orden del excmo. sr. consejero de educación, universidades y

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ORDEN DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y
SOSTENIBILIDAD POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA
INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS.
ÍNDICE.
ANEXO I. BASES DE LA CONVOCATORIA.
1. NORMAS GENERALES.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
3. SOLICITUDES, TASAS, DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.
4. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE
COORDINACIÓN.
8. ASPIRANTES.
9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.
10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.
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11. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.
12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
13. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y
OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.
15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
16. LISTAS DE EMPLEO.
17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
18. PRESENCIA SINDICAL.
ANEXO II: TEMARIOS.
ANEXO III: BAREMO DE MÉRITOS.
ANEXO IV: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO
DE CARÁCTER PRÁCTICO.
ANEXO V: NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN
DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN
EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
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ANEXO VI. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD
DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN
EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Sistema selectivo:
El sistema selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros será el de concurso – oposición, procedimiento que constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
Se establece un doble turno, libre y de personas con discapacidad, para participar en el presente procedimiento selectivo. Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y
de reserva de plazas para personas con discapacidad.
1.2. Asignación de plazas a los tribunales.
1.2.1. Turno libre.
En el turno libre la Dirección General de Personal distribuirá el número de plazas a cada tribunal de la
misma especialidad proporcionalmente al número de aspirantes que se presenten y entreguen la programación didáctica en el acto de presentación de aspirantes al que se refiere la base 9 de esta Orden.
Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo anterior.