NIT No. 815-001-140-4 RESOLUCIÓN No. 111 ANEXO TECNICO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 007-2015 1 El presente documento define las condiciones de operación para Prestar al Hospital Divino Niño todos los servicios de laboratorio clínico requeridos como apoyo diagnóstico a las actividades asistenciales del primer nivel de complejidad, los cuales se encuentran incluidos en el listado SOAT según Decreto 2423 de diciembre de 1996, en las condiciones y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que forma parte integral del presente contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes: Servicios.Las actividades contempladas como parte del presente documento son todos los servicios de laboratorio clínico definidas como de baja complejidad en el Decreto 2423 de 1996 y los servicios de mediana complejidad que se requieran de acuerdo a la Patología del Paciente y si el Médico tratante lo considera necesario, previa autorización por parte del Sub Gerente Científico. Los servicios serán prestados en la sede dela E.S.E. Hospital Divino Niño del Municipio de Guadalajara de Buga, en los siguientes horarios y de la siguiente manera: Los horarios del servicio de Laboratorio Clínico serán prestados de la siguiente manera: - - - Lunes a viernes: 7:00 am a 10:00 pm en las instalaciones de la ESE Hospital Divino Niño. Lunes a Viernes de 10:01 pm a 6:59 am, las muestras serán remitidas a una de las sedes del laboratorio Clínico Central con su propia red de mensajería especializada. Los sábados desde las 7:00 am hasta las 6:00 pm en las instalaciones de la ESE Hospital Divino Niño. Desde las 6:00 pm en adelante hasta las 7:00 am el Contratista recogerá las muestras para analizarlas en las instalaciones del Laboratorio. Los Domingos y Festivos, se realizará la prestación del servicio bajo la modalidad de Disponibilidad de la Profesional en Bacteriología, previo llamado del personal de Urgencias. Si por alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito el Laboratorio Clínico Central no puede recoger las muestras en los horarios antes indicados, las mismas podrán ser enviadas por el Hospital a la Sede del Laboratorio que sea indicada para ello. La toma de las muestras en los diferentes puestos de salud será realizada por auxiliares ya sea de planta o en misión del Hospital y posteriormente recogidas por un mensajero Nit. 815 001 140 -4 Carrera 15 N0. 26-50 Tel. (2) - 2372264 – 2372265 www.hdn.gov.co NIT No. 815-001-140-4 RESOLUCIÓN No. 111 ANEXO TECNICO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 007-2015 2 especializado suministrado por el Contratista. En relación con el puesto de salud de la Vereda La Habana, el Hospital será responsable de recoger las muestras y trasladarlas a la sede principal. El contratista deberá hacer entrega de todos los insumos y elementos necesarios para la toma de las muestras tanto en la sede principal del Hospital como en los diferentes puestos de salud, previa realización de inventario, debiendo garantizar la buena calidad de los mismos. Los resultados de los exámenes serán digitalizados en un formato que cuente con los logos de las dos entidades (E.S.E. HOSPITAL DIVINO NIÑO y LABORATORIO CLINICO CENTRAL S.A.S.). En los exámenes de laboratorio que se remitan por el servicio de Urgencias, el Laboratorio Clínico Central S.A.S. deberá remitir los resultados en un tiempo máximo de una (1) hora, contada desde la recepción de la muestra. Soportes para la Atención.Para la realización de los exámenes de laboratorio, se requerirá: Orden Médica Factura o Documento equivalente expedida por la E.S.E. Hospital Divino Niño A fin de evitar suplantaciones, se exigirá presentación del documento de identificación del paciente. Este requerimiento aplicará para la atención ambulatoria y sin que se convierta en barrera de acceso al servicio. Calidad en la Atención.Laboratorio Clínico Central S.A.S. brindará a los usuarios un servicio enmarcado en los principios de oportunidad, trato digno a los usuarios y la implementación de acciones que garanticen la seguridad del paciente. Para esto, se deberá implementar en coordinación con el área de informática del Hospital el sistema de DIGITURNOS , para esto se contará con un plazo máximo de dos (2) meses para su implementación y puesta en marcha. El Hospital Divino Niño realizará una Auditoría Concurrente de los servicios que se prestan, a efectos de determinar la pertinencia médica. Nit. 815 001 140 -4 Carrera 15 N0. 26-50 Tel. (2) - 2372264 – 2372265 www.hdn.gov.co NIT No. 815-001-140-4 RESOLUCIÓN No. 111 ANEXO TECNICO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 007-2015 3 Como requisito para la práctica de los exámenes de laboratorio, es requisito indispensable que todo se encuentre debidamente facturado. En relación con las muestras tomadas en la zona rural, el Hospital Divino Niño tiene la obligación de facturar inmediatamente lleguen a las instalaciones de la Entidad. En el evento en que el Hospital Divino Niño realice convenios o contratos de alianza estratégica para prestar el servicio de laboratorio clínico a otras entidades, ya sea públicas o privadas, se deberá realizar comunicación al prestador del servicio (Laboratorio Clínico Central) a efecto de que se realice la parametrización del sistema. Facturación y Tarifas.Las facturas por servicios prestados se presentarán en los primeros 5 días del mes siguiente al periodo de prestación acompañada de: Orden Médica Factura o Documento equivalente expedida por la E.S.E. Hospital Divino Niño Relación de servicios cobrados (Impreso y Archivo Excel) donde se detalle: o No. Factura o Id Paciente o Apellidos y Nombres Paciente o Entidad de Afiliación (EPS) o Código de la actividad o Descripción Actividad o Fecha de prestación o Servicio origen o Profesional que ordena Para todas las actividades, se aplicará una tarifa única de SOAT VIGENTE MENOS 50%. Los exámenes de laboratorio de mediana complejidad (Urocultivos, Troponina Y Hemogoblina glicosilada) que se requieran serán autorizados por parte del subgerente científico. En el caso de los Urocultivos, la tarifa acordada es del SOAT VIGENTE MENOS 45%. Equipos, Mantenimiento e Insumos.- Nit. 815 001 140 -4 Carrera 15 N0. 26-50 Tel. (2) - 2372264 – 2372265 www.hdn.gov.co NIT No. 815-001-140-4 RESOLUCIÓN No. 111 ANEXO TECNICO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 007-2015 4 Los equipos con que se realicen los análisis de las muestras, serán suministrados por el Contratista y por lo tanto el mantenimiento preventivo y correctivo, así como los repuestos, correrán por cuenta de LABORATORIO CLINICO CENTRAL S.A.S. Los insumos y reactivos necesarios para la toma de los exámenes de laboratorio contratados correrán también por cuenta de LABORATORIO CLÍNICO CENTRAL S.A.S. Se anexa listado de inventario de bienes y elementos que forman parte del Laboratorio y que serán utilizados por el Contratista, los cuales deberán ser utilizados adecuadamente y en caso de daño o pérdida, deberán ser restituidos por un elemento de las mismas características y teniendo en cuenta el valor que aparece reflejado en el inventario del Hospital. JUAN CARLOS HERRERA ROJAS Gerente ESE Hospital Divino Niño Contratante YOLANDA SALINAS DE RODRIGUEZ Laboratorio Clínico Central S.A.S. Contratista HECTOR FABIO ARANGO PIEDRAHITA Sub Gerente Científico Supervisor LUIS ENRIQUE HENAO GAMBOA Sub Gerente Administrativo Supervisor Nit. 815 001 140 -4 Carrera 15 N0. 26-50 Tel. (2) - 2372264 – 2372265 www.hdn.gov.co
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