requeridos en cada una de las presentaciones ingresadas
a la Administración incluyendo una extensión del plazo de ejecución por todo el tiempo que esa
Administración requiera para analizar e instrumentar los mismos e, inste a las demás autoridades
que necesariamente deben intervenir en el presente proceso de adecuación ( CNV, IGJ, AFIP,
SECOM, etc.), emitiendo también las autorizaciones que en carácter previo correspondan de forma
tal que sea posible la instrumentación final del proceso.
Inexplicablemente, la AFSCA recrudeció lo que fue siempre una actitud hostil y persecutoria contra
la Sociedad y sus Subsidiarias emitiendo nuevos requerimientos, los que si bien fueron también
contestados en tiempo y forma por la Sociedad, tenían como objetivo generar las bases de un
escenario que les permitiera intentar nuevamente reabrir el arbitrario e inconstitucional
procedimiento de transferencia de oficio.
Así es como con fecha 9 de octubre de 2014, la AFSCA notificó a la Sociedad, ARTEAR, Radio
Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1121/2014 en virtud de la cual resolvió sobre
presupuestos falsos y arbitrarios rechazar el proyecto de escisión de la Sociedad, el proyecto de
escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las transferencias propuestas
por la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión e iniciar nuevamente un procedimiento de
Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución
AFSCA Nº 2206/2012.
La Sociedad entiende que ejecutó la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible
mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco
normativo que resulta aplicable y considera que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 es
ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del debido
proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de
procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y
aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable
por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su
invalidez con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de Adecuación Voluntaria a la
que oportunamente se comprometieron.
Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por la Sociedad, ARTEAR,
y RADIO MITRE en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado
Nacional y Otros s/ Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2013/1),
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1,
dictó, con fecha 9 de diciembre de 2014, una medida cautelar que suspende los efectos de la
Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 por el plazo de seis meses en el marco de una acción que
plantea la inconstitucionalidad del procedimiento de transferencia de oficio. Esto fue confirmado
por fallo de Cámara, notificado el 20 de febrero de 2015.
Por último, no se puede dejar de hacer referencia al dictado de la Resolución Nº
1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la
Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital
Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas normas resultan manifiestamente
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contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley 26.522 al entrar en pugna
con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión abierta dentro de
los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de televisión
abierta.
A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por Resoluciones Nº
24/AFSCA/2015 mediante la cual se aprueba el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión
Digital Terrestre para importantes áreas del territorio nacional, y Resolución Nº 35/AFSCA/2015
(entre otras) mediante la cual se asigna en forma definitiva un canal digital de televisión a los
actuales licenciatarios de canales abiertos en modalidad analógica para desarrollar la transición a
la tecnología digital, se vulnera en forma ostensible derechos de los actuales licenciatarios de
televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley
26.522, de rango superior.
Ello así toda vez que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias
bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco
regulatorio a las siguientes afectaciones de sus derechos, tales como: i) La imposición de nuevas
cargas y obligaciones, como la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de
televisión abierta, asumiendo asimismo los costos que devienen de tal obligación; ii) La ilegal
asignación de la categoría de “licenciatario operador” discriminándolos en su trato respecto de los
“autorizados” y/o nuevos licenciatarios (no operadores) en materia de responsabilidades y
obligaciones a su cargo, generando asimismo una clara desventaja competitiva en el mercado
publicitario; iii) La modificación de su categoría de servicio, lo cual podría impactar en su radio de
transmisión; y iv) La restricción de la posibilidad de acceder en forma directa a la explotación del
“One Seg”, lo cual implica la restricción de explotar el servicio de televisión móvil.
ARTEAR y/o sus subsidiarias afectadas por esta normativa iniciarán todas las acciones legales
administrativas y/o judiciales que correspondan en miras a mantener incólumes los derechos que
les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de
televisión abierta.
También durante 2014, continuaron vigentes otras maniobras administrativas en contra de la
Sociedad y sus subsidiarias. En relación con la Resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio
Interior y subsiguientes, que pretenden fijar de forma arbitraria y discriminatoria una tarifa o precio
para el abono básico de Cablevisión S.A., esta decisión administrativa continúa suspendida por la
Cámara Federal de Mar del Plata a instancias de un planteo presentado por la Asociación
Argentina de Televisión por Cable. Asimismo, recientemente la justicia federal de Bahía Blanca se
pronunció sobre la nulidad de dicha resolución 50 con fundamento en la inexistencia de
desabastecimiento en la industria de la televisión por cable.
El 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la ley Nº 26.991 que modificó la Ley de
Abastecimiento Nro. 20.680, en base a la cual se dictó la resolución Nro. 50/2010. La nueva norma
fue cuestionada por su inconstitucionalidad por los mismos motivos por los que fuera cuestionada
la ley 20.680. En efecto, se señala que ninguna de las modificaciones efectuadas por la ley 26.991
viene a remediar la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 76 de la Constitución
Nacional en materia de delegación legislativa. Por otro lado, la norma otorga mayores atribuciones
de carácter permanente al Poder Ejecutivo, en cabeza de la Secretaría de Comercio que se
advierte como violatorias de los derechos de propiedad, de comerciar y de ejercer toda industria
lícita, resultando asimismo violatorias de la garantía de libertad de prensa en el caso de los medios
de comunicación.
Por otro lado, y respecto de la resolución administrativa ordenada por SECOM en el año 2010 que
dispusiera la caducidad de la licencia de Fibertel, continúan hoy vigentes medidas cautelares que
suspenden su aplicación y cuestionan su legalidad.
En este marco, también se mantuvo durante el 2014 la distribución discriminatoria de la publicidad
oficial empleada para la creación y el sostenimiento de medios afines y la represalia a los críticos,
pretendiendo utilizarla como herramienta para condicionar a la prensa.
Al respecto se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmando que efectivamente
existe desde 2009 una distribución discriminatoria de publicidad oficial respecto de la empresa Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A. llegando a ser nula a principios de 2012. De este modo la Corte
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ratificó lo dispuesto por la Sala IV Contencioso Administrativo Federal en autos “Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A.(ARTEAR) c/ EN-JGM-SMC s/amparo Ley 16.986) y ordenó al
Estado Nacional distribuir la publicidad oficial respecto de las emisoras América TV S.A., Telearte
S.A. (Canal 9), Teledifusora Federal (Canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino (Canal 13) y SNMP
S.E. y RTA S.E. (Canal 7) con criterios de equidad y proporcionalidad, y que se haga respetando
un equilibrio razonable que permita un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o
irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales a
la distribución de pauta.
De este modo, el máximo Tribunal de Justicia confirmó la existencia de la mencionada
discriminación en el reparto de publicidad oficial respecto de una de las empresas de Grupo Clarín.
Dicha discriminación además, se hace extensiva a las restantes empresas del Grupo, en particular
Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Radio Mitre S.A. que son casos análogos al de ARTEAR. El
caso ARTEAR se basa en los precedentes de Editorial Perfil y Editorial Río Negro, y el Tribunal
sostiene que habiendo tenido oportunidad de pronunciarse en esos casos anteriores con relación a
la distribución de la pauta oficial, no puede apartarse de su doctrina. Este fallo de la Corte
Suprema no ha sido cumplido en el transcurso del año 2014 por lo cual se ha mantenido respecto
de la empresa ARTEAR una distribución discriminatoria de publicidad oficial.
Esto ya se había visto agravado en el ejercicio pasado, cuando al discrecional reparto de
publicidad oficial como mecanismo de censura indirecta, se sumó la inédita presión de la
Secretaría de Comercio Interior a anunciantes de diversos rubros, amenazándolos con sanciones
si pautaban en determinados medios. Este virtual boicot a la pauta privada que afectó directamente
la sustentabilidad económica de los medios independientes, se extendió aproximadamente hasta el
mes de mayo, cuando se comenzó a revertir gradualmente la situación. Sin embargo, al momento
no se recuperaron los niveles previos al boicot.
Por otro lado, se continuó con la utilización discrecional de fondos y medios públicos para generar
contenidos y programas dedicados a la propaganda y a la estigmatización de las voces disidentes;
con las numerosas trabas y conductas discriminatorias en el acceso a la información pública y con
la escalada de acciones contra los medios no adictos para afectar su sustentabilidad económica y
su credibilidad.
En paralelo a lo referido, el embate contra los medios independientes también incluye la
continuidad de las acciones de diversos organismos oficiales para intentar controlar el papel,
insumo básico de la producción de diarios. Esto se había visto agravado con una serie de medidas
destinadas a entorpecer la gestión de la empresa Papel Prensa (que abastece al 95% de los
diarios argentinos y en la que la Sociedad es indirectamente titular del 49% de las acciones),
intervenir en sus políticas comerciales y perseguirla judicial y administrativamente. En el plano
legislativo, en 2011 se sancionó la Ley 26.736 que declaró de interés público la fabricación y
comercialización de papel para diario; ley que se encuentra vigente, siendo operativa la fijación
tanto de cupos para la producción e importación de papel, como del precio por tonelada de papel.
Por otro lado, a través de la Ley de Mercado de Capitales, reglamentada en 2013, se le confirieron
mayores y discrecionales atribuciones a la CNV para intervenir en empresas dentro de la oferta
pública. El organismo avanzó en trámites administrativos en relación con las empresas del Grupo
Clarín que abrían la posibilidad de una eventual aplicación de los aspectos más polémicos de la
norma. De hecho, en el mes de julio de 2013, la CNV dicto la Resolución 17.131 mediante la cual
se declaró la irregularidad e ineficacia de la Asamblea General Ordinaria de Grupo Clarín S.A.
celebrada el 25 de abril de 2013, decisión que fue suspendida en sus efectos por resolución de la
Sala V del fuero Contencioso Administrativo en autos caratulados “GRUPO CLARIN S.A. C/ CNV
RESOL 17131/13 (EXPTE. 737/13)” Expediente N 29563/13. Por otro lado, Grupo Clarín S.A. fue
notificada del dictado de una medida cautelar de fecha 12 de agosto de 2013 de la Sala A de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos caratulados "SZWARC RUBEN
MARIO C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ Medida Precautoria", iniciados por un accionista
minoritario de la Sociedad, mediante la cual se dispuso la suspensión en sus efectos del art. 20 de
la Ley 26.831 respecto de Grupo Clarín S.A.
El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un
proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley 27.078, denominada Ley Argentina
Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley
19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de
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las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias,
Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico. La norma además deroga o modifica
aspectos clave de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en particular derogando o
flexibilizando las restricciones de las empresas telefónicas para brindar servicios audiovisuales, lo
cual genera una competencia desleal frente a las empresas del sector.
La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única y el registro independiente de los
servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Sin perjuicio de ello, los
alcances de las licencias oportunamente otorgadas a la Subsidiaria de la Sociedad, sus absorbidas
y vinculadas, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.
Las licencias se denominarán ‘Licencia Única Argentina Digital’ y habilitan para la prestación al
público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional
o internacional, con o sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM,
en nombre de la Subsidiaria de la Sociedad, sus absorbidas y/o vinculadas son los siguientes:
Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de
Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a
Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e
Internacional.
La ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder
Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC).
La conformación del ente propuesta por la norma ha sido cuestionada dado que supondrá una
dependencia del Poder Ejecutivo en su accionar y el conflicto de competencias con otro organismo
del Estado.
Por otra parte, la nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos
provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de
Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1° de enero de
2001 por el Decreto 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al
patrimonio estatal.
Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se
denomina Servicio público y estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre
prestadores. El derecho de acceso incluye “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro
de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC,
incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este
esquema, se busca asimilar a empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia con
otras que gozaron de privilegios derivados de sus concesiones en exclusividad.
Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el
concepto Recursos asociados se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los
dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de
telecomunicaciones o con un Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan
potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de
edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso
y distribuidores.
Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley 27.078, razón por la cual no se
pueden precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público
puede tener para las licenciatarias. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de
aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida.
LA EMPRESA. ORIGEN, EVOLUCIÓN Y PERFIL
El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la
Argentina y uno de los principales en el mundo de habla hispana. De origen, capital mayoritario y
gerenciamiento argentinos, tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable,
producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos
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medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y
expandirse a nuevos mercados. La parte más sustancial de sus activos, operaciones y clientes
están ubicados en el país, donde genera la mayoría de sus ingresos, pero también tiene
operaciones a nivel regional.
Las empresas que integran el Grupo Clarín emplean a cerca de 16 mil personas y presentaban, a
fines de 2014, ventas netas anuales de 19.616 millones de pesos.
La historia del Grupo Clarín se inicia en 1945, año de la fundación del diario Clarín de Buenos
Aires por Roberto Noble. Nació con vocación de ser un diario masivo y de calidad, privilegiando la
información y con una apuesta al desarrollo integral de la Argentina. Dirigido desde 1969 por su
esposa, Ernestina Herrera de Noble, Clarín se convirtió en el primer diario nacional y fue
afianzándose sostenido por el trabajo de sus periodistas y el acompañamiento de sus lectores,
para llegar a ser uno de los diarios de mayor circulación del mundo en idioma español. Clarín fue
protagonista de los cambios que vivieron los medios alrededor del mundo. Sumó nuevas y
variadas actividades de impresión y decidió acompañar la evolución tecnológica, invirtiendo para
llegar a sus públicos a través de nuevas plataformas y canales y a través de nuevos lenguajes,
audiovisuales y digitales.
Así, el Grupo ingresó al ámbito de la radio y la televisión. Hoy es titular de uno de los dos canales
de televisión abierta líderes de la Argentina (ARTEAR/El Trece), y de estaciones de radio en AM y
FM. Junto con el diario, estos medios mantienen los más altos índices de credibilidad y liderazgo
del periodismo argentino, en un mercado de medios que es de los más diversos del mundo. Por
ejemplo, sólo en Buenos Aires, sus medios compiten en un mercado que tiene 5 estaciones de
televisión abierta, 550 radios y 12 diarios nacionales.
El Grupo Clarín también edita Olé -el primer y único diario deportivo de la Argentina-, el diario
gratuito La Razón, las revistas Ñ, Genios, Jardín de Genios, Pymes y Elle. A través de CIMECO
participa con La Voz del Interior, Día a Día y Los Andes, en un mercado de cerca de 200 diarios
regionales y locales, y tiene participación en una agencia de noticias nacionales (DyN). En el
mundo audiovisual, también produce una de las 5 señales de cable de noticias, (Todo Noticias), el
canal Volver y Magazine, entre otros. También tiene participación en canales y eventos deportivos
(TyC Sports), así como en la producción de contenidos televisivos y obras cinematográficas (Polka y Patagonik Film Group).
Otra de sus fortalezas reside en la apuesta estratégica a la distribución de contenidos a través de
la televisión por cable y la provisión de acceso a Internet. A partir del inicio de las operaciones de
Multicanal en 1992, y gracias a la adquisición de una participación mayoritaria en Cablevisión, ha
conformado uno de los mayores sistemas de televisión por cable de América Latina en términos de
abonados. En la Argentina, Cablevisión es el primero entre más de 700 operadores y siempre
compite con otras opciones en cable o en satélite. Asimismo, a través de Fibertel, provee servicios
de Internet de alta velocidad y posee una de las mayores bases de abonados en un mercado
altamente competitivo. En línea con la tendencia global, el Grupo Clarín pone especial foco en la
expansión de sus contenidos digitales; sus portales y sitios reúnen más de la mitad del caudal de
visitas a sitios argentinos en la red.
En 1999 el Grupo Clarín se constituyó como sociedad anónima, fue avanzando en la apertura de
su capital y, desde octubre de 2007, cotiza en las bolsas Buenos Aires y Londres. Tiene el orgullo
de haber crecido en la Argentina, de ser una voz con peso local en un mercado cada vez más
transnacional, con dimensión suficiente para competir sin diluirse frente a los grandes actores
internacionales.
Las inversiones del Grupo Clarín en Argentina, en los últimos 20 años han sido muy significativas;
siempre con una misión central: el periodismo y los medios de comunicación. Sus actividades
contribuyeron a configurar una importante industria cultural argentina y generan empleo calificado y
genuino. Su visión y modelo de negocios ponen el acento en invertir, producir, informar y
entretener preservando los valores e identidad argentinos, cuidando la independencia empresaria
como reaseguro de la periodística.
Asimismo, en el marco de su misión y valores el Grupo lleva adelante, desde sus orígenes, una
intensa actividad comunitaria. Junto con la Fundación Noble, creada en 1966, organiza y patrocina
múltiples programas y actividades, con especial énfasis en la educación, la cultura y la
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participación ciudadana. Asimismo, como expresión de su responsabilidad social a lo largo de su
historia, el Grupo Clarín atiende la mejora continua de sus procesos, desarrolla iniciativas a partir
del diálogo con sus distintos grupos de interés y trabaja en pos de la sustentabilidad.
EL GRUPO CLARÍN Y SUS ÁREAS DE NEGOCIOS EN 2014
En cuanto a los resultados para el Grupo Clarín y sus áreas de negocios, 2014 volvió a ser un año
de crecimiento, alcanzado en un contexto altamente desafiante. El ejercicio se caracterizó, en lo
que hace al desempeño económico-financiero, por la consolidación de las tendencias que se
hicieran presentes en los años anteriores, en términos de sus ingresos.
Así, las ventas netas consolidadas del Grupo se expandieron en el año un 39,1%, de 14.100 a
19.616 millones de pesos. Vale destacar que en el comportamiento que observaron las ventas de
abonos jugó un rol central el crecimiento del padrón de clientes de cable módem. A esto deben
sumarse, además, el incremento en las ventas en general de otros productos y servicios del
Grupo.
Al cierre de 2014, la deuda financiera bruta consolidada del Grupo Clarín (incluyendo la deuda por
compra de sociedades, intereses devengados y ajustes a valor actual) se mantuvo cercana a
los $4.593,2 millones, en tanto la deuda neta consolidada tuvo un saldo aproximado de $2.875,8
millones, mostrando un incremento del 10,9% y 15,4% respectivamente. Esto se debió
principalmente a que alrededor del 85% de la deuda de la Sociedad, al 31 de diciembre de 2014
está denominada en dólares estadounidenses y la depreciación del peso alcanzó un 31,2% al
pasar de 6,52 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2013, a 8,55 pesos por dólar al 31 de
diciembre de 2014.
A continuación se detallan los hechos más salientes del contexto y la gestión de las distintas áreas
de negocios del Grupo Clarín durante el 2014, consideradas por segmento.
TELEVISIÓN POR CABLE Y ACCESO A INTERNET
Grupo Clarín opera, a través de Cablevisión, uno de los principales sistemas regionales de
televisión por cable y banda ancha. Este segmento obtiene sus ingresos principalmente de los
abonos mensuales por el servicio de cable y acceso a Internet de alta velocidad. También se
obtienen ingresos de los cargos por conexión y publicidad y de los cargos por servicios de
programación premium y pay-per view, paquete digital, DVR, paquete HD, servicios VOD (Video
On Demand) y la revista.
De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014 el segmento de la Televisión por cable y acceso a
Internet se consolidó como el principal motor de ingresos del Grupo con $14.226 millones,
considerando ventas intersegmento.
En cuanto a la disponibilidad geográfica de sus servicios, al culminar el año 2014, su red pasaba
por aproximadamente 7,5 millones de hogares argentinos. Presta servicios en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y áreas suburbanas, así como también en ciudades de Buenos Aires, Santa Fe,
Entre Ríos, Córdoba, Corrientes, Formosa, Misiones, Salta, Chaco, Neuquén y Río Negro. En el
marco de su estrategia regional, también tiene operaciones en Uruguay.
Al 31 de diciembre de 2014, el sistema de televisión por suscripción atendía aproximadamente a
3.359.100 abonados en Argentina, 131.900 abonados en Uruguay y a 1.837.700 abonados de
Internet en Argentina.
Al finalizar el ejercicio 2014, del total de los hogares pasados por la red de Cablevisión la mayoría
correspondía a un ancho de banda bidireccional de 750Mhz. Las redes de Cablevisión de 750MHz
le permiten ofrecer servicios y productos que generan ingresos adicionales, tales como acceso a
Internet, servicios digitales y acceso a los canales premium.
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Programación y servicios de televisión por cable e Internet
Cablevisión ofrece un servicio básico que incluye los principales canales de programación,
dependiendo de la capacidad de las redes locales. Adquiere programación básica y premium de
más de 25 proveedores y transmite los canales de difusión de televisión de Buenos Aires.
Los clientes de Cablevisión cuentan con la posibilidad de contratar paquetes premium adicionales
al servicio básico mediante un cargo adicional. Estos paquetes o servicios poseen un número de
señales adicionales a las ofrecidas en el paquete de señales básicas, de contenido exclusivo y
diferenciado en los géneros de películas, programas de adultos, deportes o una combinación de
los anteriores.
Actualmente Cablevisión ofrece también servicios digitales a sus suscriptores que incluyen un
paquete básico digital así como también la opción de acceder a servicios Premium y de Alta
Definición (HD) y programación Video On Demand (“VOD”). El servicio digital abarca las zonas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las áreas circundantes (la “Región AMBA”), la ciudad de La
Plata y las principales plazas del Interior del país (ej. Córdoba, Rosario, Santa Fe, etc.). Este
servicio digital permite incrementar la oferta de señales y cuenta con una guía de programación en
pantalla.
Cablevisión cuenta con un paquete de señales de alta definición (Cablevisión Digital HD) así como
también con el producto Cablevisión Max HD, en las localidades que cuenten con tecnología para
transmitir bajo este formato. Durante el 2014 y a través de la plataforma HD, Cablevisión emitió
eventos bajo la tecnología 3D para clientes adheridos al servicio Premium HD.
Desde 2012 Cablevisión ofrece una plataforma de Video On Demand (VOD) que permite a los
clientes adquirir programación o paquetes de eventos a través de una biblioteca de programación
en el momento en que uno quiere y con funciones de video (pausar, avanzar, retroceder). El
contenido VOD cuenta con señales como Wobi TV, HBO, Discovery, ARTEAR, entre otros.
Durante el 2014 se lanzó “Cablevisión Play” un servicio que permite acceder a una librería de
7.000 títulos en cualquier momento, desde cualquier dispositivo, dentro y fuera del hogar. La nueva
plataforma online permite acceder a películas, series y eventos deportivos en vivo. También se
incorporó Cablevisión Store, una nueva funcionalidad para los clientes Cablevisión HD y
Cablevisión Max HD que permite la compra de paquetes Premium desde el control remoto.
Además Cablevisión ofrece un servicio social opcional de televisión paga digital con abono
reducido denominado Cablevisión Flex, disponible para cerca de 500.000 vecinos en ciertas zonas
de bajos ingresos, que incluye la instalación de cajas digitales y permite que un cliente pueda
elegir entre comprar un servicio de menor cantidad de canales a mitad de precio e ir adquiriendo
paquetes de señales adicionales hasta alcanzar el producto básico completo logrando una mayor
“inclusión digital”.
En el área de servicios de acceso a Internet, Cablevisión ofrece acceso a Internet por cable
módem de alta velocidad a través de sus redes con la marca Fibertel, desde septiembre de 1997.
Los productos de conectividad de Internet de Cablevisión están especialmente diseñados para las
necesidades de cada usuario residencial o corporativo, brindando soluciones específicas tales
como servicios de red privada virtual o “VPN”, conexiones de protocolo tradicional de Internet (“IP”)
y productos corporativos que incluyen servicios adicionales.
Cablevisión brinda servicios de Internet de alta velocidad en la región AMBA, las ciudades de La
Plata, Córdoba, Rosario, Campana, Río Cuarto, Posadas, Salta, Olavarría, Pergamino, Mar del
Plata, Bahía Blanca, Santa Fe, y en otras ciudades del interior del país.
Fibertel es sin dudas el servicio de banda ancha que ofrece la mejor selección de velocidades del
mercado en forma masiva y a precios competitivos. Desde 2011 la Sociedad ofrece el producto
Fibertel Evolution, siendo el primer proveedor de Internet en el país en incorporar la nueva
generación tecnológica “Wideband” a su cartera de productos. El lanzamiento de nuevos productos
con mayores velocidades forma parte de los objetivos centrales de la estrategia de negocio
buscando el crecimiento de la velocidad en los hogares con el fin de satisfacer la demanda de
mayor consumo de ancho de banda.
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Al 31 de diciembre de 2014, Cablevisión brindaba en Argentina acceso a Internet a través de sus
redes propias a 1.837.700 clientes.
Fibertel Zone, es el primer circuito WIFI de la Argentina. El servicio, que durante 2014 alcanzó los
900 puntos de conexión, permite navegar en forma gratuita a la mejor velocidad en bares,
restaurantes, cines, gimnasios, plazas y muchos lugares más. Se encuentra disponible para
clientes de Fibertel y no clientes. Sin embargo, al momento de establecer la conexión, los clientes
obtienen los siguientes beneficios: mayor velocidad, prioridad en la navegación y conexión sin
límites de tiempo. Además para acompañar a los clientes durante el Mundial del 2014 se realizó un
acuerdo comercial que permitió contar con 1.000 puntos de conexión en Aeropuertos, Hoteles,
Shoppings y Playas de las principales ciudades de Brasil durante la celebración del evento.
Comercialización y servicio al cliente
Cablevisión utiliza varios mecanismos de posicionamiento en el mercado, incluyendo promociones,
centros de servicio al cliente, comunicación de las noticias de la empresa e información
institucional y programación a través de sus sitios Web. Publicita sus servicios en los medios
gráficos y en sus propios espacios de difusión de publicidad. Asimismo, publica una guía mensual
que se distribuye en forma gratuita a la mayoría de los clientes al servicio de televisión por cable, y
una revista mensual denominada “Miradas”, la cual se vende a una parte de la base de clientes.
A través de un centro de atención al cliente unificado, con operaciones durante las 24 horas del
día, se busca optimizar la relación con los clientes. En ese sentido pone a disposición de sus
clientes la Sucursal Virtual, espacio web donde todos los clientes pueden interactuar con la
compañía en procesos que antiguamente requerían una llamada o incluso una interacción física.
Si bien el principal medio de comunicación es el telefónico, los clientes también pueden
comunicarse a través de e-mail, fax, chat, la página web y las redes sociales, principalmente
Facebook y Twitter. En 2014, Cablevisión recertificó el modelo de normas COPC (Customer
Operations Performance Center) que promueve mejoras en la forma en que se gestionan las
consultas de los clientes. Esto se logra no sólo a partir de cambios en los procedimientos, sino
también generando resultados que aumenten la satisfacción de los clientes. Este modelo de
gestión de alto desempeño es utilizado por las empresas de servicios más prestigiosas del mundo.
Adicionalmente, se incorporó una solución denominada “Interaction Analytics” que permitió contar
con mayor información para detectar oportunidades de mejora en la forma de atender a los
clientes. Los indicadores de satisfacción se mantuvieron por arriba del objetivo del 85%, Top Two
Box, confirmando la excelencia de los servicios provistos.
Competencia
En el segmento de televisión paga, Cablevisión enfrenta la competencia de otros operadores de
televisión por cable y prestadores de otros servicios de televisión, incluyendo servicios de
transmisión directa, satelital y por aire. Como resultado de la naturaleza no exclusiva de las
licencias, los sistemas de Cablevisión han sido frecuentemente sometidos a la superposición de
una o más redes de cable competidoras; adicionalmente al servicio satelital que se encuentra
disponible en toda su traza. Los servicios de radiodifusión gratuitos se encuentran actualmente
habilitados para la población argentina. En el caso de AMBA, comprenden primariamente cuatro
canales de televisión de carácter privado (uno de los cuáles es controlado por Grupo Clarín) y sus
afiliadas locales, y un canal nacional y público de televisión de titularidad del Estado.
Adicionalmente, en el marco de un proyecto para instrumentar el Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre, el Estado Nacional distribuyó decodificadores a ciertos sectores de la población
que permiten el acceso gratuito a determinadas señales.
La industria de la televisión paga en Argentina cuenta con más de 700 operadores. Los
competidores más importantes son Telecentro S.A. que se encuentra centralizado en la Región
AMBA y DIRECTV (tecnología satelital) con presencia en todo el país. A su vez, Cablevisión
considera competidores a los sistemas de video bajo Internet (Netflix, Arnet play y On Video) que
compiten con sus servicios.
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Cablevisión está en condiciones de competir eficazmente con otros proveedores de servicios de
televisión paga sobre la base de un precio competitivo, la mayor cantidad y calidad de programas,
y una amplia variedad de servicios adicionales, y fundamentalmente por la atención que se brinda
a los clientes a través del “Contact Center”.
La industria de acceso a Internet de alta velocidad se caracteriza por la presencia de dos grandes
competidores (Arnet y Speedy), cada uno unido a una de las dos compañías que prestan servicios
de telefonía fija en el país. A su vez, estas mismas compañías prestan servicio 3G a través de sus
marcas Personal y Movistar respectivamente. Claro, empresa que ya comercializaba la tecnología
3G, comenzó a ofrecer servicios de Internet de alta velocidad a través de fibra óptica en
determinadas zonas del país. Durante 2015, se espera que los tres principales operadores de
internet móvil comiencen a ofrecer servicios 4G en todo el país.
De esta forma, la industria de acceso a Internet se enfrenta a una competencia vigorosa con varios
proveedores dentro de un mercado en constante crecimiento.
IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN
El Grupo Clarín, a través de AGEA, es el principal editor de diarios en Argentina y se ha erigido, a
su vez, en uno de los productores de contenidos editoriales de mayor relevancia en América
Latina.
De las ventas totales del Grupo Clarín en 2014, las correspondientes al segmento de
Publicaciones e Impresión alcanzan $3.037 millones, considerando las ventas intersegmento. Este
segmento obtiene sus ingresos principalmente de las ventas de publicidad, ejemplares y
opcionales.
Arte Gráfico Editorial Argentino
AGEA publica Clarín, el diario de referencia de Argentina y uno de los más importantes en
términos de circulación en el mundo hispanoparlante; Olé, fundado en 1996 es el primer y único
diario argentino dedicado íntegramente al deporte; Diario La Razón pionero en el segmento
gratuito; Diario Muy; Suplementos Zonales. También edita Genios, revista de alta penetración en el
segmento de los chicos en edad escolar; Jardín de Genios, dirigida a niños de 2 a 5 años,
acompañada por un suplemento para Padres; la Revista de Cultura Ñ, con todas las novedades
del espacio cultural; la Revista Pymes, dirigida al público empresario de la pequeña y mediana
empresa; y el Diario de Arquitectura, orientado al mundo de la construcción, arquitectos,
diseñadores y constructores, entre otros.
AGEA, mantiene una marcada presencia en el segmento de clasificados en Internet a través de
sus sitios verticales entre los cuales se destacan los de autos, inmuebles y empleos, como así
también, en contenidos a través de sus sitios clarin.com, ole.com.ar, entremujeres.com y
biencasero.com.
Diario Clarín
Con un liderazgo periodístico y comercial que se ha ido consolidando a lo largo de sus 67 años de
existencia, Clarín es el diario argentino de mayor relevancia en términos de llegada, circulación y
publicidad.
El prestigio de su línea editorial se fundamenta en su identificación con las necesidades y
emociones de la gente, a través del ejercicio de un periodismo plural e independiente, donde
tienen participación las más diversas opiniones. Clarín posee un modo de enfocar la realidad afín
al de su público, sintonizando este vínculo con la seriedad y credibilidad que caracteriza a su
plantel de periodistas. Sus amplias y rigurosas investigaciones, coberturas y análisis se transmiten
mediante un lenguaje claro y directo, permitiendo a sus lectores un fácil acceso a las distintas
secciones y temáticas abordadas.
Durante el ejercicio, en materia de reconocimientos, los diseños del diario Clarín obtuvieron
medallas de Oro y de Plata en los premios Malofiej. Asimismo, el equipo de la sección País de
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Clarín, recibió una mención honrosa en el marco del Premio Latinoamericano de Periodismo de
Investigación que organizan Transparencia Internacional y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS)
por el informe sobre “La ruta del dinero K”. Por otro lado, la Asociación de Corresponsales de las
Naciones Unidas (UNCA), galardonó a la periodista Marina Aizen de la Revista Viva con el premio
de plata Príncipe Alberto II de Mónaco por la mejor cobertura sobre cambio climático en su artículo
“Hielo Ardiente” publicado en septiembre de 2013 en Viva; dicho premio fue entregado por el
Secretario General de la ONU Ban Ki Moon quien agradeció especialmente a Clarín su constante
preocupación por temas de interés mundial.
A nivel nacional, el periodista de Clarín Matías Longoni fue distinguido por FOPEA en el rubro
escrito por su trabajo sobre los sobreprecios en la exportación del arroz, mientras que el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, premió el mejor trabajo de periodismo económico-financiero
de 2013, cuya autora fue Silvia Naishtat, editora de Clarín. Asimismo, cuatro periodistas de Clarín
fueron ganadores de los “Premios ADEPA al Periodismo 2014”, Gisele Sousa Dias, periodista de la
sección Sociedad, obtuvo el primer premio en la categoría Derechos Humanos por sus notas sobre
la violencia de género; Alfredo Dillon, también periodista de la sección Sociedad, ganó el primer
premio en la categoría Educación por “El desafío de dar clases en escuelas hospitalarias”; Jordi
Canta, editor del zonal de Avellaneda, ganó el primer premio en la categoría Solidaridad Social por
su artículo “Unidas en el alma”, publicado en la revista Viva; finalmente Miguel Ángel Vicente, de la
sección Deportes obtuvo una mención especial por su nota “De esta historia también nos sentimos
protagonistas”.
Con ventas que alcanzan casi los 240 mil ejemplares diarios promedio, el volumen de circulación
de Clarín supera 1,5 veces al de su competidor más cercano, mientras que los domingos las
ventas superan los 528 mil ejemplares diarios, posicionándose entre los principales diarios
dominicales del mundo. La participación de Clarín en el mercado de diarios en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y GBA es del 38,7%, y a nivel nacional, del 23,3%.
Clarín 365, creado con el objetivo de fidelizar a los lectores, aumentar la cercanía y retención de
circulación, permite a los casi 342 mil suscriptores disfrutar de un programa de descuentos,
promociones y beneficios en más de 1.600 marcas y 5,7 mil locales en todo el país. Durante 2014,
los esfuerzos se centraron en mejorar el servicio brindado a los suscriptores y lectores,
optimizando la performance de los beneficios ofrecidos por el programa, creando un canal de
comunicación más eficiente con los lectores y rediseñando la comunicación gráfica con nuevas
campañas y una página web exclusiva.
AGEA es líder en el mercado de publicidad gráfica con más de $848 millones de ventas en 2014,
ocupando así el primer lugar tanto en términos de ingresos publicitarios como de centímetros
comercializados, y liderando todos los segmentos de avisos -notables, agrupados y clasificados-.
Por su parte, la venta de publicidad on-line ascendió durante el ejercicio a $128 millones.
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La planta Zepita donde se imprime el diario Clarín, tiene una dimensión de 35.000 m , con
capacidad para almacenar 12 mil toneladas de papel. Consta de cinco rotativas offset Goss
Metrocolor, que permiten imprimir 300.000 ejemplares de 80 páginas full color por hora. Todo el
proceso productivo se desarrolla de acuerdo a los más avanzados criterios industriales -como el
"computer to plate" (CTP)- y de preservación del medio ambiente como ISO 14001, donde se
realizan auditorias de seguimiento permanentes a cargo de empresas contratadas para tal fin.
Desde hace unos años, Clarín se ha embarcado en un importante proceso de transformación del
negocio. Comenzó con la producción de un único producto -el Diario Clarín- que llegaba a los
lectores a través de los kioscos, en un contrato de lectura que se renovaba cada 24 horas. Se
vinculaba de forma directa con anunciantes o a través de receptorías. Durante los últimos años, la
compañía ha mantenido los mencionados estándares y ha sumado el desafío de ir adaptando su
modelo de negocio a un entorno cada vez más complejo para los medios de comunicación
tradicionales. Gracias a la proliferación de sitios web, hoy Clarín mantiene un vínculo directo con
millones de lectores, donde la actualización de la información se produce en forma permanente y
ya no cada 24 horas.
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Productos
El cuerpo principal junto con los suplementos: Espectáculos, Deportivo y Clasificados, conforman
la oferta base del diario. Los suplementos semanales como Rural, Countries, iEco, Autos, Mujer,
Sí, Viajes, New York Times y Ollas, hacen del Diario Clarín, uno de los medios más completos del
mercado.
La empresa continuó con la oferta editorial de 12 zonales, que mantienen el concepto de cercanía
y simetría con sus lectores. El producto logró por cuarto año consecutivo, una considerable
rentabilidad y apoyo en circulación a la edición de los días jueves de Clarín, cubriendo actualmente
las localidades de Vicente López, San Isidro, Morón - Ituzaingó y Hurlingham, Lomas de Zamora,
Avellaneda - Lanús, San Martín - Tres de Febrero, La Matanza, Tigre - San Fernando, San Miguel Malvinas Argentinas - José C. Paz y Quilmes- Berazategui – Florencio Varela. La oferta se
completa con los suplementos mensuales editados para Pilar, Escobar, Zárate y Campana, y
Moreno, Rodríguez y Luján.
Como todos los años, el Suplemento Deportivo del Diario Clarín cubrió los eventos más
destacados del mundo del deporte, tanto desde su salida habitual como desde sus ediciones
especiales como el Rally Dakar, la Copa Davis, entre otros. El Fútbol, como siempre, tuvo su
espacio privilegiado. Con motivo del Mundial de Fútbol Brasil 2014, se realizó una amplia cobertura
editorial a través de la publicación de un suplemento especial diario, además de los tradicionales
Suplementos Especiales para el Torneo Clausura y para el Torneo Inicial.
Entre los Suplementos también se encuentra iEco, el espacio económico de Clarín, que ofrece a
los lectores un análisis más profundo de la economía, los secretos de las empresas líderes, las
finanzas personales, el marketing y el mercado laboral. El suplemento Rural es una herramienta de
gestión para el sector productivo, con todas las soluciones y tecnologías para los negocios
agropecuarios, con frecuencia semanal.
Con el objetivo de seguir brindando servicios y valor agregado a sus lectores, Clarín se actualiza
constantemente y ofrece una variada gama de lanzamientos editoriales en paralelo al producto
central, respondiendo a la necesidad de satisfacer una creciente segmentación entre los diversos
grupos poblacionales. Entre los coleccionables más destacados del período, se encuentran: “Con
Francisco a mi lado”, “200 ideas prácticas para mejorar tu casa”, “Los Autos que enamoran a los
Argentinos”, “Mi primera enciclopedia NatGeo”, “El Gran Libro de Clarín del Crochet 2014”,
“Grandes Clásicos bilingües para chicos”, “Libros del viajero National Geographic”, “El Gran Libro
del Tejido 2014”, “A Game of Thrones”, “Pichuco: Los 100 años de Anibal Troilo”, “Los secretos del
Gran Asador 2014”, “El invencible Iroman”, “Las 1000 preguntas que siempre te hiciste sobre
sexo”, “Intrigas que conmovieron al mundo”, “La escuela en casa”, entre otros
Internet
Con una fuerte participación en todas las plataformas sociales de peso, Clarín lleva adelante desde
hace años una innovadora estrategia de comunicación, difusión y presencia en los sitios,
ubicándolo así en el lugar de referente indiscutido en el rubro periodístico del “social media”.
Clarín.com se renovó de manera integral, y funciona con un nuevo diseño que atiende los grandes
cambios provocados por internet en la forma de consumir noticias e información. El sitio, con
mayor despliegue de imágenes, nuevas secciones y una estructura que reconfigura las categorías
tradicionales de noticias, se actualiza de manera constante a partir del trabajo de una redacción
integrada. Además de renovar su sitio principal, Clarin.com lanzó nuevas versiones para
dispositivos móviles a través de aplicaciones web que permiten acceder desde cualquier sistema
operativo de teléfonos y tablets, como la aplicación Al Toque, para brindar toda la información al
instante a partir de los smartphones. Estos pasos permitieron que Clarín.com continúe siendo el
sitio web de noticias más leída de América Latina con 19.3 millones de usuarios únicos y más de
223 millones de páginas vistas cada mes.
Con sus sitios de “Deautos”, “Argenprop” y “Empleos Clarín”; la empresa continúa con su fuerte
presencia en el segmento de clasificados online para autos, inmuebles y empleos.
Entre los sitios de la red AGEA, se destacan Vía Restó es la guía online de restaurantes de Clarín;
Biencasero.com es un espacio con soluciones prácticas para disfrutar la experiencia de cocinar;
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Entremujeres.com, que siguió creciendo en usuarios únicos y se consolidó como uno de los sitios
más visitados, con 4 millones de usuarios únicos; Extrashow que ofreció la mejor información
periodística sobre todo lo que ocurre en el cine, el teatro, la TV, la música y los famosos de
Argentina y resto del mundo; y Todo Viajes.com que recibió 550 mil visitas.
Otra alternativa presente entre los productos online, es El Gran DT. El juego más popular de la
Argentina, ha conseguido captar la atención de más de 5 millones de personas desde su
lanzamiento en el Torneo Apertura 2008. Cada edición online de Gran DT convocó a más de 650
mil usuarios que tuvieron la posibilidad de armar su equipo de fantasía y obtener destacados
premios.
Revistas
AGEA continuó asimismo la consolidación de los logros obtenidos por la Revista cultural Ñ.
Durante el año, cumplió las 500 ediciones desde su lanzamiento. Realizó diversas acciones de
acercamiento a los lectores, lanzando productos coleccionables, ediciones especiales, y generó y
auspició foros de diferentes temáticas culturales, con participación y apoyo en los principales
eventos culturales, como la Feria del Libro de Buenos Aires.
La Revista ELLE es una revista femenina mensual de alta gama dedicada fundamentalmente a la
moda, la belleza y la actualidad. En 2014, la venta de ejemplares superó los 24.900 ejemplares de
promedio mensual. La Revista Pymes continuó consolidando su posición con una oferta especial
que refleja la voz de los emprendedores y las claves de sus estrategias.
Dentro de la división niños y escuela, que nació con el objeto de integrar los contenidos para niños,
padres, escuela y sociedad, brindando educación más entretenimiento, continuaron editándose en
2014 la revista Genios y Jardín de Genios. La colección “Maravillas de mi Argentina” fue la obra
ilustrada que acompañó a Genios en casi todo el 2014, alcanzando una venta promedio superior a
los 50 mil ejemplares; mientras que la edición mensual de Jardín de Genios mantuvo su liderazgo
en la categoría de revistas infantiles con más de 68 mil ejemplares vendidos. Asimismo, durante
2014 continuó consolidándose “Tiki Tiki”, la revista de fútbol destinada a chicos de 7 a 14 años.
También continuó editándose Shop & Co una revista-catálogo de frecuencia mensual que incluye
cupones de descuentos en importantes marcas.
Otros Diarios
La Razón, el diario que se incorporó a Grupo Clarín a fines de 2000, es el pionero en el segmento
de los gratuitos. Se distribuye principalmente en la red de transportes públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aries. Esta distribución abarca trenes, subtes y autopistas. También se
distribuye en un circuito de bares y mediante un mailing exclusivo a líderes de opinión.
El diario Olé es el primer y único diario deportivo del país. Desde el año 1996 y con un promedio
anual histórico de 35 mil ejemplares diarios continúa liderando el mercado editorial deportivo,
ubicándose entre los primeros lugares entre los diarios de mayor circulación de Buenos Aires,
incluidos los diarios de interés general. Entre su oferta editorial, tiene la cobertura más amplia y
completa tanto en el fútbol como en lo polideportivo. Desde su concepción, revolucionó los hábitos
de lectura y logró captar a una nueva generación de lectores jóvenes, ávidos de información y
opinión crítica. El perfil editorial es joven y cómplice, con estilo ágil e informal, privilegia la
fotografía, la ilustración y la infografía como herramientas de su comunicación, utilizando el buen
diseño y una tecnología de producción moderna y eficaz. En un año tan particular como el del
Mundial del Fútbol, Olé publicó la guía más completa, acercando la información y los testimonios
más importantes, junto con el mejor análisis deportivo.
En 2011 se lanzó al mercado el diario MUY, un diario ágil, visual y entretenido, con información de
la actualidad, pero también páginas zonales, un espacio para el deporte y el espectáculo. En sus
páginas, con un diseño "televisivo", resume los casos policiales más resonantes, hasta las
novedades de los clubes de fútbol y las últimas noticias de la farándula. Durante el año 2014, diario
MUY continuó con promociones, opcionales de libros y colecciones de regalo.
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Tinta Fresca
Tinta Fresca Ediciones S.A. es una editorial argentina, fundada en 2004, con el foco claramente
puesto en la producción de libros de texto para todas las etapas del sistema educativo argentino, y
con el propósito de ubicar el libro en un lugar central en los procesos de enseñanza y aprendizaje,
y proponer que se use como una herramienta eficaz y actualizada por docentes y alumnos. En
todos estos años, la empresa fue creciendo en muchos aspectos. La editorial capitalizó los
aprendizajes, mejoró la interacción entre las áreas y fue perfeccionando la elaboración de los
productos. Además, incorporó la participación de equipos docentes en la edición. En la actualidad,
el fondo editorial presenta una considerable diversidad de publicaciones para la enseñanza y el
aprendizaje, como literatura infantil y juvenil, diccionarios y libros de referencia, y coleccionables de
venta en kioscos. Desde su fundación, la editorial lleva publicados más de 350 títulos.
En 2014 las novedades en el catálogo fueron: “Descubro las Ciencias 3”, “Aprendo Matemática 4,
5, 6 y 7” y “Dame la palabra 4, 5 y 6”, que completan las series lanzadas el año anterior para los
primeros niveles. Además, se desarrollaron las áreas de Ciencias Naturales y Sociales para 4º, 5º
y 6º grado bajo el título de serie “Econaturaleza” y “Socialmente”, todos para la Educación
Primaria. Para la Educación Secundaria, se publicaron dentro de la serie “Mundo dos punto cero”,
“Historia 2” y “Geografía 2”. En el periodo, se produjeron también las siguientes obras: “Nuevo
Colorín 1, 2 y 3”, “Descubro las Ciencias 1 y 2”, que completan las series lanzadas el año anterior.
Todos para ser incluidos en el catálogo 2015. Se desarrollaron las Biáreas de Ciencias Naturales y
Sociales bajo el título “Aprender Ciencias 4, 5 y 6". Además, se creó un nuevo concepto de
producto llamado “Equipo escolar Eureka”. Este incluye un manual de la serie Eureka, una
mapoteca (conjunto de mapas del mundo), un diccionario escolar, un libro de literatura con la
adaptación de dos novelas y un preguntest (conjunto de preguntas y respuestas para repasar en
casa los contenidos del manual).
Tinta Fresca firmó con la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Tecnología y con el
consorcio interuniversitario ELSE, un acuerdo para la edición de un catálogo de obras destinadas a
la enseñanza del español como lengua extranjera (ELE). El proyecto concluyó durante 2014 y se
comercializará durante 2015. Se produjeron cuatro obras.
Por otro lado, se continuó dando pasos en el proyecto de Desarrollos Digitales con el objetivo de
focalizarse en las diversas modalidades en que las TIC se incorporarán al sistema educativo. La
unidad especial está a cargo de la actualización de los sitios web de la editorial y tiene como
misión ocuparse de los aspectos técnico-informáticos de los contenidos editoriales que se
distribuyen digitalmente. Se comenzó a desarrollar un blog destinado a docentes de secundaria,
con recursos digitales para aplicar en el aula y que inicia el camino de la educación virtual. Esta
unidad permitió el desarrollo y el lanzamiento de los primeros libros digitales para el área de
secundaria que se comercializan por la plataforma Bajalibros.com. También, se ha desarrollado un
nuevo canal de venta online para padres y docentes.
En 2014, y a pesar de que la selección fue satisfactoria en relación con los productos de Tinta
Fresca, no hubo adjudicaciones para la compañía en ninguna compra de material por parte del
Estado Nacional, en tanto sí las hubo en la ciudad de Salta y la ciudad de Buenos Aires.
También durante este periodo, se continuó incursionando en mercados del exterior, como Chile y
Uruguay. Con respecto a Rios de Tinta, el emprendimiento ubicado en México, en 2014 se cambió
el equipo de promoción y se intensificó el trabajo en escuelas privadas.
Artes Gráficas Rioplatense
AGR es una empresa de producción gráfica integral que satisface las demandas de impresiones
especiales (revistas, opcionales y coleccionables entre otros productos) de Clarín y Olé, además
de producir grandes volúmenes de material gráfico (libros, folletos, etc.) para otros importantes
editores de la región, lo cual lo convierte en la empresa líder en servicios de impresión en América
Latina.
En 2014, AGR mantuvo la posición de liderazgo de su sector, habiendo alcanzado ventas netas
por $287,3 millones.
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Además de los progresos en la gestión de mejora y control de sus procesos productivos, durante el
2014, AGR continuó avanzando en la mejora en la logística de los procesos y volumen de producto
semi-elaborados. Se concretaron inversiones y puesta en marcha de una Impresora Plana con la
finalidad de cumplir con mayores estándares de calidad y reducir el tiempo en planta de este tipo
de productos. Por otro lado, durante el periodo, se puso en funcionamiento la línea de impresión
digital para libros, logrando producir libros para distintas editoriales. Al finalizar el ejercicio, el 30%
de la producción se encontraba operando totalmente en línea para obtener libros en caja en un
solo paso, con el objetivo de llevarlo al 70% en 2015.
AGR cuenta con las certificaciones de las normas FSC e ISO 14000, norma esta última
internacionalmente aceptada y que permite establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)
efectivo para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los
impactos en el ambiente. Por otro lado, AGR trabajó en la mejora continua para reducir la
generación de desperdicios.
En mayo de 2000, AGR se asoció con el Grupo Techint, adquiriendo el 50% de la participación
accionaria de Impripost Tecnologías S.A., cuya actividad principal es la confección e impresión
en general, abarcando productos como facturas, folletos de propaganda, formularios, etiquetas,
tarjetas, además de la prestación de servicios de ensobrado.
Durante 2014, Impripost se abocó al desarrollo comercial logrando mantener sus principales
clientes, renovando contratos e incrementando su llegada a nuevos clientes. También emprendió
una significativa renovación de su parque de máquinas para estar en línea con los últimos
desarrollos tecnológicos. Adicionalmente, continuó con sus programas de inversión social y
mantuvo las acciones y campañas relacionadas con la concientización y la prevención en materia
de salud.
En 2011, a través de AGR, la Sociedad adquirió parte del paquete accionario de Cúspide Libros
SA. Cuenta con dos áreas de negocio: una corresponde a la venta minorista con 25 sucursales en
todo el país, y otra a la distribución mayorista que cuenta con 1500 clientes aproximadamente
“Cuspide.com” lidera el mercado de venta de libros por Internet. A lo largo del año 2014, se puso
foco en un plan de crecimiento y expansión que inauguró 10 nuevas sucursales en distintas
provincias. Dos en la Ciudad de Buenos Aires, una en San Miguel y otra en Ramos Mejía en la
Provincia de Buenos Aires, dos en la ciudad de Rosario, en la Provincia de Santa Fe, una en la
Ciudad de Córdoba y otra en la Provincia de Mendoza, y dos en la provincia de San Juan. Cúspide
participó además en la Feria del Libro 2014 y obtuvo el premio al mejor stand de la Feria.
UNIR S.A. es una compañía dedicada a la prestación de servicios mayoristas de recepción,
clasificación, programación, transporte, depósito, logística, distribución y entrega de
correspondencia en sus distintas variantes. A partir del 25 de agosto de 2008 UNIR es controlada
en un 93,41 % en forma directa por AGEA. Durante el año 2014, incrementó sus ventas totales un
23%, crecimiento que obedece a la readecuación de tarifas, en tanto que el volumen procesado
disminuyó en línea con el menor nivel de actividad registrado. También durante el periodo,
intensificó la actividad en el rubro logística con almacenamiento y distribución final de variados
productos.Unir cuenta con la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad según la Norma
ISO 9001.
CIMECO
CIMECO S.A. nació en 1997 con el fin de participar en diarios del país y del exterior, buscando
preservar la industria periodística regional, sumando experiencia, sinergia y economía de escala,
manteniendo inalterables sus principios editoriales. CIMECO tiene participación mayoritaria en dos
de los tres grandes diarios regionales de la Argentina: La Voz del Interior de Córdoba y Los Andes
de Mendoza.
El diario Los Andes acompaña la realidad de Mendoza desde 1882, año en que la familia Calle
fundó una de las empresas periodísticas más antiguas del país. Los Andes es una de las marcas
referentes de la plaza. En el 2014, Los Andes participó activamente de todos los eventos
provinciales importantes y desde la gestión hizo especial foco en el crecimiento de la versión
online, en el posicionamiento de Los Andes Pass y la venta por suscripción que creció un 17%
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interanual y en el incremento en la venta de opcionales. Siguiendo la tendencia de innovación en
los productos online y presencia en redes, Los Andes digital incrementó su audiencia con relación
a 2013 y llegó a 28 millones de páginas vistas y 3,5 millones de visitantes en su mejor mes.
Durante el ejercicio, la participación del diario en el mercado provincial de publicidad alcanzó el
38%, a pesar de no recibir pauta del Gobierno Nacional.
La Voz del Interior S.A. ha sostenido un año más su consolidado liderazgo en la prensa gráfica y
su lugar como referente digital en información y entretenimiento en la región central del país. Sus
dos diarios impresos, La Voz del Interior y Día a Día, siguen captando gran parte del mercado de
ejemplares en la provincia de Córdoba. A ello se suman las ediciones de directorios sectoriales y el
crecimiento sostenido en la distribución de productos editoriales de terceros y propios, todo lo cual
multiplica los contactos con los clientes. Sus sitios web posicionan al diario como líder en visitantes
únicos y páginas vistas en el interior de la Argentina, con un incremento en publicidad en este
segmento de un 37% interanual. Durante el ejercicio se consolidó el funcionamiento de su
redacción multiplataforma y se avanzó en el crecimiento de las ventas por suscripción.
Durante el año 2014, Comercializadora de Medios del Interior S.A. (CMI) continuó
consolidándose como la red más importante de venta de publicidad del interior del país, con
vínculo con 40 medios, entre propios y de terceros. El foco de la compañía fue el desarrollo en
clave de red. Como producto se destaca la revista Rumbos que cumplió once años en el mercado
y se afianza como la revista dominical líder del interior del país por la cantidad y la calidad de sus
plazas. En 2014, se distribuyó a través de 20 medios. Adicionalmente en el marco de la nueva
unidad de negocios opcionales para aprovechar sinergias de escala, los productos editados en
2014 fueron distribuidos por 15 medios.
Papel Prensa
Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. es la primera empresa propiedad de capitales argentinos
dedicada a la producción de papel para diarios. Inició sus operaciones en 1978 y hoy en día es el
mayor productor de Argentina. Al 31 de diciembre de 2014, pertenecía en un 37% a AGEA, un
12% a CIMECO, un 22,5% a S.A. La Nación, un 27,5% al Estado Nacional y 1% a otros inversores
menores.
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS
El Grupo Clarín también es líder en la producción y distribución audiovisual. A través de ARTEAR,
tiene la licencia (LS85 TV Canal 13 Buenos Aires) para transmitir El Trece, uno de los dos canales
más importantes de la televisión abierta de la Argentina y el líder en términos de publicidad y
audiencia en el prime time. También tiene participación en estaciones de televisión abierta en
Córdoba (Telecor), Bahía Blanca (Telba), Bariloche (Bariloche TV). El Grupo también completa su
oferta produciendo las más reconocidas señales de televisión por cable.
Su variedad de producción y contenidos audiovisuales incluye acuerdos y participación accionaria
en las principales productoras de televisión y cine, como Pol-ka Producciones y Patagonik Film
Group, y tiene presencia en radiodifusión sonora a través de destacadas estaciones de radio como
Mitre AM 790, La 100 (FM 99.9), ambas en Buenos Aires, y Mitre AM 810 en la provincia de
Córdoba. El Grupo Clarín también se destaca en la comercialización y transmisión de eventos
deportivos a través de emprendimientos propios y conjuntos.
De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014, el segmento de producción y distribución de
contenidos registró $2.586 millones, considerando las ventas intersegmento.
Durante el mes de agosto de 2014 y como se menciona en la Nota 9 a los Estados Financieros
Consolidados, se dieron pasos en el reordenamiento de negocios y medios en virtud de lo
dispuesto en el plan de adecuación presentado oportunamente por la Sociedad, y que fuera
aprobado por la AFSCA mediante Resolución 193/AFSCA/2014. A fin de agrupar en IESA todos
los activos y negocios en la denominada “Unidad Nº 4”, Artear le transfirió a IESA la titularidad de
los registros ante la AFSCA de las señales El Trece Satelital, Quiero Música en mi Idioma,
Magazine y Volver, la titularidad de las marcas, una licencia no exclusiva de uso de las marcas
asociadas a la señal El Trece Satelital, el personal afectado a la operación, equipos
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correspondientes a cada señal, y decoders entregados en comodato a los cableoperadores. Como
contraprestación, IESA le abonó a ARTEAR la suma de $ 50.000.000.- Adicionalmente, y en
cumplimiento de la Oferta aceptada para transferir las acciones de IESA, se acordó el suministro
de algunos contenidos con los que actualmente se conforman las mencionadas señales para que
éstas mantengan el alto nivel de temática de programación y calidad de contenidos en condiciones
similares a las actuales. A tales efectos, se celebró un contrato exclusivo de suministro de
contenidos para la señal El Trece Satelital por el plazo de 10 (diez) años, que asegure la emisión
en vivo y en directo de la programación de Canal 13 de la misma forma que se venía llevando a
cabo hasta la celebración del contrato. Por otra parte ARTEAR, transfirió a IESA el 24,99% del
capital social y votos de Canal Rural Satelital S.A. En contraprestación IESA abonó a ARTEAR la
suma de $5.000.000.-
ARTEAR
Con un escenario marcado por desafíos de la industria y fuertes apuestas de la competencia,
ARTEAR logró cumplir con sus objetivos en 2014. En el negocio de la Televisión Abierta, principal
fuente de ingresos de ARTEAR, hubo un incremento interanual de la facturación del 47%,
impulsado principalmente por publicidad. Su participación en el mercado de publicidad fue del
37,4%. Su profesionalismo, calidad artística, innovación en propuestas y desarrollos tecnológicos,
continúan señalándolo en las posiciones más destacadas del mercado. El Trece se ubicó en el
segundo lugar el rating de TV abierta con 7,6 puntos de rating de lunes a domingo de 12 a 24
horas. En el Prime Time, se impuso con 11,3 puntos, con muy poca diferencia con respecto a su
principal competidor. Entre los meses de junio y julio, se emitió el Mundial Brasil 2014 (TV Pública)
con un rating promedio de 26,1 puntos. También, hay que destacar en el periodo el regreso de
Showmtach (El Trece) que promedió 20,5 puntos de rating y la emisión de la telenovela Avenida
Brasil (Telefe) con 17,5 puntos de rating promedio.
En materia de programación, El Trece combinó en su pantalla ficción, información y
entretenimiento lo que le permitió abarcar una variada oferta. La respuesta de la audiencia
obedeció al rendimiento en pantalla de productos destacados como “Showmatch”, “Guapas”, “Mis
amigos de siempre”, “Los 8 escalones” y “A todo o nada”. En el rubro periodístico e informativo, se
destacó “Periodismo para Todos” el ciclo conducido por Jorge Lanata. Por otro lado continuó
posicionándose en el horario de la mañana “Arriba Argentinos”. Los informativos del canal:
“Noticiero Trece”, “Telenoche” y “En Síntesis”- revalidaron sus antecedentes en términos de
reconocimiento y credibilidad, con ratings que llegaron a liderar sus respectivos horarios.
En el rubro señales, TN se mantuvo en el primer lugar en el ranking de canales de cable, sobre un
total de 55 señales medidas, con una diferencia del orden del 28% de audiencia sobre la segunda
señal (C5N). Se destacaron especialmente programas como “El Juego Limpio”, “Palabras más,
Palabras menos”, “Código Político”, “Desde el Llano”, “Argentina para Armar”, “Otro tema”, “A Dos
Voces” y “TN Central”.
ARTEAR continuó fortaleciendo diversos espacios televisivos con el fin de brindar opciones en
materia de información y entretenimiento. “Quiero Música en mi Idioma” el canal de música en
idioma español, rápidamente se posicionó entre los más vistos en su género. Por su parte, Volver
continuó ofreciendo lo mejor del cine y la TV argentinos de todos los tiempos y ratificó su rol como
canal 100% nacional que preserva nuestra memoria televisiva con la más alta tecnología.
Magazine continuó desarrollando sus criterios de programación de generación propia y
producciones realizadas con formato y tecnología de TV abierta. Fue la señal más vista en el rubro
variedades.
Continuando con el ámbito de las producciones, se emitieron los más destacados eventos
artísticos y de interés general, como los recitales de Ricky Martin, Joaquín Sabina, Metallica, Hugh
Laurie, Alejandro Fernández, Marc Antony, David Bisbal, Tan Biónica, Lali Espósito, entre otros.
También se emitieron los eventos de Lollapalooza, Personal Fest, Cirque du Soleil, Chantecler
Tango, Martin Bossi, Piñón en Familia y Panam y Circo. Por otro lado se realizó una nueva edición
de “Un Sol para los chicos, en el Estadio Luna Park, tradicional maratón solidaria que recauda
fondos para UNICEF y se emitió la entrega del Premio “Abanderados de la Argentina Solidaria
2014”.
23
El año 2014 fue un año en el que ARTEAR buscó reafirmar su posición de liderazgo tecnológico en
el mercado, luego del exitoso lanzamiento de las señales El Trece HD y TN HD durante el 2011,
cuando se consagró como el primer canal de aire que produce todos sus contenidos en Alta
Definición.
Durante el periodo, se realizaron las inversiones necesarias tendientes a continuar por esta senda
de innovación y liderazgo tecnológico. La necesidad de actualizar la programación de TN,
incluyendo un importante giro en el estilo de producción, motivó la necesidad de ampliar la
superficie y las facilidades del estudio F3 o Mirador de TN. Se introdujeron sistemas de monitores
LED de grandes dimensiones con pantalla sensible al tacto y se activó y puso al aire un sistema de
escenografía virtual, brindando una imagen completamente renovada y tecnológica a los
programas de noticias de TN emitidos desde el Mirador. Para la cobertura del Mundial de Fútbol
Brasil 2014 se desarrolló un operativo inédito para la compañía. Se contó con un estudio dentro del
IBC, un estudio con vista a la playa y el mar, un móvil de exteriores y se adquirió una unidad
flyaway, que puede ser llevada dentro de una mochila. Esto permite su fácil transporte y llegada
para cubrir eventos de importancia en cualquier lugar del país y del mundo. Como parte del plan
para mejorar la cobertura de noticias, se adquirió una antena que se ubicó en la terraza del Mirador
a fin de optimizar la recepción de los móviles satelitales. Dentro del manejo de los archivos de
contenidos de programas de producción de ARTEAR, se implementó el nuevo sistema de archivo
en soporte de discos ópticos (ODA). En el orden general, se continuaron mejorando instalaciones,
agregando infraestructura y adquiriendo equipos que conformarán la migración de todas las
señales posibles a HD.
La apuesta a la generación de contenidos de ficción para televisión y largometrajes, continuó
desarrollándose a través de Pol-Ka y Patagonik Film Group.
En el caso de Pol-ka, se continuó con la producción del programa “Guapas” protagonizado por
actrices destacadas como Mercedes Morán, Araceli González, Florencia Bertotti, Carla Peterson e
Isabel Macedo,y emitido en el Prime Time en la pantalla del Trece. Hacia finales del año, comenzó
con la producción de la tira diaria “Noche & día junto a vos”, policial interpretado por figuras como
Facundo Arana, Romina Gaettani y Oscar Martinez, entre otros. Adicionalmente, durante el 2014,
se continuó con la producción de la tercera temporada de “Violetta”. El programa fue un suceso en
el segmento infantil y juvenil a nivel global. El programa tuvo una gran repercusión en el público
infanto-juvenil logrando altos niveles de audiencia tanto en la televisión por cable y aire de la
Argentina, como en el exterior.
Durante el ejercicio y como desarrollo de la estrategia vinculada con la generación de contenidos
cinematográficos, a través de Patagonik Film Group se estrenaron varias producciones: “Aire
Libre”, drama escrito y dirigido por Anahí Berneri y protagonizada por Leonardo Sbaraglia y
Celeste Cid. Esta coproducción Internacional entre Rizoma Films S.R.L., Patagonik Film Group
S.A., BD Cine y Salado Media fue estrenada en mayo de 2014. Tambien en 2014 se estrenó “Las
Insoladas”, una comedia escrita y dirigida por Gustavo Taretto, en Coproducción con Rizoma Films
S.R.L., protagonizada por Carla Peterson, Luisiana Lopilato, Marina Bellati, Elisa Cariicajo, Maricel
Álvarez y Violeta Urtizberea. “El amor y otras historias”, comedia romántica escrita y dirigida por
Alejo Flah, protagonizada por Ernesto Alterio, Mónica Antonópulos, Marta Etura, Quim Gutierrez y
Julieta Cardinale completó la oferta de 2014. Se trató de una coproducción Española-Argentina
entre Patagonik Film Group S.A., AZ Films, Icónica y La Zona. Se inició también el desarrollode los
siguientes largometrajes: “Voley”, “Sin Hijos”, “Los Extraños” y “Me casé con un boludo”, las cuales
se proyecta estrenar durante el próximo ejercicio.
Por otro lado, en este segmento se destacaron las actividades vinculadas con la comercialización,
organización y transmisión de eventos deportivos a través de TyC Sports y Autosports, entre los
que se destacan el fútbol y el automovilismo, a cuyo desarrollo se abocaron significativos
esfuerzos. Durante el transcurso del 2014, la compañía trabajó en la reestructuración y rentabilidad
de sus negocios deportivos y en la exploración de nuevos negocios locales y regionales.
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Radio Mitre
En 2014, Mitre AM 790 consolidó su ubicación en la posición de liderazgo en el ranking de
emisoras AM con participaciones en el encendido que alcanzaron records históricos.
En AM, en el ámbito de los programas periodísticos “Cada Mañana”, de 6 a 10, conducido por
Marcelo Longobardi y su equipo, se mantuvo primero desde su llegada al aire y alcanzó inéditos
picos porcentuales de 50 puntos de audiencia. “Lanata sin Filtro”, de 10 a 13, con la conducción de
Jorge Lanata y su equipo de periodistas superó también la barrera de los 50 puntos. La propuesta
también puede verse en HD a través de mitrehd.com.ar. “Encendidos en la tarde” de 14 a 17 hs,
con la conducción de María Isabel Sánchez, Rolo Villar y Tato Young, lideraron su segmento con
una tarde divertida que fusiona humor, información y entrevistas.
En 2014 se produjo el regreso de Magdalena Ruiz Guiñazú al aire de Mitre, con una dupla en el
programa “Lanata sin Filtro”, y un programa llamado “Esta Semana con Magdalena”, que se emite
los sábados de 10 a 12 hs, donde presenta un resumen pormenorizado y punzante de la semana
política. En el mes de noviembre, falleció el prestigioso periodista Pepe Eliaschev a consecuencia
de una grave enfermedad. Se mantuvo en la conducción de su programa “Esto que Pasa” durante
gran parte del año 2014, caracterizado siempre por comprometidas editoriales y un análisis
profundo de la realidad.
En FM, La 100 se mantuvo entre el 1° y 2° puesto, con diferencias mínimas de share, promediando
los 12.20 puntos de rating. Su fórmula se basa en grandes figuras y un mix de música e innovación
constante que la posiciona entre los líderes de la industria. En el 2014, se incorporó en la primera
mañana de La 100 (de 6 a 9 hs) a Guido Kaczka y Claudia Fontán al frente de “No está todo
dicho”, ocupando el lugar que dejó Roberto Pettinato luego de 10 años, con una propuesta
diferencial, que reúne música, noticias y mucha diversión. En la segunda mañana Lalo Mir
prosiguió con “Lalo por Hecho” (de 9 a 13hs), acompañado por Maju Lozano. Las tardes de La 100
las conduce Ronnie Arias, con “Sarasa” (de 13 a 17hs), Sergio Lapegüe y el Rifle Varela
completan la vuelta a casa con “Atardecer de un día agitado”, a lo que se agrega el Chino Leunis
con su exitoso ciclo “Románticos”, en las noches de 20 a 24 hs. La 100 continuó con su ciclo de
Acústicos, llevando a su estudio auditorio a los artistas más importantes de la escena musical.
Cienradios tiene el menú de radios y contenidos online más importante de Latinoamérica: más de
500 playlist de todos los artistas y géneros, donde los usuarios pueden elegir su música preferida y
se les recomienda otros artistas relacionados a lo que está sonando. Además, cuenta con radios
broadcast y alianzas con terceros. Con una gran diversidad de música, contenido, videos, notas,
shows, concursos y una calidad de sonido Premium. Por otro lado, Mitre 810 de Córdoba se
transformó en la segunda radio más escuchada de Córdoba. Con un staff permanente en la ciudad
y un servicio de noticias propio, también denominado “Mitre informa primero”, desarrolla una
cobertura integral de la actualidad cordobesa, argentina y mundial. A su vez, la programación de la
emisora incluye a reconocidos conductores como Jorge “Pepete” Martínez, Rebeca Bortoletto,
Juan A. Mateyko y Federico Tolchinsky entre otros.
CONTENIDOS DIGITALES Y OTROS
Las ventas de este segmento se originan en las ventas de publicidad algunas páginas y portales
en Internet y en la prestación de servicios administrativos y corporativos por parte de Grupo Clarín
y su subsidiaria GC Gestión Compartida S.A. a terceros y otras empresas subsidiarias. Asimismo,
incluye la producción de contenidos digitales a través de Compañía de Medios Digitales S.A.
(CMD).
De las ventas totales de Grupo Clarín en 2014, este segmento registró $614 millones,
considerando las ventas intersegmento.
Contenidos Digitales
El Grupo Clarín es líder en la generación de contenidos digitales. A través de CMD, desarrolló la
más amplia red de portales y contenido digital de la Argentina, que cubre noticias,
entretenimientos, deportes, avisos clasificados, venta directa, e-commerce, fotografía digital, video,
blogs, foros de chat, música, contenido de telefonía móvil (ringtones, SMS y juegos) y un
navegador. Por motivos de estrategia corporativa, la explotación de los sitios Clarín, Olé, Club
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Cupón e Imagena le fue transferida a otras empresas del mismo grupo económico. Al cierre del
presente ejercicio ha ocurrido lo mismo con los sitios Todo Noticias, Cienradios, Ciudad y
ElTreceTV.
Complementariamente, se continuó con la venta de publicidad del tipo contextual, bajo la marca
iAvisos. Y se inició la explotación de la marca Guías Clarín con un modelo de negocios
individual.El sitio web de Todo Noticias, finalizó el año 2014 con un continuo crecimiento de
audiencia. Fue reconocido en los “W3 Awards 2014” donde recibió un galardón de plata a la
excelencia en Internet en la categoría sitios de noticias. Ciudad.com continuó posicionado como el
sitio web de espectáculos más visitado de la Argentina.
CMD mantuvo su participación accionaria del 80% en la Interwa S.A., dedicada a sitios web
vinculados con el turismo. Asimismo, a través de su participación del 51% en la Clawi S.A.,
desarrolla el exitoso juego online Mundo Gaturro, que se ha convertido en la comunidad online de
niños más grande de la historia argentina con más de 11,5 millones de usuarios registrados y más
de 1 millón de niños que juegan por mes. Asimismo, continuó su proceso de expansión
internacional e incrementó tráfico en Chile, Perú, México, Colombia y España. Asimismo, consolidó
el tercer año de actividad de Tecnología Digital S.A. (TECDIA S.A.), sociedad orientada al
desarrollo del comercio electrónico y de la que posee el 95% de la tenencia accionaria.
Igual participación tiene CMD en QB9 S.A. que se dedica al desarrollo de juegos online para
diferentes plataformas, con importantes clientes locales e internacionales. Durante el periodo, QB9
continúa con la meta de concretar acuerdos con empresas vinculadas al rubro del entretenimiento,
para el desarrollo conjunto de nuevos juegos. En tal sentido se continuaron los trabajos junto a
Lego para un nuevo proyecto mobile y se reanudaron los trabajos con Mattel en el desarrollo de
juegos en HTML5.
Por otro lado, Fynbar S.A. es una sociedad domiciliada en Uruguay donde CMD posee el 100%
del paquete accionario y se dedica a la comercialización de juegos online y a la intermediación
publicitaria entre anunciantes y redes de sitios online. Electropuntonet S.A. es la más reciente
incorporación societaria, en la que CMD posee un 25% del paquete accionario. Su principal
actividad es la venta de productos de línea blanca a través de su plataforma de comercio
electrónico.
Otros Servicios
A través de Gestión Compartida, Grupo Clarín brinda servicios especializados en tercerización de
procesos para empresas medianas y grandes. Los servicios que ofrece, vinculados a la
administración y pago de nómina y a la implementación de sus sistemas relacionados, así como la
gestión de sus recursos humanos, están orientados a optimizar la calidad y brindar herramientas
de gestión innovadoras.
Durante 2014, las ventas totales aumentaron un 34,3% en relación con el año anterior. El
crecimiento comercial se sustentó básicamente en relación al servicio de Administración y
Liquidación de Nómina. Los ingresos del servicio de Administración de Riesgos experimentaron un
fuerte crecimiento del 54,3%, ya superados los inconvenientes de la nueva regulación del mercado
de seguros. También se generaron nuevos negocios por la provisión de servicios de
Abastecimiento, Logística y Servicios Generales; Administración y Finanzas; Contabilidad y
Estados Contables; Administración de Medios de Recaudación y Consultoría en Sistemas.
En 2014 se modificaron las estructuras, procesos y metodologías de trabajo de las áreas de
Sistemas y Mejora de Procesos y Proyectos, ambas claves para el soporte de los distintos
servicios y para la generación de valor para los clientes.
Ferias y Exposiciones Argentinas
Creada en agosto de 2002, Ferias y Exposiciones Argentinas S.A. tiene como objetivo principal la
organización de eventos, congresos y exposiciones. A partir del 2007, su actividad fundamental fue
la organización de Caminos y Sabores, orientada a promover los alimentos regionales y artesanías
típicas de nuestro país junto al fomento de los destinos turísticos más importantes de la región.
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Caminos y Sabores se ha consolidado en una de las ferias de mayor crecimiento, potenciando el
desarrollo de todos sus protagonistas: productores de alimentos, artesanos y representantes de
destinos turísticos. Este año la 10° edición se realizó en el mes de julio en La Rural con la
participación de más de 400 stands que conformaron las Rutas Gourmet. Contó con expositores de
todas las provincias argentinas, una amplia representación regional en los diferentes rubros
temáticos. Caminos y Sabores se convirtió en una nueva instancia de apoyo a los emprendedores
en el camino de la producción y comercialización en contacto directo con los consumidores. En
septiembre del 2014 se realizó por primera vez Caminos y Sabores en la ciudad de Córdoba.
Bajo la UTE FEASA- S.A. La Nación se realiza también Expoagro, una muestra agropecuaria
anual a cielo abierto que convoca a productores de toda América Latina en un gran encuentro de
debate, capacitación, innovación, trabajo y negocios del campo que se emplaza en diferentes
zonas agrícolas de destacado potencial productivo. En las adyacencias del predio donde se realiza
la muestra, se ponen a prueba cientos de máquinas e implementos agrícolas de última generación
que realizan diferentes trabajos: labores de siembra, cosecha, pulverización, embolsado de
granos, hilerado, enrollado, atractivos extra para los visitantes e interesados en este tipo de
actividades. En 2014, la 8° edición se realizó en la ciudad de Ramallo revalidando los títulos de
principal exposición del agro argentino en su ámbito natural.
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SUSTENTABILIDAD
NUESTRO COMPROMISO
Desde sus orígenes, el Grupo Clarín ha sido consciente de su responsabilidad como empresa y
como medio de comunicación, trabajando para asumirla cabalmente mediante el cumplimiento de
las leyes, a través de un activo y sostenido compromiso social y comunitario, y especialmente a
partir del ejercicio honesto y riguroso de su tarea de informar.
El compromiso con la sociedad es una parte inherente y esencial de la visión y de la declaración
de la misión del Grupo Clarín. La Sociedad asigna especial importancia a la vinculación con los
distintos públicos que cotidianamente legitiman su accionar y, a lo largo del tiempo, ha establecido
múltiples alternativas de diálogo e interacción con sus distintos grupos de interés.
Desde el punto de vista de sus audiencias, lectores y la sociedad en general, los medios de
comunicación y los periodistas del Grupo Clarín trabajan día a día para satisfacer y consolidar el
derecho a la información de la ciudadanía, combinando altos índices de credibilidad con una
completa oferta periodística y de entretenimiento, basada en un profundo conocimiento de la
audiencia.
Transparencia, normas y pautas
Grupo Clarín busca profundizar los valores y principios que guían su labor cotidiana,
particularmente en materia laboral, de desarrollo sustentable y de derechos humanos.
La adhesión del Grupo Clarín a esos principios también se detalla en el Código de Ética de la
Sociedad y en la Guía para la Acción, un documento que propone modelos de gestión,
organización y roles y describe las políticas y procedimientos generales del Grupo Clarín en
materia laboral, medioambiental y de derechos humanos.
Durante el ejercicio 2014, la Sociedad puso en práctica los principales ejes de su Política de
Sustentabilidad y Responsabilidad Social Corporativa con el fin de extender las mejores prácticas y
establecer objetivos comunes dentro de la organización y sus subsidiarias. La mencionada norma
también engloba y promueve la adopción de estándares relacionados específicos de la industria en
sus subsidiarias.
Desde el año 2004, la Sociedad mantiene su compromiso de adhesión al Pacto Global propuesto
por las Naciones Unidas con el fin de encarnar sistemáticamente los 10 principios que sirven de
guía para llevar adelante una gestión sustentable.
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El Grupo Clarín también participa en distintos espacios, grupos y organizaciones que aúnan a otros
actores de los medios globales, latinoamericanos y argentinos y grupos de interés con el fin de
compartir experiencias, identificar mejores prácticas y promover la cooperación en asuntos
específicos que abordan los medios de comunicación, como parte de sus estrategias en materia de
responsabilidad social. Durante el 2014, a través de su apoyo a la Fundación Noble, la Sociedad
también renovó su presencia en el “Grupo de Fundaciones y Empresas”, un espacio de
intercambio de conocimientos y normas definidas en materia de inversión social estratégica.
Desde 2009, el Grupo Clarín se comprometió a participar activamente, junto a múltiples grupos de
interés de todo el mundo, en el desarrollo del Suplemento Sectorial para Medios de Comunicación
de GRI (Global Reporting Initiative). Las pautas globales GRI para los medios, publicadas en mayo
de 2012, sirven como referencia para un proceso exhaustivo, actualmente en curso en la
Sociedad, que busca afianzar aún más, identificar y presentar información relevante sobre el
desempeño ambiental y social, así como también fijar nuevas metas en pos de fortalecer las
respectivas iniciativas y estrategias de sustentabilidad. Por otro lado, en 2014, participó en el
proceso global de identificación y validación de estándares de materialidad para los sectores de la
industria de la televisión por cable y de los medios de comunicación, organizado por SASB
(Sustainability Accounting Standards Board), entidad que asesora a la SEC (Securities and
Exchange Commission) en materia de estándares para la transparencia.
La libertad de expresión y la transparencia son valores indispensables para la Sociedad y sus
profesionales. Ambos principios tienen particular relevancia en áreas vinculadas con servicios de
noticias. En el Grupo Clarín, cada una de las compañías se compromete con la calidad, el rigor y la
transparencia de su información y contenido. La cobertura de la actualidad y los noticieros reflejan
el desarrollo de criterios periodísticos propios en cada medio y el compromiso de los profesionales
por informar hechos y sucesos en forma equilibrada, brindando al mismo tiempo espacio y voz a la
opinión de especialistas y referentes y a las partes involucradas.
Las guías de estilo, los manuales de ética y las pautas sobre cobertura de noticias, que incluyen
normas internas y compromisos con la calidad periodística y el ejercicio de la responsabilidad de
los comunicadores, son el principio rector de las distintas actividades de las empresas de noticias y
de entretenimiento. Esto no significa que, en lo cotidiano, todas y cada una de las cuestiones se
aborden según lo esperado por la gente o en línea con los objetivos planteados. Por eso, las
empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín trabajan constantemente en el diseño de
nuevas herramientas y canales para interactuar con lectores y audiencias a fin de relevar
expectativas y, al mismo tiempo, promueven una incorporación acabada de sus principios y
valores, con el objetivo de estar a la altura de los más altos estándares del sector.
Al igual que en años anteriores, el 2014 fue un año en el que continuaron los desafíos para la
prensa y la libertad de expresión en la Argentina. La Sociedad llevó adelante numerosas iniciativas
para generar concientización sobre el tema y demostró que está férreamente comprometida a
defenderla y promoverla.
Independencia y transparencia
La independencia es un valor. Para los periodistas y los medios de comunicación es el cimiento
sólido de su labor, que les permite buscar la verdad sin condicionamientos.
El Grupo Clarín otorga un lugar central a la independencia, como garantía de libertad para ejercer
el rol periodístico que tienen sus medios en la democracia argentina. Es al mismo tiempo una
responsabilidad asumida, una manera de ejercer y garantizar derechos, una mirada de
sustentabilidad desde la empresa, un compromiso diario.
La independencia exige transparencia. Por eso, la información sobre el Grupo Clarín, sus
empresas, sus medios, sus accionistas, sus actividades, ingresos e inversiones es pública y está
ampliamente disponible en su página web, en la de la Comisión Nacional de Valores y en los
múltiples y diversos canales de comunicación con públicos, audiencias y lectores. En este sentido,
la Sociedad se destaca como pionera en un escenario en el que la inmensa mayoría de los medios
de la Argentina no hace públicos sus balances, las fuentes de sus ingresos, e incluso, muchas
veces, oculta quienes son sus propietarios.
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Una de las fuentes de ingresos de los medios de comunicación es la publicidad. Los gobiernos son
grandes anunciantes y con frecuencia a través de la distribución de publicidad oficial, pretenden
condicionar los contenidos de los medios. Esto está ampliamente comprobado en la Argentina de
hoy, en la que más del 80% de los medios audiovisuales del país depende directa o indirectamente
del gobierno o de sus aportes publicitarios, que son manejados de forma discrecional y poco
transparente. El Grupo Clarín prácticamente no recibe fondos por publicidad oficial nacional y muy
pocos de instancias provinciales. Históricamente, por la escala y diversidad de ingresos del Grupo
Clarín, el peso de esos aportes se mantuvo siempre en cifras muy reducidas, con el fin de
garantizar la libertad de sus medios y la de sus periodistas para informar sin condicionamientos.
También en relación con sus anunciantes, los medios del Grupo tienen políticas comerciales que
promueven la diversidad y multiplicidad de fuentes de inversión publicitaria, otra manera de
garantizar su independencia y libertad a la hora de informar.
La independencia de los medios también requiere de relaciones responsables entre el periodismo
y los propios intereses comerciales de la Sociedad. Los medios del Grupo Clarín cuentan con
claros esquemas de separación entre las funciones comerciales y editoriales. Se pone especial
atención a que los periodistas no estén relacionados de modo alguno con la venta de publicidad,
para permitir el libre ejercicio de su profesión, libres de riesgos y condicionamientos. Además, en
cada uno de sus medios se presta especial atención a la distinción entre espacios de publicidad y
espacios editoriales.
Como se mencionó anteriormente, la Sociedad también tiene un Código de Ética aplicable a sus
subsidiarias y empleados, que establece estándares de conducta y procedimientos que regulan y
previenen situaciones que podrían afectar el libre desempeño de sus funciones y la transparencia
de sus actividades.
Información sobre sustentabilidad
En línea con su Política de Sustentabilidad y Responsabilidad Social Corporativa, el Grupo Clarín
identifica los aspectos materiales de sus actividades siguiendo parámetros internacionales en
responsabilidad social para medios de comunicación, fundamentalmente los lineamientos GRI, y
en consonancia con las expectativas de sus múltiples grupos de interés. Su análisis de
materialidad constituye el punto de partida para el delineamiento de objetivos y de su estrategia de
sustentabilidad corporativa, así como para la gestión cotidiana de su desempeño.
Durante 2012, la Sociedad comenzó a preparar sus Estados Financieros de conformidad con las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) modificando la manera en que se
presentan ciertas cifras. Debido a que la Sociedad procedió a desconsolidar algunas subsidiarias
en las que posee una participación minoritaria, los cambios también se reflejaron en el modo de
presentar información vinculada a la sustentabilidad, dificultando formular un análisis comparativo
como el que ya reportaba entre algunas cifras de esta sección y las cifras oportunamente
brindadas en ejercicios anteriores por diversas vías de comunicación.
En cuanto al alcance de la información brindada en esta sección, los indicadores laborales incluyen
la totalidad de las empresas subsidiarias del Grupo Clarín, de acuerdo con el criterio antes
mencionado. En relación con el desempeño ambiental, se refiere a aquellas operaciones
productivas o de escala en las que es material relevar información de este tipo, del mismo modo
que algunos indicadores vinculados con contenidos, se aplican exclusivamente a subsidiarias con
actividad relacionada con la producción y distribución de contenidos periodísticos o de
entretenimiento. En relación con otros indicadores, como por ejemplo el caso de aquellos
correspondientes a ciertos programas de vinculación comunitaria del Grupo Clarín o sus
subsidiarias que requieren evaluaciones de impacto exhaustivas y detalladas, la información
alcanza mayormente al núcleo de las actividades propias del Área Metropolitana de Buenos Aires,
debido a la complejidad y extensión de los procesos de relevamiento y verificación de información
periódica.
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LA VOZ DE LA GENTE
La sustentabilidad de los medios depende en gran medida de lectores y audiencias conscientes de
sus derechos y dispuestos a exigir contenidos periodísticos y de entretenimiento de calidad, y de
medios de comunicación dispuestos a escucharlos.
Los medios del Grupo Clarín promueven la interacción con sus públicos y audiencias, creando
espacios y herramientas de escucha y diálogo. Opiniones, críticas, gustos, sugerencias y
comentarios se suman a múltiples espacios abiertos para contenidos creados por la gente y para la
libre expresión de la sociedad, en toda su diversidad y pluralidad. A nivel corporativo, en un
entorno difícil generado por la escalada contra los medios de comunicación independientes, el
Grupo Clarín también ofreció múltiples canales de comunicación e interacción específicos sobre
temas institucionales, tales como newsletters y espacios en la web y las redes sociales, con el fin
de compartir las últimas actualizaciones con rigurosidad y transparencia.
La proliferación de nuevos medios de comunicación y tecnologías revolucionó el periodismo y la
forma en la que el público consume y produce noticias y otro tipo de contenidos. Estas condiciones
requieren una mirada abierta y rigurosa para determinar la forma de enfrentar los desafíos de la
era digital, adaptando el modelo de negocios de la Sociedad para satisfacer las demandas de
lectores y audiencias y, al mismo tiempo, garantizar la sustentabilidad de sus actividades, sin
relegar su posición de liderazgo.
Las empresas de medios de comunicación del Grupo Clarín tienen una larga trayectoria de
compromiso con audiencias y lectores. La capacidad de anticipar tendencias y su conocimiento
cabal del consumidor de medios, sumados a la capacidad de interpretar sus necesidades y
satisfacer sus exigencias, dan cuenta del liderazgo sostenido de la Sociedad y del lugar
privilegiado que continua ocupando en las preferencias de la gente.
Algunos segmentos del Diario Clarín, como la tradicional sección “Cartas al país” y las encuestas a
lectores, se complementan con nuevas iniciativas para acompañar las necesidades de la gente de
participar en el proceso de las noticias, como la incorporación de comentarios de lectores y otras
variadas estrategias vinculadas con redes sociales en las plataformas virtuales de noticias.
Durante los últimos años, la Sociedad lanzó una cantidad creciente de recursos y aplicaciones y
generó mayor interacción con la gente. La interactividad otorga la posibilidad de que lectores,
oyentes y usuarios de Internet proporcionen y compartan contenido informativo. ‘TN y la gente’,
una herramienta del canal de noticias TN, es un ejemplo de ello y permite a la audiencia enviar
fotos o videos de cámaras personales o dispositivos móviles como otra forma de fomentar la
participación del ciudadano en el periodismo y de incrementar la participación del usuario final en
los diversos medios del Grupo.
El Grupo Clarín también se propone dar voz a personas en pequeñas comunidades y promover la
elaboración de contenidos locales. A través del programa de canales Somos, Cablevisión y
ARTEAR trabajan en conjunto para colaborar con la actualización paulatina de los canales de
televisión y noticieros locales en numerosas localidades de la Argentina. El programa cuenta al
momento con 32 canales Somos, y se propone como objetivo sumar otros 5 durante 2015. Toma
como ejes el acceso a la información y a la cultura cercana a la gente, incorporando tecnología de
punta y capacitación constante para mejorar las coberturas locales y desarrollar talentos locales.
En este mismo sentido, se inscribe Audiovisuales en la Escuela, un programa desarrollado por
Cablevisión para acercar herramientas audiovisuales a escuelas públicas de modo que puedan
construir contenidos vinculados con su identidad cultural local. Durante 2014, 184 alumnos de 8
escuelas de Rosario, Santa Fe y Buenos Aires participaron del programa y realizaron piezas
audiovisuales que, junto con otros programas especiales, fueron televisados por los canales
locales del programa Somos. Finalizado el ciclo escolar, los participantes tienen la posibilidad de
postularse para realizar prácticas educativas en canales de su localidad.
Además, desde hace casi 30 años y a través de su apoyo a la Fundación Noble, el Grupo Clarín
ofrece herramientas gratuitas de alfabetización en medios para miles de jóvenes y docentes, con el
fin de promover la mirada crítica sobre la labor periodística, y mismo tiempo empoderar a las
personas en su rol de consumidoras y también creadoras de contenidos.
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COBERTURA SOCIAL Y DE SUSTENTABILIDAD
Con el fin de evaluar mejor la influencia que los medios pueden tener sobre las distintas
audiencias, el Grupo Clarín se fija metas para garantizar la calidad y el pluralismo de sus
contenidos. Los diarios y los noticieros del Grupo Clarín tienen una larga y respetada trayectoria en
materia de investigación periodística y ofrecen una cobertura integral de la actualidad y de
cuestiones sociales y medioambientales relevantes. La capacidad de reflejar la diversidad social,
tanto a través de la cobertura de noticias como de sus contenidos de entretenimiento, es uno de
los ejes de su compromiso con audiencias y los lectores.
Los suplementos especiales, las opiniones de expertos y académicos, la cobertura en el lugar de la
noticia, el talento de los periodistas y la calidad de imágenes e infografías completan la amplia
oferta de temas que se abordan, y que comprenden desde salud, consumo y desarrollo hasta
ciencia, educación y conservación. Programas de televisión semanales como ‘TN Ciencia’, ‘Esta es
mi villa’ y ‘Argentina para armar’, de Todo Noticias, hacen un aporte de valor al tratamiento de
temas sociales y científicos vinculados a la sustentabilidad en sentido amplio, y se han
transformado en líderes y referentes en sus respectivos campos.
Durante 2014, los medios de comunicación de la Sociedad continuaron desarrollando contenidos
vinculados con el cambio climático y el medio ambiente.
Radio Mitre, su principal estación de radio, combinó la cobertura durante las 24 horas de estos
temas con la emisión de ‘Planeta Mitre, Compromiso Verde’ una serie de micros radiales
cotidianos conducidos por una periodista especializada en medioambiente con el fin de
concientizar sobre temas referentes al medioambiente, el reciclado y el aporte que cada persona
puede hacer desde su lugar por un mundo mejor.
También en este periodo se renovó el compromiso con la publicación del suplemento Gestión
Sustentable, editado junto con el Diario La Razón, que busca reflexionar en torno a los temas más
destacados de la agenda global del desarrollo sustentable, y difundir las acciones de
responsabilidad social y ambiental que llevan adelante las empresas y las organizaciones de la
sociedad civil. Desde el 2014, la Sociedad comenzó acompañar también con su apoyo las
actividades de la Fundación Temaikén, una organización nacional sin fines de lucro dedicada a la
conservación de la naturaleza y a la educación ambiental.
En el marco de Clarín.com, la Sociedad también continuó apoyando y difundiendo blogs que
promueven la concientización sobre temáticas sociales. Un ejemplo de ello es “El Otro, el Mismo”,
un blog vinculado a la inclusión de personas con discapacidad desarrollado en alianza con la
Universidad Católica Argentina y organizaciones sociales.
En este sentido, también se publicó en la Revista Viva por noveno año consecutivo el Calendario
del Compromiso con la Comunidad, un espacio semanal de Clarín, la Fundación Noble y la Red
Solidaria que aporta una mirada sobre los desafíos sociales pendientes en Argentina, destacando
la potencialidad positiva del aporte de individuos y organizaciones de la sociedad civil para su
abordaje.
Reconocer la importancia de reflejar la diversidad, promover la justicia social, proteger a los
jóvenes, fomentar el reconocimiento de las minorías y evitar la discriminación racial y por
cuestiones de género es clave para la creación responsable de contenidos en los medios. Durante
los últimos años, se ha registrado un incremento gradual pero sostenido en la cobertura de asuntos
sociales en los medios del Grupo Clarín registrado por diversos monitoreos de terceras partes,
fundamentalmente de observatorios de medios independientes y por universidades.
En el 2011, la ONG Periodismo Social y la Universidad Austral comenzaron a elaborar informes
sobre la cobertura de noticias en televisión relacionadas con los niños en la Argentina. En aquel
primer año, Telenoche, el principal noticiero de la Compañía y líder en términos de audiencia, fue
identificado como uno de los que asignó mayor espacio a noticias e información sobre los niños y
los jóvenes, representando el 32,4% de la cobertura total. Adicionalmente, el informe concluyó que
más del 54% de las fuentes referidas fueron niños y sus familias.
La siguiente edición del informe reveló que el porcentaje relacionado con niños como fuentes
aumentó a un 60% y que la violencia como tema disminuyó notablemente (16%) desde a un 29%
de la cobertura total, otorgándole al noticiero la mejor puntuación entre los canales privados. Por
31
otra parte, el informe destacó que el 41% de la cobertura relacionada con niños estaba dedicada
específicamente a las niñas, mientras que otro 47% se dedicaba a niños y niñas por igual,
reafirmando el compromiso del noticiero de reflejar las cuestiones de género.
La atención a estas mediciones se encuadra en el marco de una iniciativa que la Compañía lanzó
en 2009 y que incluyó un análisis de las mediciones especializadas realizadas por terceros,
combinado con un ambicioso programa de capacitación para periodistas audiovisuales que apunta
a la excelencia y sensibilización sobre las particularidades de las principales temáticas sociales, a
fin de promover la responsabilidad con la que debe ser abordado su tratamiento desde las noticias.
En sus etapas iniciales, el proyecto brindó capacitación para periodistas que trabajan en noticieros
de canales del interior del país. En una segunda etapa, el Grupo Clarín, junto a expertos en
comunicación y académicos de las mencionadas organizaciones, ofreció talleres internos para
periodistas, editores, camarógrafos y productores periodísticos que trabajan en todos los noticieros
producidos por Artear (TN y Canal Trece), con el fin de proporcionarles herramientas relacionadas
con la creación de contenidos y debatir sobre los principales desafíos que plantean los distintos
aspectos de la cobertura en televisión de temas sociales y los valores editoriales que guían las
decisiones cotidianas. La experiencia fue la primera de su tipo realizada en un canal en Argentina.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
No obstante, en materia de responsabilidad y calidad de contenidos, siempre hay mucho camino
por recorrer para identificar las potencialidades positivas que el rol que los medios pueden cumplir
en una sociedad. En este sentido, el Grupo Clarín se propone mejorar constantemente su rol en la
promoción del debate público, fomentando la participación individual, describiendo mejor y más
exhaustivamente los desafíos de la sociedad en aspectos sociales, económicos y ambientales, con
pluralidad de opinión.
Las distintas empresas de medios de comunicación que conforman el Grupo Clarín también avalan
diversas iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la democracia y el control
ciudadano responsable de los actos y decisiones de sus representantes.
Consciente de la necesidad de abogar por un mayor respeto por los principios republicanos y los
derechos humanos y civiles fundamentales, durante el 2014 la Sociedad continuó promoviendo y
concientizando, por ejemplo, sobre la importancia del derecho de todo ciudadano al acceso a
información y a la libertad de expresión.
Además, a través del Diario Clarín organizó el ciclo de debates: “Democracia y Desarrollo”, en el
que se abordaron temáticas como el agro, el transporte, la educación, Vaca Muerta y el aporte de
las industrias para el desarrollo. El ciclo consistió en cinco encuentros abiertos a la comunidad y se
realizó en el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires durante el año 2014, con la
asistencia de destacados expositores e invitados.
La Sociedad se propuso, una vez más, promover valores tales como la solidaridad y el
compromiso comunitario. A través de Artear, en 2014 lanzó otra edición de “Abanderados de la
Argentina Solidaria”, un premio que reconoce la labor, de otra manera muchas veces inadvertida,
de empresarios sociales y líderes comunitarios, difundiendo iniciativas valiosas y replicables que
promueven la transformación social. La iniciativa cuenta con el apoyo de Ashoka y la Fundación
Navarro Viola y un jurado que reúne figuras del sector social y destacadas personalidades de la
academia y la cultura. En esta edición, hubo más de 1500 postulados y el premio fue otorgado a
Guadalupe Colque, quien creó y dirige H.O.Pe, una fundación que brinda atención integral a niños
con cáncer y a sus familias en la provincia de Salta. El galardón consistió en 100 mil pesos y un
auto 0 km para profundizar su obra. Por otro lado, hubo un premio especial de 100 mil pesos que
fue entregado a Matías Najún para continuar con su labor en El Buen Samaritano, un hospicio que
alberga y acompaña a enfermos terminales en situación de calle.
Durante el período, se continuó con la alianza con Missing Children y la Red Solidaria para difundir
imágenes de niños perdidos en el diario La Razón y promover la concientización acerca del rol de
la comunidad en el abordaje de esta problemática. La Sociedad también colaboró con la difusión
de los eventos realizados para recordar y concientizar sobre el atentado terrorista de la AMIA, y en
este período con motivo del 20avo aniversario, organizó en el Centro Cultural Recoleta una
32
muestra en la que se exhibieron 22 fotografías de reporteros gráficos del diario Clarín sobre los
sucesivos actos de reclamo de justicia que realizaron los familiares de las víctimas desde el año en
que se produjo el atentado. Asimismo colaboró con la difusión del acto realizado por la Embajada
de Israel para recordar el atentado que sufrió en el año 1992. También renovó el auspicio del
Museo del Holocausto de Buenos Aires.
Con el fin de promover otras campañas y colectas y concientizar sobre las principales temáticas
sociales del país, el Grupo Clarín donó espacios publicitarios a diversas ONG. Se destacaron la
Colecta Anual de Cáritas y la colecta Más por Menos, organizada por la Conferencia Episcopal
Argentina, y la colecta anual de la Red de Banco de Alimentos, así como la realizada por el
Hospital de Niños Garrahan y la Fundación Manos en Acción. Además auspició la Feria de las
Naciones organizada por la Cooperadora de Acción Social que asiste a distintos hospitales
públicos del país.
El Grupo Clarín también brindó su apoyo renovado a la ya tradicional campaña “Un sol para los
chicos”, en conjunto con Artear y UNICEF. En 2014 realizó su 23° edición y tuvo una recaudación
de 27.152.247 para programas educativos y sociales destinados a niños y jóvenes. La campaña es
una de las principales fuentes de ingresos de UNICEF en el país, y también busca promover el
incremento de donaciones individuales a causas sociales en Argentina, que proporcionalmente,
continúan en niveles muy inferiores a EE.UU. y Europa.
Con el propósito de abordar este tema estratégicamente y potenciar el impacto y extensión de su
inversión en campañas de bien público en sus medios, el Grupo Clarín en alianza con AEDROS,
una entidad cuya actividad principal es la promoción de la recaudación de fondos para ONGs en el
país, diseñó una campaña para promover la participación ciudadana a través de un compromiso
económico sostenido y permanente con organizaciones de la sociedad civil. En su tercera edición,
la campaña Donar Ayuda fue difundida ampliamente en medios audiovisuales y electrónicos, así
como en diarios y revistas durante fines de 2014 y principios de 2015. El aporte individual a ONGs
que trabajan seriamente es considerado como una de las maneras más eficaces de lograr cambios
profundos y sostenidos en las vidas de muchas personas que necesitan ayuda. La campaña,
además de recuperar ese mensaje de compromiso individual, busca realizar un aporte significativo
a las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, que se enfrentan a cada vez más
dificultades en cuanto a su sustentabilidad y a su independencia.
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIEN PÚBLICO
El impacto y la relación del Grupo Clarín con la comunidad y las personas exceden los límites de
su cobertura editorial. El respaldo brindado a comunidades vulnerables, la coordinación de
proyectos de educación, la organización de campañas orientadas a abordar temáticas sociales o a
colaborar con regiones afectadas por desastres, sumado al compromiso sostenido a través de
distintos tipos de donaciones y transferencia de conocimientos son tan solo algunos ejemplos de
las tantas iniciativas organizadas y promovidas por las empresas de medios de comunicación del
Grupo Clarín, en forma individual o conjunta.
En respuesta a las crecientes necesidades y demandas de comunicación de las organizaciones de
la sociedad civil, el Grupo Clarín cuenta con un programa de enfoque múltiple que combina la
difusión y concientización activa sobre temáticas de interés público y social, con aportes de
publicidad, diseño y comunicación para las ONG a fin de potenciar la llegada de los mensajes de
bien público.
En materia de publicidad social, durante 2014, a través de la Fundación Noble y de varias de sus
empresas de medios de comunicación, el Grupo Clarín contribuyó con cuantioso tiempo y espacio
publicitario para promover causas relacionadas con cuestiones sociales, cívicas y
medioambientales, a través de sus propios programas de inversión social o en el marco de
alianzas estratégicas con prestigiosas organizaciones de la Sociedad Civil.
Entre esos programas, se encuentra el apoyo al Consejo Publicitario Argentino, en el que
confluyen los aportes de medios, agencias y anunciantes en pos de la comunicación de bien
público. Durante 2014, se hizo especial foco en campañas sobre la prevención del bullying (“Si no
hacés nada sos parte”) y la promoción de valores (Respetuosa Argentina).
33
Por otro lado, se destaca la continuidad del programa Segundos para Todos, organizado por
Cablevisión, con el fin de otorgar segundos de publicidad sin cargo a organizaciones de la
sociedad civil. En 2014, la cantidad de espacio destinado por esta iniciativa a mensajes de bien
público alcanzó los 87.524 segundos.
Espacio publicitario donado en 2014, en medios del Grupo Clarín.
Radio y Televisión abierta y por cable
542 mil segundos
Páginas en diarios y revistas
110 páginas
El impacto estimado de estos aportes en especie destinados a mensajes de bien público
representa el equivalente a una inversión social de aproximadamente $61,1 millones de pesos.
El Grupo Clarín también ha asumido un compromiso sostenido y estratégico con la reducción de la
brecha digital y la promoción del uso responsable de Internet. Durante 2014, Cablevisión registró
22.210 servicios sin cargo que se brindan en escuelas, hospitales, organizaciones sociales y otras
instituciones. Este compromiso se diferencia de lo que sucede en otros sectores como el de las
empresas telefónicas que, a pesar de su alcance y escala, suelen tener como política no donar
servicios de comunicación. El aporte de servicios de Cablevisión representa una contribución anual
en especie equivalente a 89,6 millones de pesos, y se complementa con programas específicos
tales como el servicio Cablevisión Flex, que ofrece abonos sociales reducidos para barrios de
bajos ingresos. Uno de los principales pilares del trabajo en pos de la reducción de la brecha digital
es el Programa Puente Digital, que combina la conectividad gratuita a escuelas públicas con la
promoción de la integración de las nuevas tecnologías en la enseñanza escolar. A través de este
programa, se apunta a crear un espacio multimedia e interactivo a partir de la convergencia, donde
los contenidos televisivos sean un medio para complementar el uso de internet en la Escuela. Del
mismo modo se acerca este servicio a hospitales y centros de salud y a organizaciones de la
sociedad civil. La iniciativa se completa con la donación de computadoras a través de Fundación
Equidad a partir de renovación de equipos de la compañía, lo que además permite reutilizar estos
recursos.
El impacto de la cesión de espacios publicitarios y de los servicios de conectividad gratuitos, puede
sumarse al presupuesto de $4,5 millones de la Fundación Noble para el período 2014, y al monto
destinado a otros programas de inversión social en varias subsidiarias, que alcanzó $1,3 millones
en 2014. De ese modo, los aportes en dinero y en especie destinados a programas relativos a la
inversión social y comunitaria del periodo representan en su conjunto un aporte cuya valorización
es equivalente a $156,6 millones. Este dato estimado no incluye programas de las subsidiarias de
menor envergadura, cuyos sistemas de recopilación de información interna vinculados con la
actuación comunitaria se encuentran en proceso de desarrollo.
Además de contribuir con financiamiento, recursos propios, capacidad y experiencia para la
promoción de iniciativas de alto valor social, el Grupo Clarín también cuenta con el respaldo de
terceros para obtener otros apoyos y donaciones regulares en el marco de alianzas estratégicas
vinculadas con las iniciativas patrocinadas.
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
Asimismo, a través de sus iniciativas de apoyo a la educación, el Grupo Clarín aprovechó su
posicionamiento transversal y su capacidad de comunicación con la sociedad, para favorecer la
toma de conciencia sobre la importancia de la educación como derecho y como elemento crucial
en el desarrollo social del futuro del país. En este sentido, la Sociedad intentó, desde su editorial
Tinta Fresca, promover la igualdad de oportunidades educativas a través de la generación de
material didáctico actualizado, accesible y de calidad para alumnos, docentes y escuelas de todo el
país.
La Sociedad renovó su apoyo al 6to Foro de Calidad Educativa, cuyo lema fue “Educar mejor es
urgente”, un evento de gran envergadura y convocatoria organizado por la asociación civil Educar
2050, entidad que combina el trabajo de campo vinculado con la capacitación de directores de
escuelas de bajos recursos con una intensa actividad de incidencia en políticas públicas. También
34
difundió una campaña que desarrolló esta misma organización de cara a las elecciones
presidenciales sobre temas educativos.
Además junto con otras 40 organizaciones impulsó la Semana de la Educación, una iniciativa que
busca darle visibilidad a los temas educativos para instalarlos entre las principales prioridades de
los argentinos
Entre las principales alianzas por la educación, la Sociedad llevó a cabo iniciativas específicas,
tales como el programa Potenciar Comunidades Rurales, con el aporte de varias compañías para
brindar apoyo a proyectos de desarrollo local en ciertas comunidades con el liderazgo de
Emprendimientos Rurales Los Grobo.
Una de las iniciativas más desatacadas a partir del esfuerzo colectivo es el “Premio Clarín-Zúrich a
la Educación”. La sexta edición reconoció a las mejores prácticas de educación ambiental en la
escuela primaria. El primer premio consistió en la entrega de 190 mil pesos para que la escuela
pública galardonada pueda desarrollar el proyecto; en tanto otras dos escuelas fueron distinguidas
en la categoría de mención, en las que recibieron 55 mil pesos cada una. La próxima edición,
durante 2015 seleccionará el mejor proyecto en el campo las Ciencias Sociales en la escuela
secundaria, con el fin de subrayar la importancia e interés de esta temática, y reconociendo su
capacidad para introducir el pensamiento crítico y el enfoque de solución de problemas en la
educación.
Durante este período, a través de la Fundación Noble, la Compañía continuó ofreciendo
donaciones de material bibliográfico y renovó el apoyo que brinda desde hace tiempo a varias
escuelas que llevan el nombre del fundador de Diario Clarín, Roberto Noble (‘Escuelas Roberto
Noble’).
Donaciones de material didáctico realizadas por la Fundación Noble
Libros
Revistas
Manuales
2014
49.603
4.177
310
2013
44.219
6.140
561
2012
48.900
6.660
500
Como todos los años, la Sociedad auspició la Maratón de Lectura organizada por la Fundación
Leer, en la que participaron más de 4.300.000 niños de 13.250 escuelas de 2625 localidades. Se
donaron para este evento 20.400 libros editados por Clarín para los rincones de lectura que se
sortean entre las escuelas participantes y se difundió la Maratón a través de una campaña de
publicidad de amplio espectro.
El Grupo Clarín y sus subsidiarias también renovaron su compromiso con la cultura a través de
diversos auspicios a importantes eventos y entidades tales como la Feria del Libro, la Fundación
PROA, el Centro de Arte Faena, el Teatro Colón, el Festival de Música Clásica de Ushuaia. La
Sociedad también auspició la temporada 2014 del Teatro Maipo, las presentaciones en Argentina
de Les Luthiers, así como la obra “Y un día Nico se fue”. También participó en las películas “El
misterio de la felicidad”, dirigida por Daniel Burman, y protagonizada por Guillermo Francella e Inés
Estévez; la remasterización en HD de “Tango Feroz” al cumplirse 20 años del estreno, película
dirigida por Marcelo Piñeyro, protagonizada por Fernán Mirás, Cecilia Dopazo, Imanol Arias y
Leonardo Sbaraglia y la multipremiada y candidata al Oscar “Relatos Salvajes”, una antología de
seis cortos de comedia negra y drama escrita y dirigida por Damián Szifrón, interpretados por
Ricardo Darín, Oscar Martínez, Darío Grandinetti, Leonardo Sbaraglia, Erica Rivas, Rita Cortese,
entre otros. En 2014 Clarín, como tradicionalmente lo hace, llevó a cabo la edición anual del
“Premio Clarín de Novela”, obtenido por Daniel Ferreira, escritor colombiano con “Rebelión de los
oficios inútiles” que refleja la lucha armada en los años 70 en su país. La obra se editó con el sello
Clarín-Alfaguara y su autor recibió 150.000 pesos. Por otro lado, auspició la temporada de
conciertos organizados por la Fundación Buenos Aires Lírica y la IV Gala internacional de Ballet
así como el Ballet Don Quijote que contó con la participación especial de Daniil Simkin, primer
bailarín del American Ballet Theatre de New York, y María Kochetkova, nominada a mejor bailarina
del mundo por la Academia de Ballet de Moscú en el año 2013.
35
A través de sus canales de cable y de aire, las empresas del Grupo Clarín también realizan
importantes esfuerzos por promover los eventos culturales, cinematográficos y deportivos más
relevantes, y su labor representa un creciente aporte en materia de diversidad cultural e identidad
local. Cabe destacar iniciativas como el canal de cable “Volver”, que conserva el archivo de
programación más completo de la Argentina.
LA ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS Y LA PROTECCIÓN DE AUDIENCIAS JÓVENES
Los medios desempeñan un rol cada vez mayor en la sociedad y especialmente en las vidas de los
jóvenes. A través de varios programas, el Grupo Clarín los alienta a desarrollar herramientas para
acceder a los medios a través del análisis crítico y aprovechar las oportunidades que presentan los
medios y la tecnología para explorar su identidad, expresar creativamente sus ideas y opiniones y
hacerse escuchar.
La alfabetización mediática o alfabetización en medios se define generalmente como la capacidad
de acceder, analizar, responder con pensamiento crítico y beneficiarse de los medios de
comunicación. La herramienta principal del Grupo Clarín para promoverla es su apoyo a “Los
medios de comunicación y la educación”, un programa pionero y con amplio reconocimiento
internacional que desde hace más de 30ª años desarrolla la Fundación Noble. Una de las
principales actividades de la Fundación en 2014 fue la renovación del programa, que consiste en
talleres presenciales y contenido pedagógico adecuado a las necesidades de docentes y alumnos,
orientados a promover un enfoque crítico sobre los medios de comunicación, y también su
utilización como recursos complementarios en la educación formal.
El programa “La educación y los medios de comunicación”
Talleres para docentes
Talleres para alumnos
2014
102
233
2013
120
441
2012
125
534
Con el objetivo de capitalizar información obtenida en los talleres en relación a los consumos
culturales juveniles, la Fundación Noble lanzó el concurso #sosVOSenlared cuyos destinarios
fueron jóvenes de 13 a 18 años. El sentido pedagógico de esta iniciativa fue promover el
pensamiento crítico sobre la forma en que ellos construyen su identidad en las redes sociales y
revisar las oportunidades y limitaciones que ofrece la tecnología en este proceso. El concurso se
acompañó con la difusión de material y contenido teórico para los docentes y actividades para los
alumnos. Los contenidos del blog y las redes sociales de la Fundación Noble son espacios de
comunicación que complementan las propuestas de talleres, en los que las actividades para el aula
y las notas de reflexión sobre diversas problemáticas educativas son los contenidos más leídos.
A través de la Fundación Noble, el Grupo Clarín renovó su presencia y coordinación del espacio
destinado a los medios en el Museo de los Niños, y continuó ofreciendo visitas a las plantas de
impresión y redacción del Diario Clarín. Esta última propuesta permite que alumnos y docentes de
escuelas y universidades de todo el país y del exterior, conozcan a través de esta experiencia
directa el proceso de producción de las noticias, el diseño de los soportes de publicación, los
mecanismos de distribución del diario, además del enfoque ambiental del proceso de producción.
Durante 2014, participaron 13.963 alumnos y docentes de 260 instituciones educativas.
Estas iniciativas se complementan con otras relacionadas con la promoción del consumo
responsable de contenidos. Dentro de su segmento Televisión por cable y Acceso a Internet, la
Sociedad contribuye con la protección de audiencias vulnerables ofreciendo a los padres
herramientas para decidir respecto del contenido al cual los niños tienen acceso.
Esto incluye varias opciones de control parental. En el caso de los servicios de televisión por cable,
la guía en pantalla permite bloquear de manera sencilla y con una clave PIN aquella programación
no apta para niños. Además se incluye la identificación de servicios exclusivos para adultos dentro
de la plataforma de Video on Demand con sistemas de seguridad para el acceso que cada cliente
puede activar. Desde el punto de vista de la protección de audiencias en Internet, se desarrolló
Fibertel Security, que permite, entre otras cosas, filtrar el acceso a sitios web que cada cliente
36
considera de contenido inapropiado y permite personalizar el nivel de protección para cada
miembro de la familia. Adicionalmente, el sistema permite limitar el uso de Internet a los días y
horarios establecidos por los adultos. El usuario adulto dispone de una contraseña que le permite
desactivar el control y tener libre acceso a Internet, así como modificar todos los parámetros de
configuración del software. Cada vez que el sistema operativo se reinicia, el servicio vuelve al
estado activado previniendo así eventuales olvidos.
Estas herramientas se acompañan con información y criterios sobre el uso de Internet. Desde
Cablevisión, se lanzó el programa “Compás para el uso de Internet” en alianza con Unicef y
Chicos.net y destinado a familias y docentes. El proyecto tiene el objetivo de acercarles propuestas
para acompañar a niños, niñas y adolescentes en el uso proactivo, responsable y seguro de la
tecnología. Entre los temas abordados, se encuentran la ciudadanía digital, la seguridad en
Internet, el cuidado de la información, la diversidad del contenido, el respeto por las fuentes y la
concientización sobre problemáticas como el cyber-bullying y la discriminación. La iniciativa incluye
el desarrollo de un portal informativo (www.programacompas.com.ar), herramientas para
periodistas, vínculo con escuelas primarias, y difusión de información de concientización a la
ciudadanía a través de medios masivos. En 2014, en el marco del día de Internet, Fibertel realizó
un Festival Tecnológico en el Polo Educativo de Barracas, que apuntó a compartir actividades de
exploración y construcción colaborativa de contenidos con los niños y niñas a través del uso de la
tecnología, e incluyó diferentes talleres creativos sobre el uso seguro y responsable para 120
alumnos de 5° grado de la escuela primaria. Además, en alianza con Disney y Chicos.net,
desarrolló una investigación sobre comportamientos y percepciones de niños y niñas en Internet, y
el rol de los adultos en el acompañamiento en Argentina, México y Brasil. Este contenido le permite
a la compañía trabajar en estrategias de cuidado y divulgación sobre la base de conocimientos
sólidos. Los resultados de la investigación fueron difundidos en febrero de 2015 en el marco del
Día Internacional de Internet Segura.
Por otra parte, la Sociedad aborda con un enfoque responsable la participación artística de niños
en televisión y cine, categoría aceptada por la OIT como una forma válida de participación de esos
grupos etarios en actividades laborales. Con ese fin, se pone especial atención al cumplimiento de
las normativas vigentes en la materia, al tiempo que se respetan pautas definidas internamente,
que establecen horarios limitados de actividad, protección y promoción de la escolaridad y
participación activa de padres y tutores.
Además durante 2014, los medios de comunicación del Grupo Clarín contribuyeron con la difusión
de la campaña nacional de concientización del Consejo Publicitario Argentino sobre el bullying: una
forma específica de maltrato entre pares, frecuente entre niños, niñas y adolescentes, que tiene
especial ocurrencia en la utilización de redes sociales. Bajo el lema “Si no hacés nada, sos parte
#nobullying” la campaña tuvo una amplia repercusión y presencia en medios de comunicación.
FORMACIÓN PERIODÍSTICA DE EXCELENCIA
Con el fin de reforzar el compromiso con la excelencia periodística, el Grupo Clarín también llevó
adelante actividades que ayudan a consolidar la formación y excelencia de actuales y futuros
comunicadores.
En este sentido, la Sociedad brindó su apoyo a la Maestría en Periodismo, un posgrado
internacional del más alto nivel académico, organizado por el Grupo Clarín y la Universidad de San
Andrés, con la colaboración de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia y la
Universidad de Bologna, dictado por prestigiosos periodistas y académicos del ámbito nacional e
internacional. El reconocido espacio de formación reúne anualmente a profesionales argentinos y
otros provenientes de distintos países de América Latina, y también ofrece becas vinculadas con la
excelencia en el desempeño.
En esta misma línea de trabajo, se contribuyó con la difusión y apoyo del Programa de Posgrado
en Periodismo Digital organizado por la Universitat Pompeu Fabra, TN.com.ar y Google. Con su
actual edición en marcha, el apoyo al programa, en la vanguardia de su especialidad, se refuerza
así el compromiso de la apuesta a aumentar la calidad profesional en el mundo 2.0
Por otro lado, en materia de formación periodística y en el marco del programa Somos desarrollado
entre Artear y Cablevisión, durante 2014 se realizaron 5 capacitaciones regionales que llegaron a
37
cerca de 50 canales locales. Las capacitaciones ponen el foco en la formación periodística y
técnica de profesionales pertenecientes a canales de localidades de distintos puntos del país, en
los que se invierte para llevar tecnología de punta así como también oportunidades de formación
de primera línea para mejorar las coberturas locales.
NUESTRA GENTE
El éxito y liderazgo del Grupo Clarín se debe en gran medida al esfuerzo, talento, profesionalismo
y creatividad de sus colaboradores. No es casual que las empresas de medios de comunicación
del Grupo Clarín estén entre los lugares de trabajo preferidos por los profesionales de la
comunicación. La compañía trabaja con el objetivo de ofrecer mejores oportunidades, estímulos y
herramientas para sostener y potenciar el alto nivel de compromiso de los profesionales que
vinculan sus carreras al proyecto del Grupo.
Cantidad total de empleados al 31 de diciembre de 2014
Empleados, desglosados por sexo
Hombres
Mujeres
2014
11.871
3.677
Empleados, desglosados por grupos etarios
<30
31-50
>51
2014
3.112
10.241
2.195
Tasa de Rotación
6,59%
Distribución de empleados por categoría
Directores y Gerentes
Mandos Medios
Analistas y cargos administrativos
Cargos Técnicos
Otros
2014
240
2.317
3.777
6.815
2.399
15.548
La Sociedad tiene una constitución propia en términos de edad y diversidad de género de sus
colaboradores. En lo que respecta al género, hay una perceptible proporción de empleados de
género masculino que se relaciona principalmente con el elevado número de colaboradores
necesarios en las áreas técnicas de las imprentas gráficas y del segmento de Televisión por cable
y acceso a Internet. Las especializaciones técnicas tienen en el país un patrón predominantemente
masculino que se refleja en las nóminas de ese tipo de industria. Durante 2014, en este segmento
se llevó a cabo una capacitación sobre diversidad con foco en género y discapacidad, y se
constituyeron mesas específicas para reconocer los logros obtenidos y las oportunidades a
abordar sobre estas temáticas.
La composición de género en el resto de los segmentos de negocios del Grupo Clarín es
equilibrada en números totales, con un déficit remanente en los cargos directivos en los que aún
hay predominancia masculina. Sin embargo, se han logrado excelentes resultados en materia de
equidad de género en las actividades relacionadas con la creación de contenidos, especialmente
en las áreas vinculadas con el periodismo y la producción audiovisual, donde la fuerza laboral es
diversa.
Al mismo tiempo, la compañía trabaja para promover la incorporación de colaboradores jóvenes,
dándoles la oportunidad de un primer empleo, y también de sumar la experiencia que aportan los
trabajadores de la franja etaria superior. Ejemplos de estas iniciativas son el Programa de
Desarrollo Profesional, los programas de Visitas Guiadas a la planta Zepita y a Cablevisión y el
programa Audiovisuales en la Escuela, que buscan promover la articulación entre la educación
38
formal y el mundo laboral, motivando a los jóvenes para que finalicen sus estudios secundarios
desde la perspectiva de la inserción laboral. Por otro lado, desde Gestión Compartida, empresa
que entre otras cosas provee de servicios profesionales de reclutamiento, selección y capacitación
de colaboradores para las compañías del Grupo Clarín y para terceros, se trabaja en aspectos
como la promoción y desarrollo de la empleabilidad de personas mayores de 45 años, tanto en la
gestión cotidiana como a través de alianzas con organizaciones sociales que trabajan con ese
foco.
En cuanto a la rotación de colaboradores, la Sociedad y sus empresas se mantienen en tasas
propias del mercado, especialmente en relación con colaboradores permanentes. Sin embargo, la
cifra de rotación consolidada de los medios de comunicación suele reflejar ciertas particularidades
de la industria en donde influyen factores como la estacionalidad y la participación en
determinados periodos del año de personal específico, técnico o artístico, que no se desvincula
sino que cuenta con contratos temporales relacionados con productos especiales propios de la
generación de contenidos.
La Sociedad promueve el diálogo fluido con los representantes gremiales facilitando el
entendimiento mutuo y la resolución de conflictos. Los empleados ejercen libremente el derecho de
afiliación a entidades gremiales, siendo representados en la actualidad por numerosos sindicatos
afines a cada una de las ramas vinculadas a las actividades del Grupo Clarín y sus subsidiarias. El
75,1% del total de empleados del Grupo Clarín se encuentra alcanzado por convenios colectivos
de trabajo.
La atención al entorno y condiciones de trabajo, la salud y seguridad laboral, y la formación para el
perfeccionamiento de las habilidades profesionales y técnicas de sus empleados, son algunas de
las líneas de acción que se abordan para consolidar el sentido de integración y el logro de los
objetivos organizacionales.
Una de las formas clave de recabar opiniones sobre el desempeño de la Sociedad en estos
aspectos es a través de la encuesta de clima, que se lleva a cabo periódicamente de manera
global y transversal en las subsidiarias del Grupo Clarín. Este proceso permite identificar temas
sensibles y oportunidades de fortalecimiento interno. A partir de los resultados, se realizan planes
de acción y espacios de diálogo y formación para integrar nuevos objetivos a la labor del año
siguiente. Durante el año 2014, se realizó el proceso de relevamiento en el segmento de Televisión
por Cable y Acceso a Internet y alcanzó un nivel récord de respuesta del 98%. En un contexto
complejo para la Sociedad y sus empleados, cabe destacar que las cifras relacionadas con el clima
de trabajo continuaron siendo sólidas, y aquellas relacionadas con el compromiso se destacaron
por alcanzar niveles promedio superiores al 86%. Lo mismo ocurrió con los indicadores de
liderazgo, que mantuvieron sus niveles con puntuaciones elevadas. Se prevé completar la
encuesta de clima en el resto de los segmentos de negocios durante 2015.
En 2014, la Sociedad continuó desarrollando el Programa de Voluntariado Corporativo del Grupo
Clarín, con acciones globales y otras propias de cada una de sus subsidiarias empresas. Bajo el
nombre de “Vos también”, el Programa busca desarrollar y consolidar de manera inclusiva
espacios valiosos para la acción solidaria de los colaboradores, que a su vez impacten
positivamente en la comunidad y contribuyan al clima organizacional de la compañía. Durante el
ejercicio, el programa se implementó en 7 Unidades de Negocio, incluida las áreas corporativas, y
su impacto se extendió en 12 provincias. Sus principales indicadores mostraron una inversión de
6.501 horas de trabajo voluntario, con un índice de participación global del 12,3%. En todos los
casos se trabajó en alianza con organizaciones sociales, para extender los beneficios de la
experiencia al fortalecimiento de la sociedad civil. En 2014, el programa se vinculó a 55 ONGs, a
través de las cuales se benefició a 6.418 personas.
A través de estas iniciativas, los voluntarios tuvieron la oportunidad de colaborar en diversos
programas y temáticas. Los principales proyectos del año fueron: Donación de Sangre, que
promueve la solidaridad en el ámbito de la salud; Vos también Jugás, que contribuye con la
primera infancia; Socios por un día, proyecto en Alianza con Junior Achievement que apunta al
emprendedorismo entre los jóvenes, Give and Gain Week, Construyendo Escuelas, y proyecto
Cuenta Cuentos con Fundación Leer, entre otros. Por otro lado, se propuso una acción transversal
a todas las Unidades de Negocio del Grupo Clarín: Fin de año en Familia, un programa de apoyo
familiar que consiste en acercar cajas navideñas para familias de bajos recursos. El programa Vos
39
También obtuvo un altísimo nivel de satisfacción: el 99,08% de los participantes consideró que fue
gratificante o muy gratificante y un porcentaje similar dijo que volvería a participar.
Programa de voluntariado “Vos También” en 2014
Voluntarios
Organizaciones sociales participantes
Beneficiarios directos
Horas de voluntariado
Participación de los empleados
Provincias alcanzadas
1.528
55
6.418
6.501
12,3%
13
Por otro lado, se puso especial atención a las múltiples herramientas de comunicación interna,
como la revista Nuestro Medio, los boletines informativos digitales Nuestro Resumen, el del
Programa Corporativo de Formación y el de Gestión de Clima, además de los espacios de
comunicación interna y las carteleras. Durante 2014, el Grupo Clarín estrenó una nueva versión de
la Intranet Corporativa, un canal para mantener una Comunicación interna fluida entre todos los
colaboradores del Grupo. Además, incorporó la herramienta de chat corporativo que es un nuevo
punto de encuentro entre personas, creándose un nuevo espacio para compartir recursos y
optimizar procesos internos. Año tras año, se profundizan las acciones para implementar y agilizar
los canales de información sobre los programas de beneficios, las políticas, los cambios
organizacionales relevantes y todas las noticias de interés sobre el desarrollo diario de las
actividades.
Beneficios y desarrollo profesional
Si bien gran parte de los beneficios son comunes para la totalidad de los colaboradores, cada
Unidad de Negocios otorga beneficios adicionales cuya naturaleza varía según las tareas que se
desarrollan. Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades
controladas, comenzó con el proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para
directores y gerentes, el cual entró en vigencia a partir de 2008.
En 2014 llegó “Nuestros Beneficios”, un programa pensado para todos los empleados del Grupo
Clarín. Fue una propuesta inédita, que reunió la fuerza de varias de las Unidades de Negocios
para ofrecer beneficios y descuentos para todos los colaboradores y sus familias, que incluyeron
indumentaria, gastronomía, programas educativos, entretenimiento y turismo. Se realizó un evento
lanzamiento del programa y se presentó un portal exclusivo para acceder a toda la gama de
beneficios.
Con el fin de desarrollar nuevas habilidades y reafirmar las fortalezas existentes, las personas
necesitan motivación y respaldo. Durante 2013, la Sociedad prosiguió con el esfuerzo de ampliar el
alcance y mejorar el programa de evaluación de desempeño de colaboradores en distintas
categorías. Durante el 2014, se trabajó en desarrollar el sistema de Gestión del Desempeño (CELCrecimiento de la Efectividad Laboral), un espacio donde los jefes establecen un mecanismo de
feedback continuo con sus equipos, centrándose en las fortalezas y oportunidades de mejora que
se presentan a diario. Permite acordar los resultados que se esperan de la gestión y los
comportamientos y competencias esperados de acuerdo con el rol y función, realizando
seguimientos de las propuestas de mejora y cerrando el ciclo con una entrevista de devolución.
La capacitación es una actividad en la que confluye el interés de la empresa y el de su gente. Por
medio de ella, la gente es capacitada para alcanzar los resultados de la empresa, al mismo tiempo
que se promueve el crecimiento de cada uno, aumentando sus conocimientos y habilidades. El
Grupo Clarín invierte en capacitación, por ello convergen dos tipos de programas. Por un lado,
aquellos que cada Unidad de Negocio realiza, focalizando en las necesidades específicas de cada
actividad, en los que los colaboradores y profesionales del Grupo Clarín pueden actualizar y
ampliar sus conocimientos y habilidades mediante seminarios, cursos, posgrados y maestrías. Por
otro lado, y por otro lado el grupo lleva adelante el “Programa Corporativo de Formación (PCF)”
que incluye una amplia variedad de propuestas formativas. Durante el 2do semestre del 2014
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ofreció renovadas alternativas para mejorar la gestión de analistas y mandos medios de todas las
empresas del Grupo. Durante el 2014, participaron 331 colaboradores en los 19 cursos que se
dictaron en el marco del PCF.
Un aspecto relevante de la gestión actual vinculada con capacitación es el foco y planificación en
relación con nuevas herramientas y desarrollos tecnológicos, a fin de preparar adecuadamente a
sus colaboradores para enfrentar los desafíos inherentes a la evolución en el sector de los medios
de comunicación. En este periodo, se incorporó al PCF la temática “Inducción a la Era Digital”,
curso diseñado con el objetivo de comprender cómo la tecnología ha cambiado el mundo de los
negocios, generando grandes oportunidades y desafíos para las empresas. En esta misma línea,
también se destaca el Programa Ejecutivo que se realizó en conjunto con la Universidad de
Palermo: “Negocios del Mundo Digital”, del que participaron colaboradores del Grupo y del Banco
Santander.
El objetivo de estos módulos fue generar disparadores partiendo de premisas sobre la
organización y la integración del mundo digital con el tradicional, trabajar de manera integrada
entre distintas áreas de la empresa, enseñar herramientas metodológicas para la generación de
pensamiento digital y lograr una interacción entre todos los elementos que resultara en mejores
relaciones con los consumidores, explorando todas las herramientas disponibles para optimizar el
proceso comunicacional.
Con el objetivo de capacitar a mandos medios y superiores a fin de promover competencias y
habilidades gerenciales clave, en 2014 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo en Management,
que se diseñó en conjunto con UADE Business School. El mismo brindó conocimientos y
herramientas permitiendo a los participantes realizar una mejor gestión del área o equipo a su
cargo e intercambiar prácticas de excelencia entre líderes de las mejores empresas y a su vez,
enriquecerse con las nuevas tendencias del mundo académico. También se realizaron numerosas
jornadas, desayunos, almuerzos y actividades integradoras entre distintos sectores de la empresa
que comparten tareas en común con el objetivo de incrementar el relacionamiento y conocimiento
interno. Asimismo, durante el periodo, se continuó con el programa de formación idiomática,
brindando cursos de inglés a los colaboradores que requieren del idioma para su puesto de
trabajo. Este año se conformaron distintos grupos que a través de la modalidad de clases grupales,
recibieron capacitación de una manera dinámica y sencilla, en donde pudieron volcar sus
conocimientos, crecer en forma conjunta e impulsar su desarrollo.
Asimismo, tanto en el Grupo como en las Unidades de Negocio se dictaron seminarios y
programas sobre salud y prevención de enfermedades y accidentes, así como de otras temáticas
relevantes, que complementaron campañas especiales sobre salud y controles médicos. Se
implementaron además distintas iniciativas para promover hábitos de vida saludable: campañas de
vacunación y de donación de sangre, talleres de meditación y yoga, colocación de bicicleteros y
vestuarios, torneos de fútbol, simulacros de evacuación, menú saludable y charlas sobre primeros
auxilios.
Vinculación con la cadena de valor
El Grupo Clarín integra su gestión de Responsabilidad Social en el vínculo con su cadena de valor.
Durante 2014, en los diversos niveles de vinculación con proveedores continuaron explorándose
alternativas de interacción o abordaje conjunto a problemáticas de interés común.
Se puso especial énfasis en la implementación de los sistemas y procedimientos creados para
promover la utilización de las mejores prácticas en materia de compras, contratación de personal y
proveedores, dentro de un marco de control y transparencia.
Durante el ejercicio, y a través de Gestión Compartida, subsidiaria que concentra la relación con la
gran mayoría de los proveedores de la Sociedad, se inició un proceso de redefinición de
herramientas que, entre otras cosas, contempla instituir como requisito para todos los nuevos
proveedores un compromiso con la sustentabilidad de sus operaciones. Este proceso prevé
desarrollar instancias de capacitación internas, incorporar y desarrollar un registro propio de
proveedores sustentables y promover la sustentabilidad como estrategia de gestión para terceros
vinculados.
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MEDIO AMBIENTE
Durante 2014, la Sociedad continuó implementando medidas de identificación, planificación y
mejora de los procesos de producción para optimizar los resultados y dar respuesta a posibles
impactos.
Mediante métodos sustentables de obtención y utilización de recursos, políticas de inversión en
equipamiento, concientización activa sobre el correcto aprovechamiento de los insumos y
tecnologías, y promoción de adopción y certificación de normas ambientales, se avanzó en el
cumplimiento de los objetivos para el período.
El Grupo Clarín suscribe desde 2004 el Pacto Global propuesto por las Naciones Unidas, que
establece varios principios en materia de protección ambiental. En ese sentido, el pacto sostiene
que las empresas deben:
(Principio 7) contar con un enfoque preventivo ante desafíos medioambientales;
(Principio 8) tomar
medioambiental;
iniciativas
para
promover
una
mayor
responsabilidad
en
materia
(Principio 9) y fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías que no dañen el medio ambiente.
Asimismo, su Política de Responsabilidad Social y Sustentabilidad, orienta la gestión y definición
de objetivos para las empresas del Grupo Clarín y se traduce en la adopción de políticas
ambientales en las Subsidiarias, como por ejemplo la de AGEA, adoptada en 2012, que combina
objetivos de mejora de gestión ambiental con la implementación y certificación ISO 14001 para sus
procesos productivos; o con la certificación FSC de AGR, que permite garantizar la certificación de
la cadena de custodia del papel utilizado, desde su producción hasta finalizado el proceso de
impresión.
Consumo de materiales
En el marco de una política de gestión medioambiental orientada a la ecoeficiencia, la Sociedad y
sus empresas controladas consumen principalmente energía, papel para diarios, utilizan cable y
otros elementos vinculados con la tecnología.
Consumo 2014
Papel
Tinta
Planchas de aluminio
Cable de conexión domiciliaria
CPE (Decodificadores y equipos clientes)
72.340 Tn
1.614 Tn
206 Tn
3.014 Tn
1.098 Tn
En las plantas de impresión gráfica se trabajó en línea con las pautas instituidas para garantizar la
provisión de materiales con niveles de calidad, compatibles con parámetros internacionales, en
cuanto a papel, tintas e insumos especiales.
Papel Prensa, subsidiaria en la que el Grupo Clarín es indirectamente titular de una participación
minoritaria, suministra la mayor parte del papel utilizado en la impresión de diarios.
Papel Prensa ha puesto en práctica políticas de producción basadas en la obtención de
suministros estratégicos sin agotar recursos naturales. Con este propósito, la fábrica de papel
recupera materias primas por medio del reciclado de los diarios devueltos, para generar más
papel, reduciendo así el uso de fibra virgen. El tipo de fuente de la fibra (álamo y sauce) depende
de la disponibilidad de los materiales, así como también de consideraciones económicas en cuanto
a la minimización de distancias de transporte, que es una cuestión relevante en materia económica
y medioambiental. No obstante, cabe mencionar que la fibra fresca proviene de plantaciones
sustentables lo cual se combina con la continua investigación relacionada con el mejoramiento
genético de las especies arbóreas y también con aspectos ecológicos y de silvicultura, llevada a
42
cabo mediante acuerdos con universidades, centros de investigación y especialistas, con el objeto
de incrementar la productividad, reducir los costos y garantizar la sustentabilidad del ecosistema.
La división de silvicultura de Papel Prensa lleva a cabo sus actividades con una estrategia de
sustentabilidad que implica proteger la biodiversidad. La protección de áreas de silvicultura y la
prohibición de la caza han generado un incremento sostenido en la fauna avícola. Estas
condiciones propician la elaboración de diversos programas de investigación y desarrollo, también
en colaboración con universidades, que incluyen la introducción, producción y reproducción de
ciertas especies de ciervos en vías de extinción para su desarrollo adecuado y seguro.
En lo que respecta a los tipos de tintas utilizados en las plantas de impresión gráfica, la diversidad
de productos impresos requiere un enfoque variado desde el punto de vista de los recursos. Por
ejemplo, en la principal planta impresora de la Sociedad el uso de tinta coldset a base de aceite
vegetal alcanza casi un 60%. Este tipo de tinta, que puede ser utilizada en papel obra, tiene un
impacto menor en el medioambiente, no sólo por el tipo de componente vegetal sino también por la
eficiencia en la cantidad utilizada, que puede disminuir en un 10% o 15% con respecto al consumo
de otras tintas. Otra forma de reducir el impacto de la utilización mediante la optimización de los
recursos es mediante la selección de técnicas de impresión. Un ejemplo de ello es la aplicación del
estilo de impresión estocástico adoptado con éxito en AGR desde 2008, que redujo sensiblemente
la cantidad de tintas requeridas por el proceso de impresión.
Por otro lado, la Sociedad cuenta con equipos de profesionales especializados e idóneos que
trabajan con el objetivo de reducir el consumo de materiales, identificando y adoptando procesos
cada vez más eficientes en materia medioambiental. La adopción de ajustes en las dimensiones de
diarios realizadas en años anteriores continúa demostrando sus beneficios en la disminución del
uso de papel y otros materiales.
En el segmento de Televisión por Cable y acceso a Internet, se realizan actividades de servicio por
lo que prácticamente no se utiliza materia prima como sí sucede en procesos industriales de otros
rubros. Sin embargo, dada la escala de las operaciones, se consumen materiales producidos por
su cadena de valor, entre los que se destacan el cable utilizado en las instalaciones domiciliarias
realizadas durante el periodo, los decodificadores entregados en comodato y los postes abocados
a la red de distribución.
El principal recurso adicional utilizado por el Grupo Clarín y sus empresas controladas es la
energía. El consumo del Grupo Clarín proviene de fuentes directas e indirectas. Si bien se cuenta
con generadores alternativos para oficinas e instalaciones industriales que requieren combustibles
para su funcionamiento, el principal consumo indirecto corresponde a la electricidad proveniente de
la red de suministro.
Consumo directo e indirecto de energía por fuente primaria, 2014:
Electricidad
Gas natural
Nafta
Gasoil
GNC
Gas LP
107.446 MWh
88.578 GJ
114.701 GJ
133.009 GJ
129,80 GJ
0 GJ
El consumo de energía es más significativo en las actividades de impresión gráfica y, en menor
medida, en las Unidades de Negocio que operan con tecnología, como los servicios de distribución
de televisión por cable y servicios de Internet, y aquellos vinculados con la producción de
contenidos audiovisuales. En esta área, Artear cuenta con políticas de desarrollo permanente de
recursos de innovación para reducir el consumo de electricidad en sus instalaciones. Entre las
principales iniciativas se incluye la introducción de sistemas de iluminación fría en todos los
estudios de televisión nuevos y renovados, lo que le permite reducir 5 veces el consumo habitual
de energía abocada a esos fines. En 2014, se aplicó este concepto en la preparación del Mirador
de TN abocado al programa de Nelson Castro.
43
A esto se suman las reformas edilicias que tienen en cuenta el mejor aprovechamiento de la luz
natural y la instalación de un revestimiento diseñado para lograr un consumo racional de energía.
Por otro lado, en línea con su objetivo de mantenerse en la vanguardia tecnológica en el mercado,
continuó invirtiendo en equipos -fabricados usando parámetros que no dañan el medio ambiente- a
fin de satisfacer las necesidades de generación y distribución de contenidos en Alta Definición.
Adicionalmente, se continúa monitoreando los consumos e impactos de los vehículos que
conforman las unidades móviles de Artear, flota que desde 2012 está enteramente compuesta por
vehículos Diesel, con menor consumo de combustible
En el caso de Cablevisión, el consumo de energía indirecta se utiliza para fundamentalmente para
la adecuación de temperaturas, ventilación e iluminación de los ambientes de trabajo y para el
funcionamiento de las redes y equipamientos que permiten la transferencia de datos y señales. Por
eso, en el edificio central se implementaron tecnologías que permiten la reducción del consumo
energético en iluminación –mediante artefactos eléctricos eficientes y sensores de movimiento en
salas de reunión–, acondicionamiento de aire y ascensores inteligentes.
Residuos y Emisiones
Las empresas del Grupo Clarín llevan adelante la mayor parte de sus actividades en zonas
urbanas que no tienen relación con áreas naturales y cumplen con las normas de planeamiento
urbano vigentes.
En lo que respecta a emisiones, las imprentas son las que más contribuyen a la huella de carbono,
por lo que constantemente se exploran alternativas para mejorar los procesos y la eficiencia en
estas áreas y para seguir profundizando el análisis e inventario de emisiones de Co2 generadas
por las actividades de las distintas empresas. Las principales estrategias disponibles de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero consisten en reducir el consumo o cambiar los
recursos energéticos, por ejemplo, incrementando el uso de formas renovables de combustible y
bioenergía.
Total de emisiones de gases de efecto invernadero por peso – 2014
Emisiones directas
Emisiones indirectas
Emisiones totales
60.835,62 Tn de CO2
57.056,84 Tn de CO2
120.892,45 Tn de CO2
Cada subsidiaria del Grupo Clarín identifica y administra la producción y eliminación de residuos.
Como parte del tratamiento de residuos industriales provenientes de los procesos de impresión, las
subsidiarias de la Sociedad recolectan y separan ciertos materiales de desecho como por ejemplo
tintas, aceites, grasas y solventes, que se envían a instalaciones de terceros con certificación para
su reciclado, reutilización o disposición final segura. Los residuos peligrosos reciben un cuidadoso
tratamiento y se los pone en manos de empresas de gestión de residuos autorizadas. En paralelo
se continúan desarrollando estrategias para reducir la cantidad de este tipo de residuos, con
progresos significativos. Por otro lado, en el proceso de impresión se utilizan placas de aluminio
que son 100% reutilizables.
En el segmento de Televisión por cable y acceso a Internet, se trabaja para segregar los residuos
en origen de forma de agregarles valor –ambiental o social– en los casos en los que sea factible.
Desde el punto de vista del reciclado, se lleva un control exhaustivo de la recuperación de equipos
entregados en comodato a clientes, como decodificadores y controles remotos, a fin de proceder a
su reutilización o disposición final segura, y de reducir el consumo de estos equipos. En esto, hay
una diferencia sustancial con la gestión de residuos de otras empresas tecnológicas, que no
participan en la disposición final de los residuos electrónicos relacionados con los productos que
entregan a sus clientes.
Peso total de residuos por tipo – 2014
Residuos urbanos o no peligrosos
Residuos peligrosos
4.250,87 Tn
438,33 Tn
44
En materia de efluentes que resultan de los procesos de revelado de las plantas de impresión
gráfica, se mantiene un especial cuidado sometiéndolos a rigurosos tratamientos y mediciones
antes de su disposición. En la planta Zepita se instrumentó un sistema para la reutilización del
agua, por lo que en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental se apunta a no realizar vertidos
salvo en casos excepcionales. En imprentas tales como las de La Voz del Interior se realiza un
tratamiento de las aguas residuales que luego se reutilizan en irrigación o como parte del proceso
productivo. El dato de vertido mencionado a continuación, es mayoritariamente agua procesada y
segura para su utilización en riego. Por otro lado, los edificios de oficinas y otras instalaciones de la
Sociedad sólo producen el vertido de aguas residuales domésticas.
Vertido total de aguas residuales
en plantas impresoras - 2014
11.304 m3
Por otra parte, y en materia de reciclado, el Grupo Clarín siguió fortaleciendo su contribución con la
Fundación Garrahan a través de un esquema de reciclado de papel de oficina.
Dicho esquema se combinó con programas para reducir el uso de papel en las oficinas de la
Sociedad, intentando al mismo tiempo optimizar las técnicas de impresión; todo ello se sumó a
renovados esfuerzos por concientizar a los empleados sobre cuestiones relativas a la
sustentabilidad.
En el mismo sentido, la sociedad dona equipos tecnológicos a instituciones que reciben conexión
gratuita de Fibertel, y a otras que se encuentran en barrios en situación de alta vulnerabilidad. Uno
de los objetivos, además de realizar otro aporte hacia la conectividad de la ciudadanía y el acceso
a equipos tecnológicos, es contribuir al cuidado del ambiente mediante su reutilización. Durante
2014, también se donaron 748 equipos tecnológicos a Fundación Equidad.
Adicionalmente, se continuó con el apoyo y patrocinio de proyectos vinculados al cuidado y
protección de los espacios verdes, al apadrinar y contribuir con la conservación de la Plazoleta Dr.
Roberto Noble, en la ciudad de Buenos Aires, y el Parque de la Ribera, del partido de San Isidro.
Mediante las tareas de preservación de ambos espacios, también se procuró promover el cuidado
responsable de los ámbitos públicos por parte de la comunidad y realizar un aporte constructivo a
la defensa del medio ambiente.
FACTORES DE RIESGO
En su calidad de empresa argentina multimedios, el Grupo Clarín está expuesto a una amplia
variedad de riesgos relacionados con el país y también con sus operaciones.
La Sociedad cuenta con un sólido sistema de control interno. La identificación de riesgos y la
evaluación de los mismos forman parte del plan de negocios de cada unidad y también son
cuestiones abordadas periódicamente por un departamento de control corporativo y por el
Directorio.
Contexto económico de la Argentina
La Sociedad lleva a cabo prácticamente todas sus operaciones en la Argentina y, por ende, las
mismas resultan afectadas por los cambios en el contexto económico del país.
La economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa en décadas recientes, con
períodos de crecimiento bajo o negativo, inflación alta y devaluación monetaria. Tras seis años de
crecimiento económico sostenido, la economía argentina se desaceleró en el segundo semestre
de 2008 y durante todo el 2009; a causa de la crisis internacional y de cuestiones políticas
internas. La tendencia se revirtió posteriormente, con un crecimiento del PBI real que alcanzó un
9.1% en 2010 y un 8.6% en 2011. En 2012, el crecimiento del PBI real disminuyó a un 0.9%. Si
bien el PBI real creció un 2,9% en 2013, hacia el cuarto trimestre de 2013 la economía ya exhibía
signos de desaceleración (estos datos estadísticos provienen de la información publicada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo – INDEC). En 2014, el PBI real no creció por primera vez
desde 2002.
45
El crecimiento económico sostenible depende de una variedad de factores, incluyendo la
demanda internacional de commodities argentinos de exportación y sus precios vigentes, la
estabilidad y competitividad del Peso frente a monedas extranjeras, la confianza de los
consumidores e inversores locales y extranjeros y un bajo nivel de inflación.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por los siguientes factores:
- volatilidad del tipo de cambio y descapitalización de las reservas internacionales del Banco
Central;
- un aumento de la inflación actual que afecte la competitividad y el crecimiento económico;
- recesión, bajo crecimiento económico o incertidumbres económicas que afecten a los principales
socios comerciales de la Argentina;
- niveles insuficientes de inversión;
- desarrollo deficiente del mercado de crédito argentino y capacidad limitada para obtener
financiación de mercados internacionales;
- una reducción de la capacidad de pago del sector público argentino y de las posibilidades de
obtener financiación internacional;
- un aumento del gasto público corriente que afecte las cuentas fiscales;
- una posible reducción o reversión en la balanza comercial debido a una disminución significativa
de los precios de productos agrícolas en general y de la soja en particular o condiciones climáticas
adversas que afecten la producción de commodities agrícolas;
- restricciones impuestas por el gobierno sobre importaciones o exportaciones;
- controles de salarios, de precios y cambiarios;
- tensiones políticas y sociales;
- inestabilidad constante de los sistemas financieros de las principales economías desarrolladas;
- cambios abruptos en las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo;
y
- reversión de flujos de capitales debido a incertidumbres locales e internacionales.
Es probable que la desaceleración de la actividad económica genere un incremento en la rotación
de abonados y en deudores incobrables, pérdidas de abonados y una disminución de los ingresos
publicitarios. La Sociedad busca abordar los ciclos que afectan a la economía argentina,
diversificando el alcance de nuestro negocio y controlando los pasivos en moneda extranjera.
Incertidumbres políticas y económicas
Nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones dependen en gran medida de
las condiciones macroeconómicas y políticas de la Argentina. Las medidas adoptadas por el
gobierno argentino que inciden en la economía, incluyendo aquellas relacionadas con política
monetaria, inflación, tasas de interés, control de precios, control del tipo de cambio e impuestos
han afectado y podrían continuar afectando a compañías argentinas como la nuestra. También
hemos sido el blanco de legislación aprobada para regular la industria de los medios y el mercado
de capitales, lo cual también ha afectado nuestras actividades en los últimos años. Ver la sección
“Legislación y reglamentación de la industria de medios” y “Reglamentación del Mercado de
Capitales”.
a.
Inflación
Argentina ha sufrido presiones inflacionarias desde 2007, que se tradujeron en precios
significativamente más altos de los combustibles, la energía y los alimentos, entre otros
indicadores. De acuerdo con los datos de la inflación publicados por el INDEC, de 2010 a 2014, el
índice de precios al consumidor en la Argentina aumentó 10,9%, 9,5%, 10,8%, 10,9% y 23,9%,
respectivamente; y el índice de precios mayoristas aumentó 14,6%, 12,7%, 13,1%, 14,7% y
28,3%, respectivamente. No obstante, desde 2007, el INDEC ha experimentado un proceso de
46
reformas institucionales y metodológicas que generó controversias en cuanto a la confiabilidad de
la información que suministra. En diciembre de 2013 el Gobierno argentino anunció la
implementación de una nueva metodología para el cálculo de los índices de precios, diseñado con
la colaboración de expertos del Fondo Monetario Internacional (IMF). Los informes publicados
anteriormente por el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) indicaban que su personal usaba
mediciones alternativas de inflación a los fines de la supervisión macroeconómica, incluyendo
datos aportados por fuentes privadas, que reflejaban índices de inflación significativamente más
altos que los publicados por el INDEC desde 2007. En una reunión celebrada el 1 de febrero de
2013, el Directorio Ejecutivo del FMI emitió una declaración de censura por los insuficientes
progresos de la Argentina en la adopción de medidas correctivas para remediar la inexactitud de
los datos sobre inflación y PBI.
La nueva metodología anunciada en 2013 se aplicó al cálculo de índices de precios a partir de
enero de 2014. Si bien aproximó las estadísticas sobre inflación a las estimadas por fuentes
privadas, aún existen diferencias significativas entre los datos oficiales sobre inflación y las
estimaciones privadas. Según las cifras publicadas por los miembros del Congreso de partidos
opositores, la estimación privada promedio del nivel de inflación fue del 24,5% en 2012, del 27,1%
en 2013 y del 35,8% en 2014.
Desde 2007, la inflación en Argentina ha contribuido a un incremento significativo de nuestros
costos operativos, particularmente en materia de costos laborales y ha tenido un impacto negativo
en el resultado de nuestras operaciones y en nuestra situación financiera. No se puede garantizar
que los niveles de inflación no escalen en el futuro o qué efectos tendrán las medidas adoptadas o
que podría adoptar el gobierno argentino en el futuro para controlar la inflación.
En el pasado, la inflación socavó la economía argentina y la capacidad de la Argentina para crear
condiciones que dieran lugar a un crecimiento. La alta inflación también podría (i) debilitar la
competitividad de la Argentina en cuanto a las industrias de servicios y manufactura produciendo,
entre otras cosas, un incremento en los niveles de desempleo y (ii) afectar negativamente los
mercados de crédito a largo plazo del país. No se puede garantizar que los niveles de inflación no
continúen escalando en el futuro o que las medidas adoptadas o que podría adoptar el gobierno
argentino para controlar la inflación sean eficaces o exitosas. La inflación sigue siendo un
problema para la Argentina. Un nivel de inflación significativo podría tener un efecto negativo
significativo en la economía argentina y a su vez podría incrementar nuestros costos de operación,
en particular los costos laborales y acceso a financiamiento, y podría impactar negativamente en
nuestra situación financiera y en el resultado de las operaciones.
b.
Control del tipo de cambio, devaluación y descapitalización del Banco Central
Durante la segunda mitad de 2011 y en 2012, el gobierno argentino incrementó los controles
sobre el endeudamiento en moneda extranjera, la venta y compra de moneda extranjera por parte
de residentes locales. Las nuevas reglamentaciones emitidas en 2012 someten las transacciones
en moneda extranjera a la aprobación previa de la autoridad fiscal argentina. El control del tipo de
cambio formal e informal continuó durante todo el 2013 y aún continúa. Si bien en 2014 a las
personas físicas que demostraran tener ‘capacidad económica’ a criterio de la autoridad fiscal se
les permitió acceder al mercado oficial de divisas para adquirir divisas principalmente para fines de
ahorro, desde que se profundizaron los controles cambiarios en noviembre de 2011 las medidas
implementadas por el gobierno han prácticamente cerrado el mercado de divisas para
transacciones minoristas. Es ampliamente conocido que el tipo de cambio ARS/USD en el
mercado no oficial y en mercados vecinos donde se negocia el peso difiere sustancialmente del
tipo de cambio oficial.
Durante 2013, el peso argentino sufrió una devaluación de $ 4,92 por dólar estadounidense al 31
de diciembre de 2012 a $ 6,52 por dólar estadounidense al 31 de diciembre de 2013. A comienzos
de 2014, la devaluación del peso argentino se aceleró. En la semana del 20 de enero al 24 de
enero, el tipo de cambio oficial del peso/dólar estadounidense pasó de $ 6,83 por dólar
estadounidense a $ 8,00. Durante los meses siguientes, la devaluación continuó aunque a un
menor ritmo, mientras que se mantuvieron las restricciones regulatorias y de hecho al acceso al
mercado oficial de divisas para pagar las importaciones de bienes y servicios. Al 31 de diciembre
de 2014, el tipo de cambio oficial era de $ 8,55 por dólar estadunidense.
47
La intervención del gobierno en el mercado cambiario para sostener el valor del peso argentino, el
aumento de las importaciones de energía y la disminución del precio internacional del oro han
generado la descapitalización progresiva de las reservas del Banco Central. En 2013, las reservas
del Banco Central disminuyeron aproximadamente un 29,3% de US$ 43.290 millones al 31 de
diciembre de 2012 a US$ 30.600 millones al 31 de diciembre de 2012. En 2014, las reservas del
Banco Central se incrementaron levemente en un 2,6% alcanzando US$ 31.408 millones al 31 de
diciembre de 2014. Dicho incremento se atribuye a la asistencia de la República Popular de
China, implementada a través del programa de swap de monedas acordado con el Banco de
China. Si se impusieran controles adicionales al tipo de cambio, esto podría tener un efecto
negativo en la economía y en compañías del sector privado, incluyendo nuestra empresa.
Asimismo, en tal caso, la imposición de futuras restricciones sobre las transferencias de fondos al
exterior podría impedir la transferencia de moneda extranjera en concepto de dividendos a los
tenedores de GDS.
c.
Restricciones al comercio exterior
En 2012, el gobierno argentino introdujo un procedimiento mediante el cual las autoridades locales
deben pre-aprobar la importación de productos y servicios a la Argentina como una condición
previa para permitir dicha importación y el consiguiente acceso al mercado de divisas para el pago
de los productos o servicios importados.
El 22 de agosto el Grupo de Expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó un
Informe relacionado con los reclamos iniciados por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, en
el cual concluyó que los requisitos impuestos para la aprobación anticipada de importaciones no
cumplían con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de
1994”) y recomendaba que el Órgano de Solución de Diferencias le solicitara a la Argentina que
adecuara las medidas de modo tal de cumplir con sus obligaciones asumidas en el GATT de
1994. El 26 de septiembre de 2014 la Argentina apeló el Informe de Expertos. El 15 de enero de
2015 el Órgano de Apelación de la OMC emitió su informe sobre el caso “Argentina – Medidas
que afectan la importación de bienes” confirmando las principales conclusiones y
recomendaciones del Informe de Expertos.
Los reiterados reclamos de varios países contra las restricciones a las importaciones
implementadas por la Argentina, la suspensión de preferencias para exportaciones o las
represalias de socios comerciales podrían tener un efecto negativo sobre las exportaciones
argentinas, afectar la balanza comercial y, por consiguiente, impactar negativamente en la
economía argentina.
Adicionalmente, los mayores controles del gobierno sobre el comercio exterior han provocado un
desabastecimiento de insumos y repuestos y problemas en la producción. Si continúan estos
desabastecimientos, el crecimiento de la economía se podría ver afectado y, por consiguiente,
podría afectar nuestro negocio, nuestra situación financiera y el resultado de las operaciones.
d.
Otras formas de intervención del gobierno
Las expropiaciones, las intervenciones y otras acciones directas del gobierno argentino en la
economía han tenido un impacto negativo en el nivel de inversión extranjera en la Argentina, el
acceso de compañías argentinas a mercados de capital internacionales y las relaciones
diplomáticas y comerciales de la Argentina con otros países. El nivel de intervención del gobierno
en la economía podría continuar o aumentar, lo cual podría afectar negativamente la economía
argentina a mediano y largo plazo y, a su vez, nuestro negocio, los resultados de las operaciones
y la situación financiera.
e.
Litigios en materia de deuda soberana
Los litigios, así como las demandas presentadas por los tenedores de deuda soberana argentina e
inversores extranjeros ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) contra el gobierno argentino, han tenido como resultado fallos significativos y podrían
traer como resultado nuevas fallos significativos contra el gobierno y podrían terminar en
embargos u órdenes judiciales relacionadas con activos de la Argentina que el gobierno pretendía
destinar a otros fines.
48
El 21 de noviembre de 2012, el Tribunal de Distrito de EE.UU. del Distrito Sur de Nueva York
ordenó a la Argentina pagar US$ 1,33 mil millones a ciertos tenedores de deuda soberana que no
ingresaron a los canjes oportunamente propuestos, reduciendo la capacidad de pago de la
Argentina para pagar otras deudas externas hasta tanto no se le pague a dichos bonistas.
Argentina apeló la decisión del Tribunal de Distrito del 21 de noviembre y solicitó una suspensión
de la medida. La apelación fue admitida por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito. El 19
de marzo de 2013, la Argentina presentó una propuesta de plan de pago a dichos bonistas, que
fue rechazada por las actoras el 19 de abril de 2013. El 30 de agosto de 2013, la Cámara de
Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito del 21 de noviembre
de 2012, pero suspendió sus efectos hasta tanto no se resuelva la apelación presentada ante la
Corte Suprema de Estados Unidos.
El 16 de junio de 2014, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó la solicitud de
reconsideración de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito
confirmando el fallo del Tribunal del Distrito Sur del 21 de noviembre de 2012. En consecuencia,
se obligó a la Argentina a pagar el 100% de los montos adeudados a las actoras en el momento de
realizar su próximo pago a los bonistas que sí habían ingresado a los canjes. Luego del rechazo
de la apelación presentada por la Argentina ante la Corte Suprema, el 18 de junio de 2014, la
Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos dejó sin efecto la suspensión del
fallo dictado por el Tribunal de Distrito. El 23 de junio de 2014 la Argentina le solicitó al Tribunal de
Distrito una nueva suspensión para permitir un período razonable para negociar y llegar un
acuerdo por la disputa con las actoras.
El 26 de junio de 2014, la Argentina depositó los montos adeudados a los tenedores de la deuda
reestructurada en cuentas del fiduciario—The Bank of New York Mellon (“BONY”)—en el Banco
Central de Argentina. En la misma fecha, el Juez Griesa del Tribunal de Distrito rechazó la solicitud
de suspensión presentada por la Argentina el 23 de junio de 2014.
El 27 de junio de 2014 el Juez Griesa emitió un fallo por medio del cual ordenó que los fondos
mencionados no debían entregarse a los tenedores de la deuda reestructurada sin antes haber
llegado a un acuerdo con los tenedores que no ingresaron a los canjes. A la fecha de esta
memoria anual, las partes aún no han llegado a un acuerdo y el BONY ha acatado la decisión del
juez del Tribunal de Distrito de congelar los fondos depositados por la Argentina. La Argentina
sostuvo que había cumplido con su obligación hacia los tenedores de bonos reestructurados
mediante el depósito inicial y que el agente fiduciario tenía la obligación de entregar dichos fondos
a los beneficiarios.
El 11 de septiembre de 2014 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 26.984, la cual dispone
varios mecanismos para pagar a los tenedores de bonos reestructurados. Entre otras cosas, la
nueva ley autorizó el reemplazo del BONY como agente fiduciario y dispuso un canje voluntario de
bonos reestructurados por nuevos bonos que tendrían idénticas condiciones financieras pero que
estarían regidos por las leyes argentinas y sujetos a la jurisdicción argentina.
El 29 de septiembre de 2014 el juez del Tribunal de Distrito declaró a la Argentina en desacato
pero no le impuso sanciones. El 3 de octubre de 2014 el juez del Tribunal de Distrito ordenó a la
Argentina restablecer al BONY como agente fiduciario, dejar sin efecto la designación del
recientemente nombrado agente fiduciario—Nación Fideicomisos—y resolver la disputa con las
actoras.
El 22 de octubre de 2014, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó la apelación de
la Argentina con respecto al congelamiento de los fondos depositados en el BONY debido a que
carecía de competencia. El 28 de octubre de 2014, el Juez del Tribunal de Distrito rechazó un
pedido de las actoras de embargar los fondos depositados por la Argentina y congelados por el
BONY.
A pedido del Citibank, el juez del Tribunal de Distrito autorizó el pago de bonos denominados en
dólares estadounidenses regidos por ley argentina en la medida en que los pagos fueran exigibles,
postergando una decisión definitiva sobre esta cuestión. El juez del Tribunal de Distrito dispuso
una nueva audiencia para el 3 de marzo de 2015 en relación con este tema. El 12 de marzo de
2015, el Juez Griesa rechazó el pedido de Citibank para pagar intereses sobre los bonos
denominados en dólares estadounidenses regidos por ley argentina, cuyo próximo vencimiento
opera el 30 de marzo de 2015.
49
A la fecha, continúan los juicios iniciados por los bonistas que exigen pagos de la Argentina en
Estados Unidos y en tribunales de otras jurisdicciones. Como resultado de ello, el gobierno
argentino podría no tener todos los recursos financieros necesarios para cumplir con sus
obligaciones, implementar reformas y promover el crecimiento. La imposibilidad de acceder a los
mercados financieros podría tener un efecto adverso significativo en la economía del país y, por
consiguiente, en nuestro negocio, en nuestra situación financiera y en el resultado de las
operaciones.
g.
Gasto público
Durante los últimos años, el gobierno argentino ha incrementado sustancialmente el gasto público.
El gobierno argentino ha obtenido parte de su financiamiento necesario del Banco Central y de la
Administración Nacional de Seguridad Social (“ANSES”). En el 2012, el gobierno informó que tuvo
el primer déficit fiscal desde el año 2009. Esa tendencia continuó durante 2013. Sin considerar las
transferencias de fondos desde la ANSES y el Banco Central, el déficit primario nacional se elevó
hasta los $ 82,2 mil millones (~2.4% del PBI nominal, según cifras del INDEC), más que
duplicando el registro del año anterior. En 2014, la Argentina registró un déficit primario de
aproximadamente $ 159,7 mil millones (aproximadamente 3,7% del PBI nominal, según cifras del
INDEC), su nivel más alto desde 2002. No podemos asegurar que el gobierno no buscará
financiar su déficit obteniendo acceso a los fondos disponibles en las instituciones financieras
locales.
El 22 de marzo de 2012, el Congreso argentino aprobó la Ley N° 26.739, que modificó la carta
orgánica del Banco Central y la Ley N° 23.298. La Ley N° 26.739 modifica los objetivos del Banco
Central (establecidos en su carta orgánica) y elimina ciertas disposiciones que hasta el momento
estaban vigentes. Según se la modificó, la Carta Orgánica del Banco Central establece que el
gobierno puede disponer de las reservas para el pago de la deuda o para financiar el gasto
público. Dicho uso de las reservas del Banco Central para más fines de los establecidos
anteriormente podría volver a la Argentina más vulnerable ante shocks de origen externo que
afecten la capacidad del país para superar los efectos de una crisis externa y exacerba la
inflación, ya que la cantidad de pesos en circulación se incrementa cuando disminuyen las
reservas. Adicionalmente, la Ley N° 26.739 modifica los criterios para que los bancos cumplan con
el encaje mínimo requerido. Esta modificación podría afectar a las instituciones financieras
obligándolas a incrementar su liquidez, lo cual podría a su vez generar un impacto potencialmente
negativo en la oferta de crédito y, por consiguiente, en el crecimiento de la economía argentina y
en nuestra empresa.
Legislación y reglamentación de la industria de medios
En la Argentina, el sistema jurídico, incluyendo la Constitución, protege la independencia de la
prensa libre. Como empresa de medios de comunicación, estamos alertas a los intentos de
obstaculizar la libertad de expresión y la libertad de prensa que podrían presentarse y
colaboramos ampliamente con asociaciones periodísticas y con otras ONG que luchan por
proteger estos y otros derechos constitucionales fundamentales.
Desde 2009 el gobierno ha implementado una política diseñada para restringir en forma manifiesta
las actividades de la prensa libre. A lo largo del 2013 y 2014, los medios privados de
comunicación en general, y el Grupo Clarín en particular, debieron continuar haciendo frente a una
escalada de actos de hostigamiento, ejecutada a través de medios y recursos estatales y
paraestatales, con la clara intención de desacreditarlos y limitarlos directa e indirectamente en su
función informativa.
a.
Ley de medios
En octubre de 2009, el Congreso aprobó una nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (“LSCA”) para reemplazar el marco legal general que rigió la operatoria de la industria
de medios audiovisuales en la Argentina durante aproximadamente tres décadas. La nueva LSCA
ha sido cuestionada por la Sociedad y por otros actores por diversos motivos, entre ellos, por
cercenar derechos constitucionales, por otorgar al Poder Ejecutivo amplias facultades
discrecionales sobre los medios de comunicación y contenidos, por beneficiar a los medios de
comunicación estatales y patrocinados por el estado y afectar la sustentabilidad de los medios de
50
comunicación privados, por promover la eliminación de señales independientes y por propiciar un
sistema de censura dominante y cuestionable anclado en la facultad discrecional de otorgar
licencias y aplicar sanciones, entre otros aspectos controversiales.
El 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, confirmó
la constitucionalidad de la LSCA en los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo
Nacional y otros s/ Acción meramente declarativa”. La Sociedad considera que los artículos de la
LSCA cuestionados en dicho litigio contradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino
de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como
recientes precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría de Libertad de Expresión de la
Organización de Estados Americanos. La Sociedad analizará recurrir ante tribunales
internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de censura
indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos. Además, y como
prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los aspectos
vinculados a la aplicación arbitraria y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional.
El 31 de octubre de 2013, la Sociedad y algunas de sus subsidiarias fueron notificadas de la
Resolución N° 2276/2012 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (“AFSCA”), la cual establece un procedimiento de oficio para forzar el cumplimiento
por parte de la Sociedad y algunas de sus subsidiarias de los requisitos y limitaciones de la LSCA
mediante el desapoderamiento de ciertas licencias de la Sociedad, entre otras medidas.
Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento
de las licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de
2013 la misma presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los
términos de la reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo
Clarín el 3 de noviembre de 2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte
de la AFSCA. Poco tiempo después de recibir la propuesta de adecuación voluntaria, la AFSCA
dictó la Resolución N° 1471/2013, mediante la cual suspendió la transferencia de oficio.
La propuesta de adecuación voluntaria incluyó las reservas necesarias para resguardar los
derechos de la Sociedad, incluyendo, entre otras, la reserva de iniciar un reclamo por los daños y
perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA causa a la Sociedad y sus subsidiarias;
reserva de su derecho a cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la LSCA
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; y reserva de impugnar judicialmente la
actual composición de la AFSCA por no ajustarse a las disposiciones de la LSCA y por no
constituir un órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado.
La Propuesta presentada por la Sociedad planteó dividir la estructura actual en seis unidades
empresariales independientes, cada una de las cuales cumpliría con los requisitos de la LSCA,
según el siguiente detalle:
Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13 de Buenos Aires y de la señal
de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendría su participación en (i) Telecor,
titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal 6 de
Bariloche; (b) Radio Mitre, quien mantendría las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires,
AM 810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y
obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, que incluiría 24 licencias locales de televisión por
suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2
licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico.
Unidad II integrada por Cablevisión continuadora que seguiría la actividad comercial y giro social
de Cablevisión con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de
Cablevisión. La misma comprendería 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y
10 licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, incluyendo el registro de la
señal Metro, la cual asimismo se mantendría en carácter de canal local de la licencia que se
explota en la Ciudad de Buenos Aires.
51
Unidad III: integrada por ciertos activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión,
incluyendo 22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión
por suscripción por vínculo radioeléctrico.
Unidad IV: integrada por (a) IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b) las señales de
El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación accionaria
sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural.
Unidad V: integrada por (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para
la Ciudad de San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de
radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d)
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM
96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de San
Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV
Por último, la Unidad VI incluiría una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y una participación accionaria en Cuyo Televisión
S.A. titular de una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9
Mendoza.
Las Unidades I y II mantendrían la estructura de sociedades que hacen oferta pública, con
diferentes accionistas controlantes independientes. Los tenedores de acciones Clase B y de
Títulos en Custodia Globales (Global Depositary Shares) de Grupo Clarín S.A.—quienes
mantendrían la titularidad de la Unidad I—recibirían además una cantidad proporcional de acciones
Clase B o Títulos en Custodia Globales de una nueva sociedad holding, Cablevisión Holding S.A.,
que sería titular de la Unidad II. Las Unidades III, IV, V y VI serían vendidas a terceros
independientes.
La propuesta requería la aprobación de la AFSCA y la intervención de otros organismos
gubernamentales y de contralor y de los accionistas en las respectivas Asambleas de Accionistas
para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las licencias de
activos, pasivos y operaciones a terceros. El 18 de febrero de 2014, la AFSCA declaró
formalmente admisible dicha propuesta, estableciendo 180 días corridos para su implementación.
Con fecha 18 de febrero de 2014, el Directorio de la Sociedad resolvió convocar a Asamblea
Extraordinaria de Accionistas para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar la Resolución
AFSCA Nº 193/2014 e instruir al Directorio a dar comienzo con la implementación de la propuesta.
Con fecha 19 de agosto de 2014, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión se
presentaron ante la AFSCA a fin de informar la ejecución en término de todos los actos necesarios
y a su cargo para perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada
según Resolución Nº 193/AFSCA/2014. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la AFSCA
que considere las explicaciones provistas en respuesta a las observaciones anteriores de la
AFSCA, y que inste a las demás autoridades que deben intervenir a tomar las medidas que
correspondan de forma tal que sea posible la instrumentación final del proceso.
AFSCA emitió nuevas solicitudes y requisitos adicionales, los cuales fueron íntegramente
respondidos por la Sociedad en tiempo y forma. El 9 de octubre de 2014, AFSCA notificó a la
Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la Resolución AFSCA N° 1.121/2014 en virtud de
la cual resolvió rechazar el proyecto de reorganización de la Sociedad, el proyecto de
reorganización de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros requeridos para
implementar dichas reorganizaciones y las transferencias propuestas por la Sociedad, ARTEAR,
Radio Mitre y Cablevisión, y reanudar los procedimientos de transferencia de oficio.
El 31 de octubre de 2014, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 dictó una medida precautelar
que ordena al Estado Nacional y a la AFSCA “se abstengan de ejecutar, por sí o por terceros, acto
alguno con relación a la transferencia de oficio dispuesta”. El 9 de diciembre de 2014 el juzgado
confirmó la medida por el plazo de seis meses, sujeto a una fianza de $1.000.000, la cual fue
oportunamente depositada. La Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal confirmó la medida dictada por el juez de primera instancia. Por consiguiente, la
implementación de la propuesta o la aplicación del procedimiento de transferencia de oficio están
nuevamente sujetos a litigio, y su resultado es incierto.
52
Atento el accionar arbitrario y discriminatorio de la AFSCA, con fecha 5 de marzo de 2015 la
Sociedad amplió la demanda que tramita en el expediente “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO
NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. 7.263/2012)”, a fin de que el juez: (i) declare que la
aplicación de los artículos 45, 48 y 161 de la LSCA que la AFSCA realizó sobre las sociedades
actoras, que se concretó con el dictado de la Resolución AFSCA 1121/14, es inconstitucional y
viola los derechos a la libertad de prensa, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, al debido
proceso, a la defensa en juicio y al principio de razonabilidad con que tales funciones deben ser
necesariamente ejercidas, que de ser necesario declare la ilegitimidad y nulidad de todas y cada
una de las resoluciones involucradas en esta aplicación inconstitucional, en particular de la
Resolución AFSCA 1121/14; (ii) ordene a las sociedades actoras el cumplimiento de la legítima
obligación legal de adecuación voluntaria aplicando los criterios jurisprudenciales de la AFSCA
mantenidos con otros planes de adecuación, ordenándoseles que se abstengan de discriminar a
las sociedades actoras en el tratamiento de la propuesta de adecuación voluntaria al régimen de
licencias del Art. 45 de la Ley Nº 26.522 y que den cumplimiento a las condiciones de aplicación de
la normas de la ley 26.522 dispuestas por la CSJN en el considerando 74 del fallo dictado en los
autos “Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”; y, (iii) ordene al Estado
Nacional que ejecute todos y cada uno de los actos que son necesarios para llevar adelante la
ejecución definitiva de la propuesta de adecuación de las sociedades actoras y que fueran
identificados en la Propuesta de Adecuación. A la fecha de emisión de los presentes estados
financieros, la Sociedad y sus asesores legales no pueden asegurar los efectos que esta cuestión
podría generar respecto de la Sociedad y su Plan de Adecuación. No obstante lo anterior, el Grupo
de Trabajo comprometido con el avance del Plan de Adecuación continua ejecutando las acciones
tendientes a dar cumplimiento al mismo en los términos en los que fuera oportunamente
presentado.
Aún en caso de que la propuesta presentada por la Sociedad y sus subsidiarias fuera finalmente
aprobada, su implementación podría implicar una fuerte reducción de los ingresos operativos de la
Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una
fuerte reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de
Producción y distribución de contenidos, dependiendo de las elecciones que oportunamente realice
la Sociedad. Todo esto sumado a los límites al crecimiento de Grupo Clarín impuestos por la
LSCA, en contra de las tendencias mundiales y violando los derechos a la propiedad
legítimamente adquiridos, que tendrán un impacto en el valor patrimonial del Grupo.
Si se les requiriese cambios en la implementación de la propuesta, limitaciones adicionales a las
contempladas en la misma y/o un proceso de desinversión forzado podrían originar resultados
diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de estos estados financieros, la Sociedad no
puede asegurar cuáles serán los resultados de ese proceso.
La sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 reconoce en forma expresa el
derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la adecuación a la
LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que hizo expresa reserva de iniciar las
acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos.
La situación mencionada presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la
Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad
de los activos relevantes de la Sociedad, sus negocios, el resultado de sus operaciones y su
situación financiera.
b.
Nueva Ley de Servicios de Telecomunicaciones
El 16 de diciembre de 2014 el Congreso aprobó la Ley N° 27.078 denominada Ley Argentina
Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley
Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00 (norma por la que se desreguló el
mercado de las telecomunicaciones) al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes
de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico.
La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única y el registro independiente de los
servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, las
53
licencias de los servicios de TIC (ahora denominadas “Licencia Única Argentina Digital”) aún
cubren todos los servicios de telecomunicaciones, y el alcance de las licencias oportunamente
otorgadas a las subsidiarias de la Sociedad y sus absorbidas se mantienen inalterables.
El cambio más significativo respecto del anterior régimen nacional de telecomunicaciones es que
se crea un nuevo servicio público al que se denomina “Servicio público estratégico de acceso y
uso de infraestructura para y entre prestadores”. Al clasificar esta actividad como servicio público,
los prestadores (incluyendo prestadores de servicios de comunicación audiovisual) podrían estar
obligados a otorgar acceso a otros prestadores de servicios de TIC a elementos de red, recursos
asociados o servicios con fines de prestación de servicios de TIC. Los propietarios de redes e
infraestructuras, como es el caso de la Sociedad y sus subsidiarias, podrían verse obligados a
otorgar acceso a sus redes a competidores que no hayan realizado inversiones en su propia
infraestructura.
Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la nueva Ley Argentina Digital. Por lo
tanto, la Sociedad aún no puede evaluar los efectos económicos y operativos como consecuencia
de la creación de este nuevo servicio público. La nueva autoridad de control (AFTIC) que tendrá a
su cargo la aplicación de la ley tampoco ha sido constituida aún y, por lo tanto, el Gobierno
argentino aún no ha tomado ninguna medida para implementar la nueva ley.
La aplicación de la Ley Argentina Digital (particularmente tomando en cuenta la forma en que el
Gobierno argentino ha interpretado y aplicado otras leyes que rigen los negocios de la Sociedad)
podría tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, la situación financiera y el
resultado de las operaciones de la Sociedad.
c.
Otras acciones del gobierno relacionadas con la Sociedad y la industria de medios
Sumado a las acciones tendientes a implementar la LSCA, el gobierno argentino ha pretendido
revocar la autorización otorgada unánimemente por la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia en 2007 de la operación por medio de la cual la Sociedad adquirió indirectamente el
60% de Cablevisión y Cablevisión adquirió todo o parte de las participaciones accionarias de
ciertas de nuestras subsidiarias.
El gobierno argentino también ha tomado medidas para revocar la licencia por medio de la cual
Cablevisión presta servicios de Internet y para fijar el precio de su servicio de televisión por cable
de acuerdo con una fórmula de fijación de precios. La Sociedad objetó dichas medidas ante la
justicia. En caso de ratificarse, las mismas podrían tener un efecto negativo sobre nuestro
negocio. La Sociedad obtuvo medidas cautelares que prohibieron las acciones del gobierno y
continuará haciendo todo lo posible para defenderse, tomando todas las acciones necesarias para
proteger sus derechos. No obstante, no podemos garantizar que dichos esfuerzos den resultados
favorables.
Otras acciones oficiales o paraoficiales del gobierno contra la Sociedad y los medios en general
incluyen:
- el incremento exponencial y la distribución discriminatoria de la publicidad oficial empleada para
la creación y el sustento de medios afines; así como el uso de dicha publicidad oficial para
condicionar a la prensa;
- la utilización discrecional de fondos y medios públicos para generar contenidos y programas que
muestren la propaganda política, creando a su vez trabas y conductas discriminatorias contra
ciertos medios en el acceso a la información pública; - una campaña agresiva para destruir a los
medios no partidarios comprometiendo su sustentabilidad económica y su credibilidad.
- el abuso de controles burocráticos o de organismos públicos, expresado en persecuciones
administrativas, resoluciones arbitrarias sin sustento, controles impositivos desproporcionados y
auditorías recurrentes;
- la prohibición a compañías privadas de incluir su pauta publicitaria en medios independientes;
- bloqueos a plantas impresoras para impedir la distribución de ciertos diarios y revistas;
- injerencia del gobierno y regulación de la industria del papel para diarios, incluyendo una serie de
cláusulas transitorias, específica y exclusivamente dirigidas a nuestra afiliada Papel Prensa, por
las cuales se obliga a Papel Prensa a realizar inversiones para satisfacer la totalidad de la
54
demanda interna de papel para diarios del país - excluyendo de este requisito a la restante
empresa existente y en funcionamiento en el país con capacidad instalada de producción de papel
para diarios;
No podemos asegurar que las acciones del gobierno contra los medios independientes y contra la
Sociedad en particular no continúen o se intensifiquen. Las crecientes acciones del gobierno
contra la Sociedad podrían afectar significativamente nuestro negocio, los resultados de las
operaciones y la situación financiera.
Normativa del mercado de capitales
El 29 de noviembre de 2012, el Congreso aprobó la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la
“Ley de Mercado de Capitales”), que fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre de
2012 y publicada el 28 de diciembre de 2012, y entró en vigencia el 28 de enero de 2013. La Ley
de Mercado de Capitales contempla una modificación integral del régimen de oferta pública
regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811 ampliando, entre otros, la capacidad de supervisión
del Estado Nacional sobre las compañías que hacen oferta pública.
Con fecha 29 de julio de 2013, mediante el Decreto N° 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó
parcialmente la Ley de Mercado de Capitales. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el
art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de
veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se
encuentran dentro del régimen de la oferta pública o remover a los órganos de administración de
la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias
encontradas, sin que medie control o autorización judicial previa. Asimismo confiere a la CNV la
facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con
motivo de la separación de los órganos de administración de un emisor. La Sociedad considera
que el Decreto modifica la Ley que pretende regular y, por lo tanto, no es una reglamentación
válida para su implementación.
Con fecha 12 de julio de 2013, unos días antes de la emisión del Decreto, la Sociedad fue
notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha
resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones
adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 25 de
abril de 2013. La Resolución de la CNV se basa en argumentos completamente falaces e
inconducentes. Estos argumentos, así como la conducta de los representantes del ANSES (un
accionista de la Sociedad) y de la CNV presentes en la reunión, indujeron a ciertos directores de
la Sociedad—y posteriormente al mismo Directorio— a formular una denuncia penal contra
representantes de la ANSES y la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi and Helman)
por presentar declaraciones y argumentos falsos con el único propósito de desacreditar al
Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que permitieran una intervención de la
Sociedad sin control judicial, de acuerdo con las nuevas facultades que la Ley de Mercado de
Capitales otorga a la CNV.
La Sociedad notificó por escrito a la CNV que los hechos ocurridos en la Asamblea de Accionistas
no podrían considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las
facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales, reservándose el derecho de
iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes a cuestionar la constitucionalidad de dicha
normativa.
El día 20 de agosto de 2013, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista de la
Sociedad, la Sociedad fue notificada de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de
apelaciones en lo Comercial Sala A que decidió, entre otras cosas, suspender la aplicación del
Art. 20, inciso a), segunda parte, apartados I and II (ó 1 y 2) de la Ley de Mercado de Capitales y
de toda ley, reglamento o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto
de Grupo Clarín S.A., hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en relación con la demanda
presentada por el Sr. Szwarc.
Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol
17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspendió los efectos de la
55
Resolución Nº 17.131/2013 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El 11 de noviembre de
2014, la misma cámara prorrogó la medida cautelar por seis meses más.
Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por ANSES.
El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el
marco de la Asamblea de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 y de las decisiones
adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada el 26 de abril de 2013. Al 31 de
diciembre de 2014 se encuentra suspendido el plazo para contestar la demanda.
A pesar de estas medidas judiciales que le han otorgado a la Sociedad una protección provisoria
contra las acciones arbitrarias y discriminatorias llevadas a cabo por el Gobierno contra la
Sociedad como parte de su campaña que comenzó hace ya varios años, no podemos asegurar
que estas medidas cautelares se mantengan vigentes, que los tribunales no confirmen la
constitucionalidad del Art. 20 de la Ley de Mercado de Capitales, o que la CNV no intente aplicar
dicha disposición en contra de la Sociedad, removiendo efectivamente al Directorio por el término
de hasta 180 días y reemplazándolo por administradores o coadministradores designados por la
CNV.
La intervención directa de la CNV en la dirección de nuestra Sociedad podría afectar
significativamente nuestro negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera.
Evolución del sector y competencia
La Sociedad asigna bastantes recursos a analizar tendencias emergentes y tiene vasta
experiencia y una sólida trayectoria en interpretar las demandas del consumidor y desarrollar con
éxito nuevos productos y servicios, adaptando oportunamente su modelo de negocio.
Sin embargo, la industria de medios de comunicación y ciertos mercados en proceso de
maduración a los cuales nuestros servicios están orientados a atender son dinámicos y
constantemente atraviesan un proceso de importante evolución, a un ritmo distinto al de nuestras
actuales expectativas, afectando así nuestro crecimiento. La competencia a través de nuevos
avances tecnológicos podría afectar negativamente a nuestro negocio, si nuestro análisis de las
tendencias de la industria no es exacto o si no logramos adaptar nuestras operaciones
rápidamente.
Programación y personal
Es posible que no podamos renovar nuestros derechos sobre cierta programación y el resultado
de nuestras operaciones podría verse afectado negativamente por la pérdida de personal clave.
Por otra parte, en el marco de la nueva LSCA y de conformidad con nuestra propuesta de
adecuación a la misma, la Sociedad podría tener que vender o bien a cesar la transmisión de
determinados canales.
La producción de contenido es parte de nuestra estrategia y asignamos una cantidad significativa
de recursos a la identificación de tendencias de mercado y nuevas figuras y asuntos de interés
público para conservar la posición de liderazgo que hemos adquirido en el mercado.
Liquidez y financiamiento
Una porción significativa de nuestra deuda financiera está denominada en moneda extranjera. Los
mercados financieros siguen estando prácticamente cerrados para las empresas argentinas, y
debemos recurrir principalmente a nuestra propia generación de fondos para pagar la deuda. Si
bien hasta el momento hemos podido acceder al mercado oficial de divisas para realizar pagos de
deuda, existe la posibilidad de que el Gobierno profundice los controles cambiarios, lo cual podría
afectar adversamente nuestra capacidad de hacer pagos de la deuda puntualmente.
Hemos adoptado una política activa de gestión de pasivos y mejorado la relación deuda-flujo de
fondos de libre disponibilidad para limitar nuestra necesidad de acceder al mercado, como medio
para satisfacer nuestras obligaciones financieras. Sin embargo, la implementación de nuestra
propuesta de adecuación voluntaria a la LSCA podría requerir la cancelación anticipada de parte
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de nuestra deuda. No podemos garantizar que podremos acceder al mercado a fin de realizar
dicha cancelación anticipada de deuda de acuerdo con términos que no afecten de manera
adversa nuestra situación financiera.
Algunos de nuestros costos, incluso una porción significativa de nuestros gastos financieros, están
denominados en dólares estadounidenses. Las fluctuaciones de la moneda, como por ejemplo,
una devaluación considerable del Peso con respecto al dólar estadounidense, podrían afectar
negativamente a la economía argentina y tener un impacto negativo sobre nuestro desempeño
financiero.
GOBIERNO CORPORATIVO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El Directorio de Grupo Clarín es el responsable de la administración de la Sociedad y aprueba sus
políticas y estrategias generales. De acuerdo con el Estatuto Social, se compone de diez directores
titulares y diez directores suplentes, elegidos anualmente en la Asamblea Ordinaria de Accionistas,
cuatro de ellos (dos titulares y dos suplentes) deben ser directores independientes, designados en
cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas de la CNV.
Miembros del Directorio
Conforme lo resuelto por la Asamblea General Anual Ordinaria y Especiales de Clases celebradas
el 29 de abril de 2014, el Directorio de Grupo Clarín está conformado de la siguiente manera:
Jorge Carlos Rendo
Alejandro Alberto Urricelqui
Pablo César Casey
Saturnino Lorenzo Herrero Mitjans Director
Hector Mario Aranda
Ignacio R. Driollet
Lorenzo Calcagno
Alberto César José Menzani
Luis María Blaquier
1
Jorge Ignacio Oría
Presidente
Vicepresidente
Director
Martín Gonzalo Etchevers
Hernán Pablo Verdaguer
Juan Ignacio Giglio
Francisco Iván Acevedo
Sebastián Bardengo
Horacio Eduardo Quiros
Carlos Rebay
Luis Germán Fernández
Sebastián Salaber
Francisco Saravia
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director
Director
Director Independiente
Director Independiente
Director
Director
*1.
Durante el ejercicio, el Dr. Jorge Oría solicitó licencias, periodos durante los cuales el Director Suplente Sebastián
Salaber asumió la titularidad del cargo.
El Grupo Clarín cuenta, asimismo, con una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 miembros
titulares y 3 miembros suplentes, también designados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
accionistas. El Directorio, a través de un Comité de Auditoría, efectúa el seguimiento periódico de
las cuestiones referidas a los sistemas de información de control y gestión de riesgos, emitiendo
anualmente el informe respectivo que da cuenta de estos temas. Los integrantes del Comité de
Auditoría de la Sociedad pueden ser propuestos por cualquier miembro del Directorio y la mayoría
de sus miembros deben satisfacer el requisito de independencia establecido en la normativa de la
CNV.
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Comisión Fiscalizadora
Según las designaciones de la Asamblea General Anual Ordinaria y Especiales de Clases
realizadas el 29 de abril de 2014, la Comisión Fiscalizadora está conformada de la siguiente
manera:
1
Raúl Antonio Morán
1
Carlos A. P. Di Candia
1
Pablo San Martín
1
Hugo Ernesto López
1
Rubén Suárez
1
Miguel Ángel Mazzei
1
Miembro Titular
Miembro Titular
Miembro Titular
Miembro Suplente
Miembro Suplente
Miembro Suplente
Miembros independientes de la Comisión Fiscalizadora
Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría está conformado de la siguiente manera:
Alberto César José Menzani
Lorenzo Calcagno
Alejandro Alberto Urricelqui
Pablo César Casey
Carlos Rebay
Luis Germán Fernández
Presidente
Vicepresidente
Miembro Titular
Miembro Suplente
Miembro Suplente
Miembro Suplente
El Grupo Clarín organiza sus actividades a partir de una estructura ejecutiva que incluye áreas
funcionales según las siguientes denominaciones: Dirección de Relaciones Externas; Dirección de
Finanzas Corporativas; Dirección de Control Corporativo; Dirección de Estrategia Corporativa;
Dirección de Contenidos Audiovisuales; Dirección Corporativa de Recursos Humanos; Dirección de
Asuntos Corporativos; Dirección de Contenidos Digitales.
Los criterios generales utilizados para la designación de los ejecutivos gerenciales responden a
antecedentes y experiencia en la posición y en la industria, características de las empresas en las
que han trabajado, edad, idoneidad profesional y moral, entre otros.
Con el fin de identificar oportunidades, agilizar estructuras y sistemas que le permitan la mejora de
sus procesos y obtener información efectiva para la toma de decisiones, el Grupo Clarín establece
distintos procedimientos y políticas de control de las operaciones que conforman el funcionamiento
de la Sociedad. Las distintas áreas responsables de los controles internos de la Sociedad, tanto a
nivel corporativo como en las empresas controladas y relacionadas, contribuyen a la protección del
patrimonio social, a la confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de leyes y
regulaciones.
Remuneración del Directorio y de los cuadros gerenciales
La remuneración del Directorio es fijada por Asamblea una vez concluido el ejercicio económico,
teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 261 de la Ley N° 19.550 y las normas
pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a la política de remuneración de los cuadros gerenciales, el Grupo Clarín mantiene
convenios de remuneración con todos los funcionarios que ocupan cargos ejecutivos y gerenciales
y ha establecido un esquema de remuneración fija y variable en todas sus subsidiarias. Mientras
que la remuneración fija está relacionada con el nivel de responsabilidad requerido para el puesto,
con su competitividad respecto del mercado y con el desempeño del ejecutivo, la remuneración
variable anual está asociada con los objetivos trazados al comienzo del ejercicio y el grado de
cumplimiento de los mismos mediante su gestión a lo largo de dicho ejercicio económico. No
existen planes de opciones tipo “Stock Options” para el personal de Grupo Clarín.
Según se menciona en la Nota 20 de los Estados Financieros Consolidados, el 1° de enero de
2008 entró en vigencia un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos del Grupo Clarín y
58
sus sociedades controladas. A través de este plan, el ejecutivo que opta por adherirse asume el
compromiso de aportar regularmente un porcentaje limitado de sus ingresos para la constitución de
un fondo que, alcanzada la edad de retiro, le permitirá reforzar sus ingresos. Asimismo, cada
sociedad compromete una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo, monto combinado al
que el empleado podrá acceder, bajo ciertas condiciones, al momento del retiro o alejamiento del
Grupo. Este beneficio de largo plazo tiene un fuerte componente de retención y se considera parte
de la compensación total del ejecutivo a los efectos comparativos en el mercado de
remuneraciones. Durante el 2013, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro,
aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en
cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.
Cabe destacar, que los parámetros utilizados para determinar las remuneraciones se encuentran
dentro de las prácticas usuales de mercado seguidas por empresas de la envergadura de la
Sociedad. Se utiliza para estos efectos una evaluación de la importancia relativa de los cargos
dentro de la organización y el desempeño de la persona que ocupa ese puesto. Para realizar las
evaluaciones de los puestos y las comparaciones de las remuneraciones en los distintos
mercados, se utilizan los servicios e informes de firmas de reconocido prestigio nacional e
internacional en el ámbito de recursos humanos.
Asamblea General Anual de Accionistas
Con fecha 29 de abril de 2014, el Grupo Clarín celebró su Asamblea Anual Ordinaria de
Accionistas. En dicha ocasión, los accionistas consideraron y aprobaron la documentación
contable correspondiente al ejercicio Nº 15 finalizado el 31 de diciembre de 2013, la gestión y
remuneración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. Asimismo, entre otras
cosas, eligieron a los miembros titulares y suplentes del Directorio y Comisión Fiscalizadora para el
ejercicio 2014. Asimismo, la Asamblea aprobó la distribución de dividendos en efectivo por la suma
de $240.000.000, pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas de $80.000.000 a pagarse dentro
de los 30 días de la celebración de la Asamblea, y la segunda de $160.000.000 a ser pagada en o
antes del 31 de diciembre de 2014.
Política de dividendos
Grupo Clarín no cuenta con una política que rija el monto y pago de dividendos u otras
distribuciones. De acuerdo con sus Estatutos y con la Ley de Sociedades, el Grupo Clarín puede
legalmente declarar y pagar dividendos únicamente si resultan de sus ganancias realizadas y
líquidas correspondientes a los Estados Financieros anuales de la Sociedad confeccionados de
acuerdo con las normas contables profesionales argentinas y las normas de la Comisión Nacional
de Valores, y si son aprobados por la Asamblea de Accionistas. En ese caso, los dividendos
deberán pagarse en forma proporcional a todos los tenedores de acciones ordinarias a la fecha de
registro pertinente.
Constitución de reservas
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y disposiciones de la
CNV, Grupo Clarín debe constituir una reserva legal no menor del 5% de las ganancias realizadas
y líquidas hasta alcanzar el 20% del capital en circulación más su ajuste, la cual no está disponible
para distribución a los accionistas.
Código de Gobierno Societario
Adicionalmente a lo referido previamente y en virtud de lo resuelto por la Comisión Nacional de
Valores a propósito de la presentación del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de
Gobierno Societario (RG N°606/12), se confeccionó el informe correspondiente al ejercicio en
consideración, que se presenta como anexo a la presente memoria.
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PROYECCIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIA
Tal como se mencionara anteriormente y ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, con fecha 3 de noviembre de 2013 el Directorio de la Sociedad aprobó una propuesta de
adecuación voluntaria que fuera presentada ante la AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 y
luego declarada formalmente admisible por esta Autoridad el 18 de febrero de 2014.
La ejecución de la propuesta de adecuación voluntaria presentada requería además de la
aprobación de la AFSCA, la de otros organismos gubernamentales y de contralor y de las
respectivas Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las
transferencias de las licencias, de activos, pasivos y operaciones a terceros.
La Sociedad y sus Subsidiarias tras aprobar la mencionada Propuesta en sus respectivas
Asambleas de Accionistas desplegaron un enorme esfuerzo para ejecutar en tiempo y forma el
Plan de Adecuación previamente declarado admisible por AFSCA, logrando certificar ante dicha
Autoridad la ejecución en término de todos los actos necesarios y a su cargo para perfeccionar la
Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº
193/AFSCA/2014.
La Sociedad entiende que ejecutó la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible
mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido y con el marco
normativo que resulta aplicable y considera que la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 que rechaza
las reorganizaciones societarias y transferencias propuestas y reabre un proceso de adecuación
de oficio de la Sociedad y sus Subsidiarias es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de
las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de
gravísimas irregularidades de procedimiento y comprende gruesos y maliciosos errores en lo que
hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente, determinando indefectiblemente su
nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas procedieron a solicitar en sede
administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias judiciales, ámbito en
el que se ha ordenado la suspensión del mentado proceso durante un lapso de seis (6) meses,
hasta tanto se declare su invalidez con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de
Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron.
La ejecución de la Propuesta de Adecuación Voluntaria declarada admisible importaría cambios
significativos en la estructura de la Sociedad, que marcan un escenario de incertidumbre con
respecto al desarrollo de los negocios hacia el futuro.
La implementación podría implicar una fuerte reducción de sus ingresos operativos y su
rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una fuerte
reducción de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y
distribución de contenidos, Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por
esta ley, en contra de las tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que
seguramente tendrán un impacto en la potencialidad del valor compañía del Grupo. Asimismo, el
proceso de implementación de la propuesta y los resultados que eventualmente se generen como
consecuencia de la misma dependerán del éxito de las acciones interpuestas y/o a interponer
respecto de la nulidad del proceso de transferencia de oficio ordenado por AFSCA.
Si se les requiriese cambios en la implementación de la propuesta de adecuación voluntaria
declarada admisible, limitaciones adicionales a las contempladas en la misma y/o un proceso de
desinversión forzado podrían originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha
de emisión de estos Estados Financieros, y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre
sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación de la Sociedad y sus subsidiarias, las
restricciones existentes en el marco normativo y las condiciones en las que efectivamente se lleven
a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dicho proceso genere.
En este sentido, es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de
octubre de 2013 se reconoce en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños
y perjuicios económicos que la adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias,
por lo que en la propuesta de adecuación voluntaria ingresada ante la AFSCA con fecha 4 de
noviembre de 2013, se hizo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes que
tengan por objeto el reclamo de los mismos.
60
Por su parte, y en relación a las modificaciones instrumentadas en el marco normativo que resulta
aplicable a los servicios de telecomunicaciones, se encuentra pendiente el dictado de la
reglamentación de la Ley 27.078, razón por la cual no se pueden precisar los efectos económicos y
operativos que la creación de este servicio público puede tener para la subsidiaria alcanzadas por
la normativa. Asimismo se advierte que tampoco han mediado actos de aplicación de la norma,
dado que la AFTIC aún no ha sido constituida.
Sin embargo, en las actividades que el Grupo Clarín y sus unidades de negocio lleven adelante, la
Sociedad se propone fortalecer y mejorar los productos y servicios ofrecidos, preservando su
calidad, y promover innovaciones permanentes. En el mismo camino, la compañía tiene la
intención de seguir apuntando a optimizar los niveles de productividad y eficiencia en todas las
áreas de operación, buscando desarrollar y aplicar las mejores prácticas en cada uno de los
procesos. A nivel corporativo se abordará la actividad que se desarrolle poniendo foco en los
procesos centrales que reafirmen un desarrollo sostenido, saludable y eficiente desde los diversos
ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos,
innovación y responsabilidad social empresaria.
El Grupo Clarín reafirma su sostenido compromiso con el cumplimiento de la ley, al tiempo que
reafirma una vez más el que asume con sus lectores, audiencias y con el país. En su tarea y
actuar cotidianos, se propone asumir con responsabilidad y firmeza el papel que los medios están
llamados a cumplir a través de la labor periodística e informativa independientes, y mediante la
defensa y promoción de derechos universales y principalísimos como el de la libertad de
expresión, en tanto son elementos esenciales para el enaltecimiento de la calidad de la
democracia y el bienestar de la sociedad argentina en su conjunto.
RESEÑA INFORMATIVA
La información incluida en la Reseña Informativa forma parte de la presente Memoria y por lo
tanto, debe ser leída juntamente con la misma.
SITUACIÓN PATRIMONIAL Y RESULTADOS
A continuación se mencionan las principales variaciones producidas en la Situación Patrimonial y
los Resultados de la Sociedad durante el presente ejercicio:
El capital de trabajo (activo corriente menos pasivo corriente) al cierre del ejercicio disminuyó en $
41,6 millones respecto del cierre del ejercicio anterior, pasando de $ 165,4 millones (positivo) a $
123,9 millones (positivo). Esta disminución se evidencia básicamente en la disminución de los
fondos de la Sociedad (rubros Caja y bancos y ciertas inversiones corrientes), por $ 122,3
millones, neto de un incremento neto de saldos con sociedades relacionadas y de la colocación de
las inversiones a término.
Con relación a los rubros no corrientes, la variación más significativa se dio en el rubro Inversiones
en sociedades, principalmente como consecuencia: (i) del aumento neto generado por los
resultados obtenidos por las compañías subsidiarias, principalmente Cablevisión S.A. (en forma
indirecta), Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., (ii) del
aumento generado por nuevos aportes realizados en ciertas compañías subsidiarias,
principalmente Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y (iii) la disminución generada por el cobro de
dividendos de ciertas subsidiarias, principalmente por las sociedades a través de las cuales la
Sociedad controla indirectamente a Cablevisión S.A., y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2014 arrojó una ganancia de $ 804,1 millones.
Dicha utilidad se explica básicamente por los resultados generados por las inversiones en
sociedades controladas que ascendieron a $ 731,2 millones, monto que incluye los resultados
correspondientes a la inversión en la subsidiaria Inversora de Eventos S.A., clasificados como
Resultados de operaciones discontinuadas durante el presente ejercicio.
Grupo Clarín S.A. continúa siendo controlada por GC Dominio S.A., empresa que detenta el 64,2%
de los votos. Los saldos y operaciones con sociedades relacionadas se detallan en Nota 16 a los
estados financieros Consolidados.
61
PROPUESTA DEL DIRECTORIO
El resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 arrojó una utilidad neta de
$804.101.687.
Considerando la situación actual descripta precedentemente en esta Memoria respecto del plan de
adecuación, la distribución de dividendos propuesta por cada uno de los Directorios de las
sociedades en las que Grupo Clarín participa, la situación financiera de ciertas subsidiarias de la
Sociedad que se estima requerirán en el 2015 aportes que consumirán una parte sustancial de los
dividendos a cobrar mencionados precedentemente, los flujos de fondos de las actividades
operativas y de financiación previstos para el futuro, el Directorio considera que no es de una
prudente administración proponer distribución de dividendos alguna. En consecuencia, el Directorio
propone a la Asamblea de Accionistas que se apruebe la asignación de $804.101.687 a la Reserva
Facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios.
La Reserva Legal ya alcanza el límite establecido por la Ley Nº 19.550 y las normas de la
Comisión Nacional de Valores y, en consecuencia, no corresponde asignar resultados a la misma.
A continuación se resumen las principales razones por las cuales el Directorio propone la
asignación de la totalidad del resultado del ejercicio a la reserva facultativa previamente
mencionada:
- este año continúan las situaciones que dieron origen a la constitución de esta reserva, tal como
fuera mencionado precedentemente en esta Memoria y cuya situación se encuentra ampliamente
descripta en los estados contables de la Sociedad. Asimismo, el Directorio propone a los Sres.
Accionistas que, dadas las incertidumbres relacionadas con la LSCA, las eventuales implicancias
de la reglamentación de la Ley Argentina Digital, y a la demanda de fondos requeridos por algunas
subsidiarias para administrar razonablemente sus negocios, entre otras cuestiones, corresponde a
una prudente y razonable administración destinar el resultado del ejercicio a la integración de esta
reserva facultativa.
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
Confirmamos a nuestro leal saber y entender que:
- los estados contables consolidados incluidos en esta memoria, preparados de conformidad con
las NIIF proporcionan un panorama veraz y razonable del activo, pasivo, situación financiera y
resultados de la Sociedad y de las empresas incluidas en la consolidación, tomadas en su
conjunto; y
- esta memoria incluye un examen razonable de la evolución y del desempeño del negocio y de la
situación de la Sociedad y de las empresas incluidas en la consolidación, tomadas en su conjunto,
junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres que enfrentan.
Alejandro Urricelqui
Vicepresidente
Grupo Clarín
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ANEXO I - INFORME SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE GOBIERNO
SOCIETARIO
(Información solicitada por RES 606/12 CNV)
PRINCIPIO I. TRANSPARENTAR LA RELACION ENTRE LA EMISORA, EL GRUPO ECONOMICO QUE
ENCABEZA Y/O INTEGRA Y SUS PARTES RELACIONADAS
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación I.1. Garantizar la divulgación por parte del Órgano de Administración de políticas
aplicables a la relación de la Emisora con el grupo económico que encabeza y/o integra y con sus
partes relacionadas.
Responder si:
La Emisora cuenta con una norma ó política interna de autorización de transacciones entre partes
relacionadas conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.811, operaciones celebradas con accionistas y
miembros del Órgano de Administración, gerentes de primera línea y síndicos y/o consejeros de vigilancia,
en el ámbito del grupo económico que encabeza y/o integra. Explicitar los principales lineamientos de la
norma o política interna.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con una política de operaciones con partes relacionadas conforme a la normativa
vigente.
Recomendación I.2. Asegurar la existencia de mecanismos preventivos de conflictos de interés.
Responder si:
La Emisora tiene, sin perjuicio de la normativa vigente, claras políticas y procedimientos específicos de
identificación, manejo y resolución de conflictos de interés que pudieran surgir entre los miembros del
Órgano de Administración, gerentes de primera línea y síndicos y/o consejeros de vigilancia en su relación
con la Emisora o con personas relacionadas a la misma. Hacer una descripción de los aspectos relevantes
de las mismas.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con una política denominada Código de Ética y Comportamiento, que tiene entre sus
propósitos evitar la colisión de intereses de la Sociedad con los intereses personales de los directivos y
empleados de la misma y sus familiares directos. Dicha política describe bases objetivas de casos donde
pueda existir conflicto de interés, y enumera en forma no taxativa, ejemplos que tipifican situaciones de
conflicto.
Recomendación I.3. Prevenir el uso indebido de información privilegiada.
Responder si:
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La Emisora cuenta, sin perjuicio de la normativa vigente, con políticas y mecanismos asequibles que
previenen el uso indebido de información privilegiada por parte de los miembros del Órgano de
Administración, gerentes de primera línea, síndicos y/o consejeros de vigilancia, accionistas controlantes o
que ejercen una influencia significativa, profesionales intervinientes y el resto de las personas enumeradas
en los artículos 7 y 33 del Decreto Nº 677/01. Hacer una descripción de los aspectos relevantes de las
mismas.
Cumplimiento total.
El Código de Ética y Comportamiento mencionado en el ítem I.2., contempla el manejo de información
confidencial por parte de funcionarios de la Sociedad, considerando como tal, toda aquella información que
no ha tomado estado público, y que pudiera resultar importante para un inversionista para tomar una
decisión respecto a la compra, retención o venta de cualquier valor de la Sociedad. Dicha norma establece
el deber de no utilizar dicha información por parte de los funcionarios de la Sociedad para beneficio propio o
de terceros. Por otra parte existen mecanismos de restricción de acceso y de circulación interna de
información, que complementan las medidas que tiene en práctica la Sociedad para prevenir el uso o
divulgación de información confidencial.
PRINCIPIO II. SENTAR LAS BASES PARA UNA SÓLIDA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA
EMISORA
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación II.1. Garantizar que el Órgano de Administración asuma la administración y
supervisión de la Emisora y su orientación estratégica.
Responder si:
II.1.1. El Órgano de Administración aprueba:
II.1.1.1. el plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales,
Cumplimiento total.
El Directorio de la Sociedad trata anualmente el plan de negocios, el cual incluye los objetivos de gestión
con sus respectivos presupuestos.
II.1.1.2. la política de inversiones (en activos financieros y en bienes de capital), y de financiación,
Cumplimiento total.
La política de inversiones y de financiación forma parte del plan de negocios de la Sociedad, descripto en el
ítem II.1.1.1.
II.1.1.3. la política de gobierno societario (cumplimiento Código de Gobierno Societario),
Cumplimiento total.
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De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el Directorio aprobó los contenidos incluidos en el
informe, como anexo separado en la Memoria, sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno
Societario.
II.1.1.4. la política de selección, evaluación y remuneración de los gerentes de primera línea,
Cumplimiento parcial.
La política de selección, evaluación y remuneración de los gerentes de primera línea, está a cargo de
miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Dirección de Recursos Humanos.
II.1.1.5. la política de asignación de responsabilidades a los gerentes de primera línea,
Cumplimiento parcial.
La Sociedad cuenta con una política que establece los rangos y procedimientos de autorización de
transacciones por monto y naturaleza de operación, que puede implementar la primera línea gerencial en la
administración de las operaciones a su cargo. Esta política está a cargo de miembros del Directorio de la
Sociedad, la cual es implementada por la Dirección de Control.
II.1.1.6. la supervisión de los planes de sucesión de los gerentes de primera línea,
Cumplimiento parcial.
Los planes de sucesión de los gerentes de primera línea, están a cargo de miembros del Directorio de la
Sociedad, los cuales son implementados por la Dirección de Recursos Humanos.
II.1.1.7. la política de responsabilidad social empresaria,
Cumplimiento parcial.
La política de Responsabilidad Social Empresaria de la Sociedad, ver ítem VI.2, está a cargo de miembros
del Directorio de la Sociedad, la cual es implementada por la Gerencia de Responsabilidad Social
Empresaria.
II.1.1.8. las políticas de gestión integral de riesgos y del control interno, y de prevención de fraudes,
Cumplimiento parcial.
La Sociedad cuenta con una política general de control interno, que trata las cuestiones vinculadas con el
control interno, control de gestión, prevención de fraudes y gestión de riesgos, la cual está a cargo de
miembros del Directorio de la Sociedad, e implementada por la Dirección de Control.
II.1.1.9. la política de capacitación y entrenamiento continuo para miembros del Órgano de Administración y
los gerentes de primera línea.
65
Cumplimiento parcial.
La política de capacitación, está a cargo de miembros del Directorio de la Sociedad, la cual es
implementada por la Dirección de Recursos Humanos.
II.1.2. De considerar relevante, agregar otras políticas aplicadas por el Órgano de Administración que no
han sido mencionadas y detallar los puntos significativos.
La Sociedad cuenta con otras políticas que se vinculan y complementan las antes mencionadas, tales
como: Compras y Contrataciones, Registro de Poderes, Registro de Firmas, Seguridad de la Información y
Seguros.
II.1.3. La Emisora cuenta con una política tendiente a garantizar la disponibilidad de información relevante
para la toma de decisiones de su Órgano de Administración y una vía de consulta directa de las líneas
gerenciales, de un modo que resulte simétrico para todos sus miembros (ejecutivos, externos e
independientes) por igual y con una antelación suficiente, que permita el adecuado análisis de su
contenido. Explicitar.
Cumplimiento total.
Los procedimientos de flujo de información de la Sociedad, permiten que todos los miembros del Directorio
reciban la información relevante sobre los temas sometidos a su consideración, con la debida antelación
para realizar un análisis exhaustivo que facilite la toma de decisiones. Asimismo, la primera línea gerencial
está a disposición de los directores para cualquier consulta que pudieran tener al respecto.
II.1.4. Los temas sometidos a consideración del Órgano de Administración son acompañados por un
análisis de los riesgos asociados a las decisiones que puedan ser adoptadas, teniendo en cuenta el nivel
de riesgo empresarial definido como aceptable por la Emisora. Explicitar.
Cumplimiento total.
Toda decisión sometida a consideración del Directorio, es acompañada de los antecedentes relevantes,
incluyendo los eventuales riesgos asociados.
Recomendación II.2. Asegurar un efectivo Control de la Gestión de la Emisora
Responder si:
El Órgano de Administración verifica:
II.2.1 el cumplimiento del presupuesto anual y del plan de negocios,
Cumplimiento total.
El Directorio verifica el cumplimiento del presupuesto anual y del plan de negocios de la Sociedad.
II.2.2. el desempeño de los gerentes de primera línea y su cumplimiento de los objetivos a ellos fijados (el
nivel de utilidades previstas versus el de utilidades logradas, calificación financiera, calidad del reporte
contable, cuota de mercado, etc.).
66
Cumplimiento total.
El Directorio verifica el cumplimiento de los conceptos descriptos, mediante el cumplimiento del
presupuesto anual. Por otra parte, la evaluación de la confiabilidad del reporte de la información financiera
está a cargo del Comité de Auditoría. Ver ítem II.2.1
Hacer una descripción de los aspectos relevantes de la política de Control de Gestión de la Emisora
detallando técnicas empleadas y frecuencia del monitoreo efectuado por el Órgano de Administración.
Mensualmente se prepara un informe que compara los resultados reales del mes y acumulados en el año,
con los presupuestados. Dicha presentación incluye una explicación del origen de las variaciones entre la
información presupuestada y la real, teniendo en cuenta los cambios entre las actividades previstas y las
efectivamente ejecutadas. El Directorio trata periódicamente esta información.
Recomendación II.3. Dar a conocer el proceso de evaluación del desempeño del Órgano de
Administración y su impacto.
Responder si:
II.3.1. Cada miembro del Órgano de Administración cumple con el Estatuto Social y, en su caso, con el
Reglamento del funcionamiento del Órgano de Administración. Detallar las principales directrices del
reglamento. Indicar el grado de cumplimiento del Estatuto Social y Reglamento.
Cumplimiento total.
Todos los miembros del Directorio cumplen con las normas vigentes de la Ley de Sociedades Comerciales
(LSC), CNV y BCBA, así como también con todo lo establecido en el Estatuto de la Sociedad.
II.3.2. El Órgano de Administración expone los resultados de su gestión teniendo en cuenta los objetivos
fijados al inicio del período, de modo tal que los accionistas puedan evaluar el grado de cumplimiento de
tales objetivos, que contienen tanto aspectos financieros como no financieros. Adicionalmente, el Órgano
de Administración presenta un diagnóstico acerca del grado de cumplimiento de las políticas mencionadas
en la Recomendación II, ítems II.1.1 y II.1.2.
Detallar los aspectos principales de la evaluación de la Asamblea General de Accionistas sobre el grado de
cumplimiento por parte del Órgano de Administración de los objetivos fijados y de las políticas mencionadas
en la Recomendación II, puntos II.1.1 y II.1.2, indicando la fecha de la Asamblea donde se presentó dicha
evaluación.
Cumplimiento parcial.
De acuerdo a lo establecido por la LSC, la Sociedad efectúa la exposición de su gestión en la Memoria
Anual, la cual es aprobada por los accionistas con motivo de la Asamblea Ordinaria Anual. Por lo
mencionado, el Directorio considera que la evaluación de su propia gestión está subsumida en la
evaluación de la gestión de la Sociedad, y, en consecuencia, no expone por separado dicha evaluación.
Dicha exposición no contempla el diagnóstico sobre el grado de cumplimiento de las políticas mencionadas
en los ítems II.1.1 y II.1.2.
Recomendación II.4. Que el número de miembros externos e independientes constituyan una
proporción significativa en el Órgano de Administración de la Emisora.
67
Responder si:
II.4.1. La proporción de miembros ejecutivos, externos e independientes (estos últimos definidos según la
normativa de esta Comisión) del Órgano de Administración guarda relación con la estructura de capital de
la Emisora. Explicitar.
Cumplimiento total.
El Directorio de la Sociedad está compuesto por miembros que también cumplen funciones ejecutivas,
directores no independientes que no tienen responsabilidades ejecutivas y directores independientes. La
distribución de los mismos guarda relación con la estructura de capital de la Sociedad, cumpliendo con lo
estipulado por la legislación y el Estatuto Social.
II.4.2. Durante el año en curso, los accionistas acordaron a través de una Asamblea General una política
dirigida a mantener una proporción de al menos 20% de miembros independientes sobre el número total de
miembros del Órgano de Administración. Hacer una descripción de los aspectos relevantes de tal política y
de cualquier acuerdo de accionistas que permita comprender el modo en que miembros del Órgano de
Administración son designados y por cuánto tiempo. Indicar si la independencia de los miembros del
Órgano de Administración fue cuestionada durante el transcurso del año y si se han producido
abstenciones por conflictos de interés.
Cumplimiento parcial.
La Sociedad no cuenta con una política al respecto. Actualmente, los directores independientes
representan el 20% del total de miembros del Órgano de Administración de la Sociedad. No ha habido
abstenciones por conflicto de interés en el año en curso, ni tampoco hubo cuestionamientos a la
independencia de los directores.
Recomendación II.5. Comprometer a que existan normas y procedimientos inherentes a la selección
y propuesta de miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea de la Emisora.
Responder si:
II.5.1. La Emisora cuenta con un Comité de Nombramientos:
II.5.1.1. integrado por al menos tres miembros del Órgano de Administración, en su mayoría
independientes,
II.5.1.2. presidido por un miembro independiente del Órgano de Administración,
II.5.1.3. que cuenta con miembros que acreditan suficiente idoneidad y experiencia en temas de políticas de
capital humano,
II.5.1.4. que se reúna al menos dos veces por año,
II.5.1.5. cuyas decisiones no son necesariamente vinculantes para la Asamblea General de Accionistas sino
de carácter consultivo en lo que hace a la selección de los miembros del Órgano de Administración.
II.5.2. En caso de contar con un Comité de Nombramientos, el mismo:
68
II.5.2.1. verifica la revisión y evaluación anual de su reglamento y sugiere al Órgano de Administración las
modificaciones para su aprobación,
II.5.2.2. propone el desarrollo de criterios (calificación, experiencia, reputación profesional y ética, otros)
para la selección de nuevos miembros del Órgano de Administración y gerentes de primera línea,
II.5.2.3. identifica los candidatos a miembros del Órgano de Administración a ser propuestos por el Comité
a la Asamblea General de Accionistas,
II.5.2.4. sugiere miembros del Órgano de Administración que habrán de integrar los diferentes Comités del
Órgano de Administración acorde a sus antecedentes,
II.5.2.5. recomienda que el Presidente del Directorio no sea a su vez el Gerente General de la Emisora,
II.5.2.6. asegura la disponibilidad de los curriculum vitae de los miembros del Órgano de Administración y
gerentes de la primera línea en la web de la Emisora, donde quede explicitada la duración de sus mandatos
en el primer caso,
II.5.2.7. constata la existencia de un plan de sucesión del Órgano de Administración y de gerentes de
primera línea.
II.5.3. De considerar relevante agregar políticas implementadas realizadas por el Comité de Nombramientos
de la Emisora que no han sido mencionadas en el punto anterior.
Incumplimiento
La Sociedad no tiene constituido un Comité de Nombramientos. Sin perjuicio que de acuerdo con la LSC
las funciones mencionadas respecto a la designación de miembros del Directorio están a cargo
exclusivamente de la Asamblea de Accionistas, por el momento no se considera necesario la
implementación de dicho Comité.
Recomendación II.6 Evaluar la conveniencia de que miembros del Órgano de Administración y/o
síndicos y/o consejeros de vigilancia desempeñen funciones en diversas Emisoras.
Responder si:
La Emisora establece un límite a los miembros del Órgano de Administración y/o síndicos y/o consejeros de
vigilancia para que desempeñen funciones en otras entidades que no sean del grupo económico, que
encabeza y/o integra la Emisora. Especificar dicho límite y detallar si en el transcurso del año se verificó
alguna violación a tal límite.
Incumplimiento
Ciertos miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora desempeñan funciones en otras
sociedades. El Directorio no ha advertido en la práctica que el desempeño de dichas funciones,
especialmente en el caso de empresas no vinculadas a la Sociedad, haya generado inconvenientes
respecto al adecuado cumplimiento de las funciones de dichos órganos. En caso que se verificaran
inconvenientes, no se propondría la elección de dicho miembro del Directorio o de la Comisión
Fiscalizadora para un nuevo mandato. En las actuales circunstancias el Directorio no considera necesario
establecer el mencionado límite.
69
Recomendación II.7. Asegurar la Capacitación y Desarrollo de miembros del Órgano de
Administración y gerentes de primera línea de la Emisora.
Responder si:
II.7.1. La Emisora cuenta con Programas de Capacitación continua vinculado a las necesidades existentes
de la Emisora para los miembros del Órgano de Administración y gerentes de la primera línea, que incluyen
temas acerca de su rol y sus responsabilidades, la gestión integral de riesgos empresariales, conocimientos
específicos del negocio y sus regulaciones, la dinámica de la gobernanza de empresas y temas de
responsabilidad social empresaria. En caso de los miembros del Comité de Auditoría, normas contables
internacionales, de auditoría y de control interno y de regulaciones específicas del mercado de capitales.
Describir los programas que se llevaron a cabo en el transcurso del año y su grado de cumplimiento.
Cumplimiento total.
La Sociedad ha cumplido con los programas de capacitación directiva que cubren las cuestiones
recomendadas, dictados por prestigiosas universidades locales y del exterior, cuya implementación está a
cargo de la Dirección de Recursos Humanos. Lo mencionado se complementa con los programas de
capacitación interna dictados en la Sociedad. Asimismo, la Sociedad organiza anualmente para sus
cuadros gerenciales, jornadas de divulgación y análisis de temas de su competencia, a cargo de
renombrados especialistas en la materia del ámbito local e internacional. Los miembros del Comité de
Auditoría reciben capacitación específica en el ámbito de su competencia tales como normas contables,
auditoría, y regulatorias, brindadas por las más prestigiosas firmas de auditoría del mercado.
II.7.2. La Emisora incentiva por otros medios no mencionados II.7.1, a los miembros del Órgano de
Administración y gerentes de primera línea mantener una capacitación permanente que complemente su
nivel de formación de manera que agregue valor a la Emisora. Indicar de qué modo lo hace.
Incumplimiento
La Sociedad considera que las acciones mencionadas en el ítem II.7.1, son suficientes para comprometer a
los directores y gerentes en el proceso de capacitación.
PRINCIPIO III. AVALAR UNA EFECTIVA POLÍTICA DE
ADMINISTRACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL RIESGO EMPRESARIAL
IDENTIFICACIÓN,
MEDICIÓN,
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación III. El Órgano de Administración debe contar con una política de gestión integral del
riesgo empresarial y monitorea su adecuada implementación.
Responder si:
III.1. La Emisora cuenta con políticas de gestión integral de riesgos empresariales (de cumplimiento de los
objetivos estratégicos, operativos, financieros, de reporte contable, de leyes y regulaciones, otros). Hacer
una descripción de los aspectos más relevantes las mismas.
70
Cumplimiento parcial.
La política general mencionada en el ítem II.1.1.8, contempla cubrir los riesgos asociados a: (i) efectividad y
eficiencia de las operaciones, (ii) confiabilidad de los reportes financieros, (iii) protección de los activos, (iv)
cumplimiento de leyes y regulaciones. La Dirección de Control verifica que se siguen las políticas fijadas y
se ponen en marcha las medidas necesarias para corregir los desvíos a las mismas. Las principales
herramientas utilizadas son: (i) la política de autorización de transacciones mencionada en el ítem II.1.1.5
(ii) los informes mensuales de gestión mencionados en el ítem II.2, (iii) las auditorías externas, (iv) la
función de auditoría interna mencionada en el ítem IV.2, (v) otras políticas mencionadas en el ítem II.1.2 La
Sociedad toma como referencia el modelo COSO para el diseño de su sistema de control.
III.2. Existe un Comité de Gestión de Riesgos en el seno del Órgano de Administración o de la Gerencia
General. Informar sobre la existencia de manuales de procedimientos y detallar los principales factores de
riesgo que son específicos para la Emisora o su actividad y las acciones de mitigación implementadas. De
no contar con dicho Comité, corresponderá describir el papel de supervisión desempeñado por el Comité
de Auditoría en referencia a la gestión de riesgos. Asimismo, especificar el grado de interacción entre el
Órgano de Administración o de sus Comités con la Gerencia General de la Emisora en materia de gestión
integral de riesgos empresariales.
Cumplimiento parcial.
La Dirección de Control prepara un informe de gestión mensual, que permite monitorear los riesgos de la
operación de la Sociedad. Respecto al mismo, el Comité de Auditoría realiza las siguientes tareas: (i)
analiza la metodología utilizada por dicha Dirección en las preparación de los informes mencionados; (ii)
discute con dicha Dirección, el proceso para individualizar y evaluar los riesgos, mitigarlos e implementar
soluciones; (iii) considera en qué medida los riesgos son adecuadamente informados según normas legales
y contables aplicables; (iv) informa la conclusión de su monitoreo en su informe anual. En particular dicho
Comité evalúa los riesgos de manifestaciones no veraces en los estados financieros y otra información a
terceros.
III.3. Hay una función independiente dentro de la Gerencia General de la Emisora que implementa políticas
de gestión integral de riesgos (función de Oficial de Gestión de Riesgos o equivalente). Especificar.
Cumplimiento parcial.
Ver ítem III.2.
III.4. Las políticas de gestión integral de riesgos son actualizadas permanentemente conforme a las
recomendaciones y metodologías reconocidas en la materia. Indicar cuáles (Enterprise Risk Management,
de acuerdo al marco conceptual de COSO – Committee of sponsoring organizations of the Treadway
Commission – ISO 31.000, IRAM 17.551, sección 404 de la Sarbanes-Oxley Act, otras).
Cumplimiento parcial.
Ver ítem III.1.
III.5. El Órgano de Administración comunica sobre los resultados de la supervisión de la gestión de riesgos
realizada conjuntamente con la Gerencia General en los estados financieros y en la Memoria anual.
Especificar los principales puntos de las exposiciones realizadas.
71
Cumplimiento parcial.
El Directorio, con motivo de la consideración de los estados financieros, supervisa la nota respecto a la
administración de riesgos financieros, incluida en los mismos.
PRINCIPIO IV. SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA CON
AUDITORÍAS INDEPENDIENTES
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación IV. Garantizar la independencia y transparencia de las funciones que le son
encomendadas al Comité de Auditoría y al Auditor Externo.
Responder si:
IV.1. El Órgano de Administración al elegir a los integrantes del Comité de Auditoría teniendo en cuenta que
la mayoría debe revestir el carácter de independiente, evalúa la conveniencia de que sea presidido por un
miembro independiente.
Cumplimiento total
El Presidente del Comité de Auditoría de la Sociedad designado por los miembros de dicho Comité el 7 de
mayo de 2014, reviste el carácter de independiente.
IV.2. Existe una función de auditoría interna que reporta al Comité de Auditoría o al presidente del Órgano
de Administración y que es responsable de la evaluación del sistema de control interno. Indicar si el Comité
de Auditoría o el Órgano de Administración hace una evaluación anual sobre el desempeño del área de
Auditoría Interna y el grado de independencia de su labor profesional, entendiéndose por tal que los
profesionales a cargo de tal función son independientes de las restantes áreas operativas y además
cumplen con requisitos de independencia respecto a los accionistas de control o entidades relacionadas
que ejerzan influencia significativa en la Emisora. Especificar, asimismo, si la función de Auditoría Interna
realiza su trabajo de acuerdo a las normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría
Interna emitidas por el Institute of Internal Auditors (IIA).
Cumplimiento parcial.
La función de Auditoría Interna reporta a la Dirección General y al Comité de Auditoría, siendo su función la
evaluación de los sistemas de control interno que posee la Sociedad. Dicha función es independiente de la
operación de la Sociedad. El Comité de Auditoría efectúa una evaluación anual del desempeño de la
función de auditoría interna, la cual es reflejada en el informe anual que da cuenta de las áreas de su
competencia. Los integrantes del área de Auditoría Interna son empleados de la Sociedad, y toman en
cuenta las guías establecidas en las normas internacionales de auditoría interna para el cumplimiento de
las funciones del área.
72
IV.3. Los integrantes del Comité de Auditoría hacen una evaluación anual de la idoneidad, independencia y
desempeño de los Auditores Externos, designados por la Asamblea de Accionistas. Describir los aspectos
relevantes de los procedimientos empleados para realizar la evaluación.
Cumplimiento total.
El Comité de Auditoría evalúa periódicamente a los auditores externos en cuanto a su independencia,
idoneidad y desempeño, entre otras cuestiones. Para ello, el Comité de Auditoría analiza: (i) las
condiciones profesionales y personales de los auditores (contemplando la experiencia y antecedentes del
socio a cargo de la auditoría, el análisis de la metodología del trabajo empleada, prácticas de
independencia y de control de calidad de la firma auditora, declaraciones juradas requeridas por las
normativas vigentes; (ii) servicios contratados; (iii) plan de auditoría; (iv) informes de los auditores, y
recomendaciones de control interno; (v) discusión con directivos claves de la Sociedad en relación a los
puntos anteriormente mencionados.
IV.4. La Emisora cuenta con una política referida a la rotación de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora y/o del Auditor Externo; y a propósito del último, si la rotación incluye a la firma de auditoría
externa o únicamente a los sujetos físicos.
Cumplimiento parcial.
El Directorio no considera necesaria la existencia de una política específica con respecto a la rotación de
los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Por otro lado, y dado que los requerimientos de rotación de los
auditores externos han sido establecidos por la CNV a través de la Resolución N° 622/2013, no se
considera necesaria la existencia de una política específica al respecto.
PRINCIPIO V. RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación V.1. Asegurar que los accionistas tengan acceso a la información de la Emisora.
Responder si:
V.1.1. El Órgano de Administración promueve reuniones informativas periódicas con los accionistas
coincidiendo con la presentación de los estados financieros intermedios. Explicitar indicando la cantidad y
frecuencia de las reuniones realizadas en el transcurso del año.
Cumplimiento total.
La Sociedad se comunica con sus inversores por vía de ejecutivos a cargo de relaciones con el mercado y
a través de reuniones y conferencias informativas periódicas, con motivo de la presentación de los estados
financieros trimestrales. Asimismo, la Sociedad mantiene canales de comunicación con los accionistas
minoritarios a través de la difusión de información relevante en las bolsas en las cuales sus acciones y GDS
se encuentran listados, información que es difundida a través del sitio de Internet de la Sociedad.
73
V.1.2. La Emisora cuenta con mecanismos de información a inversores y con un área especializada para la
atención de sus consultas. Adicionalmente cuenta con un sitio web que puedan acceder los accionistas y
otros inversores, y que permita un canal de acceso para que puedan establecer contacto entre sí. Detallar.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con una Gerencia a cargo de la relación con inversores y accionistas que se ocupa de
atender sus consultas e inquietudes, y de brindar información financiera y operativa pública, siempre que tal
divulgación se ajuste a las normas y no afecte la estrategia o planes futuros de la Sociedad. Dicha Gerencia
circula informes trimestrales y realiza conferencias telefónicas periódicas durante las cuales se discute
información aclaratoria solicitada en las mencionadas consultas. Los informes y archivos relacionados
pueden ser consultados en el sitio de Internet de la Sociedad.
Recomendación V.2. Promover la participación activa de todos los accionistas.
Responder si:
V.2.1. El Órgano de Administración adopta medidas para promover la participación de todos los accionistas
en las Asambleas Generales de Accionistas. Explicitar, diferenciando las medidas exigidas por ley de las
ofrecidas voluntariamente por la Emisora a sus accionistas.
Cumplimiento total.
La Sociedad busca estimular la participación de todos los accionistas en las asambleas. Distribuye con
antelación suficiente la convocatoria a asamblea y sus puntos del orden del día traducidos al inglés para
aquellos domiciliados en el exterior, a través del depositario de los GDS. Asimismo efectúa las
publicaciones exigidas para esos casos por la normativa vigente (publicación en el Boletín Oficial, diario de
gran circulación y Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), y su publicación en el sitio de Internet.
V.2.2. La Asamblea General de Accionistas cuenta con un Reglamento para su funcionamiento que
asegura que la información esté disponible para los accionistas, con suficiente antelación para la toma de
decisiones. Describir los principales lineamientos del mismo.
Cumplimiento parcial.
La Sociedad no cuenta con un reglamento para el funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas.
Sin embargo, asegura que la información esté disponible para los accionistas con suficiente antelación para
la toma de decisiones según lo explicitado en el ítem V.1.
V.2.3. Resultan aplicables los mecanismos implementados por la Emisora a fin que los accionistas
minoritarios propongan asuntos para debatir en la Asamblea General de Accionistas de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente. Explicitar los resultados.
Cumplimiento total.
La Sociedad se ajusta a lo previsto en la normativa vigente, en cuanto a la propuesta de asuntos a debatir
en la Asamblea por parte de los accionistas minoritarios. Como resultado, anualmente en las actas de
Asamblea se registran las propuestas realizadas por los accionistas presentes en las mismas, de acuerdo
con los mecanismos correspondientes.
74
V.2.4. La Emisora cuenta con políticas de estímulo a la participación de accionistas de mayor relevancia,
tales como los inversores institucionales. Especificar.
Cumplimiento total.
Ver ítem V.2.1
V.2.5. En las Asambleas de Accionistas donde se proponen designaciones de miembros del Órgano de
Administración se dan a conocer, con carácter previo a la votación: (i) la postura de cada uno de los
candidatos respecto de la adopción o no de un Código de Gobierno Societario; y (ii) los fundamentos de
dicha postura.
Incumplimiento.
Los integrantes del órgano de administración no se han pronunciado sobre la adopción o no de un Código
de Gobierno Societario, sin perjuicio de lo cual, la Sociedad está comprometida con los más altos
estándares de ética y transparencia en la estructura de su gobierno. Por otro lado, y tal como se menciona
en II.1.1.3, y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el Directorio aprobó los contenidos
incluidos en el informe, como anexo separado en la Memoria, sobre el grado de cumplimiento del Código
de Gobierno Societario.
Recomendación V.3. Garantizar el principio de igualdad entre acción y voto.
Responder si:
La Emisora cuenta con una política que promueva el principio de igualdad entre acción y voto. Indicar cómo
ha ido cambiando la composición de acciones en circulación por clase en los últimos tres años.
Cumplimiento total.
De acuerdo con el artículo 216 de la LSC, la Sociedad no puede emitir acciones de voto privilegiado una
vez que fue autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. La Sociedad hace estricto cumplimiento de
la normativa vigente.
Recomendación V.4. Establecer mecanismos de protección de todos los accionistas frente a las
tomas de control.
Responder si:
La Emisora adhiere al régimen de oferta pública de adquisición obligatoria. En caso contrario, explicitar si
existen otros mecanismos alternativos, previstos estatutariamente, como el tag along u otros.
Cumplimiento parcial
Conforme surge del Estatuto, la Sociedad no adhirió al sistema de régimen obligatorio de las ofertas
públicas de adquisición (conforme lo establecido en el Decreto 677/01). Por su parte, el artículo 90 de la
Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece que: “El régimen de oferta pública de adquisición
regulado en este capítulo y el régimen de participaciones residuales regulado en el siguiente comprende a
todas las sociedades listadas, incluso aquellas que bajo el régimen anterior hubieren optado por excluirse
de su aplicación”.
Sin perjuicio de todo ello, el Estatuto prevé mecanismos a fin de tutelar los intereses de los accionistas
minoritarios, frente a ciertos supuestos de adquisición de acciones de la Sociedad.
Recomendación V.5. Alentar la dispersión accionaria de la Emisora.
Responder si:
75
La Emisora cuenta con una dispersión accionaria de al menos 20 por ciento para sus acciones ordinarias.
Caso contrario, la Emisora cuenta con una política para aumentar su dispersión accionaria en el mercado.
Indicar cuál es el porcentaje de dicha dispersión como porcentaje del capital social de la compañía y cómo
ha variado en el transcurso de los últimos tres años.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con una dispersión accionaria superior al 20%. Por otra parte dicha dispersión no ha
variado significativamente en los últimos tres años.
Recomendación V.6. Asegurar que haya una política de dividendos transparente.
Responder si:
V.6.1. La Emisora cuenta con una política de distribución de dividendos prevista en el Estatuto Social y
aprobada por la Asamblea de Accionistas en las que se establece las condiciones para distribuir dividendos
en efectivo o acciones. De existir la misma, indicar criterios, frecuencia y condiciones que deben cumplirse
para el pago de dividendos.
Incumplimiento
La Sociedad no ha adoptado una política fija de dividendos que establezca el monto y pago de dividendos u
otras distribuciones.
V.6.2. La Emisora cuenta con procesos documentados para la elaboración de la propuesta de destino de
resultados acumulados de la Emisora que deriven en constitución de reservas legales, estatutarias,
voluntarias, pase a nuevo ejercicio y/o pago de dividendos. Explicitar dichos procesos y detallar en que
Acta de Asamblea General de Accionistas fue aprobada la distribución (en efectivo o acciones) o no de
dividendos, de no estar previsto en el Estatuto Social.
Cumplimiento total.
El Directorio, considerando el Plan de Negocios de la Sociedad, elabora la propuesta de destino de los
resultados acumulados, la cual es incluida en la Memoria, para la posterior consideración en la Asamblea
de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC.
PRINCIPIO VI. MANTENER UN VÍNCULO DIRECTO Y RESPONSABLE CON LA COMUNIDAD
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación VI. Suministrar a la comunidad la revelación de las cuestiones relativas a la
Emisora y un canal de comunicación directo con la empresa.
Responder si:
76
VI.1. La Emisora cuenta con un sitio web de acceso público, actualizado, que no solo suministre
información relevante de la empresa (estatuto social, grupo económico, composición del Órgano de
Administración, estados financieros, Memoria anual, entre otros) sino que también recoja inquietudes de
usuarios en general.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con un sitio de Internet que suministra información suficiente, actualizada y de fácil
acceso a través de múltiples canales. Entre la información disponible, se encuentra información relevante
de la empresa (estatuto social, grupo económico, composición del Directorio, estados financieros anuales y
trimestrales, memoria anual, entre otros). Asimismo, cuenta con información de contacto así como también
con diversos formularios de consulta y mecanismos para recabar las inquietudes de los diversos usuarios.
VI.2. La Emisora emite un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental con frecuencia anual, con una
verificación de un Auditor Externo independiente. De existir, indicar el alcance o cobertura jurídica o
geográfica del mismo y dónde está disponible. Especificar qué normas o iniciativas han adoptado para
llevar a cabo su política de Responsabilidad Social Empresaria (Global Reporting Initiative y/o el Pacto
Global de Naciones Unidas, ISO 26000, SA 8000, Objetivos de Desarrollo del Milenio, SGE 21- Forética,
AA 1000, Principios de Ecuador, entre otros).
Cumplimiento parcial
Si bien la Sociedad no cuenta con un balance de responsabilidad social y ambiental, en el marco de su
reporte anual, disponible en su página web, y de la memoria a la que acompaña este informe, anualmente
brinda información sobre su desempeño y sobre las distintas iniciativas que en la materia ha venido
desarrollando. Su política de Responsabilidad Social Empresaria promueve entre sus subsidiarias la
adopción y certificación de sus actividades según diversas normas, así como un esquema de gestión de
desempeño de acuerdo con parámetros del Global Reporting Initiative (GRI). Actualmente, la Sociedad se
encuentra trabajando en la construcción de un reporte de sustentabilidad bajo los lineamientos del GRI.
Asimismo, la Sociedad adhiere desde 2004 al Pacto Global de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO VII. REMUNERAR DE FORMA JUSTA Y RESPONSABLE
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación VII. Establecer claras políticas de remuneración de los miembros del Órgano de
Administración y gerentes de primera línea de la Emisora, con especial atención a la consagración
de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de
ganancias.
Responder si:
VII.1. La Emisora cuenta con un Comité de Remuneraciones:
VII.1.1. integrado por al menos tres miembros del Órgano de Administración, en su mayoría
independientes,
VII.1.2. presidido por un miembro independiente del Órgano de Administración,
77
VII.1.3. que cuenta con miembros que acreditan suficiente idoneidad y experiencia en temas de políticas de
recursos humanos,
VII.1.4. que se reúna al menos dos veces por año.
VII.1.5. cuyas decisiones no son necesariamente vinculantes para la Asamblea General de Accionistas ni
para el Consejo de Vigilancia sino de carácter consultivo en lo que hace a la remuneración de los miembros
del Órgano de Administración.
VII.2. En caso de contar con un Comité de Remuneraciones, el mismo:
VII.2.1. asegura que exista una clara relación entre el desempeño del personal clave y su remuneración fija
y variable, teniendo en cuenta los riesgos asumidos y su administración,
VII.2.2. supervisa que la porción variable de la remuneración de miembros del Órgano de Administración y
gerentes de primera línea se vincule con el rendimiento a mediano y/o largo plazo de la Emisora,
VII.2.3. revisa la posición competitiva de las políticas y prácticas de la Emisora con respecto a
remuneraciones y beneficios de empresas comparables, y recomienda o no cambios,
VII.2.4. define y comunica la política de retención, promoción, despido y suspensión de personal clave,
VII.2.5. informa las pautas para determinar los planes de retiro de los miembros del Órgano de
Administración y gerentes de primera línea de la Emisora,
VII.2.6. da cuenta regularmente al Órgano de Administración y a la Asamblea de Accionistas sobre las
acciones emprendidas y los temas analizados en sus reuniones,
VII.2.7. garantiza la presencia del Presidente del Comité de Remuneraciones en la Asamblea General de
Accionistas que aprueba las remuneraciones al Órgano de Administración para que explique la política de
la Emisora, con respecto a la retribución de los miembros del Órgano de Administración y gerentes de
primera línea.
VII.3. De considerar relevante mencionar las políticas aplicadas por el Comité de Remuneraciones de la
Emisora que no han sido mencionadas en el punto anterior.
VII.4. En caso de no contar con un Comité de Remuneraciones, explicar cómo las funciones descriptas en
VII.2 son realizadas dentro del seno del propio Órgano de Administración.
Incumplimiento
La Sociedad no tiene constituido un Comité de Remuneraciones. Sin perjuicio que de acuerdo con la LSC
las funciones mencionadas respecto a la remuneración de los miembros del Directorio está a cargo
exclusivamente de la Asamblea de Accionistas, por el momento no se considera necesario la
implementación de dicho Comité.
PRINCIPIO VIII. FOMENTAR LA ÉTICA EMPRESARIAL
78
El marco para el gobierno societario debe:
Recomendación VIII. Garantizar comportamientos éticos en la Emisora.
Responder si:
VIII.1. La Emisora cuenta con un Código de Conducta Empresaria. Indicar principales lineamientos y si es
de conocimiento para todo público. Dicho Código es firmado por al menos los miembros del Órgano de
Administración y primera línea. Señalar si se fomenta su aplicación a proveedores y clientes.
Cumplimiento total.
Tal como se menciona en el ítem I.2, la Sociedad cuenta con un Código de Ética y Comportamiento, el cual
cubre cuestiones vinculadas con conflictos de interés, relaciones con el personal, relaciones políticas y
gubernamentales, protección de los bienes de la empresa, divulgación de información confidencial, opinión
sobre cuestiones públicas, o actos desleales hacia la empresa. Dicho Código es firmado por los principales
ejecutivos de la Sociedad, pero no es divulgado a terceros ajenos a la misma.
VIII.2. La Emisora cuenta con mecanismos para recibir denuncias de toda conducta ilícita o anti ética, en
forma personal o por medios electrónicos garantizando que la información transmitida responda a altos
estándares de confidencialidad e integridad, como de registro y conservación de la información. Indicar si el
servicio de recepción y evaluación de denuncias es prestado por personal de la Emisora o por
profesionales externos e independientes para una mayor protección hacia los denunciantes.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con una línea de denuncias, administrada por el área de Auditoría Interna, que permite
la canalización de denuncias en forma anónima, y manejar la información en forma confidencial.
VIII.3 La Emisora cuenta con políticas, procesos y sistemas para la gestión y resolución de las denuncias
mencionadas en el punto VIII.2. Hacer una descripción de los aspectos más relevantes de las mismas e
indicar el grado de involucramiento del Comité de Auditoría en dichas resoluciones, en particular en
aquellas denuncias asociadas a temas de control interno para reporte contable y sobre conductas de
miembros del Órgano de Administración y gerentes de la primera línea.
Cumplimiento total.
La Sociedad cuenta con un protocolo para administrar el proceso de denuncias anónimas. Dicho protocolo
contempla los aspectos vinculados con: confidencialidad, administración de los datos, notificación al Comité
de Auditoría, seguimiento para que no existan represalias y comunicación adecuada.
PRINCIPIO IX: PROFUNDIZAR EL ALCANCE DEL CÓDIGO
El marco para el gobierno societario debe:
79
Recomendación IX. Fomentar la inclusión de las previsiones que hacen a las buenas prácticas de
buen gobierno en el Estatuto Social
Responder si:
El Órgano de Administración evalúa si las previsiones del Código de Gobierno Societario deben reflejarse,
total o parcialmente, en el Estatuto Social, incluyendo las responsabilidades generales y específicas del
Órgano de Administración. Indicar cuales previsiones están efectivamente incluidas en el Estatuto Social
desde la vigencia del Código hasta el presente.
Incumplimiento
El Estatuto de la Sociedad incluye las disposiciones de gobierno societario exigidas por la legislación
vigente (v. gr., comité de auditoría y régimen de oferta pública). Por lo demás, la adopción de políticas y
estrategias generales es materia del Directorio de la Sociedad, dado que se van actualizando de acuerdo
con la evolución de tendencias locales e internacionales. Cabe aclarar que ninguna disposición contenida
en el Estatuto de la Sociedad contradice las recomendaciones existentes en dicha materia.
80
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA
COMPARATIVA
GLOSARIO DE TERMINOS
ADIRA ...................................................
AEDBA ..................................................
AFA .......................................................
AFIP ......................................................
AFSCA ..................................................
AGEA ....................................................
AGR ......................................................
ANA ......................................................
APE ......................................................
ARPA.....................................................
ARTEAR ................................................
Auto Sports............................................
Bariloche TV ..........................................
BCBA.....................................................
Cablevisión ............................................
Canal Rural ...........................................
CER .......................................................
CIMECO ................................................
CLC .......................................................
CMD ......................................................
CMI ........................................................
CNDC ....................................................
CNV .......................................................
CPCECABA...........................................
COMFER ...............................................
CSJN .....................................................
CUSPIDE ..............................................
CVB .......................................................
Dinero Mail ............................................
EBITDA ajustado ...................................
Editorial Atlántida ..................................
FACPCE ................................................
FADRA ..................................................
Fintech...................................................
GCGC....................................................
GCSA Investments ...............................
GC Minor ...............................................
GC Services ..........................................
GDS ......................................................
Grupo Carburando ................................
Grupo Clarín, o la Sociedad ..................
Grupo Radio Noticias ...........................
Holding Teledigital .................................
IASB ......................................................
Ideas del Sur .........................................
IESA ......................................................
IFRIC ó CINIIF……………………………
IFRS ó NIIF ...........................................
IGJ .........................................................
Impripost................................................
Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina
Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires
Asociación del Fútbol Argentino
Administración Federal de Ingresos Públicos
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.
Artes Gráficas Rioplatense S.A.
Administración Nacional de Aduanas
Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas
Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
Auto Sports S.A.
Bariloche TV S.A.
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Cablevisión S.A.
Canal Rural Satelital S.A.
Coeficiente de Estabilización de Referencia
Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A.
Compañía Latinoamericana de Cable S.A.
Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (anteriormente PRIMA
Internacional)
Comercializadora de Medios del Interior S.A.
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Comisión Nacional de Valores
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Comité Federal de Radiodifusión
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cúspide libros S.A.
CV B Holding S.A.
Dinero Mail LLC
Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de
administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones)
Editorial Atlántida S.A.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina
Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas
GC Gestión Compartida S.A.
GCSA Investments, LLC
GC Minor S.A.
Grupo Clarín Services, LLC
Certificados Globales de Depósito
Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A.
Grupo Clarín S.A.
Grupo Radio Noticias S.R.L.
Holding Teledigital Cable S.A.
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
Ideas del Sur S.A.
Inversora de Eventos S.A.
Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información
Financiera
Normas Internacionales de Información Financiera
Inspección General de Justicia
Impripost Tecnologías S.A.
-1-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA
COMPARATIVA
IVA ........................................................
La Razón ...............................................
La Capital Cable ...................................
Ley de Defensa de la Competencia ......
Ley de Radiodifusión .............................
Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual ó LSCA ...............................
LSE .......................................................
Multicanal ..............................................
NIC ........................................................
NCP ARG…………………………………
OSA .......................................................
Papel Prensa .........................................
Patagonik ..............................................
Pol-Ka....................................................
PRIMA ...................................................
PRIMA Internacional ............................
Radio Mitre ............................................
SCI ........................................................
SECOM .................................................
SHOSA ..................................................
SMC ......................................................
Supercanal ............................................
TATC .....................................................
TCM.......................................................
Telba .....................................................
Telecor ..................................................
Teledigital ..............................................
TFN .......................................................
Tinta Fresca ..........................................
TPO .......................................................
TRISA ....................................................
TSC .......................................................
TSMA ....................................................
UNIR......................................................
Vistone ..................................................
VLG .......................................................
Impuesto al Valor Agregado
Editorial La Razón S.A.
La Capital Cable S.A.
Ley N° 25.156 y sus modificaciones
Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias
Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias
Bolsa de Comercio de Londres
Multicanal S.A.
Normas Internacionales de Contabilidad
Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones
Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF.
Oportunidades S.A.
Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.
Patagonik Film Group S.A.
Pol-Ka Producciones S.A.
Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A.
Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A.
(actualmente CMD)
Radio Mitre S.A.
Secretaría de Comercio Interior
Secretaría de Comunicaciones
Southtel Holdings S.A.
Secretaría de Medios de Comunicación
Supercanal Holding S.A.
Tres Arroyos Televisora Color S.A.
TC Marketing S.A.
Teledifusora Bahiense S.A.
Telecor S.A.C.I.
Teledigital Cable S.A.
Tribunal Fiscal de la Nación
Tinta Fresca Ediciones S.A.
Televisora Privada del Oeste S.A.
Tele Red Imagen S.A.
Televisión Satelital Codificada S.A.
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.
Unir S.A.
Vistone S.A.
VLG Argentina, LLC
-2-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PRESENTADOS EN FORMA
COMPARATIVA
Cifras en Pesos – Notas 2.1 y 2.12
Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera
Fecha de constitución: 16 de julio de 1999
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del estatuto: 30 de agosto de 1999
- De la última modificación: 10 de octubre de 2007
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098
Información sobre la sociedad controlante:
Denominación: GC Dominio S.A.
Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Información sobre las subsidiarias en Nota 2.4 a los estados financieros consolidados
COMPOSICION DEL CAPITAL
Tipo
Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1
Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1
Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1
Total al 31 de diciembre de 2014
Total al 31 de diciembre de 2013
Número de votos
que otorga
cada una
5
1
1
Capital
Suscripto,
integrado e
inscripto
75.980.304
186.281.411
25.156.869
287.418.584
287.418.584
-3-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARÍN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL
POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(Cifras expresadas en Pesos)
Notas
31.12.2014
31.12.2013
Operaciones que continúan
Ventas
6.1
Costo de ventas (1)
6.2
Subtotal - Ganancia bruta
Gastos de comercialización (1)
Gastos de administración (1)
Otros ingresos y egresos, netos
6.3
6.3
Costos financieros
Otros resultados financieros, netos
6.4
6.5
Resultados por participación en sociedades
5.4
6.6
Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia
mínima presunta
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
19.616.226.117
(10.962.778.146)
8.653.447.971
5.960.998.701
(2.489.696.744)
(2.577.515.163)
2.604.278
(1.860.321.863)
(1.951.038.884)
69.534.390
(1.719.000.651)
(11.470.273)
39.801.910
(1.300.062.183)
(173.768.717)
99.483.386
1.898.171.328
7
Ganancia del ejercicio por operaciones que continúan
14.100.214.284
(8.139.215.583)
(587.373.497)
1.310.797.831
844.824.830
(97.924.418)
746.900.412
Operaciones discontinuadas
13
Resultados de operaciones discontinuadas
Ganancia del ejercicio
34.663.833
53.765.362
1.345.461.664
800.665.774
359.868.325
359.868.325
312.065.021
312.065.021
1.705.329.989
1.112.730.795
Propietarios de la controladora
804.101.687
479.831.556
Participaciones no controladoras
Resultado integral total atribuible a:
541.359.977
320.834.218
Propietarios de la controladora
998.531.029
639.878.193
Participaciones no controladoras
706.798.960
472.852.602
Ganancia básica y diluida por acción - operaciones que continúan
2,68
1,49
Ganancia básica y diluida por acción - operaciones discontinuadas
0,12
0,18
Ganancia básica y diluida por acción – total
2,80
1,67
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión de negocios en el extranjero por
operaciones que continúan
Otros resultados integrales del ejercicio
RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO
Ganancia atribuible a:
(1)
Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipo por un total de
$ 1.438.216.974 y $ 1.123.195.741 para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
-4-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARÍN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA
Al 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y 2013
(Cifras expresadas en Pesos)
Notas
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedades, planta y equipo
Activos intangibles
Llaves de negocio
Activo por impuesto diferido
Inversiones en sociedades
Otras inversiones
Inventarios
Otros activos
Otros créditos
Créditos por ventas
Total del activo no corriente
31.12.2014
31.12.2013
5.1
5.2
5.3
7
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
6.370.192.626
330.614.131
2.932.411.625
298.134.997
345.510.998
275.625.916
20.952.973
1.249.770
134.959.494
91.505.064
10.801.157.594
5.087.330.686
455.181.212
2.876.255.652
140.001.740
418.620.000
143.313.288
28.181.042
1.791.901
232.328.526
129.021.518
9.512.025.565
5.6
5.7
5.8
5.9
5.5
5.10
272.051.027
7.063.276
624.552.014
2.885.040.086
1.416.105.212
1.161.628.319
6.366.439.934
269.203.901
4.990.825
534.989.603
2.096.136.611
634.453.975
1.332.983.003
4.872.757.918
163.897.072
-
17.331.494.600
14.384.783.483
PATRIMONIO (según estado respectivo)
Atribuible a los propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios
Otros componentes
Resultados acumulados
Total atribuible a los propietarios de la controladora
2.010.638.503
477.244.708
2.995.139.163
5.483.022.374
2.010.638.503
288.232.326
2.431.037.476
4.729.908.305
Atribuible a las participaciones no controladoras
Total del patrimonio
2.282.464.286
7.765.486.660
1.748.885.854
6.478.794.159
5.11
5.12
7
5.14
5.15
5.16
336.650.704
2.870.498.547
55.140.623
98.018.442
151.758.062
8.059.507
3.520.125.885
282.932.957
2.844.810.110
87.867.286
108.608.440
121.900.186
5.344.594
3.451.463.573
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16
1.718.898.323
3.791.426
858.170.919
309.348.644
3.155.672.743
6.045.882.055
1.294.528.866
3.484.674
395.187.379
247.916.402
2.513.408.430
4.454.525.751
9.566.007.940
7.905.989.324
ACTIVO CORRIENTE
Inventarios
Otros activos
Otros créditos
Créditos por ventas
Otras inversiones
Caja y bancos
Total del activo corriente
Activos mantenidos para la venta
13
Total del activo
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Previsiones y otros cargos
Préstamos
Pasivo por impuesto diferido
Deudas fiscales
Otros pasivos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo no corriente
PASIVO CORRIENTE
Préstamos
Deudas por compra de sociedades
Deudas fiscales
Otros pasivos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total del pasivo corriente
Total del pasivo
Total del patrimonio y del pasivo
17.331.494.600
14.384.783.483
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
-5-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARÍN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(Cifras expresadas en Pesos)
Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios
Capital social
Saldos al 1° de enero de 2013
Ajuste de
capital
Prima de
emisión
Otros componentes
Conversión de
negocios en el
extranjero
Otras reservas
Subtotal
Resultados acumulados
Reserva legal
Reservas
facultativas (1)
Resultados no
asignados
Total patrimonio
de la
controladora
Patrimonio
atribuible a las
participaciones
no controladoras
481.152.598
4.090.030.112
1.374.568.933
-
-
287.418.584
309.885.253
1.413.334.666
2.010.638.503
122.978.415
5.207.274
88.652.667
1.381.400.655
Constitución de reservas
Dividendos y otros movimientos de la
participación no controladora
-
-
-
-
-
-
24.057.630
457.094.968
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Ganancia del ejercicio
-
-
-
-
-
-
-
-
479.831.556
(481.152.598)
479.831.556
(98.535.681)
320.834.218
Total patrimonio
5.464.599.045
(98.535.681)
800.665.774
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de
negocios en el extranjero
-
-
-
-
160.046.637
-
-
-
-
160.046.637
152.018.384
312.065.021
287.418.584
309.885.253
1.413.334.666
2.010.638.503
283.025.052
5.207.274
112.710.297
1.838.495.623
479.831.556
4.729.908.305
1.748.885.854
6.478.794.159
Constitución de reservas (Nota 14.2)
Dividendos y otros movimientos de la
participación no controladora
Variación de reservas por compras de
sociedades
-
-
-
-
-
-
6.750.470
233.081.086
(239.831.556)
-
-
-
-
-
-
-
-
(240.000.000)
-
-
-
-
-
-
-
-
Ganancia del ejercicio
-
-
-
-
-
-
-
804.101.687
Saldos al 31 de diciembre de 2013
(5.416.960)
-
(240.000.000)
(5.416.960)
804.101.687
(173.220.528)
541.359.977
(413.220.528)
(5.416.960)
1.345.461.664
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de
negocios en el extranjero
Saldos al 31 de diciembre de 2014
-
-
-
-
194.429.342
-
-
-
-
194.429.342
165.438.983
359.868.325
287.418.584
309.885.253
1.413.334.666
2.010.638.503
477.454.394
(209.686)
119.460.767
2.071.576.709
804.101.687
5.483.022.374
2.282.464.286
7.765.486.660
(1)
Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por
$ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 690.176.054.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
-6-
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
GRUPO CLARÍN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(Cifras expresadas en Pesos)
31.12.2014
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia del ejercicio
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
Intereses devengados, netos
Ajustes para conciliar la ganancia del ejercicio con el efectivo generado por las
operaciones:
Depreciaciones de propiedades, planta y equipo
Amortizaciones de activos intangibles y librería
Constitución neta de previsiones
Resultados financieros, excepto intereses
Resultados netos de inversiones en sociedades
Otros ingresos y egresos
Resultado de operaciones discontinuadas
Variación en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Otros activos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Cargas fiscales
Otros pasivos
Previsiones
Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
31.12.2013
1.345.461.664
587.373.497
469.801.668
800.665.774
97.924.418
297.590.512
1.267.793.590
170.423.384
308.764.438
915.593.121
(39.801.910)
(2.429.866)
(34.483.424)
957.009.293
166.186.448
226.185.010
902.497.887
(99.483.386)
(75.260.674)
(40.955.599)
(926.878.515)
115.199.363
(4.977.074)
(8.147.338)
644.320.118
(48.887.624)
76.702.934
(60.555.564)
(300.721.859)
(607.536.008)
(132.447.738)
59.694.755
2.338.777
457.050.294
56.794.037
36.393.075
(73.520.259)
(422.779.473)
Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas
4.474.550.603
2.608.347.143
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION
Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo
Pagos por adquisiciones de activos intangibles
Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido
Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo
Cobro de dividendos
Cobro por venta de inversión en sociedades
Constitución de colocaciones financieras a término
Préstamos otorgados
Cobro de intereses
Cobros de colocaciones financieras a término
(2.513.684.360)
(52.783.723)
(7.464.260)
8.084.997
37.832.586
(1.118.495.451)
2.330.092
556.677.572
(1.859.321.132)
(59.045.040)
(2.543.283)
5.966.286
99.063.267
71.244.000
(367.178.141)
(7.416.658)
12.399.593
68.527.243
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión
(3.087.502.547)
(2.038.303.865)
994.580.890
(1.684.417.657)
(513.545.301)
378.266.001
(422.677.466)
(306.870.173)
4.242.112
(240.000.000)
(11.428.239)
(172.501.105)
67.182.254
(4.680.000)
(1.607.441)
(16.523.702)
(105.952.368)
(1.623.069.300)
(412.862.895)
FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION
Préstamos obtenidos
Pagos de préstamos y gastos de emisión
Pagos de intereses
Precancelación parcial de inversión para la compra de obligaciones negociables de
subsidiarias
Cobro (cancelación) por instrumentos derivados
Pagos de deudas por compra de sociedades
Pagos de dividendos
Constitución de cuenta de reserva / fondo de garantía
Pagos netos a participaciones no controladoras
Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de financiación
RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS
EQUIVALENTES
Aumento neto de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio
Efecto de la disminución del efectivo por disposición de sociedades para la venta
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio
325.262.065
89.240.821
1.650.463.169
(22.320.350)
1.717.383.640
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
-7-
188.547.121
345.727.504
1.304.735.665
1.650.463.169
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
INFORMACION GENERAL
BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
MARCO REGULATORIO
OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
APORTES DE LOS PROPIETARIOS Y RESERVAS
PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA
SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
RESULTADO POR ACCIÓN
RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA
HECHOS POSTERIORES
APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
-8-
GRUPO CLARIN S.A.
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GRUPO CLARÍN S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(Cifras expresadas en Pesos)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos
operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.
Sus operaciones incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la
publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y
distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y
otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial
de sus ingresos son generados en Argentina. A través de sus subsidiarias, participa en los siguientes
segmentos de negocio:

Televisión por cable y acceso a Internet, con operaciones en Argentina y en algunos países limítrofes, a
través de su sociedad controlada Cablevisión (sociedad continuadora por fusión de las operaciones de
Multicanal y Teledigital), Grupo Clarín es el mayor operador de cable en América Latina en términos de
abonados. Asimismo, esta sociedad presta servicios de conectividad a Internet de alta velocidad a través
de sus marcas Fibertel y Flash.

Impresión y publicación, que incluye diarios de circulación nacional y regional, un diario deportivo, la
edición, publicación y distribución de revistas, como así también la realización de impresiones comerciales.
El Diario Clarín, el diario nacional de mayor circulación, es el segundo de mayor circulación en el mundo de
habla hispana. El diario deportivo Olé es el único diario en su especie en el mercado argentino. El diario La
Razón es pionero en el segmento de diarios gratuitos en la Argentina. La revista para chicos Genios es
también la de mayor circulación en su género. Por su parte, AGR es su sociedad impresora.

Producción y distribución de contenidos, que incluye a Canal 13, uno de los dos canales de mayor
audiencia del país, las estaciones de radio de AM (Amplitud Modulada) /FM (Frecuencia Modulada), Radio
Mitre y La 100, como así también la producción de contenidos para televisión, películas y radio, incluyendo
a señales de televisión por cable, y la organización y televisación de eventos deportivos.

Contenidos digitales y otros, que incluye principalmente el contenido digital y de Internet, clasificados
online y portales horizontales y verticales, como así también a su subsidiaria GCGC, su centro de servicios
compartidos.
-9-
GRUPO CLARIN S.A.
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NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
2.1 Bases de preparación y transición a NIIF
A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas
internacionales de información financiera” y de la Resolución General Nº 576/10, la Comisión Nacional de
Valores ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que obliga a la Sociedad, dado que se encuentra incluida en
el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas a
partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en
vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por
parte de dicha Federación.
Los presentes estados financieros consolidados de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2014, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con las NIIF. Se incluyeron
también ciertas cuestiones adicionales requeridas por la Ley de Sociedades Comerciales y/o regulaciones de
la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV
de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros
consolidados, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV.
En la preparación de los presentes estados financieros consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2014 con el propósito de su presentación a la Bolsa de Comercio de Londres (London Stock
Exchange ó “LSE”), la Sociedad ha aplicado políticas contables que están de acuerdo con NIIF.
Los presentes estados financieros consolidados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto
por la valuación de instrumentos financieros (ver Nota 2.21). Por lo general, el costo histórico se basa en el
valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros
presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del
presente ejercicio.
Las informaciones consolidadas adjuntas, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y
han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus sociedades controladas.
2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que
su aplicación no es exigida para el cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014:
- NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de
2014. Introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para
la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.
- NIIF 15 "Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes": emitida en el mes de
mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero 2017. La misma especifica cómo y
cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los
estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se
aplicará a todos los contratos con los clientes.
- 10 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha
- IFRIC 21 Gravámenes: la interpretación establece la forma de contabilización de pasivos por impuestos
cuando dichos pasivos están incluidos en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes” y cuando no corresponden al impuesto a las ganancias (NIC 12) ni a multas u otras sanciones
impuestas por infracciones a la legislación impositiva. La interpretación clarifica cuál es el hecho generador que
da origen a la obligación de pagar un impuesto y cuándo debe reconocerse tal obligación. La misma es
aplicable en los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014. Esta norma no afectó los estados
financieros de la Sociedad.
2.4 Bases de consolidación
Los presentes estados financieros consolidados incorporan los estados financieros de la Sociedad y de las
sociedades subsidiarias y uniones transitorias de empresas (“Participaciones en operaciones conjuntas”, punto
2.7) controladas por ella. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos
variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos
rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo
manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente
ejercidos. Las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que la Sociedad asume el control sobre ellas y
se excluyen de la consolidación en la fecha que cesa el mismo. Asimismo se incorporan en los estados
financieros consolidados aquellas sociedades mencionadas en el punto 2.4.1.
A los efectos de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la
Sociedad y las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también son eliminados.
A continuación se detallan las subsidiarias consolidadas más significativas, junto con los porcentajes de
participación directa e indirecta en el capital y votos de cada una a las fechas indicadas:
Porcentaje de participación
directa e indirecta en el
capital social y votos
31.12.2014
31.12.2013
Sociedades
Cablevisión
(1)
60,0%
59,9%
PRIMA
60,0%
59,9%
AGEA
100,0%
100,0%
AGR
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
99,2%
99,2%
54,6%
54,6%
CIMECO
ARTEAR
(2)
Pol-Ka
IESA
(3)
-
100,0%
Radio Mitre
100,0%
100,0%
GCGC
100,0%
100,0%
CMD
100,0%
100,0%
GC Services
100,0%
100,0%
GCSA Investments
100,0%
100,0%
(1)
Incluye Multicanal y Teledigital, sociedades absorbidas por Cablevisión con efecto a partir del 1º de octubre de 2008.
La participación en los votos asciende a 99,7%.
(3)
ver Nota 13.
(2)
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Los estados financieros de las subsidiarias utilizados en la consolidación fueron preparados con fecha de cierre
coincidente con la de los presentes estados financieros consolidados, abarcan iguales períodos, y han sido
confeccionados utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en
las notas a los estados financieros consolidados o, en su caso, se efectuaron los ajustes correspondientes.
2.4.1 Consolidación de entidades estructuradas
La Sociedad, a través de una de sus subsidiarias, ha realizado ciertos acuerdos con otras sociedades, con el
propósito de realizar por cuenta y orden de tales empresas ciertos servicios de instalación, cobranzas,
administración de suscriptores, marketing y asistencia técnica, asesoramiento financiero y negocios en general,
con respecto a servicios de televisión por cable y acceso a Internet en la República Oriental del Uruguay. De
acuerdo con la NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, los presentes estados financieros consolidados
incluyen los activos, pasivos y resultados de estas compañías. Dado que la Sociedad no tiene participación
accionaria en estas sociedades, la contrapartida del efecto neto de la consolidación de los activos, pasivos y
resultados de estas sociedades se expone en las partidas "Patrimonio atribuible a las participaciones no
controladoras" y "Resultado neto atribuible a las participaciones no controladoras", tal como es requerido por
IFRS.
2.4.2 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes
Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se
contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad y de las
participaciones no controladoras se ajustan para reflejar los cambios en su participación relativa en la
subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se ajustaron las participaciones no controladoras y
el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio y es
atribuida a los propietarios de la controladora.
Ante casos de pérdida de control, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor
razonable a la fecha de la pérdida de control, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en
resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación
subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero.
Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales
inversiones, es reconocido como si Grupo Clarín hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos
relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean
reclasificados a resultados.
2.5 Combinaciones de negocios
La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocios. La
contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos
cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del
control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser
incurridos.
En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por
un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los
cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan
contra el costo de adquisición.
El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene
la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual
está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación
contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados.
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Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son
reconocidos.
En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad
en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la
Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en
otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación. En períodos anteriores sobre los que
se informa, la Sociedad pudo haber reconocido en otros resultados integrales los cambios en el valor de la
participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otros resultados
integrales se reconoce sobre la misma base que se requeriría si la Sociedad hubiera dispuesto directamente
de la anterior participación mantenida en el patrimonio.
Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones
para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de
adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.
Cualquier exceso en el costo de adquisición (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir,
y el interés no controlante) sobre el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como
llave de negocio. Cualquier exceso en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables sobre el costo de adquisición se reconoce inmediatamente en resultados.
El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida, el importe de cualquier participación no
controladora y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el
adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.
La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre
los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.
2.6 Inversiones en asociadas
Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control,
generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto.
Los resultados y los activos y pasivos de las asociadas son incorporados a los estados financieros
consolidados utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida
para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una asociada se
registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá el importe en libros para reconocer la porción
que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos
por la asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el
importe en libros de la inversión.
Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de
los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada determinado a la fecha de adquisición,
se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es
evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el
valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición,
luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.
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Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad (y subsidiarias) y
las asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en las
asociadas.
En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las asociadas para que sus
políticas contables sean consistentes con las utilizadas por la Sociedad.
Las inversiones en sociedades donde no se ejerce el control o influencia significativa, han sido valuadas a su
valor de costo, de acuerdo a lo establecido en la NIC 39.
En los casos de existencia de opciones a favor de los accionistas no controladores, que pueden generar para
la Sociedad la obligación de adquirir acciones de sociedades controladas, respecto de las cuales la Sociedad
estima razonablemente que serán ejercidas dentro del plazo acordado de vigencia, la Sociedad expone dentro
del rubro Otros Pasivos el valor presente de los pagos futuros correspondientes.
2.7 Participaciones en operaciones conjuntas
Una operación conjunta es un acuerdo contractual por el cual la Sociedad y otras partes emprenden una
actividad económica que se somete a control conjunto, es decir, cuando la estrategia financiera y las
decisiones operativas relacionadas con las actividades de la empresa requieren el consentimiento unánime de
las partes que comparten el control.
Los acuerdos de negocios conjuntos que implican el establecimiento de una entidad independiente en la que
cada empresa tiene participación se denominan entidades controladas conjuntamente. La Sociedad, siguiendo
lo previsto en la NIIF 11 “Acuerdos conjuntos”, ha aplicado el método de la participación en la medición de su
tenencia en la entidad controlada conjuntamente y presenta sus participaciones en dichas entidades en el
rubro inversiones en sociedades.
En los casos de acuerdos de negocios conjuntos que se desarrollan a través de Uniones Transitorias de
Empresas (“UTE”), denominadas por la NIIF 11 como operaciones conjuntas, la Sociedad reconoce línea a
línea en sus estados financieros a los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con
su porcentaje de participación en dichos acuerdos.
En los presentes estados financieros consolidados se incluyen saldos de las UTE entre las que se encuentran
Ertach S.A. – Prima S.A. Unión Transitoria de Empresas, FEASA – S.A. La Nación Unión Transitoria de
Empresas y AGEA S.A. – S.A. La Nación – UTE, en las que la Sociedad y/o sus controladas poseen
participación.
2.8 Llaves de negocio
La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y corresponde al exceso del costo de adquisición
por sobre el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y
los pasivos asumidos. La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje
de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.
Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos
netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier
participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación no controladora previamente
poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado
de resultados integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.
La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la
evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la
Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades
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generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro
anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la
unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de
venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave, la pérdida por
deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos
de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por
deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.
En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el
cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.
En función a lo mencionado en las Notas 9.1 y 9.2, dependiendo de cómo se resuelvan las circunstancias allí
indicadas, la recuperabilidad de ciertas llaves podría verse afectada.
2.9 Reconocimiento de Ingresos
Los ingresos son reconocidos cuando su importe puede ser estimado sobre bases confiables, cuando es
probable que la Sociedad reciba los beneficios económicos futuros, y cuando se cumplen los criterios
particulares para cada una de las actividades de Grupo Clarín, de acuerdo a lo mencionado a continuación.
Los ingresos para cada uno de los segmentos de negocio principales identificados por la Sociedad son
reconocidos al cumplirse las siguientes condiciones:
- Televisión por cable y acceso a Internet
Las ventas de abonos de servicios de cable o Internet son reconocidas como ingresos en el período en el que
dichos servicios son prestados. Los ingresos por instalaciones referidos a estos servicios son devengados en
el período promedio de permanencia de los clientes.
Los ingresos por ventas de publicidad son reconocidos en el período en que la misma es publicada o emitida.
Los ingresos de transacciones que incluyen más de un componente se han reconocido separadamente, en la
medida que tengan sustancia comercial por cuenta propia. El monto de venta asignado a cada elemento se
basa en su valor razonable, el cual es determinado o estimado en función a valores de mercado.
Los ingresos por ventas de bienes se reconocen sólo cuando se han transferido los riesgos y beneficios del
uso de los bienes entregados, el monto de ingresos puede ser razonablemente estimado y es probable que la
Sociedad obtenga los beneficios económicos (ver Nota 19).
Las ventas financiadas se reconocen al valor de los ingresos futuros descontados a una tasa de mercado
determinada al momento de inicio de la transacción.
- Impresión y publicación
Los ingresos por publicidad se determinan de acuerdo a los precios por centímetro en columna y al número de
centímetros de publicidad vendidos en el período correspondiente. Los ingresos por circulación incluyen el
precio recibido por la venta de periódicos, revistas y otras publicaciones. Los ingresos de impresión consisten
principalmente en los honorarios recibidos por la impresión de revistas, libros, folletos y productos
relacionados.
Los ingresos por publicidad en periódicos y revistas se reconocen cuando la publicidad es publicada. Los
ingresos por la venta de periódicos y revistas son reconocidos con el traspaso del control a los compradores.
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La Sociedad registra el impacto estimado de las devoluciones, calculado sobre la base de tendencias
históricas, como una deducción de los ingresos. Los ingresos por servicios de impresión son reconocidos al
completar el servicio, entrega de los productos correspondientes y al ser aceptados por los clientes.
- Producción y distribución de contenidos
Los ingresos por publicidad en televisión y radio son reconocidos cuando las publicidades son emitidas. Los
ingresos por programación y distribución de contenidos televisivos son reconocidos cuando los servicios de
programación son provistos.
2.10 Operaciones de canje
La Sociedad, a través de sus subsidiarias, vende una parte menor de sus espacios de publicidad recibiendo
bienes o servicios como contraprestación. Los ingresos se registran al momento en que se efectúa la
publicidad, valorados de acuerdo al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, en el caso de
operaciones de canje de publicidad por bienes y otros servicios, o entregados, en los casos de operaciones de
canje de publicidad por publicidad. Los bienes o servicios se registran al momento de recepción de los bienes o
utilización de los servicios. Los bienes o servicios a recibir como contraprestación de la publicidad efectuada se
registran como Créditos por ventas. La publicidad a efectuarse como contraprestación de los bienes y servicios
recibidos se registra como Cuentas por pagar comerciales y otras.
2.11 Arrendamientos
Los arrendamientos se clasifican como financieros cuando los términos del arrendamiento transfieren
sustancialmente a los arrendatarios todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Todos los demás
arrendamientos se clasifican como operativos.
Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros se reconocen como activos de la Sociedad a su valor
razonable, al inicio del arrendamiento, o al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, el menor. El
pasivo con el arrendador se incluye en el estado de situación financiera como una obligación bajo
arrendamiento financiero dentro del rubro préstamos.
Los pagos por arrendamiento son distribuidos entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones
bajo arrendamiento a fin de alcanzar una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los
gastos financieros son cargados a resultados durante el período del arrendamiento.
Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros son depreciados en función de la vida útil del activo o
el período del arrendamiento, el menor.
Los alquileres correspondientes a contratos determinados como arrendamientos operativos se cargan a
resultados de forma lineal, durante el plazo correspondiente al arrendamiento.
2.12 Moneda extranjera y moneda funcional
Los estados financieros de cada una de las entidades consolidadas por la Sociedad se preparan en la moneda
del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la
preparación de los estados financieros consolidados, los resultados y la situación financiera de cada entidad
están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la
misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad y la moneda de presentación de los estados financieros
consolidados. La moneda funcional de las sociedades uruguayas y paraguayas, controladas indirectamente,
son el Peso uruguayo y el Guaraní, respectivamente.
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Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la
moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en
las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas
monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.
Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el período en que se incurren.
En la preparación de los estados financieros consolidados de la Sociedad, los saldos de los activos y pasivos
de las entidades cuya moneda funcional es diferente al peso, expresados en su propia moneda funcional
(Pesos uruguayos y Guaraníes) son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que
los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son
reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión de negocios en el extranjero”.
2.13 Costos financieros
Los costos financieros atribuidos directamente a la adquisición, construcción o producción de activos que
requieren de un período de tiempo sustancial para su uso o venta (“activos calificados”), son capitalizados
como parte del costo de estos activos hasta el momento en que estén en condiciones para su uso o venta, de
acuerdo a la NIC 23 (“Costos de Préstamos”).
De existir, el ingreso percibido por la inversión temporal de los fondos provenientes de préstamos específicos
que serán atribuidos a la financiación de activos calificados, es deducido de los costos financieros a ser
capitalizados.
Todos los otros costos financieros son reconocidos en resultados durante el período en que se incurren.
2.14 Impuestos
El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto
diferido.
2.14.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido
El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del
ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o en
el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente
en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado
en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el
valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo
de la combinación de negocios.
2.14.2 Impuesto a las ganancias corriente
El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia
imponible difiere de la ganancia informada en el estado consolidado de resultado integral, debido a las partidas
de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o
deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a
la fecha de los presentes estados financieros consolidados. El cargo por impuesto corriente es calculado sobre
la base de las normas impositivas vigentes en los países en los que operan las entidades consolidadas.
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2.14.3 Impuesto a las ganancias diferido
El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y
pasivos incluidos en los presentes estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para
determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las
diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las
diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de
ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y
pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento
inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la
ganancia fiscal ni la ganancia contable.
El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se
informa y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que la
Sociedad no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la
totalidad o una parte del activo.
Se reconoce impuesto diferido sobre las diferencias temporarias que surgen de inversiones en subsidiarias del
exterior.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de
aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes
fiscales) que al final del ejercicio sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el
proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias
fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del ejercicio sobre el que se informa,
recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la
posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y
pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad
fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos.
De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como
activos y pasivos no corrientes, respectivamente.
2.14.4 Impuesto a la ganancia mínima presunta
En la República Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las
ganancias. La Sociedad determina el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables
al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que
surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a
las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las
ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto
a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en
cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en los presentes estados financieros
consolidados por el importe que se estima será recuperable dentro de los plazos legales de prescripción sobre
la base de los actuales planes de negocio de las sociedades controladas.
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2.15 Propiedades, planta y equipo
Las propiedades, planta y equipo mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios,
o para fines administrativos, son registradas al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por
deterioro acumulada.
La depreciación de las propiedades, planta y equipo en utilización se reconoce en base al método de línea
recta sobre su vida útil estimada.
La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando
efecto a cualquier cambio en la estimación en forma prospectiva. Los terrenos no son depreciados.
Las obras en curso son registradas al costo menos cualquier pérdida por deterioro reconocida. El costo incluye
los honorarios profesionales y, en el caso de aquellos activos calificados, los costos financieros capitalizados
conforme a la política contable de la Sociedad (Nota 2.13). La depreciación de estos activos, igual que en el
caso de otras propiedades, planta y equipo, se inicia cuando los bienes están en condiciones para su uso.
Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada,
igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor.
Los gastos por reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos.
La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un componente de propiedades, planta y equipo es
calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y
reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos, netos” del estado de resultado integral.
El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual del activo supera su
valor recuperable estimado (ver Nota 2.17).
2.16 Activos intangibles
Los activos intangibles incluyen marcas y patentes, convenios de exclusividad, licencias, software y otros
derechos, valor de compra de cartera de abonados, proyectos en curso (principalmente relacionados con
desarrollo de software) y otros activos intangibles. Las políticas contables sobre el reconocimiento y medición
de dichos activos intangibles se describen a continuación.
2.16.1 Activos intangibles adquiridos separadamente
Los activos intangibles adquiridos separadamente son valuados a su costo neto de las correspondientes
amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el
método de línea recta durante la vida útil estimada de los activos intangibles. Las vidas útiles aplicadas, los
valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual,
dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva.
Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada,
igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor.
2.16.2 Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios
Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son identificados y reconocidos
separadamente respecto de la llave de negocio cuando satisfacen la definición de activos intangibles y su valor
razonable puede ser medido con suficiente fiabilidad. Dichos activos intangibles se reconocen a su valor
razonable a la fecha de adquisición.
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Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios
son valuados al costo neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base
que los activos intangibles adquiridos separadamente.
2.16.3 Activos intangibles desarrollados internamente
Un activo intangible generado internamente originado en la fase de desarrollo de un proyecto interno es
reconocido si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentran la factibilidad técnica para completar
el desarrollo del activo intangible y la intención de completar el desarrollo en cuestión.
El importe inicialmente reconocido por activos intangibles generados internamente es la suma de los gastos
incurridos desde el primer momento en que los activos intangibles cumplimentan los criterios de
reconocimiento mencionados anteriormente. Cuando no es posible reconocer un activo intangible generado
internamente, los gastos de desarrollo son reconocidos en el estado de resultado integral en el ejercicio en que
se incurrieron.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles generados internamente son valuados al
costo neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos
intangibles adquiridos separadamente.
Dichos activos se incluyen en las líneas de software y proyectos en curso.
2.17 Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llave de negocio
Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida
útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar
deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto
de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor
de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el
valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una
base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también
asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más
pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser
identificada.
El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de
uso. En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor
presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos, que refleja las evaluaciones actuales del
mercado correspondiente respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos
del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados.
Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo activos no financieros no disponibles para su uso) no son
amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización.
Los activos no financieros, excepto llaves de negocio, que hubieran sufrido una desvalorización son revisados
a cada fecha de cierre por una posible reversión de la desvalorización.
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2.18 Inventarios
Los inventarios son valuados al menor entre el costo de adquisición y/o costo de producción y el valor neto de
realización. El costo es determinado mediante el método del precio promedio ponderado.
El costo de producción es determinado mediante el método de absorción de costos, el cual comprende materia
prima, mano de obra y otros costos directamente relacionados con la producción de los bienes. El valor neto de
realización representa el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios menos los costos
necesarios para dicha venta.
A continuación se detalla el criterio de imputación a resultados de los costos de los siguientes ítems de
inventario:

Derechos fílmicos (series, novelas y películas) y programas comprados:
El costo de las series, novelas y los programas comprados para ser emitidos por televisión abierta se imputan
en su mayor parte al costo de ventas en la primera exhibición o en su defecto al vencimiento del derecho de
exhibición. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de estos programas, de existir, se
amortiza a lo largo del período de vida útil estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego
se amortizan en forma lineal los siguientes cinco años).
Las películas se imputan al costo de ventas en forma decreciente en función de la cantidad de emisiones que
otorga el derecho o en su defecto al vencimiento del derecho de exhibición.
Los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad se amortizan a lo largo del período de vida útil estimada (siete
años, con un período de gracia de cuatro años y luego en forma decreciente los siguientes tres años).

Programas de producción propia y coproducciones:
Los costos de los programas de producción propia y coproducciones se imputan en su mayor parte al costo de
ventas una vez emitido el capítulo o programa. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de los
programas de producción propia y coproducciones, de existir, se amortiza a lo largo del período de vida útil
estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego en forma lineal los siguientes cinco años).

Derechos de eventos:
Su costo se imputa íntegramente al costo de ventas en oportunidad de la televisación del evento.
La previsión para desvalorización es calculada en base al análisis de recuperabilidad efectuado al cierre de
cada ejercicio. Los valores obtenidos de esta forma no superan a sus respectivos valores recuperables
estimados en cada cierre del ejercicio.
2.19 Otros activos
Los bienes incluidos en este rubro han sido valuados a su costo de adquisición.
Las colocaciones en moneda extranjera con disponibilidad restringida por convenios financieros han sido
valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
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2.20 Previsiones y otros cargos
Las previsiones para juicios y contingencias y la provisión para retiro de activos se reconocen cuando la
Sociedad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es
probable que la Sociedad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación, y puede hacerse
una estimación fiable del importe de la obligación.
El importe reconocido como previsión es la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la
obligación presente al final del ejercicio sobre el que se informa, teniendo en cuenta los riesgos y las
incertidumbres correspondientes. Cuando se mide una previsión usando el flujo de efectivo estimado para
cancelar la obligación presente, su importe en libros representa el valor actual de dicho flujo de efectivo.
La Sociedad ha tenido en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir, para la estimación de las
obligaciones.
2.21 Instrumentos financieros
2.21.1 Activos financieros
Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se
compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la
transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en los
resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable.
2.21.1.1 Clasificación de activos financieros
Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros a valor
razonable con cambios en resultados”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” y “créditos y partidas por
cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al
momento del reconocimiento inicial.
2.21.1.2 Reconocimiento y medición de activos financieros
2.21.1.2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se registran al valor razonable,
reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado consolidado de resultados
integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo
financiero y se incluye en las líneas de ingresos y costos financieros en el estado consolidado de resultado
integral.
Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean negociados dentro de los
12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes.
El valor razonable de estos activos se calcula en base a las cotizaciones de los instrumentos, vigentes en el
mercado.
2.21.1.2.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado usando el método de la tasa de
interés efectiva menos cualquier deterioro, de corresponder.
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El método de la tasa de interés efectiva corresponde al método de cálculo del costo amortizado de un activo o
pasivo financiero y de la asignación de los ingresos o costos financieros durante todo el período
correspondiente. La tasa de interés efectiva es aquella que iguala exactamente el flujo de fondos estimado
descontado de pagos o cobros de efectivo futuros a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, con
el importe neto de libro del activo o pasivo financiero en el momento de su reconocimiento inicial.
En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio
para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada
ejercicio.
2.21.1.2.3 Créditos y partidas por cobrar
Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un
mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros
créditos se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando
el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro, de corresponder. Los ingresos por
intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto
plazo en las que el reconocimiento de intereses no resulta significativo.
Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a
los 12 meses desde la fecha de cierre.
Los créditos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo
en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas
a los resultados de cada ejercicio.
2.21.1.3 Desvalorización de activos financieros
La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero
o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y
se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como
consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un
“evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los
flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con
fiabilidad.
La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del
emisor o del obligado; o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como falta de pago o mora en la
cancelación de los intereses o el capital.
Para determinadas categorías de activos financieros, como créditos y partidas por cobrar, los activos que a
nivel individual no resultan deteriorados, son evaluados por desvalorización a nivel colectivo. La evidencia
objetiva de la desvalorización de una cartera de créditos por cobrar incluye la experiencia pasada de cobranzas
de la Sociedad, un aumento del número de pagos retrasados en la cartera de créditos, así como también
cambios observables en la situación económica local que afecta la recuperabilidad de los créditos.
Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos
otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al
costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el
valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas),
descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es
reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del
ejercicio.
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Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución
pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una
mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La
reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría
sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El
importe de la reversión se reconoce en el resultado del ejercicio.
2.21.1.4 Baja de activos financieros
La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los
flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los
riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad
retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido,
continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.
2.21.2 Pasivos financieros
Los pasivos financieros, excepto los instrumentos financieros derivados, se valúan a costo amortizado
utilizando el método de la tasa de interés efectiva.
2.21.2.1 Préstamos
Los préstamos son valuados inicialmente a su valor razonable netos de los costos de transacción incurridos,
siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier
diferencia entre el valor inicial neto de costos de transacción y el valor de cancelación, se reconoce en
resultados durante el período del préstamo mediante el método de la tasa de interés efectiva. El cargo por
interés ha sido imputado al rubro “Costos financieros” del estado consolidado de resultados integral, excepto
por la parte que se impute al costo de las obras en curso en proceso de construcción que son registradas en el
rubro “Propiedades, planta y equipo”.
Los préstamos se clasifican como corrientes o no corrientes, dependiendo de si los vencimientos son
anteriores o posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre, respectivamente.
Los préstamos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente,
teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron
imputadas a los resultados de cada ejercicio.
2.21.2.2 Cuentas por pagar comerciales y otras
Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo
se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar comerciales y otras se
miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de
la tasa de interés efectiva. Los gastos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés
efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulta
significativo.
Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos
posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.
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Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera han sido valuadas de acuerdo a lo
mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las
diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
2.21.2.3 Baja de pasivos financieros
Una entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido,
esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o
bien haya expirado.
2.21.3 Instrumentos financieros derivados y contabilidad de cobertura
La Sociedad subscribe ciertos instrumentos financieros para manejar su exposición a los riesgos de la tasa de
interés y cambio en moneda extranjera, incluyendo contratos de cobertura de riesgo de cambio, intercambio de
tasas de interés y permuta de divisas.
Los derivados se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del
derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del ejercicio sobre el cual se
informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el
derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en
los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura. La Sociedad designa determinados
derivados como coberturas del valor razonable de pasivos reconocidos (cobertura de valor razonable).
La Sociedad documenta al inicio de la transacción la relación existente entre los instrumentos de cobertura y
las partidas cubiertas, así como sus objetivos para la gestión del riesgo y la estrategia para llevar a cabo las
transacciones de cobertura. La Sociedad también documenta su evaluación, tanto al inicio como sobre una
base continua, de si los derivados que se utilizan en las transacciones de cobertura son altamente efectivos
para compensar los cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas.
La totalidad del valor razonable de un derivado de cobertura se clasifica como activo o pasivo no corriente si el
vencimiento de la partida cubierta restante es superior a 12 meses, y como activo o pasivo corriente si el
vencimiento de la partida cubierta restante es inferior a 12 meses.
Cobertura del valor razonable
Los cambios en el valor razonable de derivados que se designan y califican como coberturas del valor
razonable se registran en resultados, junto con cualquier cambio en el valor razonable del pasivo cubierto que
sea atribuible al riesgo cubierto. La Sociedad sólo aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable para
cubrir la fluctuación en el tipo de cambio de parte de los pasivos que posee denominados en moneda
extranjera. La ganancia o pérdida relativa a la parte efectiva de los contratos de compraventa de moneda
extranjera a término se reconoce en resultados dentro de la línea de costos financieros. La pérdida o ganancia
correspondiente a la parte no efectiva, de existir, se reconoce en resultados dentro de la línea de otros
ingresos y egresos netos. Los cambios en el valor razonable de los pasivos que la Sociedad posee
denominados en moneda extranjera cubiertos, atribuibles al riesgo detallado previamente, se reconocen en
resultados dentro de la línea de costos financieros.
2.21.4 Refinanciación de deudas
Los pasivos originados en reestructuraciones de deudas financieras han sido valuados inicialmente a su valor
razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de interés efectivo.
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2.22 Otros pasivos
Los anticipos de clientes que involucran obligaciones de entregar activos que todavía no han sido producidos,
han sido valuados al mayor valor entre las sumas recibidas y la parte proporcional del valor estimado de los
activos comprometidos.
Los otros pasivos han sido valuados a valor nominal.
2.23 Activos y pasivos mantenidos para la venta
Los activos y pasivos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos y pasivos mantenidos
para la venta cuando su valor se vaya a recuperar principalmente a través de su venta, siempre que la misma
se considere altamente probable. Estos activos y pasivos se valúan al menor entre el importe en libros y el
valor razonable menos los costos de venta.
2.24 Estado Consolidado de Flujo de Efectivo
A efectos de la preparación del estado consolidado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo”
incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original
menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la
medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.
Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de
situación financiera.
El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada ejercicio, tal como se muestra en el estado consolidado
de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de
situación financiera como sigue:
31.12.2014
31.12.2013
Caja y bancos
Otras inversiones corrientes:
Colocaciones financieras
Fondos comunes de inversión
1.161.628.319
1.332.983.003
68.091.849
487.663.472
188.311.397
129.168.769
Efectivo y equivalentes de efectivo
1.717.383.640
1.650.463.169
En los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 se realizaron las siguientes transacciones
significativas que no afectaron al efectivo y sus equivalentes:
31.12.2014
Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda
Cancelación de deuda con inmueble
Cancelación de intereses con cuenta de reserva
7.650.000
11.428.239
31.12.2013
10.117.429
4.069.868
16.684.105
2.25 Distribución de dividendos
La distribución de dividendos a los accionistas de la Sociedad se reconoce como pasivo en los estados
financieros en el ejercicio en que la distribución de dividendos es aprobada por la Asamblea de Accionistas.
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NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y
elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles
de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia
histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas
estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las
estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas.
Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:
Previsión para deudores incobrables
La Sociedad calcula la previsión para deudores incobrables sobre los instrumentos de deuda no valuados a su
valor razonable, teniendo en cuenta la experiencia histórica de incobrabilidad, la opinión de los asesores
legales, de existir, y las demás circunstancias conocidas en el momento de la evaluación.
Deterioro de las llaves de negocio
La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio
han sufrido deterioro implica el cálculo del valor de uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales
han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros
que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular
el valor actual.
Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de las llaves de negocio.
Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto a las ganancias diferido
Los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se
considere probable que cada entidad, considerada individualmente, tendrá suficientes ganancias fiscales
futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de
ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que cada entidad tendrá suficientes
ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.
De conformidad con la normativa vigente la realización de los créditos fiscales de las sociedades subsidiarias
se basa en un análisis de la proyección de sus ingresos futuros.
La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una
previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable
valor recuperable.
Previsión para juicios y contingencias
Los elementos considerados para el cálculo de la previsión para juicios y contingencias se determinan en
función del valor actual del costo que se estima soportar por los juicios iniciados contra la Sociedad, teniendo
en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir.
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Determinación de las vidas útiles de propiedades, planta y equipo y activos intangibles
La Sociedad revisa la vida útil estimada de propiedades, planta y equipo y activos intangibles al final de cada
ejercicio.
Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros
El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una
transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un
precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula
sobre la base de ese precio.
Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la
base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su
defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La
Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectúa asunciones basadas en las
condiciones del mercado al cierre.
Pérdidas por desvalorización de determinados activos distintos de las cuentas a cobrar (incluidos
propiedades, planta y equipo y activos intangibles)
Determinados activos, incluyendo propiedades, planta y equipo y activos intangibles, están sujetos a revisión
por desvalorización. La Sociedad registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia
objetiva de los mismos o cuando se estime que el costo de los mismos no será recuperado a través de los
flujos futuros de fondos. La evaluación de lo que constituye desvalorización es una cuestión de juicio
significativo. La desvalorización del valor de los activos no financieros se trata más detalladamente en la
Nota 2.17.
Adicionalmente, en función a lo mencionado en las Notas 9.1 y 9.2, dependiendo de cómo se resuelvan las
circunstancias allí indicadas, estas estimaciones podrían verse afectadas.
NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
Los medios de comunicación y el entretenimiento constituyen las actividades centrales de la Sociedad,
desarrollándolas a través de los distintos entes jurídicos en los que posee participación. Sobre la base de la
naturaleza, clientes y riesgos involucrados se han identificado los siguientes segmentos de negocio, que están
directamente relacionados con la forma en la que la Sociedad evalúa la marcha de sus operaciones:

Televisión por cable y acceso a Internet, integrado básicamente por las operaciones de su sociedad
controlada Cablevisión y sus subsidiarias, entre las que se destaca PRIMA.

Impresión y publicación, integrado básicamente por las operaciones realizadas por su sociedad controlada
AGEA y sus subsidiarias AGR, Cúspide, Tinta Fresca, CIMECO, y sus respectivas subsidiarias.

Producción y distribución de contenidos, integrado básicamente por las operaciones realizadas por sus
sociedades controladas ARTEAR, IESA y Radio Mitre, y sus correspondientes subsidiarias, entre las que
se incluyen Telecor, Telba, Pol-Ka, Auto Sports y Grupo Carburando.

Contenidos digitales y otros, integrado básicamente por las operaciones realizadas por sus sociedades
controladas CMD y subsidiarias, OSA, FEASA y AGEA S.A. – S.A. La Nación - UTE. Asimismo, en este
segmento se incluyen las operaciones propias de la Sociedad (características de una sociedad holding) y
las realizadas por su sociedad controlada GCGC.
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La Sociedad ha adoptado la norma NIIF 8 – Información por Segmentos, que establece que son segmentos de
operación los identificados sobre la base de informes internos con respecto a los componentes de la empresa
revisados regularmente por el Directorio, principal tomador de decisiones operacionales, para asignar recursos
y evaluar su desempeño. La medida de desempeño utilizada para dicha evaluación es el EBITDA ajustado. La
Sociedad considera que el EBITDA ajustado es una medida significativa del desempeño de sus negocios
debido a que se utiliza comúnmente en el sector para analizar y comparar empresas de medios de
comunicación sobre la base del desempeño operativo, endeudamiento y liquidez. Sin embargo, el EBITDA
ajustado no es una medida del resultado neto o del flujo de efectivo generado por las operaciones y no debería
considerarse como una alternativa al resultado neto, una indicación del desempeño financiero de la Sociedad,
una alternativa al flujo de efectivo generado por las actividades operativas o una medida de liquidez. Debido a
que el EBITDA ajustado no se encuentra definido por las NIIF, es posible que otras empresas lo computen de
manera diferente. Por lo tanto, el EBITDA ajustado que reflejan otras empresas puede no ser comparable con
el EBITDA ajustado que la Sociedad declara.
Se expone a continuación información al 31 de diciembre de 2014 y 2013, elaborada sobre la base de NIIF,
para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad. Se detalla información adicional sobre los
negocios de la Sociedad en Nota 1 a los presentes estados financieros consolidados.
- 29 -
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Información de Resultados Consolidados al
31.12.2014
Ventas a terceros (3)
Ventas intersegmentos
Ventas netas
Costo de ventas – excepto depreciaciones y
amortizaciones
Subtotal
Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones
Gastos de comercialización
Gastos de administración
EBITDA ajustado
Depreciaciones de propiedades, planta y equipo
Televisión por
cable y acceso a
internet
Impresión y
publicación
Producción y
distribución de
contenidos
Contenidos
digitales y otros
Eliminaciones
(1)
-
14.188.272.650
2.787.211.015
2.401.273.165
320.265.281
25.274.906
249.435.720
185.074.125
293.635.860
14.213.547.556
3.036.646.735
2.586.347.290
(5.848.721.170)
8.364.826.386
(1.983.630.364)
1.053.016.371
(1.739.679.879)
(1.701.444.524)
4.923.701.983
(625.360.231)
(564.352.602)
(136.696.462)
Ajustes
(2)
Consolidado
(80.795.994)
19.616.226.117
(714.471.047)
(38.949.564)
-
613.901.141
(714.471.047)
(119.745.558)
19.616.226.117
(1.600.187.185)
986.160.105
(345.552.476)
268.348.665
308.332.943
(406.138.104)
(168.730.026)
(288.475.584)
(9.638.488.278)
9.977.737.839
(149.764.980)
(340.906.812)
495.488.313
(83.414.563)
(197.886.045)
(12.951.943)
153.944.526
252.193.578
-
25.510.857
17.875.874
(245.088.853)
(2.418.764.270)
(2.534.520.531)
5.024.453.038
(1.267.793.590)
Amortizaciones de activos intangibles y librería (4)
Costos financieros
Otros resultados financieros, netos
Resultados por participación en sociedades
Otros ingresos y egresos, netos
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta
(170.423.384)
(1.719.000.651)
(11.470.273)
39.801.910
2.604.278
(587.373.497)
Ganancia del ejercicio por operaciones que
continúan
1.310.797.831
Resultado de operaciones discontinuadas
34.663.833
Ganancia del ejercicio
Información adicional consolidada al
31.12.2014
Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y
equipo
Pagos por adquisiciones de Activos intangibles
Ingresos ordinarios obtenidos en el exterior
Activos no corrientes mantenidos en el exterior
1.345.461.664
2.370.672.307
8.044.237
639.586.424
653.759.434
85.466.007
22.479.731
9.940.835
47.313.995
10.568.833
-
(1)
10.232.051
11.690.922
-
-
Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín.
Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de televisión por cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no
Consolidación de entidades estructuradas y los resultados de operaciones discontinuadas.
(3)
Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas.
(4)
Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.
(2)
- 30 -
-
2.513.684.360
52.783.723
639.586.424
663.700.269
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Información de Resultados Consolidados al
31.12.2013
Ventas a terceros
(3)
Ventas intersegmentos
Ventas netas
Costo de ventas – excepto depreciaciones y
amortizaciones
Subtotal
Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones
Gastos de comercialización
Gastos de administración
EBITDA ajustado
Depreciaciones de propiedades, planta y equipo
Televisión por
cable y acceso a
Internet
Impresión y
publicación
Producción y
distribución de
contenidos
Contenidos
digitales y otros
Eliminaciones
(1)
-
Ajustes
(2)
Consolidado
9.763.448.669
2.438.284.992
1.744.263.153
271.505.461
18.885.289
214.523.276
127.428.451
224.642.359
(581.197.608)
(117.287.991)
(4.281.767)
-
9.782.333.958
2.652.808.268
1.871.691.604
496.147.820
(581.197.608)
(121.569.758)
14.100.214.284
(4.229.419.227)
5.552.914.731
(1.640.056.203)
1.012.752.065
(1.135.659.633)
736.031.971
(243.911.226)
252.236.594
224.887.639
(356.309.969)
(84.733.175)
(206.302.933)
(7.108.891.825)
6.991.322.459
(1.264.819.273)
(1.265.103.452)
3.022.992.006
(477.751.530)
(458.793.259)
76.207.276
(134.800.605)
(267.148.949)
334.082.417
(87.029.454)
(152.110.908)
13.096.232
143.992.475
212.317.494
-
16.870.507
15.888.190
(173.544.236)
(1.803.537.880)
(1.914.950.884)
3.272.833.695
(957.009.293)
Amortizaciones de activos intangibles y librería (4)
Costos financieros
Otros resultados financieros, netos
Resultados por participación en sociedades
Otros ingresos y egresos, netos
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta
(166.186.448)
(1.300.062.183)
(173.768.717)
99.483.386
69.534.390
(97.924.418)
Ganancia del ejercicio por operaciones que
continúan
746.900.412
Resultado de operaciones discontinuadas
53.765.362
Ganancia del ejercicio
Información adicional consolidada al
31.12.2013
Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y
equipo
Pagos por adquisiciones de Activos intangibles
Ingresos ordinarios obtenidos en el exterior
Activos no corrientes mantenidos en el exterior
14.100.214.284
800.665.774
1.775.741.862
24.429.110
437.085.127
511.637.306
28.943.873
21.320.588
7.245.419
19.126.363
2.187.242
22.819
(1)
35.509.034
11.108.100
-
-
-
Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín.
Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de televisión por cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no
consolidación de entidades estructuradas y los resultados de operaciones discontinuadas.
(3)
Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas
(4)
Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.
(2)
- 31 -
1.859.321.132
59.045.040
437.085.127
518.905.544
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
5.1 Propiedades, planta y equipo
Valores de origen
Cuenta principal
Saldo al inicio
Diferencia
transitoria de
conversión
Desconsolidación
de sociedades (1)
Altas
Bajas
Saldo al
31.12.2014
Transferencias
Inmuebles
647.034.020
233.335
4.903.585
(2.821.934)
(4.217.786)
12.926.255
658.057.475
Muebles y útiles
111.824.512
4.246.325
5.829.791
(564.507)
(108.668)
154.614
121.382.067
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video
229.470.319
(32.810)
13.927.114
(3.020.956)
(1.558.111)
360.769
239.146.325
Red exterior y equipos de
transmisión
4.758.347.443
105.173.876
974.143.861
(745.972.205)
821.231.006
5.912.923.981
Equipos de computación
548.734.772
2.593.355
94.451.812
(783.992)
(4.153.679)
70.606.970
711.449.238
Equipamiento técnico
110.547.970
-
39.285.047
(14.566.154)
(7.399)
(30.224.272)
105.035.192
Máquinas de taller
583.703.084
-
27.172.137
(23.146.532)
(96.087)
22.727.200
610.359.802
Herramientas
86.394.729
687.676
977.402
(331.101)
(63.216)
24.972.224
112.637.714
Repuestos
51.638.877
-
6.483.302
Instalaciones
460.682.963
(80.383)
17.040.270
(543.735)
Rodados
200.560.150
1.723.776
20.199.230
(1.564.971)
17.219.818
-
308.782
(1.479.990)
Materiales en almacén
756.832.376
4.904.016
1.390.743.543
(1.938.793)
(290.128.022)
(895.456.935)
964.956.185
Obras en curso
490.123.231
4.901.574
216.596.637
(415.823)
(30.885)
(43.750.107)
667.424.627
43.550.811
-
10.539.170
(963.800)
(527.264)
1.526.329
54.125.246
Tramas
Mejoras en bienes de propiedad
de terceros
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipo y
obsolescencia de materiales
Totales al 31.12.2014
Cuenta principal
Inmuebles
Muebles y útiles
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video
Red exterior y equipos de
transmisión
(17.514.571)
9.079.150.504
Saldo al inicio
(284.797)
124.065.943
Desconsolidación
de sociedades (1)
251.100.533
(334.536)
90.108.561
(414.975)
194.724.230
(2.417.692)
2.822.601.683
(176.824)
(29.671)
-
58.122.179
(5.941.438)
14.925.947
486.083.624
(991.929)
-
219.926.256
-
(52.142.288)
Depreciaciones acumuladas
Diferencia
transitoria de
conversión
Bajas
3.252.241
-
-
-
-
(1.053.796.689)
-
Saldo al
31.12.2014
Del ejercicio
16.048.610
(17.799.368)
10.919.879.153
Neto resultante al
31.12.2014
(477.742)
12.704.407
262.815.838
395.241.637
(108.668)
4.920.534
97.757.693
23.624.374
(1.268.167)
11.504.697
202.513.397
36.632.928
76.433.064
(745.807.261)
1.090.375.417
2.118.666.426
3.794.257.555
(689.146)
2.481.075
(4.367.764)
54.391.973
519.991.413
191.457.825
71.701.424
(5.457.266)
-
(7.399)
5.212.800
71.449.559
33.585.633
535.353.621
(19.994.563)
-
(79.272)
9.085.890
524.365.676
85.994.126
Herramientas
68.113.844
(273.980)
422.730
(63.216)
19.363.917
87.563.295
25.074.419
Repuestos
39.816.947
5.659.308
45.476.255
12.645.924
(5.941.438)
26.315.603
395.122.707
90.960.917
(818.074)
20.880.784
169.416.833
50.509.423
Equipamiento técnico
Máquinas de taller
-
-
468.175.275
Equipos de computación
1.697.665.206
-
-
-
Instalaciones
375.137.286
(385.590)
Rodados
148.606.028
(765.574)
1.513.669
16.196.020
(1.479.990)
-
-
891.432
15.607.462
441.148
1.938.793
(1.938.793)
-
-
-
-
964.956.185
114.383
(114.383)
-
-
390.796
390.796
667.033.831
33.325.179
(96.293)
-
6.105.068
38.806.689
15.318.557
Tramas
Materiales en almacén
Obras en curso
Mejoras en bienes de propiedad
de terceros
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipo y
obsolescencia de materiales
Totales al 31.12.2014
(1)
(257.512)
3.991.819.818
(3.154)
-
(34.362.781)
83.893.130
Ver Nota 13.
- 32 -
(527.265)
(759.466.266)
1.267.802.626
(257.512)
4.549.686.527
(17.541.856)
6.370.192.626
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Valores de origen
Cuenta principal
Saldo al inicio
Diferencia
transitoria de
conversión
Adquisiciones
de negocios
Altas
Bajas
Saldo al
31.12.2013
Transferencias
Inmuebles
560.544.485
1.864.604
1.019.419
20.622.121
(5.342.204)
68.325.595
647.034.020
Muebles y útiles
101.202.214
5.702.510
4.113.015
-
(20.553)
827.326
111.824.512
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video
222.836.608
-
7.341.896
-
(1.207.756)
499.571
229.470.319
Red exterior y equipos de
transmisión
3.783.789.084
134.586.421
685.436.740
-
(566.680.003)
721.215.201
4.758.347.443
Equipos de computación
495.125.231
3.290.934
34.695.733
-
(158.097)
15.780.971
548.734.772
Equipamiento técnico
104.483.287
-
2.521.443
-
(658.451)
4.201.691
110.547.970
Máquinas de taller
581.994.082
-
2.588.307
-
(879.305)
-
583.703.084
Herramientas
67.434.572
773.331
274.420
-
17.912.406
86.394.729
Repuestos
44.242.643
-
7.431.729
-
(35.495)
-
51.638.877
Instalaciones
439.480.905
-
10.001.039
187.663
(96.997)
11.110.353
460.682.963
Rodados
178.828.193
2.399.678
22.249.145
-
(2.878.039)
16.777.024
-
442.794
-
Materiales en almacén
579.754.696
5.736.322
1.002.342.206
-
(171.243.730)
(659.757.118)
756.832.376
Obras en curso
433.729.041
5.870.461
238.967.723
-
(248.149)
(188.195.845)
490.123.231
36.764.316
-
1.210.538
-
(2.542.719)
Tramas
Mejoras en bienes de propiedad
de terceros
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipo y
obsolescencia de materiales
Totales al 31.12.2013
Cuenta principal
Inmuebles
(17.122.150)
7.629.864.231
Saldo al inicio
(392.421)
159.831.840
-
-
2.020.636.147
20.809.784
Depreciaciones acumuladas
Diferencia
transitoria de
conversión
Bajas
Adquisiciones
de negocios
-
(38.827)
-
-
8.118.676
-
-
(751.991.498)
-
Saldo al
31.12.2013
Del ejercicio
200.560.150
17.219.818
43.550.811
(17.514.571)
9.079.150.504
Neto resultante al
31.12.2013
238.011.622
852.381
1.146.777
(267.603)
11.357.356
251.100.533
395.933.487
80.973.505
-
4.137.294
(14.684)
5.012.446
90.108.561
21.715.951
184.337.307
-
-
(1.267.440)
11.654.363
194.724.230
34.746.089
1.353.485.566
-
100.163.263
(567.402.520)
811.418.897
1.697.665.206
3.060.682.237
422.484.494
-
3.053.895
(112.377)
42.749.263
468.175.275
80.559.497
65.535.490
-
-
(357.349)
6.523.283
71.701.424
38.846.546
528.198.996
-
-
(879.305)
8.033.930
535.353.621
48.349.463
Herramientas
52.796.511
-
459.984
14.857.349
68.113.844
18.280.885
Repuestos
34.945.019
-
-
(35.495)
4.907.423
39.816.947
11.821.930
Instalaciones
354.643.843
161.601
-
(88.248)
20.420.090
375.137.286
85.545.677
Rodados
129.264.489
-
2.017.860
(2.804.639)
20.128.318
148.606.028
51.954.122
15.472.459
-
-
-
723.561
16.196.020
1.023.798
1.938.793
-
-
-
-
1.938.793
754.893.583
114.383
-
-
-
-
114.383
490.008.848
30.177.663
-
-
5.554.171
33.325.179
10.225.632
Muebles y útiles
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video
Red exterior y equipos de
transmisión
Equipos de computación
Equipamiento técnico
Máquinas de taller
Tramas
Materiales en almacén
Obras en curso
Mejoras en bienes de propiedad
de terceros
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipo y
obsolescencia de materiales
Totales al 31.12.2013
(1)
(257.512)
3.492.122.628
-
-
1.013.982
110.979.073
Incluye $ 6,3 millones correspondientes a operaciones discontinuadas.
- 33 -
-
(2.406.655)
(575.636.315)
(1)
-
(257.512)
(17.257.059)
963.340.450
3.991.819.818
5.087.330.686
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
A continuación se detalla la vida útil promedio en años de los rubros de propiedades, planta y equipo:
Vida útil
promedio
(en años)
Rubro
Inmuebles
50
Muebles y útiles
10
Equipos de telecomunicaciones, audio y video
entre 3 y 4
Red exterior y equipos de transmisión
entre 3 y 20
Equipos de computación
3
Equipamiento técnico
entre 4 y 10
Máquinas de taller
10
Herramientas
5
Repuestos
5
Instalaciones
entre 3 y 10
Rodados
5
Tramas
5
Mejoras en bienes de propiedad de terceros
entre 3 y 10
5.2 Activos intangibles
Valores de origen
Cuenta principal
Diferencia
transitoria de
conversión
Saldo al inicio
Desconsolidación
(1)
de sociedades
Altas
Bajas
Transferencias
Saldo al
31.12.2014
Derechos de explotación y
licencias
31.325.943
-
2.658.033
-
-
33.898.031
Convenios de exclusividad
17.091.041
-
-
-
-
-
17.091.041
Otros derechos
Valor de compra de cartera
de abonados
15.121.687
-
55.204
-
-
(85.945)
1.074.011.174
-
-
209.756.912
19.430
29.070.793
(57.853)
Marcas y patentes
5.880.214
-
871.852
(12.791)
Proyectos en curso
8.528.654
-
3.289.085
109.800.458
43.971
16.838.760
(33.905.447)
1.471.516.083
63.401
52.783.727
(34.062.036)
Software
Cargos diferidos y diversos
Totales al 31.12.2014
-
(122.495)
-
-
(35.011)
15.054.396
-
1.074.011.174
16.791.339
255.545.612
-
6.739.272
-
(4.427.796)
7.389.943
-
(12.241.048)
80.536.694
(35.011)
-
1.490.266.163
Amortización acumulada
Cuenta principal
Diferencia
transitoria de
conversión
Saldo al inicio
Desconsolidación
(1)
de sociedades
Bajas
Saldo al
31.12.2014
Del ejercicio
Neto resultante al
31.12.2014
Derechos de explotación y
licencias
25.493.841
-
-
2.919.965
28.327.861
5.570.170
Convenios de exclusividad
10.090.248
-
-
-
1.036.774
11.127.022
5.964.019
Otros derechos
Valor de compra de cartera
de abonados
12.672.942
-
-
-
672.878
13.345.820
1.708.577
-
97.436.004
903.498.166
170.513.008
56.230.661
138.643.183
116.902.429
-
387.880
5.308.350
1.430.921
-
-
-
7.389.943
-
7.565.761
59.401.630
21.135.064
166.249.923
1.159.652.032
330.614.131
Software
Marcas y patentes
Proyectos en curso
Diversos
Totales al 31.12.2014
(1)
(85.945)
806.062.162
-
82.120.593
339.106
(40.175)
-
4.927.971
-
(7.501)
-
-
74.967.114
27.786
(23.159.031)
1.016.334.871
366.892
(23.292.652)
-
Ver Nota 13.
- 34 -
(7.002)
(7.002)
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Valores de origen
Cuenta principal
Diferencia
transitoria de
conversión
Saldo al inicio
Adquisición
de negocios
Altas
Bajas
Transferencias
Saldo al
31.12.2013
Derechos de explotación y
licencias
27.792.030
-
3.533.913
-
-
-
31.325.943
Convenios de exclusividad
17.091.041
-
-
-
-
-
17.091.041
Otros derechos
15.456.255
-
112.495
-
-
1.074.011.174
-
-
-
-
-
1.074.011.174
163.149.270
-
28.130.259
-
-
18.477.383
209.756.912
5.678.065
-
453.149
-
-
5.880.214
-
-
8.528.654
-
-
103.444.972
54.146
24.331.660
-
-
1.406.622.807
54.146
65.090.130
-
Valor de compra de cartera
de abonados
Software
Marcas y patentes
Proyectos en curso
Cargos diferidos y diversos
Totales al 31.12.2013
Cuenta principal
Amortización acumulada
Diferencia
transitoria de
conversión
Bajas
Del ejercicio
Saldo al inicio
(251.000)
(251.000)
Saldo al
31.12.2013
(447.063)
(18.030.320)
-
22.686.617
-
-
2.807.224
25.493.841
5.832.102
Convenios de exclusividad
9.051.010
-
-
1.039.238
10.090.248
7.000.793
Otros derechos
Valor de compra de cartera
de abonados
11.905.487
-
-
767.455
12.672.942
2.448.745
698.982.184
-
-
107.079.978
806.062.162
267.949.012
36.626.819
-
-
45.493774
82.120.593
127.636.319
3.962.239
-
-
965.732
4.927.971
952.243
-
-
-
-
-
8.528.654
68.627.290
131.458
-
851.841.646
131.458
-
Marcas y patentes
Proyectos en curso
Diversos
Totales al 31.12.2013
(1)
(1)
8.528.654
109.800.458
1.471.516.083
Neto resultante al
31.12.2013
Derechos de explotación y
licencias
Software
15.121.687
6.208.366
74.967.114
34.833.344
164.361.767
1.016.334.871
455.181.212
Incluye $ 0,8 millones correspondientes a operaciones discontinuadas.
A continuación se detalla el plazo promedio de años en que se amortizan los rubros de activos intangibles:
Rubro
Período de
amortización
(en años)
Derechos de explotación y licencias
Entre 2 y 20
Convenios de exclusividad
Entre 5 y 15
Otros derechos
Entre 5 y 20
Valor de compra de cartera de abonados
10
Software
Entre 3 y 5
Marcas y patentes
Entre 3 y 10
- 35 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.3 Llaves de negocio
La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los valores llaves considerando que cada sociedad sobre la que
posee un valor llave es una unidad generadora de efectivo (“UGE”) diferente.
El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la
base de flujos de fondos operativos estimados en función de los presupuestos financieros aprobados por la
Gerencia, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos
períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos
estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de
cada negocio.
El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de
presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos
históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios.
La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera
la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura
propia de endeudamiento de cada UGE. En particular, la tasa de descuento aplicada a las proyecciones de
flujos de fondos de Cablevisión es de aproximadamente el 10% anual.
Cuenta principal
Valor residual
Previsión por
desvalorización
de llaves de
negocio
Saldos netos
al 31.12.2014
Saldos netos
al 31.12.2013
Cablevisión y subsidiarias (1)
PRIMA
CIMECO y relacionadas
Cúspide y subsidiarias
Telecor
Pol-Ka
Telba
Bariloche TV
Diversos
3.244.483.568
2.272.319
235.982.248
19.059.775
39.173.062
16.130.769
1.844.621
29.561.667
(594.075.234)
(54.637.313)
(6.850.727)
(533.130)
2.650.408.334
2.272.319
181.344.935
19.059.775
39.173.062
9.280.042
1.844.621
29.028.537
2.595.405.814
2.272.319
181.344.935
19.059.775
39.173.062
9.280.042
3.774.071
1.844.621
24.101.013
Totales
3.588.508.029
(656.096.404)
2.932.411.625
2.876.255.652
(1)
Incluye llaves de Multicanal y Teledigital, absorbidas por Cablevisión (ver Nota 8.1.d).
- 36 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.4 Inversiones en sociedades
Actividad principal
País
% de
participación
(1)
Valor
registrado al
31.12.2014
Valor
registrado al
31.12.2013
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
Argentina
49,00
49,00
47,00
49,99
49,00
49,10
178.848.195
62.124.867
10.822.223
5.375.735
14.954.214
20.778.579
4.226.412
177.926.621
52.168.147
10.822.223
6.227.066
11.517.871
20.417.145
6.131.683
Argentina
50,00
-
5.449.406
Argentina
Argentina
Argentina
50,00
50,00
50,00
11.429.817
12.484.788
78.221.674
12.743.779
12.808.904
México
Argentina
50,00
33,33
9.940.835
14.525.333
7.245.419
12.757.924
Argentina
24,99
-
4.182.138
345.510.998
418.620.000
8.649.170
3.100.720
6.148.845
-
11.749.890
6.148.845
Incluidas en el activo
Participaciones en
asociadas
Papel Prensa
Ver TV S.A.
TPO
TATC
La Capital Cable
TSMA
Otras inversiones
Participaciones en
operaciones conjuntas
TSC(2)
TRISA(2)
Impripost
AGL
Ríos de Tinta
Patagonik
Canal Rural(2)
Incluidas en el pasivo
Participaciones en
operaciones conjuntas
VLG
Otras inversiones
(1)
(2)
Fabricación de papel prensa
Emisora de televisión por cable
Televisión por circuito cerrado
Emisora de televisión por cable
Televisión por circuito cerrado
Emisora de televisión por cable
Explotación de derechos de
transmisión televisiva de eventos
Producción
deportivos y explotación de eventos
deportivos, agencia de publicidad y
realización de operaciones financieras
y de inversión
Impresión
variable
Gráfica
Desarrollo de actividades editoriales
Productora de cinematografía
Producción audiovisual y
comercialización de publicidad
Inversora y financiera
EEUU
50,00
Participación en el capital social y votos.
Corresponden a subsidiarias de IESA al 31 de diciembre de 2014, ver Nota 13.
Resultados por participación en sociedades
31.12.2014
Papel Prensa
La Capital Cable
AGL
Canal Rural
Ríos de Tinta
Impripost
VLG
921.574
13.395.564
(324.116)
(8.656.680)
10.380.459
(84.982)
791.014
1.043.921
1.576.757
1.555.834
(1.313.962)
1.191.156
(19.177.349)
(5.506.701)
Ver TV S.A.
34.385.489
TSMA
10.300.490
Otras sociedades
31.12.2013
(753.551)
39.801.910
- 37 -
82.391.089
35.091.915
(17.922.625)
99.483.386
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones
en asociadas (montos en millones de pesos):
31.12.2014
Dividendos recibidos
Información financiera resumida:
Activo corriente
Activo no corriente
Pasivo corriente
Pasivo no corriente
Ventas
31.12.2013
44
81
317
649
310
48
1.533
382
530
110
224
1.069
129
129
25
25
Resultado de operaciones que continúan
Resultado integral total
A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones
en operaciones conjuntas (montos en millones de pesos):
Dividendos recibidos
Información financiera resumida:
Activo
Efectivo y equivalentes de efectivo
Otros activos corrientes
Activo corriente
31.12.2014
-
31.12.2013
28
43
107
150
128
325
454
59
109
38
73
111
20
277
297
6
3
9
4
13
17
Activo no corriente
Pasivo
Préstamos corrientes
Otros pasivos corrientes
Pasivo corriente
Préstamos no corrientes
Otros pasivos no corrientes
Pasivo no corriente
Ventas
Depreciaciones y amortizaciones
Ingresos por intereses
Gastos por intereses
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta
Resultado de operaciones que continúan
Otro resultado integral
Resultado integral total
- 38 -
254
(8)
5
(9)
767
(12)
4
(7)
(4)
6
2
8
(50)
84
3
87
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.5 Otras inversiones
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Colocaciones financieras
Corriente
Colocaciones financieras
Títulos valores
Fondos comunes de inversión
275.625.916
275.625.916
143.313.288
143.313.288
270.196.472
379.189.263
766.719.477
1.416.105.212
450.820.527
20.672.115
162.961.333
634.453.975
31.12.2014
31.12.2013
5.6 Inventarios
No corriente
Productos y derechos fílmicos
Corriente
Materias primas y materiales
Productos en proceso
Productos terminados
Productos y derechos fílmicos
Diversos
Subtotal
Menos: Previsión para desvalorización de inventarios
20.952.973
20.952.973
28.181.042
28.181.042
164.400.071
2.999.326
32.995.217
75.901.936
649.197
276.945.747
(4.894.720)
272.051.027
180.842.196
528.581
47.702.122
42.361.775
900.956
272.335.630
(3.131.729)
269.203.901
5.7 Otros activos
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Obras de arte
Otros
Corriente
Otros
- 39 -
461.696
788.074
461.696
1.330.205
1.249.770
1.791.901
7.063.276
4.990.825
7.063.276
4.990.825
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.8 Otros créditos
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Créditos fiscales
Depósitos en garantía
Gastos pagados por adelantado
Anticipos
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Diversos
Previsión para otros créditos incobrables
Corriente
Créditos fiscales
Depósitos judiciales y en garantía
Gastos pagados por adelantado
Anticipos
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Deudores varios
Diversos
Previsión para otros créditos incobrables
53.815.218
1.861.437
19.504.515
42.781.617
18.564.287
(1.567.580)
134.959.494
47.796.827
1.761.007
22.445.045
129.045.302
18.520.453
15.984.632
(3.224.740)
232.328.526
218.167.837
14.753.391
180.936.011
88.734.265
18.471.303
15.023.356
89.612.703
(1.146.852)
624.552.014
220.537.625
17.580.011
97.869.277
72.306.970
23.455.901
15.037.655
89.821.606
(1.619.442)
534.989.603
5.9 Créditos por ventas
31.12.2014
No corriente
Créditos por ventas
91.505.064
91.505.064
Corriente
Créditos por ventas
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Previsión para deudores incobrables
31.12.2013
129.021.518
129.021.518
2.983.817.121
81.121.045
(179.898.080)
2.885.040.086
2.220.732.674
24.602.899
(149.198.962)
2.096.136.611
31.12.2014
41.597.037
1.120.031.282
1.161.628.319
31.12.2013
18.447.604
1.314.535.399
1.332.983.003
5.10 Caja y bancos
Caja y fondos fijos
Bancos
- 40 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.11 Previsiones y otros cargos
31.12.2014
No corriente
Previsiones para juicios y contingencias
Provisiones por retiro de activos
324.549.885
12.100.819
336.650.704
31.12.2013
272.194.321
10.738.636
282.932.957
5.12 Préstamos
31.12.2014
No corriente
Préstamos financieros
Obligaciones negociables
Por compra de equipamiento
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Medición a valor actual
Corriente
Adelantos en cuenta corriente
Préstamos financieros
Obligaciones negociables
Por compra de equipamiento
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Intereses y actualizaciones
Medición a valor actual
31.12.2013
40.522.969
2.568.079.074
316.869.747
(54.973.243)
2.870.498.547
247.113.661
2.531.879.000
104.703.748
6.410.285
(45.296.584)
2.844.810.110
243.933.142
396.575.883
752.488.000
168.886.421
16.701.274
121.810.582
18.503.021
1.718.898.323
96.951.925
49.498.515
924.556.818
90.337.547
10.948.588
120.076.738
2.158.735
1.294.528.866
La evolución de los préstamos y financiamientos en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 y el
anterior se expone a continuación:
2014
Saldos al 1° de enero
Nuevos préstamos y financiamientos (1)
Intereses devengados
Variación del tipo de cambio y otros efectos
financieros
Cobro anticipado de inversión para la compra de
obligaciones negociables
Reclasificación a activos mantenidos para la venta
Cancelaciones de intereses
Cancelaciones de capital
Saldos al 31 de diciembre
(1)
2013
4.139.338.976
994.580.890
546.126.005
3.187.378.891
378.266.001
317.518.620
1.103.440.183
935.235.777
(11.774.226)
(511.163.308)
(1.671.151.650)
67.182.254
(313.730.483)
(432.512.084)
4.589.396.870
4.139.338.976
Principalmente préstamos para cancelación de vencimientos y para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios.
- 41 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
A continuación se resumen los plazos de vencimiento de los préstamos consolidados (valores sin descontar)
al cierre del ejercicio:
Préstamos no corrientes
De 1 a 2 años
A vencer
De 3 a 4
De 2 a 3 años
Años
De 4 a 5
años
Total no
corriente
Préstamos financieros
Obligaciones negociables
Por compra de equipamiento
30.119.258
1.439.347.075
198.117.443
10.403.711
752.488.000
113.062.004
376.243.999
3.196.871
2.493.429
40.522.969
2.568.079.074
316.869.747
Totales al 31.12.2014
1.667.583.776
875.953.715
379.440.870
2.493.429
2.925.471.790
Préstamos corrientes
Hasta 3
meses
De 3 a 6
meses
Adelantos en cuenta corriente
Préstamos financieros
Obligaciones negociables
Por compra de equipamiento
Sociedades relacionadas
Intereses y actualizaciones
243.933.142
108.070.560
54.133.493
10.646.580
119.550.030
92.980.290
376.244.000
26.989.660
3.441.309
4.139.326
Totales al 31.12.2014
536.333.805
503.794.585
A vencer
De 6 a 9
meses
De 9 meses a
1 año
Total corriente
56.663.173
376.244.000
45.144.398
725.774
138.861.860
42.618.870
8.837
243.933.142
396.575.883
752.488.000
168.886.421
14.087.889
124.423.967
478.777.345
181.489.567
1.700.395.302
Los préstamos consolidados incluyen principalmente lo siguiente:
5.12.1 Cablevisión
Las deudas bancarias y financieras más significativas de Cablevisión y sus subsidiarias son las siguientes:
Monto
original
Fecha de emisión
Febrero 2011
Febrero 2011
Febrero 2011
Febrero 2011
Mayo 2011
Mayo 2011
Diciembre 2003
Tomador
Cablevisión (1)
Cablevisión (1)
Cablevisión (1)
Cablevisión (2)
Cablevisión (2)
Prima (2)
Multicanal
Saldo al
Saldo al
31.12.2014
31.12.2013
En millones de dólares
88,2
67,9
87,4
71,3
54,9
70,6
223,3
172
221,0
17,2
13,3
17,1
50,0
12,5
70,0
10,7
80,3
80,3
80,3
Vencimiento
final
Febrero 2018
Febrero 2018
Febrero 2018
Febrero 2018
Mayo 2014
Mayo 2014
Julio 2016
Tasa de interés
anual
8,75% (3)
9,375% (3)
9,625% (3)
9,375% (3)
Libor + 7,5%
Libor + 7,5%
3,5% a 4,5% (3)
(1)
Destino de los fondos: refinanciación de obligaciones negociables.
Destino de los fondos: adquisición de activos no financieros y financiación de importaciones (Nota 23).
(3)
Tasa fija.
(2)
Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos
compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias, (ii) fusión por
absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al
endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que
superen determinado monto, (v) limitación a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas
circunstancias y (vi) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas
excepciones, entre otros.
Con fecha 31 de enero de 2014, Cablevisión suscribió con los bancos Industrial and Commercial Bank of
China (Argentina) S.A. (“ICBC”) y el Banco Itaú Argentina S.A., un contrato de préstamo sindicado por la
suma de $ 100 millones, a tasa variable Badlar corregida + 5,25% cuyo vencimiento final opera en el mes de
julio de 2015, a efectos de hacer frente a una porción de los vencimientos por US$ 59 millones de las
obligaciones negociables, en concepto de amortización de deuda, que fueron pagados por Cablevisión en
febrero de 2014. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 40 millones en concepto de capital del
préstamo sindicado.
- 42 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Con fecha 12 de marzo de 2014 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“Banco Ciudad”) adhirió, en
carácter de prestamista, al contrato de préstamo sindicado que fuera suscripto por Cablevisión el 31 de
enero de 2014 con el ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A. acordando efectuar un desembolso a favor de
Cablevisión de $ 50 millones a tasa variable Badlar corregida + 5,25% cuyo vencimiento final opera en el
mes de julio de 2015. A tal fin, el Banco Ciudad suscribió una enmienda a dicho contrato mediante la cual
aceptó y adhirió en forma irrevocable a todos y cada uno de sus términos y condiciones. Al 31 de diciembre
de 2014 se han cancelado $ 20 millones en concepto de capital del préstamo sindicado.
Con fecha 21 de abril de 2014, en el marco del contrato de préstamo sindicado de fecha 31 de enero de
2014, los bancos ICBC y el Banco Itaú Argentina S.A., han efectuado nuevos desembolsos por un monto
total de $ 100 millones a tasa variable Badlar corregida + 5,25%. Su vencimiento final opera en el mes de
julio de 2015. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 40 millones en concepto de capital del
préstamo sindicado.
Con motivo de la firma del préstamo sindicado se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la
limitación a la emisión de garantías por parte de subsidiarias y gravámenes, (ii) reorganización, cambio de
control y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios
aprobados, (iv) limitación sobre las inversiones de capital que superen determinado monto y (v) limitación a
las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias.
Con fecha 30 de enero de 2015, la Sociedad suscribió con los bancos ICBC, Itaú, Banco Ciudad, Banco
Santander Río S.A. (“Santander”) y Banco Macro S.A. (“Macro”) un contrato de préstamo sindicado por la
suma de $ 700 millones a tasa variable Badlar corregida + 4,85% cuyo vencimiento final opera en el mes de
julio de 2016, a efectos de hacer frente a la precancelación del capital e intereses adeudados a ICBC, Itaú y
Banco Ciudad bajo el contrato de préstamo sindicado de fecha 31 de enero de 2014, y para la financiación
de capital de trabajo e inversiones de capital.
Con fecha 28 de abril de 2014 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la creación de un Programa Global para la emisión de
obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de mediano o largo plazo, a ser autorizado
por la CNV, a emitirse en una o más clases y/o series por un monto máximo total agregado de capital
detodas las clases y/o series en circulación bajo el Programa de hasta US$ 500.000.000, de conformidad con
las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y sus modificatorias. Dicha asamblea
delegó en el Directorio de Cablevisión la determinación y el establecimiento de todos los restantes términos
de cada una de las clases y/o series de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa. También
delegó la aprobación de los términos de los contratos relativos a la emisión y colocación de las obligaciones
negociables que se emitan conforme al Programa. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o
algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta; y ii)
la creación de un programa global de emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de hasta
US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas, según lo determine el Directorio) (“VCPs”), y la
correspondiente inscripción de Cablevisión ante el registro especial llevado por la CNV a tal efecto. Los
VCPs tendrán plazos de amortización de hasta un año y se emitirán en una o más clases y/o series, bajo la
forma de pagarés, obligaciones negociables conforme a la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, y
sus modificatorias. La Asamblea delegó en el Directorio la determinación y el establecimiento de todas las
restantes condiciones del Programa de VCPs y de las clases y/o series de VCPs a ser emitidas dentro del
monto autorizado. También delegó en el Directorio la facultad de solicitar a la CNV la inscripción de
Cablevisión en el Registro Especial para constituir Programas de VCP y la autorización del Programa de
VCPs. El Directorio de Cablevisión podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más
directores o gerentes de dicha sociedad, en forma indistinta. A la fecha no se han iniciado trámites ante la
CNV para realizar dicha colocación.
Con fecha 26 de agosto de 2014 Cablevisión suscribió con el Nuevo Banco de Santa Fe un préstamo
financiero por la suma de $ 50 millones a tasa fija de interés nominal anual del 28% cuyo vencimiento final
opera en el mes de enero de 2015, a efecto de incrementar el capital de trabajo para hacer frente al
desarrollo de la actividad propia de su objeto social.
- 43 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Con fecha 5 de enero de 2015 el Directorio de Cablevisión resolvió convocar a Asamblea Ordinaria de
Accionistas para el día 23 de enero de 2015. En la mencionada Asamblea se aprobó la emisión de
obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta la suma
de U$S 400.000.000 a ser colocadas en forma privada (sin oferta pública) y a ser emitidas en una o más
series de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus
modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”). Las obligaciones negociables serán
destinadas tanto para ofrecer en canje de las Obligaciones Negociables actualmente en circulación como
para recibir fondos en efectivo. La Asamblea de Cablevisión delegó en el Directorio de Cablevisión facultades
para determinar todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables mencionadas
precedentemente dentro del monto máximo autorizado, incluyendo, sin limitación, época y precio de emisión,
forma, condiciones de pago, destino de los fondos, ley aplicable.
Con fecha 9 de febrero de 2015, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó
de la emisión de obligaciones negociables clase V por un valor nominal de U$S 286.377.785,96 (las
“Obligaciones Negociables Clase V”), a tasa fija de interés nominal anual del 9,375%, con amortización
semestral desde el mes de agosto de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de febrero de 2018, a ser
destinadas a la refinanciación de parte del pasivo representado por las Obligaciones Negociables
actualmente en circulación que serán refinanciadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos
en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre Cablevisión, como emisor, y Deutsche Bank Trust Company
Americas como fiduciario, co-agente de registro y agente de pago.
5.12.2 AGEA y subsidiarias
Con fecha 28 de enero de 2014, AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones, más los intereses
devengados a dicha fecha, correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha
sociedad bajo el Programa Global. Ver Nota 24.
Al 31 de diciembre de 2014, AGEA posee acuerdos por descubierto con entidades bancarias por un máximo
de $ 170 millones a un plazo máximo de 30 días. Dichos descubiertos devengan intereses a una tasa fija
anual entre 27% y 31% aproximadamente. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2014 AGR posee acuerdos
por descubierto con entidades bancarias por un monto máximo de $ 29 millones.
Al 31 de diciembre de 2014, AGR registra un préstamo con el Banco Ciudad por $ 20 millones a una tasa de
interés fija anual de 15,25%. El capital se amortiza en forma trimestral a partir de febrero de 2015, y los
intereses se abonan trimestralmente a partir de febrero de 2014.
Durante el presente ejercicio, AGR ha registrado dos contratos de leasing por la suma total de $ 19,6
millones (incluyendo $ 2 millones de gastos de nacionalización que se adicionaron) para adquirir maquinas y
equipos. Dichos préstamos devengan intereses a una tasa anual de 15,25%
5.12.3 GCGC
Al 31 de diciembre de 2014 GCGC mantenía un préstamo con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
destinado a financiar la refacción, reciclado, y acondicionamiento de un inmueble por un importe total de
hasta $ 30 millones. Dicho préstamo será amortizado en un plazo de 60 meses, desde octubre de 2012, con
un período de gracia de 24 meses, es decir en 36 cuotas mensuales y consecutivas, devengando intereses a
la tasa promedio Badlar Bancos Privados más 100 puntos básicos. El importe total del préstamo será puesto
a disposición de dicha sociedad en varias etapas, previas certificaciones profesionales. A la fecha de emisión
de los presentes estados financieros, GCGC ha recibido la totalidad del préstamo por un total de $30
millones. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 1,12 millones del préstamo con el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, GCGC mantenía un préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por
$ 7,5 millones para la refacción, reciclado y acondicionamiento de un inmueble. El plazo es de 36 meses,
desde octubre de 2012, con un plazo de gracia de 18 meses. El importe del préstamo será amortizado en 7
cuotas trimestrales decrecientes a partir del mes 18. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa fija del
- 44 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
15% nominal anual. Al 31 de diciembre de 2014 se han cancelado $ 5 millones del préstamo con Industrial
and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
5.12.4 ARTEAR
Con fecha 6 de diciembre de 2013 ARTEAR y el Banco Itaú Argentina S.A. acordaron el otorgamiento de un
préstamo bilateral a favor de ARTEAR, en el marco de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5449 del BCRA
sobre Línea de créditos para la inversión productiva, por un monto de capital de $ 12,9 millones, pagadero en
un plazo de 36 meses en cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el mes
12 desde el desembolso del préstamo. El destino de los fondos del préstamo es la financiación de un
proyecto para la adquisición de bienes de capital y mano de obra civil para adaptar la producción y emisión
de contenidos a los estándares del entretenimiento y noticias en la industria de la televisión. El capital
devenga intereses a una tasa fija del 15,25% nominal anual, pagaderos mensualmente desde el desembolso
del préstamo.
Con fecha 20 de diciembre de 2013 ARTEAR suscribió un contrato de préstamo sindicado con los bancos
Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto de
capital de $ 200 millones, a ser restituido en un plazo de 2 años de acuerdo a las siguientes cuotas de
amortización: $ 35 millones con vencimiento en el mes 12 desde el desembolso del préstamo, $ 35 millones
con vencimiento en el mes 18 desde el desembolso del préstamo, y $ 130 millones con vencimiento en el
mes 24 desde el desembolso del préstamo. La participación proporcional de cada uno de los bancos en el
otorgamiento del préstamo es del 50%. El destino de los fondos del préstamo es financiación de capital de
trabajo, realización de inversiones de capital y/o distribución de dividendos. El capital devenga intereses a
una tasa variable anual definida sobre base BADLAR Privada, más un margen de 4,25%, pagaderos
mensualmente desde el desembolso del préstamo. Como garantía del préstamo, el banco Itaú Unibanco
S.A., Sucursal Nueva York, ha emitido a favor de cada uno de los dos bancos intervinientes en el contrato
una garantía irrevocable, independiente y a primer requerimiento (“Stand By Letter of Credit” ó “SBLC”) que
garantiza todas las obligaciones asumidas por ARTEAR hasta la cancelación de los préstamos. Dichas SBLC
fueron emitidas en dólares estadounidenses por un monto tal que, convertido a pesos, cubre como mínimo el
100% del capital adeudado por la prestataria a cada uno de los bancos bajo el préstamo.
Con fecha 21 de julio de 2014 ARTEAR realizó una pre-cancelación parcial de $ 35 millones sobre el capital
adeudado por el préstamo sindicado mencionado, imputando dicha suma a la cuota por dicho importe cuyo
vencimiento operaba en el mes de diciembre de 2014.
5.12.5 CMD
Al 31 de diciembre de 2014 CMD mantenía un préstamo por un saldo de $ 2,5 millones con el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, destinado a financiar parcialmente la compra y refacción de un inmueble. Dicho
préstamo será amortizado en un plazo de 60 meses con un período de gracia de 24 meses, es decir en 36
cuotas mensuales y consecutivas, devengando intereses a la tasa promedio Badlar Bancos Privados más
100 puntos básicos, venciendo la primera de ellas el día 27 de junio de 2010.
5.13 Deudas por compra de sociedades
A continuación se resumen los plazos de vencimiento de las deudas por compra de sociedades
consolidadas:
A vencer
Deuda por compra de
sociedades corriente
Capital
Sin plazo
establecido
1.401.675
Hasta 3
meses
De 3 a 6
meses
1.281.662
1.014.339
- 45 -
De 6 a 9
meses
93.750
Total
31.12.2014
3.791.426
Total
31.12.2013
3.484.674
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.14 Deudas fiscales
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Cargas fiscales nacionales
Corriente
Cargas fiscales nacionales
Cargas fiscales provinciales
Cargas fiscales municipales
98.018.442
98.018.442
108.608.440
108.608.440
798.250.268
28.849.381
31.071.270
362.330.129
6.733.650
26.123.600
858.170.919
395.187.379
5.15 Otros pasivos
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Depósitos en garantía
Ingresos a devengar
Opciones por compra de acciones (Nota 10)
Inversiones en sociedades (Nota 5.4)
Diversos
Corriente
Anticipos de clientes
Dividendos a pagar
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Opciones por compra de acciones (Nota 10)
Ingresos a devengar
Instrumentos derivados (Nota 22)
Diversos
139.415
105.947.119
27.469.815
11.749.890
6.451.823
106.919
90.639.758
19.560.000
6.148.845
5.444.664
151.758.062
121.900.186
82.026.829
1.547.100
300.933
1.816.816
155.847.247
4.718.000
63.091.719
72.422.931
1.419.351
439.276
5.154.721
113.082.533
55.397.590
309.348.644
247.916.402
5.16 Cuentas por pagar comerciales y otras
31.12.2014
31.12.2013
No corriente
Proveedores y provisiones comerciales
Deudas sociales
Corriente
Proveedores y provisiones comerciales
Sociedades relacionadas (Nota 16)
Deudas sociales
- 46 -
885.555
7.173.952
2.859.522
2.485.072
8.059.507
5.344.594
1.900.205.540
80.536.650
1.174.930.553
1.555.999.401
68.248.540
889.160.489
3.155.672.743
2.513.408.430
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
5.17 Evolución de previsiones y provisiones
Rubros
Saldos al inicio
Desconsolidación
de sociedades
Aumentos
Saldos al
31.12.2014
Disminuciones
Saldos al
31.12.2013
Deducidas del activo
Para deudores incobrables
Por desvalorización de bienes de
cambio
Por desvalorización de propiedades,
planta y equipo y obsolescencia de
materiales
Por desvalorización de llaves de
negocio
Para recuperabilidad de créditos
fiscales (5)
154.043.144
180.176.040
(1)
3.131.729
1.955.186
(2)
(6)
Total
17.257.059
284.797
668.149.977
-
78.616.953
12.936.374
921.198.862
195.352.397
272.194.321
130.042.488
(4)
10.738.636
1.362.183
(4)
282.932.957
131.404.671
(5.758.663)
-
(145.848.009) (1)
(192.195)
-
(17.812.236)
154.043.144
4.894.720
3.131.729
-
17.541.856
17.257.059
-
656.096.404
668.149.977
(44.068.395)
47.484.932
78.616.953
(190.108.599)
908.630.424
921.198.862
324.549.885
272.194.321
12.100.819
10.738.636
336.650.704
282.932.957
(12.053.573)
(3)
182.612.512
Incluidas en el pasivo
Para juicios y contingencias
Por retiros de activos
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(4.380.561)
(73.306.363) (4)
(4.380.561)
(73.306.363)
(4)
Incluye $ 179.738.901 correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a Gastos de comercialización (ver Nota 6.3).
Imputados a la línea Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales en Gastos de producción (ver Nota 6.3).
Imputados a Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.
Incluye $ 121.908.817 correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a la línea Contingencias (ver Nota 6.3) y
$ 4.274.190 que han sido imputados a Otros resultados financieros, netos.
Incluye la Previsión para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido y la Previsión para dudosa recuperabilidad de
créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta.
Corresponde a Diferencia transitoria de conversión.
NOTA 6 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
6.1 Ventas
31.12.2014
10.776.791.214
3.240.972.118
2.743.435.905
1.288.340.160
133.259.553
262.260.140
1.171.167.027
19.616.226.117
Ventas de abonos de cable
Ventas de publicidad
Ventas de abonos de Internet
Ventas de circulación
Ventas de servicios de impresión
Ventas de señales
Otras ventas
(1)
Total
(1)
31.12.2013
7.379.144.029
2.641.370.918
1.901.569.174
1.086.942.594
169.362.149
221.534.863
700.290.557
14.100.214.284
Incluye ventas mediante operaciones de canje al 31 de diciembre de 2014 y 2013 por $ 132,5 y $ 129,8 millones,
respectivamente.
- 47 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
6.2 Costo de ventas
31.12.2014
300.516.672
(3.374.862)
1.038.824.640
9.924.710.416
(297.898.720)
10.962.778.146
Existencias al inicio del ejercicio
Reclasificación de existencias a activos mantenidos para la venta
Compras del ejercicio
Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 6.3)
Menos: Existencias al cierre del ejercicio
Costo de ventas
31.12.2013
362.814.970
710.968.036
7.365.949.249
(300.516.672)
8.139.215.583
6.3 Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración
Concepto
Honorarios y retribuciones por
servicios
Remuneraciones, cargas sociales y
beneficios al personal (1)
Gastos de
producción y
prestación de
servicios
Gastos de
comercialización
Gastos de
administración
Total
31.12.2014
Total
31.12.2013
283.723.264
146.744.220
631.055.487
1.061.522.971
796.531.443
3.818.937.140
721.485.954
1.026.232.510
5.566.655.604
4.268.525.288
Gastos de publicidad y promoción
-
459.687.454
1.040.997
460.728.451
391.834.931
Impuestos, tasas y contribuciones
314.063.819
636.158.663
33.325.601
983.548.083
684.685.579
-
179.738.901
-
179.738.901
134.388.878
83.282.439
41.927.995
18.490.203
143.700.637
104.562.791
633.874.898
60.278.737
214.847.083
909.000.718
617.870.866
Gastos de distribución
50.055.189
64.928.125
-
114.983.314
93.549.535
Gastos de comunicación
12.002.298
3.773.131
10.050.980
25.826.409
19.188.999
Contingencias
64.898.487
-
57.059.417
121.957.904
90.548.260
6.805.691
4.255.607
28.350.603
39.411.901
30.796.532
-
30.752.279
379.950.655
410.702.934
284.998.043
Coproducciones y realizaciones
275.618.174
-
-
275.618.174
185.422.897
Costos de impresión
144.132.327
-
-
144.132.327
162.228.640
2.090.311.185
-
-
2.090.311.185
1.447.781.092
Deudores incobrables
Viáticos y movilidad
Gastos de mantenimiento
Papelería y útiles
Comisiones
Derechos
Servicios y satélites
340.208.775
992.020
26.540.433
367.741.228
247.825.029
Indemnizaciones
IVA no computable
41.470.778
28.406.155
13.517.212
-
13.973.951
-
68.961.941
28.406.155
55.859.592
26.766.393
Alquileres
234.929.413
12.906.247
43.012.513
290.848.173
219.937.267
Amortización de activos intangibles
156.813.679
5.495.149
3.941.095
166.249.923
163.592.675
4.173.461
-
-
4.173.461
2.593.773
1.163.302.728
65.437.325
39.053.537
1.267.793.590
957.009.293
7.067.633
170.632.883
41.617.725
50.590.098
7.067.633
262.840.706
1.247.872
189.564.328
Total al 31.12.2014
9.924.710.416
2.489.696.744
2.577.515.163
14.991.922.323
Total al 31.12.2013
7.365.949.249
1.860.321.863
1.951.038.884
Amortización de librería
Depreciación de propiedades,
planta y equipo
Desvalorización de inventarios y
obsolescencia de materiales
Gastos varios
11.177.309.996
(1)
Al 31 de diciembre de 2014, incluye un recupero de $ 26,4 millones correspondientes al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA (Decreto
746/2003 del Poder Ejecutivo Nacional), de acuerdo a lo mencionado en Nota 8.3.i.
6.4 Costos financieros
31.12.2014
(19.082.570)
(548.497.426)
(1.145.376.073)
(6.044.582)
(1.719.000.651)
Descuentos financieros de pasivos
Intereses
Diferencias de cambio
Otros costos financieros
Total
- 48 -
31.12.2013
(19.694.131)
(319.364.145)
(958.296.785)
(2.707.122)
(1.300.062.183)
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
6.5 Otros resultados financieros, netos
Diferencias de cambio
Intereses
Descuentos financieros de activos y pasivos
Impuestos y gastos varios
Resultados por operaciones con títulos y bonos
Actualizaciones por CER
Resultados por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros
Total
31.12.2014
216.784.458
78.695.758
8.095.195
(282.093.541)
(29.680.391)
(2.795.864)
(475.888)
(11.470.273)
31.12.2013
162.010.022
21.773.633
10.513.408
(203.575.654)
(161.437.074)
(2.383.052)
(670.000)
(173.768.717)
31.12.2014
31.12.2013
6.6 Otros ingresos y egresos, netos
Resultados por venta de bienes de uso
Resultados por venta de inversiones en sociedades
Diversos
Total
2.567.830
36.448
2.604.278
4.448.084
71.518.844
(6.432.538)
69.534.390
NOTA 7 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A continuación se presenta una conciliación entre el cargo por el impuesto a las ganancias consolidado
imputado a resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, y el que resultaría de
aplicar la tasa del impuesto vigente al resultado contable consolidado antes del impuesto y el impuesto a las
ganancias determinado de cada ejercicio (en miles de pesos):
Resultado antes de impuesto a las ganancias
Alícuota vigente
Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente sobre el
resultado contable antes de impuesto a las ganancias
Diferencias permanentes:
Resultados por participación en sociedades
Resultados no imponibles
Diversos
31.12.2014
1.898.171
35%
31.12.2013
844.825
35%
(664.360)
(295.689)
13.931
(20.780)
56.251
34.820
138.257
28.143
(614.958)
(94.469)
26.407
(3.331)
Total cargo por impuesto a las ganancias
(588.551)
(97.800)
Impuesto diferido
Impuesto corriente
195.133
(783.684)
250.776
(348.576)
Impuesto a las ganancias determinado del ejercicio
(588.551)
(97.800)
Subtotal
Cargo a resultados de la previsión por dudosa recuperabilidad del activo
neto por impuesto diferido
Impuesto a la ganancia mínima presunta
1.177
Total
(587.374)
- 49 -
(124)
(97.924)
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Composición del impuesto diferido consolidado (en miles de pesos):
31.12.2014
Activos diferidos
Quebrantos impositivos
Quebrantos impositivos específicos
Inventarios
Otras inversiones
Previsiones y otros cargos
Créditos por ventas
Otros pasivos
Cuentas por pagar
Pasivos diferidos
Propiedades, planta y equipo
Activos intangibles
Créditos por ventas
Otros activos
Otros pasivos
Préstamos
Subtotal
Previsión por dudosa recuperabilidad de
quebrantos impositivos
Total Activo / (Pasivo) neto por Impuesto
Diferido
31.12.2013
Variación
ejercicio
2014
Variación
ejercicio
2013
212.528
16.001
24.895
101.044
20.067
11.393
107.686
493.614
154.819
934
14.799
2.980
79.330
11.231
84.460
348.553
57.709
(934)
1.202
21.915
21.714
20.067
162
23.226
145.061
59.754
(74)
7.704
(4.483)
12.902
11.231
64.547
151.581
(162.321)
(61.690)
(1.471)
(12.765)
(238.247)
(130.865)
(96.077)
(14.789)
(808)
(15.098)
(257.637)
(31.456)
34.387
14.789
(663)
2.333
19.390
(20.964)
23.195
11.095
1.104
88.756
2.701
105.887
(12.373)
(250.620)
(38.780)
(296.417)
26.407
45.797
1.112
106.999
52.136
190.858
242.994
(1)
(2)
258.580
(2)
(1)
Al 31 de diciembre de 2014 se compone de $ 298.134.997 correspondientes al rubro Activo por impuesto diferido y $ 55.140.623
correspondientes al rubro Pasivo por impuesto diferido, expuestos dentro del Estado Consolidado de Situación Financiera.
(2)
Incluye $ 4,3 millones y 7,8 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente, correspondientes a desconsolidación de
sociedades. Ver Nota 13.
Al 31 de diciembre de 2014, la Sociedad y sus subsidiarias mantenían un quebranto impositivo consolidado
acumulado de aproximadamente $ 607.225 miles, que calculado a la tasa impositiva vigente, representa un
activo diferido de aproximadamente $ 212.528 miles. A continuación se expone el detalle del vencimiento del
mencionado quebranto impositivo acumulado (en miles de pesos):
Año hasta el que se
puede utilizar
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Quebranto
Impositivo
3.787
6.444
22.305
14.838
181.394
378.457
La Sociedad estima que los quebrantos impositivos son recuperables por los montos netos expuestos.
NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
8.1 Marco regulatorio
a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el
cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión
debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo
los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del
ajuste a dicha Dirección.
Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el
impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las
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variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión
entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de
contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos
administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la
suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.
Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la
industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar
una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias
podrían verse obligadas a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que
podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco
general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión y/o algunas de sus subsidiarias que podría
afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes incorporados en los presentes
estados financieros consolidados, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la
inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los
presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA
CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la
aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por
la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada
con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente
sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo.
Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con
el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la
Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la
multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI,
dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo
organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios
que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive.
Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $
109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse
sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios
promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la
misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda
suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.
Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la
Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la
Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011
que ha sido dictada en consecuencia.
Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12,
161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales
prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014
inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $152. Sin perjuicio
de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar
ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la
aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por
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la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las
Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13,
1/14 , 43/14 y 93/14 no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión
continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.
Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo
de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en
tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución
establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según
marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón
alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la
fecha resuelto el recurso de apelación.
Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del
Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que
tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del
abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa
acumulativa de $ 100.000 diarios.
Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic.
Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado
precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en
forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter
colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en
los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En
virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la
Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno.
La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también
fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el
recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha
cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.
Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos
mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito
interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas
correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene
por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan
efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso,
(ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las
acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar
dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área
de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.
Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos
anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal
de la ciudad de La Plata.
A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso
Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la
medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha
sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada por lo que Cablevisión
presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.
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Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario de Cablevisión y a pedido de ambas partes,
se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días. Dicho pedido fue
concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos
hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la CSJN en los autos “Municipalidad de
Berazategui s/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan
suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.
Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas
Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la
justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo
en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas
medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran
cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al
inicio de dichas medidas judiciales.
Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en los autos
caratulados “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Berazategui c/
Cablevisión S.A. s/ amparo” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la
Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán
considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre
Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros consolidados de la Sociedad deben ser leídos a
la luz de esta circunstancia de incertidumbre.
b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la
caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución
cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido
contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara
Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara
constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades
Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de
telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde
aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud
totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación
previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la
caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su
notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en
Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante
Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo
fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se
encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.
Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO
NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de
Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar
de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.
Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el
Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que
nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.
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Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado
Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO
NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución
SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios
de acceso a Internet que ofrece Cablevisión.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida
cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de
Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad
solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La
medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su
consideración. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2014 la medida cautelar fue confirmada por
la Cámara Nacional de Apelaciones.
Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes
destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se
solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de
2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a
Internet que ofrece Cablevisión. Dicha medida fue luego revocada por la Sala 3 en lo Civil y Comercial
Federal.
En virtud de lo resuelto por la Sala 3 respecto de las distintas medidas cautelares antes reseñadas,
Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos
oportunamente a Fibertel.
Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la
nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es
posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma.
Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la
imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular
de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a
consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art.
4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la
licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución,
dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N°
1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal.
El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa
impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso
Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos
extraordinarios interpuestos por ambas partes.
No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto
considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no
puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente.
Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección
Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la
multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se
acreditó su cumplimiento en el expediente.
c.
Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones
llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación
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indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y
del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional
(actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4
de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV
Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores,
solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información,
mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al
COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones
mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha
resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados
financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades
presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando
uno aún sin resolver.
Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres
recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar.
Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007
en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado
de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la
revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se
investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de
diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha
presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado
organismo.
d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de
Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata
Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al
1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título
universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido
presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la
fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y
pendiente de inscripción en la IGJ.
Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual
denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A.
Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de
septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría
para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el
COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución
SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de
dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos
físicos y jurídicos.
Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/
Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la
Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se
hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos.
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Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº
577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y
Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el
cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009
Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante
dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya
titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/
Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el
Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa
misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida
cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de
2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia.
Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos
“Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de
queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida
cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello,
Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo.
Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo
dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de
otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre
de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del
cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes,
revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras.
El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual
informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los
compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la
Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/
Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente
la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida
la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea
su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo
de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió
considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el
cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007.
El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos
principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico desde el 16 de diciembre de 2009.
El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la
Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A
c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la
Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15
de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado
respectivo a Cablevisión.
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Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio
Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y
suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda
acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen
CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09.
Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el
traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por
Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior.
Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº
113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de
nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y
la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera
incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese
de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes
a que, en el plazo de nueve meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese
descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue
apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo.
Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación
Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. La
Sala 1 debe resolver diversas excusaciones y recusaciones de los jueces de la Sala 2 de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Una vez resueltas las mismas, la Cámara
deberá expedirse respecto de la apelación planteada.
El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución
N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda
oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el
Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se
presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de
diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a
la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo y confirmado por la cámara del fuero.
Posteriormente, el expediente fue abierto a prueba. A la fecha de los presentes estados financieros el
proceso se encuentra en la etapa de producción de la prueba. El COMFER denunció hecho nuevo
(Resolución AFSCA Nº 193/2014). La denuncia fue contestada por Cablevisión y admitida por el Tribunal
haciendo la salvedad en tal resolutorio de la existencia de diversidad de criterios existentes entre las
partes sobre la interpretación de dicha resolución.
Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo
Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a
Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo.
Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal,
el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces
actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo
encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos
para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales
correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los
eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus
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subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de
incertidumbre.
e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al
COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008.
En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía
continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una
opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto
de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las
licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta
situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios
Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley
22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad
indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de
eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para
servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio
de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima
denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo
la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias
comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 8.1.d.).
f.
Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una
acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el
cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos,
pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a
través de una fusión por absorción (ver Nota 8.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de
Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos.
Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el
mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011.
La medida cautelar dispuso la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma
Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designó un
Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que dispusiera de todas las acciones
necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración
de dicha sociedad que requiriese la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio
debía ajustarse y dar cumplimiento; e informare mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su
gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de
las actividades ordenadas en la cautelar.
Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión
solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubría
acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda.
Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no
hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de
diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y
negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la
medida cautelar oportunamente otorgada.
Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó
y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra
dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho
recurso.
Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de
2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la
Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por
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Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la
Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia”). La resolución se fundó en que la tramitación de la causa en Mendoza
provocaba una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afectaba la correcta prestación del
servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del
expediente de Mendoza a fin de que prosiguiera el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal
Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo
rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la
Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso
de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de
otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de
notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/
amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor
designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada
por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto
negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus
incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la
notificación de fecha 17 de agosto de 2012 es irregular y no puede ser considerada como válida, por
cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y
Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de
Mendoza.
La totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron
remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de
competencia.
Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el
juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa
Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había
ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su
separación de activos.
g. Con fecha 21 de octubre de 2010 Cablevisión fue notificada de una Disposición de la Dirección Nacional
de Comercio Interior en virtud de la cual se le impuso (i) una multa de $ 5 millones por infracción al deber
de informar (art. 4 de la Ley 24.240) en oportunidad de realizar una de sus promociones y (ii) una multa
de $ 500 mil por infracción al Dto. Reglamentario 1153/95 art. 2 inc. c) de la reglamentación del art. 10 de
la Ley 22.802. Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor, ha procedido a recurrir
la misma. El expediente quedó identificado como el N° 1281 y radicado en la Sala II del fuero
Contencioso Administrativo Federal. Con fecha 4 de octubre de 2011, la Sala confirmó parcialmente la
Disposición 739/10 y redujo el monto de la multa a $ 2,2 millones, con imposición del 75% de las costas
a Cablevisión. Con fecha 13 de octubre de 2011 Cablevisión interpuso recurso ordinario federal y con
fecha 20 de octubre de 2011 interpuso, en virtud del principio de eventualidad procesal y para el caso
que se rechace el recurso ordinario federal, recurso extraordinario federal.
Con fecha 21 de octubre de 2011, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal concedió el recurso ordinario interpuesto, presentándose el memorial en tiempo y forma.
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Con fecha 7 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el Recurso
Ordinario había sido mal concedido.
Con fecha 13 de diciembre de 2012 la Sala denegó el recurso extraordinario interpuesto por Cablevisión
con costas.
Con fecha 20 de diciembre de 2012 Cablevisión Interpuso Queja por Recurso Extraordinario denegado,
por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin
embargo no puede asegurar que dicho recurso sea resuelto a su favor.
Con fecha 29 de julio de 2013 se canceló el monto de la multa de $ 2,2 millones y se acreditó su
cumplimiento en el expediente.
h. El día 31 de mayo de 2012 Cablevisión fue notificada de la Resolución Nº 16.819 de fecha 23 de mayo
de 2012 en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores dispusiera la instrucción de un sumario
contra dicha sociedad, sus directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y Responsable de las
Relaciones con el Mercado por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que
Cablevisión no ha cumplido con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor
tener la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de los motivos que dieron origen a la decisión de la
justicia como así también de las facultades y potestades otorgadas al coadministrador judicial por la
justicia federal de Mendoza en autos “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. s/amparo” a la vez que no se
habría comunicado a las demás autoridades autorreguladas la información suministrada por Cablevisión.
Con fecha 25 de junio de 2012 Cablevisión presentó su correspondiente descargo solicitando que se
hiciera lugar a las defensas planteadas y solicitando se dejaran sin efecto la totalidad de los cargos
imputados. Con fecha 6 de febrero de 2014, Cablevisión presentó el memorial a los fines de debatir
sobre la prueba presentada en el Expediente N° 171/2012 con lo cual resta esperar la resolución del
Directorio de la CNV. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a
su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.
i.
Conforme Resolución CNV Nº 16.834 de fecha 14 de junio de 2012 de cuyo contenido la Sociedad se
notificara el día 27 de junio de 2012, la Comisión resolvió instruir sumario a la Sociedad, a los integrantes
del Directorio, del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría al momento de los hechos
examinados -19 de septiembre de 2008- por presunto incumplimiento del deber de informar. Conforme
surge de la Resolución, la Comisión sostiene que la Sociedad habría incumplido con el deber de informar
la interposición de una demanda judicial caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su
defensa y otros c/ Grupo Clarín s/Ordinario” por cuanto considera que la misma es relevante. Con fecha
25 de julio de 2012 la Sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a
sus defensas planteadas y solicitando se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. La
Sociedad y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de
lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.
j.
El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con
fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio
del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello el nuevo
decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos
agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene
relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de
revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.
En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y
suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante
por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del
Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que
accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal
desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la
ejecución del decreto.
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Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por
razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.
Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder
Ejecutivo, a través del cual 1) derogó el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los
mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se
asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin
posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo
de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se
autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en
sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) ambas empresas deben
presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (“URSEC”), en el plazo
perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan
técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo; 6)
el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le
pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las
mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización
asignada por el monto de US$ 7.000.000.
k.
Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la
Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables
a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto
de mercado en la Ciudad de Santa Fé, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una
de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto
Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios,
los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014 la Corte
Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados, quedando firme la Resolución Nº 219/10.
Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitido a la Cámara Federal de Rosario, órgano que
deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas
para que éstas puedan proceder al pago de la multa impuesta.
l.
Con fecha 1 de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº
19/11 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas
sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el
servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión
interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara
Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de
noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación
a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.
Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado,
quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara
Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión
a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.
m. Cablevisión, por sí y como continuadora por absorción de Multicanal, es parte de diversos
procedimientos administrativos en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia, enfrentando
cargos de conducta restrictiva de la competencia, incluida la división territorial de mercados,
discriminación de precios, abuso de posición dominante, negativa a negociar y fijación de precios
predatorios, así como un procedimiento impulsado por la Cámara de Cableoperadores Independientes,
objetando las operaciones realizadas el 26 de septiembre de 2006. Si bien Cablevisión considera que
tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley
y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de
estos procedimientos tiene fundamentos razonables, Cablevisión no puede garantizar que en alguno de
estos casos no se dictará resolución en su contra.
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n. Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el
marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos de Televisión
Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, que se abstuvieran de
realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión
paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el
cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso
que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en
noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.
Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a
que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la
notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas
correspondientes al mes de marzo de 2010.
Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida
cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a
solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar el Estado Nacional interpuso Recurso
Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado.
Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue
admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el
expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia”
(Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución
N° 13/10.
El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual
fue concedido y se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
o. Con fecha 5 de agosto de 2010 se notificó a Cablevisión la Resolución CNC Nº 2936/2010 en el marco
de la Actuación Administrativa EXPCNC Nº 2.940/2010, mediante la cual se resuelve que Cablevisión y/o
cualquier otra persona física o jurídica por la que se pudieran estar prestando los servicios en relación a
las licencias y registros que le fueran conferidos a FIBERTEL S.A. ("Fibertel") deberán abstenerse de
incorporar nuevos usuarios, y de modificar las condiciones de la prestación de los servicios que
actualmente están prestando.
Para resolver como lo hizo, la Comisión Nacional de Comunicaciones desconoció la reorganización
societaria perfeccionada e inscripta ante la IGJ, en virtud de la cual Cablevisión absorbió en un proceso
de fusión a Fibertel con efectos al 1º de abril del 2003. En virtud del proceso de fusión, Cablevisión
devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de Fibertel
como sociedad absorbida, entre ellos, de la Licencia Única otorgada por Resoluciones SECOM Nº
100/96, 2375/97, 168/02 y 83/03. Es decir que Fibertel no transfirió ni se desprendió de sus derechos y
obligaciones a favor de un tercero -entre ellos, los derivados de la Licencia Única antes mencionadasino que las actividades de Fibertel continuaron en cabeza de Cablevisión. Para instrumentar la
reorganización societaria antes mencionada, con fecha 5 de marzo de 2003, se notificó a la Comisión
Nacional de Comunicaciones y por su intermedio a la SECOM el proceso de reorganización societaria
instrumentado solicitando que se tomara razón del mismo. Las distintas dependencias técnicas y
jurídicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones se expidieron favorablemente respecto del
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para registrar la licencia de Fibertel en cabeza
de Cablevisión. La SECOM contaba con un plazo de 60 días para expedirse sobre el proceso de
reorganización societaria comunicado. Sin embargo, dicha Secretaría omitió el pronunciamiento que el
marco normativo le imponía y procedió, recién el 19 de agosto de 2010, a dictar la Resolución SECOM
Nº 100/2010 que declaró caduca la licencia de Fibertel.
Cablevisión considera que la Resolución ordenada es arbitraria y que viola en forma flagrante el
procedimiento aplicable y el derecho de defensa, por lo que procedió a recurrirla en sede administrativa.
A la fecha, el recurso interpuesto no ha sido resuelto.
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p. Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección
Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le impusieron dos multas de $ 5 millones cada
una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del
abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Res. 906/98). Dado
que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha
12 de noviembre de 2010. No obstante ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas
a su favor. Uno de los expedientes quedó identificado con el N° 1280 y radicado en la Sala I del fuero
Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1278 y quedó radicado en la Sala V
del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.
q. El juicio iniciado a comienzos del año 2007 ante el Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la
Ciudad de Concarán, Provincia de San Luis, caratulado “Grupo Radio Noticias SRL c/ Cablevisión y
otros” se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 2.
El objeto de dicha demanda cuestiona las transferencias accionarias mencionadas en la Nota 8.1.c. y
solicita la caducidad de las licencias de radiodifusión de Cablevisión. Cablevisión ha contestado la
demanda y estima que la misma tiene muy bajas posibilidades de prosperar. La actora ha desistido del
juicio iniciado quedando pendiente que el abogado actuante acredite la personería invocada.
r.
La municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la ordenanza Nº 9163 en virtud de la cual
reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la
ordenanza Nº 15981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de
cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos
requerimientos municipales. La ordenanza determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la
luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este
sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo
Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dicha ordenanza posee estado parlamentario, encontrándose en condiciones de ser tratada. Pese a que
la ordenanza contempla ciertas sanciones que pueden imponerse, la Ciudad no ha impuesto tales
sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.
s.
La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la
Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al art. 4º de la
Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde
Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución Nº 50/10
de la SCI y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran
suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012.
El expediente administrativo S01:0312056/2011 fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio
Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la
Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se
encuentra a estudio.
Cablevisión y sus asesores consideran que poseen sólidos argumentos a su favor, sin perjuicio de lo
cual no pueden asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.
t.
Con fecha 5 de julio de 2013 la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la
Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha
16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la
Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI
Disp 134/13 y Otros” (Expte. 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III
admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000
con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario
Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
el Estado Federal, y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014
la Sala rechazó ambos recursos.
Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la
Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de
la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la
Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en
la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte.
N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de
apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión
interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de
2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso
Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja,
resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de
origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.
u. Con fecha 16 de marzo de 2012, la CNV emitió la Resolución Nº 16.765 en virtud de la cual dispuso la
instrucción de un sumario contra Cablevisión, sus directores y miembros de su Comisión Fiscalizadora
por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que Cablevisión no ha cumplido
con su deber de informar en tanto se habría impedido al público inversor tener la posibilidad de tomar un
cabal conocimiento de la Resolución dictada por la CSJN en autos “Recurso de Hecho deducido por el
Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO
Dto. 527-05” y otros, a la vez que no se habría comunicado una serie de cuestiones relativas a la
información exigida por la CNV respecto de las Asambleas Extraordinarias de Obligacionistas de la
Clase 1 y 2 de Cablevisión celebradas el 23 de abril de 2010. Con fecha 4 de abril de 2012 dicha
sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se hiciera lugar a las defensas
planteadas y se dejara sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Actualmente el trámite se
encuentra en período de prueba. Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos
argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario será resuelto
favorablemente.
8.2 Reclamos y controversias con organismos
a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28
de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar
dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en
virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la
suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la
distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.
En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de
la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas
celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución
adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes
estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente
ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso.
Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las
asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados
acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento
de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en
dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas
diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.
Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio
de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos
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administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas
celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En
opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras
cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad
constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad.
Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó
una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte.
737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013
de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la
Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los
presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente.
En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional
de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de
Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de
las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las
resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad
de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los
presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda.
Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la
Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General
Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad
de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular
de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la
nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de
los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda.
Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de
Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la
nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas
celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de
directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados
financieros se encuentra suspendido el plazo para contestar demanda.
Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A.
una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos
caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en
trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha
de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido
a contestar la demanda interpuesta.
b. La subsidiaria CIMECO recibió de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) una vista
sobre la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002,
cuestionando principalmente deducción de intereses y diferencias de cambio en las respectivas
declaraciones juradas. Si el criterio de la AFIP prevaleciera, de acuerdo con la posición de CIMECO, al
31 de diciembre de 2014 la contingencia máxima ascendería a aproximadamente $ 12,3 millones de
impuesto y los intereses a aproximadamente $ 33,8 millones.
CIMECO presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal,
por lo que dicha autoridad emitió una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción.
Debido al rechazo mencionado anteriormente, CIMECO prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto
el 15 de agosto de 2007 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”).
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, CIMECO recibió de la AFIP una liquidación
pro forma del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, producto del
cuestionamiento sobre dicho impuesto por los períodos 2000 a 2002 anteriormente mencionado.
CIMECO presentó su descargo ante dicho organismo, impugnando la determinación practicada y
solicitando se suspendan las acciones administrativas hasta tanto se defina la cuestión de fondo por el
TFN.
Durante el ejercicio 2011 se confirió vista a CIMECO de los cargos formulados en el impuesto a las
ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007 y se instruyó sumario infraccional. La liquidación
practicada por la AFIP establece una diferencia a su favor en el impuesto a las ganancias por los
períodos indicados, por un importe mayor al estimado originalmente, debido a la metodología utilizada
para el cómputo de ciertas deducciones. Dicha determinación fue contestada rechazando totalmente los
ajustes practicados, solicitando se deje sin efecto el procedimiento iniciado y se ordene el archivo sin
más trámite.
Con fecha 26 de abril de 2012 la AFIP emitió una nueva resolución determinativa de oficio que
comprende los períodos fiscales 2003 a 2007 en la que mantuvo la metodología de cálculo utilizada en la
liquidación administrativa, reclamando una deuda total de $ 120 millones. Con fecha 21 de mayo de 2012
se dedujo recurso de apelación ante el TFN.
CIMECO, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para
defender los criterios adoptados en sus declaraciones juardas, por lo que considera que los
cuestionamientos de la AFIP no prosperarán en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto
previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener los cuestionamientos mencionados.
c.
La ANA inició a partir del año 2005 distintos reclamos contra titulares de licencias de radiodifusión y
televisión por cable por el pago de tarifas e impuestos aduaneros aplicables a la importación de películas
documentadas entre los años 2000 y 2005. Conforme a la ANA, los licenciatarios de televisión son
responsables del pago de derechos aduaneros, IVA e impuesto a las ganancias no solo sobre el valor en
aduana de los soportes físicos, sino también sobre el derecho de reproducción pautado en los contratos
respectivos. ARTEAR controvirtió estas imputaciones sobre la base de acuerdos internacionales,
doctrina y jurisprudencia especializada en la materia. Como consecuencia del criterio seguido por dicha
sociedad, ARTEAR abonó durante el período cubierto por el reclamo otros impuestos que no hubieran
resultado pagaderos de haberse aplicado la interpretación de la ANA. ARTEAR debió afrontar, en
algunos pocos casos aislados, el pago íntegro de las diferencias reclamadas debido a que las
apelaciones interpuestas ante la Cámara Federal a los fallos adversos del Tribunal Fiscal de la Nación no
tuvieron efecto suspensivo. Asimismo, en el caso del primer fallo adverso emitido por la Sala IV de la
Cámara Federal, apelado por ARTEAR, la CSJN se abstuvo de opinar sobre la cuestión de fondo.
Posteriormente todas las demás Salas de la Cámara se expidieron en contra de la posición sostenida por
ARTEAR. En consecuencia, dicha sociedad mantiene registrada a la fecha de los presentes estados
financieros una previsión por este concepto, por el monto estimado de las pérdidas relacionadas con los
reclamos existentes. Con fecha 25 de marzo de 2013 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General 3451, mediante la cual estableció un plan de facilidades de pago para la regularización de
deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. En cuanto a materia aduanera
se refiere, el presente régimen especial permite la cancelación de multas aplicadas o cargos
suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos
a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, en un plazo de hasta 120 meses y con
una tasa del 1,35% mensual. Visto que la cuestión de fondo ha sido resuelta por todas las Salas del
Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal en contra de la postura de ARTEAR, y que además
la CSJN se abstuvo de opinar, se decidió la adhesión al plan para una gran parte de los reclamos
existentes, exceptuando sólo aquellos casos en los que la ANA interpreta, además, que ARTEAR ha
cometido una infracción. ARTEAR, en consecuencia, con fecha 30 de julio de 2013, ha presentado un
plan de facilidades de pago, en el marco del régimen de la Resolución General 3451, para la
regularización de una gran parte de los reclamos, en cuanto hace a la faz tributaria. Ello, sin perjuicio de
que ARTEAR no deja de considerar que su interpretación de la legislación aduanera tiene bases legales
razonables.
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d. TRISA recibió de la AFIP con fecha 10 de septiembre de 2010, una vista sobre la determinación del
impuesto a las ganancias, régimen de retención del artículo agregado a continuación del artículo 69 de la
Ley del citado tributo, por los períodos 2004, 2005 y 2006. Si la posición de la AFIP prevaleciera, la
contingencia para dicha sociedad ascendería a aproximadamente $ 28,9 millones, de los cuales $ 9,3
millones corresponden a impuestos por los pagos de dividendos efectuados en dichos años, $ 6,5
millones por multa del 70% sobre el impuesto omitido y $ 13,1 millones por intereses resarcitorios.
TRISA presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por
lo que dicha autoridad emitió con fecha 20 de diciembre de 2010 una resolución determinativa de oficio y
de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, TRISA prosiguió con su
descargo, habiendo interpuesto el 8 de febrero de 2011 formales recursos de apelación ante el Tribunal
Fiscal de la Nación.
TRISA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para
defender su posición, por lo que considera que el cuestionamiento de la AFIP no prosperará en sede
judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podría
tener el cuestionamiento mencionado.
e. Con fecha 13 de agosto de 2012 la sociedad controlante GC Dominio S.A. fue notificada de la promoción
de una demanda entablada por la Inspección General de Justicia (IGJ), por la nulidad de inscripción en el
Registro Público de Comercio del nombramiento de autoridades designadas mediante Asamblea de
fecha 17 de mayo de 2011. La demanda tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 25, Secretaría 49 (caratulado “Inspección General de Justicia c/ GC Dominio S.A. s/
ordinario” Expte. Nº 58652). Conforme surge del texto de la demanda, la IGJ solicita a la Justicia la
nulidad de la inscripción del nombramiento de autoridades designadas según Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad de fecha 17 de mayo de 2011, efectuada con fecha 23 de
abril de 2012 bajo el Nº 7147, Libro 59 de Sociedades por Acciones. Según la IGJ, y conforme obraría en
el Expediente, no se habría dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de extranjería en
oportunidad de ordenarse la inscripción del nombramiento de autoridades. Asimismo, en el marco de la
demanda de nulidad de inscripción señalada, el Juzgado concedió cautelarmente a la IGJ la anotación
de litis. La cámara ha confirmado la anotación de litis dispuesta en primera instancia.
Los asesores legales de GC Dominio S.A. poseen fuertes argumentos por los cuales sostienen que la
resolución en virtud de la cual la IGJ dispuso la nulidad de la inscripción del nombramiento de
autoridades adolece de serios vicios, y es violatoria de la garantía de razonabilidad y del derecho al
debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio que
comprende el derecho a ser oído, así como también el derecho a ofrecer la prueba de descargo de que
quiera valerse el particular. Asimismo, dado que consideran que no se encuentra acreditada la
verosimilitud del derecho, han apelado la medida cautelar dispuesta.
f.
A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias, la Unidad de
Información Financiera (“UIF”) formuló una denuncia penal en la justicia federal por supuesto lavado de
activos, quedando finalmente la causa radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis
Rodriguez. En la mencionada denuncia, la UIF imputa a la Sociedad y a sus directivos realizar maniobras
de lavado de dinero a través de la compra venta de acciones entre la Sociedad y algunas subsidiarias.
La Sociedad ha nombrado letrados defensores y ha solicitado copia de la totalidad del expediente, a fin
de conocer en detalle las imputaciones. La UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un
directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y
aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada
Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos
denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes
estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad.
Con fecha 25 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado por el
juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa
Supercanal S.A. contra Cablevisión por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había
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ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en dicha sociedad y su
separación de activos. Cabe destacar que Cablevisión aún no ha sido notificada de tal decisorio.
En el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de
instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos
debidamente regulares y contabilizados.
La Sociedad y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, habiendo recabado
sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo
cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.
g. Mediante Resolución 16364/2010 de fecha 15 de julio de 2010, notificada en la misma fecha a AGEA, el
Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a dicha sociedad y a ciertos integrantes
actuales y pasados de sus órganos de administración y de fiscalización, por supuestas infracciones a la
Ley de Sociedades Comerciales, al Decreto 677/01 y a la Ley 22.315. AGEA, así como los integrantes
actuales y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se
presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente.
h. La subsidiaria AGEA fue sometida a diversas inspecciones por parte de la AFIP para determinar el
cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas
reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a
la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por
un valor total aproximado de $ 57 millones. En el mes de abril de 2013 AGEA fue notificada de la
Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone su exclusión, a partir del 4 de marzo de
2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo
correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el
ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la
interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y
Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una
medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de iniciar y/o continuar el procedimiento o los
procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implicara la ejecución de los importes que resulten
exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin
perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente.
i.
Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de
abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un
sumario contra dicha sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12.
Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos
suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.
j.
Mediante Resolución 17.522, de fecha 18 de septiembre de 2014, notificada a AGEA con fecha 24 de
septiembre de 2014, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a AGEA, a ciertos
integrantes que formaron y forman parte de sus órganos de administración y de fiscalización –desde el
19 de septiembre de 2008 y a la fecha- y al responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunto
incumplimiento del deber de informar que AGEA era codemandada en los autos caratulados
“CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ GRUPO
CLARIN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 065441/08). El sumario se instruye por presunto
incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º inciso a), 6º primera parte y 8º inciso a) apartado V)
del Anexo al Decreto 677/01; 1º, 2º y 3º inc. 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy
artículos 1º de la Sección I del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2º y 3º inc. 9)
de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 11 inc. a.12) del Capítulo
XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículo 11 inciso 13) de la Sección IV del Capítulo I del
Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 99 y 100 de la Ley Nº 26.831; 59 y 294 inc. 9) de la Ley
19.550. AGEA, así como los integrantes actuales y pasados de los órganos de administración y
fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo
su descargo correspondiente. Ver Nota 25 c.
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
k.
Con fecha 27 de febrero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a
IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el
período fiscal 2008 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos
LA AFIP cuestiona principalmente la deducción de ciertos gastos y honorarios, así como el cómputo del
correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal
de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,4 millones en
concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 2,5 millones en concepto de intereses
resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, en relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $
0,8 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 1,6 millones en concepto de intereses
resarcitorios, calculados al 31 de diciembre de 2014.
Con fecha 21 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA
de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período
fiscal 2009 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos. En este
caso, la AFIP cuestionó principalmente la deducción de honorarios, así como el cómputo del
correspondiente crédito fiscal.
Los ajustes de inspección ascienden a la suma de $ 1,2 millones en concepto de impuesto a las
ganancias y la suma de $ 1,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de
diciembre de 2014.
En relación al Impuesto al valor agregado la suma asciende a $ 0,4 millones en concepto de diferencia
de impuesto y la suma de $ 0,9 millones en concepto de intereses resarcitorios, calculados al 31 de
diciembre de 2014.
IESA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender
el criterio adoptado en sus declaraciones juradas.
8.3 Otros reclamos y controversias
a. El 12 de diciembre de 2001, Supercanal inició una acción de daños y perjuicios contra Multicanal
reclamando por los daños que le habría provocado el dictado de una medida cautelar solicitada por
Multicanal contra Supercanal. Multicanal ha contestado la demanda negando la responsabilidad
atribuida. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión, como continuadora
de Multicanal, considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con
costas a la actora. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, el expediente se
encontraba en la etapa probatoria. Asimismo, en primera instancia se ha rechazado la concesión del
beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal, lo cual ha sido confirmado por la Cámara
Nacional de Apelaciones.
b. Con fecha 22 de junio de 2007 TRISA, TSC y la AFA suscribieron instrumentos aplicables desde la
temporada futbolística 2007/2008 hasta la temporada 2013/2014, siendo ésa la fuente de los derechos
de TRISA en virtud de la cual televisaba la totalidad de los encuentros que se disputaban en cada fecha
por el Torneo de Primera “B” Nacional y por su parte TSC era la fuente para la televisación de diez de los
encuentros que se disputaban en cada fecha por el Torneo oficial de fútbol de Primera División
argentino. De esos diez partidos, TRISA emitía cinco a través de la señal TyC Sports.
Dichos acuerdos estipulaban el precio que pagaría TRISA por estos productos, dejando clara constancia
de las facultades de su comercialización, contando además, con el expreso consentimiento de la AFA.
Con fecha 12 de agosto de 2009 la AFA cursó una comunicación a TSC resolviendo unilateralmente el
acuerdo precitado. TSC impugnó la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA y con fecha 15
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de junio de 2010 promovió demanda contra AFA en el fuero comercial por cumplimiento de contrato y
daños y perjuicios a los efectos de la salvaguarda de sus derechos.
Por su parte la AFA citó como tercero al Estado Nacional, quién fue incorporado al proceso. El Estado
Nacional solicitó el pase de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, lo cual fue
rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó la competencia del fuero
Comercial, lo cual fue cuestionado por el Estado Nacional y deberá ser resuelto por la CSJN.
A su vez, con fecha 27 de julio de 2011 AFA resolvió unilateralmente la relación contractual con TRISA
que las unía hasta la temporada futbolística 2013/2014 en relación a la difusión en vivo y en directo de la
totalidad de los encuentros futbolísticos correspondientes a cada fecha del Torneo de Primera “B”
Nacional. La decisión de AFA fue completamente arbitraria e ilegítima por cuanto TRISA no ha incurrido
en incumplimiento alguno al contrato y el mismo no contiene estipulación alguna que permita rescindirlo
por la mera voluntad de una de las partes. Por tales razones TRISA ha impugnado la resolución
unilateral del contrato dispuesta por AFA.
A raíz de la situación planteada y hasta tanto la misma haya sido subsanada, TRISA no podrá transmitir
los cinco partidos por fecha del Torneo oficial de fútbol de Primera División y cada fecha del Torneo de
Primera “B” Nacional que habitualmente transmitía en la señal deportiva TyC Sports.
Por su parte, los derechos correspondientes a la categoría Primera “B” Metropolitana, tienen una fuente
distinta que los acuerdos precitados, originándose en un acuerdo que se encuentra plenamente vigente a
la fecha de emisión de los presentes estados financieros.
La situación descripta afectó significativamente los ingresos y costos de TRISA quien, en consecuencia,
debió readecuar su señal a estas nuevas situaciones planteadas.
A partir de agosto 2009, dada la situación planteada en los párrafos precedentes, TRISA ha
contabilizado una porción de sus ingresos a partir del grado de avance de las negociaciones con cada
uno de los clientes y en función al nuevo contenido de la señal.
Durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2012, TRISA ha finalizado dichas negociaciones no
habiéndose generado diferencias significativas entre los resultados reales y sus estimaciones realizadas
oportunamente.
c.
Con fecha 31 de enero de 2012, FADRA comunicó a la subsidiaria del Grupo Carburando Mundo Show
S.A. la rescisión unilateral del acuerdo del año 2006 por medio del cual FADRA cedió a dicha sociedad
los derechos de imagen y sonido y publicidad estática de las competencias automovilísticas del Turismo
Carretera y TC Pista hasta el 31 de diciembre de 2015. Mundo Show S.A. ha impugnado y rechazado la
rescisión unilateral del contrato dispuesta por FADRA. A raíz de la situación planteada, Mundo Show
S.A. no podrá comercializar ni exportar los derechos audiovisuales y de publicidad estática de las
competencias mencionadas. Como consecuencia de lo anteriormente descripto, en el año 2012 se ha
procedido a desvalorizar la llave de negocio y otros activos relacionados con dicho acuerdo, por un
monto aproximado de $ 17 millones. Con fecha 17 de julio de 2013, se suscribió un acuerdo para poner
fin a los reclamos judiciales iniciados por la rescisión de los acuerdos de derechos de TV y de sponsoreo
de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista, mediante el cual, FADRA se
obligó a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma total y definitiva de $16,5 millones en 23
cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, cedió la totalidad de su participación accionaria en TCM
representativa del 20% de su capital social y votos. Por otra parte, también llegaron a un acuerdo por el
reclamo iniciado contra FADRA en autos "Mundo Show c/ FADRA s/cobro de pesos, Expediente Nro.
10041/2012", por medio del cual FADRA abonó la suma de $1,5 millones a cambio de desistir de las
acciones judiciales.
d. Conforme acta notarial de fecha 19 de septiembre de 2008, AGEA y la Sociedad fueron notificadas de la
interposición de una demanda promovida por una entidad de consumidores y damnificados financieros (y
otras seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de
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obligaciones negociables, derivados del APE de Multicanal. El reclamo se funda en la Ley de Defensa
del Consumidor que en general tiene un trámite ambiguo y estricto en contra del demandado.
La Sociedad, AGEA y algunos directores y miembros de la comisión fiscalizadora y accionistas han sido
notificados de la demanda. Rechazadas ciertas defensas preliminares planteadas por los demandados,
tales como la prescripción y la falta de cumplimiento de la mediación previa, el proceso fue ordinarizado
y las personas mencionadas procedieron a contestar la demanda en forma oportuna.
e. Con fecha 16 de septiembre de 2010 la Sociedad fue notificada de la interposición de una demanda en
su contra por Consumidores Financieros Asociación Civil, para su defensa, en virtud de la cual reclama
la diferencia entre el valor de las acciones adquiridas a la época de la oferta inicial de acciones y el valor
de las acciones a la fecha en que recaiga sentencia. La Sociedad ha contestado en tiempo y forma la
demanda habiendo el Juzgado tenido por contestada la misma.
f.
Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín
S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores
titulares comunicaron a la Sociedad que formularon una denuncia ante la justicia criminal contra los
señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi
y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia
de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban
desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que condujeran al dictado de una
resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de
Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de
abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos.
Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa
constancia de que lo actuado no podría considerarse de modo alguno como un consentimiento a la
legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se
dictaran en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones
judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le
solicitó a la CNV que se abstuviera de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el
plan denunciado judicialmente.
g. Con fecha 30 de mayo de 2013 Pem S.A. fue notificada de una demanda en los autos “TELEVISORA
PRIVADA DEL OESTE S.A. C/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011,
que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El
objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la
sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras
personas, Cablevisión y la Sociedad. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y
forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de
los asesores legales de la Sociedad, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en
atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño
invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como
jurídicamente.
h. En el mes de marzo de 2012, ARTEAR inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura
de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los Sres. Juan Manuel Abal
Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cesara la asignación arbitraria y discriminatoria de la
pauta oficial con respecto a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Asimismo, ARTEAR reclamó (i) que se
ordenara mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años
anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, y con la adjudicada a las demás emisoras de
similares características, y (ii) que se declarase ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados,
por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la
pauta oficial censurando a la señal “Canal 13” de titularidad de dicha sociedad.
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Con fecha 11 de febrero de 2014 la CSJN decidió en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/
Estado Nacional – JGM – SMC s/ amparo ley 16.980” confirmar el pronunciamiento dictado en dichas
actuaciones por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal. Dicha Cámara había hecho lugar a una acción de amparo interpuesta por ARTEAR y había
condenado al Estado Nacional a que dispusiera la elaboración y presentación ante el juez de primera
instancia de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprendiera a las emisoras de
análogas características a las de ARTEAR. Entre dichas emisoras, la Cámara incluyó a América TV S.A.
(Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), ARTEAR (Canal 13) y SNMP S.A.
y RTA S.E. (Canal 7). El esquema de distribución debía ajustarse fielmente a las pautas de
proporcionalidad y equidad establecidas en el fallo. El plazo para dicha presentación era de treinta días
de quedar firme la sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros, ARTEAR ha efectuado dos
denuncias de incumplimiento de sentencia interpuestas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo N° 12 Secretaría N° 23, las cuales aún no han sido resueltas por el juez
a cargo.
i.
Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado
Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero
contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que
conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso
asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su
consecuencia.
Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que
ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto
746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de
noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones.
Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron
recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento.
Con fecha 28 de octubre de 2014 la CSJN emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual
declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la
vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los
considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el Poder Ejecutivo Nacional no ha
establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación
de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley 26.982 sólo
fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva
no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv)
que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen
general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con
régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que
aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan
cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de
primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión.
Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió
sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/
Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las
entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar,
siendo esto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley 26.982, ya se cumplió la
obligación asumida por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del
IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe
considerarse en mora a las entidades.
Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las
entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) han apelado el fallo de primera
instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. La sociedades integrantes del Grupo Clarín
involucradas (AGEA y ciertas de sus subsidiarias, y Radio Mitre) han comenzado a computar las
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contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014 considerando que:
i) se encuentra vigente la medida cautelar dictada oportunamente, ii) que el fallo de primera instancia va
en contra de los considerandos esgrimidos por la CSJN en el sentido que el Poder Ejecutivo Nacional
debe otorgar un régimen que alcance a todas las entidades, iii) que el mencionado fallo ha sido apelado
ante la Cámara respectiva y, en base a la opinión de sus asesores legales respecto de la resolución de
la causa de fondo, entienden que es esperable un buen resultado en la misma para las entidades actoras
y sus integrantes.
8.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa
I. Papel Prensa mantiene diversos conflictos en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal con motivo de la Resolución CNV 16.222 que consideró irregular e ineficaz a los efectos
administrativos ciertas resoluciones del Directorio discutiéndose la formalidad que corresponde aplicar para
labrar, transcribir y firmar las actas de dicho órgano social en el respectivo libro de actas. Con fecha 24 de
junio de 2010, en el Expte. 75.479/09, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal, Sala C, dispuso la nulidad de la Resolución CNV 16.222. En virtud de la Resolución 16.222 la CNV
ha cuestionado sucesivos actos del Directorio y de la Asamblea de Accionistas de dicha sociedad que han
motivado varios recursos de Papel Prensa contra el criterio sostenido por la CNV que han sido, en su
totalidad, favorablemente acogidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital
Federal, disponiéndose la nulidad de las decisiones adoptadas por la CNV. Asimismo la referida Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala C denegó los Recursos Extraordinario Federal planteados por
la CNV contra las resoluciones de Alzada, habiendo la CNV interpuesto Recurso de Queja.
Como una derivación, y en el marco de lo antedicho, Papel Prensa ha continuado el trámite de las acciones
penales promovidas contra ciertos funcionarios de la administración pública.
Con fechas 1 y 4 de febrero de 2010 el Secretario de Comercio Interior, Mario G. Moreno, y la Comisión
Nacional de Valores, respectivamente, solicitaron la intervención judicial de Papel Prensa ante la Justicia en
lo Comercial. Dichas causas tramitaron ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 2
Secretaría N° 4, interinamente a cargo del juez Dr. Eduardo Malde, quien, con fecha 8 de marzo de 2010,
dictó una medida cautelar por la cual resolvió suspender ciertas resoluciones adoptadas en reuniones de
Directorio y en Asambleas realizadas a partir del día 4 de noviembre de 2009 (inclusive) y, asimismo, resolvió
designar un co-administrador judicial sin desplazamiento de los miembros de los órganos sociales. Papel
Prensa presentó recurso de apelación, el cual fue favorablemente acogido con fecha 31 de agosto de 2010
por la Sala C de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial que revocó dicha medida cautelar.
Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2010 la referida Sala C rechazó los Recursos Extraordinario Federal
interpuestos por la CNV y el Estado Nacional contra la resolución de alzada, quienes contra ello interpusieron
Recursos de Queja.
Con fecha 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la Queja que había
sido interpuesta por la CNV, de modo tal que la resolución de Alzada que decretó la nulidad de la Resolución
16.222 quedó firme y con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en la misma fecha la Corte Suprema de
Justicia de la Nación desestimó las Quejas que habían sido interpuestas por la CNV y el Estado Nacional,
quedando firme y con autoridad de cosa juzgada la resolución de Alzada que revocó la intervención
societaria de Papel Prensa.
Ninguno de los cuestionamientos mencionados en los párrafos precedentes ha producido efectos
significativos sobre la situación financiera y patrimonial de AGEA al 31 de diciembre de 2014.
II. Con fecha 6 de enero de 2010 la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 1/2010 en virtud de la
cual se impusieron ciertas políticas comerciales a Papel Prensa. Contra dicha Resolución Papel Prensa
interpuso acción de inconstitucionalidad por ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo
Federal, y asimismo solicitó una medida cautelar que fue otorgada por el juez actuante en virtud de la cual se
suspendieron los efectos de dicha Resolución. Con fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal actuante dispuso revocar la medida cautelar. Dicha resolución, apelada por Papel
Prensa, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, contra cuya
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resolución Papel Prensa interpuso Recurso Extraordinario, el cual fue denegado y notificado a Papel Prensa
con fecha 1° de septiembre de 2010.
III. Entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de Papel Prensa con partes relacionadas
quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo de 2010 por el
Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009
que había aprobado las condiciones de celebración de las operaciones con partes relacionadas para el
ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio de Papel Prensa, conforme una propuesta formulada por
el Interventor Co-Administrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de dicha sociedad con las
partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido
cautelarmente lo oportunamente resuelto el 23 de diciembre de 2009 por el Directorio y/o hasta tanto se
resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa una política comercial a seguir con las
partes relacionadas.
Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volúmenes de compras
realizadas por las partes relacionadas, sujetándose el reconocimiento de tales bonificaciones a lo que en
definitiva resolviese la Justicia respecto de la apelación interpuesta por Papel Prensa contra la resolución
cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010. A partir del 21 de abril de 2010 se
reanudaron las operaciones con las partes relacionadas en las condiciones transitorias aprobadas por la
antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010.
En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de Papel Prensa aprobó nuevas
condiciones a las que sujetó el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran
corresponder a las partes relacionadas por las compras de papel realizadas a partir del 21 de abril de 2010.
Dichas nuevas condiciones son: (i) que quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio
celebrada el día 23 de diciembre de 2009 conforme se explicó en el párrafo precedente, y (ii) que se despeje
y/o cese, por cualquier medio que fuere, el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre
lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la arriba referida
reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional en autos
“Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario”, Expte.
Nº 97.564, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26,
Secretaría Nº 52, por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de
nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión
celebrada el día 21 de abril de 2010, en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de
reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas.
Asimismo, en dicha reunión de Directorio de Papel Prensa de fecha 23 de diciembre de 2010 se dispuso
mantener la política comercial oportunamente aprobada, sujetando el devengamiento y exigibilidad, y por lo
tanto el reconocimiento y pago a los clientes, de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de
aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que
realicen durante el año 2011, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la
condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por Papel Prensa
contra la Resolución SCI 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la citada Resolución 1/2010 por
cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra, y con relación a las partes relacionadas se aprobó la
misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en
general.
Por reunión del 27 de Diciembre de 2011 el Directorio de Papel Prensa aprobó mantener durante el año 2012
la misma política comercial oportunamente aprobada para el año 2011 –en los mismos términos y
condiciones indicados en el párrafo precedente– para todos sus clientes en general (incluyendo a las partes
relacionadas).
Dicha política comercial aprobada por Papel Prensa se vio afectada por el dictado de la Ley 26.736 –con
vigencia desde el 5 de enero de 2012– que declaró de interés público la fabricación, comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y fijó el marco regulatorio al cual deberán ajustar su
actuación los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de tales insumos. Entre otras
cuestiones, dicha Ley estableció límites y fijó condiciones a Papel Prensa en la producción, distribución y
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comercialización de papel para diarios (entre otras, fijó una fórmula para determinar el precio del papel), y
creó el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para
Diarios en el cual deben inscribirse todos los productores, comercializadores, distribuidores y compradores
de esos insumos como requisito obligatorio para poder fabricar, comercializar, distribuir y/o comprar papel
para diarios y pasta celulosa a partir de las sanción de dicha Ley, conteniendo además una serie de
cláusulas transitorias, cuyo único y exclusivo destinatario es Papel Prensa, por las cuales se la obliga a
realizar inversiones para satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios del país -no así a
la restante empresa existente y en funcionamiento en el país con capacidad instalada de producción de ese
insumo- y se determina la capitalización de los fondos que eventualmente aporte el Estado Nacional para
financiar esas inversiones con el fin de acrecentar la participación accionaria y los derechos políticos del
Estado nacional en Papel Prensa, en contraposición con normas de orden público contenidas en la Ley
19.550 así como de diversos derechos y garantías constitucionales de Papel Prensa y de los accionistas
privados de dicha empresa.
En fecha 10 de febrero de 2012 AGEA se inscribió en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios (Nº de registro 63 en el Expte. Nº
S01:0052528/12), habiendo dejado expresa constancia que la decisión de inscripción adoptada no debe ser
interpretada como reconocimiento o conformidad de la legitimidad de la Ley 26.736, las Resoluciones Nº
9/2012 MEFP y Nº 4/2012 SCI dictadas en consecuencia de dicha Ley y/o las que se dicten el futuro, en
razón de que las mismas afectan gravemente diversos derechos y garantías de AGEA que se encuentran
reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.
IV. Con fecha 12 de septiembre de 2011 la CNV dictó la Resolución N° 16.647 por la cual declaró irregulares
e ineficaces a los efectos administrativos, las resoluciones adoptadas por el Directorio de Papel Prensa en
sus reuniones de fechas 20 de julio de 2011 y 5 de agosto de 2011 en las cuales se convocaron a asambleas
de accionistas para los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de septiembre de 2011, respectivamente. Sin
perjuicio de que la Resolución N° 16.647 fue apelada por Papel Prensa y por lo tanto no se encuentra firme,
el 15 de septiembre de 2011 el juez a cargo del Juzgado en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 9, dictó una
medida de no innovar respecto de las convocatorias a asambleas de accionistas dispuestas en las reuniones
de directorio mencionadas anteriormente. Dicha medida de no innovar fue solicitada por los accionistas Arte
Gráfico Editorial Argentino S.A., Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A., y S.A. La
Nación. En virtud de la convalidación judicial de la celebración de las antedichas asambleas de accionistas
convocadas por Papel Prensa, las mismas fueron celebradas conforme fueran originalmente convocadas. No
obstante ello, y con base en la anterior Resolución N° 16.647, con fecha 13 de octubre de 2011 la CNV dictó
la Resolución N° 16.671 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los efectos administrativos la totalidad
de las resoluciones adoptadas en las asambleas de Papel Prensa celebradas los días 15 de septiembre de
2011 y 27 de septiembre de 2011. Dicha Resolución N° 16.671 fue apelada por Papel Prensa, por lo que la
misma no se encuentra firme. Asimismo, y también con base en la Resolución Nº 16.647, con fecha 16 de
noviembre de 2011 la CNV dictó la Resolución Nº 16.691 por la cual declaró irregulares e ineficaces a los
efectos administrativos las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión del 3 de octubre de 2011 y la
convocatoria a la reunión de Directorio del 17 de noviembre de 2011, la cual no se encuentra firme en razón
de que Papel Prensa interpuso recurso de nulidad y apelación contra la misma. En relación con lo
comentado, debe destacarse: (i) que en audiencia celebrada el 3 de octubre de 2011 en el Juzgado Nacional
de 1ª Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría Nº 52, a instancias de dicha autoridad judicial, el Estado
Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La
Nación,, acordaron, entre otras cuestiones, acerca de la integración de los órganos societarios, y en
particular sobre el reconocimiento de las autoridades designadas por los accionistas privados en la Asamblea
de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, así como también sobre los puntos del orden del
día a tratar en la referida reunión de Directorio de Papel Prensa celebrada el 3 de octubre de 2011 que fuera
objeto de la Resolución Nº 16.691; y (ii) que en audiencia celebrada a fines de abril de 2012 en el mismo
Juzgado de Comercio antedicho, el Estado Nacional, Papel Prensa, AGEA, Compañía Inversora en Medios
de Comunicación (CIMECO) S.A. y S.A. La Nación, con la asistencia de la Comisión Nacional de Valores,
acordaron solicitar al Tribunal la convocatoria judicial a una asamblea de accionistas que substancialmente
incluye el temario de la Asamblea de Papel Prensa celebrada el 27 de septiembre de 2011, lo cual fue
proveído favorablemente por la magistrada actuante, quien dispuso que dicha asamblea se celebre el día 29
de agosto de 2012. En esa fecha la asamblea dio inicio pero, en razón de ciertas circunstancias de desorden
provocadas por el representante del Estado Nacional en la misma, los accionistas privados asistentes
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aprobaron pasar a un cuarto intermedio por 48 horas sin tratar el temario. Luego de ello, y no obstante lo
aprobado en el acto asambleario, por resolución de fecha 31 de agosto de 2012, la Jueza O`Reilly dispuso
que la continuidad de la asamblea tuviere lugar el 25 de septiembre de 2012, no obstante lo cual ello no
aconteció dado que la Magistrada luego sostuvo que las apelaciones interpuestas contra otros aspectos de
su referida resolución causaron también la suspensión de todo el resolutorio, incluyendo su decisión sobre la
fecha de continuación de la asamblea, a pesar de haber sido ello expresamente consentido por los
apelantes.
Con fecha 12 de junio de 2014 la Alzada resolvió postergar el tratamiento de las apelaciones interpuestas
hasta que se reanude y concluya la asamblea convocada judicialmente e iniciada el 29 de agosto de 2012,
encomendando a la Sra. Jueza O´Reilly que proceda a resolver las cuestiones pendientes y a disponer la
continuación de la misma. Con fecha 4 de diciembre de 2014 la Magistrada convocó a Papel Prensa, a la
CNV, y a los accionistas AGEA, Estado Nacional, SA La Nación y CIMECO a un audiencia para el día 6 de
mayo de 2015, a los fines de proceder conforme le fue indicado por el Tribunal de Alzada. En razón de lo
expuesto, la fecha de continuación de dicha asamblea, se encuentra supeditada a que la Sra. Jueza O´Reilly
proceda y resuelva en cumplimiento de la encomienda de su Superior.
V. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV Nº 17.102, en el marco del
Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y
síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $ 150.000 para cada uno de ellos; (ii) aplicar a
Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros
de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa
por la suma de $ 800.000, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios
sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma. Asimismo, en la misma presentación, se
solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se modificara el efecto del recurso y se suspendiera la
ejecución de la multa. Este pedido fue denegado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal con fecha 11 de octubre de 2013 por considerarlo inoficioso atento el pago de la multa
efectuado por los requirentes, conforme se informa infra. Ello no obstante, el 19 de junio de 2013 se solicitó a
la CNV la suspensión de la ejecución de la multa hasta tanto la Cámara de Apelaciones se expidiera con
relación a la medida cautelar solicitada, lo cual fue denegado. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo
protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de
apelación la nueva ley de mercado de capitales Nº 26.831.
VI. AGEA no ha registrado impacto alguno en relación con las situaciones mencionadas en los párrafos
precedentes ya que sus efectos dependerán de la resolución definitiva de las mismas, estimándose que
dichos efectos no serán materiales respecto de los presentes estados financieros.
NOTA 9 - MARCO REGULATORIO
9.1 De los servicios de comunicación audiovisual
a) La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la
sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión
Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas
principalmente por el COMFER.
Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una
licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones,
incluyendo, respecto de algunos servicios, una autorización del municipio. Dicha ley establecía que las
licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de
la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con
las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Todas las subsidiarias de Grupo Clarín
que prestan servicios de radiodifusión poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a
dicha normativa. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias, incluyendo la licencia que le fuera
otorgada inicialmente a Cablevisión (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006),
ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido.
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El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que
estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los
plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El
Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para
su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que
contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión
tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución Nº 214/07, el
COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la
suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran
suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias
de Grupo Clarín, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora.
Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la
Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los
Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la
opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar
pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las
cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por
encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias.
Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas
reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones,
excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 8.1.d.), se
encuentran pendientes.
b) El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción.
Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos
que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su
reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún
se encuentran pendientes de reglamentación.
La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de
la norma.
La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones
en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:





un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo
y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones,
la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable,
la intransferibilidad de autorizaciones y licencias,
la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad,
un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación
audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y
televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios
de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii)
impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé
que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión
abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la
que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios
de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada
licencia, y
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
cupos y tipos de contenidos obligatorios.
Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a
los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la
Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir
de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos.
El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante
Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma, se destaca por su arbitrariedad el sistema de desinversión forzoso y
altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, con claros efectos confiscatorios.
Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada,
por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la
industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, realizaron
presentaciones judiciales en tal sentido que resolvieron la suspensión provisional del artículo 161 de la LSCA
hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la
cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción
meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para
demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad
promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal.
Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:
i)
Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.
ii)
Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra:
a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen
de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias;
b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA;
c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción
bajo soporte satelital a nivel nacional;
d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación
audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por
la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional;
e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el
orden local; y
f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el
orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad.
La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y
perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las
limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);
iii)
Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos:
a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por
vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional;
b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a
más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados;
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c.
El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no
puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una
misma localidad;
d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de
servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por
licenciatario; y
e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias de televisión
abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de
servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación
propia.
iv)
La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las
licencias que explota la parte actora.
Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de
multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido
frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de
la competencia.
v)
Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en el expediente.
vi)
Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar
conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.
Ambas partes recurrieron la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, elevándose posteriormente los autos a la CSJN.
Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012
(Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de
transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las
licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la
Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las
licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó
ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar
dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y
posteriormente ante el fuero judicial en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas
Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo
Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar”
(Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013,
suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o
promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento
en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida
cautelar ya referida.
El día 29 de octubre de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que dispusiera (i) revocar la sentencia que fuera oportunamente dictada por la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con fecha 17 de abril de 2013 (“la Sentencia”) en
cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c”
y “d” y párrafo final; apartado 3, en su totalidad y apartado 1, inciso “b”, en cuanto se refiere a la limitación a
la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la Ley 26.522 y (ii)
confirmar la Sentencia en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fuera promovida
en el expediente.
La Sociedad considera que los artículos cuestionados -como sostienen los tres votos en disidenciacontradicen no sólo principios de la Constitución Nacional sino de la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como recientes precedentes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría
de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Las sociedades actoras analizarán
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recurrir ante tribunales internacionales para impugnar los artículos cuestionados, que encierran supuestos de
censura indirecta, silencian y discriminan medios críticos y vulneran derechos adquiridos.
Además, y como prevé el fallo de la Corte, la Sociedad seguirá litigando en los tribunales locales todos los
aspectos vinculados a la aplicación discrecional y selectiva de la norma por parte del gobierno nacional.
Con fecha 31 de octubre de 2013, aún cuando se encontraba pendiente de vencimiento el plazo de ejecución
de la sentencia dictada por la CSJN en los autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional
s/Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10) en el marco del expediente nro. 1395/AFSCA/2012 se
notificó nuevamente a la Sociedad y a algunas de sus subsidiarias de la resolución Nro. 2276/AFSCA/2012
dictada por el presidente de la AFSCA con fecha 17 de diciembre de 2012 la cual establece la adecuación de
oficio de la Sociedad y alguna de sus subsidiarias a lo previsto en la LSCA. La Sociedad y sus asesores
legales consideraron que la resolución era nula de nulidad absoluta, por lo que se procedió a su
impugnación.
Dado que la Sociedad se encontraba ante el avance de facto que buscaba el desapoderamiento de las
licencias y sus bienes mediante un procedimiento de oficio, con fecha 4 de noviembre de 2013 la misma
presentó ante la AFSCA y la CSJN una propuesta de adecuación voluntaria en los términos de la
reglamentación del artículo 161 de la LSCA, aprobada por el directorio de Grupo Clarín el 3 de noviembre de
2013, tratando de evitar así la venta forzosa de sus activos por parte de la AFSCA. Esta decisión era la
menos deseada, ya que contraría la estrategia histórica del Grupo Clarín de mantener la necesaria
integración y fortaleza. La propuesta de adecuación voluntaria –que no interrumpe ninguna de las acciones
judiciales que lleva adelante la Sociedad para defender sus derechos- se presentó solicitando que se cumpla
integralmente la sentencia de la CSJN. Esto es, que se garantice la actuación de una autoridad de aplicación
independiente, imparcial y con solvencia técnica, que pueda asegurar un tratamiento transparente e
igualitario en la aplicación de la ley.
La presentación de la propuesta de adecuación voluntaria, motivó por parte de la AFSCA el dictado de la
Resolución N 1471/2013 suspendiendo el Procedimiento de Transferencia de Oficio iniciado mediante
Resolución AFSCA N° 2276/2012, disponiendo asimismo la abstención por parte de AFSCA de impulsar
cualquier actuación administrativa en el mismo.
La propuesta de adecuación voluntaria presentada por la Sociedad es la que a continuación se sintetiza: los
activos de la Sociedad y su grupo de empresas comprendidos en la Ley 26.522 se dividirá en seis unidades
de servicios de comunicación audiovisual. Cada una de las unidades de servicios de comunicación
audiovisual no tendrá ninguna vinculación societaria entre sí. De este modo, cada una de ellas se ajustará
individualmente a las disposiciones contenidas en los artículos 45 y 46 de la LSCA y su reglamentación y se
dividirán conforme el siguiente detalle: (i) Unidad I: integrada por (a) ARTEAR, titular de la señal de Canal 13
de Buenos Aires y de la señal de noticias TN (Todo Noticias). Asimismo ARTEAR mantendrá su participación
en (i) Telecor, titular de la licencia de Canal 12 de Córdoba y (ii) Bariloche TV, titular de la licencia de Canal
6 de Bariloche. (b) Radio Mitre, quien mantendrá las frecuencias de AM 790 y FM 100 en Buenos Aires, AM
810 y FM 102.9 en Córdoba, y FM 100.3 en Mendoza; y (c) ciertos activos, pasivos, derechos y obligaciones
a ser escindidos de Cablevisión (“Cablevisión Escindida 1”), que incluirán 24 licencias locales de televisión
por suscripción por vínculo físico, de ciudades en donde no existe incompatibilidad con TV abierta y 2
licencias de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico. (ii) Unidad II: integrada por Cablevisión
continuadora que seguirá la actividad comercial y giro social de Cablevisión con la totalidad de los activos,
pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de Cablevisión. La misma comprenderá 24 licencias de
televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por vínculo
radioeléctrico, incluyendo el registro de la señal Metro, la cual asimismo se mantiene en carácter de canal
local de la licencia que se explota en la Ciudad de Buenos Aires. (iii) Unidad III: integrada por Cablevisión
escindida 2 que comprenderá activos, derechos y obligaciones a ser escindidos de Cablevisión, incluyendo
22 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico y 10 licencias de televisión por suscripción por
vínculo radioeléctrico. (iv) Unidad IV: (a) integrada por IESA, titular de las señales TyC Sports y TyC Max; (b)
las señales de El 13 satelital, Magazine, Volver, Quiero Música en mi Idioma y (c) una participación
accionaria sobre Canal Rural S.A., titular del registro de la Señal, Canal Rural. (v) Unidad V: integrada por
una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con Radio Mitre, sus
controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de licencias y que
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será/n titular/es de: (a) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para la Ciudad de
San Miguel de Tucumán.-FM 99.5, (b) un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia para
la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 92.1, (c) un servicio de radiodifusión sonora con modulación de
frecuencia para la ciudad de Santa Fe –FM 99.3, (d) servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia para la Ciudad de Bahia Blanca FM 96.5 y (e) un servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia para la Ciudad de San Carlos de Bariloche –FM 103.1, titularidad de Bariloche TV (vi) Unidad
VI: integrada por una o más personas físicas o jurídicas que no mantendrán vinculación societaria con
ARTEAR, sus controlantes, subsidiarias y/o controladas en infracción al actual régimen de multiplicidad de
licencias y que resultará/n titular/es de una licencia de televisión abierta para la Ciudad de Bahia Blanca,
Provincia de Buenos Aires –LU81 TV Canal 7- y de participación accionaria en Cuyo Televisión S.A. titular de
una licencia de televisión abierta en la localidad de Mendoza –LV83 TV Canal 9 Mendoza-. Dicha propuesta
contempla que la Sociedad continuará titularizando de manera directa o indirecta solo una de las Unidades
de servicios de comunicación audiovisual (entre las definidas como Unidad I y la Unidad II) de las seis que
fueran descriptas precedentemente.
La implementación de esta propuesta, podría implicar una reducción de los ingresos operativos de la
Sociedad y su rentabilidad en el segmento de negocio de TV por cable y acceso a Internet y/o una reducción
de los ingresos operativos y de la rentabilidad del segmento de negocio de Producción y distribución de
contenidos. Todo esto sumado a los límites al crecimiento del Grupo impuestos por esta ley, en contra de las
tendencias mundiales y de los derechos legítimamente adquiridos, que seguramente tendrán un impacto en
la potencialidad del valor compañía del Grupo.
La mencionada propuesta contempla las reservas correspondientes a efectos de salvaguardar los derechos
de la Sociedad, entre las que podemos mencionar las siguientes: reserva de iniciar acciones judiciales
correspondientes por el reclamo de los daños y perjuicios económicos que la adecuación causa a la
Sociedad y sus subsidiarias; reserva de cuestionar la convencionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley
26.522 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y otros Tribunales Internacionales competentes; reserva de impugnar judicialmente la composición
de la AFSCA por el período en que no se ajustaba a las disposiciones de la LSCA o por no constituir un
órgano técnico e independiente protegido contra indebidas interferencias del Estado.
A efectos de la adecuación de Cablevisión se consideró como criterio para consolidar la cantidad de licencias
de televisión por suscripción el que surge de la aplicación del mecanismo de extensión de zonas previsto por
el reglamento dispuesto por el artículo 45 del Decreto 1225/2010 conforme al criterio aprobado en el Acta de
Directorio de esa Autoridad N° 32/2012, para cuya implementación será necesario la instrumentación de una
serie de operaciones que requerirán en algunos casos una manifestación de voluntad por parte de los socios
no vinculados a Grupo Clarín.
Cabe destacar que la propuesta de adecuación contempla que las tres unidades resultantes como
consecuencia de la adecuación de Cablevisión (Cablevisión Continuadora, Cablevisión Escindida 1 y
Cablevisión Escindida 2) tendrán cada una de ellas una participación de mercado inferior al límite dispuesto
por la norma.
En dicha propuesta también se incluyen otras autorizaciones regulatorias necesarias para poder llevar
adelante la misma (entre los que se encuentran CNV, IGJ, AFIP, SECOM, CNDC, entre otros) así como la
solicitud de la exclusión de objeto de los gravámenes que inciden sobre las transacciones que sean
necesarias como consecuencia de llevar a cabo la misma.
La Sociedad y sus subsidiarias siempre han estado a derecho y han respetado las decisiones de la Justicia:
la totalidad de las acciones judiciales interpuestas por la Sociedad desde la sanción de la Ley 26.522
tuvieron por finalidad preservar el patrimonio de la misma y de sus accionistas con la firme convicción que la
estructura actual del Grupo es la más eficiente, tanto desde el punto de vista operativo como económico,
para sus accionistas, empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. El Directorio entiende
que se ha presentado la alternativa que más mitiga los daños causados por tener que someterse a la
sentencia, respondiendo a lo que entienden surge claramente del régimen de multiplicidad de licencias y de
las condiciones de admisibilidad dispuestas por la Ley 26.522.
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Con fecha 18 de febrero de 2014 la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 mediante
la cual el Directorio de la AFSCA declaró formalmente admisible la propuesta presentada por Grupo Clarín
S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Radio Mitre S.A. y Cablevisión S.A. En el mismo acto, AFSCA
estableció que el plazo de ciento ochenta (180) días corridos dispuesto por el artículo 8º del Reglamento de
Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación Voluntaria establecido por Resolución Nº
2205/AFSCA/2012, se computa a partir de la notificación de este mismo acto. Ese mismo día el Directorio de
la Sociedad tomó razón de la Resolución AFSCA Nº 193/2014.
En los considerandos de la Resolución AFSCA N° 193/2014 que declara formalmente admisible la propuesta
presentada, la AFSCA manifiesta que los desistimientos formulados mediante Actuación Nº 21.788/08, así
como aquéllos que se formulan en la propuesta de adecuación voluntaria formulada por Cablevisión, se
encuentran ahora subsumidos en el proceso de adecuación previsto en el artículo 161 de la Ley N 26.522,
por lo que se suponen aprobados en el marco de la propuesta admitida formalmente.
Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014 el Directorio de la Sociedad convocó a Asamblea Extraordinaria
para el día 20 de marzo de 2014 a fin de considerar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación
de dos (2) accionistas para redactar y suscribir el acta; 2) Consideración de la Resolución AFSCA Nº
193/2014 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; 3) Instruir al Directorio
de la Sociedad a dar comienzo con la implementación del Plan de Adecuación, incluyendo la propuesta de
aquellas operaciones y reorganizaciones societarias que se requieran a tal fin; 4) Aprobación de la tarea
realizada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación. Otorgamiento de facultades para actuar ante los
Tribunales de Justicia y Organismos de contralor pertinentes; 5) Designación de representantes de la
Sociedad para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación del Plan de Adecuación.
Con fecha 20 de marzo de 2014 los Accionistas de la Sociedad se reunieron en Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, en la cual se resolvió (i) aprobar formalmente en toda su extensión el Plan de
Adecuación presentado por la Sociedad el que fuera declarado formalmente admisible según Resolución
AFSCA N° 193/2014, (ii) autorizar e instruir al Directorio para que comience con las tareas de
implementación del Plan de Adecuación que permitan concluirlo dentro del plazo de 180 días dispuesto por
la Resolución AFSCA N° 193/2014, o antes si fuera posible, (iii) otorgar al Directorio las más amplias
facultades para que considere, gestione y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones
que sean necesarias para las operaciones y/o reorganizaciones societarias que repute más adecuadas y/o
convenientes de acuerdo con las circunstancias para el cumplimiento del Plan de Adecuación y, (iv) designar
a representantes de la Sociedad, para votar en las Asambleas de las sociedades subsidiarias la aprobación
del Plan de Adecuación con las más amplias facultades.
Con fecha 16 de abril de 2014, Grupo Clarín se presentó ante la AFSCA solicitando la suspensión y/o
prórroga del plazo de 180 días previsto en la Resolución AFSCA Nº 193/2014 para ejecutar el plan de
adecuación hasta tanto se cumplan las condiciones precedentes expuestas en el plan mencionado (entre
otras: la derogación de la Resolución MEyFP N° 113/10 y de la Resolución SCI N° 1011/09 por parte del
Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Comercio Interior y la aprobación de la fusión entre
Cablevisión y Multicanal por parte de la CNV) y se traten y resuelvan los planes de adecuación presentados
por TELEFE, PRISA y TELECENTRO.
Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA notificó a la Sociedad y a Cablevisión que en
virtud del informe de la Dirección de Adecuación y Transferencia y el dictamen del Servicio Jurídico
Permanente desestimaba el pedido de suspensión y/o prórroga de plazo de ejecución que fuera solicitada el
16 de abril de 2014.
El Directorio de Grupo Clarín en su reunión del 25 de abril de 2014 tomó razón del contenido de las notas
enviadas por los Sres. EHLN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo
Clarín New York Trust, Aranlú S.A. y José Antonio Aranda en virtud de las cuales le solicitaron que evaluara
la escisión de Grupo Clarín en dos entidades con oferta pública, una que mantuviera la Unidad I y otra la
Unidad II, según su definición en el Plan de Adecuación. Conforme surge de dicha reunión de Directorio, de
optarse por esa operación como alternativa para consumar la adecuación, Grupo Clarín debería llevar
también adelante la venta de las Unidades III, IV, V y VI, mitigándose de esta manera el efecto negativo de la
adecuación para los accionistas minoritarios.
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Con fecha 13 de mayo de 2014, el Directorio de la Sociedad, aprobó la escisión de la Sociedad en los
términos de lo descripto en el prospecto de escisión. Dicha escisión es una de las alternativas que la
Sociedad se vio en la obligación de analizar y proyectar para eventualmente presentar a sus accionistas en
pos de dar cumplimiento al Plan de Adecuación considerado por la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín
S.A. del 20 de marzo de 2014, y declarado formalmente admisible por la AFSCA con fecha 18 de febrero de
2014. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las Autorizaciones Regulatorias, según se las
define en el prospecto mencionado.
Las principales premisas del balance de escisión preparado por la Sociedad de acuerdo con la división
propuesta en el Plan de Adecuación, han sido las siguientes: (A) Grupo Clarín S.A. será la sociedad
escindente y como tal conservará todos los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones que no se
asignen a otras unidades; Grupo Clarín continuará en el ámbito de la oferta pública aunque por efecto propio
de la escisión reducirá su capital social para reflejar el impacto patrimonial de los activos, pasivos y
patrimonio escindidos. Ello no significará cambio alguno en términos de participación proporcional para
ninguno de los accionistas titulares de acciones que negocian en mercados de valores. Asimismo, Grupo
Clarín mantendrá su participación en las Unidades de Negocio No Alcanzadas por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual; (B) la Unidad II, recibirá por escisión de Grupo Clarín S.A. los activos
individualizados al efecto en el Plan de Adecuación (resumidamente, una tenencia indirecta en la sociedad
Cablevisión S.A. con la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones no escindidos de la misma).
Se solicitará su ingreso al régimen de la oferta pública y la admisión a la negociación de las acciones que
recibirán los actuales accionistas titulares de acciones emitidas por Grupo Clarín que se negocian en
mercados de valores; (C) una vez (i) obtenidas las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las
define en el prospecto de escisión de Grupo Clarín S.A.), (ii) inscripta la escisión (iii) inscripta la constitución
de la sociedad escindida ante la Inspección General de Justicia y, (iv) autorizado el ingreso de la sociedad
escindida al régimen de oferta pública, Grupo Clarín procederá a reducir su capital social alcanzando a todos
sus accionistas en cada clase de acciones y la sociedad escindida emitirá en contrapartida un conjunto de
nuevas acciones de las mismas clases que las emitidas por Grupo Clarín, con arreglo a la siguiente ”relación
de canje”: 1 acción de Grupo Clarín S.A. existente equivale a 0,3896 acciones de Grupo Clarín S.A. (post
escisión), y (ii) 0,6104 nuevas acciones de la sociedad escindida. (D) Las restantes Unidades (III, IV, V y VI)
individualizadas en el Plan de Adecuación no se escindirán, sino que serán ofrecidas en venta a terceros por
parte Grupo Clarín o la subsidiaria que fuera la titular directa del activo integrante de la unidad respectiva. Tal
como surge del prospecto de escisión de la Sociedad, la “Fecha de Escisión” será la fecha en que se
obtenga y/o efectúe (según sea el caso) la última de las siguientes autorizaciones y/o inscripciones: (i)
obtención de las Autorizaciones Regulatorias Previas (tal como se las define en la Sección “Autorizaciones
Regulatorias” del prospecto), (ii) inscripción ante la IGJ de la escisión, e (iii) inscripción ante la IGJ de la
constitución de Cablevisión Holding S.A.. Cablevisión Holding S.A. iniciará sus actividades por su cuenta el
primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 30 días contados a partir de la Fecha de Escisión
(la “Fecha de Transferencia de Operaciones”). A partir de la Fecha de Transferencia de Operaciones se
producirán los efectos contables de la Escisión.
Por su parte, continuando con las tareas de ejecución del Plan de Adecuación Voluntario presentado por
Cablevisión S.A., su Directorio resolvió con fecha 13 de mayo de 2014 aprobar la propuesta de escisión y
solicitar formalmente ante la CNV la conformidad administrativa para su escisión, su partición en tres
sociedades distintas e independientes, la consecuente reducción de su capital social y la reforma de sus
estatutos. Dicho Directorio aprobó además, el estado de situación patrimonial especial de escisión como así
el prospecto de escisión preparado al efecto. La escisión se encuentra sujeta a la previa obtención de las
Autorizaciones Regulatorias tal y como dicho término se define en su prospecto de escisión.
Con fecha 14 de mayo de 2014, la Sociedad solicitó ante la CNV, con el alcance señalado precedentemente,
la conformidad administrativa de su escisión y presentó el prospecto de escisión que fuera aprobado por sus
Directores en la reunión del día anterior. Asimismo, la Sociedad resolvió cursar una nota a todos los
accionistas firmantes de las cartas que da cuenta el Acta de Directorio de fecha 25 de abril de 2014, y al
titular de las acciones Clase C, a fin de que se pronunciaran sobre cómo habrían de dar cabal cumplimiento
a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (tanto en la Unidad I, como la Unidad II) si la Adecuación
se implementaría mediante la escisión descripta.
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Con fecha 15 de mayo de 2014 el Directorio de la Sociedad tomó razón de las cartas enviadas por los
accionistas ELHN Grupo Clarín New York Trust, HHM Grupo Clarín New York Trust, LRP Grupo Clarín New
York Trust, José Antonio Aranda y Aranlú S.A.. De acuerdo con dichas cartas, si el Plan de Adecuación se
implementara mediante la opción de la escisión, los accionistas manifiestan que efectuarán las transacciones
necesarias para que (i) los accionistas directos e indirectos de Grupo Clarín S.A. (post escisión) sean Aranlú
S.A., José Antonio Aranda y LRP Grupo Clarín New York Trust, y (ii) los accionistas directos e indirectos de
la sociedad escindida, Cablevisión Holding S.A., sean HHM Grupo Clarín New York Trust y ELHN Grupo
Clarín New York Trust. En sendas cartas, GS Unidos LLC y su titular, el Sr. Ralph H. Booth II, manifestaron
su intención de cooperar con la Sociedad en la implementación del Plan de Adecuación y, particularmente,
en la eventual escisión. A tal fin, si el Plan de Adecuación se implementara mediante la opción de la escisión
y sujeto a la aprobación de la autoridades regulatorias que eventualmente correspondiesen, el Sr. Ralph H.
Booth II se comprometió a alcanzar un acuerdo con un tercero no relacionado para efectuar aquellas
transacciones que sean necesarias para causar la escisión de GS Unidos LLC y alcanzar la siguiente
composición accionaria para la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post Escisión) y de la
sociedad escindida: (i) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Grupo Clarín (post
Escisión) será la compañía existente GS Unidos LLC, que a ese momento será de titularidad de un tercero
cesionario no relacionado; (ii) el accionista titular de la totalidad de las acciones Clase C de Cablevisión
Holding S.A., sociedad escindida de Grupo Clarín S.A., será una nueva sociedad de responsabilidad limitada
(limited liability company) constituida en los Estados Unidos de América que será de titularidad directa o
indirecta de Ralph H. Booth II.
Con fecha 15 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar su
presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014, en la que solicita la conformidad administrativa de la CNV
respecto del proceso de escisión de la Sociedad.
También con fecha 15 de mayo de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA, con el objeto de: i)
acreditar ante esa Autoridad su presentación ante la CNV del 14 de mayo de 2014 en la que solicita la
conformidad administrativa de la CNV respecto del proceso de escisión requerido para la ejecución del Plan
de Adecuación; y ii) solicitar la autorización de la modificación del estatuto de Cablevisión de conformidad
con el artículo 25 de la Ley 26.522.
Con fecha 16 de mayo de 2014 y 15 de junio de 2014, y en cumplimiento del artículo 27 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, la Sociedad se presentó ante AFSCA informando la composición
accionaria de (i) la Sociedad, (ii) su controlante, GC Dominio S.A., (iii) Cablevisión Holding S.A., la sociedad
a escindir de Grupo Clarín S.A., y (iv) la controlante de esta última, y controlante indirecta de Cablevisión, CV
Dominio S.A., que resultaría en caso de ocurrir la escisión informada con fecha 15 de mayo de 2014.
Con fecha 28 de mayo de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar que había
recibido una Oferta irrevocable por parte de los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la
adquisición de un determinado número de acciones de Cablevisión, de forma tal que luego de consumada la
escisión de Cablevisión, otorgue a los oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las
acciones a ser emitidas por Cablevisión Escindida 2 (Unidad Nº III correspondiente a la Propuesta de
Adecuación).
Con fecha 25 de junio de 2014, la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión recibieron una Nota
remitida por la AFSCA notificando una serie de consideraciones acerca de: (a) la conformidad administrativa
solicitada a la CNV sobre el proceso de escisión de la Sociedad y de Cablevisión, y (b) la solicitud de
autorización para modificar el Estatuto Social de Cablevisión. En la nota remitida, AFSCA: i) informa que
toma nota sobre la solicitud de conformidad administrativa presentadas ante la CNV en relación a ambos
procesos de escisión; ii) formula una serie de observaciones respecto a la propuesta de modificación del
estatuto de Cablevisión; iii) manifiesta que entiende que Cablevisión será responsable de todos los actos y
de cualquier contingencia que resulte de los actos llevados adelante, hasta la fecha de aprobación por parte
de AFSCA, de las transferencias a favor de las sociedades escindidas y no desde la fecha de realización de
dichas transferencias; iv) manifiesta que oportunamente analizará los estatutos de las sociedades
escindidas; v) manifiesta también que procederá a analizar las condiciones de admisibilidad cuando la
Sociedad y Cablevisión informen: v.1.) si la Asamblea de Accionistas ha aprobado las escisiones propuestas,
y v.2.) los nombres de los titulares definitivos de dichas sociedades y de las sociedades escindidas. En esa
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oportunidad analizará también las Actuaciones presentadas referidas a las posibles conformaciones
societarias de las distintas Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual propuestas; y vi) menciona
que la Sociedad, Cablevisión y las sociedades que se conformen producto de la escisión deberán ser
totalmente independientes unas de otras, sin accionistas de ningún tipo en común.
Con fecha 30 de junio de 2014, la Sociedad y Cablevisión se presentaron ante la AFSCA con el objeto de dar
respuesta a las manifestaciones vertidas en su nota del 25 de junio de 2014. A tales efectos, se comunicó a
la AFSCA que: i) Cablevisión haría lugar a las observaciones formuladas en relación a algunas de las
modificaciones propuestas para su estatuto, por lo que procedería a reformular el proyecto que se sometería
a consideración de los accionistas, ii) oportunamente, y tras su aprobación por parte de los accionistas de
Cablevisión se acompañarían los estatutos sociales propuestos para cada una de las sociedades a escindir
de Cablevisión los que necesariamente deben ser una réplica del Estatuto de la misma, iii) una vez inscriptas
las sociedades a escindir, las que contarán con nuevos socios cuyas condiciones de admisibilidad en caso
de corresponder deberán haber sido previamente aprobadas por AFSCA, Cablevisión no puede seguir
siendo responsable por los actos y/o contingencias de las sociedades a escindir, toda vez que ha asumido un
compromiso frente a esa Autoridad, de absoluta independencia societaria respecto de las mismas; iv) la
Sociedad y de Cablevisión se comprometen a comunicar lo resuelto por sus Asambleas de Accionistas en el
menor tiempo posible; y v) el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la Sociedad fue
oportunamente reconocido por esa Autoridad. Se reiteró asimismo el compromiso asumido en la Propuesta
de Adecuación respecto a la desvinculación societaria entre la Sociedad y su escindida y entre Cablevisión y
sus escindidas, con excepción de los accionistas minoritarios de la Sociedad, tenedores de acciones Clase B
que cotizan y se negocian en la BCBA y en la LSE, en el entendimiento que la porción de capital destinada a
su libre negociación en el mercado bursátil no se encuentra alcanzada por las restricciones que establece el
nuevo marco legal.
La propuesta de adecuación voluntaria presentada requiere para su ejecución, una vez obtenida la
admisibilidad formal de la misma por parte de la AFSCA, la cual fue obtenida con fecha 18 de febrero de
2014, la intervención de otros organismos gubernamentales y de contralor y la aprobación de las respectivas
Asambleas de Accionistas para luego proceder a llevar a cabo el reordenamiento y las transferencias de las
licencias de activos, pasivos y operaciones a terceros, los que deben finalmente ser aprobados por la AFSCA
a través de un acto que declare culminada la adecuación.
Es por lo expuesto, que se efectuaron presentaciones ante los distintos entes / reparticiones estatales que
deben intervenir en el marco de la ejecución de la propuesta, conforme al siguiente detalle:
 Ministerio de Economía;
 Secretaría de Comercio;
 Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
 Comisión Nacional de Valores;
 Secretaría de Comunicaciones;
 Ante AFSCA, informando las presentaciones precedentes.
Por su parte, se formularon también ante la AFSCA nuevas presentaciones instando la habilitación de los
servicios de televisión por suscripción, que con motivo de la adecuación, no verán modificada su
conformación, y a la fecha se encuentran aún pendientes de resolución.
En el marco del proceso de adecuación, se solicitó también habilitación del servicio y prórroga de las
licencias de Radio Mitre S.A. correspondientes a: AM Córdoba, FM Mendoza, FM Tucumán, y FM Santa Fe.
Se efectuaron presentaciones ante la AFSCA formulando reserva de derechos y manifestación en relación a
la interpretación de ciertos considerandos de la Resolución AFSCA Nº 193/2014 con respecto a lo resuelto:
 Para los servicios de televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico que se discontinúan
como consecuencia de la adecuación;
 Respecto de la porción de espectro radioeléctrico que se acumula a título precario a los servicios
radioeléctricos opcionados en algunas localidades.
 Manifestación acerca de mantenimiento del registro de la señal METRO en Cablevisión S.A.
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 Rectificación de la propuesta originalmente presentada en relación a los servicios que se prestan en
las localidades de Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson, en
Cablevisión S.A.
Mediante Nota Nº 263/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/2014, la AFSCA informó a Cablevisión la conformidad del
Directorio respecto de las modificaciones propuestas por dicha sociedad al Plan de Adecuación respecto de
las localidades Necochea, La Dulce, Lobería, Monte de los Gauchos, Godoy y Rawson.
Asimismo, se obtuvo por parte de las Subsidiarias de Cablevisión S.A., una ratificación de la propuesta de
Cablevisión presentada por la Sociedad, y se acreditó tal circunstancia ante la AFSCA en conformidad a lo
dispuesto por Resolución AFSCA Nº 193 /2014. Las ratificaciones ingresadas a la fecha de cierre de los
presentes estados financieros corresponden a las siguientes sociedades:
 Tres Arroyos Televisora Color S.A.;
 Indio Rico Cable Color S.A.;
 Copetonas Video Cable S.A.;
 Cable Video Sur S.A. (en transformación);
 Dorrego Televisión S.A.;
 Wolves Televisión S.A.
También se han obtenido ratificaciones a la propuesta presentada por Cablevisión por parte de La Capital
Cable S.A. y Otamendi Cable Color S.A., las cuales a la fecha de los presentes estados financieros aún no
han sido ingresadas ante la AFSCA. Por su parte, Cablevisión ha realizado todas las gestiones necesarias
con miras a obtener la ratificación del Plan de Adecuación por parte de Teledifusora San Miguel Arcángel
S.A. y Ver TV S.A.
El 30 de junio de 2014 los accionistas de Cablevisión resolvieron la escisión parcial de dicha sociedad en los
términos descriptos en el prospecto de escisión que Cablevisión presentó ante la CNV en cumplimiento de la
normativa aplicable, para (i) la constitución con parte del patrimonio a escindir de dos sociedades que se
denominarán Compañía Argentina de Cable S.A., y Compañía Inversora de Redes S.A.; (ii) la fusión de parte
del patrimonio escindido con La Capital Cable S.A. y (iii) la fusión de parte del patrimonio escindido con Tres
Arroyos Televisora Color S.A.
Con fecha 30 de junio de 2014 los accionistas de la Sociedad aprobaron en Asamblea General Extraordinaria
(i) la escisión parcial de la misma, (ii) la constitución de una nueva sociedad anónima con el patrimonio a
escindir denominada CABLEVISION HOLDING S.A., la que solicitará su ingreso al régimen de la oferta
pública, todo ello en los términos descriptos en el prospecto de escisión que Grupo Clarín presentó ante la
CNV en cumplimiento de la normativa aplicable y que fue publicado en el Boletín de la BCBA y en la
Autopista de Información Financiera de la CNV, (iii) la reducción del capital social de la Sociedad como
consecuencia de la escisión parcial aprobada, (iv) la reducción del monto de capital autorizado a efectuar
oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Londres, (v)
la reforma de los artículos 4º, 5º, 16º, 21º y 24º del Estatuto Social de la Sociedad en los términos señalados
en el Prospecto de Escisión, (vi) la eliminación del artículo 27º del actual Estatuto Social de la Sociedad y
(vii) la gestión desarrollada por el Grupo de Trabajo de la Adecuación con relación a la implementación del
Plan de Adecuación desde la Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014 a la fecha y
asimismo, otorgar al mencionado Grupo de Trabajo las más amplias facultades para que considere, gestione
y trámite ante las autoridades competentes todas las autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo
la implementación del Plan de Adecuación.
A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha publicado los correspondientes avisos de
escisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 de la ley de Sociedades Comerciales, habiéndose
presentado dos oposiciones a la escisión, las cuales fueron debidamente rechazadas. Sin perjuicio de ello, a
la fecha de los presentes estados financieros, no ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las
de constitución de las sociedades escindidas toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias
previas tal y como lo consignó en su prospecto de escisión.
Asimismo, en la mencionada Asamblea de fecha 30 de junio de 2014, los Sres. Accionistas resolvieron
aprobar (i) la oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación, (ii) las
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ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de
Adecuación, (iii) la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de Telba y (iv) pasar a cuarto
intermedio hasta el 11 de julio de 2014 a fin de que la Sociedad realizara una presentación ante el AFSCA de
modo que la misma ratificase la existencia de determinados precedentes emitidos en procesos de
adecuación en relación a los límites aplicables en materia de titularidad de registros de señales cerradas de
televisión y en caso afirmativo considere reformulada la propuesta presentada oportunamente y luego
volviese a los accionistas para que, con la respuesta de la misma, pudiesen considerar las ofertas
irrevocables recibidas para la venta de las acciones y/o activos que componen la Unidad IV según Plan de
Adecuación y, si existiese a la fecha de reanudación del cuarto intermedio, una oferta irrevocable para la
adquisición de las acciones de Cuyo Televisión S.A.
Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la Asamblea
Extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2014 son los siguientes:

Oferta irrevocable recibida para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación. La oferta
irrevocable aprobada por los accionistas para la adquisición de la Unidad III del Plan de Adecuación fue
formulada por los Sres. Gerardo Martí Casadevall y Christophe DiFalco (los Inversores). La oferta fue
para la adquisición, en la Fecha de Cierre, definida como la fecha que ocurra 10 días hábiles
inmediatamente después de la fecha en que se hayan cumplido la totalidad de las condiciones
precedentes y hasta el 31 de diciembre de 2014 salvo que dicha fecha límite sea prorrogada por ambos
inversores y/o por Grupo Clarín y Fintech no más allá del 31 de marzo de 2015, a una o más de las
sociedades controladas por la Sociedad, de un determinado número de acciones de Cablevisión S.A. tal
que, luego de ser consumada la escisión de Cablevisión S.A., les otorgue a los Inversores el derecho a
recibir el 60% de las acciones a ser emitidas por la sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La Oferta
se encuentra condicionada a que la misma incluya también participaciones societarias minoritarias en La
Capital Cable S.A., Tres Arroyos Televisora Color S.A., Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. y AVC
Continente Audiovisual S.A., y Televisora Privada del Oeste S.A. En forma simultánea con la Oferta
Irrevocable, los Inversores han cursado a Fintech Advisory Inc., una oferta irrevocable en términos
sustancialmente similares a los de la presente, para la adquisición por parte de los Inversores, de la
totalidad de las partes de interés de una nueva sociedad de responsabilidad limitada a ser constituida en
el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, que resultará titular de aproximadamente el 40% de
las acciones a ser emitidas por la Sociedad Escindida 2 de Cablevisión S.A. La implementación y cierre
efectivo de la transacción descripta en la Oferta Irrevocable – incluyendo el pago del precio ofrecido y la
transferencia de las acciones de Cablevisión S.A. a los Inversores- se encuentra sujeta a las siguientes
Condiciones Precedentes señaladas en la oferta, entre ellas la aprobación final por parte de AFSCA. El
precio de compra establecido en la Oferta Irrevocable es de a) U$S 28.200.000, por el 60%
correspondiente a la Sociedad. El precio será pagado del siguiente modo: U$S 8.460.000 a la Fecha de
Cierre en dólares estadounidenses y, b) el restante en un pagaré emitido por los Inversores a ser
entregado en la Fecha de Cierre por un monto de U$S 19.740.000 en los términos que se describen en
el Anexo III de la Oferta. Entre las condiciones negociadas se incluye: una opción de compra transferible
a terceros sobre el activo vendido por un plazo de 7 años, un porcentaje del precio de venta ante
cualquier evento de liquidez, también como beneficiario al vendedor, y un derecho de compra preferente
transferible, que permitirá igualar cualquier oferta que reciban los compradores en el futuro -condiciones
que le permitirán a los accionistas actuales, recuperar parte de valor futuro.

Ofertas irrevocables recibidas para la adquisición de los activos que componen la Unidad V del Plan de
Adecuación. Los términos principales de las ofertas recibidas por Radio Mitre S.A son las siguientes: (A)
Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de
Frecuencia San Miguel de Tucumán: la carta oferta fue remitida por el Sr. Facundo Soler Valls para la
adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.5
Mhz, Canal 258, Categoría “C” de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
adjudicada a favor de RMSA mediante Resolución Nº 1325-CFR/99 (el “Servicio de Radiodifusión de
Tucumán”). La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán estará sujeta (en
forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la
prórroga de este plazo - se haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas
contenidas en la oferta, entre otras, que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan,
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aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Tucumán, incluyendo pero no
limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del Oferente que exige la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual
objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Tucumán es de
$1.000.000 (Pesos Un Millón), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de $100.000 (Pesos Cien
Mil) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente
la notificación de la preaceptación de la Oferta; (ii) la suma de $75.000 (Pesos Setecientos Mil) el día del
Cierre, y (iii) el saldo de $825.000 (Pesos Ochocientos Veinticinco Mil) se pagará con 11 (once) cheques
iguales, mensuales y consecutivos. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la
notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó
al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es
vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento
de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (B) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de
Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Santa Fe: sus principales términos y
condiciones son: (I) Oferente: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A. La cesión, venta y
transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes
o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se haya
verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la Oferta, entre otras,
que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y
transferencia del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe, incluyendo pero no limitándose a la aprobación
de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la oferta. El Precio
ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Santa Fe es de US$150.000 (Dólares
Estadounidenses billete Ciento Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de
US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil Quinientos) en concepto de Anticipo,
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la
preaceptación; y (ii) el saldo de US$112.500 (Dólares Estadounidenses billete Ciento Doce Mil
Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la
notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó
al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es
vinculante tanto para Radio Mitre y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento
de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. (C) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de
Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia San Carlos de Bariloche; sus
principales términos y condiciones son los siguientes: (I) la carta oferta fue remitida por SALTAVIOLETA
S.R.L. La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche estará sujeta (en
forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la
prórroga de este plazo- se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes condiciones
suspensivas contenidas en la Oferta, entre ellas, que la AFSCA y demás organismos de control que
correspondan, aprueben la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche,
incluyendo pero no limitándose a la aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que
exige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de
comunicación audiovisual objeto de la Oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de
Radiodifusión de Bariloche es de US$75.000 (Dólares Estadounidenses billete Setenta y Cinco Mil) (el
“Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de US$18.750 (Dólares Estadounidenses billete
Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) en concepto de Anticipo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la preaceptación; y (ii) el saldo de US$56.250,
el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre envió al oferente la notificación de la
preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 la Radio Mitre S.A. notificó al oferente la
aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es vinculante tanto para
Radio Mitre S.A. y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo acaecimiento de las condiciones
suspensivas indicadas en la Oferta y (D) Oferta Firme e Irrevocable de adquisición de Servicio de
Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia Bahía Blanca. Sus principales términos y
condiciones son los siguientes: la carta oferta fue emitida por el Sr. Marcelo González quien formuló una
oferta vinculante, firme e irrevocable de adquisición del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, identificada con la señal distintiva “LRI436”, Categoría “D”, para operar en la frecuencia
96.5 Mhz, Canal 243, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad a favor
de RMSA fuera confirmada mediante la Resolución Nº 0741-COMFER/00. La cesión, venta y
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transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca estará sujeta (en forma suspensiva) a que
antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014 –o al vencimiento de la prórroga de este plazo- se
haya verificado el cumplimiento de todas las condiciones suspensivas contenidas en la oferta, entre
ellas que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y
transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca, incluyendo pero no limitándose a la
aprobación de las condiciones de admisibilidad del oferente que exige la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual para ser licenciatario del servicio de comunicación audiovisual objeto de la
oferta. El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bahía Blanca es de
US$50.000 (Dólares Estadounidenses billete Cincuenta Mil), pagadero de la siguiente manera: (i) la
suma de US$12.500 (Dólares Estadounidenses billete Doce Mil Quinientos) en concepto de Anticipo,
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido el oferente la notificación de la
preaceptación; y (ii) el saldo de US$37.500 (Dólares Estadounidenses billete Treinta y Siete Mil
Quinientos), el día del Cierre. Con fecha 30 de Junio de 2014, Radio Mitre S.A. envió al oferente la
notificación de la preaceptación de la oferta. Finalmente, el 1º de Julio de 2014 Radio Mitre S.A. notificó
al oferente la aceptación de la oferta, aclarándose que, si bien desde su aceptación la Oferta es
vinculante tanto para Radio Mitre S.A.y para el Oferente, su ejecución está sujeta al efectivo
acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta. En relación con las ofertas
mencionadas, en el mes de julio de 2014 Radio Mitre ha cobrado de los oferentes los anticipos
acordados en relación a las transferencias de las frecuencias de San Miguel de Tucumán, Bahía Blanca
y Santa Fe.

Oferta Irrevocable para la adquisición del Servicio de Radiodifusión Sonora de titularidad de Bariloche
TV. Los principales términos y condiciones de la Oferta recibida son los que se mencionan a
continuación: (I) la carta oferta es remitida por el Sr. Francisco Alejo Quiñonero, (el “Oferente”), quien
formuló una oferta vinculante, firme e irrevocable (la “Oferta”) de adquisición del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva, LRG346, Categoría D, para
operar en la frecuencia 103.1MHz, Canal 276, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río
Negro, adjudicado a Bariloche TV mediante Resolución 154-COMFER/2001 (el “Servicio de
Radiodifusión de Bariloche”). (II) La cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de
Bariloche estará sujeta (en forma suspensiva) a que antes o a más tardar el día 31 de Diciembre 2014 –
o al vencimiento de la prórroga de este plazo, para el caso que Bariloche TV lo haya prorrogado por
hasta 180 días-, se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes Condiciones Suspensivas: (i)
que la AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la cesión, venta y
transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche, incluyendo pero no limitándose a la aprobación
de las condiciones de admisibilidad del Oferente; y (ii) que al Cierre no existan normas y/u órdenes,
administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren, condicionen o tornen ilegal la
cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche en las condiciones establecidas
en a Oferta. (III) La Oferta estará vigente por el plazo comprendido entre el día 24 de Junio de 2014 y el
20 de Agosto de 2014 (el “Plazo de Oferta”), no obstante lo cual si antes de o hasta dicha fecha,
Bariloche TV comunica al Oferente que la Oferta ha sido considerada admisible por el directorio de
Grupo Clarín S.A. y preaceptada a los efectos de su posterior tratamiento en la asamblea de accionistas
de Grupo Clarín S.A. que considerará y resolverá sobre el modo, forma y condiciones de
implementación del Plan de Adecuación (la “Preaceptación”), la Oferta quedará automáticamente
prorrogada por un plazo adicional que vencerá a los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha en
que se haya clausurado la referida asamblea de Grupo Clarín S.A. (IV) La Oferta se considerará
aceptada por Bariloche TV, en el caso que dentro del Plazo de la Oferta la mencionada asamblea de
accionistas de Grupo Clarín S.A. decida aceptar definitivamente la Oferta, y Bariloche TV envié al
Oferente una notificación escrita manifestando en forma inequívoca su intención de ceder, vender y
transferir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche al Oferente bajo los términos y condiciones de la
Oferta (la “Aceptación”). Desde la Aceptación, esta Oferta será vinculante tanto para Bariloche TV como
para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de las Condiciones
Suspensivas, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean
necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia del Servicio de Radiodifusión de Bariloche.
(V) Dentro de los 10 (diez) días a contar desde la Aceptación, el Oferente se compromete a constituir
una sociedad destinada a adquirir el Servicio de Radiodifusión de Bariloche. (VI) En caso de ser
aceptada la Oferta a la fecha de Cierre Bariloche TV y el Oferente deberán realizar los actos
conducentes a la concertación en firme de la operación de cesión, venta y transferencia del Servicio de
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Radiodifusión de Bariloche a favor del Oferente, conforme los términos y condiciones que surgen de la
presente (la “Cesión”). (VII) El Precio ofrecido para la Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche
es de $ 450.000 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i)
la suma de $ 149.985 (Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco) en concepto
de precio inicial, el día del Cierre; y (ii) la suma de $300.015 (Pesos Trescientos Quince Mil) - que se
convertirá a Dólares Estadounidenses tomando el tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación el
día anterior al Cierre (el “Saldo del Precio”), y se pagará en 2 (dos) cuotas iguales de $115.007,50 cada
una de ellas –sin intereses–, que deberán ser abonadas a los 12 (doce) y a los 18 (dieciocho) meses del
día de Cierre; dichas cuotas podrán ser pagadas por el Oferente en Pesos al tipo de cambio oficial
vendedor del Banco Nación el día anterior al de la fecha de pago. El Saldo de Precio deberá ser
garantizado por el Oferente mediante el libramiento y entrega a la Bariloche TV, al Cierre, de 2 (dos)
pagarés. (VIII) la Oferta fija como día de cierre el décimo día hábil contado desde que la última de todas
las Condiciones Suspensivas se haya cumplido (el “Cierre”), a la hora y en el lugar que Bariloche TV
notifique al Oferente por escrito, para llevar a cabo los actos conducentes al perfeccionamiento de la
Cesión del Servicio de Radiodifusión de Bariloche (IX) La Cesión del Servicio de Radiodifusión de
Bariloche se realizará en las condiciones económicas, financieras, patrimoniales, fiscales, legales y
regulatorias en que se encuentre al Cierre. (X) El Oferente se compromete a efectuar bajo su propio
riesgo, dentro de los plazos que resulten aplicables, todas las notificaciones y/o presentaciones ante
aquellas autoridades o entes gubernamentales que puedan resultar necesarios (en especial ante la
AFSCA) con motivo o en relación con la Oferta. Con fecha 1º de julio de 2014, Bariloche TV notificó al
Sr. Francisco Alejo Quiñonero la aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la
Oferta es vinculante tanto para la sociedad como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al
efectivo acaecimiento de las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el
Cierre, suscribir todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y
transferencia de la emisora de radiodifusión sonora objeto de la misma.

Los términos y condiciones de la oferta irrevocable para la adquisición de las acciones de TELBA son
los siguientes: (I) la carta oferta es remitida a ARTEAR y a GC Minor S.A. por el Sr. Francisco Alejo
Quiñonero, quien formuló una Oferta vinculante, firme e irrevocable de adquirir las siguientes tenencias
accionarias en TELBA: (i) 156.624 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $0,0001 v/n y
con derecho a un voto por acción, representativas del 99,9994% del capital social y votos de TELBA de
titularidad de ARTEAR, y en igual proporción los derechos políticos y económicos inherentes a las
mismas (las “Acciones de ARTEAR”), y (ii) 1 (una) acción ordinaria, nominativa no endosable, de
$0,0001 v/n y con derecho a un voto por acción, representativa del 0,0006% del capital social y votos de
TELBA de titularidad de GC Minor, y en igual proporción los derecho políticos y económicos inherentes
a las mismas. La cesión, venta y transferencia de las Acciones estará sujeta (en forma suspensiva) a
que antes o a más tardar el día 31 de diciembre 2014, la AFSCA y demás organismos de control que
correspondan, aprueben la transferencia de las Acciones objeto de la Oferta; y que al Cierre no existan
normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban o tornen ilegal la transferencia
de las Acciones en las condiciones establecidas en la Oferta (las “Condiciones Suspensivas”). Con
fecha 1º de julio de 2014, ARTEAR y de GC Minor notificaron al Sr. Francisco Alejo Quiñonero la
aceptación de su Oferta, aclarándose que desde la Aceptación, la Oferta es vinculante tanto para
ARTEAR, GC Minor como para el Oferente, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento de
las condiciones suspensivas indicadas en la Oferta, debiendo las partes, en el Cierre, suscribir todos los
instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión, venta y transferencia de las
Acciones de TELBA. El Precio ofrecido para la Compraventa de las Acciones de TELBA es de
$5.000.000 (Pesos Cinco Millones), (el “Precio”), pagadero de la siguiente manera: (i) la suma de
$1.666.500 (Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos), al Cierre; y (ii) el saldo de $
3.333.500 (Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos) será convertido a dólares
estadounidenses a la fecha de Cierre a la cotización oficial tipo de cambio vendedor establecida por el
Banco de la Nación Argentina (el “Saldo del Precio de Venta”), y será cancelado de la siguiente manera:
(i) el 50% (cincuenta por ciento) del Saldo del Precio de Venta será cancelado a los 12 (doce) meses
contados desde la fecha de Cierre, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) restante del Saldo del Precio de
Venta será cancelado a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de Cierre. No obstante que el
Saldo de Precio de Venta se ha pactado en dólares estadounidenses el Oferente podrá cancelar el
mismo en pesos, o signo monetario que lo reemplace, a la cotización oficial tipo de cambio vendedor
establecida por el Banco de la Nación Argentina. El Saldo del Precio de Venta deberá ser garantizado
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por el Oferente mediante el libramiento y entrega a ARTEAR y GC Minor, al Cierre, de 2 (dos) pagarés.
La Compraventa de las Acciones de TELBA se realizará en las condiciones económicas, financieras,
patrimoniales, fiscales, legales y regulatorias en que las mismas y TELBA se encuentren al Cierre.
Asimismo, la Compraventa será para ARTEAR y GC Minor libre de toda y cualquier responsabilidad por
la existencia de cualquier pasivo de causa o título anterior al Cierre que no se encuentre reflejado en los
Balances de TELBA. Asimismo, al Cierre, el Oferente otorgará de forma firme e irrevocable a ARTEAR y
GC Minor y/o a quienes ARTEAR y GC Minor designen: el derecho exclusivo, firme e irrevocable, pero
no la obligación, de optar por compra las Acciones de TELBA (el “Derecho de Opción”); y el derecho de
compra preferente para adquirir en primer lugar, en exclusividad y en forma prioritaria las Acciones de
TELBA, ante cualquier tercero (el “Derecho de Compra Preferente”), ello bajo los principales términos y
condiciones que se mencionan en la Oferta.
En virtud de lo resuelto por los accionistas, con fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14), la
Sociedad se presentó ante la AFSCA y le solicitó que ratificase que las limitaciones del inciso 3 del artículo
45 se aplican únicamente a los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual titulares de registros
de señales cerradas de televisión y no a sus socios y/o titulares de registros de señales cerradas de
televisión (cuando éstos últimos no son licenciatarios) y en caso afirmativo considerase reformulada y/o
modificada parcialmente la propuesta oportunamente presentada con fundamento en los precedentes de esa
autoridad y el principio de igualdad teniendo presente la reserva de derechos que forma parte del Plan de
Adecuación de la Sociedad.
Con fecha 10 de julio de 2014 la AFSCA remitió a la Sociedad y a ARTEAR la Nota 130 AFSCA/14 en virtud
de la cual y en respuesta a la nota presentada por ambas sociedades con fecha 1 de julio de 2014, les
notificó que de acuerdo al Dictamen expedido por el Servicio Jurídico Permanente de la AFSCA, la
pretensión formulada por ambas sociedades implica una modificación sustancial de la propuesta, por lo que
desestimó la reformulación y/o rectificación solicitada al Plan de Adecuación por considerar precluida la
etapa del procedimiento. Asimismo les indicó que, prima facie, los antecedentes mencionados por ambas
sociedades en cuanto a las señales no resultan de aplicación al caso bajo análisis.
Tras la reanudación del cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de junio de 2014
resuelto por los accionistas de la Sociedad, éstos aprobaron con fecha 11 de julio de 2014 (i) la Oferta
Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la Unidad IV del Plan de Adecuación considerada
por el Directorio de la Sociedad de igual fecha e instruyeron al Directorio, ante la respuesta recibida del
AFSCA, para que llevase adelante todos los pasos necesarios para que dé cumplimiento con el Plan de
Adecuación e inicie las acciones administrativas y legales para la mejor defensa de los intereses de la
Sociedad y (ii) la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de titularidad de Diario Los Andes
Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (activo que compone la Unidad VI del Plan de Adecuación)
considerada por el Directorio de la Sociedad en igual fecha.
Los principales términos y condiciones de las ofertas aprobadas por los accionistas en la reanudación del
cuarto intermedio de fecha 11 de julio de 2014 de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de junio de
2014 son los siguientes:

Los términos y condiciones de la Oferta Alternativa firme e irrevocable de 34 South Media LLC por la
Unidad IV del Plan de Adecuación aprobada por los accionistas son los siguientes: consiste en la
transferencia de la propiedad de los activos integrantes de la Unidad N° 4 del Plan de Adecuación a un
fideicomiso en el cual Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. serán los Fiduciantes, mediante el aporte de la
totalidad de las acciones emitidas por Inversora de Eventos S.A. representativas del 100% del capital
social y votos de esa sociedad, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las
mismas, previo ejercicio por parte de IESA de las opciones de compra que tiene sobre las señales y
sobre las acciones representativas del 24,999613% del capital social y votos de Canal Rural Satelital
S.A, cuyo titular actual es ARTEAR. La administración del fideicomiso estará a cargo de un fiduciario
independiente, que será designado por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC de
común acuerdo. El fiduciario actuará en base a un reglamento o manual de gestión y administración a
ser definido de común acuerdo entre Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. y 34 South Media LLC en
oportunidad de la constitución del Fideicomiso. El objetivo principal del fideicomiso será preservar el
valor de los activos administrados en caso que la Sociedad resuelva iniciar acciones legales tendientes
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a salvaguardar sus derechos. Los fideicomisarios del fideicomiso serán Grupo Clarín S.A., GC Minor
S.A. o 34 South Media LLC, a quienes el fiduciario transferirá –a unos o al otro según corresponda– la
propiedad de los bienes fideicomitidos. El fiduciario transferirá la totalidad de las Acciones de IESA
según el siguiente criterio: 1º) a favor de 34 South Media LLC si se dispusiera que Grupo Clarín S.A.
está obligada a desinvertir la Unidad N° IV, dentro de los 10 días de cumplidas las Condiciones
Suspensivas (como se las define más abajo) o de determinado el Precio, lo que ocurriera último (el
“Cierre”), o 2º) a favor de Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. si se dispusiera que Grupo Clarín S.A. no
está obligada a desinvertir la Unidad N° IV dentro de los 10 días de recaída la resolución definitiva
respecto de la presentación judicial de la Sociedad. En forma previa al Cierre las partes determinarán el
precio que los oferentes deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA de acuerdo al siguiente
procedimiento: los oferentes deberán ofrecer a los cedentes un precio total por las Acciones de IESA
(en adelante el “Precio Ofrecido”). Si los cedentes no aceptaran el Precio Ofrecido, podrán solicitar la
valuación de las Acciones de IESA por el Banco Santander o Banco Itaú, a exclusiva elección de los
cedentes, o bien por otro valuador que pudiese acordarse de común acuerdo entre las partes a solicitud
de los cedentes. El valuador deberá cumplir su cometido dentro de los treinta días corridos de ser
designado, debiendo notificar fehacientemente el resultado de la valuación a todas las partes. El método
de valuación será determinado por el valuador designado. Una vez notificado fehacientemente a las
partes el precio resultante de la valuación conforme el procedimiento estipulado (en adelante “Precio
Valuado”), se procederá de la siguiente manera: 1º) Si el Precio Ofrecido fuese menor al Precio
Valuado, los oferentes adquirirán las Acciones de IESA al Precio Ofrecido + [(Precio Valuado – Precio
Ofrecido) / 2]). 2º) Si el Precio Ofrecido fuese mayor al Precio Valuado, el Precio que los oferentes
deberán pagar a los cedentes por las Acciones de IESA será el siguiente: Precio Valuado + [(Precio
Ofrecido – Precio Valuado) / 2]). Los costos y gastos que se devengan de la valuación estipulada en la
presente cláusula, serán afrontados en forma exclusiva por los cedentes y los oferentes en partes
iguales. Luego de que el Precio definitivo de venta haya sido acordado o determinado se instrumentará
la operación en el Cierre, que tendrá lugar en el día y en el lugar que sean indicados por los cedentes.
El precio abonado por los oferentes será abonado de la siguiente forma: 30% al Cierre, y el saldo de
tres cuotas iguales, anuales y consecutivas contadas desde el Cierre. El cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes al Cierre, incluyendo el pago del Precio por parte de los oferentes
a los cedentes y la transferencia de las Acciones de IESA por parte del fideicomiso a los oferentes, está
sujeto (en forma suspensiva) a que se haya verificado el cumplimiento de todas las siguientes
condiciones (individual y conjuntamente “Condiciones Suspensivas”): 1º) Que –en caso de ser
necesario- el AFSCA y demás organismos de control que correspondan, aprueben la transferencia de
Acciones de IESA y demás activos objeto de la presente a favor de los oferentes; y 2º) que no existan
normas y/u órdenes, administrativas y/o judiciales, que impidan, prohíban, modifiquen, alteren,
condicionen o tornen ilegal la transferencia de las Acciones de IESA y demás activos objeto de la
presente.

Los principales términos y condiciones de la Oferta Irrevocable para la adquisición de las acciones de
titularidad de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. en Cuyo Televisión S.A. (CUTESA) son los
siguientes: la oferta fue enviada por los Sres. Silvina Claudia Alonso, Mariano Germán Alonso y Gabriela
Cecilia Alonso (los “Cesionarios”) para adquirir a Diario Los Andes, la totalidad de los derechos y
acciones que tiene sobre la cantidad de 36.000 acciones representativas del 9% del capital social y
votos de CUTESA. Desde la notificación de aceptación de la oferta, la misma será vinculante tanto para
Diario Los Andes como para los Cesionarios, y su ejecución sólo estará sujeta al efectivo acaecimiento
de los acontecimientos suspensivos señalados en la oferta, debiendo las partes, en el cierre, suscribir
todos los instrumentos definitivos que sean necesarios para consumar la cesión de los derechos sobre
las acciones de CUTESA. El precio ofrecido por la cesión, venta y transferencia de los derechos sobre
las acciones de CUTESA asciende a la suma de $17.000.000 y será pagado por los Cesionarios a
Diario Los Andes de la siguiente manera: primero $15.000.000 en un pago a ser efectuado el día del
cierre, $2.000.000 equivalentes a 6.000 segundos publicitarios en horario central o prime time en
CUTESA estableciéndose que dichos segundos publicitarios podrán ser utilizados por Diario Los Andes
o los integrantes del mismo grupo económico dentro del plazo de 5 años contados desde el cierre. No
obstante lo antedicho, los Cesionarios pagarán a Diario Los Andes la suma adicional de $5.000.000 (el
“Saldo Contingente de Precio”), sujeto a la condición suspensiva de que al vencimiento del plazo actual
de licencia –que operaría el día 24 de noviembre de 2017-, CUTESA se encontrare jurídicamente
habilitada para seguir explotando el servicio de radiodifusión televisiva en la ciudad de Mendoza por
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prórroga o renovación de licencia bajo cualquier título o causa que sea, o bien CUTESA continúe
explotando el servicio, en cuyo caso los Cesionarios deberán pagar a Diario Los Andes el Saldo
Contingente de Precio en las condiciones señaladas en la Oferta. En caso que por un período
determinado el mantenimiento en la explotación del servicio ha sido parcial, los Cesionarios deberán
pagar a Diario Los Andes el Saldo Contingente de Precio en forma proporcional al mantenimiento de la
explotación del servicio. A los efectos de garantizar a Diario Los Andes el pago del precio (y en su caso
el Saldo Contingente de Precio), los Cesionarios se constituyen en deudores solidarios, fiadores, lisos,
llano y principales pagadores de todas las obligaciones que los Cesionarios han asumido respecto del
pago del saldo de precio. Las utilidades que se hayan generado en CUTESA durante los ejercicios 2013
y 2014 (en este caso en forma proporcional hasta la fecha de cierre), serán aprobadas por los
Cesionarios como dividendos a favor de Diario Los Andes dentro de los plazos legales, y pagaderos por
CUTESA a Diario Los Andes dentro de los diez días hábiles de su aprobación.
Con fecha 22 de julio de 2014 la Sociedad y ARTEAR se presentaron ante la AFSCA solicitando a esa
autoridad que, apartándose de las erróneas consideraciones contenidas en el Dictamen 001028AFSCA/DGAJ, desestimara la conformidad con todo lo actuado y resuelto por las áreas de la AFSCA
expresada en el Acta Nº 51 del AFSCA notificada a la Sociedad y ARTEAR con fecha 11 de julio de 2014 y
considerase reformulada y/o rectificada la Propuesta de Adecuación en los términos indicados por la
Sociedad y ARTEAR en su nota de fecha 1 de julio de 2014 (Actuación 13291-AFSCA/14).
Mediante Actuación de fecha 24 de julio de 2014, Grupo Clarín S.A. se presentó ante AFSCA con el objeto
de notificar que los accionistas de la Sociedad a los efectos de ejecutar el plan de adecuación declarado
admisible mediante Resolución Nº 193/AFSCA/2014, resolvieron aprobar: i) la propuesta de escisión parcial
de Grupo Clarín S.A. y consecuentemente la constitución de una nueva sociedad; ii) la oferta irrevocable
recibida por Grupo Clarín S.A. en relación a la adquisición de las acciones de Cablevisión necesarias para
resultar titular de la sociedad escindida 2 de Cablevisión S.A., es decir la Unidad Nº III de la Propuesta de
Adecuación; iii) la transferencia de los activos de titularidad de ARTEAR asignados a la Unidad Nº IV a favor
de IESA y la oferta irrevocable para transferir las participaciones accionarias de titularidad de Grupo Clarín
S.A. y GC Minor S.A. en IESA a favor de un fideicomiso a constituir; iv) las ofertas irrevocables recibidas por
Radio Mitre S.A. para la venta de los activos que componen la Unidad Nº V; y vi) las ofertas irrevocables
recibidas por ARTEAR y Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. para la venta de los activos que componen
la Unidad Nº VI.
Asimismo, con fecha 24 de julio de 2014, Cablevisión se presentó ante la AFSCA con el objeto de notificar
que el 30 de junio de 2014, los accionistas de Cablevisión reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Accionistas aprobaron en forma unánime: i) la propuesta de escisión parcial de esa sociedad comunicada
oportunamente a la AFSCA; ii) la modificación parcial del estatuto de Cablevisión, la cual contempla las
observaciones formuladas oportunamente por la AFSCA; iii) la constitución de dos nuevas sociedades con
parte del patrimonio a escindir; iv) la fusión de parte del patrimonio a escindir con Tres Arroyos Televisora
Color S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video
Sur S.A. (en transformación), y v) la fusión de parte del patrimonio a escindir con La Capital Cable S.A. y
Otamendi Cable Color S.A. En la misma presentación se acompañan los estatutos de las sociedades a
escindir.
Con fecha 25 de julio de 2014, la Sociedad se presentó ante la AFSCA comunicando que su Asamblea
Extraordinaria de Accionistas convocada el 30 de junio de 2014 aprobó la oferta irrevocable recibida por
parte de los Sres. Martí Casadevall y Christophe DiFalco para la adquisición de un determinado número de
acciones de la Sociedad, de forma tal que luego de consumada la escisión de Cablevisión, les otorgue a los
oferentes el derecho a recibir el sesenta por ciento (60%) de las acciones a ser emitidas por la Sociedad
Escindida 2 de Cablevisión (Unidad Nº III del Plan de Adecuación).
Con fecha 11 de agosto de 2014, Cablevisión solicitó a la SECOM que en concordancia con el proceso de
Adecuación ordenado por Ley 26.522, registre las licencias de telecomunicaciones de titularidad directa e
indirecta de Cablevisión en cabeza de quien resulte su titular continuador.
Con fecha 13 de agosto de 2014, la AFSCA notificó a Grupo Clarín, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre la
Resolución Nº 902/AFSCA/2014. La disposición rechaza un pedido de modificación parcial de la propuesta
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ingresada por Grupo Clarín y ARTEAR referida a la desinversión de bienes de titularidad directa de esta
última. La Resolución asimismo intima a Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión a ratificar su
voluntad de cumplir sin modificación alguna la propuesta de adecuación declarada formalmente admisible
por Resolución Nº 193/AFSCA/2014 en los términos que fue admitida bajo apercibimiento de lo dispuesto en
el artículo 21 de la Ley 19.549. Dicha norma establece que la Administración podrá declarar unilateralmente
la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el
mismo, mediando previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.
Con fecha 15 de agosto de 2014, 34 South Media LLC notificó a Grupo Clarín y a GC Minor su intención de
que se reconsidere la aceptación de la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014, es decir la
transferencia de las acciones representativas del 100% del capital social de IESA a favor de 34 South Media
LLC, incluyendo todos los activos que componen la Unidad N° 4. 34 South Media LLC informó en dicho acto,
que en caso de aceptación de la Oferta Original, el Sr. Miguel El Haiek adquiriría la participación accionaria
minoritaria de IESA que resulte regulatoriamente necesaria a los efectos de cumplir con el requisito de la
pluralidad de socios que exige la Ley 19.550. En consecuencia, con fecha 15 de agosto del corriente el
Directorio de Grupo Clarín se reunió para tomar razón de la Resolución N° 902/AFSCA/2014 y para
considerar la notificación cursada por 34 South Media LLC, mediante la cual se ofrecía a Grupo Clarín y a
GC Minor la posibilidad de reconsiderar y aceptar la Oferta Original remitida con fecha 26 de junio de 2014.
En dicho Directorio, teniendo en consideración la evidente arbitrariedad con que AFSCA se expide y
comporta en relación a Grupo Clarín y sus subsidiarias, se resolvió aceptar la Oferta Original remitida por 34
South Media LLC, comunicando por escrito su aceptación para, de este modo, transferir la Unidad N° 4
correspondiente al Plan de Adecuación a 34 South Media LLC. En consecuencia quedó sin efecto la Oferta
Alternativa que fuera aprobada en el cuarto intermedio de la Asamblea de Accionistas de Grupo Clarín. En el
mismo acto, se resolvió convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de Grupo Clarín con el objeto que
los accionistas ratifiquen lo actuado por el Directorio con relación a la aceptación de la Oferta Original. Por su
parte, también con fecha 15 de agosto del corriente, el Directorio de GC Minor procedió a aprobar la
aceptación de la Oferta Original remitida por 34 South Media LLC. Por último, también con fecha 15 de
agosto, Grupo Clarín y GC Minor notificaron a 34 South Media LLC y al Sr. Miguel El Haiek la aceptación de
la Oferta Original, deviniendo en consecuencia la misma vinculante para todas las partes involucradas.
Con fecha 15 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA: (i) la
aceptación de la oferta respecto del 100% de la participación accionaria de ARTEAR y GC Minor S.A. en
Teledifusora Bahiense S.A., titular esta última de LU 81 TV Canal 7 de Bahía Blanca. y se solicitó se resuelva
preliminarmente respecto de las condiciones de admisibilidad de los Oferentes para proceder sin más a su
efectiva transferencia y (ii) la transferencia por parte de ARTEAR del 24,999613% de las acciones de Canal
Rural Satelital S.A. a favor de IESA, y se solicitó se tenga por informada la nueva composición accionaria de
Canal Rural Satelital S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 904/2010.
Con fecha 19 de agosto de 2014, ARTEAR y Grupo Clarín S.A. informaron y acreditaron ante AFSCA la
transferencia de las Señales El Trece Satelital, Volver, Quiero mi Música en mi Idioma y Magazine por parte
de ARTEAR a favor de IESA y se solicitó se tenga por informada la nueva titularidad de dichos registros de
señales. La Oferta aceptada contempla asimismo la suscripción de contratos por provisión de contenidos por
los que las partes han pactado una contraprestación que se calcula en todos los casos sobre la base de un
porcentaje que se aplica sobre los ingresos que genere la comercialización de las señales cerradas de
televisión transferidas, con una contraprestación mínima establecida.
Con fecha 19 de agosto de 2014, el Directorio de Cablevisión procedió a tomar razón de la Resolución Nº
902/AFSCA/2014, resaltándose en dicho acto la amenaza contenida de ejecutar de oficio la implementación
del Plan de Adecuación aún cuando se encontraba vigente el plazo conferido por Resolución Nº
193/AFSCA/2014 para la ejecución del mismo, y su notoria improcedencia jurídica.
Con fecha 19 de agosto de 2014, Grupo Clarín, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión se presentaron ante
AFSCA a fin de informar y certificar la ejecución en término de todos los actos necesarios y a su cargo para
perfeccionar la Propuesta de Adecuación, en los términos que fuera aprobada según Resolución Nº
193/AFSCA/2014. En consecuencia la Sociedad dio por contestada la improcedente intimación formulada
mediante Resolución Nº 902/AFSCA/2014. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la AFSCA que (i)
ordene y resuelva los actos de carácter previo que resulten necesarios para la culminación del proceso y que
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le fueran requeridos en cada una de las presentaciones ingresadas, incluyendo una extensión del plazo de
ejecución por todo el tiempo que esa Administración requiera para analizar e instrumentar los mismos e, (ii)
inste a las demás autoridades que necesariamente deben intervenir en el presente proceso de adecuación
emitiendo también las autorizaciones que en carácter previo correspondan de forma tal que sea posible la
instrumentación final del proceso.
Con fecha 2 de septiembre de 2014 venció el plazo para el ejercicio de los derechos de oposición por parte
de los acreedores de la Sociedad sin perjuicio de lo cual, a la fecha de los presentes estados financieros no
ha procedido a otorgar la escritura pública de escisión y las de constitución de las sociedades escindidas
toda vez que no se han recibido las autorizaciones regulatorias previas tal y como lo consignó en su
prospecto de escisión.
Con fecha 19 de septiembre de 2014 la Sociedad fue notificada junto a Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre
de la nota Nº 640 AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/14 en virtud de la cual se puso en su conocimiento que del
análisis de las actuaciones presentadas se evidenciaría “prima facie” la existencia de vinculaciones
societarias entre las Unidades de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 1 y 2 atento que se observa que
algunos de los fiduciarios propuestos para conformar los “trusts” son personas físicas vinculadas entre sí a
través de sociedades, verificándose por ello vínculos entre las mismas que podrían generar prácticas de
concentración indebida, lo que podría dar lugar a un gerenciamiento conjunto de las Unidades Nº 1 y 2. En
virtud de ello AFSCA confirió a las sociedades un plazo de 10 (diez) días a efectos que aleguen y acrediten
las circunstancias fácticas y jurídicas que desvirtúen la existencia de las vinculaciones señaladas, el
gerenciamiento conjunto de los “trusts” y por lo tanto, la violación de los principios anti monopólicos y de
desconcentración de la Ley 26.522.
Con fecha 22 de septiembre de 2014 los accionistas de la Sociedad reunidos en Asamblea General
Extraordinaria ratificaron lo actuado por el Directorio con fecha 15 de agosto de 2014 en relación a la
aceptación de la oferta firme e irrevocable para la compra de las acciones y señales que integran la Unidad
Nº 4 del Plan de Adecuación recibida de 34 South Media LLC, y en su consecuencia, revocaron lo decidido a
propósito del punto quinto del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 30 de junio de 2014 y en su continuación del 11 de julio de 2014 tras el cuarto intermedio resuelto.
Con fecha 6 de octubre de 2014 la Sociedad se presentó ante la AFSCA en respuesta al requerimiento
formulado por este organismo. La Sociedad solicitó que se desestimaran sin más trámite las Notas Nº
640/AFSCA/DGAJyR/SGAJ/DAyT/2014 y DAEYP Nº 92 por prematuras y manifiestamente improcedentes y
en consecuencia nulas de nulidad absoluta. Solicitó asimismo que se considerasen las explicaciones
proporcionadas en respuesta a las observaciones formuladas y se ordenaran los actos administrativos
necesarios a cargo de las distintas autoridades intervinientes que permitan concluir el proceso de
adecuación. Asimismo, se comunicó a esa Administración la decisión de los accionistas controlantes de
modificar los fiduciarios observados en las conformaciones propuestas, no obstante reiterar que a su
entender los nombres de los fiduciarios propuestos para el caso que se verifique y concrete la escisión de la
Sociedad cumplen acabadamente con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Con fecha 9 de octubre de 2014 la AFSCA notificó a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y a Cablevisión la
Resolución AFSCA N° 1121/2014 en virtud de la cual resolvió (i) rechazar el proyecto de escisión de la
Sociedad, el proyecto de escisión de Cablevisión, la conformación de los trust extranjeros y las
transferencias propuestas por la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión, (ii) iniciar el procedimiento
de Transferencia de Oficio en los términos del artículo 1º inciso a) del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº
2206/2012, (iii) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince
(15) días informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación
probatoria y respaldatoria- si todos los servicios y registros detalladas en el listado que fueran denunciados
en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13 por las mismas, son de su titularidad y/o son por ellos
explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan; todo
ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012;
(iv) intimar a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días
informen, con carácter de declaración jurada, de modo expreso -adjuntando documentación probatoria y
respaldatoria-, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas que no hubieran sido
incluidas en el listado denunciado en el Anexo III de la Actuación Nº 22253-AFSCA/13; todo ello, bajo
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apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012, (v) intimar
a la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión para que en el plazo de quince (15) días informen, con
carácter de declaración jurada, los bienes afectados a cada licencia y/o servicios que no consten en el listado
que se identifica como “listado de bienes afectados al servicio”, indicando además si la inclusión de alguno
de ellos no resulta procedente; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo I de la
Resolución AFSCA Nº 2206/2012 y (vi) requerir oportunamente la intervención del Tribunal de Tasaciones de
la Nación, remitiéndose a dicho Organismo la información relativa a los servicios, registros detallados y de
los bienes imprescindibles afectados a ellos, y especialmente de los contratos y valores aportados por la
Sociedad a los fines contemplados en el artículo 3 inciso c) Anexo I de la Resolución AFSCA Nº 2206/2012.
La Resolución AFSCA N° 1121/2014 es nula de nulidad absoluta e insanable porque fue emitida en
manifiesta y pública violación del debido proceso legal e inaudita parte, sin que se le corriera traslado a la
Sociedad, ARTEAR, Cablevisión y a Radio Mitre de los supuestos hechos y/o incumplimientos que motivaron
su dictado.
La AFSCA intenta fundar lo resuelto mediante Resolución AFSCA Nº 1121/2014 argumentando su decisión
en dos supuestos incumplimientos a la propuesta de adecuación voluntaria presentada: i) la vinculación
societaria y/o gerenciamiento conjunto de las unidades de negocios a conformar y ii) el supuesto
incumplimiento de las desinversiones comprometidas. Las sociedades aludidas por la AFSCA, cuya
conformación y/o administración generarían a criterio de la Autoridad de Aplicación vínculos societarios con
las empresas que se presentaron a la adecuación, esto es la Sociedad, ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión,
(a) no poseen vínculo societario alguno con ninguna de dichas sociedades y conforme al artículo 27 de la
LSCA no controlan ni son controladas por ninguna de las mismas, y (b) en consecuencia, ni la Sociedad, ni
ARTEAR, ni Radio Mitre ni Cablevisión se vieron nunca obligadas a exponer dichas sociedades en la
propuesta de adecuación presentada. Ello no surge ni de la aplicación de la ley ni de la aplicación de la
reglamentación dictada por esa misma Autoridad. Además de ello, las sociedades a las que refiere la AFSCA
no conforman con ninguna de las sociedades presentadas a la adecuación, procesos de integración vertical
u horizontal, ni infringen el régimen de multiplicidad de licencias dispuesto por el artículo 45 de la LSCA. No
surge, ni de la aplicación de la LSCA, ni de su reglamentación, la obligación de la Sociedad, ARTEAR, Radio
Mitre y Cablevisión de identificar y/o dar a conocer cualquier otra sociedad y/o emprendimiento que no tenga
de manera directa o indirecta vinculación con la explotación de los servicios de comunicación audiovisual
identificados en oportunidad de presentar la propuesta de adecuación voluntaria. Sostiene también la AFSCA
en su Resolución que las operaciones propuestas a fin de desinvertir activos en las Unidades 3, 4, 5 y 6,
incluyen cláusulas que permiten a la Sociedad “recuperar sus empresas” e impedirían un ejercicio pleno del
dominio sobre las mismas. La AFSCA ha admitido en otros precedentes idénticos derechos, sin entender que
los mismos configuraban una situación de incumplimiento a la adecuación. La transferencia de la plena
propiedad sobre los bienes se verifica desde el momento en que el contrato pactado específicamente prevé
la adquisición de los mismos por parte de un tercero contra el pago de una suma de dinero, y adicionalmente
a la transferencia de los paquetes accionarios, la Sociedad pierde su exposición, o derecho, sobre los
rendimientos variables que dichos activos generen así como la capacidad de influir sobre los rendimientos de
los mismos.
Habida cuenta la ostensible afectación de las garantías al debido proceso y de defensa en juicio, la Sociedad
ARTEAR, Radio Mitre y Cablevisión procedieron a recusar a los Directores que sin conocer los dictámenes
elaborados al efecto aprobaron sobre tablas la Resolución AFSCA N° 1121/2014 como así también a los
funcionarios públicos que tuvieron participación activa en el proceso.
Mediante Decreto Nº 1942/2014, el Poder Ejecutivo de la Nación procedió a rechazar la recusación
planteada por la Sociedad.
Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2014 la Sociedad, Cablevisión, ARTEAR y Radio Mitre se
presentaron ante la AFSCA solicitando desestime lo actuado y ordenado por las Áreas intervinientes en el
marco del Dictamen N° 001488-DGAJyR/14 y declare la invalidez de la Resolución AFSCA N° 1121/2014. A
la fecha de los estados financieros, la AFSCA no se ha expedido sobre la citada presentación.
Con fecha 31 de octubre de 2014, en autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”,
el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 dictó una medida precautelar que ordena al Estado Nacional y a la
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AFSCA “se abstengan de ejecutar, por sí o por terceros, acto alguno con relación a la transferencia de oficio
dispuesta hasta que se dicte la resolución que trate la cautela solicitada”. La medida fue notificada a la
AFSCA mediante Acta Notarial el mismo 31 de octubre de 2014, por lo cual no corresponde dar respuesta a
los requerimientos pendientes de contestación formulados en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº
1121/AFSCA/2014 mientras se encuentre vigente la misma.
En dichos autos “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa, las actoras peticionaron
oportunamente tras la notificación de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 que se les confiriese una medida
cautelar que dispusiera la suspensión de la aplicación del artículo 161 inciso 3 punto b) del Decreto Nº
1225/2010, del artículo C “Transferencia de Oficio”, del Capítulo III del Anexo I de la Resolución AFSCA
297/2010 y del procedimiento de transferencia de oficio previsto en el Anexo I de la Resolución AFSCA
2206/2012. Se solicitó también que se ordenara a la AFSCA que se abstuviera de: i) transferir de oficio las
licencias de radiodifusión que las accionantes explotan, ii) declarar la caducidad de sus licencias como
consecuencia de la no transferencia de oficio y/o incumplimiento de lo dispuesto en las normas cuestionadas
y iii) ordenar la intervención y/o cualquier otro tipo de medida que impida su normal administración y
prestación de los servicios audiovisuales y de acceso a internet hasta que se dicte sentencia definitiva en la
causa. La acción declarativa oportunamente interpuesta tiene por objeto solicitar se declare la
inconstitucionalidad de: 1) el art. 161, inciso 3, punto b) del Decreto Nº 1225/2010; 2) el punto 1 del capítulo
1 de la Resolución AFSCA 297/2010 en cuanto establece un plazo de treinta días para presentar la
propuesta de adecuación; 3) el Anexo I, Capítulo III, art. C. “Transferencia de oficio” de la Resolución AFSCA
297/2010; 4) el primer párrafo del art. 43 del Decreto Nº 1225/2010; y 5) la Resolución AFSCA Nº 2206/2012
en cuanto modifica y regula en su Anexo I el procedimiento para la transferencia de oficio de las licencias y
de los bienes imprescindibles afectados a ellas. Habida cuenta de que la Resolución N° 2276/12, que
también disponía la transferencia de oficio, fue dejada sin efecto por la AFSCA tras la presentación de la
Propuesta de Adecuación, la medida cautelar recién se concedió a los actores luego de notificada la
Resolución Nº 1121/2014 de la AFSCA.
Ante las graves irregularidades mencionadas, bajo un pedido formulado por Grupo Clarín, ARTEAR y Radio
Mitre en el marco del expediente caratulado “GRUPO CLARIN S.A. y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/
Acción meramente declarativa s/Incidente de Apelación” (Expte. 7263/2013/1), el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1, dictó, con fecha 9 de diciembre de
2014, una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 por el plazo de
seis meses, que tiene el mismo objeto que la medida pre-cautelar anteriormente mencionada. La misma fue
debidamente notificada y apelada tanto por el AFSCA como por el Estado Nacional. Sustanciados estos
recursos, las actuaciones fueron elevadas a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal, para que se expida sobre los mismos.
Con fecha 20 de febrero de 2015 la Sociedad fue notificada de la resolución dictada por la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, la cual, con fecha 19 de febrero de 2015, resolvió
confirmar la resolución dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 en autos “GRUPO CLARÍN c/
ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa”.
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados
“Grupo Clarín SA y otros c/ Estado Nacional y otro s/ Incidente de Apelación” Expte. 7263/2012, dispuso que
a partir del día 16 de marzo de 2015 se dé traslado por 10 días del recurso extraordinario deducido por el
Estado Nacional contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 de la Sala 1.
La Sociedad, Radio Mitre, ARTEAR y Cablevisión entienden que ejecutaron la Propuesta de Adecuación
Voluntaria declarada admisible mediante Resolución Nº 193, en un todo de acuerdo con el compromiso
asumido y con el marco normativo que resulta aplicable y consideran que la Resolución Nº
1121/AFSCA/2014 es ostensiblemente arbitraria, improcedente y lesiva de las garantías constitucionales del
debido proceso y defensa en juicio. Su aprobación adoleció de gravísimas irregularidades de procedimiento y
comprende gruesos y maliciosos errores en lo que hace a la interpretación y aplicación del derecho vigente,
determinando indefectiblemente su nulidad absoluta e insanable por lo que las sociedades afectadas
procedieron a solicitar en sede administrativa se declare su invalidez y recurrirán hasta las últimas instancias
judiciales hasta tanto se declare su nulidad con el objeto de concluir satisfactoriamente la Propuesta de
Adecuación Voluntaria a la que oportunamente se comprometieron.
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Ante ello, y considerando que, a raíz del dictado de la Resolución 1121/AFSCA-2014 y el Procedimiento de
Transferencia de Oficio – hoy suspendidos judicialmente -, no se ha cumplido antes del 31 de diciembre de
2014 con una de las condiciones a las cuales las Ofertas se encontraban sujetas y atento el plazo de
vigencia de la totalidad de las Ofertas Irrevocables para la adquisición de las Unidades Nº 3, 4, 5 y 6 del Plan
de Adecuación aprobadas por los Sres. Accionistas, el Directorio de la Sociedad encomendó a los
integrantes del Grupo de Trabajo a efectos que, en cumplimiento de la manda conferida por los Sres.
Accionistas, y en uso de las facultades otorgadas por el Directorio, empeñen sus mejores esfuerzos a fin de
extender las Ofertas aceptadas hasta tanto se resuelva en forma firme y definitiva el planteo judicial
efectuado por la Sociedad.
En virtud de ello, y atento el accionar arbitrario y discriminatorio del AFSCA, pues la Sociedad entiende que
este organismo ha efectuado una aplicación inconstitucional de los artículos 45, 48 y 161 de la ley 26.522,
del Decreto Reglamentario Nº 1225/10 y de las normas reglamentarias Resolución AFSCA 297/2010 y
Resolución AFSCA 2206/2012, con fecha 5 de marzo de 2015 se amplió la demanda que tramita en el
expediente “GRUPO CLARÍN c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. 7263/2012)”, a fin de
que el juez: (i) declare que la aplicación de los artículos 45, 48 y 161 de la LSCA que la AFSCA realizó sobre
las sociedades actoras, que se concretó con el dictado de la Resolución AFSCA 1121/14, es inconstitucional
y viola los derechos a la libertad de prensa, a la propiedad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la
defensa en juicio y al principio de razonabilidad con que tales funciones deben ser necesariamente ejercidas,
que de ser necesario declare la ilegitimidad y nulidad de todas y cada una de las resoluciones involucradas
en esta aplicación inconstitucional, en particular de la Resolución AFSCA 1121/14; (ii) ordene a las
sociedades actoras el cumplimiento de la legítima obligación legal de adecuación voluntaria aplicando los
criterios jurisprudenciales de la AFSCA mantenidos con otros planes de adecuación, ordenándoseles que se
abstengan de discriminar a las sociedades actoras en el tratamiento de la propuesta de adecuación
voluntaria al régimen de licencias del Art. 45 de la Ley Nº 26.522 y que den cumplimiento a las condiciones
de aplicación de la normas de la ley 26.522 dispuestas por la CSJN en el considerando 74 del fallo dictado
en los autos “Grupo Clarín y otros c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”; y, (iii) ordene al Estado
Nacional que ejecute todos y cada uno de los actos que son necesarios para llevar adelante la ejecución
definitiva de la propuesta de adecuación de las sociedades actoras y que fueran identificados en la
Propuesta de Adecuación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Sociedad y sus
asesores legales no pueden asegurar los efectos que esta cuestión podría generar respecto de la Sociedad y
su Plan de Adecuación oportunamente presentado y aprobado por parte de la AFSCA. No obstante lo
anterior, el Grupo de Trabajo comprometido con el avance del Plan de Adecuación continúa ejecutando las
acciones tendientes a dar cumplimiento al mismo en los términos en los que fuera oportunamente
presentado.
c) Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y
condiciones para la adjudicación de licencias de televisión por vínculo físico.
Con motivo del dictado de la Resolución AFSCA Nº 193/2014, con fecha 12 de marzo de 2014, Cablevisión
procedió a comprar Pliegos para la tramitación de algunas licencias, en aquellos supuestos en los que como
consecuencia del proceso de consolidación de licencias instrumentado, localidades que antes habían sido
autorizadas a modo de extensión de zona, devienen como consecuencia de la adecuación en cabeceras de
licencias, y también en supuestos de expiración total del plazo originalmente otorgado.
d) Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la
Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias. Dichas resoluciones establecen
las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por
suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución
amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010.
Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA
Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementarias constituyen un exceso reglamentario y vulneran el
derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional.
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A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65
de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión
por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha
infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado
ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en
relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con
aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los
recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a
interponer el recurso de alzada.
En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos
“CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de
Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había
resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista
decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto
incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara
ordenó también suspender la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el
entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto
Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha
sido resuelto.
Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA,
ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad
explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5
de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de
fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión.
El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de
astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº
296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero,
haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado,
reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese
fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue
rechazado por la Sala interviniente. Cablevisión interpuso el pertinente Recurso de Queja, el cual también fue
rechazado.
Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto
incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada
mencionada anteriormente. Dicha sociedad procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la
fecha no ha sido resuelto.
Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA una nueva
conformación de sus grillas en sistema digital y analógico, manteniendo en forma expresa las reservas
formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N°
1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.
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e) Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de
distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en
el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización
societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias.
Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias
absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que
tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la
fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución.
f) Mediante Resolución Nº 979/AFSCA/2013 de fecha 21 de agosto de 2013 se reglamentó parcialmente el
artículo 67 de la LSCA, ordenando a los licenciatarios comprendidos por la disposición, dentro de los cuales
se encuentran los servicios de televisión abierta y los servicios de televisión por suscripción, la obligación de
informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales
cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo
67 de la LSCA. Para ello se dispuso la creación de un formulario de declaración jurada que debe presentarse
durante el primer trimestre de cada año calendario respecto del año calendario anterior con el objeto de
consignar allí y vía web el cumplimiento de aquella disposición. Si bien el artículo 67 de la LSCA que fija la
cuota de pantalla se podría considerar irrazonable y por ende inconstitucional, y el formulario web que debe
poner a disposición de los licenciatarios la AFSCA todavía no ha sido creado, se han comenzado a adquirir
los derechos de antena exigidos por la LSCA para su exhibición.
g) Por último, corresponde referirnos al dictado de la Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su
anterior 1047/AFSCA/2014, mediante la cual se aprueba la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de
Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº
2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Ambas
normas resultan manifiestamente contrarias a la normativa de una ley de jerarquía superior como es la Ley
26.522 al entrar en pugna con derechos que asisten a los actuales licenciatarios de servicios de televisión
abierta dentro de los cuales se encuentra ARTEAR y las subsidiarias de ésta que explotan servicios de
televisión abierta.
A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por Resoluciones Nº 24/AFSCA/2015
mediante la cual se aprueba el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre para
importantes áreas del territorio nacional, y Resolución Nº 35/AFSCA/2015 (entre otras) mediante la cual se
asigna en forma definitiva un canal digital de televisión a los actuales licenciatarios de canales abiertos en
modalidad analógica para desarrollar la transición a la tecnología digital, se vulneran derechos de los
actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido
por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras detectables de carácter
técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias
bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de
ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir
bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta.
Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de
las sociedades involucradas, dichas sociedades se encuentran evaluando la posibilidad de iniciar acciones
legales administrativas y/o judiciales en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como
titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta.
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Un escenario distinto al considerado por la Sociedad y sus subsidiarias, limitaciones adicionales a las
contempladas en su propuesta de adecuación voluntaria, la evolución de las acciones legales y
administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y/o un proceso de desinversión forzado podrían
originar resultados diferentes y, eventualmente adversos. A la fecha de emisión de estos estados financieros,
y dadas las circunstancias actuales de incertidumbre sobre la efectiva evolución del proceso de adecuación
de la Sociedad y sus subsidiarias, las restricciones existentes en el marco normativo, el resultado de las
acciones legales y administrativas interpuestas o que pudieran ser interpuestas y las condiciones en las que
efectivamente se lleven a cabo estos procesos, no es posible asegurar los resultados que dichos procesos
generen.
En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios
de la Sociedad, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes y
por ende, sobre los estados financieros consolidados en su conjunto.
Es importante destacar que en la sentencia emitida por la CSJN de fecha 29 de octubre de 2013 se reconoce
en forma expresa el derecho para las actoras de reclamar los daños y perjuicios económicos que la
adecuación a la LSCA implique para la Sociedad y sus subsidiarias, por lo que en la propuesta de
adecuación voluntaria ingresada ante AFSCA con fecha 4 de noviembre de 2013 se hizo expresa reserva de
iniciar las acciones judiciales correspondientes que tengan por objeto el reclamo de los mismos.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los
eventuales impactos que puedan surgir de las situaciones antes descriptas en los acápites a) a g). Los
estados financieros de la Sociedad y sus subsidiarias deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de
incertidumbre.
La Sociedad procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de
salvaguardar sus derechos, los de sus subsidiarias y los de los accionistas, así como de proteger los
principios fundamentales vulnerados por las circunstancias antes mencionadas.
Otros aspectos relacionados con el COMFER, hoy AFSCA.
Cablevisión
Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el COMFER y AFSCA han iniciado
sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por
infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido
previsionadas.
ARTEAR
Al 31 de diciembre de 2014, ARTEAR mantiene previsionados aproximadamente $ 10,7 millones
correspondientes a sanciones aplicadas por el COMFER y AFSCA, parte de las cuales se han recurrido y se
encuentran pendientes de resolución.
9.2 De los servicios de telecomunicaciones
El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de
cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de
la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la
vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al
dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y
Espectro Radioeléctrico.
La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los
servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten
licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.
Las licencias se denominarán “Licencia Única Argentina Digital” y habilitan para la prestación al público de
todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o
sin infraestructura propia. Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM en nombre de Cablevisión, sus
absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes:
Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales
de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía
Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Por otra parte, la ley ha creado una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del
Poder Ejecutivo, la Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (“AFTIC”).
La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de
telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta
para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado
el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta la fecha, la entidad administradora de
dicho fondo fiduciario es el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión
al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que
exploten licencias de telecomunicaciones.
Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto
presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó
el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones
podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente
y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de
cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y
hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.
Otra de las novedades de la reciente regulación es que se crea un nuevo servicio público al que se denomina
“Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de
acceso incluye “ la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos
asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el
suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas
que nacieron y crecieron en competencia tengan que compartir sus redes con otras que no han realizado
inversiones.
Lo expuesto es relevante para todo prestador con redes e infraestructura propias, ya que el concepto
“Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios
asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que
permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello e
incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras
construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.
Se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación de la Ley Nº 27.078, razón por la cual no se pueden
precisar los efectos económicos y operativos que la creación de este servicio público puede tener para
Cablevisión sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas. Asimismo se advierte que tampoco han mediado
actos de aplicación de la norma, dado que la AFTIC aún no ha sido constituida.
Los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
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NOTA 10 - OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES
ARTEAR
En virtud de la adquisición por parte de ARTEAR del 85,2% del capital social de su subsidiaria Telecor en el
año 2000, los vendedores mantienen una opción irrevocable de venta de las restantes 755.565 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables, representativas del 14,8% del capital social y los votos de Telecor,
por un plazo de 16 años a partir del 16 de marzo de 2010 y a un precio de US$ 3 millones, y ARTEAR
mantiene una opción irrevocable de compra de dichas acciones por un plazo de 26 años a partir del 16 de
marzo del 2000 por un precio de aproximadamente US$ 4,8 millones, que se ajustará por la tasa nominal
anual del 5% a partir del 16 de abril de 2016. Posteriormente, mediante una addenda a los acuerdos
originales, el inicio de la opción irrevocable de venta fue modificado del 16 de marzo de 2010 al 16 de marzo
de 2013. Con fecha 15 de marzo de 2013 se firmó una adenda adicional al acuerdo mediante la cual se
modificó nuevamente el inicio de la opción irrevocable de venta, del 16 de marzo de 2013 al 16 de marzo de
2016.
CMD
En virtud de la adquisición por parte de CMD del 60,0% del capital social de su subsidiaria Interpatagonia
S.A. (actualmente denominada Interwa S.A.) en el año 2007, CMD y los vendedores se otorgaron opciones
recíprocas de compra y venta sobre la totalidad de las acciones propiedad de cada una de las partes, las
cuales tenían vigencia desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.
En virtud de la operación de compra venta de acciones mencionada en la Nota 12.e., con fecha 17 de agosto
de 2011, CMD y la parte vendedora suscribieron un nuevo contrato mediante el cual se otorgaron nuevas
opciones recíprocas de compra y venta sobre la totalidad de las acciones propiedad de cada una de las
partes. El precio de las acciones varía según quien ejerza la opción, la que tiene vigencia entre el 1 de
agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Al cierre de los presentes estados financieros consolidados, de acuerdo a lo mencionado en Nota 12.e, CMD
conserva una opción recíproca de compra y venta del 13,32% de las acciones de Interwa S.A. con vigencia
hasta el mes de diciembre de 2017. Ver Nota 25.d.
Los saldos resultantes de las opciones de venta mencionadas se exponen en el rubro Otros Pasivos
corrientes y no corrientes en el Estado de Situación Financiera, con contrapartida en Otras Reservas y la
Participación no controladora, integrantes del Patrimonio.
NOTA 11 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS
11.1. Administración de riesgos financieros (*)
(*) Los importes incluidos en esta nota se encuentran expresados en millones de pesos.
El Grupo Clarín participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican
exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el
análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de
las respectivas variables.
11.1.1 Gestión de riesgo de capital
Grupo Clarín gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa
en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos
de deuda y patrimonio.
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Como parte de este proceso, Grupo Clarín monitorea su estructura de capital a través del índice de
endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalentes
de efectivo) y su EBITDA ajustado.
El índice de endeudamiento de los ejercicios sobre los que se informa es el siguiente:
31.12.2014
Préstamos (i)
Menos: Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja y bancos
Otras inversiones corrientes
Deuda neta
EBITDA ajustado
Índice de endeudamiento
(i)
31.12.2013
4.589
4.139
(1.162)
(556)
2.871
(1.333)
(317)
2.489
5.024
3.274
0,57
0,76
Se define como préstamos a largo y a corto plazo, excluyendo los derivados y los contratos de garantía financiera.
El ratio resulta razonable considerando los comparables de otros participantes de la industria, de la situación
particular del país y de las sociedades que integran Grupo Clarín.
11.1.2 Categorías de instrumentos financieros
31.12.2014
Activos financieros
Créditos y cuentas por cobrar (1)
Caja y bancos
Inversiones corrientes
Créditos (2)
A valor razonable con cambios en resultados
Inversiones corrientes
Total activos financieros
Pasivos financieros
A costo amortizado
Préstamos (3)
Cuentas por pagar y otros pasivos (4)
A valor razonable con cambios en resultados
Instrumentos derivados
Total pasivos financieros
(1)
(2)
(3)
(4)
31.12.2013
1.162
505
3.591
1.333
463
2.829
1.181
6.439
312
4.937
4.589
3.447
4.139
2.534
5
8.041
6.673
Neto de previsión para saldos de dudosa recuperabilidad por aproximadamente $ 183 millones y $ 154 millones, respectivamente.
Incluye créditos con partes relacionadas por aproximadamente $ 99 y $ 67 millones, respectivamente.
Incluye préstamos con partes relacionadas por aproximadamente $ 17 millones y $ 17 millones, respectivamente.
Incluye deudas con partes relacionadas por aproximadamente $ 81 millones y $ 69 millones, respectivamente.
11.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero
Grupo Clarín monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos
incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de
cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
No es práctica habitual de Grupo Clarín contratar instrumentos financieros para fines especulativos.
11.1.4 Gestión del riesgo cambiario
Grupo Clarín realiza ciertas transacciones en moneda extranjera; en consecuencia, está expuesto a
fluctuaciones en el tipo de cambio.
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Durante el ejercicio, ciertas subsidiarias del Grupo Clarín han instrumentado operaciones de compraventa de
moneda extranjera a término.
Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera
involucrada en las operaciones del Grupo Clarín, al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2014 y 2013, son los siguientes:
31.12.2014
31.12.2013
ACTIVO
Otros créditos
Créditos por venta
Otras inversiones
Caja y bancos
Total activo
78
523
786
823
2.210
75
418
537
807
1.837
PASIVO
Préstamos
Deuda por compra de sociedades
Otros pasivos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Total Pasivo
3.847
1
43
222
4.113
3.724
3
32
177
3.936
Los tipos de cambio comprador / vendedor al 31 de diciembre de 2014 y 2013 fueron $ 8,451 y $ 6,48 y
$ 8,551 y $ 6,52 y; respectivamente.
El Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos emitieron
ciertas medidas relacionadas con el mercado cambiario, estableciendo regulaciones sobre los requisitos
necesarios para acceder a dicho mercado. Los presentes estados financieros han sido preparados
asumiendo que la Sociedad podrá acceder a dicho mercado para adquirir la moneda extranjera necesaria
para la cancelación de las obligaciones asumidas.
11.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera
Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense.
Considerando los saldos presentados anteriormente, Grupo Clarín estima que el impacto de un movimiento
de 20% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense, generaría una ganancia /
pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 381 millones y $ 420 millones al 31 de diciembre de 2014
y 2013, respectivamente. El resultado proveniente de los contratos derivados de moneda extranjera ante un
movimiento de 20% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense generaría una
ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 21 millones al 31 de diciembre de 2014.
El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son
necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en
el tiempo.
Adicionalmente, si bien Grupo Clarín realiza sus operaciones en pesos, una eventual devaluación de dicha
moneda podría tener un impacto indirecto en las operaciones, dependiendo de la capacidad de los
proveedores involucrados de trasladar a sus precios dicho efecto.
11.1.5 Gestión de riesgo de la tasa de interés
Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo de tasa de interés básicamente a través de Cablevisión, ciertas
de sus subsidiarias y ARTEAR. Esto se debe a que estas sociedades han tomado préstamos a tasas de
interés tanto fijas como variables y no se han celebrado contratos de cobertura para mitigar estos riesgos. Si
las tasas de interés hubieran eventualmente sido 100 puntos básicos más altas y todas las otras variables
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
hubiesen permanecido constantes, la pérdida estimada adicional antes de impuestos hubiera sido
aproximadamente $ 3,0 millones y $ 3,8 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.
11.1.6 Gestión de riesgo de cotización
Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo de variación de cotización en el mercado por tenencias de
fondos comunes de inversión, títulos y bonos y contratos derivados de moneda extranjera.
La sensibilidad a la variación de la cotización en estos instrumentos se detalla a continuación:
31.12.2014
Inversiones valuadas con cotización al cierre (Nivel 1)
Otras deudas valuadas con cotización al cierre
767
5
31.12.2013
163
-
El impacto estimado de un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de los
fondos comunes de inversión, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes,
generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 77 millones y $ 16 millones
al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. El resultado proveniente de los contratos derivados de
moneda extranjera ante un movimiento de 10% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar
estadounidense generaría una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 21 millones al
31 de diciembre de 2014.
Asimismo, un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones cuya
valuación es de Nivel 2, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 41
millones y $ 15 millones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.
11.1.7 Gestión de riesgo de crédito
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales
resultando en una eventual pérdida financiera para Grupo Clarín.
Créditos del segmento Televisión por cable y acceso a Internet
El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones
financieras, y exposiciones crediticias con clientes, incluyendo otros créditos remanentes y transacciones
comprometidas. Las sociedades del segmento monitorean activamente la confiabilidad crediticia de sus
instrumentos de tesorería y las contrapartes referidas a derivados a fin de minimizar el riesgo crediticio.
Asimismo, a partir de la fecha de vencimiento de las facturas, si estas continúan impagas se inician diversas
acciones con el objetivo del cobro de las mismas.
Los depósitos bancarios se realizan en instituciones de primera línea.
No existe una importante concentración de riesgo crediticio de los clientes, debido a la atomización de la
base de abonados.
Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los créditos por ventas, que ascienden a $ 398,5 millones y $ 238,6
millones respectivamente, estaban vencidos pero no desvalorizados. Provienen principalmente de
Cablevisión, el tiempo transcurrido desde su vencimiento es en la mayoría de los casos hasta 3 meses y se
relacionan con un número de clientes para los cuales no hay historia reciente de cesación de pagos.
A las mismas fechas el monto de previsión para créditos incobrables era de $ 119,7 millones y $ 92,6
millones respectivamente. Esta previsión para créditos por ventas es suficiente para cubrir los créditos
vencidos de dudoso cobro.
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
Créditos del segmento Impresión y publicación
Las sociedades del segmento efectúan un análisis de la situación financiera de los clientes al inicio de la
relación comercial, mediante un informe de riesgo crediticio solicitado a diferentes calificadores de riesgo. El
cupo de crédito otorgado es controlado en forma diaria, reportando a la gerencia financiera.
El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones
financieras, como así también el crédito otorgado a los clientes.
La máxima exposición teórica de las sociedades del segmento al riesgo crediticio está representada por el
valor de libros de los activos financieros netos, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera.
Para el análisis de la suficiencia de la previsión para deudores incobrables, se considera la situación
individual de cada cliente teniendo en cuenta, entre otros factores, la existencia de morosidad, riesgo de
quiebra, concurso, u otro procedimiento judicial. Las cuentas comerciales por cobrar están compuestas por
un número importante de clientes y clasificadas internamente en Publicidad, Oficiales, Distribución, Internet y
Suscripciones, entre otros.
Las sociedades del segmento han reconocido una previsión para cuentas de cobro dudoso que representa el
4% y 5% de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.
Las sociedades del segmento no reconocen previsión para cuentas incobrables de aquellos montos de los
cuales no ha habido ningún cambio significativo en la calidad crediticia, considerando dichos importes como
recuperables.
Las sociedades del segmento tienen una amplia gama de clientes, incluidos clientes individuales, empresas
– pequeñas y grandes corporaciones – y agencias gubernamentales. En función de esto, las cuentas por
cobrar de estas sociedades no están sujetas a un riesgo de concentración de créditos.
Créditos del segmento Producción y distribución de contenidos
El riesgo de crédito representa para las sociedades del segmento el riesgo de pérdidas derivadas de posibles
incumplimientos de distintas contrapartes comerciales y/o financieras respecto de sus obligaciones
contraídas. Ese riesgo puede deberse a factores económicos financieros, o por circunstancias puntuales de
la contraparte, o por otros factores económicos, comerciales o administrativos.
El riesgo de crédito afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, los depósitos en entidades bancarias y
financieras en todo concepto, y los créditos otorgados por las sociedades del segmento, en todas sus
formas. La máxima exposición al riesgo de crédito está representada por el valor de los activos financieros
en su conjunto, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera en los rubros Caja y Bancos,
Otras Inversiones, Créditos por Ventas y Otros Créditos.
En referencia a las colocaciones financieras, las mismas se efectúan en entidades bancarias y financieras de
reconocida solvencia en el mercado, y por plazos no mayores a tres meses. En este sentido, además, es
política de las sociedades del segmento diversificar las inversiones en diferentes entidades bancarias y
financieras, reduciendo así el riesgo de concentración en una sola contraparte.
Respecto al riesgo de crédito vinculado a los créditos financieros, es importante mencionar que las
sociedades del segmento evalúan la solvencia de las distintas contrapartes para definir sus niveles de
inversión, considerando su patrimonio y su calificación crediticia. En relación a los Créditos por Ventas,
dichas sociedades tienen una amplia gama de clientes, categorizados en función del tipo de negocio. Se
encuentran clientes de Publicidad, de Señales, de Programación y otros. Dentro de esta clasificación se los
puede dividir en agencias de publicidad, anunciantes directos, distribuidoras de televisión por cable, canales
de televisión abierta y otros, siendo todos ellos de variada envergadura. Debido a esta diversidad de
clientes, no existe una importante concentración de riesgo de crédito por este concepto.
- 107 -
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
En lo referente a la previsión para deudores incobrables, las mismas son consecuencia del análisis de la
cartera de deudores, y se registran de la siguiente manera:


en el caso de riesgos individuales identificados (riesgos de quiebra, cesación de pagos o procesos
judiciales en trámite con la sociedad), por su valor total.
en el resto de los casos, se define en función de la antigüedad de deuda vencida, del grado de avance
de la gestión de cobranza efectuada, las condiciones de solvencia y las variaciones sufridas en los
plazos de pago de los clientes.
11.1.8 Gestión del riesgo de liquidez
Riesgo de liquidez es el riesgo de que Grupo Clarín no pueda ser capaz de cumplir sus obligaciones
financieras a medida que estas venzan. Grupo Clarín administra el riesgo de liquidez a través de la gestión
de su estructura de capital y, de ser posible, el acceso a diferentes mercados de capitales. También gestiona
el riesgo de liquidez mediante la continua revisión de estimaciones de flujos de efectivo para garantizar la
liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones.
11.1.8.1 Tabla de riesgo de interés y liquidez
El siguiente cuadro muestra la apertura de los pasivos financieros por grupos relevantes de vencimiento
basado en el período remanente desde la fecha del estado de situación financiera hasta la fecha de
vencimiento contractual. Los montos expuestos en el cuadro representan los flujos de fondos (capital más
intereses contractuales) sin descontar.
Información al 31 de diciembre de 2014:
Vencimientos
Préstamos
Vencido
Sin plazo establecido
Primer trimestre 2015
Segundo trimestre 2015
Tercer trimestre 2015
Cuarto trimestre 2015
A más de un año
2
704
564
595
203
3.169
5.237
Otras
deudas
713
102
1.961
230
372
27
221
3.626
Información al 31 de diciembre de 2013:
Vencimientos
Préstamos
Vencido
Sin plazo establecido
Primer trimestre 2014
Segundo trimestre 2014
Tercer trimestre 2014
Cuarto trimestre 2014
A más de un año
8
859
252
468
112
3.343
5.042
- 108 -
Otras
deudas
608
166
1.414
180
20
22
238
2.648
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11.1.9 Instrumentos financieros a valor razonable
La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al
cierre del ejercicio presentado:
Precios de
cotización (Nivel 1)
31.12.2014
Activos
Inversiones corrientes
Pasivos
Instrumentos financieros
1.181
767
414
5
-
5
Precios de
cotización (Nivel 1)
31.12.2013
Activos
Inversiones corrientes
Otros ítems
observables
significativos (Nivel 2)
312
Otros ítems
observables
significativos (Nivel 2)
163
149
Los activos y pasivos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos
(Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el
mercado (Nivel 2). Al cierre de los ejercicios presentados, Grupo Clarín no poseía ningún activo o pasivo
financieros a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para
determinar su valor razonable (Nivel 3).
11.1.10 Valor razonable de instrumentos financieros
El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable,
debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos.
El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos
futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para Grupo Clarín por la
deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de medición.
Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes:
31.12.2014
Valor
Valor
contabilizado
razonable
Préstamos No Corrientes
2.870
2.675
31.12.2013
Valor
contabilizado
Valor razonable
2.845
2.658
11.1.11 Evolución del contexto económico en el que opera la Sociedad
Los tenedores de ciertos bonos discount y par emitidos en el exterior por el gobierno Argentino - como
consecuencia de la reestructuración de su deuda realizada en los años 2005 y 2010 – durante el segundo
semestre de 2014 se vieron imposibilitados de cobrar pagos de capital e intereses, situación que se mantiene
a la fecha. Esta imposibilidad se originó a raíz de una demanda radicada en el Estado de Nueva York
(jurisdicción fijada en las condiciones de emisión de los mencionados bonos) llevada adelante por algunos de
los bonistas que no ingresaron al canje.
Si bien esta situación aún no ha tenido un impacto directo relevante en los negocios de la Sociedad y sus
sociedades relacionadas, la dirección de la Sociedad continuará monitoreando de cerca esta cuestión, la
evolución de las variables fundamentales de la economía y el eventual impacto sobre sus negocios. En
consecuencia, los presentes estados financieros deben leerse considerando esta circunstancia.
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NOTA 12 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
a. Durante 2007, AGEA incrementó su participación en CIMECO de un 33,3% a un 50,0%, habiendo
firmado asimismo opciones de compra y venta sobre una participación adicional en el capital de
CIMECO. Durante 2008, AGEA cedió parcialmente derechos y obligaciones emergentes de dichas
opciones a su sociedad controlada AGR y a la Sociedad. Posteriormente, en el año 2008 AGEA, AGR y
la Sociedad ejercieron dicha opción de compra, incrementándose, en forma directa e indirecta, las
tenencias accionarias de la Sociedad en CIMECO y Papel Prensa al 100% y 49%, respectivamente.
El 10 de abril de 2008, la Sociedad y las partes involucradas en la transacción mencionada
anteriormente notificaron a la CNDC de dicha transacción, y el 12 de mayo de 2008 presentaron el
formulario F-1. Posteriormente a dicha presentación y hasta la fecha de emisión de los presentes
estados financieros, la Sociedad entregó información adicional solicitada por la CNDC. A la fecha de
emisión de los presentes estados financieros la mencionada transacción se encuentra sujeta a las
correspondientes aprobaciones administrativas.
b. Con fecha 11 de enero de 2008, IESA adquirió el control de un grupo de sociedades cuyas principales
actividades son el periodismo deportivo, la producción y comercialización de espectáculos, y la
producción de transmisiones televisivas de automovilismo deportivo. El contrato de compra-venta de
acciones establece el cumplimiento de objetivos por parte de dicho grupo de sociedades que, en caso de
no cumplirse, dará lugar a una indemnización por parte de los vendedores. Estas transacciones se
encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones administrativas.
c.
Con fecha 2 de septiembre de 2008, ARTEAR incrementó sus participaciones accionarias sobre el
capital social y votos de Pol-Ka y de SB Producciones S.A., llevando su tenencia al 55% en ambos
casos, y adquiriendo el control de dichas sociedades, sobre las que anteriormente mantenía control
conjunto. Estas transacciones se encuentran sujetas a las correspondientes aprobaciones
administrativas.
d. Con fecha 10 de febrero de 2011, CMD vendió a un tercero la totalidad de las acciones de Dinero Mail,
por un valor aproximado de US$ 4,4 millones en efectivo, quedando a la fecha una parte del precio como
garantía.
e. Con fecha 17 de agosto de 2011, CMD suscribió un contrato de compra venta de acciones por el cual
incrementó su participación en un 20% en Interpatagonia S.A. (actualmente Interwa S.A.), alcanzando de
esa forma su participación al 80% del capital social de la misma. Como contraprestación se abonó un
valor aproximado de $ 4,3 millones.
Con fecha 25 de noviembre de 2014, una de las partes vendedoras de las acciones de Interwa S.A., en
relación a lo mencionado en Nota 10 a los presentes estados financieros consolidados, ejerció su opción
de venta por el 6,66% de las acciones de dicha sociedad, por un valor aproximado de $ 1,5 millones,
cancelables en seis cuotas mensuales a partir del mes de diciembre de 2014.
f.
Con fecha 3 de octubre de 2011 la subsidiaria AGR adquirió acciones representativas del 65,46% del
capital social y votos de Cúspide Libros S.A. y del 2,40% del capital social y votos de Librerías Fausto
S.A.C.E.I. (sociedad controlada por Cúspide Libros S.A., que posteriormente fue disuelta). El monto de la
operación ascendió a la suma de US$ 2,8 millones y $ 3,8 millones.
Durante el ejercicio 2014 la participación directa e indirecta de AGEA en Cúspide se incrementó
aproximadamente al 93,5% como consecuencia principalmente, de la compra de acciones de Cúspide
por parte de AGR realizada con fecha 26 de abril de 2014 y del aumento de capital social aprobado por
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cúspide de fecha 30 de junio de 2014, el cual fue
suscripto en su totalidad por AGR. El costo total de estas operaciones ascendió a aproximadamente $ 21
millones.
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g. Con fecha 14 de noviembre de 2013 ARTEAR cedió, vendió y transfirió a South Media Investments S.A.,
la totalidad de la participación accionaria que tenía en Ideas del Sur S.A. (“IDS”), representativa del 30%
de su capital social y votos, junto con todos los derechos políticos y económicos inherentes a las
mismas. El precio de venta fue US$ 12 millones, los cuales fueron cobrados en su totalidad al 31 de
diciembre de 2013. Dicha cesión, venta y transferencia de acciones se realizó en las condiciones
económicas, financieras, patrimoniales, fiscales y legales en que se encontraban las mismas e IDS en su
conjunto e integridad, por lo cual la operación se realizó libre para ARTEAR de toda y cualquier
responsabilidad por la existencia de cualquier pasivo “cierto”, “contingente” u “oculto” de IDS (corriente o
no corriente), de causa o título anterior al cierre de la operación, se encuentren o no reflejados en los
estados contables de IDS. En razón de lo expuesto precedentemente, South Media Investments S.A.
asumió el riesgo de la existencia y/o aparición de pasivos en IDS de causa o título anterior al cierre, ya
existentes o bien que se hagan ostensibles o exigibles en el futuro, y renunció de manera firme e
irrevocable a todo reclamo que pudiere considerarse con derecho a hacer a ARTEAR por dicho
concepto, liberándola –también de manera firme e irrevocable– de toda y cualquier responsabilidad por
tal causa y concepto.
NOTA 13 – ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
En función de las situaciones descriptas en la Nota 9.1 a los estados financieros consolidados al 31 de
diciembre de 2014, ciertos activos han sido clasificados como Activos mantenidos para la venta a dicha
fecha, de acuerdo a lo requerido por las NIIF.
A continuación se presenta el detalle de las Inversiones en sociedades clasificadas como activos mantenidos
para la venta (en millones de pesos):
31.12.2014
IESA
Telba
Cuyo Televisión
158,8
3,9
1,1
163,8
A continuación se presentan los saldos de Propiedades, planta y equipo clasificados como activos
mantenidos para la venta (en millones de pesos):
31.12.2014
Propiedades, planta y equipo
0,1
0,1
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Detalle de los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 clasificados como
operaciones discontinuadas en los presentes estados financieros consolidados (en millones de pesos):
31.12.2014
93,4
(51,0)
Ventas
Costo de ventas
Subtotal - Ganancia bruta
31.12.2013
84,1
(61,5)
42,4
22,6
(20,7)
(13,2)
(13,8)
(14,7)
Otros ingresos y egresos, netos
(3,2)
15,9
Resultados financieros, netos
Resultados por participación en sociedades
0,1
32,1
(2,0)
40,6
Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la
ganancia mínima presunta
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
37,5
(2,7)
48,5
5,2
Resultados de operaciones discontinuadas
34,7
53,8
Gastos de comercialización
Gastos de administración
NOTA 14 – APORTES DE LOS PROPIETARIOS Y RESERVAS
14.1 – Capital Social
Con el ingreso de la Sociedad durante el año 2007 al régimen de oferta pública de acciones el capital social
quedó fijado en $ 287.418.584, representado por:
75.980.304 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con
derecho a cinco votos por acción.
186.281.411 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto
por acción.
25.156.869 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con
derecho a un voto por acción.
Conforme las autorizaciones conferidas por la CNV y la BCBA, con fechas 5 y 11 de octubre de 2007,
respectivamente, se autorizó el ingreso al régimen de oferta pública de las acciones que componen la
totalidad del capital social de la Sociedad, habiéndose autorizado a la Sociedad a (i) efectuar oferta pública
de sus acciones ordinarias escriturales Clase B, (ii) cotizar acciones ordinarias escriturales Clase B y (iii)
cotizar las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C, que tienen su negociación suspendida,
en razón de las restricciones a la transferencia que establece el Estatuto Social. También en el último
trimestre de 2007 la Sociedad obtuvo la autorización para la cotización de GDS, cada uno representativo de
dos acciones ordinarias clase B de la Sociedad, en la LSE.
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14.2 – Reservas, Resultados no asignados y dividendos
31.12.2014
31.12.2013
112.710.297
479.831.556
5.207.274
1.838.495.623
88.652.667
481.152.598
5.207.274
1.381.400.655
2.436.244.750
804.101.687
(240.000.000)
(5.416.960)
2.994.929.477
1.956.413.194
479.831.556
2.436.244.750
Saldos al inicio del ejercicio:
Reserva legal
Resultados no asignados
Otras reservas
Reservas facultativas
Total
Ganancia neta atribuible a la controladora
Distribución de dividendos
Variación de reservas por compra de participaciones minoritarias
Saldo al final del ejercicio
a. Grupo Clarín
Con fecha 29 de abril de 2014, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre
otros temas, que el resultado del ejercicio 2013 que ascendió a $ 479.831.556 sea destinado:
(i) $ 240.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo, (ii) $ 6.750.470 a reserva legal, y (iii) $
233.081.086 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Al 31 de
diciembre de 2014 se canceló la totalidad de los dividendos distribuidos.
b. Cablevisión
Con fecha 28 de abril de 2014, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo en la suma de $ 394 millones pagaderos en tres
cuotas, la primera de ellas de $ 80 millones a ser abonada en pesos, el día 28 de mayo de 2014 o en la
fecha anterior que determine el Directorio de Cablevisión, la segunda y tercer cuota de $ 157 millones cada
una a ser abonadas ambas también en pesos el día 31 de diciembre de 2014 o en la fecha anterior que
determine el Directorio de Cablevisión. De dicha suma, aproximadamente $ 158 millones corresponden a la
participación no controladora en dicha sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros,
Cablevisión canceló el equivalente a $ 393,9 millones de los dividendos distribuidos, parte de los cuales
fueron cancelados en dólares estadounidenses.
NOTA 15 - PARTICIPACION NO CONTROLADORA
Saldos al 1° de enero
Participación en las ganancias del ejercicio
Dividendos y otros movimientos de la participación no
controladora
Variación por conversión de negocios en el extranjero
Saldo al final del ejercicio
31.12.2014
1.748.885.854
541.359.977
31.12.2013
1.374.568.933
320.834.218
(173.220.528)
165.438.983
2.282.464.286
(98.535.681)
152.018.384
1.748.885.854
A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF, sobre la participación no
controladora en Cablevisión. La información corresponde a los activos y pasivos identificables de la
subsidiaria sobre los que la Sociedad valúa su inversión. Los montos se presentan en millones de pesos, y
no consideran las eliminaciones intercompañia.
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País
Porcentaje de participación no controladora
Resultado integral del ejercicio asignado a la participación no
controladora
Participación no controladora acumulada al cierre del ejercicio
Información financiera resumida:
Dividendos distribuidos a las participaciones no controladoras
Activo corriente
Activo no corriente
Pasivo corriente
Pasivo no corriente
Ventas
31.12.2014
31.12.2013
Argentina
40,0%
Argentina
40,1%
490
1.948
377
1.492
158
100
3.337
9.607
3.692
3.184
2.095
7.386
2.639
2.949
14.226
9.749
Resultado de operaciones que continúan
Otro resultado integral
Resultado integral total
1.264
355
1.619
713
309
1.022
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio
1.333
1.013
NOTA 16 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Se detallan a continuación los saldos pendientes con partes relacionadas:
31.12.2014
Otros créditos
No Corriente
Controladas conjuntamente
Corriente
Controladas conjuntamente
Otras partes relacionadas
Créditos por ventas
Corriente
Controladas conjuntamente
Otras partes relacionadas
Cuentas por pagar comerciales y otras
Corriente
Controladas conjuntamente
Otras partes relacionadas
-
18.520.453
18.520.453
1.330.662
17.140.641
18.471.303
2.953.528
20.502.373
23.455.901
19.889.308
61.231.737
81.121.045
22.442.531
2.160.368
24.602.899
41.796.587
38.740.063
80.536.650
56.726.060
11.522.480
68.248.540
-
6.410.285
6.410.285
16.701.274
16.701.274
10.948.588
10.948.588
Préstamos
No Corriente
Controladas conjuntamente
Corriente
Otras partes relacionadas
31.12.2013
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31.12.2014
Otros pasivos
Corriente
Controladas conjuntamente
Otras partes relacionadas
1.417
299.516
300.933
31.12.2013
439.276
439.276
A continuación se detallan las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de 2014 y 2013:
Concepto
31.12.2014
31.12.2013
Ventas de publicidad
Ventas de circulación
Ventas de impresión
Ventas de abonos de Internet
Ventas de señales
Otras ventas
Intereses ganados
Honorarios y retribución por servicios
Coproducciones y realizaciones
Costos de impresión y distribución
Derechos
Gastos de publicidad y promoción
11.641.276
931.364
355.012
69.785
9.879.607
(51.829)
(472.244)
(26.852.007)
(247.685.438)
(2.705.492)
13.614.401
1.800
583.231
307.724
5.477.879
714.747
(2.976.789)
(28.866.841)
(176.570.270)
(3.820.745)
Ventas de publicidad
Ventas de señales
Otras ventas
Otros ingresos
Intereses ganados
Derechos
Alquileres
Intereses perdidos
Gastos de publicidad y promoción
Otras compras
3.772.072
93.073.293
23.150.826
(31.577.873)
(486.665)
(1.358.239)
(1.434.572)
(236.938.535)
2.768.980
4.457.943
14.786.944
30.330
111.781
(422.943)
(1.467.988)
(1.650.816)
(160.546.534)
Controladas conjuntamente
Otras partes relacionadas
Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia del Grupo Clarín por los ejercicios
finalizados el 31 de diciembre de 2014 y 2013 ascienden aproximadamente a $ 175 millones y $ 160
millones, respectivamente.
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NOTA 17 – RESULTADO POR ACCION
El resultado y el promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usados en el cálculo del
resultado por acción básico son los siguientes:
31.12.2014
Resultado usado en el cálculo del resultado por acción básico (ganancia):
Proveniente de operaciones que continúan
Proveniente de operaciones discontinuadas
Promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usado para el
cálculo del resultado por acción básico
Ganancia por acción
31.12.2013
769.528.760
34.572.927
804.101.687
426.779.411
53.052.145
479.831.556
287.418.584
2,80
287.418.584
1,67
El promedio ponderado de acciones en circulación fue 287.418.584. Dado que no hay títulos de deuda
convertibles en acciones, corresponde utilizar el mismo promedio para el cálculo del resultado por acción
diluido.
31.12.2014
31.12.2013
Ganancia por acción - básica y diluida
Proveniente de operaciones que continúan
Proveniente de operaciones discontinuadas
2,68
0,12
1,49
0,18
Ganancia por acción - total
2,80
1,67
Los dividendos pagados en el ejercicio 2014 fueron $ 240.000.000 ($ 0,84 por acción).
NOTA 18 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
a. En la Nota 5.12 se detallan ciertas restricciones a las que se encuentran sujetas Cablevisión (por sí y
como sociedad absorbente y continuadora por fusión de Multicanal), PRIMA y AGEA en virtud de las
deudas financieras descriptas en dicha nota.
b. IESA está sujeta a restricciones de carácter contractual a la transferencia de sus tenencias accionarias en
TRISA y Tele Net Image Corp.
c.
Durante el ejercicio 2009 AGR financió la adquisición de una encuadernadora. En garantía de esta
operación, AGR constituyó un derecho real de prenda sobre dicha máquina a favor del proveedor.
Asimismo, AGR otorgó fianzas solidarias por los préstamos otorgados por Banco de Inversión y Comercio
Exterior y Standard Bank Argentina S.A. a Artes Gráficas del Litoral S.A.
d. Con fecha 27 de mayo de 2010 la subsidiaria CMD firmó un acuerdo de hipoteca sobre un inmueble de
su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.6.
e. Con fecha 25 de septiembre de 2012 la subsidiaria GCGC firmó un acuerdo de hipoteca sobre un
inmueble de su propiedad garantizando el pago de las obligaciones emergentes del préstamo con el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires mencionado en la Nota 5.12.3. Asimismo, Grupo Clarín es fiador
solidario de la financiación mencionada.
- 116 -
GRUPO CLARIN S.A.
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f.
Con fecha 12 de octubre de 2012, la Sociedad suscribió un acuerdo garantizando el pago de las
obligaciones emergentes del préstamo de GCGC con Standard Bank Argentina mencionado en la Nota
5.12.3.
g. GCSA Investments mantiene un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York, garantizando una
operación de financiación de una sociedad del Grupo, mediante la constitución y afectación en garantía
de un plazo fijo en dicha entidad por la suma de US$ 20,2 millones, con vencimiento en julio de 2015.
h. Durante el ejercicio 2014, AGR financió la adquisición de maquinarias y equipos a través de contratos de
leasing mencionados en la Nota 5.7.2 a los presentes estados financieros consolidados. Grupo Clarín y
AGEA son codeudores de la financiación mencionada.
i.
En septiembre de 2014, Grupo Clarín suscribió un acuerdo con Itaú Unibanco S.A., filial Nueva York,
garantizando una operación de financiación de una sociedad del grupo, mediante la constitución y
afectación en garantía de plazos fijos en dicha entidad por la suma total de US$ 3,7 millones, con
vencimiento en enero de 2015. Con posterioridad al cierre del ejercicio estas operaciones se renovaron
hasta marzo de 2015.
j.
En diciembre de 2014, CLC constituyó a favor de Banco Mariva S.A., derecho real de prenda sobre dos
plazos fijos en dicha entidad por la suma de $ 1,5 millones y $ 4 millones, con vencimiento en enero de
2015, garantizando operaciones de financiación de Tinta Fresca y Cúspide, respectivamente. Con
posterioridad al cierre del ejercicio estas operaciones se renovaron hasta marzo de 2015.
k. En noviembre de 2014 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $ 30 millones y por
el plazo de un año, de operaciones de financiación de AGEA con el Banco Santander Rio S.A.
Adicionalmente, en febrero de 2015 la Sociedad se constituyó como fiador por hasta un monto de $ 5
millones y $ 35 millones y por un plazo de 100 días, de operaciones de financiación de AGR y AGEA,
respectivamente, con el Banco Santander Río S.A.
NOTA 19 – ADJUDICACION DE LICITACIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Con fecha 7 de junio de 2011, por Decreto N° 316 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó la
licitación pública y la contratación de las prestaciones digitales integrales de aplicación educativa para
alumnos de escuelas primarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprenden, entre otros ítems,
la entrega de una netbook por alumno y una notebook por docente mediante la firma de un contrato de
comodato, conectividad, soporte de primer y segundo grado, control de acceso a contenidos, reposición por
robo o daño y matrícula nueva, ambos dentro de ciertos límites. La licitación se adjudicó a PRIMA por un
período de cinco años a comenzar una vez cumplidos ciertos requisitos, recibiendo en contraprestación un
monto por alumno, docente y edificio escolar.
Al 31 de diciembre de 2011 se habían cumplimentado los requisitos iniciales para dar comienzo a la vigencia
del contrato y a su facturación. Durante el ejercicio se ha mantenido en vigencia el presente contrato
llevándose la prestación del mismo normalmente y cumpliéndose los pagos por parte del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en forma comprometida en el pliego.
NOTA 20 – PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el
proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes
integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este
plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una
parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución
de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que
dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.733
que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder al momento en que deje de ser parte de dicho
plan.
Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que
integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones
complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al 31
de diciembre de 2014, los montos totales relacionados con dichas contribuciones complementarias en forma
consolidada ascienden a aproximadamente $ 51 millones y el cargo a resultados será reconocido en el
período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo.
Durante el 2013, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su
esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas
por la Sociedad.
De acuerdo con lo establecido en la NIC N° 19 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de
aportación definida, lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputarán a resultados en
forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.
NOTA 21 – ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Acuerdos de arrendamiento
Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, existen contratos de arrendamiento operativos no cancelables vigentes,
los cuales tienen condiciones variadas y derechos de renovación. El monto total de los pagos futuros
mínimos por arrendamientos operativos no cancelables es el siguiente (en millones de pesos):
31.12.2014
165
163
27
355
1 año
Entre 1 y 5 años
5 años o más
31.12.2013
120
162
17
299
NOTA 22 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
A continuación se detallan los instrumentos financieros derivados (montos expresados en millones de pesos):
31.12.2014
Activos
Pasivos
Contratos a plazo para compra de moneda
extranjera – coberturas valor razonable
Total
Menos parte no corriente:
Contratos a plazo para compra de moneda
extranjera – coberturas valor razonable
Total
Parte corriente
31.12.2013
Activos
Pasivos
-
4,7
4,7
-
-
-
4,7
-
-
No se han producido ineficacias derivadas de coberturas de valor razonable que deban reconocerse.
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NOTA 23 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la
“Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley
contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley
N° 17.811. Entre otras cosas, se amplía la capacidad de supervisión del Estado Nacional y se introducen los
mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública y en la actuación
de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de
enero de 2013.
Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la
Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto
reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad
de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran
dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo
máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la
Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga
a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite
ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda
titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en
su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un
riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los
administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los
órganos de administración. De este modo el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no
contempladas en la misma. El Poder Ejecutivo se atribuye así funciones que son de estricto carácter
legislativo, violando disposiciones constitucionales.
Con fecha 5 de septiembre de 2013 en el marco de la Ley y de su Decreto, la CNV emitió la Resolución N°
622/2013 (las "Normas") en virtud de la cual aprobó las Normas aplicables que derogan las Normas vigentes
hasta esa fecha (TO 2001). Las nuevas Normas han introducido varios cambios con relación a las facultades
de la CNV respecto de las sociedades que se encuentran bajo su contralor así como de la información que
dichas sociedades deben proveer.
El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta
y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por
la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013
en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro.
011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9,
10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a)
segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto
administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma
plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el
juez que en definitiva resulte competente.
NOTA 24 – EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE AGEA
Tal como se menciona en Nota 5.7.2 a los estados financieros consolidados, con fecha 28 de enero de 2014,
AGEA canceló el total del capital de US$ 30,6 millones más los intereses devengados a dicha fecha
correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie C emitidas por dicha sociedad bajo el Programa
Global.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 16 de la Sección V del Capítulo I del Título III del Texto Ordenado
de la CNV que regula la cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación y ante la extinción
de las Obligaciones Negociables Serie C, AGEA presentó en la CNV la documentación requerida.
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Con fecha 5 de agosto de 2014, la CNV remitió a AGEA una vista solicitando la presentación de información
que acredite la extinción de obligaciones negociables de las Series A, B y D, emitidas oportunamente por
dicha sociedad bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables. Con fecha 12 de agosto
de 2014, AGEA dio cumplimiento a lo requerido por la CNV, acreditando la extinción de las obligaciones
negociables.
Con fecha 8 de octubre de 2014, la CNV requirió a AGEA que se manifestase respecto del retiro del régimen
de oferta pública. Con fecha 16 de octubre de 2014, dicha sociedad remitió Nota a la CNV mediante la cual
informó su intención de obtener la cancelación de la oferta pública por inexistencia de valores negociables en
circulación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la CNV no se ha expedido.
Una vez cancelada la autorización de oferta pública por inexistencia de valores negociables en
circulación, AGEA dejará de estar sujeta a las normas y legislación aplicable de la CNV y pasará a la
jurisdicción de la IGJ, rigiéndose en consecuencia por sus normas reglamentarias.
NOTA 25 – HECHOS POSTERIORES
a. En Nota 9.1 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio
vinculados con el Plan de Adecuación.
b. En Nota 5.12.1 se describen las circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del presente ejercicio
vinculados con los préstamos de Cablevisión.
c.
En relación a lo mencionado en la Nota 8.2.j a los presentes estados financieros consolidados, con fecha
11 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar, dispuesta en el art. 8º, inc. b.1.), Títulos
XIII, Capítulo II, Sección II de las Normas (t.o. 2013).
d. Con fecha 8 de enero de 2015, CMD ejerció la opción de compra de otro 6,66% de la participación
accionaria en Interwa S.A. de acuerdo a lo mencionado en Nota 10 a los presentes estados financieros
consolidados por un valor aproximado de $1,5 millones, cancelables en cinco cuotas mensuales a partir
del mes de enero de 2015.
e. En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la
Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación
audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 establece que el
Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los estados financieros solamente se ha
dictado el Decreto reglamentario Nº 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto
legal pendiente de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un
plazo de 15 años.
El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica
privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias
para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del
Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya
el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en
caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los
titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias
necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.
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Las subsidiarias de Cablevisión en la República Oriental del Uruguay se encuentran analizando las
posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las
eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas.
Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados deberán
considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre
Cablevisión y sus subsidiarias de la República Oriental del Uruguay, y los estados financieros
consolidados de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
f.
En Nota 8.1.j se describen los principales hechos acontecidos con posterioridad al 31 de diciembre de
2014 relacionados con la reasignación de frecuencias en la Republica Oriental del Uruguay.
NOTA 26 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros de Grupo Clarín S.A. para fines estatutarios en Argentina han sido aprobados por el
Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 10 de marzo de 2015.
Los estados financieros consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, y con el propósito
de su presentación en la LSE, han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín el 17 de marzo de 2015.
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Traducción libre del original preparado en Inglés
Informe de los auditores
A los señores Accionistas y Directores de
Grupo Clarín S.A.
Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus
subsidiarias que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de
2014, los estados consolidados de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de
efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas, que comprenden un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad del Directorio por los estados financieros consolidados
El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de estos
estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera, y de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la
preparación de estados financieros consolidados libres de distorsiones significativas originadas en
fraude o error.
Responsabilidad del Auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados
basados en nuestra auditoría. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y
que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de
seguridad de que los estados financieros consolidados estén exentos de errores significativos. Una
auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los
importes y las informaciones expuestas en los estados financieros consolidados. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de error
significativo en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. En la realización de estas
evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno de la Compañía en lo que respecta a la
preparación y presentación razonable de los estados financieros con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean apropiados, pero sin el propósito de expresar una opinión
sobre la efectividad del control interno. Una auditoría también comprende una evaluación de las
normas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones significativas hechas por la
Sociedad, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros
consolidados.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y constituye una base razonable
para fundamentar nuestra opinión.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos sus
aspectos significativos, la posición financiera de Grupo Clarín S.A. y sus subsidiarias al 31 de
diciembre de 2014, y su desempeño financiero y flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa
fecha, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.
Párrafo de Énfasis
Queremos llamar la atención sobre las Notas 8.1.a., 8.1.b., 8.1.c., 8.1.d., 8.1.e., 9, 25.a. y 25.e. a los
estados financieros consolidados, que describen las incertidumbres relacionadas con los eventuales
efectos sobre las actividades de la Sociedad y ciertas subsidiarias de: (i) las resoluciones emitidas
por varios entes reguladores relacionados con aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión
S.A. y otras sociedades y su posterior fusión con Multicanal S.A. y otras empresas; y relacionadas
con la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A.; (ii) el cambio en el marco
regulatorio de Servicios de Comunicación Audiovisual y el resultado final de la propuesta de
adecuación voluntaria presentada ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de las acciones legales y administrativas
que está llevando y llevará a cabo la Sociedad para salvaguardar sus derechos y el de sus accionistas;
(iii) la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los
usuarios del servicio de televisión paga, cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha; (iv) el
cambio en el marco regulatorio de los Servicios de Telecomunicaciones derivado de la sanción de la
denominada Ley Argentina Digital, cuya reglamentación se encuentra pendiente a la fecha; y (v) la
promulgación de la ley 19.307 en la República Oriental del Uruguay que regula las principales
actividades de Adesol S.A., subsidiaria de Cablevisión S.A., cuya reglamentación se encuentra
pendiente a la fecha. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con estas cuestiones.
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
17 de marzo de 2015
_______________________
Price Waterhouse & Co. S.R.L.
Teresita M. Amor